Distr.GENERAL

CERD/C/362/Add.813 de mayo de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LADISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimocuarto informe periódico de los Estados Partes que debía presentarse en 1999

Adición

YEMEN*

[Original: árabe][10 de septiembre de 2001]

ÍNDICE

Párrafos Página

Artículo 11-213

Artículo 222-526

Artículo 353-5513

Artículo 456-6314

Artículo 564-21216

Artículo 6213-21647

Artículo 7217-24448

Referencias53

DEFINICIÓN

Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la expresión "discriminación racial" denotará "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".

Así se define el concepto de discriminación racial en los artículos y disposiciones de ese instrumento internacional, que fue ratificado oficialmente y ha entrado en vigor. La letra y el espíritu de la Convención se reflejan en las medidas legislativas, judiciales, legales y administrativas y sus principios han sido incorporados de manera efectiva en todas las leyes y decretos promulgados relativos a la eliminación de todas las formas de discriminación racial en todos los niveles, en consonancia con nuestras propias creencias en la igualdad y nuestra cultura islámica, que rechaza todas las formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, lengua o religión.

Artículo 1

Medidas legislativas, legales, judiciales y administrativas

Párrafo 1 del artículo 1

1.La Constitución de la República del Yemen hace efectivas las disposiciones del artículo 1 de la Convención que obligan a velar por que los grupos o los particulares de los Estados Partes puedan disfrutar o ejercer en pie de igualdad los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2.El compromiso del país con este instrumento recibió un fuerte impulso en 1972 cuando el Yemen ratificó la Convención e incorporó sus disposiciones en las correspondientes medidas legislativas y jurídicas. Ese compromiso se fortaleció aún más tras la reciente aprobación mediante referendo de la Constitución del Yemen, en particular, su capítulo II, donde se enuncian los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos en lo tocante a esas garantías legislativas y jurídicas. Según el artículo 40 de la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones públicos. La Constitución define esos derechos y obligaciones de la manera siguiente: "Los ciudadanos tienen derecho a manifestar su opinión por cualquier medio disponible, ya sea verbalmente, por escrito o en publicaciones o reuniones, dentro de los límites de la ley". El artículo 42 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho de voto y de presentarse a las elecciones, y el derecho a expresar sus opiniones en un referendo popular. El ejercicio de este derecho está regulado por la ley.

Párrafo 2 del artículo 1

3.Con arreglo al artículo 2 del Código Penal, la responsabilidad penal es personal. No existe delito ni pena fuera de lo definido por la ley. El artículo 3 del Código Penal dispone que éste se aplicará a todos los delitos que caigan dentro de la jurisdicción del Estado, con independencia de cual fuere la nacionalidad de su autor.

4.El artículo 5 del Código dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No se puede castigar o perjudicar a ninguna persona en razón de su nacionalidad, raza, origen, idioma, credo, profesión, nivel de instrucción o condición social.

5.Estas disposiciones conceden igualdad de derechos a los ciudadanos y a los no ciudadanos, garantizan su libertad personal y salvaguardan su dignidad y seguridad. Las circunstancias en las que un ciudadano puede ser privado de su libertad están definidas en la ley y no se puede privar a nadie de su libertad a menos que lo ordene un tribunal competente.

6.De conformidad con el artículo 50 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a recurrir ante el poder judicial para proteger sus·derechos e intereses legítimos. También tienen derecho a presentar demandas, críticas y propuestas, ya sea directa o indirectamente, ante los organismos e instituciones del Estado.

7.La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la educación y el derecho a recibir servicios de atención sanitaria y prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo y vejez. Los ciudadanos también tienen derecho a formar asociaciones políticas y profesionales y sindicatos, así como organizaciones científicas, culturales y sociales y federaciones nacionales (art. 53).

8.El Estado toma las medidas necesarias para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de esos derechos y salvaguardar todas las libertades de las instituciones y organizaciones políticas, sindicales, culturales, científicas y sociales, a fin de que los ciudadanos gocen de la adecuada protección, sin excluir a ningún grupo, clase social o sector de la sociedad. Todas estas disposiciones persiguen promover la adhesión a los principios y los preceptos de la solidaridad social, que están basados en la igualdad, la equidad, la justicia, el ejercicio de las libertades públicas y la igualdad de trato de los ciudadanos y los no ciudadanos. Esos principios se ajustan plenamente a los propósitos, objetivos, principios y preceptos generales de la Convención.

Párrafo 3 del artículo 1

9.La Constitución dispone que, con excepción de los casos de delito flagrante, no se podrá arrestar, registrar, detener, mantener bajo vigilancia o investigar a ninguna persona salvo en la forma prescrita por la ley. Está prohibida la tortura física y psicológica, así como la obtención de confesiones por la fuerza. Toda persona cuya libertad haya sido restringida tiene derecho a abstenerse de hacer declaraciones salvo en presencia de su abogado. También están prohibidos los castigos corporales y los tratos inhumanos tanto en el momento de la detención como durante la prisión preventiva o la privación de libertad (párrafo b) del artículo 47).

10.La tortura física o psicológica en el momento de la detención o durante la prisión preventiva está tipificada como delito imprescriptible. Toda persona declarada culpable de ese delito será castigada (art. 47). La ejecución de las penas se hará efectiva con arreglo a lo dispuesto por la ley (art. 49).

11.Con arreglo al artículo 50 de la Constitución, los ciudadanos tendrán derecho a recurrir ante el poder judicial para proteger sus derechos e intereses legítimos.

12.En consonancia con este planteamiento del ejercicio de esos derechos, el Gobierno no ha escatimado esfuerzos para crear un poder judicial entre cuyos órganos subsidiarios está el Ministerio Fiscal, que sea jurídica, financiera y administrativamente independiente. Los tribunales conocen de todos los litigios y delitos. Los jueces son independientes y sus decisiones sólo están sujetas a la autoridad de la ley. Nadie puede inmiscuirse en forma alguna en los pleitos u otros asuntos judiciales. Dicha injerencia está tipificada como delito sancionado por la ley y es imprescriptible (art. 147).

13.A fin de destacar la importancia de esos derechos, el Estado ha determinado que la responsabilidad penal es personal. No existen delitos ni penas fuera de los definidos por la ley. Se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad (artículo 46 de la Constitución).

14.La ley yemenita reconoce, garantiza y regula los derechos de los ciudadanos a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida personal y familiar, a circular libremente, a solicitar asilo, a tener una nacionalidad y a contraer matrimonio. De conformidad con la Constitución los lugares de culto y las instituciones de enseñanza son inviolables y no pueden ser sometidos a vigilancia o a registro excepto en las circunstancias prescritas por la ley (art. 51). Están garantizadas la libertad y la confidencialidad de las comunicaciones por correo, teléfono y telégrafo. No pueden ser objeto de vigilancia, registro o confiscación salvo en las circunstancias previstas en la ley (art. 52).

15.De conformidad con el artículo 56 de la Constitución, se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a circular libremente por el territorio yemenita. Está prohibida la extradición de los refugiados políticos (art. 45).

16.La ley regula la posesión de la nacionalidad yemenita. Bajo ninguna circunstancia se podrá privar a un ciudadano yemenita de su nacionalidad, ni tampoco se podrá privar de ella a quienes la hayan adquirido, salvo en las circunstancias prescritas por la ley (art. 43).

Párrafo 4 del artículo 1

17.El derecho a la propiedad es uno de los derechos consagrados en la Constitución. Se protegen y salvaguardan los derechos de propiedad privada y no se pueden vulnerar salvo en los casos de interés público y contra una indemnización justa. (párrafo c) del artículo 7). De conformidad con el artículo 20 de la Constitución la expropiación de bienes está prohibida.

18.Los artículos 28, 29 y 32 de la Constitución regulan el derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos, el derecho a recibir prestaciones de la seguridad social, el derecho a recibir servicios y los derechos laborales.

19.El Estado garantiza la libertad de investigación científica y de creación intelectual, literaria y cultural en consonancia con la letra, el espíritu y los objetivos de la Constitución y se compromete a proporcionar los medios necesarios a esos efectos (art. 27).

20.Como indican esas disposiciones, el Estado promueve medidas legislativas, judiciales y administrativas que garanticen a los ciudadanos y a los no ciudadanos residentes en el territorio yemenita el goce de sus derechos a la protección económica y social y hace todo cuanto está a su alcance para garantizar su ejercicio.

21.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Las penas que implican privación de libertad se aplican sin discriminar a ningún grupo, estamento, o sector social. La finalidad de la presente exposición general de las medidas legislativas, judiciales y administrativas es poner de relieve el hecho de que se trata de manera igual a todos los ciudadanos sin establecer distinciones entre ellos por motivos de sexo, linaje, origen o raza, o por su pertenencia a una clase o tribu determinada. El Código consagra los supremos principios de la igualdad de trato en relación con los derechos y los deberes públicos que en él se enuncian.

Artículo 2

Medidas legislativas, legales, judiciales y administrativas

Párrafo 1 del artículo 2

22.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, el Gobierno ha aprobado un gran número de medidas legislativas, jurídicas, judiciales y administrativas encaminadas a reafirmar los derechos mencionados anteriormente y promover el entendimiento entre todas las razas.

Apartado a) del párrafo 1 del artículo 2

23.No existe ninguna disposición constitucional o legal que haga permisible practicar cualquier forma de discriminación racial ni realizar actos o prácticas que constituyan discriminación racial contra personas, grupos o instituciones. En las distintas disposiciones y artículos en la materia se destaca la importancia de no establecer ningún tipo de discriminación entre los ciudadanos y los no ciudadanos. No existe ninguna disposición legal que impida el goce de esos derechos, en particular en la esfera económica. Cabe decir que el Estado proporciona un gran número de prestaciones a los inversores particulares, así como a los inversores mixtos e institucionales, a fin de que puedan constituir sociedades económicas y comerciales en las mismas condiciones que los ciudadanos yemenitas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de inversiones, que dice que el Estado garantiza a los inversores yemenitas, árabes y extranjeros la libertad de invertir en proyectos de inversión con arreglo a las disposiciones de esa ley. Con arreglo al artículo 5 de la ley los capitales árabes y extranjeros, así como los inversores árabes y extranjeros, serán tratados como si fuesen yemenitas, sin discriminación en lo que se refiere a los derechos, las obligaciones, las normas y las medidas enunciadas en esa ley y sus reglamentos de ejecución.

24.Según el artículo 3 de la ley las sociedades industriales y agrícolas podrán establecer locales comerciales por sí solas o en asociación con otras sociedades para la venta de sus productos, siempre que las actividades que lleven a cabo en esos locales se limiten a la venta de esos productos, con independencia de la nacionalidad de los participantes en el capital social o en la administración de dichas sociedades.

25.El apartado a) del artículo 13 de la ley dispone que las empresas no podrán ser nacionalizadas ni confiscadas ni sus bienes podrán ser incautados, expropiados, congelados, embargados o secuestrados por otro medio que no sea una decisión judicial.

26.Los derechos de los inversores extranjeros que dirijan empresas económicas y comerciales están salvaguardados en virtud del artículo 18 de la ley, que dispone que todo inversor tendrá derecho a transferir sus fondos en divisas a la República del Yemen, [a través de una entidad bancaria radicada en el Yemen] con el propósito de invertirlos. Si decidiere renunciar a la inversión, podrá volver a transferir esos fondos al extranjero, junto con los intereses devengados, en la misma moneda o en cualquiera otra de libre convertibilidad.

27.El párrafo a) del artículo 19 de la ley salvaguarda los derechos de los inversores extranjeros una vez constituida la sociedad, inclusive el derecho a transferir el capital extranjero invertido en ella tras su liquidación o enajenación.

28.Según el artículo 20 de la ley todo inversor podrá enajenar la totalidad o parte del capital invertido en una sociedad en una divisa de libre convertibilidad o en moneda local tras haber notificado a la Dirección General de Inversiones, a condición de que hayan transcurrido tres años desde el inicio de sus actividades. El nuevo propietario ocupará el lugar del anterior en lo que se refiere a los derechos y obligaciones enunciados en la presente ley, salvo los casos previstos en las disposiciones relativas a la transferencia al extranjero de las utilidades y del capital invertido cuando la enajenación se hubiere efectuado en moneda yemenita local.

29.El artículo 21 de la ley dispone que las sociedades, salvo en determinadas circunstancias, podrán importar directa o indirectamente todos los activos fijos, medios de transporte e insumos de producción que sean compatibles con el carácter de las actividades empresariales y que resulten necesarios para su establecimiento, expansión, ampliación o inicio de actividades dentro de los límites de la solvencia en moneda extranjera de la sociedad y con arreglo a las listas de requisitos publicados por el Organismo. No será necesario registrar como importaciones esas necesidades. El Organismo estará facultado para autorizar las importaciones necesarias para las actividades de la empresa, y a tal fin bastará con presentar la patente de comercio de la empresa y las listas de requisitos expedidas por el Organismo. No serán necesarios otros documentos ni trámites.

30.El apartado a) del artículo 22 de la ley dispone que en la medida de lo posible, las empresas deberán contratar y formar a nacionales yemenitas. Podrán contratar a no yemenitas con arreglo a las condiciones de su licencia y tendrán derecho a obtener visados de trabajo y permisos de residencia del personal que resulte necesario a los efectos de la inversión.

31.El párrafo 12 del artículo 34 de la Ley de inversiones hace hincapié en la importancia de reunir y divulgar los datos y la información necesarios para dar a conocer a los inversores las posibilidades de inversión en el Yemen y para facilitarles el acceso, previa solicitud, a los estudios, datos e informaciones necesarias para el establecimiento de sus empresas. En relación con las reclamaciones administrativas y la solución de las controversias en materia de inversiones, el artículo 68 de la Ley de inversiones dispone que los inversores y las sociedades pueden apelar de las decisiones presentando una solicitud por escrito ante la autoridad que adoptó la decisión o ante el Presidente de la Dirección General de Inversiones o su Junta Directiva dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión. La parte que deba conocer del recurso adoptará una decisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se considerará que se ha desestimado el recurso y el apelante tendrá derecho a presentarlo ante el Primer Ministro. El Primer Ministro deberá decidir sobre el recurso en un plazo de diez días o remitirlo al Consejo de Ministros para que en un plazo máximo de 30 días adopte la decisión que estime pertinente. Estas disposiciones legales ofrecen protección legislativa y jurídica a los inversores particulares, los grupos de inversores y los inversores institucionales y son vinculantes para las autoridades públicas tanto nacionales como locales.

Apartado b) del párrafo 1 del artículo 2

32.Con arreglo al artículo 39 de la Constitución, queda prohibido utilizar a las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad del Estado, la policía o cualquier otra fuerza en beneficio de un partido político, una persona o un grupo. Esta medida tiene por objeto proteger a esas fuerzas contra cualquier forma de favoritismo político, racial, religioso, regional o tribal y garantizar su imparcialidad y el cabal desempeño de sus obligaciones. Los miembros de esas fuerzas tendrán prohibido por ley afiliarse a un partido político o participar en sus actividades.

33.El artículo 3 de la Ley de organizaciones y partidos políticos dispone que de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Yemen, las libertades públicas, inclusive el pluralismo político y de partidos basado en la constitucionalidad, se consideran un derecho y la piedra angular del sistema político y social de la República, derecho que no podrá ser ni abolido ni restringido, y no podrá utilizarse método alguno para poner obstáculos a la libertad de los ciudadanos de ejercer ese derecho. Ningún partido ni organización podrá ejercer este derecho cuando su ejercicio sea contrario a la necesidad de salvaguardar la seguridad, la soberanía, la estabilidad y la unidad nacional en aras del interés nacional.

34.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de organizaciones y partidos políticos, los yemenitas tienen el derecho a fundar partidos y organizaciones políticas y afiliarse voluntariamente a cualquier partido u organización política de conformidad con la Constitución y las disposiciones de esa ley. Así pues, las disposiciones de la Constitución promueven la eliminación de todas las formas de discriminación y contribuyen a desalentar la manifestación de cualquier forma de discriminación racial por parte de cualquier persona, organización o partido político.

Medidas y procedimientos

35.El Gobierno ha creado un sistema político, económico y social de corte democrático que tiene como fundamento el pluralismo político y económico y los derechos humanos. Al mismo tiempo procura proteger y hacer que se respeten los derechos de las personas y los bienes de su propiedad y también dar un trato igual a todos los sectores ofreciendo oportunidades de competencia legítima entre los sectores público y privado, las cooperativas y el sector de la economía mixta tanto en el ámbito nacional como local. El Gobierno prohíbe la financiación o el patrocinio de toda actividad política, económica, social o cultural basada en la discriminación racial. Sus políticas afirman la primacía de los principios y la práctica de la justicia social en las relaciones económicas y laborales como medio de lograr la integración y la cohesión sociales. A fin de hacer efectivos esos compromisos, preceptos y principios fundamentales consagrados en la Constitución, se ha dado prioridad en los planes de desarrollo económico, social, político y de recursos humanos del Yemen a la salvaguardia de esos derechos y a su ejercicio en los planes quinquenales primero y segundo. En los planes se presta atención a las cuestiones de derechos humanos al aplicar las políticas públicas pertinentes que facilitan el logro de un desarrollo económico, social y humano sostenible y equilibrado.

