Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/362/Add.5

25 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimocuarto informe periódico que los Estados Partesdeben presentar en 1999

Adición

SUECIA

[5 de agosto de 1999]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.OBSERVACIONES GENERALES1-63

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 77-1054

Artículo 274

Artículo 2.18-314

Artículo 2.232- 417

Artículo 3429

Artículo 443-5910

Artículo 4 a)43-4910

Artículo 4 b)50-5811

Artículo 4 c)5912

Artículo 560-9112

Artículo 5 a); b)6012

Artículo 5 c)61-6412

Artículo 5 d); i), vi)6513

Artículo 5 d); vii), ix)6613

Artículo 5 e)67-6913

Artículo 5 e); i)70-8414

Artículo 5 e); ii)8516

Artículo 5 e); iii)86-8816

Artículo 5 e); iv), v)8916

Artículo 5 e); vi)9016

Artículo 5 f)9117

Artículo 69217

Artículo 793-10517

I. OBSERVACIONES GENERALES

1.El presente informe contiene una reseña detallada de las medidas adoptadas por el Gobierno de Suecia de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. También hace referencia a las consideraciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante su 51º período de sesiones. La principal fuente de protección jurídica contra la discriminación étnica o racial es la Constitución (v. parte II, artículo 2, del 12º informe periódico de Suecia). La legislación penal sueca comprende disposiciones que prohíben la discriminación étnica. En la Ley contra la discriminación étnica en la vida laboral y la Ley del ombudsman contra la discriminación étnica también figuran normas para proteger a las personas contra esta discriminación. Las normas existentes en la materia se presentaron en la parte II del 12º informe periódico en relación con el artículo 2. A continuación se describen las medidas adoptadas con respecto a las disposiciones de la Convención desde que se presentó el 12º informe periódico.

2.En el transcurso de pocos decenios la inmigración ha transformado a Suecia en un país caracterizado por la diversidad cultural y étnica. La población total al 31 de diciembre de 1998 ascendía a 8.854.322 habitantes. Más de 900.000 personas domiciliadas actualmente en Suecia nacieron en otro país. De éstas, más del 40% residen en Suecia desde hace 20 años o más. Otras 700.000 personas nacieron en Suecia pero tienen sus raíces en otro país, a través de al menos uno de los progenitores. Entre 1966 y el 31 de diciembre de 1997 se naturalizaron 690.553 personas.

3.En su declaración de política tras la elección general del año pasado el Gobierno expuso sus prioridades para el próximo período electoral. Entre éstas figuran medidas activas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, independientemente del origen étnico o cultural. El Gobierno se esforzó en recalcar que el nazismo, el fascismo y el racismo nunca podían tolerarse en una sociedad democrática.

4.En septiembre de 1997 el Gobierno presentó un proyecto de ley sobre la política de integración de los inmigrantes (véanse los párrafos 68 y 69 infra). El proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento y está en vigor desde el 1º de enero de 1998.

5.El racismo y la discriminación étnica se combaten de diversas maneras. En líneas generales, las medidas que se aplican se dividen en tres categorías principales: medidas judiciales, medidas en el marco de la política de integración destinadas a salvaguardar la igualdad de oportunidades de los inmigrantes y las minorías étnicas, así como información pública y educación, a menudo en colaboración con organizaciones e instituciones de la sociedad civil.

6.El Gobierno examina periódicamente las disposiciones jurídicas pertinentes para velar por que las cuestiones de actualidad se aborden adecuadamente.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7

Artículo 2

7.El Gobierno de Suecia remite al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a lo señalado en relación con el artículo 2 en su 12º informe periódico, donde se brinda una reseña inicial de la legislación sueca destinada a combatir la discriminación racial.

Párrafo 1

8.En los párrafos 25 a 30 del 12º informe periódico del Gobierno de Suecia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial figura información detallada sobre una nueva ley constitucional, la Ley fundamental de libertad de expresión, que entró en vigor en 1992.

9.La Ley fundamental de libertad de expresión y el Código Penal se han enmendado a fin de ofrecer a las autoridades una gama más amplia de posibilidades de proceder contra las personas responsables de la producción de grabaciones sonoras que contengan expresiones de incitación contra un grupo étnico. Las enmiendas, que se exponen en los párrafos 45 y 49 en relación con el apartado a) del artículo 4, fueron aprobadas por el Parlamento y entraron en vigor el 1º de enero de 1999.

10.En un proyecto de ley sometido al Parlamento en 1997 el Gobierno propuso que se enmendara la Ley de ciudadanía para autorizar excepciones al requisito de verificar la identidad de las personas que solicitan la ciudadanía sueca. La excepción se aplica a las personas que hayan residido en Suecia por un período mínimo de ocho años y respecto de las cuales las autoridades puedan tener razones para considerar que la identidad declarada es correcta. El proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento y las nuevas disposiciones están en vigor desde el 1º de enero de 1999.

Legislación penal sueca

11.De conformidad con el artículo 2 del capítulo 29 del Código Penal, se considerará circunstancia agravante el que se cometa un delito con el motivo de ofender a una persona, a un grupo nacional o étnico o cualquier grupo de personas debido a su raza, color, origen nacional o étnico, religión o cualquier otra circunstancia similar. Esta disposición tiene por objeto aumentar la protección general de las víctimas contra los delitos cometidos por motivos racistas o similares. Dicha disposición entró en vigor el 1º de julio de 1994 y se aplica a todos los tipos de delitos.

12.El Código Penal contiene dos disposiciones que tratan directamente del desprecio o la discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional o étnico o las creencias religiosas, a saber las disposiciones referentes a la agitación contra un grupo étnico y a la discriminación ilegal. En los párrafos 31 y 32 del 12º informe periódico figura una reseña inicial de estas disposiciones.

