Año

Número de delitos señalados a la atención de la policía

Número de delitos resueltos

Número de acusados

Número de condenados

1990

1

1

1991

0

1992

0

1993

5

1

1994

0

1995

0

1996

6

4

0

1997

4

3

2

2

Discriminación

Año

Número de delitos señalados a la atención de la policía

Número de delitos resueltos

Número de acusados

Número de condenados

1990

4

1

1991

10

5

1992

10

10

1993

1

1

1994

12

11

1995

15

9

1996

46

29

12

9

1997

36

29

11

9

139.Como indican las estadísticas, en 1995 y 1996 no se presentaron acusaciones por propaganda contra un grupo de población, y en 1997 se impuso una condena en dos casos. Las estadísticas sobre las acusaciones presentadas y las resoluciones pronunciadas en 1998 aún no están disponibles, pero, según la información recibida, el año pasado se impuso al menos una condena por propaganda contra un grupo de población. En 1999, año para el que tampoco hay estadísticas disponibles aún, parece haberse producido un aumento significativo del número de acusaciones presentadas por propaganda contra un grupo de población. Hasta finales de mayo de 1999, se han presentado más de diez acusaciones por propaganda contra un grupo de población y en algunos casos se ha condenado al acusado.

Resúmenes de algunos casos

140.Los tribunales se enfrentan cada vez más con delitos cometidos por motivos raciales. Los dictámenes que se pronuncian en esos casos aparecen normalmente en la prensa, lo que tiene un efecto considerable sobre la actitud del público. Por ejemplo, ha sido importante para la sensibilización del público un caso, que se presentó ante el Tribunal de Distrito de Kajaani y posteriormente ante el Tribunal de Apelación de Finlandia Oriental, en que se condenó a un profesor a pagar una multa y una indemnización por haber llamado negra a una niña de color de 14 años. El profesor fue declarado culpable de insultos en virtud del Código Penal. El Tribunal consideró que el profesor había utilizado esta palabra, cuyo significado negativo debía comprender, para insultar a la chica. El dictamen del Tribunal de Distrito fue confirmado por el Tribunal de Apelación en octubre de 1998.

141.El 28 de enero de 1999 un miembro del concejo municipal de Turku y candidato a las elecciones parlamentarias fue condenado por el Tribunal de Distrito de Turku a pagar una multa por propaganda contra un grupo de población. El miembro del concejo municipal había colocado 25 letreros racistas en un campo de fútbol utilizado por somalíes. El tribunal argumentó su decisión haciendo referencia a las convenciones internacionales que prohíben la discriminación racial en que Finlandia es Parte y a las disposiciones de la Ley constitucional de Finlandia. En febrero de 1999 los líderes del partido político True Finns (Finlandeses Auténticos) excluyeron por unanimidad al citado miembro de la lista de candidatos a las elecciones al Parlamento basándose en que había actuado en violación de los principios que se consagran en la Carta de los partidos políticos europeos por una sociedad no racista, firmada por el partido.

142.En mayo de 1998 el Tribunal de Distrito de Laponia condenó a un acusado a pagar una multa por propaganda contra un grupo de población en un caso de divulgación de opiniones racistas en Internet. La condena fue confirmada a principios de 1999 por el Tribunal de Apelación de Rovaniemi, que fundamentó su fallo remitiéndose a los artículos 1 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y al artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal.

143.En abril de 1999 el Tribunal de Distrito de Helsinki pronunció una amonestación en un caso en el que un recluta de origen gambiano había sido llamado negro por su superior. El oficial superior fue declarado culpable de infracción en el servicio. El acusado ha apelado contra la decisión.

144.En junio de 1999 el Tribunal de Distrito de Helsinki condenó a una pareja a pagar una multa por discriminación en el trabajo por haber empleado a un ama de llaves de origen filipino durante varios años sin pagarle un salario razonable. Desde 1992 el salario del ama de llaves había sido de 1.800 marcos finlandeses, cuando el salario razonable habría sido de 4.000, y a partir de 1997 de 4.700 marcos finlandeses al mes. Además del salario los empleadores proporcionaban al ama de llaves un apartamento y costeaban la mitad de los gastos de sus visitas anuales a Filipinas. Los acusados negaron los cargos, alegando que no creían haber actuado como empleadores y afirmando que consideraban al ama de llaves más bien como un miembro de la familia.