36.El artículo 61 de la Ley de administración local Nº 4 de 2000, faculta a los consejos de distrito para recomendar la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social en sus distritos y supervisar su ejecución con miras a ampliar y mejorar los servicios básicos prestados a la comunidad local. Los consejos también dirigen, supervisan y fiscalizan la labor de los organismos ejecutivos y se esfuerzan por ejercer las funciones y atribuciones siguientes:

a)Recomendar proyectos de planes y presupuestos anuales, aprobar el proyecto final de estado contable y presentarlos al consejo local de la provincia para su examen y aprobación mientras se ultimen los trámites para su aprobación definitiva.

b)Examinar la información estadística y fáctica y llevar a cabo estudios de campo a fin de establecer prioridades y evaluar proyectos.

c)Dirigir, supervisar y fiscalizar la labor de los organismos técnicos en el distrito, evaluar sus logros en la ejecución de los planes y los programas y fiscalizar a sus administradores y sus métodos contables. También pueden retirar la confianza a los organismos, si éstos no cumplen las obligaciones que les asignen la ley y la legislación promulgada para hacerla efectiva.

d)Examinar y aprobar las propuestas de proyectos de construcción y presentarlas al consejo local de la provincia para terminar de tramitar su aprobación definitiva. También supervisan y fiscalizan la ejecución de esos proyectos.

e)Examinar y debatir la situación financiera del distrito, sí como su acceso a los fondos del Gobierno central, y adoptar las recomendaciones necesarias al respecto.

f)Supervisar el cumplimiento de las leyes y de sus reglamentos de ejecución en todas las esferas y adoptar las medidas adecuadas para solucionar las deficiencias o transgresiones que se observen.

g)Debatir los asuntos públicos que preocupan a los ciudadanos del distrito y adoptar las decisiones y directrices adecuadas.

h)Recomendar reglamentos y directrices para la participación de los ciudadanos en el establecimiento y mantenimiento de los proyectos de servicios básicos financiados por los ciudadanos o con su participación y para supervisar la ejecución de esos proyectos una vez aprobados por el consejo local de la provincia.

i)Supervisar y hacer cumplir los reglamentos y procedimientos encaminados a facilitar y estrechar la cooperación en todas las esferas entre los organismos ejecutivos y los ciudadanos.

Párrafo c) del artículo 1

37.Se han adoptado una serie de medidas concretas para adaptar determinadas políticas a los propósitos de la Convención. Estas medidas se describen a continuación:

i)Se reconocen a todos los ciudadanos derechos iguales y se están sentando las bases para garantizar una verdadera equidad entre todas las personas y entre todos los grupos sociales.

ii)Se están ampliando los servicios sociales, en particular los destinados a los desfavorecidos, los pobres y los que viven en circunstancias especialmente difíciles. Ha aumentado el gasto público y se alienta al sector privado a que participe en los sectores de la salud y la educación. Se proporciona apoyo para la participación de las asociaciones ciudadanas en la ampliación y la mejora de los servicios sociales de carácter local.

iii)A fin de luchar contra la pobreza se ha establecido un proyecto de red de información sobre la pobreza; también se ha llevado a cabo un estudio en profundidad de la pobreza y se han emprendido actividades para fortalecer la red de previsión social y sus mecanismos.

iv)Se ha prestado atención a las regiones deprimidas, desfavorecidas y más pobres para proporcionales servicios básicos de infraestructura que les permita vivir en condiciones dignas.

v)Se están generando oportunidades de empleo con la ejecución de un proyecto de obras públicas encaminado a fomentar la inversión local y a ofrecer a los trabajadores locales toda una serie de oportunidades y opciones de empleo en consonancia con las normas de creación de empleo.

vi)Se está constituyendo una base de datos integrada a nivel nacional sobre el mercado de trabajo para determinar la demanda nacional de este tipo de mano de obra.

vii)En 1999 se llevó a cabo un estudio nacional sobre el empleo a fin de velar por que las nuevas medidas laborales se formulasen teniendo en cuenta las necesidades del mercado de trabajo.

viii)Se han fortalecido la unidad nacional y los vínculos sociales entre los ciudadanos para que todos ellos puedan cumplir cabalmente sus obligaciones con la sociedad y ésta les garantice plenamente sus derechos y libertades.

ix)Todos estos principios y objetivos, y las normas y procedimientos adoptados para fomentarlos impiden cualquier forma de discriminación o distinción entre los ciudadanos.

Medidas legislativas, económicas y administrativas

38.Amparándose en la Constitución y por medio de las medidas prácticas adoptadas en el ámbito de los asuntos públicos, el Gobierno promueve el principio de la separación de poderes. Este principio está consagrado en el artículo 4 de la Constitución, que establece que el pueblo es la fuente y el titular de la autoridad, la que ejerce directamente por medio de referendos y elecciones públicas, e indirectamente a través de las actividades de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y los consejos constituidos mediante elecciones públicas.

39.Se garantiza a hombres y mujeres el derecho de participación. El propósito general de las medidas adoptadas por el Gobierno es derogar toda ley que tenga como consecuencia crear discriminación racial o perpetuarla. Las leyes y los reglamentos del Gobierno relativo al sistema judicial y a la administración de justicia por las distintas instituciones públicas nacionales y regionales prohíben toda actividad que pueda ahondar las divisiones étnicas, religiosas, tribales o sociales.

Apartado d) del párrafo 1 del artículo 2

40.El artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho a formar y afiliarse a un sindicato, artículo que dispone lo siguiente:

"Los ciudadanos de toda la República, tendrán el derecho, siempre que no vulneren la Constitución, a fundar organizaciones políticas, asociaciones profesionales y sindicatos. También tienen el derecho a fundar organizaciones científicas, culturales y sociales y federaciones nacionales que promuevan los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará esos derechos, para lo cual adoptará todas las medidas necesarias que faciliten a los ciudadanos ejercerlos y salvaguardará todas las libertades de las instituciones y organizaciones políticas, sindicales, culturales, científicas y sociales."

41.El artículo 151 del Código del Trabajo establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores a fundar y afiliarse voluntariamente a organizaciones que tengan por objeto promover sus intereses y defender sus derechos y representarlos ante las instituciones, consejos y congresos en todas las cuestiones que les afecten. De conformidad con el párrafo 2 de ese artículo, los sindicatos y las asociaciones profesionales tienen el derecho de llevar a cabo libremente sus actividades sin que sean objeto de ningún tipo de intervención o injerencia en sus asuntos.

42.El artículo 152 del Código dispone que no podrá despedirse ni imponerse otras sanciones a los representantes de los trabajadores por su participación en actividades sindicales de conformidad con el Código, la Ley de organizaciones sindicales y sus respectivas normas y reglamentos de aplicación.

43.El Gobierno ha preparado un proyecto de ley de sindicatos que ha presentado al poder legislativo para su promulgación. El proyecto de ley abarca temas como las libertades sindicales, los procedimientos relativos a la formación y la promoción de las organizaciones sindicales, el activismo sindical y los derechos y los deberes de los sindicalistas. El proyecto de ley se ajusta a las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87), de 1948 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio Nº 98), de 1949, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambos ratificados por el Yemen.

Apartado e) del párrafo 1 del artículo 2

44.En relación con el fomento de las organizaciones y los movimientos integracionistas, el Gobierno ha promulgado la Ley de sociedades y asociaciones cooperativas por la que se regula la creación de este tipo de organizaciones multirraciales integracionistas a fin de atender a las necesidades de desarrollo del país.

Medidas y procedimientos

45.A fin de velar por un desarrollo y una protección adecuados [de ciertos grupos] y garantizarles el disfrute de los derechos humanos en igualdad de condiciones, el Gobierno ha promulgado la Ley de protección social Nº 1, de 1996, relativa a grupos y sectores especiales de la sociedad, entre ellos las viudas, los pobres, los indigentes, las mujeres sin un familiar que las sustente, las familias en las que el cabeza está por lo general ausente, las familias de reclusos y ex reclusos, las personas que sufren una incapacidad total permanente, una incapacidad permanente parcial, una incapacidad total transitoria o una incapacidad transitoria. Los hombres y mujeres de todas estas categorías tienen derecho a prestaciones sociales en efectivo o en especie o una combinación de ambas formas, según las circunstancias previstas por la ley. La Ley de asistencia social también contempla los casos de las mujeres sin un familiar que las sustente, esto es, las viudas, las divorciadas, las mujeres solteras con o sin hijos o las mujeres mayores de 35 años que nunca han contraído matrimonio. En cada uno de estos supuestos, la beneficiaria debe estar incapacitada para trabajar, carecer de un ingreso fijo o de una persona que la sustente y carecer de posibilidades de conseguir empleo.

Medidas y procedimientos

46.Las políticas generales del Estado apoyan la creación de instituciones dedicadas al desarrollo social, económico, sanitario y humano y a los derechos humanos. El Estado hace todo cuanto está en su poder para promover esos objetivos a fin de que el mayor número posible de ciudadanos pueda disfrutar de las ventajas de la democracia. Ello se puede observar en el tipo de reformas democráticas que el Gobierno está tratando de introducir. El número total de sindicatos y asociaciones que desarrollan sus actividades en esos ámbitos asciende en la actualidad a 2.400. Esas organizaciones desempeñan un papel eficaz, activo e influyente en el desarrollo y en los asuntos relacionados con el desarrollo y los derechos humanos.

47.Las políticas sociales del Gobierno también alientan las actividades de las organizaciones y los movimientos multirraciales integracionistas que desempeñan su labor, en general, en el ámbito del desarrollo general y apoyan la constitución de mutualidades, así como la cooperación con organizaciones árabes, regionales e internacionales. El Estado también es miembro activo e influyente de organizaciones e instituciones que desarrollan sus actividades en la esfera de los derechos sociales, económicos, culturales y humanos.

48.El Estado instituyó oficialmente una política de pluralismo político en virtud de la Ley de partidos políticos de 1991. La ley tiene por finalidad crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de la participación política. Establece el derecho de formar libremente partidos y organizaciones políticos y fomenta la competencia entre ellos como forma de difundir y consolidar las ideas y las prácticas de la democracia. En la actualidad, hay en actividad un total de 15 partidos políticos de conformidad con las disposiciones de la ley.

49.La Ley de prensa y publicaciones garantiza a los particulares y a los grupos de ciudadanos el derecho a la libertad de prensa y contribuye a la ampliación y divulgación de los servicios de prensa y publicaciones y de los medios de información escritos, lo que aumenta el número de oportunidades de expresión de la libertad y la democracia en sus diversas formas mediante la participación efectiva de todas las vías de comunicación, la ampliación de los medios de comunicación y la determinación de los objetivos comunes de desarrollo de forma compatible con las libertades fundamentales enunciadas en la Constitución y las disposiciones de la ley.

50.Todas estas políticas, prácticas y medidas legislativas respaldan el derecho del pueblo a la libre determinación y tienen por finalidad hacer desistir de las políticas que se basan en cualquier forma de discriminación racial. Su objeto es permitir que los ciudadanos gocen de los beneficios de estas leyes y políticas destinadas a intensificar y acelerar el proceso de transformación social y económica en las esferas de la vida pública y privada, de forma compatible con los objetivos y metas de esta importante Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

51.El Estado aplica las medidas y procedimientos necesarios para garantizar una protección particular a los grupos especiales y a las personas que viven en condiciones particularmente difíciles. Sus políticas, programas y planes se ocupan de los grupos socialmente aislados y en peligro de marginación, como los mendigos, los sirvientes, los discapacitados, las personas de edad, las personas sin hogar, los delincuentes juveniles y las personas que corren el riesgo de caer en la delincuencia, las víctimas de la violencia y las viudas. Se han llevado a cabo numerosos programas y proyectos para atender a las necesidades insatisfechas de estos grupos y protegerlos contra un aislamiento y una marginación ulteriores, con vistas a integrarlos en la vida normal, permitiéndoles volver a ocupar su lugar en la sociedad y evitando los peligros que su marginación puede suponer para la estabilidad y la seguridad de la sociedad.

52.El sector de los servicios sociales ha visto surgir un movimiento que participa activamente en el desarrollo y la promoción de servicios específicos para dichos grupos. Éstos pueden formar sus propios sindicatos y organizaciones y asociaciones laborales, sociales y humanitarias, y se les brinda la posibilidad de disfrutar de todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales en pie de igualdad con los demás ciudadanos. En efecto, se les presta especial atención proporcionándoles distintos servicios que permiten ampliar el marco institucional que les corresponde. Se han promulgado leyes especiales que se ocupan de estos grupos. La Ley de rehabilitación y asistencia social de las personas discapacitadas, la Ley de asistencia social de los menores y la Ley de protección social, por ejemplo, garantizan a todos estos grupos el disfrute de todos los derechos humanos y sociales. Estas leyes han sido incorporadas en programas y proyectos destinados a prestar atención específica a grupos especiales.

Artículo 3

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

53.De conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Convención, el Gobierno del Yemen se abstiene de toda forma de segregación racial y se esfuerza por prohibir y erradicar todas las prácticas de esta índole en las provincias, regiones y distritos que conforman el sistema administrativo. La Ley Nº 4 de administración local, de 2000, define el sistema electoral de los consejos locales como la mejor forma de hacer participar a la sociedad en el poder. La ley consta de 174 artículos para la promoción de estos objetivos y principios.

54.El apartado a) del artículo 5 de la ley divide el territorio yemení en unidades administrativas de conformidad con la reorganización administrativa de la República. La ley establece el número, división y fronteras de estas unidades y en el apartado b) del párrafo 5 se establece el derecho de las unidades administrativas a gozar de personalidad jurídica. De conformidad con el artículo 8 de la ley, cada unidad administrativa tendrá un consejo local elegido libremente mediante sufragio directo y equitativo, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y de la ley.

55.El artículo 91 de la ley garantiza a los ciudadanos de las unidades administrativas el derecho a votar y a presentarse como candidatos a los consejos locales en las condiciones que determina la ley. Con arreglo al artículo 15 de la ley, las competencias y funciones de los consejos se definen conforme a la Constitución, la política general del Estado, las disposiciones de la ley y todas las leyes en vigor.

Artículo 4

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

Apartado a) del artículo 4

56.De conformidad con el apartado a) del artículo 4 de la Convención, el Estado del Yemen frena todas las prácticas discriminatorias, sea que impliquen la divulgación de ideas basadas en teorías de superioridad racial, o actos de violencia. Sus normas legislativas y jurídicas y las leyes vigentes rechazan categóricamente las políticas discriminatorias o la prestación de asistencia a las actividades racistas. Esto tiene su origen en las leyes nacionales y en el espíritu tolerante de la Ley cherámica, que preconiza los valores de la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad social.

Apartado b) del artículo 4

57.La Ley de sociedades cooperativas Nº 39, de 1998, incorpora una serie de elementos destinados a tener en cuenta las rápidas transformaciones impuestas por las necesidades del desarrollo social y económico. La política general del Gobierno tiene por finalidad evitar que las sociedades cooperativas practiquen, o inciten a practicar cualquier forma de discriminación racial contra las personas o grupos a los que se dirijan. No hay obstáculos ni barreras legales que impidan a una persona afiliarse o participar en las actividades de las sociedades cooperativas. Es ilegal que estas sociedades practiquen actividades de propaganda para promover e incitar a la discriminación racial. La participación en estas actividades se considera delito y se castiga conforme a la ley.

Apartado c) del artículo 4

58.Véase la información proporcionada anteriormente en relación con la Ley de administración.

Medidas y procedimientos

59.Las políticas y programas del Estado condenan las actividades racistas basadas en [teorías de] la superioridad o el odio, donde quiera que se produzcan, y procuran luchar contra ellas y erradicarlas utilizando todos los recursos y mecanismos apropiados a tal efecto. Estas actividades están tipificadas como delitos y son punibles conforme a la ley. No se escatiman esfuerzos para condenarlas y combatirlas. Los artículos y disposiciones legales que se acaban de mencionar son el mejor ejemplo de la posición que adopta nuestro país, en los planos local, nacional, regional e internacional, y en todas las tribunas y reuniones culturales, científicas, intelectuales y humanitarias.

