Naciones Unidas

CAT/C/70/D/915/2019

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 915/2019 * **

Comunicación presentada por:

Z. S. (representado por el abogado Kakhaber Tsereteli)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Georgia

Fecha de la queja:

3 de enero de 2019 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

30 de diciembre de 2020

Asunto:

Extradición a la Federación de Rusia

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; abuso del derecho a presentar comunicaciones; falta de fundamentación de la queja

Cuestión de fondo:

No devolución

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor es Z. S., nacional de la Federación de Rusia nacido en 1984, quien, en el momento de presentar la comunicación, se encontraba recluido en espera de ser extraditado desde Georgia a la Federación de Rusia. El demandante alega que su devolución a la Federación Rusa supondría un incumplimiento de las obligaciones contraídas por Georgia en virtud del artículo 3 de la Convención. Está representado por un abogado. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, con efectos desde el 30 de junio de 2005.

1.2El 14 de enero de 2019, el Comité, con arreglo al artículo 114 de su reglamento y actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales de protección.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor trabajaba como fiscal en la Fiscalía de Óbninsk, en la provincia de Kaluga (Federación de Rusia). Afirma que, de forma ilícita, fue declarado culpable y condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 12 millones de rublos rusos por sus actividades de lucha contra la corrupción en varias investigaciones muy mediáticas, en las que cargó contra las actividades ilegales y los intereses de funcionarios locales de Kaluga. Gracias a los contactos y la influencia que estos funcionarios tenían en la Fiscalía, consiguieron eludir cargos de corrupción. Los interesados tenían una estrecha vinculación con el Gobernador de la provincia de Kaluga y el Fiscal Provincial, cuyo padre es el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia. Las actividades de investigación del autor fueron perjudiciales para los intereses del Gobernador y del Fiscal Provincial. El autor y su esposa empezaron a recibir frecuentes llamadas telefónicas y mensajes de texto en los que se los amenazaba con agredir y violar a la esposa, secuestrar a los hijos de ambos y encarcelar y hacer desaparecer al autor. En varias ocasiones, vehículos no identificados estaban aparcados fuera de su vivienda y de la escuela de sus hijos. Habida cuenta de las “acusaciones totalmente falsas”, las amenazas y las presiones, y temiendo por sus vidas, la familia abandonó la Federación de Rusia y llegó a Georgia en octubre de 2016.

2.2La Policía Criminal de Georgia detuvo al autor el 30 de abril de 2018 en Tiflis en cumplimiento de una orden de detención emitida en su contra por la Federación de Rusia por medio de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). El 29 de octubre de 2018, el Tribunal Municipal de Tiflis decidió autorizar la extradición del autor a la Federación de Rusia, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Georgia el 7 de noviembre de 2018.

La queja

3.1El autor sostiene que su extradición a la Federación de Rusia lo expondría a condiciones de reclusión que plantearían un riesgo real de persecución, tortura y malos tratos. En la Federación de Rusia no tendría recursos efectivos para denunciar la vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de la Convención.

3.2El autor afirma que los órganos de tratados de derechos humanos y las organizaciones internacionales siguen preocupados por los casos de tortura y malos tratos, las tasas de mortalidad extremadamente elevadas y las malas condiciones de reclusión en la Federación de Rusia. Desde 1998, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha efectuado 28 visitas a la Federación de Rusia, pero solo se han hecho públicos tres informes, lo que demuestra la actitud poco cooperativa del Gobierno del país y suscita gran preocupación por que el sistema penitenciario no cumpla las normas de lucha contra la tortura. La Federación de Rusia tiene la tasa de mortalidad en instituciones penales más alta de Europa.

