Naciones Unidas

CERD/C/BIH/CO/6/Add.2

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de julio de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Información proporcionada por el Gobierno de Bosniay Herzegovina en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

[18 de junio de 2009]

Información proporcionada por el Gobierno de Bosniay Herzegovina en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

1.Bosnia y Herzegovina presentó en un documento consolidado (CERD/C/BIH/7-8) sus informes séptimo y octavo combinados relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (la Convención) el 16 de julio de 2008, como estaba previsto, y fue notificada por el Comité de que el documento había sido recibido debidamente.

2.En relación con las observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/6), en las que este pide información sobre las medidas adoptadas por Bosnia y Herzegovina en aplicación de la Convención, principalmente en relación con los párrafos 11, 18, 20, 22 y 23, Bosnia y Herzegovina quisiera informar al Comité de lo siguiente.

3.El párrafo 11 de las observaciones finales del Comité se refiere a la adopción de enmiendas a las partes pertinentes de la Constitución del Estado y de la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos del país, independientemente de su etnia, en el disfrute del derecho a votar y a presentarse a las elecciones (ius suffragii). Teniendo en cuenta que para ello se debe enmendar los artículos IV y V de la Constitución del Estado, que dispone que solo pueden ser elegidos los miembros de los "pueblos constituyentes" (bosnios, serbios y croatas), estamos de acuerdo en que las soluciones jurídicas existentes son discriminatorias. El párrafo 1 del artículo X de la Constitución dispone que "la Constitución podrá ser enmendada por una decisión de la Asamblea Legislativa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes". El procedimiento de enmienda para modificar la Constitución no se ha utilizado aún aunque hay deliberaciones intensas en marcha para encontrar soluciones constitucionales positivas y no discriminatorias.

4.Con respecto al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité sobre los progresos alcanzados en Bosnia y Herzegovina en relación con el proceso de reforma, quisiéramos señalar lo siguiente.

5.El legislador procuró resolver la cuestión de las personas "en lista de espera para trabajar" mediante la aplicación del Código del Trabajo, aprobado el 5 de noviembre de 1999. En virtud de dicho Código, los empleados que estuvieran "en lista de espera para trabajar" podrían mantener esa condición por un período máximo de seis meses tras la entrada en vigor del Código, a menos que el empleador pidiera al empleado que trabajara (párrafo 1 del artículo 143 del Código). Además, en el párrafo 2 del artículo 143 del Código se prevé que también serán considerados "en lista de espera para trabajar" los empleados que estuvieran empleados al 31 de diciembre de 1991 y se hubieran puesto en contacto con su empleador en persona o por escrito dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Código, en relación con el establecimiento de su situación legal de trabajo, y que durante ese período no hubieran estado contratados por otro empleador.

6.El Código del Trabajo también dispone que los empleados que consideren que su empleador ha violado sus derechos previstos en el artículo 143 del Código tienen derecho a presentar una reclamación ante la Comisión Cantonal para la Aplicación del artículo 143 del Código del Trabajo. De las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión Cantonal se conoce la Comisión Federal para la Aplicación del artículo 143 del Código del Trabajo, que decide al respecto. Según datos proporcionados por la Comisión Federal, al 5 de noviembre de 2000 (fecha límite para la presentación de las reclamaciones), se habían presentado en total 52.286 reclamaciones con el propósito de regularizar la situación laboral legal, la mayoría de las cuales eran solicitudes de restablecimiento de la situación laboral legal.

7.Según el Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, la decisión, en la que no influye en modo alguno el origen étnico del demandante, se adopta teniendo en cuenta, ante todo, la estabilidad económica del empleador, que está obligado a aplicar la decisión.

8.Por lo que se refiere a la República Srpska, en abril de este año su Asamblea Legislativa examinó y aprobó las disposiciones sobre el derecho a percibir indemnización por despido, en virtud del artículo 182 del Código del Trabajo. Los artículos 182 a 189 del Código del Trabajo (texto revisado, Boletín Oficial de la República Srpska, Nº 55/07) (anteriormente las disposiciones figuraban en los artículos 152 y 159) establecen las condiciones del derecho a percibir indemnización por despido y el modo en que pueden ejercerlo las personas que, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 y la fecha en que entró en vigor la ley, hubieran perdido su trabajo de forma ilícita y cuyo empleador tuviera su empresa radicada en el territorio actual de la República Srpska.

9.En tres meses, el Ministerio de Trabajo, Veteranos y Protección de la Discapacidad de la República Srpska recibió 58.488 solicitudes de personas que consideraban que, de conformidad con las disposiciones del artículo 182 del Código del Trabajo, su contrato de trabajo había sido rescindido ilegalmente.