145.Un fiscal del Estado, por orden del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General, presentó acusaciones por propaganda contra un grupo de población en una serie de actos ocurridos en Helsinki y Joensuu. Al parecer los acusados habían divulgado entre el público unas comunicaciones en las que se amenazaba, calumniaba e insultaba a grupos raciales y étnicos o a otros grupos similares. Estos actos se consideraron propaganda contra un grupo de población, entre otras cosas en el sentido de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, del artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal y también, en el caso del material impreso, de la Ley de libertad de prensa. En junio de 1999 el Tribunal de Distrito de Helsinki impuso una condena condicional por propaganda contra un grupo de población a dos de los acusados, que eran líderes de la Asociación del Pueblo Finlandés. Era la primera vez que se imponía una condena condicional, en vez de una multa, por propaganda contra un grupo de población. Un tercer acusado fue multado por propaganda contra un grupo de población. Entre los delitos figuraba la distribución y venta de material, pegatinas y carteles con mensajes hostiles a los refugiados. El Tribunal consideró que el objetivo de la distribución de dicho material era difundir las actitudes hostiles y catalogar a los refugiados como grupo. Los acusados justificaron sus actos invocando la libertad de expresión y alegando que su intención era iniciar un debate sobre la política en materia de refugiados. Los tres condenados han apelado la sentencia. Además, en junio de 1999 el Tribunal de Distrito de Joensuu impuso multas a cinco de los denominados "cabezas rapadas" y los declaró culpables de propaganda contra un grupo de población, por haber fabricado y distribuido unas 30 camisetas con dibujos racistas. La policía había encontrado estas camisetas en 1997 durante una redada en un club de "cabezas rapadas".

Libertad de prensa

146.Como se mencionó en el informe anterior, las cuestiones relacionadas con la libertad de prensa se someten relativamente pocas veces al examen del Ministerio de Justicia. En 1997 este Ministerio ordenó a la fiscalía pública que formulara cargos contra un reportero de un diario ultranacionalista por insultar a los negros y a los refugiados. El reportero fue condenado. Este año el Ministerio de Justicia ha sugerido al Fiscal del Estado que presente acusaciones respecto de la serie de actos ya mencionados en que se impusieron penas por propaganda contra un grupo de población en junio de 1999. El Ministerio de Justicia ha investigado estos actos únicamente en relación con las violaciones de la Ley de libertad de prensa. En su decisión, el Ministerio consideró que distintos tipos de obras impresas, inicialmente puestas en circulación en Helsinki, se habían vendido, ofrecido a la venta y expuesto, junto a otros objetos, en los apartamentos ocupados de hecho por los "cabezas rapadas" en Joensuu, de manera que los jóvenes que pasaban cierto tiempo en los apartamentos habían tenido la oportunidad de enterarse del contenido de estas obras impresas. El caso se estaba examinando en el Tribunal de Distrito de Helsinki únicamente con respecto a la violación de la Ley de libertad de prensa. Como se ha mencionado en el párrafo 10 supra, se está redactando nueva legislación sobre el ejercicio de la libertad de prensa. El objetivo es derogar la Ley de libertad de prensa cuando se promulgue la nueva legislación.

Casos que examina el Fiscal General

147.La Fiscalía General, autoridad suprema del ministerio público de Finlandia, ha impuesto a todos los fiscales de distrito, en virtud del Decreto sobre la Fiscalía General (Nº 209/1997) la obligación de informar a esta última de todos los delitos sospechosos de tener un motivo político o racista. Ya se han comunicado algunos delitos. En caso necesario, el Fiscal General puede intervenir en la acción de un fiscal si considera que la actitud de éste ha sido demasiado indulgente o severa. En tales casos la propia Fiscalía General puede hacerse cargo de la acusación.

148.Según la información proporcionada por la Fiscalía General, la mayoría de los fiscales no se ha ocupado de ningún delito contra las minorías por motivo de su identidad étnica, cultural, lingüística o religiosa. Por ejemplo, en los últimos 12 meses únicamente se han presentado cargos por discriminación contra los romaníes en unas pocas ciudades. En unos 14 casos la acusación se ha retirado, ya sea porque se ha considerado que las pruebas eran insuficientes o porque las partes han llegado a un acuerdo amistoso.

