Naciones Unidas

CMW/C/URY/RQ/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

21 de abril de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

37ᵒ período de sesiones

27 de noviembre a 8 de diciembre 2023

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Respuestas del Uruguay a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico * , **

[Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2022]

Glosario de siglas

AGESICAgencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento

ASSEAdministración de los Servicios de Salud del Estado

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BPSBanco de Previsión Social

CCAMConsejo Consultivo Asesor de Migración

CGTCondiciones Generales de Trabajo

CITConvenio Internacional del Trabajo

CNTEConsejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas

COREComisión de Refugiados

CPCódigo Penal

CPPCódigo del Proceso Penal

CHRXDComisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y otra forma de Discriminación

DINDATDirección Nacional de Transferencias y Análisis de Datos

DNMDirección Nacional de Migración

ECHEncuesta Continua de Hogares

FFAAFuerzas Armadas

FGNFiscalía General de la Nación

IGTSSInspección General de Trabajo y Seguridad Social

IMPOInstituto Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales

INAUInstituto del Niño y Adolescente del Uruguay

INDDHHInstitución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

INEInstituto Nacional de Estadística

INEFOPInstituto Nacional de Empleo y Formación Profesional

INMUJERESInstituto Nacional de las Mujeres

JNMJunta Nacional de Migración

LUCLey de Urgente Consideración

MAMinisterio de Ambiente

MDNMinisterio de Defensa Nacional

MECMinisterio de Educación y Cultura

MERCOSURMercado Común del Sur

MGAPMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca

MIMinisterio del Interior

MIDESMinisterio de Desarrollo Social

MIEMMinisterio de Industria, Energía y Minería

MINTERIORMinisterio del Interior

MINTURMinisterio de Turismo

MNPMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes

MRREEMinisterio de Relaciones Exteriores

MSPMinisterio de Salud Pública

MTSSMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

MVOTMinisterio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

OITOrganización Internacional del Trabajo

PJPoder Judicial

PLPoder Legislativo

UMUnidad de Migración del MTSS

I.Introducción

1.En el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el presente informe ha sido elaborado bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) con los aportes de los Puntos Focales del Mecanismo Nacional de elaboración de Informe y Seguimiento de Recomendaciones.

2.Se realizaron instancias de intercambio con los puntos focales a los efectos de actualizar la información relevante a ser presentada en este informe de Uruguay, dando respuesta a la Lista de Cuestiones relativa al segundo informe periódico del Uruguay CMW/C/URY/2. Véase Anexo I, Anexo Estadístico y Glosario de siglas.

II.Información general

3.Uruguay ha creado instrumentos normativos, regulatorios y administrativos tendientes a proveer vías seguras, ordenadas y regulares de movilidad internacional y residencia legal en su territorio, facilitando el acceso a la documentación y la regularización. Ello constituye uno de los pilares de la política migratoria nacional y el enfoque de derechos humanos en el cual se fundamenta.

4.A los efectos de profundizar en la política de regularización y documentación del migrante se han adoptado acciones reconocidas como buenas prácticas. La previsión legal, Ley Nº 18.250, de aspectos fundamentales como la posibilidad de cambio de categoría migratoria o la no criminalización de migrantes, utilizándose la privación de libertad, únicamente por infracción de la ley penal en igualdad de condiciones que los nacionales. En el año 2014 el país adopta la Ley Nº 19.254 que va más allá del Acuerdo de Residencias del Mercosur y brinda a los ciudadanos del bloque, incluidos los Estados Asociados, y a los extranjeros familiares de uruguayos, acceso gratuito y directo a la residencia permanente. Dicha residencia se obtiene con sólo tres requisitos para mayores de edad (documento de identidad, antecedentes penales y esquema de vacunas que se obtiene en Uruguay). Se trata de una normativa de vanguardia reconocida internacionalmente.

5.Se destaca que con el inicio del trámite de residencia, quedan habilitados a obtener un documento de identidad uruguayo. Asimismo, con el Plan de Respuesta Rápida en la órbita de la Dirección Nacional de Migración (DNM) del Ministerio del Interior (MI), se permite a nacionales extra Mercosur que inician el trámite de residencia permanente, tramitar inmediatamente la Cédula de Identidad (C.I.) uruguaya con las mismas características que portan los nacionales otorgándoseles los mismos derechos.

6.Durante el 2021, en virtud de la pandemia y la emergencia sanitaria, se dictaron dos órdenes de servicio por parte de la DNM, permitiendo regularizar a las personas que hubieran ingresado de manera irregular al territorio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 10 de agosto de 2021, y que no contaran con la visa respectiva, a efectos del inicio del trámite de residencia. Por esta vía se logró regularizar a más de dos mil (2000) ciudadanos extranjeros.

7.Por otra parte, en octubre de 2022 se promulgó la Ley Nº 20.075 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal-Ejercicio 2021 estableciendo, en los artículos 169 y 170, modificaciones a los artículos 27 y 33 de la Ley Nº 18.250, en la redacción dada por el art. 2° de la Ley Nº 19.254, de 28 de agosto de 2014.

8.La Ley Nº 19.254 de 2014 modificó los artículos 27 y 33 de la Ley de Migración Nº 18.250, que introdujo la residencia permanente para nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, estableció que el trámite se realizaría a través de Cancillería. La presente modificación saca de la órbita de Cancillería la realización de los trámites correspondientes a las residencias y los pasa a la órbita del Ministerio del Interior, unificando la autoridad encargada de realizar las tramitaciones que requieren la residencias (antes las de Mercosur y asociados se podían tramitar tanto en Cancillería como en el Ministerio del Interior) se realiza esta modificación por cuestiones de racionalización tanto de servicios como de recursos. La modificación al artículo 33 consiste en eliminar la palabra “nietos” de la categoría de la residencia permanente, dado que los nietos de los uruguayos por el artículo 3º de la Ley Nº 16.021, en virtud de la modificación introducida por la Ley Nº 19.362, de 31de diciembre de 2015, ya son nacionales.

9.Esta normativa permite la unificación de la tramitación de todas las categorías de residencia en la DNM, entendiendo que la concentración de las residencias en un único organismo redunda en beneficio del usuario que podrá solicitar su residencia, en cualquiera de las categorías disponibles, en un mismo lugar obteniendo el asesoramiento integral necesario, presentando su solicitud en cualquier departamento del país teniendo en cuenta la presencia descentralizada de la DNM en el territorio nacional.

10.En lo que refiere a la participación de los trabajadores migratorios, se destaca que en el ámbito nacional se ha consolidado la participación del Consejo Consultivo Asesor de Migración (CCAM) en la Junta Nacional de Migración (JNM) profundizando la comunicación con las organizaciones de la sociedad civil vinculada a la temática. El CCAM participa en todas las reuniones ordinarias de la JNM, en un espacio exclusivo, así como en las reuniones extraordinarias cuando el tema lo requiere. Todos los organismos de la JNM, y ésta a través de su Presidencia y Secretaría Ejecutiva, cuentan con canales directos de comunicación para el planteamiento de propuestas y demandas, así como para la presentación de casos individuales o colectivos que requieren de atención especial y urgente.

11.Asimismo, la JNM mantiene diálogo permanente y abierto con la Red de Apoyo al Migrante, posibilitando un mejor seguimiento de la agenda, la política migratoria y la protección de sus derechos.

