Naciones Unidas

CAT/C/NLD/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Octavo informe periódico que los Países Bajos debían presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 23 de diciembre de 2022]

Introducción

1.El Reino de los Países Bajos se acoge al procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité en su 38º período de sesiones y, por consiguiente, presenta este informe en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre la base de la lista de cuestiones aprobada por el Comité en su 72º período de sesiones (CAT/C/NLD/QPR/8).

2.El Comité ha fijado un límite al número de palabras que pueden contener las respuestas a las 27 cuestiones de la lista. A fin de informar al Comité de la forma más clara y completa posible, y teniendo en cuenta la amplitud del ámbito que abarcan las preguntas y subpreguntas, el Reino de los Países Bajos presenta en un anexo los datos estadísticos solicitados y las explicaciones correspondientes.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/NLD/QPR/8)

3.Todos los países que integran los países Bajos han ratificado y aplicado la Convención, y castigan el delito de tortura con penas adecuadas.

Países Bajos

4.En los Países Bajos (incluidos Bonaire, San Eustaquio y Saba) la tortura es un delito penal tipificado en la Ley de Delitos Internacionales (artículo 8), que entró en vigor en 2003. Su definición se basa en la enunciada en la Convención. El delito de tortura se castiga con cadena perpetua o pena de prisión por un período no superior a los 30 años y/o multa que no exceda de los 90.000 euros. En la práctica, por los delitos internacionales se imponen penas de prisión prolongadas y nunca se aplican solo multas.

5.El delito de tortura no prescribe (artículo 13 de la Ley de Delitos Internacionales), y también son imprescriptibles las demandas civiles por daños y perjuicios relacionados con la tortura (artículo 3:310 del Código Civil).

6.El artículo 11, párrafo 1, de la Ley de Delitos Internacionales establece además que un delito internacional cometido en virtud de una norma dictada por el órgano legislativo de un Estado o en virtud de una orden de un superior sigue siendo un delito penal.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

7.Los derechos de los sospechosos se hallan establecidos en el Código de Procedimiento Penal y se explican en un folleto que se les entrega.

8.El agente de policía redacta un informe oficial de la detención y el fiscal (adjunto) supervisa el cumplimiento de las normas, lo que constituye un elemento importante del sistema de contrapoderes institucionales incorporado en el sistema de justicia penal neerlandés. Durante la formación básica, los aspirantes a agentes policiales se familiarizan con los principios fundamentales del Código de Procedimiento Penal, incluidos los derechos de los sospechosos. El fiscal decide, con independencia, si se impondrá la prisión preventiva.

9.Los sospechosos menores de edad están sujetos a la legislación penal juvenil. A todos se les asigna un abogado inmediatamente después de la detención. A los menores que van a ser interrogados por la policía se les asigna, antes del interrogatorio, un abogado que presta asistencia jurídica durante todas las actuaciones penales. La policía también informa a los progenitores, que pueden estar presentes en el interrogatorio, si el menor así lo solicita.

10.Durante la formación básica, los aspirantes a agentes de policía también se familiarizan con los derechos específicos de los menores establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

11.La asistencia jurídica en causas penales tramitadas en Bonaire, San Eustaquio y Saba está regulada por ley. El Consejo de Asistencia Jurídica, organismo administrativo independiente, es el encargado de prestar asistencia letrada subvencionada en los Países Bajos y en Bonaire, San Eustaquio y Saba. Los sospechosos en causas penales de Saba y San Eustaquio suelen ser trasladados a Bonaire para ser juzgados y recluidos. En la práctica, están asistidos por abogados de Bonaire o San Martín.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

12.El mecanismo nacional de prevención está constituido por todas las organizaciones que supervisan o asesoran a las personas cuya libertad ha sido restringida. Actualmente se está estudiando cómo organizarlo de otra manera. Este análisis comprende también su independencia financiera, operativa y organizativa.

13.En cuanto al control de los centros de detención militares, la Comisión de Supervisión de los Establecimientos de Detención de la Real Marechaussee, nombrada por reglamento ministerial del Ministerio de Defensa, supervisa todos los centros de detención gestionados y utilizados por la Real Policía Militar.

14.En lo que respecta al mecanismo nacional de prevención y las organizaciones que participan en sus consultas periódicas, al Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, al Defensor Nacional del Pueblo y al Consejo de Aplicación de la Ley, en los sistemas de estas organizaciones no se reúnen datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a la categoría específica de “tortura y tratos inhumanos”.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas

15.Los Países Bajos han puesto en marcha varios planes de acción e invierten en medidas para combatir la violencia doméstica, el acoso sexual, la violencia sexual, las prácticas nocivas y la violencia (de género) en línea. El Acuerdo de Coalición 2021-2025 promete medidas contundentes contra la misoginia (en entornos tanto electrónicos como no electrónicos), la violencia doméstica y la explotación sexual. Los Países Bajos ratificaron el Convenio de Estambul en 2015 y están trabajando en el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), del Consejo de Europa.

16.El Gobierno está actuando para evitar que las personas se conviertan en agresoras o víctimas, lograr que las denuncias de violencia de género se presenten a tiempo, poner fin a la violencia y encontrar soluciones duraderas al problema. El Mecanismo de Vigilancia del Impacto de la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil efectúa un seguimiento de las consecuencias y el progreso de las medidas en este campo. El Gobierno también está elaborando un plan de acción nacional sobre acoso sexual y violencia sexual centrado en el compromiso a largo plazo y el cambio sostenible, con la ayuda de un comisionado gubernamental independiente, que asesorará a las autoridades y trabajará para fomentar un debate público que propicie los cambios culturales necesarios para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo y en otros ámbitos, así como la violencia sexual.

17.Las Instrucciones sobre Delitos Sexuales dictadas por el Ministerio Fiscal, que proporcionan un marco y normas por los que se rigen las medidas penales relativas a los delitos sexuales, describen detalladamente la forma en que la Policía y el Ministerio Fiscal deben responder a las denuncias y querellas, y toman en cuenta los intereses de la víctima.

18.En 2018, los Países Bajos pusieron en marcha un plan nacional titulado Juntos Contra la Trata de Personas ( Samen tegen Mensenhandel ), que se centra en distintos fines de la trata: explotación sexual, explotación laboral, explotación delictiva y extracción de órganos. Aplican un enfoque integrado, donde se consideran conjuntamente la prevención, la identificación, la detección, el refugio y la cooperación internacional.

19.En el marco del plan, el Gobierno ha tomado las medidas que se describen a continuación:

Un proyecto (lanzado en enero de 2019) para mejorar aún más el apoyo a las víctimas de loverboys (novios proxenetas) como parte del cuidado de la juventud. Se está realizando un estudio sobre la eficacia de la atención para las víctimas de trata menores de edad. Además, dos organizaciones que trabajan con personas con discapacidad intelectual han desarrollado una herramienta de detección destinada a identificar a las niñas con discapacidad intelectual leve que corren riesgo de ser víctimas de novios proxenetas.

Una ONG está llevando a cabo un estudio sobre la explotación delictiva de menores en relación con otras formas de delincuencia, incluida la relacionada con las drogas.

Junto con diversas partes interesadas, se está formulando un plan que integra el Plan Nacional revisado y tiene como eje combatir y prevenir la explotación sexual de jóvenes víctimas y autores de este delito hasta los 23 años de edad.

Se está estudiando si el servicio de apoyo de fácil acceso (en línea) a disposición de las víctimas de la trata satisface las necesidades de estas y es suficientemente accesible, y si las víctimas se reconocen en la terminología utilizada.

20.Véase la reseña de los datos estadísticos en el Anexo.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas para prevenir el riesgo de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

21.En el procedimiento de asilo se evalúa el riesgo de infracción del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si un solicitante de asilo cuya solicitud ha sido rechazada considera que hay nuevos motivos para temer tal infracción, siempre puede presentar una nueva solicitud durante el procedimiento de devolución.

22.Desde el momento en que un menor no acompañado llega a los Países Bajos, se le nombra un representante legal, que siempre actúa siempre en interés del menor. Además, durante el procedimiento de asilo, todas las personas reciben asistencia jurídica, incluidos los menores no acompañados.

