Naciones Unidas

CERD/C/BIH/14-15

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de noviembre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 14º y 15º combinados que Bosnia y Herzegovina debía presentar en 2021 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 12 de agosto de 2022]

Introducción

1.Bosnia y Herzegovina adoptó por sucesión (tras la disolución de Yugoslavia) la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en su totalidad (sin reservas), y sus disposiciones están incorporadas en el ordenamiento jurídico del país. Los días 22 y 23 de febrero de 2005, ante el comité competente de las Naciones Unidas, Bosnia y Herzegovina, como miembro de las Naciones Unidas y como Estado parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (que entró en vigor el 16 de julio de 1993), presentó de forma satisfactoria el informe inicial relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (asumido como los seis primeros informes), mientras que los informes periódicos séptimo y octavo sobre la aplicación de la citada Convención fueron adoptados y presentados satisfactoriamente ante el comité competente en 2010. Según las observaciones finales y las recomendaciones presentadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas y de acuerdo con las directrices de redacción del Comité, Bosnia y Herzegovina elaboró los informes periódicos sobre la Convención 9º, 10º y 11º, y posteriormente 12º y 13º (presentados en un solo documento), para su presentación antes del 16 de julio de 2013, según lo previsto; el documento fue aceptado y presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. A modo de recordatorio, Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo que consta de dos entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) y el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina como unidad administrativa de carácter sui generis, es decir, un condominio. La discriminación racial, así como otras formas de discriminación, está expresamente prohibida por la Constitución de Bosnia y Herzegovina (y por las constituciones de las entidades), y está tipificada como delito mediante varios elementos constitutivos de delito en los códigos penales de Bosnia y Herzegovina, de las entidades y del distrito de Brčko, lo que expresa inequívocamente el compromiso de las autoridades de Bosnia y Herzegovina en favor del respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos que viven en su territorio, así como de los extranjeros a los que se ha concedido residencia permanente o temporal en el territorio de Bosnia y Herzegovina, sin dejar de respetar el principio de tolerancia. Los principios generales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial están incorporados en la Ley de Prohibición de la Discriminación (Ley contra la Discriminación). Bosnia y Herzegovina aplica una política encaminada a eliminar la discriminación racial en el marco jurídico general, así como mediante la promoción, el reconocimiento y el disfrute de la igualdad de condición de todas las personas en las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole; el derecho al retorno y a la restitución del patrimonio individual; las actividades culturales y la prohibición de la difamación de las religiones; y la mejora de la situación de los romaníes, la minoría más numerosa y vulnerable de Bosnia y Herzegovina (de las 17 minorías nacionales enumeradas explícitamente en la ley).

2.Teniendo en cuenta lo expuesto, Bosnia y Herzegovina creó un grupo de trabajo interministerial integrado por representantes de las autoridades de todos los niveles de la Administración del país y elaboró los informes periódicos 14º y 15º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que transmitió para su examen, por conducto de la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante las Naciones Unidas en Ginebra, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el plazo establecido (16 de julio de 2021).

Seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

3.Tras la presentación de los informes periódicos 12º y 13º de Bosnia y Herzegovina en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

A.Respuesta a los párrafos 5 y 6 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

4.Con el fin de mejorar el mecanismo de coordinación para la aplicación de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos por las autoridades de Bosnia y Herzegovina y para optimizar el proceso de supervisión de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de derechos humanos, en enero de 2018, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó la Metodología para la Presentación de Informes sobre Derechos Humanos por Bosnia y Herzegovina, con objeto de establecer un sistema de información y recopilación de datos que permitiera preparar de forma más eficiente los informes sobre derechos humanos de Bosnia y Herzegovina.

5.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina preparó un programa marco para la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos que fue aprobado por el Consejo de Ministros del país.

6.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprueba todos los años un programa destinado a conmemorar fechas señaladas en el ámbito de los derechos humanos.

7.La formación de jueces y fiscales en Bosnia y Herzegovina corre a cargo de los centros de formación de jueces y fiscales de las entidades, con arreglo a sus planes de estudios anuales que prevén la formación en materia de derechos humanos, lo que incluye el sistema europeo de protección de los derechos humanos, el acervo comunitario, la lucha contra la discriminación y la jurisprudencia en materia de lucha contra la discriminación. El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina supervisa y aprueba los planes de estudios. En el ámbito del derecho penal, se imparte formación en materia de protección de las personas LGBT, práctica judicial comparada con la de otros países de la región, libertad de expresión y delitos de odio por motivos étnicos, protección frente a la violencia doméstica, igualdad de género, derechos del niño y derechos de las minorías nacionales. Esos cursos de formación se llevan a cabo en colaboración con la Fundación Heinrich Böll, la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), AIRE Centre y Sarajevo Open Centre.

8.Además, en 2018 el Consejo Superior de Jueces y Fiscales modificó la base de datos para la tramitación de casos de los tribunales y las fiscalías, lo que permitió recopilar datos exhaustivos sobre los casos de discriminación.

9.Bosnia y Herzegovina cuenta desde hace tiempo con un marco legislativo para la protección de la libertad de opinión y de religión conforme a las normas internacionales de derechos humanos. Con el fin de aplicar esa ley y ejercer la libertad religiosa, Bosnia y Herzegovina ha firmado y ratificado hasta la fecha sendos acuerdos jurídicos internacionales con la Santa Sede y la Iglesia Ortodoxa Serbia, y está en trámite la concertación de un acuerdo con la Comunidad Islámica de Bosnia y Herzegovina. Con ello se pretende crear lazos de cooperación destinados a promover la libertad religiosa. El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina apoya financieramente de forma continuada al Consejo Interreligioso, que agrupa a las principales comunidades religiosas (judaísmo, catolicismo, religión ortodoxa e islam), lo que permite aunar esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación y fanatismo religioso y fomentar la tolerancia entre los grupos religiosos.

10.Las iglesias y las comunidades religiosas se han involucrado de forma activa para apoyar la aplicación de las iniciativas de la Plataforma por la Paz y han firmado una declaración en la que denuncian la estigmatización de las personas que han sufrido violencia sexual (los líderes religiosos de Bosnia y Herzegovina son los primeros del mundo en hacerlo), y han impartido formación a los funcionarios religiosos para que asistan a las víctimas de la violencia. También se han elaborado directrices destinadas a los líderes religiosos sobre el modo de tratar a las víctimas de violación y de violencia sexual en tiempos de guerra.

11.En lo que respecta a los progresos realizados en materia de protección y promoción de los derechos humanos, cabe señalar que se han elaborado y adoptado los siguientes documentos.

12.La modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación, el Plan de Acción para los Romaníes, el Grupo de Acción para la Infancia, el Plan Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes, las Directrices para la Formación en materia de Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina y el Plan de Acción para la Formación de Periodistas y Profesionales de los Medios de Comunicación en Bosnia y Herzegovina, el Plan de Acción para la Formación de Funcionarios del Estado, Policías y Militares, las Directrices sobre el Interés Superior del Niño y las Directrices para la Lucha contra la Discriminación en la Enseñanza.

13.En el ámbito de la igualdad y la protección de los derechos de la mujer, en el período anterior se aprobó el documento de planificación siguiente: Tercer Plan de Acción para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre “Mujeres, Paz y Seguridad” en Bosnia y Herzegovina 2018-2022. La experiencia de Bosnia y Herzegovina en la aplicación de esa resolución se inscribe en los marcos local, regional y mundial, como pone de manifiesto el hecho de que en la Cumbre de Ministros de Asuntos Exteriores del G7, la Unión Europea optara por cooperar con el organismo de Bosnia y Herzegovina para la igualdad de género que depende del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados del país. En el período sobre el que se informa, se aprobó el Tercer Plan de Acción sobre Género de Bosnia y Herzegovina para el período 2018-2022.

14.En lo que atañe a la lucha contra la corrupción, cabe mencionar que se aprobaron la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2015-2019 y el plan de acción para su aplicación.

15.En 2018, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó el Plan de Acción para el Desarrollo del Emprendimiento Femenino 2018-2020 y el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica 2018-2020.

16.El Gobierno de la República Srpska aprobó la Estrategia para la Represión de la Violencia Doméstica en la República Srpska 2020-2024 y la Política para la Promoción del Crecimiento y el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia 2016-2020. En 2019 se aprobaron varias modificaciones de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que establecen que debe prestarse a las víctimas de actos de violencia una asistencia y un apoyo más adecuados y oportunos, más acordes con las normas internacionales. Las medidas previstas por el legislador para hacer frente a los actos de violencia doméstica y castigar a los autores de esos actos se aplican en virtud del Código Penal de la República Srpska. Antes de introducir esas modificaciones, los actos de violencia doméstica se sancionaban como falta en la mayoría de los casos.

17.La Estrategia de Atención Primaria de Salud y la Estrategia de Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva 2019-2029 de la República Srpska reconocen a las mujeres romaníes su condición de grupo vulnerable.

18.La Asamblea Nacional de la República Srpska aprobó la Estrategia para el Desarrollo de la Salud Mental de la República Srpska (2020-2030), la Estrategia para Mejorar la Protección Social de los Niños Privados del Cuidado de los Padres (2015-2020), la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad de la República Srpska (2017-2026), las Directrices para el Desarrollo del Ministerio del Interior de la República Srpska en el Ámbito de la Seguridad (2017-2021), la Estrategia para el Desarrollo de la Educación de la República Srpska (2016-2021), el Plan de Acción para la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo (2016-2020) y la Estrategia para la Promoción y Protección de los Derechos de los Miembros de las Minorías Nacionales de la República Srpska (2020‑2024).

B.Respuesta a los párrafos 7 y 8 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

19.Los resultados del censo de población, hogares y viviendas de 2013 de Bosnia y Herzegovina se publicaron en junio de 2016 y están a disposición pública en el sitio web de la Oficina de Estadística de Bosnia y Herzegovina (https://www.popis.gov.ba/popis2013/doc/Knjiga2/BOS/K2_T1_B.xlsx) (se adjunta un cuadro detallado de la composición étnica de la población). Se determinó que, al formular preguntas sobre el origen étnico, “el encuestador no deberá leer las respuestas facilitadas ni ejercer influencia alguna en el encuestado. El encuestador está obligado a anotar la respuesta a esa pregunta con las mismas palabras que haya utilizado el encuestado para referirse a su origen étnico”. Al escanear los formularios del censo, se creó una base de datos del censo y se publicaron los resultados oficiales. Por tanto, desde el punto de vista de las instituciones estadísticas, la afirmación de que las estadísticas sobre el número de romaníes publicadas por esas entidades no eran fiables no se sostiene.

20.Cabe señalar que existe una diferencia (previsible) en el número de romaníes en función de las distintas fuentes, a diferencia de lo que ocurre con las instituciones estadísticas que tienen una metodología claramente definida (antes mencionada) y abarcan todo el territorio. Por consiguiente, las instituciones estadísticas no pueden pronunciarse sobre las estimaciones de las diferentes asociaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG), que generalmente difieren de los datos recogidos por el censo, como también sucede entre las diferentes asociaciones y organizaciones, a menudo especulativas, lo que también ocurre en los países vecinos. Consideramos que la observación que afirma que “las estadísticas sobre el número de romaníes y repatriados no son fiables ni fáciles de obtener” no se sostiene, sobre todo teniendo en cuenta que un gran número de países europeos no recopila datos sobre el origen étnico en los censos.

21.La gestión de las estadísticas del censo de 2013, que figuran en el anexo del presente informe (cuadros 1 y 2), compete a la Oficina de Estadística de Bosnia y Herzegovina.

C.Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

22.El artículo 145 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina prohíbe toda discriminación y garantiza a todas las personas una protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, etc.

23.Ese artículo prevé tres tipos de delitos que difieren en función de los motivos por los que se vulnera la igualdad de los ciudadanos, esto es, según el tipo de derecho que se restringe o deniega.

24.Este delito (párrafo 1 de la Ley) contempla la denegación o restricción de los derechos civiles previstos en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, cualquier acuerdo internacional que haya sido ratificado, las leyes de Bosnia y Herzegovina, cualquier otra normativa o ley general de Bosnia y Herzegovina, o la concesión de privilegios o favores indebidos a personas por motivos de diferencias de raza, color de piel, origen nacional o étnico, religión, convicciones políticas o de otra índole, sexo, orientación sexual, idioma, nivel educativo o condición social. La comisión del delito se define también como: a) la denegación de los derechos civiles; b) la restricción de los derechos civiles; y c) la concesión de privilegios o favores indebidos. En lo que respecta a este delito, la denegación de los derechos civiles significa privar a los ciudadanos del disfrute de los derechos que les otorga la Constitución, las leyes y otros instrumentos legislativos.