Ley de responsabilidad por daños

13.Por lo general, las víctimas de delitos tienen derecho a una indemnización por daños materiales, perjuicio económico y lesiones corporales.

14.En virtud del artículo 3 del capítulo 1 de la Ley de responsabilidad por daños, las víctimas de actos de discriminación ilegal pueden percibir una indemnización por las lesiones, los daños y perjuicios u otros efectos que hayan sufrido. Esta indemnización comprende un elemento de reparación por el trato degradante y ofensivo o la injusticia de que la víctima haya sido objeto. El monto de la indemnización se ha incrementado considerablemente durante el decenio de 1990.

El sistema de justicia penal

15.Se han adoptado diversas medidas en el ámbito del sistema de justicia penal para combatir el racismo y la xenofobia.

16.Como se menciona en el párrafo 37 del 12º informe periódico, el Fiscal General ha tomado varias iniciativas con el fin de mejorar la investigación de las denuncias de delitos de carácter racista o similar. Por ejemplo, en las instrucciones sobre los gastos anejas al instrumento por el que se le asignan fondos públicos se establece que el Fiscal General debe incluir en su informe anual detalles sobre las medidas adoptadas contra los delitos de carácter racista o similar. En su plan de actividades para 1998 el Fiscal General pidió a las fiscalías regionales que desarrollaran y mejoraran el procedimiento de investigación preliminar en los casos de discriminación ilegal y otros delitos de carácter racista o similar.

17.En mayo de 1999 el Fiscal General encargó a una comisión recientemente nombrada que estudiara cómo se podría combatir la discriminación ilegal más eficazmente. Se ha pedido a la fiscalía regional en Estocolmo que explique la razón del hasta el presente reducido número de condenas por discriminación ilegal (en el párrafo 22 figura más información a este respecto) y proponga medidas para mejorar sus métodos de trabajo.

18.En los dos últimos años la policía ha tomado diversas medidas para prevenir los delitos por motivos racistas o similares. Trabajando en estrecha colaboración con otras autoridades, como las escuelas o las organizaciones locales, la policía se propone obtener información en una etapa temprana acerca de cuándo y dónde es probable que se constituyan grupos racistas. Este sistema de alerta temprana ha facilitado a la policía y otras instituciones la adopción de medidas preventivas.

19.Con arreglo a las instrucciones sobre los gastos anejas a su asignación de fondos públicos, las autoridades de policía deben prestar especial atención a los delitos de carácter racista. Las medidas adoptadas para prevenir la comisión de este tipo de delitos deben comunicarse al Gobierno.

20.Casi todas las autoridades policiales locales han efectuado estudios de las personas y organizaciones sospechosas de participar en actividades racistas. Algunas de ellas también han elaborado directrices sobre la manera de contrarrestar esas actividades y organizaciones.

21.A fin de combatir el racismo y la xenofobia, la Junta Nacional de Policía ha publicado un manual que contiene estrategias para el servicio de información e investigación de la policía y una estrategia para una cooperación eficaz entre la fuerza de policía y la policía de seguridad. Las autoridades policiales locales utilizan este manual en su lucha contra los grupos racistas.

22.Desde 1990 han ido en aumento las denuncias a la policía de casos de agitación contra un grupo étnico y actos de discriminación ilegal. Durante el período de 1990 a 1998 las denuncias por agitación contra un grupo étnico aumentaron de 44 a 593. En el mismo período, las denuncias de actos de discriminación ilegal pasaron de 47 a 236. Antes de 1995, el número anual de condenas por agitación contra un grupo étnico no excedía de diez. En 1996, 1997 y 1998 fueron condenadas respectivamente 36, 31 y 99 personas. El número anual de condenas por discriminación ilegal en el mismo período fue inferior a cinco.

23.Una explicación plausible del creciente número de denuncias por supuesta agitación contra un grupo étnico y actos de discriminación ilegal es la mayor cobertura de la delincuencia racista y xenófoba en los medios de difusión, que puede haber tenido efectos favorables sobre la tendencia a denunciar esos delitos. Sin embargo, es posible que un gran número de presuntos delitos sigan sin denunciarse, lo que hace difícil estimar su alcance real.

24.Según la Junta Nacional para la Prevención de la Delincuencia, hay indicios de que estos delitos pueden estar aumentando.

25.En mayo de 1999 se designó un comité unipersonal de investigación asistido por un grupo de expertos para examinar la disposición del Código Penal relativa a la discriminación ilegal. Corresponde a este órgano estudiar si la disposición debe ampliarse o reformularse de manera que constituya una medida más eficaz contra la discriminación ilegal.

26.Como se menciona en el párrafo 12, algunas disposiciones del Código Penal incluyen una clara referencia a los móviles de racismo y xenofobia, como la agitación contra un grupo étnico y la discriminación ilegal. También en el caso de otros tipos de delitos, como la agresión, el hostigamiento o las amenazas ilegales, la disposición del Código Penal relativa a las circunstancias agravantes, mencionada en el párrafo 11, se aplica si el delito cometido obedece a alguno de estos móviles.

27.Desde 1993 la policía de seguridad ha compilado estadísticas a nivel nacional de los delitos cuyos móviles hayan sido racistas o xenófobos, en particular la agitación contra un grupo étnico, la discriminación ilegal u otros delitos relacionados con el racismo o la xenofobia. Según estas cifras, en 1997 el total de 1,2 millones de denuncias de delitos recibidas por la policía comprendía unos 1.300 delitos de aproximadamente 80 tipos diferentes, incluidos agresión, incendio, vandalismo y hostigamiento, en un contexto de racismo o xenofobia. Las estadísticas del Servicio de Seguridad se recopilan y presentan en un informe que se distribuye a la policía y otras autoridades.

