Observaciones finales sobre el tercer informe periódicode la ex República Yugoslava de Macedonia *

1.El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/MKD/3) en sus sesiones 1310ª y 1313ª (CAT/C/SR.1310 y 1313), celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2015, y aprobó en su 1317ª sesión, celebrada el 7 de mayo de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por aceptar el procedimiento facultativo de presentación de informes, ya que permite un diálogo más centrado entre el Estado parte y el Comité.

3.El Comité acoge con satisfacción el diálogo interactivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte, así como la información adicional y las explicaciones dadas por la delegación al Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.El Comité acoge complacido los cambios legislativos introducidos en esferas de interés para la Convención, entre ellos la aprobación de:

a)La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación en 2010;

b)La Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica en 2014;

c)La Ley sobre el Consejo de Investigación y las enmiendas de la Ley del Consejo Judicial destinadas, entre otras cosas, a redefinir los procedimientos disciplinarios contra los jueces;

d)Las enmiendas de la Ley de Policía para disponer la confiscación de las armas de los agentes de policía que han cometido delitos violentos o que se ha determinado son autores de actos de violencia doméstica.

6.El Comité celebra también la designación de la Oficina del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura  en 2009 y el inicio de sus actividades, entre otras visitas a centros de detención, en 2011.

7.El Comité observa las políticas y los programas de reforma en curso emprendidos por el Estado parte, entre otros:

a)La estrategia de atención de la salud en las cárceles y los centros penitenciarios y otras estrategias nacionales, en particular sobre el trato de prisioneros, descritas por un representante del Estado parte;

b)Las importantes inversiones en la construcción de nuevos centros de detención y la reparación de los existentes;

c)El establecimiento de un nuevo órgano intersectorial de derechos humanos en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El llamado “asunto de las escuchas” y las instituciones del Estado

8.El Comité observa con preocupación las recientes denuncias de que funcionarios de alto nivel del Estado parte supuestamente participaron en varias aparentes violaciones de derechos humanos, incluidos fraude electoral, hostigamiento de miembros de la sociedad civil y de la oposición, e injerencias en la labor de la Fiscalía y de algunos miembros del poder judicial. Las denuncias generadas por este llamado “asunto de las escuchas” dieron lugar a manifestaciones masivas, alegaciones de que funcionarios de la policía y las fuerzas del orden habían hecho uso excesivo de la fuerza, e informes en los medios de comunicación de una pérdida de confianza en la integridad de las instituciones del Estado (arts. 2, 13, 15 y 16).

El Estado parte debe adoptar con carácter urgente medidas para demostrar el respeto de la independencia del poder judicial y la integridad de las instituciones públicas, y fortalecerlas. Debe garantizar investigaciones rápidas, independientes, completas e imparciales de todas las denuncias de irregularidades generadas por el asunto de las escuchas sin tener en cuenta su fuente, enjuiciamientos cuando proceda y el castigo de todas las personas declaradas culpables. El Comité está especialmente preocupado por las denuncias de uso excesivo de la fuerza por funcionarios del Estado parte en respuesta a las protestas causadas por las revelaciones de conducta oficial indebida, y expresa su inquietud por la posibilidad de nuevos abusos a menos que se garantice la rendición de cuentas, entre otras cosas por medio de investigaciones, enjuiciamientos y castigos, según proceda (arts. 2, 13, 15 y 16).

Falta de los datos solicitados

9.A pesar de haber recomendado anteriormente que el Estado parte proporcionara datos estadísticos al Comité (véase CAT/C/MKD/CO/2, párr. 25) y pese a los pedidos concretos del Comité en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/MKD/Q/3) de información sobre investigaciones, enjuiciamientos y castigos penales o disciplinarios, el Comité lamenta que, en respuesta a muchas cuestiones, solo se hayan proporcionado datos sobre el número de casos registrados, concretamente en relación con las cuestiones tratadas en los artículos 12 a 16, y no se hayan incluido datos sobre resultados de investigaciones, enjuiciamientos y castigos. La falta de los datos solicitados sobre investigaciones, enjuiciamientos y castigos en casos de tortura y malos tratos, así como de violencia contra la mujer y las minorías étnicas y religiosas, entorpece seriamente la determinación de posibles cuadros de abusos que requieran atención inmediata (arts. 2 y 12 a 16).

