Naciones Unidas

CRC/C/LAO/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del segundo informe periódico de la República Democrática Popular Lao (CRC/C/LAO/2)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2010 y sin exceder las 30 páginas.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse comunicar al Comité si se ha establecido el comité de protección y asistencia a los niños al que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de protección de los derechos e intereses del niño. A este respecto, sírvanse facilitar más información sobre las actividades actuales de ese comité o, de no haberse establecido, sobre los obstáculos que han impedido su creación.

2.Sírvanse proporcionar sucintamente más información sobre la puesta en marcha del proyecto mencionado en el párrafo 101 c) del informe del Estado parte y que está respaldado por el Fondo de lucha contra la pobreza, especialmente sobre la manera en que este proyecto repercutió en los niños.

3.Sírvanse describir brevemente los resultados concretos recientes del Plan estratégico del Estado parte para la eliminación de la pobreza, así como comunicar al Comité si dicho plan se ha revisado para tener en cuenta las circunstancias actuales, como la reciente crisis financiera. Sírvanse también informar someramente al Comité acerca de la situación del Estado parte en cuanto a la consecución de los objetivos que se fijó (véase el párrafo 102 del informe del Estado parte) de reducir la pobreza a la mitad para 2005 y eliminarla completamente para 2010.

4.En relación con el párrafo 159 e) del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sucinta sobre los resultados del proyecto 2002-2003 para luchar contra la trata de mujeres y niños en la República Democrática Popular Lao. Sírvanse asimismo informar brevemente sobre el trabajo del Grupo de Trabajo ad hoc contra la trata de personas instituido en 2005 (véase el informe del Estado parte, párr. 159 c)).

5.Sírvanse comunicar al Comité si se ha establecido el sistema de red de información nacional al que se alude en el artículo 38 de la Ley de protección de los derechos e intereses del niño. A este respecto, sírvanse proporcionar detalles adicionales relativos a la estructura del sistema y a su funcionamiento, o, de no haberse establecido aún, sobre los obstáculos que han impedido su creación.

6.Sírvanse describir brevemente las medidas o actividades específicas que el Estado parte haya puesto en práctica para fortalecer a las familias y, en particular, para prestar asistencia a los padres y a las familias ampliadas en el cuidado, la crianza y la educación de sus hijos.

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir todas las formas de abuso contra los niños, incluidos los malos tratos físicos y el abuso sexual en el hogar y en las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

8.Sírvanse informar brevemente al Comité sobre las iniciativas en curso para garantizar los derechos de los niños con discapacidad. A este respecto, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el trabajo reciente de la Comisión Nacional para las personas con discapacidad (creada en 1995) y la Asociación para las mujeres y los niños con discapacidad (creada en 1998).

9.Sírvanse indicar si existe un registro de los niños internados en instituciones correccionales y de rehabilitación. Facilítese también información sobre el tiempo que permanecen los niños es estos centros y los motivos de su detención, e indiquen si existe un mecanismo de supervisión para examinar el internamiento de niños en estos centros.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 sobre las asignaciones presupuestarias (incluido un análisis de las tendencias) para la aplicación de la Convención en el Estado parte en las esferas de la salud, la educación y la protección de los niños.

2.En relación con los niños acogidos en instituciones, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad, motivo del acogimiento y tipo de acogida) para los años 2007, 2008 y 2009 sobre:

a)El número de niños privados de un entorno familiar;

b)El número de niños en instituciones de acogida;

c)La duración media de la estancia en el sistema de acogida.

3.Sírvanse facilitar datos correspondientes a 2007, 2008 y 2009, desglosados por sexo, edad, grupo étnico y residencia en zona rural o urbana, sobre el número de niños:

a)Infectados por el VIH/SIDA;

b)Afectados por el VIH/SIDA;

c)Huérfanos a causa del VIH/SIDA que viven en familias ampliadas, instituciones, pagodas o con monjes budistas.

4.Sírvanse proporcionar datos estadísticos pormenorizados correspondientes a 2008, 2009 y 2010, desglosados por edad, sexo e infracción cometida, sobre:

a)Los menores de 18 años que han sido juzgados como adultos;

b)Los menores de 18 años detenidos en prisiones de adultos;

c)El número de niños en conflicto con la ley a los que se han impuesto penas alternativas;

d)Los casos denunciados de abusos o malos tratos infligidos a los niños en conflicto con la ley durante su detención o privación de libertad, así como el tipo de seguimiento que se ha hecho de estos casos.

5.Sírvanse facilitar datos correspondientes a 2007, 2008 y 2009 sobre:

a)El número de niños víctimas de la explotación sexual, en particular la prostitución y la pornografía;

b)El número de niños víctimas de la trata;

c)El número de niños víctimas de abusos sexuales, incluido el incesto;

d)El número de niños que accedió a los servicios de recuperación y reinserción social, especificando el tipo de servicio;

e)Los procedimientos judiciales incoados en ese mismo período contra los autores de esos delitos, y el resultado de dichos procedimientos; y

f)El número de niños víctimas de la explotación económica.

6.El Estado parte también puede enumerar ámbitos que afecten a los niños y que considera importantes en relación con la aplicación de la Convención.