10.En virtud del párrafo 1 del artículo 185 del Código del Trabajo, una Comisión Especial, nombrada por el Ministro de Trabajo, decide sobre el derecho a percibir la indemnización por despido. La Comisión, cuyos miembros no ejercen ninguna función política o pública, está integrada por 1Presidente y 4 juristas elegidos por su experiencia en cuestiones laborales.

11.La Comisión para la Aplicación del artículo 182 del Código del Trabajo es independiente, y la decisión sobre cada caso se adopta por mayoría de votos.

12.El monto de la indemnización por despido establecido con arreglo al artículo 182 del Código del Trabajo oscilará entre 1,33 y 3 veces el salario medio pagado en la República Srpska durante los tres meses anteriores al mes en que dicha indemnización haya sido aprobada, y variará en función del tiempo trabajado con el último empleador.

13.La Comisión determina el monto de la indemnización por despido, que se concede al empleado en virtud de los artículos 182 y 183 del Código del Trabajo. Por decisión del Gobierno de la República Srpska, en caso de insuficiencia de recursos del fondo utilizado normalmente, podrá pagarse la indemnización por despido con cargo a la partida "otros recursos presupuestarios". El año pasado la indemnización por despido se pagó, tanto respecto del actual ejercicio presupuestario como de los anteriores, mediante un convenio con el Ministerio de Trabajo.

14.En 2008 la Comisión adoptó 1.659 decisiones sobre solicitudes de indemnización por despido: en 966 casos reconoció el derecho al pago, en 614 lo denegó y en 53 consideró infundada la solicitud. Se concluyó el proceso relativo a 275 reclamaciones presentadas (procedimiento de segunda instancia), y se dio respuesta a 52 acusaciones.

15.Desde su entrada en funciones, la Comisión ha respondido a 10.270 solicitudes de indemnización por despido, de las cuales 1.542 fueron rechazadas por inadmisibles, 4.159 fueron denegadas, 4.550 reconocidas y 19 remitidas a otra jurisdicción. Durante el mismo período se escribieron 9.942 cartas para enmendar los expedientes de solicitantes y se decidieron positivamente 753 reclamaciones.

16.El monto de la indemnización por despido aprobada se calcula teniendo en cuenta el salario medio en la República Srpska en el momento del pago, a fin de no perjudicar financieramente a la persona cuyo derecho se ha reconocido.

17.En 2008, tras efectuar las debidas comprobaciones, el Ministerio de Trabajo, Veteranos y Protección de la Discapacidad de la República Srpska pagó indemnizaciones por despido por valor de 2,5 millones de marcos convertibles, con cargo a la partida "puestos de la República Srpska", que beneficiaron a 1.357 personas.

18.En el período anterior (2007 y 2008) se pagó, tras las debidas comprobaciones, un total de 4,5 millones de marcos convertibles que beneficiaron a 2.702 personas. Hasta el presente el pago de indemnización por despido ha sido reconocido en 4.672 casos, y en el futuro se pagará a 1.970 personas.

19.La Comisión sigue desempeñando su labor, pero no es posible prever una fecha exacta para la resolución de todos los casos.

20.Por lo que se refiere a los progresos alcanzados en el proceso de reforma mencionado en los párrafos 20 y 22 de las observaciones finales del Comité, Bosnia y Herzegovina informa al Comité de lo siguiente.

21.Bosnia y Herzegovina está firmemente decidida reconocer los derechos de todas las minorías, especialmente los de la comunidad minoritaria romaní en su territorio, de conformidad con las normas internacionales más elevadas y con arreglo a las convenciones internacionales y otros instrumentos de derechos humanos, las disposiciones de la Constitución del país sobre los derechos de las minorías nacionales y otros reglamentos que rigen los derechos y la protección de las minorías nacionales. Bosnia y Herzegovina ha trabajado constantemente en la protección y promoción de los derechos de las minorías nacionales.

22.La Ley de protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 12/03) de 1º de abril de 2003, que reconoce 17 comunidades minoritarias (albaneses, montenegrinos, checos, italianos, judíos, húngaros, macedonios, alemanes, romaníes, rumanos, rusos, eslovacos, eslovenos, turcos y ucranianos) contiene el documento fundamental que rige la situación de todas las minorías en todo el territorio nacional. Los derechos de las minorías previstos por la ley se ejercen y aplican en todo el territorio nacional, incluidos los diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

23.La Asamblea Legislativa de la República Srpska ha adoptado la Ley de protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales de la República Srpska, que amplía la ley correspondiente de Bosnia y Herzegovina. A finales de 2008 el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó también, la Ley de protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial, Nº 56/08). A nivel cantonal no existe en la Federación una ley análoga.

