Naciones Unidas

CED/C/KAZ/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

3 de octubre de 2022

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Kazajstán con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 18 de agosto de 2022]

I.Introducción

1.Este documento constituye el segundo informe periódico de la República de Kazajstán al Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (en lo sucesivo, “el informe”), y se presenta de conformidad con el artículo 29, párrafos 1 y 4, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006 y ratificada por la Ley de la República de Kazajstán de 15 de diciembre de 2008.

2.El informe se ha preparado con arreglo a las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención, aprobadas por el Comité en su segundo período de sesiones (26 a 30 de marzo de 2012), y teniendo en cuenta las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos que figuran en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

3.El presente documento incluye información sobre las medidas adoptadas y los avances logrados durante el período comprendido entre 2016 y 2021 en lo relativo a la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada en su décimo período de sesiones (7 a 18 de marzo de 2016).

4.En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada se aprobó un plan de acción para el período 2017-2021.

5.Para elaborar el informe se creó un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes del Ministerio del Interior, la Comisión de Derechos Humanos dependiente de la Oficina Ejecutiva del Presidente, el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General, el Organismo de Lucha contra la Corrupción, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, las Academias de Kostanay y Karagandá dependientes del Ministerio del Interior, el Instituto de Derecho del Ministerio de Justicia y organizaciones no gubernamentales (ONG).

6.El examen de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada con miras a la elaboración del informe se llevó a cabo con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

7.De conformidad con la Ley núm. 88-V de Servicios Públicos, de 15 de abril de 2013, y la Ley núm. 401-V de Acceso a la Información, de 16 de noviembre de 2015, en el Portal para la Transparencia de los Instrumentos Jurídicos y Normativos y en el sitio web del Ministerio del Interior se hizo público un proyecto del presente informe. Todos los ciudadanos del país tuvieron la oportunidad de leer el proyecto de informe y proponer modificaciones.

8.Se organizó un debate sobre la aplicación de la Convención y la preparación del informe nacional en el marco de una reunión del órgano consultivo denominado Plataforma de Diálogo sobre la Dimensión Humana, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que participaron representantes de ONG. Las propuestas que se habían formulado durante ese debate público se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar el presente informe. La cuestión del respeto de los derechos humanos en la labor de las fuerzas del orden, incluido el fortalecimiento de la condición jurídica de los abogados en la legislación se examinó en reuniones de la Comisión de Derechos Humanos dependiente de la Presidencia y del Consejo Público sobre la Labor de las Fuerzas del Orden.

II.Información general

9.Kazajstán mantiene su firme compromiso con los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y adopta medidas para cumplir estrictamente las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, “la Convención”).

10.Según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán tienen precedencia sobre sus leyes. Cabe señalar que los tratados internacionales ratificados por el país tienen precedencia sobre el Código Penal de Kazajstán y son directamente aplicables, salvo en los casos en que del tratado internacional se desprenda que su aplicación requiere la promulgación de una ley.

11.En 2017 se llevó a cabo una reforma constitucional, la cual constituyó un nuevo paso legal en el camino hacia una transformación gradual e integral de la sociedad y el Estado. Las modificaciones de la Constitución tenían por objeto mejorar la protección de los derechos y libertades constitucionales de la persona y del ciudadano y reforzar la figura del control de constitucionalidad y las competencias del Consejo Constitucional. El Senado de la República de Kazajstán es el órgano facultado para designar o destituir al Defensor de los Derechos Humanos.

12.Por iniciativa del Presidente de Kazajstán, Kassym-Jomart Tokayev, se está aplicando el concepto de “Gobierno receptivo” para garantizar una comunicación eficaz entre el Estado y la población y aumentar el nivel de participación ciudadana en los procesos de la administración pública.

13.Según lo dispuesto en la Ley Constitucional núm. 132 del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces, de 25 de diciembre de 2000, se garantiza a todas las personas protección judicial contra cualquier decisión, acción u omisión ilegales de órganos estatales, instituciones, funcionarios públicos u otras personas que menoscaben o restrinjan sus derechos, libertades e intereses legítimos.

14.Con la aprobación en diciembre de 2020 de la Ley núm. 384-VI por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la mejora de la protección de los derechos de los ciudadanos en los procesos penales y la lucha contra la corrupción, se empezó a implementar un modelo de procedimiento penal basado en tres niveles, según el cual las tres tareas más importantes en este ámbito están encomendadas a diferentes órganos:

1)Los órganos de instrucción se encargan de detectar y perseguir delitos, identificar a las personas implicadas en ellos y reunir y recopilar las pruebas correspondientes;

2)La fiscalía se encarga de realizar un examen independiente de las pruebas, tomar las decisiones procesales más importantes y formular las acusaciones y defenderlas ante el tribunal;

3)Los tribunales se encargan de imponer condenas y examinar los recursos interpuestos por los ciudadanos.

15.Con la transición al modelo de procedimiento penal basado en tres niveles, todas las decisiones procesales clave (la detención de sospechosos, la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la medida cautelar que proceda imponerse) son acordadas exclusivamente por la fiscalía. La aprobación de las medidas cautelares corresponde al juez de instrucción.

16.En junio de 2021 se aprobó el Plan de Medidas Prioritarias en el Ámbito de los Derechos Humanos, que incluye cuestiones relativas a la salvaguardia del derecho humano a la vida y el orden público, el respeto de los derechos humanos en la justicia penal, la prevención de la tortura y los malos tratos, la protección de los derechos de las víctimas de la trata de personas y el fortalecimiento de los mecanismos de colaboración con los órganos de tratados de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, entre otras cosas.

17.En octubre de 2021 se aprobó el Marco de Política Jurídica de la República de Kazajstán hasta el Año 2030.

18.El Marco de Política Jurídica establece que la protección de los derechos fundamentales, las libertades y los intereses legítimos de las personas y las organizaciones es uno de los derechos fundamentales que deben protegerse de forma prioritaria y efectiva en todas las esferas de la vida pública. En este sentido, cabe señalar que las obligaciones jurídicas internacionales contraídas por la República de Kazajstán seguirán influyendo en la elaboración de una parte considerable de la legislación nacional.

19.La necesidad de adoptar medidas sistémicas encaminadas a velar por el respeto a los derechos humanos en los procesos penales, incluida la prevención de las desapariciones forzadas, se destacó en los mensajes dirigidos por el Presidente al pueblo de Kazajstán y en los planes de acción nacionales para su aplicación durante el período 2019-2021.

20.En el marco del plan de acción nacional para aplicar el mensaje al pueblo de Kazajstán titulado “La base para la estabilidad y la prosperidad de Kazajstán es un diálogo público constructivo”, de 2 de septiembre de 2019, se han adoptado medidas para reforzar las garantías de protección de los derechos de los ciudadanos; endurecer las penas contempladas por detener a una persona o mantenerla en detención o prisión preventiva ilegalmente, a sabiendas de la ilegalidad de ese acto; obstruir las actividades legítimas de abogados u otras personas encaminadas a defender los derechos, las libertades y los intereses legítimos de la persona y del ciudadano; y reforzar la vigilancia y el control de la prevención del uso de prácticas ilegales y actos de provocación en las operaciones de investigación de actos delictivos por parte de los agentes del orden.

21.En el marco del plan de acción nacional para aplicar el mensaje al pueblo de Kazajstán titulado “La unidad del pueblo y unas reformas sistémicas son una base sólida para la prosperidad del país”, de 1 de septiembre de 2021, se están estudiando medidas para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos, incluidos los abogados, en el desempeño de sus actividades y para poner fin a las acciones ilegales que obstaculizan su labor.

22.Se están adoptando medidas prácticas para respetar los derechos de los ciudadanos y protegerlos frente a posibles desapariciones forzadas.

23.Según el Marco de Política Jurídica de la República de Kazajstán hasta el Año 2030, uno de los principales objetivos de la reforma de las fuerzas del orden es desarrollar un modelo de labor policial basado en el servicio cuyo elemento fundamental consiste en el establecimiento de una relación de colaboración con la sociedad.

24.La estrategia principal consiste en prestar servicios policiales de calidad a los ciudadanos y resolver los problemas de seguridad en colaboración con la comunidad. Con el apoyo de la Unión Europea se están ejecutando diversos proyectos para optimizar los procesos de trabajo de la policía local, instaurar un sistema de gestión eficaz y entablar un diálogo entre la policía y la sociedad.

25.En su mensaje al pueblo de Kazajstán titulado “Kazajstán en la nueva normalidad: es hora de actuar”, de 1 de septiembre de 2020, el Jefe de Estado ordenó que se llevara a cabo una reforma integral de los servicios policiales basada en el principio de proximidad.

26.En las ciudades se han abierto 58 puestos de policía fijos de tipo modular, se ha aumentado el número de patrullas a pie y se han instalado 81 botones de pánico que permiten hacer llamadas de emergencia a la policía. Las medidas adoptadas están teniendo un efecto positivo sobre el mantenimiento de la ley y el orden en los lugares públicos y contribuyen a garantizar la protección de los ciudadanos contra actos ilícitos.

27.En los edificios policiales se están instalando cada vez más “salas transparentes” para la realización de actuaciones procesales.

28.La aplicación del concepto de “Gobierno receptivo” ha aportado apertura y transparencia a la labor de las fuerzas del orden y ha permitido organizar sesiones periódicas de atención al ciudadano. Se ha puesto en marcha la aplicación móvil “102”, que facilita el contacto con la policía, entre otros medios a través de las redes sociales.

29.En abril de 2021 se puso en marcha la primera fase de un proyecto piloto para automatizar la designación de un abogado de oficio en los procesos penales. Los resultados iniciales del proyecto han permitido constatar que los funcionarios encargados del proceso penal tienen la posibilidad de automatizar las siguientes acciones: designar a un abogado y emitir órdenes para requerir la participación del defensor de un sospechoso en el proceso penal y proceder al pago de la asistencia jurídica relacionada con la defensa de un sospechoso en el marco de la asistencia jurídica garantizada por el Estado.

30.Está previsto poner en marcha un proyecto piloto similar de asistencia jurídica garantizada por el Estado en asuntos contencioso-administrativos.

31.De acuerdo con las instrucciones comunicadas por el Jefe de Estado en el mensaje correspondiente y en la sesión del Consejo Nacional de Confianza Pública organizada el 25 de febrero de 2021, se ha elaborado y aprobado un plan de acción para implantar un sistema de videovigilancia continua en las instituciones penitenciarias y en las dependencias policiales, así como en “todas las unidades operativas de investigación de las fuerzas del orden”. Este plan ha sido acordado con dos organizaciones de derechos humanos: la fundación Carta de los Derechos Humanos y el Centro Nacional de Derechos Humanos.

32.Se han instalado más de 18.000 cámaras de videovigilancia instaladas en dependencias policiales y más de 14.000 en instituciones penitenciarias. El personal del sistema penitenciario dispone de cámaras de vídeo.

33.En el marco de la ejecución del Plan de Medidas Prioritarias en el Ámbito de los Derechos Humanos, se están adoptando medidas para instalar en las instituciones penitenciarias sistemas de comunicación para la transmisión de ficheros de vídeo a los órganos superiores y de supervisión y para su posterior conexión al Sistema Nacional de Videovigilancia a fin de garantizar la seguridad de los reclusos y reducir al mínimo los delitos.

34.A fin de garantizar una adecuada protección de los derechos de los reclusos se ha aprobado la Hoja de Ruta para el Desarrollo del Sistema Penitenciario (2019-2023). En el marco de su aplicación se ha introducido la posibilidad de que los reclusos presenten sus quejas en formato electrónico; para ello, en los dos últimos años se han instalado 243 terminales electrónicos en las instituciones penitenciarias dependientes del Ministerio del Interior.

35.Las quejas presentadas en formato electrónico contra prácticas abusivas de la administración de las instituciones se remiten automáticamente al Organismo de Lucha contra la Corrupción. Estas medidas permiten reducir al mínimo los riesgos de corrupción y establecer un mecanismo adicional para prevenir las desapariciones forzadas y la tortura.

36.Desde la presentación del primer informe periódico se ha proseguido la labor destinada a reformar la legislación nacional relativa a los derechos humanos en el ámbito de la justicia penal, incluida la protección contra las desapariciones forzadas.

37.Con el fin de aplicar los artículos 2 y 4 de la Convención, la Ley núm. 292-VI, de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la reforma de la legislación penal y de procedimiento penal y con la mejora de la protección de los derechos individuales, introdujo modificaciones en el Código Penal.

38.El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, fue ratificado por la Ley de 2 de enero de 2021. Asimismo, está en curso la labor relativa a la adhesión de Kazajstán al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

39.Kazajstán ha demostrado su compromiso con la plena protección de los niños, entre otras cosas contra las desapariciones forzadas, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

40.En junio de 2021, con el fin de aplicar las instrucciones comunicadas por el Jefe de Estado en los mensajes al pueblo de Kazajstán en relación con la promoción del principio de contradicción y la transparencia de los procedimientos penales y la garantía del principio de igualdad de armas procesales, se introdujeron una serie de modificaciones conceptuales en el Código de Procedimiento Penal mediante la Ley de 5 de julio de 2018 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la abogacía y la asistencia jurídica.

41.Las modificaciones tenían por objeto reforzar el respeto del principio de contradicción y la transparencia en los procedimientos penales y ampliar las facultades de la defensa en materia de reunión de pruebas.

42.En diciembre de 2021 se aprobó la Ley núm. 90-VII del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán. En su artículo 1 se definen las tareas del Defensor de los Derechos Humanos, a saber: contribuir al restablecimiento de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano cuando estos hayan sido vulnerados, a la reforma de los instrumentos jurídicos y normativos del país y a la promoción de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano.

43.El Senado de la República de Kazajstán está estudiando diversas modificaciones para ampliar las categorías de personas con derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y las personas encargadas de la prestación de dicha asistencia en el marco de la asistencia jurídica garantizada por el Estado.

44.Según lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 2, y el artículo 26 de la Ley núm. 176-VI de Abogacía y Asistencia Jurídica, de 5 de julio de 2018, el sistema informático de asistencia jurídica e-Zan Komegi que se ha implantado prevé la posibilidad de que la población reciba de forma gratuita asistencia jurídica social integral en línea y asistencia jurídica garantizada por el Estado.

45.Antecedentes. En el sistema informático unificado e-Zan Komegi están registrados más de 2.800 abogados y 1.000 asesores jurídicos. En los últimos tres años, más de 400.000 ciudadanos han recibido asistencia jurídica gratuita.

46.Los instrumentos jurídicos y normativos que se mencionan a continuación están contribuyendo a que se logren avances graduales en la aplicación de la Convención:

La Constitución de la República de Kazajstán, de 30 de agosto de 1995 (en su versión modificada por la Ley núm. 51-VI, de 10 de marzo de 2017, por la que se modifica la Constitución de la República de Kazajstán, y por la Ley núm. 238-VI, de 23 de marzo de 2019, por la que se modifica la Constitución de la República de Kazajstán).

La Ley Constitucional núm. 132 del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces en la República de Kazajstán, de 25 de diciembre de 2000.

El Código del Matrimonio y la Familia (núm. 518-IV), de 26 de diciembre de 2011.

El Código Civil (núm. 268-XIII), de 27 de diciembre de 1994.

El Código Penal (núm. 226-V), de 3 de julio de 2014.

El Código de Procedimiento Penal (núm. 231-V), de 4 de julio de 2014.

El Código de Infracciones Administrativas (núm. 235-V), 5 de julio de 2014.

El Código Penitenciario (núm. 234-V), de 5 de julio de 2014.

El Código de Impuestos y Otros Pagos Obligatorios al Presupuesto (núm. 120-VI), de 25 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, “Código Tributario”).

El Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo (núm. 350-VI), de 29 de junio de 2020.

La Ley núm. 345 de Derechos del Niño en la República de Kazajstán, de 8 de agosto de 2002.

La Ley núm. 591 de Prevención de la Delincuencia Juvenil y del Abandono y la Indigencia Infantiles, de 9 de julio de 2004.

La Ley núm. 104-IV, de 15 de diciembre de 2008, por la que se ratifica la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

La Ley núm. 353-I por la que se regula la reclusión en instituciones e instalaciones especiales de privación temporal de libertad, de 30 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, “Ley por la que se regula la reclusión”).

La Ley núm. 72 de Protección Estatal de los Participantes en el Proceso Penal, de 5 de julio de 2000.

La Ley núm. 380-IV de las Fuerzas del Orden, de 6 de enero de 2011.