25.Se considera que se ha producido una restricción de los derechos civiles siempre que se impida a un ciudadano ejercer plenamente un derecho que le asiste sin negárselo por completo como consecuencia de la actuación del autor del delito.

26.La tercera forma de comisión del delito consiste en favorecer o beneficiar a determinados ciudadanos, esto es, conceder privilegios injustificados o hacer favores indebidos a determinadas personas sin que existan razones que lo justifiquen, es decir, permitir que determinadas personas gocen de una posición más favorable o privilegiada en relación con los demás ciudadanos. El hecho de que la concesión de privilegios o beneficios se realice o no en detrimento de otros ciudadanos es irrelevante.

27.Para que se produzca el delito, es preciso que la vulneración de la igualdad de los derechos de los ciudadanos, esto es, denegar o restringir los derechos de los ciudadanos o concederles privilegios o beneficios indebidos, se base en diferencias de nacionalidad, raza, color, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen étnico, género, idioma, nivel educativo o condición social.

28.El delito únicamente se produce cuando hay intencionalidad, lo que implica ser consciente de que se restringen o deniegan los derechos de los ciudadanos o se conceden privilegios o beneficios indebidos a los ciudadanos por motivos de nacionalidad, raza, etc. El autor del delito solo puede ser un funcionario público o un responsable de las instituciones de Bosnia y Herzegovina (ello se debe a que las competencias están repartidas entre Bosnia y Herzegovina y las entidades).

D.Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

29.Se ha creado un grupo de trabajo para encontrar soluciones adecuadas que permitan mejorar las disposiciones vigentes del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

30.El mandato otorgado al grupo de trabajo consiste en subsanar las deficiencias observadas en el artículo 145 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

E.Respuesta a los párrafos 15, 16, 17 y 18 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

31.Se ha incluido una definición de “delito de odio” en la parte general del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (artículo 2, párrafo 11), el Código Penal de la República Srpska (artículo 123, párrafos 1 y 21) y el Código Penal del distrito de Brčko (artículo 2, párrafo 37) que establece que ciertos actos son formas agravadas de determinados delitos cuando esos delitos se cometen por odio. Esos códigos prevén una pena más severa en caso de delito de odio, lo que el tribunal debe tomar como circunstancia agravante, si no existe ninguna disposición que prevea una forma agravada de ese delito en particular.

32.Todos los códigos penales de Bosnia y Herzegovina contienen una disposición especial que prohíbe de forma general la incitación al odio por motivos raciales, nacionales y religiosos (artículo 145a del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, artículo 359 del Código Penal de la República Srpska, artículo 160 del Código Penal del distrito de Brčko y artículo 163 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina), así como el odio por otros motivos como el color, el género, la orientación sexual, la discapacidad, la identidad de género, el origen u otras características.

33.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina prevé una disposición que establece penas para la negación o la justificación públicas del genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra establecidos en virtud de una decisión firme de la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o un tribunal nacional (artículo 163, párrafo 5).

34.El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina está capacitado para recopilar datos sobre el discurso de odio y los delitos de odio, mediante el sistema SIPO (herramienta informática, cuyo objetivo es permitir al personal directivo supervisar la totalidad del trabajo de una o más instituciones judiciales en un mismo lugar). Los datos relacionados con los delitos de odio se refieren a delitos con agravante, como los cometidos por odio, para los que la ley prevé explícitamente penas más severas.

35.Ello significa que no existe la posibilidad de recopilar datos sobre otros delitos cometidos por motivos de raza, color, religión, origen nacional o étnico, idioma, discapacidad, sexo, orientación sexual o identidad de género de otra persona (delito de odio), dado que dicha conducta se considera una circunstancia agravante en tales delitos.

36.La administración de justicia de Bosnia y Herzegovina investiga y enjuicia los casos de discurso de odio, esto es, los casos de incitación al odio, la discordia o la intolerancia por motivos étnicos, raciales y religiosos, así como cualesquiera otros delitos tipificados en los códigos penales como tales. En relación con los delitos en cuestión, se observa una tendencia a la baja en el número de casos no resueltos de ese tipo, y cabe señalar que el número de casos no resueltos de esa índole con relación al número total de casos no resueltos es insignificante.

F.Respuesta a los párrafos 11 y 12 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

37.La Ley contra la Discriminación, que ha sido concebida y elaborada conforme a las normas europeas, fue aprobada en 2009. Las disposiciones de esa Ley protegen a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina contra la discriminación en todos los ámbitos del trabajo y la vida, incluidos el empleo, la asistencia social y de salud, la justicia y la administración, la vivienda, la información pública, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la industria entre otros. Además, ofrecen protección contra todas las formas de acoso, acoso sexual, acoso laboral, segregación o incitación a la discriminación. Con arreglo a esa Ley, las autoridades públicas tienen la obligación y el deber de combatir la discriminación, evitarla y eliminar cualquier obstáculo que, directa o indirectamente, dé lugar a discriminación. Esas instituciones también tienen el deber de crear y generar de forma activa las condiciones para garantizar la igualdad de trato. Deben hacerlo mediante la modificación y aprobación de leyes, políticas y prácticas que se ajusten en todo momento a la Ley contra la Discriminación. Las modificaciones efectuadas a la Ley de Prohibición de la Discriminación fueron aprobadas por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y se publicaron en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 66/16. El texto refundido oficioso de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación se publicó en el sitio web oficial de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina.

38.Gracias a su modificación, la Ley de Prohibición de la Discriminación está en gran medida en consonancia con el acervo comunitario y con las normas internacionales de derechos humanos. Se aprobaron modificaciones a la ley que prevén la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas LGBTI.

39.Ello indica que Bosnia y Herzegovina ha mejorado el marco jurídico para la protección de los derechos humanos mediante la aprobación de las últimas modificaciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que suponen una mejora del régimen de protección de las personas con discapacidad, las personas LGBTI y las personas de edad frente a la discriminación.

40.En el contexto de la ayuda prestada por medio de los proyectos IPA 2, se preparó una propuesta de proyecto destinada a la aplicación efectiva de políticas de lucha contra la discriminación y a la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades para todos los grupos de la sociedad.

41.La Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó distintas modificaciones a la Ley de Prohibición de la Discriminación, que son conformes con las normas europeas, en especial en lo que respecta a mejorar la definición y la fundamentación del delito de discriminación y los procedimientos de protección contra la discriminación, definir con mayor claridad las funciones de la institución principal para la protección contra la discriminación y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Con el apoyo de la Comisión Europea y en el marco del mecanismo horizontal del Consejo de Europa, se han elaborado una serie de directrices destinadas a ayudar a las instituciones a adecuar la legislación a la Ley sobre la Prohibición de la Discriminación.

42.La institución principal para la protección contra la discriminación es la Institución del Ombudsman, que elabora informes sobre discriminación que examinan ambas cámaras de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina. La supervisión del cumplimiento de la Ley se confía al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, que prepara informes anuales sobre las formas de discriminación con una propuesta de medidas legislativas y de otro tipo que examinan el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y su Asamblea Parlamentaria. La creación de un sistema de recogida de datos se encuentra en su fase final. Actualmente es difícil recopilar datos y hasta ahora se ha elaborado un informe, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y por su Asamblea Parlamentaria, junto con una propuesta para la adopción de medidas legislativas y de otra índole que sirvan de base para la elaboración de un nuevo informe y de las estrategias necesarias. La falta de una estrategia global hace que sea imposible crear suficientes programas de lucha contra la discriminación, si bien hasta la fecha se han aprobado varios documentos normativos sobre los derechos del niño, la igualdad de género, así como medidas contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y la discriminación contra la población romaní.

43.Todas las instituciones públicas y entidades jurídicas están obligadas a aplicar la Ley de Prohibición de la Discriminación, incluidas las empresas de seguridad.

44.Sobre la base de la legislación vigente, todas las instituciones de Bosnia y Herzegovina están obligadas a incluir a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de adopción de leyes y políticas a todos los niveles de gobierno y, en algunos niveles del Estado, ya se ha establecido una plataforma electrónica para las consultas con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas.

45.De conformidad con los artículos IV y V de la Constitución, se están realizando esfuerzos para resolver la cuestión de los derechos de las minorías étnicas, a las que la Constitución se refiere como “Otros”, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo considera discriminatorio según la sentencia del asunto Sejdić y Finci porque favorece y otorga privilegios y ventajas especiales a los pueblos constituyentes (bosniacos, serbios y croatas) frente a otros grupos étnicos, de los que existen 17 en Bosnia y Herzegovina, según se establece en la Ley de Protección de los Derechos de las Minorías Nacionales, aprobada en 2003. Cabe esperar que esa cuestión sobre Bosnia y Herzegovina se resuelva en breve conforme a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También se están estudiando vías para la ejecución de las sentencias en los asuntos Pilav c. Bosnia y Herzegovina, Zornić c. Bosnia y Herzegovina y Baralija c. Bosnia y Herzegovina.

46.A ese respecto, cabe destacar que el objetivo de Bosnia y Herzegovina es proteger el interés superior de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, lo que implica modificar su Constitución y la Ley Electoral mediante la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como las de Sejdić y Finci , Zornić , y Pilav .

47.En cuanto a la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos relacionados con las modificaciones de la Constitución y la Ley Electoral sobre la cuestión de la participación en el gobierno, esas actuaciones aún están pendientes. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina en el caso Ljubić, también pendiente de ejecución, tiene igualmente una importancia excepcional para la legislación electoral de Bosnia y Herzegovina.

G.Respuesta a los párrafos 13 y 14 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

48.Se ha creado una institución única para el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que ya está plenamente operativa.

49.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina acordó un proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que propone una solución que garantiza la independencia financiera de esa institución y prevé adjudicarle la responsabilidad del mecanismo nacional de prevención. El proyecto de ley se envió a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina para su examen y aprobación, pero se devolvió a la Comisión Conjunta de Derechos Humanos para que acordara el nombre y el mandato del mecanismo nacional de prevención. La Institución del Ombudsman mantuvo su acreditación de categoría A. Una vez acordado el texto de la ley, se volvió a enviar a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina para su examen y aprobación.

50.La Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina envió la carta 01-50-1-15-5/20, de fecha 26 de febrero de 2020, para informar al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina de que, en su quinto período de sesiones celebrado el 26 de febrero de 2020, la Cámara de Representantes había rechazado el proyecto de ley por el que se modificaba la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina en segunda lectura.

51.En su programa de actividades para 2021, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina planificó, entre otras cosas, la elaboración de nuevas modificaciones de la Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, entre las actuaciones más importantes del programa. El plazo para llevar a cabo esa tarea era el segundo trimestre de 2021.

52.Las modificaciones de la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina prevén, entre otras cosas, que la Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina asuma la responsabilidad del mecanismo preventivo nacional encargado de la prevención de la tortura y los malos tratos, así como una solución que garantice la independencia financiera de esa institución y el fortalecimiento de la cooperación entre la Institución del Ombudsman y la sociedad civil, la comunidad académica y las organizaciones internacionales dentro y fuera de Bosnia y Herzegovina.

53.Las modificaciones de esta Ley serán acordes con los Principios de París, las recomendaciones de la Comisión de Venecia y todas las normas internacionales y europeas.

54.Tras ello, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina pondrá en marcha el procedimiento necesario para que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adopte el proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y lo envíe al Parlamento para su aprobación.

55.Actualmente se están recogiendo candidaturas para el grupo de trabajo encargado de elaborar la ley, que estará integrado por representantes de las instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina, las entidades y el distrito de Brčko.

H.Respuesta a los párrafos 19 y 20 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

56.La Constitución de Bosnia y Herzegovina (artículo 2: Derechos humanos y libertades) garantiza que los derechos y libertades consagrados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos se apliquen de forma directa en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina y que tengan supremacía sobre otras leyes y reglamentos vigentes, lo que incluye una garantía para el ejercicio y la protección de la libertad de pensamiento y de expresión.

