Naciones Unidas

CAT/C/NLD/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de enero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Reino de los Países Bajos * **

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación delas observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Estado parte, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información relativa al seguimiento dado a sus recomendaciones sobre la no devolución, los reconocimientos médicos en el marco del procedimiento de asilo y el Organismo Nacional de Prevención de la Tortura (párrs. 12 a) y b), 14 a) y b) y 23). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 6 de diciembre de 2019, y en relación con la carta de fecha 30 de abril de 2020 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 a) y b), 14 a) y 23 de las anteriores observaciones finales. La recomendación formulada en el párrafo 14 b) se ha aplicado.

Artículos 1 y 4

2.Habida cuenta de que el delito de tortura tipificado en el artículo 8 de la Ley de Delitos Internacionales, leído conjuntamente con los apartados d) y e) del artículo 1 de la misma Ley, puede castigarse con una multa de quinta categoría, y de que el delito de tortura tipificado en la Ordenanza Nacional de 13 de octubre de 1995 de Curasao puede castigarse con una multa de hasta 100.000 florines, sírvanse indicar si el Estado parte considerará la posibilidad de enmendar la legislación actual para que el delito de tortura esté armonizado en todos los países constituyentes y se castigue con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Sírvanse facilitar al Comité las disposiciones exactas que tipifican como delito la tortura en Aruba, Curasao y San Martín. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado las medidas legislativas necesarias en todos los países constituyentes para garantizar que, aun en aquellos casos en los que el delito de tortura no constituya un crimen de lesa humanidad, los plazos de prescripción de los procedimientos penales y civiles no sean aplicables y no pueda invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Artículo 2