12.Actualmente Uruguay está elaborando su primer Plan Nacional de Integración para personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas, impulsado por la JNM y la Comisión de Refugiados (CORE), que se presentará en el primer cuatrimestre del próximo año y se implementará en los años 2023 y 2024.

13.Dicho Plan tiene como objetivo general garantizar la integración de la población migrante, solicitante de refugio y refugiada, así como promover su contribución al desarrollo del país en el marco del enfoque de derechos humanos de las políticas nacionales de migración y refugio. La sociedad civil en el CCAM fue invitada por la JNM a participar en todos los grupos de trabajo y ejes temáticos en los que se dividió operativamente el proceso de construcción.

14.En otro orden, durante el 2022 fueron implementadas desde la Unidad de Migración (UM) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) reuniones con organizaciones integrantes del CCAM para la difusión de los principales servicios y programas del MTSS, entendiendo que tales organizaciones son intermediarias entre el ministerio y la población objetivo de la UM.

15.La convocatoria a la sociedad civil para realizar aportes a la preparación del segundo informe periódico, se realizó en la JNM a través del CCAM que, tal como se informó, fue creado en la Ley de Migración Nº 18.250. El CCAM está integrado por organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria (art. 26), y su participación está institucionalizada.

16.Desde el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) se profundizó el trabajo relacionado con la aplicación del Decreto Nº 118/18 de acceso a la documentación de personas en situación de especial vulnerabilidad, y que por razones ajenas a su voluntad se ven impedidas de regularizar su documentación. El Departamento de Migrantes (DM) del MIDES realizó la coordinación y derivación a organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales como OIM ante demandas habitacionales de personas migrantes, entre otras.

17.Se detallan a continuación las residencias permanentes Mercosur iniciadas y concedidas al amparo de la Ley Nº 19.254 en el período 2020-2022 (hasta el mes de setiembre).

Tabla 1 Cantidad de residencias iniciadas

Nacionalidad

2020

2021

2022 Set.

Cantidad de residencias iniciadas

Mujeres

Varones

Cantidad de residencias iniciadas

Mujeres

Varones

Cantidad de residencias iniciadas

Mujeres

Varones

Argentina

6815

3473

3342

12494

6329

6165

5973

2841

3132

Boliviana

105

46

59

40

20

20

124

43

81

Brasileña

656

348

308

453

258

195

842

397

445

Chilena

161

79

82

141

70

71

198

92

106

Colombiana

416

162

254

254

124

130

794

321

473

Ecuatoriana

48

21

27

28

12

16

61

28

33

Paraguaya

125

73

52

87

60

27

206

95

111

Peruana

185

95

90

179

91

88

389

201

188

Venezolana

1546

789

757

849

473

376

1966

1008

958

Otras

319

162

157

404

216

188

474

240

234

Total

10376

5248

5128

14929

7653

7276

11027

5266

5761

Fuente : MRREE información del sistema del Departamento de Residencias.

Tabla 2 Cantidad de residencias concedidas

Nacionalidad

2020

2021

2022 Set.

Cantidad de residencias concedidas

Mujeres

Varones

Cantidad de residencias concedidas

Mujeres

Varones

Cantidad de residencias concedidas

Mujeres

Varones

Argentina

5973

3022

2951

10301

5252

5049

4068

1926

2142

Boliviana

101

44

57

37

18

19

86

32

54

Brasileña

607

320

287

414

239

175

553

268

285

Chilena

157

78

79

132

69

63

140

68

72

Colombiana

394

156

238

242

118

124

573

232

341

Ecuatoriana

47

20

27

26

10

16

37

22

15

Paraguaya

114

69

45

81

54

27

139

63

76

Peruana

171

90

81

171

88

83

285

150

135

Venezolana

1305

681

624

779

443

336

1372

717

655

Otras

304

152

152

393

210

183

296

155

141

Total

9173

4632

4541

12576

6501

6075

7549

3633

3916

Fuente : MRREE información del sistema del Departamento de Residencias.

18.El Ministerio del Interior (MI) concede residencias temporarias del Mercosur y todas aquellas residencias que no se encuentran amparadas por la Ley Nº 19.254.

19.A su vez, el Departamento de Migrantes (DM) del MIDES, gestiona acciones y asesora a la población migrante para regularizar la documentación, realizar articulaciones y derivaciones inter e intrainstitucionales a fin de atender las necesidades específicas de la población migrante. Se cuenta con un servicio de atención directa en la Sede del MIDES, ofreciéndose apoyo técnico y de gestión a los diferentes programas y servicios territoriales del ministerio. A su vez, se implementan diferentes modalidades de sensibilización y capacitación a la población sobre movilidad humana. En el período 2020-2021 participaron en instancias de capacitación un total de mil quinientas ochenta y seis (1586) personas de distintas organizaciones a nivel nacional. En esta línea de acción fueron desarrollados materiales y recursos educativos e informativos en coordinación con otros organismos.

20.El MIDES en 2018 brindó atención a 3.869 personas migrantes y en 2019 a 4.405. En los años 2020 y 2021, a pesar del cierre de fronteras y la implementación del teletrabajo en las oficinas públicas, se brindó atención desde el DM a 3.387 personas en 2020 y en 2021 a 2.758 personas migrantes, esas últimas cifras (2020 y 2021), no incluyen la atención a través de las Oficinas Territoriales del Ministerio, que por tratarse exclusivamente de gestiones relativas a la alimentación o acceso a un refugio, no son trasladadas al DM. Asimismo, se otorgan prestaciones y trasferencias donde se incluye a la población migrante que cumple con los requisitos (Ver en Anexo prestaciones otorgadas para período 2021-2022).

21.No es posible identificar con los datos disponibles este grupo específico de población debido a que el sistema de vigilancia no tiene como cometido para el establecimiento de acciones de control la identificación del carácter de “trabajador migratorio”.

22.Las medidas adoptadas a nivel nacional dirigidas a prevención y control en relación a COVID-19 fueron publicadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en la página oficial del Ministerio, destacando medidas de controles sanitarios en pasos de fronteras.

23.En el siguiente cuadro se describen las acciones más relevantes realizadas que incluyeron a personas migrantes en función del área temática.

Cuadro 1

Acciones realizadas según área temática

Área

Acciones

Normativa y movilidad internacional (ingreso, egreso y retorno)

Los Decretos gubernamentales aprobados al inicio de la emergencia sanitaria que limitaron el ingreso al país, establecieron un conjunto de excepciones, las cuales han incluido a nacionales, residentes extranjeros, solicitantes de refugio y casos de reunificación familiar, medidas implementadas en base a un enfoque de derechos humanos.

En tal sentido se desarrollaron acciones con el objetivo de facilitar el regreso de nacionales uruguayos y residentes extranjeros varados en el exterior.

Estas acciones también abarcaron, a nacionales, migrantes y residentes legales con necesidad de retornar al Uruguay, quienes fueron incluidos en las gestiones de retorno a los efectos de lograr su regreso al país y su reunificación familiar en igualdad de condiciones con los nacionales. Asimismo, en todos los casos en que se realizaron vuelos humanitarios, se incluyó siempre la repatriación a otros países de los extranjeros varados en Uruguay.

