Naciones Unidas

CMW/C/URY/Q/1/Add.1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general6 de febrero de 2014

Español solamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

20 .º período de sesiones

31 de marzo a 11 de abril de 2014

Tema 7del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Uruguay

Adición

Respuestas del Uruguay a la lista de cuestiones *

[20 de enero de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Información de carácter general1–453

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención46–2149

A.Principios generales46–989

B.Parte III de la Convención99–14616

C.Parte IV de la Convención147–16124

D.Parte V de la Convención162–16626

E.Parte VI de la Convención167–21427

I.Información de carácter general

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas para mejorar la recopilación de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, con el fin de evaluar la implementación de la Convención en el Estado parte, especialmente en lo relativo a la migración irregular. En caso de que el Estado parte contara con información actualizada posterior a la presentación del informe inicial, sírvanse proporcionarla al Comité (párrs. 17 a 27).

Como se informó, el último Censo de Población en Uruguay data del año 2011, en donde los resultados arrojados son en base a información de población, crecimiento y estructura por sexo y por edad.

En lo que respecta a migración irregular no hay información o estudios actualizados específicos sobre el tema. No obstante a la fecha se calcula en poco más de 1.000 personas migrantes que se encuentran en esta situación.

No obstante es dable destacar que conforme a los compromisos internacionales asumidos en materia de convenciones, para el Uruguay el hecho de que una persona migrante esté en situación irregular no lo inhibe del cumplimiento de sus obligaciones previstas para toda persona humana en la Constitución Nacional, lo cual, de hecho, se traduce en un cumplimiento de las obligaciones internacionales sin discriminar entre el migrante legal y el ilegal. Asimismo en el Uruguay no son comunes las situaciones de expulsión o deportación.

A pesar de no contarse con otros datos concretos, el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el Censo celebrado en el año 2011, formuló las siguientes preguntas:

¿En qué localidad o paraje pasó a residir [la persona] cuando nació?

Si nació en el extranjero: ¿en qué año llegó a Uruguay para residir en él?

¿Cuánto tiempo hace que reside sin interrupciones en esta localidad o paraje?

¿Dónde vivía antes de pasar a residir en esta localidad o paraje?

¿En qué localidad o paraje residía en septiembre de 2006 (cinco años antes del Censo de 2011)?

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas llevadas a cabo para dar a conocer la Ley de Migración N.º 18250 y el Decreto N.º 394/009 denominado “Disposiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio uruguayo” (párrs. 75 a 82). El informe menciona también los procesos de actualización de diversas normativas para adecuarlas y armonizarlas con la Ley de Migración, entre las cuales destaca la normativa del repatrío (párr. 50) y respecto a la seguridad social (párrs. 84 y 289). Sírvanse actualizar al Comité sobre dicho proceso de armonización.

La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) como institución encargada de difundir y dar a conocer la normativa jurídica en el Uruguay, ha realizado una campaña comunicacional a través de diversos medios de comunicación con la finalidad de dar a conocer la Ley N.º 18250 (Ley de Migración), de 27 de diciembre de 2007, a través de la utilización de un lenguaje ciudadano.

Por su parte, La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, con el apoyo del IMPO, Junta Nacional de Migración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha realizado durante el año 2013 una campaña publicitaria titulada “La Inmigración es Positiva”. La misma buscó informar y sensibilizar a la población sobre el derecho a migrar en igualdad de derechos y obligaciones; contribuyendo a la eliminación de estereotipos y mitos sobre la inmigración y los inmigrantes, transmitiendo un enfoque de derechos y el concepto migratorio como un factor de enriquecimiento y diversidad determinante en el desarrollo humano de la sociedad uruguaya.

En lo que respecta a Repatríos, en el informe inicial de la República se informó que el Repatrío es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las victimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva.

A través de la Ley N.º 18996 de fecha 1 de enero de 2013, se amplió el beneficio del Repatrío al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo.

Complementariamente, el Banco de Previsión Social (BPS), en lo que a seguridad social respecta, cuenta actualmente con folletos informativos relativos a derechos y obligaciones de los trabajadores migratorios.

Finalmente, como otro ejemplo dentro del conjunto de medidas llevadas a cabo para dar a conocer la Ley de Migración es dable destacar el lanzamiento durante el año 2013 de una página web de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, proporcionando de esta forma a trabajadores migrantes y retornados una herramienta de información y orientación en el proceso de inserción en Uruguay.

En oportunidad de brindar respuesta a la interrogante 28 se mencionarán otras medidas.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros de que dispone la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay (INDDHH) y sobre las actividades principales que lleva a cabo para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en este sentido (párr. 119).

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) fue creada por la Ley N.º 18446 (24 de diciembre de 2008, en la redacción dada por la Ley N.º 18806 del 14 de septiembre de 2011). Constituye una instancia independiente destinada a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional y el derecho internacional.

La INDDHH vino a dar cumplimiento a las directrices contenidas en los Principios de Paris adoptados por la Asamblea General en su resolución 48/134, así como a los compromisos asociados a la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).

La INDDHH está integrada por cinco miembros, quienes fueron nombrados en mayo de 2012. Se encuentra en proceso su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación (CIC).

Es de destacar que tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) apoyaron desde un principio todo el proceso que condujo a la gestación de la INDDHH.

Dentro de las actividades y competencias de la INDDHH también se encuentra la de promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

En relación con los recursos humanos y financieros, la Ley de creación de la INDDHH le otorgó autonomía presupuestal dentro del Poder Legislativo, el cual también provee de los recursos técnicos. El presupuesto para el actual periodo fue aprobado.

En relación con las actividades en las que ha participado la INDDHH (en el marco de su competencia, art. 4 de la Ley N.º 18446) ha desarrollado actuaciones vinculadas a la temática de la defensa, promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

El 10 de octubre de 2012, la INDDHH publicó su primer “Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas, y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo”. El informe resume la normativa nacional e internacional en la materia y presenta las definiciones y características de la trata con fines de explotación laboral, la servidumbre doméstica, y los principales antecedentes normativos vinculados a los trabajadores migrantes.

El 21 de agosto de 2013, la INDDHH presentó ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes su informe acerca del Proyecto de Ley sobre personas apátridas, su reconocimiento y protección. La INDDHH consideró que la aprobación de dicho proyecto de ley constituiría un paso más en dirección de la adecuación del ordenamiento jurídico nacional a las obligaciones que surgen de sus compromisos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

La INDDHH también ha intervenido en denuncias de violaciones a derechos humanos de personas migrantes. En particular se hace referencia a dos denuncias de parte.

La primera, refiere a la denuncia por parte de la ONG Cotidiano Mujer ante un presunto caso de explotación laboral y trata de personas cuyas víctimas eran trabajadoras migrantes de nacionalidad boliviana en una o varias casas particulares ubicadas en Montevideo y Punta del Este (Maldonado). La INDDHH inició los procedimientos de investigación de estilo, solicitando información a la Suprema Corte de Justicia, a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior y a la Inspección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En síntesis, se solicitaba a los cuatro organismos que informaran “en el plazo más breve posible” si tenían conocimiento de los hechos denunciados, y, en su caso, qué acciones habían tomado en el marco de sus potestades constitucionales y legales. Conforme a los artículos 19 y 31 de la Ley N.º 18844, la INDDHH suspendió sus investigaciones sobre el caso concreto. No obstante, y con base en el citado artículo 19, emitió e hizo público un informe especial sobre los problemas generales planteados en la denuncia (“Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo”, de fecha 10 de octubre de 2012).

La segunda denuncia refiere a la eventual violación del derecho al trabajo hacia un grupo de trabajadores de la pesca migrantes residentes en Uruguay. En mayo de 2009 se aprobó por el Parlamento la Ley N.º 18498, que modificó el artículo 27 de la Ley N.º 13.833. Esta modificación implicó que la tripulación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional deberían estar constituida por, al menos, un 90% de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Al momento de la denuncia existían aproximadamente 30 trabajadores extranjeros (especialmente peruanos) a quienes se estaba impidiendo embarcarse con base en la norma mencionada con anterioridad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N.º 18446 (de 24 de diciembre de 2008), la INDDHH propuso el cambio de legislación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la adopción de medidas provisionales a los efectos de que cese la presunta violación de los derechos humanos objeto de la investigación; impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados, o el cese de los mismos. Posteriormente el MTSS informó que convocó a una mesa de negociación tripartita, que permitió encontrar una solución favorable provisoria a la situación. Sin perjuicio de lo cual, la INDDHH envió a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes una propuesta para que el Parlamento derogue la Ley N.º 18498 (que modificara el artículo 27 de la Ley N.º 13833), generadora de los incumplimientos del Estado uruguayo a lo dispuesto por las normas constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos aplicables en la materia.

4.El informe constata que aún queda trabajo por hacer respecto a la capacitación y sensibilización sobre la Convención y sus disposiciones tanto a los funcionarios del Estado como al público en general (párrs. 150 y 151). Sírvanse indicar las medidas que el Estado parte ha tomado para abordar esta situación. En particular, indiquen si se han desarrollado programas de capacitación de jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y/o policiales en fronteras, actores gubernamentales y operadores sociales.

Los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración (DNM) con el apoyo de la OIM han recibido capacitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE) y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación han realizado cursos informativos sobre la temática migratoria. Cabe señalar que en el mes de diciembre de 2013 se realizó un curso en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con la Guardia Metropolitana (perteneciente a la Policía Nacional).

Asimismo se señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de Previsión Social realizaron una presentación, a todos los funcionarios diplomáticos extranjeros que se encuentran radicados en la República, sobre los derechos de los trabajadores migratorios.

Por otra parte, la OIM y el Ministerio del Interior del Uruguay lanzaron en el año 2013 una capacitación en trata y tráfico de personas y derechos humanos en diferentes departamentos del país.

En lo que hace a cursos de capacitación de jueces y fiscales uruguayos, cuentan actualmente con la capacitación previa a ejercer el cargo que brinda el Curso de Derechos Humanos impartido por el Centro de Estudios Judiciales (CEJU) del Poder Judicial.

En dicho marco se imparten cursos y se capacitan a jueces y a quienes ingresan a la Judicatura en el área de derechos humanos de manera general. Se reconoce que la capacitación a estos operadores judiciales no cuenta con una especialización en materia de derechos migratorio.

Corresponde también destacar que a partir del mes de septiembre de 2013 se instaló la Asesoría de Derechos Humanos del Poder Judicial a la que comprende entre otras competencias el asesoramiento a jueces en la temática.

En la actualidad el Poder Judicial también cuenta en su página web con un sector dedicado a los derechos humanos donde todos los jueces y fiscales del país pueden acceder sin restricción alguna a todas las Convenciones y Tratados sobre derechos humanos tanto del sistema interamericano como universal ratificados por el Uruguay, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. También cabe señalar que durante el presente año se publicará una compilación de todas las convenciones y tratados sobre derechos humanos de carácter universal y regional ratificados por el Uruguay, que será distribuida a todos los jueces del país. El Poder judicial cuenta además, con un recientemente inaugurado sistema de teleconferencias con el cual los cursos de capacitación llegan a todos los jueces del país en tiempo real lo que constituye una herramienta fundamental a los efectos de la capacitación de los magistrados tanto de la capital como del interior.