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para incentivar la disponibilidad de abogados en la zona caribeña del Reino de los Países Bajos, a fin de garantizar efectivamente el acceso a un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha puesto en marcha un nuevo sistema de asistencia jurídica y expliquen cómo pueden beneficiarse de él las personas más vulnerables. Indiquen también si se han adoptado en todos los países constituyentes medidas de formación policial u otras medidas de control, como sanciones disciplinarias, para garantizar que todos los detenidos puedan disfrutar en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales y, en particular, de su derecho a ponerse en contacto con un familiar cercano o una persona de su elección en un plazo de 24 horas. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para garantizar la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley, independientemente de los delitos, en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de todo el proceso, así como la presencia de sus padres durante los interrogatorios, como recomendó anteriormente el Comité.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento y la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, con fecha 30 de abril de 2020, sírvanse indicar si el Estado parte va a reconsiderar la retirada de la declaración sobre la limitación de la aplicación territorial del Protocolo Facultativo al ámbito europeo de los Países Bajos. Sírvanse indicar también si se han tomado medidas para aplicar el Protocolo Facultativo a Curasao, y para adherirse al Protocolo en nombre de Aruba y San Martín. Teniendo en cuenta que los tres cuerpos de inspección que integran el mecanismo nacional de prevención siguen adscritos al poder ejecutivo, y en vista de las denuncias de influencia indebida, sírvanse indicar si el Estado parte adoptará las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para lograr la independencia financiera, operativa y organizativa del mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1 del Protocolo Facultativo y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Sírvanse aclarar también si el mecanismo nacional de prevención está facultado para supervisar los centros de detención militares. Tengan a bien explicar si el Comité de Supervisión de los Centros de Detención de la Real Policía Militar y de Fronteras, el Consejo de Aplicación de la Ley, la Comisión de Supervisión de la Atención a los Detenidos y la Inspección de Justicia y Seguridad están adscritos al Ejecutivo. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por año, país constituyente, institución y grupo de edad (menor/adulto), sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas desde 2018 por el Mecanismo Nacional de Prevención de los Países Bajos, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, el Defensor Nacional del Pueblo, el Comité de Supervisión de los Centros de Detención de la Real Policía Militar y de Fronteras, el Consejo de Aplicación de la Ley, la Comisión de Supervisión de la Atención a los Detenidos y la Inspección de Justicia y Seguridad, así como sobre el resultado de dichas denuncias.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas han adoptado los Gobiernos de Aruba, Curasao y San Martín para cumplir su compromiso y establecer instituciones nacionales de derechos humanos independientes.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en cada uno de sus países constituyentes para adoptar una política global y coordinada sobre la violencia contra la mujer y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los delitos cometidos por motivos de “honor”, y el delito de trata de personas, en particular en lo que respecta a los casos que entrañan acciones u omisiones de las autoridades del Estado u otras que comprometen la responsabilidad internacional del Estado parte de conformidad con la Convención. Sírvanse también especificar las medidas adoptadas para proteger mejor a las víctimas que denuncian actos de violencia sexual, entre otras cosas garantizando que todas las denuncias se investiguen con prontitud y eficacia, y que los autores sean procesados y castigados. A este respecto, sírvanse incluir datos estadísticos anuales para cada parte del Reino, incluida la parte caribeña, desglosados por grupo de edad (menor/adulto), sexo y etnia o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas y de informes registrados por la policía en relación con la violencia doméstica y de género y la trata de personas, el número de casos que se investigaron, cuántos dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas en estos casos, desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre toda nueva medida adoptada desde 2018 para mejorar los recursos de asistencia y protección a las víctimas en los diferentes países constituyentes, inclusive a las mujeres en situación de migración irregular, a las mujeres indigentes y a las víctimas de la violencia doméstica en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en futuras pandemias, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios médicos y jurídicos, al asesoramiento y al alojamiento seguro de emergencia. Sírvanse indicar cómo piensa el Estado parte mejorar la recopilación de datos y la supervisión a nivel local para garantizar que se ofrezca un apoyo adecuado a las mujeres.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, con la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento, con la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, con fecha 30 de abril de 2020, y con la información recibida por el Comité sobre las devoluciones forzadas en las que el trato recibido al regresar al país de origen equivalía a tortura, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se evite el riesgo de tortura y otros actos de trato y castigo crueles, inhumanos o degradantes en todas las etapas del procedimiento de asilo, incluido el proceso de devolución. Tengan a bien aclarar si el Estado parte ha tomado alguna medida en el territorio europeo de los Países Bajos y en Aruba para aumentar el tiempo que se concede a los solicitantes de asilo en el procedimiento acelerado a fin de que puedan indicar los motivos de su solicitud y obtener y presentar pruebas cruciales. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha adoptado alguna medida para que todos los recursos presentados ante los tribunales en contra de órdenes de deportación tengan efecto suspensivo y para velar por que los niños no acompañados solicitantes de asilo tengan el debido acceso a una asistencia adecuada, incluida asistencia letrada, como recomendó anteriormente el Comité. Con respecto a Curasao y San Martín, sírvanse indicar si el principio de no devolución está reconocido en el marco legislativo que regula la extradición y la expulsión de migrantes indocumentados. Sírvanse aclarar también si en estos países existe un procedimiento legislativo eficaz para que las personas soliciten asilo y si la autoridad que decide si una persona debe ser extraditada o expulsada está obligada legalmente a tener en cuenta en cada caso el riesgo personal y previsible de que la persona pueda ser sometida a tortura en el país de destino. Además, aclaren si es posible recurrir una decisión de extradición o expulsión ante una autoridad independiente y si los recursos tienen un efecto suspensivo sobre las decisiones de expulsión y extradición. Sírvanse aclarar también si, en Aruba, Curasao y San Martín, las personas que se enfrentan a la deportación o extradición son informadas de sus derechos a solicitar protección contra la devolución, a recurrir una decisión de deportación o extradición y a acceder a asistencia jurídica gratuita, en un idioma que comprendan. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha revisado la aplicación de las cláusulas de exclusión de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que solo se apliquen cuando haya razones fundadas para creer que un refugiado puede haber participado en un acto excluible y únicamente tras una evaluación completa de las circunstancias individuales del caso. Sírvanse también aclarar cómo cumplen en la práctica las fuerzas armadas de los Países Bajos que operan en el extranjero el principio de no devolución en lo que respecta al traslado de detenidos a otros países y cuáles son los criterios empleados para determinar su cumplimiento.

