Na c ion e s Uni da s

CMW/C/URY/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

4 de abril de 2013

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de T odos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Uruguay *

[30 de enero de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1 – 103

II.Información general11 – 1114

A.Inmigración11 – 284

B.Emigración29 – 366

C.Retorno37 – 527

D.Vinculación53 – 659

E.Refugiados66 – 6811

F.Normativa general sobre trabajadores migrantes69 – 11111

III.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención112 – 48322

A.Principios generales112 – 15122

B.Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares152 – 34227

C.Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratoriosy sus familiares que estén documentados o se encuentren en situaciónregular343 – 400 58

D.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particularesde trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de la Convención, de haberlas401 – 42968

E.Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias,equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares430 – 48372

Anexos**

I.Ley Nº 18250 de Migración

II.Decreto Nº 357/008 Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares, Oficina de Retorno y Bienvenida. Creación. Dependencia

III.Decretos Nº 171787, 172975, 178583 y 194011 Ministerio de Relaciones Exteriores

IV.Ley Nº 18065 de Trabajo Doméstico

I.Introducción

El informe inicial de Uruguay al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares relativo a las medidas que ha adoptado el Estado uruguayo para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, se presenta de conformidad al artículo 73de dicha Convención.

Este informe nacional fue elaborado y estructurado en base a las Directrices Provisionales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención (HRI/GEN/2/Rev.2/Add.1).

La elaboración del informe estuvo coordinada por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay. La Dirección realizó un trabajo de articulación, coordinación y sistematización de la información suministrada por diversos organismos nacionales con competencia en la materia.

Se ha contado con la especial colaboración de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay en la elaboración del presente informe.

Se llevó a cabo un amplio proceso de consultas con los diferentes organismos del Estado involucrados en esta temática, fundamentalmente con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública, el Poder Judicial y Poder Legislativo, Banco de Previsión Social, Comisión Sectorial de Población de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Asimismo, se realizaron consultas abiertas con varias ONGs y demás integrantes de la sociedad civil vinculados a la temática de la defensa de los derechos humanos.

Uruguay reconoce el atraso con que este informe nacional está siendo presentado.

Existen una serie de factores que han influido para que Uruguay no haya podido respetar los plazos exigidos para transmitir esta información al Comité.

No obstante, Uruguay desea subrayar la firme voluntad de su Gobierno en general y del Ministerio de Relaciones Exteriores en particular en poner al día todos los informes nacionales a los órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos.

Este ha sido el caso de los recientes informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité contra la Desaparición Forzada, Comité contra la Tortura, Comité de Derechos del Niño, Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y en esta oportunidad al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

II.Información general

A.Inmigración

11.La migración es una característica de la sociedad uruguaya desde su Independencia. En lo que refiere a la evolución histórica de este fenómeno, en los años siguientes a la consolidación de la República hacia 1830, la inmigración se convirtió en objetivo central de las políticas de los primeros gobiernos.

12.La inmigración desde Europa comenzó a ingresar en volúmenes importantes con relación a la población del país en ese entonces. A la inmigración europea se sumó la de Brasil y Argentina: los brasileños se instalaron en la frontera noreste y los argentinos en el litoral oeste y el sur del país.

13.Hasta la década de 1930 la inmigración europea se convirtió en un componente importante del crecimiento de la población. Ella se detuvo con la crisis de 1929 y la Segunda Guerra Mundial; tuvo un cierto impulso después de la misma, incluyendo la década de 1950, después de lo cual se detuvo definitivamente, al igual que en la mayoría de los países americanos.

14.La década de 1960 marcó una fuerte inflexión en la dirección que toman las migraciones en Uruguay. El país deja de ser receptor de personas migrantes —sobre todo de aquellas de origen europeo— y, a la vez, pasa a convertirse en expulsor de población, siendo negativo el saldo migratorio. La emigración uruguaya se dirige principalmente hacia países de la región y a Europa y Estados Unidos.

15.La década de 1970, en particular los años 1974 y 1975, mostraron una importante salida de población, causada por la crisis económica y la represión y violencia que siguieron a la instauración de la dictadura en 1973 hasta 1985.

16.En años recientes, conjuntamente con un crecimiento económico importante acompañado por una tasa de desempleo muy baja (5,4% en febrero de 2011), comienzan a observarse indicios de un aumento de la inmigración y una aceleración del retorno de emigrantes uruguayos. Esto es reciente y se trata de una tendencia que puede verse en el incremento del número de residencias concedidas por la Dirección Nacional de Migración (DNM): 1.219 residencias en 1998 a 3.825 en 2009, temática que será abordada en el presente informe.

17.Asimismo, en lo que respecta a 2011 y 2012 los datos son los siguientes: en el año 2011 se concedieron 1.071 residencias, mientras que en el año 2012 el número asciende a un total de 2.101 residencias concedidas.

18.La información de la ECH 2008 permite distinguir a los inmigrantes llegados antes de 2000 y los que ingresaron entre 2000 y 2008. En el período reciente predominan los originarios de la región, fundamentalmente de los países fronterizos, Argentina y Brasil y también un grupo que incluía el “resto de América”. Entre los llegados antes de 2000, los europeos (fundamente españoles e italianos) tienen un peso considerable, aunque la presencia de argentinos y brasileños se mantiene mayor.

19.A la fecha Uruguay cuenta con una población de 3.286.314. De acuerdo a los datos del Censo 2011, en lo que respecta a localización geográfica, las personas residentes recientes (2000-2011) en Uruguay nacidas en el exterior representan un 2,4% de su población. En la capital, conforman el 3,6% del total de su población, cifra esta sólo superada por el departamento fronterizo de Rivera (3,8%). Los departamentos que siguen, en orden decreciente, son los que reúnen mayor porcentaje de residentes extranjeros: Maldonado (2,7%), Canelones (2,1%) y Colonia (2,0%).

20.De acuerdo a sus países o regiones de origen, los datos del Censo 2011, señalan que 35% provienen de Argentina, 17,3% de Brasil, 9% de Estados Unidos, 7,7% de España, 4,1% de Perú, 2,8% de Paraguay y 2,7% de Chile. Para el resto de países de Sudamérica, la cifra llega a 5,4%.

21.En cuanto a los departamentos de residencia, los fronterizos concentran la población proveniente de Brasil y de Argentina. Para el primero, tenemos que: Rivera reúne al 87,3% de aquellas personas provenientes de Brasil, seguido por Artigas con 75,5% y Cerro Largo, con 73,8%.

22.Las personas de nacionalidad argentina se concentran en tres departamentos litoraleños: Soriano (66,6%), Colonia (64,5%) y Río Negro (62,4%).

23.Para las restantes nacionalidades de Sudamérica, la distribución departamental según la fuente censal, da cuenta de que el 20,7% se encuentran en Montevideo, 16,7 en Treinta y Tres, 16,0% en Durazno, 14,9% en Florida, 14,3% en Lavalleja, 14,0% en Flores, 13,2% en Canelones y 10,6% en Maldonado.

24.Según su caracterización, los argentinos —clase media y media alta— residen principalmente en departamentos del litoral (Colonia, Soriano, Río Negro), en San José y en Maldonado (Punta del Este). En tanto, los brasileños, en departamentos fronterizos con Brasil. Se trata, por un lado, de trabajadores asalariados rurales y, por otro, de estudiantes. Así como también trabajadores zafrales de la construcción en balnearios del Este.

25.En el “Perfil Migratorio de Uruguay” publicado en 2011 por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se constata la presencia de una incipiente corriente de trabajadores peruanos, cuya inserción laboral se da de la siguiente manera: en la pesca, los varones y en el trabajo doméstico, las mujeres. El arribo de los peruanos a Uruguay se ubica en la década de 1990.

26.En resumen, siguiendo los datos censales, arribaron al Uruguay entre los años 2000 y 2011, 24.512 personas de origen extranjero. Entre ellos predominaría la población migrante originaria de la región, en especial, de Argentina y de Brasil, así como un grupo agregado de nacionalidades bajo la denominación “el resto de América”. Argentina y Brasil se constituyen como los países de origen de casi el 53% de los inmigrantes.

27.En cuanto a la distribución por sexo, al detenerse en los países sudamericanos, puede apreciarse que para el caso de Argentina, el porcentaje femenino es levemente superior (51,2%) que el masculino (48,8%). Brasil también acentúa algo más la presencia femenina (53,8%) que la masculina (46,2%). Pero para Perú y Paraguay la inclinación es marcadamente femenina. De forma que, entre 2000 y 2011 del total de personas peruanas, 58,4% son mujeres y 41,6%, varones. Para el mismo período, del total de personas de Paraguay, 60,2% son de sexo femenino y 39,8% masculino.

28.En lo que respecta a cifras relativas a inmigración irregular, cabe señalar que no existe información acabada disponible sobre este fenómeno. Ha habido indicios de trabajadores rurales en esta situación, fundamentalmente en la producción forestal, pero no hay información oficial ni estudios sobre el tema. El “Perfil Migratorio de Uruguay”da cuenta de aproximadamente 1.000 personas migrantes que se encuentran en situación irregular. Se trata de personas que viven en la frontera con Brasil y cuya vida transcurre en un espacio binacional.

B.Emigración

29.También la emigración uruguaya ha estado presente desde la creación del país. Durante largos períodos, la población salió del territorio a regiones fronterizas. En el censo de Argentina de 1914 la población uruguaya registrada en la Argentina era más del 7% de la residente en Uruguay. Sin embargo, esa presencia fue disminuyendo a lo largo de las siguientes décadas, hasta que retomó fuerza nuevamente en los años de 1960.

30.Tal como se haseñalado, durante la década de 1960 el saldo migratorio uruguayo se transformó de positivo a negativo y ésa sería la característica dominante durante todo el resto del siglo XX. Los censos de este período permiten estimar los saldos, mostrando una emigración persistente. Entre las décadas de 1960 y 1970 se registró una importante salida de población (entre 1960 y 1975 emigraron 218.000 personas que representaban el 8% de la población uruguaya según censo de 1963).

31.Los destinos de la emigración, de ese período, fueron los países fronterizos (casi un 60% del total). Comienzan también los flujos hacia Estados Unidos y Canadá y hacia algunos países europeos y otros latinoamericanos, donde predominaron México y Venezuela como destinos.

32.Las causas de emigración obedecen a motivos económicos y políticos. Esos flujos, que se dispersaron entre varios destinos, estuvieron en el origen de comunidades uruguayas que se fueron consolidando y que crearon redes de vinculación entre los emigrantes y sus familiares y amigos residentes en el país. Las redes permitieron que, en años subsiguientes, los candidatos a la migración contaran con apoyos e información para sus proyectos migratorios.

33.En los primeros años del siglo actual (fundamentalmente en el año 2002) Uruguay sufrió una grave crisis económica que tuvo consecuencias muy importantes en la emigración: en pocos años, el país perdió un volumen de personas estimado en el 3,5% del total de la población. Esto implicó un crecimiento negativo de la población durante algunos años.

34.Estudios comparativos que ha realizado la academia han determinado que en el año 2004 residían en el exterior 443.208 uruguayos (sin contar su descendencia nacida fuera de Uruguay) totalizando el 13,6% de la población que reside en Uruguay (J.Taks. 2006).

35.Esta emigración reciente ha tenido algunas características que difieren de los flujos anteriores: el destino de los emigrantes se concentró en los países desarrollados, especialmente Estados Unidos y España (que sumados absorbieron el 70% del total); solamente un 11,9% fue a la Argentina y un 4,7% a Brasil. Por otra parte, la emigración reciente tiene un perfil joven, el 55% de los emigrantes tenían entre 20 y 30 años al salir de Uruguay entre 2000 y 2006. Como en las oleadas anteriores, predominaron los hombres sobre las mujeres, en todos los países analizados. Incluso, la masculinidad de los emigrantes recientes es mayor a la observada en períodos anteriores, aun cuando la migración de las mujeres ha crecido en la mayor parte del mundo. Desde el punto de vista del nivel educativo, esta corriente emigratoria tiene un nivel mayor que el de la población residente en Uruguay, tanto los que se dirigieron hacia los países desarrollados como a países latinoamericanos, salvo la Argentina, en que tenían un nivel similar al promedio de la población residente en el país.

36.Tal como señalado en el “Perfil Migratorio de Uruguay”, si se mira la estructura ocupacional, la emigración uruguaya es selectiva y en todos los períodos ha habido diferencias grandes según los países de destino. En el caso de Uruguay, los trabajadores emigrantes pueden clasificarse, grosso modo, en tres grupos, a pesar de que la información no permite identificar con precisión el nivel y el volumen de cada uno de ellos. El primero está integrado por especialistas profesionales, científicos, académicos o gerentes de alta jerarquía. Un segundo grupo, que es importante en volumen (70%), reúne a los trabajadores con formaciones intermedias o con experiencia tanto en la industria como en el comercio o en los servicios. Son estas personas las que dan el perfil general de la emigración uruguaya. En esas ocupaciones se encuentra el grueso de los emigrantes: un conjunto heterogéneo de calificaciones, habilidades y experiencias. Finalmente un tercer grupo, donde el 12% de los emigrantes se ubican en ocupaciones no calificadas, porcentaje bastante menor que en la población activa residente en Uruguay, donde es de 20% (Pellegrino, 2008).

C.Retorno

37.Al fin de la dictadura (1985) se observó un cierto incremento en el volumen del retorno. El retorno de exiliados y opositores de la dictadura fue apoyado por acciones gubernamentales y de organismos internacionales (OIM y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]). A pesar de ello, el saldo intercensal 1985 y 1996 continuó siendo negativo, mostrando que la emigración no se detuvo en ese período, aunque se ralentizó.

38.Comienzan a cristalizarse acciones que estimulan el retorno hacia finales de la dictadura mediante la creación de la Comisión Nacional de Repatriación (1985) con el objetivo de coordinar los esfuerzos de organismos públicos y sociedad civil con miras a reinsertar a los uruguayos que retornaban al país en la post-dictadura, logrando el retorno de unos 20.000 connacionales. El Programa Nacional de Repatriación funcionó entre 1985 y 1990.

39.El retorno de los uruguayos ha sido un fenómeno cada vez más significativo y estudiado. Resulta menester reconocer que años atrás, la falta de estudios sobre el caso uruguayo se explica por la debilidad de las estadísticas migratorias uruguayas y porque la “escasez estadística” del retornante dificultaba su cuantificación, así como conocer su naturaleza y características.

40.A partir del año 2005, el retorno en Uruguay ocupa un lugar prioritario dentro de la agenda política del país. El Gobierno de Uruguay inició una profundización de su política de relacionamiento y vinculación con los uruguayos en el exterior. Se impulsó un programa de vinculación desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, con cambios burocráticos y administrativos creando la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, con los uruguayos en el exterior. Esta nueva situación reconoce que los compatriotas residentes en el exterior son parte de la sociedad uruguaya y que el país está firmemente interesado en que lo sigan siendo.

41.Actualmente, se cuenta con indicadores oficiales relativos a flujos de retorno y perfiles de retornados. Asimismo, se ha procedido a la institucionalización para la atención a este sector de la población. Más adelante se abordará la creación de órbitas específicas con la finalidad de facilitar el regreso de ciudadanos uruguayos, tanto dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores como dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

42.Cabe señalar que los inmigrantes de retorno llegados a partir de 2000 se distribuyen prácticamente de forma similar entre los procedentes de Argentina, Estados Unidos y España, mientras que en el caso de los retornantes llegados antes de 2000, más de la mitad vienen desde Argentina (55%), seguido muy de lejos por Brasil (10%) y otros destinos regionales (13%).

43.A efectos de poder lograr una sistematización de datos concreta y genuina, la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación desde el 2011 posee un software (programa informático) que permiteregistrar las características más sobresalientes de las personas que retornan y voluntariamente deciden tomar contacto con dicha Oficina. Este tipo de registros colabora para obtener una información más fidedigna y eso contribuye al diseño de políticas públicas más concretas. En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores se presentan informes cuatrimestrales con los perfiles (www.mrree.gub.uy).

44.Para todos los informes se tienen en cuenta dos tipos de retornos, el voluntario, que es cuando la persona y/o familia regresan por su propia voluntad, y el retorno forzoso o denominado repatrio que es la asistencia que da el Estado a un nacional y a su familia en situaciones de indigencia y vulnerabilidad social.

45.De acuerdo a los informes elaborados por la Oficina de Retorno y Bienvenida, en el año 2011 retornaron al país un total de 3.541 personas, 3.456 lo hicieron por retorno voluntario y 85 personas retornaron por la asistencia del Estado (repatrio).

46.El 54% de los que retornaron lo hicieron desde España, un 23% desde Estados Unidos y el restante 23% se reparte entre países de la región y otros. De los registros se desprende que hay unnúmero mayorde hombres que de mujeres, 62% contra 38%, no obstante lo cual vemos que si desglosamos entre los que retornan voluntariamente y los denominado repatrios (asistencia del Estado), si bien el número de hombres es mayor se puede apreciar un mayor número de mujeres, 56,5% hombres contra 43,5% mujeres.

47.En cuanto a las edades, el mayor porcentaje de retornados son personas entre 20 y 40 años (42%), y entre 40 y 60 años (31%). Cabe señalar que en los repatrios se puede apreciar que el 41% son mayoritariamente niños y jóvenes que van de 0 a 20 años.Los niveles educativos de los retornados que pasan por la Oficina de Retorno y Bienvenida se compone de un altísimo porcentaje con enseñanza secundaria (63%), aunque muchos de ellos no hayan finalizado el último nivel. Es relativamente bajo el porcentaje de retornados con formación universitaria (8%) y un 18% tienen un formación terciaria. El principal motivo para volver es la crisis económica (66,5%), un 10% manifiesta volver por motivos identitarios, un 8,5% vuelve por problemas familiares o de salud y un 15% porestar en situación de irregularidad en el país de residencia.

48.En relación a los datos que se han podido obtener de los dos primeros cuatrimestres del año 2012, podemos mencionar que con referencia a los dos cuatrimestres de 2011 (se atendieron 1.719 personas) se produjo un aumento significativo de compatriotas que pasó por la Oficina (se atendieron 1.990 personas).

49.Con respecto a la procedencia de los retornos en 2012 podemos destacar que un 65% retorna de España, al que le sigue Estados Unidos con un 21% y el restante 14% se reparte entre los países de la región y otros. Como se puede apreciar el regreso de compatriotas desde España ha aumentado con relación al año anterior. Se desprende que el número de hombres (59,70%) es mayor al número de mujeres (40,3%). En cuanto a las edades el 32% de los retornados tienen entre 40 y 50 años, el 19% tiene entre 30 y 40 años y el 16% entre 50 y 60 años. Con referencia a los niveles educativos, se puede apreciar que el 62% tiene enseñanza secundaria, aunque muchos no hayan finalizado el último período. Es relativamente bajo el porcentaje de retornados con formación universitaria o terciaria que consultan la Oficina, los que representan un 6% y 10% respectivamente del total de los retornados.

50.El 88% de las personas que retornan manifiestan regresar por motivos económicos, superando el porcentaje del año anterior. Cabe señalar en cuanto a los repatrios que el Estado asistió durante el 2012 a 194 compatriotas superando el número del año anterior (85). El primer motivo del repatrio es la situación de vulnerabilidad económica (39%), el segundo motivo es la indigencia (37%), no son menoresotros motivos, como son la violencia doméstica, problemas de salud, problemas familiares, entre otros (24%). Es preciso mencionar que se está procediendo a la actualización de la normativa del repatrio, tipificando claramente y de forma no taxativa las causales del mismo, en concordancia con la normativa internacional vigente en Uruguay, como es la violencia basada en género, incluyendo las víctimas de violencia doméstica y trata de personas. Asimismo, cabe mencionar que dicho instituto abarca, si se solicita, no solo a la persona a repatriar sino también a su núcleo familiar —sean o no nacionales uruguayos—. Dentro de esta actualización de normativa, se incluye también, por primera vez, la repatriación de restos mortales a Uruguay, cuando los familiares o allegados carecen de recursos para realizar el traslado por sus propios medios.

51.En cuanto a las edades, los repatriados, son una población más joven que la de los retornados, siendo el 12% de las personas de 0 a 10 años.

52.De acuerdo a proyecciones realizadas y a la situación de crisis económica de los países donde residen una gran cantidad de compatriotas (España y Estados Unidos)se prevé que el número de retornos aumenten durante el corriente año 2013.

D.Vinculación

53.En materia de vinculación, en 2001 se creó el Programa Vinculaciones dirigido a los emigrantes altamente calificados, como un intento de involucrar a los emigrados en el desarrollo del país. Sin embargo, a partir de 2005 se empezó a institucionalizar las políticas de vinculación, dándoles mayor efectividad y peso.

54.El Programa de Vinculación con Uruguayos Altamente Calificados residentes en el Exterior, fue promovido por la Universidad de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la OIM, el PNUD y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).

55.Ese año (2001) se crea por decreto la Comisión Nacional para la Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Extranjero y un Comité Asesor de la Comisión, y comienza a sesionar una comisión parlamentaria para el estudio de soluciones legislativas a la emigración.

56.En 2002 se nombran los integrantes del Comité Asesor y comienzan a realizarse reuniones con migrantes, quienes proponen que el programa de vinculación no se reduzca a los “altamente calificados”.

57.El programa de vinculación se instrumentó entre 2001 y 2004 mediante un sitio web, una base de datos de 3.000 registros voluntarios, un boletín informativo y la realización de talleres y reuniones anuales en Uruguay.

58.En 2003, el comité asesor eleva a la Comisión Nacional un informe de evaluación y recomendaciones, que incluye más de 40acciones orientadas a avanzar en la formulación de una política de estado en materia de vinculación con los uruguayos residentes en el exterior.

59.Como fuera mencionado, en 2005 se crea la Dirección General de Asuntos Consulares y de Vinculación con los Uruguayos en el Exterior (disolviendo la Comisión) en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, como institución coordinadora en todo el Estado de los temas relativos a los migrantes uruguayos en el exterior.

60.La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación tiene a cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración uruguaya.

61.Es prioridad para el gobierno nacional vincularse con todos los compatriotas que se encuentran en el exterior, la inclusión de la población migrante al país de origen es esencial para la construcción del futuro. Las fronteras territoriales no deben ser impedimentos para que los nacionales que residen en el exterior puedan fortalecer su vínculo con el país de origen. Por tal motivo, la planificación, programación y ejecución de una política de vinculación se realiza desde la Dirección General a través del Servicio Exterior de la República.