5.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte respecto a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del informe inicial, incluidas las asociaciones de trabajadores migratorios y de defensores de los derechos de los trabajadores migratorios (párrs. 6 y 97). Por favor indiquen la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y sírvanse clarificar el apoyo que éstas reciben de los diferentes ministerios competentes para llevar a cabo labores relacionadas a la aplicación de las disposiciones de la Convención (párrs. 141 a 145, 196 y 345).

El informe inicial del Uruguay sobre la aplicación de la Convención estuvo coordinado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay habiendo realizado un trabajo de articulación, coordinación y sistematización de la información suministrada por diversos organismos nacionales con competencia en la materia.

Es de destacar que para la elaboración del mismo, se contó con el invalorable apoyo de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación de la Cancillería.

Al respecto se realizaron consultas abiertas con varias ONG y otros integrantes de la sociedad civil vinculadas a la defensa de los derechos humanos.

En enero de 2013 se realizó la presentación pública del informe donde se encontraban presentes varios representantes de ONG y sociedad civil residentes en nuestro país, entre otras: Consejo Consultivo Asesor de Migración; Club de paraguayos residentes en el Uruguay; ONG idas y Vueltas Red de apoyo al Migrante; Casa del Inmigrante Cesar Vallejo y Asociación de Padres con hijos en el Exterior.

Los participantes de la sociedad civil realizaron elogiosos comentarios y aportes destacando: la invitación cursada y la honestidad del contenido del informe; las acciones positivas llevadas adelante por parte del Estado uruguayo en materia migratoria, a manera de ejemplo el Plan de Respuesta Rápida relativo al acceso a un documento de identidad provisorio desde la iniciación del trámite de residencia ante la Dirección Nacional de Migración; la creación de órbitas institucionales específicas destinadas a la atención y asesoramiento de personas migrantes, como la Oficina de Retorno y Bienvenida del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad para los Retornados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, así como el tratamiento en clave de igualdad con los nacionales que reciben actualmente los migrantes en Uruguay, por ejemplo en lo que respecta al derecho al acceso a prestaciones de Seguridad Social que brinda el Banco de Previsión Social.

No obstante lo expresado, constituye un desafío para nuestro país profundizar acciones tendientes a evitar la invisibilidad de la población migrante y sus familiares, mayor difusión de la información en torno a sus derechos y obligaciones y mejorar la coordinación interinstitucional, sobre todo teniendo en cuenta que se trató del primer informe Uruguay ante el distinguido Comité en esta materia.

6.Sírvanse aclarar en qué consisten los Consejos Consultivos del Uruguay en el Exterior y de qué forma se han estructurado los cuatro encuentros mundiales de uruguayos en el exterior (párrs. 62 y 65, apdo. h). ¿Cuál es la interacción de dichos Consejos con los consulados y las comunidades de uruguayos en el exterior en general? ¿Tiene alguna normativa legal que los reconoce? Aclaren también si sólo el Consejo Consultivo Asesor de Migración es la instancia de participación de la sociedad civil en la elaboración y seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas referentes a los trabajadores migratorios (párr. 104).

El artículo 74 de la Ley N.º 18250 establece que los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central es la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones. Cabe señalar que la participación ciudadana de todos los nacionales en el exterior es un elemento fundamental para el diseño de nuevas políticas públicas.

En lo que respecta a su organización y funcionamiento, la normativa establece que se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.

En este sentido, el Decreto N.º 559/2008 establece que los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa, bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia, el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión. Cabe mencionar que cada Consejo Consultivo puede tener su propio reglamento interno.

Adicionalmente, el Decreto N.º 369/2011 complementa el Decreto N.º 559/2008 con la finalidad de fortalecer la participación de los compatriotas residentes en el exterior, estableciendo, a modo de ejemplo, la posibilidad de que en una misma jurisdicción consular puedan existir varios Consejos, opción que estaba vedada en la anterior norma.

Compete al Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, el reconocimiento como tales y brindar, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que les sea requerido. Actualmente se verifica una comunicación y contacto permanente entre los Consejos y las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Estas últimas reciben sugerencias, propuestas y realizan diversos tipos de actividades en conjunto con la finalidad, a modo de ejemplo, de realizar una difusión de la cultura de la República.

En atención a lo establecido en la Ley N.º 18250, entre los días 9 y 13 de diciembre de 2013 se llevó a cabo en las ciudades de Montevideo y Canelones el Quinto Encuentro Mundial de Consejos Consultivos. Participaron delegados de los Consejos Consultivos de las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Rosario, Pelotas, Santa Vitória do Palmar, Quebec, Santiago de Chile, Nueva York, París, Aguas Calientes, México D.F, Oslo y Gotemburgo.

El encuentro contó con una agenda intensa de trabajo a través de la cual fue posible la realización de un balance de lo actuado hasta el presente tanto desde la Institucionalidad estatal como desde cada Consejo.

Asimismo, fue posible realizar una identificación de fortalezas y debilidades de los Consejos Consultivos así como también llevar adelante un intercambio de metodologías de trabajo, experiencias y desafíos para el futuro.

Con referencia al Consejo Consultivo Asesor de Migración, creado a través del artículo 26 de la Ley N.º 18250, consiste en el órgano asesor de la Junta Nacional de Migración, en los temas los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Cabe señalar que las diversas acciones desarrolladas por el Estado en la materia tienen en cuenta los aportes tanto del presente Consejo Consultivo asesor de la Junta que se encuentra en la capital del país como los diversos Consejos Consultivos del exterior.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

7.Sírvanse clarificar el trabajo y la coordinación de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación y de la Junta Nacional de Migración en la formulación de una política de Estado en materia de vinculación con los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y al retorno. Por favor indique los avances al respecto (párrs. 59 a 65 y 78). El Comité agradecería que tuvieran en consideración el párrafo 67 en la elaboración de su respuesta.

La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, como integrante de la Junta Nacional de Migración, trabaja en permanente coordinación y articulación con la misma. Muestras de una labor conjunta y de respaldo por parte de la Dirección General han sido, a modo de ejemplo, durante la Presidencia de la Junta por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el año 2013, la agilización y facilitación en la tramitación de las residencias y, a su vez, la participación activa de la sociedad civil representada por el Consejo Consultivo Asesor de Migración.

A efectos de poder fortalecer a la Junta Nacional de Migración y consolidar un trabajo estable, con resultados eficientes y tangibles se presentó al Parlamento Nacional un proyecto de modificación del artículo 24 de la Ley N.º 18250, con la finalidad de establecer la Presidencia permanente de la Junta a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dicho proyecto planteó que: el Ministerio de Desarrollo Social sea integrante pleno de la Junta; la incorporación de un representante de Presidencia de la República; y la creación de una Secretaría Ejecutiva designada por consenso.

El proyecto se ha transformado en ley a través del artículo 157 de la Ley N.º 19149, entrando en vigencia el 1 de enero de 2014.

En lo que respecta a avances en la labor de la Junta Nacional de Migración, cabe señalar que a la fecha la Junta se encuentra elaborando un documento para ser presentado al Poder Ejecutivo que tiene como cometido brindar insumos hacia la construcción de una política pública en materia migratoria.

Complementariamente, es dable resaltar las siguientes acciones:

a)Implementación del llamado Sistema de “Respuesta Rápida en Residencias” en todo el territorio nacional, para que los extranjeros puedan, en 24 horas, una vez que se presentaron ante la Dirección Nacional de Migración, obtener la cédula de identidad, pudiendo acceder a todos los derechos, en clave de igualdad con los nacionales;

b)Elaboración de un instructivo para unificar criterios y procedimientos en la tramitación de las residencias.

8.Sírvanse aclarar en qué consiste el proyecto para tramitar documentos de identidad desde el extranjero entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior (párr. 65, apdo. f).

El documento de identidad sólo se puede tramitar y obtener en el territorio nacional. Para poder lograr que todos los compatriotas que residen en Argentina pudieran obtener dicho documento se realizaban los denominados “Operativos Celestes” que consistía en que la Dirección Nacional de Identificación Civil enviara al Consulado un equipo de tramitadores para realizar la operación y entregar los documentos de identidad. En el año 2013 de forma conjunta, el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), realizaron una licitación pública para poder obtener un software que permita desde las Oficinas Consulares de la región la tramitación del documento de identidad. En el mes de febrero de 2014 se iniciará la primera experiencia piloto en Buenos Aires y luego se extenderá a las demás Oficinas Consulares de la región. Este gran avance permitirá que muchos compatriotas puedan obtener su documento de identidad, muchas veces vencido, extraviado o nunca obtenido.

9.En cuanto al Fondo de Asistencia al Compatriota de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, sírvanse aclarar de qué capital dispone (párr. 65, apdo. i).

De acuerdo a la resolución ministerial 385/2006 el repatrío de compatriotas a cargo de la República consiste en un instituto de ayuda y asistencia sujeto a las circunstancias de oportunidad, tiempo, lugar, condiciones del caso y disponibilidad financiera el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este mismo sentido, el artículo 120 de la Ley N.º 18996 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores atenderá los gastos generados con la asignación presupuestal asignada en la Financiación 1.1 del programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, objeto del gasto 794. En otras palabras, el Presupuesto Nacional de la República se divide entre cierta cantidad de Programas, siendo el Programa 480 el Programa que contiene los recursos económicos para financiar a todo el Servicio Exterior de la República y los servicios que este brinda, entre ellos el instituto del Repatrío, no existiendo un monto destinado específicamente para Asistencia y Repatrío.

En la práctica las Oficinas Consulares financian los Repatríos de un monto de dinero llamado “Partida de Gastos de Oficina”. En casos excepcionales, cuando hay un déficit en la mencionada Partida, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede reforzarla a efectos de que se proceda con el Repatrío.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para aprobar una ley contra la discriminación racial o que integre en la legislación en vigor en el Estado parte disposiciones que prohíban de manera concreta y clara el racismo y la discriminación racial y la prevengan (párrs. 112 a 117).

Se reconoce la inexistencia a texto expreso en la legislación nacional que prohíba en forma clara los delitos de racismo y discriminación racial así como su prevención, conforme a los estándares internacionales.

No obstante ello, en el proceso de adecuación de la ley nacional a los estándares internacionales se ha iniciado un proceso de adecuación en el cual se han ido adoptando determinados pasos en cuanto a leyes y medidas con el objetivo de ir paliando diversas situaciones de discriminación.

El país está comprometido con los principios y acciones contra la discriminación por motivos de raza, etnia o contra cualquier otra forma de intolerancia. Esto se expresa en el propio ordenamiento jurídico nacional y en la ratificación de los instrumentos internacionales referidos a la discriminación, en el marco de una política exterior de ratificación de los tratados de derechos humanos y de condena a cualquier forma de discriminación.

Desde la finalización de la dictadura en 1985, Uruguay ha ratificado prácticamente la totalidad de los diferentes instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos, tanto en el marco de las Naciones Unidas como en el sistema regional.