149.En diciembre de 1997 el Fiscal General Adjunto, en razón de una denuncia, ordenó que se incoara una acción en un caso en que el fiscal local había decidido no formular cargos. El caso se relacionaba con un oficial militar superior que había insultado a un subordinado perteneciente a una minoría étnica con términos peyorativos que describían su origen étnico. El Fiscal General Adjunto justificó su decisión, entre otras cosas, por el número creciente de actos racistas que se están produciendo en Finlandia y por su carácter cada vez más grave, que tiende a hacer la vida en Finlandia difícil e incluso peligrosa para los grupos étnicos cuya apariencia externa los hace distinguibles de la mayoría étnica del país. Por consiguiente se considera de interés público que también los fiscales, junto a otros funcionarios, combatan estos fenómenos negativos con todas las armas posibles.

150.En diciembre de 1998, debido a una denuncia, el Fiscal General Adjunto ordenó que se iniciara una acción en otro caso en que un representante autorizado de una compañía de responsabilidad limitada dedicada al comercio había, sin ningún derecho legal, amenazado a una persona perteneciente a una minoría étnica con cancelar sus permisos de residencia y de trabajo si no derribaba la terraza de su restaurante. El fiscal local no había presentado acusación.

151.Además, un fiscal del Estado, por orden del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General, también ha presentado cargos por propaganda contra un grupo de población en los casos ya mencionados de Helsinki y Joensuu, para los que se pronunciaron fallos en junio de 1999.

Casos examinados por el Defensor del Pueblo Parlamentario

152.En lo que respecta a las funciones de supervisión del Defensor del Pueblo Parlamentario, la cuestión de la discriminación ha surgido sobre todo en relación con el lenguaje utilizado por los funcionarios públicos. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo Parlamentario ha intervenido en el uso de la palabra "negro" por la policía y en las declaraciones públicas de un fiscal. Recientemente ha habido algunas denuncias del público ante el Defensor del Pueblo Parlamentario en relación con la situación de los romaníes, los lapones y los inmigrantes. El Defensor del Pueblo Parlamentario también ha intervenido en algunos asuntos por propia iniciativa.

153.Se ha prestado una atención especial al trato que se da a los reclutas que pertenecen a minorías, mediante la realización de inspecciones in situ en las que, en general, no se ha notificado al Defensor del Pueblo Parlamentario ningún problema importante. Sin embargo, recientemente un caso despertó el interés del público. El Defensor del Pueblo Parlamentario decidió intervenir por propia iniciativa después de la publicación de una entrevista en un diario, en abril de 1999, en relación con el proceso ya mencionado del militar en el Tribunal de Distrito de Helsinki. En la entrevista, el abogado militar que había actuado como fiscal en el caso afirmó que a su juicio llamar negro a un recluta de origen gambiano era un asunto de poca importancia y no era necesario un proceso ante los tribunales. Tampoco consideró que fuese ofensiva la palabra "negro". Por consiguiente, en abril de 1999 el Defensor del Pueblo Parlamentario pidió al cuerpo jurídico de las Fuerzas Armadas una explicación de lo que significaban las declaraciones del abogado militar. El Defensor del Pueblo Parlamentario también pidió una opinión sobre si dicho abogado militar había desempeñado debidamente sus funciones como fiscal público y si su declaración era compatible con sus competencias como funcionario público, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su respuesta al Defensor del Pueblo Parlamentario, el cuerpo jurídico de las Fuerzas Armadas opinó que la declaración había sido hasta cierto punto imprudente y que la utilización de la palabra "negro" no era aceptable bajo ninguna circunstancia durante el ejercicio de funciones oficiales. En cuanto a la acusación, se consideró que el abogado militar había desempeñado sus funciones debidamente.

154.En las inspecciones in situ llevadas a cabo por los adjuntos del Defensor del Pueblo Parlamentario se tuvieron especialmente en cuenta el racismo y las operaciones de policía. De hecho, se realizaron inspecciones en los departamentos de policía de los distritos de Mikkeli, Kuopio y Joensuu, en la provincia de Finlandia Oriental, precisamente porque había habido acusaciones de racismo en estos departamentos de policía. Sin embargo, las inspecciones no arrojaron pruebas que respaldasen las acusaciones.