23.Es posible recurrir una decisión de extradición o expulsión ante una autoridad independiente. Si se lo combina con una solicitud de protección (una solicitud de asilo), el recurso tendrá efecto suspensivo.

Aplicación de las cláusulas de exclusión

24.Las cláusulas de exclusión del artículo 1F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se aplican solo si, tras una evaluación completa de las circunstancias del caso por una unidad especializada, existen razones de peso para creer que el interesado sabía, o debería haber sabido, que se cometían los actos en cuestión y participó personalmente en ellos. La carga de la prueba recae en el Estado. Esta unidad evalúa el riesgo de que se infrinja el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si se expulsa a la persona en cuestión a su país de origen. Si el riesgo es grave, el Estado no la expulsará. No obstante, la obligación de abandonar el territorio se mantiene.

Cumplimiento del principio de no devolución por parte de las fuerzas armadas neerlandesas que operan en el extranjero

25.Normalmente, las fuerzas armadas neerlandesas desplegadas en el extranjero no tienen autorización para efectuar detenciones. Influyen en ello los fundamentos jurídicos, y el mandato político, la finalidad y los objetivos de la operación, así como las relaciones tanto con el Estado anfitrión como con los demás Estados que participan en ella.

26.En las operaciones en las que las detenciones están autorizadas, los Países Bajos solo detendrán a personas si se cumplen una serie de condiciones: 1) disponibilidad garantizada de establecimientos de reclusión adecuados; 2) un sistema de registro y notificación de todas las detenciones y de las personas detenidas; 3) la disponibilidad de atención médica adecuada; 4) la existencia de una autoridad revisora independiente de la cadena de mando responsable de la detención; 5) la disponibilidad de una autoridad de control; 6) garantías del Estado al que se va a trasladar a los detenidos de que se protegerán sus derechos humanos, y 7) el derecho de los Países Bajos a realizar visitas de seguimiento. En operaciones anteriores en las que se autorizaron detenciones, las condiciones de los puntos 6 y 7 se consignaron en acuerdos escritos entre los Países Bajos y el Estado receptor, y las visitas de seguimiento a los detenidos trasladados fueron realizadas por unidades de las fuerzas armadas neerlandesas o por la embajada de los Países Bajos.

27.Además, los Países Bajos tienen en cuenta las normas de derechos humanos y la situación general en esta esfera en el Estado receptor, incluidas las normas y las prácticas generales en los centros de detención de ese Estado.

28.El Ministerio de Defensa está elaborando un procedimiento operativo estándar sobre la cuestión de la detención en el transcurso de operaciones militares, que en el futuro se aplicará a todas las operaciones en el extranjero.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Detección temprana

29.El sistema de derivación de casos de trata se basa en la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades (incluidos el Ministerio Fiscal, la policía, el gobierno local, la Real Policía Militar y de Fronteras, la Autoridad Laboral de los Países Bajos, el Departamento de Inmigración y Naturalización de los Países Bajos (IND), el Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo (COA) y los servicios para jóvenes) y distintas ONG, como las que ofrecen centros de acogida para mujeres, y CoMensha (el Centro de Coordinación contra la Trata de Personas), con el fin de detectar a las víctimas de la trata y, de ser necesario, proporcionarles apoyo y refugio. Los acuerdos de cooperación se actualizan con frecuencia.

30.Desde 2019 se han adoptado las siguientes medidas dirigidas a ofrecer protección:

A fines de 2019 estaban en funcionamiento 36 nuevas unidades de alojamiento protegido para víctimas con problemas múltiples. Se están llevando a cabo actividades de seguimiento y evaluación.

El objetivo es designar, en cada región, un coordinador de la atención para las mujeres víctimas, cuya cobertura aumentó del 85 % al 94 % del país desde 2019.

Las ONG Koraal, Pretty Woman, Sterk Huis, Fier y Lumens desarrollan actividades de prevención, apoyo y seguimiento para niños y hombres víctimas de explotación sexual. Con este fin, se realizan estudios de casos para conocer los antecedentes y la historia personal de las víctimas, sus experiencias con los organismos de apoyo y los efectos de los tratamientos. Los resultados se utilizarán para elaborar metodologías y programas de atención.

Existen varios centros nacionales y regionales de denuncia y asesoramiento. Con la ayuda financiera del Gobierno, CoMensha ha invertido en capacitación especializada en la cuestión de la trata de personas para las organizaciones Veilig Thuis (Seguros en casa), que pueden derivar a las víctimas a la asistencia juvenil regional. La atención a los jóvenes se presta tanto a nivel municipal como nacional. Para los jóvenes con necesidades asistenciales graves y complejas, se han creado en cada región equipos de expertos en temas de la juventud, que trabajan con los municipios y los prestadores a fin de hallar soluciones adecuadas. Las redes suprarregionales de expertos ayudan a estos equipos a idear y, si es necesario, a proporcionar soluciones a padres e hijos. Además, los municipios pueden prestar a los jóvenes asistencia ampliada en el tiempo. Algunos han elaborado presupuestos especiales para jóvenes vulnerables de 16 a 27 años. En los últimos cuatro años, en el marco de los programas de Atención a la Juventud y Jóvenes sin Hogar, se han puesto en marcha más de 22 proyectos piloto centrados en la continuidad de la atención.

Las víctimas de novios proxenetas suelen tener derecho a asistencia jurídica gratuita. El Gobierno puede cobrar a los delincuentes la indemnización para las víctimas ordenada por el tribunal, y éstas pueden recibir anticipos de la cantidad restante ocho meses después de que se dicte sentencia firme. Las víctimas también pueden dirigirse al Fondo de Indemnización por Daños derivados de Delitos.

El 1 de abril de 2022 se puso en marcha un proyecto piloto destinado a proporcionar camas para situaciones de crisis a grupos numerosos de personas gravemente desfavorecidas que no presenten indicios de haber sido objeto de trata.

Protección de personas vulnerables

31.Tanto el Fondo de Indemnización por Daños derivados de Delitos como el Departamento de Inmigración y Naturalización han desarrollado marcos de evaluación para calibrar, dentro de sus respectivos procesos de trabajo, la verosimilitud de las denuncias de presuntas víctimas de trata y de los relatos personales de trata.

32.Antes de realizarlas, ese Departamento evalúa si las entrevistas añadirán valor. A este respecto, es importante tener en cuenta si la información consignada en el expediente basta para dictar una decisión y si entrevistar a la posible víctima podría resultar demasiado angustiante para ella.

Reconocimiento médico forense

33.El Departamento de Inmigración y Naturalización ha elaborado una serie de instrucciones de trabajo relacionadas con la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. Al inicio del procedimiento de asilo se evalúa si una persona necesita garantías procesales especiales. De ser así, un asesor médico evalúa a la persona para decidir si está en condiciones de ser entrevistada o si la entrevista solo puede efectuarse en determinadas condiciones. El personal del Departamento también está capacitado para reconocer y tener en cuenta los signos de problemas médicos o traumas que puedan afectar las declaraciones formuladas por el solicitante de asilo.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

34.El retorno forzoso se lleva a cabo solo tras un procedimiento de asilo exhaustivo y minucioso. Los solicitantes de asilo no son objeto de seguimiento una vez que han retornado. En un caso concreto se recibieron determinadas señales; se realizó una investigación para verificarlas y se determinó que carecían de fundamento. Si, en un caso individual, un tribunal decide que, efectivamente, existe una relación de causalidad entre los malos tratos y el retorno forzoso, el Gobierno pagará la indemnización adecuada.

35.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Agentes de la autoridad

36.La presunción de inocencia, la prohibición de la coacción y la tortura, el derecho a un juicio justo y el principio de que la finalidad de una entrevista consiste en establecer la verdad son principios básicos que se observan en la capacitación sobre entrevistas impartida en la Academia de Policía. La formación de los agentes de custodia se centra en el trato correcto y adecuado hacia los detenidos, en consonancia con el Reglamento Nacional sobre el Trato de las Personas en Detención Policial.