La Ley núm. 94-V de Datos Personales y su Protección, de 21 de mayo de 2013 (en lo sucesivo, “Ley de Datos Personales”).

La Ley núm. 105-V de Pensiones en la República de Kazajstán, de 21 de junio de 2013 (en lo sucesivo, “Ley de Pensiones”).

La Ley núm. 401-V de Acceso a la Información, de 16 de noviembre de 2015.

La Ley núm. 501-V, de 9 de abril de 2016, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la protección de los derechos del niño.

Ley núm. 131-VI del Fondo para la Indemnización de los Daños Sufridos por las Víctimas, de 10 de enero de 2018 (en lo sucesivo, “Ley de Indemnización a las Víctimas”).

La Ley núm. 176-VI de Abogacía y Asistencia Jurídica, de 5 de julio de 2018.

La Ley núm. 286-VI del Seguro Social Obligatorio, de 26 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, “Ley del Seguro”).

La Ley núm. 292-VI, de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la reforma de la legislación penal y de procedimiento penal y con la mejora de la protección de los derechos individuales.

La Ley núm. 384-VI, de 19 de diciembre de 2020, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la mejora de la protección de los derechos de los ciudadanos en los procesos penales y la lucha contra la corrupción.

La Ley núm. 88-VII, de 27 de diciembre de 2021, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la implementación de un modelo basado en tres niveles que prevé una división de las competencias y esferas de responsabilidad entre las fuerzas del orden, la fiscalía y los tribunales.

La Ley núm. 90-VII del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Kazajstán, de 29 de diciembre de 2021; la Ley núm. 93-VII, de 29 de diciembre de 2021, por la que se modifica el Código de Impuestos y Otros Pagos Obligatorios al Presupuesto (Código Tributario) en relación con la labor del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán; la Ley núm. 92-VII, de 29 de diciembre de 2021, por la que se modifica el Código de Infracciones Administrativas en relación con la labor del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán; y la Ley núm. 91-VII, de 29 de diciembre de 2021, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la labor del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán.

El Decreto Presidencial núm. 192, de 10 de febrero de 2016, por el que se establece la figura del Defensor de los Derechos del Niño de la República de Kazajstán.

La Resolución núm. 1218 del Gobierno de la República de Kazajstán, de 21 de noviembre de 2014, por la que se aprueban las Normas para el pago de indemnizaciones por los daños causados a personas sospechosas, acusadas, procesadas o absueltas por un tribunal cuya causa haya sido sobreseída por el tribunal o en cuyo caso el órgano de instrucción penal haya abandonado la acusación debido a acciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal.

La Resolución Normativa núm. 2 del Consejo Constitucional de la República de Kazajstán, de 13 de abril de 2012, relativa a la interpretación oficial de las disposiciones de la Constitución referentes al cálculo de los plazos constitucionales.

La Resolución Normativa núm. 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 9 de julio de 1999, relativa a la aplicación de la legislación en materia de reparación de daños causados por actuaciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal.

La Resolución Normativa núm. 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 28 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación de las disposiciones de la legislación penal y de procedimiento penal referentes al respeto de la libertad individual y de la inviolabilidad de la dignidad humana y la lucha contra la tortura, la violencia y otros tratos o penas crueles o degradantes (en lo sucesivo, “Resolución Normativa núm. 7 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 28 de diciembre de 2009”).

La Resolución Normativa núm. 1 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 24 de enero de 2020, relativa a la imposición de medidas cautelares.

La Orden núm. 232 del Ministro del Interior, de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las Normas de Organización de los Centros de Arresto Administrativo de las Fuerzas del Orden.

La Orden núm. 233 del Ministro del Interior, de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las Normas de Organización de los Centros de Internamiento de Personas Sin Hogar o Indocumentadas de las Fuerzas del Orden.

La Orden núm. 10 del Ministro del Interior, de 9 de enero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Interno de los Centros de Internamiento de Personas Sin Hogar o Indocumentadas de las Fuerzas del Orden.

La Orden núm. 11 del Ministro del Interior, de 9 de enero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Interno de los Centros de Arresto Administrativo de las Fuerzas del Orden.

La Orden núm. 312 del Ministro del Interior, de 22 de mayo de 2012, por la que se aprueban las Normas de visita a los centros de arresto administrativo de las fuerzas del orden por parte de las comisiones de vigilancia pública.

La Orden núm. 89 del Fiscal General, de 19 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las Normas para la admisión y el registro de denuncias, comunicaciones o informes relacionados con delitos y para el mantenimiento del Registro Único de Diligencias Previas.

La Orden núm. 87 del Fiscal General, de 3 de septiembre de 2014, y la Orden núm. 08‑1-1-1/428 del Ministro Interino de Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2014, aprobadas conjuntamente, por las que se aprueban las Normas relativas a la notificación de casos de ciudadanos extranjeros detenidos o puestos en prisión preventiva a las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Estados extranjeros.

La Orden núm. 819 del Ministro del Interior, de 17 de noviembre de 2014, por la que se aprueba el Reglamento Interno de las Instituciones Penitenciarias.

La Orden núm. 162 del Fiscal General, de 24 de diciembre de 2014, por la que se aprueba la Instrucción relativa al Procedimiento de Registro Electrónico de Visitantes a Centros de las Fuerzas del Orden.

La Orden núm. 112 del Fiscal General, de 2 de octubre de 2017, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la organización de la labor de la fiscalía consistente en vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales firmados por la República de Kazajstán.

La Orden núm. 19 del Presidente del Comité de Seguridad Nacional, de 6 de abril de 2015, por la que se aprueban las Normas de protección y vigilancia de las personas recluidas en centros de prisión preventiva de las fuerzas de seguridad nacional de la República de Kazajstán.

La Orden núm. 505 del Ministro del Interior, de 26 de julio de 2017, por la que se aprueba el Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva del Sistema Penitenciario.

La Orden núm. 107 del Ministro del Interior, de 13 de febrero de 2017, por la que se aprueban las Normas para el Mantenimiento del Registro de Personas Recluidas en Instituciones del Sistema Penitenciario.

La Orden núm. 95 del Ministro del Interior, de 5 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento Interno de las Instalaciones de Detención de las Fuerzas del Orden.

La Orden núm. 29 del Fiscal General, de 27 de febrero de 2018, por la que se aprueban las Normas para el mantenimiento y la utilización de los registros especiales de autores de delitos y personas procesadas por delitos y del registro de huellas dactilares de las personas detenidas, recluidas en prisión preventiva y condenadas.

La Orden núm. 165 del Fiscal General, de 30 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la organización de la labor de vigilar que se respete la legalidad en los procesos penales.

La Orden núm. 745 del Ministro del Interior, de 28 de octubre de 2020, por la que se aprueban las Normas para la prestación de atención médica a personas a las que se les han impuesto medidas restrictivas de la libertad, así como a personas que están cumpliendo condena en centros de privación de libertad, presos preventivos y personas internadas en instituciones especiales.

La Orden núm. 152 del Fiscal General, de 15 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la organización de la labor de la fiscalía consistente en vigilar que se respete la legalidad en la ejecución de las condenas penales y otras medidas de seguridad previstas en el derecho penal.

47.Los esfuerzos realizados han contribuido a mejorar los resultados de la República de Kazajstán en los índices mundiales relativos a la protección de los derechos y libertades humanos y la salvaguardia del derecho de los ciudadanos a la seguridad, por un lado, y a la aplicación de la ley, por otro.

48.Por ejemplo, en 2017-2018 Kazajstán obtuvo un resultado de 0,51 en el índice de estado de derecho, el cual aumentó a 0,52 en el período comprendido entre 2019 y 2021.

49.En dicho índice, Kazajstán está clasificado como un país “superior a la media”. Kazajstán aspira a alcanzar, a más tardar en 2030, un indicador de al menos 0,60 (secc. 8 del Marco de Política Jurídica de la República de Kazajstán hasta el Año 2030).

50.En lo que respecta al índice mundial de competitividad del Foro Económico Mundial, en 2017 y 2018 Kazajstán ocupaba el puesto núm. 79 de 137 países en el subindicador relativo a la independencia judicial; y en 2019, el puesto núm. 71 de 141 países. En 2017 y 2018 Kazajstán ocupaba el puesto núm. 87 de 137 países en el subindicador relativo a la fiabilidad de los servicios policiales; y en 2019, el puesto núm. 81 de 141 países.

51.Según lo dispuesto en el Marco de Política Jurídica hasta el Año 2030, el objetivo del país es ascender, a más tardar en 2030, al menos a los puestos núms. 50 y 60 en los subindicadores relativos a la independencia judicial y a la fiabilidad de los servicios policiales, respectivamente.

52.Según el índice de World Prison Brief, en 2021 la proporción de reclusos por cada 100.000 habitantes en Kazajstán era 1,2 veces inferior a la que había en 2016. La proporción de jóvenes (menores de 18 años) respecto del total de reclusos era de un 0,1 % en 2021.

53.Según datos publicados por la Comisión de Estadística en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la plataforma de datos sobre los indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Kazajstán está logrando los progresos previstos en lo que respecta al Objetivo 16 (“Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”). Por ejemplo, el indicador 16.3.2 (“Proporción de detenidos que no han sido condenados en el conjunto de la población reclusa total”) se dividió por 1,4, ya que en 2015 esa proporción era del 15 % y en 2018 pasó a ser del 10,9 %.

III.Información relativa a los artículos de la Convención y a las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada (CED/C/KAZ/CO/1)

Información de seguimiento relativa a los párrafos 8 y 10 de las observaciones finales

54.Kazajstán ha adoptado medidas que han contribuido considerablemente a poner la institución nacional de derechos humanos en conformidad con los Principios de París.

55.La figura de Defensor de los Derechos Humanos se creó en septiembre de 2002.

56.El 29 de diciembre de 2021, el Jefe de Estado firmó la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán, en la que se definen el estatuto jurídico, las atribuciones y la organización de las actividades del Defensor. En esa misma ley se consagran elementos de su independencia y autonomía tan importantes y necesarios como el hecho de que el Defensor es nombrado por el Senado, es independiente y no está sometido a ninguna autoridad o funcionario públicos (párr. 10 de las observaciones finales).

57.Mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor de los Derechos Humanos no puede ser detenido, puesto en prisión preventiva, sometido a arresto domiciliario, puesto a disposición judicial, sujeto a sanciones administrativas impuestas por un tribunal de justicia o sometido a un proceso penal sin el consentimiento del Fiscal General de la República de Kazajstán, excepto cuando sea detenido en el lugar del delito o haya cometido un delito grave o muy grave. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor tiene derecho a visitar instituciones y otro tipo de instalaciones en todo el país sin restricciones, previa presentación de una identificación oficial. Se ha tipificado el acto de injerir en las actividades legítimas del Defensor o de obstaculizarlas.

58.El mandato del Defensor de los Derechos Humanos es muy amplio e incluye las siguientes funciones: presentar propuestas al Presidente, al Parlamento y al Gobierno de la República de Kazajstán para la elaboración de proyectos de ley y la reforma de la legislación en relación con la promoción y protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano; formular recomendaciones y propuestas al Gobierno y a otros órganos estatales, a los órganos de gobierno local y de la administración autónoma local, a otras instituciones y a funcionarios sobre medidas destinadas a prevenir vulneraciones de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y a restablecer los derechos y libertades vulnerados; presentar propuestas al Presidente, al Gobierno, a los diputados del Parlamento de la República de Kazajstán y a los órganos estatales en el marco de sus competencias; coordinar las actividades de los miembros del mecanismo nacional de prevención; examinar las denuncias de violaciones de derechos y libertades de la persona y del ciudadano; y ejercer otras funciones previstas en la legislación de Kazajstán.

59.El Defensor de los Derechos Humanos presenta un informe anual sobre sus actividades al Presidente de la República de Kazajstán, en el que ha de incluir los resultados del examen de diversos instrumentos jurídicos y normativos y las denuncias recibidas y del ejercicio de otras funciones previstas por la legislación. El Defensor está facultado para elaborar y distribuir informes ad hoc sobre cuestiones específicas relacionadas con el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Los informes del Defensor se remiten a los órganos estatales competentes en la materia para que estos los examinen, los cuales están obligados a informar sobre los resultados de su examen en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe.

60.El Defensor de los Derechos Humanos puede interponer demandas ante los tribunales en defensa de los derechos o libertades de un conjunto no definido de personas que hayan sido vulnerados por alguna decisión, acción u omisión de un órgano estatal, de gobierno local o de la administración autónoma local, un funcionario o un empleado público.

61.En las provincias, en las ciudades autónomas y en la capital, el Defensor de los Derechos Humanos tiene representantes que ejercen, en nombre del Defensor y a petición suya, las funciones que tienen definidas en las obligaciones asociadas a sus respectivos cargos dentro de la división administrativa correspondiente.

62.El Centro Nacional de Derechos Humanos proporciona información y apoyo analítico, organizativo, jurídico y de otra índole al Defensor de los Derechos Humanos en el marco de sus actividades.

63.En el presupuesto nacional se prevé cada año una partida específica para sufragar las actividades del Defensor de los Derechos Humanos, sus representantes y el órgano de trabajo correspondiente.

64.Además, en su mensaje dirigido al pueblo de Kazajstán el 16 de marzo de 2022, el Jefe de Estado propuso que el Defensor de los Derechos Humanos pudiera plantear directamente un caso ante el Tribunal Constitucional, cuestión sobre la que se está trabajando, y que la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán tuviera rango de ley constitucional. Ya se ha empezado a elaborar un proyecto de ley constitucional del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán. En el portal de instrumentos jurídicos y normativos de Kazajstán se ha publicado un documento de consulta en materia de política reguladora en relación con dicho proyecto de ley constitucional.

65.Según los datos de que dispone el Centro Nacional de Derechos Humanos, durante el período que abarca el informe no se recibió ninguna denuncia de desaparición forzada.

66.El compromiso de Kazajstán con las obligaciones internacionales relacionadas con la protección de los derechos del niño, entre otras cosas contra la desaparición forzada, quedó demostrado con la creación en 2016 de la figura del Defensor de los Derechos del Niño.

67.Actualmente se está estudiando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y comunicaciones presentadas por un Estado acerca de otro (párr. 8 de las observaciones finales).

Información de seguimiento relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención y al párrafo 12 de las observaciones finales

68.Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República de Kazajstán, la libertad personal es un derecho inalienable de todas las personas. Las medidas de arresto y prisión provisional solamente se pueden dictar en los casos previstos por la ley y únicamente con la autorización de un tribunal, y la persona contra la que se dicten tiene derecho a recurrirlas. Una persona no puede permanecer detenida durante más de 72 horas sin la autorización de un tribunal.

69.Toda persona detenida, bajo arresto o acusada de un delito tiene derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención, el comienzo de su arresto o la formulación de acusaciones en su contra, respectivamente.

70.Según lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, de la Constitución, toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica cualificada. La asistencia jurídica se presta de forma gratuita en los casos previstos en la legislación.

71.La legalidad, la administración de justicia como competencia exclusiva de los tribunales, la protección judicial de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, el respeto del honor y la dignidad de la persona y la seguridad personal están consagrados como principios del procedimiento penal en los artículos 10 a 14 del Código de Procedimiento Penal.

72.Según lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser detenido como sospechoso de haber cometido un delito, puesto en prisión preventiva o sometido a cualquier otra forma de privación de libertad salvo por los motivos y según los procedimientos establecidos en dicho código.

73.En el artículo 14, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal se establece que las medidas de prisión preventiva y arresto domiciliario solamente se pueden dictar en los casos previstos en dicho código y únicamente con la autorización de un tribunal, y las personas contra las que se dicten tienen derecho a recurrir dichas medidas ante un tribunal.

74.Siguiendo las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada, a fin de armonizar las disposiciones penales con los artículos 2 y 4 de la Convención, Kazajstán ha modificado su Código Penal, concretamente el artículo 125 (Secuestro) y el artículo 126 (Privación ilegal de libertad), añadiendo las siguientes circunstancias agravantes:

Cuando los comete un funcionario público abusando de su cargo.

Cuando se falsifican, ocultan o destruyen los documentos de identidad de la víctima.

75.La pena aparejada a estos actos cuando concurren circunstancias agravantes figura en el párrafo 3 de esos artículos.

76.La disposición del artículo 2, párrafo 2, de la Convención, en la que se alude a “cualquier otra forma de privación de libertad”, se refleja, entre otras disposiciones, en el artículo 127 del Código Penal (Internamiento ilegal en un centro psiquiátrico).

