Naciones Unidas

CMW/C/URY/Q/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

27 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Uruguay *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención y sobre las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que haya adoptado el Estado parte, incluida información sobre objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos, para supervisar de manera eficaz los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información también sobre los recursos destinados a su ejecución y los resultados obtenidos (párrs. 2 a 5).

2.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité, sírvanse explicar las disposiciones adoptadas por el Estado parte para institucionalizar las reuniones periódicas con el Consejo Consultivo Asesor de Migraciones y facilitar la participación en el diseño e implementación de actividades en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares (párrs. 4 y 177).

3.En el informe se indica que se han intensificado la comunicación y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la migración (párr. 4). Sírvanse proporcionar al Comité información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a dichas organizaciones, incluidas las asociaciones de trabajadores migratorios y las organizaciones que defienden los derechos de estos, a participar en la preparación de su segundo informe periódico. Describan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y expliquen qué tipo de apoyo reciben para ello de los ministerios gubernamentales competentes.

4.Sírvanse proporcionar al Comité información cualitativa y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, correspondientes a los últimos tres años, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporcionen además información cualitativa y datos estadísticos o, a falta de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en los sectores menos regulados, como la agricultura o el servicio doméstico. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos sobre esas cuestiones que sea coherente y permita hacer comparaciones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información (párrs. 51 a 56).

5.Sírvanse facilitar los datos de que dispongan sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares que hayan contraído el SARS-CoV-2, hayan fallecido a consecuencia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) o se hayan vacunado contra esta enfermedad, desglosados por sexo, edad y nacionalidad. Sírvanse indicar:

a)Las medidas que se hayan adoptado para mitigar las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19, también con respecto a los trabajadores uruguayos que viven en el extranjero o en los países vecinos y a los retornados indocumentados, a la luz de la Nota de Orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, elaborada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes;

b)Las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el acceso equitativo de todos los migrantes a la vacuna contra la COVID-19, sin discriminación y con independencia de su nacionalidad y situación migratoria, en igualdad de condiciones con los uruguayos, de conformidad con la nota de orientación conjunta sobre el acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19 para todas las personas migrantes, elaborada por el Comité, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los mecanismos regionales;

c)La medida en que se tiene en cuenta en la priorización de las vacunas en el territorio del Uruguay la situación de vulnerabilidad, los riesgos y las necesidades de los migrantes que tienen mayor riesgo de exposición al SARS-CoV-2;

d)Los cortafuegos que hayan podido establecerse entre las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes en materia de migración y los servicios de suministro de vacunas contra la COVID-19, con el fin de hacer frente al temor o el riesgo de que se produzcan denuncias, detenciones, expulsiones u otras medidas análogas como consecuencia de la situación migratoria de los interesados. Sírvanse indicar asimismo las salvaguardias que existen en el derecho y en la práctica para evitar que el registro de vacunación se utilice para recopilar o compartir información sobre la situación migratoria de las personas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las dificultades que pueda tener el Estado parte en relación con el sistema de recopilación de datos y sobre las medidas que haya adoptado para asegurar que el Instituto Nacional de Estadística disponga de recursos humanos y financieros suficientes (párr. 49). Informen también de las medidas que se hayan adoptado para reforzar el mandato del Instituto de consolidar la información y elaborar y publicar datos estadísticos desglosados que abarquen todos los aspectos de la Convención.

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos de denuncia y los demás servicios ofrecidos por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo e indiquen si esta institución realiza visitas a los centros de detención para trabajadores migratorios. Informen además sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone dicha institución y sobre las actividades de concienciación que lleva a cabo el Estado parte entre el público en general, y los trabajadores migratorios en particular, acerca de los servicios que presta la institución con respecto a todos los aspectos de la Convención (párrs. 84, 93 y 118).

8.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para establecer e impartir formación sistemática y periódica a los funcionarios públicos, incluidos el personal de las embajadas y los consulados, los agentes de la autoridad, la policía de fronteras, los miembros de la judicatura y los inspectores de trabajo, sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Dicha formación debería incluir información sobre un enfoque centrado en el género, la edad, la discapacidad y la diversidad, así como sobre la aplicación de la Convención. Indiquen también si se ha realizado alguna evaluación de los resultados de las actividades de capacitación destinadas a los funcionarios públicos (párrs. 246 a 249).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

9.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios acerca de los recursos judiciales y administrativos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos. Expliquen también qué se ha hecho para alentar a los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido vulnerados a que presenten denuncias de modo que esas vulneraciones sean investigadas y los responsables sean castigados. Aporten además información adicional sobre las diferentes posibilidades que tienen los trabajadores migratorios que buscan asistencia jurídica y judicial (párrs. 115 a 119).

