Naciones Unidas

CMW/C/SEN/QPR/4

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

20 de octubre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico del Senegal *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones o las modificaciones del marco jurídico nacional relativo a la Convención en general, y más concretamente con respecto a:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar plenamente la Convención en el derecho interno y asegurar que sus leyes y políticas nacionales se ajusten a las disposiciones de la Convención (párr. 9);

b)La consolidación de los avances realizados en la protección de los derechos de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

c)Las acciones emprendidas en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales ya existentes y concluidos recientemente que protegen los derechos de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, especificando las modalidades de cooperación con los Estados que aún no son parte en la Convención;

d)La forma en que los logros y las garantías obtenidos permiten reforzar la protección de los trabajadores migratorios senegaleses en el extranjero, especialmente en lo que atañe a la seguridad social, la detención y los procedimientos de repatriación o expulsión y de reagrupación familiar.

2.Faciliten información sobre las negociaciones en curso con miras a la aprobación de un nuevo acuerdo de asociación entre la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea (acuerdo post-Cotonú). Describan los retos y las oportunidades para la buena gobernanza en el ámbito de la cooperación en materia de retorno y readmisión de migrantes, así como en lo relativo a la reintegración sostenible de todos los migrantes que hayan regresado al territorio del Estado parte. A este respecto:

a)Aborden, en la medida de lo posible, las perspectivas que presenta el acuerdo post-Cotonú en lo concerniente a la gestión de la migración en el interior de la zona que reagrupa a los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, sobre todo porque este aspecto no se tenía suficientemente en cuenta en el artículo 13 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Asociación de Cotonú);

b)Describan las medidas para mejorar los mecanismos de cooperación entre los servicios de policía, gendarmería y seguridad interior, y para promover la libertad de circulación y establecimiento, así como los “intercambios de conocimientos y experiencia”.

3.Se ruega aporten información, acompañada de los oportunos datos, sobre el grado de participación del Estado parte en el proyecto Apoyo a la Libre Circulación de Personas y a la Migración en África Occidental (FMM West Africa), puesto en marcha por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) con el fin de ayudar a los Estados miembros en la recopilación y gestión de datos sobre la migración, y en particular:

a)Describan las iniciativas adoptadas para la aplicación de las directrices regionales de la CEDEAO con miras a armonizar el proceso de recopilación y gestión de datos sobre la migración en el espacio de la CEDEAO;

b)Informen acerca de todas las medidas emprendidas para recabar de las misiones diplomáticas y consulares datos que incluyan a todas las personas migrantes, tanto las que ya están registradas como las que se encuentran en situación irregular.

4.Indiquen cualquier novedad que se haya producido en relación con la aplicabilidad del Acuerdo sobre la Gestión Concertada de los Flujos Migratorios entre Francia y el Senegal, firmado en septiembre de 2006, e informen acerca de la aplicación del artículo 42 de este acuerdo. Aporten información similar para todos los acuerdos bilaterales y multilaterales en vigor, con una reseña de las medidas adoptadas y sus efectos.

5.El Comité acoge con satisfacción la firma del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y el Estado parte, de 22 de noviembre de 2020. A este respecto, indíquense todos los mecanismos que contribuyen a la efectividad de dicho convenio para que los trabajadores que hayan residido y trabajado en ambos países puedan disfrutar plenamente de su derecho a la seguridad social. Faciliten también información, acompañada de los datos pertinentes, sobre el impacto de este convenio en la gestión de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