77.Por ejemplo, el concepto de desaparición forzada que figura en la Convención, entendido como “el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado [...], seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”, se ha reflejado en el artículo 125, párrafo 2, apartados 9 y 10, y párrafo 3, el artículo 126, párrafo 2, apartados 10 y 11, y párrafo 3, y el artículo 127 del Código Penal, respectivamente.

78.Las disposiciones de los artículos 2 y 4 de la Convención, relativas a la criminalización del acto de desaparición forzada, entendido como “el arresto [o] la detención [...] que sean obra de agentes del Estado [...], seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”, también están reflejadas en el Código Penal. Estos actos están tipificados en los artículos 414 (Detención, reclusión en prisión preventiva o encarcelamiento ilegales a sabiendas de su ilegalidad) y 435 (Obstrucción de las actividades legítimas de abogados u otras personas cuyo objetivo consiste en proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de la persona y del ciudadano o en prestar asistencia jurídica a personas físicas o jurídicas) del Código Penal.

79.Según lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, la persona encargada de la investigación preliminar debe notificar sin demora la detención y el paradero del sospechoso a un miembro adulto de su familia o, en su defecto, a otros parientes o allegados, u ofrecer al sospechoso la posibilidad de notificar personalmente dicha información.

80.En el artículo 414, párrafo 4, del Código Penal están tipificados como delitos los siguientes hechos: no notificar de forma intencional a los familiares del sospechoso su detención y su paradero; negarse, contraviniendo la ley, a facilitar información sobre el lugar en el que está recluido el detenido a un ciudadano que tenga derecho a obtener dicha información; y falsificar la hora de instrucción del atestado o la hora en que se hubiera producido la detención.

81.De conformidad con la Resolución Normativa núm. 7 del Tribunal Supremo, de 28 de diciembre de 2009, se considera ilegal la detención de una persona sin que exista alguna de las condiciones, motivos o fundamentos previstos en los artículos 128 y 131 del Código de Procedimiento Penal o durante más de tres horas sin instruir un atestado de detención, así como la detención de una persona sin la autorización de un juez de instrucción por un período que supere lo establecido en el artículo 131, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, o el plazo de detención autorizado por el juez de instrucción, y la persona en cuestión debe ser puesta en libertad inmediatamente. Cuando esos actos se cometen de forma intencional, al autor se le aplica el artículo 414 del Código Penal.

82.Pueden ser sujetos activos del delito previsto en el artículo 414 del Código Penal los empleados de los órganos encargados de la investigación preliminar o la instrucción, el fiscal, el director de la institución en la que se encuentre el detenido (instalaciones de detención o centro de prisión preventiva), es decir, las personas que estén facultadas por el derecho procesal penal para detener a alguien o imponerle una medida cautelar de detención, así como los agentes del orden encargados de velar por que la reclusión de la persona detenida sea legal. La detención o la reclusión en prisión preventiva ilegales a manos de otros funcionarios constituye un abuso de autoridad según lo dispuesto en el artículo 362 del Código Penal.

83.El estatuto jurídico, las atribuciones, el procedimiento de convocatoria y asignación de los defensores y los motivos que exigen su participación obligatoria en los procedimientos penales se establecen en los artículos 66 a 70 del Código de Procedimiento Penal.

84.Un defensor es una persona que, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación, defiende los derechos e intereses de un testigo con derecho a representación letrada, sospechoso, acusado, procesado, condenado o absuelto y que les presta asistencia jurídica en el marco de un proceso penal.

85.En los procesos penales, el defensor suele ser un abogado, pero, previa solicitud por escrito del testigo con derecho a representación letrada, el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta, podrá actuar como defensor una de las siguientes personas: el o la cónyuge o un pariente cercano, el tutor, el curador o un representante de la organización curadora de la persona a la que se vaya a defender. A los abogados extranjeros se les permite participar como defensores, siempre que ello esté previsto en un tratado internacional firmado entre la República de Kazajstán y el Estado en cuestión sobre la base de la reciprocidad y de conformidad con el procedimiento prescrito en la legislación.

86.El defensor podrá intervenir en las actuaciones penales desde el momento en que se reconozca al interesado la condición de testigo con derecho a representación letrada, de sospechoso o de acusado, así como en cualquier momento posterior del procedimiento.

87.Los abogados no podrán negarse a defender a un testigo con derecho a representación letrada, un sospechoso o una persona acusada, procesada, condenada o absuelta.

88.Según lo dispuesto en el artículo 67, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la participación de un defensor en el proceso penal es obligatoria en los siguientes casos:

1)Cuando lo solicite el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta;

2)Cuando el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta sea menor de edad;

3)Cuando el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta no pueda ejercer por sí mismo su derecho a representación letrada debido a una discapacidad física o mental;

4)Cuando el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta no hable el idioma en el que se desarrolle el proceso;

5)Cuando la persona sea sospechosa o esté acusada de un delito que puede ser castigado con una pena privativa de libertad de más de diez años o con reclusión a perpetuidad;

6)Cuando se decrete prisión preventiva contra el sospechoso o la persona acusada, procesada o condenada como medida cautelar o cuando este sea sometido por la fuerza a una prueba pericial psiquiátrica en régimen de hospitalización;

7)Cuando exista un conflicto de intereses entre los sospechosos o las personas acusadas, procesadas, condenadas o absueltas y uno de ellos cuente con un defensor;

8)Cuando en el proceso penal participe un representante de la víctima, el acusador privado o el actor civil;

9)Cuando en el procedimiento judicial participe un fiscal que sostenga la acusación pública;

10)Cuando el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta se halle fuera del territorio de la República de Kazajstán y no comparezca ante el órgano de instrucción penal o el tribunal;

11)Cuando se presente una solicitud en la que se exprese la intención de llegar a un acuerdo de conformidad.

89.Si, existiendo alguna de las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo 1 de dicho artículo, el sospechoso o la persona acusada, procesada, condenada o absuelta, sus representantes legales u otras personas autorizadas por ellos no nombran a ningún defensor, la autoridad encargada del proceso penal deberá asegurar la participación de un defensor en la fase correspondiente del proceso, para lo cual emitirá una decisión que tendrá carácter vinculante para la asociación profesional de abogados.

90.La obstrucción de las actividades legítimas de abogados u otras personas cuyo objetivo consiste en proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de la persona y del ciudadano en el proceso penal o en prestar asistencia jurídica a personas físicas o jurídicas o cualquier otro atentado contra la independencia y la autonomía asociadas a dichas actividades, cuando estos actos menoscaben de manera sustancial los derechos, libertades o intereses legítimos de la persona y del ciudadano, los derechos o intereses legítimos de personas jurídicas o los intereses de la sociedad o del Estado protegidos por la legislación, incluidos los cometidos por un funcionario público abusando de su cargo, están tipificados como delito en el artículo 435 del Código Penal.

91.La imposición ilegal de una sanción administrativa puede constituir un delito tipificado en los artículos 361 (Abuso de funciones) y 362 (Abuso de autoridad) del Código Penal.

92.La imposición ilegal de prisión preventiva por orden de un juez a sabiendas de su ilegalidad se califica como prevaricación, delito que está tipificado en el artículo 418 del Código Penal.

93.Durante el período que abarca el informe, ningún agente del Estado cometió un delito penal relacionado con la desaparición forzada.

94.La disposición del artículo 3 de la Convención se ha reflejado en los artículos 125 y 126 del Código Penal.

95.La legislación penal de Kazajstán establece que la responsabilidad de un acto delictivo de desaparición forzada recae no solo sobre la persona que lo comete, sino también sobre sus cómplices, incluidos los organizadores, instigadores y colaboradores.

96.En el artículo 28, párrafo 3, del Código Penal, se entiende por organizador la persona que organiza o dirige la comisión de un delito, o que ha creado o dirige un grupo delictivo.

97.Se entiende por autor la persona que comete directamente un delito o participa directamente en su comisión junto con otras personas (los “coautores”), así como la persona que comete un delito valiéndose de otras personas que estén exentas de responsabilidad penal debido a su edad, estado de demencia u otras circunstancias previstas en el Código Penal o valiéndose de personas que cometan el acto en cuestión sin ser conscientes de ello.

98.Se entiende por instigador la persona que persuade a otra de que cometa un delito mediante la persuasión, el soborno o amenazas o por otros medios. Se entiende por colaborador toda persona que contribuye a la comisión del delito facilitando consejos, indicaciones, información, armas o recursos para cometerlo o eliminando los obstáculos que se oponen a su comisión, que promete de antemano ocultar al autor, armas u otros recursos para la comisión del delito, las huellas del delito u objetos obtenidos por medios delictivos o que promete de antemano adquirir o vender dichos objetos.

99.La Ley núm. 380-IV de las Fuerzas del Orden, de 6 de enero de 2011, establece que, en caso de recibir una orden o instrucción que contravenga la ley, los miembros de las fuerzas del orden están obligados a regirse por la ley y se hallan amparados por ella.

100.En lo que respecta a los delitos mencionados, en el Código Penal se prevén penas acordes con el grado de peligrosidad social y la gravedad de las consecuencias de su comisión.

101.Por ejemplo, el secuestro de una persona lleva aparejada una pena máxima de 15 años de privación de libertad; la privación ilegal de libertad, una pena máxima de 10 años de privación de libertad; el internamiento ilegal en un centro psiquiátrico, una pena máxima de 8 años de privación de libertad; el abuso de funciones, una pena máxima de 7 años de privación de libertad; el abuso de autoridad, una pena máxima de 10 años de privación de libertad; la detención, reclusión en prisión preventiva o encarcelamiento ilegales a sabiendas de su ilegalidad, una pena máxima de 10 años de privación de libertad; la prevaricación, una pena máxima de 10 años de privación de libertad; y la obstrucción de las actividades legítimas de abogados u otras personas cuyo objetivo consiste en proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de la persona y del ciudadano o en prestar asistencia jurídica a personas físicas o jurídicas, una pena máxima de 5 años de privación de libertad.

102.En cada caso concreto, a la hora de instruir el proceso, los órganos de instrucción penal tienen en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad penal que tienen como efecto la disminución o el aumento de la pena.

103.La disposición del artículo 7, párrafo 2 a), de la Convención se ha reflejado en el artículo 53 del Código Penal, según el cual entre las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal que tienen como efecto la disminución de la pena se incluyen el arrepentimiento sincero, la confesión espontánea, la ayuda activa para el esclarecimiento del delito y la identificación de otros cómplices en el delito.

104.A la hora de determinar la pena, también podrán tenerse en cuenta como atenuantes otras circunstancias que no estén previstas en el artículo 53, párrafo 1, del Código Penal. Por ejemplo, en el marco de la legislación nacional se pueden considerar como circunstancia atenuante a la hora de determinar la pena el hecho de que, habiendo sido partícipe en la comisión de una desaparición forzada, la persona haya contribuido efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida o haya permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los responsables de una desaparición forzada.

105.Las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal que tienen como efecto el aumento de la pena están recogidas en el artículo 54 del Código Penal, entre ellas el hecho de que el delito: tenga consecuencias graves; sea cometido por un grupo de personas con o sin premeditación o un grupo delictivo; se cometa contra una mujer embarazada cuando dicha circunstancia sea conocida por el culpable, contra un niño, contra una persona indefensa o desamparada o contra una persona dependiente del culpable; se cometa con ensañamiento, sadismo, vejación o tortura con respecto a la víctima; se cometa valiéndose de un uniforme o de documentos identificativos de un agente de la autoridad; o sea cometido por un miembro de las fuerzas del orden o de alguno de los órganos estatales especiales o por un juez abusando de su cargo.

Información de seguimiento relativa al artículo 8 de la Convención y al párrafo 14 de las observaciones finales

106.La prescripción de la responsabilidad penal se refiere a la expiración de determinados plazos desde la fecha de comisión del delito que, cuando concurren las condiciones establecidas por la ley, exime a una persona de responsabilidad penal.

107.Según el artículo 11 del Código Penal, el plazo de prescripción de la responsabilidad penal se determina en función de la categoría del delito. Según lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal (Causas de extinción de la responsabilidad penal), la persona quedará exenta de responsabilidad penal si han transcurrido los plazos que se indican a continuación desde la fecha de comisión de los delitos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal: el artículo 125 (Secuestro), párrafo 2, apartados 9 y 10, y párrafo 3: 10 y 15 años; el artículo 126 (Privación ilegal de libertad), párrafo 2, apartados 10 y 11, y párrafo 3: 5 y 10 años; el artículo 127 (Internamiento ilegal en un centro psiquiátrico), párrafos 1 y 2: 5 y 10 años; el artículo 361 (Abuso de funciones), párrafos 3 y 4: 5 y 10 años; el artículo 362 (Abuso de autoridad), párrafos 3 y 4: 10 años; el artículo 414 (Detención, reclusión en prisión preventiva o encarcelamiento ilegales a sabiendas de su ilegalidad), párrafo 1: 5 años; el artículo 414, párrafos 2 y 3: 10 años; el artículo 414, párrafo 4: 1 año; el artículo 418 (Prevaricación): 10 años; y el artículo 435 (Obstrucción de las actividades legítimas de abogados u otras personas cuyo objetivo consiste en proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de la persona y del ciudadano o en prestar asistencia jurídica a personas físicas o jurídicas): 5 años.

108.Según lo dispuesto en el artículo 71, párrafo 6, del Código Penal, el plazo de prescripción no se aplica al delito de carácter muy grave tipificado en el artículo 125, párrafo 3, del Código Penal, a saber: cuando el secuestro es cometido por un grupo delictivo o con el fin de explotar a la persona secuestrada o si esta acción provoca la muerte de la víctima por imprudencia u otras consecuencias graves.

Información de seguimiento relativa al artículo 9 de la Convención

109.Las cuestiones relativas a la jurisdicción y la aplicación del derecho penal a quien cometa un delito en el territorio de la República de Kazajstán, así como en el extranjero, se desarrollan en detalle en los artículos 7 y 8 del Código Penal.

110.Se considera cometido en territorio kazajo todo delito que se inicie, continúe o concluya en el territorio de la República de Kazajstán. Esto se aplica también a los delitos cometidos en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva del país.

111.La persona que cometa un delito en una nave adscrita a un puerto de la República de Kazajstán y que se encuentre en alta mar o fuera del espacio aéreo del país incurrirá en la responsabilidad penal definida en el Código Penal de la República de Kazajstán, a menos que se indique lo contrario en alguno de los tratados internacionales en que la República sea parte. La persona que cometa un delito en un buque de guerra o aeronave militar de la República de Kazajstán, independientemente del lugar en que se encuentre, también incurrirá en la responsabilidad penal definida en el Código Penal.

112.En caso de haber cometido un delito en territorio kazajo, la responsabilidad de los representantes oficiales de las misiones diplomáticas de Estados extranjeros u otros ciudadanos que gocen de inmunidad se determinará con arreglo a las normas del derecho internacional.

113.Los ciudadanos kazajos que hayan cometido un delito fuera del territorio kazajo incurrirán en la responsabilidad penal definida en el Código Penal de la República de Kazajstán si el acto cometido por ellos está tipificado como delito en el Estado en cuyo territorio se haya cometido y si dichas personas no han sido condenadas en otro Estado.

114.Los extranjeros y apátridas que se encuentren en territorio kazajo incurrirán en responsabilidad penal por esos mismos motivos en caso de que no puedan ser extraditados a un Estado extranjero para que se incoe un procedimiento penal contra ellos o para que cumplan una condena de conformidad con un tratado internacional en que Kazajstán sea parte.

115.El personal militar de las unidades militares de la República de Kazajstán estacionadas en el extranjero incurrirán en responsabilidad penal por los delitos cometidos en el territorio de un Estado extranjero, de conformidad con el Código Penal de la República de Kazajstán, a menos que se disponga otra cosa en un tratado internacional en que la República de Kazajstán sea parte.

116.De conformidad con el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal de la República de Kazajstán, la aplicación en el país de la legislación procesal penal de un Estado extranjero por los órganos de investigación o un tribunal de un Estado extranjero o, siguiendo sus instrucciones, por la autoridad encargada del proceso penal está permitida si así lo prevé un tratado internacional que haya sido ratificado por la República de Kazajstán.

Información de seguimiento relativa a los artículos 10, 11 y 12 de la Convención y al párrafo 16 de las observaciones finales

117.Kazajstán respeta lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención.