El Estado parte debe compilar y proporcionar al Comité datos estadísticos pertinentes para la vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluidos los datos solicitados sobre investigaciones, enjuiciamientos y castigos en los casos de tortura y malos tratos, condiciones de reclusión y violencia contra la mujer y las minorías étnicas y religiosas.

Violencia entre los reclusos y condiciones de las cárceles

10.Si bien reconoce las medidas ya adoptadas para reformar el sistema penitenciario, el Comité está gravemente preocupado por las condiciones actuales de las cárceles, en particular las de Idrizovo y Skopie, que alojan al 75% de la población carcelaria del país y han sido descritas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes como deplorables (CPT/Inf (2012) 38). Le inquietan mucho los informes del Comité Europeo de que el uso ilegítimo de la fuerza era frecuente en la cárcel de Idrizovo y de que imperaba una alta tasa de violencia entre los reclusos en condiciones que, según las descripciones, se basaban en la “colusión” entre funcionarios penitenciarios y reclusos condenados. También preocupa al Comité que, a pesar de las iniciativas para mejorar las instalaciones de estos centros de detención, el Comité Europeo haya concluido que las medidas adoptadas para que estos centros tengan una dotación de personal adecuada y ofrezcan condiciones materiales apropiadas para los reclusos eran insuficientes. Asimismo, inquietan al Comité las supuestas tasas de hacinamiento y la formación inadecuada de guardias y personal penitenciarios. Además, preocupa al Comité que la vigilancia y documentación de estos abusos por el Estado parte sea inadecuada (arts. 2 y 10 a 13).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para poner fin a los malos tratos en las cárceles. El Estado parte debe velar por que se suspenda, investigue, enjuicie y castigue de manera proporcional a la gravedad de sus actos a todo funcionario de la cárcel de Idrizovo que haga uso indebido de la fuerza contra reclusos. Además, el Estado parte debe elaborar una estrategia nacional para combatir la violencia entre los reclusos en las cárceles de Idrizovo y Skopie. Dicha estrategia debe incluir la inversión de más recursos para la contratación y formación de nuevo personal profesional en las disposiciones de la Convención .

b) Mejorar las condiciones materiales de los centros de detención de conformidad con las normas y disposiciones internacionales, entre otras cosas, renovando las cárceles existentes y acelerando la construcción de las nuevas cárceles previstas, e informar al Comité de los progreso s realizados en la ejecución del proyecto de reconstrucción de las cárceles .

c) Ampliar las medidas para reducir el hacinamiento utilizando medidas alternativas, como las incluidas en el proyecto del Estado parte sobre el servicio de libertad condicional y penas sustitutorias de la privación de libertad, velando porque sean conformes a las disposiciones de la Convención y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) .

d) Instituir estrategias adecuadas de prevención para vigilar y documentar los incidentes de violencia entre los reclusos con miras a investigar todas las denuncias de abuso y velar por que los responsables, tanto reclusos como guardias, rindan cuentas.

Impunidad por los actos de tortura y malos tratos

11.El Comité observa con preocupación que se presentaron 242 denuncias de uso excesivo de la fuerza y la violencia ante el Defensor del Pueblo y la Sección de Control Interno y Normas de Actuación entre 2009 y 2013. El Comité lamenta que, pese a las denuncias de organizaciones no gubernamentales (ONG) de corrupción generalizada en las cárceles y los informes del Defensor del Pueblo (el mecanismo nacional de prevención) y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de que la agresión y la violencia en las cárceles eran hechos comunes, no se hayan presentado cargos contra persona alguna en virtud del artículo 142 del Código Penal durante varios de los años que abarca el período que se examina y no haya habido enjuiciamientos ni condenas, ni se hayan impuesto castigos por el delito de tortura. Además, el Estado parte no suministró la información solicitada sobre las investigaciones efectivamente emprendidas en casos de sospecha de agresión y violencia en la cárcel, lo cual es especialmente preocupante en vista del informe del Comité Europeo de que el uso ilícito de la fuerza en las cárceles era frecuente y que no había supervisión externa ni fiscalización independiente por la policía. Fuentes de ONG también señalan la falta de transparencia del comité parlamentario de supervisión, que aparentemente no ha adoptado medida alguna sobre actos de tortura o malos tratos cometidos por la policía.