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, de la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento y de la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, con fecha 30 de abril de 2020, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado nuevas medidas específicas, como un procedimiento operativo estándar, para identificar y brindar protección de manera temprana a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de tortura y malos tratos, violencia de género o trata, independientemente de su situación jurídica o migratoria, en todos los países constituyentes, con miras a proporcionarles tratamiento y rehabilitación inmediatos. Tengan a bien indicar si el mecanismo incluye un examen médico forense exhaustivo de las posibles víctimas de tortura cuando se detecten indicios de tortura o trauma durante las entrevistas personales a los solicitantes de asilo o a los migrantes indocumentados, incluso en los casos en que el solicitante haya prestado declaraciones incoherentes o vagas.

9.Sírvanse proporcionar información estadística relativa a cada país constituyente para el período que se examina, desglosada por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la persona de que se trate, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección subsidiaria que se aprobaron, indicando el número de solicitantes a los que se concedió asilo por haber sido torturados o por correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de recursos interpuestos contra decisiones de expulsión sobre la base del peligro que podría correr el solicitante de asilo de ser sometido a tortura o malos tratos en su país de origen, y los resultados de dichos recursos. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Asimismo, indiquen qué medidas se han tomado en estos y otros casos de retorno forzoso con respecto al seguimiento e investigación posterior de las denuncias de malos tratos. Además, sírvanse explicar las medidas adoptadas para ofrecer reparación a los solicitantes de asilo rechazados que sufrieron torturas como consecuencia de su expulsión.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte desde 2018 en todos los países constituyentes para garantizar que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes de la autoridad, el personal penitenciario y los funcionarios de inmigración y de control de fronteras: a) tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los autores serán enjuiciados; b) traten a las personas bajo su custodia de manera adecuada y de acuerdo con sus necesidades específicas, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, en particular en lo tocante a los interrogatorios de jóvenes infractores, testigos o víctimas, como recomendó anteriormente el Comité; c) conozcan las leyes y los procedimientos destinados a garantizar el principio de no devolución, así como los mecanismos previstos para identificar a las víctimas de tortura, trata de personas y violencia de género entre los solicitantes de asilo; d) reciban formación sobre técnicas de investigación no coercitivas y sobre cómo contrarrestar los prejuicios raciales y los estereotipos de género, como recomendó anteriormente el Comité. Indiquen si esos cursos de capacitación son obligatorios u optativos, con qué frecuencia se imparten, qué proporción del total de funcionarios penitenciarios y agentes de la autoridad los han completado y qué medidas se han adoptado para capacitar a los funcionarios restantes. Indiquen también si el Estado parte ha elaborado una metodología a fin de evaluar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos, en consonancia con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores.

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación que se imparten a los profesionales de la salud y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, como los agentes de la autoridad, el personal penitenciario, los jueces y los fiscales, para que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, y para supervisar e investigar los casos de tortura y trata de personas y todas las formas de violencia doméstica y de género, e informar de ellos, e indiquen si esos programas incluyen capacitación específica con respecto al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Indiquen si estos cursos de formación son obligatorios u opcionales, con qué frecuencia se imparten y si se ha llevado a cabo alguna investigación sobre el impacto de las medidas preventivas y las respuestas en el ámbito de la justicia penal.

Artículo 11

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas desde 2018 para promover el uso de alternativas al encarcelamiento, tanto antes como después del juicio, en particular en relación con los niños en conflicto con la ley, y para garantizar que las decisiones de imposición y prórroga de la prisión preventiva estén debidamente fundamentadas, de modo que la prisión preventiva se utilice como último recurso y durante el menor tiempo posible. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha modificado, o está considerando la posibilidad de modificar, la legislación de Aruba, Curasao y los Países Bajos para limitar los motivos de la detención preventiva y reducir su duración, en particular en Aruba y Curasao. A este respecto, indiquen cómo ha evolucionado anualmente la tasa de aplicación de medidas alternativas desde 2018 en cada uno de los países constituyentes, así como la duración media y máxima de la prisión preventiva. Faciliten también datos estadísticos desde 2018 desglosados por año y país constituyente y por sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de la persona privada de libertad, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y el número de presos preventivos y de presos condenados.

