Naciones Unidas

CRC/C/LAO/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de la República Democrática Popular Lao *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de la República Democrática Popular Lao (CRC/C/LAO/3-6) en sus sesiones 2318ª y 2319ª (véanse CRC/C/SR.2318 y CRC/C/SR.2319), celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LAO/Q/3-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la ratificación en 2012 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité observa asimismo con aprecio las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley de Procedimiento Penal Juvenil en 2014 y de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños en 2015, así como la revisión de la Ley de Educación en 2015 y de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas en 2016. También acoge con beneplácito la información relativa a la gratuidad, desde 2014, del cuidado de la salud materna, neonatal e infantil para las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 17), la inscripción de los nacimientos (párr. 20), los niños privados de un entorno familiar (párr. 27), los niños con discapacidad (párr. 30), la salud y los servicios sanitarios (párr. 32), y el seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (párr. 45).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

5.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para reforzar el marco jurídico y normativo relativo a los derechos del niño y observa los continuos esfuerzos del Estado parte para incorporar las disposiciones de la Convención en su legislación nacional. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 9), el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Convención sea directamente aplicable por los tribunales y proporcione recursos humanos y financieros suficientes para dar pleno cumplimiento a la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño. Le recomienda también que complemente su legislación relativa a la infancia mediante la formalización de normativas y directrices.

Política y estrategia integrales

6. El Comité, si bien observa con reconocimiento la aprobación de la Estrategia Nacional para las Madres y los Niños (2016-2025) y del Plan de Acción Nacional en Favor de la Madre y el Niño (2016-2020), sigue preocupado porque el Estado parte no ha adoptado una estrategia y una política integrales a nivel nacional sobre todos los derechos reconocidos en la Convención, incluido un sistema integral para la protección de la infancia. Recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 13), el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia nacional integral que incluya una partida presupuestaria específica y mecanismos de supervisión adecuados, asigne recursos humanos suficientes para su plena aplicación, y establezca un mecanismo de evaluación y seguimiento para constatar periódicamente los progresos logrados y detectar las eventuales deficiencias.

Coordinación

7. El Comité observa que la fusión entre la Comisión Nacional para las Madres y los Niños y la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer a fin de constituir la nueva Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños ha implicado el traslado de su secretaría fuera de la Oficina del Primer Ministro, lo que puede haber debilitado su posición y disminuido su capacidad de coordinación. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que:

a) Se preserven íntegramente la potestad y la capacidad de la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños para coordinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos;

b) Se incrementen la financiación y la capacidad de las dependencias provinciales y locales de la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños a fin de que puedan seguir cumpliendo sus mandatos.

Asignación de recursos

8.Si bien el Comité acoge con agrado la información según la cual la inversión en el sector social ha aumentado durante el período que abarca el informe, observa que el Estado parte aún no ha alcanzado el objetivo de asignar el 9 % del gasto público al sector de la salud, de conformidad con la decisión de la Asamblea Nacional, y al menos el 17 % al sector educativo, según lo establecido en la Ley de Educación. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 17) y recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sustancialmente las asignaciones presupuestarias en las esferas de la salud y la educación, al menos hasta alcanzar los niveles mínimos establecidos por la Asamblea Nacional y en la Ley de Educación, así como en el ámbito de la protección de la infancia;

b) Refuerce las capacidades para incorporar las cuestiones relativas a la protección y el cuidado de los niños en la planificación y la elaboración de presupuestos a nivel nacional y local;

c) Elabore estimaciones de costos y un plan de financiación sostenible para la creación de nuevas instituciones, leyes y políticas;

d) Adopte medidas eficaces para prevenir y eliminar todo tipo de corrupción y mala gestión de los recursos públicos que afecte a los derechos del niño, teniendo presente la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas;

e) Busque fuentes de financiación internas para reducir la dependencia de la asistencia oficial para el desarrollo.

Reunión de datos

9.Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que se hayan establecido centros de estadística en todas las provincias y distritos del Estado parte, lamenta que no se haya avanzado en la creación de una base de datos central a nivel nacional. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca sin demora un sistema nacional de reunión de datos. Estos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en especial de los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Realice una investigación más a fondo cuando no se cuente con información suficiente, en particular en lo relativo a los niños con discapacidad, la explotación sexual de los niños con fines comerciales, los niños detenidos y los niños privados del cuidado de los padres;

d) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” , al definir, reunir y difundir información estadística;

e) Intensifique la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otras entidades.