118.El Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de imponer medidas cautelares a personas sospechosas o acusadas de delitos incluidos en el ámbito de la “desaparición forzada” según se define en la Convención, entre ellas la prisión preventiva y otras medidas procesales coercitivas.

119.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, solamente un juez puede decretar prisión preventiva como medida cautelar contra un sospechoso, acusado o procesado en el caso de aquellos delitos que se castiguen con más de cinco años de privación de libertad y cuando no pueda imponerse ninguna otra medida cautelar menos severa.

120.En casos excepcionales, esta medida cautelar se puede imponer a un sospechoso, acusado o procesado por un delito que se castigue con un máximo de cinco años de privación de libertad, si la persona no tiene residencia permanente en el territorio de la República de Kazajstán o no ha podido ser identificada; ha incumplido una medida cautelar o procesal coercitiva que se le hubiera impuesto anteriormente; ha intentado sustraerse o se ha sustraído de la acción de los órganos de instrucción penal o del tribunal; es sospechosa de la comisión de un delito en un grupo organizado o asociación u organización delictiva; ha sido condenada anteriormente por un delito grave o muy grave y existen pruebas de que sigue delinquiendo.

121.El procedimiento para que el juez de instrucción examine una solicitud de imposición de detención preventiva como medida cautelar está regulado en el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal.

122.La duración de la prisión preventiva durante la investigación preliminar no podrá exceder de dos meses, salvo cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el Código Penal. Los motivos y el procedimiento para prorrogar la duración de la medida de prisión preventiva en casos excepcionales, hasta un máximo de 18 meses, están estrictamente regulados en los artículos 151 y 152 del Código de Procedimiento Penal.

123.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 541, párrafos 3 y 4, del Código de Procedimiento Penal, solamente se puede decretar prisión preventiva como medida cautelar contra menores de edad sospechosos o acusados en casos excepcionales y cuando sean sospechosos de un delito grave o muy grave. La duración de la medida de prisión preventiva decretada contra un menor de edad durante la fase de instrucción no puede superar los seis meses.

124.Según lo dispuesto en el artículo 589, párrafo 7, del Código de Procedimiento Penal, la detención con fines de extradición tiene una duración máxima de 12 meses desde que la persona es detenida, y, en el caso de las solicitudes de extradición dirigidas a la ejecución de una condena impuesta sobre la persona reclamada, su duración no puede ser superior al período al que haya sido condenada la persona en el Estado requirente.

125.Si, una vez tomada la decisión de extraditar a una persona, expira el plazo de 12 meses de la detención con fines de extradición, la duración de la detención de la persona que vaya a ser extraditada antes de su traslado efectivo al Estado extranjero podrá, a petición del fiscal, ser prorrogada por el juez de instrucción hasta el período máximo de privación de libertad con el que se pueda castigar en el Estado extranjero el delito del que la persona esté acusada o sea sospechosa, en caso de que se requiera más tiempo para:

1)Organizar el traslado de la persona que vaya a ser extraditada al territorio del Estado requirente;

2)Examinar un recurso interpuesto por la persona que vaya a ser extraditada contra la decisión del Fiscal General de la República de Kazajstán o de su adjunto relativa a su extradición.

126.De conformidad con las Normas relativas a la notificación de casos de ciudadanos extranjeros detenidos o puestos en prisión preventiva a las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Estados extranjeros, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Estados extranjeros acreditadas en la República de Kazajstán, o las entidades que ejerzan sus funciones, son notificadas inmediatamente de cualquier caso en que un ciudadano del Estado al que representan sea detenido o puesto en prisión preventiva.

127.La persona encargada de la investigación preliminar que haya detenido al ciudadano extranjero o que haya solicitado la imposición de prisión preventiva como medida cautelar deberá notificarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Kazajstán en un plazo no superior a seis horas desde el momento en que sea detenido o en que un tribunal decrete la medida de prisión preventiva, a menos que se disponga otra cosa en alguno de los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán.

128.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán transmitirá la notificación a la misión diplomática u oficina consular competente en un plazo máximo de 24 horas desde el momento en que se haga efectiva la detención o desde el comienzo de la reclusión en prisión preventiva.

129.La notificación se transmite a la misión diplomática u oficina consular por correspondencia oficial, correo electrónico, fax o telegrama.

130.Kazajstán toma todas las disposiciones necesarias para velar por que todos los casos de desaparición forzada se investiguen de forma pronta e imparcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, y en el artículo 12, párrafos 1 y 2, de la Convención.

131.A fin de que se puedan cumplir los objetivos del procedimiento penal, siempre que se descubran indicios de un delito, el órgano de instrucción penal está obligado, dentro de los límites de su competencia, a adoptar todas las medidas previstas en la legislación para determinar la existencia del delito e identificar y castigar a sus autores.

132.El Estado garantiza a toda víctima, testigo o persona que disponga de información sobre una desaparición forzada el derecho a presentar una denuncia o comunicación y a que esta sea examinada con prontitud y objetividad por la autoridad competente.

133.El órgano de instrucción penal está obligado a velar por que la víctima tenga acceso a la justicia y a tomar medidas para reparar el daño causado por el delito.

134.Según lo dispuesto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, es motivo para iniciar una investigación preliminar, en ausencia de circunstancias que impidan la incoación de la causa, el hecho de disponer de suficiente información que apunte a la existencia de indicios de un delito penal, en particular:

1)Una denuncia de un particular o una comunicación de un funcionario de un órgano estatal o de una persona con responsabilidades de dirección en una institución en las que se haga referencia a un delito o a la desaparición de una persona;

2)Una confesión espontánea;

3)Información presentada en los medios de comunicación;

4)Un informe de un funcionario del órgano de instrucción penal sobre un delito que se esté preparando o cometiendo o que haya sido cometido.

135.Cuando haya motivo para llevar a cabo una investigación preliminar, el instructor, el órgano de instrucción, el jefe del departamento de instrucción, el investigador o el fiscal, dentro de los límites de su competencia, incoarán la causa penal, para lo cual deben presentar el escrito correspondiente.

136.El procedimiento para la admisión y el registro de comunicaciones relacionadas con delitos está regulado por la Orden núm. 89 del Fiscal General, de 19 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las Normas para la admisión y el registro de denuncias, comunicaciones o informes relacionados con delitos y para el mantenimiento del Registro Único de Diligencias Previas.

137.Toda denuncia o comunicación relativa a un delito se inscribe en el Registro Único de Diligencias Previas. El procedimiento para la admisión y el registro de estas denuncias y comunicaciones y para el mantenimiento del Registro Único se establece en la citada orden.

138.La negativa a admitir y registrar una denuncia penal u otra documentación que justifique la apertura de una investigación preliminar según se prevé en el artículo 180, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal está prohibida y penada por ley y puede ser recurrida ante un fiscal o un tribunal con arreglo al procedimiento prescrito en dicho código.

139.El plazo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal para la investigación preliminar empieza a contar a partir del momento en que se registra una denuncia penal en el Registro Único de Diligencias Previas.

140.Las investigaciones preliminares de los casos penales mencionados en el informe son llevadas a cabo sin demora de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal por las fuerzas del orden, las fuerzas de seguridad nacional, el organismo de lucha contra la corrupción o el organismo de investigaciones económicas. Los órganos de instrucción penal disponen de las competencias y los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente las investigaciones preliminares.

141.En las causas relacionadas con delitos tipificados en el artículo 125 (Secuestro), párrafos 2 y 3, el artículo 126 (Privación ilegal de libertad), párrafos 2 y 3, y el artículo 127 (Internamiento ilegal en un centro psiquiátrico) del Código Penal, la instrucción corre a cargo de los investigadores de las fuerzas del orden.

142.Cabe señalar que el esclarecimiento de delitos relacionados con el secuestro, la privación ilegal de libertad y la trata de personas corre a cargo de unidades especializadas de las fuerzas del orden que disponen del personal y los recursos suficientes para llevar a cabo sus tareas.

143.En las causas relacionadas con los delitos tipificados en el artículo 414 (Detención, reclusión en prisión preventiva o encarcelamiento ilegales a sabiendas de su ilegalidad), párrafos 1, 2 y 3, del Código Penal, la instrucción corre a cargo del órgano de orden público o el organismo de lucha contra la corrupción que haya iniciado la investigación preliminar.

144.La investigación preliminar de delitos menores como los tipificados en el artículo 414, párrafo 4, del Código Penal corre a cargo de las fuerzas del orden o el organismo de lucha contra la corrupción.

145.Las causas incoadas en aplicación del artículo 435 (Obstrucción de las actividades legítimas de abogados u otras personas cuyo objetivo consiste en proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de la persona y del ciudadano o en prestar asistencia jurídica a personas físicas o jurídicas) del Código Penal son investigadas por el órgano de las fuerzas del orden, el organismo de lucha contra la corrupción o el organismo de investigaciones económicas que haya iniciado la investigación preliminar.

146.Las causas relacionadas con los delitos tipificados en el artículo 361 (Abuso de funciones) y en el artículo 362 (Abuso de autoridad), párrafo 4, apartado 4, del Código Penal son instruidas por investigadores del organismo de lucha contra la corrupción.

147.Las causas relacionadas con los delitos tipificados en el artículo 361 (Abuso de funciones), párrafos 3 y 4, y en el artículo 362 (Abuso de autoridad), párrafo 3, apartado 3, y párrafo 4, del Código Penal pueden ser instruidas por investigadores del Comité de Seguridad Nacional si el delito se ha cometido en un entorno militar.

148.Toda forma de presión que se ejerza sobre el órgano de instrucción para obstaculizar la investigación objetiva de una causa está penada por ley.

149.Con el fin de garantizar la imparcialidad, exhaustividad y objetividad de la investigación, en casos excepcionales el director del órgano de la fiscalía puede, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, retirar una causa a la persona u órgano encargado de la investigación preliminar y transferirla a otra persona u órgano para que lleve a cabo la investigación preliminar, independientemente de la jurisdicción establecida por la legislación (párr. 16 de las observaciones finales).

150.Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 125 y 158 del Código de Procedimiento Penal, durante la investigación preliminar, el juez de instrucción y, durante el juicio, el juez que conoce de la causa están facultados para destituir a una persona que haya sido procesada o acusada, o incluso sospechosa de un delito si ya se ha dictado el auto de calificación legal de los hechos, cuando existan motivos suficientes para creer que, si permaneciera en el cargo, esa persona obstruiría la investigación, el juicio o la reparación de los daños causados por el delito o seguiría cometiendo un acto delictivo vinculado con su permanencia en el cargo, siempre y cuando no exista fundamento para decretar prisión preventiva contra dicha persona como medida cautelar.

151.El artículo 38 de la Ley de las Fuerzas del Orden, de 6 de enero de 2011, también prevé la posibilidad de suspender temporalmente de sus funciones a un agente del orden.

152.Kazajstán cumple la disposición del artículo 11 de la Convención relativa al respeto del principio de ineludibilidad de la pena en caso de que se transfiera una causa por hallarse el presunto autor de la desaparición forzada en el territorio de otro Estado, así como del principio del juicio imparcial.

153.El procedimiento y las condiciones para tramitar un procedimiento penal iniciado por una institución competente de un Estado extranjero a petición de dicha institución con el fin de seguir ejerciendo la acción penal contra una persona que haya cometido un delito en el territorio de un Estado extranjero y que se encuentre en la República de Kazajstán están previstos en el artículo 598 del Código de Procedimiento Penal.

154.Si se acepta la solicitud de continuación de la acción penal, la Fiscalía General de la República de Kazajstán, de conformidad con el procedimiento estipulado por el Código de Procedimiento Penal, asignará la investigación preliminar a la autoridad competente e informará de ello a la parte requirente.

155.La investigación preliminar se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, por lo que en este caso se aplican las mismas normas y los mismos métodos de recopilación de los elementos de hecho que se tienen en cuenta para determinar si se ha cometido o no un acto tipificado como delito en la legislación penal, si la persona en cuestión es culpable o inocente y otras circunstancias relevantes para el debido esclarecimiento del caso.

156.A toda persona que haya sido procesada por un delito de desaparición forzada se le garantiza un trato justo en todas las fases del procedimiento, y toda persona que vaya a ser juzgada por un delito de desaparición forzada tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.

157.Según lo dispuesto en el artículo 112, párrafo 1, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, se declararán inadmisibles como prueba aquellos elementos de hecho que se hayan obtenido contraviniendo los requisitos establecidos en la legislación procesal penal, de una manera que, al privar o restringir los derechos garantizados por ley a los participantes en el proceso o infringir otras disposiciones de la legislación procesal penal durante la investigación preliminar o el juicio, haya afectado o pudiera haber afectado a la fiabilidad de los elementos de hecho recabados, por ejemplo mediante actos de tortura, violencia, amenazas, engaño u otros actos ilegales o malos tratos.

158.Según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, durante la instrucción del sumario está prohibido el uso de la tortura, la violencia, las amenazas y otras medidas ilegales o malos tratos, así como el hecho de poner en peligro la vida o la salud de las personas que participan en dicha instrucción.

159.La tortura está tipificada en el artículo 146 del Código Penal y, cuando concurren circunstancias agravantes, se considera un delito grave que se castiga con una pena máxima de 12 años de privación de libertad. En el artículo 415 del Código Penal están tipificados asimismo los actos que consistan en obligar a un sospechoso, acusado, víctima o testigo a prestar declaración o impedir que una persona preste declaración voluntariamente o haga una declaración sobre un delito que se haya cometido, u obligar a una persona a negarse a prestar declaración u obligar a un experto a emitir un determinado dictamen mediante el uso de amenazas, chantaje u otras acciones ilegales por parte del fiscal o de la persona encargada de la investigación preliminar.

160.El tribunal, el fiscal, el investigador y el instructor están obligados a adoptar todas las medidas previstas por la legislación para examinar de forma exhaustiva, plena y objetiva las circunstancias que sean necesarias y suficientes para la correcta resolución del caso.

161.El principio del respeto de la legalidad en los procedimientos penales es fundamental. Todo quebrantamiento de la ley por parte de un tribunal o los órganos de instrucción penal en un procedimiento penal es inadmisible y conlleva la responsabilidad penal prevista en la legislación, así como la anulación de las decisiones ilícitas dictadas.

162.En la sección 7, artículos 75 a 82, de la Constitución (Tribunales y administración de justicia), se establecen los principios de la administración de justicia y de la elección y el nombramiento de los jueces.

163.Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional núm. 132 del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces en la República de Kazajstán, de 25 de diciembre de 2000, nadie puede ser privado del derecho a que su caso sea juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial de forma justa y respetando todos los requisitos establecidos en la legislación.

164.A la hora de administrar justicia, los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y las demás leyes. Cualquier injerencia en las actividades de un juez en el marco de la administración de justicia es inadmisible y se castiga por ley.

165.Según lo dispuesto en el artículo 51, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, toda causa puede ser juzgada únicamente por un tribunal legal, independiente, competente e imparcial, lo cual se garantiza mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

1)La determinación del tribunal al que compete cada causa;

2)La constitución del tribunal para conocer de una causa específica;

3)La recusación de los jueces;

4)La separación entre la función relacionada con la resolución de la causa y las funciones de acusación y defensa.

166.El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias, de conformidad con el artículo 12, párrafos 1 y 4, de la Convención, para que el denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y su abogado defensor, así como las personas que participen en la investigación, estén protegidos contra cualquier forma de maltrato o intimidación a que puedan ser sometidos por haber presentado una denuncia o prestado declaración.

167.La legislación procesal penal y la Ley de Protección Estatal de los Participantes en el Proceso Penal, de 5 de julio de 2000, establecen un conjunto de medidas para que el Estado proteja la vida, la salud, el patrimonio, los derechos legítimos y los intereses de los participantes en el proceso penal, sus familias y parientes cercanos y garantice su seguridad, con objeto de prevenir las injerencias ilícitas en el proceso penal.

168.Según lo dispuesto en el artículo 96, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la autoridad encargada del proceso penal está obligada a adoptar medidas para garantizar la seguridad de los sospechosos, acusados, víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, así como de los miembros de su familia y sus parientes cercanos, si en el marco del proceso penal se recibe información en la que se indique que alguna de esas personas corre el riesgo de ser objeto de un acto violento o de otra índole que esté prohibido por la legislación penal.