13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado desde 2018 para mejorar las condiciones de detención en la parte caribeña del Reino, en particular, las condiciones materiales de las celdas de la comisaría de Philipsburg y la prisión de Point Blanche en San Martín, la institución penitenciaria de Aruba y el bloque 1 del Centro Penitenciario y de Detención de Curasao. Además, tengan a bien aportar información sobre las medidas para mejorar el acceso a la atención médica, en particular la atención de la salud mental y los programas de reducción de daños para los detenidos drogodependientes, y a la alimentación. Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo un examen de los servicios sanitarios ofrecidos en las prisiones del territorio europeo del Reino, con miras a ajustar el sistema a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. A este respecto, indiquen las medidas que el Estado parte haya adoptado desde 2018 para velar por que los exámenes médicos se lleven a cabo sin dilación y por que: a) el informe del reconocimiento médico contenga una relación completa de las observaciones médicas objetivas, una relación de las declaraciones realizadas por las personas privadas de libertad que sean pertinentes para el reconocimiento médico (como indicaciones sobre su estado de salud o cualquier denuncia de malos tratos) y las observaciones del médico sobre esas declaraciones, en las que el facultativo valore si las denuncias formuladas son coherentes con los resultados objetivos del examen médico; y b) los resultados de todos los reconocimientos se pongan a disposición de las personas privadas de libertad y, previa solicitud, de su abogado. Sírvanse aclarar si se pide a los profesionales de la salud que denuncien ante las autoridades competentes los presuntos casos de tortura y malos tratos y si existen directrices para los profesionales de la salud sobre el procedimiento para denunciar los indicios de tortura y malos tratos sin riesgo de represalias.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el internamiento de personas sospechosas o condenadas por terrorismo en unidades de alta seguridad se base en una evaluación previa e individualizada del riesgo, basada en criterios específicos y objetivos determinados por la ley, y respaldada por información actualizada suficiente, en función de la cual se determine que el internamiento en un centro de alta seguridad es necesario y proporcionado. Aclaren si dichas evaluaciones están sujetas a revisión y, en caso afirmativo, con qué frecuencia y según qué criterios. Tengan a bien aclarar, asimismo, si las personas en prisión preventiva por ser sospechosas de terrorismo, o que están en espera de juicio ante el tribunal de primera instancia, siguen siendo recluidas en dependencias de alta seguridad junto con personas que cumplen condena por delitos de terrorismo. Expliquen las medidas adoptadas desde 2018 para garantizar que las condiciones impuestas en las dependencias de alta seguridad se ajusten a las Reglas Nelson Mandela, en particular en lo que respecta al aislamiento y al contacto con el mundo exterior. Sírvanse indicar si se han tomado medidas para limitar la práctica de los registros corporales sin ropa al nivel necesario por razones de seguridad y aclaren si los registros corporales son realizados por agentes del mismo sexo que el detenido en cuestión. Proporcionen información sobre los mecanismos de denuncia disponibles para los detenidos en dependencias de alta seguridad y datos estadísticos anuales desde 2018 sobre el número, la naturaleza y el resultado de las denuncias presentadas por dichos detenidos.

15.A la luz de sus anteriores observaciones finales, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir y reducir la violencia entre reclusos, como el aumento del número de funcionarios de prisiones, la formación del personal penitenciario y la vigilancia y protección de los reclusos vulnerables, en particular en la parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, Saba y San Eustaquio) y en Aruba, San Martín y Curasao. Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales sobre los incidentes de violencia entre reclusos y los fallecimientos ocurridos durante la privación de la libertad desde 2018, en particular en centros de detención de la policía, desglosados por país constituyente, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona herida o fallecida y causa de la lesión o la muerte (por ejemplo, muerte resultante de la violencia entre o contra personas privadas de libertad, suicidio, causas naturales, enfermedad), junto con información sobre el número de muertes o actos de violencia atribuidos a agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos y el número de lesiones o muertes debidas al uso de fuerza excesiva o a la falta de asistencia y tratamiento médicos oportunos. Sírvanse indicar si se pusieron en marcha investigaciones penales en los casos de violencia entre prisioneros y faciliten detalles sobre los casos en que se hayan iniciado investigaciones por vía penal o administrativa para determinar si los funcionarios públicos tuvieron alguna responsabilidad en las agresiones o las muertes, los resultados de esas investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas o heridas.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se ha establecido en cada uno de los países constituyentes un mecanismo judicial independiente para examinar periódicamente la situación de los presos condenados a cadena perpetua, a fin de que puedan tener la perspectiva de ser liberados, o de que se reduzca su condena, después de un período de tiempo razonable. En caso afirmativo, sírvanse aclarar si estos presos son informados de la posibilidad de ver sus penas revisadas o reducidas lo antes posible, y cuántos permisos para trabajar en la reinserción se han concedido al año.