Vigilancia independiente

10.Teniendo presente la declaración realizada por el Estado parte en el marco del segundo ciclo de su examen periódico universal, celebrado en 2015, según la cual tenía previsto analizar la experiencia de otros países que contaban con una institución nacional de derechos humanos eficaz y considerar la posibilidad de crear una institución de ese tipo en el futuro (véase A/HRC/29/7/Add.1, párr. 121.51), y haciendo referencia a la observación general núm. 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 15) de que el Estado parte establezca un mecanismo de vigilancia independiente que se ajuste a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Ese mecanismo deberá tener el claro mandato de recibir e investigar las denuncias presentadas por niños, o en su nombre, sobre violaciones de sus derechos y deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica de, entre otras entidades, el UNICEF y el ACNUDH.

Difusión, capacitación y sensibilización

11. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para ejecutar programas de sensibilización y campañas sobre los derechos del niño, distribuir folletos, carteles y cómics, y organizar talleres y seminarios para los encargados de adoptar decisiones, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga difundiendo información sobre la Convención, en particular a los legisladores y los jueces a fin de garantizar su aplicación en los procesos legislativos y judiciales;

b) Imparta sesiones de capacitación específicas sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos a los grupos de profesionales pertinentes, entre ellos los funcionarios judiciales, los agentes del orden y el personal militar, los docentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales y los medios de comunicación.

Cooperación con la sociedad civil

12. Recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 25) y la recomendación del Comité de Derechos Humanos relativas a la libertad de asociación (véase CCPR/C/LAO/CO/1), el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para simplificar y acelerar el procedimiento de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño. Asimismo, le recomienda que establezca un mecanismo formal de colaboración en la formulación de políticas con la sociedad civil en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

13. Remitiéndose a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Remediar ” (véase A/HRC/17/31, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una reglamentación destinada a garantizar que el sector empresarial se ajuste a las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, así como a las normas laborales, ambientales y de otro tipo, en particular con respecto a los derechos del niño;

b) Establezca un marco regulador claro para los sectores de actividad que operan en el Estado parte, en particular los de la construcción, la extracción de minerales, la agricultura y el turismo, para que sus actividades no menoscaben los derechos del niño ni contravengan las normas ambientales o de otra índole;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en la Constitución en 2015, que incorporaron una política de solidaridad e igualdad entre las minorías étnicas, así como la revisión de la Ley de Educación, que estableció la igualdad de derechos en materia de educación para todos los ciudadanos lao. No obstante, preocupan seriamente al Comité las persistentes disparidades entre los niños de diferentes grupos étnicos, y entre los niños que residen en zonas urbanas y los que residen en zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a que adopte una estrategia general de carácter proactivo que comprenda medidas específicas y con objetivos bien definidos, como medidas sociales de acción afirmativa para erradicar la discriminación contra los niños en situaciones de marginación o vulnerabilidad, incluidas las niñas, los niños pertenecientes a minorías étnicas o religiosas y los niños que residen en zonas rurales.

Interés superior del niño

15.Si bien el Comité observa con aprecio que el Estado parte ha incorporado el principio del interés superior del niño en varias leyes y como base para la adopción de medidas en diversos sectores clave como la salud, la educación y la justicia, muestra inquietud porque este principio no se aplica adecuadamente en la práctica y los órganos judiciales, administrativos y legislativos no tienen en cuenta el interés superior del niño en todas las decisiones relativas a los niños. Remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de los efectos de todas las leyes y políticas relativas a los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

16.Preocupa profundamente al Comité que, pese a todos los esfuerzos, el número de niños víctimas de artefactos sin detonar siga siendo elevado y que la malnutrición crónica continúe siendo un problema grave en el Estado parte. El Comité también expresa preocupación por el empeoramiento de la situación relativa al paludismo multirresistente y por la información según la cual los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte entre los jóvenes.

17. Remitiéndose a su recomendación anteri or (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr.  33), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor destinada a desminar las antiguas zonas de conflicto, recurriendo incluso a la cooperación internacional, y aumente los servicios de asistencia y rehabilitación que presta a los niños víctimas de los artefactos sin detonar, incluidos los programas de educación sobre los riesgos;

b) Siga adoptando medidas para zanjar la brecha de desarrollo e intensifique su labor de lucha contra la malnutrición infantil y el paludismo multirresistente;

c) Procure en mayor medida educar a los niños sobre los factores de riesgo para la seguridad vial y sobre el comportamiento adecuado para prevenir los accidentes de tránsito;

d) Refuerce y garantice la aplicación de las normas relacionadas con la seguridad vial.

