Naciones Unidas

CAT/C/NLD/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados quelos Estados partes debían presentar en 2011, presentadosen respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/NLD/Q/6) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44,párrs. 23 y 24)

Países Bajos * ** ***

[3 de enero de 2012]

I.Introducción

1.El Reino de los Países Bajos ha decidido emplear el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité en su 38º período de sesiones y, por tanto, presenta su informe en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes atendiendo a la lista de cuestiones aprobada por el Comité en su 43° período de sesiones (CAT/C/NLD/Q/6).

2.Tras las reformas constitucionales introducidas en el Reino de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas, integradas por las islas de Curaçao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba, dejaron de existir como parte del Reino de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010. Curaçao y San Martín pasaron a ser países autónomos dentro del Reino de los Países Bajos, y las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba pasaron a formar parte de los Países Bajos y constituyen la parte caribeña de los Países Bajos. A partir de esa fecha, el Reino de los Países Bajos consta de cuatro partes: los Países Bajos (la parte europea y la parte caribeña), Aruba, Curaçao y San Martín.

3.Estos cambios constituyeron una modificación de las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. Por consiguiente, el Reino de los Países Bajos seguirá siendo el sujeto de derecho internacional con quien han de concertarse los acuerdos.

II.Respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité contra la Tortura

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/NLD/Q/6)

Resumen del proyecto de ley sobre asistencia letrada e interrogatorios de la policía en los Países Bajos

4.Se está preparando un proyecto de ley que el Ministro de Seguridad y Justicia proyecta presentar al Consejo de Estado en los próximos meses. En primer lugar, el proyecto procura consagrar el derecho de los sospechosos detenidos a obtener asistencia letrada antes de ser interrogados por primera vez por la policía. La modificación de la legislación relativa a la asistencia letrada para los sospechosos adultos está en consonancia con los procedimientos establecidos por la Junta de Fiscales Generales. Estas instrucciones se redactaron en respuesta a la jurisprudencia establecida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (empezando con las sentencias en los casos Salduz y Panovits, por ejemplo) y el Tribunal Supremo. En segundo lugar, toda persona acusada de un delito sancionado con una pena de prisión de seis años o más, de acuerdo con la definición legal, tiene derecho a pedir la asistencia de un abogado durante el interrogatorio. La policía puede denegar esta solicitud si dicha asistencia es contraria a los intereses de la investigación. El principio básico de la legislación es que se presta asistencia jurídica en las etapas iniciales de una investigación penal. Mientras que en el pasado el sospechoso recibía la asistencia de un abogado antes de comparecer ante el fiscal auxiliar en relación con su detención preventiva, actualmente el sospechoso tiene derecho a la asistencia de un abogado (es decir, a consultar con un abogado; para mayor información, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones) antes del interrogatorio inicial por la policía después de la detención. De acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo de los Países Bajos, los sospechosos menores de 18 años que hayan sido detenidos por la comisión de un delito reciben la asistencia de un abogado, que tiene derecho a estar presente durante el interrogatorio.

Información sobre los derechos de los sospechosos

5.Esto se refiere a la codificación de la obligación de informar a los sospechosos acerca de sus derechos, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como a los requisitos que han de reunirse para garantizar un juicio imparcial. Todo sospechoso tiene derecho a ser informado del delito de que se le acusa, derecho a asistencia jurídica y derecho a la asistencia de un intérprete si no domina el neerlandés o no tiene un conocimiento suficiente del idioma. La enumeración de los derechos del sospechoso y la notificación obligatoria por ley de dichos derechos están en consonancia también con las novedades puestas en marcha en el contexto del Programa de Estocolmo y el proyecto de directiva sobre el derecho a la información en las actuaciones penales. Con arreglo al derecho neerlandés vigente, se informa a los sospechosos de su derecho a guardar silencio antes de ser interrogados por la policía.

Derecho de acceso a un médico independiente

6.Los artículos 15, 16 y 16a del Decreto de (administración de) los cuerpos regionales de policía especifican los servicios a que tienen derecho las personas bajo detención policial. El Reglamento de los conjuntos de celdas de la policía desarrolla de manera más detallada las disposiciones del Decreto.

7.Un servicio básico necesario es la atención médica (véase el artículo 15, párrafo 1 d), del Decreto). El código de conducta de cada cuerpo policial proporciona instrucciones detalladas, de modo que pueden existir diferencias regionales. En la mayoría de las regiones, toda persona detenida es examinada por personal de enfermería dos veces al día. Si hace falta prestar atención médica o el detenido así lo solicita, se llama a un médico. Existen mecanismos para la prestación de atención médica a nivel regional. En la región de Ámsterdam, por ejemplo, la policía ha concertado acuerdos con los servicios municipales de salud. En Friesland, existen acuerdos para poder disponer de los servicios de un médico generalista fuera de horario.

8.Los detenidos pueden también consultar a un médico cuyos servicios no se hayan previsto en acuerdos (es decir, un médico de su propia elección). En tales casos, los gastos de la atención médica corren por cuenta del detenido. Los estudios revelan que esto ocurre rara vez.

9.Solo los médicos tienen acceso al historial clínico del detenido. Existe un comité independiente de supervisión (véase el artículo 16a del Decreto) que supervisa y presenta informes anuales al jefe del cuerpo regional de policía y al Ministro de Seguridad y Justicia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la listade cuestiones

10.A partir del 24 de diciembre de 2010, los Países Bajos están obligados por las disposiciones de la directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (directiva relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular). Los párrafos 5 y 6 del artículo 15 establecen que la detención para los fines de la expulsión no debe exceder de 6 meses y puede prorrogarse por un máximo de 12 meses. La práctica neerlandesa está acorde con estas disposiciones (que son directamente ejecutables). Estas disposiciones serán incorporadas al derecho interno neerlandés. Actualmente la Cámara de Representantes y el Senado están considerando un proyecto de ley en la materia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la listade cuestiones

11.Los plazos para la tramitación de las causas penales son constante motivo de preocupación para el Gobierno y la judicatura. El Gobierno está colaborando con la judicatura y la Fiscalía a fin de acelerar el proceso de enjuiciamiento penal ofreciendo opciones tales como la adopción de procedimientos sumarios y la autorización de la Fiscalía para resolver casos simples (la Fiscalía puede imponer varios tipos de sanciones pero no la privación de la libertad). Gracias a estos cambios se ha aligerado la labor de la judicatura, lo cual le ha permitido prestar mayor atención a las causas más complicadas y graves. De este modo, los cambios han servido para acortar el plazo que el acusado pasa detenido antes de la condena o del sobreseimiento. El Gobierno ha encomendado un estudio jurídico comparado, entre otras cosas, de las alternativas a la detención preventiva que permiten imponer condiciones a los acusados encaminadas a limitar el riesgo de reincidencia, incluidas la vigilancia electrónica y la constitución de fianza. Los resultados del estudio se publicaron en el verano de 2011. El Gobierno está tratando de determinar ahora qué conclusiones pueden extraerse de los resultados y qué medidas cabe adoptar.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la listade cuestiones

12.Los niños comparecen ante el juez de menores ( kinderrechter ). El Código de Procedimiento Penal contiene un título aparte con reglas procesales formuladas especialmente para los casos en que se trata de niños. Estas normas se aplican también a aquellos casos, según lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, que afectan a menores que tenían 16 o 17 años cuando cometieron el delito que llevó al enjuiciamiento.

13.En los Países Bajos el juez de menores puede imponer, en estas causas, una pena o una medida no punitiva basada en las leyes penales aplicables a los adultos (art. 77b del Código de Procedimiento Penal), por ejemplo, debido a la gravedad del delito, la personalidad del autor o las circunstancias en que se cometió el delito. Por consiguiente, con arreglo a la ley, la pena o medida no punitiva debe cumplirse, en principio, dentro del régimen aplicable a los adultos.

14.Cabe observar que el juez de menores en los Países Bajos procede con gran prudencia al imponer penas o medidas previstas en las leyes penales aplicables a los adultos. En 2006, 2007 y 2008, se impusieron tales penas o medidas a 108, 103 y 104 niños, respectivamente. Estas cifras representan el 1,4%, 1,3% y 1,2% de todas las condenas de menores. En la mayoría de los casos, los menores que reciben una sentencia basada en las leyes aplicables a adultos llegan a la mayoría de edad antes de cumplir la sentencia. De conformidad con leyes recientes, cuando un juez de menores dicta un auto de hospitalización ("TBS", es decir, una orden de tratamiento con arreglo a la legislación penal aplicable a adultos), la orden puede cumplirse en una institución para jóvenes infractores, es decir, fuera del régimen de adultos, hasta que la persona cumpla los 21 años. Se introdujo esta enmienda a la ley para poner en práctica las recomendaciones formuladas en la materia por el Comité de los Derechos del Niño.

15.En este contexto, también es importante mencionar que se ha prohibido expresamente, por ley de 20 de diciembre de 2007, la imposición de condena a cadena perpetua a menores (Boletín de Leyes y Decretos 2007, 575), en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en cuanto a las condenas de menores a cadena perpetua.

16.Como ya se dijo, cuando un juez de menores impone una sentencia con arreglo a las leyes penales aplicables a adultos, existe la posibilidad de que el menor pueda tener que cumplir la sentencia en el régimen de adultos. Por esta razón, cuando pasaron a ser parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Países Bajos formularon una reserva al artículo 37 c). En esa reserva se indica que, si bien los Países Bajos aceptan la disposición, ello no impide que se apliquen las leyes penales de adultos a niños de 16 años o más si se reúnen los criterios establecidos. El Gobierno neerlandés ha reconsiderado esta reserva en vista de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño. La posición del Gobierno es que, pese al hecho de que las penas o medidas punitivas impuestas con arreglo a las leyes penales aplicables a adultos rara vez se aplican a menores, desea preservar esa posibilidad. Se ha expresado esta posición en una carta enviada a la Cámara de Representantes por el Secretario de Estado de Seguridad y Justicia, relativa a la introducción de una ley penal aparte para los adolescentes de 16 a 23 años de edad (Documentos Parlamentarios, Cámara de Representantes 2010/11 28 741, Nº 17). La finalidad de contar con una ley penal aplicable a los adolescentes consiste en permitir a los tribunales que adopten un enfoque más individualizado al imponer penas o medidas no punitivas, teniendo en cuenta la etapa de desarrollo en que se encuentra el adolescente o el joven. Por consiguiente, es posible imponer penas y medidas no punitivas basadas en los elementos educativos de la legislación penal de menores a jóvenes de menos de 23 años. El derecho interno de los Países Bajos permite actualmente esta práctica para los jóvenes de menos de 21 años (art. 77c, Código Penal). Los niños infractores seguirán siendo procesados por jueces de menores. En esa carta, el Gobierno declara que, debido a la posibilidad de imponer penas y medidas punitivas aplicables a adultos a menores que hayan cumplido los 16 años, no es necesario transformar lo que es actualmente un régimen de penas poco severo con arreglo a la legislación penal de menores en un régimen, mucho más severo de aplicación generalizada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la listade cuestiones

17.Los Países Bajos están en vías de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos. El nuevo Instituto Neerlandés de Derechos Humanos será una institución nacional independiente y funcionará de conformidad con los Principios de París. El Senado aprobó un proyecto de ley por el cual se creó esta institución el 22 de noviembre de 2011. El Instituto se inaugurará en 2012.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 a) de la listade cuestiones

18.Sírvanse remitirse a la descripción detallada del procedimiento de asilo enmendado que figura en el anexo. Es importante señalar que este procedimiento no es un procedimiento acelerado (como se da por sentado en la pregunta), sino que se trata del procedimiento general, que puede prolongarse en ciertas circunstancias. Todo solicitante de asilo comienza con el procedimiento general de solicitud de asilo; de ser necesario, la investigación puede continuar en el procedimiento de asilo prolongado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 b) de la listade cuestiones

19.La introducción de la suspensión del plazo con fines preparatorios antes de la iniciación del procedimiento general de asilo ofrecerá a los solicitantes de asilo mayor tiempo que antes para reunir y presentar la información pertinente a fin de fundamentar la solicitud. La segunda entrevista (preparada por el solicitante de asilo junto con su asesor jurídico) del procedimiento también ofrece al solicitante suficientes oportunidades para presentar la información reunida.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 c) de la listade cuestiones

20.Como se acaba de explicar, no se trata de un procedimiento acelerado. Se conceden a los menores por lo menos tres semanas de suspensión del plazo para la preparación a fin de darles tiempo suficiente para reunir las pruebas de la manera más completa posible en colaboración con el tutor designado y el asesor jurídico. Existen además funcionarios especiales capacitados para entrevistar a los menores en salas de entrevistas adaptadas a los niños. También se lleva a cabo un reconocimiento médico de las personas con problemas de salud, a cargo de funcionarios médicos que determinan si existe algún problema de salud que pueda tener influencia en la entrevista.

21.No existen criterios para determinar si el trámite de una solicitud ha de llevarse a cabo mediante el procedimiento general de asilo fuera del criterio de las necesidades del caso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 d) de la listade cuestiones

22.Todos los solicitantes de asilo reciben asistencia jurídica gratuita y todas las entrevistas tienen lugar en presencia de un intérprete. En cuanto a la duración de la asistencia jurídica, sírvanse remitirse al pasaje pertinente del resumen anexo del procedimiento de asilo enmendado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 e) de la listade cuestiones

23.Durante la suspensión del plazo para la preparación del trámite, el solicitante de asilo recibe asesoramiento acerca de la importancia de la documentación. Se ponen a su disposición servicios como Internet, teléfono y fax para facilitar el envío de los documentos pertinentes a los Países Bajos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 f) de la listade cuestiones

24.Sírvanse remitirse al pasaje pertinente del resumen anexo del procedimiento de asilo enmendado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 g) de la listade cuestiones

25.Sírvanse remitirse al pasaje pertinente del resumen anexo del procedimiento de asilo enmendado y a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la listade cuestiones

26.Los informes sobre el Iraq, redactados y publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, indican que la violencia y la situación en cuanto a los derechos humanos en distintas partes del Iraq, o en todo el territorio del país, han sido motivo de preocupación durante muchos años. Al mismo tiempo, también indican que la situación ha mejorado apreciablemente si se compara con la prevaleciente en 2006 y 2007. En vista de esta información, no hay ninguna razón para concluir que el carácter y la intensidad de la violencia en el Iraq hayan alcanzado tales proporciones que una expulsión a ese país constituiría una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o de cualquier otro tratado pertinente. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos expresó su opinión de que la situación en el Iraq era excepcional ya en 2009, en su sentencia F.H. c. Suecia (20 de enero de 2009). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que, si bien la situación general en cuanto a la seguridad en el Iraq, y en Bagdad, era incierta y problemática, no era tan grave que los ciudadanos iraquíes que retornaran hubieran de hacer frente a un riesgo real de un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos simplemente por encontrarse en el país.

27.La situación general del Iraq justifica que se siga designando a varios grupos étnicos de ese país como grupos minoritarios vulnerables. Si se considera que una persona pertenece a un "grupo minoritario vulnerable", esa persona se sentirá menos presionada para insistir en factores individuales a fin de fundamentar debidamente su necesidad de ser protegida. En consecuencia, los cristianos, mandeanos, yazidíes, palestinos, judíos, shabak y kaka'i no necesitan contar con muchos factores individuales pertinentes para establecer satisfactoriamente que reúnen los requisitos de protección. Una persona que presente relativamente pocos factores individuales pertinentes no necesita haber sufrido personalmente un trato que viole el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para demostrar que se siente amenazada. Las violaciones de los derechos humanos de los allegados del interesado o de personas pertenecientes a los grupos minoritarios vulnerables en cuestión también pueden constituir motivos suficientes para reconocer la amenaza de violación del artículo 3 del Convenio. Además, en vista de lo que se sabe de la situación general en el Iraq, la política de asilo específica para ese país también dispone que deberán evaluarse con especial cuidado las solicitudes presentadas por los miembros de ciertos grupos, como los intelectuales, los periodistas y las personas que ejercen profesiones de alto riesgo.

28.Cabe concluir de lo dicho que tanto la política en su conjunto como la evaluación de las solicitudes de asilo individuales tienen en cuenta la situación del país en general y de la seguridad en particular. Las personas que, según se cree, no necesitan protección deberán regresar a su país de origen. La responsabilidad primaria del retorno incumbe a los propios extranjeros. Muchos iraquíes ya han regresado al Iraq por iniciativa propia, en tanto que otros han solicitado asistencia a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según cifras publicadas por la OIM, 719 iraquíes regresaron al Iraq en 2009 por propia iniciativa. El Gobierno neerlandés presta apoyo a estas personas, por ejemplo, mediante proyectos de retorno y reintegración. Si bien se prefiere el retorno independiente, la repatriación forzosa es, y seguirá siendo, una opción necesaria.

29.Si se rechaza una solicitud de asilo y el solicitante no dispone lo necesario para regresar por su cuenta, la medida siguiente será la repatriación forzosa, puesto que la residencia no es una opción. En tales casos, se lleva a cabo la repatriación forzosa. Siempre que se rechaza una solicitud de asilo, se sigue un procedimiento en el que se actúa con especial cuidado, y cada caso es examinado por un tribunal independiente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 a) de la listade cuestiones

30.En 2010 se presentaron unas 15.150 solicitudes de asilo para su trámite (unas 9.050 de hombres y 6.100 de mujeres). Se estima que 5.450 solicitantes eran menores (de 17 años o menos) y 9.700 eran adultos.