57.Si bien la garantía constitucional que establece la aplicación directa de la Convención no exige la incorporación de su contenido en las leyes nacionales, en lo que respecta a los motivos y los límites de la coerción, el artículo 2 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina dispone que únicamente se prescribirá cuando se trate de actos que amenacen o violen las libertades personales y los derechos humanos, así como otros derechos y valores sociales garantizados y protegidos por la Constitución de Bosnia y Herzegovina y el derecho internacional, de modo que su protección no pueda llevarse a cabo sin que la justicia penal obligue a ello. El artículo 145, “Vulneración de la igualdad de las personas y los ciudadanos” (capítulo XV: Delitos contra la libertad y los derechos de las personas y los ciudadanos), establece la responsabilidad penal de todo funcionario u otra persona responsable ante las instituciones de Bosnia y Herzegovina en caso de denegación o restricción de los derechos civiles previstos en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, los acuerdos internacionales ratificados o la legislación de Bosnia y Herzegovina.

58.La explicación ofrecida sobre las garantías constitucionales, así como la protección constitucional y penal de los derechos y libertades consagrados, junto con otros conceptos y derechos prescritos, como el derecho a la protección judicial, a un juicio justo, a la eficacia de los tribunales, a la apelación y a un sistema judicial estratificado, y a recibir indemnización, sitúan a Bosnia y Herzegovina como un Estado democrático con un sistema normativo regulado de derechos humanos y libertades reconocidos internacionalmente, que constituye la base legal para el funcionamiento eficaz de la administración de justicia.

59.Bosnia y Herzegovina dispone de un marco regulador de calidad y funcional en vigor que se aplica a todos los proveedores de servicios de medios audiovisuales y servicios de medios radiofónicos, de cuya aplicación es responsable el Organismo Regulador de las Comunicaciones (el Organismo). La Ley de Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina y los estatutos del Organismo establecen los principios normativos aplicables a la radio y la televisión que prohíben la radiodifusión de contenidos que entrañen discriminación o incitación al odio. El Organismo no está facultado para regular el discurso de odio ni en Internet ni en los medios impresos.

60.De conformidad con los artículos 37 y 39 de la Ley de Comunicaciones, el Código de Servicios de Medios Audiovisuales y Radiofónicos determina el contenido de los programas relacionados con los proveedores de servicios de medios audiovisuales y radiofónicos. Entre otras cosas, prohíbe la difusión de contenidos que humillen, intimiden o inciten al odio, la violencia, la discriminación o los prejuicios por razón de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión o convicciones, discapacidad, necesidades especiales, edad, orientación sexual u origen social, así como cualquier otro contenido que tenga por objeto o como consecuencia impedir o poner en peligro el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos y libertades de cualquier persona en condiciones de igualdad. Además de las cadenas de televisión, el Organismo Regulador de las Comunicaciones también se encarga de los servicios de medios audiovisuales solicitados, que pueden prestarse, entre otras cosas, por Internet. En consonancia con sus competencias reglamentarias, el Organismo ha adoptado una serie de medidas destinadas a hacer extensiva la responsabilidad de los usuarios de licencias de radio y televisión a los contenidos que publican en los sitios web inscritos con su logotipo, a fin de evitar la propagación de la discriminación y el odio. En el futuro, el Organismo también regulará el discurso de odio que se difunde a través de las plataformas de intercambio de videos.

61.Durante el período que abarca el informe, el Organismo participó en el proyecto del Consejo de Europa y la Unión Europea denominado “Reinforcing Judicial Expertise on Freedom of Expression and the Media in South-East Europe (JUFREX)”, que culminó en una publicación titulada Media Regulatory Authorities and Hate Speech, cuyo objetivo es contribuir a una comprensión más amplia de la noción de discurso de odio y de las normas internacionales en ese ámbito. Uno de los logros que cabe destacar en el contexto de las atribuciones del Organismo es la iniciativa llevada a cabo conjuntamente con la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina sobre la modificación estatutaria de esta, a saber, el Reglamento sobre la cobertura mediática de las entidades políticas entre el día del anuncio de las elecciones y el día de la celebración de los comicios, que regula de manera más detallada la aplicación del capítulo 16, en el que se contempla la posibilidad de rechazar publicidad política si contiene algún tipo de discriminación o incitación al odio. Durante el período que abarca el informe, el Organismo recibió y tramitó una serie de denuncias relacionadas con posibles delitos de “discurso de odio” cometidos en los programas de proveedores de servicios audiovisuales. Una vez concluida la investigación se determinó que no se habían infringido las disposiciones del Código en materia de discurso de odio. Sin embargo, en tres causas entabladas contra sendos proveedores de servicios de comunicación audiovisual de cadenas de televisión, se determinó que se habían violado las disposiciones relativas a la dignidad humana, los derechos fundamentales y el respeto a las normas profesionales y a los valores generalmente aceptados, por lo que el Organismo impuso dos multas y emitió una advertencia por escrito. En otros casos, el Organismo no halló motivos para iniciar un procedimiento por incumplimiento de las disposiciones relativas a la incitación al odio, y se archivaron los expedientes con arreglo al procedimiento ordinario.

62.En febrero de 2018, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó el Plan de Acción para la Formación en Derechos Humanos de Periodistas y Profesionales de los Medios de Comunicación sobre la base de las Directrices de las Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos de diciembre de 2015, en cuyo marco, en septiembre de 2018, se impartió formación a los responsables de comunicación del Gobierno de Bosnia y Herzegovina, en colaboración con el Organismo de la Función Pública. El Plan de Acción para la Formación en Derechos Humanos de Periodistas y Profesionales de los Medios de Comunicación revisado se incluyó en el programa de trabajo del Ministerio para 2020. La pandemia de COVID-19 dificultó su aplicación.

63.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, junto con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad, elaboró un informe sobre la libertad de expresión y la situación de las libertades de los medios de comunicación en el país, en el que se propusieron medidas para incorporar a la legislación penal el delito de agresión a periodistas, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en octubre de 2016.

I.Respuesta al párrafo 21 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

Párrafo 21) a) y b)

64.Bosnia y Herzegovina se ha comprometido a proporcionar los fondos necesarios para la aplicación del Plan de Acción de Empleo, Vivienda y Atención de Salud para la Población Romaní.

65.De conformidad con lo anterior, cada año el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina consigna fondos del presupuesto anual, que se destinan a la aplicación del Plan de Acción para la Población Romaní, con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados.

66.En el período comprendido entre 2009 a 2020, se asignaron 6.727.000,00 marcos bosnios a iniciativas de empleo destinadas a los romaníes y 962 personas fueron beneficiarias de fondos para el empleo y el autoempleo. Los fondos para iniciativas de empleo destinadas a los romaníes se asignan en colaboración con los servicios de empleo, que seleccionan a los beneficiarios de los proyectos de empleo y autoempleo mediante concursos públicos. En lo que atañe al nivel de cualificación, el 88 % de los desempleados romaníes inscritos carecen de cualificación y, en lo que respecta al género, el 45 % de los desempleados romaníes inscritos son mujeres; además, se observa una elevada tasa de desempleo juvenil. Partiendo de esa base, y en colaboración con los servicios de empleo, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados prevé elaborar programas para fomentar la reconversión profesional de los romaníes, en especial de las mujeres, así como la creación de pequeñas empresas y cooperativas.

67.En cuanto a los miembros de las minorías nacionales, la Estrategia para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales 2020‑2024 de la República Srpska concede especial importancia a la situación de los romaníes y prevé objetivos específicos para ese grupo de población.

68.A fin de aumentar el número de niños romaníes escolarizados, la República Srpska ha adoptado, en colaboración con las asociaciones romaníes, el Plan de Acción sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes en la República Srpska 2021-2024. El objetivo 1 persigue aumentar la inclusión de los niños romaníes en la educación preescolar, primaria y secundaria y reducir la tasa de abandono escolar en todos los niveles educativos, así como apoyar la escolarización de los adultos que no han sido escolarizados o han abandonado los estudios. El objetivo va acompañado de medidas y actividades adecuadas.

Párrafo 21 c)

69.Cada año se consignan en el presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados fondos destinados a resolver el problema de la vivienda de los romaníes, que se asignan mediante concurso público. La finalidad de las subvenciones es mejorar las condiciones de vida de las comunidades romaníes mediante la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de las existentes y de las infraestructuras comunitarias. Las subvenciones pueden destinarse a lo siguiente:

Construcción de viviendas para los romaníes (edificios colectivos e individuales).

Construcción de viviendas sociales para romaníes.

Mejora de las condiciones de las viviendas habitadas por romaníes (reconstrucción y rehabilitación de las casas y apartamentos existentes).

Construcción y mejora de las infraestructuras comunitarias de apoyo en los asentamientos romaníes.

Cofinanciación de programas y proyectos de legalización de viviendas construidas ilegalmente en asentamientos habitados por romaníes.

Párrafo 21 d)

70.En el período que abarca de 2009 a 2020, se destinaron 2.774.000,00 marcos bosnios a la atención de salud. Según los datos de las instituciones competentes y las ONG romaníes, en el sistema de atención de salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina hay inscritos 1.085 romaníes. Se llevaron a cabo programas de atención sanitaria preventiva y de educación en materia de salud; concienciación de los miembros de las comunidades romaníes sobre la importancia de la atención de salud; formación de los padres sobre la importancia de la vacunación; vacunación de los niños romaníes; y formación en salud reproductiva y maternidad. Se han puesto en marcha programas de prevención para la detección de enfermedades concretas (cáncer de cuello uterino, cáncer de mama, cáncer de colon, cáncer de próstata). De conformidad con las actividades previstas en el Plan de Acción para la Población Romaní, las ONG romaníes imparten cada año formación a un número determinado de nuevos mediadores romaníes para facilitar la prestación de atención de salud. El proceso permitió capacitar a más de 175 mediadores que previamente habían recibido formación general y especializada. La financiación para formar a nuevos mediadores sanitarios procedió de los fondos del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados. A fin de mejorar la disponibilidad y la calidad de la atención de salud destinada a los miembros de la población romaní, el nuevo plan de acción define dos medidas: reforzar la capacidad de los representantes romaníes para mejorar la salud de los romaníes y reducir los factores de riesgo para la salud en la población romaní.

71.La República Srpska aprobó la Estrategia para la Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva de la República Srpska para 2019-2029.

72.El artículo 8 de la Ley de Atención de la Salud de la República Srpska prevé que la atención de salud debe prestarse en igualdad de condiciones a la población y a los grupos nosológicos de especial importancia social y médica.

73.Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, cuando un paciente recibe asistencia sanitaria está obligado, entre otras cosas, a colaborar diligentemente en la protección, conservación y mejora de su salud y a informar en detalle al personal sanitario competente sobre su estado de salud.

74.La Ley de Atención de la Salud de la República Srpska (artículo 11) establece que los servicios de atención sanitaria deben prestarse con arreglo a los principios de igualdad, accesibilidad, integralidad, continuidad y coordinación, y que la atención de la salud debe proporcionarse sin discriminación alguna.

J.Respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

Párrafo 22 a)

75.En el marco de la cooperación regional del Proceso de Berlín, los dirigentes de los Balcanes Occidentales adoptaron y firmaron el 5 de julio de 2019 en Polonia la Declaración sobre la Integración de los Romaníes. La Declaración prevé una serie de medidas para mejorar la situación de los romaníes en esos países en materia de empleo, vivienda, educación, salud, registro civil, y no discriminación y salud.

76.Está previsto que, a partir de los datos disponibles de 2017, se formulen políticas para la integración de los romaníes basadas en datos y se establezca un mecanismo adecuado para supervisar e informar sobre la aplicación de las políticas relativas a los romaníes, así como sobre los datos pertinentes utilizados para medir y alcanzar los objetivos establecidos en la Declaración. Cada una de las partes se comprometió a respetar la Declaración hasta la fecha en que se convirtieran en miembros de la Unión Europea.

77.En lo que respecta a la educación de la población romaní, la Declaración estableció el objetivo siguiente: incrementar la tasa de matriculación y finalización de la educación primaria de los romaníes hasta alcanzar el 90 %, y la tasa de matriculación y finalización de los estudios de educación secundaria hasta alcanzar el 50 %.

78.Con el fin de supervisar los objetivos establecidos en la Declaración, al elaborar los informes 2018/18 y 2019/20 sobre la aplicación del Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes en Bosnia y Herzegovina para 2019, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina solicitó a las instituciones competentes información sobre la inclusión de los niños romaníes en el sistema educativo. Los datos aportados se ajustan a una metodología que permite a Bosnia y Herzegovina informar sobre los progresos realizados en la integración de la minoría romaní en la educación.