60.El Estado fomenta el establecimiento de organizaciones e instituciones culturales, laborales, sociales, económicas e innovadoras y considera que la participación de las instituciones de la sociedad civil es la piedra angular de la colaboración nacional para el desarrollo, como lo demuestra claramente su política. El papel fundamental que desempeñan estas instituciones en el proceso de desarrollo queda de manifiesto en la Constitución, los programas del Gobierno y los esfuerzos de la dirigencia política por auspiciar su participación y la asunción en común de la responsabilidad de la gestión de los asuntos sociales con el Estado. Estas instituciones están consideradas como colaboradores y aliados estratégicos que apoyan todos los esfuerzos y metas del Gobierno en el ámbito de la formulación de políticas, la planificación y la ejecución de programas y proyectos. Los indicadores y datos estadísticos revelan la medida en que estas organizaciones se han desarrollado en términos cuantitativos y cualitativos. Hay un total de 15 partidos políticos, más de 240 asociaciones profesionales y de trabajadores, 42 sindicatos y organizaciones de derechos humanos, 10 organizaciones de asuntos públicos y 25 organizaciones y asociaciones de mujeres. Las sociedades cooperativas también participan más en la aplicación de las políticas económicas. Su número total es de 772.

61.La Ley Nº 1 de organizaciones y asociaciones de beneficencia regula la labor de este tipo de instituciones, y les ofrece protección y apoyo material y moral.

62.Todas estas instituciones reciben apoyo político y ayuda de las organizaciones internacionales donantes, en forma de asistencia logística, técnica y financiera y de programas de formación dedicados al fomento de la capacidad institucional. De esta forma se garantiza que las actividades y programas dirigidos a los usuarios finales estén suficientemente diversificados como para obtener las máximas ventajas de los servicios prestados.

63.Todos los años se reservan más de 46 millones de riales yemeníes para apoyar y promover las actividades de estas instituciones en el ámbito de los servicios sociales. El Gobierno promulgó la Ley de organizaciones y asociaciones de beneficencia a fin de coordinar y fomentar esa labor y para elevar los niveles de rendimiento a los niveles deseados. El Gobierno también ha promulgado la Ley de organizaciones no gubernamentales e instituciones de beneficencia en la que figura una serie de disposiciones destinadas a reforzar el papel de este tipo de organizaciones y a permitirles ejercer las funciones que se les han encomendado. Estas organizaciones han colaborado en la formulación de los artículos y disposiciones de la ley para tener en cuenta las necesidades de desarrollo y las condiciones de los sectores de beneficencia y del voluntariado y responder a las necesidades cambiantes y multifacéticas de los destinatarios de sus servicios.

Artículo 5

Apartado a) del artículo 5

64.De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Convención, en el capítulo III de la Constitución del Yemen se define la función del poder judicial. El artículo 147 de la Constitución establece que el poder judicial es jurídica, financiera y administrativamente independiente y el Ministerio Fiscal es uno de sus órganos subsidiarios. Corresponde a los tribunales dictar sentencia en todos los litigios y respecto de todos los delitos. Los jueces son independientes y sus decisiones no están sujetas a otra autoridad que la de la ley. Nadie puede en modo alguno interferir en las causas judiciales ni en los asuntos de la justicia. Esta interferencia se considera delito penado por la ley, imprescriptible a los efectos de una acción judicial.

65.De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, el poder judicial es una unidad integral. La ley regula sus órganos y funciones, y determina las competencias, calificaciones, condiciones y procedimientos para el nombramiento, traslado y promoción de los jueces y sus demás garantías. No está permitido el establecimiento de tribunales extraordinarios en ninguna circunstancia.

66.De conformidad con el artículo 149 de la Constitución, los jueces y el personal del Ministerio Público no pueden ser destituidos, salvo en las circunstancias y condiciones previstas por la ley. No pueden ser trasladados de un puesto judicial a otro no judicial si no es con su consentimiento y la aprobación de la autoridad competente, salvo que la medida se adopte con fines disciplinarios. Los procedimientos disciplinarios contra el poder judicial están regulados por la ley. La carrera judicial está regulada por la ley.

67.El artículo 150 de la Constitución dispone que el poder judicial tiene el derecho de establecer un Consejo Superior, cuya organización, funciones y procedimientos de candidatura y nombramiento de sus miembros están regulados por la ley. El Consejo Superior se esfuerza por poner en práctica las garantías concedidas al poder judicial en lo relativo a nombramiento, promoción y destitución, en la forma prescrita por la ley. Corresponde al Consejo examinar y aprobar el proyecto de presupuesto judicial.

68.De conformidad con el artículo 151 de la Constitución, el Tribunal Supremo es la máxima autoridad judicial. Su composición, funciones y procedimientos están determinados por la ley. El Tribunal ejerce sus funciones, en particular, en lo que respecta a la administración de justicia.

69.El artículo 47 de la Constitución establece que la responsabilidad penal es personal. No existe delito ni pena fuera de lo definido por la Ley cherámica o la legislación. Toda persona acusada es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad en virtud de una sentencia judicial firme. Queda prohibido promulgar leyes que castiguen actos cometidos antes de su promulgación.

Apartado b ) del artículo 5

70.El artículo 48 de la Constitución establece que toda persona que sea detenida provisionalmente bajo sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un juez dentro de las 24 horas siguientes al momento de su detención. El juez o el Ministerio Fiscal deberá informarle de los motivos de la detención, interrogarla y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar denuncias. El juez deberá dictar inmediatamente una orden fundamentada para que se la mantenga detenida o se la ponga en libertad. El Ministerio Fiscal no podrá bajo ninguna circunstancia mantener detenida a una persona más de siete días a menos que se dicte una nueva orden judicial. La ley determinará el plazo máximo de detención.

71.El artículo 49 de la Constitución establece el derecho de una persona a asumir su propia defensa o mediante un abogado en todas las etapas de la investigación, los alegatos y ante los tribunales, de conformidad con lo dispuesto por la ley. Por ley, el Estado debe ofrecer asistencia letrada a los que no puedan costeársela.

72.De conformidad con el artículo 51 de la Constitución, todo ciudadano tendrá derecho a acudir a los tribunales para la protección de sus legítimos derechos e intereses. También tendrá derecho a presentar denuncias, críticas y propuestas, directa o indirectamente, a los órganos e instituciones del Estado.

73.Con arreglo al artículo 154 de la Constitución, las audiencias de los tribunales serán públicas, a menos que el tribunal decida celebrarlas en privado por motivos de seguridad o moral públicas. En todo los casos el fallo se dictará en audiencia pública.

74.El artículo 2 de la Ley del poder judicial establece que los litigantes serán iguales ante la ley, independientemente de su condición y sus circunstancias.

75.El artículo 5 de la ley dispone que las audiencias de los tribunales serán públicas, a menos que el tribunal decida celebrarlas en privado para mantener el orden o la moral públicos. En cualquier caso el fallo se pronunciará en audiencia pública. Estas disposiciones son compatibles con las de la Constitución.

76.De conformidad con el artículo 2 del Código Penal, la responsabilidad penal es personal. No existen delitos ni penas fuera de los definidos en la legislación. El artículo 3 del Código dispone que éste se aplica a todos los delitos sometidos a la jurisdicción del Estado, sea cual fuere la nacionalidad del delincuente.

77.Con arreglo al artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Nadie puede ser castigado ni perjudicado en razón de su nacionalidad, raza, origen, idioma, credo, profesión, nivel de instrucción o condición social.

78.El artículo 4 del Código de Procedimiento Penal establece que la persona acusada de un delito será considerada inocente mientras no se haya demostrado su culpabilidad y gozará del beneficio de la duda. No se le impondrá pena alguna mientras no se haya realizado un juicio de conformidad con las disposiciones del Código, en que se le garantice el derecho a la defensa.

79.El apartado a) del artículo 9 del Código dispone que está garantizado el derecho a la defensa. El acusado tiene derecho a asumir su propia defensa o a recurrir a un abogado defensor en cualquier etapa del proceso, incluso durante los interrogatorios. El Estado deberá proporcionar abogados acreditados para que asuman la defensa de los indigentes.

80.El párrafo b) del mismo artículo establece además que los agentes que procedan a la detención, el Ministerio Fiscal y el tribunal informarán al acusado de sus derechos respecto de la acusación que pesa contra él y de los recursos legales de que dispone. También se esforzarán por proteger sus derechos personales y económicos.

81.La Constitución garantiza la inviolabilidad personal de los ciudadanos y salvaguarda su dignidad y seguridad. La ley establece las circunstancias en que se puede privar a un ciudadano de su libertad, y nadie podrá ser privado de ella excepto por orden de un tribunal competente.

82.Salvo que se trate de un delito flagrante, o de una orden relativa a la necesidad de establecer o mantener la seguridad pública, no se podrá detener, registrar o encarcelar a nadie sin una orden de un juez o del Ministerio Fiscal, de conformidad con la ley. No se podrá poner bajo vigilancia o investigar a ninguna persona excepto de la manera prescrita por la ley. Se debe proteger la dignidad de las personas cuya libertad está limitada de alguna forma. Está prohibida la tortura física o psicológica, así como la obtención de confesiones por la fuerza durante la investigación. Toda persona cuya libertad esté restringida tiene derecho a negarse a hacer declaraciones si no es en presencia de su abogado. Está prohibido encarcelar o detener a una persona en lugares distintos de los que prescribe la Ley orgánica de las cárceles. Están asimismo prohibidos los castigos físicos y el trato inhumano en el momento de la detención y durante el período de detención o encarcelamiento (apartado b) del artículo 47).

83.Toda persona que sea detenida provisionalmente bajo sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un juez dentro de las 24 horas siguientes al momento de su detención. El juez o el Ministerio Fiscal deberá informarle de los motivos de la detención, interrogarla y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar denuncias. El juez deberá dictar inmediatamente una orden fundamentada para que se la mantenga detenida o se la ponga en libertad. El Ministerio Fiscal no podrá bajo ninguna circunstancia mantener a una persona detenida más de siete días a menos que se dicte una nueva orden judicial. La ley establece el período máximo durante el cual se puede mantener bajo custodia a una persona (apartado c) del artículo 47).

84.El artículo 166 del Código Penal establece que todo funcionario público que en el desempeño de sus funciones utilice torturas, fuerza o amenazas, directa o indirectamente, contra un acusado, un testigo o un experto a fin de obtener la confesión de un delito o declaraciones o información relacionadas con éste, puede ser sancionado con una pena no superior a 10 años de reclusión. Esto no obsta para que la víctima ejerza su derecho a reclamar una retribución (qasas), indemnización por lesiones corporales (diya) y dinero por derramamiento de sangre (arsh).

85.De conformidad con el artículo 167 del Código Penal, todo funcionario público que castigue a una persona, o aplique una sanción distinta o más severa que la estipulada en la sentencia firme, o se niegue a ejecutar una orden de poner en libertad a una persona de la que sea responsable, o deliberadamente mantenga a una persona en una institución penal durante un período superior al establecido en la sentencia firme, podrá ser castigado con pena de prisión y en todos los casos habrá de ser destituido de su cargo.

86.El artículo 168 del Código Penal establece que se impondrá una pena de hasta un año de prisión o una multa a todo funcionario público que abusando de su autoridad, someta a tratos crueles a una persona, y al hacerlo viole la integridad de esa persona o le cause daño físico. Esto no obsta para que la víctima ejerza su derecho a reclamar una retribución (qasas), indemnización por lesiones corporales (diya) y dinero por derramamiento de sangre (arsh). En todos los casos, el funcionario en cuestión habrá de ser destituido de su cargo.

87.El artículo 169 del Código Penal establece una pena máxima de tres años de prisión para todo funcionario público que, a sabiendas, registre a una persona, su domicilio o sus locales, sin su consentimiento o en circunstancias distintas de las que prescribe la ley.

88.El artículo 246 del Código establece una pena máxima de tres años de prisión para toda persona que se valga de medios ilícitos para detener, encarcelar o privar a una persona de su libertad. La pena aumenta a un máximo de cinco años de prisión, si quien comete el delito es un funcionario público, una persona que se hace pasar por un funcionario público, una persona que porta armas, o dos o más personas sin motivo fundado, o si la capacidad intelectual de la víctima es limitada o está disminuida, o si la víctima está privada de su libertad o se pone en peligro su vida o su salud.

89.De conformidad con el artículo 247 del Código, toda persona que cometa este delito sin tomar parte en la captura, detención o encarcelamiento de la persona en cuestión, puede ser castigada con una pena máxima de tres años de prisión o una multa.

90.La Ley del poder judicial refrenda las disposiciones de la Constitución y de la legislación vigente relativas al derecho de la persona a la seguridad personal y a la protección del Estado contra toda forma de trato cruel o inhumano.

91.En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, no se pueden formular cargos en contra de un juez o de un miembro del Ministerio Fiscal, salvo con autorización del Consejo Superior de la Magistratura sobre la base de una solicitud del Director del Ministerio Fiscal y previa notificación del Ministro de Justicia. El Consejo designa al tribunal encargado de conocer la causa contra los jueces o miembros del Ministerio Fiscal de que se trata.

92.El Consejo Superior de la Magistratura tiene competencia exclusiva en materia de disciplina judicial, que administra por medio de una junta especial constituida conforme a la índole de la denuncia que le presente el Consejo de Investigación Judicial, tras haber sido examinada por los jueces de rango superior al del juez objeto de la investigación. Se protege la dignidad y los derechos del magistrado contra afirmaciones malintencionadas. El Código Penal garantiza diversas formas de protección de los derechos de los ciudadanos y contiene varias disposiciones explícitas que prohíben la infracción de estos derechos y especifican las sanciones que se han de imponer a todo funcionario público que abuse de su autoridad para infringir los derechos de otras personas. La inviolabilidad y confidencialidad de las comunicaciones por correo, telégrafo, radio y otros medios de comunicación están garantizadas por la Constitución. Las comunicaciones no pueden ser objeto de vigilancia, registro, divulgación, retraso o confiscación, excepto en las circunstancias especificadas por la ley o por orden del Ministerio Fiscal o el tribunal competente.

93.Con arreglo al artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, la inviolabilidad de la vida privada de un ciudadano no puede transgredirse en circunstancias que no sean las permitidas en virtud del Código. La comisión de cualquiera de los siguientes actos se considerará transgresión:

"a)La interceptación, grabación o transmisión de conversaciones realizadas en un lugar privado o por teléfono o por cualquier otro tipo de aparato;

b)La transmisión de la imagen de una persona en un lugar privado mediante el uso de cualquier tipo de aparato;

c)El examen o la incautación de cartas, correspondencia o telegramas."

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de correos y ahorro postal Nº 64, de 1991:

"1)La confidencialidad de la correspondencia está garantizada por la Constitución. Las cartas no pueden ser objeto de vigilancia, registro o divulgación, salvo que se trate de:

a)Correspondencia incautada por orden judicial con el objeto de investigar un delito menor o grave;

b)Correspondencia despachada por un comerciante que se ha declarado en quiebra y sea objeto de una orden judicial;

c)Correspondencia que efectivamente no se pueda entregar.

2)No está permitido examinar ni reproducir la correspondencia despachada, los documentos oficiales ni los expedientes administrativos, salvo a solicitud de la autoridad judicial competente.

3)La autoridad judicial devolverá la correspondencia postal, los documentos oficiales y los expedientes administrativos al servicio postal, con indicación, en caso de que los envíe la autoridad judicial competente, de que se devuelve la correspondencia tras su utilización para el fin con el que fue incautada."

94.De conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, se considera que ha habido infracción de la confidencialidad de la correspondencia en las siguientes circunstancias:

a)Cuando el contenido de la correspondencia postal ha sido examinado de alguna forma;

b)Cuando se revela el contenido de la correspondencia postal despachada o se divulga la información que contiene;

c)Cuando se divulga información o fotocopias de los documentos oficiales, expedientes administrativos, archivos o la prueba del franqueo o entrega de cualquier correspondencia postal en circunstancias distintas de las prescritas por la ley y las ordenanzas ejecutivas dictadas para aplicarla.

95.El artículo 11 del mismo Código establece que todo funcionario postal debe prestar juramento, personalmente o por poder, de ejecutar fielmente sus funciones oficiales y de mantener la confidencialidad de la correspondencia y de todas las transacciones postales en el ámbito definido por el Código y las leyes en vigor.

96.De conformidad con el artículo 15 de este Código:

"1)La Dirección General de Correos y Ahorro Postal está facultada, con arreglo a una orden judicial, para incautarse de la correspondencia postal dirigida a:

a)Personas fallecidas;

b)Personas sin capacidad legal;

c)Personas declaradas en quiebra;

d)Empresas en liquidación o declaradas en quiebra;

e)Personas o empresas cuya correspondencia particular pueda ser incautada por orden de un tribunal.

2)La incautación de esa correspondencia se mantendrá hasta que se dicte una sentencia o una orden judicial sobre el procedimiento que se seguirá para darle salida."