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado las enmiendas legislativas necesarias para garantizar que los niños menores de 18 años no sean juzgados con arreglo al derecho penal de los adultos, independientemente de la gravedad de los cargos que se les imputen, y no cumplan sus condenas en instituciones penitenciarias para adultos, en particular en los territorios caribeños del Reino. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para garantizar que los niños no sean detenidos junto con los adultos bajo custodia policial. Indiquen los protocolos vigentes en los lugares de reclusión de cada país constituyente para atender las necesidades de otros grupos de reclusos, como las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aumentar el suministro de alojamiento en régimen de libertad a niños migrantes no acompañados y a familias con niños pendientes de deportación, por ejemplo mediante mecanismos de atención y programas de base comunitaria, y describan los tipos de establecimientos y los regímenes que se aplican, incluidas las oportunidades educativas y recreativas disponibles. Informen también al Comité sobre el número de niños acompañados y no acompañados recluidos o alojados en centros de internamiento de inmigrantes cada año desde 2018, desglosado por edad, género, nacionalidad y situación legal de esos niños. Expliquen asimismo las medidas adoptadas para investigar y abordar el fenómeno de los niños no acompañados desaparecidos de los centros de recepción de asilo gestionados por el Estado.

19.En relación con las observaciones finales anteriores, sírvanse explicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para garantizar que los solicitantes de asilo no sean detenidos automáticamente, en particular los que llegan al aeropuerto de Schiphol de Ámsterdam, y si en la actualidad se realiza una evaluación individual de la necesidad y la proporcionalidad de la detención en cada caso. Indiquen también el porcentaje de casos por año en los que se han aplicado alternativas a la detención a los solicitantes de asilo que llegan al aeropuerto de Schiphol. Teniendo en cuenta que la pandemia de COVID-19 llevó a muchos gobiernos a cerrar las fronteras, lo cual impidió que los migrantes fueran expulsados en un plazo razonable, expliquen la necesidad y la proporcionalidad de aplicar la detención administrativa durante este período, en particular a la luz de las restricciones impuestas para mitigar la propagación de la COVID-19 en los centros de detención de inmigrantes, entre otros la medida de encerrar a los migrantes en celdas colectivas durante 21 horas al día. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas desde 2018 para reducir significativamente el uso de la detención de migrantes y su duración, e indiquen el porcentaje de casos por año en cada país constituyente en los que se ha aplicado en la práctica cada una de las alternativas previstas en la ley y las directrices, en comparación con el porcentaje de casos en los que se impuso la detención. Indiquen también el porcentaje de casos por año en los que los inmigrantes indocumentados fueron detenidos durante períodos repetidos superiores a 18 meses.

20.Habida cuenta del proyecto de ley de repatriación y detención de extranjeros que sigue previendo un régimen muy restrictivo para todos los migrantes recién llegados, incluidos los solicitantes de asilo, durante un máximo de dos semanas, y que al parecer dicho proyecto se está aplicando antes incluso de su aprobación, sírvanse indicar qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para evitar someter a los migrantes y solicitantes de asilo a restricciones innecesarias. En vista de un proyecto de adición al proyecto de ley que contempla la pena de encierro colectivo de hasta 4 semanas para mantener el orden y la seguridad, así como la posibilidad de colocar a los migrantes en una celda de aislamiento como medida disciplinaria durante períodos consecutivos de 14 días, sírvanse explicar cómo garantizará el Estado parte que los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados detenidos no sean sometidos a castigos colectivos en las celdas o a aislamiento como medida punitiva. Expliquen también las medidas previstas para garantizar en la práctica que el uso de medios de inmovilización durante el transporte de los migrantes indocumentados solo se permita cuando una evaluación individual de los riesgos demuestre que la inmovilización es necesaria. Indiquen las medidas adoptadas por el Gobierno de Curasao para evitar la reclusión de migrantes y de personas que soliciten protección, incluidos menores, en los calabozos de la policía, las cárceles y los centros de detención durante la detención de migrantes, y para vigilar los presuntos casos de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza en estas instituciones, incluido el disparo a corta distancia de balas de goma contra los detenidos por parte de guardias de prisiones en junio de 2019. Asimismo, aporten detalles sobre los mecanismos existentes para denunciar malos tratos en los centros de recepción y detención de migrantes y para garantizar la seguridad de los solicitantes de asilo que sean lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en los centros de asilo, incluidas las instalaciones de cuarentena. Faciliten también el número de denuncias presentadas desde 2018 en cada uno de los países constituyentes y el resultado de las investigaciones.