62.Desde la creación de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación se puede destacar que se han realizado en Uruguay 4 Encuentros Mundiales con uruguayos que residen en el exterior.

63.Para fortalecer el vínculo se crearon los ya mencionados Consejos Consultivos que son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central es la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones. Cabe señalar que la participación ciudadana detodos los nacionales en el exterior es un elemento fundamental para el diseño de nuevas políticas públicas.

64.Este tipo de ámbitos de participación ciudadana promueven y cristalizan los principios democráticos, de participación, transparencia, el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión de todos sus miembros.

65.A continuación se destacandiferentes acciones que se vienen desarrollando para fortalecer el vínculo como:

a)Adhesión a la Apostilla de La Haya, beneficiando al compatriota en el exterior a poder simplificar y economizar los trámites de documentos públicos que debe realizar ya sea para presentar en el país de residencia como de origen;

b)La implementación del nuevo sistema de pasaportes electromecánicos en 15 Consulados Generales donde residen la mayor cantidad de compatriotas, se prevé que antes que finalice el 2014 quede instalado en todos los Consulados Generales de la República;

c)Trabajo coordinado con el Programa “Uruguayos por el Mundo” del Consejo de Educación Secundaria el cual permiterendir exámenes de enseñanza secundaria desde el exterior;

d)Uruguay ha firmado y ratificado el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, el cual permite que muchos compatriotas que se encuentran el exterior puedan traspasar y reconocer sus años de trabajo tanto en el país de residencia como de origen;

e)Convenio con la Dirección General de Registros de Estado Civil, e Intendencia Departamental de Montevideo a efectos de poder solicitar a través delservicio exterior de Uruguay partidas de Estado Civil de forma gratuita;

f)Se está elaborando un proyecto conjuntamente entre el Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores para poder tramitar documentos de identidad desde el exterior;

g)La cultura es un elemento fundamental para fortalecer el vínculo, desde el país se han apoyado diferentes eventos culturales que proponen los uruguayos en el exterior;

h)Como se había mencionadoanteriormente se han desarrollado en el país IV Encuentros Mundiales de Consejos Consultivos, teniendo como resultado un diálogo permanente y una mejora de gestión en cuanto al diseño de políticas públicas;

i)En la órbita de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación existe la Oficina de Asistencia al Compatriota, quien se encarga de trabajar de forma permanente y coordinada con las Oficinas Consulares e instituciones del Estado para atender diferentes situaciones problemáticas que viven los compatriotas en el exterior como ser: asistencia humanitaria como es el repatrio de personas o de restos, solicitudes de personas que desean encontrar familiares, la atención a compatriotas detenidos y sus familiares en Uruguay, obtener medicamentos, apoyar a nuestras Oficinas Consulares, atención a situaciones de menores abandonados en el exterior, violencia doméstica o trata y tráfico de personas, entre otros;

j)Solicitud desde el exterior, a través de nuestras Oficinas Consulares, para poder ampararse a las Leyes de reparación integral y derechos jubilatoriospor lesionesproducidas durante el proceso de la dictadura cívico-militar (Leyes Nº 18596 y Nº 18033);

k)Solicitud de reconocimiento recíproco en materia de conversión de los permisos de conducir en España e Italia;

l)Desde ámbito consular, y en relación a la Convención de La Haya, algunas de las funciones de las Oficinas Consulares con los compatriotas son:expedición y renovación de pasaportes, expedición de documentos de viaje,expedición de certificados de nacionalidad, solicitud de certificados de antecedentes, permisos de menor, atención a los compatriotasdetenidos en los establecimientos carcelarios y mantener informados a sus familiares a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación en Uruguay, inicio de trámites de repatrios de personas y restos, y velar por los intereses de menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena;

m)El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de la República Oriental del Uruguay se encuentran trabajando para volver activar la “Cuenta a Distancia”, a efectos de que los compatriotas en el exterior puedan realizar la apertura de su cuenta de ahorro desde el exterior sin tener necesidad de veniral país.

E.Refugiados

66.En lo que refiere específicamente a este sector poblacional, en tanto parte integrante del flujo migratorio que Uruguay recibe, cabe señalar que como Estado Parte de todos los Convenios de Naciones Unidas relativos a los derechos de los refugiados, el país ha implementado una política y legislación de total respeto y protección hacia los refugiados.

67.El Estado uruguayo al adoptar las Leyes 18076 y 18382 tuvo plenamente en cuenta los estándares y principios de estas Convenciones que consagran la prohibición de expulsión y de devolución (refoulement) de los solicitantes de asilo y los refugiados cuando y donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

68.La Ley 18076 crea la Comisión de Refugiados, órgano encargado del estudio y determinación de la condición de refugiado. A la fecha, existen en el Uruguay 181 refugiados reconocidos y 67 solicitantes, en su mayoría de origen colombiano.

F.Normativa general sobre trabajadores migrantes

1.Instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay

69.En el ordenamiento jurídico uruguayo la aplicabilidad del derecho internacional se concreta con la suscripción de la norma internacional por parte del Estado y la posterior ratificación de la misma por parte del Poder Legislativo. Una vez sancionada y promulgada la Ley nacional que aprueba la norma internacional, ésta se encuentra vigente en el orden jurídico interno.

70.La Constitución nacional establece el procedimiento de validación e incorporación de las normas internacionales al ordenamiento jurídico nacional convirtiendo la norma internacional válida en norma aplicable en lo interno como norma integrante del ordenamiento jurídico nacional, vinculante y obligatoria, para todos los órganos y todas las personas del Estado uruguayo.

71.Uruguay es Estado parte de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.

72.En función de la temática del presente informe se destacan:

a)Convención contra la Esclavitud y Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

b)Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares:ratificada por Uruguay en 1999 a través de la Ley 17107. El instrumento entró en vigencia en 2002 cuando se alcanzaron las ratificaciones necesarias. En este sentido, en lo que refiere al Comité cabe destacar que con fecha 23 de marzo del año 2012 el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Almagro envió nota dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, a través de la cual se reconoce la competencia del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, para recibir y examinar las comunicaciones enviadas que aleguen que ese estado Parte ha violado los derechos individuales que les reconoce la Convención (art. 77 de la Convención).

c)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 17861, 2005);

d)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004, ratificado 2005);

e)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004, ratificado 2005);

f)Convenio 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los trabajadores migrantes, 1949 (Ley 12030, 1954);

g)Convenio 118 de la OIT relativo a igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962 (Ley 15363);

h)Ley 16415 (setiembre de 1993) a través de la cuál se aprueba el Convenio de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la OIM, suscrito en la ciudad de Montevideo el 29 de abril de 1991. A través de la Ley 18.951 de agosto de 2012 se aprobó la incorporación de la República Oriental del Uruguay a las Enmiendas de la Constitución de la OIM adoptadas por el Consejo de la OIM el 24 de noviembre de 1998.

i)Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Ley 18899, 2012).

2.Normativa nacional

73.El artículo 1º de la Constitución Nacional establece que la República Oriental del Uruguay es la “asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. En su artículo 7º garantiza para todos los habitantes de la República los derechos a ser “protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.

74.La ciudadanía natural es concedida a toda persona nacida en el territorio, incluyendo los hijos de inmigrantes. También son ciudadanos naturales los hijos de uruguayos nacidos fuera del territorio de la República (artículo 74). Actualmente se estudia la posibilidad de presentar un proyecto de Ley que amplíe la nacionalidad a sus nietos.

Ley de Migración Nº 18250

75.Constituye una norma de enorme trascendencia en el reconocimiento de los derechos de los migrantes. Con ella se derogó la «Ley de extranjeros» de 1936 y disposiciones conexas, en la que primaba un enfoque de seguridad nacional, atendiendo sólo a la inmigración selectiva. La nueva Ley integra los estándares internacionales en la materia incorporados en la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

76.La Ley de Migración en vigencia el 6 de enero de 2008 y se terminó de reglamentar el 24 de agosto de 2009. Está inspirada por el principio de igualdad, no discriminación y reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas migrantes. Reconoce “como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.

77.Constituye un conjunto normativo que resguarda los derechos de los migrantes y sus familias, así como establece sus obligaciones mientras permanezcan en el territorio nacional. Dispone que se velará por el respeto de la identidad cultural de los migrantes y sus familiares, se fomentará que mantengan vínculos con sus países de origen, tendrán derecho a la actividad laboral y recibirán un trato de igualdad con los nacionales.

78.Establece la creación de la Junta Nacional de Migración (JNM) (artículo 24), nuevo órgano asesor del Poder Ejecutivo y coordinador de las futuras políticas migratorias y el Consejo Consultivo Asesor de Migración (artículo 26).

79.Reconoce la situación de los uruguayos residentes en el extranjero y otorga franquicias a los retornantes, permitiéndoles traer consigo, sin pagar derechos aduaneros o de otro tipo, objetos personales y familiares (incluyendo un automóvil) y útiles, herramientas u otros instrumentos de trabajo.

80.Asimismo, dicha norma tipifica en sus artículos 77 a 81 los delitos de trata y tráfico de personas.

81.Reglamentación: mediante el decreto 394/009 denominado “Disposiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio uruguayo” se reglamentan todos los artículos de la Ley de Migración, con excepción de los artículos 74 y 76, vinculados a la importación de enseres y automóviles por parte de uruguayos residentes en el extranjero al momento del retorno, que fueran reglamentados por decretos anteriores (decretos 330/008 y 559/008 respectivamente).

82.Asimismo, incluye aspectos de residencia, salud, educación, trabajo y seguridad social de los migrantes y refugiados que serán abordados más adelante en el presente informe.

Normativa de Seguridad Social vinculada a temas migratorios

83.A través de la Ley 18.609 de 15 de setiembre de 2009 Uruguay aprobó el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su trigésima quinta reunión celebrada en Ginebra en junio de 1952.

84.Uruguay ha suscrito los siguientes instrumentos multilaterales:

Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Ley N° 14803.Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 20297 de 24 de julio de 1978.Vigencia: 12 de julio de 1978. Aplicable mediante Acuerdos bilaterales entre los Estados signatarios;

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (no deroga Convenios de Seguridad Social anteriores). Acuerdo de Aplicación Ley Nº 18560 de 21 de septiembre de 2009. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 27819 de 21 de septiembre de 2009. Ratificación: 24 de mayo de 2011. Depósito SEGIB: 26 de julio de 2011. Vigencia: 1 de octubre de 2011:

Acumulación de períodos de servicio en distintos Estados partes

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Actualmente vigente en Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Uruguay

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Ley N° 17207 de 24 de septiembre de 1999. Publicado en Uruguay el 4 de octubre de 1999. Suscrito el 14 de diciembre de 1997. Vigencia: 1 de junio de 2005:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Válido para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

85.Asimismo, Uruguay ha celebrado convenios con los siguientes países:

Austria : Ley N° 18798 de 19 de agosto de 2011. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 28306 de 13 de septiembre de 2011. Vigencia: 1 de diciembre de 2011;

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Bélgica : Ley N° 18305 del 18 de junio de 2008. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 27513 del 26 de junio de 2008. Vigencia: 1 de agosto de 2009:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Bolivia : Publicado en Uruguay el 18 de octubre de /1996. Vigencia: 1 de abril de 1997. (Normas de Desarrollo en etapa de negociación):

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Canadá : Ley N° 17331 del 9 de mayo de 2001. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25763 del 16 de mayo de 2001. Vigencia: 1 de enero de 2002:

Acumulación de períodos de servicio de ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Chile : Ley N° 17144 del 09 de agosto de 1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25338 del 18 de agosto de 1999. Acuerdo Administrativo del 8 de junio de 1999. Vigencia: 1 de enero de 2000:

Acumulación de períodos de servicios en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Colombia : Ley N° 17439 del 28 de diciembre de 2001. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 25925 del 8 de enero de 2002. Vigencia: 1 de octubre de 2005:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Costa Rica : Aprobado por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 3 de diciembre de 1993. Publicado en Uruguay el 15 de julio de 1994 (no se ha recibido comunicación de aprobación por parte de Costa Rica):

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Ecuador : Acuerdo: 5 de noviembre de 1990. Vigencia: 1 de marzo de 1992 (aún sin normas de desarrollo):

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

España : Ley N° 17112 del 08 de junio de 1999. Publicado en Uruguay el 18 de junio de 1999, Diario Oficial N° 25295. Vigencia: 1 de abril de 2000:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Estados Unidos de América: Acuerdo de Pago de Pasividades. Intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de EE.UU. y Uruguay del 2 de julio de 1993 aprobando Acuerdos de Pagos de Pasividades. Vigencia: 2 de julio de 1993:

Pagos de jubilaciones y pensiones a los pasivos radicados en ambos países sin quitas ni retenciones

Francia Convenio suscrito, en trámite de aprobación legislativa en ambos Estados:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores.

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

Normativa no vigente

86.Cabe mencionar:

Grecia : Ley N° 16775 del 1 de octubre de 1996. Acuerdo Administrativo firmado en Atenas el 15 de abril de 1994. Vigencia: 1 de marzo de 1997:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Holanda - Países Bajos : Ley N° 18269 del 19 de abril de 2008. Vigencia: 1 de junio de 2008:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Israel : Ley N° 17206 del 14 de septiembre de 1999. Vigencia: 1 de noviembre de 1999:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Italia : Ley N° 15021 de 5 de junio de 1980. Acuerdo Administrativo firmado en Roma el 1 de octubre de 1985. Vigencia: 1 de junio de 1985:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones

Perú : Resolución N° 618/2004. Aprobado por el Poder Ejecutivo en Uruguay el 6 de julio de 2004. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N° 26543 del 13 de julio de 2004:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores.

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones.

No vigente (a la espera de la comunicación de Perú).

Portugal. Resolución N° 473/987 del 20 de mayo de 1987. Vigencia: 1 de diciembre de 1987; nuevo Acuerdo Administrativo en negociación:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Québec (Canadá): Vigencia: 1 de enero de 2002. Intercambio de Notas Reversales con la Provincia de Quebec:

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones.

Suiza : Ley Nº 16140 del 5 de octubre de 1990:

Devolución de los aportes realizados a la Seguridad Social después de 12 meses de la salida definitiva del país

Venezuela. Suscrito el 20 de mayo de 1997. Vigencia: 24 de septiembre de 1997 (aún sin normas de desarrollo):

Acumulación de períodos de servicio en ambos países

Traslados temporarios de trabajadores

Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quita ni retenciones

Actualmente se están realizando gestiones para iniciar negociaciones con Luxemburgo y Suiza.

Normativa MERCOSUR aprobada por Leyes nacionales

Referida a movilidad de nacionales de los Estados Parte

Ley 17927 - Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados partes del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Venezuela

87.El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y el Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, al que recientemente han adherido la República del Perú, la República del Ecuadory la República de Colombia (indicó su adhesión en junio de 2012) son un reflejo claro del nuevo escenario político y de la decisión de fortalecer el proceso de integración del MERCOSUR.Aprobado en la Reunión de Ministros del Interior realizada entre el 9 y el 11 de noviembre de 2002 en la ciudad de Salvador, República Federativa del Brasil, modificó el eje y desarrollo de las negociaciones en todo el ámbito del MERCOSUR social y particularmente en el plano de lo sociolaboral. Constituyó la primera y más importante norma surgida del consenso intergubernamental en la materia. Instaló la libre circulación como un objetivo a ser alcanzado al ser refrendado por los presidentes de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile en la Declaración Conjunta Presidencial del MERCOSUR de Diciembre de 2002.Es parte de la legislación interna y por lo tanto mandato exigible en esos países. En el caso de Ecuador y Perú, aun cuando ya son adherentes, se encuentra pendiente su internalización.

Circulación de niños, niñas y adolescentes entre los países del MERCOSUR: El acuerdo sobre procedimiento para la verificación de la documentación de egreso e ingreso de menores entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados

88.Invocando la firme decisión de desarrollar acciones dirigidas a evitar el tráfico de menores de edad entre los países de la región es que en febrero de 2006 se firmó el “Acuerdo sobre procedimiento para la verificación de la documentación de egreso e ingreso de menores entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados”.

89.Este acuerdo se fundamentó en la necesidad de adoptar medidas efectivas y coordinadas en el ámbito regional para incrementar la protección de los niños, niñas y adolescentes que se desplacen entre los países de la región y para ello se consideró conveniente consensuar y armonizar la normativa vigente en protección de sus derechos. Por otra parte, el Acuerdo señala de modo explícito que es voluntad de los Estados fortalecer los mecanismos de cooperación entre los organismos de control migratorio en la verificación documental establecida para el egreso e ingreso de menores de edad. En este sentido, se procura garantizar la identificación y autorización de viaje de los niños requiriendo a las autoridades de control migratorio del país de egreso que verifiquen la documentación requerida para la salida del menor de edad. Esta autorización de viaje intervenida por la autoridad migratoria del país de egreso deberá ser exhibida ante la autoridad de control migratorio del país de ingreso. En el caso de que la autoridad migratoria del país de egreso del menor de edad por cualquier motivo no hubiere verificado los recaudos documentarios exigibles no se admitirá al niño, procediéndose a su devolución al país de procedencia. Se establece que en caso de que el niño viaje acompañado por ambos padres y no haga falta por ello una autorización de viaje expresa deberá acreditarse el vínculo filiatorio ante las autoridades de control del país de egreso y de ingreso.

90.Ahora bien, a pesar de la vigencia del Acuerdo cada país establece sus requisitos para la entrada de niños y niñas al país.

Acuerdos del MERCOSUR para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad

91.En junio de 2008 el Consejo del Mercado Común aprobó el “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad”. Y “Acuerdo para la Implementación de Bases de Datos Compartidas de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados”. En los considerandos del primero de ellos figura la necesidad de crear herramientas y mecanismos que tengan en miras la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en un contexto de creciente circulación. Se señala la necesidad de utilizar coordinadamente la información emanada de autoridades judiciales y administrativas en torno a la localización o paradero así como la relativa a restricciones de egreso de niños, niñas y adolescentes ente las partes que permitan su efectiva localización.

92.La firma de estos Acuerdos muestra un compromiso inicial por parte de los Estados de la Región de adoptar medidas que contribuyan a prevenir situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes. Sin embargo, la falta de implementación de los mismos no acompaña esa voluntad original de avanzar en políticas regionales. Por este motivo, Uruguay reconoce la necesidad de hacer efectivos los compromisos asumidos a partir de la creación de instancias específicas de implementación y seguimiento de su cumplimiento:

Ley 17207, Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR

Ley 17574, Acuerdo complementario al protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes

Ley 17941, Acuerdo de Regularización migratoria interna de ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Ley 18110, Acuerdo para la creación de la “Visa MERCOSUR”

Ley 18134, Acuerdo para la exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los estados parte del MERCOSUR

Ley 18224, Acuerdo para la exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los estados parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Ley 18296, Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos del MERCOSUR

Ley 18311, Acuerdo de gratuidad de visados para estudiantes y docentes de los estados partes del MERCOSUR

Ley Nº 18883, Acuerdo sobre traslado de personas condenadas. MERCOSUR, Bolivia y Chile

Referida a inversiones:

Ley 17531, Protocolo sobre promoción y protección de inversiones provenientes de Estados no Parte del MERCOSUR.

Referida a aspectos educativos:

Ley 16731, Protocolo de integración educativa y reconocimientos de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico entre los países para la integración

Ley 16890, Protocolo de integración educativa y reválidas de diplomas, certificados, títulos y reconocimientos de estudios de nivel medio técnico

Ley 16963, Protocolo de integración educativa para la formulación de recursos humanos a nivel de post-grado

Ley 17041, Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas

Ley 17116, Protocolo de integración educativa para la prosecución de estudios de post-grado en las universidades de los países miembros del MERCOSUR

Ley 18085, Mecanismos para el ejercicio profesional temporario

Ley 18506, Acuerdo de admisión de títulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español y del portugués como lenguas extranjeras en los Estados Partes del MERCOSUR

Referida a temas de seguridad:

Ley 18321, Acuerdo marco sobre cooperación en materia de seguridad regional y su anexo sobre cooperación policial en la prevención y acción efectiva ante hechos delictivos

Ley 18349, Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del Mercosur

Instrumentos nacionales de Planificación

93.La ya mencionada Junta Nacional de Migración es la encargada de elaborar y promover la política migratoria del país. Los tres Ministerios que la integran son el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quienes se rotaran en su coordinación, y pueden invitar a participar a otros organismos públicos.

94.Cabe señalar que la Junta Nacional de Migración propuso que el Ministerio de Desarrollo Social se integre a la misma como invitado permanente, logrando así una mejor coordinación de acciones y beneficios para aquellos inmigrantes más vulnerables.

95.En el artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Migración se establecen sus cometidos:

a)Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo;

b)Proponer la reglamentación de la normativa migratoria;

c)Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la aplicación de dichas políticas;

d)Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia de cada organismo del Estado;

e)Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria;

f)Procurar el relacionamiento multilateral en la materia;

g)Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de integración regional en relación con las migraciones intra y extra zona;

h)Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias;

i)Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias;

j)Proponer la implementación de los siguientes programas: de migración selectiva relativo a la inmigración de personas extranjeras; de retorno de uruguayos; de la vinculación con compatriotas en el exterior y de poblaciones con alta propensión migratoria;

k)Implementar cursos de formación y sensibilización de los recursos humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la base de los principios que se inspiran en la presente Ley;

l)Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno migratorio;

m)Articular la promoción de los Derechos Humanos de las personas migrantes, específicamente en lo atinente a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

96.Actualmente la JNM se encuentra abocada a lo siguiente:

97.A los efectos de poder articular y coordinar mejor las políticas públicas entre los organismos públicos del Estado ydar participación a las organizaciones civiles y gremiales que se encuentran trabajando en la defensa de los derechos de los migrantes, se crea la Junta Nacional de Migración. La misma está integrada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Social e Interior. Cabe destacar que tiene como cometido asesorar y coordinar las políticas migratorias al Poder Ejecutivo. La Junta Nacional tiene también la potestad de convocar para consulta y asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, organismos internacionales y expertos.