Regularización y documentación

En una primera etapa de la emergencia sanitaria en la que se restringió la atención presencial en las oficinas públicas, el MRREE y la DNM mantuvieron una atención especial a personas migrantes en situación de vulnerabilidad, para el inicio de los trámites de residencia y la obtención del documento nacional de identidad en la DNIC, con el fin de garantizar sus derechos y su acceso a servicios básicos, de alimentación y salud, así como su inserción en el mercado de trabajo formal.

Además se realizaron gratuitamente y con sentido de urgencia, otros trámites requeridos para la obtención de la documentación, como por ejemplo la legalización de documentos.

Actualmente se mantiene la política de regularización del estatus migratorio. La cantidad de residencias tramitadas continúa prácticamente igual en comparación con la situación anterior al cierre parcial de fronteras.

La DNM del MI autorizó la permanencia en el territorio de aquellos extranjeros que por problemas de conectividad de vuelos superaron el tiempo permitido para su estadía legal en el país. Asimismo, ha prorrogado el vencimiento de los documentos necesarios para el inicio del trámite de residencia.

Para aquellas personas solicitantes de refugio, la CORE decidió no comunicar las denegatorias a quienes no aplican para ser reconocidos como refugiados según la Convención del 51 y la ley de refugio, lo que permite que mantengan este estatus de solicitante de refugio y su C.I. uruguaya. Además, para esta población se creó el “Protocolo de Actuación Específico para Personas Solicitantes de Refugio”, con la participación de OIM y ACNUR. El Estado uruguayo garantiza el acceso al hisopado para la detección de COVID-19 a todos los solicitantes de refugio así como ha procurado alojamiento para personas solicitantes de protección internacional no cuentan con un lugar donde permanecer en cuarentena.

Alimentación

El MIDES flexibilizó el acceso a canastas de alimentos para asegurar que todas las personas, aún aquellas sin cédula de identidad (C.I.) uruguaya, puedan acceder a las mismas.

Educación

La JNM coordinó con el Plan Ceibal, la entrega de dispositivos informáticos a estudiantes de Primaria y Secundaria, incluyendo a estudiantes migrantes que aún no dispusieran de C.I. uruguaya, facilitando el acceso a clases en línea implementadas en el marco de la suspensión de la presencialidad, el MRREE, la DNM y el MIDES coordinaron la documentación de estos estudiantes sin C.I.

La sociedad civil representada en la JNM participó en la identificación y reporte de los estos casos.

Salud

Se articuló con la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) que las personas sin C.I. pudieran, si así lo preferían, tramitar su afiliación para la atención en salud.

Los funcionarios de Residencias del MRREE y la DNM informaron a la persona sobre este trámite y además se remitió a ASSE la lista de personas que habían iniciado su residencia, a los efectos de que la afiliación se efectivice únicamente con el envío de una carta de solicitud y el documento de identidad de la persona.

Se hicieron gestiones con el MSP para garantizar que todas las personas migrantes pudieran acceder a las vacunas y el certificado correspondiente necesario para iniciar el trámite de residencia.

Habilitándose el acceso a las vacunas anti-COVID 19 para todas las personas las migrantes y solicitantes de refugio aún sin C.I.

Coordinación con Organismos Internacionales

Se profundizó la coordinación con la OIM para mejorar la asistencia a las personas migrantes, especialmente aquellas ubicadas en frontera y quienes ingresaban al territorio nacional en el marco de la emergencia sanitaria.

24.Los principios que orientaron el Plan de Vacunación COVID-19 en Uruguay fueron la protección equitativa, gratuita, no obligatoria, priorización teniendo en cuenta vulnerabilidades y riesgos, y reciprocidad.

25.El país estableció un corredor sanitario para ciudadanos uruguayos y/o extranjeros residentes en el país, que se encontraban cursando la enfermedad COVID-19 en el exterior, pudiendo ingresar al país en vehículo particular, acreditando test previo al ingreso, con aislamiento preventivo hasta el alta médica y otras medidas luego del ingreso al país.

26.La JNM, en el marco de su plan de trabajo anual, ha promovido con el Instituto Nacional de Estadística (INE) el fortalecimiento del sistema estadístico nacional sobre migraciones para una política migratoria basada en información de calidad sobre flujos/tendencias, residencias, caracterización y seguimiento de la integración de las personas migrantes.

27.Para ello organismos como el MRREE, Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, a través de la Dirección de Migración Internacional y el MI a través de la DNM, han colaborado con el INE en la presentación de información. Por otra parte, se informa que el Censo Nacional de Población previsto para el 2023, incluirá nuevas preguntas que permitirán relevar y caracterizar mejor a la población migrante.

28.Las denuncias ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) pueden ser presentadas por particulares o por organizaciones a través de sus representantes en forma personal, por correo electrónico o coordinando entrevista de forma telefónica.

29.La INDDHH no puede recibir denuncias anónimas, no obstante, por el art. Nº 12 de la Ley Nº18.446, de 2008, “se le garantizará al denunciante la reserva de su identidad, excepto cuando exista dispensa expresa del denunciante, requerimiento judicial o corresponda que el Consejo Directivo de la INDDHH ponga en conocimiento de la justicia la violación de los derechos humanos involucrados”.

30.Todo trámite ante la INDDHH es gratuito sin formalidades no requiriendo firma letrada. La atención a las personas u organizaciones denunciantes y la tramitación de cada caso está a cargo de equipos técnicos interdisciplinarios, bajo la supervisión del Consejo Directivo. Admitida la denuncia, se inicia una investigación reservada sobre los hechos denunciados.

31.No existen en el país centros de detención que alberguen únicamente migrantes o extranjeros, siendo recluidos en los establecimientos como cualquier otro habitante. Dentro de dichos establecimientos existen dependencias especiales destinadas a aquellas personas privadas de libertad que tienen pendiente trámite de extradición.

32.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (MNP) es el organismo de control que, en la órbita de la Institución, y conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la ley de creación de la INDDHH, realiza visitas periódicas y sorpresivas a centros de detención en todo el país.

33.La Ley Nº 18.446 le otorga INDDHH la facultad de efectuar visitas de inspección, con o sin previo aviso, a cualquier lugar o sector de actividad de organismos y entidades objeto de su competencia; pedir informes, examinar expedientes, archivos y todo tipo de documentos; presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus o amparo; ingresar con o sin previo aviso, a los lugares de detención, hospitales, establecimientos militares y cualquier otro en que existan personas privadas de libertad o en régimen de internación.

34.En cuanto los recursos humanos y técnicos la INDDHH, tiene derecho a solicitar funcionarios de otras dependencias en régimen de pase en comisión. Desde su creación se ha dotado a la INDDHH de varios cargos presupuestados, que no cesan al cambiar el Consejo Directivo, tanto administrativos como técnicos y profesionales. En 2022 la INDDHH cuenta con un total de 51 cargos presupuestados, de los cuales 45 están provistos y 6 se encuentran vacantes, conforme el siguiente cuadro (Ver en Anexo descripción de cargos y evolución en el periodo 2015-2022).

35.En materia presupuestal, en junio de 2020 se aprobó el último presupuesto de la Institución correspondiente al Programa 228 que se incluye dentro del Presupuesto de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo. Por ley de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al Ejercicio 2021, se le concede el presupuesto solicitado. El detalle ejecución presupuestal INDDHH de la última rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2021 de la Institución, que fuera aprobado el pasado 27 de julio de 2022 (Ver Anexo I_Rendición_Ctas. 2021 INDDHH).