La Constitución Nacional establece en su parte dogmática el principio de igualdad de todas las personas ante la ley (art. 8), protegiendo expresamente un amplio conjunto de derechos como los de libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, libertad de cultos religiosos y de enseñanza, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda decorosa o la prohibición de la pena de muerte, entre otros.

Si bien el mencionado artículo 8 no hace una referencia específica a la no discriminación, todas las disposiciones contenidas en las convenciones internacionales de derechos humanos resultan aplicables, aún sin previsión expresa y los derechos en ellas reconocidos tienen jerarquía constitucional de acuerdo a lo previsto en los artículos 7, 72 y 332 (conocidos como la “tríada jusnaturalista”).

El Uruguay es radicalmente contrario a todo sistema de apartheid o segregación racial. En este sentido, por Ley N.º 18801 (agosto de 2011) Uruguay ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. No existe legislación o disposición alguna que promueva la segregación racial. Está comprometido con los principios y acciones contra la discriminación por motivos de raza o etnia y contra toda forma de intolerancia.

La Ley de Migración establece en su artículo 7: “Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones”.

Entre los mecanismos institucionales de protección de los derechos fundamentales cabe señalar la creación del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario (Ley N.º 17684) o la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (creada por Ley N.º 18446), ver respuesta en cuestiones previas N.º 3.

Con el fin de combatir en forma específica el racismo y la discriminación y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos para todas las personas, sin distinción de ningún tipo, se crearon nuevos espacios institucionales y se aprobó importante legislación.

La Ley N.º 17817 (14 de septiembre de 2004) declaró de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, incluyendo entre los factores de discriminación el racial, el color de piel, la religión y el origen nacional o étnico, la discapacidad, el aspecto estético, el género, la orientación e identidad sexual.

Dicha ley creó también al Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y Toda otra forma de Discriminación con el objetivo de proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto N.º 152/006. Dicha Comisión Honoraria fue designada por resolución Presidencial (5 de enero de 2007) y está integrada con representantes del Ministerio de Educación y Cultura (que la preside), Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), así como tres representantes (con sus suplentes respectivos) designados a propuesta de las ONG que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha contra la discriminación, entre otros: representantes de organizaciones de afrodescendientes, de la diversidad sexual, la diversidad religiosa, personas con discapacidad y descendientes de indígenas.

En informe de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda otra Forma de Discriminación (2010) se hizo un balance de su actuación a lo largo de dos años destacando la recepción de 52 denuncias y casos a considerar. Asimismo conforme a información proporcionada por la referida Comisión, sólo se han recibido dos denuncias vinculadas a trabajadores migrantes y ambas han sido desestimadas luego de su tramitación y consideración.

Por temas, estas peticiones se refieren a discriminación: racial (39,5%); por opción sexual (25%); de libertad religiosa (10,4%); por discapacidad (10,4%); por VIH (6,25%); por distintas razones en el ámbito laboral (8,3%).

Ley N.º 19122 (21 de agosto de 2013) sobre reparación de la discriminación histórica de la población afrodescendiente que establece normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral. Esta ley incorpora varios de los aspectos contenidos en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban.

Asimismo cabe destacar las modificaciones realizadas al Código Penal por la Ley N.º 16048 (16 de junio de 1989) incorporando como delito la incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual.

La Ley N.º 17677 (29 de julio de 2003) sobre incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de actos contra determinadas personas, sustituyó dos artículos del Código Penal (149 bis y 149 ter, que habían sido incorporados al mismo por la citada Ley N.º 16048, estableciendo penas de 3 a 18 meses de prisión (149 bis) para los casos de incitación, y de 6 a 24 meses de prisión (149 ter) para la comisión de tales actos.

A nivel del sistema interamericano, Uruguay firmó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (6 de junio de 2013). En la misma fecha, también se firmó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, la cual constituye el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de condena de la discriminación basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, entre otras.

La Ley N.º 17510 (17 de junio de 2002) aprobó el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, incluyendo entre los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra, aquellos cometidos contra las mujeres, especialmente usando la violencia sexual como herramienta de guerra y tortura.

A posteriori la Ley N.º 18026 (4 de octubre de 2006) incluyó con el nombre de crímenes a los ilícitos de lesa humanidad, genocidio y de guerra en el Código Penal. En el crimen de “genocidio” (art. 16) se prevé como móvil, entre otros, la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político, sindical, o a un grupo con identidad propia fundada en razones de género, orientación sexual, culturales. El artículo 26.3 penaliza como crímenes de guerra el ataque contra los bienes culturales protegidos por el derecho internacional o de gran importancia para la humanidad.

En lo que refiere a políticas nacionales de género se destaca la Ley N.º 18104 (15 de marzo de 2007) de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que establece que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, encomendando al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) el diseño del Plan Nacional de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los instrumentos internacionales ratificados relativos a la no discriminación de las personas por razones de género.

Asimismo cabe destacar la Ley N.º 18315, de procedimiento policial (22 de julio de 2008), estableció como principios de la actuación policial: respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas; tratar a todas las personas que requieran sus servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia, religión, posición económica o social, o de cualquier otra índole; y cumplir las obligaciones que le impone el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General (resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).

Durante los años 2010 y 2011 se llevó a cabo una etapa de diagnóstico de un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación. Actualmente el país se apresta a realizar consultas públicas sobre un anteproyecto de Plan de Acción.

La Ley N.º 19075 (10 de abril de 2013) consagró el matrimonio igualitario, modificando el Código Civil al definir el matrimonio como la unión permanente de dos personas con independencia de su sexo o identidad de género. Asimismo se elevó e igualó la edad en 16 años para ambos sexos como edad mínima para contraer matrimonio sin perjuicio de permitir a las parejas optar de común acuerdo por el orden de los apellidos de descendencia o habilitar el divorcio por la sola voluntad de cualquier de los cónyuges.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para informar a los trabajadores migratorios de los recursos judiciales y administrativos a su disposición en caso de violaciones a sus derechos. Sírvanse también describir los esfuerzos para alentar a los trabajadores migratorios que son víctimas de violaciones a sus derechos a denunciarlos a fin de que se investiguen dichas violaciones y se sancione a los culpables. Sírvanse complementar la información sobre las diversas posibilidades que tienen los trabajadores migratorios para obtener asistencia jurídica y judicial (párrs. 130 y 257 a 261).

El 13 de abril de 2012 Uruguay reconoció la competencia del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para recibir y examinar comunicaciones que aleguen que los derechos establecidos en la Convención de referencia han sido presuntamente violados por el Estado uruguayo.

En el Uruguay la información acerca de la posible asistencia por parte de los trabajadores migratorios a los recursos judiciales y administrativos es pública y por ende puede ser consultada por cualquier habitante de la República.

Al igual que para los habitantes de la República, en el caso de tratarse de gente de bajos recursos, como fuera señalado, los trabajadores migrantes pueden acudir a los Consultorios Jurídicos barriales del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad de la Republica (situados a lo largo de distintos barrios de Montevideo) o las Defensorías de Oficio en caso de querer impetrar una denuncia por violación de sus derechos. En estos casos, la única limitante para poder acceder a dichos servicios es que se trate de gente de bajos recursos para quienes se le tramita la llamada “auxiliatoria de pobreza” (recurso a fin de poder exonerar los tributos judiciales).

En lo que refiere al Poder Judicial, vale destacar que nuestro país cuenta con la Defensoría Pública del Trabajo en Montevideo (capital de la República) así como con el servicio de las Defensorías Públicas en todo el interior del país, las cuales brindan información y asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores sin discriminación alguna.

En el Uruguay no existe impedimento legal para que los migrantes puedan obtener asistencia y/o formular denuncias judiciales por presuntas violaciones a sus derechos (ver respuestas 10 y 15 a cuestiones previas).

12.Aclaren cómo funciona el mecanismo a través de las Oficinas Consulares para que los trabajadores migratorios puedan ampararse en las Leyes de reparación integral y de derechos jubilatorios (párr. 65, apdo. j).

Las personas que estimen encontrarse comprendidas dentro las leyes de reparación integral y de derechos jubilatorios pueden presentar su solicitud en un sobre cerrado en una Oficina Consular de la República. La Oficina Consular envía la documentación respectiva por valija diplomática a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y esta, una vez recibida la documentación, la envía al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social —Comisión Ley N.º 18033— o al Ministerio de Educación y Cultura —Ley N.º 18596 de reparación a la víctimas de actuación ilegitima del Estado—. Cabe señalar que si las autoridades desean solicitar mayor información al respecto se puede utilizar la misma vía para dar vista de los expedientes y enviar mayor información sobre los casos.

13.Sírvanse informar al Comité sobre el progreso realizado con relación al diseño y adopción de una política migratoria nacional con mecanismos de seguimiento (párr. 151). Por favor indiquen los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Junta Nacional de Migración y su visibilidad. Proporcionen también información sobre si el Ministerio de Desarrollo Social forma parte permanente de dicha Junta (párr. 94). Sírvanse aclarar si existe concertación y coordinación de acciones entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Junta Nacional de Migración con respecto a la centralización y el uso de la información sobre la migración. Asimismo, sírvanse clarificar los mecanismos de intercambio sistemático de datos entre los diferentes ministerios y oficinas de la administración pública con la Junta Nacional de Migración y de coordinación interinstitucional.

En oportunidad de responder a la interrogante número 7, se señaló que a la fecha la Junta se encuentra elaborando un documento para ser presentado al Poder Ejecutivo que tiene como cometido brindar insumos hacia la construcción de una política pública en materia migratoria.

En lo que respecta a recursos humanos, a partir del año 2014, a través de la consagración normativa en el artículo 157 de la Ley N.º 19149, la Junta Nacional de Migración contará con una Secretaría Ejecutiva designada por consenso, cuya función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su funcionamiento. Asimismo, La Presidencia de la República y los Ministerios que la integran proporcionaran los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.

El Ministerio de Desarrollo Social pasará a ser miembro permanente de la Junta, ya no invitado. Adicionalmente la Junta podrá dirigirse o convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, u organizaciones sociales que estime oportuno.

En lo que refiere a intercambio de datos e información, tanto la Dirección Nacional de Migración (DNM), como el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores publican en sus diversas páginas web toda la información relativa a materia migratoria. De esta forma la información resulta de fácil acceso y pasible de ser compartida entre las diversas entidades y del público en general.

Asimismo, la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal (N.º 19149 de agosto de 2013) introdujo varias modificaciones en relación al funcionamiento y estructura de la Junta Nacional de Migraciones. Además, de la incorporación del Ministerio de Desarrollo Social a la misma, se integró a un delegado/a de la Presidencia de la República. También la presidencia de la Junta será ejercida por el delegado/a del Ministerio de Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.

Asimismo la Junta dispondrá de una Secretaría Ejecutiva cuya función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su funcionamiento y el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará a la Junta Nacional de Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.