31.Las limitaciones impuestas por la legislación neerlandesa sobre la privacidad significan que el registro del origen étnico se lleva a cabo de manera que no es posible generar datos agregados.

32.Desde el 1º de julio de 2010 se aceptaron para su trámite por el procedimiento de asilo general de ocho días unas 7.710 solicitudes de asilo. De estas, se ha concluido el trámite de unas 3.780 con el siguiente resultado: 1.650 (21% del total) fueron rechazadas y casi 2.140 (28% del total) fueron otorgadas. En los seis primeros meses después de introducido el procedimiento de asilo mejorado, se tramitaron, siguiendo el procedimiento general, el 49% de las solicitudes. El 51% restante se tramitaron siguiendo el procedimiento de asilo prolongado. Si se comparan estos resultados con los obtenidos seis meses antes de la introducción del procedimiento de asilo mejorado se verá que el número de casos tramitados ha aumentado en un 20%. En el primer semestre de 2010, se tramitaron unas 1.970 solicitudes con arreglo al procedimiento del centro de recepción de solicitudes, o sea aproximadamente el 29% del total (unas 950, o el 14%, fueron rechazadas y 1.020, o sea el 15%, fueron otorgadas). Por consiguiente, puede verse que el principal efecto ha sido el aumento del número de solicitudes otorgadas rápidamente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 b) de la listade cuestiones

33.En 2010 se otorgaron en total 8.700 permisos de residencia como asilados (unos 4.550 hombres y 4.150 mujeres). Se calcula que 3.800 solicitantes eran menores, y 4.890, adultos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c) de la listade cuestiones

34.El sistema del Servicio de Inmigración y Naturalización no deja constancia de los motivos exactos por los cuales se resuelve favorablemente una solicitud de asilo individual. Por esta razón, los Países Bajos no pueden proporcionar datos exactos sobre el número de permisos de asilo concedidos por motivos de tortura o de violencia sexual.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 d) de la listade cuestiones

35.Puesto que existe una prohibición absoluta respecto de la devolución, no hubo ningún ejemplo de expulsión que entrañara devolución, directa o indirectamente.

36.Se sabe que en 2010 salieron del país, en total, 11.770 extranjeros que no tenían derecho, por ley, a la residencia (esto abarca todas las categorías, no solo los ex solicitantes de asilo). De estos, 3.780 se marcharon por propia iniciativa (bajo supervisión), en tanto que otros 7.990 fueron sometidos a repatriación forzosa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la listade cuestiones

37.El Gobierno realizó indagaciones ante las autoridades competentes y comprobó que los Países Bajos no habían recibido ninguna solicitud de extradición en relación con delitos de tortura durante el período que se examina.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la listade cuestiones

38.La capacitación del personal policial incluye un módulo sobre la interacción con los presos, una parte importante del cual se refiere al trato de los reclusos. Contiene también un módulo sobre el contexto jurídico de la labor policial y los deberes de los agentes de policía. El respeto de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, constituye un elemento importante de ese módulo. Buena parte de la capacitación se imparte en la forma de instrucción durante el ejercicio de las funciones policiales. Puesto que la capacitación del personal policial presupone la combinación del estudio y de la experiencia en el trabajo, los conocimientos prácticos se adquieren tanto en la escuela de policía como en el ejercicio de las funciones. Existe un manual sobre el trato de los presos detenidos en celdas de comisaría que hace las veces de importante directriz para la práctica cotidiana de la policía.

39.A fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal neerlandés para la protección de los derechos de sospechosos y testigos, se han organizado cursos de capacitación en técnicas de interrogatorio destinados a las fuerzas policiales neerlandesas. Estos cursos se dictan en la Academia de Policía de los Países Bajos y tienen por centro el interrogatorio de determinados grupos como, por ejemplo, los sospechosos vulnerables, los testigos menores de edad, de 4 a 12 años, y los testigos con discapacidad mental. Se hacen grabaciones sonoras o audiovisuales de los interrogatorios de menores y personas vulnerables. De este modo, todas las partes en las actuaciones pueden verificar cómo se llevó a cabo el interrogatorio. Durante su formación, los policías aprenden a adaptar su examen a la vulnerabilidad y el nivel de desarrollo de las personas que interrogan.

40.En un curso de capacitación contra la tortura destinado a personal penitenciario se incluye un módulo sobre legislación penal. Un importante elemento de este módulo es el protocolo de conducta ética, que contiene instrucciones detalladas sobre cómo y cuándo puede recurrirse al uso de la fuerza contra los presos.

41.El Centro de Formación y Estudios para la Judicatura (SSR) ofrece varios cursos que tratan de la tortura. Asisten a estos cursos jueces y fiscales. Por ejemplo, los cursos WIM/WOS I y II tratan de la Ley de delitos internacionales y la Ley de crímenes de guerra. El SSR también imparte dos cursos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos en los cuales se examina el artículo 3 del Convenio, es decir, la prohibición de la tortura. También se utiliza el material didáctico sobre el artículo 3 del Convenio que puede encontrarse en el sitio web del Consejo de Europa (http://www.coehelp.org/course/view.php?id=8).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la listade cuestiones

42.El 1º de julio de 2010 se introdujo un período preparatorio antes del procedimiento de asilo, que incluía el reconocimiento médico voluntario mencionado en 6.c. Se invita a todos los solicitantes de asilo a someterse al reconocimiento médico y se les explica por qué es importante que lo hagan. El reconocimiento médico tiene por objeto asegurarse de que no haya ningún problema de salud que pueda influir en la entrevista o en la interpretación de sus resultados.

43.La introducción del reconocimiento médico en el período preparatorio significa que, hoy más que nunca, los Países Bajos actúan inspirados por el espíritu del Protocolo de Estambul. Las entrevistas con solicitantes que padecen discapacidad mental o física pueden concertarse de manera que les permita explicar su situación dentro de su capacidad limitada. De ser procedente, se tendrán en cuenta los problemas médicos al interpretar sus declaraciones.

44.El reconocimiento médico no tiene por objeto generar elementos de prueba (por ejemplo, la existencia de cicatrices propias de un trato particular como la tortura). Ello no es necesario con arreglo a la política de asilo de los Países Bajos. El principio normativo básico es que la necesidad de protección se determina, ante todo, por la plausibilidad de las razones expuestas. Un solicitante de asilo que afirme haber sido torturado no necesita presentar pruebas médicas en su apoyo; basta una exposición verosímil.

45.Además, el Gobierno neerlandés considera que el valor que agrega este tipo de investigación para contribuir a determinar el resultado de un procedimiento de asilo es sumamente limitado y es imposible pronunciarse definitivamente sobre las razones de salud física o mental que mueven al solicitante. En consecuencia, un informe médico sobre, por ejemplo, cicatrices puede no ser decisivo si la explicación tomada en su conjunto no es verosímil. A juicio del Gobierno neerlandés, y en el marco de la política de asilo de los Países Bajos, la mejor forma de tener en cuenta los intereses del solicitante de asilo es permitirle que haga la exposición más completa y precisa posible en apoyo de su solicitud de asilo y, si procede, tener en cuenta cualquier circunstancia atenuante.

46.En caso de que el propio solicitante de asilo presente pruebas médicas en apoyo de su solicitud, por ejemplo, en la forma de un informe del grupo de reconocimiento médico de Amnistía Internacional, el Servicio de Inmigración y Naturalización las tendrá en cuenta al evaluar los hechos.

47.Puesto que existen casos en que los aspectos médicos (con arreglo al Protocolo de Estambul) pueden desempeñar un papel en los procedimientos de inmigración, ello se tiene en cuenta en la formación profesional de los asesores médicos y los funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización que examinan los informes pertinentes. Tanto los funcionarios encargados de las entrevistas como los encargados de adoptar decisiones tienen que haber hecho un curso sobre los efectos del trauma o haberse familiarizado en fecha reciente con el módulo del currículo de asilo europeo sobre las "entrevistas de personas vulnerables". En ambos cursos se hace hincapié no solo en el reconocimiento médico, sino también en otras señales que los propios funcionarios puedan observar durante la entrevista y en el proceso de adopción de decisiones. En el protocolo para los asesores médicos que llevan a cabo el reconocimiento médico durante el período preparatorio se incluyen disposiciones sobre las cicatrices y el trauma.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la listade cuestiones

Grabaciones sonoras y audiovisuales

48.Desde el 1º de octubre de 2010 se realizan grabaciones sonoras y audiovisuales de ciertos interrogatorios llevados a cabo por la policía de testigos, sospechosos e informantes. Fue en esa fecha cuando entraron en vigor las instrucciones sobre las grabaciones sonoras y audiovisuales del examen de informantes, testigos y sospechosos. A fin de establecer la verdad, conviene que la Fiscalía decida en ciertos casos hacer grabaciones sonoras o audiovisuales de los interrogatorios. Estas grabaciones aseguran que se pueda verificar en una etapa posterior de las actuaciones penales cómo se hicieron los interrogatorios. En las instrucciones se indica cómo y cuándo deben efectuarse las grabaciones. Se hace una distinción entre grabaciones sonoras, audiovisuales y optativas de los interrogatorios de sospechosos, testigos e informantes.

49.Es obligatorio realizar una grabación sonora si:

La víctima ha fallecido;

El delito está sancionado con una pena de 12 años de prisión o más;

El delito está sancionado con una pena de menos de 12 años de prisión pero hay claras pruebas de lesiones físicas;

El delito es de carácter sexual y está sancionado con una pena de ocho años o más o entraña el abuso sexual en una relación de dependencia.

50.Es obligatorio realizar una grabación audiovisual si:

La persona que realiza el interrogatorio recibe la asistencia de un experto en conducta;

La persona interrogada es vulnerable y el delito se cuenta entre los que requieren una grabación sonora obligatoria (se considera que una persona es vulnerable si es menor de 16 años o padece una discapacidad mental o trastorno cognitivo manifiestos);

El testigo es interrogado por un experto en conducta.

Grabación optativa

51.En ciertos tipos de causas penales el fiscal/fiscal general del Estado siempre tiene derecho a que se haga una grabación sonora o audiovisual de los interrogatorios. Esto es lo que se denomina una grabación optativa.

52.Los interrogatorios se llevan a cabo en salas especialmente equipadas para ello. Todas las grabaciones se borran no bien dejan de ser necesarias para los fines de la investigación. Las nuevas instrucciones se implantaron como parte de un programa para mejorar los procedimientos de investigación y enjuiciamiento.

Consulta y asesoramiento

53.Las instrucciones sobre cómo realizar los interrogatorios policiales (asistencia jurídica) (2010A007) de la Fiscalía están en vigor desde el 1º de abril de 2010. Las instrucciones contienen normas que protegen el derecho de un sospechoso detenido a consultar con un abogado antes de ser interrogado por la policía. Este derecho dimana de la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta forma de asistencia jurídica se describe en las instrucciones como "consulta y asesoramiento". Tanto los sospechosos menores de edad como los adultos tienen derecho a esta asistencia. La consulta consiste en una reunión del sospechoso con un abogado antes del primer interrogatorio "sustantivo" del sospechoso por la policía, es decir, un interrogatorio sobre el fondo del asunto, en el cual se interroga al sospechoso sobre su participación en un delito. En la mayoría de los casos la consulta con el abogado tiene lugar en persona y en la comisaría. En principio, solo se permiten las consultas telefónicas en los casos de la categoría C (delitos leves por los cuales no se permite la detención preventiva).

54.Las instrucciones también contienen normas relativas al derecho a recibir asistencia de un abogado durante el interrogatorio policial (asistencia en la entrevista). En sus fallos, el Tribunal Supremo ha sostenido que los menores detenidos también tienen derecho a asistencia letrada o asistencia de un abogado u otro asesor confidencial durante el interrogatorio policial (véase, por ejemplo, Hoge Raad 30 de junio de 2009, LJN Nos. BH3079, BH3081 y BH3084). Para los fines de estas instrucciones, los sospechosos juveniles son los sospechosos que todavía no han alcanzado la mayoría de edad. Las instrucciones serán incorporadas al proyecto de ley sobre los interrogatorios policiales y la asistencia letrada mencionado en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones.

Interpretación y traducción

55.Las instrucciones de la Fiscalía sobre el derecho a recibir asistencia de intérpretes y traductores durante las investigaciones penales (2008A010) están en vigor desde el 1º de enero de 2009. Estas instrucciones reglamentan la asistencia que han de prestar traductores e intérpretes en la etapa de la investigación de las actuaciones penales. Guardan relación con las disposiciones sobre este tema del Código de Procedimiento Penal, están en consonancia con la Ley de intérpretes y traductores jurados (Boletín de Leyes y Decretos 2007, 375), que entró en vigor el 1º de enero de 2009, y tienen por objeto garantizar la calidad e integridad de intérpretes y traductores (véase también el Decreto sobre intérpretes y traductores jurados (Boletín de Leyes y Decretos 2008, 555), que contiene la disposición que regula la entrada en vigor de la Ley de intérpretes y traductores jurados).

56.El principio básico es que durante el interrogatorio inicial de la policía hay que dirigirse al sospechoso en un idioma que comprenda. Si el sospechoso no es interrogado inmediatamente después de su detención, deberá informárselo de la razón de su detención en un idioma que comprenda. En todo caso, ello deberá hacerse al llegar a la comisaría y, a más tardar, en el momento en que haya de comparecer ante el fiscal auxiliar. Inmediatamente antes de esto, habrá que decidir si el sospechoso tiene conocimientos suficientes del neerlandés y, en caso contrario, averiguar de qué idioma tiene un conocimiento suficiente. Durante toda la investigación, el sospechoso deberá ser interrogado, en principio, en ese idioma y recibir todas las comunicaciones relacionadas con las actuaciones también en ese idioma.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 a) de la listade cuestiones

57.Siguiendo las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y por otras partes en 2008, se formularon recomendaciones sobre la índole específicamente procesal del régimen de detención de los extranjeros. En las recomendaciones se concluía que este régimen debía distinguirse del régimen penitenciario de las personas detenidas con arreglo al derecho penal. En respuesta al informe del CPT, el Gobierno neerlandés hizo suyo este principio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que en situaciones en que resulta necesario privar a una persona de la libertad, incluso por razones distintas de actos delictivos, es inevitable que la forma en que se lleva a cabo la detención se parezca, en algunos aspectos, a la forma en que se detiene a los delincuentes. Por ejemplo, es inevitable adoptar ciertas medidas necesarias de seguridad y gestión asociadas con el aspecto externo y el régimen típicos de los centros de reclusión.

58.El Gobierno neerlandés hace suyo el principio rector de que la reclusión de una persona solo ha de hacerse como medida de último recurso. Cuando se recurre a la reclusión, cada caso debe examinarse en cuanto al fondo para determinar si no existe una alternativa menos severa.

59.Desde 2008 se ha introducido toda una serie de mejoras en la reclusión de los extranjeros. En primer lugar, ha tenido lugar un proceso de reorientación con hincapié en una concepción común de la reclusión, las normas y los principios rectores para su puesta en práctica y la elaboración de planes a largo plazo. Como sector, la reclusión de extranjeros ha recibido un tratamiento específico dentro de la organización de la Agencia de Instituciones Penitenciarias y actualmente se caracteriza por la gestión integrada de los centros de reclusión, una filosofía de fondo, un sistema propio de clasificación de puestos y un órgano de participación de los empleados. Habrá nuevos cambios en materia de atención a los reclusos, personal, seguridad, régimen y colocación; estas tareas son de incumbencia de los jefes de los centros de reclusión que también son responsables titulares. Se realizan esfuerzos constantes por mejorar las instalaciones y los servicios. Las instalaciones temporarias se están reemplazando por edificios permanentes, donde habrá servicios de consulta y un centro de asistencia y asesoramiento jurídicos. Se han ampliado los equipos de actividades y las horas de visita. También se dispone de servicios internos de atención de la salud, con indicadores de gestión de la calidad integrados, tales como sistemas de comunicación de incidentes y auditorías internas. Se han formulado regímenes para los establecimientos que dan albergue a familias y personas que requieren atención especial. Se siguen buscando nuevas formas de aprovechar la tecnología para mejorar el tiempo pasado en reclusión, por ejemplo, proporcionando a los detenidos servicios de Internet, permitiéndoles hacer pedidos a comercios en línea y proporcionando teléfonos en las habitaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 b) de la listade cuestiones

60.Se usaron temporalmente embarcaciones como centros de internación para ampliar la capacidad de reclusión, pero ya no es ese el caso. En la actualidad, la Agencia de Instituciones Penitenciarias tiene suficiente capacidad para albergar a los extranjeros en edificios permanentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 c) de la listade cuestiones

61.El principio básico que rige la atención médica en los centros de reclusión es que debe ser equivalente a la que se presta en la sociedad en general, teniendo en cuenta el hecho de que se trata de inmigrantes detenidos. Los inmigrantes tienen acceso a servicios de atención médica mientras están detenidos. En los centros de reclusión hay servicios de enfermería que atienden desde las 7.30 hasta las 22.00 horas, y se puede consultar a un médico varias veces a la semana. Fuera de este horario, es decir de noche y en los fines de semana, siempre hay un médico de guardia. Durante la noche, el personal de turno es responsable de administrar primeros auxilios o de llamar a un médico o una ambulancia. Hay personal médico que, de ser necesario, vigila la salud de ciertos detenidos. Todos los extranjeros son sometidos a un reconocimiento médico en el momento de ser internados.