3.3El autor se remite a las observaciones finales del Comité sobre el sexto informe periódico de la Federación de Rusia, en el que se señalaban como principales motivos de preocupación los actos de tortura y malos tratos y la falta de investigaciones y enjuiciamientos. El Comité también expresó preocupación por las condiciones de reclusión, lo que incluye hacinamiento y duras condiciones materiales, y por la discrepancia entre el elevado número de muertes y de cargos imputados al personal penitenciario en relación con esas muertes y el reducido número de sanciones impuestas.

3.4El autor sostiene, además, que la corrupción está muy extendida tanto en el sistema judicial como entre el personal de las fuerzas del orden de la Federación de Rusia. Cualquier actividad de lucha contra la corrupción, en especial las emprendidas por agentes de la autoridad, se percibe como un comportamiento hostil, contrario a los intereses de los altos funcionarios. Las iniciativas destinadas a combatir la corrupción suelen dar lugar a exclusión y venganza, por ejemplo mediante procedimientos penales falsos, encarcelamientos ilegales, amenazas a familiares, agresiones físicas, secuestros, tratos inhumanos o degradantes, actos de tortura o asesinatos. El autor cree que los cargos que se le imputan están directamente relacionados con sus actividades de lucha contra la corrupción y constituyen una venganza personal del Gobernador de la provincia de Kaluga y del Fiscal Provincial, que son funcionarios con mucho poder.

3.5El autor cita la decisión adoptada en el caso Kalinichenko c. Marruecos, en la que el Comité determinó que la expulsión de un empresario a la Federación de Rusia lo expondría al riesgo de ser sometido a tortura, en contravención del artículo 3 de la Convención. Sostiene que, en su caso, también existe un riesgo de tortura debido a sus actividades de lucha contra la corrupción, que comprometieron a altos funcionarios de las fuerzas del orden, al carácter generalizado de la corrupción en todos los niveles, en especial entre las fuerzas del orden rusas, y a las malas condiciones de reclusión.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad en una nota verbal de 3 de mayo de 2019. Señala que, el 8 de julio de 2016, el Tribunal Municipal de Óbninsk en la provincia de Kaluga declaró al autor culpable de haber servido de intermediario en un delito de cohecho cometido de manera premeditada por un grupo de personas. El autor fue condenado a cuatro años de prisión, que el Tribunal de Apelación Provincial de Kaluga redujo a tres años y medio tras la modificación del Código Penal. El 11 de julio de 2016, se emitió una orden de búsqueda contra el autor, de conformidad con una decisión del Tribunal Municipal de Óbninsk. El 27 de enero de 2017, la INTERPOL cursó una orden de búsqueda internacional.

4.2El autor y su familia solicitaron asilo en Georgia el 20 de julio de 2017, solicitud que fue denegada el 29 de junio de 2018 por el Ministerio de los Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, del Alojamiento y de los Refugiados de Georgia (en adelante, “el Ministerio”). El Tribunal Municipal de Tiflis confirmó esa decisión el 7 de febrero de 2019. El recurso del autor contra la decisión del Tribunal Municipal de Tiflis seguía pendiente cuando se presentaron las observaciones.

4.3Tras la detención del autor, el 3 de mayo de 2018 el Tribunal Municipal de Tiflis lo condenó a tres meses de reclusión previa a la extradición. Su recurso contra esa decisión fue desestimado el 11 de mayo de 2018. El 8 de junio de 2018, la Fiscalía General de Georgia recibió una solicitud de extradición de la Federación de Rusia y, el 27 de julio de 2018, el Tribunal Municipal de Tiflis prorrogó por otros tres meses la reclusión previa a la extradición. El recurso del autor fue declarado inadmisible. El 25 de octubre de 2018, el Tribunal Municipal de Tiflis prorrogó de nuevo por otros tres meses la reclusión, hasta el 30 de enero de 2019.

4.4El 29 de octubre de 2018, el Tribunal Municipal de Tiflis autorizó la extradición del autor a la Federación de Rusia y el Tribunal Supremo de Georgia confirmó esa decisión el 7 de noviembre de 2018. El 11 de enero de 2019, el Tribunal Municipal de Tiflis modificó la medida cautelar de reclusión previa a la extradición y decretó, en su lugar, la libertad bajo fianza, por lo que el autor fue puesto en libertad.