14.Sírvanse facilitar información sobre si se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales y si éstos la han aplicado. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre:

a) los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular en caso de violación de sus derechos;

b) las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados, incluyendo los casos particulares señalados en el informe (párrs. 128 a 130); y

c) en caso de que se determinara que hubo violaciones de derechos, las medidas de reparación que se tomaron al respecto. Sírvanse indicar el seguimiento que el Estado parte ha dado a las denuncias referidas a la Institución Nacional de Derechos Humanos relativas a la violación de derechos sufridas por trabajadores migratorios residentes en el Estado parte (párr. 123, ff) .

Conforme a lo informado por el Poder Judicial acerca de si se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales y si éstos lo han aplicado, no se registran datos hasta el momento.

En lo que respecta a los tribunales competentes en la materia en el Uruguay, se trata de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de la Capital, los Juzgados Letrados de Instancia Única del Trabajo, los Tribunales de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia. Asimismo existen las llamadas Defensorías (cuya función se describió en la respuesta 11).

Legalmente no existe impedimento para que los migrantes puedan obtener asistencia y/o formular denuncias judiciales por presuntas violaciones a sus derechos (ver respuestas 10 y 15 a cuestiones previas).

Como se señalara en la respuesta 3, en Uruguay se dieron dos denuncias en las cuales tuviera participación también la INDDHH relacionadas con trabajadores migrantes.

En agosto del año 2012 se conoció una denuncia que conmovió durante varios días a la sociedad uruguaya, a raíz de una denuncia formulada por la ONG Cotidiano Mujer ante un presunto caso de trata y explotación laboral en perjuicio de trabajadoras domésticas bolivianas.

Por primera vez, ante la denuncia formulada en sede de la Inspección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se recurrió al auxilio de la Policía, para inspeccionar in situ un hogar ubicado en uno de los barrios más lujosas de Montevideo, dado que el caso estaría previsto en la Ley de Trabajo Doméstico (art. 13 de la Ley N.º 18065) a fin de verificar eventuales infracciones a las normas laborales vigentes, habiéndose dado dicho paso ante la negativa de los dueños de casa a facilitar el acceso de los Inspectores de Trabajo.

Sin perjuicio de la denuncia ante el MTSS, la referida ONG también presentó el caso ante el Juzgado del Crimen Organizado a fin de investigar si había un caso de trata de personas y explotación laboral. También se dio cuenta del caso ante las autoridades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en tanto Uruguay fue el primer país que ratificó el Convenio N.º 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011.

En este caso también la INDDHH inició los procedimientos de investigación de estilo, solicitando información a la Suprema Corte de Justicia, a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior y a la Inspección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En síntesis, se solicitaba a los cuatro organismos que informaran “(…) en el plazo más breve posible” si tenían conocimiento de los hechos denunciados, y, en su caso, qué acciones habían tomado en el marco de sus potestades constitucionales y legales. Conforme a los artículos 19 y 31 de la Ley N.º 18844, la INDDHH suspendió sus investigaciones sobre el caso concreto. No obstante, y con base en el citado artículo 19, emitió e hizo público un informe especial sobre los problemas generales planteados en la denuncia (“Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo”, de fecha 10 de octubre de 2012).

Otra denuncia en la que tuvo participación la INDDHH fue una denuncia relativa a la eventual violación del derecho al trabajo hacia un grupo de trabajadores de la pesca migrantes residentes en Uruguay. En mayo de 2009 se aprobó por el Parlamento la Ley N.º 18498 que modificó el artículo 27 de la Ley N.º 13833. Esta modificación implicó que la tripulación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional deberá estar constituida por, al menos, un 90% de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Al momento de la denuncia existían aproximadamente 30 trabajadores extranjeros (especialmente peruanos) que se les estaba impidiendo embarcarse en base a la norma mencionada con anterioridad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N.º 18446 de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH propuso al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adopción de medidas provisionales a los efectos de que cese la presunta violación de los derechos humanos objeto de la investigación; impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados, o el cese de los mismos. Posteriormente el MTSS informó que convocó a una mesa de negociación tripartita, que permitió encontrar una solución favorable provisoria a la situación. Sin perjuicio de lo cual, la INDDHH envió a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes una propuesta para que el Parlamento derogue la Ley N.º 18498, que modificó el artículo 27 de la Ley N.º 13833, y que es la generadora de los incumplimientos del Estado uruguayo a lo dispuesto por las normas constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos aplicables en la materia.

B.Parte III de la Convención

Artículos 16, 17 y 18

15.Puntualice las medidas para velar por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso aquellos en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales, entre otros, los tribunales del trabajo. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para dar a conocer a los trabajadores migratorios las reparaciones a las que tienen derecho en caso de violación de sus derechos y atender sus denuncias en la forma más eficaz posible.

Conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 7º todos los habitantes de la Republica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, no pudiendo nadie ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que establecieran razones de interés general. La Constitución no distingue entre trabajadores nacionales o migratorios en cuanto a la protección del derecho al trabajo. Dada su inspiración iusnaturalista, estos derechos se consideran como anterior al propio Estado, por lo cual esta norma debe ser considerada de aplicación obligatoria para todos los jueces del país.

Como fuera expresado en la respuesta 10, en su calidad de personas habitantes en la República y amparado en el artículo 8 de la Constitución Nacional (derecho de igualdad) el tratamiento que se le otorga a los trabajadores migratorios es el mismo que se le da a cualquier habitante de la Republica.

A partir de la ratificación de la Convención, conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Corte y a la doctrina más recibida la misma adquirió jerarquía constitucional (art. 7, 72 y 332 de la Constitución), en especial en lo que hace a aquellos derechos inherentes a la personalidad humana o que se derivan de la forma republicana de Gobierno. Al haber adquirido la Convención jerarquía constitucional, es de aplicación directa para los jueces uruguayos.

Por su parte el artículo 1 de la Ley de Migración expresa: “El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.

En tal sentido se puede señalar que el migrante y sus familiares gozan de los mismos derechos y obligaciones previstos en el ordenamiento jurídico nacional que para cualquier persona habitante del Uruguay en el marco de un debido proceso legal.

16.Sírvanse describir los tipos de sanciones penales o administrativas impuestas a los trabajadores migratorios por incumplimiento de las disposiciones migratorias (párr. 169). Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las condiciones en que los trabajadores migratorios permanecen recluidos, explicando los motivos de su detención y facilitando información sobre las decisiones adoptadas contra ellos. Sírvanse precisar la duración media del período de reclusión en caso de infringir la normativa migratoria e indicar si la legislación actual prevé un período máximo de reclusión.

El ordenamiento jurídico nacional no distingue la aplicación de sanciones penales o administrativas por la comisión de delitos para cualquier habitante de la República sea nacional o no.

En lo que se refiere a la legislación específica para el caso de los trabajadores migratorios las normas están reguladas en la Ley de Migración (a los efectos ilustrativos ver respuestas 14, 15, 17, entre otras).

Artículos 21 y 22

17.El informe del Estado parte señala que está prohibida la confiscación o retirada de documentos oficiales, salvo en ciertas circunstancias previstas por la ley, en el caso de constatar la falsedad de los mismos (párr. 266). Sírvanse facilitar detalles acerca de los casos previstos por la ley en que pueden retirarse documentos oficiales, como el permiso de residencia, y descríbase el procedimiento que permite confiscar tales documentos de identidad u otros documentos que autoricen la entrada, la estancia, la residencia o la permanencia en el territorio nacional. Indíquese también si la confiscación de los documentos da lugar a la expedición de un recibo detallado y si existe la posibilidad del recurso judicial y/o administrativo apropiado. Indiquen ejemplos de recursos y sus resultados.

En el capítulo X de la Ley de Migración, relativo a la cancelación de la residencia y permanencia, se establecen las causales de denegatoria de la residencia estableciéndose las mismas en el artículo 46, el cual establece dos hipótesis, a saber: por haber sido procesadas o condenadas por delitos comunes de carácter doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan penas privativas de libertad mayores a dos años conforme a las leyes de la Republica, y registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.

El capítulo X de la Ley N.º 18250 establece en su artículo 47 las causales por las cuales el Ministerio del Interior como autoridad competente puede cancelar, en todos los casos, la residencia que hubiere otorgado y disponer incluso la expulsión. Entre las causales merecen destacarse: para los casos de residencia permanente, la ausencia por más de tres años; la comisión de actos fraudulentos o simulados para lograr la categoría migratoria permanente, la comisión de delitos graves o actos de terrorismo, actos vinculados a genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o actos violatorios de los derechos humanos como actos fraudulentos, delitos graves, ausencia del país por tiempo prolongado.

Sin embargo cabe señalar que en cualquier caso, la cancelación de residencia efectiva o temporaria no se efectiviza en los casos en que la persona extranjera fuera madre, padre, cónyuge o concubino del nacional (art. 48).

En los casos previstos en los mencionados artículos 46, 47 y 49 de la Ley N.º 18250 (casos de denegatoria o cancelación de la residencia pudiendo llegar a una eventual expulsión), los documentos pueden ser retirados por la autoridad competente. No obstante, en cualquier caso la resolución administrativa que dispone la cancelación puede ser impugnada conforme a los recursos que establece la Constitución Nacional (art. 317) con efecto suspensivo, a los cuales tienen derecho todos los habitantes de la República.

18.Sírvanse facilitar datos desglosados por nacionalidad, sexo y edad de los trabajadores migratorios y de sus familiares expulsados del Estado parte entre 2009 y 2013. Sírvanse explicar si durante su expulsión se respetaron las debidas garantías procesales (párr. 267). Asimismo, expliquen las razones de la expulsión e indiquen si antes de salir del país las personas interesadas tuvieron una oportunidad de resolver todas las reclamaciones salariales pendientes. Indiquen también el número de recursos presentados contra órdenes de expulsión y sus resultados.

Conforme a lo informado por la DNM, a la fecha no se han registrado casos de trabajadores migratorios expulsados.

Artículo 23

19.Infórmese al Comité acerca de la eficacia de los servicios consulares en los casos de solicitudes de protección presentadas por trabajadores migratorios del Estado parte y de sus familiares en el extranjero, en particular si se trata de personas privadas de su libertad. Indíquese cómo se garantiza en la práctica la asistencia jurídica en caso de detención o de expulsión (párr. 268).

La protección de los nacionales uruguayos a través de los servicios consulares encuentra su validez en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Ley N.º 13774), en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (Ley N.º 17107), así como en la Parte I del capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Organización Consular aprobado por el Decreto Presidencial del 17 de enero de 1917, entre otras fuentes de Derecho. Cabe señalar que actualmente se ha enviado a consideración del Parlamento Nacional un proyecto de ley de organización consular atendiendo a las nuevas realidades de la gestión en la materia.

Respecto a la eficacia de la protección mencionada ut supra se informa que, en el marco de la reformulación de la gestión consular desde una perspectiva humana por parte de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha hecho un especial énfasis en lograr el cumplimiento estricto de la protección de los nacionales así como en incorporar nuevos elementos a su concepto, abarcando lo concerniente a personas en situación de indigencia (repatriación de uruguayos y sus familias —estos últimos independientemente nacionalidad de los mismos— y repatriación de restos), a problemas de salud, familiares, violencia basada en género, incluyendo trata de personas, menores en desprotección, así como privados de libertad y en otras situaciones de vulnerabilidad.