62.Las personas que sufren de problemas psicológicos reciben atención apropiada durante la reclusión. Hay psicólogos que prestan servicios en los centros y un psiquiatra que ofrece consultas semanales. Además, el caso de los detenidos que necesitan tratamiento se examina en reuniones semanales, en las que participan el médico, el psicólogo, el psiquiatra y el personal de enfermería. La atención odontológica la presta un servicio odontológico móvil que hace visitas semanales.

63.En caso necesario, los extranjeros detenidos pueden ser internados en el hospital penitenciario. Los detenidos con problemas psiquiátricos pueden ser trasladados al pabellón de supervisión individual o a la unidad forense de observación y orientación (FOBA), donde reciben la atención médica o psiquiátrica que necesiten.

64.En 2009 la Inspección de Salud formuló varias recomendaciones para mejorar la atención médica en los centros de reclusión, que han sido adoptadas. Se referían a las siguientes esferas:

Garantía de una atención médica responsable y de un proceso permanente de mejora: se establecerá un sistema de auditoría interno y un sistema de control de la calidad a fin de describir y estandarizar 21 procesos nuevos de trabajo.

Higiene y prevención: los centros de reclusión observan, en su funcionamiento, las directrices generales de higiene y las aplicables a las enfermedades infecciosas. Se proporciona a las personas internadas información sobre el tema mediante conversaciones directas, materiales informativos y carteles.

Atención psicológica: desde 2009, los psicólogos que trabajan en los centros de reclusión han formado una red para vigilar y examinar la calidad de la atención profesional de las enfermedades mentales que se presta en los centros. Se conciertan acuerdos sobre la política de la atención psicológica, el marco cualitativo y la evaluación de la profesionalidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 a) de la listade cuestiones

65.Desde el 10 de marzo de 2011 se han reducido las circunstancias en que se somete a menores no acompañados al régimen de detención de extranjeros. Los extranjeros no acompañados menores de 18 años solo pueden ser recluidos si se reúnen los siguientes criterios (además de las condiciones ordinarias):

1.Ha sido condenado por un delito grave.

2.La salida puede ejecutarse en el plazo de 14 días.

En estos casos, la reclusión no puede exceder los 14 días y debe reducirse al mínimo.

3.El menor se ha fugado previamente de un centro de reclusión o no ha cumplido con su deber de presentarse a las autoridades o cumplir otras medidas que restringen su libertad. Puesto que se trata de menores, estos actos deberán ser importantes y repetidos y no de carácter incidental o limitado. Por ejemplo, un menor que no se presente ante las autoridades en determinada ocasión pero que lo haga en la siguiente oportunidad no será sometido al régimen de detención de extranjeros.

4.Se ha negado a la persona de que se trata la entrada en la frontera exterior. En ese caso estará sometida a detención hasta que se establezca que se trata de un menor.

66.Las solicitudes de asilo de personas a quienes se niega la entrada en la frontera se tramitan generalmente en el centro de recepción de solicitudes de Schiphol, donde se detiene a los extranjeros. Los menores no acompañados son tratados de modo diferente. Si un solicitante de asilo afirma ser un menor no acompañado, y no existe ninguna duda de que eso sea cierto, la solicitud se tramitará, no en el centro de recepción de solicitudes de Schiphol sino en el de Den Bosch, como si se tratara de solicitudes ordinarias. En estos casos, el menor permanecerá detenido solo unos pocos días, mientras se determina que se trata de un menor. Si existe alguna duda sobre la edad del menor, se efectúa una investigación para establecer la edad verdadera. En tal caso, podrá permanecer detenido mientras no se conozcan los resultados de la investigación. El Gobierno neerlandés ha decidido no imponer la detención solo una vez que se ha determinado la edad del solicitante. Después de todo, lo contrario significaría que los extranjeros a quienes se niega la entrada en la frontera podrían obtener la entrada en los Países Bajos ilegalmente afirmando que son menores. Sería imposible entonces imponer la detención para impedirlo, antes de haberse determinado la edad. Esto no sería aconsejable. En los casos en que se efectúa una investigación para determinar la edad, la norma es partir de la hipótesis de que la persona de que se trata es mayor de edad, es decir, que la detención es una opción hasta que se demuestre que, en realidad, se trata de un menor.

67.En principio se da acogida a las familias con niños en centros de libertad restringida como alternativa a la detención. Se trata de establecimientos abiertos en que los internados tienen la obligación de presentarse diariamente a las autoridades. Se puede someter a una familia al régimen de detención de extranjeros hasta dos semanas antes de la fecha de su partida de los Países Bajos. Esta internación se cumple en un centro de reclusión adecuado para la acogida de niños. La detención de toda una familia solo puede tener lugar si ha habido resistencia física a la expulsión o si a último momento se presenta una nueva solicitud de permiso de residencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 b) de la listade cuestiones

68.En los Países Bajos se han adoptado diversas medidas para impedir la desaparición de los solicitantes de asilo menores de edad. En los centros donde se alojan los solicitantes de asilo menores de edad hay personal en servicio las 24 horas del día. Las puertas se abren mediante tarjetas y hay cámaras de vigilancia. A las 24 horas de su llegada, se asignan tutores a los menores y se les advierte acerca de los riesgos de la trata de personas. Los empleados de los centros de refugiados reciben capacitación para reconocer los indicios de trata. Si un solicitante de asilo no acompañado llega al aeropuerto nacional, los representantes de las organizaciones competentes prestan especial atención a cualquier indicio de trata.

69.Además de las medidas mencionadas, el 1º de enero de 2008 se puso en marcha un proyecto experimental sobre la recepción protegida de menores no acompañados con probabilidades de ser, o llegar a ser, víctimas de la trata. Desde 2010 estos centros de recepción protegida de menores han pasado a ser parte normal de la política neerlandesa de prevención y protección. Las víctimas (o posibles víctimas) de la trata son colocadas en diversos establecimientos pequeños, con medidas de seguridad reforzadas y mayor personal. Estos menores reciben orientación y apoyo especiales, y durante los primeros meses, en particular, se les permite salir solo si están supervisados.

70.Los niños, o las familias con niños, que se encuentran en los centros de acogida, tienen derecho a los mismos servicios y atención que ofrecen a los residentes neerlandeses las distintas instituciones de asistencia a menores. La organización que presta servicios de atención médica a los solicitantes de asilo en estos centros de acogida tiene experiencia específica en las necesidades de atención médica de esta categoría de paciente.

71.Siempre que sea viable, las familias con niños son alojadas en unidades separadas a fin de crear la mayor privacidad posible. Los menores no acompañados se envían a establecimientos especiales.

72.Los solicitantes de asilo tienen los mismos derechos a la educación que los residentes neerlandeses. Entre esos derechos, tienen el de completar toda instrucción que hayan comenzado antes de los 18 años de edad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la listade cuestiones

73.El Gobierno neerlandés comparte la opinión de que es de gran importancia contar con un procedimiento apropiado para ocuparse de los casos de malos tratos y abuso de los presos. Sin embargo, desea señalar que ya existe un procedimiento de ese tipo. En una circular de 9 de enero de 2003 (5195514/02/DJI) se prevé que en los casos en que la autoridad competente (el administrador del establecimiento) se entere de falta de conducta (presunta) de un empleado de la Agencia de Instituciones Penitenciarias (DJI), deberá hacer la consiguiente denuncia a la Sección de Integridad y Seguridad de la DJI. Esta sección puede entonces investigar los hechos o iniciar una investigación disciplinaria y, en caso necesario, solicitar la iniciación de una investigación penal. Durante este procedimiento se deja constancia por escrito de todas las medidas adoptadas por la Sección.

74.Si los hechos justifican una investigación penal, la Fiscalía puede decidir que la lleve a cabo la policía local o el Departamento de Investigaciones Internas de la Policía Nacional. No hay nada que indique que este procedimiento no se cumpla debidamente.

75.Por regla general, si un funcionario es objeto de una investigación, queda suspendido en el ejercicio de sus funciones, pero eso depende de los hechos concretos del caso y toda medida adoptada debe ser compatible con la condición jurídica individual del funcionario.

76.Además, los propios presos pueden formular una denuncia ante el comité (independiente) de denuncias en el mismo establecimiento o recurrir al comité de apelaciones del Consejo para la Administración de la Justicia Penal y la Protección de Menores. También pueden denunciar el delito a las autoridades de la justicia penal, iniciando así una investigación penal.

77.Por último, cabe observar que la responsabilidad de supervisar las instituciones penitenciarias y los centros de reclusión de inmigrantes incumbe a la Inspección de Instituciones Penitenciarias, que es un órgano independiente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la listade cuestiones

Disposiciones de la legislación penal

78.Los artículos 137c a 137g y el artículo 429 quáter del Código Penal establecen las categorías básicas de actos que constituyen delitos de discriminación: insultar; incitar al odio, discriminación o violencia; distribuir, o poseer para los fines de la distribución, mensajes que contengan manifestaciones de discriminación o inciten a la gente al odio, la discriminación o la violencia; colaborar en actividades encaminadas a la discriminación y a la distinción entre las personas en el ejercicio de la profesión, funciones o negocios, por motivos de raza, religión, creencias, sexo, orientación sexual o discapacidad.

79.Además de estos delitos concretos de discriminación previstos en el derecho penal neerlandés, la ley prescribe que, de existir un elemento discriminatorio en un delito tipificado, ello ha de constituir un agravante (por ejemplo, una agresión física cometida por motivos de discriminación). La Fiscalía está obligada a pedir un aumento del 50% en las sentencias dictadas en estos casos y del 100% en el caso de delitos con un elemento discriminatorio que tengan influencia decisiva en la víctima. Tal es el caso, por ejemplo, cuando, en la comisión de un delito, el delincuente viola la integridad física de la víctima en tal medida que la víctima muere o sufre lesiones que requieren tratamiento médico especializado. También se considera que un delito queda comprendido dentro de esta categoría si el delincuente viola ostensiblemente la integridad mental de la víctima o su privacidad o si el modus operandi es extremo, es decir, excepcionalmente agresivo y abusivo (por la conducta del autor, la elección arbitraria de la víctima, el uso de armas de fuego, etc.), o si se discierne una tendencia manifiesta (no se trata de un delito único sino, más bien, de uno más de una serie de delitos cometidos por la misma persona o grupo de personas). Esta disposición entró en vigor el 1ºde mayo de 2011.

Instrucciones relativas a la discriminación

80.Las Instrucciones relativas a la discriminación, que entraron en vigor el 1º de diciembre de 2007, proporcionan directrices para el enjuiciamiento de los delitos de discriminación y la forma en que la policía y la Fiscalía han de tratar los casos de discriminación.

81.De conformidad con las Instrucciones relativas a la discriminación, la policía debe dejar constancia de los delitos de discriminación y de los delitos que contienen un elemento discriminatorio de manera uniforme. También está obligada a dejar constancia de cualquier denuncia de un delito de discriminación y, de ser posible, investigarlo y presentar el informe oficial al fiscal. La policía puede desviarse de esta norma solo previa consulta con la Fiscalía. Existe un Foro regional sobre la discriminación (RDO) que se reúne periódicamente a fin de asegurarse de que la política sea uniforme y la aplicación del derecho penal sea efectiva. Este Foro reúne a representantes de la Fiscalía, la policía y las oficinas locales de lucha contra la discriminación para examinar la forma en que se tratan en la región los casos de discriminación y los progresos realizados.

82.Con respecto a los procedimientos de la Fiscalía, las Instrucciones relativas a la discriminación requieren que cada fiscalía regional y cada fiscalía para apelaciones designe a un fiscal o un abogado general encargado de los casos de discriminación. El fiscal responsable de estos casos se ocupa de evaluar y resolver los casos de discriminación y, al mismo tiempo, hace las veces de funcionario de enlace entre la policía y los servicios de lucha contra la discriminación dentro de la jurisdicción de su fiscalía.

83.Al evaluar los casos de discriminación, los fiscales especializados en estos casos y los abogados generales pueden consultar al Centro Nacional Especializado en la Discriminación (LECD-OM). Creado en 1998, el LECD-OM es el Centro interno especializado en discriminación de la Fiscalía. El Centro sigue de cerca el número de causas incoadas en la nación y el trámite dado por la Fiscalía y la judicatura a las causas relacionadas específicamente con la discriminación.

84.En el caso de los delitos de este tipo que son perseguibles, se parte del supuesto de que el enjuiciamiento será expeditivo y, en principio, se notificará al autor del delito de la acusación. Las Instrucciones relativas a la discriminación requieren que la gravedad de la pena y el tenor del alegato final del fiscal dejen absolutamente en claro que la discriminación no es aceptable en la sociedad.

Programa de acción para combatir la discriminación

85.A principios de julio de 2011, se presentó a la Cámara de Representantes un proyecto de medidas suplementarias de la legislación penal dentro del contexto del programa de acción para combatir la discriminación. Los cambios tienen por objeto, ante todo, mejorar y simplificar el procedimiento para presentar denuncias de discriminación en lo penal, mejorar las prácticas de investigación, aumentar la severidad de las penas y hacer que la Fiscalía adapte las Instrucciones sobre sanciones alternativas.

Comunicación de casos de discriminación y presentación de denuncias

86.A fin de garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos de discriminación, cualquier persona estará facultada para presentar denuncias penales y comunicar posibles elementos discriminatorios cuando denuncie otros tipos de delitos (por ejemplo, crímenes violentos). A fin de alcanzar estos objetivos se pusieron en marcha tres iniciativas con los fines siguientes:

1)Mejorar y simplificar el proceso de presentación de denuncias de delitos y adoptar un enfoque más orientado hacia los servicios a fin de mejorar la calidad de los informes oficiales sobre denuncias de delitos;

2)Mejorar las comunicaciones sobre la marcha y tramitación de las denuncias (como parte de la Ley de la posición de las víctimas (procedimientos jurídicos), que entró en vigor el 1º de enero de 2011);

3)Ofrecer más canales para la presentación de denuncias de delitos (por ejemplo, Internet). El cuerpo de policía regional de Rotterdam-Rijnmond está llevando a cabo un proyecto experimental en que las víctimas pueden presentar denuncias a la policía en salas diseñadas especialmente al efecto, equipadas con una webcam y una pantalla de tres dimensiones. En el futuro, será posible presentar denuncias en línea para un mayor número de delitos. La tecnología de las audiencias mediante videoconferencia también está disponible para la presentación de denuncias.

Empleo de herramientas de investigación

87.Las municipalidades están facultadas para utilizar una amplia gama de herramientas de investigación ordinarias y alternativas y toda una serie de instrumentos dentro del marco jurídico para combatir los actos claramente discriminatorios. En ciertos casos, las herramientas y los métodos específicos que facilitan la investigación penal, como la vigilancia mediante la televisión de circuito cerrado, el equipo de grabación y el empleo de policías encubiertos, contribuyen a hacer más seguro el entorno cotidiano. Las decisiones relativas al empleo de estas herramientas de investigación son siempre de competencia de las autoridades municipales locales.

Sanciones

88.Se está enmendando el Código Penal para limitar las posibilidades de imponer sanciones alternativas en el caso de delitos sexuales y violentos graves y repetidos. El Gobierno considera necesario establecer sanciones alternativas como pena apropiada para delitos menos graves. El proyecto tiene por objeto satisfacer la necesidad, y alcanzar el objetivo perseguido por el Gobierno, de lograr una modificación de la conducta y prevenir la reincidencia mediante el uso de condenas condicionales. En previsión de la enmienda, la Fiscalía ha adaptado las directrices de enjuiciamiento en consecuencia. Esto significa que existen restricciones a la imposición de sanciones alternativas para castigar los delitos sexuales y violentos graves cuando hay elementos de discriminación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la listade cuestiones

89.Desgraciadamente el Gobierno se ve imposibilitado de proporcionar la información solicitada puesto que no se deja constancia de los datos de manera que permita la elaboración de las estadísticas pedidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la listade cuestiones

90.En el caso de malos tratos infligidos por un funcionario público, la propia víctima o sus familiares a cargo supérstites pueden obtener indemnización de distintas maneras. Si se enjuicia al funcionario responsable, la parte agraviada puede adherirse a la acción penal. Naturalmente, la víctima también puede presentar una demanda de indemnización al cuerpo policial competente. Si la demanda es denegada, la víctima puede entablar demanda ante los tribunales en lo civil por actos ilícitos del Gobierno. Por último, la víctima puede dirigirse al Fondo de Compensación de Daños Causados por Delitos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la listade cuestiones

91.Desde 2007 el proceso de retorno ha estado, en general, a cargo del Comité Supervisor de las Repatriaciones (CITT). En cuatro ocasiones, el Comité ha hecho recomendaciones en sus informes anuales para mejorar en la práctica el proceso de retorno. En los informes anuales se examinan cuestiones tales como la forma en que se llevan a cabo las expulsiones y cómo son tratados los extranjeros por las escoltas de la Real Policía Militar y de Fronteras (KMar) durante todo el proceso. En su informe de 2008 el CITT observó lo siguiente:

92."La expulsión de extranjeros que se resisten o de conducta conflictiva a sus países de origen requiere una combinación de discreción profesional, criterio operacional, aptitud para restablecer la calma y preocupación por contener las emociones exaltadas (tanto de la persona expulsada como de los testigos circunstanciales (otros pasajeros)). […] Aunque se estableció que los equipos de escolta desempeñaban sus funciones correctamente, se determinó que los equipos fijos, que eran los que habían hecho los cursos de formación más recientes, […] eran los de mejor desempeño. Eso era evidente, en particular, en su enfoque firme, profesional y bien coordinado, que dejaba una clara impresión de gran competencia. Se recomendó que se diera preferencia a los equipos de escolta fijos, que son los que han hecho los cursos de capacitación más recientes y pertinentes y están integrados por miembros que trabajan bien en equipo.