37.El nuevo curso de formación básica para agentes policiales, iniciado en 2021, distingue entre policía de proximidad y policía de investigación. El perfil de investigación, que aún no se ha puesto en marcha, tiene como eje la ejecución de investigaciones penales, lo que también permite incluir los fundamentos de los interrogatorios en la nueva formación básica. Como parte de la capacitación en el empleo y el desarrollo profesional, la Academia de Policía organiza seminarios sobre entrevistas cada dos años. La formación para las entrevistas se actualiza constantemente. Además, cada Unidad Regional cuenta con una escuela de investigación penal en la que los agentes dictan talleres y cursos de formación para colegas sobre distintos temas, entre ellos los interrogatorios.

Personal penitenciario

38.Todo el personal penitenciario y quienes asesoran sobre políticas al Organismo de Instituciones Penitenciarias se capacitan en la aplicación del derecho, la legislación y los convenios nacionales e internacionales.

39.Durante la capacitación básica se dedica considerable atención al estatuto jurídico de las personas privadas de libertad (en la Constitución y en el derecho internacional) y se examina al personal sobre su conocimiento de las garantías legales. Otros temas abordados son la gestión del uso de la fuerza (incluida la administración forzosa de medicamentos) y el restablecimiento del contacto, la resiliencia mental y, a lo largo de toda la formación básica, la importancia de las alianzas saludables en el lugar de trabajo.

40.Estos cursos de formación son obligatorios. Todos los nuevos miembros del personal reciben capacitación en su primer año. Durante toda su carrera y en caso de que se dicten o se modifiquen normas o reglamentos, los miembros del personal asistirán a nuevos cursos para mantenerse al día.

Funcionarios de inmigración

41.El principio de no devolución es la base de todo el sistema de asilo. Está presente en todos los cursos de capacitación, en el proceso de toma de decisiones y en el procedimiento de revisión judicial, entre otros ámbitos. Por consiguiente, todo el personal del Departamento de Inmigración y Naturalización conoce la legislación y los procedimientos que sustentan este principio. Por otra parte, este Departamento instruye a su personal para que reconozca los indicios de trata y cuenta con una oficina especializada en la materia en todos los centros de asilo. Asimismo, tiene el propósito de organizar un taller anual sobre trata dirigido a los miembros del personal. También se ofrecen talleres relacionados con la trata de personas, la orientación sexual y la identidad de género.

42.El Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo capacita a su propio personal para reconocer los indicios de trata. Todas sus sedes disponen de al menos un funcionario de enlace especializado en la trata de personas que ha asistido a varias jornadas de formación sobre este tema. Dos veces al año se organizan cursos de repaso de un día de duración para mantener actualizados los conocimientos de los participantes. Además, el personal del Servicio de Repatriación y Salida del País tiene a su disposición el módulo de aprendizaje electrónico sobre cuestiones relativas a la trata de personas y al reconocimiento de sus indicios.

43.El Servicio de Repatriación y Salida del País también cuenta, en cada delegación, con una persona de contacto que ha recibido formación para detectar indicios de trata en las entrevistas de salida y actuar al respecto. En tales casos, se informa a la presunta víctima que tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante el Departamento de Policía de Extranjería, Identificación y Trata de Personas, y de solicitar un permiso de residencia en virtud del plan de otorgamiento de estos permisos a las víctimas de la trata.

Metodología de evaluación de la eficacia

44.En sus cursos de capacitación, la Academia de Policía incorpora los resultados de las investigaciones realizadas por la propia Academia o por otras instituciones de investigación. Los cursos que capacitan en la ejecución de entrevistas son diseñados por personal docente y se actualizan periódicamente en función de las investigaciones académicas, los cambios sociales y la jurisprudencia.

45.Los Países Bajos están por ampliar el sistema de evaluación para tener más en cuenta los cambios y los avances en materia de conocimientos y habilidades, y los cambios de los comportamientos en el lugar de trabajo.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Programas de capacitación dirigidos a reconocer la trata de personas

46.Todos los policías de primera línea se capacitan para reconocer los indicios de trata. Para fines de 2021, casi todos habían recibido este tipo de formación, que ahora está integrada en el programa de educación ordinario. Además, en los últimos años decenas de detectives han seguido cursos para obtener la certificación de detectives especializados en la trata de personas.

Profesionales de la salud

47.CoMensha y la Real Asociación Médica de los Países Bajos organizan sesiones de concienciación y detección para médicos de distintas especialidades y otros profesionales de la salud. Junto con CoMensha, FairWork también organiza cursos de capacitación acreditados para médicos generales, que tienen como eje los conocimientos y la concienciación sobre la trata de personas y las habilidades necesarias para responder a indicios o sospechas, y se dictaron por primera vez en 2021.

Capacitación de profesionales de la salud en asistencia obligatoria

48.Las personas que necesitan cuidados pueden ser privadas de libertad cuando, al negarse a aceptarlos, suponen una amenaza para sí mismas o para terceros. En la legislación neerlandesa se han establecido procedimientos cuidadosos para reducir los riesgos vinculados con cualquier violación de los derechos fundamentales, como el internamiento obligatorio o no voluntario. La Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental (Wvggz) y la Ley de Atención y Coacción (Pacientes Psicogeriátricos y con Discapacidad Intelectual) (Wzd) proporcionan los fundamentos jurídicos, así como criterios y garantías estrictos para los cuidados y el internamiento en esos casos. Antes de ingresar a una persona contra su voluntad, se efectúa una revisión judicial. Los profesionales de la salud están formados para llevar a cabo una serie de cuidadosos procedimientos antes de prestar asistencia obligatoria y para evitar la coacción, siempre que sea posible. Las garantías legales (consultas multidisciplinarias previas o solicitud al tribunal) se complementan con las normas establecidas por los colegios profesionales.

Capacitación dirigida a combatir la violencia doméstica

49.La Academia de Policía ha introducido una serie de cursos de capacitación orientados a combatir la violencia doméstica, en los que se presta atención explícita a la interacción tanto con las víctimas como con los delincuentes y al ciclo de abusos que caracteriza a estos últimos. Hay un curso diseñado para agentes sobre el terreno y otro para agentes con responsabilidades especiales.

50.Como organización de aprendizaje, la Policía, junto con sus asociados (el Ministerio Fiscal, el Servicio de Libertad Condicional, la Junta de Protección de la Infancia y Veilig Thuis), se dedica permanentemente a mejorar los conocimientos de los agentes y demás personal.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Medidas relacionadas con la imposición y la prórroga de la prisión preventiva

51.El poder judicial está tomando medidas para mejorar la fundamentación de las decisiones sobre prisión preventiva. Las normas profesionales respaldan explícitamente la importancia de fundamentar las decisiones de manera adecuada. Además, el nuevo Código de Procedimiento Penal contiene una disposición más detallada sobre la suspensión de la prisión preventiva. En todos los casos, el tribunal está obligado por ley a examinar si la orden de prisión preventiva puede suspenderse.

52.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Condiciones materiales en las instituciones penitenciarias

53.En 2018, la Institución Correccional del Caribe Neerlandés se mudó a un nuevo edificio que cumple las normas establecidas por el Organismo de Instituciones Penitenciarias y cuenta con más de 113 celdas que se ajustan a los criterios enunciados por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Las zonas residenciales de la prisión están divididas en pequeñas unidades con regímenes diferentes. Además, hay talleres, un complejo de actividades y un campo de deportes.

Acceso a programas de salud mental y de reducción de daños

54.Todas las personas recluidas tienen acceso a la atención de la salud mental, mediante los servicios de un psicólogo o un psiquiatra que puede ofrecer la terapia necesaria. Cuando sea preciso, se prestará atención especializada, por ejemplo, a los reclusos drogodependientes.

55.En caso necesario, se proporciona tratamiento de sustitución con metadona. En dos instituciones penitenciarias hay unidades especiales de desintoxicación para el abuso de GHB; se desaconseja el consumo de nicotina (tabaco) y se ofrecen sustitutos. El alcohol está estrictamente prohibido en las prisiones.