36.Durante el 2019 la UM del MTSS realizó charlas informativas sobre derechos laborales dirigidas a personas migrantes en los departamentos de Montevideo, Rivera y Rocha. Así como con las OSC Manos Veneguayas e Idas y Vueltas sobre derechos laborales, Servicios Públicos de Empleo del MTSS, documentación para trabajar y acceso y alcance de la División Consultas del MTSS.

37.En el año 2020 se implementaron talleres virtuales sobre derechos laborales, a solicitud del CCAM y un taller presencial sobre derechos laborales dirigido a mujeres migrantes, a solicitud de OSC, en el año 2021 se realizaron jornadas de sensibilización sobre temas de trata, tráfico y migraciones con apoyo de OIM y dirigida a los operadores de los Centros Técnicos de Empleo.

38.En el mismo año la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS diseñó un curso de formación para Inspectores de Trabajo, de acuerdo al Convenio Internacional de Trabajo Nº 190 de la OIT. Este curso fue elaborado por la División Jurídica de la IGTSS e impartido en la plataforma moodle. El curso incluyó un módulo sobre trata de personas y explotación laboral.

39.Durante el año 2022 se realizaron por parte de la UM charlas informativas dirigidas a mujeres migrantes residentes en Rocha organizada por OIM, tres talleres piloto con Manos Veneguayas en coordinación con otras Unidades Ejecutoras del MTSS.

40.El MTSS con la OIT, participó en capacitación para el diseño e implementación de un Sistema de Información del Mercado Laboral.

III.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

41.En el marco del fortalecimiento de la información pública para personas migrantes, la JNM creó y difundió en el año 2021 y 2022, dos guías de preguntas frecuentes que incluyen servicios de acceso a la justicia y mecanismos de denuncia, así como los derechos de las personas migrantes de acuerdo con la normativa vigente, como el libre acceso a la justicia independientemente de la situación administrativa migratoria. En caso de requerir asesoramiento legal gratuito se puede acceder al mismo en los servicios públicos disponibles.

42.En otro orden, la IGTSS del MTSS dispone de una Oficina de Asesoramiento y Denuncias en Montevideo y las oficinas de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior (DINACOIN) donde se reciben las denuncias sobre vulneración de derechos de los trabajadores y se brinda asesoramiento a los migrantes sobre sus derechos laborales y aspectos formales para su realización. Al momento de la recepción de la denuncia, además de ésta, se activa un protocolo que coordina con otras reparticiones del Estado, a fin de brindar una respuesta a problemas de los trabajadores que denuncian, tales como la necesidad de un refugio o de alimentación, entre otras.

43.La UM del MTSS con otras áreas del ministerio elaboró una guía de actuación interna del MTSS para la atención de personas víctimas de trata, la identificación eventual del delito y su correcto tratamiento. El MTSS realiza coordinaciones técnicas con OSC para la atención de mujeres presuntas víctimas de trata por explotación laboral, en 2021 fueron derivadas dos personas por OSC. En 2022 se coordinaron acciones, a nivel interno y externo, sobre tres casos de presunta trata por explotación laboral (2 mujeres y 1varón) derivados por distintas OSC.

44.La legislación uruguaya no distingue entre persona migrantes y nacionales en cuanto a la garantía de derechos. En ese sentido, el Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que en el caso de que una persona detenida no hable el idioma español el Estado debe proporcionarle un traductor, de acuerdo al art. Nº 108 del CPP, vigente desde noviembre de2017.

45.A su vez, toda persona sometida a juicio penal debe tener asistencia letrada y el Estado asigna defensor público, en caso de no tener abogado. Existen a su vez defensorías públicas en temas de familia, civil y laboral no siendo necesario ser ciudadano para utilizar tales servicios. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes recibió en agosto de 2021 al MNP de la INDDHH que presentó el informe “Las garantías en los primeros momentos de detención en la zona de operaciones I de Montevideo y sus dependencias”. Dicho informe se nutre del monitoreo sistemático a los lugares de detención, mediante visitas no anunciadas en las que se entrevista a los responsables de los establecimientos, los/as funcionarios/os y las personas detenidas. En esas visitas también se fotografían los espacios físicos y los registros administrativos, y luego se analiza la documentación y la información recogida.

46.La IGTSS del MTSS recibe las denuncias por vulneración de los derechos laborales de los trabajadores. Conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.643 si se detectan posibles situaciones con indicios de trata o explotación laboral por personal de la División Jurídica, se da cuenta en forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación (FGN). Asimismo, se aplica el Protocolo del que dispone la IGTSS para estos casos, y se coordina con Inmujeres, MIDES, y/o el Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU) a fin de brindar asistencia y protección a las posibles víctimas facilitando alojamiento y/o alimentación. Además, a través de la Oficina de Asesoramiento y Denuncias en Montevideo y de las Oficinas de Trabajo del interior del país, se brinda asistencia para la continuación del trámite de la denuncia. Se destaca que al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 19.854, al realizar las actuaciones inspectivas, los inspectores de trabajo pueden interrogar a los trabajadores bajo procedimiento de resguardo, no identificando en el expediente el nombre de los trabajadores interrogados, que permanecen a resguardo de la IGTSS para el caso de ser solicitados por el Poder Judicial (PJ).

47.En caso de existir denuncias presentadas por personas privadas de libertad, migrantes o extranjeros, los órganos judiciales y administrativos que resuelven estas denuncias son las Sedes Judiciales correspondientes y/o la Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

48.Uruguay debido la pandemia de SARS-Cov-2 adoptó medidas sanitarias especiales a ser cumplidas por todas las personas, tanto nacionales como extranjeras, al ingresar al país por cualquier medio -terrestre, aéreo o marítimo-, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 195/020 y sus posteriores modificaciones, a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional. El país puso en marcha un esquema de vacunación recomendado que no tuvo restricciones.

49.Es relevante mencionar que durante la pandemia COVID-19 Uruguay fue de los pocos países que, a pesar del cierre de fronteras, continuó permitiendo el ingreso a las personas extranjeras con necesidad de protección internacional, tal como lo estipula el Decreto Nº 104/2020 en su art.2, literal G, así como el ingreso para casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.076, (Ley de Refugiados). A su vez, también se permitieron reunificaciones familiares y por situaciones humanitarias.

50.En materia de refugio, Uruguay siempre ha priorizado acciones tanto para la protección como reinserción de las personas solicitante de refugio, refugiados y migrantes, a esos efectos la CORE coordinó con otras instituciones del Estado el proceso de elaboración del protocolo para el ingreso de personas solicitantes de refugio a través de los puntos de control migratorio en el marco de la emergencia nacional sanitaria.

51.A través de la CORE, se implementó un formulario para asegurar el ingreso al país de las personas con reales necesidades de protección internacional, estableciéndose un sistema de guardias para el análisis de cada caso, en tiempo real. Se coordinó a su vez con ACNUR y OIM los apoyos en frontera (vivienda, cuarentena, apoyo financiero) para las personas solicitantes de refugio en situación de vulnerabilidad.