6.Tengan a bien proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares a raíz de la pandemia de COVID-19, en particular las medidas destinadas a limitar las entradas o salidas en las fronteras de los países de origen, tránsito o destino y las medidas derivadas del estado de emergencia. Indiquen las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario de esas personas a su país de origen en el contexto de la pandemia. Describan las medidas adoptadas para garantizar que la pandemia no influya en la tramitación de las solicitudes de asilo ni en los procedimientos de inmigración, en especial en lo que atañe a su suspensión. Indiquen también las iniciativas que se hayan puesto en marcha en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares con los siguientes fines: a) velar por que estén cubiertos por los planes nacionales de prevención y gestión de la pandemia y, en particular, que tengan acceso a los servicios de salud sin discriminación, independientemente de su nacionalidad y su situación migratoria (faciliten a este respecto datos y ejemplos concretos); y b) velar por que los familiares de los trabajadores migratorios que fallezcan como consecuencia de la enfermedad sean informados de su muerte y reciban sus restos mortales. Se ruega aporten información con respecto a la aplicación de la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para fortalecer la capacidad del Comité de Derechos Humanos del Senegal y asegurar su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y en particular:

a)Indiquen si existen medidas adoptadas por esta institución o en colaboración con otros organismos estatales y asociados a fin de informar a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y obligaciones;

b)Informen acerca de las medidas destinadas a crear mecanismos de denuncia y promover la prestación de apoyo jurídico a los migrantes que se enfrentan a dificultades causadas por su condición de tales (discriminación, malos tratos y explotación en el lugar de trabajo, detención, prisión preventiva, detención por motivos de inmigración, encarcelamiento, expulsión y repatriación), así como sobre los programas de formación en materia de derechos humanos dirigidos a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos programas de fomento de la capacidad de los funcionarios del Estado que tengan en cuenta el género, la edad y la diversidad, indicando los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la institución a tal efecto;

c)Especifiquen las iniciativas adoptadas por el Estado parte para reforzar los recursos financieros y humanos de los servicios del Comité de Derechos Humanos del Senegal.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

8.Tengan a bien proporcionar información sobre las disposiciones de la Convención que hayan sido aplicadas directamente por funcionarios públicos, así como sobre la jurisprudencia actual en la materia, a saber, las decisiones judiciales en las que se haya invocado directamente la Convención (párr. 9).

9.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los tribunales ordinarios y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios en situación regular o irregular y sus familiares;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años y sus resultados, con indicación de los datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)La prestación de asistencia jurídica a los migrantes y, en su caso, todas las medidas adoptadas con el fin de informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen para hacer valer los derechos que los asisten en virtud de la Convención;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención (párr. 25).

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Tengan a bien proporcionar información, con datos y ejemplos concretos, sobre la medida en que se han aplicado las recomendaciones de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y sobre las iniciativas específicas que se han llevado a cabo en los últimos cinco años para aplicar el artículo 7 de la Convención, con miras a garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio del Estado parte o sometidos a su jurisdicción, ya sea en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención (párr. 22).

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en los últimos cinco años para reforzar la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios mediante la aplicación efectiva del principio de no discriminación y la promoción del principio de igualdad de trato entre los trabajadores, principio protegido por el artículo 25 de la Constitución, los artículos L.1 y L.105 del Código del Trabajo y la Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973, relativa al Código de la Seguridad Social.

12.Se ruega informen sobre la aprobación del proyecto de ley por el que se modifica el Código del Trabajo y se crea el Observatorio Nacional encargado de promover y coordinar las políticas y los programas de lucha contra la discriminación en el trabajo, así como sobre la elaboración del anteproyecto de decreto de aplicación por el que se establecen las normas relativas a la organización y el funcionamiento de este organismo.

13.Indiquen las medidas adoptadas para facilitar los procedimientos de naturalización de los niños nacidos en el territorio del Estado parte de progenitores extranjeros en un plazo razonable, e informen sobre todas las novedades en materia de promoción de la efectividad del derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a la inscripción en el Registro Civil de la circunscripción administrativa del Senegal donde hayan nacido, así como al acceso a la educación pública.

14.El Comité celebra la exitosa conclusión de la labor iniciada en 2016 para finalizar el proceso de ratificación del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reforzando así los mecanismos de lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo.

