El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no deberá sobrepasar las 21.200 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Primera parte

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a lassiguientes preguntas

A.Información general

1.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para establecer una sólida base de datos, desglosados por sexo, edad y origen, para permitir una mejor comprensión del contexto migratorio y de la situación de los trabajadores migratorios en el Senegal, incluidos los que se encuentran en situación irregular, vigilar que se cumplan todos los derechos enunciados en la Convención y reunir datos sobre el ejercicio efectivo de cada uno de esos derechos, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (véase CMW/C/SEN/CO/1, párr. 12).

2.Se ruega proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior y sobre los mecanismos de coordinación entre los órganos gubernamentales competentes en materia de migración.

3.En vista de que el Comité de Derechos Humanos del Senegal pasó de la categoría A a la categoría B según los criterios establecidos en los Principios de París, facilítese información sobre las medidas adoptadas para que ese Comité recupere su acreditación de la categoría A. Facilítese también información sobre su mandato, sus principales actividades y sus recursos humanos, técnicos y financieros, en especial en lo que respecta a las cuestiones relativas a los trabajadores migratorios. Proporciónese información sobre las actividades dirigidas a la población en general, y en particular a todos los trabajadores migratorios, a fin de informarlos acerca de los servicios prestados por esa institución.

4.Tengan a bien proporcionar información sobre la cooperación entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los migrantes en lo relativo a la negociación de los acuerdos bilaterales y la redacción de los informes periódicos del Estado parte, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párrs. 20 y 25).

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

5.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por funcionarios de la administración y/o invocadas ante los tribunales, y si estos las han aplicado; de ser así, facilítense ejemplos. Proporciónese asimismo información sobre:

a)Los órganos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidas las de los trabajadores en situación irregular;

b)Las denuncias examinadas por esos órganos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y las decisiones dictadas al respecto;

c)La posibilidad de que los trabajadores migratorios reciban asistencia letrada en ese marco;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de las vulneraciones denunciadas;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

6.El Comité ha recibido informaciones según las cuales los trabajadores migratorios provenientes de los países afectados por la epidemia del virus del Ébola son víctimas de discriminación y estigmatización, lo que afecta en particular a su derecho a la salud, la educación, la vivienda y a condiciones equitativas de trabajo, y con frecuencia sufren hostigamiento. También se le ha informado de que los hijos nacidos en el Senegal de padres extranjeros tienen al parecer dificultades para obtener la nacionalidad senegalesa, principalmente debido a la lentitud y la complejidad del procedimiento de obtención de la nacionalidad (naturalización). Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar las medidas adoptadas para poner remedio a esas situaciones.

3.Parte III de la Convención

Artículo 17

7.Descríbanse los tipos de sanciones a las que se exponen los trabajadores migratorios que infrinjan la legislación sobre migración. Indíquese también el número de migrantes, desglosado por sexo, edad y nacionalidad, que se encuentran actualmente en detención administrativa o privados de libertad por orden judicial por haber infringido la legislación sobre migración. Proporciónese información sobre las decisiones dictadas en su contra, los lugares en que se encuentran recluidos y las condiciones de su privación de libertad. Indíquese además la duración media de su privación de libertad y si la legislación prevé una duración máxima para dicha privación de libertad. Indíquese también si los trabajadores migratorios en situación irregular están separados de los condenados y de los presos preventivos y si su privación de libertad se utiliza solo como medida de último recurso, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 15). Además, el Comité ha recibido informaciones según las cuales, en las comisarías de policía, la detención administrativa de los extranjeros en espera de expulsión puede prolongarse indefinidamente en razón de problemas de orden administrativo o logístico. Sírvanse formular observaciones al respecto.

Artículo 22

8.Rogamos describan detalladamente los procedimientos de expulsión que se aplican en el Estado parte, incluyendo las disposiciones jurídicas pertinentes, y precisen si las medidas de expulsión dictadas se han acompañado de las debidas garantías procesales. Indiquen, en particular, si un trabajador migratorio objeto de una decisión de expulsión puede exponer las razones por las que no debería ser expulsado y, de ser así, de qué manera debe hacerlo, y aclaren si los recursos contra las decisiones de expulsión tienen efecto suspensivo.