93.En su informe anual de 2009, el CITT observó lo siguiente: "El CITT observa con satisfacción que los problemas relacionados con la capacidad de los equipos de escolta de la KMar parecen haberse resuelto. Esto se logró mediante la organización de más cursos de capacitación tanto para escoltas como para jefes de escolta y poniendo en servicio más personal que ya había recibido capacitación, tomado de las unidades de vigilancia de fronteras de Schiphol o de unidades basadas en otros puntos del país. Muchos miembros de equipo de más antigüedad que trabajan a jornada parcial han recibido ahora capacitación adicional para complementar la formación original recibida en su carácter de agentes encargados de la deportación. El CITT considera que esta formación dirigida, impartida además de la instrucción profesional, constituye un elemento de suma importancia. El Comité observa con agrado que, actualmente, los extranjeros que se resisten ya no son inmovilizados sobre pisos de cemento, sino que son llevados a salas con pisos y paredes acolchados. Esto reduce considerablemente el riesgo de lesiones en los casos en que el extranjero ofrece resistencia."

94.En el mismo informe anual, el CITT observa lo siguiente en cuanto a la forma en que las escoltas ejercen sus funciones: "Las observaciones del CITT indican que las escoltas neerlandesas se distinguen de sus homólogos extranjeros por su enfoque profesional, especialmente en lo relacionado con el trato de los extranjeros que son expulsados en circunstancias difíciles. Otro hecho que llamó la atención del CITT fue que la expulsión en casos poco comunes (por ejemplo, de padres con hijos), mediante el uso de avionetas fletadas, exige especial flexibilidad de parte de los miembros de los equipos de escolta. Aparte de estar capacitados para contener expresiones de extrema violencia verbal y física de manera profesional al comienzo de una expulsión, una vez que la violencia ha disminuido, las escoltas suelen demostrar empatía en su interacción con esas mismas personas y sus hijos. El hecho de que las escoltas sean capaces de tratar a los extranjeros bajo su custodia de esa manera significa que tanto su formación como su actitud pueden calificarse de profesionales".

95.En el informe anual de 2010 el Comité llegó a la conclusión de que "en general, el proceso de expulsión se lleva a cabo de manera humanitaria y con el debido cuidado […] Las expulsiones generalmente corren por cuenta de los equipos de escolta de la KMar, que están bien equipados y capacitados y las ejecutan de manera apropiada". El CITT observó asimismo que "este año, también, los vuelos fletados por la FRONTEX han demostrado ser de gran utilidad para la expulsión de grupos más numerosos de extranjeros y una de las razones del éxito es que el Gobierno, en su calidad de fletador, está en condiciones de controlar adecuadamente todo el proceso de expulsión. Además, el Comité observó que los equipos de escolta neerlandeses estaban a la altura, por todo concepto, de los equipos extranjeros que ejercían las mismas funciones. Este desempeño satisfactorio se explica no solo por la disciplina y la forma en que actúan en las situaciones que los obligan a intervenir, sino también por su presencia y aspecto físico (indumentaria, etc.)". En el informe, el CITT dice también que en varios vuelos fletados al Iraq, inspeccionados por el CITT, se usaron inmovilizadores de cuerpo entero de manera correcta y humanitaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la listade cuestiones

96.La privación de libertad de los delincuentes juveniles se utiliza solamente como último recurso y por el plazo apropiado más corto posible, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 493 establece que todo tribunal que ordene la detención de un menor deberá determinar si el cumplimiento de la detención preventiva podrá suspenderse inmediatamente o después de un plazo determinado. El principio, por tanto, es de "suspensión a menos que…".

97.La aplicación correcta del principio de "suspensión a menos que..." se ha mejorado aún más. La Ley de modificación de la conducta (de jóvenes), que entró en vigor el 1º de febrero de 2008, precisa qué es lo que está permitido y qué es lo que no lo está en el contexto de las condiciones especiales en el caso de suspensión de la detención preventiva. El Decreto de modificación de la conducta (de jóvenes) enumera las condiciones especiales que pueden imponerse.

98.La Ley de modificación de la conducta (de jóvenes) también prevé la adopción de una nueva medida en el derecho penal juvenil: la orden de intervención en la conducta. Se prevé que esta orden no punitiva (que no entraña la privación de libertad) se aplicará en algunos casos en que es posible que en épocas pasadas se hubiera aplicado la detención del menor. Esta nueva medida forma parte también de una práctica de sanciones en que la privación de libertad se usa solamente como último recurso.

99.En este contexto, también es importante mencionar que por ley de 20 de diciembre de 2007 (Boletín de Leyes y Decretos 2007, 575), los menores no pueden ser condenados a cadena perpetua, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, en la medida en que se refieren a las condenas de menores a cadena perpetua.

Medidas adoptadas para mejorar el régimen de detención en los establecimientospara jóvenes

100.En 2007 las Inspecciones llevaron a cabo una investigación conjunta de la seguridad en las 14 instituciones que existían entonces para delincuentes juveniles. Como resultado de sus recomendaciones se adoptó un conjunto de medidas encaminadas a mejorar considerablemente la calidad de esas instituciones. A continuación se hace una reseña de las medidas adoptadas entre 2007 y 2010 y de los resultados obtenidos.

Introducción del método YOUTURN y de intervenciones de conducta reconocidas

101.El método YOUTURN se elaboró en 2007 para facilitar la claridad de enfoque y la uniformidad de las actividades de las instituciones de detención de delincuentes juveniles. YOUTURN proporciona a los jefes de grupo directrices más concretas para interactuar con los jóvenes y describe varias etapas de la estadía del delincuente juvenil en la institución. Para cada etapa de ese período se describen el programa de tratamiento individual, los instrumentos que han de utilizarse y la participación de los padres. En el primer semestre de 2008 se ensayó este método en tres establecimientos para delincuentes juveniles. Los proyectos experimentales demostraron que el nuevo método era de valor apreciable para este grupo específico. Se trata de un enfoque más integral, en que los jóvenes desarrollan aptitudes para el trato social y el personal obtiene un conocimiento más profundo de las deficiencias cognitivas de los jóvenes detenidos. Se alienta a los jóvenes a participar en las sesiones de formación conjuntas EQUIP y TIP y el personal docente recibe orientación sustantiva en cuanto a la forma de responder a la conducta de los jóvenes. La aplicación universal de YOUTURN comenzó a fines de 2008 y todos los establecimientos de detención de jóvenes usan este método desde 2010. Cada establecimiento tiene un especialista en el método que está encargado de ofrecer orientación constante a los jefes de grupo y al personal docente en la aplicación de YOUTURN.

102.Cuando resulta claro que un menor permanecerá en el establecimiento de detención un período más prolongado (generalmente unos tres meses), se le ofrecen servicios reconocidos de intervención en la conducta, apropiados para sus necesidades y problemas de conducta individuales. Estas intervenciones en la conducta son eficaces solo si se ejecutan por completo, del principio al fin. En su mayoría, llevan por lo menos cuatro meses. Entre 2006 y 2010 se capacitó a unos 400 instructores (y en la actualidad se capacita a más instructores) en la aplicación de estas intervenciones de conducta.

103.La participación de los padres es un elemento básico del método y actualmente los padres participan aún más estrechamente que antes en la estadía del menor en el establecimiento de detención. Esto tiene por objeto lograr que, al salir del establecimiento, los jóvenes regresen a un entorno hogareño más estable y se sientan menos predispuestos, por tanto, a volver a sus antiguas pautas de conducta. En mayo de 2011 se dio fin a una nueva estrategia sectorial para la participación de los padres. Los establecimientos de detención de menores tienen una amplia gama de actividades encaminadas a estimular la participación de los padres, como las intervenciones reconocidas de conducta orientadas hacia la familia. Es práctica establecida invitar a los padres a celebrar reuniones periódicas para discutir las perspectivas del menor y los progresos realizados por este y para que tomen parte en la redacción de solicitudes de permisos de salida y participen en programas de formación profesional.

Selección y atención psiquiátrica

104.En el período que se examina se hicieron esfuerzos para mejorar el diagnóstico de los problemas de conducta relacionados con trastornos psiquiátricos o derivados de estos. Desde septiembre de 2008 todos los casos de menores en que se ha observado que el menor tiene un trastorno mental se examinan en las reuniones de consulta psicomédica, celebradas por lo menos cada dos semanas y en las cuales participan los coordinadores del tratamiento, la enfermera y un psiquiatra. Se imparte formación a los jefes de grupo para que observen trastornos psicológicos en un curso de psicopatología dictado por el propio psicólogo de la institución especializado en niños y adolescentes o por los servicios municipales de atención mental (GGZ). La calidad de la atención psiquiátrica se ha mejorado de varias maneras, incluida la introducción de instrumentos de selección que permiten determinar el estado psiquiátrico de un menor dentro de las 24 horas de haber sido internado en la institución.

105.En 2009 se formuló una estrategia nacional de atención psiquiátrica básica, después de una serie de reuniones de expertos en las que participaron, entre otros, representantes de los servicios municipales de atención de la salud mental para jóvenes, instituciones penitenciarias para delincuentes juveniles, el Instituto Neerlandés de Psiquiatría y Psicología Forenses (NIFP), la Inspección de Salud y la Asociación nacional de servicios de atención de la salud mental. La estrategia abarca todas las etapas del proceso, desde la evaluación en el momento de la admisión hasta el traslado y la reinserción social después de la salida. Para cada etapa se establecen determinados objetivos. Todas las instituciones para delincuentes juveniles han puesto en práctica esta estrategia, incorporándola a políticas específicas.

106.Otra medida encaminada a mejorar la calidad de la atención psiquiátrica ha sido la asignación de fondos para aumentar el número de psiquiatras, psicólogos registrados y personal de enfermería especializado en la salud mental. Se han proporcionado recursos adicionales para la contratación de personal a largo plazo. Además, todas las instituciones para delincuentes juveniles trabajan en colaboración con proveedores locales de atención de la salud mental que ofrecen atención psiquiátrica y servicios de reserva para psiquiatras. En todo el sector, en 2010 el número ETC (equivalente a tiempo completo) de psiquiatras de niños y adolescentes era de 7,75; de enfermeros especializadas en la salud mental, de 5,6; y de psicólogos registrados, de 48,6 (más 25 psicólogos pasantes). En 2007 estas cifras eran de 6,3 para los psiquiatras de niños y adolescentes y 3 para el personal de enfermería especializado en la salud mental.

ForCa

107.A fin de mejorar el diagnóstico forense de menores que reúnen las condiciones para ser trasladados, o están ya en el proceso de traslado, a instituciones de protección y detención de menores ( Pij-maatregel ), se estableció en 2007 el Consorcio Forense para Adolescentes (ForCa). ForCa es una asociación de los servicios de atención de la salud mental, la comunidad de investigadores, el Instituto Neerlandés de Psiquiatría y Psicología Forenses (NIFP) y las instituciones para delincuentes juveniles. ForCa, junto con la observación multidisciplinaria (llevada a cabo por un departamento de observación independiente establecido para ese fin), permite adquirir una visión más exacta de los complejos problemas de conducta de los menores y formular recomendaciones detalladas para un enfoque dirigido a objetivos concretos.

Personal

108.En 2007 se estableció el objetivo de mejorar la calidad de vida de los jóvenes internados en instituciones para delincuentes juveniles organizándolos en grupos y contratando a un número considerable de personal adicional con títulos de formación profesional superior. Las instituciones están tratando de alcanzar una situación en que el 75% del personal encargado de los grupos haya recibido formación profesional superior. Este objetivo se consigue principalmente impartiendo formación al personal en funciones. En 2008 se pusieron en marcha gran número de programas de formación profesional. En vista de la duración de los programas, la rotación del personal y las condiciones variables de las distintas instituciones, se necesitarán varios años para alcanzar el objetivo perseguido.

109.En 2010, el 32% del personal encargado de grupos había completado los cursos de formación profesional superior (contra el 26% en 2008). En 2011, más de 350 funcionarios recibirán el diploma de formación profesional superior. Además, las instituciones para delincuentes juveniles mantienen enlaces con las instituciones de educación profesional superior de la región a fin de asegurar que los programas de formación se ajusten a las condiciones de trabajo en una institución.

Grupos de menos miembros

110.A partir de enero de 2010 los grupos de jóvenes internados en instituciones para delincuentes juveniles no pueden tener más de 10 miembros (grupo de recepción) u 8 (grupo de tratamiento), y no 12 como antes, en previsión de la enmienda de la Ley marco de las instituciones para delincuentes juveniles (que entró en vigor el 1º de julio de 2011), por la cual queda abolida la distinción entre los departamentos de recepción y de tratamiento. Los menores internados se inician en un grupo de corta duración (10 miembros como máximo) y, al cabo de tres meses, son trasladados a un grupo de larga duración (8 miembros como máximo), independientemente de la razón de su internamiento en la institución. El menor número de miembros de los grupos permite adaptar las medidas de reeducación y el tratamiento a las necesidades individuales de los menores y esto ha llevado a una situación en que por cada cuatro o cinco menores hay un jefe de grupo.

Reglamentación del empleo de medios mecánicos de inmovilización y mejora del régimen de los menores situados en unidades de atención intensiva u observación y orientación forenses (FOBA)

111.La Orden que regula el empleo de medios mecánicos de inmovilización (menores) es aplicable en las instituciones para delincuentes juveniles y enumera los medios mecánicos de inmovilización que pueden emplearse, como las esposas, los cascos protectores y los chalecos de fuerza (véase el artículo 1 del reglamento). En el artículo 3 se enuncian expresamente los principios de necesidad y proporcionalidad, así como el principio del respeto a la dignidad humana. Los medios mecánicos de inmovilización pueden utilizarse solo como último recurso y durante el tiempo más breve posible. El reglamento impone otras condiciones que deben reunir estos medios mecánicos y su empleo. El alcaide de la institución redacta un protocolo en el que se especifica, entre otras cosas, la forma en que pueden emplearse estos medios mecánicos y qué funcionarios son responsables de la supervisión y atención de los menores sometidos a estos medios. Cada vez que se emplea un medio mecánico de inmovilización hay que presentar un informe. En el protocolo se indica también la forma en que los funcionarios han de ser capacitados periódicamente en el empleo de estos medios.

112.La Ley marco de las instituciones para delincuentes juveniles limita a cuatro días el tiempo en que los jóvenes de 16 años o más pueden estar separados del resto de los internados. Los medios mecánicos de inmovilización pueden usarse solo cuando el joven de 16 años o más está separado de los otros menores y hasta 24 horas consecutivas como máximo. En tales casos, se informa inmediatamente a un comité supervisor, que actúa como importante mecanismo de control tanto por su calidad de órgano supervisor como en el contexto jurídico.

113.En la práctica, los menores que presentan una amenaza grave a su propia seguridad o a la de los demás son colocados en una unidad de observación y orientación forense (FOBA) en la institución para delincuentes juveniles De Hartelborgt. Los medios mecánicos de inmovilización se utilizan rara vez en De Hartelborgt y, aun así, solo durante breves períodos y bajo constante supervisión del personal. Por regla general, De Hartelborgt no usa este tipo de equipo y procura resolver los problemas de manera que no entrañe la utilización de medios mecánicos de inmovilización.

114.Desde el 1º de enero de 2010 ha dejado de usarse la cama de inmovilización, que en la actualidad se encuentra, literalmente, bajo llave en De Hartelborgt. Debido en parte a las mejoras (por ejemplo, la reducción del número de miembros de los grupos y la formación profesional de los funcionarios que les permite detectar problemas psiquiátricos en las etapas iniciales), ha disminuido el número de menores en la FOBA.

115.En 2006 y 2007 había, por término medio, 22 menores en la FOBA. En 2008, una de estas unidades pasó a depender del Programa Interministerial para Jóvenes y sus Familias (actualmente el Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes). En esa época había 10 menores en la FOBA, por término medio. En 2009 el promedio había bajado a 9 y, desde 2010, ha seguido en descenso. En 2010, el promedio era de unos 7 y, en el primer trimestre de 2011, había disminuido a 6.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 a) de la listade cuestiones

116.En el primer plan de acción nacional (2002-2008) se hacía hincapié en particular en la creación de infraestructura para combatir la violencia doméstica, con el establecimiento de una red nacional de centros de apoyo, entidades de cooperación regional y local y un centro nacional de servicios de expertos. El segundo plan de acción (2008-2011) procura ampliar y hacer más completos los servicios, aumentando, por ejemplo, el número de estudios y suministrando más instrumentos a las autoridades locales. Actualmente se está examinando la cuestión de si hace falta un nuevo plan de acción.