Respecto a los nacionales privados de libertad se puede esbozar, en resumen, que los Agentes Consulares realizan un seguimiento minucioso de las diversas situaciones de detención de nacionales, observando el correcto cumplimiento de las garantías del debido proceso. También facilitan al nacional detenido conocimientos de leyes, tratados, convenciones y reglamentos que puedan contribuir a resolver a su situación.

Los agentes consulares visitan al detenido, brindan consejos, indicaciones, realizan el nexo con la familia y otorgan buenos oficios en el afán de auxiliar a los privados de libertad en lo relativo al país en el que se encuentren.

Cuando un nacional esté en peligro de ser injustamente vejado en su persona o arbitrariamente perjudicado en sus intereses, o víctima de amenazas, tropelías o indebidas extorsiones, el funcionario consular lo hará saber sin dilación a la autoridad local competente, para que se le preserve del daño y se le respete o ampare.

Por último, cabe mencionar que los Agentes Consulares no están autorizados a patrocinar causas criminales o juicios civiles, pues se le prohíbe ejercer su representación o defensa ante los tribunales.

Artículo 25

20.Indíquese cómo el Estado Parte garantiza y vigila en la práctica la igualdad de trato de los trabajadores migratorios con los nacionales en los empleos pesqueros y domésticos (párr. 25). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger frente a la explotación laboral a dichos trabajadores migratorios, en particular las mujeres, que se ven habitualmente expuestos a condiciones abusivas de empleo como la ausencia de descanso semanal (párrs. 183 y 478).

Al haber ratificado la Convención, para Uruguay constituye un compromiso la obligación de respetar y asegurar los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias, “sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 7 de la Convención).

En ese marco, conforme al artículo 11 de la referida Convención, Uruguay debe asegurar, a través de la implementación de todas las medidas administrativas, legislativas o de otra índole, que ningún trabajador migratorio o sus familiares sean sometidos a esclavitud o servidumbre, ni realicen trabajos forzosos u obligatorios (art. 11 de la Convención).

Si bien en Uruguay existen normas específicas sobre la expulsión del país de trabajadores migrantes y sus familias, están prohibidas las medidas de expulsión colectivas. Cada caso de eventual expulsión se considera individualmente y solamente procederá la misma por decisión de la autoridad competente, conforme a los procedimientos legales. (art. 22 de la Convención).

En relación con la inmigración en el período reciente, cabe señalar que predominan los originarios de la región, fundamentalmente de los países fronterizos, Argentina y Brasil así como también un grupo proveniente del “resto de América”, donde se constata una mayoría de peruanos. Se sabe que hay una corriente incipiente de trabajadores peruanos que se insertan en el servicio doméstico en el caso de las mujeres y el sector de la pesca en el caso de los varones.

En relación al trabajo desarrollado por el Programa Identidad, dependiente del Departamento de Familia, de la División de Protección integral en Situaciones de Vulneración, de la Dirección Nacional de Desarrollo Social, durante 2013 se registró un aumento de las solicitudes de trámites para la regularización de la documentación realizadas por personas migrantes, en un 50% (1.639 en 2011 y 3.323 en 2012). Asimismo, los procesos que están en trámite se triplicaron para esos años (214 en 2011 y 830 en el año 2012) lo que da cuenta de una mayor necesidad de la regularización de la documentación. Durante enero y octubre de 2013, un total de 969 personas extranjeras realizaron trámites para la regularización de la documentación a través del mencionado Programa. Se registra una preeminencia de las personas nacionales de Argentina y Brasil (352 y 301 personas, respectivamente) que han tramitado la regularización de su documentación, que representa casi el 60% del total de las personas extranjeras.

La INDDHH intervino en denuncias de violaciones a derechos humanos de personas migrantes, en particular en dos denuncias de parte referidas precisamente a un posible caso de explotación laboral y trata de personas del cual serían victimas trabajadoras migrantes de nacionalidad boliviana en Montevideo y Punta del Este y una denuncia en materia de trabajadores migrantes afectados al sector pesquero de nacionalidad peruana (ver respuesta a la pregunta 3).

En el primer caso, la INDDHH inició los procedimientos de investigación de estilo, solicitando información a la Suprema Corte de Justicia, a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior y a la Inspección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En síntesis, se solicitaba a los cuatro organismos que informaran “(…) en el plazo más breve posible” si tenían conocimiento de los hechos denunciados, y, en su caso, qué acciones habían tomado en el marco de sus potestades constitucionales y legales. Conforme a los artículos 19 y 31 de la Ley N.º 18844, la INDDHH suspendió sus investigaciones sobre el caso concreto. No obstante, y con base en el citado artículo 19, emitió e hizo público un informe especial sobre los problemas generales planteados en la denuncia (“Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo”, de fecha 10 de octubre de 2012).

En el segundo caso, vinculado a un grupo de trabajadores de la pesca migrantes residentes en Uruguay, cabe señalar que en mayo de 2009 se aprobó por el Parlamento la Ley N.º 18498 que modificó el artículo 27 de la Ley N.º 13833. Esta modificación implicó que la tripulación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional deberá estar constituida por, al menos, un 90% de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Al momento de la denuncia existían aproximadamente 30 trabajadores extranjeros (especialmente peruanos) que se les estaba impidiendo embarcarse en base a la norma mencionada con anterioridad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N.º 18446 de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH propuso al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adopción de medidas provisionales a los efectos de que cese la presunta violación de los derechos humanos objeto de la investigación; impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados, o el cese de los mismos. Posteriormente el MTSS informó que convocó a una mesa de negociación tripartita, que permitió encontrar una solución favorable provisoria a la situación. Sin perjuicio de lo cual, la INDDHH envió a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes una propuesta para que el Parlamento derogue la Ley N.º 18498, que modificó el artículo 27 de la Ley N.º 13833, y que es la generadora de los incumplimientos del Estado uruguayo a lo dispuesto por las normas constitucionales y de derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables en la materia. En este caso gracias a la intervención de la INDDHH junto a otras instituciones del Estado se pudo modificar la legislación precisamente en favor de los trabajadores migrantes.

Cabe reiterar que en relación con la OIT, Uruguay fue el primer país en el mundo en ratificar el Convenio N.º 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos. No obstante, el Uruguay ya contaba con una legislación nacional, la cual no discrimina entre trabajadores de servicio doméstico nacional o migrantes (Ley N.º 18065, de noviembre de 2006).

Artículo 26

21.Sírvanse facilitar al Comité datos sobre el derecho de todos los trabajadores migratorios a organizarse en asociaciones y sindicatos de acuerdo con la ley del Estado parte. Sírvanse facilitar información sobre las restricciones aplicadas al derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular de los que se encuentran en situación irregular, a afiliarse a sindicatos y otras asociaciones legalmente establecidas, recabar la asistencia y participar en reuniones y actividades de esas agrupaciones, a fin de proteger sus derechos económicos, sociales y culturales e intereses de otra índole.

Para Uruguay constituye un compromiso la obligación de respetar y asegurar los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias, “sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 7 de la Convención).

Ello también está consagrado en la Constitución Nacional, a partir del artículo 8 que consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y el artículo 7 que consagra el derecho al goce del trabajo entre otros, del cual nadie puede ser privado sino conforme a leyes que se establecieren por razones de interés general.

Asimismo los artículos 53 al 57 de la referida Carta Magna consagran el derecho al trabajo, del cual se señala que estará bajo la protección especial de la ley (art. 53), el reconocimiento a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada de trabajo, el descanso semanal y la higiene física y moral, así como mencionar la necesidad de reglamentación del trabajo de mujeres y menores (art. 54), así como la promoción, a través de la ley, de la organización de sindicatos y la actividad sindical (art. 57).

Cabe destacar que Uruguay ha ratificado la mayoría de los Convenios de la OIT (cerca de 80) entre ellos los Convenios fundamentales, y es el primer país en el mundo en haber ratificado el Convenio N.º 189.

Por su parte la Ley de Migración dentro de sus principios generales (art. 1) expresa: “El Estado uruguayo reconoce el derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.

En lo relativo al derecho al trabajo, en el capítulo III de la mencionada Ley, titulado “derechos y obligaciones de las personas extranjeras” consagra a texto expreso que las personas migrantes y sus familiares gozarán del derecho al trabajo y a la seguridad social, teniendo la misma protección y amparo en uno y otro caso (art. 8).

También el capítulo IV referido al trabajo de las personas extranjeras, señala que los trabajadores migrantes tendrán igualdad de trato que los nacionales en relación con el ejercicio de una actividad laboral (art. 17), en los casos de seguridad social (art. 18) y la obligación de las personas físicas o jurídicas que en territorio nacional ocupen a trabajadores extranjeros en relación de dependencia de cumplir con la normativa laboral vigente al igual que se aplica a los trabajadores nacionales (art. 21).

Vale destacar que en nuestro país existen y participan en el marco del derecho de asociación y reunión consagrado constitucionalmente, varias agrupaciones que incluyen a personas migrantes, algunas de las cuales tuvieron participación en la elaboración del presente informe, a saber: Consejo Consultivo Asesor de Migración, el Club de paraguayos residentes en el Uruguay, Casa del Inmigrante Cesar Vallejo y Asociación de Padres con hijos en el Exterior.

Artículos 28 y 30

22.Sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para garantizar, en la práctica, el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular a recibir atención médica de urgencia y a poder acceder a los centros educativos (párrs. 298 a 310, y 321 a 332). Por favor indiquen los medios que existen en el Estado para informar a los trabajadores migratorios de los servicios de salud y de educación a los que pueden tener acceso.

La Constitución Nacional establece en su parte dogmática el principio de igualdad de todas las personas ante la ley (art. 8), en los cuales están incluidos la protección de los derechos aquí planteados, máxime cuando el mismo artículo constitucional refiere a “todos los habitantes de la República” (sin distinción entre nacionales o migrantes) y estableciendo además que nadie puede ser privado en estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren en razón de interés general.

En lo que hace al derecho a recibir atención médica de urgencia (salud) y educación, la Constitución Nacional los regula en sus artículos 44 y 45, que regulan los aspectos vinculados a la salud e higiene pública y el artículo 68 que garantiza la libertad de enseñanza, así como el derecho a elegir instituciones o docentes.

Por su parte la Ley de Migración dentro de sus principios generales (art. 1) expresa: “El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.”.

El artículo 11 de la referida ley también garantiza el derecho fundamental de los hijos de personas migrantes de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales, sin perjuicio de expresar que no podrá denegarse ni limitarse el derecho de acceso a la educación, pública o privada, a los hijos de los trabajadores migrantes, a causa de situación irregular de sus padres.

En lo que hace al derecho a la salud y entre ellos a la atención médica de urgencia, en el capítulo III titulado “derechos y obligaciones de las personas extranjeras” se señala a texto expreso que las personas migrantes y sus familiares gozarán del derecho a la salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales, teniendo la misma protección y amparo en uno y otro caso (art. 7). A manera de ejemplo cabe citar el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), regulado por Ley N.º 18211 (5 de diciembre de 2007), con las modificaciones y agregados efectuados por las Leyes N.º 18731 y 18732 (7 de enero de 2011), que reglamentan el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes de la República.