98.Esta experiencia de gestión y de coordinación nueva interinstitucional fue fortaleciéndose a medida que se fueron desarrollando las distintas reuniones entre los miembros. En el año 2011 asume la presidencia el Ministerio de Relaciones Exteriores quiendispusorealizar una planificación de trabajo a los efectos de fortalecer a la nueva institución. En este año 2012 la Presidencia de la Junta Nacional fue presidida porel Ministerio del Interior.

99.En estos dos años se pueden destacar diferentes acciones que llevaron a una mejora de gestión. Entre las acciones mencionadas se pueden destacar las siguientes:

a)Relevamiento de la normativa migratoria con el apoyo de la OIM;

b)Implementación de los Acuerdos de Residencia MERCOSUR (Leyes Nº 17927y Nº 18134 simplificación de legalización para nacionales de los Estados partes y exención de traducción para ciudadanos brasileros);

c)Se propuso la unificación de los requisitos para los trámites de residencia, en los cuales se homologó el precio para el carné de salud para migrantes al carné laboral, reducción de costos para migrantes muy significativos;

d)Se formalizó y consolidó la puesta en marcha del Consejo Consultivo Asesor, el cual a la fecha viene manteniendo reuniones periódicas con los integrantes de la Junta Nacional.

100.La Junta Nacional de Migración recibió en el año 2011 las propuestas detodos los delegados de los Consejos Consultivos de compatriotas en el exterior en marco del IV Encuentro Mundial.

101.Teniendo en cuenta que Uruguay se ha transformado rápidamente en un país receptor de migrantes y que esa demanda hizo que la Dirección Nacional de Migración tuviera atrasos en el otorgamiento de residencias, a solicitud de la Junta Nacional el Ministerio del Interior realizó un cambio significativo para que todos aquellos inmigrantes que deseen residir en Uruguay puedan obtener un documento de identidad de forma inmediata “Plan de Respuesta Rápida”. Cabe mencionar que esta decisión llevó a que muchos inmigrantes pudieran acceder a los beneficios sociales y de salud que el Estado uruguayo tiene, elevándolosen un plano de igualdad con los nacionales.

102.La Junta Nacional de Migración mantiene una agenda diversa y variada, se han desarrollado reuniones con organismos claves comoel Banco de Previsión Social, Ministerio de Salud Pública, Intendencias Departamentales, Comisión Sectorial de Población, Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Registro de Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación Civil.

103.Se han realizado con el apoyo de la OIM cursos de capacitación a funcionarios de la Dirección Nacional de Migración, con el propósito de poder informar y sensibilizar sobre la temática migratoria.

104.Asimismo, cabe destacar la labor del Consejo Consultivo Asesor de Migración, cuya finalidad es asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Este Consejo estará conformado por organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria.

105.El nuevo marco normativo determina la creación de los Consejos Consultivos como mecanismos institucionales para canalizar larelación con la diáspora. Los mismos fueron creados por el decreto 559/2008, modificado recientemente por el decreto 369/2011, de 21 deoctubre de 2011, con la finalidad de fortalecer la participación de los compatriotas residentes en el exterior.

106.Adicionalmente, en agosto de 2009 (resolución 180/2010) en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se crea la Comisión Sectorial de Población. Esta entidad responde al interés del Poder Ejecutivo de desarrollar una política de población de mediano y largo plazo, así como la generación de una estrategia para alcanzarla, articulando el esfuerzo de diversos organismos vinculados al tema, en el marco de las prioridades nacionales y los planes de desarrollo del país, promoviendo la equidad y el respeto a los Derechos Humanos.

107.Está integrada por un Comité Ejecutivo (CE) y un Plenario. El Comité Ejecutivo es presidido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Actualmente lo integran los Ministerios que forman parte del Gabinete Social: Ministerio de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Salud Pública; Desarrollo Social; Educación y Cultura; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Trabajo y Seguridad Social; Turismo y Deporte. En el Plenario participan delegados del Comité Ejecutivo; un representante de la Junta Nacional de Migración, un representante de la Red de Empresas Públicas; un representante del Instituto Nacional de Estadística, un representante de cada una de las comisiones parlamentarias directamente vinculadas a los temas de población; un representante del sector académico y; un representante del Congreso de Intendentes.

108.En materia migratoria, la Comisión Sectorial de Población tiene entre sus cometidos: a) promover la articulación de políticas de población con la población uruguaya residente en el exterior y el retorno de nacionales con el Plan Nacional de Desarrollo; b) analizar la conveniencia de una política activa de promoción de la inmigración y sus características; proponer políticas que permitan una distribución territorial más adecuada de la población y de los procesos migratorios internos, incluyendo la migración temporal fronteriza, en armonía con los sistemas ambientales.

109.En el año 2011, se creó en órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Ley 18834 la denominada Unidad de Coordinación para los uruguayos que retornan al país. El artículo 219 establece lo siguiente: “Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad de Coordinación para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), con los siguientes cometidos:

a)Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país;

b)Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha población;

c)Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional;

d)Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos internacionales así como organizaciones representativas del sector trabajador y empleador y de la sociedad civil referentes en esta temática, a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa población.

110.Finalmente, en lo que refiere a instrumentos de planificación cabe destacar la existencia desde el año 2008 de una Mesa Interinstitucional sobre trata y tráfico de personas. Esta iniciativa, impulsada por el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se planteó como objetivo la promoción del diálogo interinstitucional de cara a la elaboración de una política pública para el abordaje de la problemática.

111.Asimismo, en el marco de la implementación del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, Políticas Públicas hacia las Mujeres 2007-2011 (Ley 18.104), con fecha 23 de julio de 2012, el Instituto Nacional de las Mujeres, con la colaboración de la Mesa Interinstitucional de Trata de Mujeres con fines de explotación de sexual y el apoyo de Cancillería, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo(AECID) y Unión Europea, realizó la presentación denominada “Trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial: Protocolo de actuación para el abordaje de la temática en las Embajadas y Oficinas Consulares.

III.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

Artículos 1 y 7: no discriminación

112.La Constitución de la República Oriental del Uruguay establece el principio de igualdad entre todas las personas (art. 8) pero no hace referencia específica a la no discriminación racial y tampoco a la discriminación de género.

113.Por su parte la Ley 18250 establece en su artículo 7 que: “las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones”.

114.El país está comprometido con los principios y la acción contra la discriminación por motivos de raza o etnia y contra toda otra forma de intolerancia. Esto se expresa en la ratificación de los instrumentos referidos a la discriminación en el marco de una tradición nacional democrática de ratificación de tratados de derechos humanos. Las disposiciones de las convenciones internacionales de derechos humanos resultan aplicables aun sin previsión expresa y los derechos en ellas reconocidos tienen jerarquía constitucional (arts. 72 y 332). Desde la finalización de la dictadura en 1985, Uruguay ratificó prácticamente la totalidad de los diferentes instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos sancionados por las Naciones Unidas así como por el sistema regional de protección de los derechos humanos.

115.Con el fin de combatir la discriminación y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos para todas las personas, sin distinción de ningún tipo en el 2004, la Ley Nº 17817 declaró de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, incluyendo entre los factores de discriminación el racial, el color de piel, la religión y el origen nacional o étnico, la discapacidad, el aspecto estético, el género, la orientación e identidad sexual.

116.En el marco de esta Ley se crea la Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda otra Forma de Discriminación. La misma tiene como objetivo proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva. La Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 152/006.

117.Según información proporcionada por la Comisión, a la fecha, sólo se han recibido dos denuncias vinculadas a trabajadores migrantes y ambas han sido desestimadas luego de su tramitación y consideración.

118.Adicionalmente, en su informe nacional al examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/WG.6/5/URY/1), Uruguay se comprometió voluntariamente a la elaboración de un Plan Nacional contra la Discriminación. El proceso se estructuró en dos etapas, por un lado la planificación en Consulta a la Sociedad Civil para lo cual se realizaron encuentros en Montevideo y en interior del país. Los informes de ésta etapa, que culminó en agosto de 2011, están publicados en la página de la Dirección Nacional de DDHH. Actualmente, se encuentra en proceso la segunda etapa que consta de la elaboración de propuestas.

119.Resulta especialmente importante señalar que el día 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 18.446 en cuyo artículo 1 se establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Dicha Ley fue posteriormente modificada en sus artículos 1, 36, 75 y 76, por Ley 18806 de 14 de setiembre de 2011(véase en anexo a este informe). Esta Ley dispone que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución (art. 36).

120.Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, la Ley dispuso que la Asamblea General designara una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, la cual recibió la postulación de candidatos, elaborando una nómina de candidatos habilitados y que fuera comunicada a la Presidencia de la Asamblea General a fin de llevar adelante el proceso de elección (art.40).

121.El día 8 de mayo de 2012 fueron elegidos como miembros: Soc. Mariana González Guyer (Presidenta), Dr. Juan Faroppa, Dra. Ariela Peralta, Dr. Juan Raúl Ferreira y Dra. Mirtha Guianze, asumiendo funciones el día 22 de junio de 2012.

122.A la fecha, consultada su Directiva, se ha informado que la Institución comenzó a recibir denuncias desde el mismo día en el que el Consejo Directivo tomó posesión de sus cargos (22 de junio de 2012).

123.En este sentido, cabe distinguir lo siguiente:

Denuncia de carácter general: el caso de las migrantes bolivianas

124.Con fecha 27 de julio de 2012, la ONG Cotidiano Mujer formuló una denuncia (Expediente 29/2012) sobre el presunto tráfico de trabajadoras bolivianas para desempeñarse como empleadas domésticas en violación de todas las normas legales y reglamentarias que protegen los derechos de dichas trabajadoras. La denuncia no refería a una persona particular, sino a un grupo indeterminado de personas.

125.A los efectos de precisar los hechos denunciados, la Institución se entrevistó con la Inspección General de Trabajo y de Seguridad Social, con quien mantuvo un fluido intercambio de información y se coordinaron acciones.

126.En este estado del trámite, se formalizó la denuncia ante el Poder Judicial por la Dirección de Crimen Organizado de la Policía Nacional y también por la ya citada ONG Cotidiano Mujer. Ello interrumpe necesariamente la competencia de la Institución, según lo establece a texto expreso el artículo 31 de la Ley Nº 18446.

127.Sin perjuicio de lo señalado, y conforme con las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley citada, la Institución remitió una comunicación a la Suprema Corte de Justicia, solicitando se la mantenga informada respecto de la marcha del proceso, así como de las eventuales decisiones que se adopten.

Denuncias sobre casos particulares

128.La Institución ha recibido asimismo otras denuncias referidas a la violación de derechos sufridas por migrantes residentes en el país, a saber:

a)Denuncia presentada por una ciudadana ecuatoriana el 29 de junio de 2012, referida a su imposibilidad de acceder a la justicia para hacer valer sus derechos;

b)Denuncia presentada por una ciudadana peruana el 28 de agosto de 2012 por el mismo motivo que la anterior;

c)Denuncia presentada por una ciudadana argentina el 17 de octubre de 2012, referida a su imposibilidad de acceder a documentación. Al solicitar información al Ministerio de Desarrollo Social sobre el tema, se informó de la existencia de 21 casos similares;

d)Denuncia presentada por una ciudadana argentina el 29 de noviembre de 2012 relacionada con el extravío de documentación en un centro penitenciario y su imposibilidad de percibir beneficios sociales;

129.Cabe señalar, asimismo, que el primer informe temático elaborado por la Institución se enfocó en esta temática.

130.Adicionalmente, es posible solicitar asistencia por discriminación en los consultorios jurídicos gratuitos del Centro de Estudiantes de Derechos de la Universidad de la República yen los de otras universidades privadas.

Artículo 83: Derecho a una reparación efectiva

131.Toda persona migrante que se encuentre en el Estado Uruguayo tiene derecho a obtener una reparación efectiva.

132.La Constitución uruguaya establece en su artículo 30 que: “todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”.

133.Complementariamente, la Ley 18250 reconoce “como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, el debido proceso y acceso a la justicia (…)”.

134.La reparación efectiva de cualquier trabajador por los incumplimientos del contrato de trabajo (incluso los trabajadores migratorios) se aplica, previo proceso judicial iniciado a instancia del interesado. Todo trabajador sea migratorio o no que sienta que sus derechos están siendo vulnerados debe acudir a la oficina de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, dará inicio a un proceso laboral.

135.La sentencia Judicial determinará el tipo y monto de indemnizaciones, y otros conceptos laborales según el caso.

136.Respectoala existenciadedenunciasporpartedeextranjerosensituaciónirregularse ha constatado que en generalsonlasorganizaciones detrabajadoresqueprocedenadenunciarel trabajoextranjeroirregularenlasrespectivasramasdeactividad.

137.En el periodo de 2007 a junio de 2011 se registraron un total de 32 denuncias:La mayoría correspondió a trabajadores brasileños que se desempeñaban en Departamentos fronterizos con el Brasil. Las principales actividades y momentos en las que se desempeñan es en las zafras de caña de azúcar y arroz. También se ha constatado en el trabajo de canteras en el Departamento de Artigas.

Artículo 84: Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

138.La República Oriental del Uruguay aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiaresel 31 de mayo de 1999, mediante Ley Nº 17107.

139.Con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención se han realizado por parte del Estado diversos talleres/cursos con el objetivo de lograr un mayor conocimiento y difusión no solo de la propia Convención sino también de su órgano de vigilancia, el Comité.

140.Adicionalmente, en lo que refiere específicamente a talleres de formación, sensibilización cabe mencionar lo siguiente:

141.La sociedad civil organizada ReddeApoyoal Migrante contando, para la planificación de las acciones a ser desarrolladas en los talleres, con el apoyo de la Dirección NacionaldePolíticaSocial del MinisteriodeDesarrollo Social ha llevado a cabo diversos talleres de ciudadanía y apoyo a las personas migrantes.

142.El objetivodelos“TalleresdeCiudadaníayApoyo alasPersonasMigrantes” fue contribuiramejorarlacalidad devidadelas personasmigrantes,especialmente losylasinmigrantes,comotambién delosretornadosuruguayos,los repatriados ydeportadosuruguayos,afinde quelogren unamayorinclusión en lasociedad uruguaya;atravésdela construcción de ciudadanía.

143.Serealizaron un total de seistalleres. Elprimerofue untallerpiloto,en diciembredel año 2010. Entremarzoynoviembredel año 2011,serealizaroncincotalleres-encuentros. El númerototal departicipantes,en loscincotalleres-encuentros, fuedecasi200 personas(196contabilizadas),con un promediode39personasportaller.Asistieroninmigrantesde10 nacionalidadeslatinoamericanas,pero especialmentedeChile,Paraguay,Perú yUruguay; comoasí también, algunas personasretornadasytambién uruguayosinteresadosovinculadosal temade migraciones,entreellosmigrantesinternos(uruguayos).

144.De acuerdo a un informe realizado por consultoras, con fecha 28 de noviembre de 2011, dirigido a los integrantes de la Red de Apoyo a las Personas Migrantes y la Dirección Nacional de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social, posteriormente a la celebración de los diversos talleres, selograron lossiguientesobjetivosyresultadosesperados:

Se brindaronherramientasalosmigrantesparasumejorinserciónen lasociedad uruguaya,atravésdel conocimientodelosderechosyobligacionesque establecela legislaciónvigenteanivel internacionalynacional;

Algunas mejorasen lacalidad de vidadelaspersonas migrantes, motivándolos paraquegestionen ladocumentación necesariaquelespermitiráel accesoalos derechosbásicosdeeducación,saludytrabajo;

A su vez, fue posible lograr unmayor conocimientodelos problemas que enfrentan las personas migrantes,especialmenteaquellosmásvulnerables, con enfoque de género.

145.Adicionalmente, durante los años 2011 y 2012, se realizaron también por parte de la sociedad civil Red de Apoyo al Migrante, dos encuentros de Migración y Ciudadanía que contaron con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en lo que refiere a utilización de instalaciones como en la difusión de los eventos de referencia.

146.Complementariamente, en el mes de mayo del corriente se llevó a cabo en el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR) en Montevideo, un taller de capacitación para la preparación del informe inicial de Uruguay al Comité de Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Dicho taller fue organizado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, conjuntamente con la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Contó con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oficina Regional para América del Sur) así como de la Organización Internacional de las Migraciones. El taller permitió un conocimiento más profundo de la Convención y facilitó un conocimiento mayor de las labores del Comité en materia de examen de los informes nacionales, comunicaciones individuales y observaciones generales.

147.Cabe señalar que, en el marco del fortalecimiento de las políticas públicas que en materia migratoria la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exterioresviene llevando a cabo, con el apoyo de la Organización Internacional para lasMigraciones, se están realizando en los diversos departamentos del Uruguay, “Talleres de sensibilización y fortalecimiento de políticas en materia de migración y desarrollo”.

148.Reconociendo que Uruguay se ha transformado en un país receptor de migrantes y retorno de compatriotas desde el exterior, se están ejecutando estas instancias con el fin que actores públicos locales y nacionales identifiquen fortalezas, debilidades y propongan acciones a efectos de la ejecución de políticas de Estado específicas para dichos flujos poblacionales.

149.Por otro lado, resulta fundamental capacitar y sensibilizar a todos los actores públicos para la atención personalizada a migrantes y retornantes, el intercambio de experiencias y el establecimiento de un vínculo y protocolo de trabajo para una mejor atención de la población de referencia. Para de esta forma lograr su mejor inserción socioeconómica, tanto para beneficio propio como de la sociedad de acogida.

150.No obstante todo lo actuado, se reconoce que aún se constata falta de sensibilización sobre la temática tanto a nivel de los operadores estatales como a nivel de la sociedad uruguaya en general.

151.Por otra parte, resulta pertinente señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la oficina de la OIM en Uruguay la elaboración de un documento con contenidos para el diseño de una política migratoria nacional. La primera jornada de trabajo tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2012 contando con la presencia de la Organización Internacional para las Migraciones, los Ministerios que integran la Junta Nacional de Migración (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio del Interior), Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Consultivo Asesor de Migración, Comisión Sectorial de Población de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

B.Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8: Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

152.La Constitución Nacional, en su artículo 37 establece que: “Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las Leyes y salvo perjuicios de terceros”.

153.Por su parte la Ley 18250 (art. 1) reconoce “como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración (…)”.

154.Es así que para el Estado uruguayo el derecho a migrar es un derecho humano e implica una connotación positiva de las migraciones.

155.El "derecho a migrar" indica la independencia conceptual existente entre la situación migratoria de un extranjero y su condición de ser humano, que se encuentra diametralmente por encima de cualquier otra condición: esto significa que la dignidad del ser humano, sustentada en la garantía indiscutible del ejercicio de sus derechos fundamentales, no debe ni puede coartarse por la irregularidad de su ingreso o permanencia en el territorio uruguayo.

156.El orden jurídico vigente, en coherencia con los instrumentos internacionales ratificados, adopta ampliamente este criterio.

157.El ingreso y salida de las personas migrantes a territorio uruguayo se encuentra regulado por la ya citada Ley 18250 y su correspondiente decreto reglamentario.

158.En este sentido, la norma establece que compete al Ministerio del Interior habilitar los lugares por los cuales las personas deben ingresar o egresar del país; otorgar y cancelar, a las personas extranjeras, la residencia definitiva, en los casos señalados en la propia Ley 18250; expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas en la Ley.

Artículos 9 y 10: Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

159.El derecho a la vida se halla reconocido como uno de los derechos fundamentales, de conformidad al artículo 7 de la Constitución Nacional: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las Leyes que se establecieron por razones de interés general”.

160.Así también, el Código Penal tutela la vida como bien jurídico en el Título XII, " De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre”.

161.Por otra parte forman parte del ordenamiento jurídico nacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante los cuales se protege el derecho a la vida de toda persona en los Estados Partes que ratificaron estos instrumentos. De igual modo, el Uruguay ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

162.Complementariamente, el artículo 26 de la Constitución de la República establece que a nadie se le aplicará la pena de muerte, siendo Uruguay el primer país del mundo en abolir este tipo de pena.

163.En lo que refiere a la inclusión de la tortura como delito independiente, cabe mencionar que a través de la Ley Nº 18026, se incluyó el delito de tortura, lo que ha significado un importante avance en materia legislativa.

164.Es así que el artículo 22 de dicha Ley prevé lo siguiente:

“22.1. El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

22.2. Se entenderá por "tortura":

A)Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales.

B)El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

C)Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación

22.3. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.”

165.Cabe destacar que existe en el país la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, que desde su creación en 2003 por Ley 17684, tiene como principales funciones asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimento de la normativa nacional y convenios internacionales ratificados por el Estado referidos a la situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial, supervisar la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.

166.Para dar cumplimiento a sus funciones puede solicitar información, visitar los lugares de detención sin necesidad de preaviso, recibir quejas de las personas privadas de libertad, independientemente de su nacionalidad y formular recomendaciones a las autoridades penitenciarias.

167.El Comisionado Parlamentario no está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con plena autónoma de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad.

168.El Comisionado realiza alrededor de 500 visitas anuales, sobre cada una de las cuales remite informe al Parlamento. Asimismo recibe denuncias y quejas por malos tratos y de existir mérito suficiente presenta al sistema judicial a través de denuncias penales.

169.De acuerdo a lo informado por el Comisionado Parlamentario la mayor parte de las personas extranjeras privadas de libertad se encuentran alojadas en Cárcel Departamental de Canelones, Rivera (“Cerro Carancho”), Centro Metropolitano de Rehabilitación Femenino, Com.Car. y Libertad. El total de extranjeros/as en el sistema penitenciario nacional se sitúa en el orden del 2% al 3% del total, esto es, a la fecha, 9.530 personas.

170.Es frecuente que los ciudadanos procedentes de Brasil planteen solicitudes de traslado hacia el norte del país, lo que se explica por razones de cercanía familiar. Tales asuntos no son considerados quejas, puesto que refieren a peticiones simples.

171.En abril de 2012 se recibió la queja de una persona extranjera, quien fue herido (fractura de miembro inferior) por un funcionario policial el viernes 20 de abril en el establecimiento de reclusión Libertad, momentos después que resultara mortalmente herido un policía.

172.Concluida la investigación sumaria, el Comisionado Parlamentario entendió que el empleo de la fuerza resultó completamente injustificado, y en su mérito se radicó la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Letrado de Libertad. A la fecha, el expediente se encuentra en etapa presumarial.