12.En el caso de Zuher Ibrahimov, detectado por el Defensor del Pueblo, que causó al recluso la pérdida de un riñón y el bazo en la cárcel debido a una paliza propinada por un funcionario penitenciario, el Comité observa con preocupación que se acusó al funcionario responsable de la agresión únicamente con arreglo al artículo 131 del Código Penal (lesiones graves) y en un primer momento se le sentenció a seis meses de cárcel, pena que luego se extendió a un año y medio. También preocupa al Comité la denuncia de que no se le había suspendido durante el proceso de apelación del fallo.

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas para asegurar que se realicen investigaciones rápidas, completas e imparciales de las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden, a fin de que se enjuicie a los responsables y se les impongan castigos proporcionales a la gravedad de los actos cometidos;

b) Asegurar que se suspenda de sus funciones a todos los funcionarios presuntamente responsables de haber violado la Convención mientras se investigan las denuncias y que, en caso de ser condenados, no se les permita volver asumir un puesto en que puedan poner a los reclusos en riesgo de nuevas agresiones. A este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el empleo actual de la persona culpable en el caso de Zuher Ibrahimov.

Violencia contra personas de la comunidad lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual

13.Preocupan al Comité las denuncias de numerosos casos de hostigamiento y ataques violentos contra personas de la comunidad lesbiana, gai, bisexual, transgénero e intersexual, entre otros el incidente de 22 de junio de 2014, en que presuntamente 40 jóvenes atacaron un centro de apoyo que había sido inaugurado hacía poco con ladrillos y piedras, amenazando a unas 30 personas que se encontraban en el interior. Inquieta al Comité la supuesta inacción de los funcionarios del Estado parte, que no protegieron a los miembros de la comunidad ni sus oficinas de apoyo; además, los autores de este y otros incidentes aparentemente gozan de impunidad por sus actos. Asimismo, el Comité está inquieto por las denuncias de que el Gobierno no tuvo en cuenta las preocupaciones de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en la preparación y adopción de la estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación (arts. 2, 11 a 13 y 16).

El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para proteger a la comunidad lesbiana, ga i , bisexual, transgénero e intersexual de ataques, agresiones y detenciones arbitrarias. Asimismo, debe velar por que todos los actos de violencia se investiguen y enjuicien de manera rápida, eficaz e imparcial, y por que los enjuiciamientos correspondientes tengan en cuenta todo motivo discriminatorio. Además, el Estado parte debe asegurar que se lleve a los autores ante la justicia, se provea reparación a las víctimas y se capacite adecuadamente a los agentes del orden. Por último, el Estado parte debe incluir plenamente a representantes de la comunidad lesbiana, ga i , bisexual, transgénero e intersexual en toda cuestión que afecte a los intereses de esa comunidad.

Violencia contra los romaníes

14.Aunque reconoce el establecimiento de planes de acción nacionales y otras iniciativas emprendidas para luchar contra la intolerancia y el odio a las minorías étnicas, en particular los romaníes, el Comité sigue preocupado por la información recibida del uso excesivo de la fuerza contra romaníes por agentes de policía, incluidos miembros de la unidad especial de policía Alfa. También preocupa al Comité la investigación del incidente de 5 de mayo de 2013, en que aproximadamente 50 agentes de policía, incluidos algunos de la unidad Alfa, supuestamente entraron por la fuerza en algunas viviendas y tiendas locales de romaníes en Topaana, un barrio romaní de Skopie, e hicieron uso excesivo y arbitrario de la fuerza al realizar una detención. Se denunció que, sin brindar explicaciones, la policía agredió y empujó a los presentes y que agentes de policía les patearon, dieron puñetazos y pegaron con porras, hiriendo a diez personas (arts. 11 y 16).

El Estado parte debe:

a) Combatir y prevenir los comportamientos indebidos y discriminatorios de la policía velando por que todos los presuntos casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden contra miembros de la comunidad romaní se registren e investiguen sin demora y, según proceda, se enjuicien y castiguen, asegurando que las víctimas tengan la posibilidad de obtener reparación, incluida una rehabilitación lo más completa posible;

b) Mejorar la formación en derechos humanos de los agentes del orden, en particular de la policía, en relación con los derechos de todos los ciudadanos y las minorías, incluidos los romaníes, de no ser objeto del uso arbitrario de la fuerza y de malos tratos.