155.Últimamente el caso más obvio de discriminación ha sido quizás la denuncia por parte de la Junta Asesora de Asuntos Romaníes de los escritos difamatorios sobre el pueblo romaní y otras minorías étnicas realizados por un agente de policía y publicados en un diario que se distribuye libremente en Helsinki. Estos escritos han propugnado la idea de que algunas minorías tienen al parecer una inclinación especial a cometer delitos. El propio autor explicó en público que sus escritos tenían efectivamente por objeto estigmatizar a una minoría étnica, porque creía en el poder de prevención de los escritos estigmatizadores. El principal problema de estos textos era que se había dado al público la impresión de que formaban parte de información oficial proporcionada por la policía. En realidad los superiores del autor habían tratado de someter los escritos a censura, pero el autor se había negado, invocando su derecho a la libertad de expresión, y había proseguido esta actividad a pesar de las advertencias recibidas. En septiembre de 1998, el Defensor del Pueblo Parlamentario pidió una explicación sobre el asunto al Ministro del Interior, que es el responsable de las cuestiones referentes a la policía. Fue entonces cuando los mandos de la policía declararon públicamente que no tenían nada que ver con los escritos racistas e iniciaron una investigación para averiguar si los hechos en cuestión constituían delito. No obstante, el fiscal del distrito decidió no presentar una acusación, a pesar de que el asunto estaba siendo investigado al mismo tiempo por el Defensor del Pueblo Parlamentario. Este último también ha pedido al fiscal del distrito una explicación de por qué no inició un proceso, conducta que el Defensor del Pueblo Parlamentario considera irregular. Por su parte, el agente de policía autor de los escritos ha presentado una denuncia por difamación contra el Defensor del Pueblo Parlamentario por haberse inmiscuido en el asunto.

156.Recientemente se han señalado dos casos similares a la atención del Defensor del Pueblo Parlamentario, quien está examinando la posibilidad de intervenir en ellos por propia iniciativa. En uno de los casos, en un artículo escrito por un funcionario de policía se sugirió la idea de que ciertas minorías estarían supuestamente más inclinadas a tener un comportamiento criminal, y se dio la impresión de que esta era la opinión del departamento de policía local. Debido a este artículo, que se publicó en un diario de Nivala, un particular presentó en julio de 1999 una petición a la policía para que llevase a cabo una investigación. La investigación del supuesto delito del agente de policía está ahora en manos de un fiscal público, al haberle la policía transferido esa petición. El otro caso se refiere a un comunicado de prensa emitido por la policía en relación con una pelea ocurrida cerca de un restaurante de kebabs en Finlandia Oriental. En un primer momento la policía publicó información equivocada, en la que se decía que el propietario del restaurante, de origen turco, había agredido a un cliente. El propietario del restaurante fue interrogado por la policía acerca del incidente sólo un par de días más tarde, después de lo cual se emitió un nuevo comunicado de prensa en el que se daba cuenta de los acontecimientos tal y como se habían producido.

Reparación por daños sufridos como consecuencia de delitos cometidos por motivos racista s

157.En lo que respecta a la indemnización por daños, se aplica la Ley de daños y perjuicios (Nº 412/1974). Como norma general, toda persona que produzca un daño a otra intencionalmente o por negligencia estará obligada a indemnizar a esa persona por el daño sufrido. Además, si se trata de un órgano público, éste está obligado a pagar una indemnización por los perjuicios causados en la realización de cualquier acto que entrañe el ejercicio de la autoridad pública. Las disposiciones relativas al daño personal de la Ley de daños y perjuicios se aplicarán también al sufrimiento causado por un delito contra la libertad, el honor o el hogar de una persona, u otro delito equivalente. Esta disposición, el artículo 6 del capítulo 5 de la Ley de daños y perjuicios, se aplica, entre otros, a los casos de discriminación. Entre los daños que han de compensarse se encuentran los daños personales y los daños a la propiedad. La persona que ha sufrido perjuicios personales tiene derecho a una indemnización por los gastos resultantes del daño, por el lucro cesante y por el dolor psíquico y moral -incluido el sufrimiento mental- así como por el daño permanente. El objetivo es reparar por el daño efectivo sobre la base de las pruebas aducidas. Sin embargo, según el Código de Procedimiento Judicial, los tribunales tienen competencia para evaluar el daño con imparcialidad cuando no se han presentado pruebas sobre la cuantía del daño. En cuanto al procedimiento, la Ley de procedimiento penal (Nº 689/1997) estipula que una petición de indemnización por daños puede tramitarse en el mismo proceso que el delito penal que produjo el daño. Dicha petición también puede examinarse separadamente en un proceso civil.