10.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en las que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales. Informen asimismo sobre lo siguiente:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular los trabajadores del servicio doméstico y sus familiares, en caso de vulneración de sus derechos;

b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, con datos desglosados por sexo;

c)La asistencia jurídica prestada, en su caso, tanto a trabajadores migratorios en el Uruguay como a nacionales del país que vivían como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ante la pandemia de COVID‑19, incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con su entrada o salida de sus países de origen, tránsito o destino. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas con respecto al retorno voluntario de estas personas a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte a la tramitación de las solicitudes de asilo ni los procedimientos migratorios, en particular en relación con la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las iniciativas que se hayan emprendido en favor de los trabajadores migratorios y de sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante una pandemia, especialmente en lo que respecta al acceso a las vacunas contra la COVID-19;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en su lugar de trabajo;

d)Prevenir las infecciones en los centros de detención y proporcionar servicios de salud a las personas contagiadas de COVID-19;

e)Velar por que las familias de los trabajadores migratorios que hayan fallecido a causa de esa enfermedad sean informadas de su defunción y reciban sus restos mortales.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse indicar qué medidas y planes de acción se han adoptado para fortalecer la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Forma de Discriminación, creada por la Ley núm. 17817 en 2004 (párr. 90) en lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares. Informen al Comité acerca de los casos de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares que haya detectado la Comisión, y proporcionen información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia y proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Sírvanse incluir información cuantitativa y cualitativa, desglosada por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad, sobre los tipos de discriminación y los casos de xenofobia detectados por la Comisión. Indiquen asimismo la capacidad de la institución nacional de derechos humanos en relación con la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares contra la discriminación.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos detectados en el Estado parte de trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a condiciones de empleo abusivas, en situación tanto regular como irregular, en particular en la agricultura, la construcción, el trabajo y otros servicios domésticos, la industria pesquera, los servicios de limpieza y la industria maderera. Expliquen de qué manera ha reforzado las inspecciones laborales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de proteger a los trabajadores migratorios en los últimos tres años, indicando entre otras cosas si se han destinado suficientes recursos para prestar una protección adecuada a los trabajadores migratorios (párrs. 121 a 126). Indiquen también si se realizan inspecciones laborales en el sector privado. Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que los trabajadores migratorios víctimas de violaciones de los derechos humanos tengan acceso efectivo a medios para presentar denuncias contra sus empleadores, en particular en el sector del trabajo doméstico, y que todas las violaciones sean investigadas y, cuando proceda, que los autores sean sancionados. Informen además acerca de las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se respetan los derechos de los niños migrantes, en particular los que no están acompañados o se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado parte, y que se los proteja de todas las formas de explotación, teniendo en cuenta las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño. Indiquen las medidas, incluidas las de carácter legislativo, adoptadas o previstas por el Estado parte para la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT y en relación con el sistema de inspección del trabajo, a fin de proteger a los niños contra las peores formas de trabajo.

15.Según se señala en el informe, la Junta Nacional de Migración ha establecido una mesa de trabajo específica para la creación de un protocolo de actuación para la atención en frontera de menores no acompañados que llegan al país (párr. 267). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a ese fenómeno.

Artículos 16 a 22

16.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas por la Junta Nacional de Migración para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares en el ámbito de los procedimientos administrativos de migración, incluidos los relativos a la entrada, la residencia y la expulsión (párrs. 130 a 136).

17.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el sistema penitenciario (párrs. 127 a 129). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las iniciativas emprendidas para mejorar las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios, en particular para eliminar las condiciones de hacinamiento y facilitar el acceso a la información y a asistencia jurídica.

18.Sírvanse describir los tipos de sanciones penales o administrativas impuestas a los trabajadores migratorios por vulnerar las leyes o reglamentos en materia de migración. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la información facilitada por el Estado parte, la ley no prohíbe ninguna detención, indiquen si se ha adoptado alguna decisión durante los últimos cinco años en relación con las restricciones de la libertad o la detención sobre la base de la situación migratoria. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información estadística, que incluya la duración, el lugar y otras condiciones de la privación de libertad, y explicar por qué no se aplicaron en esos casos medidas alternativas.

19.Sírvanse proporcionar información actualizada, recopilada por la Dirección Nacional de Migración y el Instituto Nacional de Rehabilitación, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o estén sujetos a procedimientos de expulsión (párr. 135).

Artículo 23

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la eficacia que ha tenido la Ley núm. 19268 de Organización Consular en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, particularmente en caso de malos tratos, detención, privación de libertad y expulsión (párrs. 137 a 145). Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo en el Estado parte a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, privación de libertad o expulsión.