Respeto por las opiniones del niño

18.El Comité celebra el número creciente de espacios donde los niños pueden hacer oír su voz, pero muestra preocupación porque no todos los niños del Estado parte tienen la oportunidad de participar en la vida pública, y que, si bien la Ley de Procedimiento Penal Juvenil dispone que los niños tienen derecho a intervenir en los procedimientos judiciales, ello no siempre se respeta en la práctica. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad;

b) Adopte medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los tribunales y quienes trabajan con o para los niños, como los trabajadores sociales, respeten ese principio;

c) Imparta una capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los agentes del orden, los decentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones encargadas del cuidado de los niños.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

19.Aun cuando el Comité toma nota del Plan Estratégico para el Registro Civil, que incluye el establecimiento de unidades móviles de inscripción en las zonas rurales, y de la labor realizada en el marco del Plan de Acción Nacional en Favor de la Madre y el Niño para concienciar a la población acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos, sigue preocupado porque, del 75 % de los niños menores de 5 años que están inscritos, solo el 33 % posee un certificado de nacimiento. También le preocupan los gastos relacionados con la inscripción, que constituyen un obstáculo, así como las disparidades entre las zonas urbanas y las rurales en lo que respecta al número de niños que poseen un certificado de nacimiento.

20. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Siga fomentando la concienciación acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos;

b) Simplifique el procedimiento, entre otras formas manteniendo estructuras móviles de inscripción;

c) Elimine los cargos encubiertos y los gastos relacionados con la inscripción que repercuten negativamente sobre las tasas de inscripción de los nacimientos;

d) Asigne recursos humanos y financieros suficientes, en particular al Ministerio del Interior, con el objeto de acelerar aún más la inscripción de los nacimientos y la expedición de los certificados correspondientes.

Libertad de expresión

21.El Comité, si bien se hace eco de que el artículo 44 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión, considera que el Decreto núm. 327, de 16 de septiembre de 2014, en el que se tipifica como delito la difusión y distribución de información falsa, puede obstaculizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los niños en caso de aplicarse fuera del contexto del artículo 13 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de sensibilización para concienciar a los niños acerca del derecho a la libertad de expresión y las limitaciones de ese derecho, incluso en los medios sociales, y que vele por que en la aplicación de esas leyes no se vulneren los derechos de los niños consagrados en la Convención.

D.Violencia contra los niños (arts. 19; 24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a) y 39)

Castigos corporales

22.El Comité observa con reconocimiento la promulgación en 2015 de la Ley para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres y los Niños, que prohíbe todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños en todos los entornos, pero se muestra preocupado porque en el Estado parte se siguen infligiendo castigos corporales. Remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en el proyecto de Código Penal se prohíba de manera explícita el castigo corporal, por leve que sea, contra los niños en todos los entornos. Asimismo, le recomienda que lleve a cabo programas de concienciación dirigidos a los padres, los profesionales pertinentes y la población en general para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños como alternativa a los castigos corporales. Los programas deben incluir la difusión de información sobre los efectos físicos y psicológicos perjudiciales de los castigos corporales.

Violencia, malos tratos y descuido

23.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de una profesión de trabajo social en el Estado parte y la realización de la Encuesta Nacional sobre la Violencia contra los Niños. No obstante, lamenta el elevado número de casos de violencia física, sexual y psicológica contra los niños, la falta de un sistema nacional de gestión de la información y la aún escasa presencia de trabajadores sociales, en particular en el plano local. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar programas de largo plazo orientados a abordar las causas profundas de la violencia física, sexual y psicológica contra los niños;

b) Adopte nuevas medidas de concienciación para romper el silencio en torno al abuso sexual, y se asegure de que no se culpabilice a los niños víctimas de esos delitos;

c) Establezca un mecanismo de denuncia adaptado a los niños para todos los tipos de abuso, explotación y violencia contra ellos;

d) Imparta capacitación a profesionales respecto de la obligación de denunciar los casos de violencia física, sexual y psicológica contra los niños, para garantizar que estén protegidos de manera efectiva;

e) Intensifique la labor encaminada a crear una base de datos nacional que registre todos los casos de ese tipo;

f) Procure en mayor medida incrementar el número de trabajadores sociales y de otros profesionales especializados, y vele por que puedan prestar asistencia de manera eficaz en todo el país, especialmente a nivel local, entre otras formas mediante la asignación de los fondos necesarios.