79.Al comparar esos dos años escolares, se observa los siguiente: un ligero aumento de la matriculación en enseñanza preescolar, de 31 niños en 2018/19 a 69 niños en 2019/20; un leve aumento de la matriculación en educación primaria, de 1.393 niños en 2018/19 a 1.479 niños en 2019/20; un leve aumento de la matriculación en educación secundaria, de 99 niños en 2018/19 a 108 niños en 2019/20.

80.Dado que un gran número de instituciones no ha facilitado datos sobre el número de niños que han abandonado o finalizado determinados niveles educativos o no dispone de ellos, es imposible extraer conclusiones al respecto.

81.En la República Srpska, en la etapa de educación secundaria la Constitución no obliga a los alumnos a declarar su origen étnico, por lo que no existen datos sobre el número de niños romaníes que cursan ese nivel educativo en ese territorio. En la segunda mitad de 2019, a fin de disponer de datos sobre la asignación de fondos para atender las necesidades educativas de los romaníes, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina envió a 72 municipios de Bosnia y Herzegovina un cuestionario para obtener información sobre los programas destinados a los alumnos romaníes desfavorecidos en las siguientes esferas: educación preescolar y escolar; provisión de libros de texto y material escolar; provisión de transporte escolar; provisión de refrigerios en las escuelas; concesión de becas para educación secundaria y superior; otras actividades destinadas a mejorar la situación de los alumnos desfavorecidos.

82.Si bien alrededor del 35 % de los encuestados presentó los datos solicitados, el problema es que las instituciones competentes no registran datos específicos relativos a los niños romaníes. Así, por ejemplo, los datos sobre recursos financieros para el suministro de libros de texto y material escolar o la distribución de refrigerios no aparecen desglosados, es decir, engloban al conjunto de los niños desfavorecidos de una determinada zona y no solo a los niños romaníes.

83.Teniendo en cuenta, por un lado, los datos recibidos y, por otro, las estimaciones sobre el número de romaníes en determinadas zonas, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina calcula que, en 2018, se destinaron en Bosnia y Herzegovina unos 100.000 marcos bosnios a atender las necesidades educativas de los romaníes a nivel local.

84.Dado que en el artículo 2 de la Declaración sobre la Integración de los Romaníes de 2019 se prevé la creación de un mecanismo que permita supervisar la aplicación de las políticas de integración de los romaníes e informar al respecto, al elaborar un informe sobre la aplicación del Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes en Bosnia y Herzegovina 2019, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina propuso como principal recomendación para el siguiente período la puesta en marcha de actividades destinadas a establecer ese mecanismo. No obstante, debido a que el Gobierno de la República Srpska no ha presentado su informe pese a los recordatorios enviados, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina sigue sin poder enviar al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina el proyecto de informe relativo a la aplicación del Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes de Bosnia y Herzegovina 2019.

85.Los días 29 y 30 de septiembre de 2020 se celebró en Teslić una reunión de trabajo del grupo interdepartamental y de los grupos de trabajo temáticos y de expertos para la elaboración del Plan de Acción para la Inclusión de los Romaníes de Bosnia y Herzegovina 2021-2025. A la reunión también asistió el Equipo de Expertos para el Seguimiento y la Evaluación del Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes de Bosnia y Herzegovina 2018-2022.

86.En esa ocasión, los miembros del Equipo de Expertos acordaron llevar a cabo determinadas actividades relacionadas con las medidas del Plan de Acción para la Educación.

87.Con el propósito de localizar bibliografía especializada sobre la cultura y la historia romaníes, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina pidió a los miembros del Equipo de Expertos que presentaran propuestas de posible bibliografía y libros de texto para que el Ministerio pudiera adquirirlos en Bosnia y Herzegovina y en la región. No se han recibido propuestas de las instituciones educativas competentes de la posible bibliografía y libros de texto, que posteriormente deberían adquirir los donantes.

88.A mediados de noviembre de 2020, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina presentó a la Conferencia de Rectores de Bosnia y Herzegovina una iniciativa para crear departamentos de lengua romaní en las facultades de filosofía. Se prevé recibir una respuesta a esa iniciativa en el próximo período, tras lo que se estudiará la posibilidad de organizar un debate público en el que participarían los ministerios competentes en materia de educación de Bosnia y Herzegovina.

89.En noviembre de 2020, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina publicó una convocatoria de licitación pública para la asignación de fondos de subvención destinados a la educación de los romaníes para 2020 por un importe de 48.000,00 marcos bosnios. La subvención tenía por objeto apoyar a los institutos pedagógicos de las entidades y del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y a las ONG para alcanzar los objetivos del Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes de Bosnia y Herzegovina 2018-2022. Está previsto que esa actividad concluya a finales de 2020 y que la ejecución de los proyectos seleccionados se lleve a cabo en 2021.

90.Objetivo 1 del Plan de Acción Marco sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes de la República Srpska 2021-2024. Aumentar la inclusión de los niños romaníes en la educación preescolar, primaria y secundaria y reducir la tasa de abandono escolar en todos los niveles educativos, así como apoyar la escolarización de los adultos que no han sido escolarizados o han abandonado los estudios. El objetivo va acompañado de una serie de medidas y actividades.

Las medidas para lograr ese objetivo son:

Medida 1 – Aumentar la integración de los niños romaníes en la enseñanza y la educación preescolar.

Medida 2 – Aumentar la integración de los niños romaníes en el ámbito educativo un año antes del inicio de su escolarización.

Medida 3 – Aumentar la integración de los niños romaníes en la educación primaria.

Medida 4 – Aumentar la integración de los niños romaníes en la educación secundaria.

Medida 5 – Educación a tiempo parcial de los alumnos y educación para adultos.

Se han previsto 19 actividades para la aplicación de esas medidas.

Párrafo 22 b)

91.En 2020, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina emprendió diversas actuaciones (reuniones, consultas) con vistas a la elaboración del Plan de Acción para la Inclusión de los Romaníes de Bosnia y Herzegovina 2021-2025.

92.En la elaboración de ese plan de acción participaron representantes de las autoridades competentes y de ONG romaníes que formaban parte de un grupo interdepartamental y cinco grupos de trabajo temáticos o de expertos. El plan de acción se basa directamente en los objetivos que figuran en el Marco estratégico de la Unión Europea para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos y en la Declaración sobre la Integración de los Romaníes firmada el 5 de julio de 2019 en Polonia por los líderes de los Balcanes Occidentales. La declaración prevé una serie de medidas para mejorar la situación de los romaníes en esos países en materia de empleo, vivienda, educación, salud, registro civil, no discriminación y salud.

93.A fin de mejorar la empleabilidad de los romaníes, en el nuevo plan de acción se definen tres medidas, a saber: fomentar el empleo y la empleabilidad de los romaníes; proporcionar fondos para llevar a cabo programas de empleo dirigidos a los romaníes; y fomentar el empleo de los romaníes en el sector público.

Párrafo 22 c)

94.Los fondos destinados a encontrar una solución a los problemas de vivienda de los romaníes proceden del presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, y se asignan mediante concurso público. Únicamente tienen derecho a presentar propuestas de proyectos para la asignación de subvenciones las unidades de autogobierno local de Bosnia y Herzegovina donde viven romaníes. En el período 2009-2020, se asignó un total de 41.386.493,59 marcos bosnios (procedentes del presupuesto y de programas de cofinanciación) para viviendas destinadas a romaníes de Bosnia y Herzegovina. Esos fondos se destinaron a la construcción o rehabilitación de 1.037 viviendas; además, más de 1.900 familias se beneficiaron de proyectos de infraestructura.

Párrafo 22 d)

95.En lo que respecta a la falta de documentos civiles de la población romaní, la Constitución de Bosnia y Herzegovina establece que el país y sus dos entidades velarán por la aplicación directa de las normas internacionales y su transposición a la legislación nacional, y darán prioridad a todos los tratados y protocolos internacionales.

96.Desde la adopción de la Declaración de Zagreb sobre la provisión de documentación y registro civil en 2011, se han realizado importantes progresos. Concretamente, además de la ya adoptada Ley de Libros de Registro del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y la Ley de Libros de Registro de la República Srpska y la legislación delegada, se ha aprobado una nueva Ley de Libros de Registro de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la legislación delegada. Las nuevas leyes garantizan la seguridad de los documentos públicos y la validez ilimitada de los documentos (certificado de nacimiento) y establecen registros civiles electrónicos en las entidades, lo que permite completar la legislación de Bosnia y Herzegovina (Federación de Bosnia y Herzegovina, República Srpska y distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina) en materia de registro civil, que todavía no se ajusta plenamente a las normas internacionales.

97.En lo que respecta a los romaníes, según los registros actuales del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, hay 50 romaníes a quienes es preciso inscribir en el registro. Se trata en su mayoría de personas que fueron repatriadas a Bosnia y Herzegovina en virtud de acuerdos de readmisión y cuyos hijos nacieron en el extranjero y carecen de certificados de nacimiento internacionales o de las apostillas correspondientes. En el caso de los adultos, la dificultad estriba en las personas que tienen la ciudadanía de algún país vecino en el que es necesario realizar el trámite de inscripción en los Libros de Registro o en las personas que no pueden obtener los documentos de identificación de los países de los que son ciudadanos.

98.En lo que respecta a los casos de romaníes en riesgo de apatridia de Bosnia y Herzegovina, como parte de la elaboración del nuevo plan de acción para la integración de los romaníes de Bosnia y Herzegovina 2021-2025 y las conclusiones operativas de los seminarios sobre los romaníes de la Comisión Europea, Bosnia y Herzegovina adoptó una serie de medidas para facilitar el acceso a los documentos personales, así como la armonización o modificación de la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La Asociación “Vaša prava BiH” presentó a la Cámara de Representantes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina una iniciativa para modificar la Ley de Libros de Registro de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Las modificaciones se refieren al artículo 13, relativo a la inscripción de los niños nacidos fuera de los establecimientos de salud y de los niños o los padres nacidos en el extranjero, y al artículo 47, que regula la rectificación de los datos tras la celebración del correspondiente convenio regulador.

K.Respuesta a los párrafos 23 y 24 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

99.Según la información de que dispone el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, 71 romaníes figuraban en las listas de candidatos a las elecciones locales de Bosnia y Herzegovina en las listas de las minorías nacionales o de los partidos políticos. A partir del número registrado de candidatos, se constató que 21 personas habían obtenido un puesto en los consejos de los municipios y las ciudades. En lo que respecta al Consejo Romaní del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, 11 romaníes participan en ese órgano consultivo, mientras que en el Consejo de Minorías Nacionales de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina hay 1 representante. Hay 7 romaníes en el Consejo de Minorías Nacionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y 1 forma parte del Consejo de Minorías Nacionales de la República Srpska.

L.Respuesta a los párrafos 25 y 26 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

100.El artículo 146 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina tipifica como delito impedir el regreso de las personas desplazadas y refugiadas. El delito presenta tres formas: el párrafo 1 prevé la forma básica del delito, el párrafo 2 establece la responsabilidad penal o el castigo por colaborar con un grupo de personas en la comisión del delito al que se refiere el párrafo 1, y el párrafo 3 establece la pena que debe imponerse a los organizadores y líderes de ese grupo de personas.

101.Otro aspecto que cabe mencionar relacionado con la eliminación de cualquier forma de intolerancia es la actitud hacia los refugiados y los solicitantes de asilo. Si bien es cierto que en Bosnia y Herzegovina los derechos de los refugiados y desplazados se tratan de forma adecuada desde hace muchos años, sobre todo en lo que se refiere a los derechos relacionados con el derecho de los bienes, lo que ha permitido recuperar prácticamente la totalidad de los bienes, existen muchas dificultades en la esfera del retorno sostenible. Ello significa que, además de permitir que los refugiados regresen a su lugar de origen, es preciso crear las condiciones básicas para que puedan reanudar una vida normal. Aparte de reparar y construir las casas que quedaron devastadas o destruidas, los repatriados necesitan empleo, escuelas, centros de salud, carreteras, electricidad y demás servicios necesarios para trabajar y vivir con normalidad. A pesar de los esfuerzos realizados, Bosnia y Herzegovina no ha conseguido resolver por completo los problemas a que se enfrentan los refugiados y los desplazados de conformidad con la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton. Cabe suponer que podrán resolverse por completo de aquí a 2022 con la ayuda de la comunidad internacional y de los donantes.