28.Un grupo de trabajo sobre la violencia racial y xenófoba nombrado por el Gobierno presentó en mayo de 1998 un informe en que se recomiendan diversas formas de combatir los delitos motivados por el racismo o la xenofobia. Estas recomendaciones tienen por objeto hacer conocer mejor al público los derechos humanos, otras religiones y culturas y el racismo y la xenofobia. Según el informe, hay indicios de que las actividades basadas en ideas de superioridad racial y la disponibilidad y el alcance de materiales racistas y xenófobos han aumentado desde el comienzo del decenio de 1980.

Nueva legislación sobre medidas para combatir la discriminación étnica en la vida laboral

29.En enero de 1997 se creó una comisión de investigación para examinar la Ley contra la discriminación étnica. En el informe que publicó en 1997 la Comisión recomendó una nueva ley sobre medidas para luchar contra la discriminación étnica en la vida laboral. Sobre la base de esta recomendación, el Gobierno presentó un proyecto de ley al Parlamento en mayo de 1998. El proyecto de ley fue aprobado y las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1º de mayo de 1999.

30.La nueva Ley contra la discriminación étnica en la vida laboral prohíbe la discriminación directa o indirecta, independientemente de que el empleador haya o no actuado con intención discriminatoria. También exige a los empleadores que tomen medidas activas para promover la diversidad étnica en el lugar de trabajo. La ley confiere protección contra la discriminación étnica a lo largo de todo el proceso de contratación y contiene disposiciones que regulan el trato que se ha de dar a los empleados. La discriminación étnica en otros sectores de la sociedad se rige por la Ley del ombudsman contra la discriminación étnica, que también entró en vigor el 1º de mayo de 1999. Aparte de las disposiciones relativas a la vida laboral, el contenido de esta ley es el mismo que el de la anterior Ley contra la discriminación étnica examinada en los párrafos 40 a 56 del 12º informe periódico.

El ombudsman de la infancia

31.En virtud de la Ley del ombudsman de la infancia, corresponde al ombudsman de la infancia examinar y, si es necesario, seguir las cuestiones que afectan a los intereses de todos los niños y jóvenes. El ombudsman de la infancia debe velar por que las leyes y reglamentos de Suecia se ajusten a las obligaciones asumidas por el país en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define al niño como persona de menos de 18 años.

Párrafo 2

32.En mayo de 1995 el Gobierno designó una comisión encargada de examinar la posibilidad de que Suecia ratifique la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Este hecho se mencionó en el párrafo 8 del 12º informe periódico. En el informe de la Comisión de lenguas minoritarias, presentado en diciembre de 1997, se recomendaba que el Gobierno ratifique la Carta y el Convenio Marco. Se formuló esa recomendación aun sabiendo que Suecia no reunía todavía todos los requisitos establecidos en la Carta y el Convenio Marco. Sobre la base de dicho informe el Gobierno presentó un proyecto de ley al Parlamento en junio de 1999, en el que se recomienda que los sami, los finlandeses del Tornio, los finlandeses suecos, los romaníes y los judíos se consideren minorías nacionales de conformidad con el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y que el sami (todos sus dialectos), el finlandés, el meänkieli (finlandés del Tornio), el chib romaní (todos sus dialectos) y el yiddish se reconozcan como lenguas históricas, regionales o minoritarias de conformidad con la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

Los romaníes

33.Las estadísticas oficiales suecas, como las de muchos otros países, no contienen datos que distingan a la población por origen étnico. No sólo tales estadísticas podrían dar lugar a abusos

sino que probablemente la mayoría de la población las consideraría como una forma de discriminación. Por consiguiente, las cifras que se indican a continuación son estimaciones.

34.Si bien no constituye un grupo homogéneo, la población romaní en Suecia se estima en aproximadamente 20.000 personas. La mayoría de los romaníes son inmigrantes procedentes de Polonia, la ex Checoslovaquia, la ex Yugoslavia y Hungría. Unos 4.000 llegaron de Bosnia durante el decenio de 1990. También hay unos 2.000 romaníes suecos (kalderesha), cuyos ancestros llegaron a Suecia hace más de cien años. Se estima que también viven actualmente en Suecia unos 3.000 a 4.000 kaléroma finlandeses, que llegaron después del decenio de 1960. Además de los romaníes, Suecia tiene una población residente de entre 10.000 y 20.000 nómadas, cuya historia en el país se remonta al siglo XVI.

35.En 1996 el Gobierno nombró un grupo de trabajo romaní integrado por romaníes y funcionarios de alto nivel, con miras a mejorar la condición de los romaníes en la comunidad. Se encomendó al grupo de trabajo que señalara a la atención del público la situación de los romaníes y emprendiera y promoviera esfuerzos encaminados a ofrecerles las mismas oportunidades de que gozan los otros grupos, sin discriminación.

36.Sobre la base de las recomendaciones del grupo de trabajo, el Gobierno ha proporcionado apoyo financiero al Consejo Nórdico de Romaníes. Con objeto de combatir el creciente uso indebido de drogas entre los jóvenes romaníes, el Gobierno también aportó asistencia financiera para la producción de la película "Grofo" ("El duque"), realizada por romaníes con actores romaníes en romaní.

Uso por los sami de su propio idioma

37.Viven actualmente en Suecia unos 15.000 a 20.000 sami. Se han establecido con apoyo del Gobierno varios arreglos bilaterales en que participan los sami de todos los países nórdicos, como el Instituto Nórdico Sami y el Consejo Sami.

38.En el proyecto de ley presentado por el Gobierno sobre la base del informe de la Comisión de lenguas minoritarias (véase el párrafo 32 supra), se recomendaron diversas medidas concretas en los planos nacional y regional para reforzar la condición del idioma sami en Suecia. Una de las medidas propuestas fue la introducción, a nivel nacional, de estudios sami (lengua, cultura e historia) como asignatura optativa del programa de estudios. A nivel regional, el Gobierno propuso una nueva ley que daría derecho a utilizar el sami en las relaciones con las autoridades administrativas y los tribunales de justicia, independientemente de que se sepa el sueco. Estos derechos sólo se aplicarían en la zona geográfica donde el sami está establecido y se sigue utilizando en medida considerable. Se trata de los cuatro municipios más septentrionales.