97.De conformidad con el artículo 30 del Código, no está permitido incautarse del dinero ni de los intereses devengados de las cuentas de ahorro postal en vida del depositante ni después de su muerte, salvo para sufragar los gastos que se indiquen en una orden judicial. No obstante, puede dejar de percibirse este dinero en las circunstancias y conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración y de forma que no contravenga las leyes en vigor.

98.El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal establece que las transacciones entre el Banco de Ahorro Postal y los depositantes son estrictamente confidenciales. No está permitido revelar información al respecto ni examinarla, salvo a solicitud de la autoridad judicial o de una persona con legítimo derecho a ello que haya presentado los documentos legales que así lo demuestren.

99.Conforme al artículo 32 del Código no habrá objeción a la devolución de los depósitos a sus propietarios o a los derechohabientes. Si la persona que solicita la devolución carece de capacidad legal o ha sido condenada en rebeldía, se aplicarán las disposiciones de la legislación en vigor.

100.De conformidad con el artículo 33 de la ley, si han transcurrido 25 años desde la fecha del último depósito o retiro o desde que se presentó la libreta de ahorros para cualquier tipo de transacción, la dirección del Banco de Ahorro Postal enviará un recordatorio por correo certificado a los herederos del depositante o a su representante legal y también publicará un anuncio en la prensa local y reactivará la cuenta cerrada. Si en el plazo de tres meses contados desde la fecha del anuncio, no se presenta ninguna de esas personas, los costos de la carta certificada y del anuncio en la prensa se deducirán de la cuenta y el saldo permanecerá a nombre del depositante sin que se calculen intereses sobre el mismo.

101.El artículo 34 de la ley establece que:

"1)Una persona inhabilitada legalmente no puede abrir una cuenta a su nombre en el Banco de Ahorro Postal.

2)Está permitido abrir una cuenta o depositar dinero en el Banco de Ahorro Postal en nombre de una persona bajo la supervisión de un tutor, fideicomisario o representante personal, con arreglo a una ordenanza del Consejo de Administración. Estas personas no tratarán directamente con el Banco, salvo por orden de la autoridad judicial competente.

3)La ordenanza debe especificar los procedimientos para ofrecer pruebas de la tutela o fideicomiso.

4)Está permitido abrir una cuenta y depositar dinero en el Banco en nombre de un menor. Este último tendrá derecho a retirar personalmente el dinero depositado al cumplir 15 años de edad."

102.Con arreglo al artículo 35 de la ley se puede abrir una cuenta y depositar dinero en el Banco en nombre de una persona ausente, en las condiciones y de conformidad con la normativa que especifique el Consejo de Administración.

103.El artículo 69 de la ley establece las sanciones que se aplican por la comisión de delitos al respecto. De conformidad con este artículo, toda persona que cometa uno de los siguientes delitos o faltas se expone a las penas que establece la legislación en vigor:

"1)Tratar de forzar un buzón con el fin de destruir o robar su contenido;

2)Sustraer la correspondencia postal o un elemento de la correspondencia después de franqueada y antes de ser entregada al destinatario;

3)Tratar de abrir las sacas postales mientras se trasladan de un lugar al otro con la intención de causar daños o de robar;

4)Aceptar correspondencia postal robada o eliminarla, o eliminar su contenido, a sabiendas de que es robada;

5)Poner deliberadamente dispositivos pirotécnicos o explosivos en una pieza de correspondencia postal con objeto de causar daño a una persona, a la propiedad del Estado o de particulares o de perturbar la paz;

6)Falsificar los sellos de correo con la intención de utilizarlos para fines ilícitos;

7)Realizar, a sabiendas, cualquier tipo de operación con sellos de correo falsificados;

8)Producir a sabiendas publicaciones o formularios similares en apariencia a las publicaciones o formularios de correos, y venderlos, ofrecerlos en venta, distribuirlos o transportarlos;

9)Utilizar una máquina franqueadora sin permiso de la Oficina de Correos o hacer uso fraudulento de estas máquinas o falsificar franqueos;

10)Incluir correspondencia postal en publicaciones, paquetes, etc. a fin de evitar el pago de la tarifa postal correspondiente;

11)Enviar, entregar o manipular, a sabiendas, correspondencia postal o paquetes que contengan narcóticos o cualquier otra sustancia psicotrópica."

Apartado c) del artículo 5

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

104.Los derechos políticos están garantizados a todo ciudadano que haya alcanzado la mayoría de edad. La Constitución de la República del Yemen establece los procedimientos para celebrar elecciones. La ley establece el principio del voto por sufragio secreto y directo y estipula las libertades políticas. En virtud de la Ley general de elecciones Nº 27, de 1996, y las enmiendas introducidas a la misma en 1999, los votantes de ambos sexos gozan de las debidas garantías y de protección legal.

105.Conforme al párrafo c) del artículo 2 de la ley, votante es todo ciudadano con derecho a voto.

106.En lo que respecta a los derechos de los votantes, el artículo 3 de la sección II del capítulo I de la ley establece que todo ciudadano que haya alcanzado la edad de 18 años gregorianos tendrá derecho de voto. Ello no se aplica a las personas naturalizadas que no hayan estado en posesión de la nacionalidad yemenita durante la totalidad del período legal especificado en la Ley de nacionalidad.

107.Con arreglo al artículo 48 de la ley, la Cámara de Representantes consta de 301 miembros que son elegidos libremente en votación secreta mediante sufragio directo, universal e igual.

108.El artículo 51 de la ley concede a todo votante del distrito electoral del que es residente a efectos electorales el derecho a presentarse a las elecciones del distrito y estipula que los candidatos a la Cámara de Representantes y el Parlamento, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)Ser ciudadano yemenita;

b)Tener más de 25 años de edad;

c)Saber leer y escribir;

d)Tener buena conducta y categoría moral, y respetar los ritos religiosos;

e)No haber sido condenado por delitos contra el honor, salvo que haya sido rehabilitado.

109.El sistema electoral también dispone de una serie de garantías para el ejercicio de los derechos electorales, las que se describen a continuación.

Sufragio universal

110.De conformidad con el artículo 3 de la Ley general de elecciones todo ciudadano yemenita que haya alcanzado la edad de 18 años gregorianos tendrá derecho de voto. Este derecho se concede a hombres y mujeres en pie de igualdad.

Voto secreto

111.El legislador ha promulgado una legislación que garantiza a los votantes el derecho a ejercer sus derechos electorales en absoluto secreto, detrás de un biombo instalado al efecto, así como el derecho a utilizar símbolos. La revelación de información relativa al voto emitido por un votante, sin su consentimiento, se considera un delito punible con una pena de seis meses de prisión.

Elecciones libres

112.Los votantes ejercerán su derecho de voto libres de apremios y coacción. Todo intento de restringir la libertad de un votante mediante intimidación o apremio destinado a impedir que ejerza sus derechos electorales se considera un delito punible conforme a derecho.

Elecciones directas

113.Los votantes yemenitas acuden a las urnas a fin de elegir directamente a sus representantes a la Presidencia de la República, la Cámara de Representantes y los consejos locales.

Sufragio igual

114.El principio de sufragio igual se mantiene de dos formas:

a)Se garantiza a los candidatos un trato igual y equitativo en la campaña electoral y la utilización de los medios de comunicación oficiales, independientemente de que sean candidatos a las elecciones presidenciales, parlamentarias o de los consejos locales.

b)La igualdad del voto se garantiza por el principio de que a cada votante corresponde un voto. No se hace distinción entre los electores según su nivel de instrucción ni se hacen distinciones basadas en otros factores.

El principio del voto personal

115.En las elecciones del Yemen no se puede votar por poder. Cada ciudadano debe ejercer personalmente su derecho al sufragio.

Supervisión por parte de los candidatos

116.El hecho de que la legislación yemenita garantiza a los candidatos el derecho a supervisar la votación y los procedimientos de recuento de sufragios destaca la seriedad y la integridad del proceso electoral.

Supervisión por parte de las organizaciones no gubernamentales

117.El legislador garantiza a las organizaciones locales y extranjeras, las asociaciones y los partidos políticos el derecho de supervisar el proceso electoral.

Supervisión judicial

118.La supervisión judicial consiste en permitir que, durante las etapas de inscripción de votantes, votación y recuento de votos, se impugne judicialmente cualquier aspecto de una elección presidencial, parlamentaria o local.

Apertura y transparencia

119.El proceso electoral se desarrolla en forma transparente y abierta, especialmente en la etapa de recuento de votos. Así, las elecciones en el Yemen han llevado a la palestra pública el proceso de alternancia en el poder, que antes se daba en condiciones políticas poco claras.

120.Todos esos principios y garantías de que nos enorgullecemos porque forman parte de nuestro sistema electoral no se han visto afectados por las enmiendas propuestas por el actual proyecto de ley electoral. De hecho, se reafirman y se mantienen en ellas.

121.Las disposiciones de la Ley general de elecciones cumplen con las disposiciones de la Constitución relativas a la igualdad del derecho de voto y de presentarse a las elecciones de la Cámara de Representantes. El Estado, al adoptar un enfoque basado en las libertades políticas y la pluralidad de los partidos, está aplicando una política que fomenta la participación de los ciudadanos.

122.El artículo 3 de la Ley de organizaciones y partidos políticos establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución de la República del Yemen, las libertades públicas reconocidas constitucionalmente, incluido el pluralismo político y de partidos, se consideran un derecho y la piedra angular del sistema social y político de la República del Yemen. Esos derechos no pueden revocarse ni restringirse, ni puede impedirse de manera alguna a los ciudadanos que los ejerzan libremente, a menos que lo justifique la necesidad de proteger la seguridad nacional, la soberanía, la estabilidad y la unidad en el interés nacional.

123.Asimismo, el artículo 5 de la misma ley dispone que los ciudadanos del Yemen tienen derecho a fundar organizaciones y partidos políticos y a afiliarse voluntariamente a cualquier organización o partido político con arreglo a la Constitución y a las disposiciones de esa ley.

Medidas administrativas

124.Las organizaciones y los partidos políticos que participaron en las elecciones de 1993 y 1997 prestaron especial atención a las normas legislativas, jurídicas y judiciales sobre la participación política. Esas organizaciones se ocuparon activamente de seleccionar a sus candidatos de acuerdo con las condiciones jurídicas establecidas en la Ley general de elecciones y en la Ley de organizaciones y partidos políticos. Ese experimento político fue un hecho positivo en el proceso de transformación democrática y de alternancia pacífica en el poder en el Yemen.

125.Asimismo, las dos rondas de elecciones en la Cámara de Representantes, llevadas a cabo en 1993 y 1997 respectivamente, fueron acontecimientos decisivos en cuanto a la participación conjunta en el poder de representantes del pueblo y miembros de la Cámara de Representantes. Fue también la primera vez que el Presidente de la República fue elegido por votación directa.

126.Una medida importante que el Estado ha adoptado para establecer el ejercicio de la democracia se observa en la transformación cualitativa de las elecciones de los concejos municipales. Los concejos municipales forman parte integrante del proceso político, puesto que administran los asuntos del Gobierno a nivel local.

127.El Consejo Consultivo también fue reestructurado y el número de representantes aumentó de 59 a 101.

Inciso i) del párrafo d) del artículo 5

128.La Ley de extranjería Nº 49, de 1991, relativa a la entrada y la residencia de los extranjeros, regula la entrada y la circulación de los extranjeros en el territorio de la República del Yemen. En ella sólo se establecen las restricciones puramente legales que están reconocidas en muchos otros países del mundo. Esas restricciones se basan en normas que rigen la entrada y la salida de los extranjeros en puestos oficiales designados por la autoridad competente. Los extranjeros deben poseer un pasaporte válido o cualquier otro documento que lo sustituya y pueden entrar en el país con permiso de la autoridad competente. La Ley de extranjería establece también los procedimientos de registro de extranjeros y regula su residencia y circulación dentro del territorio.

129.De acuerdo con el artículo 31 de la ley, no se podrá deportar a los extranjeros ni a las personas que estén en posesión de un permiso de residencia personal a menos que su presencia constituya una amenaza para la seguridad interior o exterior o la integridad del Estado, su economía nacional, la salud y la moral públicas, o a menos que sean una carga para el Estado. La ley estipula también que sólo se podrá proceder a la deportación por decisión del Ministro del Interior, tras haber sometido el asunto al Comité de Deportación.

130.En la ley también se especifican las categorías de extranjeros a los que no se aplican las disposiciones de la ley relativa a la entrada y la residencia de extranjeros, a saber, los miembros de los servicios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República del Yemen, siempre que la función que desempeñan al servicio del Estado que representan sea compatible con el derecho internacional. Esas disposiciones tampoco se aplican a la tripulación ni a los pasajeros de buques y aeronaves que llegan al Yemen, en las condiciones y circunstancias señaladas en el artículo 138 de la ley.

Inciso ii) del párrafo d) del artículo 5

131.La Ley de extranjería Nº 49, de 1991, relativa a la entrada y la residencia de los extranjeros, regula la entrada y la circulación de los extranjeros en el territorio de la República del Yemen. En ella sólo se estipulan restricciones puramente legales reconocidas en muchos otros países del mundo. Esas restricciones se basan en las normas que rigen la entrada y la salida de los extranjeros en los puestos oficiales designados por la autoridad competente. Los extranjeros deben poseer un pasaporte válido o cualquier otro documento que lo sustituya y pueden entrar al país con permiso de la autoridad competente. La Ley de extranjería establece también los procedimientos de registro de extranjeros y regula su residencia y circulación dentro del territorio. De acuerdo con el artículo 31 de la ley, no se podrá deportar a los extranjeros ni a las personas que estén en posesión de un permiso de residencia personal a menos que su presencia constituya una amenaza para la seguridad interior o exterior o la integridad del Estado, su economía nacional, la salud y la moral públicas, o a menos que sea una carga para el Estado. La ley estipula también que sólo se podrá proceder a la deportación por decisión del Ministro del Interior, tras haber sometido el asunto al Comité de Deportación.

132.En la ley también se especifican las categorías de extranjeros a los que no se aplican las disposiciones de la ley relativa a la entrada y la residencia de extranjeros, a saber, los miembros de los servicios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República del Yemen, siempre que la función que desempeñan al servicio del Estado que representan sea compatible con el derecho internacional. Esas disposiciones tampoco se aplican a la tripulación ni a los pasajeros de buques y aeronaves que llegan al Yemen, en las condiciones y circunstancias señaladas en el artículo 138 de la ley.

Inciso iii) del párrafo d) del artículo 5

133.El legislador yemenita garantiza a todo niño el derecho a la nacionalidad. El artículo 43 de la Constitución tiene debidamente en cuenta ese aspecto humanitario y dispone lo siguiente:

"La nacionalidad yemenita será reglamentada por ley. Ningún yemenita será privado de su nacionalidad en ninguna circunstancia; tampoco podía retirarse la nacionalidad a una persona que la haya adquirido, salvo en los casos previstos por la ley."

134.El artículo 3 de la ley dice lo siguiente:

"Tendrá la nacionalidad yemenita:

a)Toda persona nacida de un padre que tenga esa nacionalidad;

b)Toda persona nacida en el Yemen de una madre que tenga esa nacionalidad y un padre que sea apátrida o de nacionalidad desconocida;

c)Toda persona nacida en el Yemen de padres desconocidos. Se considerará que un niño expósito hallado en el Yemen ha nacido en el país, salvo prueba en contrario;

d)Todo emigrante que en el momento de abandonar el territorio nacional posea legalmente esa nacionalidad y que no haya renunciado legalmente a ella a petición expresa suya, aunque haya adquirido la nacionalidad del país en que reside con arreglo a su legislación."

135.Actualmente se está revisando la Ley de nacionalidad para mejorar algunos de sus artículos y hacer que reflejen más fielmente los cambios legislativos y prácticos que se están produciendo en el Yemen y los que se prevén en el futuro.

Inciso iv) del párrafo d) del artículo 5

136.El Código del Estado Civil Nº 20, de 1992, reconoce el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio y establece los principios siguientes:

1."El matrimonio es una relación establecida entre marido y mujer de acuerdo a los términos de un contrato legal en virtud del cual la mujer pasa a ser legalmente accesible para el hombre. El objetivo del matrimonio es fundar una familia. El contrato de matrimonio no puede celebrarse sin el consentimiento de ambos cónyuges y no se puede ejercer coacción sobre ninguno de los dos" (art. 6);

2."Todo contrato basado en la coacción sobre alguno de los cónyuges es nulo y sin efecto" (art. 10);

3."Pueden contraer matrimonio los hombres y las mujeres de 15 años de edad" (art. 17).