102.Se está aplicando la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton. Cada año se elabora un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia Revisada. Los principales avances se han logrado en la reconstrucción de viviendas para desplazados y repatriados, así como en la renovación de las infraestructuras comunitarias y sociales y en la electrificación de los asentamientos de los repatriados. En 2017, se celebraron dos reuniones temáticas sobre el cierre de centros colectivos y la atención de salud a desplazados y repatriados. Las reuniones dieron algunos resultados positivos en materia de prestación de asistencia sanitaria a esas categorías y clausura de centros colectivos mediante la ejecución del Proyecto CEB 2 de clausura de los centros colectivos y de alojamiento alternativo; además, se decidió emprender actividades encaminadas a aprobar una ley sobre vivienda social.

103.En lo que respecta a la restitución de bienes, según las cifras oficiales, de las aproximadamente 225.000 viviendas ocupadas temporalmente, más de 220.000 (más del 99 %) fueron devueltas a los propietarios y titulares de derechos de ocupación anteriores a la guerra. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2019, se presentaron ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina 259 denuncias contra la decisión administrativa final de la Comisión para el Examen de las Reivindicaciones de Bienes Raíces de los Refugiados y las Personas Desplazadas (CRPC). Siguen existiendo dificultades en la recuperación efectiva de apartamentos ubicados en bloques de pisos; además, la modificación de los planes de desarrollo de las comunidades locales ha generado un problema añadido en el caso de los apartamentos destruidos. Asimismo, el derecho a la vivienda se ha puesto en entredicho debido a la incapacidad del repatriado para pagar una indemnización al ocupante temporal por las obras de construcción realizadas durante su estancia temporal en ella y la liquidación de los gastos judiciales ocasionados por dichos litigios (caso Zulčić).

104.Las dificultades para ejercer los derechos laborales a las que se enfrentan los repatriados y los desplazados, que afectan al proceso de retorno, están relacionadas con la situación de desempleo generalizado que existe en Bosnia y Herzegovina. En junio de 2020, el Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina publicó un informe especial sobre la representación de los pueblos constituyentes y otras personas en las instituciones, las entidades administrativas y los órganos reguladores de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska, el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina (por unidades presupuestarias), excluidas las estructuras policiales y de seguridad. Los datos indican que existe discriminación contra los repatriados en el empleo en el sector público, al que tienen derecho con arreglo a lo dispuesto por la ley.

105.En lo que respecta a las prestaciones sociales, se plantea un problema evidente: el cambio del lugar de residencia a otra entidad conlleva la pérdida del estatus y de los derechos previstos por la ley de la primera entidad que no se contemplan en la legislación de la segunda entidad, es decir, existe una diferencia importante en cuanto al ámbito y la calidad. Dado que no se ha logrado avanzar según lo previsto en materia de protección social en el marco de la aplicación de la Estrategia Revisada de Bosnia y Herzegovina para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, el Grupo de Trabajo Consultivo para la Aplicación de la Estrategia Revisada propuso celebrar una reunión temática sobre la protección social de los refugiados y desplazados en 2020, en la que los representantes de los organismos de las entidades encargados de la protección social estudiarían las posibilidades de aplicar las medidas previstas. Debido a la pandemia de COVID-19 y teniendo en cuenta la necesidad de contar con una mayor participación de asistentes, la reunión no llegó a celebrarse; cabe esperar que se celebre cuando se reúnan las condiciones necesarias.

106.A fin de alcanzar los objetivos estratégicos establecidos, de la cantidad estimada de 1.210 millones de marcos bosnios necesarios para la reconstrucción de viviendas e infraestructuras auxiliares, entre 2009 y 2018, se aportó un total de unos 909 millones de marcos bosnios procedentes de préstamos y fondos de donantes, fondos mancomunados del Fondo para el Retorno de Bosnia y Herzegovina y fondos presupuestarios de las entidades y del distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. En lo que respecta a garantizar que los repatriados no se vean perjudicados en cuanto al acceso a sus derechos con independencia del lugar del país en el que vivan, cabe confiar en que se produzcan avances notables tras la reunión que se celebrará sobre la protección social de los refugiados y desplazados, como se indicó en la respuesta anterior.

M.Respuesta a los párrafos 27 y 28 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

107.Todas las leyes que rigen la educación en Bosnia y Herzegovina garantizan a todos los niños el mismo derecho de acceso, la igualdad de oportunidades a la hora de recibir una formación y una educación adecuadas y el disfrute de la igualdad de trato, sin discriminación alguna. Ninguna ley contiene disposiciones discriminatorias. Es importante señalar que desde 2002 no ha habido nuevos casos derivados de la aplicación del sistema denominado “dos escuelas bajo un mismo techo”, y que en los últimos años se ha tratado de superar ese problema.

108.Como parte del marco institucional de Bosnia y Herzegovina, se han creado órganos consultivos en la esfera educativa, que también constituyen mecanismos de coordinación y fundamentan su funcionamiento en un entorno tolerante y multiétnico. Estos son: la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina, el Comité de Coordinación de los Ministros de Educación y Ciencia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Conferencia de Rectores de Bosnia y Herzegovina, y la Asociación de Rectores de Universidades Privadas.

109.Desde 2015 se han logrado avances significativos en la elaboración y aplicación de un plan de estudios básico común en las escuelas de Bosnia y Herzegovina basado en los resultados escolares. Las constantes mejoras de los planes de estudio y su aplicación tienen por objeto poner fin a todas las formas de discriminación y segregación en las escuelas y mejorar considerablemente la calidad de la educación.

110.Los órganos consultivos de educación establecidos son mecanismos de coordinación. En la actualidad, se llevan a cabo proyectos destinados a reforzar la capacidad de las autoridades e instituciones educativas a fin de implantar de forma más eficaz la educación inclusiva en Bosnia y Herzegovina de conformidad con los tratados y las recomendaciones internacionales, es decir, mejorar la calidad de la educación, lo que entraña impedir la segregación étnica en la educación reglada mediante la utilización de criterios contra la discriminación basados en las normas y prácticas del Consejo de Europa.

111.A tenor de la estructura actual del sistema educativo de Bosnia y Herzegovina, las autoridades educativas competentes de la República Srpska, los cantones de la Federación y el distrito de Brčko tienen competencias exclusivas en materia de planes de estudios.

112.El Organismo de Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria, en colaboración con las autoridades competentes en materia educativa ha elaborado un plan de estudios básico común en los ocho ámbitos educativos: lingüística y comunicación; matemáticas; ciencias sociales y humanas; ciencias naturales; ingeniería y tecnología de la información; temas interdisciplinarios y transversales; educación física y salud, y artes. El Organismo ha capacitado a profesionales en la aplicación del plan de estudios básico común sobre temas interdisciplinarios y transversales tomando como base los resultados escolares de los programas de estudios existentes en la esfera de las ciencias sociales y humanas en Bosnia y Herzegovina. En algunos cantones se ha empezado a aplicar el plan de estudios básico común. Los programas basados en el plan de estudios básico común facilitan la movilidad de los alumnos en todo el país. El Organismo también creó un conjunto de instrumentos de evaluación y autoevaluación de las escuelas de enseñanza primaria en Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la educación intercultural e inclusiva, concebido de forma que sea aceptable para los inspectores y los asesores educativos, así como para utilizarlo en el proceso de autoevaluación interna de las escuelas primarias.

113.La junta directiva del Organismo aprobó una serie de directrices relativas a la aplicación de un programa básico común basado en los resultados escolares, lo que supuso un importante avance. La próxima etapa de ese proceso es la elaboración de planes de estudios basados en los resultados escolares.

114.Las recomendaciones formuladas por el Ministerio Federal de Educación y Ciencia acerca de cómo resolver el problema conocido como “dos escuelas bajo un mismo techo” se han presentado a todos los ministerios de educación cantonales y su aplicación está supeditada a las decisiones constitucionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y a las distintas prácticas judiciales en la materia.

115.Dado que la educación compete a las entidades, los cantones y el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, esos sistemas se ven obligados a llevar a cabo actividades destinadas a establecer un sistema educativo inclusivo y multiétnico.

116.El Departamento de Educación del Gobierno del distrito de Brčko cuenta con un funcionario romaní, contratado por el Instituto Pedagógico, que trabaja para concienciar sobre la necesidad de educar a los niños y los jóvenes romaníes, y el número de alumnos romaníes matriculados en educación primaria y secundaria ha aumentado considerablemente. La incorporación del plan de estudios básico común basado en los resultados escolares de los planes de estudios existentes garantiza la movilidad de los alumnos en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

117.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se ha prestado apoyo a proyectos de centros escolares de educación preescolar, primaria y secundaria, asociaciones de ciudadanos y ONG en el marco del programa titulado “Asistencia a proyectos de fomento de la labor educativa con niños con discapacidad”.

118.La aplicación del Acuerdo Provisional para la Atención de las Necesidades Específicas y los Derechos de los Niños Repatriados constituye un reto especial, en particular teniendo en cuenta las circunstancias que han rodeado recientemente la introducción de un grupo nacional de asignaturas para los niños repatriados en la República Srpska. El Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha emprendido otras actividades para mejorar la integración de todos los niños en el sistema educativo, especialmente, en las instituciones de educación reglada. Se ha llevado a cabo un programa denominado “Asistencia a proyectos de integración y de mejora del trabajo con niños con necesidades especiales” y un programa de trabajo titulado “Apoyo a la educación de los niños romaníes y otras minorías nacionales”. En los dos últimos años, se ha financiado un programa de apoyo a los asistentes pedagógicos romaníes.

119.Las leyes que rigen la educación en la República Srpska garantizan a todos los niños el mismo derecho de acceso e igualdad de oportunidades a la hora de recibir una formación y una educación adecuadas y sin discriminación de ningún tipo. La igualdad de acceso y la igualdad de oportunidades implica ofrecer las mismas condiciones y oportunidades a todos los niños al principio y a lo largo de su proceso formativo y educativo.

120.Para ello, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska proporciona, entre otras cosas, fondos para el transporte de todos los alumnos que deban recorrer más de cuatro kilómetros hasta la escuela; además, adquiere libros de texto para todos los alumnos de primer y segundo curso, los alumnos que cursan el llamado “grupo nacional de asignaturas” y los alumnos repatriados de educación primaria.

121.Todos los escolares repatriados de la República Srpska están integrados en el sistema de educación primaria obligatoria y todos aquellos que deseen continuar con sus estudios pueden ejercer libremente su derecho a la educación en todos los centros de enseñanza secundaria de la República Srpska, siempre que cumplan los requisitos para matricularse en centros de educación secundaria.

122.En el curso escolar 2003/04, los planes de estudio y los libros de texto de educación primaria y secundaria se adaptaron al plan de estudios básico común. A la hora de aprobar un libro de texto nuevo, además de examinar las evaluaciones realizadas, ese Ministerio solicita la opinión del Instituto Pedagógico de la República Srpska, tras lo cual el libro de texto recibe la aprobación o no aprobación para su impresión. Los materiales didácticos u otros materiales con contenido ofensivo no pueden utilizarse o estudiarse ni en las actividades docentes ni en otras actividades escolares, y el personal docente y demás personal del centro escolar no pueden hacer declaraciones que puedan considerarse de manera justificada ofensivas para el idioma, la cultura o la religión de los alumnos pertenecientes a cualquier grupo nacional, étnico o religioso. Además, la estructura étnica de los consejos escolares coincide con la estructura étnica de los alumnos y los padres de la dependencia de autogobierno local en la que se encuentra el centro escolar.

123.Con independencia de que se cumplan o no los requisitos, en 18 escuelas de educación primaria de la República Srpska se imparte el llamado “grupo nacional de asignaturas” conforme al plan de estudios del cantón de que se trate de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

124.En las escuelas de educación primaria de la República Srpska a las que asisten niños de origen bosniaco y croata, se imparte educación religiosa islámica y católica a todos los niños cuyos padres deseen que sus hijos estudien religión y que asistan a las clases correspondientes.

125.En lo que respecta a los niños con discapacidad, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska está llevando a cabo la integración de esos alumnos en las escuelas, en colaboración con el Instituto Pedagógico de la República Srpska. Desde el curso escolar 2010/11, a fin de proporcionar una educación y una formación más adecuadas y accesibles a los alumnos con discapacidad, el Ministerio de Educación y Cultura financia el costo de los auxiliares que prestan apoyo técnico al alumno.

126.En la República Srpska se han creado programas para alumnos con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad intelectual leve (retraso mental leve), discapacidad intelectual moderada y grave (retraso mental moderado y grave) y autismo.

