Naciones Unidas

CRC/C/LTU/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013Tema 4 del programa provisional Examen d e los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Lituania (CRC/C/LTU/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 24 de mayo de 2013 .

En el diálogo con el Estado parte el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención .

Parte I

En esta sección, se solicita al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas, en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación ofrecida a los profesionales que trabajan con niños y para los niños con el fin de garantizar que se escuche a los niños en todos los casos, incluidos los casos de custodia infantil aunque sin limitarse a ellos. Sírvanse informar también al Comité sobre la forma en que se aplica en la práctica la Ley de atención infantil mínima e intermedia, que exige que se tengan en cuenta las opiniones del niño en los casos de niños bajo supervisión. Sírvanse asimismo facilitar al Comité información sobre otros casos en que se tengan en cuenta las opiniones del niño.

2.Sírvanse facilitar información sobre la situación y las disposiciones del proyecto de ley sobre la protección del niño y sus principales diferencias con la Ley fundamental de protección de los derechos del niño.

3.Sírvanse aclarar cuáles son las garantías legales para asegurar que se respete el principio del interés superior del niño en todos los casos, incluso en los casos de custodia aunque sin limitarse a ellos.

4.Toda vez que son cada vez más las denuncias de casos de malos tratos y abusos de los niños, en particular de niños internados en instituciones públicas de acogida, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que los niños puedan denunciar estos casos y de los mecanismos para supervisar la situación en estas instituciones de acogida. Sírvanse informar también al Comité de las acciones legales iniciadas contra personas por abuso y malos tratos de los niños, y del resultado de estas acciones.

5.Sírvanse facilitar información sobre la legislación y las medidas adoptadas para garantizar y proteger la intimidad de los niños en los medios de comunicación e impedir la revelación de datos sobre los niños y de su imagen.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar el internamiento de los niños, especialmente de los niños menores de 3 años. Sírvanse indicar en particular qué respuesta se ha dado a la consulta del Ombudsman para los derechos de los niños en 2011 (Nº 15/05/16-2011/KI-13) "sobre los problemas que plantea la situación de los niños menores de 3 a 4 años con necesidades especiales en hogares infantiles y en otras instituciones de atención infantil".

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar una aplicación efectiva de su legislación sobre los niños con discapacidad, y en particular sobre las medidas prácticas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad disfruten plenamente de sus derechos a la salud y tengan acceso efectivo a una educación inclusiva. Sírvanse también informar al Comité de las medidas adoptadas para prevenir el internamiento en instituciones de niños con discapacidad.

8.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado, incluidas las medidas de prevención, para abordar el problema de la existencia y proliferación en el país "de buzones para bebés" desde 2009, así como la prevalencia de infanticidios.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido tribunales juveniles especializados en todas las provincias del Estado parte. Sírvanse además facilitar información sobre las medidas para capacitar a los jueces, fiscales y demás personal del sistema de justicia juvenil en lo que respecta al derecho de los niños y a las cuestiones relacionadas con la justicia juvenil, en particular sobre las medidas tomadas para adaptar la administración de justicia a las necesidades del niño.

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/LTU/CO/2), en particular las relativas a la prohibición del castigo corporal (párr. 38), la reforma del sistema de cuidado alternativo, el apoyo al sistema de familias de acogida y la revisión periódica del internamiento en instituciones alternativas de acogida (párr. 42), los programas de educación en salud reproductiva (párr. 51) y la prestación de apoyo social y económico suficiente a las familias en situación de riesgo social (párr. 42).

11.Habida cuenta de la elevada tasa de suicidios entre los adolescentes, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para estudiar las causas profundas de este fenómeno y prevenir los suicidios entre adolescentes. En este contexto, sírvanse indicar qué proporción del presupuesto para atención de salud se destina a los servicios de salud mental para niños.

12.Como seguimiento a las observaciones finales del Comité de 2008 (CRC/C/OPSC/LTU/CO/1) y de conformidad con Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para tipificar como delito todos los actos y actividades enumerados en el artículo 3 del Protocolo facultativo, e incluir en el Código Penal una definición de prostitución infantil y de utilización de niños en la pornografía. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y de aplicar este Convenio a fin de fortalecer la protección de los derechos del niño.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, planes y programas adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y otra información

1.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños a nivel provincial y municipal (en cifras absolutas y en porcentajes del presupuesto nacional y del producto interno bruto) en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de los niños.

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos, si se dispone de ellos, correspondientes a los tres últimos años sobre los niños que viven en instituciones de cuidados alternativos desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica y antecedentes socioeconómicos.

3.Sírvanse especificar el número de niños con discapacidad, hasta de 18 años de edad, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, antecedentes socioeconómicos y tipo de discapacidad, durante los tres últimos años:

a)Que viven con sus familias;

b)Que viven en instituciones;

c)Que viven en familias de acogida;

d)Que estudian en escuelas normales;

e)Que estudian en escuelas especiales;

f)Que no asisten a la escuela.

4.Sírvanse facilitar datos estadísticos, si se dispone de ellos, relativos a los últimos tres años sobre:

a)El número de niños que han sido víctimas de malos tratos y abusos así como el número de denuncias, investigaciones y acciones judiciales a este respecto;

b)El número de niños que han sido víctimas de abusos y explotación sexual, incluidas las víctimas de trata, así como el número de denuncias, investigaciones y acciones judiciales realizadas a este respecto;

c)El número de niños que trabajan, desglosado por edad, sexo, ubicación geográfica y antecedentes socioeconómicos.

5.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.