169.Con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos, los sospechosos y otros participantes en el proceso penal, así como de los miembros de su familia y sus parientes cercanos, la autoridad encargada del proceso penal:

1)Apercibirá a la persona que amenaza con cometer actos violentos o de otra índole prohibidos por la legislación penal de que puede incurrir en responsabilidad penal por dichos actos;

2)Restringirá el acceso a la información sobre la persona protegida;

3)Ordenará que se garantice su seguridad personal;

4)Impondrá, según el procedimiento establecido en el Código, al sospechoso o acusado medidas cautelares que impidan que se haga uso de la violencia o se ordene dicho uso y que se cometan o se organicen actos delictivos contra los participantes en un proceso penal;

5)Impondrá una orden de alejamiento como medida procesal coercitiva.

170.El procedimiento para garantizar la seguridad personal de testigos, sospechosos, acusados, víctimas y otros participantes en un proceso penal, así como de los miembros de su familia y sus parientes cercanos, se establece en la Ley núm. 72 de Protección Estatal de los Participantes en el Proceso Penal, de 5 de julio de 2000.

171.En el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal también se prevén medidas para garantizar la seguridad de las personas que participan en un juicio.

172.El marco jurídico, económico, social y organizativo establecido para indemnizar a las víctimas de determinados delitos está regulado por la Ley de Indemnización a las Víctimas.

173.Antecedentes. En 2016, el gasto estatal en materia de protección de las personas ascendió a 46 millones de tenge; en 2017, a 43 millones; en 2018, a 35 millones; en 2019, a 38 millones; en 2020, a 41 millones; y en 2021, a 39 millones.

174.La obstrucción de la administración de justicia y las investigaciones preliminares está tipificada como delito en el artículo 407 del Código Penal.

Información de seguimiento relativa a los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Convención y al párrafo 18 de las observaciones finales

175.La cooperación internacional en materia penal, incluida la extradición, está regulada en la sección 12 del Código de Procedimiento Penal.

176.Kazajstán es parte en más de 70 tratados multilaterales universales de derechos humanos.

177.Para la prestación de asistencia judicial se emplea como fundamento jurídico la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por Kazajstán.

178.Cuando el Estado extranjero que solicite asistencia jurídica no sea parte en la Convención, el órgano central competente de la República de Kazajstán podrá prestar asistencia judicial o de otro tipo sobre la base de una solicitud presentada por un Estado extranjero o solicitar dicha asistencia con arreglo al principio de reciprocidad.

179.En ausencia de un tratado internacional firmado con la República de Kazajstán, se deberá denegar la solicitud, comisión rogatoria o exhorto cuando existan indicios suficientes para considerar que se presenta con el fin de enjuiciar, condenar o castigar a una persona por razón de su origen, situación social, cargo, situación patrimonial, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualesquiera otras circunstancias.

180.La posibilidad legal de prestar asistencia jurídica, entre otras personas a las víctimas de desapariciones forzadas, y de organizar operaciones de búsqueda y liberación de personas desaparecidas está regulada por el capítulo 59 del Código de Procedimiento Penal y las órdenes del Ministerio del Interior en materia de operaciones de búsqueda y cooperación internacional.

181.Los motivos y el procedimiento para mantener a una persona detenida con fines de extradición y proceder a su extradición están regulados en el capítulo 60 del Código de Procedimiento Penal.

182.Un juez de instrucción decidirá si cabe o no imponer una detención con fines de extradición.

CuadroDatos del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán sobre la imposición de la detención con fines de extradición como medida cautelar

Año

Total de solicitudes examinadas

Solicitudes concedidas

Solicitudes rechazadas

2016

161

161

0

2017

140

139

1

2018

190

189

1

2019

173

171

2

2020

87

87

0

2021

90

89

1

183.Después de recibir los documentos necesarios del Estado extranjero que solicite la extradición, la Fiscalía General de la República de Kazajstán llevará a cabo una verificación del caso y, tras examinar la documentación correspondiente, el Fiscal General o su adjunto decidirá si se procede o no a la extradición de la persona al Estado extranjero.

184.Al ratificar la Convención, la República de Kazajstán se comprometió a cumplir estrictamente sus disposiciones, incluidas las previstas en el artículo 16 de no extraditar a una persona a un Estado requirente cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

185.En el artículo 590 del Código de Procedimiento Penal figura una lista exhaustiva de motivos por los que se puede denegar una extradición.

186.La extradición de una persona puede ser denegada según lo dispuesto en el artículo 590, párrafo 1, apartado 7, del Código de Procedimiento Penal cuando haya razones fundadas para creer que la persona cuya extradición se solicita podría ser sometida a tortura en el territorio de la parte requirente o que su salud, su vida o su libertad correrían peligro por motivos de raza, religión, etnia, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, excepto en los casos previstos en los tratados internacionales en los que la República de Kazajstán sea parte.

187.También se denegará la extradición de una persona si esta es contraria a las obligaciones que incumben a la República de Kazajstán en virtud de los tratados internacionales en que es parte o si existen otras razones previstas en un tratado internacional en que la República de Kazajstán sea parte.

188.No cabe la posibilidad de denegar una extradición por el hecho de que la desaparición forzada se considere un delito político, un delito relacionado con un delito político o un delito cometido por motivos políticos.

189.En el artículo 592 del Código de Procedimiento Penal se introduce la posibilidad de interponer un recurso contra una decisión de extradición ante el Tribunal Supremo de Kazajstán, el cual verificará la legalidad y fundamentación de la decisión y comprobará si se ajusta a la legislación y a los tratados internacionales en que Kazajstán es parte.

190.Esto quiere decir que en la legislación se prevén las condiciones para que el Estado examine, con la mayor minuciosidad y caso por caso, si la vida o la salud de la persona cuya extradición se solicita corre peligro, e incluso si podría llegar a ser víctima de una desaparición forzada, y decida que no puede ser extraditada en virtud de las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

191.Kazajstán está tomando las medidas necesarias para garantizar el acceso sin trabas de los solicitantes de asilo a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, los cuales están en plena conformidad con las obligaciones dimanantes del artículo 16 de la Convención (párr. 18 de las observaciones finales).

192.El asilo político se concede a ciudadanos extranjeros y apátridas y a los miembros de sus familias que solicitan asilo y protección porque sean perseguidos o corran un riesgo real de ser perseguidos en su país de nacionalidad y/o residencia por motivos relacionados con sus actividades sociales y políticas, su origen racial o étnico o sus creencias religiosas o en casos de violación de los derechos humanos previstos en el derecho internacional.

193.Las decisiones relativas a cambios de nacionalidad y a la concesión de asilo político las toma el Presidente de la República de Kazajstán tras examinar las solicitudes que se le presenten.

194.Uno de los motivos por los que se puede denegar el asilo político en Kazajstán es que una persona haya cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad o sea culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales de las que Kazajstán es miembro.

195.Al adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, la República de Kazajstán demostró su voluntad de ofrecer protección a los refugiados.

196.El procedimiento para el reconocimiento, la prórroga, la retirada y la suspensión de la condición de refugiado en la República de Kazajstán está regulado en la Ley núm. 216-IV de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009.

197.Un solicitante de asilo puede solicitar por escrito, personalmente o por conducto de un representante autorizado, el reconocimiento de la condición de refugiado al órgano ejecutivo local de la capital o de la provincia o ciudad autónoma que corresponda a su lugar de residencia desde el momento en que llegue a Kazajstán o en que, estando ya en el país, tenga conocimiento de que pueda ser víctima de persecución por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

198.Nada más cruzar la frontera estatal de la República de Kazajstán, se puede presentar una solicitud por escrito en el punto de control migratorio o, en su defecto, en el departamento del Servicio de Fronteras del Comité de Seguridad Nacional.

199.En un plazo de dos días naturales, el órgano competente esclarecerá las circunstancias de la estancia de dicha persona en el territorio de la República de Kazajstán y registrará la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. El día en que se registre la solicitud se expide a la persona un certificado de solicitante de asilo, y el solicitante queda registrado durante el período que transcurra hasta que se adopte una decisión sobre su solicitud.

200.En abril de 2017 se creó una comisión para examinar los recursos interpuestos contra las decisiones de los departamentos regionales de las fuerzas del orden por las que se deniega el reconocimiento o la prórroga de la condición de refugiado, se priva a alguien de ella o se suspende dicha condición.

201.Según los datos de que dispone la policía migratoria, ninguna persona ha presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por motivos relacionados con el riesgo de ser víctima de desaparición forzada en su país de ciudadanía y/o de residencia.

202.Antecedentes. En 2016 figuraban en el registro un total de 628 refugiados; en 2017, 582; en 2018, 553; en 2019, 504; en 2020, 425; y en 2021, 342. Entre 2016 y 2021 se suspendió la condición de refugiado de 425 extranjeros por motivos de repatriación voluntaria, reasentamiento en terceros países, naturalización, incluida la adquisición de la nacionalidad kazaja, obtención de un permiso de residencia o reconocimiento de la condición de apátrida.

Información de seguimiento relativa a los artículos 17 y 18 de la Convención y a los párrafos 20, 22 y 24 de las observaciones finales

203.Kazajstán cumple estrictamente la disposición del artículo 17, párrafo 1, de la Convención de que “nadie será detenido en secreto”, y la aplica de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario, la Ley por la que se regula la reclusión y otros instrumentos normativos aprobados por ministerios y departamentos.

204.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, párrafo 3, el artículo 135 y el artículo 148, párrafo 14, del Código de Procedimiento Penal, así como en el artículo 7, párrafo 4, de la Ley por la que se regula la reclusión, la persona encargada de la investigación preliminar debe informar por escrito inmediatamente (en un plazo máximo de 12 horas desde el momento de la detención) al fiscal de que se ha practicado una detención y del lugar en que permanece detenida la persona o de cualquier traslado de que sea objeto, así como notificar todo ello sin demora a un miembro adulto de la familia de la persona o, en su defecto, a alguno de sus parientes o allegados, ofrecer al sospechoso la oportunidad de notificar personalmente dicha información y, en el caso de que el sospechoso sea ciudadano extranjero, a la embajada, el consulado o cualquier otra oficina de representación de dicho Estado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán.

205.Los sospechosos y acusados tienen derecho a ser informados de su situación legal, de sus derechos y obligaciones y del régimen de prisión preventiva que se les haya impuesto. Asimismo, se les garantizan el derecho a la seguridad personal en los centros de prisión preventiva y el derecho a recibir visitas de su defensor, sus familiares y otras personas.

206.Según lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penitenciario, la administración de la institución penitenciaria correspondiente o el órgano encargado de la ejecución de la pena están obligados a notificar por escrito, en un plazo máximo de dos días laborables, el ingreso de la persona condenada en el lugar en el que vaya a cumplir condena a su cónyuge, a uno de sus familiares o a un representante legal elegido por dicha persona.

207.La notificación del ingreso de un ciudadano extranjero se remitirá, dentro de ese mismo plazo, a la embajada, consulado u otra oficina de representación del Estado del que sea nacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán.

208.Cuando una persona condenada ingresa en una institución o en las instalaciones del órgano encargado de la ejecución de la pena, la administración está obligada a facilitar por escrito, con acuse de recibo, y explicar a la persona sus derechos y obligaciones, las restricciones de sus derechos, el procedimiento y las condiciones para el cumplimiento de la condena y las modificaciones de que esta sea objeto.

209.Kazajstán respeta la disposición que figura en el artículo 17, párrafo 2 a), de la Convención.

210.Los motivos y el procedimiento para la detención de una persona sospechosa de haber cometido un delito se establecen en los artículos 128 y 131 del Código de Procedimiento Penal.

211.La detención de una persona sospechosa de un delito es una medida procesal coercitiva aplicada por el órgano de instrucción penal con vistas a perseguir el delito y dirimir la cuestión de la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar o asegurar el adecuado desarrollo del proceso incoado por un acto delictivo cuando existan razones para creer que la persona en cuestión pueda darse a la fuga o cometer un acto más grave.

212.En el artículo 14, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal se establece que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y del acto tipificado en la legislación penal que se le imputa.

213.Según lo dispuesto en el artículo 128, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios del órgano de instrucción penal están facultados para detener a una persona sospechosa de un delito por el que pueda imponerse una pena privativa de libertad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1)Que la persona sea sorprendida cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido;

2)Que los testigos, incluidas la o las víctimas, acusen directamente a dicha persona de haber cometido el delito o la detengan ellos mismos con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal;

3)Que en su persona, en su ropa, entre sus pertenencias o en su domicilio se encuentren huellas claras del delito;

4)Que en los elementos recopilados de conformidad con la legislación en el marco de una operación de investigación de actos delictivos, de inteligencia y/o de investigación encubierta de una persona figure información fidedigna que apunte a que dicha persona haya cometido un delito.

214.Si se dispone de otro tipo de información que justifique la imputación de un delito a una persona, esta puede ser detenida en caso de que haya tratado de darse a la fuga, carezca de domicilio fijo o no se haya determinado la identidad del sospechoso, o cuando se presente una solicitud para que un tribunal decrete prisión preventiva contra la persona como medida cautelar.

215.Una persona no puede permanecer detenida sin orden judicial por un período que exceda las 48 horas, y, en el caso de los menores, por un período que exceda las 24 horas, excepto en aquellos casos en los que el Código de Procedimiento Penal prevea expresamente la posibilidad de mantener a una persona detenida sin orden judicial por un período máximo de 72 horas.

216.Según lo dispuesto en el artículo 131, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, cabe la posibilidad de mantener a una persona detenida por un período que no exceda las 72 horas cuando sea sospechosa de un delito muy grave, un delito de terrorismo o extremismo, un delito cometido en el marco de unos disturbios, un delito cometido como miembro de grupo delictivo, un delito relacionado con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y productos análogos, un delito contra la integridad sexual de un o una menor de edad o un delito intencionado que cause la muerte de una persona, así como cuando no sea posible llevar a tiempo a la persona ante el juez de instrucción debido a la distancia o a la falta de medios de transporte adecuados o cuando se haya declarado el estado de emergencia o se trate de una situación de emergencia.

217.En el párrafo 2 de la Resolución Normativa del Consejo Constitucional de la República de Kazajstán, de 13 de abril de 2012, relativa a la interpretación oficial de las disposiciones de la Constitución referentes al cálculo de los plazos constitucionales, se define la detención como una medida coercitiva consistente en una restricción de la libertad personal por un breve período, el cual no puede exceder las 72 horas y que comienza en la hora exacta en la que se hizo efectiva la restricción de la libertad de la persona detenida, incluida la libertad de circulación, independientemente de que haya sido designada como sujeto procesal o de que haya sido sometida a algún otro procedimiento formal.

218.También se respetan los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 2 b) y c), de la Convención.

219.Los motivos y el procedimiento para la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, incluida la prisión preventiva, están regulados en los artículos 136, 140 y 147 de dicho código.

220.La autoridad encargada del proceso penal puede, dentro de los límites de sus competencias, imponer la prisión preventiva como medida cautelar cuando existan razones suficientes para creer que el sospechoso o acusado vaya a sustraerse de la acción del órgano de instrucción penal o del tribunal, a obstaculizar la investigación imparcial del caso o su enjuiciamiento o a seguir delinquiendo, así como para asegurar que se ejecute la sentencia.

221.Cuando se vaya a imponer una medida cautelar, la autoridad encargada del proceso penal dictará una orden en la que se indicará el delito del que la persona es sospechosa o está acusada y los motivos por los que se impone dicha medida cautelar. Se entregará una copia de la orden a la persona en cuestión y, al mismo tiempo, se la informará del procedimiento establecido para recurrir la decisión relativa a la imposición de dicha medida cautelar.

222.Según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 10, de la Ley por la que se regula la reclusión, por prisión preventiva debe entenderse la privación temporal de la libertad impuesta de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán a una persona en una institución especial con la autorización de un tribunal.

223.Según lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Penal, antes de que se ejecute una sentencia, el juez encargado de un caso o el juez que presida el tribunal debe conceder al o la cónyuge o a los parientes cercanos de la persona condenada que se encuentre en prisión preventiva, si así lo solicitan, la oportunidad de reunirse y hablar con dicha persona por teléfono.

224.Solo se puede imponer la prisión preventiva como medida cautelar cuando haya sido autorizada por un juez y a personas sospechosas, acusadas o procesadas por un delito que se castigue con más de cinco años de privación de libertad, siempre que no pueda imponerse ninguna otra medida cautelar menos severa.

225.Una vez concluya el plazo máximo para la prisión preventiva establecido por la legislación procesal penal y cuando dicho plazo no se haya prorrogado, el director de la institución en la que se encuentre recluido el sospechoso o el acusado deberá ponerlo en libertad emitiendo una orden a tal efecto.