Prácticas tradicionales nocivas

24.Preocupa profundamente al Comité que, a pesar de que la edad mínima para contraer matrimonio está establecida en 18 años, el matrimonio infantil sigue siendo una práctica muy frecuente, en especial entre las niñas de determinados grupos étnicos. Remitiéndose a la recomendación general núm. 31 (2014) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure el respeto de la edad mínima para contraer matrimonio establecida en el Derecho de Familia en 18 años;

b) Organice campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de los niños, dirigidos a las niñas y los niños, los hogares, las comunidades, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;

c) Aliente a los niños a utilizar las líneas telefónicas de asistencia o las redes de protección en las aldeas (redes de protección de la infancia) para solicitar ayuda cuando se plantee la cuestión del matrimonio;

d) Refuerce la capacidad de los mecanismos de protección en las aldeas, como las redes de protección de la infancia y las unidades de mediación de las aldeas, para proteger a las niñas y los niños de la imposición de contraer matrimonio antes de los 18 años.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5; 9 a 11; 18, párrs. 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

25. El Comité celebra la creación de las redes de protección de la infancia, pero recuerda al Estado parte que estas redes desempeñan importantes tareas para la comunidad, por lo que deben contar con personal debidamente capacitado y no solo con voluntarios, y no deben sustituir a instituciones públicas esenciales encargadas de la protección de la infancia. Recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 42), el Comité recomienda al Estado parte que, al tiempo que continúa apoyando las redes de protección de la infancia, amplíe la asistencia que presta a las familias, teniendo especialmente en cuenta a las familias que están en situación de pobreza o que viven en zonas remotas.

Niños privados de un entorno familiar

26.El Comité, si bien acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar un marco jurídico y reglamentario en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), sigue preocupado porque:

a)Las directrices sobre los niños privados de cuidados parentales todavía no se han aprobado oficialmente, y el personal que trabaja con niños abandonados o privados del cuidado de los padres no ha recibido información ni capacitación respecto de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños;

b)Los niños privados del cuidado de los padres son internados con creciente frecuencia en centros de acogida;

c)No existe en el Estado parte un sistema de supervisión de las condiciones de acogimiento de los niños en sus familias extensas o de su internamiento en centros de acogida;

d)No se tiene debidamente en cuenta el derecho del niño a ser escuchado cuando es acogido por miembros de su familia extensa, internado en un establecimiento de guarda o confiado a una “pagoda”;

e)El Estado parte no ha dado pleno cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité en relación con los niños que viven en las “pagodas”, en particular respecto de la ausencia de un mecanismo de supervisión y del derecho del niño a mantener el contacto con su familia.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación de las directrices sobre los niños privados del cuidado de sus padres;

b) Se asegure de que el internamiento en centros de acogida se utilice como medida de último recurso;

c) Garantice la supervisión sistemática y periódica de la calidad de la asistencia e imparta regularmente formación a los profesionales pertinentes, entre otros aspectos sobre los derechos del niño, teniendo en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo);

d) Vele por que se garantice el derecho del niño a ser escuchado durante su internamiento en centros de cuidado alternativo y por que el niño pueda mantener el contacto con su familia, y establezca un mecanismo de seguimiento, así como la revisión periódica, de la decisión de internar al niño en un centro de cuidado alternativo. Los mismos derechos deben aplicarse a los niños que viven en las “ pagodas ” .

Adopción

28. Habida cuenta del escaso conocimiento del Decreto sobre Adopción de 2014, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de concienciación entre las partes interesadas pertinentes sobre dicho Decreto, y establezca procedimientos de adopción claros y transparentes a fin de evitar la vulneración de los derechos de los niños dados en adopción y en particular de eliminar cualquier posibilidad de utilizar la adopción para la venta de niños. Además, teniendo en cuenta el aumento del número de adopciones internacionales, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materi a de Adopción Internacional, de  1993.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; 27, párrs. 1 a 3; y 33)