173.En los meses siguientes, el Comisionado realizó un seguimiento médico del denunciante, y en el mes de agosto recomendó al Ministerio del Interior el traslado de la persona extranjera a otro establecimiento, por razones médicas. Dicha recomendación fue cumplida.

174.Hasta su reciente egreso a prisión domiciliaria, que cumple en el domicilio de quien se ofreció como caución personal, el recluso permaneció en el módulo 9 del Complejo Santiago Vázquez.

175.Cabe señalar que en todo momento, el Consulado de Brasil hizo un atento seguimiento del caso y que no se han recibido otras denuncias de entidad formuladas por personas extranjeras.

176.Por otra parte, debe consignarse que de conformidad al artículo 83 de la Ley18446, la INDH y Defensora del Pueblo será quien llevará a cabo las funciones de Mecanismo Nacional contra de Prevención de la Tortura.

177.Dicho artículo reza: “La INDH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tratado internacional del que la República es parte. A tal efecto, la INDH deber cumplir con las exigencias que, para el mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones”.

178.La Cancillería uruguaya y la Institución Nacional ya han comenzado a analizar las posibilidades de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Cuadro 1

Número de recluidos en cárceles del país discriminados por país de origen

Artículo 11: Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

179.La Constitución de la República establece en su artículo 54 que:“La Ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado”.

180.Asimismo, el Código Penal en su título XI denominado Delitos contra la libertad establece en que: “El que redujere a esclavitud o a otra condición análoga a una persona, el que adquiera o transfiera esclavos y el que trafique con ellos, será castigado con dos a seis años de penitenciaría” (artículo 280).

181.Resulta menester destacar la existencia a nivel nacional de la Ley 18065. Dicha norma fue sancionada en el año 2006 y reglamenta la figura del trabajo doméstico en Uruguay. El artículo 1 de la mencionada norma establece: “Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra y otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa”. Asimismo, consagra para quienes realicen esta actividad derechos como: limitación de la jornada (art. 2), descanso intermedio (art. 3), descanso semanal. (art. 4), descanso nocturno (art. 5), salario y categorías (art. 6), indemnización por despido (art. 7), Subsidio por desempleo (art. 9), cobertura a la enfermedad común (art. 10), documentación de trabajo (art. 12), entre otros.

182.En el “Perfil Migratorio de Uruguay 2011”, se da cuenta de las mujeres migrantes dedicadas al trabajo doméstico.

183.Se hace necesario no perder de vista las características que reviste actualmente esta actividad en el Uruguay. Según el Informe sobre trabajo doméstico (2011) del Observatorio del Mercado de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), hacia 2009 un 4,2% de los trabajadores domésticos, habían residido anteriormente en otro país. El total de trabajadores domésticos para ese año ascendía a 118 000. No es posible pasar por alto que el 99% de los empleos del sector son ocupados por trabajadoras y si bien ha habido grandes avances en materia de derechos laborales al respecto, según la misma fuente, en ese mismo año, 10% de los trabajadores del sector no tenían cobertura médica, casi 54% se asistían en Ministerio de Salud Pública y área de salud del Banco de Previsión Social y casi un 30% en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC). Mientras el 68% de los trabajadores ocupados realizó aportes a la seguridad social en el año 2009, solamente casi un 36% de los ocupados en trabajo doméstico lo hicieron en el mismo período.

184.Finalmente, El 14 de junio del año 2012 Uruguay se convirtió en el primer país en ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo respecto al Trabajo Decente para las Trabajadoras Domésticas.

185.En cuanto a las denominadas "formas contemporáneas de esclavitud", se señalan a continuación algunas medidas tomadas por el país en relación con al delito de trata de personas.

186.En respuesta a esta problemática, y como ya fuera señalado anteriormente,desde el año 2008, el Instituto Nacional de las Mujeres viene coordinando una Mesa Interinstitucional sobre Trata de Mujeres con fines de explotación sexual comercial. La misma está integrada por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y la OIM, y tiene como principal cometido crear un especio de diálogo y el diseño de una estrategia de intervención y respuesta frente a la trata de mujeres.

187.En lo que respecta a organismos públicos, participan de la mesa el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Derecho Humanos y Ministerio Publico y Fiscal), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, el Poder Judicial y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la temática.

188.Con la finalidad de contribuir al diseño de una estrategia de intervención y respuesta frente a la problemática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercialdesde el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, se han desarrollado acciones a nivel local, nacional y regional (MERCOSUR).

189.Durante el año 2009 se mapearon los recursos institucionales para abordar la temática, de los organismos del Estado que tienen competencia en la temática e integran la Mesa. Se realizaron varias Jornadas de Sensibilización y Capacitación sobre trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial desde una perspectiva de género y de derechos, en los departamentos de Río Negro, Colonia, Soriano y Paysandú. En estas instancias el trabajo estuvo dirigido al funcionariado público integrante del mecanismo de las Mesas Interinstitucionales Departamentales a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. En estas mesas participan representantes de los diversos ministerios públicos, como ser Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre otros.

190.A estas jornadas también se invitaron operadores sociales que pudieran detectar situaciones de trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial.

191.En el correr de dicho año también se trabajó sensibilizando al funcionariado que ingresa al Instituto Artigas del Servicio Exterior (IASE) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas personas desarrollarán tareas en Consulados y Embajadas del exterior de Uruguay, y muchas veces reciben la demanda de personas en situación de trata. Asimismo, se trabajó con el funcionariado de la Oficina de Asistencia al Compatriota del mismo Ministerio, y se elaboró un Protocolo de actuación para el abordaje de la trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial en las Embajadas y Oficinas Consulares.

192.Se realizaron además dos Seminarios Binacionales “Abordaje Institucional para la Asistencia a Víctimas de la Trata de Personas”, con el objetivo de intercambiar experiencias con actores sociales e institucionales estatales de Argentina y Uruguay, uno de ellos en la ciudad de Colonia y otro en la ciudad de Montevideo.

193.Se realizó una jornada de trabajo con las juezas y los jueces del Crimen Organizado y profesionales de la Fiscalía y la Defensoría. Estos Juzgados Especializados, las Fiscalías y Defensorías, son creados a partir las Leyes Nº 18362 y 18390 del año 2008.

194.En el año 2010 a nivel local, se priorizó el trabajo con las referentes de género del Instituto nacional de las Mujeres (representantes en los Departamentos), y con actores gubernamentales y operadores sociales de los Departamentos de frontera seca y turísticos por ser lugares de alta vulnerabilidad para el reclutamiento de mujeres. En este sentido se sensibilizó en la temática y se inició un proceso de trabajo con la finalidad de deliberar y acordar las intervenciones en red a nivel local. Se trabajó en los departamentos de Montevideo, Rivera, Rocha, y Maldonado.

195.Desde 2009 se capacitó un total de 150 funcionarios públicos por año.

196.Por otro lado, a nivel nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres gestiona el Proyecto "Aplicación de medidas para la elaboración de una política pública sobre trata y tráfico de mujeres, niños/as y adolescentes con fines de explotación sexual comercial”. Dicho proyecto tiene como instituciones socias al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ONG Foro Juvenil y como colaboradoras a la ONG Casa Abierta y a la ONG Enjambra. La financiación proviene de la Unión Europea. Sus objetivos específicos son:

Visibilizar la situación de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de trata con fines deexplotación sexual comercial en el Uruguay y en la región;

Fortalecer las capacidades institucionales para el abordaje de la problemática de la trata en el país;

Garantizar la asistencia integral y calificada de las víctimas.

197.En el marco del proyecto se vienen desarrollando diversas acciones, en términos generales: la capacitación a operadores de la capital e interior del país para la prevención, detección precoz y atención de situaciones de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, la elaboración de un Protocolo de Articulación Interinstitucional para el desarrollo de acciones de prevención, atención y restitución de derechos, también el funcionamiento de dos servicios pilotos de atención a víctimas de trata internacional y de trata interna con fines de explotación sexual comercial, ambos con equipos interdisciplinarios, uno dirigido a mujeres adultas y otro a niños, niñas y adolescentes.

198.Las situaciones recibidas por el “Servicio piloto de atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial” desde Agosto de 2010 a Abril de 2012 presentan las siguientes características:

199.El promedio de edad de las mujeres atendidas, responde al margen de entre 18 y 30 años de edad, reflejando que Uruguay no escapa a las características generales del fenómeno a nivel internacional y regional. El total de situaciones atendidas en este periodo es de 23 mujeres, de las cuales 13tienen entre 18 y 30 años de edad.

200.Del total de las situaciones cuatro fueron derivadas al servicio de atención de infancia y adolescencia, debido a las características del caso, tres de ellas por la edad de las personas.

201.En cada situación se evalúa a través del análisis de indicadores, manteniéndose entrevistas para evaluar la pertinencia de atención del servicio y cuando corresponde se realiza la correspondiente orientación y derivación. Este número alcanzó un total de 5 situaciones.

202.Del total de situaciones, actualmente se encuentran 14 personas en asistencia,10 corresponden a trata internacional y cuatro a procesos detrata interna. Los destinos de la trata internacional en general, son los tradicionales como España, Italia y Argentina. Por otro lado, en la trata interna, sobresalen los departamentos de frontera, como destino delos desplazamientos de las mujeres.

203.Sólo dos de estas mujeres son extranjeras, una de nacionalidad colombiana y otra brasilera. Dentro de las uruguayas, nueve son del interior del país como lugar de origen, pertenecientesa los departamentos de Paysandú, Canelones, Treinta y Tres, Artigas,y Maldonado, y cuatro pertenecen a Montevideo.

204.Con respecto al nivel educativo encontramos que en general las mujeres poseen Primaria completa, pero no superan la Secundaria completa.

205.Se constata que la mayoría de mujeres tienen hijos a cargo, los cuales quedan al cuidado de algún familiar, en el marco del periodo de explotación.

206.Las instituciones que han sido puerta de entrada de las situaciones, en forma prioritaria, y que han solicitado la asistencia del servicio, son: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas consulares, organizaciones no gubernamentales, otras instituciones públicas. Por otro lado también hemos recibido directamente consultas de familiares, frente a posibles situaciones de trata.

207.Asimismo, durante el año 2010, se publicó y distribuyó el libro “La trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial en el Uruguay. Caminos recorridos hacia la construcción de una política pública.”, fruto del trabajo articulado entre el Instituto Nacional de las Mujeres y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) con el apoyo de la AECID. Se realizó un tiraje de 2.000 ejemplares, los que fueron distribuidos en todo el territorio. Se elaboró y difundió el Folleto “Si vas a viajar, asegúrate de poder volver” con un tiraje de 5.000 ejemplares. En el marco del 23 de septiembre, Día Internacional contra la Trata de personas se elaboró y difundió un Comunicado de Prensa, con el fin de reforzar la presencia de la problemática en la opinión pública.

208.Año a año se realizaron reuniones de articulación con altas autoridades del Ministro del Interior y con Jueces y Fiscales del Juzgado Especializado contra el Crimen Organizado.

209.Se participa periódicamente de las reuniones periódicas del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPESE) presidido por el INAU.

210.Se llevó adelante la presentación, capacitación y realización de Ateneos de casos, con los Servicios Piloto de atención, contándose en algunas instancias con la participación de expertas internacionales con experticia en la atención de mujeres adultas víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial, así como en niños, niñas y adolescentes.

211.Se realizaron las siguientes instancias de sensibilización y capacitación en el interior del país a operadores sociales y referentes de las Mesas Interinstitucionales Departamentales de Paysandú, Artigas, Rivera y Rocha.

212.A su vez, también en el marco del 23 de setiembre, Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas, se expuso el documental Nina y se generó a partir de una mesa de debate, un intercambio sobre el tema. Se distribuyeron afiches realizados especialmente para ese día, en el marco de la campaña “Con un engaño te pueden hacer esclava”.

213.Se realizó una jornada de sensibilización y capacitación a funcionariado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de los compromisos asumidos por este ministerio el 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer.

214.Asimismo, y como ya fuera mencionado anteriormente, en el marco de la implementación del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, Políticas Públicas hacia las Mujeres 2007-2011 (Ley 18104), con fecha 23 de julio de 2012, el Instituto Nacional de las Mujeres con la colaboración de la Mesa Interinstitucional de Trata de Mujeres con fines de explotación de sexual y el apoyo de Cancillería, AECID y Unión Europea, realizó la presentación denominada “Trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial: Protocolo de actuación para el abordaje de la temática en las Embajadas y Oficinas Consulares”.

215.En relación a las situaciones atendidas por el Servicio de atención de Niños, niñas y adolescentes, en el mismo período se atendieron un total de 14 casos, abarcando las edades entre 12 y 19 años. Las víctimas fueron 12 mujeres y 2 varones. Las situaciones tuvieron lugar en los departamentos de Colonia, Soriano, Paysandú, San José, Canelones y Montevideo, hubo dos situaciones de trata internacional con destino en Brasil y Ecuador.

216.A nivel regional, el Instituto Nacional de las Mujeres cogestiona el Componente 4 “Prevención, sensibilización y erradicación de la Trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual comercial en los países del MERCOSUR” del proyecto: “Fortalecimiento de la Institucionalidad y la Perspectiva de Género en el MERCOSUR” de la REM, financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

217.Los principales avances en referencia al componente, presentados en la XXVI REM (Reunión Especializada de las Mujer), los días 9 a 11 de noviembre de 2011, se vinculan con la finalización de un diagnóstico regional sobre el tema trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial, y la presentación de una propuesta de protocolo acotada a la atención de mujeres víctimas.

218.Para lograr este producto, se generaron instancias presenciales donde las consultoras regionales pudieron concretar entrevistas en zona de la triple frontera, en las fronteras de Paraguay y Argentina, y en el Puesto de Atención a Migrantes del aeropuerto de Sao Pablo.

219.Por último, con apoyo (técnico y financiero), del Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, se realizó, los días 14 a 17 de noviembre de 2011, un seminario taller denominado “La trata de mujeres en el MERCOSUR. Hacia un acuerdo regional de atención a mujeres víctimas de trata”. Participaron importantes autoridades de los cuatro países y a nivel MERCOSUR. A partir de la propuesta de protocolo consensuada a nivel de los países, se propone elevar la herramienta al Grupo Mercado Común.

220.En la I Reunión de Ministras yAltas Autoridades del MERCOSUR (ex REM), realizada en Buenos Aires, del 28 de mayo al 1 de junio del año 2012, se definió ampliar el protocolo de trata de mujeres con fines de explotación sexual, en el que se viene trabajando, a la trata de mujeres con fines de explotación laboral. Asimismo, se definió seguir trabajando para la prontaadopción de una guía de atención a mujeres víctimas de trata.

221.En el mes de mayo del 2012 el Centro de Estudios Judiciales organizó un Curso sobre trata de personas destinado a todos los Jueces del país.

222.Los días martes 4 y miércoles 5 de diciembre de 2012 tuvo lugar el “Seminario Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad, Oficiales de Migración, Fiscales y Jueces para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente Mujeres, Niños y Niñas”.

223.El Seminario fue coorganizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y cuenta con los auspicios del Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo.

224.La presente iniciativa se enmarcó dentro del enfoque de abordaje integral y las acciones para combatir a la problemática, y está dirigido a continuar el fortalecimiento de las capacidades en la materia de las fuerzas de seguridad, los jueces y fiscales y los oficiales de migración.

225.Cabe aquí hacer mención a acuerdos a nivel Mercosur vinculados con el combate a la trata de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, se destaca que en el año 2000 se aprobó la Complementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Nacional en Materia de Tráfico de Menores a través de la cual los Estados Partes se comprometieron a extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación legal de menores de edad, en especial cuando se trata de niños no acompañados, de modo de garantizar que estos no estén vinculados a ninguna forma de tráfico. Se acordó para ello una coordinación y cooperación entre las fuerzas de seguridad y/o policiales de la región que facilite la identificación de situaciones irregulares que puedan vincularse con el tráfico de niños. Asimismo, los Estados Partes se comprometieron a adoptar todas las medidas de resguardo y protección del menor de edad y a llevar adelante actividades, como por ejemplo, la difusión de información sobre niños buscados, desaparecidos y/o extraviados, el intercambio entre los organismos de control migratorio, fuerzas de seguridad y/o policiales de la región. En la misma línea, los Estados Partes se comprometieron a diseñar una base de datos denominada “Información sobre Tráfico de Menores” a fin de que ésta contemple la información básica para todos los países de la región, además de la posibilidad de ser complementada con la información que cada Estado Parte desee agregar conforme a su realidad específica.

226.Por otro lado, en el año 2006 se aprueba una Campaña de Información y Prevención del Delito de Trata de Personas. En dicho documento se instaba a los Estados Partes y Asociados a coordinar las iniciativas y campañas nacionales de información y prevención del delito de trata de personas, especialmente mujeres, niños y niñas, con vistas a la realización de una campaña regional a través de medios gráficos y audiovisuales en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados.

227.Dos años más tarde, en una Reunión Ordinaria del Consejo de Mercado Común en San Miguel de Tucumán se aprueba la “Campaña Comunicacional Relativa al Combate a la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con Fines de Explotación Sexual, Comercial y/o Laboral”. En sus considerandos se indica que “la trata de personas es una forma de sometimiento y de supresión de la libertad y una violación fragrante de los derechos humanos. Que resulta necesario generar conciencia ante el delito que constituye la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y/o laboral. Que es preciso impulsar acciones preventivas, sancionatorias, articuladas e integrales, en las zonas de fronteras para revertir actitudes, conductas y/o prácticas delictivas generando comportamientos que condenen las prácticas injuriosas y apoyen aquellas de protección”.

228.Vale la pena señalar algunas de las actividades desarrolladas en relación a la temática por la Comisión Permanente Iniciativa Niñ@Sur de la RAADDHH. Entre ellas se destacan, en primer lugar, las “Recomendaciones sobre Derechos y Asistencia a las Niñas, Niños y Adolescentes Victimas de Trata, Tráfico, Explotación Sexual y/o Venta” elaboradas y aprobadas en el año 2005 con el objetivo de establecer pautas comunes en los procedimientos de intervención, estándares de protección de los derechos de las víctimas, y exteriorizar el compromiso de asistencia para que las victimas puedan denunciar sin temor a represalias. Y en segundo lugar, la implementación de un proyecto regional, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para combatir la trata de niñas y niños con fines de explotación sexual. El proyecto, que está en etapa de implementación, involucra quince ciudades de frontera, “ciudades gemelas”, de los países Miembros de MERCOSUR. Incluye la realización de diagnósticos participativos locales y planes operativos locales, la capacitación de los principales actores, la preparación de sistemas de monitoreo y evaluación, y la sistematización y publicación de las actividades desarrolladas y consensos alcanzados. Los países involucrados en este proyecto son Brasil, a través de la Secretaría Especial dos Direitos Humanos da Presidencia da República; Argentina a través de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Paraguay a través del Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia y en el caso de Uruguay, el involucramiento está a cargo del INAU, organismo rector de las políticas de infancia dependiente de Presidencia, y el Ministerio de Educación y Cultura.

229.Cabe, asimismo, resaltar que Uruguay firmó en 2008 un acuerdo de cooperación entre el INAU, y la oficina en Uruguay de la OIM. En dicho acuerdo las partes se comprometieron a fortalecer las capacidades institucionales del INAU en materia de migración y trata de personas.

230.En el mes de julio de 2011, en una iniciativa sin precedentes en la región, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron y presentaron conjuntamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un pedido de opinión consultiva sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes.

Artículos 12, 13 y 26: Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

231.Las libertades religiosas e ideológicas se encuentran consagradas en la Constitución Nacional de la República del Uruguay (art. 5) estableciendo la Carta Magna que “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay”.

232.En lo que respecta a la libertad de expresión y de prensa, el artículo 29 de la Constitución Nacional protege no solamente estas libertades sino también la difusión del pensamiento y de la opinión; en este sentido establece: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la Ley por los abusos que cometieron”.

233.El derecho a la libertad sindical se encuentra protegido en el artículo 38 que establece: Queda garantizado el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una Ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos”.

234.Adicionalmente, el artículo 39 establece: “Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la Ley”.

235.El texto constitucional no discrimina la exclusividad de estos derechos solo para nacionales, motivo por el cual lo mismos se encuentran garantizados a todos los habitantes de la República del Uruguay, lo que incluye tanto a los trabajadores migratorios como a sus familiares.

Artículos 14 y 15: Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

236.Resulta menester reiterar aquí el ya mencionado artículo 7 de la Constitución de la República, el cual establece: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las Leyes que se establecieron por razones de interés general”.

237.Por lo tanto, de acuerdo a la Constitución Nacional son los habitantes de este país quienes están protegidos en el goce de estos derechos independientemente de su condición de ciudadanos o de su origen nacional.

238.En lo que al derecho de propiedad refiere, el artículo 14 de la Constitución Nacional dispone que “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes por razones de carácter político”.

239.El artículo 32 dispone: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las Leyes que se establecieron por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una Ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieron en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda”.

240.El artículo 35 establece: “Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la Ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.”

241.Adicionalmente, el artículo 231 señala: “La Ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32”.

242.A su vez el artículo 232 dispone:

“Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en ese caso la Ley deberá establecer expresamente los recursos necesarios para asegurar su pago total en el término establecido, que nunca superará los diez años; la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efectivamente por lo menos la cuarta parte del total de la indemnización.

Los pequeños propietarios, cuyas características determinará la Ley, recibirán siempre el total de la indemnización previamente a la toma de posesión del bien”.

243.Por su parte, el Código Penal en el Capítulo II “De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio” establece como delito en el artículo 294 la Violación de domicilio, disponiendo también en el Art. 295sus circunstancias agravantes.

244.En lo que refiere al Derecho a la protección de los datos personales, el Art. 28 de la Constitución Nacional expresa: “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las Leyes que se establecieron por razones de interés general”.

245.Complementariamente,la Ley Nº 18.331 del 11 de agosto de 2011 define el derecho a la protección de datos personalescomo un derecho humano y establece su confidencialidad. Destaca cuáles son los datos especialmente protegidos (datos sensibles, referidos a la salud, entre otros). Crea la acción judicial de habeas data.

246.El artículo 1º. Derecho humano dispone: “El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”.

247.El artículo 10 establece:

“Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.”

248.El artículo 15 se refiere al derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión. “Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de la que es titular”.