117.En el plan de acción se emplea la siguiente definición de violencia doméstica (incluida la violencia contra las mujeres): la violencia doméstica es un acto de violencia cometido por una persona que pertenece al círculo doméstico de la víctima. Por "círculo doméstico" se entiende pareja, ex pareja, familiares y amigos de la familia. El término "doméstico" no se refiere, por tanto, estrictamente al lugar donde se produce la violencia, sino más bien a la relación existente entre el autor y la víctima. La violencia doméstica puede asumir la forma de maltrato infantil, violencia relacionada con la pareja (o ex pareja) en todas las formas concebibles, y maltrato, explotación o descuido de los ancianos. Puede incluir actos de violencia física y sexual, así como actos de violencia psicológica, como las amenazas o el acecho.

118.En 2007 se emprendió una gran campaña publicitaria, que se repitió en años subsiguientes. Estas campañas nacionales tienen por objeto conseguir que los autores, las víctimas y los testigos de los actos de violencia doméstica busquen ayuda. El número telefónico nacional (0900-126 26 26) y el sitio web (www.steunpunthuiselijkgeweld.nl), creados especialmente para la campaña, permanecerán activos por lo menos hasta 2012.

119.Digno de mención es el proyecto del Consejo de Mujeres Neerlandesas (NVR), organización coordinadora que cuenta con aproximadamente un millón de miembros. El Estado otorgó al NVR una subvención para ejecutar un proyecto de tres años encaminado a crear conciencia sobre la violencia doméstica y el empoderamiento de la mujer.

120.Los miembros de organizaciones profesionales que se ocupan del fenómeno de la violencia doméstica o del maltrato infantil han indicado que les gustaría disponer de información sobre la posibilidad y los medios de intercambiar información sobre la violencia doméstica con otras organizaciones. La legislación neerlandesa deja cierto margen para lograr el justo equilibrio entre los intereses de la víctima y los de la confidencialidad. El folleto titulado " Horen, zien en zwijgplicht? Wegwijzer Huiselijk Geweld en Beroepsgeheim " ("¿Oírlo todo, verlo todo y mantenerlo confidencial? Guía sobre la violencia doméstica y la confidencialidad profesional") tiene por objeto impedir que los profesionales encargados de prestar asistencia pequen por exceso de prudencia al compartir la información que poseen. El folleto contiene información y asesoramiento sobre las formas de intercambiar información sobre la violencia doméstica o el maltrato infantil. Existe también una aplicación de Internet que se vale de un diagrama de la adopción de decisiones para verificar si determinada información puede compartirse con ciertos asociados con arreglo a la legislación en vigor. Esta aplicación debería utilizarse solo como un elemento auxiliar. Cada uno de los profesionales sigue siendo responsable de sus decisiones en cuanto a compartir o no la información. Esta aplicación puede encontrarse en www.huiselijkgeweld.nl. Se ha adaptado también para el uso en los casos de maltrato infantil.

121.El 20 de noviembre de 2008, el Secretario de Estado de Salud, Bienestar y Deportes, el Ministro de Justicia y el Ministro de Juventud y Familia anunciaron un plan para poner en vigor un código de denuncias obligatorias del maltrato infantil y la violencia doméstica con arreglo a la ley. Este código de denuncias obligatorias, que apunta también a combatir la violencia relacionada con el honor y la mutilación genital femenina, tiene por objeto orientar a los profesionales sobre la forma de detectar estas formas de violencia en las etapas iniciales y tratar estos casos. Puesto que este código de denuncias será de cumplimiento obligatorio, se alentará a las organizaciones profesionales a que cooperen activamente. También se harán esfuerzos por ampliar los conocimientos de los profesionales. En el contexto de la futura Ley del código de denuncias, también habrá de preverse el derecho a presentar denuncias en los casos de violencia doméstica, en consonancia con las disposiciones aplicables al maltrato infantil. Este derecho a presentar denuncias da a los profesionales el derecho a renunciar a su deber profesional de mantener la confidencialidad si se ven frente a un caso de violencia doméstica o de maltrato infantil. (Obsérvese que el código de denuncias obligatorias entraña la obligación por parte de las organizaciones de formular un código de presentación de denuncias, pero no impone a los profesionales el deber de informar.) En estos momentos, se prevé que el código de denuncias entrará en vigor en 2012.

122.La Ley sobre las órdenes de alejamiento temporal del domicilio entró en vigor el 1º de enero de 2009. Mediante la promulgación de una ley aparte, el Gobierno se propuso crear los medios para imponer órdenes temporarias de alejamiento a los autores de actos de violencia doméstica en las situaciones en que existe una amenaza inmediata para las víctimas o los hijos o ambos. Esta nueva ley permite a los alcaldes imponer una orden de alejamiento de 10 días, que impide al autor entrar en su casa. Después de los 10 días, el alcalde puede decidir prorrogar la orden por otros 18 días. La orden puede utilizarse también en casos de maltrato infantil. Durante los 10 días, los interesados reciben asistencia profesional.

123.En enero de 2007 entró en vigor la Ley de apoyo social en todos los municipios de los Países Bajos. Con arreglo a esta ley, las municipalidades son responsables de organizar el apoyo social. La ley tiene por objeto alentar a todos los ciudadanos, de todas las clases sociales, a participar, y lograr así la coherencia normativa en la esfera del apoyo social y esferas conexas. El apoyo social incluye la adopción de políticas para combatir la violencia doméstica. Las municipalidades son entonces legalmente responsables en esta esfera normativa. Dentro de este marco jurídico, cada municipalidad puede establecer sus propias políticas, basadas en la composición y las necesidades de su población. En la Ley de apoyo social se prevé el establecimiento de albergues de mujeres.

124.Buena parte de la política de la Fiscalía sobre la violencia doméstica y el maltrato infantil ha sido formulada en dos series de instrucciones relativas a la investigación y el enjuiciamiento de los autores de violencia doméstica y maltrato infantil. Estas instrucciones rigen también la cooperación local entre la policía, la Fiscalía y el Servicio de Libertad Condicional y Asistencia Conexa.

125.La lucha contra la violencia doméstica es una de las tareas básicas de la policía. En 2003, la Junta de Directores de Policía emprendió un proyecto de alcance nacional sobre la violencia doméstica. Se procura con él alentar a todos los cuerpos regionales de policía a formular una política para combatir la violencia doméstica, promover los conocimientos especializados de la policía y facilitar el registro nacional de los casos de violencia doméstica. En 2007, la Junta decidió incorporar el enfoque policial de la violencia doméstica una vez más a un programa titulado " Een kwestie van lange adem " ("Proceso que exige tiempo y paciencia"), que se puso en marcha en 2008 y proseguirá hasta fines de 2012.

126.En el contexto del plan de acción nacional, se realizaron varios estudios, incluida una amplia investigación del alcance y la índole de la violencia doméstica, que quedó terminada a principios del año en curso. Actualmente se están evaluando todos los estudios que se realizaron en los últimos años y se están aprovechando sus resultados para formular nuevas medidas normativas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 b) de la listade cuestiones

127.En el contexto de la Ley de apoyo social, hay 35 autoridades regionales responsables de proporcionar albergue a las víctimas de la violencia doméstica. Todos los años se ofrece albergue, por término medio, a 10.000 víctimas de la violencia doméstica y a 4.500 niños en unas 100 localidades.

128.Se están ejecutando distintos proyectos experimentales para diversos grupos de víctimas:

Dos proyectos experimentales para niñas que son víctimas de violencia relacionada con el honor (20 localidades en total);

Un proyecto experimental para hombres que han sido víctimas de amenazas graves de violencia (40 localidades en total);

Proyecto experimental para víctimas de la trata de personas (50 localidades en total).

Además, estas 35 autoridades regionales proporcionaron asistencia en 2009 a 4.300 personas mediante servicios itinerantes.

129.Desde la entrada en vigor de la Ley sobre las órdenes de alejamiento temporal del domicilio, en 2009, se han dictado más de 5.000 órdenes de alejamiento.

130.Todas las autoridades regionales encargadas de albergues tienen un centro de asesoramiento y apoyo contra la violencia doméstica que proporciona asesoramiento, apoyo y asistencia. Además, cada provincia y región urbana tiene un centro de asesoramiento y denuncias de maltrato y abandono de menores, en los que cualquier persona puede hacer preguntas y presentar denuncias sobre casos conocidos o sospechosos de maltrato infantil. Las víctimas de violencia doméstica tienen acceso a todos los servicios de asistencia médica, social y jurídica (si bien pueden existir excepciones a esta regla en el caso de personas que no son residentes legales de los Países Bajos).

131.Con respecto a la asistencia jurídica, las víctimas que tienen preguntas simples de derecho pueden dirigirse al Centro de ayuda y asesoramiento jurídicos. El sistema neerlandés ofrece también asistencia jurídica subvencionada a las personas de bajos ingresos. El sistema ordinario de asistencia jurídica subvencionada requiere que los usuarios paguen una contribución proporcionada. Sin embargo, la asistencia jurídica a las víctimas de delitos violentos y sexuales graves es gratuita si la violencia tuvo por resultado lesiones físicas o mentales graves. Desde el 1º de abril de 2006, las víctimas de violencia (sexual) grave, doméstica o de otro tipo, pueden solicitar asistencia letrada gratuita de un abogado especializado, independientemente de su capacidad financiera. Los criterios para determinar si se cumplen las condiciones necesarias corresponden a los criterios aplicables con arreglo a la Ley del fondo de compensación de daños causados por delitos. La asistencia letrada gratuita se aplica a la acción penal y a las demandas civiles encaminadas a obtener indemnización. Las personas que permanecen en el hogar después de una orden de alejamiento temporario tienen derecho a obtener asesoramiento jurídico gratuito de la Organización de apoyo a las víctimas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la listade cuestiones

132.Sírvanse ver a continuación la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la listade cuestiones

Estrategias amplias

133.La política para prevenir y combatir la trata de personas contiene medidas encaminadas a reducir y prevenir la trata tanto de adultos como de menores. Después de presentado el último informe de los Países Bajos en 2004, se estableció, en mayo de 2005, el Centro especializado en la trata y el tráfico ilícito de personas. Consiste en una asociación entre la Brigada Nacional de Lucha contra la Delincuencia (NR), la Real Policía Militar y de Fronteras (KMar), el Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) y el Servicio de Información e Investigación de la Seguridad Social (SIOD). Se reúne información, que se analiza y difunde entre todos los asociados. En 2007, el Ministerio de Justicia emprendió un programa para intensificar la campaña de lucha contra la delincuencia organizada. En el marco de este programa, se eligió la trata de personas como uno de los tres tipos de delitos que se prestan a un enfoque integrado, es decir, el despliegue combinado de autoridades públicas, la policía, la Fiscalía y particulares. Se asignaron considerables fondos presupuestarios por la duración del mandato del Gobierno (hasta 2012).

134.En 2008 se estableció un equipo de tareas sobre la trata de personas, cuyo mandato se renovó recientemente hasta 2014 y cuya composición se amplió. Actualmente está integrado por representantes de los cinco ministerios interesados, la Fiscalía, la policía, el Servicio de Inmigración y Naturalización, la Real Policía Militar y de Fronteras, tres alcaldes (Alkmaar, Utrecht y La Haya), un alcalde adjunto (Rotterdam), la judicatura, la Relatora Nacional sobre la trata de personas y la organización no gubernamental (ONG) Comensha. El plan de acción nacional contra la trata de personas ha sido reemplazado por el plan nacional del equipo de tareas sobre la trata de personas. Este equipo redactó un plan de acción inicial en 2008 y se acaba de aprobar un nuevo plan de acción para el período 2011-2014. El primer plan de acción se centraba en el fortalecimiento de las actividades de las fuerzas del orden en cuanto a la prostitución legal e ilegal, el mejoramiento del intercambio de información entre las organizaciones interesadas, la creación de métodos innovadores para combatir la trata de personas, el aumento del apoyo prestado a las víctimas de la trata de personas, la intensificación de la cooperación con otros países, la concienciación del público y la ampliación de los conocimientos de jueces y fiscales. En el segundo plan de acción se procura desarrollar aún más el enfoque multidisciplinario, proseguir el desarrollo de métodos innovadores, intensificar los esfuerzos de las municipalidades, atacar el problema de los " loverboys " y el uso de Internet, por ejemplo, para captar víctimas, ampliar aún más los conocimientos de los jueces, combatir la explotación laboral y mejorar aún más los locales que ofrecen albergue a las víctimas.

135.Una de las medidas incluidas en el segundo plan de acción es un proyecto concebido en 2010 por el cuerpo de policía regional de Rotterdam-Rijnmond relativo a los " loverboys " y sus víctimas. Entre otras cosas, se están elaborando métodos para reunir información sobre los " loverboys " y poner fin a sus actividades, por ejemplo, recurriendo a los medios sociales como las salas de tertulias (chat rooms) y las redes sociales. Se ha emprendido una campaña de concienciación regional dirigida a las víctimas potenciales y a los traficantes. El Ministerio de Seguridad y Justicia aprovechará la experiencia adquirida en Rotterdam para redactar un manual sobre la forma de combatir el fenómeno de los " loverboys " y de asistir a las víctimas.

136.En respuesta a la desaparición de solicitantes de asilo menores de edad no acompañados, que pueden haber sido víctimas de la trata, el 1º de enero de 2008 se puso en marcha un proyecto experimental de "recepción protegida". Como ya se dijo, desde 2010 la práctica normal es recibir a los menores no acompañados en centros de recepción protegida. Las víctimas actuales y potenciales se colocan en locales pequeños, equipados con medidas especiales de seguridad y dotados de más personal que otros centros, en condiciones tales en que solo pueden salir bajo supervisión, especialmente durante los primeros meses de su estadía. Los menores reciben orientación y asistencia adaptadas a sus necesidades y se les informa acerca de los riesgos de la trata.

137.Desde 2006 se viene prestando mayor atención a las políticas encaminadas a combatir la explotación de los niños en la pornografía y en el turismo sexual. A partir de 2007 se adoptó un conjunto de medidas suplementarias a fin de mejorar estructuralmente los conocimientos en la materia y la capacidad del personal policial y de la Fiscalía para combatir la ciberdelincuencia. Ha recibido prioridad la lucha contra la pornografía infantil en Internet. Las brigadas suprarregionales de lucha contra la delincuencia elaboraron y ensayaron métodos innovadores que compartieron posteriormente con otros cuerpos policiales. La policía estableció también un programa nacional amplio de mejoras (2008-2010), encaminado a desarrollar un sistema para supervisar las actividades policiales en esta esfera, uniformar los métodos de investigación y elaborar productos tecnológicos como la identificación de vídeos y una novedosa base de datos clasificada digitalmente de imágenes de explotación sexual de niños. También se encargó la investigación de la índole, el alcance y el desarrollo de la pornografía infantil. A fines de 2010 siguió a este programa otro encaminado a intensificar la lucha contra la pornografía infantil (para el período 2011‑2013).

138.Los proveedores de servicios de Internet y las ONG han colaborado para establecer una línea directa de pornografía infantil. La línea directa está subvencionada por el Ministerio de Justicia, la Comisión Europea y los proveedores de servicios de Internet. Esta línea ofrece al público un canal de fácil acceso para denunciar la explotación sexual de niños.

139.En 2009 el ministro estableció un equipo de tareas sobre pornografía infantil y explotación de niños en el turismo sexual en el que están representados la policía, la Fiscalía, el Ministerio de Seguridad y Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el sector privado y la Relatora Nacional sobre la trata de personas. Este equipo de tareas ha plasmado todas estas actividades en un Plan de Acción, además de dirigir las actividades y supervisar los progresos realizados.

140.A fines de 2010, los Países Bajos se vieron frente a un caso en que se habían registrado más de 80 incidentes de abuso sexual de niños por un sospechoso y se habían difundido imágenes de ese abuso en determinadas comunidades de Internet. La investigación de estos incidentes todavía está en marcha, tanto en el plano nacional como en el internacional. Además de este caso sumamente inquietante, las evaluaciones provisionales de los programas mencionados y los resultados del sistema de vigilancia policial han llevado a la conclusión de que se necesita una profunda reestructuración. Desde mayo de 2011 la policía y la Fiscalía, bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad y Justicia, han estado colaborando en el establecimiento de una nueva estructura nacional para hacer frente a la explotación sexual de los niños. A partir de enero de 2012 la Fiscalía dará prioridad a los casos de este tipo, cuya supervisión estará a cargo de un nuevo comité directivo nacional. Las investigaciones correrán por cuenta de un equipo nacional o de uno de los diez equipos descentralizados. Estos equipos, dedicados exclusivamente a la investigación de la explotación sexual de los niños, estarán integrados por 150 personas, lo cual representa un considerable aumento de los funcionarios destinados a esta tarea. Las investigaciones se centrarán sobre todo en aquellos casos en que las víctimas pueden haber estado sometidas a una explotación efectiva o son todavía víctimas de explotación. La nueva estructura incluirá un centro conjunto de expertos en el cual la policía y las fiscalías podrán intercambiar experiencias, conocimientos e información sobre los materiales de pornografía infantil y sobre la explotación de niños en el turismo sexual.