Derecho a un recurso efectivo

15.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos cinco años sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que hayan sido tramitadas por los tribunales competentes y que, en su caso, hayan dado lugar a una reparación. Además, indíquense los mecanismos por los que se informa a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos jurídicos de que disponen. Señálense las medidas de apoyo existentes para facilitar a los trabajadores migratorios el acceso a la justicia (párr. 25).

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 35

16.Se ruega proporcionen información acerca de las medidas adoptadas a nivel gubernamental en los últimos cinco años que hayan permitido mejorar los derechos de los migrantes en situación irregular mediante iniciativas legales destinadas a despenalizar la estancia irregular de los migrantes y sus familiares (párr. 27), de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares.

17.Facilítense datos desglosados sobre los trabajadores migratorios detenidos por haber infringido la legislación en materia de migración, precisando la forma y el lugar en que fueron detenidos, el tipo de procedimiento aplicado, así como los motivos por los que se ordenó su detención y la duración media y las condiciones de la reclusión. A este respecto:

a)Aclaren los modos de información utilizados para comunicar a los trabajadores migratorios detenidos sus derechos, los métodos y los materiales empleados y el idioma o los idiomas en que están disponibles;

b)Informen sobre la cooperación con las autoridades consulares acreditadas en el Estado parte a fin de facilitar el contacto con sus nacionales detenidos, así como sobre los procedimientos para comunicar a las autoridades consulares los motivos de la detención de sus nacionales e información acerca de sus condiciones de reclusión;

c)Describan las garantías procesales aplicadas —incluido el acceso a los servicios de un abogado y un intérprete— cuando los trabajadores migratorios y sus familiares sean investigados, detenidos, privados de libertad o expulsados por infracciones previstas en la legislación en materia de inmigración;

d)Describan las medidas que se hayan adoptado para garantizar que se cumpla, en la legislación y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos se comuniquen de forma sistemática con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen.

18.Infórmese sobre los esfuerzos realizados para respetar el principio de separación en los centros de detención administrativa, con el fin de proteger los derechos de las trabajadoras migratorias en general y, en particular, de las trabajadoras migratorias embarazadas o lactantes. En el caso de estas últimas, se ruega indiquen si existe un mecanismo que facilite el acceso rápido a la atención de urgencia.

19.Tengan a bien informar acerca de la existencia o ausencia de prácticas de detención familiar, e indiquen las soluciones previstas para cumplir la Convención, de conformidad con lo dispuesto en la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, y en la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto:

a)Indíquense en particular las medidas adoptadas para garantizar el interés superior del niño y su derecho a la vida familiar, mediante medidas alternativas a la detención en el caso de los niños migrantes solos o acompañados por su familia;

b)Facilítense, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados y actualizados e información cualitativa sobre el número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte, y la misma información en relación con los niños no acompañados y los niños cuyos padres de nacionalidad senegalesa estén detenidos en los países de destino;

c)Proporciónese información, acompañada de los datos pertinentes, sobre los casos de acogimiento de niños migrantes por parte de la Dirección de Educación Supervisada y Protección Social, así como sobre las garantías procesales de que gozan los niños no acompañados en el procedimiento administrativo de migración, incluidos el derecho a ser oído y el derecho a que se le asigne un abogado y un tutor independientes.

20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en los últimos cinco años para proteger los derechos de los senegaleses detenidos en los países de destino y de tránsito, indicando:

a)La forma en que se protegen sus derechos a las debidas garantías procesales y a unas condiciones de reclusión dignas en esos países;

b)Las medidas de apoyo jurídico que hayan empezado a aplicarse para garantizar que dispongan de información útil y adecuada sobre los procedimientos jurídicos en esos países, así como sobre la debida atención legal, médica y psicológica;

c)La cooperación con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ámbito de la prevención, y aporten datos al respecto.