56.No hay ningún programa especial de reducción de daños basado en el intercambio de agujas, ya que el uso de drogas por vía intravenosa en los centros penitenciarios neerlandeses es poco frecuente.

Examen médico

57.El proceso de examen médico se ha actualizado recientemente y se centra en las necesidades de atención de la salud somática y psicológica. Dentro de las primeras 24 horas de detención, una enfermera efectúa el reconocimiento médico y un médico aprueba y cierra su evaluación. Si es necesario, el detenido es visto por un médico. Las cuestiones abordadas incluyen síntomas, tratamientos y trastornos somáticos y psicológicos, tanto los que se hallen en curso como los consignados en la historia clínica, así como enfermedades infecciosas, adicciones y abusos. Se tomarán medidas acordes con los resultados del examen y se discutirán con un médico u otro profesional sanitario, dependiendo de las necesidades médicas del detenido. Además, se han elaborado directrices sobre las preguntas que deben formularse y las medidas que deben tomarse en función de los problemas detectados.

Acceso a los alimentos

58.El Organismo de Instituciones Penitenciarias ha aplicado el artículo 44, párrafos 1 y 3, de la Ley de Instituciones Penitenciarias. El párrafo 1 establece que el director de la institución debe garantizar a los detenidos la entrega de los alimentos y las prendas de vestir que necesiten o bien la provisión de fondos suficientes para que puedan mantenerse adecuadamente. El párrafo 2 señala que la religión o las creencias de los reclusos deben tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, en las comidas proporcionadas. Las dietas pueden basarse en las indicaciones del servicio médico. Todos los alimentos suministrados cumplen las directrices del Centro Nacional de Nutrición (requisito que figura en el contrato con el proveedor de alimentos). Por otra parte, los reclusos pueden comprar artículos en el economato de la prisión, que recibe mercaderías semanalmente.

Examen de los servicios de salud penitenciarios

59.El Gobierno no ve motivos para emprender una revisión a fondo del papel de los servicios sanitarios en las prisiones. Conforme a la legislación en materia de salud, el personal médico debe actuar de acuerdo con las directrices y las normas profesionales, y debe estar cualificado y ser competente para realizar determinados procedimientos. El equipo forense de la Inspección de la Atención de Salud (IGZ) supervisa estrictamente la asistencia sanitaria prestada en las prisiones. Como parte de las inspecciones periódicas, en los últimos años los miembros de esta institución han realizado visitas a varios lugares, que no revelaron ninguna deficiencia estructural que exigiera una revisión a fondo como la sugerida. La situación se sigue observando mediante inspecciones periódicas.

Directrices sobre el registro de información en las historias clínicas de los reclusos

60.En el último trimestre de 2021 se publicaron directrices relativas a la gestión y el registro de la información sobre los pacientes de forma clara y rastreable, con el fin de contribuir a la continuidad de la atención médica. Se basan en las directrices del Colegio Neerlandés de Médicos Generales relativas a las historias clínicas electrónicas (directrices ADEPD), adaptadas a la atención y las situaciones médicas específicas de los reclusos.

Investigación de presuntos casos de tortura y malos tratos

61.El secreto médico se puede levantar solo en circunstancias muy excepcionales. Las situaciones en las que puede exigirse a un profesional de salud que comparta información se hallan establecidas por ley. Todos los prestadores de servicios de asistencia están obligados a informar de tales casos a la Inspección de Salud y Atención de la Juventud. La obligación se refiere a situaciones que implican violencia física o psicológica, abusos sexuales, actos indecentes ( ontucht ) o coacción dentro de una relación de asistencia. Los profesionales no están obligados a compartir información si sospechan tortura o malos tratos fuera de esa relación.

62.En los casos en que no hay obligación de informar, los profesionales de la salud tienen que decidir por sí mismos si comparten o no la información. Por ejemplo, si el paciente ha dado su consentimiento. Cuando existe un conflicto de deberes, el profesional puede optar por comunicar la información si otras circunstancias en juego son tan apremiantes que exigen levantar el secreto médico. En tales casos, la información se compartirá si es la única manera de evitar un peligro inminente. Por último, un profesional de la salud puede violar el secreto médico si la ley confiere el derecho a revelar información (por ejemplo, en virtud de la Ley de Atención de la Juventud, si hay sospecha de maltrato infantil).

Folleto sobre datos médicos y la historia clínica electrónica del paciente

63.El folleto de 2021 sobre la información a los reclusos acerca de los datos médicos incluidos en la historia clínica electrónica explica la forma en que los profesionales de la salud ingresan los datos en la historia y, en ocasiones, los comparten con otros profesionales sanitarios. También describe la responsabilidad de los pacientes y las normas aplicables a sus datos médicos. Otras cuestiones abordadas respecto de los datos médicos son su conservación, el acceso a ellos y su intercambio en general y en casos específicos, por ejemplo, en relación con la investigación o el traslado de pacientes.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Internamiento en unidades de alta seguridad

64.Las personas sospechosas o condenadas por terrorismo son recluidas en pabellones especiales para terroristas. No obstante, está permitido apartarse de esta norma general si la información de la Policía o del Ministerio Fiscal indica que cumplirla no sería apropiado o si hay indicios de que la persona sufre un trastorno somático o mental que requiere atención especializada. Para facilitar una atención diferenciada, el Instituto de Psiquiatría y Psicología Forense ha desarrollado un instrumento (la evaluación revisada del riesgo de extremismo violento) destinado a evaluar a cada persona recluida en un pabellón reservado para terroristas, a fin de determinar el riesgo que plantea para la seguridad y el peligro de difusión de ideas extremistas. Sobre esta base se decide qué medidas de seguridad y de supervisión se necesitan.

65.Hacia el final de su pena, esos reclusos pueden ser trasladados a los pabellones generales para preparar su regreso a la sociedad.

66.En su último informe, la Inspección de Justicia y Seguridad constató que se respetaba el estatuto jurídico de las personas recluidas en los pabellones especiales para terroristas. Las medidas relativas a la seguridad, los cuidados y el programa diario se adaptan al perfil de riesgo del recluso.

67.El artículo 10, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales. Mantener a las personas acusadas de delitos de terrorismo recluidas junto con las condenadas por ellos puede justificarse por cuestiones de seguridad. El objetivo es vigilar a este grupo específico y evitar la propagación de ideologías radicales y actividades de captación. En agosto de 2020 se abrió en la prisión de Zwolle un pabellón especial para mujeres terrorista.

68.Entre las medidas de seguridad se incluye el registro del cuerpo y de la ropa después de que una persona haya tenido contacto con el mundo exterior. La decisión de realizar un registro se toma en función del perfil de riesgo de la persona en cuestión. En principio, ambos tipos de registro son realizados por una persona del mismo sexo que el recluso.

69.A las personas recluidas en los pabellones especiales para terroristas se les permite trabajar y participar en las actividades cotidianas. Todos los reclusos, incluidos los alojados en estos pabellones, tienen derecho a recibir una visita semanal de una hora. El detenido y el visitante pueden abrazarse brevemente y darse la mano. Si los reclusos tienen hijos, se decide en cada caso si se puede permitir un mayor contacto físico en la habitación para familias. Los reclusos pueden telefonear, cuatro veces por semana, durante diez minutos, a una persona que haya sido objeto de control.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Investigación penal de la violencia entre reclusos

70.Si se sospecha que se ha cometido un delito penal, el Ministerio Fiscal puede decidir, por iniciativa propia, llevar a cabo una investigación penal de un incidente de violencia entre reclusos. Los aspectos que se investigan dependen de cada caso.

Indemnización para familiares

71.En general, si la familia o los parientes supervivientes intervienen en las actuaciones en calidad de partes damnificadas, el tribunal puede concederles una indemnización por daños materiales y/o morales.