El SNIS otorga cobertura médica a través del Seguro Nacional de Salud (SNS) tanto a los trabajadores como a quienes se jubilen estando incorporados como beneficiarios por su actividad. Dichos beneficiarios atribuyen amparo a la cobertura médica a sus hijos a cargo, menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino y desde diciembre de 2010 a su cónyuge o concubino que no posea cobertura médica del SNS y tenga tres o más hijos a cargo. El ingreso de los cónyuges o concubinos está previsto en forma gradual, atendiendo a la cantidad de hijos a cargo.

El SNS es financiado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) constituido a nivel del Banco de Previsión Social (BPS), siendo éste el organismo recaudador y quién efectiviza el pago a las entidades prestadoras.

El proceso de incorporación de los diferentes colectivos ha sido paulatino comenzando en enero de 2008 básicamente con la actividad privada, continuando con organismos públicos, bancarios y otros.

En la práctica no se evidencia diferencia alguna entre nacionales y migrantes y sus familiares en cuanto a la posibilidad de recibir atención médica (urgente o no) a través de un sistema de cobertura médica universal o el acceso de los migrantes y sus familiares a los centros educativos en el marco de un sistema de educación pública laica, gratuita y obligatoria.

Artículo 32

23.Sírvanse aclarar qué significa el volver a activar “la cuenta a distancia” para los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior. También explique cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de la República Oriental del Uruguay podrían dar acceso a créditos a través de la banca internacional (párr. 65, apdo. m).

En el mes de octubre 2013 se logró la firma de un importante convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario, el Correo Uruguayo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo consiste en que un uruguayo que se encuentre residiendo en el exterior puede desde una Oficina Consular iniciar la apertura de una Caja de Ahorro, denominada “Yo Ahorro a Distancia” en el Banco Hipotecario a efectos de poder enviar dinero a través de los convenios que tiene el correo uruguayo con otros correos.

La experiencia piloto se está realizando en España y posteriormente se extenderá a otras regiones. El objetivo central es que un uruguayo que se encuentra en el exterior y desee ir planificando su retorno, lo pueda efectuar desde su lugar de residencia.

Una vez que el compatriota retorne definitivamente a la República y se encuentre trabajando, el Banco Hipotecario tomará en cuenta la antigüedad laboral generada en el exterior, el capital invertido y podrá calificar para obtener un préstamo para compra de vivienda.

Cabe señalar que se están realizando gestiones con el Banco República Oriental del Uruguay (BROU) a efectos de desarrollar un sistema similar al mencionado anteriormente, pero utilizando lo ahorrado como capital para invertir en lo que el retornado desee. Se ha dilatado la reactivación de la cuenta por controles que se están realizando para evitar el lavado de activos y poder tener un procedimiento seguro para los trabajadores migratorios uruguayos que residen en el exterior.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 41 y 42

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre planes para adoptar disposiciones relativas al voto de nacionales residentes en el extranjero.

El Parlamento uruguayo se encuentra estudiando un proyecto de ley que permitirá que los nacionales que se encuentren residiendo en el exterior puedan votar. A efectos de fortalecer la participación de la sociedad civil en Uruguay se ha creado la “Coordinadora por el Voto en el exterior – Uruguay”. La mencionada coordinadora está formada por varias organizaciones civiles representativas en Uruguay y en el exterior. La misma se ha lanzado en el mes de junio de 2013, y el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación ofrece las instalaciones e infraestructura para realizar las reuniones. En el correr del año 2013 se han realizado más de 20 reuniones.

Complementariamente, el Parlamento uruguayo, a partir de octubre de 2013, ha formado una Comisión Bicameral integrada por todos los partidos políticos. Esta Comisión ha presentado a la Coordinadora por el Voto el proyecto de ley.

Asimismo, la Coordinadora ha lanzado una campaña fotográfica de apoyo al voto en el exterior que se puede apreciar en las redes sociales más importantes.

Para 2014 la Coordinadora retomará en el mes de febrero sus trabajos e intentará involucrar y adherir a Instituciones la Universidad de la República.

Finalmente, el Presidente de la República en el marco del V Encuentro de Consejos Consultivos manifestó que la participación cívica de los nacionales en el exterior es una “deuda nacional”. Se espera que antes que finalice el período electoral se pueda tener los votos necesarios para concretar el proyecto en ley.

Artículo 44

25.Sírvanse transmitir información sobre las medidas puestas en práctica en el Estado Parte para garantizar que no existan impedimentos para la reunificación familiar, en particular, sobre las condiciones establecidas para la obtención de permisos de permanencia en el Estado parte para los cónyuges e hijos e hijas solteros menores de edad y otros familiares que estén a cargo de los trabajadores migratorios (párrs. 361 a 363).

En calidad de “Principio General”, el artículo 1 de la Ley de Migración establece, a texto expreso, no sólo el derecho a la migración sino también precisamente el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y al acceso a la justicia sin perjuicio del consagrar de manera amplia el derecho a la igualdad.

En relación con los derechos y obligaciones de las personas extranjeras, el artículo 7 de la mencionada ley, expresa que las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones.

El artículo 10, a texto expreso, señala que el Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme a lo preceptuado por el artículo 40 de la Constitución Nacional.

En este sentido se destaca que la mencionada norma no sólo tiene rango legal sino que remite a una norma de rango constitucional. Esto es, no existen de parte del Estado uruguayo trabas o medidas que impidan la reunificación familiar ni se les exige requisito adicional alguno para el otorgamiento de permisos de permanencia por el hecho de ser personas migrantes.

Desde un punto de vista procedimental cabe señalar que conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Migración, los expedientes referidos a reunificación familiar, se tramitan en un mismo expediente (migrante y su familia) y por el mismo plazo antes las autoridades competentes.

Artículo 46

26.La Ley de Migración establece franquicias aduaneras favorables para los uruguayos retornantes así como la liberación de sus bienes. Sírvanse proporcionar información sobre los montos de estos beneficios y clarificar quiénes califican para los mismos (párr. 79).

El artículo 76 de la Ley N.º 18250 y el Decreto N.º 330/2008 establecen que todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

a)Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación;

b)Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio;

c)Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.

Los nacionales que se encuentran comprendidos en esta normativa al ingreso de las pertenencias señaladas en los literales a) y b) del artículo 76 de la Ley de Migración no deberán abonar, tomando como referencia el valor de plaza, lo siguiente:

a)Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10%;

b)Impuesto Específico Interno (IMESI) 30%;

c)Recargos de importación por 20%;

d)Tasa Consular de 2%;

e)Proventos Portuarios de 110 dólares de los Estados Unidos por tonelada;

f)Gastos extraordinarios por 108 dólares.

Con relación al literal c) es preciso señalar que el ingreso de vehículos usados solo está permitido para los nacionales con más de dos años de residencia en el exterior; la Ley N.º 18964 de 3 de agosto de 2012, prorroga la prohibición para ingresar autos usados a la República.

El artículo 121 de la Ley N.º 18996 estableció la sustitución del artículo 76 de la LeyN.º 18250 por el siguiente:

“Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

a)Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación;

b)Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio;

c)Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia correspondiente.

En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduana.

Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el retorno de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.”

En otras palabras, a través de la Ley N.º 18996 se redujo el período para proceder a la venta de los vehículos ingresados bajo este régimen de cuatro a dosaños, logrando, de esta forma, una capitalización más rápida. A su vez, dicha norma establece la eliminación de la contratación obligatoria de un despachante de aduana y la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados al retorno de compatriotas y su núcleo familiar (reduciendo significativamente los costos).

D.Parte V de la Convención

27.Sírvanse facilitar estimaciones o datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre el número de trabajadores fronterizos y/o temporales que realizan una actividad remunerada en el Estado parte, y sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de establecer un sistema de registro de estos trabajadores. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores fronterizos y estacionales reciban un trato igual al otorgado a los trabajadores nacionales en lo que concierne a la remuneración y las condiciones de trabajo. Facilítese también información actualizada sobre la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales que rigen los desplazamientos de los trabajadores fronterizos en los que Uruguay es parte.

El Estado uruguayo reconoce la carencia de estadísticas desagregadas sobre trabajadores fronterizos y/o temporales.

En el ordenamiento jurídico uruguayo dichos trabajadores, en tanto personas, gozan de los mismos derechos que los nacionales como habitantes de la República (Constitución Nacional, art. 7).

El capítulo IV de la Ley de Migración (Del trabajo de las personas extranjeras) se señala que las personas migrantes tendrán igualdad de trato que los naciones con respecto al ejercicio de una actividad laboral (art. 16), gozarán del mismo trato que los nacionales en cuanto a la seguridad social (art. 18), la obligación de toda persona física o jurídica que en territorio nacional ocupe trabajadores extranjeros en relación de dependencia de cumplir con la normativa laboral vigente al igual que a los trabajadores nacionales (art. 21).

Las únicas limitantes en materia de ejercicio de actividad laboral para personas extranjeras son, aquella por la cual ningún empleador puede contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en territorio nacional (art. 22), o para el caso de personas extranjeras en calidad de “no residentes”, no pueden ejercer actividad pero fuera de las específicas para su categoría (art. 20).

En relación con instrumentos bilaterales y multilaterales en tanto sean ratificados por nuestro país (los cuales en su mayoría han sido ratificados), las personas migrantes gozarán de los mismos derechos que los nacionales en materia de seguridad social (art. 18).

E.Parte VI de la Convención

Artículo 67

28.Sírvanse proporcionar información sobre los programas elaborados y puestos en práctica con miras a elaborar una política pública de vinculación y retorno voluntario, como se menciona en el informe. Mencionen también los esfuerzos para facilitar la comunicación y coordinación a diferentes niveles y en las distintas divisiones territoriales de la administración pública nacional. Descríbanse, con base a cifras estadísticas, el número de personas que han beneficiado de las medidas de apoyo y asistencia adoptadas para facilitar la reinserción sostenible de los trabajadores migratorios que retornan (párrs. 456 a 475). Mencionen cómo el Estado parte divulga información en el extranjero sobre la existencia de programas y servicios para el retorno de uruguayos.