226.Kazajstán respeta lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 c), de la Convención, esto es, garantiza que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados.

227.Los lugares en los que se recluye en prisión preventiva a personas sospechosas o acusadas de un delito son los siguientes:

1)Los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario y de las fuerzas de seguridad nacional de la República de Kazajstán;

2)Las instalaciones de detención de las fuerzas del orden y de seguridad nacional de la República de Kazajstán.

228.Según lo dispuesto en el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, los militares que sean detenidos como sospechosos de un delito y las personas que estén cumpliendo una condena de privación de libertad también pueden ser recluidos en dependencias de la policía militar y en instituciones penitenciarias de ejecución de penas privativas de libertad, respectivamente.

229.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley por la que se regula la reclusión, la reclusión en instituciones especiales se rige por los principios de legalidad, presunción de inocencia, igualdad de los ciudadanos ante la ley, humanitarismo y respeto del honor y la dignidad de la persona, así como por las normas del derecho internacional, y no se pueden llevar a cabo actos que tengan por objeto causar sufrimientos físicos o morales a los sospechosos o acusados de un delito recluidos en esas instituciones.

230.La reclusión de personas en instituciones especiales está sujeta a los siguientes requisitos:

1)El ingreso de una persona sospechosa o acusada de un delito en un centro de prisión preventiva como medida cautelar requiere una orden judicial;

2)El ingreso de una persona detenida como sospechosa de un delito en unas instalaciones de detención requiere un atestado de detención elaborado por el investigador o el instructor;

3)El ingreso de personas a las que se les haya impuesto una medida de arresto administrativo en unas instalaciones de detención o en un centro de arresto administrativo requiere una orden judicial por la que se imponga dicha medida;

3-1)El ingreso de ciudadanos extranjeros o apátridas sobre los que pese una orden de expulsión en virtud de una sentencia, decisión o resolución judicial firme, así como de aquellos que no hayan abandonado el territorio de Kazajstán en el plazo previsto en la orden de expulsión, requiere una orden de las fuerzas policiales por la que se restrinja con carácter preventivo la libertad de circulación de la persona, orden que debe ser autorizada por un tribunal;

4)El ingreso en los centros de internamiento de personas sin hogar o indocumentadas requiere una decisión de las fuerzas del orden autorizada por un tribunal.

231.Los sospechosos, acusados y procesados que hayan sido puestos en prisión preventiva como medida cautelar pueden ingresar en unas instalaciones de detención por orden judicial en aquellos casos en que no sea posible trasladarlos a un centro de prisión preventiva porque esté demasiado lejos o porque no se disponga de medios de transporte adecuados.

232.En los casos en que un sospechoso menor de edad no pueda permanecer en su antiguo lugar de residencia debido a las condiciones de vida o de educación, este podrá, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Penal, ser internado en una institución que ejerza legalmente de autoridad de protección de la infancia.

233.De conformidad con el artículo 6 de la ley anteriormente mencionada, las personas recluidas en instituciones especiales tienen los derechos, libertades y obligaciones establecidos para los nacionales kazajos, con sujeción a las restricciones previstas en la Constitución y demás leyes de Kazajstán.

234.Los ciudadanos extranjeros y apátridas recluidos en instituciones especiales tienen los mismos derechos, libertades y obligaciones que los reconocidos a los nacionales kazajos, a menos que se disponga otra cosa en la Constitución, las demás leyes del país o los tratados internacionales ratificados por Kazajstán.

235.Kazajstán respeta lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 d) y e), de la Convención.

236.El artículo 17 de la Ley por la que se regula la reclusión otorga a los sospechosos y acusados el derecho a reunirse con su defensor en privado y de manera confidencial desde el momento en que se produzca su detención. No existen restricciones en cuanto al número ni la duración de estas reuniones.

237.El procedimiento que regula las reuniones entre los sospechosos y acusados y sus defensores, familiares, los representantes de asociaciones civiles que estén actuando como defensores, otras personas que participen en el proceso en calidad de defensores, los representantes oficiales de una misión diplomática u oficina consular de un Estado extranjero u otras personas figura en el Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva del Sistema Penitenciario y en el Reglamento Interno de las Instalaciones de Detención de las Fuerzas del Orden.

238.El procedimiento que regula el ingreso de las personas condenadas a penas privativas de libertad en las instituciones penitenciarias y las visitas a dichas personas está establecido en el artículo 106 del Código Penitenciario y en el Reglamento Interno de las Instituciones Penitenciarias.

239.Los reclusos tienen derecho a mantener contacto con su cónyuge y sus familiares.

240.A los extranjeros y apátridas condenados se les reconoce el derecho a comunicarse con las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de sus Estados acreditadas ante la República de Kazajstán; y a los ciudadanos de países que no tengan misiones diplomáticas ni oficinas consulares acreditadas ante la República de Kazajstán, a comunicarse con las misiones diplomáticas del Estado que haya asumido la responsabilidad de proteger sus intereses o con las organizaciones internacionales que se hayan comprometido a protegerlos.

241.Periódicamente se llevan a cabo inspecciones en todos los centros de prisión provisional y lugares de privación de libertad, en las que participan representantes de ONG.

242.El mecanismo nacional de prevención de la tortura de Kazajstán se creó en 2014 y está compuesto por el Defensor de los Derechos Humanos y por miembros de comisiones de vigilancia pública y asociaciones civiles que se dedican a la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, juristas, trabajadores sociales y médicos elegidos por el Consejo de Coordinación.

243.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penitenciario y el artículo 3, párrafo 7, de la Ley núm. 90-VII del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Kazajstán, de 29 de diciembre de 2021, el Defensor puede, previa presentación de una identificación oficial, visitar libremente las instituciones penitenciarias, los centros de prisión preventiva y otras instalaciones que se encuentren en el territorio de la República de Kazajstán sin necesidad de contar con ningún permiso especial.

244.Los miembros del mecanismo nacional de prevención tienen acceso a la información relativa al trato que se da a los reclusos en las instituciones y los órganos penitenciarios, las condiciones de su reclusión, el número de instituciones y su ubicación y los reclusos que están cumpliendo condena, y tienen derecho a recibir comunicaciones y quejas relacionadas con el uso de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

245.En el marco de su labor, los miembros del mecanismo visitan centros e instalaciones especiales de privación temporal de la libertad, así como otras instituciones que la legislación nacional los autorice a visitar, entre los que figuran los siguientes:

Centros de cumplimiento de condena (instituciones penitenciarias, centros de prisión preventiva, incluidos los del Comité de Seguridad Nacional, centros de la policía militar y sus dependencias).

Centros de tratamiento forzoso (centros especializados para pacientes con tuberculosis, centros de rehabilitación obligatoria de drogadictos y centros psiquiátricos para la aplicación de medidas de tratamiento médico forzoso).

Centros e instalaciones especiales de privación temporal de la libertad (instalaciones de detención, centros de arresto administrativo, centros de internamiento de personas sin hogar o indocumentadas y comisarías de policía).

246.Los miembros del mecanismo pueden elegir libremente los centros e instituciones en los que deseen realizar visitas preventivas.

247.En 2019 se introdujeron modificaciones legislativas destinadas a ampliar el mandato del mecanismo nacional de prevención. Además de las instituciones penitenciarias y los centros de tratamiento forzoso, las instituciones que prestan servicios sociales especiales, así como las que ejercen de autoridad de protección de la infancia, también están incluidas en el mandato del mecanismo. El número de instituciones abarcadas por el mandato del mecanismo supera ya las 3.000.

248.Los miembros del mecanismo efectúan todas sus visitas sin previo aviso y son independientes en el desempeño de sus actividades. La obstrucción de las actividades legítimas de los miembros del mecanismo está tipificada como infracción en el artículo 507 del Código de Infracciones Administrativas.

249.En 2016, los miembros del mecanismo efectuaron 680 visitas preventivas; en 2017, 582; en 2018, 461; en 2019, 495; en 2020, 517; y en 2021, 497.

250.Todas las visitas preventivas ad hoc se llevaron a cabo sin previo aviso, y no se constató ninguna obstrucción de las actividades de los miembros del mecanismo durante dichas visitas.

251.Tras las visitas preventivas realizadas por los miembros del mecanismo, se envían a la administración de la institución visitada recomendaciones relativas a las condiciones de reclusión o de vida de las personas, la atención médica que se les debe prestar, su alimentación, su educación, la indumentaria que se les debe proporcionar y otras cuestiones. Tras las visitas preventivas realizadas en 2020 y 2021, los miembros del mecanismo formularon 6.986 recomendaciones.

252.En Kazajstán, los miembros del mecanismo siguieron trabajando durante el estado de emergencia. En ese período se efectuaron 159 visitas preventivas y 43 videollamadas o reuniones en línea entre miembros del mecanismo y personas internadas en instituciones de régimen cerrado y se organizaron 58 sesiones de asesoramiento.

253.En las distintas regiones del país se han puesto en marcha en total 17 comisiones de vigilancia pública, entre cuyos integrantes figuran representantes de ONG de defensa de los derechos humanos y de órganos estatales.

254.Las comisiones de vigilancia pública llevan a cabo una labor sistemática de vigilancia de los centros de prisión preventiva y los lugares de privación de libertad para comprobar que se respeten los derechos e intereses legítimos de los sospechosos, acusados y condenados.

255.Entre 2018 y 2021, las comisiones de vigilancia pública llevaron a cabo 1.054 visitas.

256.Las actuaciones y decisiones de un tribunal o del órgano de instrucción penal pueden ser recurridas de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal. Toda persona que haya sido condenada o absuelta tiene derecho a que su sentencia sea revisada por un tribunal superior de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal.

257.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones y actuaciones de la persona encargada de la investigación preliminar, el fiscal, el tribunal o el juez pueden ser recurridas por escrito u oralmente por los participantes en el proceso, así como por toda persona física o jurídica cuyos intereses se vean afectados por dichas actuaciones procesales.

258.Está prohibido encargar el examen del recurso al instructor, fiscal o juez cuyas actuaciones sean impugnadas, así como al funcionario que hubiere autorizado la decisión recurrida.

259.No está permitido negarse a admitir a trámite y registrar una denuncia, acto que está penado por ley.

260.El procedimiento judicial para el examen de un recurso interpuesto contra una actuación, omisión o decisión de un fiscal o del órgano de instrucción penal y para la interposición de un recurso contra la orden de un juez de instrucción por la que se decreta prisión preventiva o detención con fines de extradición como medida cautelar por parte del sospechoso, su defensor, su representante legal, la víctima, su representante legal o una persona cuyos derechos o libertades se vean directamente afectados por la orden del juez de instrucción está regulado en los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Penal.

261.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 486 del Código de Procedimiento Penal, el derecho a interponer un recurso contra una sentencia o resolución y a solicitar una revisión de una decisión firme puede ser ejercido por la persona condenada, la persona absuelta, su defensor, incluido un defensor que se haya sumado al procedimiento después de que se pronuncie la sentencia o resolución, sus representantes legales, la víctima o acusador privado, sus representantes y sus representantes legales.

262.El artículo 275 del Código de Procedimiento Penal establece salvaguardias de los derechos e intereses legítimos de las personas sometidas a exámenes periciales. Toda persona que ingresa en un centro sanitario tiene la posibilidad de presentar quejas y solicitudes.

263.El artículo 8 del Código de Procedimiento Civil dispone que toda persona tiene derecho a solicitar protección judicial ante una vulneración o negación de sus derechos, libertades e intereses legítimos.

264.Estas disposiciones están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 f), de la Convención.

265.En cumplimiento del artículo 17, párrafo 3 a) a h), de la Convención, Kazajstán lleva un registro de autores de delitos y personas procesadas por delitos, así como un registro de huellas dactilares de las personas detenidas, recluidas en prisión preventiva y condenadas de conformidad con las normas aprobadas por la Orden núm. 29 del Fiscal General, de 27 de febrero de 2018 (párr. 22 de las observaciones finales).

266.Las personas detenidas por las fuerzas del orden en aplicación del artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, así como las personas que son puestas a disposición policial de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, y que posteriormente son privadas de libertad son registradas en el sistema informático denominado Registro Único de Diligencias Previas.

267.De conformidad con lo dispuesto en la Orden núm. 89 del Fiscal General, de 19 de septiembre de 2014, en los expedientes electrónicos sobre personas sospechosas o acusadas de un delito se incluyen, entre otras cosas: los datos personales (número de identificación personal, apellido y patronímico, fecha de nacimiento, edad, sexo, lugar de nacimiento, nacionalidad, etnia, documento de identidad, nivel de estudios, estado civil, lugar de residencia y otra información adicional); el número asignado en el Registro Único de Diligencias Previas; el nombre del órgano encargado de la investigación, el formato y el desarrollo de la investigación preliminar; la forma de participación en el delito; los fundamentos, los motivos y la duración de la detención; cualquier cambio en la duración de la detención; la calificación del acto cometido por el sospechoso; y los motivos de la puesta en libertad de la persona (párrafo 22 de las observaciones finales).

268.La información que figura en el Registro Único de Diligencias Previas es cumplimentada en línea por el personal de los órganos de instrucción penal y se actualiza periódicamente, además de ser objeto de verificación mediante una labor de seguimiento y control realizada por el órgano competente.

269.Si se descubre que la información introducida en el Registro Único de Diligencias Previas no se corresponde con los elementos de la causa, se procede a subsanar las irregularidades constatadas corrigiendo la información pertinente.

270.Cuando una persona detenida en un centro de prisión preventiva es trasladada a una institución del sistema penitenciario para cumplir condena o es puesta en libertad y dada de baja del registro, se expide una hoja de registro, que se guarda en un archivo.

271.La administración del centro de prisión preventiva o del centro de la policía militar debe preparar una hoja de registro y una ficha con las huellas dactilares junto con una copia del documento de identidad o de la decisión de determinación de la identidad, y remitirlas a la dependencia regional del Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General, en un plazo de cinco días laborables a partir de la fecha de ingreso de una persona contra la que se haya decretado prisión preventiva como medida cautelar o que haya sido condenada.

272.En caso de que la persona que haya sido condenada o contra la que se haya decretado prisión preventiva como medida cautelar sea de nacionalidad extranjera, se adjuntará a los documentos de identidad una traducción (datos personales, lugar de nacimiento, sexo, etc.).

273.Además, los órganos del sistema penitenciario del Ministerio del Interior deben preparar las notificaciones electrónicas correspondientes en un plazo máximo de cinco días laborables y consignarlas en el sistema informático automatizado de registros especiales.

274.Se deben consignar en el sistema informático automatizado de registros especiales las notificaciones electrónicas relacionadas con: el ingreso en lugares de privación de libertad o la salida de ellos; la inclusión en el registro del servicio de libertad condicional o la retirada de dicho registro; la puesta en libertad; la libertad condicional; la conmutación de la parte no cumplida de una pena por otra menos severa, una pena privativa de libertad menos severa u otras penas; cualquier modificación del régimen de privación de libertad; la defunción y el lugar en que se inscriba la defunción; cualquier modificación de una sentencia firme; el ingreso en una unidad médica de un centro de prisión preventiva o de un centro de la policía militar debido a que el condenado caiga enfermo mientras esté siendo trasladado; las personas que sean beneficiarias de una ley de amnistía; y las personas condenadas por un tribunal de un Estado miembro de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) que ingresen en una institución penitenciaria del Ministerio del Interior de Kazajstán para cumplir condena.

275.En el marco de la aplicación del programa estatal titulado “El Kazajstán de la información: 2020” y del plan de acción para su ejecución, se ha creado una base de datos automatizada y centralizada del sistema penitenciario con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la labor de las unidades del sistema penitenciario responsables del registro de datos personales de los condenados.

276.La base de datos automatizada y centralizada del sistema penitenciario está operativa en todos los departamentos regionales e instituciones del sistema penitenciario, y está integrada con los sistemas informáticos de otros organismos estatales. Entre 2016 y 2021 se subieron a dicha base de datos un total de 56.259 expedientes.

277.El acceso a la información a que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 2 a) a g), de la Convención está garantizado por los artículos 25 y 104 del Código Penitenciario, la Ley núm. 176-VI de Abogacía y Asistencia Jurídica, de 5 de julio de 2018, la Ley núm. 401-V de Acceso a la Información, de 16 de noviembre de 2015, y otros instrumentos normativos aprobados por ministerios y departamentos. Asimismo, las personas a que se alude en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención tienen derecho a acudir a las autoridades competentes de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo.