4.5El Estado parte sostiene que la queja es inadmisible porque el autor no ha agotado todos los recursos internos, con arreglo a lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, ya que su solicitud de asilo sigue pendiente ante el Tribunal de Apelación de Tiflis. Asimismo, afirma que el autor trató de ocultar ese hecho en su queja. Los procedimientos de extradición son independientes de los relativos a la determinación de la condición de refugiado; estos últimos no impiden la revisión judicial del procedimiento de extradición, sino que suspenden la ejecución de esta hasta que se dicte la decisión final sobre el estatuto de refugiado. El Tribunal Municipal de Tiflis rechazó el recurso presentado por el autor en el procedimiento de asilo, pero este no es un tribunal de última instancia. De conformidad con el artículo 21, párrafo 2, del Código de Procedimiento Administrativo, esas decisiones pueden impugnarse ante el Tribunal de Apelación de Tiflis. El Estado parte subraya que este es un recurso efectivo en relación con el artículo 56 a) de la Ley de Protección Internacional de Georgia, que prohíbe la extradición o la devolución “hasta que el Ministerio tome una decisión o haya una sentencia judicial firme respecto de la concesión de protección internacional”. Además, se remite a las decisiones del Comité en los casos R. c. Francia y P. S. S. c. el Canadá, y aduce que el autor no ha explicado por qué los procedimientos internos no serían efectivos.

4.6El Estado parte sostiene, además, que la queja es inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones, en el sentido del artículo 22, párrafo 2, de la Convención y del artículo 113 b) del reglamento del Comité. El autor presentó la comunicación de manera prematura, ya que su causa sigue pendiente ante el Tribunal de Apelación de Tiflis, y en ella no menciona la solicitud de asilo ni el hecho de que esa causa sigue pendiente. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los demandantes tienen la obligación permanente de mantener informado al Tribunal de todas las circunstancias importantes relativas a los procedimientos pendientes. No hacerlo impide al Tribunal pronunciarse sobre el caso con pleno conocimiento de los hechos y puede llevarlo a rechazar la demanda por considerarla abusiva.

4.7Asimismo, el Estado parte afirma que la queja es inadmisible por ser manifiestamente infundada con arreglo al artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento. Recuerda la jurisprudencia del Comité, según la cual una queja es manifiestamente infundada cuando no existen pruebas suficientes para fundamentar las alegaciones. Con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, con argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. El Estado parte recuerda las alegaciones del autor de que los cargos que se le imputan guardan relación directa con sus actividades de lucha contra la corrupción y fueron motivados por el deseo de venganza del Gobernador de la provincia de Kaluga y del Fiscal Provincial, que tanto el autor como su familia sufrieron amenazas, que había habido personas esperando en vehículos aparcados fuera de su vivienda y de la escuela de sus hijos y que su extradición a la Federación de Rusia lo expondría a un riesgo real de persecución, tortura y malos tratos. El Estado parte afirma que esas alegaciones no están respaldadas por ninguna documentación o elemento probatorio y que la queja se basa solamente en especulaciones, supuestos improbables y generalizaciones amplias y sin fundamento, pese a que es poco probable que el autor, como exfiscal, no pueda presentar pruebas de las llamadas telefónicas y los mensajes de texto.

4.8El Estado parte alega que el autor solo hace referencia a las condiciones generales de reclusión y a los cuadros de violaciones de los derechos humanos en los centros penitenciarios rusos. No obstante, señala que, de acuerdo con el Comité y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. Además, la mera posibilidad de malos tratos por la existencia de una situación sin resolver en el Estado receptor no constituye de por sí un incumplimiento de la prohibición de la tortura; las alegaciones del demandante deben fundamentarse con otras pruebas además de fuentes en las que se describa la situación general. El Estado parte sostiene que en la presente queja no se aducen tales motivos adicionales.