127.Se ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley de Educación Preescolar (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 63/20). La Ley establece, entre otras cosas, que los centros de trabajo social de las dependencias de autogobierno local poco desarrolladas y muy poco desarrolladas en las que no existan centros de educación preescolar o instituciones de protección social en las que se encuentren niños sin atención parental, pueden llevar a cabo labores de enseñanza y educación preescolar en un departamento o dependencia orgánica especial si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. También dispone que las escuelas para niños con discapacidad pueden ser centros de recursos para la enseñanza y la educación inclusivas. El centro de recursos para la educación inclusiva lleva a cabo las siguientes tareas: proporciona asistencia profesional a las instituciones de enseñanza preescolar durante el proceso de observación y evaluación de los niños con dificultades en el desarrollo de acuerdo con la ley; proporciona asistencia en la elaboración de programas educativos individualizados; proporciona servicios docentes de educación especial de forma individualizada; adapta los recursos didácticos, los materiales y los juegos para el aprendizaje precoz a los niños con discapacidad; lleva a cabo formación en el uso de tecnologías de apoyo para la educación; organiza seminarios y cursos de formación para personal docente; proporciona asesoramiento a los padres; lleva a cabo otras tareas que redundan en beneficio de los niños con discapacidad en las instituciones de enseñanza preescolar. El Ministro de Educación y Cultura de la República Srpska ha emitido una decisión para aprobar la creación de un centro de recursos para la educación inclusiva en los centros escolares para niños con discapacidad. Los centros escolares para niños con discapacidad regulan la estructura del centro de recursos en su reglamento sobre la estructura y la descripción de puestos.

128.También se establece que el Fondo Público para la Protección de la Infancia de la República Srpska cofinanciará una prestación para la educación preescolar de los niños que se encuentren en situación de desamparo por carecer del cuidado parental conforme a la normativa que regula la protección social y de los niños con discapacidad que dispongan de un dictamen de una comisión de expertos cuyas conclusiones contengan una evaluación de las necesidades de los niños y jóvenes con discapacidad y de orientaciones conexas, proporcionadas de conformidad con la legislación que regula la protección social de la infancia desde los 6 meses hasta la edad de inicio de la escolarización, que residan en el territorio de la República Srpska. La prestación se establece en un importe equivalente a la participación financiera de los padres en el costo del servicio prestado por el establecimiento de educación preescolar público determinado por el fundador de dicho establecimiento en el territorio de la dependencia autónoma local en la que el niño asistirá al centro de enseñanza preescolar.

129.El Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska ha adoptado un reglamento relativo al modo y las condiciones en que deben aplicarse los programas de educación preescolar para niños con discapacidad, así como un programa de apoyo psicosocial dirigido a los padres de niños con discapacidad, que han permitido crear mejores condiciones para la integración de los niños con discapacidad en la enseñanza preescolar.

130.La República Srpska está adoptando medidas destinadas a incrementar la tasa de escolarización de los niños romaníes. Se les ofrecen libros de texto gratuitos, transporte gratuito (a condición de que vivan a más de cuatro kilómetros de distancia de la escuela) y becas.

131.El 15 de octubre de 2019, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades para el acceso y el derecho a la educación de los miembros de las minorías nacionales y de otros grupos vulnerables, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó las “Recomendaciones sobre la educación inclusiva en Bosnia y Herzegovina”, cuya aplicación debe contribuir a mejorar la educación inclusiva y a seguir impulsando políticas educativas inclusivas, que deben constituir un proceso continuo, una aspiración y un objetivo para las autoridades educativas competentes de Bosnia y Herzegovina y para todos los asociados pertinentes con vistas a lograr una educación de calidad a todos los niveles para todos.

132.Además, conforme a la visión del Consejo de Europa sobre la educación de calidad y la Recomendación CM/Rec (2012)13 del Comité de Ministros a los Estados miembros para garantizar una educación de calidad y las normas internacionales para una educación de calidad para todos, especialmente en el ámbito de la inclusión, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina elaboró y aprobó el 2 de septiembre de 2020 una serie de recomendaciones sobre la elaboración de políticas junto con una hoja de ruta para mejorar la educación inclusiva en Bosnia y Herzegovina. Las medidas propuestas en el presente documento subrayan la necesidad de concebir la educación de calidad para todos como un bien público y un valor social básico y, en ese sentido, es necesario aplicar políticas acordes con las normas internacionales y fomentar una cultura democrática en los centros escolares basada en los derechos y responsabilidades democráticos, esto es, mejorar la educación inclusiva sin discriminación por motivo alguno.

133.El Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina no dispone de ninguna información relativa a la supresión de escuelas segregadas conforme a criterios étnicos, incluidas las que forman parte del sistema denominado “dos escuelas bajo un mismo techo” y las escuelas monoétnicas, de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, aparte de la información facilitada en los informes 12º y 13º de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

N.Respuesta a los párrafos 29 y 30 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

Párrafos 29 y 30 a) y b)

134.El artículo 13 (Beneficiarios de asistencia letrada) de la Ley de Prestación de Asistencia Letrada dispone que pueden recibir asistencia letrada gratuita las personas físicas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina bajo protección internacional con arreglo a las normas internacionales, especialmente los solicitantes de asilo, los refugiados, los beneficiarios de protección subsidiaria o temporal, las personas objeto de un proceso de expulsión, los apátridas y las víctimas de la trata de personas, de conformidad con las obligaciones que incumben a Bosnia y Herzegovina en virtud de los tratados internacionales.

135.El órgano competente para prestar asistencia letrada ante los órganos e instituciones de Bosnia y Herzegovina de conformidad con esa Ley es la Oficina de Asistencia Jurídica, que es una división del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina.

Párrafo 30 c), d), e) y f)

136.Cabe señalar que, a finales de septiembre, un experto independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, el Sr. Felipe Gonzales Morales, visitó Bosnia y Herzegovina y elaboró un informe sobre sus observaciones del que se dio cuenta a todas las autoridades competentes del Estado.

137.A ese respecto, se observa que, en función de su capacidad, las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina garantizan unas condiciones humanas y jurídicas adecuadas para el alojamiento de los migrantes gracias a los fondos de los donantes, dado que el aumento de la afluencia de migrantes requiere que Bosnia y Herzegovina proporcione alojamiento suficiente.

138.En Bosnia y Herzegovina opera el Órgano de Coordinación de la Migración.

I.En lo que respecta a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en primer lugar, se informa sobre las conclusiones del Comité, como se expone a continuación

a)El requisito de aportar una prueba de que la persona está registrada como residente para poder solicitar el asilo, ya que muchos candidatos potenciales no pueden cumplirlo

139.La obligación de los extranjeros de registrar su residencia temporal o permanente y el cambio de domicilio que establece el artículo 38 de la Ley de Asilo (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núms. 11/16 y 16/16) está en consonancia con el artículo 7 de la Directiva 2013/33 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Así pues, se trata de una norma europea, que se ha incorporado a la legislación nacional, y que establece la obligación de todo extranjero que se acoja al régimen de asilo de informar a la autoridad competente, dentro de los plazos previstos, de su lugar de residencia o dirección habituales y de cualquier cambio que se produzca en ellos, con el fin de posibilitar contactos ulteriores para la adopción de las medidas previstas por la ley.

b)La breve duración/validez (14 días) del certificado relativo a la intención de solicitar asilo y la renuencia de las autoridades a renovar esos certificados

140.El artículo 32 de la Ley de Asilo establece, entre otras cosas, el período de validez del certificado relativo a la intención expresa de un extranjero de solicitar asilo. Este artículo es conforme al artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y los procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

c)La disponibilidad limitada de servicios de interpretación y asistencia letrada durante el procedimiento de asilo

141.El artículo 29 de la Ley de Asilo define las salvaguardias procesales que se ofrecen a los solicitantes de asilo en cada caso individual. Este artículo establece que, en Bosnia y Herzegovina, todo solicitante de asilo tiene derecho, entre otras cosas, a que las actuaciones se lleven a cabo en un idioma que entienda o en un idioma en el que quepa suponer razonablemente que puede comprender, y garantiza el acceso a asistencia letrada y a su utilización, en la forma prescrita en las Directivas 2013/32 /UE y 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

d)El hecho de que no siempre se designe a un tutor para los niños no acompañados

142.En los procedimientos de asilo, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina tiene la obligación de dirigirse a la autoridad tutelar competente en cada caso de menores solicitantes de asilo para pedir que designe a un tutor que proteja el interés superior del niño durante el procedimiento. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Asilo, se nombrará un tutor para todo menor no acompañado o extranjero incapacitado que haya manifestado su intención de solicitar asilo o que haya presentado una solicitud de asilo en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Se trata de un derecho que asiste a los solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina que está en consonancia con las normas europeas.

e)El hecho de que los solicitantes de asilo no siempre reciban información sobre sus derechos y obligaciones

143.En Bosnia y Herzegovina, ese derecho de los solicitantes de asilo se ajusta a las normas europeas, está contemplado en las directivas mencionadas y se garantiza en los procedimientos de asilo. El artículo 15 de la Ley de Asilo dispone que los extranjeros que manifiesten la intención de solicitar asilo, los solicitantes de asilo, los refugiados, los extranjeros a quienes se ha concedido protección subsidiaria y temporal tienen derecho a ser informados sobre los procedimientos, los derechos y las obligaciones derivados de su condición de conformidad con esta Ley, en un idioma que entiendan o en un idioma en el que quepa suponer razonablemente que pueden comprender. La información mencionada en el párrafo anterior podrá presentarse por escrito, en forma de folleto, en un idioma que el extranjero entienda o en un idioma en el que quepa suponer razonablemente que puede comprender. La Ley también establece la obligación de los demás órganos que intervengan en el procedimiento de informar al extranjero de sus derechos y obligaciones, durante el procedimiento que se lleve a cabo en relación con la solicitud de asilo, así como de sus resultados.

f)La presunta reclusión de los solicitantes de asilo mientras se examina su solicitud

144.El artículo 66 de la Ley de Asilo prevé los motivos y la forma de restringir temporalmente la circulación de los solicitantes de asilo, en consonancia con los motivos que establece el artículo 8 de la Directiva 2013/33 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

II.Además de la información aportada para las conclusiones del Comité, el departamento encargado de la concesión de asilo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina proporciona las respuestas que figuran a continuación, a modo de aclaración, a las recomendaciones formuladas por el Comité

a)Aumentar la capacidad de acogida a fin de recibir a todos los solicitantes de asilo y asegurar que tengan acceso a los servicios básicos

145.El Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina ha puesto en práctica la recomendación del Comité y ha incrementado su capacidad para acoger y alojar a 200 solicitantes de asilo adicionales en Bosnia y Herzegovina, lo que se considera suficiente dada la situación actual y el número de solicitantes de asilo que se encuentra en el país.

b)Subsanar las deficiencias del procedimiento de asilo para garantizar que todas las personas que deseen solicitar asilo puedan hacerlo y beneficiarse de las salvaguardias procesales, en particular de información sobre sus derechos y de asistencia letrada gratuita y servicios de interpretación

146.En lo que se refiere al asilo, la recomendación del Comité se ha aplicado con todos sus elementos. En el artículo 29 de la Ley de Asilo se definen las salvaguardias procesales que se ofrecen a los solicitantes de asilo en cada caso particular, en todas las fases del procedimiento y en la forma prescrita por las directivas mencionadas. Así pues, todo solicitante de asilo tendrá la posibilidad: a) de ser informado de los requisitos y el procedimiento de concesión de la condición de refugiado o de la concesión de protección subsidiaria, de sus derechos y obligaciones, y de las consecuencias derivadas del incumplimiento de esas obligaciones o de negarse a colaborar con la autoridad competente; b) de que se divulguen las circunstancias que constituyen el fundamento de su solicitud de asilo, tener acceso a las pruebas y proponer que se presenten algunas de ellas; c) de que el procedimiento se lleve a cabo en un idioma que entienda o en un idioma en el que quepa suponer razonablemente que puede comprender; d) de tener acceso a asistencia letrada; e) de que el procedimiento de su solicitud de asilo esté dirigido por un entrevistador de su mismo sexo y que también sea un intérprete de su sexo quien se ocupe de la interpretación, si existen razones que lo justifiquen; y f) de comunicarse con el ACNUR.

c)Velar por que la decisión de utilizar el procedimiento acelerado se evalúe correctamente, respete todas las salvaguardias legales y no dé lugar a una violación del principio de no devolución

147.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Asilo, el Ministerio emite una decisión sobre la solicitud de asilo en un plazo de 30 días, y, si existen motivos para rechazar la solicitud, el Ministerio emite la decisión con arreglo al procedimiento acelerado establecido en el artículo 45 de esa Ley, que está en consonancia con los motivos que justifican una solicitud de asilo en virtud de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional. La Ley de Asilo también establece que, pese a que existan motivos para dictar una resolución con arreglo el procedimiento acelerado, el solicitante de asilo podrá demostrar que cumple los requisitos para que se le conceda la condición de refugiado o protección subsidiaria. Además, tanto si la decisión sobre la solicitud de asilo se dicta por el procedimiento ordinario, como si se dicta por el procedimiento acelerado, todo solicitante de asilo goza de todas las garantías procesales prescritas en el artículo 29 de la Ley de Asilo.

d)Designar tutores para los menores no acompañados en todas las etapas del procedimiento de asilo.

