Distr.GENERAL

CERD/C/BIH/CO/611 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones20 de febrero a 10 de marzo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BOSNIA Y HERZEGOVINA

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a sexto (en adelante "el informe") de Bosnia y Herzegovina, que debían haberse presentado de 1994 a 2004, respectivamente, presentados en un solo documento (CERD/C/464/Add.1), en sus sesiones 1735ª y 1736ª (CERD/C/SR.1735 y 1736), celebradas los días 22 y 23 de febrero de 2006. En sus sesiones 1754ª y 1755ª (CERD/C/SR.1754 y 1755), celebradas el 8 de marzo de 2006, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité agradece el informe presentado por Bosnia y Herzegovina y la oportunidad que éste ofrece de entablar un diálogo constructivo con el Estado Parte. No obstante, lamenta que, según el Estado Parte, los recursos financieros y el personal disponibles para la elaboración del informe, presentado más de un año después de su finalización en 2004, fuesen insuficientes, y que durante su preparación se haya consultado a un número limitado de organizaciones no gubernamentales (ONG). Pese a todo, el Comité se manifiesta agradecido y alentado por la franqueza, la minuciosidad y, a menudo, la autocrítica con que la delegación ha respondido a las muchas preguntas del Comité.

GE.06-41240 (S) 280406 280406

3.El Comité reconoce las dificultades que ha debido enfrentar el Estado Parte a raíz del conflicto armado que tuvo lugar en su territorio entre 1992 y 1995, pero observa que el informe se presentó con más de diez años de retraso. El Comité invita al Estado Parte a poner todo su empeño en respetar los plazos de presentación de sus futuros informes.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que la estructura de la actual Constitución de Bosnia y Herzegovina atribuye algunos derechos importantes en función de criterios étnicos explícitos. El Comité reconoce que esta estructura resulta del Acuerdo de Paz de Dayton y París y que puede haber sido necesaria, con carácter provisional, para afianzar la paz tras el conflicto armado. Sin embargo, el Comité también señala que el modo en que la Constitución atribuye esos importantes derechos con arreglo a criterios étnicos expresos podría obstaculizar la aplicación plena de la Convención.

C. Aspectos positivos

5.El Comité agradece a la delegación que haya dado garantías de la voluntad del Estado Parte de seguir llevando a cabo significativas reformas legislativas e institucionales para la eliminación de la discriminación racial y, en este contexto, de entablar un diálogo constructivo con el Comité con miras a lograr la igualdad entre todos los grupos étnicos dentro del territorio del Estado Parte. Más concretamente, el Comité observa que el propio Estado Parte, en su diálogo con el Comité, ha reconocido la necesidad de modificar su Constitución y su Ley electoral para poder aplicar la Convención. El Estado Parte ha comunicado al Comité que ya ha emprendido medidas concretas para tal fin.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado todos los tratados básicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ("la Convención") ha sido incorporada a la legislación nacional del Estado Parte, que la Convención tiene la misma fuerza jurídica que la Constitución del Estado Parte, y que la Convención puede aplicarse directamente en los tribunales del Estado Parte.

7.El Comité celebra los avances realizados por el Estado Parte en la reducción del número de incidentes en los que por la fuerza, con violencia o mediante amenazas, se impidió a personas regresar a lo que había sido su residencia antes del conflicto, en especial el hecho de que el Estado Parte encause y castigue a los autores de tales actos de conformidad con los artículos 145 y 146 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

8.Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos actualizados sobre la composición étnica de la población y sobre el número y carácter de los actos de discriminación racial cometidos en el territorio del Estado Parte. El Comité observa que el último censo data de 1991, es decir, es anterior al conflicto armado que provocó considerables cambios demográficos en el país. Ante la falta de información estadística de este tipo, el Comité considera difícil evaluar la incidencia de la discriminación racial en el territorio del Estado Parte.

El Comité recomienda al Estado Parte que haga lo posible por recopilar datos estadísticos desglosados relativos a la composición étnica de su población, y que instaure los mecanismos apropiados para vigilar los actos de discriminación y violencia étnicas entre diferentes grupos étnicos.

9.El Comité recibe preocupado la noticia de que los fondos asignados al Ombudsmande los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina son insuficientes y que éste carece de autonomía financiera. También preocupa al Comité saber que la eficacia y la eficiencia de esta institución se ven reducidas a causa de su estructura tripartita.

El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la autonomía financiera y la eficacia funcional de la Oficina del Ombudsman , de conformidad con los Principios de Paris de 1993 , y que, de producirse una fusión entre las Oficinas del Ombudsman del Estado y las de sus entidades constitutivas, ésta se lleve a cabo con el objetivo de garantizar que la defensa de los derechos humanos se realice desde una perspectiva global y no dividida por etnias.