4.9El Estado parte destaca que la división de asuntos de asilo del Ministerio de los Desplazados Internos examinó detenidamente las circunstancias personales del autor y la situación general de los derechos humanos en la Federación de Rusia y llegó a la conclusión de que su solicitud de asilo carecía de fundamentación en lo que respecta al supuesto riesgo de persecución o malos tratos. El Ministerio concluyó que el relato del autor era contradictorio e incoherente, entre otros aspectos en lo referente a si había cometido algún delito en la Federación de Rusia y su explicación sobre el tipo de actividades de lucha contra la corrupción que había llevado a cabo. Fue incapaz de dar el nombre de las personas que habían amenazado a su familia o de describir los motivos por los que lo habían hecho, los incidentes o el contenido de las amenazas. La esposa del autor mostró una fotografía de un restaurante que presentaba daños, pero ni ella ni el autor demostraron que el restaurante fuera de su propiedad o que los daños hubieran sido causados en respuesta a las actividades del autor. Durante las actuaciones penales no se decretó ninguna medida cautelar, y la pena impuesta, que el Tribunal de Apelación rebajó ulteriormente, fue inferior a la pena máxima. El autor no pudo invocar ningún incidente para fundamentar sus alegaciones de discriminación por motivos étnicos y religiosos. El Tribunal Municipal de Tiflis y el Tribunal Supremo de Georgia confirmaron la conclusión relativa a la falta de pruebas en el procedimiento de extradición.

4.10El Estado parte se remite una serie de quejas relativas a casos de expulsión o de extradición, que el Comité ha declarado manifiestamente infundadas y que, en opinión del Estado parte, son similares a la presente queja.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo del asunto en una nota verbal de 4 de septiembre de 2019. Señala que el autor no ha sido extraditado, ya que el recurso que presentó en el procedimiento de asilo sigue pendiente ante el Tribunal de Apelación de Tiflis. El Estado parte sostiene que la extradición del autor a la Federación de Rusia no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

5.2En primer lugar, el autor no presentó ningún elemento que fundamentara sus alegaciones de que correría el riesgo de sufrir malos tratos en la Federación de Rusia. A este respecto, el Estado parte reitera que la queja es manifiestamente infundada (véanse los párrs. 4.7 a 4.9 supra). Añade que el tribunal ruso que condenó al autor a cuatro años de prisión consideró como factores atenuantes su estado de salud, el embarazo de su esposa, su experiencia laboral, la ayuda que prestó en la identificación de otros delincuentes y su cooperación activa con la investigación. Posteriormente, el Tribunal de Apelación procedió a rebajar la pena a tres años y seis meses de prisión con una multa de 8 millones de rublos. El Estado parte concluye que el autor no fue objeto de persecución en la Federación de Rusia y que no corre un riesgo real de sufrir tortura u otros tratos inhumanos o degradantes tras su extradición.

5.3En segundo lugar, el Estado parte reitera que la referencia a la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia no basta para demostrar que el autor se expondría a un riesgo real de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes tras su extradición (véase el párr. 4.8 supra). Añade que no puede afirmarse que la extradición a la Federación de Rusia y la posterior reclusión entrañarían automáticamente una vulneración del artículo 3 de la Convención. Señala que, en los asuntos Chankayev c. Azerbaiyán y Tershyev c. Azerbaiyán, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó las condiciones de reclusión en relación con la extradición a la Federación de Rusia y, en el primer caso, concluyó que todavía no se había detectado ningún problema estructural grave en lo que se refiere a las condiciones de la privación de libertad en los centros de reclusión posterior a la condena, como las colonias penitenciarias o las prisiones. Se han denunciado problemas en los centros de prisión preventiva, pero en ellos solo se recluye a los acusados que se encuentran en espera de que se dicte sentencia, y el autor cumpliría su pena en un centro penitenciario para presos condenados.