148.En los procedimientos de asilo, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina tiene la obligación de dirigirse a la autoridad tutelar competente en cada caso de menores solicitantes de asilo para pedir que designe a un tutor que proteja el interés superior del niño durante el procedimiento. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Asilo, se designará a un tutor para todo menor no acompañado o extranjero incapacitado que haya manifestado su intención de solicitar asilo o que haya presentado una solicitud de asilo en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Se trata de un derecho que asiste a los menores solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina en los procedimientos de asilo.

e)Considerar la reclusión de los solicitantes de asilo como una medida de último recurso

149.El artículo 66 de la Ley de Asilo prevé los motivos y la forma de restringir temporalmente la circulación de los solicitantes de asilo, en consonancia con los motivos que establece el artículo 8 de la Directiva 2013/33 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. La Ley de Asilo establece de forma inequívoca que se trata de una restricción temporal de la libertad de circulación de los solicitantes de asilo, que se aplica como medida de último recurso, cuando el Ministerio determina que no pueden aplicarse otras medidas. Dicha restricción deberá ser lo más breve posible. De conformidad con el artículo 67 de la Ley, todo solicitante de asilo objeto de una decisión de restricción temporal de la libertad de circulación de los solicitantes de asilo, en la que se indiquen los motivos, la forma y la duración de la medida impuesta, tiene derecho a interponer un recurso judicial, es decir, a presentar una demanda ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina. La demanda debe presentarse en un plazo de ocho días a partir del momento en que se reciba la decisión. La demanda no suspende la ejecución de la decisión.

150.La libertad de circulación de los solicitantes de asilo puede restringirse temporalmente por un período que no exceda los 90 días. Si persisten las circunstancias por las que se impuso la medida restrictiva, la restricción de libertad de circulación podrá prorrogarse por otro período de hasta 90 días. La libertad de circulación de un solicitante de asilo únicamente podrá restringirse de forma temporal durante un total de 180 días.

f)Intensificar sus esfuerzos para aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961

151.Dado que la Ley de Asilo reconoce a los “apátridas”, desde su definición y procedimiento hasta la resolución de la solicitud de asilo, resulta evidente que los tratados mencionados se tienen en cuenta en el procedimiento de asilo.

152.El Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley por la que se modifica la Ley sobre el Procedimiento No Contencioso, publicada en el Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina núm. 11/21 de 10 de febrero de 2021. La Ley establece el procedimiento para resolver la situación de las personas que no están inscritas en el registro civil. Mediante las modificaciones de la Ley sobre el Procedimiento No Contencioso, el legislador define el procedimiento para determinar la hora y el lugar de nacimiento de las personas que no están inscritas en el registro de nacimientos y no pueden demostrar el lugar y la hora de su nacimiento en la forma establecida por la ley. Teniendo en cuenta que determinar el lugar y el momento del nacimiento y los lazos de sangre con los padres son la base para inscribir a un niño en el registro de nacimientos, en el caso de que ello no pueda demostrarse mediante un extracto del registro de nacimientos de un organismo extranjero, deberán establecerse esos hechos ante los tribunales, lo que reviste una importancia excepcional para resolver la situación de los niños que residen en el territorio de Bosnia y Herzegovina y que presuntamente son hijos de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que llegaron al país procedentes de un territorio que carece de personalidad jurídica internacional (Siria). La Ley se ajusta plenamente al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

O.Respuesta a los párrafos 31 y 32 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

153.Bosnia y Herzegovina condena cualquier forma de propaganda que fomente la intolerancia y la discriminación racial. Apoya la protección ante los tribunales y el derecho de apelación, como recurso jurídico ordinario. Es consciente de que la intolerancia y la discriminación racial se producen en la educación, la formación, la cultura, la información y el deporte, y adopta medidas con el fin de combatir con mejores resultados los prejuicios que con mayor frecuencia conducen a la discriminación racial, así como para promover la aceptación de la tolerancia y la amistad entre los pueblos y grupos étnicos.

P.Respuesta a los párrafos 33 y 34 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

154.El Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina es responsable de la recopilación de datos sobre las víctimas de la trata de personas y, en consecuencia, recopila y consolida los datos al menos dos veces al año y con mayor frecuencia si es necesario.

155.Los datos sobre las víctimas de la trata se recopilan utilizando formularios uniformes destinados a ese fin. Los datos se desglosan por género y edad de la víctima, país de explotación y tipo de explotación, así como el país de origen de las víctimas de la trata.

156.La medida 5.4, Estrategias en materia de migración y asilo y Plan de Acción 2016‑2020, también prevé la creación de una base de datos de víctimas extranjeras de la trata de personas.

157.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina ha adoptado desde 2013 dos documentos estratégicos para combatir la trata de personas, a saber, la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2013-2015 y el Plan de Acción 2016-2019. Esos documentos estratégicos contienen medidas concretas que deben adoptar las autoridades de Bosnia y Herzegovina.

158.El Plan de Acción tiene como objetivos estratégicos mejorar el sistema de apoyo a la lucha contra la trata en Bosnia y Herzegovina, procesar de manera eficaz la trata de personas y los delitos conexos, prevenir la trata mediante la reducción de riesgos y la adopción de medidas eficaces de protección y asistencia a las víctimas de la trata y reforzar las alianzas y la cooperación entre los agentes que intervienen en la lucha contra la trata de personas.

159.Es importante señalar que, de conformidad con el Convenio sobre Cooperación Policial, Bosnia y Herzegovina estableció equipos conjuntos de investigación con las autoridades policiales de Francia, Austria y los Países Bajos, lo que permitió llevar a cabo actividades operacionales en Bosnia y Herzegovina, Serbia, Austria y Alemania. Bosnia y Herzegovina concertó asimismo un acuerdo operacional con la EUROPOL. La cooperación entre los miembros de la INTERPOL también brinda la posibilidad de intercambiar datos.

160.En 2015 se aprobaron modificaciones al Código Penal de Bosnia y Herzegovina relacionadas con la trata de personas, con miras a favorecer la aplicación sistemática de los tratados internacionales firmados y ratificados por el país, a saber: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa esa Convención, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

161.La aprobación de las modificaciones propuestas resolvió el problema de los conflictos de jurisdicción generados en la práctica respecto de la detección y el enjuiciamiento de ese tipo de delitos entre las autoridades judiciales de las entidades y las de Bosnia y Herzegovina. El objetivo de esos cambios es mantener la jurisdicción de la Fiscalía y el Tribunal de Bosnia y Herzegovina sobre los casos de trata de personas que presenten un componente internacional (trata de personas internacional) y la jurisdicción de las fiscalías y los tribunales de las entidades sobre los casos de trata de ámbito local. Así pues, se propusieron y aprobaron al mismo tiempo modificaciones a los códigos penales de las entidades.

162.La labor que realiza el sistema judicial de Bosnia y Herzegovina para combatir y castigar la trata de personas y la explotación sexual también se reflejan en la formación continua de los titulares de cargos judiciales, impartida en el marco de los programas de formación de los centros de formación de jueces y fiscales de las entidades en materia de lucha contra la trata de personas y la delincuencia organizada. El objetivo es fortalecer la capacidad de los jueces y los fiscales, de modo que puedan tramitar esas causas con mayor eficacia, y mejorar la capacidad de los jueces, los fiscales y la policía para investigar y enjuiciar a los grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas.

163.Bosnia y Herzegovina ha establecido un sistema de protección de las víctimas de la trata de personas en las “Normas para la protección de las víctimas de la trata de personas que son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina” y las “Normas para la protección de los extranjeros víctimas de la trata de personas”. Esos documentos ofrecen un mecanismo de remisión de las víctimas de la trata. A todas las víctimas identificadas se les proporciona alojamiento seguro, asistencia médica, acceso a información sobre sus derechos y asistencia letrada durante las actuaciones penales. A tal fin, se asignan periódicamente recursos financieros con cargo al presupuesto del Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina.

164.La Ley de Protección Social dispone que el derecho a la protección social comprende, entre otras cosas, la prestación de orientación, cuyo objetivo es ayudar al individuo, a los miembros de la familia o a la familia en su conjunto a desarrollar, complementar, conservar y mejorar las oportunidades sociales de que disponen, en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, desempleo, fallecimiento de personas allegadas, problemas en la crianza de los hijos y en las relaciones filoparentales, problemas relacionados con comportamientos de riesgo en la infancia y la juventud, problemas de pareja en el matrimonio y extramatrimoniales, terminación del matrimonio, violencia doméstica, incorporación a la vida cotidiana tras una larga estancia en instituciones, ejercicio de determinados derechos sociales, así como otras circunstancias sociales desfavorables y situaciones de crisis.

165.La Ley de Atención de la Salud de la República Srpska establece que la asistencia sanitaria se lleva a cabo mediante la ejecución de actuaciones específicas de promoción de la salud, prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones, rehabilitación de enfermos y heridos y otras medidas concretas, que se llevan a cabo en condiciones de igualdad, es decir, en beneficio de todos los grupos de población y nosológicos.

Q.Respuesta a los párrafos 35 y 36 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

166.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia Nacional Revisada para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra en su sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020.

167.El Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina contiene disposiciones relativas a las demandas civiles relacionadas con la indemnización por daños, la restitución de bienes o la anulación de determinadas transacciones legales. Resolver una demanda civil en el marco de un procedimiento penal significa resolver un asunto civil junto con un asunto penal.

168.De conformidad con el artículo 25 de la Ley sobre la Prestación de Asistencia Letrada, los abogados de la Oficina para la Prestación de Asistencia Letrada, integrada en el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, están autorizados a representar en procedimientos penales a las personas que hayan sufrido daños con objeto de interponer una demanda civil.

169.Los centros de formación de jueces y fiscales (los centros de formación de jueces y fiscales de la Federación de Bosnia Herzegovina y de la República Srpska y la Comisión Judicial del distrito de Brčko) imparten periódicamente formación en materia de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, en la que se aborda la violencia sexual, de conformidad con los requisitos de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra. El objetivo principal de esos cursos de formación (conferencias, mesas redondas, juicios simulados) consistió en mejorar los conocimientos necesarios para investigar los crímenes de guerra, sensibilizar a los titulares de las oficinas judiciales que trabajan con las víctimas y aplicar medidas de apoyo y protección a los testigos. Se iniciaron actividades de cooperación con la misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina y con la organización TRIAL.

170.El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina está llevando a cabo un proyecto para mejorar la labor realizada en los casos de crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina, que, entre otras cosas, incluye la supervisión del trabajo efectuado en esos casos; la prestación de asistencia profesional y apoyo especializado en cuestiones técnicas y administrativas al Órgano de Supervisión para el Seguimiento de la Aplicación de la Estrategia Nacional; y el fortalecimiento de la capacidad de los jueces y fiscales que trabajan en casos de crímenes de guerra mediante la organización de actividades y reuniones profesionales.

171.Hay un total de 21 departamentos de apoyo a los testigos en los tribunales y fiscalías de todas las instituciones judiciales que se ocupan de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina, a saber: 2 en Bosnia y Herzegovina, 10 en la Federación de Bosnia y Herzegovina; 7 en la República Srpska y 2 en el distrito de Brčko. Se contrataron profesionales (psicólogos) en esos departamentos de acuerdo con el reglamento sobre la estructura y la descripción de puestos y, en el marco del proyecto financiado por la Unión Europea titulado “Promover el enjuiciamiento de casos de crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina”. Esos profesionales recibieron formación práctica en el Departamento de Apoyo a los Testigos del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, el departamento con más experiencia en materia de apoyo a los testigos.