52.En lo que respecta a los centros de reclusión en relación a las medidas adoptadas por la pandemia de COVID-19, el INR se ajustó a las órdenes impartidas por el MSP y prestadores de salud, que brindan asistencia en las diferentes unidades de privación de libertad.

53.De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 104/020, si bien se dispuso el cierre de fronteras durante la emergencia sanitaria como fuera mencionado, se permitió además el ingreso de personas extranjeras por motivos laborales. Para ello la persona debía realizar un trámite en línea, adjuntando una nota del empleador y era avalado en primera instancia por el ministerio competente y luego autorizado por Presidencia de la República.

54.Asimismo, se permitió el ingreso de residentes y sus familiares mediante la autorización por reunificación familiar. El retorno voluntario nunca estuvo prohibido, siempre que lo permitiera el país de destino.

55.Desde el MIDES se instrumentó un servicio de atención por la aplicación WhatsApp de entrega de canastas para las personas solicitantes de refugio que ingresaron al país, fueron instrumentadas carpas en la frontera que posibilitaron la realización de la cuarentena requerida al ingreso y se establecieron centros COVID-19 para que quienes ingresaron al país con dicha enfermedad.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

56.El Ministerio de Educación y Cultura (MEC), quien preside la CHRXD, en el 2022, fortaleció la Comisión, incorporando recursos humanos técnicos (Abogados), ampliándose el equipo de trabajo con el aporte de la Dirección Nacional de Educación del MEC.

57.En el marco del Protocolo de actuación ante denuncias o peticiones de casos de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación ante la INDDHH, así como ante la CHRXD, ambas instituciones han realizado un intercambio constante de información.

58.Las denuncias realizadas sobre actos perpetrados en el ámbito público, corresponden a la INDDHH y las peticiones relativas a casos de racismo y discriminación en el ámbito privado, son recepcionadas por la CHRXD.

59.Toda actuación relativa a la discriminación debe plantearse desde una óptica de detección y actuación en la fase más precoz posible, a fin de evitar la cristalización de conflictos y minimizar las consecuencias para las personas afectadas. La recepción de peticiones, tanto por vía electrónica como presencial, constituye uno de los ejes de trabajo de la Comisión.

60.La cantidad de peticiones presentadas por personas físicas durante el 2019 alcanzó un total de 12. En Anexo se presenta la tabla de casos de racismo, discriminación, malos tratos y violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares detectados por la Comisión para los años 2019 a 2022 según en estado de petición, razones de la petición y descripción del peticionaste según género, edad y ciudadanía. (Ver Tabla completa en Anexo Estadístico).

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

61.El MTSS a través de la Dirección General, la IGTSS y la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) elaboró en 2020 un protocolo para la atención de personas víctimas de trata así como para la identificación eventual del delito y su correcto tratamiento. Dicho protocolo recibió sugerencias de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas (CNTE) y se acordó discutir las mismas y hacer las modificaciones que se consideraran pertinentes.

62.La IGTSS realiza operativos para inspeccionar distintos sectores de la actividad tales como el forestal, cosecha del arroz, citrícola, etc. Además recibe denuncias en forma presencial en la Sede de Montevideo, y en las Oficinas de Trabajo distribuidas en todo el país, y vía web a través de la página del MTSS. Con la denuncia se forma un expediente electrónico, y se inicia la investigación, de carácter reservado a fin de proteger a quien denuncia. Poniéndose en funcionamiento el protocolo de actuación mencionado.

63.Esta Inspección diligencia el 100 % de las denuncias recibidas y si la persona trabajadora necesita otro tipo de servicio, se coordina con las instituciones competentes. Asimismo, se realizan operativos a fin de constatar situaciones de incumplimientos e irregularidades laborales, tales como pagos, aportes a la seguridad social, categorías laborales y documentación establecida por ley. En ellos se consulta sobre posibles irregularidades de las condiciones generales de trabajo y los derechos otorgados por ley (salarios, descansos, salario vacacional, licencia, aportes a la seguridad social, etc.).

64.En las mencionadas inspecciones se aplican, para detectar si se está frente a víctimas de trata los siguientes criterios:

a)si la situación del migrante es regular o irregular en el país;

b)si la documentación personal, por ejemplo el pasaporte, está en poder del trabajador o no;

c)posibilidad del trabajador de retirarse de su trabajo o no;

d)si se le pagan los rubros salariales o no;

e)la voluntad del trabajador de permanecer en la empresa o no;

f)la licitud de la tarea que desempeña;

g)la edad y el sexo en ciertas situaciones; h) otros elementos como el idioma, raza, nacionalidad.

65.En los casos en los que durante la inspección surgen indicios de que se está frente a una situación de trata de personas, la IGTSS pone en conocimiento de dicha situación a las autoridades competentes, sin perjuicio de las actuaciones en vía administrativa.

66.En relación con la inclusión de los niños y su familia a la sociedad de acogida, el MEC gestiona el Programa Educación Intercultural y Migrantes para la promoción del derecho pleno de las personas migrantes en el marco del sistema educativo uruguayo, desde un enfoque de Derechos Humanos. A su vez, este ministerio cuenta con un Punto de Atención a Migrantes en Asuntos Educativos donde se atienden consultas de migrantes, solicitante de refugio y refugiadas mediante atención virtual (correo electrónico) y presencial en oficinas del IMPO.

67.En 2022 se realizaron talleres presenciales sobre la temática “Migración e Interculturalidad'', coordinados en conjunto con el Programa de Enlace Educativo de MIDES donde se trabajó en la sensibilización, difusión y promoción en interculturalidad y migración en centros educativos.

68.Para la implementación de lo dispuesto por el art. Nº 48 del Decreto Nº 394/009 de 2009, a efectos de asegurar a los hijos de los trabajadores migrantes el derecho a la educación, las instituciones receptoras públicas no impiden la inscripción, en caso de que no reúnan la documentación para su inscripción, realizarán la misma con carácter provisorio por un plazo de un año.

69.El INAU es quien tiene facultades para realizar inspecciones respecto al trabajo infantil. No obstante, si en el curso de una inspección llevada a cabo por la IGTSS, se constata la presencia de un niño, niña o adolescente trabajando en condiciones irregulares, la IGTSS se comunica en forma inmediata con el INAU a fin de coordinar acciones y dar respuesta a la situación.

70.El Protocolo de actuación para la atención en frontera de menores no acompañados se encuentra aprobado desde el año 2018 y actualmente se consensuó una nueva edición del mismo recientemente aprobado por las autoridades competentes (MRREE, MI y Presidente del Directorio de INAU). En dicho Protocolo se establece que ningún niño, niña o adolescente puede ser rechazado en frontera más allá de su situación documental, dándose intervención al INAU en caso de ser necesario.

Artículos 16 a 22

71.Uruguay cuenta con una fuerte política de documentación de personas migrantes. Desde el año 2012 se aplica el procedimiento conocido como Plan de Respuesta Rápida que permite a una persona migrante iniciar su residencia permanente aportando solo su documento de identidad, obteniendo el documento de identidad uruguayo que lo identifica como un residente en trámite y tiene una vigencia de dos años. En referencia a la expulsión, la misma es aplicada cuando se decreta judicialmente y en el caso de las expulsiones administrativas, las mismas son llevadas a cabo siguiendo los principios del debido proceso, una vez firme el acto administrativo que así la dispone, habiendo dado a la persona las garantías de poder recurrir el acto que la dispone.