Definición de tortura

15.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para armonizar la legislación interna con las disposiciones de la Convención. Sin embargo, sigue preocupado por que el artículo 142 del Código Penal no incluya todos los elementos de la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, en particular en lo que respecta a la instigación, el consentimiento, la aquiescencia y la complicidad en relación con actos de tortura cometidos por otras personas en el ejercicio de funciones públicas. Además, preocupa al Comité que el artículo 143 podría no aplicarse a funcionarios de la policía, la Fiscalía o las fuerzas armadas (arts. 1 y 4).

El Estado parte debe:

a) Revisar su legislación para asegurar que el Código Penal incluya una definición de tortura que esté en plena conformidad con la Convención y que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1;

b) Garantizar que el artículo 142 del Código Penal disponga el enjuiciamiento de las personas que tratan de cometer actos de tortura, las que a sabiendas no los denuncian y las que son cómplices de estos actos;

c) Garantizar que el artículo 143 se aplique a los funcionarios de la policía, las fuerzas armadas y la Fiscalía, y que toda otra persona en el ejercicio de funciones públicas pueda ser acusada en virtud de este artículo.

Ley de Amnistía e investigaciones

16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (véase CAT/C/MKD/CO/2, párr. 5), el Comité toma nota de la información provista por el Estado parte sobre el alcance de la Ley de Amnistía, que exime a determinadas personas del enjuiciamiento, suspende los procedimientos penales y libera a prisioneros en relación con el conflicto de 2001, con excepción de cuatro causas remitidas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. El Comité está gravemente preocupado por que la interpretación auténtica de la Ley de 2011 garantice la impunidad a las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto de 2001, en particular en relación con cuatro causas de crímenes de guerra (las causas “Líderes del Ejército de Liberación Nacional”, “Trabajadores viales de Mavrovo”, “Reserva de agua de Lipkovo” y “Neprošteno”), el secuestro de 12 personas de etnia macedonia y un nacional búlgaro por el Ejército Nacional de Liberación albanés y las causas de seis víctimas de etnia albanesa de desapariciones forzadas por la policía. Después de la interpretación auténtica de la Ley, la Fiscalía “renunció” a tratar las cuatro causas de crímenes de guerra. En solo una de estas causas se dictó una pena de cárcel, por crímenes de guerra contra la población civil y “preparación de terrorismo”, pero esa sentencia condenatoria fue anulada, reforzando así la opinión de que la impunidad de las personas vinculadas con el conflicto de 2001 se mantiene.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se investiguen de manera rápida, completa e imparcial, que se enjuicie a los responsables y se les impongan castigos proporcionales a la gravedad de los actos cometidos , y que las victimas reciban reparación, incluidos asistencia médica y psicológica, indemnización plena y los medios para su rehabilitación total. A este respecto, el Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para examinar las cuatro causas de crímenes de guerra citadas, entre otras cosas para determinar si se realizaron investigaciones eficaces y analizar los efectos de la Ley de Amnistía en la evolución de estas causas. Además, el Estado parte debe investigar cabalmente los casos de supuestos secuestros y desapariciones .

b) Considere la posibilidad de enmendar la Ley para eliminar las incoherencias con las disposiciones de la Convención y el derecho y las normas internacionales, a fin de garantizar que no se exima de investigación y enjuiciamiento a las denuncias de tortura. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 5 de su observación general Nº 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes, que establece que las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar de manera rápida e imparcial a los autores de actos de tortura o malos tratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el principio de imperatividad.

Violencia contra las mujeres y las niñas

17.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica en 2014 y la información del Estado parte de que ello ha llevado a una disminución del número de incidentes de violencia doméstica y a una mejor protección, entre otras cosas por medio de la educación y la vigilancia. No obstante, el Comité señala que la información del Ministerio de Trabajo y Política Social muestra un aumento del número de casos de violencia doméstica denunciados, de 447 en 2008 a 733 en 2011. El Comité reconoce que el aumento de la sensibilización podría haber llevado a un aumento del número de denuncias de incidentes, aunque sigue preocupado por que el Estado parte no haya podido proporcionar información sobre el número de enjuiciamientos que habían producido las nuevas iniciativas y la nueva legislación, ni sobre cualquier dato relativo a sanciones penales e indemnizaciones. Además, la información de que dispone el Comité indica que las medidas de asistencia y protección del Estado destinadas a alentar a las mujeres, en particular las romaníes, a denunciar incidentes de violencia doméstica y sexual eran insuficientes. También preocupa al Comité que las restricciones de la nueva ley de aborto, que dispone períodos de espera y autorizaciones, ponga en peligro la vida de las mujeres embarazadas que necesitan un aborto terapéutico (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer en todo su territorio:

