Naciones Unidas

CERD/C/BIH/CO/7-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Bosnia y Herzegovina

1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Bosnia y Herzegovina (CERD/C/BIH/7-8), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2036ª y 2037ª (CERD/C/SR.2036 y CERD/C/SR.2037), celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2010. En su 2045ª sesión (CERD/C/SR.2045), el 25 de agosto de 2010, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en los que se incluyeron respuestas a las preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/6), así como la oportunidad que se le brindó de reanudar el diálogo con el Estado parte. Del mismo modo, el Comité reconoce y agradece al Estado parte sus comunicaciones de 12 de noviembre de 2007 y 28 de mayo de 2009 sobre las medidas complementarias que ha adoptado en relación con las anteriores observaciones finales del Comité. También expresa gran reconocimiento por el diálogo sincero y constructivo mantenido con la delegación y por las respuestas proporcionadas verbalmente a la lista de temas y a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas para aplicar plenamente la Convención en Bosnia y Herzegovina:

a)El establecimiento de una oficina única y unificada del Ombudsman de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina;

b)La aprobación de dos nuevas leyes en 2009: una sobre la prohibición de la discriminación y otra sobre la libertad de religión y la condición jurídica de las iglesias y las comunidades religiosas;

c)La aprobación de las leyes sobre la protección de los derechos de los miembros de las minorías nacionales por la República Srpska y por la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2008;

d)La aprobación de planes de acción para los asuntos de los romaníes con respecto al empleo, la vivienda y la atención de la salud y el establecimiento de la correspondiente junta coordinadora para supervisar su aplicación, en 2008;

e)El compromiso de aplicar la declaración y el programa de trabajo de la Década Europea de la Inclusión Romaní 2005-2015 en Bosnia y Herzegovina; y

f)El establecimiento de un grupo de trabajo por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para ofrecer soluciones al fenómeno de "dos escuelas bajo el mismo techo", en 2008.

4.El Comité también celebra los esfuerzos realizados para aprobar una legislación específica que prohíba toda organización fascista o neofascista en Bosnia y Herzegovina.

5.El Comité constata con reconocimiento que el Estado parte celebró consultas con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones de protección de los derechos humanos, en relación con la preparación de su informe periódico.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para realizar un censo de población en 2011, pero le preocupa el legado de la guerra, que causó importantes cambios demográficos de carácter étnico, así como la influencia que ello puede tener en la realización del censo (arts. 1, párrs. 1; y 2).

El Comité recomienda que se adopten medidas apropiadas y se establezcan mecanismos adecuados para garantizar métodos eficaces de recolección de datos que permitan generar estadísticas completas, fiables y desglosadas sobre la composición étnica de la población del Estado parte. El Comité recuerda su Recomendación general Nº 8 (1990), sobre la autoidentificación de los miembros de los grupos raciales y étnicos, que debería hacerse sin tener consecuencias. Se alienta al Estado parte a pedir asistencia técnica a este respecto al Fondo de Población de las Naciones Unidas.

7.Si bien encomia al Estado parte por su voluntad de enmendar las leyes pertinentes, cuando es necesario, el Comité constata con preocupación las disposiciones constitucionales que reconocen algunos derechos políticos importantes sobre la base de la filiación étnica (arts. 1, párr. 4; 2, párrs. 1 c) y 5 c)).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte introduzca enmiendas en las disposiciones pertinentes del Estado, de las constituciones de las Entidades y de las leyes electorales para eliminar toda disposición discriminatoria y, en particular, para garantizar el disfrute en igualdad de condiciones del derecho de voto y a presentarse a elecciones por todos los ciudadanos, cualquiera sea su origen étnico.

8.Aunque celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar una solución efectiva a los problemas relacionados con el retorno de los refugiados y los desplazados, el Comité observa con preocupación que un gran número de personas desplazadas por la guerra sigan sin poder regresar a su anterior residencia o integrarse efectivamente en su comunidad anterior o nueva (art. 5 d) i) y e)).

El Comité alienta al Estado parte a seguir aplicando medidas para acelerar el regreso sostenible de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de origen, entre otras cosas mejorando sus condiciones de acogida. El Comité recomienda organizar nuevas actividades para mejorar la integración socioeconómica de las personas que han regresado y para garantizar el disfrute en igualdad de condiciones de sus derechos sociales, económicos y culturales, especialmente en la esfera de la protección social y las pensiones, la atención de la salud, y la igualdad de trato en el empleo y la educación. Los que regresen deberían recibir una asistencia o una compensación apropiada, según el caso, para impedir un mayor deterioro de su situación en materia de derechos humanos.