Artículo 11

21.Se ruega faciliten información sobre las iniciativas destinadas a recopilar datos estadísticos sobre los niños y adolescentes migrantes no acompañados, en tránsito o en situación irregular que se encuentren en situación de trabajo infantil, en particular:

a)Los resultados de la segunda fase del programa de retirada de los niños de la calle (para el período 2017-2019) a fin de combatir la trata, la explotación infantil y los abusos;

b)Los progresos realizados en los ámbitos de la atención a los niños en situación de riesgo, en particular por lo que respecta a los niños no acompañados, los programas de asistencia jurídica, el acceso descentralizado a las estructuras sanitarias y la disponibilidad de los centros de acogida;

c)Las iniciativas del Estado parte encaminadas a reforzar los recursos financieros y humanos de los servicios de protección de la infancia, a saber, los comités departamentales de protección de la infancia, las agencias regionales de Action Éducative en Milieu Ouvert y la Dirección de Educación Supervisada y Protección Social.

22.El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley sobre el estatuto de las “daara”. A este respecto, faciliten información sobre:

a)Las medidas de apoyo adoptadas para una rápida aplicación de esta ley, con el fin de acelerar el programa de retirada de los niños de la calle;

b)Las medidas de carácter represivo orientadas a castigar a los tratantes de personas y la labor destinada a identificar y proteger a las víctimas de la trata, específicamente en el caso de los niños de la calle, y citen causas en curso o en que se haya dictado sentencia a tal efecto;

c)Los acuerdos previstos a nivel subregional en materia de coordinación y lucha contra el trabajo infantil (talibés, niños que se dedican a cuidar de otros niños, trabajadores domésticos u otros).

Artículo 22

23.Sírvanse proporcionar información sobre el número de expulsiones de migrantes y de sus familiares, los motivos de esas expulsiones y los procedimientos aplicados. Inclúyanse los datos disponibles sobre los casos de detención administrativa en el territorio del Estado parte y la duración de tal detención. Se ruega indiquen si se han recopilado datos estadísticos idénticos en los países de destino y de tránsito sobre los trabajadores migratorios de nacionalidad senegalesa.

24.El Comité observa que, en el Estado parte, la práctica de la detención por motivos relacionados únicamente con la condición de migrante es muy limitada. No obstante, sírvanse indicar las iniciativas que se hayan puesto en marcha para hacer frente a la detención de migrantes en centros de prisión preventiva o de privación de libertad, y las medidas que se hayan adoptado para garantizar que los migrantes privados de libertad permanezcan detenidos el menor tiempo posible. A este respecto, faciliten información sobre:

a)Toda iniciativa en favor de la creación de centros destinados específicamente a la detención de trabajadores migratorios en conflicto con la ley por su condición de migrantes, y a la espera de la ejecución de una orden de expulsión, de conformidad con la Ley núm. 70-10, de 25 de enero de 1971;

b)Las iniciativas de armonización de la Ley núm. 70-10, que no ha sido modificada desde su promulgación en 1971, con las convenciones internacionales;

c)Las disposiciones adoptadas, con ejemplos concretos, para proteger el derecho de las personas sometidas a procedimientos de expulsión a una decisión de expulsión motivada y a ejercer su derecho a un recurso suspensivo por abuso de poder contra los actos administrativos;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos de las personas sometidas a procedimientos de expulsión y las medidas destinadas a prohibir la expulsión colectiva;

e)Los pasos dados para adoptar una estrategia global de lucha contra el trabajo forzoso y/u obligatorio, la trata de personas y cualquier otra forma de explotación.

Artículo 27

25.Se ruega indiquen si los nuevos acuerdos y memorandos de entendimiento firmados con los Estados partes y no partes en la Convención en el ámbito de la seguridad social permiten facilitar la transferencia de las contribuciones sociales pagadas por los emigrantes senegaleses en los países de acogida una vez que han regresado al Senegal. A este respecto, faciliten información sobre:

a)Las iniciativas dirigidas a incluir sistemáticamente las disposiciones relativas a la seguridad social en los acuerdos bilaterales y multilaterales de migración laboral, con el fin de facilitar la transferencia de las contribuciones sociales pagadas por los senegaleses en el extranjero en los países de migración;