Artículo 23

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares que presta el Estado parte a los trabajadores migratorios senegaleses en el extranjero, incluidos los trabajadores en situación irregular, en particular a aquellos que se encuentran privados de su libertad y son objeto de medidas de expulsión. Indiquen las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para velar por que las autoridades consulares los visiten periódicamente y les presten asistencia jurídica en el marco de las medidas de expulsión, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 17).

Artículo 25

10.Apórtese información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para velar por que los migrantes que trabajan en el sector informal y en el servicio doméstico no sean sometidos a explotación ni a condiciones de trabajo abusivas, y para que reciban el mismo trato que los nacionales en materia de remuneración y condiciones de trabajo.

Artículo 26

11.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para modificar la legislación con miras a que un trabajador migratorio pueda acceder a las funciones administrativas y de dirección en los sindicatos, incluso cuando su país de origen no conceda los mismos derechos a los nacionales senegaleses, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 16).

Artículo 27

12.Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que no se distinga entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migratorios en el sector formal en lo que respecta al pago de la jubilación, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 14). Además, se ha informado al Comité de que no existe un mecanismo para otorgar prestaciones sociales a los trabajadores del sector informal, entre los que se cuentan numerosos trabajadores migratorios, y a los familiares de los senegaleses que trabajan en el extranjero. Indiquen las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para velar por que las personas que trabajan en el sector informal y los familiares de los emigrantes senegaleses tengan acceso a las prestaciones sociales.

Artículo 28

13.Descríbanse las condiciones de acceso a los servicios de salud de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y el tipo de atención prestada. Indíquense, en particular, las medidas adoptadas por el Estado parte, en la legislación y en la práctica, para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a los servicios de atención básica de la salud, incluida la atención médica de urgencia.

Artículo 30

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los hijos de los trabajadores migratorios tengan acceso a la educación, independientemente de la situación migratoria de sus padres. Indiquen si las escuelas están obligadas a notificar a las autoridades la situación migratoria de los niños.

Artículo 33

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar a los emigrantes senegaleses y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, de los derechos que les reconoce la Convención, las condiciones de admisión y sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indíquese también si el Estado parte ha establecido programas específicos de información y formación sobre la Convención destinados a los funcionarios pertinentes, como los policías, los funcionarios de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios de los organismos públicos competentes, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 13).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

16.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios senegaleses y a sus familiares el derecho a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte.

Artículo 47

17.Indiquen toda medida adoptada con el fin de facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios senegaleses al Estado parte, sobre todo los acuerdos que permitan reducir el costo de esas operaciones para el trabajador migratorio. Sírvanse indicar, en particular, las medidas tomadas con miras a ayudar a los destinatarios de esas remesas a que adquieran las competencias necesarias para invertirlas en actividades generadoras de ingresos sostenibles y a promover y reforzar la participación de la diáspora senegalesa en el desarrollo del país.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

18.Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios senegaleses en vista del considerable número de expulsiones y devoluciones de estos trabajadores de Europa y algunos países de África Septentrional. Rogamos indiquen las medidas tomadas por el Estado parte para cerciorarse de que sus memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales con los países de acogida de los trabajadores migratorios senegaleses les garanticen condiciones satisfactorias, equitativas y dignas, respondan a las necesidades económicas, sociales, culturales y de otra índole de esos trabajadores y sus familiares y garanticen el respeto de los derechos enunciados en la Convención. Sírvanse asimismo facilitar información sobre la existencia de controles migratorios efectuados por autoridades extranjeras en el territorio terrestre y marítimo senegalés a fin de combatir la migración irregular que tiene el Senegal como punto de partida; señalar las bases legales de esos controles, en particular la existencia de acuerdos bilaterales con las autoridades extranjeras competentes; y precisar si, en la legislación y en la práctica, tales controles se realizan respetando los derechos enunciados en la Convención.

Artículo 65

19.Sírvanse proporcionar información sobre la ayuda facilitada por el Estado parte a los trabajadores migratorios senegaleses y sobre el apoyo prestado por las embajadas y los consulados para responder a sus reclamaciones. Indiquen el número de personas que se han beneficiado de esta ayuda desde 2010, las circunstancias en las que se prestaron los servicios conexos y los problemas u obstáculos con los que se haya encontrado el Estado parte al prestarlos.