5.4En tercer lugar, la Fiscalía General de la Federación de Rusia ha ofrecido a la Fiscalía de Georgia garantías de que el autor no será sometido a tortura o a otros tratos o penas inhumanos o degradantes durante su reclusión y de que las autoridades competentes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Sus derechos a la defensa estarán garantizados y, en caso necesario, las autoridades le proporcionarán asistencia y tratamiento médicos. El Estado parte aduce que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado que solo en casos excepcionales la situación general en un país es tal que no se puede otorgar ningún peso a esas garantías. En el presente caso, las garantías ofrecidas deben considerarse fiables, ya que provienen de las autoridades centrales de la Federación de Rusia y son accesibles para los órganos de vigilancia de los derechos humanos. Además, son garantías concretas y se refieren a tratos que son ilegales en la Federación de Rusia. Asimismo, las garantías fueron emitidas por un Estado que es parte en la Convención, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en otros mecanismos internacionales de lucha contra los malos tratos. No hay pruebas de que el autor haya sufrido alguna vez malos tratos en la Federación de Rusia. Las autoridades y los tribunales del Estado parte examinaron minuciosamente su situación y las garantías ofrecidas y llegaron a la conclusión de que no había elementos que indicaran que existían motivos fundados para creer que el autor se expondría a tortura o malos tratos en caso de ser extraditado a la Federación de Rusia.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

6.1En sus comentarios de fechas 7 y 13 de noviembre 2019, el autor recuerda que el Tribunal Supremo confirmó la decisión de extraditarlo y que actualmente se encuentra en reclusión previa a la extradición. Por lo tanto, no cabe duda de que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía.

6.2El autor refuta que haya abusado de su derecho a presentar comunicaciones, aduciendo que solicitar asilo ante el Ministerio no constituye un recurso efectivo y, por lo tanto, no es un “hecho esencial” para la queja. El procedimiento de asilo no ha interrumpido la revisión judicial del proceso de extradición. Además, aduce que no tuvo ninguna posibilidad de revisión de la decisión de expulsión debido a razones de seguridad nacional. Por lo tanto, el Estado parte, al no haber realizado un examen administrativo independiente de la decisión de extradición, ha incumplido su obligación procesal de garantizar la revisión efectiva, independiente e imparcial exigida por el artículo 3 de la Convención.

6.3El autor sostiene que el Estado parte pretende que haga uso de otro recurso además del procedimiento de extradición. En su opinión, esto es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que se establece que, si hay disponible más de un recurso potencialmente efectivo, el demandante solo está obligado a emplear uno y que, cuando se ha hecho uso de un recurso, no es necesario recurrir a otro cuyo objetivo sea esencialmente el mismo. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, corresponde al demandante elegir el recurso más adecuado. Por lo tanto, la observación del Estado parte de que la queja debe ser rechazada por no haberse agotado los recursos internos y por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones debe ser desestimada.

6.4El autor refuta la afirmación del Estado parte de que la queja es manifiestamente infundada, así como sus observaciones sobre el fondo. El Estado parte pone de relieve hechos irrelevantes y minimiza la gravedad de la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia. Habida cuenta de la persecución de la que ha sido objeto la población del Estado parte en la Federación de Rusia, lo que incluye el asesinato y el sometimiento de miles de georgianos a tratos inhumanos y degradantes en 2006, a lo que siguió la matanza de cientos de civiles y la quema de sus viviendas en 2008, el autor considera indignante que el Estado parte encomie a las autoridades rusas y la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia.