La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación ha desarrollado diversas herramientas con miras a lograr una mejor reinserción de los uruguayos que han decidido regresar al país así como también una fluida y permanente comunicación con los compatriotas residentes en el extranjero. En este sentido se destacan:

En materia de Retorno, profundización de la labor desarrollada desde la Oficina de Retorno y Bienvenida de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, extremo que se visualiza en acciones tales como:

a)Coordinaciones interinstitucionales;

b)Sistematización de datos

c)Difusión de la labor de la Oficina a través de las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como también a través de medios de prensa y la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En lo que respecta específicamente a la labor interinstitucional, cabe destacar a modo de ejemplo, la labor llevada adelante conjuntamente con:

a)Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su Unidad de Retorno y los diversos Centros Públicos de Empleo;

b)Convenio con Universidad de la República, Facultad de Psicología a efectos de brindar apoyo psicológico a uruguayos que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y de estrés postraumático como consecuencia de haber sufrido situación de cárcel y haber sido deportados por su condición de inmigrantes ilegales;

c)Se continúa con la implementación del convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través del cual se les brinda a los compatriotas retornantes subsidios y garantías de alquiler;

d)Se continúa aplicando el convenio por el cual la Administración de Seguros de Salud del Estado (ASSE) brinda asistencia sanitaria pública de forma gratuita;

e)Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU). Se ha creado una comisión denominada “UTU sin fronteras”, integrada por miembros de delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Grupo de Retornados a Uruguay. Los objetivos para los que fue creada son: la necesidad de UTU de docentes especializados en nuevas áreas y la necesidad de retornados e inmigrantes de acreditar saberes adquiridos sin certificaciones institucionales previas. Los datos para 2013 son:

i)Acreditación de Saberes: se inscribieron 105 retornados y 12 inmigrantes, 16 lo hicieron en el interior del país y 101 en Montevideo;

ii)Relevamiento de Capacidades: se inscribieron 308 retornados, el 67% de ellos pertenecientes a Montevideo;

f)Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Banco Hipotecario del Uruguay y el Correo Uruguayo. A través de este convenio cuadripartito los uruguayos que se encuentran radicados en España podrán abrir, a través de las Oficinas Consulares una cuenta de ahorro en el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de poder planificar su retorno. El dinero será enviado a través del Correo Uruguayo y se depositará en la cuenta del titular en el Banco Hipotecario del Uruguay (información brindada en la respuesta a la interrogante 23);

g)Acuerdo Ministerio de Relaciones Exteriores – Administración Nacional de Telecomunicaciones. A través de este convenio se otorgan beneficios de telefonía fija, Internet y telefonía móvil a uruguayos que retornan a radicarse en la República;

h)Beneficios otorgado por el Banco de Seguros del Estado (BSE) a nacionales que desean regresar de forma definitiva al país. Los mismos consisten en: bonificación de 15% en los seguros de vehículos y 20% en seguros de vivienda.

En lo que refiere a la facilitación de la vida de los uruguayos radicados en el exterior, es dable mencionar el inicio de firmas de convenios con Gobiernos Departamentales a efectos que las partidas del Registro de Estado Civil puedan expedirse y suscribirse en las diversas oficinas consulares de la República en el exterior. Se prevé que para el primer trimestre del corriente año 2014, se hayas firmado convenios con todos los Gobiernos Departamentales.

Complementariamente, se ha firmado un protocolo de actuación con la Dirección General de Registro de Estado Civil a efectos de que los Cónsules puedan inscribir nacimientos, reconocimientos y defunciones en el exterior sin que el ciudadano deba enviar la documentación o trasladarse a la República. Actualmente el programa piloto se encuentra siendo realizado en el Consulado General del Uruguay en Buenos Aires.

Resulta importante resaltar que el Ministerio de Relaciones presentó en el mes de diciembre de 2013 la guía “Vivir en Uruguay”, una guía para inmigrantes que deciden radicarse en la República. La publicación tiene como objetivo facilitar el acceso a la información y los requisitos necesarios para residir, estudiar, trabajar, acceder a la seguridad social, la salud y la justicia.

Esta edición se compone, en primer lugar, de recomendaciones de los trámites que conviene realizar antes de llegar al Uruguay. Una segunda parte indica qué trámites debe realizar el inmigrante, para qué sirven y dónde gestionarlos. Finalmente, esta guía incluye un directorio de organismos y contactos útiles.

La guía “Vivir en Uruguay” ha sido elaborada por la Dirección de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores con el apoyo de la OIM y la Junta Nacional de Migración, a través de la IMPO.

Asimismo, se ha presentado la guía “Volver a Uruguay” disponible en formato impreso y digital, dirigida a informar, orientar y acompañar a quienes retornan, facilitando su reinserción y acceso a derechos.

Otra herramienta que ha facilitado la migración, específicamente la documentación de los uruguayos que se encuentran radicados en el exterior consiste en la implementación del nuevo sistema de pasaportes electromecánicos en 31 Oficinas Consulares de la República. Se prevé que al culminar el presente año, el sistema sea incorporado en todos los Consulados Generales de la República.

En el año 2013 las personas que han asistido voluntariamente a la Oficina de Retorno y Bienvenida del Ministerio de Relaciones Exteriores han sido 2.164, mientras que en el año 2011 asistieron 2.792 y en el año 2012 la cifra ascendió a 3.358 personas.

Artículo 68

29.La Ley de migración castiga la trata y el tráfico de personas (párr. 80). Indíquese los pasos emprendidos para la adopción de una ley integral contra la trata y el tráfico de personas, de acuerdo a los Protocolos de Palermo, una política de lucha contra los mismos, y una estrategia de intervención y respuesta frente a la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual (párrs. 185 y 188, ff). Sírvanse clarificar la entidad institucional encargada de centralizar las acciones de lucha contra la trata de personas. Clarifiquen también si existen medidas de asistencia y protección de las víctimas de la trata de personas, principalmente mujeres, niñas y niños. Indiquen si existen refugios y servicios de atención psicológica, médica y jurídica gratuita, así como servicios de reintegración. Por otra parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el presupuesto del cual se dispone y sobre la adopción de una guía de atención a mujeres víctimas de trata (párr. 220).

Uruguay ratificó en marzo de 2005 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En relación a la trata de mujeres, específicamente con fines de explotación sexual, su visualización en tanto delito y sus problemáticas asociadas, han mejorado en el país. Tanto las acciones emprendidas en torno a la sensibilización a operadores sociales en general y funcionariado público en particular, la realización de eventos públicos presentando la problemática y las respuestas nacionales para su combate, junto a la labor de los medios de comunicación, han tenido una presencia importante.

La Mesa Interinstitucional de Combate a la Trata de Mujeres con fines de explotación sexual comercial, es actualmente la entidad institucional encargada de centralizar las acciones en torno a esta temática. La misma está integrada por organismos públicos: Ministerio de Desarrollo Social, a través del Inmujeres, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio Público y Fiscal, Poder Judicial, Poder Legislativo —Bancada Bicameral Femenina—, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), organizaciones de la sociedad civil (Red Uruguaya de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual, Casa Abierta, El Paso), OIM y Naciones Unidas.

En materia de trata y tráfico de niños y niñas, en 2011 el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) comenzó a implementar el Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia con especial hincapié en prevención, protección, atención, restitución, participación, capacitación, difusión, monitoreo y evaluación de esta problemática. Este Plan fue elaborado e impulsado por el CONAPEES. Entre los años 2009 y 2012 se produjeron 23 procesamientos por explotación sexual infantil y adolescente, mayormente patrocinados por la Defensoría Pública en lo Penal especializada en Crimen Organizado.

En el periodo 2010-2012, a nivel nacional, el Inmujeres gestionó el Proyecto “Aplicación de medidas para la elaboración de una política pública sobre trata y tráfico de mujeres, niños/as y adolescentes con fines de explotación sexual comercial”, con financiación proveniente de la Unión Europea así como aporte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Cabe destacar que Uruguay registra actualmente un sólido proceso de consolidación de las políticas sociales integrales dirigidas a niños/as y adolescentes. En particular, se viene avanzando en la concreción de acciones clave para abordar las situaciones de mayor vulnerabilidad que padecen niños/as trabajadores, en situación de calle y/o víctimas de maltrato. Desde la elaboración de la Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia 2010-2030 y la construcción de la Reforma Social por parte del gobierno nacional, con participación de actores sociales, pasando por diferentes políticas y acciones específicas dirigidas a esta población, se vienen realizando esfuerzos sin precedentes por alcanzar el pleno ejercicio de los derechos por parte de todos los niños/as y adolescentes.

En el marco del Plan de Equidad, Ley N.º 18227 del 22 de diciembre de 2007, se puso en práctica un sistema de Asignaciones Familiares, cuya cobertura es de 600.000 niños aproximadamente, que ha tenido importante incidencia en hogares de menores ingresos, impactando tanto en la reducción de la pobreza como de la indigencia. Debe destacarse también la creación de la estrategia de fortalecimiento de las capacidades familiares (“Cercanías”), que tiene por objetivo atender las situaciones familiares de extrema vulnerabilidad. Es una estrategia interinstitucional, dirigida conjuntamente por el MIDES y el INAU, con participación de los organismos de salud, educación y vivienda, y la sociedad civil, que desarrolla acciones de proximidad a través de equipos territoriales y que busca favorecer el acceso de las familias a servicios y prestaciones.

El Plan CAIF ha viabilizado la atención de niños de 0 a 3 años, a través de modalidades diversas que comprenden estimulación oportuna, educación inicial, alimentación y apoyo familiar. A ello se suman otros esfuerzos del sector público como los centros infantiles diurnos del INAU, los centros del programa “Nuestros Niños” de la Intendencia Departamental de Montevideo y el nivel de 3 años en los Jardines de Infantes de la ANEP. La cobertura conjunta de estos servicios alcanzó un importante nivel, como resultado del esfuerzo realizado en el marco del Plan de Equidad para la ampliación de la cobertura y mejora de la calidad en la atención de la primera infancia.

El sistema educativo ha dado pasos relevantes al definir la obligatoriedad de la educación inicial en los niveles de 4 y 5 años. Asimismo, se han implementado programas en educación primaria tendientes a responder a las necesidades de los diversos contextos en que está operando el sistema educativo, entre ellos la ampliación del número de escuelas de tiempo extendido o completo, que actualmente asciende a 31. A nivel de enseñanza media, están en práctica diversos programas orientados a fomentar la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

En julio de 2011 se fortaleció la institucionalidad con la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) dependiente del INAU. Desde ese año comenzó la transformación de la ejecución de las medidas de restricción de libertad, profundizando el enfoque socio-educativo de responsabilización de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Ello supuso implementar acciones que favorecen la permanencia del adolescente en su marco de convivencia familiar y comunitaria, o en su caso, adoptar medidas de privación de libertad en centros de internación ordenados con una graduación progresiva en el uso de la libertad ambulatoria. Para ambos casos de medidas con o sin privación de libertad, se están desarrollando acciones para incorporar al adolescente a una rutina educativa obligatoria, de carácter personalizado.

La atención de los adolescentes en la modalidad de medidas alternativas a la privación de libertad, logró ampliarse a nivel nacional a través de 25 proyectos en 17 Departamentos.

Se han realizado experiencias de mediación comunitaria, llevadas adelante por los Regionales del INAU, para la resolución alternativa de conflictos entre jóvenes, evitando así su judicialización, en particular en problemas vinculados a diferencias entre grupos de simpatizantes de instituciones deportivas.

En Uruguay se registran aproximadamente 67.000 niños/as y adolescentes en situación de trabajo infantil, entendiendo como tal el trabajo desarrollado por personas menores de 15 años y el trabajo peligroso a cargo de adolescentes entre 15 y 17 años. El Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador (CETI) tiene por objetivo asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la eliminación del trabajo infantil.