172.Bosnia y Herzegovina ha creado un marco jurídico que regula la protección de testigos y establece el procedimiento para determinar y aplicar las medidas de protección. Se adoptaron leyes de protección de testigos amenazados y testigos vulnerables en Bosnia y Herzegovina, las entidades y el distrito de Brčko, en tanto que la Ley sobre el Programa de Protección de Testigos fue aprobada por Bosnia y Herzegovina. Además, varios tratados y otros instrumentos internacionales obligan a Bosnia y Herzegovina a garantizar la protección efectiva de los testigos frente a diversas formas de intimidación, como amenazas a su integridad física, su vida y su salud, y a adoptar todas las medidas necesarias para apoyar y proteger a los familiares de los testigos o a sus allegados. La Ley por la que se Modifica el Código Penal introdujo el delito de tortura y otras formas de tratos crueles e inhumanos (artículo 190), armonizando así la definición de ese delito con la del artículo 1 de la Convención.

173.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina también se ha armonizado con las normas internacionales relativas al delito de abuso sexual, de modo que en el artículo 172, párrafo 1 d), y en el artículo 173, párrafo 1 e), se ha suprimido la condición de “coacción o amenaza de agresión inminente”.

174.El Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina contiene disposiciones relativas a las demandas civiles relacionadas con la indemnización por daños, la restitución de bienes o la anulación de determinadas transacciones legales. Resolver una demanda civil en el marco de un procedimiento penal significa resolver un asunto civil junto con un asunto penal.

175.La Ley sobre los Derechos de las Víctimas de la Tortura, que se supone que regula el ejercicio del derecho a una indemnización adecuada, no se ha adaptado todavía en Bosnia y Herzegovina.

176.El derecho a indemnización está regulado por el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 193 (Objeto de la reclamación por daños y perjuicios), en el que se establece que una reclamación por daños y perjuicios presentada a raíz de la comisión de un delito penal deberá ser examinada, si así lo solicita una persona autorizada, en el marco de las actuaciones penales, siempre y cuando ello no suponga dilatar esas actuaciones en exceso. Una reclamación por daños y perjuicios puede referirse a una indemnización, a la restitución de bienes o a la anulación de una determinada transacción legal. El artículo 194 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina (Presentación de una petición de indemnización por daños y perjuicios) establece que cualquier petición de indemnización por daños y perjuicios realizada en un procedimiento penal puede ser presentada por cualquier persona que esté autorizada a presentar una demanda de ese tipo en un procedimiento civil. De esa forma, es más sencillo, más barato y más rápido, lo que permite cumplir con el principio de rentabilidad y mejorar la situación de la parte perjudicada.

177.Ello significa que la indemnización por daños y perjuicios solo podrá concederse si hay una sentencia que declare culpable al acusado; de lo contrario, la parte perjudicada tendrá que recurrir a la vía judicial.

178. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, las prestaciones sociales a las que tienen derecho las víctimas civiles de la guerra están previstas en la Ley sobre los Fundamentos de la Protección Social y la Protección de las Familias con Hijos. Esa Ley establece una “categoría especial de víctimas civiles de la guerra”, que incluye a las víctimas de la violencia sexual en tiempos de guerra. También prescribe el derecho de las víctimas civiles de la guerra con una discapacidad física del 100 % a percibir una “remuneración personal mensual”, así como el derecho a recibir ayudas para sufragar los gastos derivados del tratamiento médico recibido y la adquisición de artículos ortopédicos y la capacitación (rehabilitación profesional, reciclaje profesional y formación complementaria); acceso prioritario a la vivienda, asistencia psicológica y asistencia jurídica gratuita. Esos derechos deben estar garantizados por las autoridades cantonales competentes. El Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Comisión de Dictámenes Periciales para Determinar la Condición de la Categoría Especial de Víctimas Civiles de Guerra celebraron varios talleres temáticos dirigidos a representantes de las instituciones competentes, funcionarios públicos, medios de comunicación y ONG, cuyos contenidos tenían por objeto mitigar el estigma y concienciar y dar a conocer el trabajo con este grupo de víctimas civiles de la guerra.

179.En 2018, la República Srpska promulgó la Ley sobre los Derechos de las Víctimas de la Tortura, que regula el derecho de las víctimas a la protección.

R.Respuesta a los párrafos 37 y 38 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

180.En enero de 2018, con el fin de mejorar el sistema de coordinación de las autoridades de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, así como para mejorar el proceso de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó una metodología de presentación de informes sobre los derechos humanos con el objetivo de establecer un sistema de recopilación que permitiera preparar de manera más eficiente sus informes de derechos humanos.

181.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina elaboró proyectos de estrategia en el ámbito de los derechos humanos y la discriminación, que no fueron aprobados por las entidades.

182.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados también elaboró el proyecto de Programa de Medio Plazo para Combatir la Discriminación en Bosnia y Herzegovina, que incluye un programa de formación para la promoción y protección de los derechos humanos para el período 2017-2022, que tampoco recibió el respaldo de las entidades.

183.La formación de los titulares de cargos judiciales de Bosnia y Herzegovina corre a cargo de los centros de formación de jueces y fiscales de las entidades, y se efectúa con arreglo a sus planes de estudios anuales, que prevén la formación en materia de derechos humanos, lo que incluye el sistema europeo de derechos humanos, el acervo comunitario, la lucha contra la discriminación y la jurisprudencia en materia de lucha contra la discriminación de Bosnia y Herzegovina. El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina se encarga de la supervisión y aprobación de los planes de estudios. En el ámbito del derecho penal, se imparte formación en materia de protección de las personas LGBT, práctica judicial comparada con la de otros países de la región, libertad de expresión y delitos por motivos étnicos, protección frente a la violencia doméstica y en el ámbito de la igualdad de género, derechos del niño y derechos de las minorías nacionales. Esos cursos de formación se imparten en cooperación con la Fundación Heinrich Böll, la Misión de la OSCE, AIRE Centre y Sarajevo Open Centre.

184.Además, en 2018 el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina modificó las bases de datos electrónicas de los sistemas de gestión de casos de los tribunales y las fiscalías, lo que permitió recopilar datos exhaustivos sobre los casos de discriminación.

185.El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina aprobó el Código de Ética Judicial y el Código de Ética de la Fiscalía y las modificaciones introducidas en 2018, que proporcionan detalles y descripciones más precisas de las actividades consideradas inadmisibles durante y después de ejercer el cargo. Entre otras cosas, se establece la obligación de asistir con regularidad a cursos de formación sobre ética e integridad.

186.Además, una de las recomendaciones derivadas del examen de los expertos de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) durante la misión de expertos enviada a Bosnia y Herzegovina con relación a los informes financieros personales de los titulares de cargos judiciales y su verificación indica que es preciso disponer de un formulario más completo para la presentación de esos informes. El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina ha emprendido actividades para elaborar un formulario nuevo.

187.El Organismo de Prevención de la Corrupción y Coordinación de la Lucha contra la Corrupción supervisa la aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2015-2019 y el Plan de Acción correspondiente. Las entidades, el distrito de Brčko y los cantones aplican sus propias estrategias y planes de acción contra la corrupción, en consonancia con los principios generales enunciados en la Estrategia de Lucha contra la Corrupción de ámbito estatal, como la necesidad de establecer políticas adecuadas al respecto y de mejorar el acceso a la justicia. La República Srpska aprobó la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2018‑2022 y el correspondiente Plan de Acción. La Federación de Bosnia y Herzegovina se encarga de la aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2016-2019, y el distrito de Brčko se encarga de la aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción 2018-2019. Con el fin de mejorar el acceso a la justicia, el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina adoptó el Plan de Acción de Lucha contra la Corrupción 2018-2019, el Código de Ética Judicial y el Código de Ética de la Fiscalía. El Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina ha emprendido una serie de actuaciones encaminadas a elaborar un nuevo formulario para la declaración de bienes de los titulares de cargos judiciales y para su verificación.

188.El Gobierno de la República Srpska adoptó la Estrategia de Lucha contra la Corrupción de la República Srpska 2018-2022 y el Plan de Acción para la Ejecución de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción de la República Srpska 2018-2022.

189.Se nombró una comisión para la ejecución de la estrategia, que funciona como órgano de trabajo permanente para la coordinación y evaluación y el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional e intersectorial en todos los ámbitos de la lucha contra la corrupción.

190.El Ministerio del Interior de la República Srpska ha adoptado el Plan de Integridad 2018-2022, que prevé numerosas medidas y actividades para reforzar la integridad del Ministerio. Además, se está celebrando un seminario especial sobre lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la integridad de la policía.

191.En 2021, previa aprobación del Ministro del Interior y con el apoyo financiero del Consejo de Europa, la Red de Mujeres Policías de la República Srpska, RS WPON Association, tiene previsto poner en marcha el proyecto titulado “Promoción de la diversidad y la igualdad en Bosnia y Herzegovina”. El proyecto prevé la preparación de una publicación para la sensibilización de los agentes de policía que trabajan con la población LGBT, la elaboración del plan de estudios para la formación de agentes de policía y la realización de dos actividades de formación destinadas a los agentes de policía del Ministerio del Interior de la República Srpska.

S.Respuesta a los párrafos 39, 40, 41 y 42 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

192.Es un hecho indiscutible que las ONG son de suma importancia para el desarrollo de la sociedad civil, el estado de derecho y el desarrollo de la democracia en el mundo y, por tanto, también en Bosnia y Herzegovina. Las autoridades de Bosnia y Herzegovina están cada vez más interesadas en implicar al sector no gubernamental en el desarrollo de las relaciones democráticas en su conjunto y en el establecimiento de un estado de derecho y una democracia sólidos. A ese respecto, cabe destacar que en Bosnia y Herzegovina existe un sistema de consultas electrónicas relacionadas con la celebración de debates públicos durante la aprobación de leyes, planes de acción y otros documentos estratégicos, incluidos los informes iniciales y periódicos que se presentan a los órganos de tratados, con el fin de posibilitar al máximo la participación de la sociedad civil y de la ciudadanía en su conjunto.

T.Respuesta al párrafo 43 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

193.Como se ha indicado, Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo (integrado por dos entidades y un distrito) que, de conformidad con la Ley sobre el Procedimiento para la Celebración de Acuerdos Internacionales, está obligado a realizar consultas y a obtener la aprobación de las autoridades competentes de todos los niveles de gobierno de Bosnia y Herzegovina con relación a la conclusión y la justificación de la realización de algunas de las siguientes actividades: firmar, ratificar, formular o retirar reservas y hacer declaraciones unilaterales de aceptación. Dado que una de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refería al reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, es decir, la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, cabe observar que esta se ha tenido en cuenta.

U.Respuesta al párrafo 44 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

194.Es un hecho bien sabido que los miembros que integran el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (que son 18) se eligen a partir de una lista de candidatos, conocidos por sus elevadas cualidades morales, su profesionalidad y su imparcialidad, que presentan los Estados partes para un mandato de cuatro años. Los gastos derivados de su participación en el Comité corren a cargo del Estado parte que los haya elegido. Se está trabajando con denuedo para concluir lo antes posible el proceso de elaboración de la lista de expertos de Bosnia y Herzegovina, a fin de que Bosnia y Herzegovina pueda participar en esos comités y adapte la legislación nacional a los tratados, lo que contribuirá a concienciar a la opinión pública de su importancia y al desarrollo de la sociedad democrática.

V.Respuesta a los párrafos 45 y 46 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

195.La información pertinente se facilitó al Comité con la carta 01-37-2-900-60/15 de fecha 26 de julio de 2019 en tiempo y forma, dentro del plazo establecido de un año.

W.Respuesta a los párrafos 47 y 48 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

196.Con el fin de dar a conocer al público en general las observaciones finales y las recomendaciones de los comités pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en su calidad de órgano coordinador en Bosnia y Herzegovina, hace llegar dichas observaciones y recomendaciones a todas las instituciones de todos los niveles de gobierno en Bosnia y Herzegovina y las publica en el sitio web oficial en los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina y en inglés, que es uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.

X.Respuesta al párrafo 49 de las observaciones finales (CERD/C/BIH/CO/12-13)

197.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados coordinó el grupo de trabajo interministerial durante la elaboración de los informes periódicos 14º y 15º combinados, en un documento único, relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y lo transmitió en el formato correspondiente por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, esto es, la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante las Naciones Unidas en Ginebra, en tiempo y forma, en el plazo establecido (16 de julio de 2021), con lo que Bosnia y Herzegovina ha cumplido la obligación que le incumbe en virtud de los tratados mencionados.