Inciso v) del párrafo d) del artículo 5

137.El derecho a poseer propiedades, individualmente o en asociación con otros, se garantiza a todos los ciudadanos de ambos sexos. No existen impedimentos ni obstáculos legales para gozar de los diversos tipos de derechos de propiedad. El Gobierno promulgó la Ley de inversiones Nº 14, de 1995, con el fin de regular las inversiones de capitales yemenitas, árabes y extranjeros en el marco de las políticas y los objetivos generales del Estado y de acuerdo con las prioridades establecidas en su plan nacional de desarrollo económico y social.

138.De acuerdo con el artículo 13 a) de la Ley de inversiones, las empresas no se podrán nacionalizar ni se podrán confiscar, expropiar, congelar, incautar o embargar sus bienes a menos que así lo decida un tribunal. El párrafo b) del mismo artículo dispone que no podrán expropiarse en su totalidad o en parte los bienes inmuebles de una empresa, salvo por razones de interés público, conforme a la ley, o con arreglo a una orden judicial, y a cambio de una indemnización justa. La indemnización se calcula sobre la base del valor de mercado de la propiedad en el momento en que se dicta la orden. El pago deberá hacerse a más tardar tres meses después de la fecha en que se dictó la orden. En caso de retraso en el pago, la indemnización deberá calcularse nuevamente teniendo en cuenta los precios de mercado vigentes. Si el capital de que se trata es capital extranjero, la indemnización podrá transferirse libremente al extranjero, aunque exista una ley o un decreto que disponga otra cosa. De conformidad con el párrafo c) del artículo 13 de la ley, los derechos, licencias o exenciones concedidos en virtud de esta ley podrán revocarse o retirarse únicamente mediante disposición judicial. Según las disposiciones generales del Decreto de la República Nº 25, de 1992, relativo a las inversiones del Estado, el derecho que tienen las personas de poseer bienes públicos es limitado, pero no puede reducirse. En el decreto se reafirma también el derecho de toda persona a ser propietario, individualmente y en asociación con otros, que se consagra en el inciso v), del párrafo d) del artículo 5 de la Convención.

139.En el artículo 1 del capítulo I de la Ley de inversiones se especifican las circunstancias en que se pueden adquirir esos bienes. Los ministerios y los órganos, instituciones o intereses públicos no pueden adquirir bienes públicos sin proporcionar una indemnización justa, según lo dispuesto en la Ley sobre la propiedad. Lo anterior se refiere también a la utilización de tierras para la ejecución de proyectos de interés público.

140.En el artículo 2 del mismo capítulo se definen los proyectos de interés público como todos los proyectos relacionados con:

a)La creación de plazas, campos de recreo, mercados, jardines y sistemas de abastecimiento de agua públicos;

b)La construcción de mezquitas, cuarteles militares, aeropuertos, zanjas, comisarías, hospitales, centros de salud, escuelas, instituciones de formación de maestros, universidades, mataderos, residencias para viudas, residencias de ancianos, centros culturales y clubes deportivos y, en general, todos los edificios e instalaciones considerados obras públicas y servicios públicos:

-servicios e instalaciones agrícolas, proyectos de riego y purificación de agua, y diques;

-proyectos relacionados con el petróleo, el gas y la electricidad y proyectos de recursos hídricos y minerales, y zonas industriales;

-la construcción de refugios, trincheras y pasillos para fines de defensa y seguridad;

-instalaciones turísticas, residenciales y de distribución, y proyectos e instalaciones para la ejecución de los planes de desarrollo e inversión aprobados;

-todos los proyectos que caen bajo la competencia de cualquier institución u órgano público cuyas funciones están determinadas por ley y por las leyes vigentes, basadas en los planes estatales aprobados.

Inciso iv) del párrafo d) del artículo 5

141.El derecho de hombres y mujeres a heredar está garantizado en el artículo 23 de la Constitución, que dispone que el derecho a heredar se garantiza de conformidad con la Ley cherámica. Las disposiciones de la Ley cherámica se aplican a las cuestiones relacionadas con la herencia. El hijo varón recibe una parte equivalente a la que corresponde a dos mujeres, porque el marido tiene la obligación de mantener a su esposa y sus hijos, mientras que la mujer soltera o casada no tiene que ocuparse de los gastos de mantenimiento de su familia. Por lo tanto, la mujer tiene derecho a conservar y disponer libremente de sus bienes sin ninguna restricción o condición en cuanto a la forma de enajenarlos.

Inciso vii) del párrafo d) del artículo 5

142.Según el artículo 2 de la Constitución, el islam es la religión del Estado y el árabe es el idioma oficial. El artículo 3 de la Constitución dispone que la Ley cherámica es la fuente de toda la legislación. El Gobierno, los particulares, los grupos y las comunidades están obligados por esas disposiciones que reafirman la inviolabilidad del derecho a profesar un credo o una religión.

143.Las normas legislativas del Yemen prohíben expresamente la injerencia en la vida íntima o en los asuntos privados de una persona. Las viviendas, los lugares de culto y las instituciones de enseñanza son inviolables y no pueden ser sometidos a vigilancia o a registro excepto en las circunstancias prescritas por la ley.

Inciso viii) del párrafo d) del artículo 5

144.El derecho a la libertad de opinión y de expresión se garantiza en el artículo 41 de la Constitución que dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural. El Estado garantiza la libertad de pensamiento y expresión de opinión en su forma oral, escrita o gráfica, dentro de los límites de la ley.

Inciso ix) del párrafo d) del artículo 5

145.El derecho de reunión pacífica y el derecho a formar organizaciones pacíficas y afiliarse a ellas se garantiza en el artículo 57 de la Constitución, que dispone que, con arreglo a las disposiciones de la Constitución, los ciudadanos de toda la República tienen derecho a organizarse desde el punto de vista político, profesional y cultural, y a fundar organizaciones científicas, culturales y sociales, y organizaciones y federaciones nacionales para promover los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará ese derecho, adoptará todas las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos puedan ejercerlo y protegerá todas las libertades de las instituciones y organizaciones políticas, sindicales, culturales, científicas y sociales. El Gobierno está empeñado en alcanzar los propósitos establecidos en la Constitución, que son compatibles con los propósitos, las obligaciones y las disposiciones establecidas en la Convención.

146.Los extranjeros gozan del mismo trato que los ciudadanos yemenitas en varias esferas. Esa igualdad se manifiesta en el ámbito de los derechos de patente y los derechos de propiedad intelectual, en la medida en que el derecho yemenita establece que los extranjeros que viven fuera del país y las personas jurídicas extranjeras gozan de los derechos de inventor y descubridor con arreglo a un acuerdo internacional establecidos entre la República del Yemen y el Estado al que pertenecen, o sobre la base de la reciprocidad.

147.El Consejo de Ministros establece las normas relativas a los extranjeros que residen y trabajan en el Yemen. Los derechos de un inventor extranjero están amparados por la legislación yemenita, en particular los derechos de patente, durante un período de 15 años a partir de la fecha en que se presenta la solicitud correspondiente. Después de ese período, la invención pasa a ser propiedad del Estado.

148.La legislación yemenita concede al titular de una patente numerosos derechos. Algunos de los más importantes son los siguientes:

-protección frente a la utilización de una invención sin el consentimiento del titular de la patente;

-una licencia exclusiva para utilizar la invención o disponer de ella;

-protección mediante patente durante un período de 15 años.

149.En virtud del artículo 91 de la Ley de derechos de propiedad intelectual del Yemen, los extranjeros que poseen empresas de producción o de servicios en el Yemen pueden solicitar el registro de la marca comercial de la empresa en las mismas condiciones que los nacionales yemenitas. Es decir, los inversionistas extranjeros en el Yemen gozan del mismo trato que los inversionistas yemenitas.

150.Los extranjeros que tienen empresas en el exterior y las personas jurídicas extranjeras cuya principal actividad comercial se encuentra en el extranjero, tienen derecho por ley a solicitar el registro de su marca comercial en la República del Yemen, siempre que este país haya celebrado un acuerdo internacional con el Estado al que pertenecen, o sobre la base de la reciprocidad. Es decir, esos extranjeros gozan de protección sólo si esos países permiten a nacionales de la República del Yemen registrar allí sus marcas comerciales y les conceden la misma protección que se prevé en la legislación yemenita.

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

151.Mediante la Ley de derechos de propiedad intelectual Nº 19, de 1994, se concede a los tribunales la facultad de examinar todas las quejas relacionadas con la aplicación de esa ley. Según la práctica actual en el Yemen, todas las quejas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual son examinadas por tribunales comerciales y, en algunas ocasiones por los tribunales civiles, así como por las salas de asuntos comerciales de los tribunales de apelación de las provincias y del Tribunal Supremo. Esos tribunales determinan la validez o la nulidad del proceso de registro en los casos en que hay discrepancias sobre una obra creativa, cuyo registro o utilización se está tramitando, y sobre las marcas comerciales, patentes u otras formas de propiedad intelectual.

152.Por ley, la persona que solicita el registro de una marca comercial puede apelar ante los tribunales de cualquier decisión adoptada por la autoridad competente con respecto a la modificación de dicha marca. Los tribunales también tienen la facultad de anular una marca comercial, a solicitud de cualquier parte interesada o si la marca no ha sido utilizada durante un período de cinco años consecutivos sin ningún motivo válido. Los tribunales pueden también conceder una indemnización en caso de imitación fraudulenta.

Procedimientos y medidas

153.Tras la unificación del Estado en 1990, el Yemen orientó su política general hacia la reactivación de la función de las organizaciones de la sociedad civil, y recurrió a todos los medios, métodos y mecanismos posibles para apoyar y prestar asistencia a esas organizaciones. Quizás sea particularmente importante destacar el papel esencial que ha desempeñado el Estado en la promoción de las actividades de esas organizaciones y el apoyo que les ha prestado continuamente para que extiendan, amplíen y diversifiquen su labor. En consonancia con ese enfoque, el Gobierno ha desempeñado una función activa y de apoyo en lo que respecta a prestar asistencia a esas organizaciones y ha asumido la responsabilidad de supervisar su establecimiento. Recientemente ha venido alentando la creación de federaciones sectoriales e industriales.

154.La Ley de cooperativas Nº 39, de 1998, fue promulgada con el objeto de seguir el ritmo de los cambios que trajo consigo el proceso de desarrollo. La nueva Ley de organizaciones no gubernamentales e instituciones de beneficencia representa otro paso adelante en el proceso de aumentar la cooperación entre las instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales y la participación de éstas en la aplicación de políticas y la atención de las necesidades de desarrollo. Esas organizaciones, que representan a un total de 2.400 sindicatos, federaciones y asociaciones, participan de manera constructiva en la promoción de todas las políticas y los cambios que se requieren para la transformación y el desarrollo del entorno social, económico y cultural en general.

Párrafo e) del artículo 5

155.Los derechos económicos, sociales y culturales están garantizados en la Constitución y en la legislación yemenita. Esos derechos se han fortalecido con la ratificación por el Yemen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 9 de febrero de 1987.

Inciso i) del párrafo e) del artículo 5

156.En el artículo 29 de la Constitución se garantiza a los ciudadanos el derecho al trabajo, a la libre elección de un empleo, a gozar de condiciones satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria. Según ese artículo, el trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el desarrollo de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a ejercer la ocupación de su elección, dentro de los límites de la ley, y no se puede imponer el trabajo forzoso a los ciudadanos a menos que por ley sea necesario para el desempeño de un servicio público a cambio de una remuneración justa. Las relaciones entre trabajadores y empleadores se regulan por la Ley de sindicatos.

157.Los derechos laborales también se garantizan en la Ley de administración pública N º19, de 1991, que rige las condiciones de empleo de los funcionarios públicos. En la ley no se establece distinción alguna entre hombres y mujeres, y todos los criterios, normas y condiciones que establece con respecto al empleo y el ascenso de los funcionarios públicos se aplican por igual, sin discriminación o distinción alguna, tanto a hombres como a mujeres, según las condiciones para el nombramiento y la concesión de ascensos vigentes en el sector público. El párrafo c) del artículo 12 de la Ley de administración pública dispone que los puestos de la administración pública se cubren de conformidad con el principio de la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos de todos los funcionarios sin distinción. El Estado se compromete a proporcionar los medios necesarios para velar por la aplicación de ese principio. Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos.

Inciso ii) del párrafo e) del artículo 5

158.El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está garantizado en la Constitución y en la legislación vigente, como se señaló en el párrafo 110. El Yemen tiene un historial ejemplar en cuanto a las oportunidades y beneficios diversos que ofrece a las organizaciones que se han establecido con ese objetivo concreto. Les proporciona numerosas opciones y facilidades para ayudarles a ampliar y administrar sus operaciones. El Yemen apoya activamente a esas organizaciones en el fomento de su capacidad institucional. Actualmente se está preparando un estudio completo de las asociaciones y organizaciones de todas las provincias de la República para prestarles asistencia en la evaluación de sus programas, planes, proyectos y actividades, y en la reasignación de recursos financieros, logísticos y técnicos a esas organizaciones, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta las prioridades y los procedimientos y objetivos operacionales establecidos.

Inciso iii) del párrafo e) del artículo 5

159.El derecho a la vivienda está garantizado. Ese derecho está protegido y ocupa un lugar destacado en las políticas nacionales de vivienda adoptadas en el marco de la Plataforma de Acción para el período 2001-2005 sobre el derecho a la vivienda de los ciudadanos. Las políticas se basan en la hipótesis de trabajo según la cual el acceso a la vivienda es uno de los elementos esenciales de la calidad de vida de la población y un factor importante para la salud pública, la esperanza de vida y el logro de condiciones de vida estables y seguras.

160.La política de vivienda tiene por objeto proporcionar vivienda adecuada para todos y mejorar las condiciones de vida deficientes que afectan a los asentamientos humanos. Con ese propósito, en la Plataforma de Acción sobre la Vivienda para el período de 2001 a 2005 se han fijado los objetivos siguientes:

a)Hacer todo lo posible por proporcionar a cada familia una vivienda adecuada, mediante la adopción de las siguientes medidas:

-preparación de una estrategia nacional de vivienda que tenga en cuenta el crecimiento demográfico y los factores que influyen en la distribución de la población;

-participación de los sectores público y privado en la creación de proyectos y empresas de vivienda importantes;

-fortalecimiento de los sistemas de crédito de modo que puedan ofrecerse préstamos en condiciones favorables para proyectos de vivienda destinados a las familias de ingreso bajo;

-fomento de la creación de cooperativas de vivienda y fortalecimiento de sus órganos normativos y jurídicos;

-solución del problema de la vivienda ilegal mediante la construcción de complejos de vivienda de bajo costo y el mejoramiento de la calidad de los servicios para ese tipo de vivienda;

-examen de la legislación existente, promulgación de leyes, estatutos y ordenanzas relativos a la utilización de tierras y edificios, fijación de normas para la clasificación y la utilización de las tierras y simplificación de los procedimientos y las leyes sobre construcción de viviendas y sobre inversiones en ese sector.

b)Mejoramiento de las condiciones de vivienda y creación de un entorno de vida saludable, para lo que se procurará:

-aumentar la construcción de obras de infraestructura básica y de sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado, reducir los efectos negativos de éstos, y mejorar y desarrollar los sistemas existentes;

-aumentar el porcentaje de viviendas conectadas a los sistemas de abastecimiento de agua;

-desarrollar y ampliar la infraestructura para la producción de energía eléctrica con el fin de ampliar las redes de suministro de electricidad y lograr que el mayor número posible de viviendas tengan acceso a ese servicio;

-mejorar la capacidad administrativa, técnica y reguladora de los órganos encargados de la gestión y la prestación de esos servicios a nivel nacional, regional (provincial) y municipal (zonas urbanas y poblados).

161.El Estado ha puesto en marcha programas y proyectos de vivienda y ha creado el Banco Nacional de la Vivienda que ofrece préstamos a las personas necesitadas teniendo en cuenta ciertos criterios y condiciones. El Banco ha establecido ya un proyecto de vivienda que ha tenido mucho éxito y ha contribuido a resolver varios problemas de vivienda.

Inciso iv) del párrafo e) del artículo 5

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

162.El derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales está garantizado por las políticas legislativas y jurídicas del Yemen así como por el artículo 54 de la Constitución, según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a la atención de la salud. El Estado garantiza ese derecho construyendo y aumentando el número de hospitales y establecimientos sanitarios. La ley regula la profesión médica, la distribución de servicios médicos gratuitos y la sensibilización de los ciudadanos sobre cuestiones de salud.

163.El artículo 55 de la Constitución declara que el Estado se compromete a ocuparse plenamente del bienestar de cada ciudadano en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, vejez o pérdida del sostén económico de la familia. Ello se garantiza especialmente a las familias de las personas que han muerto en la guerra, según las condiciones establecidas por ley.