24.Las enmiendas a la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina abrieron las posibilidades de las comunidades minoritarias, en particular estableciendo la obligación de que esas comunidades estuvieran representadas, proporcionalmente a su participación en la población total, en los órganos de autoridad locales o municipales y en los concejos municipales, y participaran también en todos los niveles de autoridad de los órganos legislativos y ejecutivos en Bosnia y Herzegovina.

25.En la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina se estableció el Consejo de Minorías Nacionales. Existe también el Consejo de Minorías Nacionales de la Asamblea Legislativa de la República Srpska. La Ley de protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina también prevé el establecimiento del Consejo de Minorías Nacionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina como órgano asesor del Parlamento de la Federación. Actualmente está en marcha el proceso de selección y nombramiento de sus miembros.

26.En relación con la protección de los derechos de los romaníes y otras minorías en materia de vivienda y fortalecimiento de los esfuerzos para que las personas pertenecientes a esas minorías puedan regresar a los hogares donde vivían antes del conflicto armado, o para proporcionarles otras viviendas adecuadas, o una indemnización, a las personas cuya vivienda fue destruida o sigue estando habitada, Bosnia y Herzegovina presenta la información siguiente.

27.Desde el establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados como parte del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, se ha elaborado un marco jurídico y reglamentario para el sector de refugiados y personas desplazadas, incluida su vivienda, que define la forma en que esas personas pueden ejercer su derecho a recibir asistencia en el proceso de retorno, independientemente de su origen étnico o nacional.

28.El resultado concreto de esa actividad es la Ley de enmiendas y modificaciones de la Ley sobre los refugiados de Bosnia y Herzegovina y las personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficia l, Nº 33/03) que, en una etapa posterior, armonizó las leyes de las Entidades con la legislación del Estado en la materia. Además, sobre la base de esa ley, se ha elaborado un mecanismo muy transparente de selección de los beneficiarios en el proceso de devolución de viviendas. Este proceso se ha visto también facilitado por la Directiva sobre la manera y el procedimiento de selección de los beneficiarios en los proyectos de devolución y reconstrucción de viviendas (Boletín Oficial, Nº 48/06). Esta Directiva sienta las bases para la ejecución de proyectos conjuntos y de otros proyectos de organizaciones humanitarias internacionales en Bosnia y Herzegovina.

29.De conformidad con lo que acaba de señalarse y en el contexto de las oportunidades de asistencia para la reconstrucción de viviendas para las personas (incluidos los romaníes) que regresan a los hogares que tenían antes de la guerra, quisiéramos señalar que las leyes y reglamentos pertinentes a estas cuestiones reconocen como potenciales beneficiarios a los refugiados de Bosnia y Herzegovina, las personas desplazadas en el país y los repatriados, es decir, los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Toda discriminación basada en el motivo que sea es ilícita y está totalmente prohibida.

30.En los párrafos 20 a 22 de sus observaciones finales el Comité insiste en que se le proporcionen respuestas a la pregunta de cómo pueden los romaníes hacer efectivo su derecho a reconstruir los hogares que tenían antes de la guerra y, en particular, cómo se garantizan los derechos e intereses de los romaníes y otras minorías en materia de alojamiento. La respuesta es muy clara: "en las mismas condiciones a que todos los demás ciudadanos de Bosnia y Herzegovina".

31.Las mismas condiciones se aplican a la reconstrucción de viviendas para el regreso a los lugares donde vivían esos grupos antes del conflicto armado y a la reasignación de los edificios después de 1991. La aprobación se concede con arreglo a procedimientos muy estrictos sobre la base de la Directiva sobre la manera y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los proyectos de devolución y reconstrucción de vivienda.

32.Cualquier otra asistencia a los romaníes no está sujeta a las reglamentaciones legales existentes que se aplicaron para ayudar a hacer efectivos los derechos dimanantes del anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

33.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina, conscientes de la difícil situación de la comunidad romaní de Bosnia y Herzegovina en todas las esferas de la vida, especialmente la vivienda, elaboraron y aprobaron en 2005 la "Estrategia de Bosnia y Herzegovina para resolver los problemas de los romaníes", integrada por 15 programas de actividades en esferas diferentes de la vida que han de contribuir a cambiar y mejorar las condiciones sociales generales de la población romaní de Bosnia y Herzegovina (educación, empleo, vivienda, asistencia social y sanitaria y censo, entre otras). Se ha iniciado la aplicación de la Estrategia, que avanza según los plazos previstos.

