Naciones Unidas

CRPD/C/BEN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Benin *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir en la Constitución la garantía de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad;

b)La armonización de las leyes y las políticas con las disposiciones de la Convención, y las medidas adoptadas para que el concepto de discapacidad que se aplica en el Estado parte, en particular en la Ley núm. 2017-06, de 29 de septiembre de 2017, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ajuste plenamente al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, entre otras cosas, mediante la eliminación del lenguaje estigmatizador, por ejemplo, el término infirmité;

c)Las actividades realizadas y los recursos asignados para aplicar la Política Nacional de Protección e Integración de las Personas con Discapacidad correspondiente al período 2012-2021 (párr. 23), los resultados obtenidos y los planes destinados a aprobar una nueva política nacional y planes de acción para el próximo período;

d)La celebración de consultas con personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, acerca del diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la legislación, las políticas, los programas, los reglamentos y otras medidas pertinentes, más allá de las que se centran en los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad en la legislación nacional, de conformidad con la Convención y la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación, y para incluir el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar un acceso efectivo y asequible a recursos administrativos y judiciales para todas las personas con discapacidad que sean víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las afectadas por formas de discriminación múltiples e interseccionales;

c)Medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad;

d)El número y la naturaleza de los casos denunciados de discriminación por motivos de discapacidad, desglosados por tipo de deficiencia, sexo, edad, tipo de tribunal, ubicación geográfica, sector en el que se produjo la discriminación y sanciones impuestas;

e)Los criterios de evaluación de la discapacidad para expedir la “tarjeta de igualdad de oportunidades” (párr. 35), e indicar si esos criterios se ajustan al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención,

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la incorporación de la perspectiva de discapacidad en la legislación y las políticas de igualdad de género, incluidas la Ley núm. 2021-13, de 20 de diciembre de 2021, que modifica y completa la Ley núm. 2002-07, de 24 de agosto de 2004, relativa al Código de la Persona y la Familia de la República de Benín, y la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, así como la incorporación de una perspectiva de género en la legislación y las políticas específicas en materia de discapacidad, como la Ley núm. 2017-06 y la Política Nacional de Protección e Integración de las Personas con Discapacidad;

b)Garantizar la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en el discurso político en el ámbito nacional y local;

c)Mejorar el acceso a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, y abordar las actitudes negativas y las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad, garantizando que se impongan sanciones estrictas a las personas que violen sus derechos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para tener en cuenta la situación específica de los niños y las niñas con discapacidad en la aplicación de la Ley núm. 2017-06, la Ley núm. 2015-08, de 8 de diciembre de 2015 (Código de la Infancia de la República de Benin), la Política Nacional de Protección e Integración de las Personas con Discapacidad y la Política Nacional de Protección de la Infancia para el período 2014-2024;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de discriminación, incluidos los prejuicios contra los niños y las niñas con discapacidad y su estigmatización, así como las estrategias orientadas a modificar o eliminar los estereotipos y los enfoques culturales negativos;

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La realización, la eficacia y el presupuesto de las campañas nacionales de concienciación, por ejemplo, las campañas en los medios de comunicación destinadas a eliminar la discriminación de que son objeto las personas con discapacidad. Sírvase indicar si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participan sistemáticamente en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de esos programas;

b)Las medidas adoptadas, los plazos fijados y los presupuestos asignados para luchar contra los estereotipos, los prejuicios, la estigmatización, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género y la edad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas y el presupuesto asignado para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de accesibilidad de la Ley núm. 2017-06 (párr. 46), los mecanismos para imponer el cumplimiento de las normas de accesibilidad por las instituciones públicas y privadas, y los recursos y sanciones aplicables en vigor;

b)Las estrategias puestas en marcha para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a un entorno físico asequible y sostenible, en particular a las infraestructuras, instalaciones y servicios públicos y privados abiertos o prestados al público, incluidos los servicios bancarios, de los medios de comunicación y de transporte, así como a las tecnologías de la información y las comunicaciones impresas o electrónicas, proporcionando información en braille, lectura fácil, lengua de señas y otros modos y medios de comunicación alternativos y aumentativos;