72.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

73.La legislación neerlandesa prevé un procedimiento de revisión de las condenas a cadena perpetua y otorga a los presos la oportunidad de prepararse para dicha revisión. Inicialmente, los condenados a cadena perpetua cumplen el mismo programa diario de actividades que cualquier otro preso. Este programa se centra en la rehabilitación social y con este propósito procura mejorar la capacidad de las personas para desenvolverse socialmente. En esa etapa, los presos condenados a cadena perpetua no pueden optar por actividades dirigidas a su reintegración en la sociedad.

74.La Junta Asesora sobre Condenados a Cadena Perpetua examina cada caso por primera vez 25 años después de la detención policial, para determinar si el recluso en cuestión puede iniciar la fase de reintegración.

75.Transcurridos 27 años desde la detención policial, se inicia un procedimiento de indulto automático en virtud de la Ley de Indultos para determinar si los cambios producidos en la persona que cumple la cadena perpetua y sus progresos en términos de reintegración son tales que la continuidad de la condena ha dejado de contribuir a los objetivos del sistema de justicia penal y ya no se justifica. Como parte de este procedimiento, la Junta Asesora informa al Ministro de Protección Jurídica sobre el avance de las actividades de reintegración y rehabilitación social del recluso. Con arreglo a la Ley de Indultos, el Ministerio Fiscal aconseja entonces al tribunal que impuso la cadena perpetua, el cual tiene en cuenta esta orientación en el asesoramiento que presta al Ministro, quien está autorizado a decidir si recomienda el indulto. Esta decisión se ratifica mediante Decreto Real.

76.Esta política se informa a todas las personas que cumplen cadena perpetua.

77.Desde su creación, la Junta Asesora ha formulado recomendaciones en varios casos. Como resultado, tres personas condenadas a cadena perpetua han sido admitidas a la fase de reintegración.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Derecho penal de menores y de adultos

78.Los menores que delinquen son juzgados con arreglo al derecho penal (procesal) de menores. Teniendo en cuenta el carácter del delincuente, la gravedad del delito y las circunstancias en que este se cometió, un tribunal puede decidir juzgar conforme al derecho penal general de adultos a menores que tengan 16 o 17 años de edad. Si toma esta decisión, el menor, en caso de ser condenado, será recluido en una institución para delincuentes adultos. El tribunal lo tiene en cuenta al decidir si aplica el derecho penal de adultos. Actualmente no hay menores alojados en instituciones penitenciarias para adultos.

79.Los menores están separados de los adultos en los complejos de celdas para reclusos, durante el transporte de ida o de vuelta al complejo, y durante los ejercicios físicos.

Necesidades de otros grupos

80.El Organismo de Instituciones Penitenciarias procura ayudar al cumplimiento de las precondiciones básicas para la reintegración (en relación con los ingresos, las deudas, la vivienda, los cuidados, los documentos de identidad y la red social). Se presta el mismo apoyo a todas las personas, independientemente de su orientación sexual. Tampoco hay diferencias con respecto a la atención médica.

81.Además, se pregunta a los reclusos transexuales si prefieren que se los destine al pabellón de hombres o al de mujeres. En la medida de lo posible, también se ofrece a los reclusos vulnerables otra unidad donde se los aloja en grupos más pequeños, con más estructura y protección.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Alojamiento en régimen de libertad

82.Con respecto a los niños, tanto las familias con hijos menores de edad como los menores no acompañados conservan su derecho al alojamiento, independientemente de su estatuto. Si un menor no acompañado o una familia están a la espera de ser deportados, pueden ser sometidos a detención administrativa. La decisión de aplicar a un menor este tipo de medida debe ajustarse al criterio de proporcionalidad y cumplir determinados requisitos jurídicos. Por otra parte, en el caso de los menores no acompañados, deberán existir intereses irrenunciables de peso para poder aplicarles la detención administrativa. Es preciso fundamentar, de forma explícita y detallada, la razón por la que se ordena la detención en lugar de una alternativa menos radical.

83.En estos casos, se coloca a las familias con hijos y a los menores no acompañados en centros de alojamiento familiar seguros, diseñados para acoger a niños. Se trata de lugares espaciosos, rodeados de zonas verdes, que ofrecen áreas de juego y actividades para niños. Los menores no acompañados y otros niños pueden asistir allí a la escuela.

Niños no acompañados desaparecidos

84.En 2020 se realizó un estudio sobre los menores no acompañados que se fugan de los centros de acogida, en el que se señaló que una parte importante de estos niños permanece un período de tiempo relativamente corto en un centro de acogida, no parece tener interés en el resultado de su procedimiento de asilo y al parecer considera a los Países Bajos como país de tránsito. Además, se están llevando a cabo otros estudios sobre grupos específicos de menores no acompañados y solicitantes de asilo. Conforme a los resultados que se obtengan, el Gobierno seguirá tomando las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los menores no acompañados.

85.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

Medidas para reducir el uso y la duración de la detención de inmigrantes

86.La detención con fines de devolución es un elemento necesario de una política de retorno viable y, por lo tanto, nunca será eliminada. Sigue siendo el último recurso y se la utiliza lo menos posible. Sin embargo, no existe una política dirigida a reducir activamente el número de detenidos en la frontera, ya que esta medida solo se aplica cuando no hay otra alternativa eficaz.

Detención

87.Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) están obligados a denegar la entrada a las personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 y a impedir nuevas entradas ilegales. En muchos casos, la detención es la única forma eficaz de impedir dicha entrada, y no se impone por el mero hecho de que una persona haya solicitado asilo. Las disposiciones vigentes en la UE prevén la detención en esos casos. La detención solo se permite si la solicitud se declara inadmisible o manifiestamente infundada. Los menores no acompañados que solicitan asilo no son detenidos en la frontera. Las familias con niños menores de edad que solicitan asilo tras llegar al aeropuerto internacional son evaluadas de inmediato y solo son detenidas si surgen dudas sobre los vínculos familiares que alegan, ya que existe la posibilidad de que sean casos de trata de menores.

88.Tras el control inicial, una parte importante de las personas a las que se deniega la entrada en el aeropuerto de Schiphol son enviadas al establecimiento de recepción central para que soliciten asilo.

Detención administrativa durante la pandemia

89.Las restricciones a los viajes impuestas por varios países durante la pandemia repercutieron en el número de migrantes detenidos con vistas a su devolución. El número de migrantes devueltos y detenidos se redujo aproximadamente a la mitad en comparación con las cifras anteriores a la pandemia. No obstante, muchos países permitieron a sus nacionales volver a entrar durante la pandemia. Hubo varias personas cuyo país de origen no quedaba claro porque modificaban sus alegaciones. En algunos de estos casos la detención se justificaba por la necesidad de determinar la identidad. Cuando era evidente que la devolución no podía efectuarse en un plazo razonable, se levantó la detención.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Repatriación y detención de migrantes

90.Aunque la modificación del proyecto de ley sobre retorno y detención de inmigrantes permite el confinamiento colectivo de detenidos en casos de alteración de la paz, el orden público y la seguridad, en tales circunstancias las acciones del personal de detención de inmigrantes se centran, en primer lugar, en medidas individuales respecto de las personas causantes de la alteración. Por lo tanto, no se trata de “sanciones colectivas”. Una orden de confinamiento es una medida que el director de la institución puede aplicar, en circunstancias excepcionales, para poner fin cuanto antes a situaciones de amenaza grave en las que está en juego la seguridad, tanto de los detenidos como del personal. Se dicta solo cuando es estrictamente necesario y únicamente en aquellas partes de la institución en las que es preciso. Si las circunstancias han llevado a imponer un confinamiento, es esencial hacer balance y ver cómo se puede reanudar el programa cotidiano (en etapas) de la forma más segura y manejable posible. Una vez levantada una medida colectiva que se ha impuesto, de ser posible, solo a algunos pabellones, el personal debe revisar la situación cuanto antes. A continuación se realizan consultas multidisciplinarias para evaluar el comportamiento de los detenidos e identificar a los alborotadores, los cabecillas, los observadores y los simpatizantes. Se evalúa diariamente dónde puede reducirse el confinamiento y si la medida se sigue justificando. Diversos funcionarios y especialistas de distintas disciplinas participan en la adopción de decisiones para tomar resoluciones bien estudiadas.