141.La lucha contra la explotación de los niños en el turismo sexual se está integrando cada vez más en la lucha contra la pornografía infantil, porque los materiales de pornografía infantil que se encuentran en los Países Bajos proceden de los mismos países que explotan a los niños en el turismo sexual (es decir, el sudeste asiático).

142.En 2010 la Relatora Nacional sobre la trata de personas publicó su octavo informe, en el que examinaba los diez años de supervisión independiente de los esfuerzos de los Países Bajos por prevenir y combatir la trata de personas. Ese mismo año se amplió el mandato de la Relatora Nacional para incluir la pornografía infantil. En octubre de 2011 se publicó el primer informe sobre la pornografía infantil.

Estudios

143.Periódicamente se encarga la realización de investigaciones de los distintos aspectos de la explotación sexual de los niños y otros tipos de explotación, la trata, la pornografía y el turismo sexual. En 2009 el entonces Ministro de Justicia ordenó la realización de un estudio de la explotación de varones menores de edad en la prostitución. En el estudio se llegó a la conclusión de que cada año se registran unos 680 casos de explotación sexual de varones menores de edad fuera de la familia, y se registran unas 800 víctimas menores de edad. Los investigadores entrevistaron a 44 varones menores de edad y adultos jóvenes que realizaban actos sexuales por dinero. Los varones de menos de 18 años constituyen una pequeña minoría en este tipo de prostitución.

144.En 2007 el Centro de Investigaciones y Documentación del Ministerio de Justicia publicó un examen de la literatura sobre la delincuencia de alta tecnología y, en particular, de sus autores. Una de las conclusiones fue que Internet constituía un canal popular y de amplio uso, principalmente por el gran mercado que ofrecía y la probabilidad relativamente pequeña de detección. Las tecnologías avanzadas hacen cada vez más fácil el intercambio comercial de pornografía infantil digitalizada en Internet sin peligro de detección.

145.En 2009 la policía encargó una investigación del enlace entre la descarga de pornografía infantil y la explotación sexual de los niños. La principal conclusión del estudio fue que no era fácil establecer un vínculo entre las dos actividades y que hacían falta más investigaciones. Por consiguiente, se hará un nuevo estudio.

Reunión de datos

146.Se reúne información sobre la trata de personas y la pornografía infantil. En 2004 se identificó en los Países Bajos a 26 víctimas de la trata de personas menores de edad, 24 en 2005, 103 en 2006, 199 en 2007, 169 en 2008 y 111 en 2009, según la Relatora Nacional sobre la trata de personas. La Relatora Nacional no ha publicado todavía las cifras para 2010, pero Comensha, la ONG responsable de registrar las víctimas de la trata, informó que ese año había habido 152 víctimas menores de edad.

147.A continuación figura el número de causas penales registradas relacionadas con víctimas menores de edad de la trata de personas para los años 2000 a 2008.

Casos registrados por la Fiscalía

Casos de víctimas menores de edad

N úmero

Porcentaje

N úmero

Porcentaje

2000

139

100

38

27

2001

130

100

27

21

2002

200

100

27

14

2003

156

100

41

26

2004

220

100

32

15

2005

138

100

36

26

2006

201

100

25

12

2007

281

100

56

20

2008

214

100

26

12

Total

1 679

100

308

18

Fuente : Relatora Nacional sobre la trata de personas (2010). Trata de personas: diez años de supervisión independiente .

148.Todavía no se dispone de las cifras correspondientes a 2009 y 2010.

149.Pornografía infantil - Número de casos denunciados y tramitados por la Fiscalía:

2006

2007

2008

2009

2010

Entrada

410

380

390

450

480

Salida

430

370

380

420

510

Citaciones

330

300

300

330

400

Condenas

340

250

270

240

320

Fuente : Informe anual de la Fiscalía correspondiente a 2010 .

150.Es sumamente difícil afirmar si las medidas adoptadas han tenido éxito en la reducción del número de casos de explotación sexual y trata de menores. El número de víctimas de la trata (menores y adultos combinados) descubiertas va en aumento (de 405, en 2004, a 993, en 2010). El número de víctimas menores de edad descubiertas en 2010 fue más alto que en 2004, aunque no se trató de un aumento sistemático, pues la cifra fluctuó de un año a otro. Este aumento se debe a una mayor actividad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, por un lado, y a la mayor conciencia del problema entre los profesionales y el público en general, por el otro. Puesto que la trata es muy difícil de detectar, es imposible decir si ha habido un aumento o disminución del número total de casos, es decir, los casos descubiertos y los no descubiertos tomados conjuntamente.

Cooperación internacional

151.Los Países Bajos cooperan estrechamente con los países de origen de la mayoría de las víctimas de la trata de personas a fin de crear capacidad y ayudar en la investigación. Se han llevado a cabo proyectos de creación de capacidad en Bulgaria, Rumania y Nigeria. A principios de 2011, se establecieron, en colaboración con Bulgaria, tres equipos conjuntos de investigación para la investigación de la trata de personas. Los Países Bajos también han financiado proyectos en la India encaminados a reprimir la explotación laboral de menores, y en Camboya, Tailandia, Filipinas, Gambia y la República Dominicana, con objeto de poner fin a la explotación de niños en el turismo sexual.

Formación profesional y concienciación

152.En enero de 2010 el Ministro de Justicia puso en marcha una campaña de concienciación sobre la explotación de niños en el turismo sexual denominada "Romper el silencio", en la que se informaba a los turistas neerlandeses de que la explotación sexual de menores constituía un delito y que podían denunciar situaciones sospechosas en un sitio web especial (www.meldkindersekstoerisme.nl). El Ministro de Justicia y la Asociación Neerlandesa de Agentes de Viaje y Operadores Turísticos (ANVR) también firmaron una declaración en la que se comprometían a cooperar de manera más estrecha en la adopción de medidas para prevenir la explotación de los niños en el turismo sexual. En el período que se examina, las autoridades neerlandesas siguieron organizando días de acción nacionales en el aeropuerto Schiphol de Amsterdam. Durante estos días de acción, los pasajeros de vuelos originados en países donde se practica la explotación de los niños en el turismo sexual son registrados para determinar si llevan pornografía infantil. Los Países Bajos también tomaron parte en un día de acción internacional, coordinado por Europol, con el Reino Unido, Alemania y Suecia, en marzo de 2011.

153.Con respecto a la prostitución de jóvenes, se impartieron cursos de formación profesional a trabajadores sociales y trabajadores dedicados a la prevención, agentes de policía, funcionarios de gobiernos locales y provinciales y representantes escolares. El Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes ha iniciado un programa, que incluye una campaña de concienciación, encaminado a promover la salud sexual de los jóvenes y, de ese modo, prevenir los problemas. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia ha facilitado fondos adicionales para la educación sexual de los varones y para enseñar a los niños cómo reaccionar a los mensajes recibidos por los medios sociales. Los jóvenes pueden obtener información gratuita y de manera anónima sobre la sexualidad, la confianza sexual y el empoderamiento sexual. Las organizaciones de asistencia han establecido varios sitios web donde los niños y jóvenes pueden "chatear" con trabajadores sociales sobre los señuelos que usan los " loverboys " y encontrar información sobre las formas de denunciar la explotación sexual en Internet, así como sobre relaciones, privacidad, intimidad, sexualidad, homosexualidad y "sexo cibernético" sin riesgos. Se ofrece apoyo en línea a los adolescentes con baja autoestima.

154.Con respecto a la cuestión de recibir e investigar las denuncias de manera que tenga en cuenta los sentimientos de los niños, las instrucciones de la Fiscalía sobre la grabación sonora y audiovisual de las entrevistas de personas que formulan una denuncia, testigos y sospechosos prescriben que se hagan grabaciones audiovisuales de las declaraciones de menores de 16 años. Las declaraciones de los niños menores de 12 años deben tomarse en un estudio adaptado a las necesidades infantiles. Los agentes del orden deben tener certificados que los autoricen a tomar declaración a niños menores de 12 años. Las instrucciones de la Fiscalía sobre la trata de personas establecen además que el fiscal puede oponerse a que una víctima menor de edad sea interrogada en un tribunal de justicia. Además, las instrucciones de la Fiscalía sobre la investigación y el enjuiciamiento de delitos de explotación sexual de menores disponen que la policía y la Fiscalía tendrán que tener en cuenta la situación particularmente vulnerable de los menores.

155.Los agentes del orden también necesitan certificación para tomar declaración a las víctimas de la trata. La capacitación necesaria para obtener este certificado es impartida a grupos de agentes de policía, investigadores de la Real Policía Militar y de Fronteras y del Servicio de Información e Investigación de la Seguridad Social (SIOD). También se ha impartido formación sobre la trata de personas a inspectores laborales, fiscales y jueces, funcionarios municipales y consulares. Como ya se dijo, los empleados de los centros de recepción de solicitudes de asilo han sido capacitados para reconocer los indicios de trata.

156.Los delitos sexuales son investigados por detectives especializados. Hay cursos especiales para promover los conocimientos en la esfera de los delitos sexuales, que culminan con la obtención de un certificado y forman parte integrante de la formación policial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la listade cuestiones

Trata de personas

157.Denuncias de delitos presentadas a la policía.

2007

N o se dispone de datos

2008

220

2009

301

2010

350

158.Los datos registrados revelan que las denuncias de delitos van en aumento. En general, solo el 50% de las víctimas, aproximadamente, están dispuestas a denunciar la trata de personas. Las víctimas de la trata temen por su seguridad personal (y la de sus familias) durante el juicio y después de este. También sienten vergüenza y es posible que el estigma de la prostitución contribuya a su renuencia a presentar denuncias a la policía.

159.Número de causas tramitadas por la Fiscalía y número de condenas.

2007

2008

2009

2010

Entrada

130

210

140

220

Salida

240

220

170

160

Citaciones

110

150

130

120

Condenas

90

100

90

90

160.La Fiscalía ha observado grandes fluctuaciones en el número de acusados de trata de personas, y las cifras más altas se registraron en 2008 y 2010. Las cifras de tramitación presentan distintos máximos y mínimos con respecto a los datos sobre los casos ingresados debido a que muchos de los casos son complejos y su tramitación lleva tiempo. La Fiscalía lleva a juicio, por término medio, más de las tres cuartas partes de los casos. La trata de personas es difícil de probar. Un número relativamente alto de acusados es sobreseído y, en definitiva, tres cuartas partes de los causas terminan en una condena.

Violencia doméstica

161.A continuación figuran las denuncias penales presentadas a la policía.

2007

24 290

2008

23 671

2009

24 181

2010

24 043

162.A continuación figura el número de causas tramitadas por la Fiscalía y de condenas.

2007

2008

2009

2010

Entrada

13 700

14 000

12 300

10 500

Salida

12 200

14 800

12 600

11 400

Citaciones

9 000

9 800

8 500

7 700

Condenas

4 500

7 200

7 200

6 100

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 a) de la listade cuestiones

163.En 2005 se realizaron investigaciones de la incidencia del maltrato infantil. Se calcula que hubo unos 107.200 casos, o sea, 30 casos de maltrato infantil por cada 1.000 niños en 2005. En la mayoría de los casos se trata de abandono: abandono físico y emocional y descuido de la educación del niño. El abuso sexual era el tipo de abuso menos común; se calcula que el número de víctimas en 2005 fue de más de 4.700 niños y adolescentes. Los casos de abuso sexual representaban el 4,4% del número total de casos. Puede resultar difícil distinguir el abuso sexual de otras formas de malos tratos, porque suelen darse juntos. Hubo más de 19.000 casos de malos tratos físicos. Casi una cuarta parte de las víctimas de maltrato infantil son víctimas de abuso sexual o de malos tratos físicos.

164.Actualmente se está por dar fin a un segundo estudio sobre la incidencia. Dicho estudio permitirá ver cómo evoluciona el maltrato infantil en los Países Bajos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 b) de la listade cuestiones

165.Los profesionales reciben formación sobre las diversas formas de detectar, denunciar y plantear la cuestión del maltrato infantil y el nuevo código de denuncias de la violencia doméstica y el maltrato infantil descrito supra facilita esta labor. El Gobierno central ha elaborado diversos módulos informatizados, basados en la experiencia de las aulas, para profesionales, como el módulo fundamental titulado "Uso práctico del Código de denuncias". Los instructores que han hecho el curso de "Capacitación de instructores" están facultados para enseñar este módulo. Además, existe un módulo de aprendizaje en línea para detectar y denunciar los casos de violencia doméstica.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 c) de la listade cuestiones

166.Los servicios de asistencia a los jóvenes y de atención de la salud mental proporcionan una amplia gama de apoyo a las víctimas, desde intervenciones a corto plazo hasta una asistencia más intensiva. En los últimos años se ha reforzado el apoyo a las víctimas de delitos graves y prestado mayor atención a las víctimas en las actuaciones penales. Además, es mucho lo que se ha hecho para facilitar la aplicación de las políticas, sobre todo, mejorando los enlaces entre los servicios de apoyo a la víctima y los sistemas judicial y de mantenimiento del orden.

Victim Support Netherlands

167.Victim Support Netherlands proporciona a las víctimas apoyo jurídico, práctico, social y emocional. En caso necesario, deriva a las víctimas a instituciones que prestan asistencia o asesoramiento jurídico. El número de víctimas que recibían asistencia aumentó de más de 101.000 en 2008 a más de 123.000 en 2010. La nueva práctica policial de remitir automáticamente a las personas afectadas a los servicios de apoyo a las víctimas ha contribuido a aumentar aún más el número de personas atendidas. La asistencia prestada a las víctimas también se ha mejorado mediante la introducción de un nuevo modelo de asistencia psicosocial, que se centra en las necesidades individuales de la víctima. El objetivo es ayudar a las víctimas a reconstituir con la mayor rapidez posible sus vidas deshechas.

168.Victim Support Netherlands tiene un sitio web para los jóvenes (www.ikzitindeshit.nl) con una dirección electrónica. En marzo de 2010 se agregó al sitio una función de "chateo" porque este es un medio de comunicación conocido y atractivo para los adolescentes. El chateo es un medio accesible y fácil de usar para solicitar asistencia.

169.Las víctimas y sus parientes supérstites suelen necesitar un servicio de información de confianza que se sepa desenvolver en la selva de agencias, vele por los intereses de los jóvenes y esté en condiciones de prestarles asesoramiento y asistencia. Victim Support Netherlands tiene gestores de casos especiales que pueden proporcionar asistencia ajustada a las necesidades del individuo. Además de los gestores de casos especializados en homicidios, en 2010 se puso en marcha un proyecto experimental de gestores especializados en delitos graves sexuales y de violencia física.

Centro de asistencia a las víctimas

170.A fin de prestar mejores servicios a las víctimas, la policía, Victim Support Netherlands y la Fiscalía han decidido aunar esfuerzos en una red de asistencia a las víctimas de alcance nacional. Actualmente las víctimas tienen un punto de contacto único al cual pueden acudir con todas sus preguntas.

Fortalecimiento de la posición de las víctimas

171.El 1º de enero de 2011 entró en vigor la Ley de fortalecimiento de la posición de las víctimas en las actuaciones penales. Actualmente las víctimas y los parientes supérstites ocupan una posición oficial en las actuaciones penales. Entre otras cosas, ahora tienen derecho, por ley, a recibir información, acceder a los expedientes, recabar los servicios de un abogado y presentar documentos para que se incorporen al expediente. En las causas relacionadas con delitos violentos en que el autor no paga a la víctima la indemnización ordenada en el plazo de ocho meses, el Estado paga la suma adeudada a la víctima y se la cobra del autor.

Fondo de Compensación de Daños Causados por Delitos

172.Los estudios demuestran que solo una de cada cinco víctimas con derecho al pago de una indemnización por el Fondo de Compensación de Daños Causados por Delitos presenta reclamaciones en la práctica. En los últimos años, el Fondo ha procurado difundir su existencia y desde 2005 el número de reclamaciones ha aumentado un 50%.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 d) de la listade cuestiones

173.El Plan de acción nacional para combatir el maltrato infantil abarca toda una serie de actividades, incluida la aplicación a nivel nacional del enfoque regional del maltrato infantil, que permite a las autoridades regionales de albergues recibir apoyo financiero del Gobierno central. El enfoque regional incluye el establecimiento de asociaciones entre todas las partes interesadas en la lucha contra el maltrato infantil, un plan de intervención y otro plan de formación profesional. Para fines de 2010, se aplicaba el enfoque regional en 25 regiones y en 2011 se habría extendido a las 10 regiones restantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la listade cuestiones

174.El Reino de los Países Bajos ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 28 de septiembre de 2010. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Reino el 28 de octubre de 2010.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la listade cuestiones

175.A fin de combatir el terrorismo, se han introducido los siguientes cambios en la legislación neerlandesa desde la presentación del último informe periódico en 2004.