278.Los ciudadanos tienen derecho a conocer qué autoridad emitió la orden de detención o arresto o dictó la sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad, así como la información relativa al paradero de la persona detenida, arrestada, condenada, etc.

279.Kazajstán está adoptando medidas relacionadas con el artículo 18, párrafo 2, de la Convención para evitar que los familiares de una persona privada de libertad, sus representantes y su abogado, así como todas aquellas personas que participen en la investigación, sean sometidos a cualquier forma de malos tratos, intimidación o castigo por buscar información relativa a la persona privada de libertad.

280.Según lo dispuesto en la Ley de Protección Estatal de los Participantes en el Proceso Penal, de 5 de julio de 2000, el Estado tiene la obligación de proteger a los investigadores, los instructores, los fiscales, los jueces, los miembros de jurados, las personas que llevan a cabo operaciones de investigación de actos delictivos, los ciudadanos que colaboran con los organismos que llevan a cabo dichas operaciones, los acusadores privados, los defensores, los peritos, las víctimas, los testigos, los representantes legales y otros representantes, así como los miembros de la familia y demás parientes cercanos de todas estas personas.

281.La protección de estas personas se garantiza de las siguientes maneras:

1)Mediante la adopción de medidas de seguridad por parte de los organismos estatales competentes destinadas a proteger la vida y la salud de las personas en cuestión, así como la integridad de sus bienes;

2)Mediante la adopción de medidas judiciales de protección, incluida la incoación de un procedimiento penal en caso de que se atente contra su vida, su salud o sus bienes;

3)Mediante la adopción de medidas de protección social para hacer efectivo el derecho a una recibir indemnización material en caso de que una persona fallezca o sufra lesiones u otros daños a la salud o se destruyan o se dañen sus bienes.

282.En la parte del informe relativa a la aplicación del artículo 12 de la Convención se recoge asimismo información detallada acerca de dicha protección.

Información de seguimiento relativa a los artículos 19 y 20 de la Convención

283.La información personal recopilada en el marco de una operación de búsqueda de una persona desaparecida y de las personas implicadas en su desaparición se consigna en el sistema informático automatizado de registros especiales y en el sistema informático de huellas dactilares del Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General.

284.Esos datos no pueden ser utilizados ni transmitidos para fines distintos de los relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas. Esta disposición está regulada por la Ley de Datos Personales, así como por las órdenes pertinentes de la Fiscalía General.

285.Con arreglo al artículo 11 de la Ley de Datos Personales, las personas que estén en posesión de datos personales de acceso restringido o los administren, así como terceras personas que tengan acceso a ellos, deben respetar su carácter confidencial cumpliendo el requisito de no permitir su difusión sin el consentimiento de la persona en cuestión o de su representante legal o en ausencia de cualquier otra razón legítima.

286.Toda persona que haya tenido acceso a datos personales de acceso restringido por su trabajo, su cargo o sus relaciones laborales está obligada a respetar su carácter confidencial. La confidencialidad de los datos biométricos está reconocida en la legislación de la República de Kazajstán.

287.Según lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, los datos relacionados con una investigación preliminar no pueden ser divulgados. Solo pueden hacerse públicos cuando así lo autorice el fiscal y en la medida que este considere posible, siempre que eso no vaya en contra de los intereses de la investigación ni implique una vulneración de los derechos e intereses legítimos de terceras personas.

288.La persona encargada de la investigación preliminar advertirá al defensor, los testigos, la víctima, el actor civil, el responsable civil o sus representantes, el perito, el técnico, el intérprete, los testigos y otras personas que participen en las diligencias de la investigación de que la información disponible en relación con el caso no puede ser divulgada sin su autorización, y se exigirá a estas personas que firmen un acuerdo de confidencialidad.

289.El artículo 241 del Código de Procedimiento Penal prevé medidas destinadas a proteger la información en los procesos penales.

290.De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, las personas que participen en una audiencia a puerta cerrada serán advertidas por el tribunal de que no pueden divulgar sin su permiso la información disponible en relación con el caso, y, a tal efecto, firmarán un acuerdo de confidencialidad.

291.De conformidad con el artículo 273 del Código núm. 360-VI de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, de 7 de julio de 2020 (en lo sucesivo, “Código de Salud Pública”), los registros personales de salud, la información sobre el hecho de haber solicitado atención médica, el estado de salud de una persona, el diagnóstico de una enfermedad y cualquier otra información obtenida durante el examen y/o tratamiento de una persona están amparados por el secreto profesional médico.

292.La información amparada por el secreto médico solo podrá ser divulgada a otras personas físicas y/o jurídicas con el consentimiento del paciente o de su representante legal y cuando ello redunde en interés del examen y el tratamiento del paciente.

293.En el artículo 321 del Código Penal se tipifica como delito la revelación de secretos médicos por parte de un trabajador de la salud, así como la divulgación de información relacionada con una investigación preliminar o una audiencia a puerta cerrada.

294.La atención médica en las instituciones penitenciarias se presta con arreglo al Código de Salud, el Código Penitenciario y las Normas para la prestación de atención médica a personas a las que se les han impuesto medidas restrictivas de la libertad, así como a personas que están cumpliendo condena en centros de privación de libertad, presos preventivos y personas internadas en instituciones especiales en el marco de las prestaciones médicas garantizadas de forma gratuita por el Estado.

Información de seguimiento relativa a los artículos 21 y 22 de la Convención y al párrafo 22 de las observaciones finales

295.De conformidad con las Normas para el Mantenimiento del Registro de Personas Recluidas en Instituciones del Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, los documentos sobre la puesta en libertad de un condenado se deben cumplimentar el mismo día en que sean recibidos por la institución.

296.En caso de que el condenado sea puesto en libertad o fallezca, se dicte alguna resolución judicial que modifique la condena, incluido el tipo de institución en que se deba cumplir, reduzca la pena o conmute la parte no cumplida de una pena privativa de libertad por otra menos severa, se aplique una ley de amnistía, se ponga a la persona en libertad condicional o se produzca un reingreso en el lugar de privación de libertad, la institución penitenciaria correspondiente está obligada a generar, en un plazo máximo de cinco días laborables, una notificación en papel o en formato electrónico para consignar automáticamente los datos correspondientes en el sistema informático automatizado de registros especiales.

297.En el caso de los reclusos con una enfermedad mental que sean transferidos a un hospital psiquiátrico nacional especializado con unidad de cuidados intensivos, el departamento de registros especiales entrega a la administración del hospital un certificado de salida de la instalación penitenciaria, junto con los documentos personales del paciente, las copias de las resoluciones judiciales y los resultados del examen pericial psiquiátrico forense; y, en el caso de las personas trasladadas a un hospital psiquiátrico en régimen de estricta vigilancia, el certificado de salida se envía al hospital junto con su expediente personal.

298.Las órdenes judiciales de puesta en libertad o reducción de la pena en el caso de personas que estén cumpliendo condena o de conmutación o ejecución diferida de la pena en el caso de mujeres embarazadas y mujeres con hijos pequeños a cargo, así como de padres solos con hijos pequeños a cargo, son transmitidas al servicio de libertad condicional que corresponda y, en casos de libertad anticipada, a las fuerzas del orden.

299.Con el fin de asegurarse de que los reclusos sean puestos en libertad en la fecha debida y de que se conserven debidamente sus expedientes, dos veces al año se coteja la duración de la privación de libertad que figura en el registro del recluso con la duración de la pena y, al menos una vez al año, se cotejan los expedientes y las fichas de los reclusos con el número real de reclusos que se encuentran en la institución.

300.El resultado de esos cotejos se anotan en la ficha de control, en la que se incluyen la fecha del cotejo y el apellido del funcionario que lo ha efectuado, y se elabora un informe en dos ejemplares, uno de los cuales se envía al departamento competente del sistema penitenciario, a saber: de la capital o de la provincia o ciudad autónoma que corresponda.

301.Los órganos regionales del Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General cotejan datos con los órganos regionales del sistema penitenciario del Ministerio del Interior antes del tercer día de cada mes. Las notificaciones electrónicas que se generan a partir de la base de datos automatizada y centralizada del sistema penitenciario y que corresponden a dicho período se cotejan con los datos que figuran en el sistema informático automatizado de registros especiales para verificar la existencia, la exactitud y la integridad de la información. Los resultados de ese cotejo se documentan en un informe en el que se indica el número de personas inscritas en el registro del servicio de libertad condicional que están cumpliendo condena en lugares de privación de libertad. Cuando se detectan discrepancias, se deben adoptar medidas en un plazo máximo de cinco días laborables para aclarar el motivo y subsanar el problema.

302.Según lo dispuesto en el artículo 162, párrafo 2, del Código Penitenciario, las personas condenadas a una pena de arresto o una pena privativa de libertad son puestas en libertad en la primera mitad del día en el que finalice la condena. El último día de la condena será, en el mes correspondiente, el numéricamente anterior al utilizado para determinar su inicio.

303.La libertad anticipada se hace efectiva el día en el que se reciben los documentos pertinentes o, en caso de que los documentos se reciban después de que haya finalizado la jornada laboral, en la mañana del día siguiente.

304.El recluso que es puesto en libertad de un lugar de privación de libertad recibe el certificado correspondiente en el formato establecido.

305.En caso de que un recluso no sea puesto en libertad en el plazo previsto, se llevará a cabo una investigación interna y se adoptarán las medidas disciplinarias pertinentes contra la persona responsable, incluidas las previstas en el artículo 414 del Código Penal.

306.En el artículo 435 del Código Penal se tipifica como delito la obstrucción de las actividades legítimas de abogados u otras personas cuyo objetivo consiste en proteger los derechos e intereses legítimos de la persona y del ciudadano en el proceso penal o en prestar asistencia jurídica a personas físicas o jurídicas.

307.En caso de incumplimiento de la obligación de registrar a las personas privadas de libertad y la información a la que se hace referencia en el artículo 22, párrafo 1 b), de la Convención, cabe la posibilidad de sancionar al funcionario responsable de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación.

308.En Kazajstán se respetan los requisitos relativos al acceso a la información que figuran en el artículo 22, párrafo 1 c), de la Convención.

309.En la Ley de Acceso a la Información, de 16 de noviembre de 2015, se garantiza el derecho de toda persona a recibir y difundir libremente información por cualquier medio que no esté no prohibido por la ley.

310.Existe la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias contra un funcionario del organismo competente que facilite información inexacta.

311.Según lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, se perseguirá por la vía penal la falsificación de pruebas en los siguientes contextos: en asuntos civiles; en asuntos contencioso-administrativos; en los elementos de operaciones de investigación de actos delictivos o de inteligencia o en los informes de actuaciones sumariales encubiertas o sus anexos; en los procedimientos penales, cuando el autor sea la persona encargada de la investigación preliminar, el fiscal, un técnico que participe en las actuaciones procesales o el defensor.

312.En el artículo 414, párrafo 4, del Código Penal están tipificados como delitos los siguientes hechos: no notificar de forma intencional a los familiares de un sospechoso su detención y su paradero; negarse, contraviniendo la ley, a facilitar información sobre el lugar en el que está recluido el detenido a un ciudadano que tenga derecho a obtener dicha información; y falsear la hora de instrucción del atestado o la hora de la detención.

313.Los procedimientos para introducir información en el registro y garantizar el acceso a esta se presentan con más detalle en la información relativa a los artículos 17, 18 y 20 de la Convención.

Información de seguimiento relativa al artículo 23 de la Convención y a los párrafos 26 y 28 (en lo que respecta a la formación de los jueces) de las observaciones finales

314.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es uno de los temas incluidos en el plan de estudios de las instituciones de enseñanza y de los cursos de formación continua dirigidos al personal de las fuerzas del orden, los fiscales, los jueces, los miembros de las fuerzas armadas y el personal médico del sistema penitenciario.

315.Durante el período que abarca el informe se organizaron un total de 124 actividades de formación en relación con las obligaciones internacionales contraídas por Kazajstán al haber ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos, a saber: la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.

316.En total, durante el período que abarca el informe se impartieron cursos de capacitación y formación continua a más de 10.000 agentes del orden y jueces.

317.Las disposiciones de la Convención forman parte de los programas de formación de los funcionarios superiores y ejecutivos de las fuerzas del orden, así como del plan de estudios de la enseñanza de posgrado y la formación profesional. Los estudios de casos se centran en las siguientes cuestiones:

La responsabilidad de los funcionarios implicados en casos de desaparición forzada.

El algoritmo para la prevención e investigación de los casos de desaparición forzada.

La adopción de medidas urgentes para localizar a las personas desaparecidas y para informar a sus familiares cercanos.

318.Con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en Kazajstán, el Ministerio del Interior organizó 40 actividades de formación en las que participaron 800 agentes del orden. En las instituciones educativas del Ministerio se impartieron cursos especializados de formación continua sobre normas internacionales de derechos humanos a más de 6.172 asistentes.

319.Con el fin de consolidar los fundamentos teórico-prácticos de la formación especializada dirigida a los agentes del orden sobre temas como “Los secuestros perpetrados por grupos delictivos organizados: organización de operaciones de investigación de actos delictivos” y “La organización de operaciones internacionales de búsqueda a través de INTERPOL en Kazajstán”, se organizaron dos actividades teórico-prácticas, y se publicaron 17 artículos científicos, 2 recopilaciones de documentación de conferencias y 10 manuales de metodología.

320.La Academia de Justicia del Tribunal Supremo, con ayuda de la Comisión de Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia de Kazajstán, y la Fundación Friedrich Ebert, organizó 71 talleres de formación para 2.342 jueces sobre el tema “La protección judicial de los derechos humanos: obligaciones internacionales de la República de Kazajstán”.

321.La Academia para Agentes del Orden de la Fiscalía General de la República de Kazajstán ha organizado 15 actividades de formación sobre las prácticas que deben emplear las fuerzas del orden de conformidad con las obligaciones internacionales de la República de Kazajstán.

322.El Ministerio de Defensa organiza cada año en el Centro de Formación para el Mantenimiento de la Paz de Kazajstán un curso de formación para el personal de mantenimiento de la paz sobre los métodos de trabajo en las misiones de paz. Las disposiciones de la Convención se estudian en el marco de las siguientes áreas temáticas: “Métodos de lucha contra la trata de personas”, “Prevención de la violencia contra las mujeres, los niños y las personas con discapacidad”, “Aspectos culturales en las misiones de paz”, “Derecho internacional de los conflictos militares” y “Prevención de la comisión de delitos por parte del personal de mantenimiento de la paz en las misiones de paz”. Entre 2016 y 2021 se impartió formación a más de 1.000 miembros del personal de mantenimiento de la paz en el Centro de Formación para el Mantenimiento de la Paz de Kazajstán.

Información de seguimiento relativa al artículo 24 de la Convención y a los párrafos 28 (en lo que respecta a la reparación) y 30 de las observaciones finales

323.La legislación procesal penal y civil de Kazajstán contiene disposiciones que garantizan a las víctimas de desapariciones forzadas el derecho a una indemnización justa y adecuada y a la reparación del daño causado, así como las condiciones y los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible, lo cual abarca la restitución, la readaptación y la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación (art. 24, párrs. 4, 5 y 6, de la Convención). Se prevé la protección de los intereses de las personas desaparecidas que aún no hayan sido localizadas y de sus familiares en ámbitos como la asistencia social, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

324.Por ejemplo, en el capítulo 4 del Código de Procedimiento Penal se regula el procedimiento para la rehabilitación y reparación de daños causados por actuaciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal.

325.Según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal y el órgano de instrucción penal deben adoptar todas las medidas previstas en la legislación para la rehabilitación y la reparación de los daños sufridos por una persona como consecuencia de actuaciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal.

326.De conformidad con los requisitos que figuran en el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal, se explica a la víctima su derecho a constituirse en parte civil dentro de un proceso penal a fin de obtener una indemnización por el perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia del delito, así como por los gastos incurridos a raíz de su participación en el proceso penal, incluidos los gastos de representación, con arreglo a lo dispuesto en dicho código. La reclamación de la víctima para obtener una indemnización por daños morales se examina en el marco del proceso penal. Si la víctima no se constituye en parte civil o su reclamación no es examinada, tiene derecho a presentarla por la vía civil.

327.Según lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, la indemnización por el perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia de actuaciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal incluye: el salario, la pensión, los subsidios y otros recursos e ingresos de los que se haya visto privada la persona en cuestión; los bienes decomisados o confiscados ilegalmente en aplicación de una sentencia u otra resolución judicial; las multas impuestas en cumplimiento de una sentencia ilícita; las costas judiciales y otras sumas abonadas por una persona en relación con las actuaciones ilícitas; las sumas abonadas por una persona para prestar asistencia letrada; y otros gastos derivados del proceso penal.