6.5El autor afirma que, al evaluar si hay razones fundadas para creer que una persona correría un riesgo real de exponerse a una vulneración del artículo 3 de la Convención tras su extradición, el Comité debe tener en cuenta la situación de los derechos humanos en el Estado receptor en general. Cuando haya fuentes que describan una situación general, las alegaciones concretas formuladas en un caso particular deben corroborarse mediante otras pruebas. El autor reitera que su extradición lo expondría a tal riesgo dadas la situación general de los derechos humanos en la Federación de Rusia y las condiciones de reclusión extremadamente malas que imperan en el país. Sostiene que las autoridades de Georgia no han evaluado ese riesgo.

6.6El autor cita informes que indican que la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia se está deteriorando, que el Gobierno del país ha intensificado el control que ejerce sobre la libertad de expresión y de reunión, y que agentes de la policía y funcionarios de seguridad locales han sometido a los presos a condiciones de reclusión duras y potencialmente mortales, a desapariciones forzadas, a abusos y a tortura, por ejemplo durante los traslado de reclusos, con el visto bueno tácito del Gobierno central. En julio de 2018 se publicó un vídeo que mostraba al personal del centro penitenciario de Yaroslavl golpeando brutalmente a un preso. En agosto de 2018 se publicaron datos sobre otros más de 50 casos de tortura, entre cuyos presuntos autores se encontraban agentes de la policía, investigadores, agentes de seguridad y funcionarios de prisiones. La función y la eficacia de las comisiones públicas de vigilancia, un mecanismo independiente para supervisar los lugares de reclusión, han ido mermando como consecuencia de la financiación insuficiente, la reducción del número de miembros y la denegación arbitraria de acceso a centros penitenciarios. Así pues, habida cuenta de las alarmantes deficiencias estructurales en el sistema penitenciario ruso, así como los casos de tortura y malos tratos, hay motivos suficientes para creer que el autor se expondría a un riesgo de tortura tras su extradición.

6.7Respecto de las garantías ofrecidas por las autoridades rusas, la legislación nacional y la adhesión a tratados de derechos humanos no son suficientes para asegurar una protección adecuada contra el riesgo de malos tratos cuando existe información fidedigna que indica que, en las prisiones, las autoridades rusas utilizan o toleran prácticas que contravienen la Convención. Además, la garantía de que el autor no será sometido a tortura no es concreta, ya que no se especifica en qué prisión será recluido.

6.8El autor reitera los hechos que ha expuesto (véase el párr. 2.1) y sus alegaciones (véanse los párrs. 3.4 y 3.5), y añade un escrito de 17 de agosto de 2017 elaborado por la Presidencia del Comité de Control Público de Moscú sobre las actividades y la condena del autor en la Federación de Rusia. Sostiene que, de acuerdo con ese escrito, el Fiscal de Óbninsk había declarado que no existían inquietudes o dudas acerca del autor, pero que tenía que ayudar al Servicio de Seguridad Federal a descubrir al Fiscal Adjunto de Óbninsk por el cobro de sobornos. Asimismo, el autor había declarado ante el tribunal que los funcionarios del Servicio Federal de Seguridad habían confirmado que no había acusaciones en su contra.

6.9El autor añade que el 23 de febrero de 2019 su esposa recibió mensajes a través de Instagram con amenazas de que habría “consecuencias” si el autor no regresaba a la Federación de Rusia. Las amenazas de agresión física y de desaparición del autor, entre otras, continuaron posteriormente. El 11 de octubre de 2019, la Oficina Nacional de Ejecución de las Sentencias de Georgia registró una declaración de la esposa del autor sobre las amenazas recibidas.