164.Los trabajadores empleados en los diversos ámbitos de los sectores público, privado y mixto de la economía, tienen derecho a un seguro en virtud de la Ley de seguros y pensiones Nº 25, de 1991, y de la Ley de seguridad social Nº 26, de 1991. Ambas leyes ofrecen seguros y pensiones de vejez, y en caso de muerte, discapacidad o accidente de trabajo. La primera ley mencionada tiene por objeto atender a las necesidades y proteger los derechos de las personas que trabajan en el Gobierno y en los sectores público y mixto de la economía, mientras que la segunda se ocupa de todos los empleados del sector privado, salvo los trabajadores de temporada que se dedican a la ganadería y la agricultura, a los que resulta difícil incluir en esa ley.

Medidas y procedimientos

165.Esas políticas legislativas se han aplicado por medio de las políticas demográficas adoptadas recientemente en la esfera de la salud pública, que parten de la base de que la salud es un derecho humano fundamental, que la atención de la salud es un medio a través del cual puede disfrutarse ese derecho y que los ciudadanos deben tener la posibilidad de ejercer libremente el derecho a la salud, sin ningún obstáculo social o económico, ni discriminación cultural o social. La salud como concepto positivo está íntimamente relacionada con el concepto de desarrollo humano, e implica ofrecer a la persona una amplia variedad de opciones que le permitan vivir una vida prolongada, libre de dolencias, enfermedades o discapacidades. La hipótesis básica en este caso es que el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de salud mediante la sensibilización sobre las cuestiones sanitarias y los servicios preventivos de atención de la salud es una responsabilidad colectiva (que requiere la participación de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los particulares en la prestación de servicios especiales, y la participación del Gobierno en la promoción y la ampliación de los servicios de salud).

166.En la política demográfica para el período 2001-2020 se fijó la meta de aumentar la esperanza media de vida en el Yemen a 70 años y aumentar la cobertura de los servicios de salud básicos a un 85% para finales del mismo período. En la Plataforma de Acción Demográfica para el período 2001-2005 se ha fijado la meta de reducir la tasa bruta de mortalidad y aumentar la esperanza media de vida por lo menos a 62,5 años.

167.Mediante la política demográfica nacional se espera reducir la tasa de mortalidad derivada de la maternidad a 75 por 100.000 nacidos vivos a finales de 2020. Teniendo esto presente, en la Plataforma de Acción Demográfica para el período 2000-2005 se ha fijado la meta de reducir la tasa de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad en más de un 50% de la cifra actual mediante las actividades que se describen a continuación:

i)Se prestará atención prenatal al 50% de las embarazadas y por lo menos el 40% de los partos serán atendidos por enfermeras tituladas. Se prestará atención postnatal y atención pediátrica al 15% de los niños después de la introducción de una serie de medidas y actividades.

ii)Se adoptarán medidas en diversos frentes para reducir esas prácticas poco seguras en materia de salud reproductiva, en particular los nacimientos prematuros, los atrasos en el parto, el poco espaciamiento entre embarazos y los embarazos múltiples.

iii)Se emprenderán varias medidas y actividades para erradicar las enfermedades del aparato genital y las enfermedades de transmisión sexual.

168.Con respecto a la salud de los niños, el punto de partida del documento de política demográfica es que las condiciones de salud de los niños en el Yemen han mejorado claramente y que las tasas de mortalidad infantil han disminuido considerablemente, aunque siguen siendo altas en comparación con las normas internacionales y las tasas que se registran en los Estados de la región. Es necesario seguir adoptando medidas urgentes para resolver problemas importantes como la escasez de servicios de atención prenatal y asistencia en el parto, el gran número de enfermedades infecciosas, especialmente enfermedades diarreicas, infecciones graves del aparato genital y las siete enfermedades que más vidas cobran entre los niños. También ha aumentado el número de casos de malnutrición infantil.

169.El objetivo de la Plataforma de Acción Demográfica es reducir las tasas de mortalidad infantil a menos de 50 por 1.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años a menos de 70 por 1.000 nacidos vivos para finales de 2005. Para lograrlo, se han establecido los objetivos siguientes:

-luchar contra las enfermedades diarreicas y reducir su incidencia;

-combatir y tratar las infecciones genitales con el fin de reducir su incidencia en un 50%;

-apoyar el Programa Ampliado de Inmunización a fin de que abarque el 80% de las siete enfermedades que más vidas cobran;

-proteger a los niños de la malnutrición;

-mejorar la salud de los niños mediante servicios de planificación de la familia.

170.Esos objetivos se han traducido en una serie de medidas e intervenciones encaminadas a lograr las metas fijadas con respecto a la salud de los niños. El enfoque que adopta la política demográfica en esta esfera se basa en el principio de que los servicios de planificación de la familia ofrecen una oportunidad importante de mejorar las condiciones de salud de las madres y el bienestar de la familia, en la medida en que se trata de un método de prevención de las consecuencias negativas de los embarazos no deseados, especialmente durante períodos críticos. La pareja tiene derecho a recibir servicios de planificación de la familia que le permitan decidir libremente el número de hijos que desea y determinar el espaciamiento de los embarazos, así como tener acceso a servicios y tratamientos de fecundidad. Las estadísticas muestran claramente que la demanda de servicios de planificación de la familia supera con mucho la oferta de éstos, por motivos relacionados con la disponibilidad y la calidad de los servicios ofrecidos, y debido a las pocas opciones disponibles. Para aprovechar el éxito logrado con respecto a una mayor utilización de los métodos de planificación de la familia, en la Política Demográfica Nacional para el período de 2001 a 2020 se ha fijado como meta que un 56% de las mujeres casadas en edad de procrear utilice métodos de planificación de la familia y que por lo menos un 35% utilice métodos modernos de planificación de la familia. Por consiguiente, en la Plataforma de Acción Demográfica para 2001-2005 se ha fijado como meta que un 28% de las mujeres casadas en edad de procrear utilice métodos de planificación de la familia y que un 23% utilice métodos modernos de planificación de la familia. Con ese propósito, en la Plataforma de Acción se ha previsto realizar las actividades siguientes:

a)Organizar campañas nacionales para sensibilizar al público sobre la importancia de la planificación de la familia e influir en las políticas sociales y en el comportamiento de la población a fin de lograr una aceptación del concepto de planificación de la familia;

b)Fomentar la monogamia como instrumento de planificación de la familia, distribuir servicios de planificación de la familia y ampliar las opciones disponibles con respecto a esos servicios;

c)Promover las actividades y los servicios de planificación de la familia.

171.El derecho a la seguridad social también se garantiza en la Constitución y se aplica con arreglo a las disposiciones de la Ley de protección social que está dirigida a los pobres, las viudas, los desposeídos, los discapacitados y las personas de edad de ambos sexos.

Medidas y procedimientos

172.La Ley de protección social es el logro supremo en lo que respecta a la formulación de políticas públicas y programas y planes sectoriales, puesto que la seguridad social beneficia a todas las personas, así como a los pobres y las personas vulnerables que viven en circunstancias particularmente difíciles.

173.En 1995, el Gobierno intentó establecer, mediante sus políticas de erradicación de la pobreza una red de protección social con el propósito de:

-socorrer a las familias pobres y de bajos ingresos;

-crear oportunidades de empleo para los desempleados;

-ampliar la participación popular;

-lograr un desarrollo social integral.

174.Las demás medidas adoptadas por el Gobierno en esta esfera son las siguientes:

i)En 1996, el Gobierno estableció el Fondo de Bienestar Social para prestar asistencia financiera directa a los pobres. Se asignaron al Fondo 6.000 millones de rials yemenitas para el año 1999. En 2000, unas 400.000 familias se habían beneficiado de sus servicios por un valor total de 6.000 millones de rials.

ii)En 1997 se estableció el Fondo Social de Desarrollo para mitigar los efectos adversos del Programa de Reforma Económica y mejorar las condiciones de vida de los pobres mediante la prestación de servicios básicos en las zonas desfavorecidas, la creación de empleo, el desarrollo de las comunidades locales, la mitigación de la pobreza, el apoyo a la creación de capacidad institucional y el fomento de la asimilación de los principios de la autoayuda entre las comunidades locales. El Fondo ha iniciado programas de desarrollo, de microcrédito y de microempresas para el logro de estos objetivos.

iii)En 1996 se estableció el Proyecto de Obras Públicas, como parte de la red de protección social del Yemen. Este proyecto tiene por objeto crear oportunidades de empleo, mejorar los servicios de infraestructura básicos y los sistemas ambientales y de alcantarillado en las zonas más desfavorecidas, así como aumentar la participación de la comunidad en la concepción y ejecución de proyectos de ingeniería civil. Asimismo, el proyecto contribuye al establecimiento de microempresas de uso intensivo de mano de obra, y prevé la capacitación de los trabajadores no cualificados y la construcción de escuelas, centros de salud y obras hidráulicas y de alcantarillado en zonas desfavorecidas.

175.Se ofrecen servicios y recursos sociales de varias clases, los más importantes de los cuales se describen a continuación:

a)Los sectores necesitados de la sociedad reciben servicios de asistencia social a través de las instituciones de bienestar que se ocupan de los menores, los discapacitados, los enfermos y los ancianos y a través de los centros de desarrollo comunitario y los centros para la familia productiva;

b)El Programa Nacional de Mitigación de la Pobreza y Creación de Empleo se compone de estos cuatro elementos fundamentales:

i)Prestación de apoyo a la formulación y aplicación de políticas de empleo por medio de la creación de capacidad institucional y la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas del empleo, en particular programas de empleo urbano y cursos de formación profesional.

ii)Prestación de apoyo a los programas de microempresa y microcrédito mediante la creación de un entorno legislativo propicio al establecimiento y la ampliación de tales empresas y la prestación de asistencia directa en forma de apoyo técnico, capacitación y créditos. Se trata de promover el desarrollo y repartir sus beneficios por toda la República, a fin de reducir las desigualdades económicas entre los distintos sectores de la sociedad, y de ofrecer a todos los ciudadanos oportunidades de empleo adecuadas.

iii)Fomento del desarrollo regional (local) con arreglo a un plan regional de desarrollo de las zonas rurales y los centros urbanos. En estos últimos el plan está dirigido a grupos como los jóvenes desempleados y las familias encabezadas por mujeres.

En cuanto a la erradicación de la pobreza, se han establecido los siguientes objetivos de política:

-acrecentar las oportunidades de generación de ingresos y de empleo de los pobres aumentando las tasas de crecimiento económicos y acelerando tal crecimiento;

-proteger a los grupos perjudicados por la aceleración del Programa de Reforma Económica;

-ampliar las oportunidades de acceso de los pobres a los servicios sociales, como la educación y la salud;

-facilitar el acceso de los pobres a las oportunidades de empleo;

-tomar medidas prácticas para la aplicación de políticas;

-crear capacidad institucional y fortalecer los mecanismos actuales de formulación, aplicación, supervisión y evaluación de políticas por medio de una base adecuada de datos estadísticos e informativos que ayude a la evaluación del Proyecto Informativo sobre el Mercado de Trabajo y el Proyecto de Información para el Seguimiento de la Pobreza;

-crear un comité nacional encargado de la red de protección social y establecer comités directivos de proyectos.

Inciso v) del apartado e) del artículo 5

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

176.El derecho a la educación y a la capacitación está garantizado en el artículo 53 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la enseñanza, que el Estado proporcionará, con arreglo a la ley, mediante el establecimiento de diversas escuelas e instituciones culturales y educativas. La enseñanza elemental es obligatoria. El Estado se ha propuesto erradicar el analfabetismo y ampliar la formación técnica y profesional. El Estado se ocupa, en particular, del bienestar de la generación más joven protegiéndola de la delincuencia, proporcionándole una sólida educación religiosa, intelectual y física y creando condiciones apropiadas para el desarrollo de su talento en todas las esferas.

177.En apoyo de los objetivos educativos enunciados en la Ley de educación pública y los principios que en ella se establecen, los más importantes de los cuales son la igualdad de oportunidades, la diversidad educativa, la enseñanza gratuita y la enseñanza elemental obligatoria, se ha emitido una serie de ordenanzas y documentos relativos a la organización de la enseñanza que se concentran en varios derechos fundamentales de diversas esferas de la vida.

178.Con arreglo a la Ley de educación, el propósito y los objetivos de la educación en la Republica del Yemen se basan en la fe islámica del pueblo, la Constitución del Yemen y su legado islámico, los objetivos de la revolución y las necesidades de la sociedad.

179.La Ley de educación es un punto de referencia fundamental al que se remiten las autoridades educacionales para administrar el sistema de enseñanza del Yemen.

180.La ley sirve de orientación a quienes conciben los programas de estudios, los libros de texto escolares y los métodos pedagógicos. Asimismo, en ella se subraya la importancia de educar a los jóvenes basándose en principios sólidos como la protección de la dignidad humana, la profunda entrega a la familia, la sociedad y el país, y el fortalecimiento de la fe, las creencias y la adhesión a los nobles principios árabes, islámicos y humanitarios basados en el respeto de los derechos, la libertad y la dignidad del ser humano (inciso c) del artículo 3). En las distintas secciones de esta ley se reitera el derecho a la educación en todas sus formas y se reconoce la diversidad de las fuentes de conocimiento, así como su importancia para el desarrollo de la sociedad y la formación de la personalidad.

181.Con arreglo al artículo 6 de la ley, se entiende la educación como inversión a largo plazo para el desarrollo de la personas y como un derecho humano que el Estado debe proteger y garantizar a todos los ciudadanos. El inciso k) del artículo 3 de la ley define el autoaprendizaje como una herramienta de educación continua y se refiere a la tecnología de la información como un medio fundamental de lograr los objetivos educativos.

182.Asimismo, en la ley se subraya la importancia de la función que cumple la investigación científica en lo tocante a resolver los problemas de la sociedad y satisfacer sus necesidades. Se subraya también la necesidad de ofrecer oportunidades suficientes para la enseñanza complementaria, la investigación científica y los estudios superiores, como recursos tangibles de progreso científico e intelectual y medios de resolver los problemas de la sociedad y elevar los niveles educacionales (inciso m) del artículo 3).

183.La Ley de educación se refiere al derecho de participación en la vida cultural y al fomento de la apertura intelectual hacia las culturas y civilizaciones del mundo como parte integrante de una política educativa en la que se encarnan las nobles aspiraciones del pueblo yemenita de libertad, justicia, igualdad y armonía entre los pueblos (inciso i) del artículo 3). Asimismo, la ley se refiere a la importancia de que los alumnos adquieran las aptitudes necesarias para comprender la fe islámica, sus preceptos y sus valores, de que adapten su comportamiento en consecuencia, de que se les facilite suficiente información sobre la cultura y la civilización árabe e islámica y sobre la importancia del trabajo como medio de lograr el progreso político, económico, cultural e intelectual basándose en los principios y el ejercicio de la democracia. Asimismo, es necesario que los alumnos conozcan los asuntos y problemas internacionales y comprendan la importancia de la paz, la comprensión mutua y la cooperación entre las naciones (inciso c) del artículo 1).

184.La ley subraya la importancia del derecho al trabajo y del derecho a un empleo adecuado y a las oportunidades de capacitación para desarrollar las aptitudes y mejorar la eficiencia.

185.Asimismo, otorga prioridad a la capacitación en el empleo de los maestros (inciso c) del artículo 5) y al aumento de su eficacia personal y profesional por medio de programas de capacitación y desarrollo profesional que mejoren sus niveles de productividad y sus conocimientos pedagógicos. La ley subraya la necesidad de dar oportunidades a los maestros para que asistan a cursos de capacitación avanzada (inciso b) del artículo 5).

186.Recientemente se ha promulgado la Ley del magisterio Nº 37, con el objeto de ofrecer a los maestros plenas garantías y protección jurídica como categoría profesional, mejorar sus condiciones de trabajo y garantizar su promoción y derechos de pensión con arreglo a las condiciones y obligaciones de empleo que se establecen en esa ley.