Artículo 16 (párrs. 1 a 4): derecho a la libertad y la seguridad personales; artículos 17 y 24: protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

249.Resulta aplicable aquí el ya citado artículo 7 de la Constitución Nacional.

250.En lo que respecta a la detención, prisión o cualquier otra forma de detención de un trabajador migratorio o un familiar, es importante resaltar lo establecido por el artículo 36 de la Convención deViena sobreRelaciones Consulares, de la cual Uruguay es parte, que establece la obligación de realizar una comunicación a autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen u representante de sus intereses.

251.En cuanto a la legalidad de la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares se encuentran respaldados ante dicha situación por lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que establecela Garantía Procesaldel Habeas Corpus: “En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.”

252.Asimismo, cabe señalar lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Constitución Nacional:

“Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente”.

“En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales”.

Artículo 16 (párrs. 5 a 9), Derecho a las garantías procesales; artículos 18 y 19

253.La Constitución Nacional de la República establece en su artículo15: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente”.

254.Por su parte el artículo 16 establece: “En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales”.

255.Asimismo, los artículos 18 a 23 la Carta Magna continúan consagrando el derecho a las garantías procesales. De esta forma, el artículo 23 establece que“Todos los jueces son responsables ante la Ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca”.

256.Resulta menester destacar que el Código General del Proceso regula todo lo relativo a la forma y fondo de los procesos judiciales y las debidas garantías con las que debe contar una persona al momento de encontrarse ante un proceso.

257.A los efectos de que los trabajadores migrantes cuenten con la debida asistencia que les garantice el cumplimiento del debido proceso, aun cuando no cuenten con los recursos para contratar un abogado particular, existen las Defensorías de Oficio.

258.Asimismo, es posible solicitar asistencia legal en los consultorios jurídicos gratuitos del Centro de Estudiantes de Derechos de la Universidad de la República yen los de otras universidades privadas.

259.Una garantía adicional la constituye la ya referida Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

260.Asimismo, resulta oportuno destacar queUruguay es conforme con que autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen u representante de los intereses del migrante participen en todas las instancias procesales a efectos de brindar al migrante una efectiva protección y acceso a las debidas garantías.

Artículo 20: Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

261.En lo que refiere a prohibición de encarcelamiento, resulta menester remitirse a lo ya mencionado ut supra en relación a los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República.

262.Previamente a hablar de privación de autorización de residencia y expulsión se debe comenzar por abordar la temática relativa a impedimentos para el ingreso y la permanencia en el territorio de la República, de conformidad a lo previsto por la normativa vigente.

263.El capítulo IX de la Ley 18250 denominado: “De los impedimentos del ingreso y de la permanencia”, establece las causales de rechazo al ingreso. En este sentido el artículo 45 establece que serán causales de rechazo para el ingreso al país:

a)La falta de documentación requerida para ingresar al país;

b)Haber incurrido o participado en actos de Gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de los derechos humanos establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados por el país;

c)Haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso al país y la medida no haya sido revocada;

d)Haber sido objeto de condena por delitos relacionados al tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas en el país o fuera de él;

e)Haber intentado ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio;

f)Razones de orden público de índole sanitaria en concordancia con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional vigente;

g)Razones de orden público o de seguridad del Estado determinadas por el Poder Ejecutivo.

264.Sin perjuicio de lo señalado en elartículo 44 de la mencionada Ley, el personal asignado en frontera terrestre, marítima, fluvial o aérea, se abstendrá de impedir el ingreso al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando la persona extranjera no posea documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente falsificada o alterada.

265.Solo se expulsa por las causales previstas en la Ley previo procedimiento administrativo, artículos 51, 52, 53, 54, 55 y 56 taxativo.

Artículos 21, 22 y 23: Protección de la confiscación y/o destrucción dedocumentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

266.La Dirección Nacional de Migración procederá a la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad solamente en el caso de constatar la falsedad de los mismos. Ante una situación de tal índole la mencionada entidad se comunicará con el consulado del país emisor del documento.

267.En lo que refiere a la expulsión colectiva, el artículo 56 de la Ley de Migración 18250 establece la prohibición de la expulsión colectiva de migrantes.

268.Todo migrante cuenta con el derecho de comunicarse con las autoridades diplomáticas y consulares de su país de origen y en tal sentido el Estado uruguayo facilitará los medios y herramientas para lograr la efectiva protección y asistencia.

Artículos 25, 27 y 28: Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

269.El artículo 8° de la Constitución de la República establece: “Todas las personas son iguales ante la Ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.

270.Complementariamente, la Ley 18250 en su capítulo IV establece: “Las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral”. (artículo 16).

271.Adicionalmente, el artículo 17 establece: “El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas migrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la legislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo”.

272.Por su parte, el Decreto 394/2009 establece en su artículo 3 que:“Las personas migrantes tendrán los mismos derechos laborales que los nacionales tanto en lo que se refiere a la admisión en el empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo y el acceso a los medios de formación profesional”.

273.Uruguay– representado porel MinisteriodeTrabajoy SeguridadSocial– celebróen2007unconvenioconla Organización Internacional del Trabajosobretrabajo decente. Entrelos objetivos de éste,se encuentralarealizacióndeestrategiasydeacciones quegaranticenel cumplimiento delosderechosfundamentales deltrabajo.Se trata deaccionesquesi bienbuscanelcrecimientodelempleoproductivo,éstenodebeexcluir laprotección social nilagarantíadelejercicio detales derechos.

274.Estosderechos fundamentales(garantizados por la Constitución de la República) son:

a)Libertaddeasociación;

b)Libertadsindical;

c)Reconocimientodelanegociacióncolectiva;

d)Eliminación detodaslasformasdetrabajoforzosouobligatorio;

e)Abolición efectivadeltrabajoinfantil;

f)Eliminación deladiscriminación en materia deempleo y ocupación.

275.Asimismo,elpaístieneratificados lossiguientes instrumentosInternacionales de TrabajodelaOrganización Internacional del Trabajo (OIT):

a)Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998);

b)Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930;

c)Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948;

d)Convenio Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949;

e)Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949;

f)Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951;

g)Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;

h)Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;

i)Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973;

j)Convenio Nº 181 sobre las agencias de empleo privadas, 1997;

k)Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;

l)Convenio Nº 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011 (Uruguay fue el primer país a nivel mundial a ratificar el presente convenio: garantiza a los trabajadores y trabajadoras domésticos los mismos derechos que gozan los trabajadores de cualquier otra rama de actividad: Ley 18899 de 9 de mayo de 2012).

276.Anivelregional,yantecedentedelaLey18250,cabeunabrevemencióna laDeclaraciónSociolaboraldel MERCOSUR,aprobada en1998.Esta declaración—contrastandoconelfuerte pesoenlaaperturademercadosy enla desregulaciónque caracterizólosiniciosdelMERCOSUR—comosunombreloexpresa, pone focoen aspectossocialesylaborales.Atravésdesusartículos,semanifiesta elcompromiso de lospaísesmiembrosdecrearnormas yprocedimientos comunes para la libre circulaciónde trabajadorestransfronterizos,así comotambiénlosestadosacuerdan trabajarenprocura delamejora delempleoy delascondicionesdelos trabajadores regionales.

277.En su artículo 4 queda manifiesto el espíritu de la Declaración: “Todo trabajador migrante,independientementedesunacionalidad, tiene derecho a ayuda, información, protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo reconocidos a los nacionales del país en el que estuviere ejerciendo sus actividades, de conformidad con las reglamentaciones profesionales de cada país”.

278.Con referencia al acceso a cargos públicos, el artículo 76 Constitución Nacional establece que: “Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior”.

279.Cabe señalar que la carta de ciudadanía es el documento que acredita que un extranjero es ciudadano legal. Es otorgada por la Corte Electoral y tienen derecho a la ciudadanía legal, de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional:

a)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República;

b)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país;

c)Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

280.La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.

281.Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 75 hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.

282.La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de la ciudadanía. La ciudadanía se suspende:

a)Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente;

b)Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría;

c)Por no haber cumplido 18 años de edad;

d)Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena;

e)Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la Ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del artículo 77;

f)Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución;

g)Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75.

283.Estas dos últimas causales solo regirán respecto de los ciudadanos legales.

284.Complementariamente resulta menester destacar que el ingreso a la función pública de los ciudadanos legales se rige por la Ley 10388 (13 de febrero de 1943) artículo 2 Literal. En lo que respecta al Literal b—Haber cumplido las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar— se debe estar a la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14939 (2 de octubre de 1979) (Jura de fidelidad a la bandera).

285.En lo que a la seguridad social respecta, el artículo 18 de la Ley 18250 establece que: “Las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y de los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país”.

286.Por su parte, el decreto reglamentario, 394/2009 establece en su artículo 3 que: “Las personas migrantes tendrán los mismos derechos laborales que los nacionales tanto en lo que refiere a la admisión en el empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo y el acceso a los medios de formación profesional”.

287.En consonancia con la Ley de Migración, el Comunicado Nº 21/2011 del Banco de Previsión Social y el Decreto 394/2009 en su art. 43 señalan que las personas migrantes tendrán el mismo trato que los nacionales tanto en lo que concierne a los requisitos de admisión como al derecho a las prestaciones en todas las contingencias protegidas por la legislación vigente. Todo trabajador, migrante o no tiene derecho a ser inscrito en la Banco de Previsión Social y esto es una obligación del empleador.

288.Entre 2007 y 2011 estudio se otorgaron a inmigrantes 96 pensiones por invalidez y 126 por vejez; 295 jubilaciones por incapacidad física y 3477 prestaciones jubilatorias.

289.En lo que refiere a los requisitos que se exigen para el otorgamiento de prestaciones no contributivas como la pensión a la vejez, en base al artículo 43 de la Ley 16.713 hasta setiembre de 2011, el Banco de Previsión Social exigía a las personas nacidas en el exterior 15 años de residencia continuada en el país para acceder a esta prestación. El Estado uruguayo reconoce que ese plazo constituyeunapartamientodelestándarrecogidoporla Ley de Migración. No obstante ello, y si bien en la práctica los migrantes gozan, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que las nacionales, en el transcurso del presente año dicho organismo llevará adelante medidas de ajuste necesario a efectos de establecer un marco jurídico adecuado al nuevo estándar incorporado por la Ley de Migración.

290.De acuerdo a los datos del Censo 2011 referidos a la condición de actividad, se observa que del total de personas inmigrantes recientes 57,4% están ocupadas, 4,8% desocupadas y 37,8 % son inactivas. Tanto Paraguay, como Perú, Brasil y Argentina presentan porcentajes marcadamente bajos de desocupados.

291.La población inmigrante reciente de nacionalidad peruana llega —en el momento del Censo 2011— a 75,2% de ocupación y a 3,8% de desocupación. En tanto aquella proveniente de Paraguay, 60,6% y 4,2%, respectivamente. A excepción de las nacionalidades englobadas en otros países de Sudamérica, ninguna de las restantes de este continente llega a porcentajes de desempleados mayores a 5,5%.

292.En cuanto a la ocupación, en las categorías ocupacionales, en donde los ingresos presumiblemente sean mayores, —profesionales, técnicos y afines, administradores, gerentes y categorías dirección— se concentran casi la tercera parte (28,9%) de las personas.

293.Sin embargo, cabe señalar que la población inmigrante se distribuye en un espectro amplio de ocupaciones, no concentrándose particularmente en una de ellas. La anterior afirmación no excluye que una nacionalidad en particular se concentre en una ocupación determinada.

294.Según consta en el Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012), para el año 2011 no había un registro donde constara información acerca de trabajadores inmigrantes inscriptos en planilla de trabajo ni de aquellos que se encontraran en situación irregular.

295.El recientemente incorporado sistema informático de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en tanto habilita al registro de los mismos con documentación de su país de origen, permitirá contar con información relevante en materia de empleo y formación profesional.

297.Resulta asimismo menester destacar que de los programas de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueden participar tanto trabajadores nacionales como trabajadores migrantes de otra nacionalidad. Con el documento provisorio de residencia los trabajadores migrantes pueden acceder a los programas de empleo. Cabe aclarar que actualmente las personas migrantes han hecho escaso uso de los mismos.

298.Con referencia a derecho a la salud, el artículo 44 de la Constitución de la República establece: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.

299.Complementariamente, el artículo 8 de la Ley 18250 establece: “Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud (…)”.Por su parte elartículo9 consagra el“derecho alacceso igualitarioalosestablecimientosdesalud,cualquiera seasusituaciónmigratoria”, regulándoselascondicionesatravésdelosartículos34 a41delDecreto394/2009.

300.Lasposibilidadescontempladassondos:quienestenganderechoalSeguroNacional deSalud,queestaránenigualdad decondiciones quelosnacionales,yquienestengan laresidenciaconcedida enelpaís,encuyocaso,denotenerrecursos,obtendrán cobertura através delaAdministración deSaluddelEstado,aligualquesus familiares.Porsupuestoestoimplicaestardocumentados.

301.Sinembargo,elmismo Decretogarantizalaprestaciónaquienesseencuentrenen irregularidad migratoria,y aúnen casodeindocumentación,bajodeclaraciónjurada.

302.EnesteDecreto,losartículos4y7,tambiéndanmarcoaexigenciasestatalesrespecto alasaluddelosmigrantes,diferenciandosegúnsetrate deresidentespermanentes, paralosqueserequiereunaacreditacióna través delCarnédeSalud expedidopor institucionesdesaludpúblicaso privadas habilitadas,y paralostemporarios,dondese aclaraque podránaccederalmismoa través del Seguro Nacional deSalud,aligual que los nacionales.

303.Por su parte el artículo 34 del Decreto 394/2009 establece:

“Los migrantes que obtengan residencia en el país de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18250 y no cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, en los términos de la Ley N° 18.211, podrán acceder a los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud en las siguientes condiciones:

a)Pagando a los prestadores por los servicios que reciban de los mismos, igual monto que el exigible a los nacionales en la misma situación.

b) Si no cuentan con recursos económicos o los que tuvieren resultaran insuficientes al efecto, tendrán acceso gratuito a prestaciones integrales de salud a través de la Administración de Servicios de Salud del Estado, acreditando los extremos referidos de acuerdo a la normativa aplicable a los nacionales en la misma situación.

Iguales derechos corresponderán a los familiares que hayan ingresado al país con los migrantes o posteriormente al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 18250. En las situaciones previstas en los literales a y b del presente artículo, los migrantes y demás personas a que refiere el inciso anterior del mismo, deberán acreditar su identidad ante los prestadores con la documentación expedida por las autoridades nacionales competentes”.

304.Asimismo, resulta pertinente señalar lo establecido por los artículos 35 y siguientes del decreto de referencia:

Artículo 35: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.211, la irregularidad migratoria no constituirá obstáculo para el acceso a prestaciones integrales de salud a través de las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones previstas en el artículo anterior del presente decreto. En estos casos, los migrantes acreditarán su identidad ante el prestador de servicios de salud de que se trate con el documento expedido por el país de origen o por un tercer país que posean. Si no tuvieren ninguno, lo harán mediante declaración jurada. Tratándose de menores de edad o de mayores con discapacidad, la declaración jurada sobre identidad será brindada por las personas a cuyo cargo se encuentren”.

Artículo 36: “El Ministerio de Salud Pública y los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud brindarán, a través de sus respectivas Oficinas de Atención al Usuario o similares, información que facilite la regularización migratoria, la que se ajustará a lo dispuesto por la Ley N° 18250, su reglamentación y demás normativa vigente en la materia”.

Artículo 37: “Los extranjeros no residentes a que refiere el artículo 36 de la Ley N° 18250, que no cuenten con seguro de salud portable, accederán a servicios de salud pagando por los que reciban en condiciones de libre contratación con los prestadores de los mismos. Cuando dichos extranjeros no dispongan de recursos económicos, la atención de emergencia será brindada en forma gratuita por la Administración de Servicios de Salud del Estado”.

Artículo 38: “Los migrantes que hagan uso de los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán cumplir con las disposiciones sanitarias de carácter general y con las específicas que determinen las respectivas entidades cuando estén utilizando dichos servicios. El incumplimiento de las mismas acarreará las consecuencias previstas en la normativa aplicable a los nacionales”.

Artículo 39: “A los migrantes que, luego de cumplir los requisitos exigibles en materia de residencia y de seguridad social en los términos del presente decreto y demás disposiciones aplicables, comiencen a desarrollar una actividad laboral dependiente o no dependiente que les conceda el amparo del Seguro Nacional de Salud de conformidad a la Ley N° 18211 y su reglamentación, les será aplicable la misma normativa que a los nacionales tanto en materia de aportes obligatorios al Fondo Nacional de Salud como de extensión de dicho amparo a hijos, cónyuges y concubinos, y de integralidad de las prestaciones de conformidad con los programas aprobados por el Ministerio de Salud Pública”.

Artículo 40: “Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no podrán rechazar a ningún migrante amparado por el Seguro Nacional de Salud ni limitarle las prestaciones incluidas en los programas integrales de salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública. En el caso de migrantes no amparados por dicho seguro, regirán las limitaciones establecidas en la normativa vigente para los nacionales”.

Artículo 41:“Cuando los nacionales que hubieran emigrado retornen al país, su acceso a servicios de salud se regirá por la normativa vigente para los habitantes residentes en el mismo”.

305.Unimportantelogrodela JuntaNacional dehasidoreducirelcostodel carné desaludque favoreceaquienestramitenlaresidencia.PorDecreto157/2012de15demayode2012 pasaa tenerelmismocosto queelcarnédesaludlaboral(0,4UR),auncuando sigue diferenciándosedelmismo.

306.Cabe señalar que teniendopendienteslostrámitesmigratorios, es igualmente posible accederalcarné deasistencia.

307.Complementariamente, la Ley 18335 rige a los efectos de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en los temas de salud y en su artículo 2 establece que: “Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir tratamiento igualitario y no podrán ser discriminados por ninguna razón ya sea de raza, edad, sexo, religión, nacionalidad, discapacidades, condición social, opción u orientación sexual, nivel cultural o capacidad económica”.

308.También afirma en su artículo 17, que todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye, ser respetado en todas las instancias del proceso de asistencia, recibir un trato cortés y amable, ser conocido por su nombre, recibir una explicación de su situación clara y en tiempo, y ser atendido en los horarios de atención comprometidos. Procurar que en todos los procedimientos de asistencia médica se evite el dolor físico y emocional de la persona cualquiera sea su situación fisiológica o patológica. Estar acompañado por sus seres queridos o representantes de su confesión en todo momento de peligro o proximidad de la muerte, en la medida que esta presencia no interfiera con los derechos de otros pacientes internados y de procedimientos médicos. Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor. Negarse a que su patología se utilice con fines docentes cuando esto conlleve pérdida en su intimidad, molestias físicas, acentuación del dolor o reiteración de procedimientos; además siempre debe existir consentimiento del paciente y puede ser retirada en cualquier momento sin expresión de causa. Que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su integridad física o mental.

309.Todo paciente tiene derecho a conocer todo lo relativo a su enfermedad así como acceso a su historia clínica.

310.En virtud de lo expuesto es posible establecer que la normativa vigente ha reglamentado el acceso a la salud en igual condiciones que para los nacionales, para todo migrante que obtenga la residencia, que incluye también a sus familiares. El derecho a la salud se extiende a los migrantes irregulares.

Cuadro 2

Carnédeasistenciaentregados por laAdministración de Salud del Estado ainmigrantesperiodo2008-2011, por tramo de edad

Tramo de edad

2008

2009

2010

2011

Adulto mayor

54

52

69

45

Mayor de 50

82

83

100

89

Entre 35 y 50

154

191

168

161

Entre 19 y 34

220

243

282

213

Adolescente

78

91

105

54

Niño/a

249

277

308

248

TOTAL

837

937

1032

810

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Gráfico 1

Carnésdesaludentregadospor la Administración de Salud del Estadoa inmigrantesperiodo2008-2011 portramodeedad

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Cuadro 3

Carnés de asistencia por sexo y edadparael periodo 2008-2011 (M:Masculino–F:Femenino)

Tramo de edad

2008

2009

2010

2011

M

F

M

F

M

F

M

F

Adulto mayor

32

22

19

33

37

32

19

26

Mayor de 50

36

46

37

46

45

55

26

63

Entre 35 y 50

52

102

81

110

64

104

56

105

Entre 19 y 34

78

142

86

157

98

184

73

140

Adolescente

39

39

52

39

49

56

26

28

Niño/a

120

129

153

124

176

132

144

104

Total

357

480

428

509

469

563

344

466

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Gráfico 2

Carné de asistencia por sexoyedadparaelperiodo2008-2011 (M:Masculino–F:Femenino)

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Cuadro 4

Carnédeasistenciaentregadospor la Administración de Salud del Estadopornacionalidaddeorigen periodo2008-2011

Nacionalidad

2008

2009

2010

2011

Argentinos

398

386

450

371

Brasileros

238

240

245

170

Paraguayos

25

46

41

26

Chilenos

24

23

24

24

Otros

148

239

263

218

s/info

2

5

5

5

Fuente:Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Cuadro 5

Pensionespor invalidezconcedidasentre2007y2011ainmigrantes

AÑO

SEXO

Cantidad de

beneficiarios

2007

F

13

M

2

2008

F

14

M

10

2009

F

8

M

12

2010

F

15

M

6

2011

F

12

M

4

TOTAL

96

Fuente:Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Cuadro 6

Jubilaciones porincapacidadfísicaconcedidas entre 2007y2011a inmigrantes

AÑO

SEXO

Cantidad de

beneficiarios

2007

F

22

M

21

2008

F

18

M

32

2009

F

37

M

39

2010

F

40

M

42

2011

F

19

M

25

TOTAL

295

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Cuadro 7

Cantidadde prestaciones jubilatorias para el periodo 2007-2011 otorgadasainmigrantes

AÑO

Cantidad de beneficiarios

2007

791

2008

623

2009

809

2010

798

2011

456

TOTAL:

3477

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Cuadro 8

Pensionesalavejezconcedidasapersonasmigrantesentre2007y2011

AÑO

SEXO

Cantidad de

beneficiaros

2007

F

21

M

9

2008

F

19

M

6

2009

F

16

M

12

2010

F

16

M

12

2011

F

9

M

6

TOTAL

126

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

Artículos 29, 30 y 31: Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

311.Todo niño o niña hijo de trabajadores migratorios tiene derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

312.El Ministerio de Desarrollo Social cuenta con una serie de programas que incluyen la perspectiva de los derechos de las personas migrantes.