Ley de delitos de terrorismo (entró en vigor el 10 de agosto de 2004)

176.La Ley tipifica como delitos independientes el reclutamiento en las filas de la yihad y la confabulación para cometer delitos graves de terrorismo. Las penas máximas de prisión para castigar los delitos de homicidio involuntario, agresión física con lesiones graves, piratería aérea o secuestro son más severas si se cometen con "intención terrorista". En la mayoría de los casos, la condena se aumenta en un 50%. Sin embargo, si el delito está castigado con una pena máxima de 15 años de prisión, la pena se aumenta a cadena perpetua o un máximo de 20 años. De este modo, la Ley pone en vigor la decisión marco del Consejo de la Unión Europea para combatir el terrorismo.

Ley de investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo (ampliación de poderes) (entró en vigor el 28 de diciembre de 2006)

177.En virtud de esta Ley pueden utilizarse métodos de investigación especiales como la vigilancia, la infiltración, las operaciones simuladas de compraventa y las intervenciones de líneas telefónicas si existen indicios de que se está preparando un ataque terrorista, es decir, si los hechos y las circunstancias indican los preparativos de un ataque.

Ley de blanqueo de dinero y financiación (prevención) de actos de terrorismo (entró en vigor el 1 º de agosto de 2008)

178.Esta Ley incorpora al derecho nacional la tercera directiva europea sobre blanqueo de dinero. La Ley combina las disposiciones de la Ley de identificación (prestación de servicios) y la Ley de obligación de notificar transacciones anormales (servicios financieros). En virtud de esta Ley, algunos profesionales tienen la obligación de notificar las operaciones anormales. Además, la Ley introduce un enfoque basado en los riesgos, según el cual las instituciones tienen una mayor discreción para adoptar medidas, se amplía la diligencia debida con respecto al cliente para incluir una obligación de identificar al beneficiario final y verificar la identidad de ese beneficiario, y se ha eliminado la obligación de las instituciones financieras de mantener copia del documento de identificación para fines tributarios.

Ley de admisión y participación en campamentos de adiestramiento terrorista (responsabilidad penal) (entró en vigor el 30 de junio de 2009)

179.Con arreglo a esta Ley toda persona que reciba adiestramiento terrorista y adquiera de este modo conocimientos o técnicas necesarios para llevar a cabo ataques terroristas comete un delito grave. Si la intención es cometer delitos de terrorismo en los Países Bajos, dicho delito podrá ser perseguido aun cuando el adiestramiento haya tenido lugar en el extranjero.

180.En el proceso legislativo, los Países Bajos evalúan si los proyectos de ley están de acuerdo con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. También existe la posibilidad de revisión judicial por tribunales independientes.

181.Durante sus cursos básicos de formación y de repaso, los funcionarios del orden reciben instrucción teórica y práctica en la aplicación de los diversos instrumentos de que disponen.

182.Todo ciudadano tiene derecho a reclamar ante un tribunal independiente por cualquier acto del Gobierno que lo afecte. Esto vale también para ciudadanos cuyos intereses hayan sido lesionados como resultado de medidas coercitivas tomadas por las autoridades en el curso de la lucha contra el terrorismo.

Aruba

Introducción

183.El presente informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención). La obtención de la autonomía dentro del Reino de los Países Bajos en 1986 significó que Aruba quedó, a partir de entonces, obligada a informar periódicamente con arreglo a los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

184.En el sexto informe periódico de Aruba presentado al Comité contra la Tortura se describen las novedades ocurridas en la legislación y las políticas relativas a la aplicación de la Convención, y se proporciona información más concreta sobre la lista de cuestiones enviada por el Comité en enero de 2010 (CAT/C/NLD/Q/6) después de examinar el cuarto informe periódico (CAT/C/67/Add.4). En el presente informe se incluyen datos hasta 2011.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la listade cuestiones

185.Los artículos 92, 93, 95 y 98 del Código de Procedimiento Penal de Aruba (Boletín Oficial: AB 1996, Nº 75) especifican los casos en que puede ordenarse la detención preventiva, incluidos los plazos máximos de duración. Con arreglo a la ley de Aruba, la detención preventiva no puede exceder de 116 días. Las personas sometidas a detención preventiva son internadas en la penitenciaría de Aruba (KIA), en un pabellón separado del de los reclusos que han sido condenados.

186.El Código de Procedimiento Penal da fuerza de ley al artículo I.5, párrafo 3 a), de la Constitución, según el cual un detenido puede recurrir a los tribunales para obtener una decisión rápida sobre la legalidad o ilegalidad de su detención. En virtud del Código, todo sospechoso tiene derecho a comparecer ante un juez dentro de los tres días siguientes a su detención (art. 89, párr. 1). Este derecho se aplica mientras el sospechoso está bajo detención policial. Sin embargo, aún después (durante la prisión preventiva) se verifica periódicamente la legalidad de la detención.

187.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal en vigor existen varios momentos en que puede examinarse la legalidad de la detención. El sospechoso también tiene derecho a apelar de la decisión sobre su detención ante los tribunales. Los artículos 178 a 181 del Código de Procedimiento Penal crean un procedimiento claro para que las personas puedan demandar indemnización por la aplicación ilegal de la detención preventiva. Si se determina que las restricciones no guardan proporción con el propósito perseguido, se considerará que se ha producido un acto ilegal de las autoridades.

188.El juez de instrucción ( rechter-commissaris ) examina la legalidad de la detención durante los 116 días del período previo al juicio. Los sospechosos deben ser procesados en un plazo de cuatro meses. Este plazo puede prorrogarse por uno o dos meses, pero solo en circunstancias excepcionales. Entre estas, cabe mencionar el caso de que un acusado decida cambiar de abogado durante el juicio, o de que no estén disponibles los documentos necesarios o no se haya terminado la investigación antes del juicio.

189.La decisión del juez de instrucción sobre la duración de la detención se basa en la complejidad del caso, pero también puede estar influida por la capacidad limitada de la penitenciaría de Aruba.

190.En los últimos años se han hecho esfuerzos intensos para modernizar rápidamente la legislación de derecho penal en los aspectos en que era más necesario, en particular en la esfera del procedimiento penal y las leyes de detención. El resultado ha sido la promulgación de leyes basadas en las convenciones de derechos humanos y la redacción de proyectos de ley que están a punto de quedar terminados.

191.Se ha redactado una nueva versión del Código de Procedimiento Penal de Aruba, que actualmente examina el Consejo Consultivo de Aruba a fin de presentarlo al Parlamento de Aruba en un futuro cercano. En virtud de este Código se reducirá el plazo de detención preventiva y todo sospechoso tendrá derecho a comparecer ante un juez un día o dos después de su detención.

Tasa de ocupación por pabellón al 3 de julio de 2011

Pabellón de detención

Condena pendiente

6

Condenados

3

Total

9

Pabellón de prisión preventiva

Apelación

1

Recurso de casación

1

Condena pendiente

63

Condenados

26

Extradición

1

Total

92

Pabellón de menores

Condena pendiente

8

Condenados

16

Total

24

Pabellón psiquiátrico

Recurso de casación

1

Condena pendiente

1

Condenados

5

Total

7

Pabellón de reclusos

Apelación

7

Recurso de casación

5

Condenados

87

Total

99

Pabellón de mujeres

Apelación

1

Condena pendiente

10

Condenadas

12

Total

23

Total

254

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la listade cuestiones

192.Las restricciones que pueden imponerse a un acusado durante las actuaciones penales y la forma en que puede hacerse están reglamentadas de manera exhaustiva en el Código de Procedimiento Penal de Aruba. La Disposición legislativa policial sobre los detenidos (Korpsorder Arrestanten-KO 10/2009 de 1º de mayo de 2009) es un suplemento del Código. Esta Disposición contiene las disposiciones en vigor para la fuerza policial de Aruba.

193.Desde la presentación del último informe al Comité contra la Tortura (CAT/C/NET/Q/4/Rev.1/Add.1), se ha prestado atención a los procedimientos relativos a los derechos de los detenidos. La Disposición legislativa policial sobre los detenidos revisada entró en vigor el 1º de mayo de 2009. Esta Disposición reemplazó la Korpsorder Arrestantenzorg (KO 10/2004 de 17 de noviembre de 2004) a fin de tener en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) formuladas después de su visita en diciembre de 2007.

194.En el capítulo 6 de la Disposición se mencionan detallada y claramente los derechos de todos los detenidos a partir del momento en que se ven privados de la libertad. Cabe mencionar, entre otros, el derecho a consultar con un abogado y un médico, el derecho a informar a un pariente y el derecho a recibir un trato humanitario durante la detención. Las disposiciones legales prevén asistencia letrada gratuita. Toda persona detenida tiene el derecho a recibir asistencia jurídica. Es posible consultar a un abogado, incluso, antes del primer interrogatorio policial, como resultado de la sentencia Salduz (Nº 36391/02 de 26/4/2007). Si una persona detenida declara que no está en condiciones de contratar a un abogado, el agente de turno se comunica con el abogado de oficio. El artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Ordenanza nacional sobre asistencia letrada (AB 1991, Nº GT45) contiene las condiciones que rigen la asistencia letrada gratuita. En los casos en que así lo prescribe una norma de derecho internacional, los nacionales extranjeros que no son residentes de Aruba también tienen derecho a asistencia letrada gratuita. Si la persona detenida solicita los servicios de un abogado de su elección, el agente de turno se comunica con el abogado y le pide que se presente en la comisaría. Los gastos de este tipo de asistencia letrada corren por cuenta de la persona detenida.

195.La nueva Disposición legislativa policial sobre los detenidos contiene un procedimiento sobre atención médica que fue objeto de un examen reciente. Toda persona detenida tiene derecho a recibir atención médica. Todo pedido de atención médica debe ser transmitido inmediatamente por el agente de turno al médico o enfermera de guardia y debe hacerse constar en la base de datos sobre los detenidos. Si la persona detenida pide los servicios de un médico de su elección, en lugar de los servicios del médico o enfermero de guardia, esto también debe hacerse constar en la base de datos. El agente de turno se comunica con el médico y le pide que se presente en la comisaría. Los gastos de esta consulta médica corren por cuenta del detenido. Las consultas médicas siempre tienen lugar en una sala reservada para este fin, sin que se encuentre presente ningún policía ni oficial de seguridad a menos que así lo pidan expresamente el enfermero o el médico. Los detalles del historial clínico del detenido son estrictamente confidenciales y accesibles solamente al médico o enfermero, la persona detenida y su abogado. En la base de datos se deja constancia solamente de la información relativa a los medicamentos necesarios, y el agente de turno es responsable de administrar puntualmente los medicamentos indicados.

196.La Disposición legislativa policial sobre los detenidos también trata del derecho de notificación de la detención. Todo detenido tiene derecho a informar a un pariente o a un tercero de su elección, lo antes posible, de su detención. Este derecho puede limitarse solo en interés de la investigación y por un breve lapso (art. 90, Código de Procedimiento Penal). Toda decisión de limitar el derecho de notificación debe ser adoptada por un fiscal auxiliar o el fiscal de turno en consulta con la persona que dirige la investigación, y las razones deben hacerse constar en la base de datos de los detenidos. El encargado de hacer la notificación de la detención, por teléfono o en persona, es el agente de turno, tras lo cual se deja constancia de la información en la base de datos, con indicación del día, la fecha, la hora y la persona notificada.

197.A su llegada a la penitenciaría de Aruba, cada detenido es entrevistado por el Departamento de registro ( Bevolkingszaken ). Este Departamento informa al detenido de sus derechos y obtiene de este la información básica. Además, el detenido es entrevistado dentro del plazo de tres días por un trabajador social. Se envía entonces una carta por fax al abogado del detenido en la que se solicita que visite a su cliente.

198.Si durante la entrevista con el Departamento de Registro se descubre que el detenido está enfermo o tiene problemas de salud, la penitenciaría proporciona atención médica de inmediato.

199.Los detenidos que no son residentes legales son trasladados a la penitenciaría de Aruba, donde son alojados en un pabellón separado del de los reclusos. Los detenidos pueden hacer una llamada telefónica para informar a un tercero de su detención. En caso necesario, se informa al consulado pertinente de la detención y se permite a un funcionario consular visitar al detenido en el establecimiento. La información sobre los derechos y procedimientos se proporciona en neerlandés, papiamento, inglés y español y, en caso necesario, se solicita la ayuda de un intérprete. En esta etapa se permite que un abogado visite al detenido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la listade cuestiones

200.En 2008 se introdujo el sistema de registro electrónico ACTPOL para la fuerza policial de Aruba. El sistema elimina las operaciones manuales realizadas por los agentes de policía y reduce la repetición de datos innecesarios. ACTPOL también abarca las actividades relacionadas con el funcionamiento cotidiano de los departamentos de policía, incluidos los procesos administrativos finales. Los procedimientos se están automatizando para facilitar la tarea de gestión y documentación, aumentando así la eficiencia operacional de toda la fuerza policial. El empleo de esta aplicación permite a cada comisaría funcionar independientemente y distribuir información simultáneamente a un servidor central, con los beneficios concomitantes de un sistema centralizado. El sistema ofrece una opción de búsqueda flexible y avanzada, además de una amplia capacidad de análisis. El sistema ACTPOL se está convirtiendo en una herramienta indispensable para la fuerza policial en sus operaciones cotidianas y en su lucha contra la delincuencia.

201.La policía de Aruba también mantiene registros manuales como copias de seguridad del sistema ACTPOL.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la listade cuestiones

202.La Disposición legislativa policial sobre los detenidos revisada destaca la prohibición del uso de la violencia contra los detenidos y enuncia claramente y detalla los derechos de todos los detenidos, incluido el derecho a un trato humanitario durante la detención. La Disposición incorpora las normas en vigor aplicables a la fuerza policial de Aruba.

203.Cuando una persona es detenida y se encuentra bajo la responsabilidad de la policía, es alojada provisionalmente en uno de los complejos de celdas. La policía debe tratar a las personas detenidas con el mayor cuidado posible mientras se encuentran bajo su responsabilidad y deben cumplir con todas las disposiciones legales pertinentes.

204.El 12 de septiembre de 2000 se anunció, mediante una orden interna, el establecimiento de la Oficina de Investigaciones Internas (BIZO) de la fuerza policial de Aruba. Uno de los deberes de esta Oficina es realizar investigaciones detenidas y objetivas de las denuncias y quejas presentadas contra personal de la fuerza policial de Aruba. La Oficina funciona en colaboración directa con el fiscal y es la principal responsable de las investigaciones del incumplimiento del deber y de delitos cometidos por el personal policial. Ejemplos de estos delitos son, entre otros, el hurto, la malversación, la agresión física y las amenazas.

205.En fecha reciente, la Oficina ha centrado sus actividades en la educación y en la prevención y el castigo de los malos tratos físicos y verbales por parte de los agentes de policía.

206.Los delitos más graves son investigados por el Organismo de Investigaciones de la Administración Pública, bajo la autoridad del fiscal. Estos casos de delitos más graves, que llevan a incoar acciones penales, incluyen el uso de armas de fuego por la policía cuando este causa lesiones o muerte; el uso de armas de fuego por funcionarios públicos que causa lesiones o muerte; actos de un policía que causen graves lesiones físicas o muerte; la muerte de un detenido en celdas de comisarías o en la cárcel, y todos los abusos de autoridad. Entre estos, cabe mencionar la aceptación de sobornos, el abuso de autoridad (por ejemplo, las amenazas de detener a una persona a menos que realice ciertas operaciones con arreglo al derecho civil), la violación de domicilio y la incautación ilegal de bienes.

207.Los instructores de la policía de Aruba reciben formación en los Países Bajos desde 2007, donde se les imparten conocimientos prácticos para reducir al mínimo el uso de la violencia. Estos cursos tienen por objeto asegurar que se empleen las técnicas apropiadas y los métodos prácticos de legítima defensa a fin de impedir el uso de fuerza excesiva. Esos instructores policiales imparten, a su vez, un curso en Aruba titulado "Técnicas policiales prácticas e integradas".

208.El curso de técnicas policiales prácticas e integradas, de carácter periódico y obligatorio, se introdujo en 2010 para los policías de Aruba que asistían al Instituto de Formación Policial. El curso comprende programas de desarrollo de recursos humanos para el personal uniformado de manera que pueda adquirir los conocimientos, las técnicas, las actitudes y los valores necesarios para desempeñar sus funciones. También incluye instrucciones sobre el uso de la fuerza contra los detenidos. Se realizan evaluaciones periódicas de los programas de formación a fin de garantizar la calidad, la equidad y la pertinencia.

209.Un tema que se trata expresamente como parte de la capacitación de los cadetes del Instituto de Formación Policial es la importancia de los derechos humanos en relación con la labor de la fuerza policial de Aruba. Los derechos humanos definen las normas de conducta que los policías deben observar en el ejercicio de sus funciones. Estas normas son aplicables tanto directamente (a través de la jurisprudencia) como indirectamente (espíritu de las disposiciones).