Convenio Nº 169 de la OIT y el comité para una nueva política de pastoreo de renos

39.En septiembre de 1997 el Gobierno designó un comité encargado de estudiar la posibilidad y las consecuencias de la ratificación por Suecia del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. También se encargó al comité que determinara qué medidas se requerirían para que Suecia cumpla las disposiciones del Convenio. En su informe, presentado en marzo de 1999, el comité recomendó que Suecia se adhiriera al Convenio en un plazo de cinco años. Ese período estaba destinado a que las autoridades competentes pudieran adoptar diversas medidas en relación con el derecho de los sami a la tierra. La primera medida consistirá en determinar las tierras a que los sami tienen derecho con arreglo al Convenio. Esto significa las tierras que los sami ocupan tradicionalmente y las tierras que tradicionalmente pueden utilizar junto con el resto de la población. La segunda medida consiste en aclarar el alcance de los derechos de los sami a practicar la caza y la pesca en las tierras que tradicionalmente ocupan. El informe ya se ha distribuido para que se presenten comentarios y se devolverá al Gobierno el 1º de octubre de 1999 para la adopción de nuevas medidas.

40.Otro comité designado en septiembre de 1997 fue encargado de examinar la legislación vigente con respecto a los renos, con miras a formular una nueva política de cría de renos. Está previsto que el comité, integrado por parlamentarios y representantes de diversos grupos, como los sami, terratenientes y organizaciones campesinas, concluya sus trabajos en diciembre de 1999.

Delegación sobre poblaciones indígenas

41.A fin de manifestar el apoyo de Suecia a la decisión de la Asamblea General sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y hacer conocer mejor a nivel nacional los objetivos del Decenio, en 1995 el Gobierno nombró una Delegación sobre poblaciones indígenas. El objetivo general de esta Delegación es seguir la iniciativa de la Asamblea General y emprender, planificar y aplicar diversas medidas, incluidas exposiciones, seminarios y actos similares para promover los objetivos del Decenio. La Delegación también ha de promover el conocimiento del patrimonio cultural sami, la cultura sami y las actividades tradicionales de los sami en el plano nacional y una mayor colaboración sobre las cuestiones políticas de los sami en Escandinavia y las regiones sami. La Delegación comprende representantes de los sami y del Gobierno de Suecia.

Artículo 3

42.En Suecia no existe segregación racial institucional ni apartheid. En algunas zonas urbanas, especialmente en las ciudades más grandes, se observa una segregación residencial no intencional entre grupos debido a las diferencias de ingresos, a veces combinadas con diferencias de origen nacional o étnico. Aunque la responsabilidad primordial del desarrollo residencial corresponde a las autoridades locales, el Gobierno es consciente de esta tendencia y se esfuerza por promover la integración en las zonas residenciales. Las medidas adoptadas a este respecto se describen en los párrafos 86 a 88 en relación con el inciso iii) del apartado e) del artículo 5.

Artículo 4

Apartado a)

43.El Gobierno de Suecia remite al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a los párrafos 72 a 76 de su 12º informe periódico para información inicial sobre este artículo.

44.El 1º de mayo de 1998 entró en vigor una nueva Ley sobre la responsabilidad de los tablones de anuncios electrónicos. La ley exige que los proveedores de tablones de anuncios electrónicos supriman cualquier mensaje cuyo contenido constituya claramente, entre otras cosas, una incitación contra determinado grupo étnico. La agitación contra un grupo étnico es un delito previsto en el Código Penal (mencionado en el párrafo 12).

45.Como se afirma en el párrafo 9, la Ley fundamental de libertad de expresión fue enmendada el 1º de enero de 1999. La ley se aplica no sólo a todos los medios de difusión electrónicos actuales, como la radio, la televisión y otras transmisiones similares, las películas, los vídeos y otras representaciones de imágenes animadas y grabaciones sonoras, como los discos compactos, sino también a las grabaciones de textos o imágenes estáticas como los CD‑ROM y los discos de computadora. Las autoridades pueden proceder contra los responsables sobre la base del contenido ilegal difundido por los conductos mencionados sólo cuando así lo sancione la Constitución sueca y sólo conforme a la modalidad y los plazos en ella previstos. Sin embargo, debe señalarse que la Ley fundamental de libertad de expresión y la Ley de libertad de prensa sólo son aplicables cuando el contenido que constituye una incitación contra un grupo étnico se divulga o distribuye en territorio sueco.

46.En febrero de 1999 el Gobierno estableció un comité parlamentario para considerar si debía ampliarse el plazo de prescripción con respecto a la Ley de libertad de prensa y la Ley fundamental de libertad de expresión. El mandato del comité incorpora también disposiciones de importancia potencial para los futuros esfuerzos para la lucha contra el racismo y la xenofobia en los medios de difusión, que la Constitución protege.

47.El Canciller de Justicia es el fiscal en los casos que entrañen delitos contra la Ley fundamental de libertad de expresión y la Ley de libertad de prensa. Sólo el Canciller de Justicia, actuando en su calidad de fiscal, puede iniciar una investigación preliminar, enjuiciar a los infractores o decidir las medidas de coacción que han de aplicarse, por ejemplo, la captura y detención de los infractores.

48.En las instrucciones sobre los gastos anejas al instrumento por el que se le asignan fondos públicos, se establece que el Canciller de Justicia debe informar al Gobierno acerca de las medidas que se adopten con arreglo a la Ley de libertad de prensa y a la Ley fundamental de libertad de expresión, con hincapié especial en las medidas relativas a los delitos con características raciales.