6.10El autor pidió que las autoridades georgianas investigaran las amenazas y, el 13 de marzo de 2017, que las autoridades rusas hicieran lo mismo. El 17 de marzo de 2019, las autoridades rusas rechazaron su solicitud por considerarla infundada, y no emprendieron ninguna investigación. Las autoridades de Georgia iniciaron una investigación, pero el autor no cree que esta fuera exhaustiva, a pesar de que la jurisprudencia establezca que las alegaciones relativas al riesgo de tortura requieren una investigación independiente y minuciosa. Asimismo, el examen de su solicitud de asilo no ha sido riguroso. Esta fue desestimada injustamente por considerar que se basaba en “simples suposiciones”, pese a que los documentos presentados fundamentaban debidamente el riesgo. Los tribunales de Georgia hicieron la vista gorda ante la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia y no examinaron detenidamente los documentos presentados. En la causa relativa a la extradición, el Tribunal Supremo limitó su análisis a las garantías ofrecidas por las autoridades rusas. Además, sería imposible y desproporcionado exigir pruebas incontestables sobre algo que tendrá lugar en el futuro.

6.11El 26 de febrero de 2020, el autor informó de que ese mismo día el Tribunal de Apelación de Tiflis había emitido una decisión definitiva por la que desestimaba su recurso en el procedimiento de asilo, lo que posibilitaba su expulsión inmediata.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité observa que el 26 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo de Tiflis emitió una decisión definitiva por la que desestimaba el recurso presentado por el autor en el procedimiento de asilo. Por lo tanto, considera que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 4 b), de la Convención.

7.3El Comité observa que el Estado parte sostiene que la queja es inadmisible por ser manifiestamente infundada con arreglo al artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento. El Estado parte afirma que el autor se basa solamente en especulaciones, supuestos improbables y generalizaciones sin fundamento. También sostiene que sus autoridades examinaron detenidamente las circunstancias personales del autor y la situación general de los derechos humanos en la Federación de Rusia, estimaron que su relato era contradictorio e incoherente respecto de puntos importantes y concluyeron que su alegación de que corría el riesgo de sufrir persecución o malos tratos carecía de fundamento. El Comité observa que el autor solo presentó copias de presuntas pruebas después de que el Estado parte señalara que las alegaciones no se habían respaldado con ningún documento o elemento probatorio, pese a que el autor había trabajado como fiscal. En este sentido, el Comité observa que el autor no ha negado haber sido incapaz, durante la audiencia celebrada en relación con su solicitud de asilo, de dar los nombres de los autores de las amenazas, describir los motivos por los que lo habían hecho o detallar el contenido de dichas amenazas. Pese a la afirmación del autor de que las autoridades del Estado parte no evaluaron el supuesto riesgo al que se exponía de sufrir un trato contrario al artículo 3 de la Convención como consecuencia de las condiciones de reclusión en la Federación de Rusia, el Comité observa que las autoridades tuvieron en cuenta esas circunstancias tanto en el procedimiento relativo a la solicitud de asilo como en el de extradición, y determinaron que no había motivos para conceder el asilo o para denegar la solicitud de extradición. Además, las alegaciones del autor sobre las observaciones del Estado parte relativas a las garantías ofrecidas por las autoridades rusas no contienen ningún elemento que indique que se expondría a un riesgo personal de recibir un trato contrario al artículo 3 de la Convención. Asimismo, el Comité considera que las afirmaciones del autor de que el examen de su caso no fue exhaustivo o de que no tuvo ninguna posibilidad de revisión de la decisión de expulsión carecen de fundamento.

7.4El Comité recuerda que corresponde a los tribunales de los Estados partes en la Convención, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas en un caso concreto, a menos que pueda comprobarse que la forma en que se evaluaron dichos hechos y pruebas fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. Habida cuenta de lo anterior, y a falta de más información o explicaciones pertinentes en el expediente, el Comité considera que el autor de la queja no ha demostrado que las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado parte adolecieran de tales defectos.

7.5El Comité recuerda que, para que una queja sea admisible en virtud del artículo 22 de la Convención y del artículo 113 b) de su reglamento, no debe ser manifiestamente infundada. En vista de lo anterior, y al no disponerse de más información relevante, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a los efectos de la admisibilidad. Habida cuenta de esta conclusión, el Comité decide no examinar ninguno de los otros motivos de inadmisibilidad invocados por el Estado parte.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la queja es inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.