158.No hay datos reunidos sobre la práctica jurídica relativa a los casos de daños y perjuicios. Normalmente, sin embargo, se concede indemnización a las víctimas de delitos tales como la agresión, los daños corporales, los insultos y la discriminación. En general la cuantía de la indemnización es moderada en comparación con la que se otorga en otros países.

159.En algunos casos se ha concedido indemnización en relación con delitos cometidos por motivos racistas. Por ejemplo, ya en 1981 el Tribunal Supremo declaró a un propietario de restaurantes culpable de discriminación por haber negado a una mujer de origen romaní el acceso a uno de sus restaurantes. El acceso se había denegado por la vestimenta tradicional romaní que llevaba la demandante. El propietario del restaurante fue condenado a pagar una multa en virtud del Código Penal y a indemnizar a la demandante por el sufrimiento mental causado por la discriminación con arreglo al artículo 6 del capítulo 5 de la Ley de daños y perjuicios. En un caso mencionado anteriormente, el Tribunal de Apelación de Finlandia Oriental condenó a un profesor a pagar una multa por insultos en virtud del Código Penal, por haber llamado negra a una muchacha de 14 años, y se otorgó una indemnización con arreglo a la Ley de daños y perjuicios.

ARTÍCULO 7

Educación y capacitación

Educación en materia de derechos humanos en general

160.La educación escolar a todos los niveles de la escuela se basa en las directrices nacionales establecidas por la Junta Nacional de Educación. Esas directrices estipulan que en la educación escolar hay que tener en cuenta diversos aspectos, tales como la identidad cultural, la diversidad cultural y la internacionalización. La educación multicultural hace hincapié en la comprensión de las distintas culturas y en el respeto de los derechos humanos. Por lo que respecta a la formación profesional, las directrices nacionales, que se han revisado en 1999, tienen en cuenta la importancia del entendimiento de la ética.

161.Basándose en las directrices nacionales, los municipios y las escuelas elaboran sus propios programas, en los que aplican los objetivos establecidos en las directrices según las necesidades locales. La ética y el respeto de los derechos humanos se han incorporado a los programas escolares de diversos modos. En la práctica sin embargo, la educación en materia de derechos humanos depende en gran medida del interés por los derechos humanos y del conocimiento de éstos que tenga el profesor. Las organizaciones no gubernamentales han proporcionado un apoyo directo a las escuelas para poner en marcha la educación sobre derechos humanos.

162.La formación básica de los profesores incluye la educación en materia de derechos humanos, y algunas universidades cuentan incluso con cursos específicos sobre el tema. Las autoridades y las organizaciones no gubernamentales proporcionan a los profesores formación complementaria en ética, y material educativo sobre la diversidad de las culturas y los derechos humanos. Algunas organizaciones han expresado interés en crear listas compartidas de sus materiales respectivos a fin de mejorar la utilización continua de los materiales que se producen cada año sobre diferentes temas.

163.En 1998 se celebró el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de distintos modos, por ejemplo en las escuelas. La asociación pro Naciones Unidas de Finlandia organizó conferencias en las escuelas y publicó un libro destinado principalmente a las escuelas secundarias superiores. Entre otras cosas, este libro trata de las obligaciones nacionales e internacionales de Finlandia en lo que respecta a prevenir y combatir el racismo.

164.La Comisión Nacional Finlandesa para la UNESCO publicó un manual para la enseñanza de los derechos humanos en los institutos. La Junta Nacional de Educación abrió, en conexión con sus sitios en Internet, unas páginas de derechos humanos que contienen el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y diferentes tareas y competiciones destinadas a facilitar el aprendizaje.

Capacitación de los fiscales públicos

165.En la formación de los fiscales públicos se tienen en cuenta los derechos humanos. Desde 1996 se incluye en la formación inicial de los fiscales un programa sobre las culturas extranjeras y las culturas minoritarias nacionales, , así como sobre los derechos humanos y los derechos fundamentales. El objetivo de este programa es, entre otras cosas, mejorar el conocimiento y entendimiento de las culturas extranjeras por parte de los fiscales a fin de facilitar su comprensión y valoración de las situaciones de conflicto que puedan producirse entre culturas diferentes. Representantes de diversos grupos minoritarios han pronunciado conferencias en relación con este programa.