Medidas y procedimientos

187.Las políticas demográficas que forman parte de la Plataforma de Acción Demográfica 2001‑2005 reflejan el compromiso contraído en materia de derecho a la educación al otorgar una importancia fundamental a la enseñanza y a la erradicación del analfabetismo. Estas políticas se guían por el principio básico de que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación, de que ésta es un elemento fundamental para el logro de un desarrollo sostenible y de que es la piedra angular de la sociedad. La educación es un factor de bienestar de la persona y el medio por el que adquiere los conocimientos necesarios para contribuir a la reducción de las tasas de fertilidad, morbilidad y mortalidad. Asimismo, da como resultado una mejor fuerza de trabajo. Dado que la educación de las niñas y las mujeres es un medio de habilitar a la mujer en lo económico y lo social, de aplazar la edad en que contraen matrimonio y de garantizar el bienestar de la familia, uno de los objetivos fundamentales de la política demográfica es la educación para todos para fines de 2020. Para ello, la Plataforma de Acción Demográfica persigue los objetivos siguientes:

i)Lograr que en el período comprendido entre 2001 y 2005, aumente anualmente en la medida necesaria el número de niños, y en particular de niñas, que reciben educación básica y cerrar progresivamente la brecha entre alumnos y alumnas adoptando diversos procedimientos y medidas.

ii)Reducir la tasa de analfabetismo en la población en general y en las zonas rurales, en particular de las mujeres, organizando campañas nacionales de alfabetización continuas, estableciendo nuevos centros de alfabetización y fomentando sus actividades. A pesar de que la Constitución garantiza la enseñanza gratuita y obligatoria a pesar de las políticas demográficas de la Ley de enseñanza pública y de las numerosas iniciativas que se han tomado para matricular a todos los niños en la enseñanza básica, aproximadamente 2,1 millones de niños de 6 a 14 años de edad siguen estando fuera del sistema de educación oficial. Asimismo, las tasas de fracaso y abandono escolar son altas. Por este motivo, la estrategia de desarrollo del sector educativo, que forma parte del Primer Plan Quinquenal, se dedicó a la educación para todos y al desarrollo y el mejoramiento de la educación en todas sus etapas.

188.Ateniéndose a los principios de justicia, equidad e igualdad de oportunidades y resuelto a que se imparta enseñanza a ambos sexos, el Gobierno ha formulado una estrategia nacional para la educación de las niñas, cuyo objetivo es eliminar la diferencia de educación entre los sexos y hacer que se aplique el principio de la enseñanza obligatoria y gratuita. A mediano y corto plazo, los objetivos de esta estrategia son fortalecer la enseñanza elemental y universitaria y los programas de estudios avanzados, modernizar las bases económicas, sociales y culturales de la sociedad yemenita, educar a todos los ciudadanos y aplicar una política de educación amplia que abarque los aspectos espirituales, intelectuales, sociales y científicos para que el sistema educativo refleje los avances de la ciencia y el conocimiento.

189.El Segundo Plan Quinquenal, concebido también para mejorar el acceso a la educación básica de todos los niños de ambos sexos, presta particular atención a la enseñanza de las niñas en las zonas rurales, alejadas o desfavorecidas del país.

190.Se ha formulado una estrategia nacional para la erradicación del analfabetismo. Esta estrategia tiene como objetivo fomentar la enseñanza de los adultos y de los jóvenes de ambos sexos que no hayan tenido la oportunidad de acceder a los servicios de las instituciones educacionales. Se garantiza a hombres y mujeres igualdad de acceso a los centros en los que se enseña a leer y a escribir.

191.Se garantiza a todos el derecho a la enseñanza universitaria o complementaria. El Estado reconoce la importancia de esta clase de educación para suministrar al mercado de trabajo el tipo de mano de obra que necesita. Por consiguiente, ha tomado medidas para diversificar la educación de este nivel y aumentar las tasas de escolaridad de alumnos y alumnas. Se ha ampliado también la construcción de universidades públicas en las provincias para hacer frente a la mayor demanda de enseñanza universitaria. El Gobierno ha adoptado diversas políticas para alentar al sector privado a que construya universidades privadas. Actualmente, la enseñanza universitaria atraviesa un período de expansión cualitativa y cuantitativa gracias a las inversiones del sector privado.

192.El derecho a la capacitación se garantiza por ley y se fomenta por medio de políticas sectoriales que aplican las instituciones encargadas de la capacitación y el readiestramiento de hombres y mujeres en diversas esferas relacionadas con el desarrollo. La capacitación puede adoptar muy diversas formas según los objetivos y políticas estratégicos de cada sector, ya se trate de la enseñanza, la salud, la seguridad social, los asuntos sociales, los asuntos de la juventud, la cultura, el medio ambiente, el turismo, la agricultura, o los sectores del petróleo, los minerales y la electricidad. Esta diversidad de objetivos ofrece nuevas oportunidades de capacitación, lo cual es decisivo para satisfacer la necesidad de trabajadores técnicamente cualificados que tiene el mercado de trabajo.

193.Recientemente, el Gobierno ha concentrado sus esfuerzos en el establecimiento de un ministerio encargado de formular políticas de enseñanza técnica y profesional y de aplicar planes, programas y proyectos de capacitación para atender a las necesidades del mercado de trabajo y armonizar las políticas educacionales y de capacitación técnica y profesional con la política de empleo. Las políticas demográficas y los calendarios para llevarlas a efecto otorgan particular importancia al bienestar, la integración y la educación de los grupos con necesidades especiales. Para dar efecto a los principios de justicia, equidad e igualdad de oportunidades entre los niños sanos y los niños con necesidades especiales, el Ministerio de Educación ha adoptado un plan estratégico para integrar a los niños con necesidades especiales en el sistema de enseñanza general.

Inciso vi) del apartado e) del artículo 5

194.El derecho a participar libremente en actividades culturales está garantizado en el artículo 27 de la Constitución, que establece que el Estado garantiza la libertad de investigación científica y de actividad literaria, artística y cultural, de modo acorde con el espíritu y los objetivos de la Constitución y se compromete a proporcionar los medios necesarios a esos efectos. Asimismo, el Estado promoverá en lo posible el adelanto de la ciencia y las artes y alentará la creatividad e innovación científica, técnica y artística y protegerá las obras resultantes.

195.Con arreglo al artículo 41 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural del país.

196.El artículo 53 de la Constitución propugna el establecimiento de instituciones culturales. Estas disposiciones legales confirman que los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida cultural y en diversas actividades culturales.

Medidas y procedimientos

197.El Gobierno desempeña una función decisiva en la formulación de la política cultural. Así lo demuestra el establecimiento del Ministerio de Cultura, cuyas políticas y programas garantizan la conservación del patrimonio nacional, la protección de los derechos de propiedad intelectual y cultural y el reconocimiento de la función intelectual y cultural de los mecanismos e instancias gubernamentales y no gubernamentales que llevan a cabo actividades en la esfera cultural, creativa, literaria e intelectual. Se ha construido un centro cultural y bibliográfico cuyas bibliotecas y órganos subsidiarios han reunido colecciones de libros y manuscritos locales y nacionales de valor incalculable relacionados con los ámbitos de la cultura, las artes literarias, la arquitectura y la construcción, la literatura y el teatro, la canción y la poesía, que desde hace tiempo han dado fama al pueblo yemenita.

198.El Estado alienta el establecimiento de asociaciones, organizaciones e instituciones culturales no gubernamentales que lleven a cabo actividades en esta esfera, así como la diversificación de sus actividades para atender a las necesidades de la sociedad. Una de las instituciones culturales más importantes del Yemen es la Fundación Al-Afeef. Aunque se estableció hace poco, la Fundación ha hecho ya aportaciones culturales y literarias y ha organizado actos intelectuales, culturales y científicos para sensibilizar a la sociedad sobre cuestiones culturales y relativas a los derechos humanos.

199.La Asociación Benéfica Hail Saeed ha establecido una fundación cultural que concede premios anuales a las personas de talento y creativas que desarrollen actividades culturales, intelectuales, literarias y artísticas.

200.Recientemente, el Estado ha dedicado su atención a recompensar a los jóvenes de talento excepcional en esferas como la cultura, la investigación científica y las ciencias sociales y humanas. Entre los premios están la Orden al Mérito Presidencial, que se otorga por logros excepcionales en la esfera cultural y tiene como objetivo alentar a los jóvenes a emplear sus energías latentes para abrir nuevos caminos en el ámbito cultural y científico, desarrollar sus aptitudes y dedicar su esfuerzo al desarrollo general del país. Varias universidades, como la Universidad de Adén y la Universidad Reina Arwa conceden galardones para alentar la creatividad científica y artística de las personas inventivas.

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

201.El derecho al intercambio de información está protegido en la Constitución de la República del Yemen, cuyo artículo 52 garantiza la libertad y confidencialidad de las comunicaciones por correo, teléfono, telégrafo y cualquier otro medio, los cuales no pueden ser objeto de vigilancia, registro, divulgación, retraso o confiscación salvo en las circunstancias especificadas por la ley. La Ley de prensa y publicaciones Nº 25 de 1990 y su ordenanza ejecutiva establecen que todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y comunicación y al libre acceso a la información con el fin de garantizar su capacidad de expresar sus opiniones en forma oral, escrita, de ilustración o gráfica o a través de cualquier otro medio de expresión. Este derecho está garantizado para todos los ciudadanos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y de esta ley.

202.Con arreglo al artículo 4 de la ley, la prensa es independiente y disfruta de libertad para cumplir su misión de servir a la sociedad y de formar y expresar la opinión pública por diversos medios dentro del marco de la religión islámica, los principios constitucionales de la sociedad y del Estado, los objetivos de la revolución yemenita y el fortalecimiento de la unidad nacional. No puede haber oposición a su actividad salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

203.El artículo 5 de la ley establece que la prensa es libre de publicar y recibir noticias e información de sus fuentes, y que es responsable de lo que publica, dentro de los límites de la ley. Del mismo modo, el artículo 6 protege los derechos de los periodistas y los autores y les otorga las garantías legales necesarias para el ejercicio de su profesión. Su derecho a expresarse libremente sin impedimentos ilícitos está garantizado por la ley, siempre que esa expresión no contravenga los principios de la ley.

204.El artículo 3 de la ley defiende el principio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la libertad de expresión sea cual sea el medio empleado. La ley establece que los ciudadanos yemenitas tienen derecho al libre acceso a la información, la cultura y los conocimientos y que es necesario facilitarles el acceso a ellos. También se garantiza el derecho de los partidos políticos y de las organizaciones políticas y sociales a la libertad de expresión, y se afirma que la política exterior de la República del Yemen se atiene al principio de apoyar la lucha de las naciones por la paz y el fomento y la defensa de los derechos humanos.

205.El artículo 34 de la Ley de prensa y publicaciones establece que los derechos y obligaciones de los periodistas son los siguientes:

"1)No se podrá pedir cuentas a los periodistas por las opiniones que manifiesten o por la información veraz que divulguen y ello no deberá dar lugar a que se les cause perjuicio, salvo si sus actos son contrarios a la ley.

2)Los periodistas tendrán derecho a obtener información, noticias, datos y estadísticas de sus fuentes y tendrán derecho a publicarlas o no.

3)Los periodistas tienen el derecho legal de proteger la confidencialidad de sus fuentes de información y no se les puede obligar a revelarlas.

4)Los periodistas tienen derecho a abstenerse de escribir o preparar artículos para un periódico que sean incompatibles con sus creencias y opiniones y que no satisfagan su conciencia periodística.

5)Los periodistas tienen derecho a consultar informes, documentación, información y datos oficiales, y la parte que disponga de ellos deberá permitirles que los consulten y se remitan a ellos."

206.Las obligaciones profesionales de un periodista se especifican en el artículo 36 de la ley, que establece que:

i)los periodistas están obligados a respetar los principios y objetivos de la revolución, el sistema republicano y la Constitución;

ii)los periodistas deben defender la integridad de la profesión y respetar el código de conducta de los periodistas;

iii)los periodistas deben respetar la dignidad, el buen nombre y la vida privada de las personas y las familias cuando divulguen información que sea relevante para el interés público;

iv)los periodistas deben transmitir la información y los hechos al público con exactitud, fidelidad y prontitud y abstenerse de ocultarlos;

v)los periodistas deben abstenerse de deformar la información objetiva y de suministrar información que no haya sido contrastada;

vi)los periodistas deben abstenerse de publicar documentos e información confidenciales y de divulgar secretos oficiales;

vi)los periodistas deben evitar utilizar su profesión para fines ilícitos o para amenazar a los ciudadanos o extorsionar a personas o a entidades jurídicas públicas o privadas con el fin de obtener beneficios económicos o personales.

207.De conformidad con el artículo 33 de la ley, el derecho a publicar y poseer periódicos y revistas se garantiza a los ciudadanos, los partidos políticos legales, los particulares, los órganos colectivos, las organizaciones innovadoras y comunitarias, los ministerios y las instituciones gubernamentales, de conformidad con las disposiciones de la ley. El artículo 28 de la ley establece que el Ministerio de Información se encarga de acreditar a los periodistas árabes y extranjeros como corresponsales de los periódicos, agencias de noticias y emisoras de radio y televisión árabes y extranjeros por un período prorrogable de un año para que ejerzan el periodismo dentro del país, con arreglo al principio de reciprocidad. El Ministerio puede denegar o cancelar esa acreditación.

208.Los derechos de los periodistas árabes y extranjeros y de los corresponsales de los medios de comunicación acreditados en la República del Yemen se especifican en el artículo 29 de la ley, que establece que:

i)los periodistas y sus familias tienen derecho a residir en el Yemen;

ii)los periodistas y sus familias tienen derecho a obtener un visado de entrada;

iii)los periodistas tienen derecho, previa autorización del Ministerio de Información a abrir una oficina;

iv)los periodistas tienen derecho a realizar misiones de investigación en cualquier parte del país, previa notificación al Ministerio de Información;

v)los periodistas tienen derecho a los beneficios y prerrogativas que se especifican en la ordenanza normativa pertinente.

Políticas y medidas adoptadas

209.La República del Yemen adoptó en 1995 una política en materia de medios de información que definía la función estratégica de esos medios de acuerdo con los siguientes objetivos clave:

a)Garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa, invertir energía creativa en el proceso global de construcción de la nación en las esferas de la vida democrática y el desarrollo, fortalecer las bases de la sociedad, la unidad y la libertad, garantizar la primacía de los derechos humanos y lograr la igualdad, la justicia, la fraternidad, la paz, la seguridad y la estabilidad;

b)Formar una opinión pública nacional bien informada que pueda hacerse una idea precisa de los acontecimientos y de las necesidades a que dan origen, cualesquiera que sean; proporcionar a la opinión pública nacional los instrumentos que le permitan expresar opiniones y tomar decisiones al respecto en el contexto del cumplimiento escrupuloso de las obligaciones y responsabilidades nacionales, patrióticas y humanitarias; y facilitar la comprensión de los acontecimientos y los cambios;

c)Entender la misión de los medios de información como un derecho humano y social y los medios de información audiovisual como propiedad de todos, cuya función principal en cualquier circunstancia es estar al servicio de los intereses legítimos de todos los ciudadanos y la consecución de la paz social y la fraternidad;

d)Desempeñar una función influyente en el comportamiento de los ciudadanos y su derecho a asumir sus responsabilidades en la construcción de la nación y en el desarrollo; garantizar la seguridad de la nación y de los ciudadanos; y proteger a la sociedad contra enfermedades mortales de todo tipo y luchar contra las actividades delictivas y combatirlas;

e)Garantizar la compatibilidad plena entre el flujo de información diversa, y la necesidad de garantizar el acceso a la información, los análisis y los datos indicativos, por una parte, y por la otra la necesidad de mejorar la calidad de los resultados de las actividades nacionales, humanitarias y creativas de la nueva sociedad yemenita, así como la relación entre la sociedad y los organismos públicos y de éstos entre sí, basándose en el principio de reciprocidad;

f)Supervisar a la prensa, garantizar su libertad, salvaguardar la dignidad de los periodistas y de los escritores, alentarlos a mantener una crítica constructiva y responsable y consolidar el principio de una prensa libre y responsable.

210.La política de los medios de información del Gobierno en relación con la difusión de noticias, los programas políticos, los noticiarios y los boletines informativos es ampliar y mejorar los servicios que ofrecen los diferentes medios de información, centrándose en particular en los siguientes temas:

a)La elaboración de una fórmula uniforme de presentación de noticias que incluya tanta información objetiva como sea posible;

b)Otorgar a los medios de información del Gobierno acceso prioritario a la información;

c)Velar por que los medios de información del Gobierno respeten las normas éticas al comunicar la información y las fuentes de las noticias.

Párrafo f) del artículo 5

211.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques se garantiza a todos los ciudadanos de conformidad con el artículo 52 de la Constitución, que estipula que la libertad y la confidencialidad de las comunicaciones por correo, teléfono, telégrafo y cualquier otro medio están garantizadas. No pueden ser objeto de vigilancia, registro, divulgación, retraso o confiscación, a menos que así lo disponga una orden judicial o en las circunstancias especificadas por la ley.

212.De conformidad con el artículo 18 de la Constitución, las concesiones para la explotación de recursos naturales y servicios públicos sólo se otorgarán de acuerdo con las condiciones que disponga la ley. La ley puede especificar casos concretos en los que se puedan otorgar concesiones de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la misma. La ley especifica las circunstancias y los procedimientos para disponer gratuitamente de propiedades y bienes muebles del Estado, así como la reglamentación y los procedimientos aplicables. La ley regula también los procedimientos para otorgar concesiones a organismos locales y para disponer de bienes públicos gratuitamente.