Artículos 25 a 30

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el disfrute, en la práctica, del derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las mujeres trabajadoras migratorias, y para vigilar eficazmente sus condiciones de trabajo. Indiquen también qué mecanismos de protección legal y laboral permiten asegurar que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que concierne a la remuneración y las condiciones de trabajo. Describan las condiciones de trabajo de los migrantes en las zonas fronterizas y la legislación, los mecanismos de supervisión y los programas existentes en relación con esta cuestión concreta.

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación de las migrantes que realizan trabajos y otros servicios domésticos, indicando qué medidas se han adoptado para investigar y sancionar a los responsables de los abusos cometidos contra ellas, informarlas de los mecanismos de que disponen para presentar denuncias contra sus empleadores y facilitar la regularización de su situación migratoria.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, en particular si ello es consecuencia de la pandemia de COVID-19, que ha afectado al empleo.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 40

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que están en situación irregular, el derecho de establecer asociaciones y sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención, así como con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

Artículo 41

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para revisar su marco jurídico, así como sobre otras medidas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de los trabajadores migratorios del Estado parte que residan en el extranjero y sus familiares (párrs. 150 y 151).

Artículo 43

26.Sírvanse proporcionar información sobre el número de migrantes que hayan accedido a subsidios de alquiler en los últimos tres años. Informen también acerca de los programas públicos que se hayan puesto en marcha para facilitar el acceso a los planes de vivienda social a los migrantes en situación de vulnerabilidad que no cumplen los requisitos para acceder al Fondo de Garantía de Alquiler, en particular las mujeres que trabajan en el sector informal y cuyos ingresos han sufrido una disminución sustancial a consecuencia de la pandemia de COVID-19 (párr. 109).

27.Sírvanse explicar si existe un mecanismo de supervisión que controle los siete cupos en pensiones de hasta tres meses de duración previstos para las personas en situación de extrema vulnerabilidad que no tienen ninguna posibilidad de acceder a una solución habitacional (párr. 112).

28.Sírvanse aportar información detallada sobre la situación de los trabajadores migratorios que viven en la calle y sobre las medidas de prevención adoptadas frente a este fenómeno.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya sido necesario adoptar para acelerar la revalidación de los títulos y el reconocimiento de las aptitudes profesionales de los trabajadores migratorios (párr. 189). Indiquen también si se ha establecido un plan para promover la coordinación internacional con el fin de concertar acuerdos que prevean la revalidación automática en el Uruguay de los profesionales que han estudiado en las principales universidades de América Latina y el Caribe.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 67

30.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha hecho participar a los trabajadores migratorios y a sus familiares en la elaboración de programas destinados a ayudar a los migrantes que regresan a reintegrarse a largo plazo en el tejido económico, social y cultural del Estado parte. Aporten datos estadísticos sobre el número de personas que se han beneficiado de las medidas de apoyo y asistencia destinadas a facilitar la reintegración en la sociedad uruguaya de los trabajadores migratorios que retornan al país (párrs. 204 a 206).

Artículo 68

31.Indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar la promulgación de una ley integral sobre la trata de personas y el contrabando, de conformidad con los protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establecer una política de lucha contra esas prácticas y poner en marcha una estrategia destinada a poner fin a la trata de personas con fines de explotación sexual. Sírvanse incluir también información sobre los recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte a las actividades de prevención y lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños. Especifiquen también qué institución se encarga de centralizar los esfuerzos de lucha contra la trata de personas. En particular, faciliten información más detallada sobre:

a)Los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo sexual, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos;

b)Los programas destinados a prevenir la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a vías de recurso;

c)Mecanismos eficaces para detectar a los tratantes y a las víctimas de la trata;

d)Los esfuerzos realizados para investigar, perseguir y castigar de manera eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, y el número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluyendo información sobre el número de condenas, el tipo de sentencias y las reparaciones concedidas a las víctimas;

e)El establecimiento de centros de acogida y programas de protección para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, incluida la asistencia para su recuperación física, psicosocial y social;

f)Las medidas adoptadas para impartir formación y fomento de la capacidad apropiadas a los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de las embajadas y los consulados, y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;

g)El presupuesto anual dedicado a la detección y la eliminación de la trata de personas y a la protección de las víctimas;

h)La posibilidad de que se otorguen permisos de residencia temporal o permanente a las víctimas de la trata.

Artículo 69

32.Sírvanse facilitar más información detallada sobre el Plan de Respuesta Rápida mencionado en el informe (párr. 271) e informar al Comité sobre el porcentaje de trabajadores migratorios en situación irregular cuya situación se ha regularizado desde que se puso en marcha el Plan, desglosado por sexo, edad, nacionalidad y ocupación. Incluyan también información sobre las personas cuya situación se encuentra en proceso de regularización.