c)Los progresos realizados con respecto a la compilación de normas de accesibilidad (párr. 47), incluidas las medidas adoptadas para aplicar las normas mínimas y las directrices de accesibilidad, y con respecto a la consulta y la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar el infanticidio ritual de niños con discapacidad en algunas comunidades, incluidas las adoptadas para investigar los casos de asesinatos de niños con discapacidad y llevar ante la justicia a los responsables de esos delitos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los esfuerzos realizados con objeto de garantizar que la labor del Organismo Nacional de Protección Civil y del Fondo de Apoyo a la Solidaridad Nacional (párrs. 57 y 58) se rija por la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las medidas adoptadas para crear un marco para las emergencias humanitarias que sea específico y sostenible, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las personas de edad con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de COVID-19. En particular, se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud de la pandemia y la prevención de la propagación del virus; para asegurar el acceso permanente a servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; para proporcionar un acceso en igualdad de condiciones a la atención médica, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para velar por que las prestaciones sociales destinadas a las personas con discapacidad estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Examinar la legislación que niega o limita la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular el artículo 76 de la Ley núm. 2019-43, de 15 de noviembre de 2019 (Código Electoral de la República de Benín), y el artículo 457 del Código de la Persona y la Familia (párr. 60);

b)Reemplazar un régimen de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones que se ajuste a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La situación actual, los plazos fijados y el presupuesto asignado para el establecimiento de un sistema de asistencia jurídica destinado a apoyar a las personas con discapacidad (párr. 65), y las consultas celebradas con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación activa en ese proceso;

b)Los ajustes procesales adecuados al género y la edad de que disponen las personas con discapacidad en las acciones judiciales, en particular los procesos judiciales y administrativos (párr. 63), y las medidas adoptadas por los departamentos de servicios sociales especializados, así como el presupuesto que se les asigna (párr. 67);

c)Las medidas adoptadas con objeto de velar por la igualdad de derechos de las personas con discapacidad para prestar testimonio y declarar ante los tribunales;

d)Los esfuerzos realizados para proporcionar formación continua y sistemática al personal del sistema judicial y las fuerzas del orden con el fin de promover y asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad.

Liberty and seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las leyes, políticas o prácticas que permitan la privación de libertad de las personas con discapacidad en hospitales u otros centros sin su consentimiento y libre voluntad, sobre la base de una deficiencia real o subjetiva, especialmente las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial; las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad; así como sobre las medidas para solicitar el consentimiento de las personas con discapacidad para cualquier forma de privación de libertad;

b)El tipo de apoyo que se presta a las personas con discapacidad en los centros penitenciarios y otras medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, en las instituciones penitenciarias, entre otras cosas, mediante la realización de una evaluación multidisciplinaria primaria y a través de infraestructuras y servicios accesibles, servicios de rehabilitación, acceso a los servicios de atención de la salud y mecanismos de denuncia confidenciales, accesibles y eficaces.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a los procedimientos y tratamientos médicos forzados de todo tipo, a la contención farmacológica y mecánica, a la reclusión y el aislamiento y a otras formas de malos tratos en todos los entornos;

b)Establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura que cuente con la independencia, el personal, los recursos y el presupuesto necesarios para el desempeño eficaz de su mandato, que debe incluir la supervisión de todos los entornos en los que las personas con discapacidad estén privadas de libertad (párr. 74).

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 2017-06 con el fin de prevenir y castigar todas las formas de descuido, explotación, prácticas nocivas, violencia y abuso, incluido el sexual, contra las personas con discapacidad (párr. 78), en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente en sus hogares, instituciones y comunidades;

b)Los datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre el número de denuncias de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad, y las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad víctimas de explotación, violencia y abusos tengan acceso a mecanismos eficaces de denuncia, así como a servicios de atención de la salud y apoyo psicológico, rehabilitación, justicia, indemnización y reintegración en la sociedad;

d)Las medidas adoptadas a fin de garantizar que los seis centros de atención y los tres centros integrados (párr. 79) sean inclusivos y accesibles, en particular con respecto al entorno físico, la información y las comunicaciones, para las personas con discapacidad que son víctimas de explotación, violencia y abuso, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y de ampliar los centros a las zonas rurales;

e)Las medidas adoptadas para prohibir explícitamente el castigo corporal de los niños, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, en todos los entornos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvase facilitar información sobre:

a)Los procedimientos iniciados por personas con discapacidad al amparo de las disposiciones a que se hace referencia en el informe del Estado parte (párrs. 80 a 82);

b)Las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la anticoncepción forzada y/o la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres con autismo;

c)Las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 2003-03, de 3 de marzo de 2003, relativa a la Prevención y Represión de la Mutilación Genital Femenina en la República de Benín, a fin de intensificar los esfuerzos de sensibilización y desarrollar nuevas estrategias de intervención para erradicar esta práctica nociva, en particular con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)Las medidas para garantizar que se recabe el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual, antes de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento o procedimiento médico, quirúrgico, invasivo o psiquiátrico;