34.En relación con la Estrategia, el Consejo de Ministros, en su 54ª sesión, celebrada el 3 de julio de 2008, adoptó las medidas siguientes:

Aprobó el Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para resolver los problemas de los romaníes en materia de empleo, vivienda y atención de la salud;

Decidió establecer la Junta Coordinadora para la supervisión de la aplicación del Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para resolver los problemas de los romaníes en materia de empleo, vivienda y atención de la salud;

Aprobó la Declaración sobre la adhesión al "Decenio para la integración de los romaníes 2005-2015" y el programa conexo Decenio de los romaníes. Al mismo tiempo, autorizó al Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, Nikola Spiric, a firmar la Declaración;

El Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, Nikola Spiric, firmó la Declaración relativa al Decenio de los romaníes en septiembre de 2008, con lo que Bosnia y Herzegovina se adhirió oficialmente al Decenio para la integración de los romaníes.

35.Con el Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para resolver los problemas de los romaníes en materia de empleo, vivienda y atención de la salud, las autoridades de Bosnia y Herzegovina apuntan a alcanzar, antes del final del Decenio de los romaníes, es decir 2015, los objetivos previstos en el plan y conseguir resultados que garanticen el progreso y mejoramiento generales de las condiciones de la comunidad romaní de Bosnia y Herzegovina en todas las esferas importantes de la vida.

36.La Junta Coordinadora se estableció para que supervisara la aplicación del Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para resolver los problemas de los romaníes en materia de empleo, vivienda y atención de la salud. Hasta la fecha, la Junta Coordinadora ha celebrado cuatro reuniones, durante las cuales aprobó su reglamento y elaboró el proyecto de plan de actividades operacionales y prioridades para 2009.

37.El Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina designó al Sr. Maksim Stanisic Coordinador Nacional para la resolución de los problemas de los romaníes de Bosnia y Herzegovina. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial, Nº 5/09.

38.La solución de los problemas de los romaníes y las complejas tareas conexas derivadas del Plan de Acción para resolver los problemas de vivienda de los romaníes (tales como cuestiones no resueltas en materia de relaciones legales y de propiedad, procedimientos complejos para la obtención de los permisos necesarios, falta de información fiable, mala construcción de los edificios existentes, preocupación por no crear guetos) constituyen una empresa de gran magnitud, incluso para muchas sociedades más desarrolladas que Bosnia y Herzegovina.

39.Para conseguir los objetivos previstos se necesitan, además de voluntad política y recursos financieros considerables, comprensión mutua, tolerancia y medidas sincronizadas de parte de todos los actores que participan en la solución del problema.

40.El Plan de Acción para la solución de los problemas de vivienda de los romaníes da forma concreta a diversas medidas destinadas al logro de los objetivos básicos, como hacer efectivo el derecho a la vivienda y proporcionar educación para elevar el nivel de conocimientos, cultura general y cultura de vida.

41.El Plan de Acción tiene tres objetivos, para cada uno de los cuales se han previsto resultados específicos:

Urbanización de los asentamientos romaníes (lugares donde viven los romaníes) y legalización de viviendas;

Educación y sensibilización de la sociedad y de la población romaní en relación con cuestiones tales como la vivienda, las reglamentaciones legales y la cultura de vida;

Planificación y construcción de nuevos complejos residenciales mediante programas sociales, de crédito y apoyados por donantes.

42.Bosnia y Herzegovina informa al Comité de que, desde la última información proporcionada, el Consejo de Ministro ha aprobado una suma de 3 millones de marcos convertibles dentro de las asignaciones presupuestarias de 2009 para las necesidades de la comunidad romaní de Bosnia y Herzegovina. Se prevé que los gobiernos cantonales y de las Entidades asignarán recursos financieros para estos fines y para las comunidades locales.

43.En el presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se han asignado 3 millones de marcos convertibles a la aplicación de los planes de acción aprobados de la manera siguiente:

Para la Junta Coordinadora, en su labor de supervisión de la aplicación del Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para resolver los problemas de los romaníes en materia de empleo, vivienda y atención de la salud (teniendo en cuenta sus decisiones fundamentales, a saber, el reglamento y el proyecto de plan de actividades operacionales y prioridades) hasta finales del presente año.

Para los representantes de la Junta Coordinadora, en su labor de cooperación con las organizaciones no gubernamentales romaníes. Se ha propuesto asignar a tres esferas de acción la cantidad de 3 millones de marcos convertibles desglosados de la siguiente manera:

Vivienda 2,07 millones de marcos convertibles;

Empleo 780.000 marcos convertibles;

Atención de la salud 150.000 marcos convertibles.