49.El Código Penal fue modificado el 1º de enero de 1999 para facilitar la lucha contra las grabaciones sonoras que contengan expresiones de incitación contra un grupo étnico, como se menciona en el párrafo 9. Toda persona que distribuya entre menores y personas jóvenes un escrito, imagen o grabación técnica que, por su contenido, podría ofender a los jóvenes o entrañar grave peligro para su formación moral, será condenada por corrupción de menores al pago de una multa o a una pena privativa de libertad de hasta seis meses. Estas medidas podrán aplicarse en los casos en que se haya distribuido entre los niños y jóvenes propaganda racial mediante dispositivos como los discos compactos, indistintamente de lo establecido en la Ley fundamental de libertad de expresión.

Apartado b)

50.Conforme a la legislación vigente, en el artículo 8 del capítulo 16 del Código Penal relativo a la agitación contra grupos étnicos se prohíbe la difusión de declaraciones racistas u otras expresiones de actitudes o creencias racistas, no sólo entre el público en general, sino también en el seno de las propias organizaciones (véase el párrafo 58).

51.Además, de conformidad con el artículo 4 del capítulo 18 del Código Penal, toda persona que funde una asociación o que participe en una asociación que, por su carácter y el propósito con el que se organizó, podría fácilmente transformarse en un instrumento de fuerza como una tropa militar o una fuerza de policía, y que no refuerce con la debida autoridad la defensa o la policía nacionales, será condenada por actividad militar ilícita. Esta disposición está destinada a prevenir el establecimiento de organizaciones que escapen del alcance de una fiscalización democrática.

52.La participación en delitos perpetrados de forma organizada puede ser sancionada por la ley. De conformidad con el capítulo 23 del Código Penal, toda persona que tenga la intención de cometer o fomentar un delito podrá ser sentenciada por preparación, participación, conspiración o complicidad. El castigo prescrito en el Código Penal se impone no sólo al perpetrador sino también a la persona que facilitó la perpetración del delito mediante sus consejos o acciones.

53.Toda persona que tenga la intención de cometer o fomentar un delito, por ejemplo presentando o recibiendo dinero u otra forma de pago antes o después del delito, en los casos en que existan disposiciones pertinentes específicas, será condenada por preparación de un delito, salvo que sea culpable de delito o tentativa consumados. En casos especialmente designados también se impondrá una condena por conspiración. Por conspiración se entiende que una persona decida el acto doloso en colusión con otra así como que una persona se comprometa o se ofrezca a ejecutarlo o procure incitar a otra persona a que lo haga.

54.Las disposiciones incorporadas en la legislación a que se hace referencia en los párrafos 50  a 53 significan que toda organización que incurra en actividades racistas no podrá actuar sin infringir la ley.

55.Como se menciona en el párrafo 11, también se considerará una circunstancia agravante el que se cometa un delito con la intención de ofender a una persona o a un grupo nacional o étnico debido a su raza, color, origen nacional o étnico o creencia religiosa.

56.En agosto de 1998 el Gobierno nombró una comisión encargada de estudiar los delitos vinculados con determinadas organizaciones. Se instruyó a la comisión que examinara si la Ley de 1933 (a que se hace referencia en el párrafo 84 del 12º informe periódico de Suecia), que prohibía el uso de uniformes o prendas similares que pusieran de manifiesto las opiniones políticas de quien los vistiera, debería ser sustituida por una nueva disposición.

57.También se pidió a dicha comisión que considerase si debería tipificarse como delito la participación activa en una organización cuyas operaciones entrañaran actividades criminales en considerable escala. De conformidad con el mandato de la comisión, la participación activa podría incluir la financiación u otras formas de apoyo a la organización. A este respecto, también se pidió a la comisión que examinase si la disposición relativa a la agitación contra un grupo étnico era suficiente para prevenir el funcionamiento de organizaciones racistas. Se espera que la Comisión presente su informe en octubre del 2000.

58.En octubre de 1996 el Tribunal Supremo dispuso que el uso de símbolos nazis en público podría considerarse como una agitación contra grupos étnicos y que por lo tanto era punible con arreglo al artículo 8 del capítulo 16 del Código Penal. Esta disposición, que establece un precedente, ha conducido a nuevas condenas por agitación contra un grupo étnico, por el uso de símbolos nazis y otras expresiones de posiciones racistas.

Apartado c)

59.Está expresamente prohibido el apoyo o la promoción de la discriminación racial por parte de las autoridades públicas de conformidad con las disposiciones del Instrumento de Gobierno y del Código Penal relativas a la discriminación ilegal, la agitación contra un grupo étnico y otros delitos. La prohibición se aplica también a los funcionarios públicos.

Artículo 5

Apartados a) y b)

60.El Gobierno de Suecia remite al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a los párrafos 86 a 89 de su 12º informe periódico para información sobre la legislación pertinente en esta esfera.

Apartado c)

61.Todo ciudadano de más de 18 años que resida o haya residido en Suecia tiene derecho a votar en las elecciones generales. Los inmigrantes que hayan residido en Suecia por lo menos 36 meses podrán votar en elecciones municipales. También podrán votar en elecciones municipales los ciudadanos de un país de la Unión Europea y los ciudadanos de Noruega e Islandia mayores de 18 años.

62.Para información sobre las tendencias electorales entre las personas de origen inmigrante, véase el párrafo 92 del 12º informe periódico. Sigue disminuyendo el nivel de participación en elecciones municipales para esta categoría de votante. Aún no se dispone de estadísticas sobre las últimas elecciones (1998).