b)Los posibles proyectos de renegociación de los acuerdos bilaterales firmados por el Estado parte con Francia, España, Italia, Malí, Mauritania, Marruecos y el Gabón, con miras a reforzar las disposiciones relativas al derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares con los nacionales en materia de seguridad social (párr. 32);

c)Todas las medidas adoptadas para la creación de un mecanismo que permita hacer extensiva la cobertura de la seguridad social a las familias de los senegaleses que trabajan en el extranjero;

d)Las iniciativas que se están emprendiendo a fin de que el 83 % de las mujeres que trabajan en el sector informal y que hasta ahora han tenido un acceso limitado a la seguridad social puedan beneficiarse plenamente de ella.

Artículo 30

26.Se ruega faciliten información acerca de las medidas de aplicación del artículo 30 de la Convención y proporcionen datos desglosados sobre el acceso a los centros públicos de enseñanza preescolar o escolar. Indíquense también las medidas adoptadas en favor de la aplicabilidad del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantiza el acceso a la educación en general, incluida la educación primaria gratuita y obligatoria, para los hijos de los trabajadores migratorios en situación regular o irregular.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a establecer asociaciones y sindicatos, en particular en lo que respecta a la aplicación del nuevo Código del Trabajo, que permite a los extranjeros asumir funciones de administración y dirección de un sindicato.

Artículo 44

28.En vista de los datos recientes que demuestran un aumento de la presencia de niños entre la población extranjera residente, lo cual indica una situación de reagrupación familiar y asentamiento duradero, tengan a bien proporcionar datos desglosados sobre la cuestión del derecho de los trabajadores migratorios a la reagrupación familiar. Apórtese también información acerca de las medidas tomadas para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con toda persona que mantenga con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención (párr. 47).

Artículo 47

29.Se ruega informen sobre los acuerdos de asociación concertados con instituciones financieras durante los últimos cinco años para facilitar la transferencia de los ingresos procedentes del trabajo y de los ahorros, tanto de los trabajadores migratorios senegaleses que viven en el extranjero como de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte. A este respecto, aporten información con respecto a:

a)Las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar el envío de remesas al Estado parte por los trabajadores migratorios senegaleses que viven en el extranjero;

b)Todas las medidas que faciliten el acceso al ahorro de los trabajadores migratorios y sus familiares, y todos los esfuerzos desplegados a fin de que los destinatarios de esas remesas adquieran las competencias necesarias para invertirlas en actividades generadoras de ingresos sostenibles (párr. 49).

5.Parte VI de la Convención

Artículo 66

30.Sírvanse informar sobre el establecimiento, en el Estado parte, de entidades privadas para la colocación de trabajadores migratorios en el extranjero como mano de obra. Indíquese el marco legal de funcionamiento de dichas entidades e infórmese sobre las leyes, normativas y reglamentos relativos a la contratación privada (párr. 53).

31.Descríbanse las disposiciones previstas para prevenir la contratación ilegal de trabajadores migratorios en el Estado parte, gracias al establecimiento de un sistema transparente de concesión de licencias, así como de procedimientos de control e inspección de las contrataciones.

32.Se ruega indiquen qué disposiciones jurídicas y mecanismos de protección y aplicación del derecho laboral se han establecido, especialmente en el marco del enfoque común de la CEDEAO sobre la migración, a fin de que todas las personas migrantes, incluidas las mujeres, gocen de los mismos derechos que se reservan a los nacionales del Estado parte.