a) Aumentando sus iniciativas destinadas a prevenir, combatir y castigar la violencia contras las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica;

b) Velando por el cumplimiento efectivo del marco jurídico vigente mediante la investigación rápida, efectiva e imparcial de todas las denuncias de violencia y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de acuerdo con la gravedad de sus actos;

c) Alentando a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia doméstica y sexual mediante actividades de concienciación sobre la naturaleza delictiva de estos actos y la provisión de asistencia y protección adecuadas para las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres romaníes y de otras minorías étnicas;

d) Velando por que todas las mujeres y niñas víctimas de la violencia doméstica tengan acceso inmediato a medios de protección y reparación. Además, el Estado parte debe asegurar la disponibilidad de un número suficiente de albergues en todo el país mediante financiación suficiente.

Trata de personas

18.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por luchar contra la trata de personas, entre otras cosas, por medio del Centro para las Víctimas de la Trata de Personas y la Oficina de Coordinación del Mecanismo Nacional de Remisión, y acoge con satisfacción las estadísticas sobre el número de acusaciones penales de trata que figuran en el informe al Comité. No obstante, le preocupa la insuficiente información brindada sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, castigos e indemnizaciones a que dieron lugar esas acusaciones. El Comité sigue inquieto por la trata de mujeres y menores con fines de explotación sexual o de otra índole en el país y el muy reducido número de enjuiciamientos y condenas de autores de estos delitos en virtud de la legislación contra la trata del Estado parte. Además, le preocupa la escasa información suministrada desde el último informe presentado al Comité sobre el número de nuevos albergues administrados por el Estado para víctimas del delito de la trata y los recursos financieros asignados a la construcción de esos albergues (arts. 2 y 10).

El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la trata de personas y debe:

a) Aplicar enérgicamente el marco legislativo vigente y actuar de manera rápida, completa y eficaz para investigar, enjuiciar y castigar con penas apropiadas la trata de personas y las prácticas conexas, en particular en relación con las mujeres y los menores;

b) Intensificar la cooperación internacional para combatir la trata de personas, incluso mediante acuerdos bilaterales, y supervisar sus repercusiones;

c) Impartir formación especializada a los funcionarios públicos, en particular sobre el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como sobre la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los actos de trata, y realizar campañas nacionales de sensibilización y en los medios de comunicación sobre la naturaleza delictiva de esos actos;

d) Garantizar que las víctimas de la trata se beneficien de protección y recursos efectivos, en particular el acceso a servicios médicos y jurídicos, asesoramiento psicosocial, y albergues seguros y dotados de recursos suficientes en todo el país;

e) Proporcionar al Comité datos exhaustivos desglosados sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de sentencias dictadas en casos de trata de personas, sobre la reparación otorgada a las víctimas y sobre las medidas adoptadas para combatir los casos de presunta corrupción de los agentes del orden.

Detención de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

19.Preocupa al Comité que se transfiera y recluya a los migrantes en situación irregular en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Gazi Baba, en que las condiciones de detención supuestamente constituyen trato inhumano o degradante en violación de la Convención, entre otras cosas debido al hacinamiento. Inquieta al Comité la información recibida de que se recluye a menores no acompañados, incluso en las mismas instalaciones que los adultos, y que los tutores especiales designados para ayudar a los menores, supuestamente no se han puesto en contacto con ellos ni les han obtenido asistencia letrada. El Comité también está preocupado por la supuesta práctica del Estado parte de denegar o desestimar las solicitudes de refugiados y solicitantes de asilo por motivos de amenaza a la seguridad nacional, sin permitir al solicitante cuestionar esas decisiones, por ejemplo ante un órgano de apelación. El Comité está sumamente preocupado por la supuesta práctica de ordenar expulsiones sin evaluar previamente si la persona podía ser objeto de tortura, trato inhumano o degradante, o castigo al regresar al país al que se lo devuelve (art. 3).