313.A su vez se encuentra el Programa IDENTIDAD, actualmente dependiente del Departamento de Familia, de la División de Protección integral en Situaciones de Vulneración, de la Dirección Nacional de Desarrollo Social.

314.Es un programa de acción permanente y de alcance nacional, que apunta a la inclusión, integración e igualdad social vinculada al ejercicio de los derechos ciudadanos, siendo el Derecho a la Identidad un componente fundamental, integrante y habilitante del ejercicio de la ciudadanía por comprender otros derechos correlacionados.

315.Las acciones se implementan a través de un equipo interdisciplinario, realizando coordinaciones interinstitucionales, e intrainstitucionales con los Programas y Direcciones del MIDES, así como con diversas instituciones públicas y privadas.

316.Las características del programa son:

a)Objetivos:

i)General: contribuir al ejercicio del derecho a la identidad;

ii)Específicos:

Difundir y promocionar la identidad como derecho humano fundamental;

Promover el ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes que viven en nuestro país;

Promover la inclusión social posibilitando el acceso a otros derechos;

b)Población Objetivo: personas en situación de vulnerabilidad socio-económica, en especial las personas migrantes y trans. En el período abril 2008 - octubre 2012 se registra un total de 17.317 personas beneficiarias de las acciones del Programa;

c)Acciones: (período abril 2008 - octubre 2012): principales líneas de acción:

i)Promoción en territorio: el Programa ha realizado 152 actividades con la participación de 7.533 personas;

ii)108 Talleres de promoción del derecho a la identidad: dirigido a niñas/os y adolescentes (4º a 6º año de Escuela Pública y 1º y 2º año de Liceo y UTU) donde se aborda el concepto de identidad en sus múltiples dimensiones (personal, social, jurídico, cívica) a través de dinámicas educativas y lúdico-recreativas, entregando material educativo;

iii)17 Encuentros-Talleres de sensibilización del derecho a la identidad: dirigido a actores locales que trabajan en contacto directo con la población objetivo, donde se detallan las acciones del Programa, se analizan los conceptos referentes a la identidad y se trabaja en grupos, brindando herramientas para el abordaje de situaciones concretas, entregando material informativo y educativo;

iv)24 Movidas Locales por el Derecho a la Identidad: jornada que comprende la realización de actividades culturales y recreativas en coordinación con los actores locales y la tramitación de cédulas de identidad en forma exonerada, asesoramiento jurídico en trámites administrativos y judiciales para resolver temas vinculados a la filiación en particular y al derecho a la identidad en general. Esta actividad involucra a organizaciones de la sociedad civil, actores locales y diversos organismos públicos, en coordinación con la Dirección Nacional de Identificación Civil;

c)Participación en diversos espacios de discusión y planificación:

i)Junta Nacional de Migración (creada en el marco de la Ley Nº 18250): concurrencia en representación ministerial en carácter de invitado, del órgano asesor y coordinador de la política migratoria del poder Ejecutivo, integrada por los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social;

ii)Sub-Comisión de Migración (Comisión Sectorial de Población): concurrencia en representación ministerial;

iii)Mesas de Trabajo sobre Identidad: espacio enmarcado en Encuentros-Talleres del Programa de Frontera del MIDES donde se abordan temas relacionados a la identidad con actores públicos y privados de Uruguay y Brasil;

d)Gestiones-Asesoramientos: el Programa ha realizado 19.846 asesoramientos y/o gestiones registrando un total de 9.784 personas beneficiarias, de las cuales 2.962 son extranjeras (30,2%). Los asesoramientos se brindan en forma personal (en Planta Baja – Atención al público), telefónica y vía correo electrónico.

317.A continuación se detallan las coordinaciones interinstitucionales y las acciones llevadas adelante tendientes a regularizar la documentación uruguaya:

a) Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación (Ministerio de Relaciones Exteriores):

Obtención, legalización y/o traducción por Cónsul de testimonios de partidas de estado civil extranjeras

Legalización de antecedentes penales y certificados de estudio extranjeros

b)Dirección General del Registro de Estado Civil (Ministerio de Educación y Cultura):

Exoneración e inscripción de testimonios de partidas de estado civil extranjeras

Solicitud de negativos de inscripción

Solicitud de testimonios de partidas de estado civil nacionales y extranjeras

Solicitud de enmiendas administrativas de partidas de estado civil

Solicitud de realización de partidas supletorias extranjeras

Solicitud de asignación de apellidos

Solicitud de libreta de matrimonio e inscripción de hijos en la misma

Asesoramiento sobre trámite de reconocimiento, inscripción tardía, enmienda administrativa y judicial de partidas de estado civil

c)Servicio de Registro Civil (Intendencia de Montevideo):

Solicitud de testimonios de partidas de estado civil (departamento de Montevideo).

d)Dirección Nacional de Identificación Civil (Ministerio del Interior):

Solicitud de datos filiatorios de personas indocumentadas

Solicitud de móviles para tramitación de cédulas de identidad a personas imposibilitadas de trasladarse (internadas en Hospitales Públicos o en domicilios particulares)

e)Dirección Nacional de Migración (Ministerio del Interior):

Asesoramiento sobre los trámites de residencia y exoneración de los costos

Gestiones y consultas por situaciones específicas

f)Estadísticas Vitales y Hospitales Públicos (Ministerio de Salud Pública) - Sanatorios:

Solicitud de certificados de nacido vivo o constancias de parto

g)Departamento de Clínicas Preventivas (Ministerio de Salud Pública):

Coordinación con el área de Salud Ocupacional con el objetivo de solicitar la exoneración de carné de salud para trámite de residencia

Realización de solicitudes y consultas por situaciones específicas en dicho organismo

h)Administración de los Servicios de Salud del Estado

Coordinación con el objetivo de solicitar la tramitación de carné de asistencia de personas extranjeras indocumentadas

i)Consulados con representación en Uruguay (principalmente Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú):

Solicitud de testimonios de partidas de estado civil, antecedentes penales/judiciales, certificado consular o de matrícula

j)Corte Electoral:

Solicitud de datos filiatorios de personas indocumentadas (no ubicada previamente en las base de datos de la DGREC y Dirección Nacional de Identificación Civil.

318.Resulta menester señalar que, una vez que se inicia la tramitación de la residencia se adquiere el derecho a obtener una Cédula de Identidad Provisoria o una Hoja de identidad provisoria para el caso en que la residencia temporaria solicitada sea menor a seis meses.

319.El plazo de vencimiento de la cédula provisoria es de 1 año, pudiendo renovarse hasta en dos oportunidades. En el caso de la cédula de identidad definitiva que se adquiere al obtener la residencia legal en el país el plazo de vigencia también es menor al que se le otorga a los nacionales; en este caso el documento deberá ser renovado cada tres años.

320.La Dirección Nacional de Identificación Civil cuenta con una amplia base de datos que permite lograr un desglose importante de información por año, sexo y nacionalidad para todo el país, entre otras variables.

Cuadro 9

DocumentosdeIdentidadtramitadasporprimeravez,2007-junio2011

2007

2008

2009

2010

2011

Total

Montevideo

725

1 997

2 335

2 350

1 048

8 455

Interior

274

801

953

961

373

3362

Sub total

999

2 798

3 288

3 311

1 421

11 817

Fuente: Informe “Acceso a la información pública como una herramienta para el monitoreo social de las migraciones en Uruguay” (CAinfo, 2012).

321.En lo que refiere al Derecho a la Educación cabe sostener lo siguiente:

322.La Ley de Migración reconoció el derecho a la educación de todas las personas que habiten en Uruguay independientemente de su condición migratoria y nacionalidad,lo que supuso un cambio de paradigma fundamental respecto a la vieja Ley de Extranjería.

323.Con relación a la integración de los hijos en el sistema educativo local, el artículo 11 de la Ley 18250 establece que: “Los hijos de las personas migrantes gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales. El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular de los padres”.

324.Complementariamente, cabe citar lo preceptuado por el Decreto 394/2009:

Artículo 47:

“El Estado uruguayo procurará que las personas migrantes y sus familias tengan una rápida incorporación a los centros educativos públicos, habilitados o autorizados tanto para iniciar como para proseguir estudios. En todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos para los ciudadanos nacionales”.

Artículo 48:

“A efectos de asegurar a los hijos de los trabajadores migrantes el derecho a la educación las instituciones receptoras públicas habilitadas o autorizadas, en caso de que no reúnan la documentación para su inscripción, realizarán la misma con carácter provisorio por un plazo de un año haciendo valer esta disposición. La referida documentación será requerida para el otorgamiento de la certificación cuando corresponda. En caso de persistir la imposibilidad manifiesta del interesado, se expedirá el Ministerio de Educación y Cultura”.

Artículo 49:

“El ingreso de estudiantes extranjeros a la Universidad de la República será regulado por lo establecido por su Ley Orgánica y demás disposiciones que dicte el Consejo Directivo Central de dicho Ente Autónomo”.

325.Según los datos aportados por el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) en el periodo 2007-2010 se incorporaron a este subsistema educativo 2.975 alumnos que venían de residir en el exterior.

326.El mayor ingreso de estudiantes se concentra en los tramos de educación primaria.

327.Se garantiza el acceso a la educación inicial y primaria en el país para todos los inmigrantes con prescindencia de su estatus migratorio. Los alumnos extranjeros ingresan con la documentación que tengan disponible en el grado que corresponda acorde a su edad y a los contenidos del programa vigente. Dicha evaluación la determina el director del centro educativo, en coordinación con los maestros y con el aval del maestro inspector de la zona.

328.Respecto a la educación secundaria, el Consejo de Educación Secundaria (CES) no cuenta con datos completos sobre la cantidad de estudiantes extranjeros para el periodo 2007-2011. Ahora bien, es posible sostener que se ha producido un incremento de la presencia de estudiantes extranjeros también en este nivel de enseñanza. Sin embargo, debe admitirse que no existe un registro de la cantidad de reválidas rechazadas ni del total de finalizadas. Este vacío de información determina que no se cuente con indicadores que permitan detectar algún tipo de falencia del sistema de reválidas principalmente en relación a los derechos de los jóvenes migrantes a estudiar en el país.

329.No obstante, el Consejo de Educación Secundaria cuenta con un protocolo para el trámite de reválidas que contempla las distintas situaciones de vulnerabilidad social y económica en que se puedan encontrar los estudiantes, facilitando los trámites de traducción y legalización de la documentación, previendo la auxiliatoria de pobreza o acreditación de falta de recursos para ser exonerado de los costos de la regularización de la documentación.

330.Los estudiantes que revalidan estudios aprobados en el exterior a partir del segundo año del ciclo básico, deben realizar el “Cursillo de integración al Uruguay” que se imparte en Montevideo, la capital del país. Los estudiantes residentes en el interior del país – cuando no cuenten con medios económicos suficientes u otro tipo de dificultades por la distancia territorial- podrán ser exonerados de realizar el curso de manera presencial debiendo acreditar dicha circunstancia. La pendencia de los trámites de reválidas no impide la prosecución de los cursos.

331.En relación a la educación universitaria,resulta aplicable el ya citado artículo 49 del Decreto 394/2009: “el ingreso de estudiantes extranjeros a la universidad de la República será regulado por lo establecido por su Ley orgánica y demás disposiciones que dicte el Consejo Directivo Central de dicho ente autónomo”.

332.La Universidad de la República continúa aplicando las resoluciones del CDC 66/86 y 14/87. Estas normas establecen un plazo de residencia en el país para el ingreso a cualquier carrera universitaria en el sector público de tres años, siendo posible solicitar una excepción (que permite ingresar a las carreras habiendo residido un año en el país).

333.En los últimos años la cantidad de estudiantes extranjeros se ha mantenido estable en torno al 2,9% del total de la matrícula universitaria.

334.Desde julio de 2007 tanto el ingreso de estudiantes extranjeros como las reválidas parciales de estudio han sido delegadas a los Consejos de cada facultad. Esto determina que no existan registros unificados ni sistematizaciones a nivel Central respecto a la cantidad de solicitudes de admisión y reválidas rechazadas. Esta circunstancia limita conocer la cantidad de reválidas que otorga la UDELAR, debiéndose en todo caso recurrir a cada una de las Facultades para procurar dicha información si es que existiera.

335.Cabe señalar que la reciente entrada en vigor de la Apostilla de La Haya simplificará de aquí al futuro la tramitación de los documentos.

Cuadro 10

Alumnos ingresados del exterior en Educación Inicial y Primaria Pública, según niveles y grados

2007

2008

2009

2010

Jardinera 4

18

28

32

32

Jardinera 5

40

37

49

49

Familístico 4

3

5

9

20

Familístico 5

10

9

13

9

Sub Total Inicial

71

79

103

110

113

117

171

173

102

103

131

127

89

92

123

131

83

87

112

108

58

84

126

106

73

80

98

125

Sub Total 1º a 6º

518

563

761

770

TOTAL

GENERAL

589

642

864

880

Fuentededatos:ResumenEstadísticoAnualcorrespondienteadiciembredecadaaño. Consejo de Educación Inicial y Primaria

Gráfico 3

Alumnos ingresados del exterior

336.Se ha constatado que el mayor ingreso de estudiantes se concentraen lostramosde educaciónprimaria.

337.Respectoala educaciónsecundaria,se presenta el siguiente cuadro ilustrativo:

Cuadro 11

Reválidasdeestudioseducaciónsecundaria2009- 2011

Reválida de estudios secundaria

2009

2010-2011

Proyectos de resolución de reválidas

1 036

1 347

Constancias confeccionadas

906

1 023

Cursillo de integración

345

365

338.En lo que respecta a Derechos Culturales, laaccesibilidada estos derechos tanto para personas no migrantes como migrantesse encuentra consagrada tanto enelartículo15del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual Uruguay es parte y en la propia Ley 18250 (artículo 14) que establece: “ElEstadovelaráporelrespeto delaidentidad culturaldelaspersonasmigrantesy desusfamiliaresy fomentará que éstasmantenganvínculosconsusEstadosde origen.”

Artículos 32 y 33: Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

339.Los inmigrantes tienen derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna. Las remesas son flujos financieros privados producto del trabajo de la población migrante que inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de sus beneficiarios.

340.En lo que respecta al envío de dinero al Estado de origen corresponde la aplicación de las siguientes Leyes de Control y Prevención de Lavados de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Leyes 17835 y 18494).

341.Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay están obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deben ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 —incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17016, de 22 de octubre de 1998- y de prevenir asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la Ley 18.494. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 16 de la mencionada Ley o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste reglamentará.

342.Resulta pertinente destacar lo establecido por la Ley 16.906: Ley de Inversiones realizadas por inversores nacionales o extranjeros. El artículo 2 de la mencionada norma establece que: “El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales” (Principio de igualdad).

C.Parte IV de la Convención. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37: Derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

343.El artículo 12 de la Ley 18250 establece: “Toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione información relativa a sus derechos, deberes y garantías”. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación difunde, a través de diversas vías, la mencionada Ley 18250. A través de la página web de la Cancillería, así como a través de diversas páginas de distintos organismos estatales, como ser Dirección Nacional de Migración y Dirección General de Aduanas, se brinda información relativa a condiciones de admisión y permanencia en Uruguay.

344.Asimismo, resulta dable destacar que a nivel Mercosur se ha elaborado una cartilla que compendia información para trabajadores migrantes de la región y actualmente la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra elaborando una nueva cartilla informativa que operará como guía para el migrante.

345.Complementariamente, la Central Única de Trabajadores Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT), Convención Nacional Trabajadores (CNT) ha creado en su seno una Comisión de Migraciones con el objetivo de articular esfuerzos para la promoción y protección de los derechos de los migrantes. De acuerdo a lo informado por representantes de la mencionada Comisión, la misma participa activamente tanto del Consejo Consultivo Asesor de Migración como de la Red de Apoyo al Migrante. Sin embargo,ha informado que a la fecha no cuenta con datos concretos respecto a número de afiliados y/o desagregaciones. Dentro de las acciones que viene llevando adelante la Comisión de referencia, se destaca que en diciembre de 2012 se llevó a cabo, conjuntamente con la ONG Clave, un encuentro internacional abordando la temática de las trabajadoras domésticas migrantes, la promoción y protección de sus derechos. Participaron mujeres extranjeras de distintas nacionalidades que se desempeñan como trabajadoras domésticas en Uruguay.

346.Resulta menester destacar aquí la existencia de la Ley 18381“DerechodeAccesoa laInformaciónPública”. La misma fue sancionadaenel año2008 eimplicó uncambio sustancial enelparadigma dela informaciónenpoderdelosorganismospúblicos:seestablecióun conceptoampliode informaciónysepositivizóelprincipiodemáximadivulgación. Es a partir de la citada norma que se ha cristalizado el Derecho de Acceso a la Información Pública como derecho humano que reconoce a todas la personas el derecho a acceder a información clara, completa y veraz sobre la gestión, los procesos y las decisiones públicas, en poder de los organismos públicos.

347.En lo que respecta a información relativa a actividades remuneradas, cualquier persona que se encuentre en el extranjero puede hacer uso de los métodos electrónicos disponibles en la órbita por ejemplo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de obtener información oficial respecto a esta temática.

Artículos 38 y 39: Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

348.La libre circulación dentro del territorio nacional es un derecho que se extiende a todos los habitantes, sin distinción para nacionales o extranjeros. Estando en territorio nacional, no importa la categoría migratoria por la que hubiera ingresado, podrá moverse libremente.

349.Sin embargo, cabe destacar que de conformidad al artículo 47 de la Ley 18250 el Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la residencia que hubiese otorgado y disponer su consecuente expulsión cuando la persona con residencia permanente se ausente del país por un plazo superior a tres años.

350.Es dable destacar que la resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser impugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo (art. 49 Ley 18250).

Artículos 40, 41 y 42: Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

351.Los hombres y mujeres que habitan en el territorio del Uruguay gozan, de conformidad al artículo 39 de la Constitución Nacional del “derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por Ley”. Asimismo, las disposiciones de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de rango constitucional en Uruguay, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevén el mencionado derecho.

352.Es dable destacar que, la Constitución de la República no discrimina la organización de los trabajadores aun cuando se trate de organizaciones que no cuentan con personería jurídica.

353.A nivel sindical, no existen restricciones a la sindicalización de los trabajadores.

354.Ahora bien, en lo que refiere al derecho al sufragio, cabe señalar lo preceptuado por el ya mencionado artículo 75 y siguientes de la Constitución Nacional: la ciudadanía legal, la pueden obtener los extranjeros con familia constituida, buena conducta, capital, propiedades y/o trabajo formal, que prueben residencia por más de tres años. En caso de extranjeros sin familia, será luego de cinco años de residencia habitual comprobada. La Asamblea General del Parlamento podrá otorgar la ciudadanía a personas extranjeras por méritos especiales. En todos los casos deberán tener los 18 años cumplidos. Como será detallado a continuación, los derechos como ciudadanos legales, se pueden ejercer sólo tres años después de obtenido ese estatus. La buena conducta y la no incitación a la violencia, están estrechamente vinculados al otorgamiento y suspensión de la ciudadanía legal (artículo 80).

355.Los extranjeros que obtengan la ciudadanía son miembros de la soberanía de la Nación, por lo tanto “elector y elegible” para cargos de conducción política.

356.Adicionalmente, el artículo 78 de la Constitución Nacional preceptúa:

“Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.

La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”.

357.Una vez que la persona es ciudadano legal, puede acceder al ya mencionado documento Carta de Ciudadanía. El mismo acredita que un extranjero es ciudadano legal. Es indispensable para la inscripción de su titular en el Registro Cívico Nacional, una vez transcurridos más de 3 años de otorgada.

358.La Carta de Ciudadanía es expedida por la Corte Electoral en la capital del país y las respectivas Oficinas Electorales Departamentales. Se trata de un trámite que no tiene costo, se debe solicitar en forma personal y tiene una validez vitalicia.

Artículos 43, 54 y 55: Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

359.De conformidad con el artículo 42 del Decreto 394/2009 compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social, de acuerdo a sus competencias, controlar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene independientemente de la nacionalidad del trabajador.

360.Como ya se mencionara anteriormente en el presente informe, toda persona que presta servicios de manera continua para una persona o empresa tiene derecho a ser inscripto en el Banco de Previsión Social, constituyendo una obligación para el empleador proceder a tal inscripción. Una vez cumplida dicha obligación, todo trabajador sea migrante o no, tiene derechos laborales garantizados por el Estado y su normativa y consecuentemente acceso a las prestaciones de Seguridad Social respectivas.

Artículos 44 y 50: Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

361.Ya el artículo 1 de la Ley 18250 establece que “el Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar (…)”.

362.Asimismo, de conformidad al artículo 10 de la Ley 18250 el Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República. Esta última norma jurídica preceptúa que “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.

363.En virtud de lo expuesto, cabe afirmar que no existen impedimentos para la reunión de los trabajadores migrantes y sus familiares.

Artículos 45 y 53: Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

364.En lo que respecta a igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios cabe señalar que el artículo 8 de la Ley 18250 establece que: “Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y otro caso”.

365.Resulta aplicable aquí lo ya expuesto como respuesta a los artículos 29, 30 y 31.

Artículos 46, 47 y 48: Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

366.Los trabajadores migrantes que se radiquen en el Uruguay y realicen importaciones y exportaciones deben efectuarlas de conformidad el régimen aduanero aplicable a cualquier nacional, se trata de un régimen de igualdad.

367.En lo que respecta a la transferencia de ingresos y ahorros así como también las inversiones que realicen los migrantes en Uruguay, resulta aplicable la respuesta brindada a los artículos 32 y 33 de la Convención de referencia.

Artículos 51 y 52: Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan libertad de elegir su actividad remunerada

368.Cabe aquí señalar nuevamente lo preceptuado por los artículos 16 y 17 de la Ley 18250: “Las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral”.

369.El artículo 17 establece: “el Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas migrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la legislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo”.

370.Resulta aplicable la respuesta brindada a los artículos 25, 27 y 28.

Artículos 49 y 56: Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

371.Para que una persona extranjera pueda radicarse legalmente en Uruguay es necesaria la tramitación de la residencia.

372.Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente (artículo 31 Ley 18250).

373.La categoría de residente se subdivide en residente permanente y temporario.