Cultura

Apoyo a las culturas minoritarias y lucha contra el racismo

166.El Ministerio de Educación concede ayudas a los grupos que representan a culturas minoritarias y a la labor no gubernamental contra el racismo con arreglo a los principios que se exponen a continuación. Entre los grupos representantes de culturas minoritarias a los que puede concederse ayuda financiera se encuentran las minorías étnicas y lingüísticas, así como los inmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. El apoyo a estos grupos está destinado a ayudarles a preservar sus propias culturas e identidades. Los propios grupos tienen derecho a elegir los medios apropiados para ello. Los derechos y obligaciones de los grupos minoritarios son similares a los de cualquier otro grupo o persona que reciba ayuda económica del Gobierno. El objeto de esta ayuda económica es mejorar la integración de los grupos minoritarios en la sociedad y crear oportunidades para que utilicen los servicios y prestaciones culturales públicos. La ayuda económica puede concederse para mantener un idioma, financiar actos de promoción de las tradiciones culturales, fomentar la comunicación dentro del propio grupo, realizar actividades artísticas personales y otras actividades culturales, mejorar la interacción cultural entre las culturas minoritarias y la población mayoritaria, proporcionar información sobre cuestiones relacionadas con las minorías y combatir el racismo y la xenofobia.

167.En 1998 se destinaron 2 millones de marcos finlandeses a promover actividades culturales y publicaciones de grupos representantes de culturas minoritarias, así como a combatir el racismo. Las ayudas se otorgan sobre todo a las asociaciones de los propios inmigrantes. El número de inmigrantes de Finlandia ha aumentado durante los años noventa, y los representantes de las nuevas minorías étnicas han fundado asociaciones que reúnen a los miembros de sus grupos. Otros grupos étnicos cuyas actividades se subvencionan son las minorías nacionales tradicionales, como los romaníes. Además, el presupuesto del Estado contiene una asignación especial para la promoción de la cultura sami y las actividades de las organizaciones sami. El Parlamento Sami decide cómo han de utilizarse esos recursos, de conformidad con su autonomía cultural.

168.Las ayudas que se conceden a las minorías culturales tienen por principal objeto los proyectos culturales y de publicaciones. Los fondos asignados a la lucha contra el racismo se destinan principalmente a proyectos de diferentes asociaciones contra el racismo y la xenofobia. También se otorgan algunas ayudas a proyectos antirracistas locales. En su mayor parte se trata de proyectos de desarrollo y experimentales, que apuntan a promover la tolerancia mediante la cooperación entre las minorías étnicas y la mayoría de la población o mediante la divulgación de información entre la mayoría de la población, especialmente entre los jóvenes.

La cultura sami

169.El 1º de abril de 1998 el Museo Inari Sami, fundado en 1959, se abrió al público en un nuevo edificio moderno que lleva por nombre Siida y que acoge tanto el Museo Sami como el Centro para la Naturaleza del Norte de Laponia. Siida es un centro de exposiciones de la cultura y la historia natural del pueblo indígena sami. Fue financiado en parte por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA). La situación del idioma y la cultura sami ha experimentado una evolución positiva. La cultura sami suscita cada vez más interés en todo el país. Se presentan obras musicales, literatura y películas sami en festivales, en la radio y en televisión. Hace poco se escribió la primera tesis doctoral en sami en la Universidad de Laponia. La defensa pública de esta tesis, que trata de las escritoras sami, se desarrolló en parte en idioma sami y en parte en finlandés.

Otras labores de promoción de la tolerancia

170.El combate contra el racismo y la prevención de éste constituyen una parte importante de la aplicación nacional de la iniciativa comunitaria URBAN de la Unión Europea, por ejemplo en Joensuu entre 1996 y 1999. Estas actividades están destinadas a los jóvenes y los distritos residenciales, y utilizan elementos culturales, como la música, para promover la tolerancia. La integración de los inmigrantes y la promoción de la tolerancia también desempeñan un papel significativo en otras ciudades, como Helsinki y Vantaa.