Artículo 6

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

213.Las normas legislativas y jurídicas del Yemen garantizan los derechos enunciados en el artículo 6 de la Convención. El mejor ejemplo de ello es el artículo 47 de la Constitución, en cuyos párrafos a), b), c), d) y e) se establece que ninguna persona puede ser detenida, puesta bajo vigilancia o investigada excepto en los casos previstos por la ley; que la obtención de confesiones por la fuerza está prohibida, así como lo está el encarcelamiento o detención de cualquier persona en lugares que no estén previstos en la Ley orgánica de las cárceles; que el castigo corporal y la tortura psicológica durante el arresto, la detención o el encarcelamiento son delitos imprescriptibles y que se castigará a cualquier persona que cometa, ordene o participe en actos de ese tipo.

214.De conformidad con el artículo 50 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a acudir a los tribunales para la protección de sus legítimos derechos e intereses. También tiene derecho a presentar quejas, críticas y propuestas, directa o indirectamente, a los órganos e instituciones del Estado.

215.El artículo 60 de la Constitución estipula que todos los ciudadanos tienen el deber de preservar la unidad nacional, proteger los secretos de Estado y acatar las disposiciones de la ley.

Medidas y procedimientos

216.Para llevar a la práctica este planteamiento y apoyar estas políticas y objetivos se han creado varias organizaciones de derechos humanos de ámbito nacional y local, las más importantes de las cuales son la Organización Yemenita de Defensa de las Libertades, cuya sede está en Adén, la Organización Yemenita de Derechos Humanos, con sede en Sana, el Centro de Información y Capacitación en Derechos Humanos de Ta'iz, el Centro Jazirah de Derechos Humanos, la Organización Yemenita para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el Centro de Formación y Estudios de la Mujer de Ta'iz. Estas organizaciones participan activamente y de forma extraoficial en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y disfrutan de amplia libertad para llevar a cabo sus programas. En efecto, el Estado les presta apoyo y asistencia para ayudarlas a alcanzar sus objetivos, lo que es indicativo de los verdaderos cambios democráticos que el Gobierno se esfuerza por introducir. Cualquiera que asista a los procesos judiciales de los tribunales nacionales y locales del Yemen comprobará que estos derechos están específicamente salvaguardados, protegidos y garantizados, aun cuando en algunos tribunales puedan producirse prácticas equivocadas y errores.

Artículo 7

Medidas legislativas, judiciales y administrativas

217.Los principios y preceptos jurídicos de la Constitución del Yemen garantizan a todos los ciudadanos el disfrute de los derechos que se especifican en el artículo 7 de la Convención. Todos los textos legislativos, ya se trate de leyes generales o especiales, salvaguardan esos derechos atendiendo a las necesidades de grupos especiales, como las personas discapacitadas, las personas de edad, los menores, los pobres, las viudas, los mendigos y los criados.

218.Estas leyes mantienen el principio de la igualdad de derechos y están concebidas para luchar contra todas las formas de discriminación en los ámbitos de la docencia, la educación, la cultura y la información. Las políticas gubernamentales han contribuido a la eliminación de la discriminación y a la intensificación de la comprensión y la tolerancia mutuas. Las políticas legislativas consideran que los derechos humanos son indivisibles e inalienables. No pueden ser objeto de disputas o controversias que amenacen, destruyan o intenten socavar la seguridad y estabilidad social, económica y cultural o nieguen la identidad de la persona humana y sus sentimientos patrióticos.

Medidas y procedimientos

219.Con miras a fortalecer sus relaciones constructivas con otros Estados y organizaciones internacionales, las políticas generales y sectoriales del Estado están encaminadas a alcanzar los objetivos mediante los que el Yemen espera difundir los valores de la cooperación local, nacional, regional e internacional. El Yemen ha resuelto pacíficamente y de manera satisfactoria para todas las partes implicadas muchos de los problemas fronterizos que mantenía con los Estados vecinos. Las políticas que el Yemen ha adoptado le han permitido asumir una función distintiva en la región, función por la que ha obtenido un amplio reconocimiento.

220.El Yemen también ha ganado prestigio por la solución satisfactoria de disputas sectarias, confesionales y territoriales. Dado que la sociedad yemenita practica la religión islámica, el Yemen ayuda también a difundir los valores de amor, tolerancia, fraternidad y cooperación que se consideran elementos, características y principios fundamentales de la estabilidad política, social y económica, así como garantía del progreso, el crecimiento y la recuperación nacionales.

221.Todos los objetivos que el Yemen se esfuerza por alcanzar son compatibles con los Objetivos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial así como los objetivos de la Convención que el Yemen ha ratificado y considera parte fundamental de sus políticas y objetivos de afirmación, defensa y fortalecimiento de esos derechos, para cuya aplicación utiliza todos los medios disponibles. El Yemen hace todo lo que está a su alcance para garantizar el disfrute y ejercicio de esos derechos, de conformidad con los términos del artículo 6 de la Constitución de la República del Yemen, que establece que el Estado proclama su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional.

222.Para alcanzar estos objetivos se han promulgado varias leyes que ponen en práctica la política del Yemen de apoyo a la educación e información públicas mediante instrumentos legislativos y métodos prácticos.

223.Entre 2000 y 2001 el Yemen concluyó acuerdos fronterizos con algunos de sus países vecinos en cumplimiento de su política con respecto a la Sultanía de Omán y el Reino de Arabia Saudita. También ha recuperado de manera pacífica su territorio insular gracias al arbitraje internacional.

224.El Gobierno se ha preocupado por resolver las disputas fronterizas internacionales con sus países vecinos de manera que se refuercen los vínculos fraternales que mantiene con ellos. A continuación se describen los acuerdos más importantes concertados a ese efecto.

225.El Acuerdo Fronterizo Internacional entre la República del Yemen y la Sultanía de Omán consta de 10 artículos principales y 2 anexos. El artículo 5 del Acuerdo estipula que cualquier controversia que pueda surgir entre los dos países sobre la demarcación de la frontera y cualquier otro problema que pueda plantearse en lo sucesivo, se resolverá de manera amistosa mediante contactos directos entre las dos partes de acuerdo con los principios de igualdad y beneficio mutuo y sin perjuicio de los intereses de ninguna de las partes.

226.De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, en el supuesto de que se descubran recursos naturales comunes se llegará a un compromiso sobre las formas y métodos de explotación y distribución de esos recursos de conformidad con las convenciones y leyes internacionales y los principios de justicia y equidad.

227.El artículo 7 del Acuerdo estipula que las autoridades fronterizas controlarán los derechos de pastoreo y la circulación y utilización de los recursos hídricos en la zona fronteriza de conformidad con los anexos del Acuerdo. Además, la utilización con fines de lucro de la propiedad de ciudadanos en la zona fronteriza se regulará de conformidad con las disposiciones de un anexo especial que se negociará entre las dos partes. Todos los anexos a los que se hace referencia en este artículo forman parte integrante del Acuerdo.

228.El Acuerdo entró en vigor tras su ratificación con arreglo a los procedimientos vigentes en cada uno de los Estados contratantes y tras el intercambio de los instrumentos de ratificación. El Acuerdo se firmó el 1º de octubre de 1992.

229.El segundo anexo del Acuerdo está dedicado a la reglamentación de los derechos de pastoreo y a la circulación y explotación de los recursos hídricos en la zona fronteriza. El artículo 1 dispone que, a efectos del anexo, la zona de pastoreo se extenderá hasta un máximo de 25 km hacia el interior de los territorios de ambos países a partir de la demarcación de la frontera común.

230.En el artículo 2 del anexo se establece que los pastores de la zona fronteriza y sus alrededores tendrán derecho a utilizar la tierra de pastoreo y los recursos hídricos en el área de pastoreo que se especifica en el artículo 1. En este anexo se tienen también en cuenta los intereses de los grupos tribales que viven en la zona.

231.De conformidad con el artículo 3 del anexo, las autoridades fronterizas de ambas partes demarcarán el área de pastoreo y los puntos de cruce que se pueden utilizar a efectos de ese anexo, para lo cual celebrarán consultas anuales que tendrán en cuenta las necesidades de pastoreo.

232.En el artículo 4 se especifica que no se anularán las disposiciones del artículo 2 del anexo que establecen que los ciudadanos de ambas partes que estén debidamente autorizados por las autoridades fronterizas competentes a efectuar labores de pastoreo y utilizar los recursos hídricos en el área de pastoreo están exentos de:

a)Los requisitos legales vigentes relativos a residencia y pasaporte, y a ese respecto las autoridades fronterizas les facilitarán permisos para atravesar la frontera por carreteras autorizadas.

b)El pago de impuestos y derechos de aduana sobre sus animales, tiendas de campaña, equipamiento y mobiliario domésticos necesarios habitualmente y los productos alimenticios y artículos de consumo que puedan llevar consigo. Esta exención se concede sin perjuicio del derecho de ambas partes a cobrar derechos de aduana por los animales o productos destinados al intercambio comercial en el territorio de la otra parte.

233.Además, la República del Yemen firmó un acuerdo fronterizo internacional con el Reino de Arabia Saudita el 12 de junio de 2000. El Acuerdo fue ratificado por la Cámara de Representantes mediante la promulgación de una ley especial, en cuyo artículo 1 se ratifica el Acuerdo Fronterizo Internacional entre la República del Yemen y la República de la Arabia Saudita, que se adjunta a la ley y consta de cinco artículos.

234.En el artículo 2 de la ley se ratifican los anexos del acuerdo fronterizo a los que se refiere su artículo 1. Los Gobiernos de los dos países firmaron los cuatro anexos en los que figuran las coordenadas geográficas para la colocación de las marcas fronterizas que se especifican en los informes fronterizos adjuntos al Acuerdo de Ta'if y relativos a la segunda parte de la línea fronteriza que se demarcó gracias a un acuerdo amistoso entre los dos países. En los anexos se definen también la parte marítima de la línea fronteriza entre los dos países, los procedimientos para la reglamentación de los derechos de pastoreo, los lugares en los que se podrán estacionar fuerzas armadas a lo largo de los dos lados de la segunda parte de la línea fronteriza a la que se refiere el Acuerdo y las disposiciones para la explotación de los recursos naturales comunes a lo largo de la parte continental de la línea fronteriza entre los dos países. Esos anexos se adjuntaron al Acuerdo y se firmaron en Yeddah el 12 de junio de 2000.

235.Los instrumentos de ratificación del Acuerdo Fronterizo Internacional y sus anexos, que firmaron los dos Gobiernos, contienen expedientes y documentos relativos a los procedimientos constitucionales que se precisan para la ratificación del Acuerdo por las autoridades ejecutivas y legislativas de ambas partes. En la República del Yemen el Acuerdo se ratificó mediante la Ley Nº 16, de 2000.

236.En el anexo 4 del Acuerdo entre la República del Yemen y el Reino de Arabia Saudita se prevé la reglamentación de los derechos de pastoreo y la descripción de los lugares de estacionamiento de fuerzas armadas a ambos lados de la segunda parte de la línea fronteriza a que se refiere el Acuerdo. Se estipula también la explotación de recursos naturales conjuntos a lo largo de la línea fronteriza continental entre los dos países.

237.En el párrafo b) del artículo 1 del anexo se especifica el derecho de los pastores en ambos países a utilizar las tierras de pastoreo y los recursos hídricos en ambos lados de la segunda parte de la línea fronteriza, para lo que se tienen en cuenta las costumbres y las prácticas tribales, en un área no superior a 25 km. En el párrafo c) del artículo 1 se especifica que las partes contratantes deben celebrar consultas anuales para demarcar los puntos de paso a efectos de pastoreo, de acuerdo con la condiciones y posibilidades de pastoreo existentes.

238.De conformidad con el artículo 2 del anexo, los pastores que sean ciudadanos del Reino de Arabia Saudita o de la República del Yemen estarán exentos de:

a)Los requisitos de residencia y pasaporte, para lo que las autoridades competentes con jurisdicción al respecto les facilitarán permisos para atravesar la frontera;

b)El pago de impuestos y derechos de aduana sobre sus pertenencias personales, productos alimenticios y artículos de consumo que lleven consigo. Esta exención se concederá sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a cobrar derechos de aduana sobre los animales y mercancías que atraviesen la frontera con fines comerciales.

239.Según el artículo 3 del anexo, ninguna de las partes tiene derecho a imponer a su arbitrio limitaciones o restricciones al número de vehículos que los pastores pueden pasar a su territorio ni sobre el tipo o cantidad de armas de fuego que están autorizados a portar, siempre que la autorización en cuestión haya sido concedida por las autoridades competentes de uno de los dos países y que incluya el nombre del propietario de las armas.

240.De conformidad con el artículo 4 del anexo, en caso de que se produzca un brote de enfermedad infecciosa que afecte al ganado, las partes contratantes tendrán derecho a adoptar medidas de emergencia e imponer restricciones a la importación y exportación de los animales infectados. Las autoridades competentes de ambos países tendrán que cooperar para contener la propagación de la infección en la medida de lo posible.

241.Según el artículo 5 del anexo, ninguna de las partes contratantes puede acumular fuerzas armadas a una distancia inferior a 25 km de cada lado de la segunda parte de la línea fronteriza a la que se refiere el Acuerdo. Las actividades de ambos países en cada una de las partes de la línea fronteriza se limitarán a mantener patrullas de seguridad móviles que utilicen armas corrientes.

242.El artículo 6 del anexo prevé que, en caso de que se descubran recursos naturales comunes que se puedan extraer y explotar a lo largo de la frontera entre los dos países, que comienza en el borde del mar (exactamente en el litoral en Ras Al-Mu'awij Shami, en el punto de salida al mar de Radif Qarad) y termina en el punto de intersección entre la latitud 19º N y longitud 52º E, las partes contratantes entablarán negociaciones con miras a la explotación conjunta de dichos recursos.

243.La diplomacia yemenita ha resuelto satisfactoriamente una disputa entre el Yemen y Eritrea relativa a las islas de la parte meridional del mar Rojo. La solución se alcanzó gracias a un procedimiento nuevo en la región que consistió en que ambos países resolvieran el problema sometiéndose al arbitraje internacional tras firmar un acuerdo de arbitraje el 2 de octubre de 1996 en París (Francia).

244.El grupo de árbitros, formado por cinco jueces, reconoció la soberanía del Yemen sobre las islas. El grupo de arbitraje estableció también en su veredicto que el Yemen debía garantizar la continuidad de las prácticas pesqueras tradicionales en la zona, salvaguardando la libertad de circulación y los derechos que disfrutaban los pescadores de Eritrea y el Yemen.

Documentación de referencia

1.República del Yemen. Constitución de la República del Yemen, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

2.República del Yemen. Código Penal, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

3.República del Yemen. Ley de inversiones Nº 14 (1995), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

4.República del Yemen. Ley de organizaciones y partidos políticos (1991), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

5.República del Yemen. Ley de administración local Nº 4 (2000), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

6.Ministerio de Planificación y Desarrollo. Informe Nacional sobre el seguimiento de la aplicación de las Resoluciones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y el examen quinquenal (Copenhague + 5), abril de 2000, Sana.

7.República del Yemen. Ley de cooperativas Nº 39 (1998), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

8.República del Yemen. Ley de prensa y publicaciones y ordenanza ejecutiva (1990), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

9.República del Yemen. Ley de asistencia social y rehabilitación de las personas discapacitadas, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

10.República del Yemen. Ley de protección social, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

11.República del Yemen. Ley general de elecciones Nº 27 (1996) y reformas de dicha ley (1999), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

12.República del Yemen. Código de Extranjería Nº 47 (1991), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

13.República del Yemen. Ley de nacionalidad, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

14.República del Yemen. Código del Estado Civil Nº 20 (1992), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

15.República del Yemen. Ley de derechos de propiedad intelectual Nº 19 (1994), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

16.República del Yemen. Ley de la administración pública Nº 19 (1991), Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

17.Ley de educación, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

18.República del Yemen. Ley del magisterio, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

19.Ministerio de Planificación y Desarrollo. Quinto Plan Quinquenal (1996-2001), Sana.

20.Ministerio de Planificación y Desarrollo. Segundo Plan Quinquenal (2001-2005), Sana.

21.Ministerio de Información. Política en materia de medios de información de la República del Yemen, Sana.

22.Ministerio de Información. Políticas de los medios de comunicación públicos relativas a los servicios de noticias, programas políticos y noticiarios, noviembre de 1995.

23.Ministerio de Asuntos Jurídicos. Código del Trabajo Nº 5 (1995), Sana.

24.Ministerio de Información. Decretos ministeriales y acuerdos culturales, Sana (1999).

25.República del Yemen. Ley de asociaciones, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Sana.

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