374.Se considera residente permanente la persona extranjera que ingresa al país con el ánimo de establecerse definitivamente y que reúna las condiciones legales para ello.

375.Tendrán la categoría de residentes permanentes los cónyuges, concubinos, padres y nietos de uruguayos, bastando para ello acreditar dicho vínculo ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migración.

376.Por su parte el artículo 4 del decreto 394/2009 establece:

“Se considera que un extranjero puede gestionar su residencia permanente cuando tiene el propósito de establecerse en forma definitiva en el país y cumple con los siguientes requisitos ante la Dirección Nacional de Migración o ante la autoridad consular uruguaya correspondiente (artículo 5 Decreto 394/2009):

A) Antecedentes Penales: Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen y/o del que residió los últimos cinco años legalizado y traducido, que acredite fehacientemente que el interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los literales B, C, y D del artículo 45 y artículo 46 de la Ley N° 18250.

También podrá dicha información ser obtenida a través de la Oficina Central Nacional, Interpol-Uruguay o certificación consular sobre la existencia o no de antecedentes penales. En caso de estar comprendidos en los artículos referenciados y a efectos de gestionar su residencia, deberá haber transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito computado a partir del cumplimiento de la condena. La exigencia del presente artículo no regirá cuando el extranjero no haya cumplido 18 años al momento de iniciar el trámite.

B) Medios de Vida:

a)El trabajador deberá poseer una oferta de trabajo en el país, debiendo el empleador inscribirlo ante los Organismos de Seguridad Social y registrarlo en la Planilla de Control de Trabajo. A estos efectos deberá otorgarse el documento de identidad correspondiente.

b)El trabajador por cuenta propia o cualquier hipótesis de trabajador no dependiente deberá acreditar mediante declaración jurada su situación laboral y estar inscripto en los Organismos de Seguridad Social y Dirección General Impositiva, si correspondiere.

c)Para el caso que el extranjero sea jubilado, retirado, pensionista o rentista deberá acreditar dicha condición en forma fehaciente y resultar que sus ingresos le permitan solventar sus gastos en el país.

d)Si se trata de empresario, deberá justificar dicha calidad mediante la documentación requerida por los Organismos correspondientes.

C)Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública”.

377.Asimismo, la normativa prevé que también podrán obtener residencia permanente en el país aquellos extranjeros que a la fecha de aprobación del decreto 394/2009, prueben fehacientemente que residen de hecho en el país por un término superior a los siete años, sin perjuicio de acreditar no encontrarse comprendido en lo dispuesto en los artículos 45 literales B y D, y 46 de la Ley 18250. En caso de acreditar residir en el país por más de veinte años se le exigirá lo establecido anteriormente a excepción de los antecedentes requeridos por el artículo 46 de la Ley N° 18250 que sólo serán de carácter nacional (artículo 6 Decreto 394/2009).

378.Complementariamente, se considerará residente permanente a aquellas personas que hayan sido declaradas en la condición de refugiado, otorgándose la Cédula de Identidad donde conste su condición de residente definitivo. Cuando la solicitud de refugio se encuentre en espera de resolución, el extranjero tendrá la categoría de residente en trámite y una Cédula provisoria hasta tanto se determine por la Comisión de Refugio su elegibilidad (artículo 9 Decreto 394/2009).

379.El tiempo de permanencia de los residentes permanentes será indefinido mientras no se desnaturalicen las condiciones por las que fueron admitidos en esa calidad o cuando se ausenten del país por un tiempo superior a los tres años (artículo 10 Decreto 394/2009).

380.En lo que respecta a residentes temporarios, el artículo 34 de la Ley 18250 establece:

“Se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado.

Podrán ser consideradas dentro de esta categoría las siguientes actividades sin perjuicio de las que se puedan establecer mediante la correspondiente reglamentación:

A)Trabajadores migrantes.

B)Científicos, investigadores y académicos.

C)Profesionales, técnicos y personal especializado.

D)Estudiantes, becarios y pasantes.

E)Personas de negocios, empresarios, directores, gerentes y consultores.

F)Periodistas.

G)Deportistas.

H)Artistas.

I)Religiosos.

Asimismo estarán comprendidos:

A)Cónyuges, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los literales anteriores del presente artículo.

B)Personas que ingresen al país por razones humanitarias.

C)Aquellos que sin estar comprendidos en los literales anteriores del presente artículo fueran autorizados por el Poder Ejecutivo por resolución fundada.

Los ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR y Estados Asociados tendrán también esta categoría cuando así lo soliciten”.

381.Resulta importante destacar que mientras se encuentren vigentes los plazos de permanencia, las personas con residencia temporaria podrán entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo estimen conveniente, bastando para ello acreditar su condición en la forma que establezca la reglamentación (artículo 35 Ley 18. 250).

382.Complementariamente el Decreto 394/2009 establece:

“Se considera residente temporario la persona extranjera que ingrese al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado y cumpla con los siguientes requisitos: A) Antecedentes Penales: Los mayores de 18 años deberán acreditar carecer de antecedentes judiciales mediante la presentación del respectivo certificado expedido por la autoridad competente del país de origen y/o de los país/es donde haya residido los últimos cinco años legalizado y traducido en su caso. Cuando la persona hubiere cometido delito, recién podrá iniciar la gestión de residencia una vez transcurrido un término de cinco años computado a partir del cumplimiento de la pena.

B) Medios de Vida: Acreditar ante la Dirección Nacional de Migración la actividad que da origen a su solicitud de residencia temporaria.

C) Salud: Deberá acreditarse mediante Carné de Salud que el titular está apto para residir en el país. Si el trámite se inicia en el Uruguay, los migrantes accederán al Carné de Salud a través de los prestadores de servicios de salud públicos y/o privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

Los migrantes amparados por el Seguro Nacional de Salud obtendrán el Carné de Salud respectivo a través de los prestadores en cuyos padrones de usuarios estén inscriptos, en las mismas condiciones que los nacionales” (artículo 7 Decreto 394/2009).

Resulta menester señalar que de conformidad al artículo 8 del Decreto 394/2009: “Los extranjeros que gestionen la residencia temporaria por un plazo inferior a los seis meses sólo deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Migración la actividad que da origen a su solicitud y fecha del cese de la misma.

Acreditada dicha actividad se le expedirá certificado a efectos del otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, con la cual procederá a su inscripción en los Organismos de Seguridad Social correspondientes y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

383.En lo que respecta al “plazo de permanencia del extranjero acreditado como residente temporario”, podrá ser:

“a)De hasta dos años renovable hasta un máximo de cuatro años a las personas comprendidas en el artículo 34 literales A, B, C, E, F, G e I de la Ley N° 18250.

b)De hasta un año renovable hasta un máximo que no exceda en más de dos años del total de la carrera para aquellas personas que se acojan como estudiantes.

c)De hasta un año renovable mientras dure la beca o la pasantía a los becarios y pasantes.

d)De hasta un año renovable por igual período a las personas comprendidas en el artículo 34 literal H de la Ley N° 18250.

e)A los cónyuges, hijos menores y padres se les podrá otorgar un plazo de permanencia igual que el acordado al pariente con quien ingresó.

f)A las personas que ingresen por razones humanitarias se les concederá un plazo acorde con las razones que llevaron a admitir su ingreso, lo mismo que aquellas que autorice el Poder Ejecutivo por razones fundadas.

g)El plazo de permanencia de los nacionales de los países del Mercosur y Estados Asociados se regirá por los acuerdos firmados y ratificados por la República.

La Dirección Nacional de Migración otorgará los plazos de residencia temporaria teniendo en cuenta los motivos, la duración de los contratos agregados y las características de las categorías en que ingresan” (artículo 11 Decreto 394/2009).

384.En relación a la categoría de no residente, el artículo 36 de la Ley 18250 establece:

“Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio nacional. Integran esta categoría migratoria:

1.Turistas. Las personas extranjeras que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento o descanso.

2.Invitados por entes públicos o privados en razón de su profesión o arte.

3.Negociantes.

4.Integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales.

5.Tripulantes de los medios de transporte internacional.

6.Pasajeros en tránsito.

7.Personas en tránsito vecinal fronterizo.

8.Tripulantes de buques de pesca.

9.Tripulantes que realicen trasbordo en el territorio nacional.

10.Personas que vienen a someterse a tratamiento médico.

11.Deportistas.

12.Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación.

13.Todas aquellas personas que sin estar incluidas en los numerales anteriores fueran autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migración.”

385.Por su parte, el artículo 13 del decreto 394/2009 establece:

“El plazo de permanencia de los no residentes incluidos en el artículo 36 de la Ley N° 18250 será:

a)De noventa días renovables por noventa días más a las personas comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 11 y 12.

b)Por el tiempo que permanezcan los medios de transporte en que ingresaron a las personas comprendidas en los numerales 5 y 9.

c)En cuanto al Tránsito Vecinal Fronterizo se estará a lo establecido en los Acuerdos Internacionales vigentes.

d)Por el tiempo que insuma el tratamiento médico a las personas comprendidas en el numeral 10 y por el tiempo que disponga la Dirección Nacional de Migración a las comprendidas en el numeral 13.

e)Por el tiempo que permanezca en nuestro territorio el crucero de turismo o el que conceda la Dirección Nacional de Migración en caso de emergencia, en atención al artículo 68 de la Ley N° 18250

f)Por el tiempo que lleve trasbordar al medio de transporte en que egresará a los comprendidos en el numeral 6.

g)Por el tiempo en que se encuentra el buque de pesca en nuestro país a los comprendidos en el numeral 8, a excepción de aquel que deje de estar operativo, en cuyo caso el plazo de permanencia caducará”.

386.Además, la Ley 18250 establece:

“Artículo 38. Vencidos los plazos de permanencia autorizada, las personas extranjeras deberán hacer abandono del país, excepto en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Migración por razones justificadas prorrogue dicho plazo o que se solicite por aquéllas, antes de su vencimiento, el cambio de categoría migratoria.

Artículo 39. Las personas extranjeras admitidas en alguna de las categorías descriptas, podrán solicitar el cambio de una categoría migratoria a otra, siempre que cumplan con las exigencias que la reglamentación fije al efecto.

387.Cabe resaltar que un gran avance por parte de la Junta Nacional de Migración ha sido el documento mencionado en oportunidad de responder a los artículos 29, 30 y 31 de la Convención en cuestión. A partir del mes de mayodel año 2012, se ha puesto en funcionamiento un “Plan de Respuesta Rápida” queposibilita la obtención del documentoprovisorio de identidad almomento deiniciar eltrámitederesidencia. De esta forma es posible el acceso a derechos y servicios básicos tales como salud e inserción laboral.

388.Se debe acotar que ello no aplica al interior del país, donde persisten las anteriores tramitaciones y requisitos.

389.Si bien la expedición deestadocumentación correspondeal MinisteriodelInterior,atravésde laDirecciónNacionalde Migraciónyla DirecciónNacionaldeIdentificaciónCivil,hay organismosquetienen directavinculación con el itinerario institucional que realiza el migrante como ser:Consulados,la DirecciónGeneraldel RegistrodeEstadoCivil, elMinisteriodeRelacionesExterioresyel MinisteriodeDesarrollo Social desdeelPrograma Identidad.

390.En lo que respecta a las partidasextranjeras quedebenpresentarlos migrantespara obtenersu residencia,específicamente sutraduccióneinscripción cabe señalar que a nivel MERCOSURexisteunConveniode exencióndelegalización por latraduccióndelaspartidasenportugués.

391.En otros casos, en la DirecciónNacionaldeIdentificaciónCivil,elDepartamento deGestión Documentaltienelasfichasdelos traductoresinscriptos ycuandounapersona requieresele proporciona la respectiva información.

392.El Estado uruguayo reconoce la existencia de atrasos en la obtención de residencias,siendo estos, en algunos casos, de consideración.Las causas queseatribuyentienen quever, entre otros, con elincrementode solicitudesentre2008y2009disparadosporlaLey18250ysuartículo33,correspondientea laposibilidadde obtener laresidenciaprobandoelvínculocon ciudadanosuruguayos.

393.En relación a la cancelación de la residencia y la expulsión, los artículos 47 al 56 de la Ley 18250 establece que el Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la residencia que hubiese otorgado y disponer su consecuente expulsión cuando:

a)La persona extranjera que mediante hechos o actos simulados o fraudulentos hubiere logrado obtener la categoría migratoria pertinente;

b)La persona extranjera que en el territorio nacional cometiere delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaría o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos, excepto los refugiados;

c)La persona con residencia permanente que se ausentare del país por un plazo superior a tres años;

d)La persona con residencia permanente o temporaria que haya ingresado al país a través de un programa subvencionado por el Estado uruguayo o haya sido exonerado del pago de impuestos, tasas o contribuciones y no cumpliere con las condiciones que dieron origen a la subvención o exoneración;

e)La persona con residencia permanente o temporaria que realizare alguna de las conductas previstas en los literales b) y d) del artículo 45 de la Ley 18250;

f)La persona con residencia que cometiere en el país o fuera de él actos de terrorismo o cualquier acto violatorio de los derechos humanos establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados por el país.

394.Asimismo, la mencionada Ley estipula que la cancelación de la residencia permanente o temporaria no se hará efectiva cuando la persona extranjera sea madre, padre, cónyuge o concubino del nacional.

395.Además y como señalado anteriormente, la resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser impugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.

396.El artículo 50 de la referida Ley establece también quela Dirección Nacional de Migración, por resolución fundada, podrá disponer la cancelación de la residencia temporaria o del plazo de permanencia autorizada al no residente, cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión y disponer su consecuente expulsión.

397.Respecto específicamente a las causales de expulsión del territorio nacional, las mismas están detalladas en el artículo 51 y son las siguientes:

a)Haber ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control migratorio;

b)Haber sido objeto de desembarco condicional a raíz de dudas de la condición legal o documentaria;

c)Permanecer en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;

d)Haber ingresado al país mediante documentación material o ideológicamente falsa o adulterada, en los casos que así lo haya dispuesto la Justicia competente;

e)La ejecución de la medida de cancelación de la residencia temporaria y del plazo de permanencia autorizado al no residente;

f)Si habiendo ingresado legítimamente al país posteriormente se comprueba que la persona está comprendida en algunas de las hipótesis previstas en los literales b) y d) del artículo 45 de la Ley 18250.

398.No obstante, en los casos previstos en los literales a), b) y c) atendiendo a las circunstancias del caso —parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante— la Dirección Nacional de Migración deberá intimar al interesado previamente, a regularizar su situación en el país, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de resolverse su expulsión.

399.Cabe destacar que las disposiciones legales señalan que en ningún caso la medida de expulsión menoscabará por sí sola los derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

Cuadro 12

ResidenciassolicitadasyconcedidasporlaDNM2007-2011

AÑO

Residencias solicitadas

Residencias concedidas

2007

1 743

1 344

2008

2 071

3 981

2009

4 091

3 825

2010

2 709

2 183

2011

1 274

424

Totales

11 888

11 757

Fuente:DirecciónNacionaldeMigración

400.De acuerdo a los últimos datos brindados por la Dirección Nacional de Migración en 2011 se otorgaron 574 residencias definitivas, mientras que en 2012 se otorgaron 517 definitivas.

D.Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios indicados en los Artículos 57 a 63 de la Convención, de haberlas

Artículos 57 a 63

401.En lo que respecta a trabajadores fronterizos, de temporada, trabajadores itinerantes, los vinculados a un proyecto, trabajadores con empleo concreto y trabajadores por cuenta propia, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta aplicable la legislación mencionada en el presente informe.

402.En el caso específico de los trabajadores fronterizos cabe señalar lo que se pasa a detallar a continuación:

403.En el caso de la Frontera con Brasil existe el Documento Fronterizo, que permite trabajar de un lado u otro de la misma con todos los derechos garantizados por uno u otro Estado. Además, existen dos instancias gubernamentales especiales para tratar los temas migratorios: la Reunión de Alto Nivel para Asuntos Fronterizos entre Brasil y Uruguay (RAN Frontera) y el Grupo de Alto Nivel Presidencial para Asuntos Bilaterales Brasil – Uruguay (GAN).

404.En la RAN hay un Grupo Temático sobre Asuntos Sociales y Laborales, donde se está trabajando para la consolidación de los derechos de las personas en frontera y el uso compartido de los servicios y políticas públicas de ambos Estados.

405.En el GAN se están trabajando en general los temas de Libre Circulación de Personas entre Brasil y Uruguay, específicamente con un capítulo fronterizo, para profundizar el tema más allá de lo alcanzado por MERCOSUR.

406.En el corriente año se realizará en la Frontera la Primer Feria de Derechos Binacional, donde todos los servicios públicos sociales y laborales de ambos países instalarán sus oficinas en algún punto fronterizo para difundir los derechos que la población tiene garantizados e inscribir en programas concretos a los ciudadanos.

407.Complementariamente, cabe aquí destacar la existencia de las llamadas “Oficinas Binacionales de Asistencia y Orientación Ciudadana en Frontera”, que el Ministerio de Desarrollo Social viene ejecutando con fondos proporcionados por la Corporación Andina de Fomento.

408.El Proyecto enmarca las acciones defortalecimiento de la Agenda Social de Frontera de Uruguay y Brasil. Tiene el propósito de contribuir a profundizar el proceso dedemocratización, descentralización y territorialización de las políticas públicas, especialmente de aquellas orientadas a la reducción de la inequidad social y territorial en zonas de frontera de Uruguay y Brasil.

409.Desde el año 2005, el Ministerio de Desarrollo Social estaba constatando la situación de vulnerabilidad social en que vivía un conjunto importante de la población en las ciudades fronterizas. En paralelo, existía la demanda de contar con un espacio interinstitucional y binacional que promoviera la difusión de la normativa suscripta a nivel bilateral (Uruguay - Brasil) o regional(MERCOSUR), que se encuentra vigente y regula los derechos ciudadanos en frontera.

410.Los ejes temáticos que se han abordado son: ciudadanía, trabajo, protección social, salud, educación, desarrollo local, medio ambiente y complementación de servicios. Durante todo el proceso de implementación del proyecto, se contempló la aplicación de un conjunto de medidas tendientes a la integración y a la coordinación de las políticas públicas y sociales de los países participantes.

411.El diseño del proyecto contempló la integración de un equipo multidisciplinario comprometido con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población beneficiaria en los departamentos fronterizos.

412.Partió de la constatación de que el territorio de frontera presenta obstáculos específicos para la inclusión social, debido a la existencia de numerosos ciudadanos de ambos países que viven, trabajan o tienen sus vínculos cotidianos tras la frontera. Así, además de lassituaciones típicas que debe enfrentar la población en exclusión o vulnerable, existe una problemática que es inherente a la frontera.

413.Por tanto, el propósito del proyecto fue mejorar el acceso a documentación, protección social, salud y educación en los departamentos de Rivera (Rivera – Santana do Livramento), Cerro Largo (Aceguá – Aceguá) y Rocha (Chuy – Chuí – Santa Vitória do Palmar).

414.Las Oficinas de Asistencia y Orientación Ciudadana tienen como cometido central la orientación y difusión de lanormativa enmarcada en acuerdos bilaterales y regionales, en el marco del acuerdo Cooperación Andina de Fomento y Ministerio de Desarrollo Social, suscripto en Montevideo el28 de febrero de 2010.

415.En ese marco se realizaron siete Seminarios- Talleres que se desarrollaron a lo largo de la frontera desde Bella Unión (punto de triple frontera), pasando porArtigas, Rivera, Acegúa, Río Branco, Chuy hasta Bagé.

416.La población objetivo es la población residente en Frontera, con énfasis en los ciudadanos y ciudadanas en situación de pobreza yvulnerabilidad social.

417.Como se mencionó antes, las situaciones de exclusión y vulnerabilidad a la exclusión adquieren, en frontera, algunos aspectos específicos que no se encuentran al interior de los territorios nacionales. En especial:

a)Dificultades en el acceso a la documentación;

b)Imposibilidad de acceder a centros de estudio, atenderse en centros de salud y demás;

c)De la misma forma están vinculadas las dificultades en el acceso a las prestaciones sociales;

d)Al mismo tiempo, se verificó la existencia de demanda a nivel local para, por una parte, contar con un espacio en el cual se difunda y promueva el ejercicio de derechos ciudadanos; y por otra, para incrementar la difusión y promoción de Derechos Ciudadanos en Frontera. Se concluyó que un programa que enfrentara estos problemas podría tener una relativamente fácil implementación e impacto significativo.

418.En particular, todas estas dificultades y problemas se asocian a situaciones de residencia irregular de brasileros en Uruguay y de uruguayos en Brasil. En esta situación, suele constatarse dificultad para acceder a partidas de nacimiento originales, y/o altos costos de los trámites para acceder a la documentación.

Objetivos específicos

419.Son los siguientes:

a)Fortalecer los ámbitos e instancias de articulación interinstitucional existentes en el territorio de frontera;

b)Promover nuevas instancias y mecanismos de articulación, integración y participación en las zonas de frontera (Grupos de Frontera);

c)Reconocer, legitimar, promover y difundir la identidad cultural fronteriza;

d)Relevar, sistematizar y difundir la información sociodemográfica referida a la población que habita en la región de influencia fronteriza;

e)Relevar, sistematizar y difundir la información relevante para los actores que habitan el territorio de frontera;

f)Contribuir a la construcción de un modelo de gestión descentralizado que integre la realidad social, cultural, política y económica de la frontera;

g)Contribuir a la formulación de un modelo de gestión de las políticas sociales públicas y de integración regional en el MERCOSUR.

420.En lo que respecta a recursos humanos, la Coordinación e Implementación del Proyectoestuvo a cargo de los integrantes del Equipo del Programa de Frontera del Ministerio de Desarrollo Social. El Proyectocontó con siete funcionarios contratados:seis integran los equipos de las Oficinas Binacionales, elcual consta de un encargado de perfil técnico en el área social y un funcionario administrativo encada Oficina, un funcionario administrativo a nivel central.

421.De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social, las Oficinas atendieron un total de 1.177 consultas.

422.El 45% (532) de las personas que utilizaron el servicio lo hicieron con el objetivo de ser Orientadas para la resolución de la demanda o necesidad planteada. Informándose y en algunos casos y derivándolas en los casos que fuera necesario, al Servicio o Institución de Brasil o Uruguay, que corresponda.