El Estado parte debe:

a) Garantizar que la reclusión se utilice únicamente como último recurso, cuando se haya determinado que es estrictamente necesaria según el caso de que se trate y por el período más corto posible, y que se disponga de alternativas en la legislación que se apliquen en la práctica .

b) Adoptar todas las medidas necesarias para velar por que no se recluya indefinidamente a los apátridas a quienes se haya denegado una solicitud de asilo, así como a los solicitantes de asilo, los migrantes en situación irregular y los refugiados, entre otras cosas estableciendo plazos legales de detención y el acceso a un recurso judicial efectivo para revisar la necesidad de dicha reclusión .

c) Adoptar medidas inmediatas para poner fin a las condiciones de reclusión inhumanas y degradantes del centro de detención de Gazi Baba, por ejemplo cerrándolo y estableciendo penas alternativas .

d) Asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones derivadas del artículo 3 de la Convención en lo que respecta a la no devolución, velando por que no se devuelva a persona alguna en violación del artículo 3 y, además, por que todos tengan la oportunidad de presentar pruebas para refutar las alegaciones de que constituyen un peligro para la seguridad del país, incluso ante un órgano de apelación .

e) Encontrar alojamiento alternativo para los menores no acompañados a fin de que no se los recluya en las mismas instalaciones que los adultos. Los tutores especiales designados deben mantener contacto periódico con los menores y tomar medidas para que reciban asistencia letrada, entre otras cosas por medio de organizaciones humanitarias.

El Defensor del Pueblo y el mecanismo nacional de prevención

20.El Comité observa con interés que tras la designación de la Oficina del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención se realizaron varias visitas preventivas y sin previo aviso a centros de detención, incluidas 32 visitas preventivas y sin previo aviso a 25 centros de reclusión en 2012. Preocupan al Comité las denuncias de que el Defensor del Pueblo no puede visitar todos los centros de detención sin previo aviso y que otros organismos y departamentos públicos no apliquen las recomendaciones del Defensor del Pueblo, pues no hay disposiciones que obliguen a actuar en respuesta a esas recomendaciones. El Comité observa con interés la declaración de un representante del Estado parte en el sentido de que el Parlamento está examinando enmiendas de la Ley del Defensor del Pueblo a fin de que la institución obtenga la categoría A del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. No obstante, sigue preocupado por que el Defensor del Pueblo haya recibido la categoría B porque su mandato no incluye actividades de promoción de los derechos humanos, su personal designado (incluidos sus adjuntos) no es suficientemente diverso y que la Oficina no es plenamente independiente en lo que respecta a la financiación. Asimismo, el Comité está preocupado por las críticas que indican que la independencia del Defensor del Pueblo es solo parcial y que no funciona de conformidad plena con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos (Principios de París). Por último, preocupa al Comité que el Estado parte haya suprimido un mecanismo de vigilancia basado en la sociedad civil que había funcionado hasta hace algunos años.

El Estado parte debe :

a) Reforzar la supervisión independiente de los lugares de privación de libertad por el Defensor del Pueblo asegurando que tenga acceso a todos los centros de detención sin previo aviso y que, en la ley y la práctica, pueda supervisarlos e inspeccionarlos. El Estado parte debe velar por que el Defensor del Pueblo informe públicamente de sus conclusiones y plantee a las autoridades situaciones relacionadas con las condiciones de reclusión o con comportamientos que constituyen tortura o malos tratos .

b) Fortalecer la Oficina del Defensor del Pueblo y dotarla de recursos humanos, materiales y financieros suficientes, de conformidad con los Principios de París, y asegurar que las enmiendas propuestas de la Ley del Defensor del Pueblo reflejen plenamente las recomendaciones para la acreditación por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos y que esas enmiendas se apliquen i nmediatamente tras su adopción.

c) El Comité recomienda que el Estado parte restablezca la vigilancia de los centros de detención por organizaciones de la sociedad civil como complemento de la supervisión realizada actualmente por el Defensor del Pueblo.