10.Preocupa al Comité que la enumeración de derechos humanos y libertades fundamentales que figuran en el párrafo 3 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y que están amparados por la prohibición de la discriminación establecida en el párrafo 4 del mismo artículo, no incluya todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales protegidos en virtud del artículo 5 de la Convención (apartado c) del párrafo 1 del artículo 2).

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas legislativas necesarias para que la prohibición de la discriminación étnica establecida en el párrafo 4 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina se aplique respecto del disfrute de todos los derechos y libertades consagrados en el artículo 5 de la Convención.

11.Preocupa profundamente al Comité que, de conformidad con los artículos IV y V de la Constitución del Estado, sólo puedan ser elegidas a la Cámara de los Pueblos y a la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina las personas pertenecientes a uno de los grupos que la ley considera "pueblos constitutivos" de Bosnia y Herzegovina (bosnios, croatas y serbios), y siempre que dicho grupo sea además mayoritario en la Entidad de residencia de esas personas (por ejemplo, los bosnios y croatas en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y los serbios en la Republika Srpska). Por consiguiente, la actual estructura jurídica excluye de la Cámara de los Pueblos y de la Presidencia a "los otros", como se les denomina, es decir a las personas que pertenecen a minorías nacionales o grupos étnicos distintos de los bosnios, croatas o serbios. Aunque la estructura tripartita de las principales instituciones políticas del Estado Parte puede haber tenido justificación, o incluso haber sido necesaria inicialmente para establecer la paz tras el conflicto armado que tuvo lugar en el territorio del Estado Parte, el Comité señala que las distinciones jurídicas que favorecen y otorgan privilegios y preferencias especiales a determinados grupos étnicos no son compatibles ni con el artículo 1 ni con el apartado c) del artículo 5 de la Convención. El Comité señala además que esto es particularmente cierto una vez eliminada la exigencia por la que se decretaron los privilegios y preferencias especiales (párrafo 4 del artículo 1 y apartado c) del artículo 5).

El Comité insta al Estado Parte a que modifique las disposiciones pertinentes de la Constitución del Estado y de la Ley electoral para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su etnia, en el disfrute del derecho a votar y a presentarse a las elecciones.

12.El Comité expresa su preocupación por que las Constituciones del Estado y de las Entidades atribuyan cierta autoridad y derechos específicos con carácter exclusivo a miembros de los denominados "pueblos constitutivos" (bosnios, croatas y serbios), y por que a las personas que no pertenecen a estos grupos étnicos se les denomine oficialmente "los otros" (apartado c) del párrafo 1 del artículo 2)

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que todos los derechos previstos en la ley amparen, tanto de jure como de facto , a todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado Parte, sea cual fuere su raza o etnia. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que revise y elimine toda formulación discriminatoria de las Constituciones del Estado y las Entidades, así como de todo texto legislativo y demás instrumentos del derecho nacional, en especial, aunque no sólo, las distinciones entre los denominados "pueblos constitutivos" y "los otros".

13.Aunque observa complacido la existencia en el derecho penal de varias disposiciones que castigan los actos de discriminación racial, el Comité está preocupado por la falta de una legislación que luche de manera global contra la discriminación, en particular leyes y reglamentos civiles y administrativos, que consideren ilícitos ciertos actos de discriminación racial que puedan no constituir delito (apartado d) del párrafo 1 del artículo 2).

El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue leyes administrativas, civiles y/o penales que luchen de manera global contra la discriminación, prohíban los actos de discriminación racial en los sectores del empleo, la vivienda, la sanidad, la seguridad social (incluidas las pensiones), la enseñanza y los alojamientos del sector público.

14.Preocupa al Comité la noticia de que el Consejo de los Romaníes, creado en 2002 y compuesto por ONG que representan los intereses de los romaníes, no dispone de financiación ni recursos suficientes para cumplir su mandato, y que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina no le consulta más que en contadas ocasiones (apartado e) del párrafo 1 del artículo 2).

El Comité recomienda al Estado Parte que atribuya mayor relevancia al Consejo de los Romaníes asignándole los fondos suficientes para que pueda llevar a cabo su mandato de manera efectiva, y que este Consejo sea consultado en todo proceso de adopción de decisiones que repercuta en los derechos e intereses de los romaníes , de conformidad con la Recomendación general Nº 27 del Comité .

15.El Comité observa con preocupación que, al parecer, la Estrategia Nacional para los Romaníes no ha podido determinar medidas específicas, asignar fondos suficientes ni identificar a los órganos competentes a los que se atribuye la responsabilidad de llevar la estrategia a la práctica (párrafo 2 del artículo 2).