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la entrada en vigor en 2020 de la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental (para las personas con un trastorno psicológico) y de la Ley sobre la Atención y la Coacción (pacientes psicogeriátricos y personas con discapacidad intelectual), sírvanse explicar: a) si el Estado parte ha reducido el umbral para el tratamiento ambulatorio y ha mejorado su calidad; b) si ha aclarado los criterios de admisión en las instituciones de atención de la salud mental; y c) qué medidas prevé el Estado parte para garantizar la aplicación de la nueva legislación y la formación necesaria. Sírvanse también informar al Comité sobre las acciones emprendidas para promover medidas de sustitución, como las iniciativas de apoyo basadas en la comunidad y dirigidas por pares, a fin de reducir el número de personas con discapacidad intelectual o psicosocial internadas por la fuerza. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del plan para cerrar todas las salas de aislamiento en 12 grandes instituciones de salud mental para 2020. Sírvanse también proporcionar datos anuales sobre: a) la duración máxima y media durante la cual se pueden utilizar medidas de aislamiento y de inmovilización involuntaria respecto a personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tanto dentro como fuera de las instituciones de atención de la salud mental; b) el resto de las medidas sustitutivas que existen como medidas de control; y c) si existe una supervisión médica periódica del uso de la inmovilización en personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tanto dentro como fuera de las instituciones de salud mental. Indiquen si el Estado parte ha adoptado orientaciones para abordar las conclusiones de la Inspección de Salud y Juventud según las cuales las restricciones impuestas en 2020 a raíz de la pandemia de COVID-19, incluido el mantenimiento de los pacientes en sus propias habitaciones, no siempre se aplicaron de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes debido a la falta de conocimientos del personal. Sírvanse aclarar: a) si las personas con discapacidad intelectual o psicosocial reciben información completa sobre el tratamiento psiquiátrico y médico y las medidas de inmovilización que se les pueden aplicar en las instituciones psiquiátricas, incluido el uso de medios físicos o farmacológicos, y si tienen la oportunidad de rechazarlos; y b) si toda excepción al principio del consentimiento libre e informado se aplica únicamente sobre la base de circunstancias excepcionales, como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, cuando es absolutamente necesario para proteger la salud o la vida de la persona de que se trate y únicamente si esta no está en condiciones de dar su consentimiento, y si la mencionada excepción es objeto de una revisión independiente. Indiquen también los procedimientos de denuncia disponibles para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Artículos 12 y 13

22.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales para cada país constituyente, desglosados por el servicio público al que pertenece el acusado, el delito y el sexo, el grupo de edad (menor/adulto) y el origen étnico o la nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias o los informes policiales de actos reales o de tentativa de tortura, de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza, así como de complicidad, participación o aquiescencia en actos de tortura, registrados por las autoridades del Estado durante el período que abarca el informe. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, los sobreseimientos y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Indíquese el número de investigaciones abiertas por esas infracciones.

Artículo 14

23.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, rogamos faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos públicos y efectivamente concedidas en cada país constituyente, desde el examen del informe periódico anterior, a las víctimas de tortura o malos tratos o a sus familiares, entre ellas las víctimas de malos tratos infligidos en establecimientos psiquiátricos, centros de inmigración y centros de atención de menores, de agresiones cometidas contra minorías, de trata y de violencia doméstica y sexual. Dicha información debería incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas y concedidas, así como las sumas fijadas y efectivamente abonadas. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 16