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que el nacimiento de los niños y las niñas con discapacidad se inscriba en el registro, en especial en las zonas rurales y entre los grupos de migrantes y refugiados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.A la luz de la observación general núm. 5 (2017) del Comité, sírvanse especificar si el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad está expresamente reconocido por la ley y, en caso afirmativo, indiquen la cuantía de la asignación presupuestaria destinada a garantizar su aplicación efectiva, a través de medidas como la provisión de asistencia personal y la prestación de servicios de carácter comunitario.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer viviendas accesibles y asequibles en la comunidad y garantizar que el Fondo de Apoyo a la Solidaridad Nacional y el Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad (párrs. 86 a 91) proporcionen un apoyo adecuado de carácter comunitario;

b)Aprobar estrategias destinadas a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, comprendida información sobre los plazos específicos y las asignaciones presupuestarias y sobre la forma en que esas estrategias incluyen a los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad;

c) Garantizar que los niños y las niñas con discapacidad tengan acceso a los servicios comunitarios en igualdad de condiciones con los demás niños con objeto de que no acaben mendigando.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a ayudas para la movilidad ya ayudas técnicas asequibles destinadas a las personas con discapacidad, indicando el número de personas con discapacidad que han recibido esos tipos de ayudas distribuidas por el Fondo Nacional de Apoyo a la Solidaridad (párr. 93), especialmente en las zonas rurales;

b)Facilitar la aplicación de exenciones fiscales y aduaneras a la adquisición de ayudas para la movilidad y de ayudas técnicas destinadas a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley núm. 2017-06 (párr. 92);

c)Asegurar que el entorno construido y el transporte, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sean accesibles y garantizar la movilidad personal de las personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad;

d) Facilitar la capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas;

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas, en virtud del artículo 62 de la Ley núm. 2017-06 (párr. 95), con objeto de garantizar que las personas con discapacidad puedan disponer de la información de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, en formatos accesibles y utilizables, por ejemplo, lengua de señas, subtitulado para personas sordas, braille, lectura fácil, pictogramas, lenguaje sencillo, descripciones de audio y otros medios, modos y formatos de comunicación aumentativos y alternativos;

b)La situación actual del proyecto de ley sobre el reconocimiento oficial de la lengua de señas beninesa y del proyecto de ley sobre el acceso a la información, y el plazo para su aprobación (párr. 95).

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y promover de manera efectiva el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, consagrado en el artículo 51 de la Ley núm. 2017-06 (párr. 99); para incluir a las personas con discapacidad en la aplicación de la Ley núm. 2009-09, de 22 de mayo de 2009, de Protección de la Información Personal en la Republica de Benin (párr. 100), y de la Ley núm. 2017-20, de 20 de abril de 2018, del Código Numérico (párr. 102), con el fin de garantizar la protección de los datos personales y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; y para sancionar las vulneraciones y ofrecer vías de reparación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse describir las medidas jurídicas y de otra índole en vigor que están orientadas a prohibir la separación de los niños de sus padres sobre la base de la discapacidad de los niños o de sus padres, así como a prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias y a los padres con discapacidad en el desempeño de sus responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

22.Sírvase facilitar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de política adoptadas con objeto de promover una educación inclusiva de calidad para los niños y otros estudiantes con discapacidad, de conformidad con el artículo 24 de la Convención y la observación general núm. 4 (2016) del Comité relativa al derecho a la educación inclusiva, tal como se refleja en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4; así como sobre el calendario para su aplicación y los recursos humanos, técnicos y financieros pertinentes;

b)La cantidad de personal docente y de apoyo que ha recibido formación en braille, lectura fácil, lengua de señas y modos de enseñanza accesibles, y sobre las competencias y valores básicos necesarios para trabajar en un entorno de educación inclusiva;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes suficientes e individualizados a los alumnos con discapacidad en todos los niveles educativos, independientemente del tipo de deficiencia;

d)El número de niños matriculados en la educación inclusiva y en la educación segregada, en escuelas ordinarias y especiales, desglosado por tipo de deficiencia, sexo, edad y ubicación geográfica;

e)El acceso de los niños y los adultos con discapacidad a programas educativos accesibles en línea, también durante el período de la pandemia de COVID-19, y el apoyo y los ajustes disponibles para los niños con discapacidad que acceden a la educación por medio del entorno digital.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones, el equipo y los servicios de atención de la salud de forma gratuita o a un coste reducido en todo el Estado parte, y velar por que los servicios de salud sexual y reproductiva estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las mujeres y las niñas con discapacidad.