72.Mediante Resolución Nº 363/2017 de marzo de 2017, la Dirección del INR resolvió la creación del Programa Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad Extranjeras y Migrantes (PRO.E.M.); cuyos cometidos se centran en desarrollar líneas de acción y planes focalizados en la intervención socioeducativa con población privada de libertad extranjera y migrante, desde el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género y diversidad. Asimismo coordina acciones con los organismos de control externo, la INDDHH en su rol de Defensoría del Pueblo y de Mecanismo Nacional de Prevención, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario y las organizaciones de la sociedad civil de promoción y protección de los derechos humanos –en especial las que trabajan con personas migrantes y extranjeras-, para la identificación de situaciones que necesiten atención específica, así como también en la propuesta de respuestas y soluciones.

73.La población privada de libertad (PPL) extranjera usufructúan las mismas instalaciones que el resto de la población carcelaria. Las obras que se realizan en la institución de forma constante, sean de pequeño y/o gran porte, redunda en la mejora de los sectores generales y benefician a todas las PPL, incluidos las personas migrantes.

74.La Ley Nº 18.250 no prevé sanciones penales ni administrativas para el caso de personas migrantes irregulares, estableciendo que se debe instar a la regularización de dichas personas. Un ejemplo de hecho son las Órdenes de Servicio 4 y 6 del 2021 que permitieron que aquellas personas que requerían visa para el ingreso y no la hubieran tramitado, pudieran iniciar su trámite de residencia sin este requisito. En caso de detectarse una persona migrante irregular por los funcionarios de Migración se intima a regularizar su situación, y en caso de que quiera salir del país se le cobra una tasa llamada “tarjeta de salida”.

75.No se ha restringido la libertad de ninguna persona migrante por situaciones de irregularidad migratoria, ni surgen sanciones administrativas impuestas a personas migrantes realizadas en base a su condición de tal.

76.Se carece de información sobre trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares que hayan sido expulsados o estén sujetos a expulsión. Solo se tiene número de migrantes que estén en proceso de expulsión judicial a estudio del MI.

77.El Sistema de Gestión Carcelaria (SGC) del MI reporta que han sucedido cuatro (4) expulsiones del país en 2020, dos (2) expulsiones en 2021 y una (1) expulsión en lo que va del 2022.

Artículo 23

78.La Ley Nº 19.268 de Organización Consular regula la labor consular como servicio público a la ciudadanía adecuando y modernizando sus actividades a los principios de simplificación administrativa y el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos en el extranjero.

79.En este sentido, las Oficinas Consulares han ido ampliando sus capacidades para la expedición de documentos que solo se obtenían en Uruguay, como la expedición de partidas de estado civil, constancias de carencia de antecedentes, cédulas, pasaportes, permisos de menor, poderes, creación de usuarios para acceder a la historia laboral del Banco de Previsión Social (BPS), programa “Uruguayos por el mundo” a fin rendir exámenes para culminar los estudios secundarios, entre otros. Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 281/2022 se han modificado los requisitos para la obtención de pasaportes, procediendo a dotar de mayor seguridad la expedición de los mismos.

80.En materia de proyectos, se encuentra en desarrollo una plataforma de apostilla electrónica que permitirá realizar el trámite a distancia, así como un sistema de reconocimiento facial para certificar existencia para el cobro de pensiones y jubilaciones.

81.Cabe resaltar que Uruguay ha ratificado mediante la Ley Nº 19.951 de 2021 el Acuerdo sobre el mecanismo de cooperación consular entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, con el objetivo que sus nacionales puedan acceder a la protección y asistencia de cualquier Representación Consular de otra Parte en el territorio de un tercer Estado, en el caso en que allí no existiere representación del Estado de su nacionalidad.

82.En lo concerniente a la protección y asistencia a trabajadores migratorios y sus familiares en caso de detención, privación de libertad o expulsión las Oficinas Consulares trabajan con una perspectiva de Derechos Humanos, siendo la Ley Nº 19.268 marco fundamental para el ejercicio de dichas funciones así como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963. En virtud de ello, se realizan visitas a centros de detención, hospitales, prestando la debida asistencia a los nacionales. A través de la Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad del Ministerio de Relaciones Exteriores se trabaja en conjunto con las Oficinas Consulares haciendo de nexo las veces necesarias con las familias de los detenidos, brindando seguimiento y atención a todos los casos que se presenten. Para ello se ha podido avanzar en un proceso de coordinación y sistematización de la información, a fin de dotar de nuevos insumos en favor de la promoción de políticas públicas que atiendan los nuevos desafíos.

Artículos 25 a 30

83.En nuestro país los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador nacional, no haciéndose distinciones entre trabajadores nacionales y migrantes. Así está dispuesto en el art. Nº 7 de la Ley Nº 18.250 que establece “Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional, en tanto sujetos de derechos y obligaciones”. Por lo tanto si en el marco de una actuación inspectiva o ante una denuncia la IGTSS constatara que a un trabajador migrante no se le aplica la normativa nacional, se aplicarán las sanciones por infracciones que correspondieren.

84.También se aplican a las mujeres migrantes, las mismas normas que se aplican a cualquier mujer nacional. Entre estas se destacan la Ley Nº 18.561 sobre acoso sexual en el trabajo, la Ley Nº 19.580 sobre violencia basada en género hacia las mujeres, la Ley Nº19.161 sobre licencia por maternidad y paternidad y cuidados, Ley Nº 18.868 sobre prohibición de exigencia de test de embarazo, Ley Nº 17.242 día de licencia para la realización de exámenes de prevención de cánceres genito mamarios, Ley Nº 18.065 sobre trabajo doméstico, entre otras.

85.Por tanto todo trabajador migrante, varón o mujer, dispone de las mismas protecciones y tutelas que otorga nuestro ordenamiento jurídico a cualquier trabajador nacional.

86.Las personas trabajadoras migrantes que realizan trabajo doméstico cuentan con la misma protección que cuenta cualquier trabajador/a nacional, y por tanto se les aplica la Ley Nº 18.065 y su Decreto Reglamentario Nº 224/007. En ese sentido, pueden presentar su denuncia ante las Oficinas de Trabajo del Ministerio de Trabajo de todo el país, o vía web a través de la página web del MTSS. Con la denuncia se inicia una investigación administrativa, pudiendo los inspectores realizar una actuación inspectiva al domicilio del empleador denunciado contando para ello con autorización judicial, se diligencian las pruebas que presenten, y se dicta sanción imponiendo multa en el caso de que los hechos resulten probados.

87.Al momento de presentar su denuncia ante las oficinas del MTSS, las personas reciben asesoramiento en las Oficinas de Trabajo del interior del país y la Oficina de Asesoramiento y Denuncias, en el caso de que presente la denuncia en Montevideo.

88.El art. 7 de la Ley Nº 18.250 establece las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones establecidas en la ley tienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de trato con el nacional, en tanto sujetos de derechos y obligaciones. Por lo tanto en caso de despido, los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos y prerrogativas que cualquier trabajador nacional, contando con programas públicos destinados a combatir el desempleo y de acceso a otro empleo, así como el derecho al seguro por desempleo que brinda en BPS para el caso de desempleo.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 40

89.En Uruguay los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos laborales que cualquier trabajador nacional, por lo tanto se les aplica lo dispuesto en los Convenios Internacionales del Trabajo Nº 87 y Nº 98 y la Ley Nº 17.940 que garantizan protección el ejercicio de la libertad sindical y de asociación, y la protección para el trabajador ilegalmente despedido o perjudicado de cualquier forma a causa de su afiliación sindical.