Niños con discapacidad

29.El Comité encomia la labor realizada por el Estado parte para garantizar la efectividad de los derechos de los niños con discapacidad mediante, entre otras cosas, la aprobación en 2014 del Decreto sobre las Personas con Discapacidad y la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La marcada correlación entre la pobreza, el origen étnico y la discapacidad en el Estado parte, y el hecho de que los niños con discapacidad siguen siendo estigmatizados en la sociedad, lo que puede impedir su acceso a la educación, la salud y las oportunidades de empleo futuras;

b)La ausencia de un mecanismo de recopilación sistemática de datos que reúna información sobre la situación de los niños y las familias que se ven afectados por la discapacidad;

c)La coordinación insuficiente y la falta de prestaciones de calidad que permitan una detección temprana de la discapacidad y que brinden los servicios de rehabilitación y de otro tipo necesarios para la inclusión social de los niños con discapacidad;

d)La carencia de personal docente capacitado para enseñar a los niños con dificultades de aprendizaje o desarrollo, y la falta de equipos y materiales didácticos adecuados.

30. Recordando sus recomendaciones anterior es (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr.  50) y teniendo en cuenta su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos financieros y humanos para ejecutar el Plan de Acción Nacional sobre las Personas con Discapacidad;

b) Proporcione periódicamente prestaciones monetarias a los niños con discapacidad como una protección social básica;

c) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad, que es imprescindible para establecer políticas y programas adecuados para esos niños, en particular para los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, incluidos aquellos que pertenecen a grupos étnicos minoritarios y que residen en zonas rurales;

d) Refuerce los mecanismos de coordinación y remisión, y mejore la calidad de los servicios disponibles para los niños con discapacidad y sus familias mediante, entre otras cosas, la aplicación de programas de detección e intervención tempranas, dirigidos en particular a los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y de zonas rurales y a los niños que viven en la pobreza;

e) Adopte medidas amplias para desarrollar la educación inclusiva y vele por que ese tipo de educación prime sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas o su asignación a clases especiales;

f) Aumente los recursos en las escuelas regulares y desarrolle un sistema eficiente para determinar las necesidades de apoyo individual de los niños con discapacidad;

g) Capacite a maestros y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

h) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la población y las familias, para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud y servicios sanitarios

31.El Comité observa con reconocimiento la prestación desde 2014 de servicios gratuitos de salud materna, neonatal e infantil, pero sigue preocupado porque la mortalidad de niños menores de 5 años continúa siendo muy alta, la mayoría de las muertes son prevenibles y las tasas de mortalidad infantil difieren según la ubicación geográfica, el grupo étnico, la educación de la madre y la situación socioeconómica.

32. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida corregir las desigualdades regionales en materia de atención de la salud aumentando la financiación del sector y mejorando el acceso, entre otras formas mediante el desarrollo de la infraestructura vial, a instalaciones bien equipadas y con recursos suficientes;

b) Aumente el número de profesionales de la salud y posibilite su acceso a una formación profesional de calidad, y elabore programas en los idiomas locales para los distintos grupos étnicos;

c) Ejecute con eficacia los programas existentes destinados a reducir las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles, entre otros medios mejorando las aptitudes de las parteras y adoptando normas de calidad para la atención materna y neonatal;

d) Tenga presentes las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

e) Continúe solicitando asistencia financiera y técnica en materia de sanidad infantil al UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

33.Preocupa al Comité la alta prevalencia de embarazos precoces, en particular entre las niñas de determinados grupos étnicos y familias pobres, y las informaciones que dan cuenta de las dificultades para acceder a la educación en materia de salud y a métodos anticonceptivos. En relación con sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y procure que esta cuestión se incluya en el programa de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Adopte medidas para fomentar la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, en especial entre los muchachos;

c) Garantice el acceso de los adolescentes a métodos anticonceptivos y al aborto gratuito y en condiciones de seguridad;

d) Haga frente al problema del consumo de drogas por niños y adolescentes, entre otras formas proporcionándoles información precisa y objetiva, así como enseñanzas prácticas sobre la prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas.

Salud mental

34. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica políticas y estrategias nacionales para la prevención de los problemas de salud mental en la infancia, así como para el tratamiento y la rehabilitación de los niños y adolescentes con problemas de salud mental, e involucre en dichas políticas a las familias y las comunidades.