328.Las personas con derecho a una reparación integral del perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia de actuaciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal tienen también derecho a la restitución de sus derechos laborales, de pensión, de vivienda y de otra índole, así como a la reparación de los daños morales sufridos (restitución y satisfacción). Las reclamaciones de indemnización en efectivo por daños morales se interpondrán por la vía civil.

329.En el artículo 38, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal se dispone que, en caso de fallecimiento del interesado, el derecho a reparación se transferirá a sus herederos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y, en lo que respecta a las pensiones y prestaciones suspendidas, a los miembros de su familia que tengan derecho a percibir una pensión de supérstite.

330.El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios relacionados con actuaciones ilícitas de las autoridades encargadas del proceso penal, con independencia del grado de culpabilidad de dichas autoridades, se efectuará con cargo al presupuesto nacional.

331.El procedimiento para el pago de estas indemnizaciones está regulado por la Resolución del Gobierno de la República de Kazajstán, de 21 de noviembre de 2014, por la que se aprueban las Normas para el pago de indemnizaciones por los daños causados a personas absueltas por un tribunal o a personas sospechosas, acusadas, procesadas cuyo proceso penal haya sido sobreseído por un tribunal o un órgano de instrucción penal debido a acciones ilícitas de la autoridad encargada del proceso penal.

332.La Ley de Indemnización a las Víctimas define el mecanismo para reparar el daño causado a las víctimas, así como la constitución de los recursos del Fondo para la Indemnización de los Daños Sufridos por las Víctimas.

333.Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Indemnización a las Víctimas, se concede una indemnización a las personas que hayan sufrido lesiones corporales graves en relación con delitos tipificados en el artículo 125, párrafo 3, apartado 3, el artículo 126, párrafo 3, apartado 3, y el artículo 127, párrafo 2, apartado 4, del Código Penal, o a las personas a las que se transfieran los derechos de una víctima en caso de que esta fallezca en relación con delitos tipificados en el artículo 125, párrafo 3, apartado 3, el artículo 126, párrafo 3, apartado 3, y el artículo 127, párrafo 2, apartado 4, del Código Penal.

334.Los extranjeros y apátridas tienen derecho a una indemnización desde el momento en que sean reconocidos como víctimas, a menos que se disponga otra cosa en las leyes de la República de Kazajstán o en los tratados internacionales ratificados por el país.

335.El Senado de la República de Kazajstán está estudiando propuestas de modificación legislativa para ampliar el conjunto de personas con derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en el marco del proyecto de ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la propiedad intelectual.

336.Las propuestas de modificación prevén que se preste asistencia jurídica gratuita con cargo al presupuesto a las personas que hayan sufrido actos de violencia doméstica, violencia sexual, terrorismo o tortura, así como a las víctimas de la trata de personas.

337.Según lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 188 y 235 del Código Civil, un ciudadano puede ser declarado ausente por un tribunal a petición de los interesados, a raíz de lo cual sus bienes pasan a estar bajo custodia por orden judicial.

338.En caso de que una persona declarada ausente reaparezca o se descubra su paradero, el tribunal anulará la declaración de ausencia y la custodia establecida sobre sus bienes.

339.Según lo dispuesto en el artículo 31 del Código Civil, un ciudadano puede ser declarado fallecido por un tribunal a petición de los interesados cuando no se tengan noticias de él en su lugar de residencia durante tres años, o durante seis meses en caso de que haya desaparecido en unas circunstancias que impliquen un riesgo de muerte o hagan suponer que ha muerto por accidente.

340.Cuando adquiere firmeza una decisión judicial por la que se declara ausente o fallecida al sostén de una familia, la familia de dicha persona tiene derecho a percibir la pensión estatal de supérstite. Si la persona estaba afiliada al sistema de seguro social, las personas que estuvieran a su cargo tienen derecho, además, a percibir una ayuda social por pérdida del sostén de la familia con cargo al Fondo Estatal de Seguro Social.

341.El artículo 44 del Código Tributario suspende la obligación tributaria de una persona física desde el momento en que es declarada ausente en virtud de una decisión judicial firme. Toda deuda tributaria de dicha persona será abonada por la persona encargada de la custodia de los bienes de una persona física declarada ausente; y, en caso de que no pueda hacer frente a la totalidad de la deuda, la parte impagada será condonada por la autoridad tributaria sobre la base de una decisión judicial en la que se reconozca la imposibilidad de pago.

342.En los artículos 19 y 21 de la Ley del Seguro se prevén ayudas sociales en aquellos casos en que un ciudadano es declarado ausente.

343.Según lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 10, de la Ley de Pensiones, las cotizaciones obligatorias a la pensión retenidas a un extrabajador que se halle en paradero desconocido y que no hayan sido transferidas por los agentes competentes serán remitidas al presupuesto en la forma prescrita por el Gobierno de la República de Kazajstán. Dicha cantidad podrá ser reclamada por el extrabajador o, en caso de que medie una decisión judicial por la que se le haya declarado ausente, sus herederos con arreglo a la legislación civil de la República de Kazajstán.

344.El artículo 15 del Código del Matrimonio y la Familia prevé la disolución de un matrimonio cuando uno de los cónyuges sea declarado ausente. Si un cónyuge que ha sido declarado ausente por un tribunal reaparece y las decisiones judiciales pertinentes han sido anuladas, el matrimonio puede ser restablecido por el órgano competente del Registro Civil a petición conjunta de los cónyuges.

345.En 2018 se llevó a cabo un análisis de la práctica judicial sobre la declaración de un ciudadano como ausente o fallecido, y no se constató ningún caso de una persona que hubiera sido declarada ausente por los tribunales como consecuencia de una desaparición forzada.

346.Kazajstán cumple lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 3, de la Convención, a saber, adopta todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas. La búsqueda de personas desaparecidas de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación corre a cargo de la policía, que, de ser necesario, recibe ayuda de sus homólogos en otros Estados, de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales correspondientes.

347.Se mantienen registros especiales de personas desaparecidas; de personas que han perdido el contacto con sus familiares; de personas que no pueden identificarse (debido a una enfermedad mental o de otro tipo, a su corta edad o a otros motivos); y de cadáveres sin identificar.

348.La información correspondiente a estos registros se consigna tanto en un archivo físico como en el sistema informático automatizado de registros especiales del Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General.

349.Para inscribir en el registro a personas desaparecidas que han perdido el contacto con sus familiares o que no pueden identificarse se requiere una decisión por la que se inicie una operación de búsqueda emitida sobre la base de la declaración de una persona física o de un informe de un funcionario de una autoridad pública o de una persona que ejerza funciones directivas en una institución sobre la desaparición de la persona o la pérdida del contacto entre ella y sus familiares, así como un informe sobre la localización de una persona que no pueda identificarse.

350.Cada trimestre, el Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General coteja los datos que figuran en el sistema informático automatizado de registros especiales con la información de que dispone la Oficina Central Nacional de INTERPOL en la República de Kazajstán.

351.No se recopilan datos sobre el número de personas desaparecidas que han sido víctimas de desaparición forzada.

352.En lo que respecta a la salvaguardia del derecho a fundar organizaciones y asociaciones que contribuyan a esclarecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte de las personas desaparecidas, cabe señalar que este derecho está previsto en la Ley núm. 3 de Asociaciones Civiles, de 31 de mayo de 1996.

353.Kazajstán reconoce la importancia de los esfuerzos realizados por la sociedad civil para averiguar en qué condiciones están recluidos los presos preventivos y condenados y apoya activamente las iniciativas de la sociedad civil en este sentido. En la actualidad se mantiene una colaboración constructiva con 63 ONG.

354.Los representantes de ONG efectuaron un total de 1.667 visitas a diversas instituciones penitenciarias durante el período que abarca el informe.

Información de seguimiento relativa al artículo 25 de la Convención y al párrafo 32 de las observaciones finales

355.En el artículo 27, párrafo 1, de la Constitución de la República de Kazajstán se establece que la infancia goza de protección estatal.

356.La legislación nacional consagra, entre otros, los derechos fundamentales de los niños y niñas a la vida, a la protección del honor y la dignidad, a la integridad personal, a la protección de su salud y a atención médica, y contempla sanciones para aquellos casos en que se vulneren tales derechos.

357.Se ha creado la figura del Defensor de los Derechos del Niño.

358.Durante el período que abarca el informe se adoptaron una serie de medidas adicionales para garantizar los intereses y derechos legítimos de los niños, incluida la protección frente a actos violentos.

359.El Jefe de Estado ordenó que se endurecieran las penas por violencia sexual, pederastia, trata de personas y otros delitos graves contra la persona, especialmente cuando la víctima sea un niño o una niña.

360.A raíz de ello, se ha incrementado la responsabilidad penal por delitos contra la vida, la salud y la integridad sexual de menores de 14 y 18 años aumentando las penas privativas de libertad aparejadas a ellos (por ejemplo, reclusión a perpetuidad por asesinato de un menor de 14 años) y por otros actos ilegales, incluidos los relacionados con la desaparición forzada. Concretamente, se ha incrementado la responsabilidad penal por coacción para extraer o extracción ilegal de órganos o tejidos humanos, incitación a menores de edad al ejercicio de la prostitución, trata de menores de edad y otros delitos. Los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad son imprescriptibles y no pueden ser objeto de un procedimiento de conciliación entre las partes, y sus autores no pueden beneficiarse de medidas de liberación anticipada ni de un indulto.

361.La adopción de medidas integrales y sistemáticas ha contribuido a reducir el número de actos delictivos cometidos contra menores de edad de 2.600 a 2.000 (en 2016 se habían registrado un total de 2.605 delitos y en 2021, 2.088).

362.La Comisión Interinstitucional de Asuntos de Menores y Protección de sus Derechos, dependiente del Gobierno de Kazajstán, las comisiones de asuntos de menores y protección de sus derechos dependientes de los órganos ejecutivos locales ( akimat ) y el Comité de Protección de los Derechos del Niño, dependiente del Ministerio de Educación de la República de Kazajstán, llevan a cabo una labor estatal de vigilancia y prevención en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

363.Se ha modificado el Código del Matrimonio y la Familia para regular las actividades de las organizaciones que prestan asistencia para el acogimiento o la colocación de niños huérfanos o privados del cuidado parental, así como los requisitos que deben cumplir dichas organizaciones para obtener la acreditación necesaria.

364.La identificación y el registro de niños huérfanos o privados del cuidado parental están regulados por el Código del Matrimonio y la Familia y la Ley de Prevención de la Delincuencia Juvenil y del Abandono y la Indigencia Infantiles, de 9 de julio de 2004.

365.Se han tomado medidas para mejorar el sistema de seguimiento y recopilación de datos sobre la situación de los niños con el fin de prevenir casos de abandono e indigencia infantiles, incluida la desaparición forzada.

366.Se ha creado una base de datos nacional de niños huérfanos o privados del cuidado parental.

367.El número total de niños huérfanos o privados del cuidado parental acogidos en residencias en 2021 ascendía a 4.076.

368.En 2016 había 159 niños huérfanos acogidos en residencias cuyos padres (ambos o uno de los progenitores) habían sido declarados desaparecidos; en 2017, 154; en 2018, 134; en 2019, 129; en 2020, 111; y en 2021, 95.

369.De las 89 organizaciones que se dedican a cuestiones relacionadas con los niños huérfanos o privados del cuidado parental, 52 pertenecen al sistema educativo, 19 son residencias de primera infancia dependientes del sistema sanitario y 18 pertenecen al sistema de protección social. En el país hay 18 centros de apoyo a niños en situación precaria y 10 centros de adaptación para menores.

370.Las organizaciones que ejercen de autoridad de protección de la infancia son sometidas a inspecciones periódicas en el marco de una labor de vigilancia con carácter preventivo (en 2019, 143 de ellas fueron sometidas a una inspección; en 2020, 411; y en 2021, 418).

371.La prevención del abandono y la indigencia infantiles es responsabilidad de las fuerzas del orden, las autoridades educativas, sanitarias y de protección social, los órganos de representación local, los órganos ejecutivos locales, las comisiones de asuntos de menores y protección de sus derechos y otros organismos públicos competentes. Este enfoque plurinstitucional e integral ha permitido reducir en un 20 % el número de niños abandonados o indigentes (de 1.866 niños en 2017 a 1.479 en 2021).

372.El Defensor de los Derechos del Niño y los miembros de comisiones de vigilancia pública y asociaciones civiles que se dedican a la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos son miembros del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

373.Con el fin de proteger los derechos del niño, la Ley núm. 240-VI, de 1 de abril de 2019, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con las actividades de las organizaciones que ejercen de autoridad de protección de la infancia, amplió considerablemente el mandato del mecanismo en lo que respecta a las instituciones infantiles. En la lista de instituciones que pueden ser objeto de visitas se han incluido los centros de adaptación para menores, los centros de educación especial, los centros educativos con régimen de reclusión especial y los centros medicosociales. Estas medidas han hecho posible someter a vigilancia más de 200 instituciones.

374.Entre 2016 y 2020, los representantes del mecanismo nacional de prevención de la tortura efectuaron 311 visitas a centros que trabajan con niños (35 en 2016, 28 en 2017, 23 en 2018, 111 en 2019 y 114 en 2020).

375.Se están tomando medidas para salvaguardar los intereses de los menores de edad o padres que estén cumpliendo penas privativas de libertad.

376.Por ejemplo, la institución penitenciaria para mujeres LA-155/4 cuenta con una “residencia de primera infancia”, que ofrece todas las condiciones necesarias para que las mujeres y sus niños pequeños (de hasta 3 años) vivan juntos y para que los niños puedan desarrollarse plenamente.

377.Los tribunales de menores, cuya competencia abarca no solo las causas relacionadas con delitos cometidos por menores o que afectan directamente a sus derechos, sino también los asuntos civiles relativos a la determinación del lugar de residencia de un niño, la privación, restricción o restablecimiento de los derechos parentales, la adopción de niños y los conflictos relacionados con la custodia, la tutela o el acogimiento familiar en el caso de niños menores de edad, entre otros, siguen desempeñando correctamente su labor.

378.En el Código del Matrimonio y la Familia se garantiza el derecho de los menores de edad a ser oídos en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

379.El 1 de julio de 2021 entró en vigor el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo de la República de Kazajstán, según el cual los menores de edad emancipados por alguno de los motivos previstos en la legislación ejercen personalmente sus derechos y obligaciones procesales desde el momento en que se hace efectiva la emancipación. En una serie de casos previstos en la legislación de la República de Kazajstán, los menores de entre 14 y 18 años tienen derecho a defender personalmente sus derechos, libertades e intereses legítimos en asuntos contencioso-administrativos. Los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores de 14 años y las personas privadas de capacidad jurídica deben ser defendidas ante los tribunales por sus representantes legales o un procurador.

380.Se están adoptando medidas para garantizar la protección internacional de los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y para establecer procedimientos que permitan su pronto regreso al Estado en el que tengan su residencia habitual. El procedimiento judicial para el retorno de un menor y el ejercicio del derecho de visita en virtud de un tratado internacional firmado por la República de Kazajstán se establece en el capítulo 51 del Código de Procedimiento Civil de la República de Kazajstán.

381.Entre 2016 y 2020, 35 niños fueron devueltos a Kazajstán desde los Emiratos Árabes Unidos, la Federación de Rusia, Francia, Jordania, la República de Corea, la República de Moldova, Sudáfrica y Ucrania.

382.El procedimiento para anular una adopción o dejarla sin efecto, establecido en los artículos 106, 108 y 316 del Código de Procedimiento Civil de Kazajstán y detallado en la Resolución Normativa núm. 2 del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán, de 31 de marzo de 2016, relativa a la aplicación por los tribunales de la legislación en materia de adopción, es plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4, de la Convención.

383.En lo que respecta a la tipificación como delito de los actos relacionados con la apropiación de niños a que se hace referencia en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, y el establecimiento de penas adecuadas para sancionarlos en vista de su carácter particularmente grave (párr. 32 de las observaciones finales), cabe señalar que en el artículo 137 del Código Penal están tipificados los actos ilícitos relacionados con la adopción ilegal de un niño y su colocación ilegal bajo tutela o curatela o en una familia de acogida.

384.En caso de secuestro o apropiación de un menor, también cabe calificar los actos cometidos por sus autores como delitos tipificados en los artículos 125, 361 y 362 del Código Penal.