90.La IGTSS recibe e investiga denuncias por violación a la libertad sindical, tramitándose con iguales garantías denuncias de trabajadores nacionales como trabajadores migrantes. Recibida la denuncia se forma un expediente administrativo, disponiéndose eventualmente la realización de una actuación inspectiva en el local de la empresa. Se diligencia la prueba ofrecida, y si los hechos denunciados resultan probados se sanciona a la empresa. Se destaca que al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 19.854, al realizar las actuaciones inspectivas los inspectores de trabajo pueden interrogar a los trabajadores bajo procedimiento de resguardo, no identificando en el expediente el nombre de los trabajadores interrogados, que permanecen a resguardo de la IGTSS para el caso de ser solicitados por el PJ.

91.Fue realizada para el presente informe, una búsqueda administrativa por el departamento de Salarios de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) del MTSS a nivel de los Convenios Colectivos con la finalidad de verificar la existencia o no de cláusulas que contemplen a personas migrantes desde alguna perspectiva. La misma arrojó que únicamente a nivel del Grupo 9 de Actividad, Grupo de Industria de la Construcción, se han integrado cláusulas donde se manifiesta el interés de estudiar el fenómeno de la inserción migrante en la Industria. Dichos enunciados se pueden verificar tanto en el sub grupo 1, como en el 2 y3. En el resto de los Grupos de Actividad no pudo verificarse el tratamiento de la temática a la fecha.

Artículo 41

92.Actualmente se encuentra a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley “Normas para el ejercicio del derecho al voto de ciudadanos naturales y legales residentes en el exterior” presentado al final de la legislatura pasada. Este proyecto fue desarchivado en mayo de 2020, sin haber tenido mayor tratamiento. Como se informara en el II Informe, la Ley Nº 19.654 de 2018, Ley interpretativa de los arts. 77 y 81 de la Constitución de la Republica, creó la Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo. Dicha Comisión fue conformada en noviembre de 2018 y el informe encomendado: “Voto en el exterior” fue presentado el 14 de mayo de 2019 en la Antesala del Senado y remitido a la Cámara de Representantes. En abril de 2020 la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la norma interpretativa que reconoce la ciudadanía a residentes en el exterior, declarando la inconstitucionalidad del art. 1ro. de la mencionada ley, no así el art. 2do y siguientes, por el que se crea la Comisión Honoraria a la que se le encomendó el informe que fue elaborado y presentado como se expresó supra.

Artículo 43

93.En el marco del Proyecto de cooperación aprobado por el BID, “Centro de encuentro para población migrante” entre el MIDES, MVOT y el BID se estableció como uno de sus componentes propiciar la integración urbana de las familias migrantes mediante la creación de nuevas soluciones habitacionales transitorias como el Piloto de Alojamiento Transitorio y Fondo de Subsidio de Alquiler para Migrantes.

94.El convenio mencionado en el II Informe no se encuentra vigente. Actualmente, la División de Coordinación de Programas para personas en situación de calle perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Social del MIDES cuenta con un programa orientado a proporcionar respuesta habitacional de la población migrante según los siguientes requisitos: 1) Está dirigido a personas solas y para familias migrantes que tengan como máximo 6 meses dese su ingreso al País, 2) Las personas pueden disponer o no de ingresos económicos 3) El plazo de permanencia tiene un máximo 6 meses.

95.La población migrante tiene acceso al programa de pensiones “Viviendas transitorias” en convenio vigente con la organización “OTRAS MANOS”. Técnicos realizan la supervisión de cada caso y trabajan con las familias en conjunto con el referente del MIDES.

96.El MIDES cuenta con respuestas para todas las personas, tanto nacionales como migrantes, solicitantes de refugio y refugiados que se encuentran en situación de calle a través de los Centros Nocturnos, Centros 24 horas, Alojamiento de emergencia en hoteles, vales para habitaciones en pensiones, y viviendas en el marco del nuevo Programa Vivienda con Apoyo. Según datos de la DINTAD, en los últimos seis meses de 2021, doscientas tres (203) personas extranjeras han tenido ingreso como beneficiarias de los Programas de la Dirección de Protección Social del MIDES. De ellas, noventa y siete (97) figuran activas en los Centros de la División de Coordinación de los Programas para personas en situación de calle. Noventa y dos (92) personas, tienen asignado un cupo permanente y solo cinco (5) se encuentran en calidad de cupo por una noche. Asimismo, en dicho semestre, ascienden a ciento seis (106).

97.El proceso de revalidación y reconocimiento de títulos y aptitudes, está configurado a través de un nuevo proceso en gub.uy/tramites el cual permite y facilita realizar el trámite de forma virtual en casi la totalidad del mismo; actualmente se ha logrado que solo se exija presencialidad al finalizar el proceso con la presentación de los documentos originales. Las solicitudes se tramitan a través de una herramienta informática cuyo objetivo es reducir los tiempos del trámite. Se ha creado un grupo técnico en el Área de Educación Superior, exclusivamente abocado a esta tarea. Uruguay ha ratificado el Convenio de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.

98.Por otra parte, en el marco del MERCOSUR, se ha generado Arcu-sur: Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias. Este fue el resultado de un Acuerdo entre los Ministros de Educación de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, homologado por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR a través de la Decisión CMC Nº 17/08. El Sistema es administrado por cada Agencia Nacional de Acreditación que integra la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y contempla las siguientes titulaciones: Agronomía, Arquitectura, Enfermería, Ingeniería, Veterinaria, Medicina, Odontología, Farmacia, Geología y Economía.

99.Como fuera mencionado en el II Informe periódico, Uruguay ha trazado su política migratoria desde una perspectiva de derechos y en tal sentido ha tendido a generar acciones que faciliten y simplifiquen los procesos de retorno de las personas migrantes a fin de lograr su inserción íntegra a la sociedad uruguaya.

100.La Dirección General para Asuntos Consulares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores (DGCV) ha mantenido los acuerdos con distintos organismos como FLACSO Uruguay en el ámbito educativo, acordando becas totales a retornados interesados en posgrados, y con el INEFOP para la capacitación y formación profesional. La Oficina de Retorno y Bienvenida deriva a las personas interesadas en acceder a los cursos de formación profesional. Estas iniciativas han sido el resultado de reuniones de la DGCV con los Consejos Consultivos (CC) -organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior, establecidos a través de la Ley 18.250, art. Nº74 y reglamentados por los Decretos Nº 559/008 y 369/011. Los cometidos de estos CC son el desarrollo de la vinculación con el país en sus diversas manifestaciones, así como la contribución al mejor funcionamiento del Servicio Exterior; sugiriendo cambios y mejoras, advirtiendo carencias, señalando vacíos y, constituyéndose en referentes de la sociedad civil con respecto a las oficinas consulares.