171.La Iglesia también participa en la promoción de la tolerancia mediante sus diversas actividades. La labor comunitaria que lleva a cabo la Iglesia Evangélica Luterana de Finlandia se divide entre el apoyo prestado a los inmigrantes y el apoyo prestado a los refugiados. La Iglesia también proporciona ayuda a los inmigrantes procedentes de Ingria. Las parroquias de Helsinki cuentan con varios empleados que se dedican a los inmigrantes. Además las parroquias organizan distintas actividades en idiomas extranjeros en más de diez de las ciudades más importantes. Aparte de la Iglesia Evangélica Luterana, las Iglesias Ortodoxa y Católica trabajan activamente con los inmigrantes miembros de sus parroquias, y en el distrito de la capital también opera la Iglesia Pentecostal.

172.Además, en marzo de 1998 la Iglesia Evangélica Luterana organizó un seminario sobre el racismo en el que participaron más de 700 pastores. Al final del seminario los pastores organizaron una manifestación en las escalinatas de la catedral de Helsinki, en la que proclamaron que "el racismo es pecado". Esta enérgica expresión de opiniones por parte de la Iglesia atrajo mucho la atención.

173.Además, el Consejo Eclesiástico Nacional de la Iglesia Evangélica Luterana ha establecido un grupo de trabajo para que examine cómo mejorar las normas de la Iglesia en lo que respecta a la representación de los sami en la asamblea eclesiástica, y al estatuto de las parroquias en las que se habla tanto el finlandés como el sami. El grupo de trabajo ha presentado un informe preliminar sobre la representación de los sami en el que sugiere que el Parlamento Sami nombre a un representante y dos suplentes para la asamblea eclesiástica. Es muy probable que esta propuesta se ponga en práctica en la primavera de 2000.

174.Están surgiendo nuevas formas de promoción de la situación de los inmigrantes en el mercado laboral. Por ejemplo, un empresario de origen turco, que en 1995, fundó una próspera empresa, ha sido nombrado empresario del año. En 1998 se premió a una empresa finlandesa de electrónica por emplear a inmigrantes. Además, el Ministerio de Trabajo está estudiando la concesión de un certificado especial a las empresas y asociaciones que emplean a personas de diversos orígenes culturales, como los inmigrantes. Este certificado se emitirá probablemente en noviembre de 1999, cuando se publicarán también los nombres de los primeros empleadores a los que se concederá el certificado.

Medidas adoptadas para promover la tolerancia en el ámbito de los deportes

175.La nueva Ley de deportes (Nº 1054/1998) entró en vigor a principios de 1999. El objetivo de esta ley es promover la tolerancia y el multiculturalismo.

176.En el período comprendido entre 1996 y 1999 se han llevado a cabo proyectos de promoción de la tolerancia en el ámbito de los deportes en cooperación con asociaciones deportivas finlandesas y la Federación Deportiva de Finlandia, organización que agrupa a diversas asociaciones del ámbito de los deportes. Se ha hecho hincapié en las actividades a nivel local. En cuatro años el Ministerio de Educación ha subvencionado alrededor de 160 programas locales, regionales y nacionales de promoción de la tolerancia a través del deporte.

177.El Ministerio de Educación ha encargado la realización de un estudio con el objeto de investigar la participación de los inmigrantes en las actividades deportivas, así como los servicios deportivos destinados a los inmigrantes.

Medios de comunicación

178.En 1998 se prestó gran atención a los derechos humanos en los medios de comunicación de masas, debido en parte al cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La prensa y otros medios de comunicación se han ocupado en medida creciente de las cuestiones relativas a los inmigrantes y las minorías.

179.Por lo que respecta a los programas producidos en distintos idiomas por los medios de comunicación, a principios de 1999 entraron en vigor nuevas normas sobre el funcionamiento de la radio y la televisión. Como parte de esta reforma, se enmendó el artículo 7 de la Ley sobre la Corporación Finlandesa de Radiodifusión (Nº 746/1998). Se modificaron las disposiciones relativas a la obligación de tratar en pie de igualdad a los ciudadanos que hablan finlandés y sueco y de producir programas en el idioma sami, con el fin de garantizar que también se produzcan programas en el idioma romaní, en lenguaje de señas y, cuando sea apropiado, en los demás idiomas que se hablan en el país.