423.El 55% (645) de las personas que concurrieron a las Oficinas, fueron orientadas y asistidas en la demanda planteada.

424.La casi totalidad de las personas que utilizaron el servicio, lo hicieron con el objetivo de regularizar su situación a través del acceso a la Residencia, el Documento de Identidad, o ampararse en el Acuerdo de Estudio Trabajo y Residencia en Frontera de Brasil y Uruguay.

425.La totalidad de los casos asistidos corresponden a personas en situación de vulnerabilidad social,exonerándose, la totalidad de los costos y aranceles de tramitación mediante la evaluación de un informe social.

426.Cabe mencionar que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores viene trabajando conjuntamente con la Dirección de Identidad del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de solicitar y exonerar los documentos imprescindibles para poder obtener la residencia, a través de los Consulados de la República. Esta gestión se realiza debido a que muchos Consulados de la región y el mundo no tramitan los documentos de sus nacionales.

427.Otra normativa referida a zona fronteriza

a)Frontera con Argentina y Brasil:

Ley 16929, Pensión a la vejez o invalidez. Dispónese que no pierden el derecho a las mismas los ciudadanos uruguayos que residen en la República Federativa de Brasil o en la República Argentina bajo las condiciones que se determinan.

b)Frontera Uruguay – Brasil:

Ley 17094, Ajuste complementario del estatuto jurídico de frontera.

Ley 17659, Acuerdo sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos uruguayos y brasileños y su anexo.

Ley 18157, Acuerdo sobre cooperación policial en la investigación, prevención y control de hechos delictivos.

Ley 18158, Acuerdo para la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos y para la habilitación de cursos técnicos binacionales fronterizos.

Ley 18371, Ciudad capital del Departamento de Rivera se declara ciudad símbolo de la integración entre los países del MERCOSUR.

Ley 18546, Nacionales fronterizos uruguayos y brasileños.

428.En lo que respecta a trabajadores de temporada, trabajadores itinerantes, los vinculados a un proyecto, trabajadores con empleo concreto y trabajadores por cuenta propia, se reitera que de acuerdo a lo informad por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta aplicable la legislación mencionada en el presente informe.

429.Se entiende necesario realizar una mención a lo previsto tanto por la Ley 18250 como por su decreto reglamentario 394/2009 en relación a los tripulantes.

430.El capítulo XII de la Ley 18250 denominado “De las Empresas de Transporte Internacional” (artículos 58 al 68) regula los requisitos que deben cumplir las empresas de transporte internacional y las consecuentes obligaciones de estas para con su personal y tripulantes. En este sentido, se regula la protección jurídica de este sector laboral y las sanciones por incumplimiento de la normativa de referencia.

431.Adicionalmente, resulta aplicable lo previsto en el Decreto 394/2009 en sus artículos 22 y siguientes.

E.Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65: Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

A nivel regional

Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM)

432.Espacio permanente de diálogo político y de acuerdos entre los doce países de América del Sur sobre el tema migratorio, donde se discuten los lineamientos estratégicos sobre las migraciones desde, hacia y dentro de la Región, con la meta de la libre circulación como punto de llegada.

433.En la X CSM, llevada a cabo en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, con el lema “Avanzando hacia una Ciudadanía Sudamericana”, se aprobó el 26 de octubre de 2010 la Declaración de Principios y Lineamientos Generales de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, que sintetiza la posición de los doce países que la componen en relación con la movilidad humana, y fundamenta las que habrán de sostener en los foros internacionales.

434.Entre otros postulados, la Declaración de Principios reconoce la “movilidad con derechos” de todas las personas migrantes como parte sustancial de los procesos de integración económica, cultural y social entre los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y establece la ciudadanía sudamericana y la meta de la libre circulación de personas como el núcleo de los procesos de integración sudamericana

Foro Especializado Migratorio

435.Funciona en el ámbito de las Reuniones de Ministros de Interior del MERCOSUR y Estados Asociados y que tiene entre sus funciones el estudio del impacto de las migraciones en la región y fuera de ella, el análisis y desarrollo de proyectos de normas y/o acuerdos en materia migratoria que regirán para los países del bloque.

436.Fue creado en la XIV Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, de fecha 21 de noviembre de 2003, realizada en la ciudad de Montevideo y tuvo su primera reunión como tal en el año 2004, bajo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR ejercida por la República Argentina, Presidencia que va rotando por semestre entre cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

437.Actualmente revisten carácter de Asociados la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

438.Contribuye al fortalecimiento y difusión de la información relativa a la circulación de las personas entre países de la región, su acceso a la residencia legal en cualquiera de ellos, entre otras cuestiones de interés atinentes a la problemática de la migración.

Grupo Ad Hoc de Integración Fronteriza

439.El Grupo ad hoc de Integración fronteriza del MERCOSUR, creado en 2002 funciona en el seno de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”. Tiene como función principal instrumentar una mayor y mejor integración de las poblaciones fronterizas. Sus propuestas tienen por objeto los “….intercambios comerciales entre localidades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR y los aspectos de salud, educacionales, laborales, migratorios, de transporte, de desarrollo económico y otros que tiendan a impulsar la integración entre comunidades de frontera”.

440.En este marco se negocia el Proyecto de Acuerdo sobre Localidades fronterizas vinculadas del MERCOSUR. Tiene por objeto facilitar la convivencia de las poblaciones fronterizas, a través de un trato diferenciado de sus pobladores en materia económica, tránsito, régimen laboral y acceso a los servicios públicos y de enseñanza.

441.Prevé el otorgamiento del Documento de tránsito fronterizo común que podrá ser utilizado por los ciudadanos nacionales o naturalizados de los Estados Partes con domicilio en localidades de frontera, para transitar y desarrollar actividades, económicas y laborales con validez de 5 años.

442.En el campo específicamente laboral la fijación de un régimen para el trabajador fronterizo quedó planteado en el artículo III sobre Derechos Concedidos, inciso a), que fuera propuesto por la Argentina y modificado ligeramente en una reunión posterior:

“[...] derecho al ejercicio del trabajo, oficio, o profesión de los titulares del Documento de Transito Vecinal en las localidades vecinas vinculadas de acuerdo a las Leyes destinadas a los nacionales del Estado Parte en que se desarrolla la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación y ejercicio profesional gozando de iguales derechos laborales y previsionales y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias que de ellas emanan”.

443.Frente a la ausencia actual de un régimen laboral específico que los contenga, esto representa un avance fundamental en el tratamiento igualitario de los trabajadores en el espacio compartido de la frontera, así como en la eficaz protección de sus derechos en ambas localidades vinculadas. No obstante, podría debatirse la posibilidad de buscar futuras propuestas superadoras.

444.La negociación estuvo prácticamente paralizada desde 2006, por una observación de la República del Paraguay que fuera retirada en 2010, año en que el Proyecto volvió a cobrar vigencia. Se encuentra actualmente en revisión y se espera que en un período no demasiado largo sea aprobado y puesto en vigor.

Subgrupo N° 10 de Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

445.El Subgrupo N° 10 de Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social reemplazó, a partir de la firma del Protocolo de Ouro Preto en Diciembre de 1994, al Subgrupo N° 11 de Asuntos Laborales, que estaba compuesto por ocho Comisiones Permanentes.

446.En una de ellas, la N° 3 de Empleo y Migraciones Laborales, la libre circulación de trabajadores era un objetivo central.

447.Dentro del SGT 10, fue creada una Comisión ad hoc tripartita sobre migraciones laborales, cuyo cometido sería la generación de insumos para las propuestas que debería llevar adelante el Subgrupo. En su primea reunión formal, se planteó como prioritario el estudio de las condiciones en que se desarrolla el trabajo en las regiones fronterizas

Grupo de Asuntos Jurídicos y Consulares

448.El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos tiene por finalidad examinar y elaborar propuestas en los temas vinculados con la cooperación consular entre los Estados miembros, la facilitación del tránsito de personas en el territorio de los seis países, el proceso de equiparación de las garantías, derechos y obligaciones de los ciudadanos de la región y todo otro tema vinculado con estas cuestiones.

A nivel nacional

449.Resulta menester realizar una mención a los instrumentos de planificación desarrollados en el presente informe y que se han constituido a nivel nacional como espacios tendientes a la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares:

Junta Nacional de Migración

Consejo Consultivo Asesor de Migración

Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación - Oficina del Retorno y Bienvenida -Ministerio de Relaciones Exteriores

Unidad para los Retornados – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección Nacional de Migración- Ministerio del Interior

Dependencias del Ministerio de Desarrollo Social tales como Dirección Nacional de Desarrollo Social, actualmente a cargo del Programa Identidad. Asimismo, otros programas tales como “Programa Políticas de Integración de Frontera” y “Oficinas Binacionales de Asistencia y Orientación Ciudadana en Frontera”.

Artículo 66: Operaciones autorizadas y órganos para la contratación de trabajadores en otro Estado

450.Cabe señalar la inexistencia de normativa de carácter general aplicable a todos los sectores laborales que establezca un cupo máximo de trabajadores extranjeros que pueden ser contratados. Sin embargo, sí se constata la existencia de normativa específica en el caso de ciertas ramas de actividad como ser sector pesquero y marítimo.

451.De conformidad a la ley 18.498 relativa a Tripulación de Embarcaciones de Matrícula Nacional:

“Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de acuerdos internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes”.

Artículo 2º. (Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de la siguiente manera:

A)El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán, jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

B)Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales”.

452.Complementariamente, en el caso de la contratación para la realización de tareas en zonas francas, la ley 15.921 establece en su artículo 18:

“Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta ley les acuerda.

En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general.”

453.De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando una empresa decide proceder a la contratación de migrantes, el primer procedimiento debe ser la obtención del el documento de identidad provisorio emitido por la Dirección Nacional de Migración. Posteriormente, procede la inscripción en el Banco de Previsión Social, a efectos del acceso a las diversas prestaciones.

454.En caso que el salario y demás prestaciones al migrante estén a cargo del país de origen o residencia del mismo, se debe estar a lo previsto por el convenio de seguridad social entre Uruguay y el país concernido en cada caso.

455.Finalmente, cabe señalar que compete a la Inspección General de Trabajo y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el control en cuanto al efectivo cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 67: Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

456.El Estado uruguayo concibe a la migración como un derecho humano. Por lo tanto el retorno de los nacionales es un derecho de todos compatriotas que se encuentran en el exterior.

457.A efectos de atender las demandas de los compatriotas que desean retornar o están retornando se establecieron diferentes medidas entre las que se pueden mencionar:

a)Ingreso de enseres, herramientas, maquinarias y un vehículo por persona libre todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos;

b)Creación de la Oficina de Retorno y Bienvenida en la órbita de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, teniendo como cometido la recolección, sistematización y difusión de toda la información relevante para el retorno de los uruguayos en el exterior así como de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en el país;

c)Creación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Unidad de coordinación de retornados, con el cometido de:

i)Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país;

ii)Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha población;

iii)Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional.

458.El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente firmó un convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación a efectos de que aquellos compatriotas que regresan con un ingreso, o encuentran trabajo al llegar puede acceder a una Garantía de alquiler. Para aquellos casos de vulnerabilidad y/o indigencia se puede otorgar un subsidio de alquiler por dos años.

459.A efectos de reforzar la gestión se firmó un convenio entre la el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación con la Asociación de Promotores Privados de la Construcción a efectos de poder enviar los currículos vitae de los compatriotas que regresan para que puedan ser tomados en cuenta en las Empresas que se nuclean en la Asociación.

460.La Oficina de Retorno y Bienvenida envía los currículos vitae de los compatriotas retornados a las Consultoras laborales de Deloitte y Advice, como así también, al Conglomerado de Turismo y Cámara Uruguaya de la Construcción

461.A la persona y su familia que retorna se le entrega en la Oficina de Retorno y Bienvenida un certificado que es para presentar en la Administración de los Servicios de Salud del Estado a efectos de poder recibir el carné de asistencia médica en la cual se le brinda asistencia médica gratuita por un año. Asimismo las personas mayores de edad pueden solicitar el carné de salud laboral de forma gratuita.

462.El Ministerio de Industria, Energía y Minería organiza dos veces al año cursos de capacitación para retornados que vengan con pequeños emprendimientos.

463.La Oficina de Retorno y Bienvenida trabaja coordinado con la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas de la Intendencia Departamental de Montevideo, conjuntamente, con Micro Finanzas BROU, el diseño de un plan de negocios y posibles préstamos para aquellos compatriotas que retornan y proponen un pequeño emprendimiento

464.El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación – Oficina de Asistencia al Compatriota trabaja diariamente en el Repatrio de compatriotas y restos.

465.Se trata de un Instituto de Ayuda para el regreso de ciudadanos uruguayos que se encuentra regulado a través del artículo 136 de la Ley 17930 del año 2005, y reglamentado a través de la resolución ministerial 385/2006, permite el regreso de ciudadanos uruguayos naturales y legales al país cuando se encuentren en situaciones fundadas y especiales de vulnerabilidad.

466.Como causales de repatrio encontramos a los problemas justificados de salud, indigencia, indocumentación u otros motivos graves, con prelación en casos de menores, mujeres, discapacitados o enfermos graves.

467.Como se ha mencionado anteriormente la mayoría de los compatriotas que se repatrían es debido a la crisis que se vive en España y Estados Unidos. El regreso de los compatriotas y muchas veces la familia, obliga a realizar gestiones con otras instituciones del Estado como ser el Ministerio de Desarrollo Social,Administración de Salud del Estado, Ministerio de Vivienda, Instituto Nacional de Alimentación, Instituto Nacional de Mujeres, Consultorio Notarial de la Facultad de Derecho, entre otros. La atención primaria y coordinada con otros organismos del Estado es fundamental para que estas personas pueden reinsertarse en nuestra sociedad.

468.Se firmó un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores – Oficina de Retorno y Bienvenida y la Universidad de la República – Facultad de Psicología para prestar asistencia psicológica a aquellos compatriotas que regresan en situaciones de particular vulnerabilidad y de estrés postraumático como consecuencia de haber sufrido situación de cárcel y haber sido deportados a Uruguay por su condición de inmigrantes irregularidades.

469.El Ministerio de Relaciones Exteriores presentó en la última ley de rendición de cuentas diferentes propuestas que benefician a los compatriotas que regresan, como por ejemplo, baja en el costo de determinados aranceles consulares en las actuaciones realizadas por las Oficinas Consulares, exoneración de pago de todas las legalizaciones de documentos que están relacionados con el retorno de los compatriotas (documentos de estudio, certificados de antecedentes de los cónyuges cuando son estos extranjeros, partidas de nacimiento del núcleo familiar, partidas de matrimonio, diplomas y títulos universitarios). Asimismo, y con el fin de economizar los gastos privados que deben de realizar los compatriotas que retornan y desean ingresar un vehículo automotor, no será preceptivo el despachante de aduana, de la misma forma que no lo es para los enseres, herramientas y maquinarias. Por otro lado, cabe destacar que el Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la República.

470.El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación ha impulsado jornadas de trabajo y talleres de información y sensibilización para funcionarios públicos, como por ejemplo: Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Centros Públicos de Empleo, Intendencias Departamentales de Montevideo, Canelones, San José, Lavalleja, Rocha, Paysandú, Río Negro, Colonia, Durazno, Tacuarembó y Artigas. Este tipo de trabajos ayudaron para poder pensar en conjunto la aplicación de políticas públicas que sirvan para incluir tanto al nacional que regresa como para el extranjero que elige vivir en Uruguay.

471.Se viene trabajando en un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco Hipotecario, Banco de República, Correo Uruguayo y Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para facilitar a aquellos uruguayos que desean retornar el envío de remesas para poder ahorrar o poder comprar una vivienda de la misma forma que lo pueden hacer los uruguayos que residen en el país.

472.El Ministerio de Relaciones Exteriores el año pasado presentó al parlamento un proyecto de Ley que fue rápidamente aprobado por el parlamento en el cual se reduce el período de avecinamiento de un año a tres meses para aquellos uruguayos que retornen al país, mayores de 18 años y no se encuentren registrados en la Corte Electoral. Asimismo se presentó un causal de avecinamiento por estudio. Esta flexibilización facilitó a uruguayos que regresaron y se inscribieron para concursar en un empleo. Antes debían esperar un año, ahora solo tres meses. Como ya se mencionara precedentemente en el presente informe, se está proyectando proponer un nuevo proyecto de Ley al parlamento, con el objetivo de que los nietos de uruguayos puedan obtener la nacionalidad, hoy lamentablemente no son nacionales y si desean residir en Uruguay deben solicitar una residencia permanente en la Dirección Nacional de Migración como extranjeros.

Artículo 68: Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

473.LaInspección General delTrabajo y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialseencuentra abocadaala implementacióndeunnuevosistema informáticoque permitirá contarconregistrosacercadela cantidaddetrabajadoresmigrantesenelpaís, desglosándoselainformaciónporsexo,edad,nacionalidad,áreadeocupacióny especialmente situación migratoria.

474.Enelmarcodelasinspecciones querealizala IGTcuandosedetectauntrabajador extranjero,sesolicitaladocumentacióncorrespondientedeacuerdoalodispuestoporel art.20delDecreto108/07quedeterminalaobligaciónparalasempresasde contratara extranjerosdebidamenteautorizadosatrabajarenel país,yaseaenformadefinitivao transitoria.

475.En losúltimoscincoañosse detectaron134 situacionesdetrabajadoresensituacióndeirregularidad.Losdepartamentosenlos quesedetectóelmayornúmerodetrabajadores migrantes ensituación irregularson: Maldonado yColonia.

476.Alacifratotalanteriorse debenagregar losresultadosde losoperativosdeinspección deltrabajodomésticoenMontevideo yCanelonesrealizadosennoviembrede2010y agosto de 2011que abarcarona 9.000 hogares.Segúninformó la IGTde dichos operativos surgió lapresencia detrabajadorasdomésticasenel20%delos hogares visitados, detectándose únicamente cinco casos detrabajadoras extranjeras. Los resultadosfueronlossiguientes:

a)Noviembrede2010:trescasosdetrabajadorasextranjerasdetectados(brasileña,peruanay paraguaya).Dosestabanensituaciónregularyunaentrámite;

b)Agostode2011:doscasosdetrabajadorasperuanas.Ambasseencontrabanensituaciónirregular.

477.Asimismo, en el marco del MERCOSUR, se realizaron dos operativos , uno en diciembre de 2011 Artigas - Quaraí de naturaleza rural, en el que se relevaron con fiscalizadores brasileños y uruguayos en territorio brasileño como veedores más de una docena de lugares. Y otro operativo binacionalen marzo de 2012 en la frontera Salto -Concordia trabajando de la misma forma conjunta, labrándose un acta final entre los jerarcas fiscalizadores de ambos países. El ramo de actividad controlado fue el transporte de carga y se contó con el apoyo del Ministerio de Interior por medio de Policía Caminera.

478.Complementariamente se realizaron operativos de servicio doméstico: se inspeccionaron domicilios con auxilio de la fuerza pública y se detectó la presencia de dos trabajadoras bolivianas de las cuales una carecía de documentación. Asimismo, se detectó que no tenían descanso semanal y que no se aportaba por ellas al Banco de Previsión Social.

479.Otradelasfuentesque se deben tener presentes a efectosdeconoceralgomásrespectoalasituaciónde lostrabajadoresmigrantesenUruguayrefierea lacantidaddetrabajadoresinscriptosen nóminadelBanco de Previsión Social. Ajuniode2011había6.918 trabajadores inmigrantes en nómina. La cifra se ha mantenido relativamente estableentornoa los7.000trabajadores.

Artículo 69: Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

480.Cabe aquí señalar nuevamente a efectos de subsanar la irregularidad de los trabajadores migratorios, el llamado “Plan de Respuesta Rápida”. A través del mismo se ha logrado el derecho a la obtención de un documento de identidad (cédula de identidad) desde el momento que el trabajador inicia su trámite de residencia en el Uruguay. De esta forma se ha conseguido la disminución a gran escala de la irregularidad migratoria. Tal como se ha mencionado a lo largo del presente informe, una vez que la persona obtiene dicho documento se encuentra en igualdad de condiciones con un nacional en materia de acceso a servicios básicos como salud, trabajo y vivienda.

481.Asimismo, la propia Ley de Migración 18250 en su artículo 22 preceptúa que: “Ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional”. De esta forma, la normativa nacional aboga por la lucha contra la irregularidad migratoria desde el momento que el derecho al trabajo se ve restringido a la necesidad de la obtención de documentación apropiada.

482.Complementariamente, según la normativa vigente Decreto 108/007 ninguna empresa puede tomar a su cargo trabajadores que no se encuentren habilitados a trabajar en el país ya sea en forma definitiva o transitoria. Este extremo se prueba con la hoja provisoria de la Dirección Nacional de Migración o con el documento de identidad. El incumplimiento a esta norma se sanciona por la Ley 15.903 art. 289 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16736 siendo posible amonestación, sanción o clausura.

Cuadro 13

TrabajadoresensituaciónirregulardetectadosporlaInspección General de Trabajo y de Seguridad Social

DEPARTAMENTOS

AÑOS

TOTALES

2007

2008

2009

2010

2011

Maldonado

1

37

1

6

2

47

Colonia

12

5

8

25

Río Negro

15

2

17

Rocha

13

13

Artigas

1

2

5

8

Río Branco

2

1

4

7

Tacuarembó

7

7

Lavalleja

4

2

6

Durazno

2

1

3

Rivera

1

1

TOTALES

17

53

14

19

31

134

Fuente:InspecciónGeneraldelTrabajo y de Seguridad Social.

Artículo 70: Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

483.Se remite a lo expuesto a lo largo del presente documento.

Artículo 71: Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios de sus familiares e indemnización por causa del fallecimiento

484.El Estado correspondiente a la nacionalidad del migrante o de la familia del mismo, es el que determinará si es viable la repatriación de restos de conformidad con la normativa interna que posea. Sin embargo, en caso que el extranjero fallezca en Uruguay y no cuente con familiares que puedan hacerse cargo de la repatriación o del sepelio respectivo, existe a nivel nacional la institucionalidad y los mecanismos para brindarle a la persona un descanso digno.

485.En lo que respecta a la repatriación de nacionales por parte del Estado uruguayo, cabe estar a lo desarrollado en oportunidad del artículo 67 del presente informe.