101.Desde el 2006 la DGCV ha convocado bianualmente en régimen de consulta general a delegados de los CC y Asociaciones de Uruguayos Residentes en el Exterior. En estas instancias, a efectos de facilitar la reintegración en la sociedad uruguaya de los retornados, los CC han hechos muchos aportes que han sido recabados e instrumentados a partir de los acuerdos mencionados en los párrafos 2 y 3, así como la creación de Oficina de Retorno y Bienvenida, el ingreso al Convenio de la Apostilla, los operativos de documento de identidad, ampliación documental de los derechos de los descendientes, facilitación de revalidas de títulos profesionales extranjeros, reválidas reciprocas de los permisos de conducir en diversos países, entre otros aspectos que fueron adoptados o promovidos por el MRREE.

102.Las cifras de uruguayos retornados que se han beneficiado de algunos de los convenios anteriormente mencionados en el transcurso del 2022 son las siguientes: 107 personas se afiliaron a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), 41 a servicios de telecomunicaciones, 3 personas a INEFOP, y 3 personas accedieron a garantías y subsidios de vivienda para personas en extrema vulnerabilidad. En el 2022 se realizaron postulaciones al Programa laboral Accesos del MIDES y convenios educativos y coordinaciones con enlace laboral. Por otra parte, con la DNGT y Sociedad Civil se realizaron postulaciones a las Becas de Inclusión Socioeducativas (Becas Bis), con posibilidad de cobertura por 4, 6 y 8 horas a efectos de apoyar los emprendimientos laborales de los padres y madres migrantes.

Artículo 68

103.La aprobación de la Ley Nº19.643 de Prevención y Combate a la Trata de Personas en 2018 (como se informara en el II Informe párrafo 162) ha marcado un hito para el diseño, implementación y evaluación de las políticas de prevención y combate a la trata y explotación de personas, así como en la atención, protección y reparación de las víctimas. La misma reconoce los compromisos de Uruguay en relación a distintas convenciones internacionales y regionales de derechos humanos vinculadas al tema. Dicha Ley modifica normas del Código Penal, ampliando penas e incorporando nuevos delitos, estableciendo que las víctimas de trata o de explotación de personas que hayan cometido delitos, no son punibles cuando el delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o explotación. Tampoco les son aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, si las mismas son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificare.

104.La Ley en su art. 24 especifica que las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera, tienen derecho a un período de reflexión de ciento ochenta días para resolver su permanencia en el país, retornar a su país de origen o reasentarse en un tercer país; obtener la residencia permanente en el país; a la regularización de su condición migratoria, aun cuando no cumplan todos los requisitos previstos a esos efectos. En tales casos, recibirán la documentación en un plazo máximo de sesenta días, exonerándoseles de los tributos correspondientes, también al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de residencia habitual sin demora. Si se tratare de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos.

105.En el año 2018, la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate a la Trata de Personas, inició la implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Combate de la Trata de Personas 2018-2020. El Plan reflejó el compromiso estatal a través de las acciones planificadas. Contó con participación de las organizaciones de la sociedad civil que cumplió un rol de seguimiento.

106.Posteriormente a la aprobación de la Ley Nº 19.643, comienza a funcionar el CNTE, ente rector y articulador de las políticas sobre trata y explotación de Personas, el cual se instaló a mediados de 2019 contando con la representación de altas autoridades (Subsecretarías y Direcciones Generales). El Consejo funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, que lo preside a través del Instituto Nacional de las Mujeres y ejerce su secretaría técnica. Lo integran representantes del MI, MRREE, Ministerio de Economía y Finanzas(MEF), Ministerio de Defensa Nacional (MDN), MTSS, MSP, INAU, FGN, PJ, y tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida actuación en la materia, ONG El Paso, ONG CasAbierta, y Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, y en carácter de invitados permanentes, la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República, el Ministerio de Turismo (MINTUR) y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente. También cuenta con la asesoría de la OIM y la OIT.

107.En el marco de la CNTE durante 2020 y 2021, se elaboró la “Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay”, la que fue aprobada en la FGN por Resolución Nº1038/20211. Este año, la FGN junto con Inmujeres y el Ministerio del Interior conforman el grupo capacitador de esta Guía en todo el país.

108.Corresponde señalar que, la FGN forma parte de distintos foros internacionales, los cuales cuentan con Redes y Grupos de Trabajo. En materia de trata de personas, designó puntos de contacto permanentes, integrando la Red contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes (REDTRAM) de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP) , y en el ámbito de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur (REMPM) integra la Subcomisión de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Fenómeno Migratorio en la Región. A su vez es parte es la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (Iberred), el cual tiene como objetivo optimizar la cooperación jurídica en materia penal y civil entre los países iberoamericanos. Con la aprobación de la Ley Nº 20.069 se ratificó el tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, “Tratado de Medellín”, que promueve la trasmisión electrónica directa a través de Iber@.

109.Desde el 2021 la Subcomisión de Trata de Personas de la REMPM se encuentra trabajando en la elaboración de una “Guía de repatriación segura en caso de trata de personas”.

110.En noviembre de 2020 la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT) de la FGN presentó el “Protocolo de actuación en materia de trata de personas con fines de explotación sexual”, el cual actualmente se encuentra en funcionamiento.

111.Del 2019 a la actualidad los fiscales han participado en diversas capacitaciones en esta temática, entre los que se destaca el “Seminario sobre trata de personas” organizado por el Centro de Formación y la Unidad de Género de la FGN en el año 2019 y los Cursos sobre “Migración - problemática de trata y tráfico de personas” organizados por la OIM en el año2021.

112.Los organismos integrantes del CNTE realizan acciones de capacitación y sensibilización en el tema, en 2019 se reportaron ante el Consejo la capacitación y sensibilización a más de 3000 personas. En 2020 fue sustancialmente menor debido al impacto de la pandemia por COVID-19. En 2021 se retomaron actividades, se llegó a trabajar con aproximadamente 3800 personas.

113.En 2021 se firmó un memorando de entendimiento entre el MINTUR, INAU y UNICEF para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. En base de esta firma se concretó un primer video informativo del MINTUR con apoyo de UNICEF e INAU a través de CONAPPES.

114.En lo que refiere a los fondos dedicados a la protección y ayuda a víctimas de trata de personas del Inmujeres, durante el año 2020, fue de $U 11.368.019, complementariamente a ello, el monto destinado al alojamiento en los casos así requeridos fue de $U 304.500; para el año 2021 el monto destinado al servicio y alojamientos asciende a $U 14.321.736 y para la conmemoración día internacional contra la trata de personas se destinaron un total de $U46.725 (pesos uruguayos).

115.Uruguay no cuenta aún con un alojamiento 24hs para personas en situación de trata. No obstante, se cubren las necesidades de alojamiento de las víctimas atendidas en los mencionados servicios con los recursos existentes, ya sea aquellos pertenecientes al Sistema de Respuesta a la Violencia Basada en Género del Inmujeres o el correspondiente para niñas, niños y Adolescentes (NNA) de INAU.

Artículo 69

116.Esta información no se encuentra relevada de la forma solicitada por el Comité, ya que no se distingue entre quienes inician a través de este Plan y quienes lo hacen aportando toda la documentación. Pese a lo cual se observa que las residencias iniciadas que se acogen a este Plan registran un mayor porcentaje. Este Plan consiste en la posibilidad de dar inicio al trámite de residencia con la sola presentación del documento de identidad y pago del trámite.