El CETI está elaborando el Plan de Acción para la erradicación del trabajo infantil en la recolección y clasificación de residuos, que se implementará en Montevideo y Canelones. También en el año 2012 comenzó el proceso de elaboración del Plan de Acción para la protección del adolescente trabajador.

194.Por otra parte, se profundizaron las inspecciones laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en todo el territorio nacional, ponderándose por riesgo o por actividades, en especial en período de zafra. Se corresponde al incremento de mano de obra estival en los departamentos de Colonia, Canelones, Maldonado y Rocha. A su vez, se recibieron desde el BSE denuncias sobre accidentes que involucraban menores de 18 años.

En el año 2012, se otorgaron un total de 3.931 permisos laborales (1.971 en el interior del país y 1.960 en la capital).

En el año 2009 se reglamentó la Ley N.º 18250, que tipifica los delitos de trata y tráfico de personas, estableciendo agravantes especiales cuando la víctima es un niño/a, adolescente o persona con discapacidad. Fueron creados dos Juzgados del Crimen Organizado con competencia nacional, dos Defensores de Oficio (Ley N.º 18362 de 2008) y dos Fiscalías Especializadas (Ley N.º 18390 de 2008) cuya finalidad es procesar los delitos de trata de personas.

En los últimos años, Uruguay ha realizado avances legislativos sustantivos con la aprobación de leyes que integran la perspectiva de derechos, de género y generacional. Sin embargo la complejidad y diversidad del tema requiere de un proceso de armonización. En el marco del proyecto “Uruguay Unido para poner fin a la violencia hacia mujeres, niñas y adolescentes”, llevado adelante por el Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD)—presidido por el Inmujeres— y el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), junto al Sistema de las Naciones Unidas en Uruguay, se está desarrollando una revisión de la normativa existente, en base a tres principios que sustentan la normativa sobre derechos humanos: la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia y la participación. Con este trabajo de revisión se pretende aportar al diseño de un sistema jurídico integral y ajustado a los compromisos internacionales y constitucionales que desde una perspectiva de derechos, género y generaciones asegure la protección, la prevención y la atención de mujeres, niñas y adolescentes. En ese sentido, la Mesa Interinstitucional de Combate a la Trata de Mujeres con fines de explotación sexual ha sido invitada en distintas oportunidades a participar de este proceso de trabajo. Por lo antedicho, también el trabajo de construcción de una Ley Integral para el combate a la Trata de Personas se encuentra en articulación con este proceso más amplio.

Desde mayo de 2011 a la actualidad, el Servicio Público de Atención a Mujeres en situación de Trata con fines de explotación sexual, de la División de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, de la Dirección Nacional de Desarrollo Social, ha recibido un total de 77 situaciones.

El promedio de edad de las personas atendidas (77 mujeres), responde al margen de entre 18 y 28 años de edad (48 del total) reflejando que nuestro país no escapa a las características generales del fenómeno a nivel internacional y regional. Se ha podido constatar que la trata de personas es un fenómeno que afecta tanto a mujeres como a hombres; no obstante, siguen siendo las mujeres el grupo de mayor incidencia de este fenómeno.

Del total de situaciones, 10 fueron derivadas al Servicio de atención de infancia y adolescencia del INAU, por la edad de las personas.

Actualmente se encuentran 26 mujeres en asistencia, 9 corresponden a trata internacional y 17 a procesos de trata interna. Los destinos de la trata internacional en general, son los tradicionales como España, Italia y Argentina. Sin embargo, en la actualidad, Uruguay es reconocido como país de tránsito y destino, para ciudadanas procedentes de República Dominicana y Bolivia. Por otro lado, en la trata interna, sobresalen los departamentos de frontera como destino de los desplazamientos de las mujeres.

Con respecto al nivel educativo encontramos que en general las personas no superan el correspondiente a lo que en nuestro país es Primaria completa, presentándose en algunas, analfabetismo. Se registraron también, aunque en menor medida, casos en los que la víctima llegó a realizar estudios de secundaria y/o bachillerato y un caso en que cuenta con estudios terciarios.

Se constata que la mayoría de las personas tienen hijos/as a cargo, los/as cuales quedan al cuidado de algún familiar, en el marco del período de tránsito y/o explotación.

Podemos concluir que la desprotección económica y social son algunas de las causantes que, junto a las determinantes de género, hacen que estas mujeres sean fácilmente vulnerables a la trata. La pobreza es uno de las principales causas presentes en las situaciones de trata; no obstante, dada la complejidad del fenómeno, hay que considerar también factores de exclusión social como los bajos ingresos, la falta de acceso a los mercados de trabajo, a la vivienda, a los ámbitos educativos y sanitarios.

Las instituciones que han sido puerta de entrada de las situaciones y que han solicitado la asistencia del Servicio, son: Ministerio de Desarrollo Social, a través de su oficina central, oficinas territoriales y el Instituto Nacional de las Mujeres; Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas consulares; Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL y Juzgado Especializado en Crimen Organizado; organizaciones no gubernamentales, y otras instituciones públicas. Por otro lado, también se han recibido consultas directas de familiares, frente a posibles situaciones de trata.

Los tipos de asistencia que el servicio ha proveído o ayudado a coordinar en las situaciones de trata, son los siguientes:

Valoración de la situación y establecimiento de una estrategia de intervención personalizada, con la evaluación del riesgo correspondiente;

Hospedaje o albergue, en articulación con el Programa de Atención a Personas en situación de Calle(PASC) del Ministerio de Desarrollo social;

Apoyo económico a través de la tarjeta Uruguay Social para asumir sus gastos personales;

Atención médica general;

Apoyo psicosocial para ayudarles a superar los daños vividos y enfrentar los retos durante su inserción y asistencia en la búsqueda de empleo;

Orientación legal a aquellas que deciden denunciar a los tratantes;

Regulación de documentación en general, y en particular documentación migratoria;

Seguimiento telefónico para monitorear el proceso de reintegración en los países de origen cuando las personas decidieron regresar.

Asimismo, en coordinación con las oficinas de la OIM, se han realizado gestiones para el retorno voluntario y la reintegración de las personas a sus países o comunidades de origen. Para ello, se han facilitado los viajes y coordinado la asistencia durante el retorno, a través del trabajo conjunto con otras Misiones de la OIM, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y, en algunos casos los familiares.

También se han realizado coordinaciones y articulaciones con otras instituciones para favorecer la atención integral de las personas atendidas y la de sus hijos/as: ASSE, Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF), Policlínicas, Cancillería y con diversos programas del MIDES: tarjeta de alimentación, PASC, Programa derecho a la identidad. Se ha participado en la elaboración de instrumentos de registros y en la sistematización de información.

Por otra parte, el INAU, en noviembre de 2012, creó el Programa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Trata y/o Explotación Sexual Comercial. En la capital del país se dispone de un equipo preparado para el abordaje de las situaciones que se presenten, y a la vez próximamente se definirán centros, para albergar a niños y niñas cuando la situación así lo requiera. Para atender la demanda del interior del país, se contará con dos Equipos Itinerantes que brinden respuesta rápida a situaciones que se presenten, apoyando a los equipos locales y contribuyan al desarrollo de capacidades para responder por sí solos ante hechos que involucren la trata con fines de explotación sexual de niñas y niños. A la vez, se ha contratado un equipo técnico para la construcción de un Modelo de atención para situaciones de trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial, que incluya un dispositivo de atención institucional especializada.

En relación a la adopción de una guía de atención a mujeres víctimas de trata, nuestro país cuenta actualmente con diversas herramientas en ese sentido, a saber: Protocolo de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual, Protocolo de intervención para embajadas y oficinas consulares en el exterior, una “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual” (MERCOSUR/CMC/REC N.º 09/12), “Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional” (MERCOSUR/CMC/DEC N.º 32/12), entre otras herramientas para identificación de casos, como las diversas capacitaciones e instancias de sensibilización que se han realizado desde el año 2009 a la fecha, a lo largo del país, especialmente en los Departamentos de frontera.

Entre otras herramientas, el Protocolo de Atención anteriormente mencionado, se ha elaborado en función de estándares internacionales, como los incorporados en documentos tales como Principios y d irectrices recomendados sobre d erechos h umanos y t rata de p ersona s, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2010), la Guía a notada del Protocolo Completo de la ONU c ontra la Trata de Personas, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

Con respecto a las soluciones habitacionales para personas en situación de trata, si bien aún no se cuenta con refugios especializados, las alternativas a las que se ha recurrido hasta el momento en ese sentido, no sólo han permitido multiplicar la sensibilización, capacitación y capacidad de detección de situaciones en equipos de refugios del MIDES e INAU, sino que han permitido evaluar las características de una respuesta habitacional transitoria específica para víctimas de trata, de acuerdo a la realidad que presenta nuestro país. Es de destacar que esta realidad nos instó a realizar un convenio con una empresa privada prestadora de servicios de salud, a la cual se recurre en situaciones de primera respuesta, en particular con retornos asistidos de mujeres uruguayas.

Con respecto a campañas de prevención, a partir de los esfuerzos de coordinación regional, en el marco del trabajo de la Reunión de Ministras y Altas Autoridades del la Mujer del MERCOSUR (RMAAM), se ha creado la Campaña Regional “MERCOSUR libre de trata de mujeres”, a partir del proyecto “Fortalecimiento de la institucionalidad de género en el Mercosur”, que cuenta con el finamiento de AECID, y en el cual se realizaron diagnósticos nacionales de cada Estado Parte y un diagnóstico regional sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

Dichos diagnósticos confirman que todos los Estados Parte del MERCOSUR son países de origen, tránsito y destino para la trata de personas y fundamentalmente las principales zonas de captación y reclutamiento se encuentran en las fronteras de nuestros países. Teniendo en cuenta ello, se crea el Mecanismo de Articulación para la Atención de Mujeres en situación de trata a nivel regional (MECOSUR/CMC/DEC N.º32/12) y la correspondientes Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata (MERCOSUR/CMC/REC N.º09/12).

Artículo 69

30.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre el Plan de Respuesta Rápida mencionado en el informe (párr. 387), así como sobre el porcentaje del total de trabajadores migratorios en situación irregular que han sido regularizados desde el comienzo del Plan a la fecha, desglosado por sexo, edad, nacionalidad y ocupación. Incluya información sobre las personas que continúan el trámite de regularización. Sírvanse incluir detalles de cómo el Estado parte asegura el cumplimiento de la normativa nacional en la lucha de la irregularidad migratoria (párr. 481).

El Plan de Respuesta Rápida constituye una política pública destinada a fin de dar respuesta a las demandas en materia migratoria para lo cual se procuró una serie de medidas que pudiera dar soluciones prácticas para toda persona extranjera que desee gestionar la Residencia Legal en el país. Cabe destacar, entre ellas, la posibilidad de que se le entregue un certificado migratorio para poder tramitar una cédula de identidad provisoria a fin de poder residir en nuestro país (ver asimismo respuestas a preguntas 5 y 7).

En tal sentido y en el entendido de que dicho plan tiene un fuerte contenido social se ha integrado al MIDES con carácter de invitado permanente a la Junta Nacional de Migración, órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo creado en virtud en la Ley de Migración (capítulo V).