Artículo 67

33.Tengan a bien aportar información sobre la firma de acuerdos bilaterales y multilaterales dirigidos a la promoción de la migración regular y segura que se hayan concluido con los países de destino y de tránsito en los últimos cinco años. A este respecto:

a)Indiquen si se ha realizado un inventario de los memorandos de entendimiento y los acuerdos bilaterales con los países que reciben a trabajadores migratorios senegaleses, con miras a incluir en ellos disposiciones conformes con los artículos 22 y 67 de la Convención;

b)Informen acerca de las actividades que parecen estar llevando a cabo conjuntamente la Guardia Civil española y las Fuerzas de Defensa y Seguridad senegalesas para controlar los flujos migratorios en el sur del Senegal;

c)Indiquen las medidas adoptadas con objeto de consultar a la sociedad civil antes de negociar acuerdos bilaterales sobre la contratación de migrantes senegaleses para trabajar en el extranjero;

d)Precisen si el Estado parte ha entablado negociaciones para concluir acuerdos bilaterales o multilaterales con un mayor número de Estados de empleo en los que vive un gran número de migrantes senegaleses, como Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Burkina Faso, Nigeria y algunos países del Norte de África y de Europa, a fin de garantizar que los migrantes senegaleses y sus familiares disfruten de condiciones satisfactorias, equitativas y dignas y que se atiendan sus necesidades sociales, económicas y culturales.

34.Proporciónese información con respecto a las garantías procesales que protegen a los trabajadores migratorios senegaleses expulsados contra los malos tratos, y en particular sobre:

a)El funcionamiento del Fondo Especial de Asistencia para el Retorno y la Reintegración de Migrantes, y las condiciones de acceso a él;

b)Los efectos del proyecto “Fortalecimiento del apoyo prestado a los senegaleses retornados y de la cooperación Sur-Sur en el ámbito de la migración”, puesto en marcha por la Dirección General de Apoyo a los Senegaleses en el Extranjero (párr. 55). Aporten también información, incluidos datos estadísticos, sobre el funcionamiento de las oficinas de acogida y orientación de migrantes, su número y su distribución geográfica.

35.Se ruega aporten información sobre las iniciativas de cooperación comunitaria, en particular con los países miembros de la CEDEAO, así como datos relativos a la evaluación de los programas de cooperación en materia de gestión del retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al territorio nacional. Indiquen asimismo las iniciativas puestas en marcha por el Estado parte en el marco de la Red Africana para la Gestión de la Migración. Precisen la contribución aportada por el Estado parte hasta la fecha al proyecto Apoyo a la Libre Circulación de Personas y a la Migración en África Occidental (FMM West Africa), e indiquen cómo participa el Estado parte, en ese marco, en la armonización del proceso de recopilación y gestión de datos sobre la migración en el espacio de la CEDEAO.

Artículo 68

36.Facilítese información sobre los programas de fortalecimiento de las capacidades en la esfera del tráfico ilícito y la trata de personas, destinados a los agentes de policía y otras fuerzas del orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los docentes, y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y consulados del Estado parte. Infórmese también sobre el establecimiento de sistemas de recopilación de datos desglosados por sexo, edad y origen para prevenir el tráfico ilícito y la trata de personas (párr. 57).

37.Sírvanse proporcionar información acerca de los proyectos de ley pendientes de aprobación contra la trata de personas. Además, infórmese sobre los acuerdos de gestión transfronteriza, en materia de seguridad, y sobre los acuerdos específicos concertados con los servicios de policía aérea y fronteriza de otros Estados, y en particular:

a)Los avances realizados en materia de protección y atención de las víctimas de la trata, especialmente los menores y las mujeres, aportando los correspondientes datos desglosados;

b)El desempeño de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en los últimos cinco años;

c)Las medidas adoptadas en el ámbito de la lucha contra la trata de migrantes por parte del Comité Interministerial de Lucha contra la Emigración Ilegal, que coordina las actuaciones gubernamentales al respecto;

d)Las medidas y acciones adoptadas para armonizar las leyes con la Convención.

Artículo 69

38.Se ruega faciliten información sobre las medidas de apoyo a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte para que puedan regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. A este respecto:

a)Indiquen los resultados obtenidos gracias a la adopción de medidas para informar y ayudar a los migrantes mediante la territorialización de las políticas migratorias y el establecimiento de oficinas de acogida, orientación y seguimiento en las 14 regiones del país;

b)Proporcionen ejemplos concretos y faciliten los datos recopilados.