91.Además, pueden producirse situaciones que exijan disponer la segregación como medida disciplinaria, aunque no se imponga confinamiento. El comportamiento inaceptable es una de ellas. En estas circunstancias, segregar a un detenido es siempre una decisión que afecta a un caso individual y solo puede tomar el director de la institución después de analizar detenidamente los intereses en juego. Tal decisión debe estar plenamente justificada. Un médico supervisa la salud física y mental del detenido mientras esté segregado.

Uso de medios de inmovilización durante el transporte de migrantes indocumentados

92.El uso de medios de inmovilización solo se permite tras una cuidadosa evaluación, en consonancia con la legislación y la jurisprudencia nacionales. Existen recursos legales para impugnar el uso de estos medios.

Mecanismos de denuncia de malos tratos

93.Si se produce un incidente grave, el Organismo Central de Acogida de Solicitantes de Asilo, tras consultar a la víctima, traslada al presunto delincuente o a la víctima a otro lugar. Si se ha cometido un delito, siempre aconseja a la víctima que presente una denuncia penal y, de ser necesario, le presta asistencia en este proceso.

94.En determinadas situaciones, los solicitantes de asilo LGBTI pueden ser alojados juntos en un sector específico del centro de acogida. No obstante, esto depende de la viabilidad de cada centro y de los deseos de cada solicitante.

95.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Nueva legislación sobre asistencia obligatoria

96.El 1 de enero de 2020, la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental (Wvggz) y la Ley de Atención y Coacción (Pacientes Psicogeriátricos y con Discapacidad Intelectual) (Wzd) sustituyeron a la Ley de Hospitales Psiquiátricos (Internamientos).

97.La Wzd regula los derechos de los pacientes con discapacidad intelectual o con trastornos psicogeriátricos (demencia, por ejemplo) que reciben atención obligatoria o han sido ingresados en una institución asistencial contra su voluntad. La Wvggz regula la prestación de asistencia obligatoria y especializada para las personas con trastornos psiquiátricos.

98.Ambas leyes tienen por objeto reforzar y salvaguardar el estatuto jurídico de los destinatarios de cuidados obligatorios. La atención obligatoria es el último recurso en situaciones de perjuicio grave en las que las personas ya no aceptan voluntariamente la atención. Debe ser necesaria y capaz de evitar el perjuicio grave en cuestión, y se dispensará cuando no haya alternativas menos radicales.

99.Cuando no hay alternativas voluntarias, la organización asistencial debe seguir un plan gradual que incluya un análisis cuidadoso de la situación, la discusión de opciones por parte de un equipo multidisciplinario y la consulta a expertos independientes. Se exige la ejecución de evaluaciones periódicas para determinar si la atención obligatoria sigue siendo necesaria y si existen alternativas. Según la Wvggz, toda forma de cuidado no voluntario debe basarse en una orden de atención obligatoria dictada por un tribunal.

Medidas alternativas

100.A finales de 2021, los servicios de salud mental introdujeron un módulo general sobre atención asertiva y obligatoria, que tiene como ejes la perspectiva del paciente y la participación de la familia, y presenta la asistencia obligatoria como último recurso que se ha de aplicar después de que hayan fracasado todas las alternativas voluntarias y la intervención asertiva dirigida al acercamiento.

Plan de cierre de las habitaciones de aislamiento

101.Las principales instituciones de salud mental habían expresado su voluntad de cerrar permanentemente las habitaciones de aislamiento. Sin embargo, las cifras muestran que el aislamiento sigue siendo necesario. Una de las razones es que el umbral de atención clínica es más alto. Si una persona sufre una crisis de salud mental, es posible que tenga que ser internada y aislada. En estas circunstancias, la alternativa más común a una habitación de aislamiento es una habitación de alta seguridad o una unidad segura para pacientes que requieren atención por problemas psiquiátricos agudos. La Inspección de Salud y Atención de la Juventud (IGJ) ha llegado a la conclusión de que, si bien las instituciones se están esforzando por reducir la incidencia del aislamiento, no han obtenido resultados muy satisfactorios, en parte debido a la creciente gravedad de los problemas de salud mental. Señala que, cuando resulta necesario aislar a los pacientes, la medida se lleva a cabo con el debido cuidado.

Seguimiento

102.La Wvggz y la Wzd exigen que se cumpla un procedimiento estricto antes de imponer cualquier forma de atención obligatoria. La orden de atención obligatoria a la que se refiere la Wvggz y el plan gradual exigido por la Wzd deben ir precedidos de un examen exhaustivo de las posibles formas de atención y de su duración máxima. Si la atención obligatoria es necesaria, su prestador debe demostrar que no hay otras opciones y que la coacción empleada es proporcionada. La decisión de imponer atención obligatoria se puede recurrir. Las medidas adoptadas y su duración deben registrarse; estos registros se envían a la IGJ cada seis meses, y son analizados y evaluados por el prestador asistencial. La inmovilización mecánica rara vez se utiliza en la atención de la salud mental, y su uso se ha reducido considerablemente en la atención de la discapacidad.

Restricciones relacionadas con la COVID-19

103.La Inspección de Salud y Atención de la Juventud ha señalado que la pandemia ha sometido a los prestadores de servicios asistenciales a una presión considerable y que es difícil proporcionar una buena atención en circunstancias extremas. Los inspectores están en contacto con personal sanitario, fabricantes y proveedores, y con otros organismos, como organizaciones de pacientes. La IGJ comparte la información pertinente con las partes interesadas, como las asociaciones asistenciales y el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes.

Consentimiento libre e informado

104.La Wvggz y la Wzd exigen el consentimiento libre e informado del paciente. También disponen que a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial se les debe suministrar información completa sobre el tratamiento psiquiátrico y médico que reciben y las medidas de inmovilización que se les pueden aplicar en las instituciones psiquiátricas, incluido el uso de medios físicos o farmacológicos, y se les debe dar la oportunidad de rechazar tales tratamientos y medidas. Los trabajadores de salud deben analizar con el paciente las modalidades alternativas de atención y si, en casos extremos, el paciente se rehúsa a recibir la atención que se le presta, se aplicarán los procedimientos y se cumplirá el deber de informar establecidos en ambas leyes.

Procedimientos de denuncia disponibles para personas con discapacidad intelectual o psicosocial

105.Todos los pacientes tienen derecho a hablar con un asesor confidencial que pueda apoyarlos y responder cualquier pregunta que quieran plantear sobre la atención obligatoria. Este asesor también puede ayudarlos durante el ingreso o la estancia en una institución asistencial o a la hora de cumplimentar el procedimiento de denuncia.

106.Si un paciente o su representante se oponen a la atención obligatoria, pueden acudir a un comité de quejas externo y, si no están satisfechos con la decisión del comité, pueden recurrir a los tribunales.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

107.En el anexo se explican las instrucciones relativas al uso de la fuerza por parte de la policía de investigaciones, incluidos los datos estadísticos.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Acceso a indemnización otorgado a las víctimas de malos tratos en entornos psiquiátricos

108.La Wvggz prevé un procedimiento de denuncia ampliado, en el que se han añadido más motivos para la presentación de denuncias y la opción de solicitar una indemnización al comité de quejas externo. Las conclusiones del comité pueden impugnarse ante los tribunales. La jurisprudencia pertinente muestra que, en los primeros años, las denuncias se referían principalmente a infracciones de las normas de procedimiento (por ejemplo, no enviar las cartas a tiempo). El número de denuncias está disminuyendo, y las organizaciones responsables siguen de cerca la situación en este ámbito.

Acceso a indemnización otorgado a las víctimas de trata, violencia doméstica y/o violencia sexual

109.Hay planes de indemnización en vigor para reparar los daños sufridos. La indemnización puede consistir en la reparación económica de cualquier daño material o moral sufrido por una víctima.

Capacitación de profesionales para ayudar a las víctimas de la trata a acceder a indemnización

110.A fin de promover la indemnización efectiva a las víctimas de trata, en sus presentaciones la Fiscalía Nacional de Fraudes Graves, Delitos Ambientales y Confiscación de Activos enseña a los fiscales que participan en investigaciones financieras a utilizar la información que recopilan para reclamar indemnizaciones para las víctimas.

Indemnización a las víctimas de violencia en el sistema de asistencia a la juventud

111.El Gobierno neerlandés encargó un estudio independiente sobre la violencia física y psicológica en el sistema de asistencia a la juventud entre 1945 y 2019. El estudio impulsó al Gobierno a adoptar una amplia gama de medidas encaminadas a reconocer el sufrimiento padecido e incluir el resarcimiento económico para las víctimas. Las víctimas que puedan demostrar de manera verosímil que enfrentaron este tipo de violencia en los servicios de atención a la juventud en el período en cuestión pueden acudir al Fondo de Indemnización por Daños derivados de Delitos. En virtud de la Orden Temporal sobre Indemnización Económica a las Víctimas de Violencia en el Sistema de Asistencia a la Juventud, se les puede conceder un pago único de 5.000 euros. El Gobierno financia estos pagos y los costos de aplicación de la orden.

112.Además, existe un sitio web creado por víctimas y dirigido a ellas que presenta un documental sobre la historia de los abusos en el sistema, ofrece información sobre el estudio y deriva a las víctimas a organismos de apoyo específicos que pueden ayudarlas con los problemas que experimentan en la edad adulta.

113.El Gobierno financia organizaciones de apoyo entre pares que permiten a los supervivientes que lo deseen ponerse en contacto con otras víctimas y compartir sus experiencias.

114.Con el propósito de construir un monumento físico se ha creado una fundación que también recibe financiación pública.

115.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

Perfilado racial por parte del personal de las fuerzas del orden

116.El programa Policía para Todos comprende medidas dirigidas a promover la profesionalidad policial y combatir así el perfilado racial, centradas en la sensibilización y la reflexión activa sobre el comportamiento personal.

117.Se está llevando a cabo un estudio plurianual para evaluar los efectos que tienen las medidas, incluidas la capacitación mediante simulaciones y la función adicional de los teléfonos de trabajo, en la conducta policial. También se está investigando cómo viven los ciudadanos los controles policiales. Otro posible indicador es el número de quejas sobre la forma en que los agentes de policía realizan los controles.

Discurso político intolerante

118.En los Países Bajos, el concepto de libertad de expresión se interpreta en sentido amplio, sobre todo cuando puede contribuir al debate público. No obstante, el Gobierno traza una distinción clara en el caso de las declaraciones discriminatorias que entran en el ámbito del derecho penal. También los políticos pueden ser procesados por declaraciones públicas que, según la legislación penal neerlandesa, constituyan injurias a un colectivo o incitación al odio o la violencia.

119.Además, aunque los políticos no pueden ser procesados por declaraciones formuladas en la Cámara de Representantes, en este órgano la libertad de expresión no es ilimitada. Según el Reglamento de la Cámara de Representantes, el Presidente puede llamar al orden a los parlamentarios por proferir insultos racistas o por incitar al odio. En tales circunstancias, también está facultado para tomar otras medidas, como excluir de la sesión al representante en cuestión.

120.Véase el anexo.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

121.Según el artículo 2 de la Wvggz, los prestadores de asistencia están obligados a ofrecer atención de calidad, lo que implica que, como mínimo, deben actuar de acuerdo con las normas profesionales, que indican, entre otras cosas, obtener el consentimiento informado. Los tratamientos médicos y quirúrgicos innecesarios no constituyen, por principio, atención de buena calidad. La Inspección de la Atención de Salud puede hacer cumplir la ley cuando los prestadores realicen procedimientos que no se ajusten a las normas profesionales.

122.Se está trabajando en una norma de calidad multidisciplinaria para el tratamiento de las personas con trastorno del desarrollo sexual (antes, intersexualidad), que definirá la atención de buena calidad para todos los trastornos de este tipo. Los niños y sus padres, así como los adultos con trastorno del desarrollo sexual, pueden dirigirse a los distintos centros especializados para obtener un diagnóstico y recibir orientación y atención médica altamente especializada. Por iniciativa de la Sociedad de Genética Clínica, con la colaboración de endocrinólogos pediátricos, urólogos pediátricos, especialistas en laboratorio y genetistas clínicos, se han elaborado directrices profesionales multidisciplinarias (Diagnóstico en casos de trastorno del desarrollo sexual), que tienen por objeto optimizar el diagnóstico y el tratamiento responsables.

123.En lo que respecta a la asistencia orientada a la curación, los procedimientos médicos innecesarios ya están prohibidos por la Wvggz. Actualmente, un médico que realice procedimientos innecesarios que supongan un perjuicio o un riesgo considerable de perjuicio para la salud de la persona afectada puede ser procesado. Las personas que crean ser víctimas de violencia, malos tratos, tortura o cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante, delito y/o error médico pueden solicitar reparación por vía penal, civil o disciplinaria.

124.En el caso de procedimientos o tratamientos no urgentes y necesarios desde el punto de vista médico, es fundamental garantizar que la intervención precoz no provoque daños evitables y que el retraso del tratamiento en sí mismo no ocasione daños. Un estudio puesto en marcha recientemente por el Instituto de Investigación de Servicios Sanitarios de los Países Bajos procura aportar información sobre el número de cirugías genitales practicadas a niños con trastorno del desarrollo sexual en los Países Bajos y sobre los factores que llevaron a tomar la decisión de realizar, retrasar o no realizar la cirugía.

125.La Inspección de Salud y Atención de la Juventud no ha recibido ninguna notificación de casos relacionados con procedimientos quirúrgicos u otros procedimientos médicos practicados a personas intersexuales sin su consentimiento efectivo.

126.En 2021, el Estado se disculpó públicamente con la comunidad transgénero e intersexual por el sufrimiento que sus miembros habían padecido como consecuencia de las disposiciones que contenía la anterior ley sobre las personas transgénero. Desde el 18 de octubre de 2021 es posible solicitar en línea una indemnización de 5.000 euros.

Terapia de conversión

127.El Acuerdo de Coalición establece que el Gobierno seguirá trabajando por la aceptación, la seguridad y la igualdad de oportunidades para la comunidad LGBTQI+ sobre la base del Acuerdo Arco Iris, que contiene una prohibición legal de la terapia de conversión. Por otra parte, los Países Bajos trabajan en un enfoque preventivo de estas prácticas.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Distribución de armas de descarga eléctrica entre los agentes de policía

128.Un proyecto piloto y su seguimiento posterior han demostrado que, en más de la mitad de los casos en los que se desenfundó un arma de descarga eléctrica, la mera amenaza de su uso bastó para convencer al sospechoso de que dejara de oponer resistencia. En este sentido, estas armas constituyen una importante herramienta de desescalada de probada eficacia en situaciones potencialmente peligrosas.

129.A fin de tener una idea más clara de los riesgos que esas armas entrañan para la salud, en 2019 se realizó un estudio donde se reunieron los conocimientos científicos más recientes en este campo. Sus resultados y conclusiones no daban motivos para creer que esos riesgos fueran considerables.

130.Actualmente, 17.000 policías se están capacitando en el uso legal de armas de descarga eléctrica. Son los agentes que corren mayor riesgo de enfrentarse a la violencia en el ejercicio de sus funciones o de tener que emplear la fuerza para hacer frente a una situación.

131.Según lo dispuesto en el artículo 7, párrafos 1 y 7, de la Ley de Policía de 2012, el uso de la fuerza, incluida la utilización de las armas de descarga eléctrica, debe ajustarse a los criterios de proporcionalidad, subsidiariedad, razonabilidad y moderación, además de los criterios específicos que rigen el despliegue de esas armas.

Circunstancias en las que el uso se considera legítimo

132.Las armas de descarga eléctrica pueden utilizarse de diversas formas. Se pueden usar como advertencia. Pueden utilizarse en modo de disparo. Y pueden emplearse en modo de aturdimiento, a través del contacto directo entre la persona y el arma. Por último, si solo se ha adherido un dardo al cuerpo de la persona, el circuito eléctrico puede completarse utilizando el modo de aturdimiento. Dado que esto provoca una parálisis temporal, tal uso se considera disparo.