Artículo 67

20.Rogamos aporten datos sobre el número de trabajadores migratorios senegaleses que han regresado al país desde 2010. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar su regreso ordenado, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 21), a fin de facilitar su reinserción sostenible en los planos económico, social y cultural, en particular en lo concerniente a la atención de los menores no acompañados. Informen asimismo del número de trabajadores migratorios senegaleses en Libia que han solicitado su repatriación al Estado parte o están a la espera de ella, y de los medios desplegados para garantizar su regreso.

Artículo 68

21.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para detectar eficazmente, prevenir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos las mujeres y los niños no acompañados. Faciliten información sobre las campañas de prevención elaboradas por el Estado parte con miras a luchar contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración, así como sobre los programas destinados a sensibilizar a sus ciudadanos, incluidos los niños, contra los peligros de la migración irregular.

22.El Comité ha recibido informaciones que indican que casi la mitad de los niños obligados a mendigar en el Estado parte proceden de países vecinos como Gambia, Guinea, Guinea-Bissau y Malí, y que la mayoría de ellos son talibés. También se le ha comunicado que: a) mujeres y niñas migrantes son sometidas a servidumbre doméstica o explotación sexual, fundamentalmente con fines de turismo sexual en el Estado parte; b) mujeres y niñas senegalesas corren igual suerte en el extranjero; y c) niños senegaleses son obligados a trabajar en minas de oro en el extranjero. Rogamos indiquen las medidas adoptadas para poner fin a estas situaciones e impedir y combatir el tráfico ilícito y la trata de migrantes, y describan los efectos de dichas medidas. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para retirar de las calles a los niños obligados a mendigar e imponer sanciones más duras a los morabitos que explotan económicamente a los talibés.

23.El Comité tiene conocimiento de que la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas, de 2005, permite procesar y condenar a toda persona mayor de 18 años que contribuya conscientemente a la comisión del delito de migración clandestina y de que esa Ley ha sido invocada para enjuiciar a migrantes senegaleses que intentaban llegar a Europa. Sírvanse señalar si se han adoptado medidas para modificar dicha Ley y ajustarla a lo dispuesto en la Convención. Faciliten información detallada sobre las causas en las que se ha condenado a personas por ese tipo de delitos.

24.Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas, de 2005, que incluye la prohibición de explotar la mendicidad de terceros. Indiquen asimismo las medidas tomadas para aplicar efectivamente el Plan Estratégico para la Educación y la Protección de los Niños Mendigos o No Escolarizados (2008-2013). El Comité tiene constancia de la existencia del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en Particular de Mujeres y Niños (2008-2013), y de la elaboración, en junio de 2013, de la Hoja de Ruta para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil para 2016. Sírvanse indicar los resultados del Plan y de la Hoja de Ruta. El Comité también sabe de un retraso en la asignación de recursos humanos y financieros a la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en Particular de Mujeres y Niños. Enumeren las medidas adoptadas para remediar esta situación. Indiquen también las medidas que se prevé adoptar para recabar sistemáticamente datos sobre la trata de personas.

25.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para aumentar los recursos humanos y financieros asignados a la Inspección del Trabajo y para impartir a su personal una formación adecuada, también sobre el contenido de la Convención, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 22), a fin de que el personal pueda vigilar los casos de trata de personas y las prácticas afines y realizar investigaciones como corresponde.

Artículo 69

26.Sírvanse indicar si el Estado parte ha organizado una campaña de información sobre el procedimiento para que los trabajadores migratorios en situación irregular puedan regularizar su situación, y también si ha puesto en marcha un procedimiento de regularización accesible y ágil, así como un sistema de acompañamiento del trabajador migratorio en situación irregular a lo largo de todo el proceso, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 23).

Segunda parte

En esta sección, se pide al Estado parte que presente sucintamente (en tres páginas como máximo) información adicional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en relación con:

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción que versen sobre cuestiones de migración, así como su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente, en particular los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 97 sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949; Nº 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975; y Nº 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011;

e)Los estudios detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios que se hayan realizado recientemente.

Tercera parte

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados y desglosados, referidos a los tres últimos años, en relación con:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios que han tenido por destino u origen el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte privados de libertad en el Estado de empleo, e indiquen si su privación de libertad guarda relación con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados por el Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

e)Los envíos de remesas de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y objeto de la trata o el tráfico ilícito);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

2.Rogamos faciliten información adicional sobre los avances importantes registrados y las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, incluidas las medidas contempladas para formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

3.Sírvanse asimismo presentar un documento básico común actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité podrá abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención.