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Observaciones finales sobre los informes periódicos 9º a 11º de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité examinó los informes periódicos 9º a 11º de Bosnia y Herzegovina, presentados en un solo documento (CERD/C/BIH/9-11), en sus sesiones 2331ª y 2332ª (CERD/C/SR.2331 y 2332), celebradas los días 30 de abril y 1 de mayo de 2015. En sus sesiones 2341ª y 2342ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la puntual presentación por el Estado parte de los informes periódicos 9º a 11º combinados, en los que se incluyeron respuestas a las preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/7-8). El Comité también acoge con satisfacción la exposición hecha por la delegación de alto nivel del Estado parte y expresa su agradecimiento por la información actualizada que la delegación proporcionó verbalmente para complementar el informe, teniendo en cuenta la lista de temas indicados por el Relator. Asimismo, agradece el diálogo franco y constructivo con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra:

a)Las modificaciones introducidas en la Ley de Ciudadanía en 2013;

b)Las modificaciones introducidas en la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros en 2012;

c)La promulgación en 2012 de la Ley de Registros Básicos de la Federación de Bosnia y Herzegovina que dispone el registro del nacimiento de todas las personas, incluidas las pertenecientes a minorías nacionales y las personas con necesidades específicas;

d)Las modificaciones introducidas en 2010 en los Códigos Penales de la República Srpska y el Distrito Brcko en relación con los delitos motivados por el odio;

e)La aprobación en 2013 del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina para los Asuntos de los Romaníes con Respecto al Empleo, la Vivienda y la Atención de la Salud;

f)La aprobación en 2010 de la Estrategia Revisada de Bosnia y Herzegovina para la Aplicación del Anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton;

g)La aprobación en 2010 del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes.

4.El Comité observa que el censo largamente esperado se realizó en 2013 y que los resultados definitivos están previstos en junio de 2015.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Discriminación de los ciudadanos que no declaran su pertenencia a uno de los tres “pueblos constitutivos”

5.El Comité observa con preocupación que la legislación impide a los ciudadanos que no declaran su pertenencia a uno de los tres llamados “pueblos constitutivos” (bosnios, croatas y serbios) presentarse como candidatos a las elecciones de la Cámara de los Pueblos del Parlamento y la Presidencia. Además, el Comité lamenta que:

a)Se otorgue a los “pueblos constitutivos” el poder de veto sobre toda ley que consideren una amenaza contra los intereses de su grupo étnico y gocen de privilegios especiales en las constituciones respectivas de la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina y en el marco de diversas leyes y normas locales adicionales;

b)La Comisión Legislativa encargada de preparar enmiendas para aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Sejdić y Finci c. Bosnia y Herzegovina (que determinaron que las diferencias de trato en relación con los derechos electorales vulneraban el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), esté integrada solamente por delegados de partidos políticos que representan a los “pueblos constitutivos” (arts. 1, párr. 4; 2, párrs. 1 c) y 5 c));

c)Un bosnio o un croata que residen en la República Srpska o un serbio que reside en la Federación de Bosnia y Herzegovina, a pesar de formar parte de los tres “pueblos constitutivos”, no puedan presentarse como candidatos a las elecciones para la Presidencia, lo cual obstaculiza su participación política (arts. 1, párr. 4; 2, párrs. 1 c) y 5 c)).

El Comité exhorta al Estado parte a que haga todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre los cambios constitucionales, así como los cambios en la legislación electoral necesarios para abolir todo trato discriminatorio basado en el origen étnico, y a que modifique las constituciones de las Entidades, así como las leyes y reglamentaciones locales correspondientes. El Comité recomienda que, al poner en práctica estas medidas el Estado parte garantice la integración de representantes de todos los grupos minoritarios en todas las etapas del proceso de consulta .

Situación de los repatriados

6.El Comité aprecia las iniciativas adoptadas en relación con la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton con objeto de facilitar la reintegración de los repatriados, como la reconstrucción de un gran número de viviendas. No obstante, preocupa al Comité que muchas personas aún no hayan podido regresar debido a que sus casas todavía no han sido reconstruidas o porque aún no se hayan desminado las aldeas en las que vivían antes de la guerra. Además, inquieta al Comité que:

a)Muchos repatriados, en particular de grupos minoritarios, y desplazados internos romaníes, no dispongan de infraestructura adecuada, con acceso a agua potable, alumbrado público y sistemas de alcantarillado, y su acceso a los servicios de bienestar social, en particular atención de la salud y educación, sea limitado y sus oportunidades de empleo muy escasas;

b)Presuntamente se ejerza la discriminación contra repatriados pertenecientes a grupos minoritarios y desplazados internos romaníes respecto de la asignación de asistencia a los repatriados;

c)Se hayan registrado varios casos de sentencias judiciales que disponían que los repatriados reembolsaran a los ocupantes ilegales las sumas correspondientes a las inversiones realizadas, que, al parecer, con frecuencia superaban el valor de la propiedad (arts. 1, párr. 4; 2 y 5 c), d), i) y e)).

El Comité, recordando su recomendación general Nº 22 (1996) relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar la reintegración sostenible de los refugiados y por combatir la discriminación directa e indirecta contra los repatriados de grupos minoritarios , entre otras cosas, acelerando la aplicación de la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton, por medio de un enfoque más coordinado a todos los niveles. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de los repatriados a la infraestructura adecuada, elimine todos los obstáculos jurídicos y prácticos que impiden su acceso pleno a los servicios sociales y asegure una asignación no discriminatoria de la asistencia a los repatriados;

b) Considere la posibilidad de ofrecer un arreglo extrajudicial a los usuarios temporarios de propiedades ocupadas para compensarlos por las inversiones realizadas en esas propiedades y garantice que los arreglos alcanzados estén en consonancia con el principio 17 de los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas;

c) Apruebe el proyecto de ley revisado sobre personas desplazadas y repatriados y el proyecto de ley sobre la desactivación de minas.

Oficina del Ombudsman

7.El Comité observa con preocupación que la institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina carece de los recursos necesarios para desempeñar su mandato con eficacia. Además, inquieta al Comité que la Ley sobre el Ombudsman de Derechos Humanos disponga que el Ombudsman provenga “de uno de los tres pueblos constitutivos”, aunque lo anterior “no descarta la posibilidad de que se nombre a personas que no pertenezcan a uno de los tres grupos étnicos mayoritarios” (art. 8, párr. 6), lo cual implícitamente otorga prioridad a los tres “pueblos constitutivos” y podría obstaculizar el mandato de la institución de brindar protección de la discriminación a las minorías nacionales (arts. 1, párr. 4; 2 y 6).

A la luz de su r ecomendación general Nº 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que asigne a la institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato con eficacia y elimine toda referencia a la pertenencia étnica del Ombudsman en la Ley sobre el Ombudsman de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el principio de la neutralidad de dichas instituciones y su misión de proteger los derechos humanos de todos .

Situación socioeconómica de los romaníes

8.El Comité celebra la promulgación de la Ley de Registros Básicos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que ha dado lugar a un aumento significativo del registro de los nacimientos de los romaníes. El Comité también aprecia las iniciativas adoptadas para eliminar la discriminación contra los romaníes en las esferas de la vivienda, el empleo, la educación y la atención de la salud. No obstante, el Comité lamenta que muchos romaníes sigan afectados por niveles elevados de pobreza, tasas considerables de desempleo, desalojos forzosos, en algunos casos sin contar con alojamiento alternativo, y la falta de documentos de identidad y de acceso a servicios básicos. Además, preocupa al Comité:

a)La baja asistencia escolar de niños romaníes y su excesiva representación en las escuelas especiales debido a su supuesta “discapacidad social” o al hecho de que estas escuelas con frecuencia son las únicas que proporcionan apoyo mediante comidas, libros o transporte gratuitos, de los que muchas familias romaníes dependen para enviar a sus hijos a la escuela;

b)Los requisitos estrictos de registro para poder acceder al seguro de salud y la aplicación insuficiente de las normas que garantizan la atención de la salud de grupos vulnerables que no disponen de dicho seguro, como los niños y las mujeres embarazadas, en particular la denegación de los servicios, lo que afecta de forma especialmente negativa a los romaníes;

c)La discriminación y violencia de que son objeto las mujeres romaníes y los casos denunciados de denegación de la asistencia (arts. 2, 3 y 5 e)).

Recordando su recomendación general Nº 27 relativa a la discriminación de los romaníes , el Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por mejorar la situación de los romaníes, entre otras cosas, fortaleciendo la aplicación de su estrategia nacional y otros planes de acción en favor de los romaníes, y eliminando todos los obstáculos que puedan impedir su disfrute de los derechos humanos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de los niños romaníes a la enseñanza general, entre otras cosas proporcionándoles apoyo por medio de comidas escolares, libros, ropa y transporte;

b) Se abstenga de desalojar por la fuerza a las personas y, cuando se considere que el desalojo o el reasentamiento está justificado, este se lleve a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos;

c) Aumente el acceso de los romaníes a la atención de la salud, entre otras cosas eliminado los obstáculos al registro para acceder al seguro de salud y garantizando que las leyes y reglamentaciones que disponen el acceso a la atención gratuita de la salud se apliquen plenamente en todos los casos;

d) Incremente el número de refugios para mujeres, establezca programas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, y preste atención especial a la adopción de presupuestos y políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Sensibilización acerca de la prohibición de la discriminación racial

9.El Comité celebra el establecimiento de una base de datos sobre los casos de discriminación tramitados. No obstante, el Comité observa con preocupación que las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación rara vez se invocan en los tribunales y que el conocimiento de esta Ley es limitado, tanto entre el público en general como entre los jueces, los abogados, los fiscales y los agentes del orden (arts. 2, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que prevea la formación en el empleo inicial y periódica de jueces, fiscales, abogados y agentes del orden en relación con las disposiciones de la Ley sobre la Prohibición de la Discriminación y que incluya una evaluación de esa formación en el próximo informe periódico. El Comité también recomienda al Estado parte que realice campañas de sensibilización en todos los niveles sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación, la manera de denunciar casos de discriminación al Ombudsman y otras autoridades competentes, así como sobre la forma de someter esos casos a los tribunales.

Ley de Ciudadanía

10.El Comité reconoce las modificaciones realizadas a la Ley de Ciudadanía aunque lamenta que la legislación de las Entidades del Estado parte que se ocupan de esta cuestión aún no esté en consonancia con dichas modificaciones. Así pues, se aplican diferentes requisitos respecto de la naturalización de los refugiados y las personas apátridas, según su lugar de residencia. Además, el Comité observa con preocupación que:

a)Las razones para denegar la ciudadanía que se estipulan en el artículo 9, párrafo 2 son imprecisas y podrían traducirse en una aplicación discriminatoria;

b)Según el artículo 9, párrafo 1 6), la obtención de la ciudadanía exige renunciar antes a la ciudadanía extranjera, lo que podría poner a las personas en riesgo de apatridia (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que ajuste plenamente la legislación de sus Entidades que se ocupan de la cuestión de la ciudadanía a las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. Además, el Comité recomienda al Estado parte que establezca garantías para prevenir la apatridia y la aplicación discriminatoria del artículo 9 de la Ley de Ciudadanía.

La segregación en la educación

11.El Comité aprecia que se hayan establecido escuelas multiétnicas en el Distrito Brcko, donde se utiliza el mismo programa de estudios para todos los alumnos. No obstante, sigue inquietando al Comité la importante segregación étnica en el sistema de educación de las Entidades del Estado parte, incluida la práctica de las “dos escuelas bajo un mismo techo”, y reitera su preocupación de que la educación segregada en el territorio del Estado parte perpetúe la no integración, la desconfianza y el temor al “otro” (CERD/C/BIH/CO/7-8, párr. 11). Además, preocupa al Comité el establecimiento de grupos de asignaturas nacionales, que con frecuencia se ofrecen a los grupos étnicos predominantes solamente y que, en consecuencia, obligan a los niños de minorías a seguir un programa de estudios que no respeta sus especificidades culturales. Habida cuenta de la interrelación entre la discriminación racial y religiosa, el Comité lamenta que la educación religiosa impartida en las escuelas públicas con frecuencia abarque únicamente la religión mayoritaria de ese municipio y que los niños que no asisten a clases de enseñanza religiosa porque pertenecen a otra religión o no profesan ninguna, al parecer se encuentran en una situación de desventaja académica (arts. 2, 3, 5 e) y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que el sistema de las “dos escuelas bajo un mismo techo” no se traduzca en una segregación en la educación, y aumente el número de escuelas unificadas desde el punto de vista administrativo y físico, en que los alumnos reciban la misma enseñanza fundada en el mismo programa de estudios básico, al tiempo que se respeten su idioma y especificidades culturales. Además, el Comité recomienda al Estado parte que asegure plenamente la libertad de religión y conciencia, también en la escuela, y que ningún niño sufra desventaja alguna por no asistir a clases de educación religiosa.

Expresiones de incitación al odio y delitos motivados por el odio

12.Aunque el Comité observa que los delitos motivados por el odio contra los repatriados han disminuido, le preocupa que sigan perpetrándose agresiones físicas contra los repatriados de grupos minoritarios. Además, el Comité lamenta la frecuencia cada vez mayor de las expresiones de incitación al odio en los medios de comunicación y las declaraciones políticas (arts. 4, 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación adecuada de las disposiciones penales vigentes sobre las expresiones de incitación al odio y los delitos motivados por el odio de conformidad con la recomendación general Nº 35 sobre la lucha contra el discurso de odio racista y siga realizando campañas de sensibilización en todos los niveles para promover la unidad nacional, la comprensión y la tolerancia, así como la coexistencia pacífica de los miembros de los diversos grupos religiosos y nacionalidades .

Trato dispensado a los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que gozan de protección subsidiaria

13.Preocupa al Comité la detención por el Servicio de Extranjería de los solicitantes de asilo que, dentro de las 24 horas del ingreso no autorizado en el territorio o la expiración de la autorización, no expresen la intención de solicitar asilo. Además, el Comité lamenta:

a)Las órdenes de expulsión emitidas por el Servicio de Extranjería contra las personas detenidas antes de la evaluación de sus solicitudes de asilo;

b)La limitación indebida del acceso de representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y sus asesores jurídicos asociados a los extranjeros que se encuentran en centros de detención que podrían ser solicitantes de asilo o refugiados;

c)Los casos de personas de origen árabe detenidas y deportadas o que aguardan la deportación por representar una presunta amenaza a la seguridad nacional, sin haberse evaluado plenamente el riesgo que implica la devolución en sus casos y sin haberse presentado los hechos y las pruebas que forman la base para considerarlos una amenaza a la seguridad nacional, lo cual les impide impugnar la legalidad de su detención;

d)El acceso con frecuencia limitado de los solicitantes de asilo a los servicios básicos, como la alimentación adecuada, así como a los servicios sociales, en particular la educación y la atención de la salud;

e)La asistencia financiera especialmente limitada que reciben los refugiados y las personas que gozan de protección subsidiaria, y la falta de programas que faciliten su integración (arts. 2, 5 y 6).

El Comité, a la luz de su recomendación general Nº 30 sobre la discriminación contra los no ciudadanos, recomienda al Estado parte que encuentre una alternativa a la detención de los solicitantes de asilo y garantice que, si se impone la detención, esta sea siempre una medida de último recurso y que esté limitada por ley al período más corto razonablemente necesario. Además, el Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la práctica de emitir órdenes de expulsión contra los solicitantes de asilo antes de evaluar su solicitud de asilo y que:

a) Permita el acceso sin impedimentos de las organizaciones internacionales a los centros de detención, en particular al ACNUR, así como a sus asociados jurídicos nacionales;

b) Lleve a cabo una evaluación completa e imparcial del riesgo de la devolución de las personas que se encuentran actualmente detenidas por representar una presunta amenaza a la seguridad nacional, y les proporcione toda la información necesaria para poder impugnar la orden de expulsión o detención;

c) Tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los solicitantes de asilo en la ley y en la práctica a la educación, el empleo, el bienestar social, y la alimentación y la atención de la salud adecuadas;

d) Incremente la asistencia financiera proporcionada a los refugiados y las personas que gozan de protección subsidiaria a un nivel adecuado, y les proporcione oportunidades de integración, como clases de idioma, formación profesional y programas de empleo;

e) Ultime y apruebe si n demora la nueva ley de asilo.

D.Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

14.A la luz de su recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

15.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en que la Asamblea proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y de su resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos precisos sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, teniendo en cuenta su recomendación general Nº 34 sobre discriminación racial contra afrodescendientes.

Consulta con las organizaciones de la sociedad civil

16.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, no solo en el marco de la preparación del próximo informe periódico, sino también independientemente de esa labor. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca medidas destinadas a promover el desarrollo y fortalecer la capacidad de una sociedad civil que tenga en cuenta verdaderamente a los diferentes grupos presentes en su territorio.

Enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención

17.El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992 (CERD/C/BIH/CO/7-8, párr. 17).

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

18.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Difusión

19.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las observaciones finales

20.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 9 y 12.

Párrafos de particular importancia

21.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5, 8 y 11 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

22.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º y 13º en un solo documento, a más tardar en junio de 2017, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común.