Capacitación

21.Si bien destaca la información provista por el Estado parte sobre los programas de capacitación organizados para 559 funcionarios profesionales de centros de trabajo social, instituciones de atención de la salud, instituciones educativas, órganos autónomos locales y organizaciones de la sociedad civil, el Comité lamenta la falta de información sobre los resultados de esos programas de capacitación. También preocupa al Comité la escasa información provista sobre programas de formación concretos para funcionarios que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o encarcelamiento. Además, los programas de capacitación dirigidos al personal médico sobre la identificación y documentación de casos de tortura, así como a la rehabilitación de las víctimas, parecen ser inadecuados. Asimismo, el Comité está preocupado por que no todos los funcionarios que se ocupan de las personas privadas de libertad reciban capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 10 y 16).

El Estado parte debe ejecutar programas de formación para todos los funcionarios que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o encarcelamiento, centrados en las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. En particular, debe velar por que todo el personal competente, incluido el personal médico, reciba formación específica sobre la forma de detectar las señales de tortura y malos tratos, e impartir capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) a los agentes de policía, los funcionarios encargados de las cuestiones de asilo, los jueces, los fiscales, los guardias penitenciarios, los médicos forenses y el personal que trabaja en centros de acogida o detención, en particular formación sobre la detección de indicios psicológicos de tortura y sobre enfoques en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género.

El Estado parte debe evaluar periódicamente la formación provista a sus agentes del orden sobre la prevención de la tortura y los malos tratos, y garantizar la supervisión periódica e independiente de su conducta.

Atención de la salud en los lugares de privación de libertad

22.Aunque celebra los esfuerzos del Estado parte para mejorar las condiciones, el Comité está preocupado por la persistencia de servicios de atención de la salud de mala calidad en los lugares de privación de libertad. Además, le inquieta la falta de atención de la salud adecuada en las cárceles de Idrizovo y Skopie (arts. 10 y 13).

El Estado parte debe:

a) Asegurar que todo detenido que llega a un lugar de privación de libertad disfrute del derecho de ser examinado por un médico independiente;

b) Mejorar el acceso a la atención de la salud, garantizar el acceso pleno a servicios de atención de la salud mental en todas las cárceles y ampliar las actividades profesionales y recreativas para los reclusos;

c) Aumentar el número de profesionales de la salud, instalaciones y equipos, incluidos enfermeros cualificados, en las cárceles de Idrizovo y Skopie.

Reparación, indemnización y rehabilitación concedidas a las víctimas

23.Si bien observa que la Ley de Procedimiento Penal dispone la reparación, el Comité lamenta que no se haya suministrado información en respuesta a su pedido contenido en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe de datos detallados sobre las medidas adoptadas para asegurar y garantizar a las víctimas de tortura o malos tratos el derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada.

24.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales (véase CAT/C/MKD/CO/2, párr. 17), preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya puesto en práctica programa alguno destinado concretamente a la rehabilitación de las víctimas de tortura.

El Estado parte debe :

a) Proveer al Comité información detallada sobre el número de solicitudes presentadas, la asistencia que se brinda actualmente en relación con la presentación de solicitudes, el número de solicitudes concedidas y el tipo de reparación que se haya ordenado o proporcionado, incluidos los medios para la rehabilitación más completa posible, como se solicitó en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe;

b) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las víctimas de tortura obtengan reparación, incluida asistencia médica y psicológica, indemnización y medios para su rehabilitación plena, según se describe en la observación general Nº 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes;

c) Implantar programas integrales para el tratamiento y la rehabilitación, tanto física como psíquica, de las víctimas de tortura y malos tratos.

Procedimiento de seguimiento

25.El Comité pide al Estado parte que, antes del 7 de mayo de 2016, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité contenidas en el párrafo 8, sobre las investigaciones de las denuncias de irregularidades relacionadas con el llamado asunto de las escuchas; el párrafo 9, sobre la ausencia de los datos solicitados; el párrafo 10, sobre la violencia entre reclusos y las condiciones en las cárceles; el párrafo 11, sobre la impunidad de los actos de tortura y malos tratos; y el párrafo 19 c), sobre las condiciones de reclusión inhumanas y degradantes del centro de detención de Gazi Baba.

Otras cuestiones

26.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a las presentes observaciones finales, en todos los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

27.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su cuarto informe periódico, a más tardar el 7 de mayo de 2019. A tal efecto, el Comité trasmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a esa presentación, dado que el Estado parte ha aceptado presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.