El Comité recomienda al Estado Parte que revise la Estrategia Nacional para los Romaníes de manera que pueda determinar medidas específicas, asignar partidas presupuestarias suficientes e identificar a los órganos responsables de su aplicación.

16.El Comité toma nota con preocupación de las denuncias de que no se aplican de manera efectiva las disposiciones del derecho penal, como los artículos 145 y 146 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que castigan los actos de discriminación racial (apartado a) del artículo 4 y artículo 6).

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de todas las disposiciones jurídicas tendientes a eliminar la discriminación racial, y a que en su próximo informe facilite información actualizada sobre el modo en que los tribunales de Bosnia y Herzegovina aplican las disposiciones del derecho penal referidas a los actos de discriminación racial, en particular los artículos 145 y 146 del Código Penal del país. Dicha información deberá incluir el número y carácter de las causas abiertas, las condenas de prisión y las sanciones impuestas, y toda restitución u otra reparación obtenida por las víctimas de tales actos.

17.Preocupan profundamente al Comité las dificultades que padecen muchos romaníes a la hora de obtener sus documentos personales, en particular partidas de nacimiento, carnés de identidad, pasaportes y documentos relativos al seguro de enfermedad y a las prestaciones de la seguridad social (apartado e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas con carácter inmediato, por ejemplo la eliminación de obstáculos administrativos, para garantizar que los romaníes puedan acceder a los documentos personales que les son necesarios para disfrutar, entre otros, de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el empleo, la vivienda, la atención sanitaria, la seguridad social y la educación.

18.El Comité observa con preocupación que aún no se han resuelto las reclamaciones de muchos trabajadores de determinados grupos étnicos minoritarios que durante el conflicto armado fueron despedidos y/o colocados en listas de espera a causa de su etnia; y que, en muchos casos, los trabajadores cuyos casos han sido resueltos por las Comisiones de las Entidades y los cantones, creadas en virtud del artículo 152 de la Ley laboral de la Republika Srpska y del artículo 143 de la Ley laboral de la Federación, no han recibido indemnización alguna (inciso i) del apartado e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se resuelvan sin demora las reclamaciones de todos los trabajadores que fueron despedidos y/o colocados en listas de espera durante el conflicto armado a causa de su etnia, y por que se pongan en práctica rápidamente y de buena fe las recomendaciones de las Comisiones de las Entidades y de los cantones.

19.Preocupa al Comité lo poco representadas que están las minorías étnicas, en especial los romaníes, en el mercado laboral (inciso i) del apartado e) del artículo 5).

El Comité recomienda al Estado Parte que fomente el empleo de las minorías étnicas, en particular los romaníes , en el sector público y en el privado poniendo en práctica estrategias que incluyan la formación de esas personas para que obtengan las calificaciones necesarias para los puestos ofrecidos en el mercado laboral, proporcionando incentivos a los empleadores para que contraten a esas personas, y creando un mecanismo independiente de ámbito estatal que se ocupe de la discriminación en la contratación y los ascensos en el mercado laboral y los sectores público y privado.

20.Preocupa profundamente al Comité que muchas personas de diferentes orígenes étnicos, especialmente romaníes, no puedan regresar a los que eran sus hogares antes del conflicto armado porque carecen de escrituras de propiedad, o porque las autoridades no desalojan ni castigan a quienes han ocupado las viviendas temporalmente, los cuales suelen perpetrar actos de vandalismo en las casas y saquearlas antes de abandonarlas. El Comité también está preocupado por los informes que dan cuenta de que muchos asentamientos improvisados en los que los romaníes vivían antes del conflicto armado han sido destruidos, y que sigue echándose a los romaníes de sus asentamientos improvisados sin ofrecerles un alojamiento alternativo adecuado, y por el hecho de que, a menudo, los romaníes son incapaces de alquilar una vivienda privada a causa de la discriminación y/o la pobreza (inciso iii) del apartado e) del artículo 5).

Haciendo referencia específica a la Recomendación general Nº 27 , el Comité insta al Estado Parte a que facilite el regreso de todas las personas de diferentes orígenes étnicos, especialmente los romaníes , a los que eran sus hogares antes del conflicto armado, a que vele por que puedan instalarse y residir en los asentamientos romaníes improvisados de manera legal y en condiciones de seguridad y, en caso necesario, a que proporcione un alojamiento alternativo adecuado o una indemnización a los romaníes desplazados, incluidos los que antes del conflicto armado eran inquilinos y fueron expulsados de sus asentamientos y aquéllos cuyas viviendas fueron destruidas.