Nutrición y lactancia materna

35.Inquieta al Comité que la malnutrición crónica y el retraso del crecimiento sean un problema grave en el Estado parte y que los progresos en esta esfera hayan sido lentos debido a las prácticas de alimentación inadecuadas, el alcance limitado de las intervenciones prioritarias en materia de nutrición, la falta de higiene y saneamiento, y las deficiencias en la atención de la salud y la nutrición maternas. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/LAO/CO/2, párrs. 52 y 54), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para la ejecución de la Estrategia y el Plan de Acción Nacional de Nutrición, garantice su dirección y coordinación, y apruebe sin demora la política nacional alimentaria y nutricional prevista, otorgando fundamental importancia a la nutrición materna, del lactante y del niño de corta edad en las zonas rurales;

b) Intensifique su labor de promoción de la lactancia materna exclusiva y continuada, facilitando el acceso a material informativo y aplicando plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, fomente la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida con el fin de reducir la mortalidad de los recién nacidos y los niños menores de 5 años, prolongue la duración de la licencia de maternidad hasta un mínimo de 14 semanas e incremente el número de hospitales que promueven la lactancia materna.

Salud ambiental

36. El Comité está preocupado por las consecuencias que pueden entrañar para los niños la contaminación del agua potable, la deforestación y la construcción incontrolada de represas, que genera desplazamientos forzosos, la degradación de la biodiversidad y la erosión de las riberas de los ríos, que afecta gravemente a la vida y los medios de subsistencia de los habitantes de la zona. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de los niños al agua potable salubre, controlar la deforestación y restringir la construcción de represas sobre la base de una evaluación de los efectos en los derechos del niño, y recabe la participación de los niños en los debates sobre estas cuestiones.

Nivel de vida

37. El Comité hace referencia a la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la puesta en práctica, a nivel nacional, de sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, con carácter prioritario, medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, especialmente en lo que respecta a la vivienda, el agua y el saneamiento;

b) Asigne fondos suficientes para combatir la desigualdad persistente, reducir de forma efectiva las disparidades y elevar el nivel de vida extremadamente bajo, en particular de las familias que viven en zonas rurales y apartadas;

c) Establezca como objetivo prioritario el acceso a servicios básicos, como el suministro de agua corriente limpia y la eliminación de aguas residuales, sobre todo en las zonas rurales;

d) Solicite cooperación técnica al UNICEF, entre otras entidades, para la supervisión periódica de los niños que viven en la pobreza y adopte medidas urgentes para corregir todos los indicadores negativos.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del texto revisado de la Ley de Educación, que establece la obligatoriedad de la enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria, y eleva la edad de educación obligatoria hasta los 14 años, así como el logro de una cobertura sanitaria casi universal. Asimismo, observa las importantes disparidades que persisten entre las niñas y los niños, entre las zonas urbanas y las rurales, y entre los grupos étnicos. Remitiéndose a la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, especialmente para los niños en situaciones de vulnerabilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, incluida la atención y la educación de la primera infancia;

b) Imparta formación de calidad al personal docente, en particular en las zonas rurales;

c) Realice esfuerzos adicionales y concertados para eliminar los “ costos secundarios ” ;

d) Siga procurando mejorar los programas de educación y de formación técnica y profesional con el fin de orientarlos al mercado, hacerlos asequibles y flexibles, y preparar a los niños para que accedan a mejores oportunidades de empleo en la edad adulta;

e) Vele por que la enseñanza de los derechos del niño se imparta en todos los niveles del sistema educativo, según proceda.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a crear en las comunidades más lugares públicos seguros para las actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y recreativas, haciendo especial hincapié en los niños en situación de desventaja y en los que viven en las “ pagodas ” .

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

40. El Comité está preocupado por los obstáculos para hacer efectivos los derechos del niño que plantea el aumento de la migración, especialmente entre los países de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN). En relación con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de los niños migrantes a los servicios, independientemente de su nacionalidad;

b) Intensifique la concienciación y la capacitación de los sectores pertinentes, incluidos el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y las agencias de contratación, a fin de garantizar la existencia de mecanismos para prevenir el trabajo infantil y la explotación sexual de los niños en el contexto de la migración;

c) Aumente la difusión de conocimientos sobre la prevención de la trata y la explotación a través de los centros de servicios de empleo y los centros de información sobre las migraciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

d) Promueva la elaboración de una política unificada de la ASEAN sobre las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes, los refugiados, los apátridas y los menores no acompañados o separados de su familia.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

41. Observando que la Ley del Trabajo modificada establece la edad mínima de admisión al empleo en los 14 años, el Comité sigue preocupado porque esa edad continúa siendo inferior a la edad de escolarización obligatoria y porque existe una excepción aplicable a los trabajos ligeros, que se autorizan a partir de los 12 años sin dar una definición de los mismos, y, por lo tanto, recomienda al Estado parte que:

a) Armonice las definiciones de trabajo infantil que figuran en la Ley del Trabajo con las normas internacionales;

b) Fomente la concienciación en las escuelas y las comunidades sobre los efectos perjudiciales del trabajo infantil y la importancia de la educación para prevenirlo.