180.Además, el pueblo sami cuenta con su propio canal de radio, Radio Sami, que emite programas en la zona en que viven los sami durante unas 40 horas por semana. También existe el teletexto en el idioma sami. Los romaníes cuentan con tres publicaciones trimestrales en finlandés que contienen algunos artículos en romaní. Una vez a la semana se transmite un programa de noticias en romaní en una red de radio nacional. La Corporación Finlandesa de Radiodifusión también difunde noticias en ruso.

Información

Información al público sobre la Convención

181.Tras examinar los informes periódicos 13º y 14º del Gobierno de Finlandia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial invitó al Estado Parte a difundir ampliamente su informe y las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité, así como las actas resumidas. El procedimiento para la presentación de comunicaciones individuales en virtud del artículo 14 de la Convención, que Finlandia ha aceptado, también debía ser objeto de una amplia divulgación.

Publicación de informes

182.Durante los últimos años Finlandia ha regularizado tanto la preparación de los informes nacionales sobre las diversas convenciones en materia de derechos humanos como la divulgación del material relativo a dicha preparación. En primer lugar, aparte de las autoridades, al principio del proceso de preparación de informes se invita a diversas organizaciones no gubernamentales, defensores del pueblo y juntas asesoras a que presenten sus opiniones sobre las cuestiones que el Gobierno debería incluir en el informe. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores organiza una audiencia pública para las organizaciones no gubernamentales y las autoridades antes de presentar el informe nacional.

183.Como se menciona en el informe anterior, la Convención se ha publicado en la Serie de los Tratados de las Leyes de Finlandia. Además se ha publicado en finlandés, inglés y sueco en la serie de publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta publicación incluye información detallada sobre el procedimiento de presentación de comunicaciones individuales en virtud del artículo 14 de la Convención. Se distribuye ampliamente y está disponible también en las librerías Edita a un precio razonable. Además, las bases de datos públicas, en especial las que están en Internet, se utilizan mucho en Finlandia. Una base de datos digital sobre las leyes, abierta al público, tiene un sitio de la red en la dirección http://finlex.edita.fi. Los textos de los acuerdos internacionales que están en vigor en Finlandia se incluirán en esta base de datos.

184.Los informes periódicos del Gobierno de Finlandia, a los que se añaden las observaciones finales del Comité, se publican en finlandés e inglés. Los informes se distribuyen ampliamente entre el público y las autoridades, y se publican en Internet en la dirección http://virtual.finland.fi/ministry/english/humanrights.htm. El presente informe también se hará público.

184.Las observaciones finales del Comité presentadas en marzo de 1999, junto con un informe sobre la audiencia, se distribuyeron ampliamente a las autoridades, el Parlamento, los medios de comunicación y otras partes interesadas. También se celebró una conferencia de prensa.

185.El Ministerio de Relaciones Exteriores está estudiando otros modos de intensificar la distribución de información sobre las obligaciones internacionales de Finlandia en materia de derechos humanos, incluidas las que figuran en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como sobre los informes periódicos y las observaciones finales del Comité, respectivamente.

Traducciones

186.Con referencia al informe anterior, el Gobierno de Finlandia encargó traducir al sami septentrional el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Europea sobre Derechos Humanos y los Protocolos Facultativos 1, 4, 6 y 7, así como la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Las traducciones se terminaron en 1997. El sami septentrional es la lengua más común de las tres utilizadas por los sami finlandeses. En Noruega ya se han traducido, a la lengua sami utilizada en dicho país, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias se tradujo al sami septentrional en 1998.

Lista de apéndices*

El informe inicial de Finlandia sobre la aplicación de la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales (apéndice 1);

El informe inicial de Finlandia sobre la aplicación de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias (apéndice 2);

El informe acerca de las medidas adoptadas por los ministerios para aplicar la decisión de principio del Comité contra el Racismo sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo (apéndice 3);

Human rights and Finland's foreign policy - Informe de la Ministra de Relaciones Exteriores Tarja Halonen al Comité de Relaciones Exteriores del Parlamento sobre la política de derechos humanos del Gobierno de Finlandia, 11 de noviembre de 1998 (apéndice 4);

The study on the Integration of Refugees in Finland in the 1990s (apéndice 5).

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