21.El Comité observa que, aunque las pensiones son significativamente más altas en la Federación que en la Republika Srpska, los beneficiarios que antes recibían su pensión en la Federación pero fueron desplazados internamente a la Republika Srpska, siguen recibiendo una pensión del Fondo de Pensiones de la Republika Srpska cuando regresan a la Federación. Además, la mayoría de los desplazados internos que regresan a la Entidad en la que residían antes del conflicto armado mantienen su condición de afiliados al seguro médico en la Entidad en que residían mientras estaban desplazados porque los trámites de registro son complicados y porque temen ser discriminados en los lugares donde residían antes del conflicto armado, a pesar del considerable gasto que representa tener que desplazarse a la otra Entidad para recibir atención médica, o sufragar la totalidad de los gastos de atención sanitaria en la Entidad a la que han regresado (inciso iv) del apartado e) del artículo 5).

El Comité solicita al Estado Parte que garantice el pago de pensiones y la prestación de atención sanitaria sin discriminación e independientemente de la etnia de los beneficiarios, especialmente cuando se trata de miembros de minorías desplazados que han regresado. El Comité recomienda igualmente al Estado Parte que revise el modo en que se administran sus pensiones y servicios sanitarios y que, entre tanto, aplique el acuerdo entre las Entidades sobre atención sanitaria.

22.Preocupan profundamente al Comité los bajísimos índices de asistencia a clase de los niños romaníes en la enseñanza primaria y secundaria, ocasionados, según se informa, por el hecho de que la mayoría de las familias romaníes carecen de medios para pagar la ropa, el transporte y el material escolar necesarios para que sus hijos puedan concurrir a la escuela (apartado v) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica de manera efectiva las recomendaciones que figuran en el Plan de Acción sobre las necesidades educativas de los romaníes y otras minorías nacionales (2004), y a que combata la discriminación ejercida por los profesores, las autoridades escolares y los compañeros de clase y sus familiares contra los niños romaníes y los niños de otros grupos étnicos minoritarios.

23.Preocupa profundamente al Comité la existencia de escuelas monoétnicas en el territorio del Estado Parte, y que siga habiendo en la Federación 52 escuelas que utilizan la estructura denominada "dos escuelas bajo el mismo techo", en virtud de la cual se separa físicamente a los niños por etnia y se utilizan distintos planes de estudios para cada grupo (artículo 3 y apartado v) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité insta firmemente al Estado Parte a que ponga fin a la segregación en la escuela pública, es decir, a que elimine las escuelas monoétnicas y las escuelas con estructura de "dos escuelas bajo el mismo techo" lo antes posible. El Comité recomienda a las autoridades competentes en el Estado Parte que unifiquen las escuelas que antes practicaban la segregación bajo una misma administración, que intensifiquen sus esfuerzos por eliminar todo elemento discriminatorio de los libros de texto, que retiren de las escuelas todo símbolo monoétnico o monoreligioso , así como toda bandera, y que implanten en todas las escuelas situadas en el territorio del Estado Parte un plan de estudios básico común y modernizado que tenga en cuenta los diversos atributos culturales de los distintos grupos étnicos dentro del territorio del Estado Parte.

24.El Comité se manifiesta profundamente preocupado por la persistencia, en el seno de la sociedad del Estado Parte, de divisiones étnicas que refuerzan la discriminación estructural y los prejuicios e intolerancia institucionalizados (art. 7).

El Comité alienta al Estado Parte a que apoye activamente los programas que fomentan el diálogo intercultural y dan prioridad a la tolerancia y al entendimiento respecto de la cultura y la historia de los diferentes grupos étnicos de Bosnia y Herzegovina. El Comité también alienta al Estado Parte a que promueva estos programas en la educación pública y en simposios para políticos y trabajadores de los medios de comunicación, a fin de fomentar un mayor respeto y aprecio por el papel de la diversidad en la consolidación de un sentimiento de unidad nacional más fuerte en el contexto de un concepto común y multiétnico de la ciudadanía bosnia .

25.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 2 a 7. El Comité también insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción en el ámbito nacional.

26.El Comité observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que estudie la posibilidad de hacerlo.

27.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención y suscrita por la Asamblea General en su resolución 47/111. En este sentido, el Comité hace referencia a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en que la Asamblea General insta encarecidamente a los Estados Partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General que la aceptan.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las conclusiones del Comité relativas a esos informes, en todos los idiomas oficiales del Estado Parte, así como en los idiomas de las minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina.

29.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado Parte que le informe acerca del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 18, 20, 22 y 23 supra dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que presente refundidos en un solo informe los informes séptimo y octavo, que deben presentarse antes del 16 de julio de 2008.

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