63.La disminución de la participación de personas de origen inmigrante en las elecciones municipales ha incitado al Gobierno a encomendar a la Oficina Nacional de Integración que estudie la causa de este fenómeno a partir de 1976. Además se ha pedido a la Oficina Nacional de Integración que señale las posibles diferencias en el comportamiento electoral entre las diferentes comunidades y que determine si las medidas ya adoptadas para incrementar la participación han tenido éxito. En noviembre de 1998 el Gobierno nombró dos comités parlamentarios encargados de estudiar y evaluar las causas de la disminución general de la participación en las últimas elecciones celebradas en 1998.

64.Para las medidas destinadas a estimular a los inmigrantes a votar y a participar activamente en la campaña electoral, véase el párrafo 93 del 12º informe.

Apartado d), incisos i) a vi)

65.Conforme a la Constitución de Suecia, no se permite discriminación alguna por motivos raciales, étnicos, religiosos o culturales en virtud de los derechos mencionados en estos incisos.

Apartado d), incisos vii) a ix)

66.El Gobierno de Suecia remite al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial al párrafo 96 de su 12º informe periódico para información a este respecto.

Apartado e)

La Oficina Nacional de Integración

67.El 1º de junio de 1998 se estableció una nueva autoridad central, la Oficina Nacional de Integración. La nueva autoridad se encarga en general de velar por que se realicen esfuerzos para cumplir con los objetivos de la política nacional de integración, por que la política propiamente dicha reciba amplia difusión en toda la sociedad y por que se adopten medidas activas para estimular procesos de integración en el seno de la comunidad. La autoridad también debe vigilar y evaluar los acontecimientos que se produzcan en la sociedad que tuvieran que ver con la diversidad étnica y cultural de la comunidad en general.

Política nacional de integración

68.El Gobierno ha incorporado los objetivos de su nueva política nacional de integración en un proyecto de ley que lleva por título "Suecia, el futuro y la sociedad plural - de la política de inmigración a la política de integración". El Parlamento aprobó el proyecto de ley en diciembre de 1997 y las directrices y medidas propuestas han estado vigentes desde el 1º de enero de 1998.

69.Un elemento crucial de la nueva política de integración es que la diversidad étnica y cultural en la sociedad debería servir de punto de partida para la formulación de políticas generales y su aplicación en todos los sectores y a todos los niveles de la sociedad. A fin de garantizar la plena aplicación de este principio, el Gobierno ha impartido directrices especiales a todas las autoridades públicas para que toda labor tendente a integrar a los habitantes de origen inmigrante siga esas líneas generales. En el proyecto de ley se estipula que los objetivos de la política de integración deben basarse en los siguientes principios: no discriminación e igualdad de todos, independientemente del origen étnico o cultural, diversidad, y respeto y tolerancia mutuos. Además de salvaguardar los valores democráticos y los derechos humanos básicos, con esta política se pretende crear oportunidades para que las personas sean autosuficientes y participen activamente en la sociedad.

Apartado e), inciso i)

Situación en el mercado laboral en Suecia

70.Aunque en estos dos últimos años el desempleo ha disminuido en Suecia, sigue siendo elevado. Las personas que no son ciudadanos de los países nórdicos tropiezan con mayores dificultades en el mercado laboral en general que los ciudadanos nórdicos. En 1998, la tasa de desempleo de los trabajadores no nórdicos fue del 27%, frente al 5,7% para la población nativa sueca. La tasa de empleo (población activa expresada como porcentaje de la población de entre 16 y 64 años) de las personas no nórdicas pasó de 74,3% en 1980 a 39% en 1998.

71.El desempleo de larga duración (superior a seis meses para las personas de más de 25 años de edad y a 100 días para las menores de 25 años) sigue reduciéndose. El promedio de desempleados de larga duración entre los no nórdicos pasó de 12.000 en 1997 a 6.781 en 1998. La disminución del desempleo de larga duración puede atribuirse en cierta medida a los programas de la política del mercado de trabajo y a la Iniciativa de Educación de Adultos.

72.Según un informe sobre el mercado de trabajo para los inmigrantes publicado en 1998 por la Junta Nacional del Mercado de Trabajo, los trabajadores no procedentes de países nórdicos representaban el 12% de los beneficiarios de los programas de la política del mercado laboral. En 1997, estos programas para los ciudadanos no nórdicos consistían en general en planes de formación profesional, experiencia laboral e introducción en el lugar de trabajo. Posteriormente, se ha observado que los planes de ayuda para los autónomos son especialmente idóneos teniendo en cuenta las circunstancias de los ciudadanos no nórdicos.

Medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el mercado laboral

73.En el ejercicio económico 1999, el Gobierno ha distinguido varios aspectos considerados de importancia estratégica para el incremento de los niveles de empleo. La política del mercado de trabajo es un instrumento adecuado para facilitar la integración en la sociedad sueca y en la vida laboral. Un objetivo importante de los programas de esta política es reducir el desempleo de larga duración. El Gobierno considera que se precisan esfuerzos especiales para promover la integración de las personas de origen inmigrante en el mercado de trabajo. Por consiguiente, en los programas de la política del mercado laboral se da prioridad a esta categoría de desempleados, reservándoles más plazas en los diversos programas de las que les corresponden proporcionalmente dentro de la población desempleada.

74.Para luchar contra el desempleo de larga duración, el Gobierno ha puesto asimismo en marcha programas tendentes a mejorar las posibilidades de trabajo de los desempleados y ayudarles así a conseguir un trabajo más estable.

75.Los inmigrantes desempleados pueden solicitar también una prórroga de las ayudas para crear pequeñas empresas.

76.En apoyo de las medidas normales de la política del mercado de trabajo, como la adquisición de experiencia mediante planes de introducción en el lugar de trabajo, existen fondos para otras medidas consideradas no tradicionales cuyo fin es crear soluciones adaptadas a las necesidades de los desempleados, prestando especial atención a los de origen inmigrante.