39.Tengan a bien informar sobre la labor de cooperación con los Estados de tránsito y de destino de los trabajadores migratorios senegaleses, con miras a aumentar las vías regulares de migración, y en particular:

a)Descríbanse las medidas adoptadas, con datos justificativos, con objeto de ayudar a los nacionales senegaleses en el extranjero a iniciar procedimientos para regularizar su situación, en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales;

b)Sobre la base de los datos recopilados, indíquense las medidas adoptadas en relación con la investigación del tráfico ilícito de migrantes, así como con la identificación y repatriación al Estado parte de los cadáveres de senegaleses fallecidos durante su intento de migración.

40.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del proyecto de ley núm. 21/2021 sobre el estatuto de los refugiados y los apátridas, que deroga la Ley núm. 68-27, de 24 de julio de 1968, e invita al Estado parte a que proporcione información sobre la publicación de los decretos de aplicación. A este respecto, informen sobre:

a)Los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado y las garantías previstas a fin de que las personas afectadas puedan recurrir las decisiones de expulsión ante un tribunal competente e interponer un recurso jurídico con efecto suspensivo automático;

b)La presentación de la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado, e indiquen si es factible que dicha solicitud se registre primero en el puesto fronterizo y luego se remita al Ministerio del Interior y a la Comisión Nacional de Elegibilidad.

Sección II

41.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)La ratificación de los protocolos facultativos de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)La ratificación de:

i)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) de la OIT;

ii)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT;

iii)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;

iv)El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29);

v)El Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947.

42.El Comité invita al Estado parte a que facilite información sobre:

a)Las medidas que se hayan tomado desde la presentación del anterior informe periódico del Estado parte a fin de poner en marcha o apoyar iniciativas en materia de recopilación de datos desglosados sobre los migrantes censados y de selección de indicadores para medir los flujos migratorios en el Estado parte, así como las estrategias adoptadas para la recopilación y el uso de datos administrativos y de las misiones diplomáticas y consulares;

b)Las iniciativas que se hayan emprendido en los últimos años para divulgar la Convención entre todos los funcionarios públicos y otras personas que trabajan en ámbitos relacionados con la migración, pero también entre los representantes del mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación;

c)Las iniciativas que se hayan adoptado para difundir las anteriores observaciones finales del Comité entre los organismos públicos y el poder judicial y entre los miembros de la sociedad civil, y para informar, tanto a los migrantes senegaleses en el extranjero como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o que residen en el Estado parte, sobre los derechos de que gozan ellos y sus familiares en virtud de la Convención;

d)Las iniciativas que se hayan puesto en marcha en los últimos años para fomentar y estimular la investigación científica en el ámbito de la migración, con datos estadísticos desglosados sobre los centros, las instituciones y las publicaciones científicas.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información disponible

43.Proporciónense, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados y actualizados e información cualitativa correspondientes a los últimos cinco años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este;

b)El número, desglosado por edad, sexo, nacionalidad y origen, de trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los países de empleo, indicando si dicha privación de libertad está relacionada con la inmigración, por país de detención;

c)En el caso de los trabajadores migratorios detenidos, el lugar, la duración media y las condiciones de reclusión, así como información sobre el número de expulsiones y los procedimientos aplicados;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de nacionales senegaleses que se encuentran todavía en Libia y desean ser repatriados;

f)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, indicando las penas impuestas a los autores de esos actos, con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata;

g)Los servicios de representación jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte, así como a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito por un tercer país;

h)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

i)Las medidas adoptadas para contribuir al disfrute efectivo por los migrantes senegaleses de su derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen, y a votar y a ser elegidos en él;

j)Cualquier iniciativa de acuerdo bilateral de gestión de la migración con los Estados del Golfo (Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Qatar), que han surgido como nuevos destinos para los trabajadores migratorios senegaleses.

44.Sírvanse facilitar información adicional sobre las novedades importantes que se hayan producido y sobre las medidas destinadas a aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias, en particular si tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales (párr. 10)