Venta, trata y secuestro

42. El Comité, si bien observa con reconocimiento la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas en 2015 y del Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2016 - 2020), recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione los recursos financieros y humanos necesarios para aplicar la Ley contra la Trata de Personas y el Plan de Acción Nacional, centrándose en los grupos vulnerables de niños, incluidos los niños de familias pobres o de bajos ingresos;

b) Fortalezca la capacidad de los agentes de policía, los guardias de fronteras, los funcionarios de los servicios consulares, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, entre otros, de modo que puedan identificar a los niños víctimas de la trata;

c) Promueva medidas para aumentar la colaboración entre las comunidades autónomas y los recursos para que los niños víctimas de la trata reciban asistencia jurídica gratuita y el apoyo de psicólogos infantiles y de trabajadores sociales en los centros que atienden las necesidades de esos niños;

d) Asegure la rendición de cuentas mediante el enjuiciamiento de los delitos de trata de personas.

Administración de la justicia juvenil

43.El Comité celebra la aprobación en 2014 de la Ley de Procedimiento Penal Juvenil, que introdujo procedimientos adaptados a las necesidades de los niños y que tienen en cuenta las cuestiones de género para los niños que entran en contacto con la ley, ya sea como presuntos infractores, víctimas o testigos, y que elevó la edad de responsabilidad penal a los 15 años. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca unidades especializadas a nivel central, provincial y de distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño y la Ley de Procedimiento Penal Juvenil;

b) Vele por que el sistema de justicia juvenil esté dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y por que los jueces, fiscales y agentes de policía que se ocupan de los casos de menores, así como los Comités de Mediación de Aldeas para los Niños reciban una formación teórica y práctica sistemática y adecuada;

c) Se asegure de que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, los niños no sean recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Refuerce la asistencia jurídica y social que presta a los niños en conflicto con la ley, incluido el acceso a representación letrada y a servicios para su reinserción.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44.El Comité, recordando la reciente declaración formulada por el Relator Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, está seriamente preocupado porque el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes destinadas a hacer frente a la persistencia de la venta de niños para su explotación sexual o laboral, del matrimonio infantil y de la prostitución de niños en el Estado parte, así como de la gestación subrogada comercial no regulada que puede equivaler a la venta de niños.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la legislación, identificando, investigando y enjuiciando activamente los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, sancionando a los responsables e indemnizando a los niños víctimas, y velando al mismo tiempo por que esos niños sean tratados de una manera que responda a sus necesidades;

b) Realice un estudio sobre el alcance de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, que también aborde las causas profundas y los factores de riesgo, como la pobreza, los conflictos, la discriminación, la violencia —incluida la violencia por razón de género— y la falta de atención parental;

c) Sobre la base de ese estudio, elabore una política y una estrategia nacionales que abarquen todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, e incluya una perspectiva de género y un mecanismo de supervisión;

d) Lleve a cabo sistemáticamente campañas de sensibilización para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y adopte medidas preventivas dirigidas a los niños en situación de marginación o desventaja;

e) Establezca una base de datos para recopilar sistemáticamente datos sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidas las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas;

f) Adopte medidas concretas, también de carácter legislativo, para prevenir la venta de niños en el contexto de la gestación subrogada de carácter comercial;

g) Aliente al sector de viajes y turismo a que firme el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes;

h) Refuerce los programas de protección, rehabilitación y reinserción en la sociedad, asigne los recursos necesarios y se asegure de que los programas para los niños víctimas de explotación sexual estén en conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de los Niños con fines Comerciales.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46. El Comité sigue preocupado por la presencia de artefactos explosivos, que afectan principalmente a los niños pertenecientes a minorías étnicas o que viven en zonas rurales, e insta al Estado parte a que refuerce los sistemas de información y alerta temprana con miras a proporcionar respuestas institucionales adecuadas, inmediatas y eficaces, y a que asigne los recursos necesarios a los programas de educación sobre el peligro de las minas y de atención para los niños víctimas.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

K.Cooperación con órganos regionales

49. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, entre otras entidades.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

50.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

51.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad.

C.Próximo informe

52.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 6 de junio de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

53. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GE N/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.