77.El 1º de julio de 1997 se puso en marcha un proyecto piloto para dar a los desempleados la oportunidad de participar en una serie de planes y actividades. Dicho proyecto, que concluirá en diciembre de 1999, da prioridad ante todo a las personas que se encuentran desfavorecidas en el mercado laboral, como los trabajadores no nórdicos.

78.Los inmigrantes desempleados que quieran regresar a su país de origen podrían recibir una formación especialmente adaptada dentro del mercado laboral, en particular una formación relacionada con el mercado laboral de su país.

79.Los empleadores que contratan a desempleados de larga duración o pertenecientes a grupos de desempleados con problemas especiales en el mercado de trabajo pueden solicitar subvenciones de contratación que pueden cubrir hasta el 50% de los costos salariales. Entre las personas que más se benefician de esta medida figuran los trabajadores no nórdicos.

80.Para que los grupos desfavorecidos puedan incorporarse mejor al mercado laboral, el Gobierno ha propuesto la introducción de una bonificación fiscal para los empleadores que contraten a desempleados que no hayan tenido un trabajo regular durante al menos tres años. Una gran proporción del grupo de beneficiarios está compuesta de inmigrantes de países no nórdicos.

81.El Gobierno ha encargado a la Junta Nacional del Mercado de Trabajo que evalúe las titulaciones profesionales y diplomas de enseñanza secundaria superior extranjeros. Por ejemplo, los inmigrantes que se hayan graduado como profesores en el extranjero recibirán una formación complementaria que les habilitarán como profesores en Suecia. También se están examinando a este respecto los casos de los ingenieros civiles, los científicos y los economistas. Además, las personas en busca de empleo con formación universitaria extranjera podrán recibir una formación teórica y práctica especial prevista para ayudar a los extranjeros con titulación universitaria a establecerse en el mercado laboral.

82.En el proyecto de ley "Suecia, el futuro y la sociedad plural - de la política de inmigración a la política de integración" mencionado en los párrafos 68 y 69 se especifica que las autoridades públicas deben dar el ejemplo reflejando esa diversidad cultural y étnica de la sociedad. Por consiguiente, se pide a las autoridades del Gobierno central que tomen medidas activas para luchar contra los prejuicios y se cercioren de que la composición de su plantilla refleja el nivel de diversidad étnica de la sociedad. Para el Gobierno, la participación de los inmigrantes en el sector público es un factor enriquecedor y una cuestión democrática de la que depende la credibilidad de la administración pública.

83.En febrero de 1999, el Gobierno designó un comité unipersonal de investigación encargado de examinar las disposiciones vigentes en materia de ciudadanía y los aspectos jurídicos conexos, analizar la pertinencia de esas disposiciones y, en caso necesario, proponer cambios en la legislación vigente. Una parte importante de esta labor consistirá en estudiar las leyes y reglamentos que excluyen a los extranjeros de determinados cargos y comités públicos. El informe está previsto para mayo del 2000.

84.En el otoño de 1997 y la primavera de 1998, el Gobierno celebró una serie de conferencias y seminarios sobre la cuestión de la diversidad de la fuerza de trabajo en el ámbito de la administración pública. Entre los participantes se encontraban gobernadores provinciales, altos cargos de los organismos públicos y jefes de personal. Se espera que esas actividades influyan en la política de empleo de los organismos públicos y favorezcan una utilización eficaz de los recursos humanos de la sociedad.

Apartado e), inciso ii)

85.El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está protegido tanto por el Instrumento de Gobierno (capítulo 2, artículo 1, apartado 5) como por otras disposiciones legislativas. A este respecto, los extranjeros gozan de condiciones de igualdad con los ciudadanos suecos.

Apartado e), inciso iii)

Medidas especiales en determinadas zonas urbanas

86.En respuesta a la creciente tendencia a la segregación residencial, el Gobierno creó una partida especial en el presupuesto nacional para el ejercicio económico 1995/96 destinada a la adopción de las medidas especiales en las zonas residenciales en las que viven muchos inmigrantes. Se concedieron subvenciones estatales a las autoridades administrativas locales con la condición de que los beneficiarios cofinanciaran los proyectos.

87.En un proyecto posterior iniciado en 1997, se otorgaron subvenciones estatales a un número reducido de autoridades administrativas locales para que hicieran frente a los problemas que se manifestaban en algunas zonas. El objetivo era permitirles realizar proyectos previstos anteriormente y encontrar soluciones duraderas. Las zonas beneficiarias se denominan zonas de desarrollo nacional y deben constituir un ejemplo de cómo conseguir mejoras y soluciones duraderas. En la primavera de 1998 se concedió este tipo de subvenciones a las autoridades de tres municipios.

88.En la primavera de 1998 el Gobierno presentó su nueva política para las zonas metropolitanas, en la que se recomendaba que durante el período de 1999‑2001se asignase una suma importante, incluidas las subvenciones correspondientes a los proyectos de las zonas de desarrollo nacional descrita en los párrafos anteriores, a proyectos en zonas urbanas expuestas y afectadas. En diciembre de 1998 el Parlamento aprobó un proyecto de ley al respecto. Los dos objetivos principales de esta nueva política son fomentar el crecimiento económico y luchar contra la segregación. Para ampliar y coordinar esta política metropolitana, en la primavera de 1999 se creó la Comisión de zonas metropolitanas. Por lo que se refiere a las zonas metropolitanas más desfavorecidas, las medidas de política metropolitana a nivel central y municipal se consolidan en los acuerdos de desarrollo local.

Apartado e), incisos iv) y v)

89.El Gobierno de Suecia remite al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a los párrafos 113 a 130 de su 12º informe periódico para información a este respecto.

Apartado e), inciso vi)

90.La ley sueca prohíbe toda discriminación basada en motivos de raza, origen étnico, religión o cultura en virtud de los derechos mencionados en este inciso.