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aclarar si el Estado parte ha realizado algún estudio de la eficacia del marco de actuación de 2017 para efectuar registros policiales con respecto a la práctica del establecimiento de perfiles raciales por parte del personal de las fuerzas del orden durante los controles de tráfico, los controles de identidad, los registros preventivos y los controles fronterizos, y sobre la aplicación de proyectos de actividades policiales predictivas, e indiquen qué medidas se han adoptado para frenar el establecimiento de perfiles raciales. Asimismo, tengan a bien indicar si el Estado parte ha comenzado a supervisar y registrar la forma en que la policía ejerce sus facultades de detención y registro, incluso si no conducen a detenciones o multas, e indiquen cuántos incidentes de perfilado racial se han seguido registrando anualmente desde 2018. Proporcionen datos anuales relativos a cada uno de los países constituyentes sobre los casos de violencia, delitos de odio o malos tratos contra personas de comunidades minoritarias o de origen migrante, como musulmanes, judíos, afrodescendientes y romaníes, y contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, ocurridos desde 2018, desglosados por tipo de motivo o base de la discriminación, sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima y en función de la condición (o no) de funcionario público del autor. Sírvanse informar también del resultado de las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo en cada caso, así como de las sentencias dictadas y las penas impuestas. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para responder activamente a los discursos políticos intolerantes que corren el riesgo de incitar a la hostilidad, la discriminación y la violencia por motivos de raza, etnia, religión o creencias.

25.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para garantizar que se asegure el consentimiento pleno, libre e informado en relación con los tratamientos médicos y quirúrgicos de las personas intersexuales; que las intervenciones médicas no urgentes e irreversibles se aplacen hasta que el niño tenga la madurez suficiente para participar en la adopción de decisiones y dar su consentimiento efectivo; y que se pongan a disposición servicios de asesoramiento imparciales y apoyo psicológico y social para todos los niños intersexuales y sus padres. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de tratamientos que se aplican de manera forzada, en contra de la voluntad de la persona afectada o que son, de algún otro modo, coercitivos o abusivos, como las llamadas “terapias de conversión”, en personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse indicar si el Estado parte ha iniciado investigaciones sobre casos que entrañen intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos médicos realizados a personas intersexuales sin su consentimiento efectivo y, en caso afirmativo, el resultado de las investigaciones. Asimismo, indiquen qué recursos penales o civiles existen contra el dolor y el sufrimiento físico o mental que pueden infligir las llamadas “terapias de conversión” o la mutilación genital de personas intersexuales. Indiquen también el número de casos en los que se proporcionó reparación a las víctimas y el tipo de reparación proporcionada.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con el anuncio hecho por el Ministro de Justicia y Seguridad en 2019 de que se equiparía con armas de electrochoque (Taser) a 17.000 agentes de policía en los cinco años siguientes, sírvanse explicar la necesidad operativa de la amplia distribución de estas armas frente al riesgo potencial que representan, qué agentes de policía serán equipados con estas armas y en qué condiciones se considerará legítimo su uso. Teniendo en cuenta la evaluación del Gobierno sobre el uso de pistolas eléctricas por parte de los agentes de la ley, y el presunto uso excesivo de la fuerza con perros policiales, sírvanse aclarar si el Estado parte ha modificado o prevé modificar la Instrucción de 2021 sobre el uso de la fuerza y el material por parte de los agentes de la ley y regular en mayor medida el uso de perros policiales, el uso de pistolas eléctricas y el uso de gas pimienta, prohibiendo explícitamente su uso contra personas vulnerables, incluidos los menores de edad y las mujeres embarazadas, y en instituciones de salud mental y entornos de custodia. Asimismo, tengan a bien aclarar si se modificará la Instrucción de 2021 para garantizar que las pistolas eléctricas se utilicen exclusivamente en situaciones limitadas en las que exista una amenaza real e inmediata para la vida o riesgo de lesiones graves, como sustituto de las armas letales, y en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y otras normas pertinentes. Tengan a bien indicar el tipo de formación que se imparte al personal de las fuerzas del orden en relación con el uso de pistolas eléctricas, gas pimienta y perros policía, si dicha formación se basa en la Convención y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, si es obligatoria y si incluye técnicas para intentar conseguir la distensión de un conflicto e información sobre los riesgos del uso de esos recursos. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para supervisar y revisar el uso de pistolas eléctricas, gas pimienta y perros policía, el número de casos de uso indebido registrado por año y las sanciones impuestas.

Otras cuestiones

27.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, sírvanse informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para garantizar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en residencias para personas de edad avanzada, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

28.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Entre dichas medidas, pueden figurar cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.