133.Los agentes de policía solo pueden disparar un arma de descarga eléctrica en los siguientes casos:

a)Para detener a una persona, cuando haya motivos razonables para suponer que esta tiene un arma preparada para usarla de inmediato o que está a punto de ejercer otra forma de violencia contra un tercero;

b)Para detener a una persona que intente eludir (o haya eludido) su detención, su comparecencia ante el fiscal o cualquier otra privación legal de libertad;

c)Para defenderse de animales agresivos o para someterlos;

d)Para evitar una amenaza directa para la vida o evitar lesiones corporales graves a una persona.

134.Los agentes de policía solo pueden disparar un arma de descarga eléctrica en modo de aturdimiento en los siguientes casos:

a)Para defenderse de animales agresivos o para someterlos;

b)Para evitar una amenaza directa para la vida o evitar lesiones corporales graves a una persona.

135.Inmediatamente antes de utilizar el arma, los agentes de policía deben advertir de manera inequívoca a la persona en cuestión que el arma se usará contra ella si no obedece directamente la orden que se le ha impartido. Si, en vista de las circunstancias, no es posible dar una advertencia, pueden proceder sin hacerlo.

136.Todo uso de la fuerza debe comunicarse al fiscal adjunto, que examinará el incidente. En determinados casos, es el fiscal quien llevará a cabo el examen.

Código de conducta sobre el uso de la fuerza y el equipo por parte de los agentes de la ley

137.El principio básico es que las armas no deben utilizarse contra personas pertenecientes a un grupo vulnerable. Sin embargo, en el segundo tramo de modificaciones del Código de Conducta de la Policía, la Real Policía Militar y de Fronteras y otros Agentes de Investigación, que entró en vigor el 1 de julio de 2022, no se prohíbe categóricamente el uso de armas como las de descarga eléctrica contra personas vulnerables, por varias razones.

138.En primer lugar, la vulnerabilidad no siempre resulta evidente de inmediato (advertir que una persona está embarazada, por ejemplo). En la práctica, suele ser difícil de evaluar, sobre todo porque se trata de situaciones en las que el peligro es inminente.

139.En segundo lugar, la prohibición de usar armas de descarga eléctrica, perros policía y gas pimienta contra grupos vulnerables genera el riesgo de tener que recurrir a armas con más probabilidades de ocasionar lesiones graves en una fase más temprana de lo que sería necesario. Por supuesto, esto no significa que no se impongan límites al uso de la fuerza contra las personas vulnerables. Al utilizar la fuerza, los agentes de policía deben observar siempre los principios de proporcionalidad, coacción mínima, razonabilidad y moderación. Debe tenerse en cuenta la vulnerabilidad visible, lo que puede llevar a la decisión de no emplear armas de descarga eléctrica, gas pimienta o perros policía, en función de la naturaleza del peligro.

Capacitación del personal de las fuerzas del orden

140.Al redactar el Código de Conducta y su modificación se han tenido en cuenta las normas y los instrumentos internacionales. La capacitación policial aborda los principios de proporcionalidad, subsidiariedad, razonabilidad y moderación, que se aplican a todas las formas de uso de la fuerza.

141.Los agentes de policía tienen la desescalada como principal objetivo en el desempeño de sus funciones, en especial en situaciones potencialmente violentas. En la medida de lo posible, emplean las técnicas verbales de desescalada y las habilidades de comunicación adquiridas durante la formación básica y los cursos periódicos de actualización.

142.Conforme a la Orden de Evaluación de Aptitudes Policiales (Uso de la Fuerza), se concede gran importancia a la competencia profesional y las aptitudes. También es fundamental el estado físico. Los agentes de policía tienen que aprobar exámenes periódicos para seguir autorizados a utilizar armas. La Orden establece que un agente se considera competente en el uso de armas durante un año si ha aprobado el examen teórico de control de la violencia y el examen práctico de técnicas de detención y defensa personal. Los agentes rinden cada seis meses una prueba específica de aptitud para el uso de armas de fuego. Los que están equipados con armas de descarga eléctrica tienen que aprobar todos los años otra prueba aparte. Se presta especial atención a los riesgos vinculados con el uso de la fuerza. Las técnicas de desescalada forman parte de todos los cursos de instrucción en la utilización de armas.

Seguimiento y examen

143.En el ordenamiento jurídico neerlandés, la policía debe rendir cuenta del uso de la fuerza. Los mecanismos a este fin incluyen la presentación de información sobre tal uso en informes anuales. En 2019 se introdujo un nuevo sistema de notificación, registro, examen y formulación de comentarios. Conforme a esta legislación, todo uso de la fuerza, incluida la utilización de armas, debe ser notificado y examinado, lo que permite a la policía aprender de cada incidente.

144.El jefe de policía es responsable de decidir si cada caso de uso de la fuerza se ha ajustado a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Los casos más graves también son analizados por el fiscal.

145.La policía da cuenta de su uso de la fuerza en su informe anual, que incluye un análisis del registro de incidentes e información sobre el número de casos en los que se impusieron sanciones o medidas disciplinarias.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

146.La legislación temporal introducida para hacer frente a la pandemia de COVID-19 fue objeto de revisión a la luz de la Constitución. Como parte de la revisión, el Gobierno indicó qué derechos fundamentales y humanos establecidos en instrumentos internacionales se verían limitados por el proyecto de ley en cuestión, y se evaluó la necesidad y la proporcionalidad de las medidas legales. El Decreto de Distancia de Seguridad (Medidas Temporales relacionadas con la COVID-19) y la Orden de Medidas Temporales (COVID‑19) quedaron sin efecto el 19 de mayo de 2022.

147.La División Consultiva del Consejo de Estado asesora al Gobierno sobre los proyectos de ley en proceso de elaboración. Se consultó a diversas partes sobre la Ley de la COVID-19 (Medidas Temporales), entre ellas el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos. Además, en el caso de las medidas introducidas a través de una orden ministerial, tanto la Cámara de Representantes como el Senado tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre las restricciones que esas medidas entrañaban para los derechos fundamentales y humanos.

Medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad

148.Al comienzo de la pandemia de COVID-19, se suspendieron temporalmente todas las visitas a instituciones penitenciarias, a excepción de las necesarias en el contexto de acciones judiciales. Para que los contactos familiares pudieran continuar en la mayor medida posible, se ofrecieron con más frecuencia alternativas como las llamadas telefónicas y las videollamadas. Se siguieron permitiendo las visitas de los padres o representantes legales a las personas internadas en centros para jóvenes infractores. Se suspendieron temporalmente los permisos de salida de todos los reclusos. En lo posible, se los compensó dándoles más oportunidades de hacer llamadas telefónicas y videollamadas. A un pequeño grupo de reclusos se les prolongaron temporalmente los permisos de salida, que se combinaron con supervisión electrónica. Se limitó el ingreso de nuevos reclusos para prevenir infecciones y hacer frente a la potencial escasez de personal. Los derechos fundamentales como la alimentación, los servicios médicos y el acceso al aire libre no se vieron afectados por las medidas.

149.Se suspendieron las visitas a residencias de ancianos y personas con demencia. No hubo una suspensión general de las visitas a instituciones que atienden a personas con trastornos psiquiátricos o discapacidad mental. Se elaboraron directrices generales para la atención de la salud mental durante la pandemia, que también eran aplicables a la asistencia mental obligatoria y se centraban en mantener la continuidad en la prestación de cuidados. El principio básico en el que se fundaba la política de los establecimientos de salud era que el contacto personal directo entre pacientes y familiares o representantes era la opción preferida. Si ello no era posible, se ofrecían otras alternativas. Lo mismo ocurría con las audiencias judiciales relativas a la asistencia mental obligatoria y al contacto con el abogado o el defensor del paciente. Las organizaciones de defensa y apoyo de los pacientes participaron sistemáticamente en la estructura de los servicios de salud mental establecidos frente a la crisis de la COVID-19.