El 10% del total de los fondos se destinará al registro de los hogares romaníes y a sus necesidades concretas en cada una de las tres esferas de acción.

44.Varias organizaciones internacionales tales como el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional, BOSPO, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como el Gobierno de Hungría, apoyan activamente la realización de esas actividades.

45.Actualmente el ministerio responsable está trabajando en la elaboración de criterios pertinentes para la aplicación de los planes de acción, y presentará calendarios de gastos al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina; se prevé que esas actividades concluirán a más tardar a finales de abril de 2009.

46.En febrero de 2004 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción sobre necesidades educacionales de los romaníes y de las personas pertenecientes a otras minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina (el Plan de Acción). Bosnia y Herzegovina ha llevado a cabo esfuerzos intensos para aplicar el Plan de Acción. En el nuevo año escolar 2008/09, la mayoría de los niños y jóvenes en edad escolar pertenecientes a la comunidad romaní de Bosnia y Herzegovina y a otras minorías nacionales estaban matriculados en instituciones educacionales de todos los niveles (incluidas las universidades, a menudo sobre la base del principio de discriminación positiva); los materiales de estudio y los libros de texto se proporcionaron gratuitamente, y otras formas de asistencia prestada para transporte y meriendas varían en función de la capacidad de las municipalidades, los cantones y los distritos.

47.En el proceso de aplicación del Plan de Acción, tanto en la práctica como en la vida diaria, han surgido algunas deficiencias, en particular en cuanto a la elaboración y los detalles sobre medidas concretas, la asignación de recursos financieros y la existencia de grupos de supervisión adecuados. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha reconocido todas esas deficiencias, y actualmente se está haciendo una revisión del Plan de Acción. Se ha iniciado el proceso de nombramiento oficial de los miembros del grupo de trabajo para la revisión del Plan (integrado por representantes de las autoridades gubernamentales a todos los niveles y por representantes del sector no gubernamental romaní), y se están examinando diversas posibilidades de financiación del programa; se prevé que esas actividades se completarán a corto plazo.

48.En cuanto a la información sobre el número de niños romaníes matriculados en las escuelas primarias y secundarias y las cifras de asistencia escolar de los miembros de otras minorías nacionales, Bosnia y Herzegovina informa al Comité de que, lamentablemente, no dispone de la información solicitada. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados pidió al Organismo de Estadísticas de Bosnia y Herzegovina y a los institutos de estadística de las Entidades que le proporcionaran esas cifras, pero esas instituciones no llevan un registro de la asistencia escolar desglosada por nacionalidad de los alumnos. Por consiguiente, no hay cifras oficiales sobre el número de niños romaníes que asisten a las escuelas primarias y secundarias de Bosnia y Herzegovina.

49.Se presenta a continuación información sobre el progreso de la reforma en relación con el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité. La cuestión de las "dos escuelas bajo el mismo techo" se examinó en varias ocasiones en las sesiones de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina, y en la cuarta sesión, celebrada el 9 de septiembre de 2008, se acordó establecer un grupo de trabajo integrado por dos representantes del Ministerio Federal de Educación y Ciencias, dos representantes del Ministerio de Educación, Ciencias, Cultura y Deporte de cada uno de los cantones de Herzegovina-Neretva, Sredisnja Bosna y Zenica-Doboj, y dos representantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. El grupo de trabajo fue encargado de analizar la cuestión de las "dos escuelas bajo el mismo techo" y de preparar un informe completo al respecto en el que se presentaran soluciones que verificaría la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina. El grupo de trabajo decidió visitar las escuelas sobre el terreno pero, debido a la llegada de las vacaciones y del final del primer período académico, no ha podido terminar su misión dentro de los plazos previstos.

50.En la séptima sesión de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina, celebrada el 5 de mayo de 2009, el grupo de trabajo presentó su informe, y se acordó que el grupo de trabajo se reuniría antes de finales de mayo del presente año para analizar el material, elaborar sus observaciones y enviarlas a todos los Ministros de Educación para que la información pudiera examinarse en una de las sesiones siguientes de la Conferencia.

51.A la luz de lo que antecede, Bosnia y Herzegovina informa al Comité de que es consciente de las deficiencias existentes en las soluciones legislativas, así como de su naturaleza discriminatoria y los efectos de esta en la sociedad, como se aprecia, por ejemplo, en el fenómeno de las "dos escuelas bajo el mismo techo", y de que, en su calidad de Estado Miembro de las Naciones Unidas y Parte Contratante en la Convención, está dispuesta a continuar su diálogo con el Comité con el fin de mejorar la aplicación de las disposiciones y el espíritu de la Convención en la sociedad de Bosnia y Herzegovina.