b)Impartir capacitación sistemática al personal sanitario y a los curanderos sobre los derechos de las personas con discapacidad y asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en esas actividades.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ampliar el acceso a programas de habilitación y rehabilitación integrales y de base comunitaria destinados a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales (párr. 129), y aumentar el número de profesionales de la rehabilitación;

b)Vigilar los centros de rehabilitación privados y públicos a fin de detectar vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvase facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad al trabajo, en virtud del artículo 30 de la Constitución (párr. 131), con miras a prohibir la discriminación en los procesos de contratación y mediante el descenso de categoría o el despido de personas con discapacidad, y para garantizar unas condiciones de servicio y una promoción profesional equitativas, en particular la eliminación de la prohibición de la participación de las personas con discapacidad en los concursos del sector público;

b)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras estructurales que limitan el acceso al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, y las medidas adoptadas para promover su empleo en los sectores público y privado en el mercado laboral abierto. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por tipo de deficiencia, sexo, edad y ubicación geográfica, sobre las personas con discapacidad que están empleadas en los sectores público y privado;

c)La práctica de las autoridades y los tribunales con respecto a las disposiciones jurídicas en materia de protección de las personas con discapacidad contra la discriminación en el trabajo y el empleo, en particular los artículos 31 a 34 de la Ley núm. 98-004, de 27 de enero de 1998 (Código del Trabajo), y los artículos 37 a 43 de la Ley núm. 2017-06, incluidos los mecanismos de denuncia existentes (párrs. 132 a 133);

d)Si la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad y, de ser así, sírvanse indicar de qué recursos disponen las víctimas;

e)Las directrices para el establecimiento de una comisión nacional que certifique la situación de las personas con discapacidad a efectos de empleo (párr. 132), e indicar si toman como fundamento el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

f)El alcance del apoyo financiero público para la promoción de la iniciativa empresarial de las personas con discapacidad;

g)El programa gubernamental para empoderar a las mujeres proporcionándoles equipos para la producción de semillas y el cuidado de los animales, en lugar de ofrecerles empleo en el mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvase facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo socioeconómico y las iniciativas de protección social y reducción de la pobreza (párrs. 136 y 138), y las medidas adoptadas para establecer y poner en marcha programas y servicios específicos para las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, que viven en situaciones de pobreza. Sírvase indicar si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, contribuyen de forma efectiva a la formulación, la ejecución y el seguimiento de esas iniciativas;

b)Los proyectos de establecer planes de pensiones por discapacidad o un fondo para las personas con discapacidad a fin de que puedan ganarse la vida en la comunidad;

c)La situación del Plan de Seguridad para el Fortalecimiento del Capital Humano (párr. 138), e indicar si las organizaciones de personas con discapacidad participan en la concepción, la ejecución y el seguimiento de este plan de seguro médico;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de vivienda social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones jurídicas discriminatorias, como el artículo 44 de la Constitución, los artículos 555 y 557 del Código de la Persona y la Familia y el artículo 48 del Código Penal, que limitan la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales;

b)Asegurar la accesibilidad física de todas las mesas de votación y el uso de formatos accesibles, incluido el braille, en el material electoral, y garantizar a las personas con discapacidad el carácter secreto del proceso de votación;

c)Aumentar el número de personas con discapacidad, en particular mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, también como representantes elegidos, y apoyar a candidatos con discapacidad para que se presenten a las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

b)Asegurar que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, tengan acceso a actividades deportivas, de esparcimiento y culturales inclusivas;

c)Financiar de forma adecuada al Comité Paralímpico Nacional con objeto de asegurar el desarrollo y la participación efectivos de las personas con discapacidad en el deporte, y fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas de escuelas y centros de enseñanza superior.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse proporcionar información acerca de los esfuerzos realizados para establecer un sistema de recopilación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad, para aumentar la recopilación y difusión sistemáticas de datos desglosados sobre la discapacidad en particular en las encuestas de hogares y el próximo censo nacional, para mejorar la coordinación entre todos los organismos públicos y los órganos estatales, y para velar por que los datos estadísticos reunidos contribuyan a la formulación y la aplicación de políticas con base empírica. Sírvanse indicar si se está usando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y la metodología conexa.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en las decisiones de política exterior y para facilitar el acceso a los fondos de cooperación internacional que están destinados a proyectos relacionados específicamente con la discapacidad o a las personas con discapacidad. Indiquen también si se han adoptado medidas para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado por la Unión Africana en 2018.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Sírvase facilitar información sobre:

a)Las actividades del Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (párr. 151) y los recursos que se le asignan, el nivel de representación de las personas con discapacidad en el Comité Nacional y su participación en todas sus actividades a través de las organizaciones que las representan;

b)El proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, así como los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz e independiente, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)La designación de organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y el establecimiento de un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.