Apartado f)

91.En cuanto a las disposiciones del Código Penal sobre la discriminación ilegal, véase la información proporcionada en relación con el artículo 2 en el 12º informe periódico de Suecia.

Artículo 6

92.El Gobierno de Suecia remite al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a los párrafos 133 y 134 de su 12º informe periódico para información a este respecto.

Artículo 7

El proyecto Historia Viva

93.Por iniciativa del Primer Ministro de Suecia, Sr. Göran Persson, se emprendió en 1997 un proyecto a escala nacional con el fin de informar a los jóvenes sobre el Holocausto y las atrocidades cometidas por los nazis durante la segunda guerra mundial. Dicho proyecto, que se titula Historia Viva, se compone de cuatro elementos o niveles de actividad diferentes: actividades políticas, información para los padres y la ciudadanía, actividades en los centros docentes y apoyo a las universidades y la investigación.

94.Mediante las actividades de información se pretende fomentar el debate de cuestiones relacionadas con la humanidad, la democracia, la igualdad y la no discriminación, tomando el Holocausto como punto de partida. Para ello, se ha publicado un libro titulado Cuéntaselo a tus hijos con textos, ilustraciones y hechos relacionados con el Holocausto. Esa obra se ha distribuido gratuitamente, a petición de los interesados, a todos los centros docentes y las familias con hijos en la enseñanza primaria. También se ha distribuido a las bibliotecas, las oficinas de atención al público y las asociaciones educativas. Además, se ha traducido a las principales lenguas de los inmigrantes y se ha grabado asimismo una versión en casete.

95.Otra característica del proyecto es un sitio creado recientemente en la Web con amplia información sobre el Holocausto y el terror nazi durante la segunda guerra mundial. El propósito de este sitio, que contiene también los últimos resultados de las investigaciones, información sobre actividades pertinentes y un foro de debate, es ofrecer un lugar de encuentro interesante para profesores, alumnos y cualquier otra persona interesada, así como la posibilidad de intercambiar observaciones e ideas.

96.En la Universidad de Uppsala se ha establecido un centro nacional de información especializada para la investigación y la educación sobre el Holocausto y el genocidio. En dicho centro se llevarán a cabo investigaciones y se impartirán cursos universitarios y para adultos sobre el Holocausto y otros actos de genocidio, el modo de prevenir ese tipo de fenómenos y los derechos humanos.

97.Se ha encargado al Museo Histórico Nacional y a la Fundación del Museo Nórdico la organización de diversas exposiciones para concienciar al público y dar a conocer mejor el Holocausto.

98.En mayo de 1998, los Gobiernos británico, sueco y estadounidense decidieron establecer un "grupo de trabajo para la cooperación internacional en materia de educación, recuerdo e investigación sobre el Holocausto". Desde entonces, varios países se han sumado al grupo. El Primer Ministro de Suecia ha cursado invitaciones para una conferencia internacional sobre esta iniciativa que se celebrará en Estocolmo del 26 al 28 de enero del 2000. El objetivo de la conferencia, que tendrá lugar en los umbrales del nuevo milenio, es "fortalecer las fuerzas política, religiosa y cívica a todos los niveles para combatir la ignorancia y la intolerancia fomentando la enseñanza, la investigación y el recuerdo del Holocausto".

Año europeo contra el racismo

99.El comité de coordinación sueco para el Año europeo contra el racismo, de la Unión Europea, presentó su informe en junio de 1998. En él figuran propuestas para introducir mejoras en los ámbitos de la vida laboral, la escuela y la educación, la vida urbana, el apoyo a los movimientos populares, los medios de difusión, etc., con el fin de eliminar la discriminación en la vida cotidiana. El Gobierno está examinando dicho informe.

Educación

100.La lucha contra la discriminación racial forma parte del sistema de valores básicos de la escuela, según se establece en el programa nacional de estudios y en la Ley de enseñanza.

101.Con arreglo a la Ley de enseñanza, toda persona que trabaje en los centros docentes de Suecia debe tomar medidas activas para combatir todas las formas de comportamiento ofensivo, como el acoso y la discriminación racial. Los directores escolares tienen específicamente la responsabilidad de preparar un plan de acción en caso de que se observe ese tipo de problemas. Las disposiciones jurídicas generales se aplican también a las escuelas. Los órganos rectores de los centros docentes están facultados para intervenir si los estudiantes se amenazan o se insultan de modo que constituya un delito.

102.En 1998, el Gobierno pidió al Servicio Nacional de Educación que realizase un seguimiento y evaluación de los valores básicos en los centros docentes, en particular la democracia, la igualdad, la diversidad cultural y la no discriminación.

La policía y la enseñanza

103.En un documento sobre su política, la Junta Nacional de Policía recomendó que la composición del personal de los servicios de policía reflejara la estructura de población del país. La Junta de Policía ha hecho hincapié en que habría que contratar con más frecuencia a personas pertenecientes a minorías étnicas. En enero de 1998, se contrató a 68 estudiantes, de los que aproximadamente el 20% pertenecían a minorías étnicas. El número de estudiantes que pertenecen a minorías étnicas refleja bastante bien la estructura de población del país.

104.El programa de estudios de la Academia Nacional de Policía sueca comprende el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones conexas. Asimismo, incluye diversas conferencias sobre la política de inmigración en las que se estudian las causas de la inmigración, la riqueza de una sociedad multicultural y la legislación relativa a la inmigración con el fin de fomentar un mejor conocimiento de las minorías étnicas.

Difusión del informe

105.El 12º informe periódico de Suecia, junto con las actas resumidas de la reunión y las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se han distribuido a los funcionarios gubernamentales, al Parlamento y a los partidos políticos, al Parlamento sami, al Consejo Nórdico de Romaníes, a la organización de los finlandeses del Tornio, a organizaciones no gubernamentales, así como a los empleadores y los sindicatos.

-----