9.Si bien celebra que el Estado parte haya establecido una oficina única del Ombudsman de Derechos Humanos y otros órganos consultivos sobre las cuestiones de las minorías nacionales, el Comité observa con preocupación que prácticamente no existen mecanismos adecuados para vigilar los actos de discriminación y de violencia basados en la etnia (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las pertinentes medidas políticas, profesionales, financieras, técnicas y de otra índole que garanticen una independencia y una autonomía efectivas a la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París de 1993 (A/RES/48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y que facilite la labor efectiva y eficiente de los consejos locales de las minorías nacionales.

10.Aunque valora las disposiciones penales que tipifican como delito la incitación al odio racial o étnico, las recientes leyes sobre la prohibición de la discriminación y sobre la libertad de religión, y la próxima ley sobre la prohibición de toda organización fascista o neofascista, el Comité expresa su preocupación por las constantes expresiones verbales públicas de odio y manifestaciones de intolerancia, especialmente por políticos (arts. 4 b), y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando combatir los prejuicios interétnicos, entre otras cosas aplicando las disposiciones penales vigentes sobre las expresiones verbales de odio y los delitos motivados por el odio, y reforzar y promover, mediante campañas de sensibilización y otras medidas concretas, la unidad nacional, la tolerancia y la coexistencia pacífica de los miembros de los diversos grupos religiosos y nacionalidades, así como reforzar las facultades de vigilancia del Organismo de Regulación de las Comunicaciones con respecto a los actos de incitación pública al odio étnico y religioso.

11.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los vestigios del sistema de "dos escuelas bajo el mismo techo", el Comité considera que la educación segregada en el territorio del Estado parte perpetúa la no integración, la desconfianza y el temor al "otro" (arts. 3, 5 e), y 7).

El Comité recomienda una vez más al Estado parte que ponga término al sistema segregado de las escuelas monoétnicas y garantice que se enseñe el mismo programa básico a todos los niños para promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos en el país y apreciar sus características específicas.

12.Aunque el Comité celebra las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los romaníes en la vivienda, el empleo, la educación y la atención de la salud, le sigue preocupando la persistencia de los actos de discriminación contra este grupo minoritario marginado. El Comité constata, en particular, que la campaña de inscripción del nacimiento de los niños romaníes, que debería haber concluido en 2008, aún no ha alcanzado sus objetivos, lo que tiene graves consecuencias en lo que respecta a su derecho a beneficiarse del seguro de salud, de recibir ayuda social y de matricularse en la escuela (arts. 2, 3 y 5 e)).

El Comité recomienda una vez más al Estado parte, con referencia a su Recomendación general Nº 27 (2000), que siga esforzándose por combatir los prejuicios contra los romaníes y procurando que todos los romaníes obtengan los documentos personales que necesitan para disfrutar de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también le recomienda que implemente plenamente sus diversos planes de acción y estrategias para los romaníes de conformidad con la declaración y el programa de trabajo de la Década de la Inclusión Romaní 2005-2015, centrando su atención principalmente en garantizar vivienda, atención de la salud, empleo, seguridad social y educación adecuados a los romaníes.

13.Si bien el Comité celebra las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en el Estado parte, le sigue preocupando que la discriminación racial o basada en la etnia siga teniendo vigencia en la sociedad bosnia (arts. 2, 3, 4, 5 d) i) y e) y 7).

El Comité recomienda una vez más al Estado parte que siga fomentando el diálogo intercultural, la tolerancia y la comprensión, prestando la debida atención a la cultura y la historia de los diferentes grupos étnicos de Bosnia y Herzegovina.

14.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que dé efecto a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

15.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

16.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

17.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suyas la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita las resoluciones 61/148 y 63/243 de la Asamblea General, en las que ésta instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

18.El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean accesibles y se pongan a disposición del público en el momento de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se hagan también públicas, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según el caso.

19.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que proporcione información, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 y 13 supra.

20.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 8 y 12, y pedirle que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar esas recomendaciones.

21.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 9º, 10º y 11º en un solo documento, a más tardar el 16 de julio de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité exhorta también al Estado parte a que observe el límite de 40 páginas para los informes sobre un tratado específico y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).