210.El personal de la penitenciaría de Aruba también recibe capacitación en el Instituto de Formación Policial para adquirir los conocimientos, las técnicas y los valores necesarios en el ejercicio de su profesión. Esto incluye el uso de la fuerza. Además, doce empleados de la penitenciaría han hecho el curso de formación en los Países Bajos ( Praktisch Penitentiair Optreden ). En este contexto, se firmó un acuerdo de cooperación, el 8 de abril de 2011, con la Agencia de Instituciones Penitenciarias ( Dienst Justitiële Inrichtingen ) de los Países Bajos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la listade cuestiones

211.El programa diario del pabellón de prisión preventiva de la penitenciaría de Aruba ( Huis vanBewaring ) y el pabellón de reclusos ( Afdeling Straf ) se ha ampliado en una hora de actividades recreativas o al aire libre, o ambas cosas, por un total de seis horas para los reclusos adultos. Actualmente la KIA está tratando de mejorar el programa diario con actividades de interés para los reclusos: deportes, trabajo, educación, recreación.

212.Cuando una persona detenida se encuentra bajo la responsabilidad de la policía, es trasladada provisionalmente a uno de los complejos de celdas de la policía. La policía debe tratar a las personas detenidas con el mayor cuidado posible mientras las tienen a su cargo, y debe cumplir todas las disposiciones legales pertinentes.

213.La Disposición legislativa policial sobre los detenidos revisada, teniendo en cuenta la recomendación del sector de atención de la salud de que conviene ofrecer a los detenidos y reclusos la oportunidad de pasar por lo menos una hora al aire libre cada día, prescribe que el tiempo permitido para ello sea, como mínimo, media hora. La Disposición policial proporciona orientación al personal policial sobre la aplicación de esta norma. Por ejemplo, una persona detenida es escoltada por un empleado de la penitenciaría al patio de ejercicios al aire libre durante 60 minutos todos los días. Si no es posible pasar los 60 minutos, puede cambiarse por un mínimo de 30 minutos diarios. Esta restricción debe hacerse constar en la base de datos sobre los detenidos, junto con los motivos para ello.

214.Toda persona detenida tiene derecho a obtener atención médica. Todos los pedidos de atención médica deben ser transmitidos por el agente de turno directamente al médico o la enfermera de guardia y debe hacerse constar en la base de datos sobre los detenidos. Si una persona detenida pide los servicios de un médico de su propia elección en lugar del médico o enfermero de guardia, eso también se hará constar en la base de datos. El agente de turno se comunica con el médico y le pide que se presente en la comisaría. Los gastos de esta consulta médica corren por cuenta de la persona detenida. La consulta médica siempre tiene lugar en una sala reservada para este fin, sin que se encuentre presente ningún agente de la policía ni oficial de seguridad, a menos que así lo haya pedido expresamente el enfermero o el médico. La historia clínica de la persona detenida es estrictamente confidencial y pueden acceder a ella solo el médico o enfermero, la persona detenida y su abogado. En la base de datos se deja constancia solamente de la información relativa a los medicamentos necesarios y el agente de turno es responsable de administrar puntualmente los medicamentos indicados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 a) de la listade cuestiones

215.Los casos de incumplimiento del deber o de delitos cometidos por personal policial pueden investigarse de dos maneras, a saber, mediante una investigación policial interna, con arreglo a la ley disciplinaria, o mediante una investigación penal. Los casos de incumplimiento del deber y de delitos leves son investigados por una unidad independiente de la fuerza policial de Aruba, la Oficina de Investigaciones Internas, que trabaja en colaboración con el fiscal. Además, supervisan a los investigadores y siguen de cerca la labor de los agentes en un esfuerzo por reducir los abusos de autoridad.

216.Como ya se dijo, la Oficina es responsable de investigar las denuncias de incumplimiento del deber y otros delitos leves cometidos por los policías. Una investigación disciplinaria o penal relacionada con agentes de policía puede llevar a sanciones disciplinarias y penales. Las sanciones disciplinarias más importantes son las siguientes: advertencia oficial, suspensión en las funciones y despido. Las sanciones penales consisten en multa, pena de prisión, servicio comunitario e inhabilitación para ejercer la profesión.

217.Los delitos más graves son investigados por el Organismo de Investigaciones de la Administración Pública, bajo la dirección del fiscal. Entre estos delitos cabe mencionar el uso de armas de fuego por la policía que ocasiona lesiones o muerte, el uso de armas de fuego por funcionarios públicos que causa lesiones o muerte; actos de un agente de policía que causan lesiones físicas graves o muerte; la muerte de un detenido en una celda de comisaría o en la penitenciaría, y todos los abusos de autoridad. Entre estos últimos pueden mencionarse, por ejemplo, la aceptación de sobornos, el abuso de autoridad (por ejemplo, amenazar con detener a una persona a menos que realice ciertas operaciones con arreglo al derecho civil), la violación de domicilio y la incautación ilegal de bienes. El Organismo de Investigaciones de la Administración Pública también puede investigar las infracciones de abuso de autoridad, los delitos graves cometidos por los funcionarios públicos distintos de los abusos de autoridad, y las fugas o tentativas de fuga cuando hay razones para suponer que había un funcionario público implicado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 b) de la listade cuestiones

218.Cualquier maltrato posible que pueda sufrir un detenido debe denunciarse al agente de turno o al oficial superior encargado de la comisaría. Esta denuncia la puede formular la víctima, el médico, un familiar, un abogado o un policía. En la mayoría de los casos el detenido es trasladado, como precaución, a la penitenciaría de Aruba.

219.En la penitenciaría, los reclusos tienen derecho a presentar denuncias a la Junta Supervisora de Prisiones sobre restricciones a sus derechos y violaciones de sus derechos. En este sentido, la Junta actúa como un tribunal de quejas independiente de las autoridades de la justicia penal y pronuncia fallos que son de cumplimiento obligatorio para la administración penitenciaria. El presidente de la Junta Supervisora de Prisiones es un magistrado del Tribunal Común de Justicia.

220.Con arreglo al artículo 6, párrafo 2, del Landsbesluit Commissie van Toezicht strafgevangenis en Huis van Bewaring (decreto nacional que establece la Junta Supervisora de Prisiones y del Centro de prisión preventiva) puede presentarse una denuncia por conducto del trabajador social del establecimiento o directamente a la Junta Supervisora de Prisiones. El fiscal denuncia al Organismo de Investigaciones de la Administración Pública ( Landsrecherche ) todos los casos de malos tratos o incidentes violentos en los que participe personal del establecimiento. El Organismo de Investigaciones de la Administración Pública está en libertad de llevar a cabo su propia investigación y puede contar con la plena cooperación de la penitenciaría.

221.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de casos disciplinarios y penales investigados por la Oficina de Investigaciones Internas en el período 2000-2009. Puesto que la Oficina no llevó a cabo ninguna investigación penal hasta 2005, las cifras para ese tipo de investigaciones están disponibles solo a partir de 2005.

Estadísticas de la Bizo-2000 a 2009

A ño

Investigaciones disciplinarias

Investigaciones penales

2000

4

0

2001

29

0

2002

30

0

2003

21

0

2004

30

0

2005

23

15

2006

12

33

2007

7

19

2008

17

12

2009

12

18

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la listade cuestiones

222.Independientemente de que se presente o no una denuncia oficial, las víctimas de abuso o agresión sexuales en el sistema penitenciario de Aruba reciben siempre la atención médica y psicológica necesaria. Desde el punto de vista preventivo, se utiliza en la formación y capacitación del personal penitenciario un protocolo especial sobre el trato correcto que ha de darse a los reclusos, basado en la integridad del personal penitenciario. Además, la penitenciaría de Aruba publicó recientemente un código de conducta encaminado a combatir la conducta y los contactos inapropiados. El código puede consultarse en la librería de la penitenciaría, a la cual tienen acceso todos los detenidos.

223.Las quejas suelen transmitirse por conducto del Servicio médico. Este Servicio es un punto de contacto obvio debido a la facilidad de acceso y a la garantía de privacidad que ofrece a los detenidos. Otra alternativa para el recluso, según el artículo 6, párrafo 2 del decreto nacional sobre la Junta Supervisora, consiste en presentar una denuncia por conducto del trabajador social de la penitenciaría o directamente a la Junta Supervisora de Prisiones.

224.En casos de acoso sexual por personal penitenciario, la Junta Supervisora de Prisiones impone sanciones disciplinarias: una advertencia oficial o la suspensión en el ejercicio de las funciones. Si un empleado penitenciario comete un acto de agresión, la administración de la penitenciaría presenta una denuncia penal a la Fiscalía.

225.Los detenidos que se encuentran en una comisaría pueden presentar sus quejas por conducto del agente de turno o el juez de instrucción. La BIZO o el Organismo de Investigaciones de la Administración Pública se hacen cargo de cualquier otra investigación según la gravedad del caso.

226.Ni el personal médico ni la Junta Supervisora de Prisiones ni la fuerza policial de Aruba han recibido denuncias de agresión sexual entre los reclusos, entre los guardias y los reclusos o entre policías y detenidos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

227.El 22 de agosto de 2003 entró en vigor la Ordenanza sobre la penalización de los delitos y el acoso sexuales (Boletín Oficial 2003, Nº 47), que amplía la protección que ofrecen a los menores las leyes penales contra el abuso sexual. Esta Ordenanza amplía considerablemente el plazo dentro del cual puede denunciarse un delito sexual, de manera que los menores pueden presentar una denuncia penal mucho tiempo después de haber alcanzado la mayoría de edad si se ha cometido un delito sexual contra ellos (Código Penal, art. 73 d)). También tipifica como delito la posesión y distribución de pornografía infantil (art. 247). La Ordenanza incluye a los varones menores de edad en su protección contra la violación y la penetración física contra su voluntad (Código Penal, art. 248 y ss.), al tiempo que amplía la definición de delito para incluir el pago de dinero a cambio del abuso sexual de menores, de 16 años de edad o más, o de presenciar dicho abuso (artículos 256a y 256b del Código Penal). Por último, moderniza las definiciones de abuso y aumenta considerablemente las penas para castigar el delito de promoción del abuso sexual de menores por terceros y la trata de niños (artículos 258 y 259 del Código Penal, respectivamente).

228.El Gobierno de Aruba, en colaboración con varias organizaciones sin fines de lucro, como la Fundacion Respeta Mi ("Respétame") y la Fundacion pa nos Muchanan ("Para nuestros niños"), ha emprendido campañas de sensibilización, especialmente en las escuelas primarias, con respecto a la Ordenanza sobre delitos y acoso sexuales. Esta campaña tiene por objeto concienciar a los niños acerca de los peligros del abuso sexual e informarles sobre qué actos constituyen un delito, cuáles son sus derechos, y las medidas que deben tomar como víctimas actuales o potenciales.

229.El centro de asesoramiento sobre abuso infantil, Bureau Sostenemi("Apóyame"), inició sus actividades en 2005. La Oficina procura funcionar como centro de registro de los casos de abuso sexual de menores, en enlace con las instituciones y organizaciones existentes que realizan campañas contra el abuso sexual de los niños. La Oficina promueve un enfoque más estructurado para combatir el abuso y la explotación de los menores.

230.Las denuncias relacionadas con menores van directamente a la unidad especializada en menores y delitos sexuales de la fuerza policial de Aruba. Los funcionarios de esta unidad han seguido varios cursos sobre delitos sexuales y derecho penal, incluido un curso sobre los métodos de interrogar a las personas con discapacidad mental. En mayo de 2011 esta unidad obtuvo una vez más su certificación para interrogar a menores y víctimas de abuso sexual.

231.En el cuadro que figura a continuación, proporcionado por la policía, se indica el número total de casos de delitos sexuales registrados en Aruba. Se incluyen todos los casos de abuso sexual de menores en el período de 2004 a 2009. La policía de Aruba no suministra datos estadísticos desglosados sobre el abuso sexual de menores.

Año

Delito sexual

2004

8

2005

17

2006

22

2007

13

2008

27

2009

27

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la listade cuestiones

232.Los artículos 313, 314, 314a, 314b, 315, 316, 317, 317a y 318 del Código Penal de Aruba (AB 1991 Nº GT 50) prohíben los castigos corporales en todas las circunstancias. El Código Penal también prohíbe el maltrato infantil.

233.El Departamento de Asuntos Sociales centra sus esfuerzos en el apoyo de los padres, la orientación de la familia y la terapia familiar. Se ha establecido una subdivisión para administrar terapia de familia dentro de la División de Problemas de la Vida y la Familia.

234.En 2006 se puso en marcha una iniciativa para prevenir la crueldad contra los niños, en la forma de un sitio web llamado Fundacion Respeta Mi: www.respetami.aw. El sitio web todavía está en actividad y ha sido actualizado; proporciona información en papiamento sobre cómo reconocer y combatir el maltrato infantil. El sitio web está pensado tanto para niños como para adultos (padres, tutores, maestros, dirigentes comunitarios, etc.).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la listade cuestiones

235.En mayo de 2006 se enmendó el Código Penal de Aruba (AB 2006 Nº 11) a fin de ajustarlo a varios acuerdos internacionales y, más concretamente, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

236.Estas convenciones y sus protocolos entraron en vigor para Aruba en 2006 y 2007. Las enmiendas al Código Penal de Aruba tipificaron el tráfico ilícito de personas como delito penal y ampliaron aún más el alcance del artículo sobre la trata de personas para incluir el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y la extracción de órganos. El Código Penal prohíbe expresamente la trata de personas (incluidas la explotación sexual, la explotación laboral y la extracción de órganos) y el tráfico ilícito de personas.

237.En virtud del artículo 286a del Código Penal, la trata de personas, incluida la trata de mujeres y niños, constituye un delito castigado con una pena máxima de 6 años de prisión o una multa de 100.000 florines de Aruba (párr. 1), que puede elevarse a 8 años de prisión si el delito lo cometen dos o más personas en connivencia y la víctima es menor de 16 años (párr. 3); a 10 años de prisión si el delito es cometido por dos o más personas en connivencia y la víctima tiene menos de 16 años (párr. 4); a 12 años de prisión si el delito causa lesiones físicas graves o temor por la vida de otra persona (párr. 5), y a 15 años de prisión si el delito provoca la muerte (párr. 6).

238.Un Equipo de Tareas interdepartamental e interdisciplinario sobre la trata y el tráfico ilícito de personas establecido a principios de 2007 ha propuesto varias iniciativas. Los objetivos del Equipo de Tareas sobre la trata y el tráfico ilícito de personas son:

Formular propuestas normativas multidisciplinarias sobre la forma de prevenir y combatir la trata y el tráfico ilícito de personas, y

Emprender una campaña de sensibilización dentro y fuera de los órganos gubernamentales.

239.En abril de 2010 se dictó un curso de formación en Aruba para miembros del Equipo de Tareas sobre la trata y el tráfico ilícito de personas, de la División Nacional de Investigación Penal de la fuerza policial de Aruba (KPA) y miembros del equipo de inspecciones de la prostitución del Departamento de Políticas, Admisión e Integración de Extranjeros (DIMAS). El curso tenía por objeto reforzar los conocimientos operacionales de los profesionales que prestan asistencia a las víctimas, y de abogados y policías.

240.En diciembre de 2010, la Coordinadora Nacional para la trata y el tráfico ilícito de personas y miembros del Equipo de Tareas y del equipo de investigación para Aruba se reunieron en un curso de formación en línea Webex titulado "Fortalecimiento de la resiliencia entre las víctimas de la trata", organizado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los Estados Unidos.

241.En Aruba, el centro para la denuncia de casos de trata y tráfico ilícito de personas no está bajo la autoridad de los servicios policiales. Se decidió, en cambio, aprovechar la línea telefónica existente de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que responde 24 horas al día los siete días de la semana. El hecho de que su personal haya sido capacitado para ayudar a las víctimas de delitos significa que ya se ha tenido debidamente en cuenta el aspecto humano, condición necesaria para hacerse cargo de posibles casos de trata o de tráfico ilícito de personas. La Oficina de Asistencia a las Víctimas transmite los incidentes denunciados a la Coordinadora Nacional, quien solicita al comité de evaluación que reúna información sobre el caso y lo evalúe, al tiempo que alerta a los órganos necesarios para proporcionar asistencia a la víctima e iniciar una investigación penal.

242.Los servicios de recepción para las víctimas de la trata de personas actualmente son organizados mediante acuerdos de cooperación entre la Coordinadora Nacional y los representantes de la Cruz Roja (para casos en que hace falta una admisión de emergencia) y la Fundacion Hende Muher den Dificultad(Fundación para Mujeres con Dificultades) (para las admisiones a corto plazo). En un futuro próximo se procurará establecer una opción de recepción a mediano plazo, por ejemplo por conducto de la FCCA (fundación especializada en viviendas públicas) o estableciendo un servicio de recepción multifuncional en Aruba con financiación de la UE.

243.Actualmente el Comité Legislativo del Equipo de Tareas está tratando de consagrar en la legislación el derecho de las víctimas de la trata a asistencia jurídica y atención médica gratuitas. En un futuro cercano, estudiará la viabilidad de conceder permisos de residencia temporales, permisos de trabajo temporales o prestaciones de asistencia social temporales.

244.A fin de alcanzar el segundo objetivo del Equipo de Tareas, el Comité de Información del Equipo de Tareas emprendió una campaña de información y sensibilización los días 14 y 15 de abril de 2011, titulada "Abre los ojos". Mediante el uso de diversos tipos de material publicitario, la campaña procura llegar al público en general, jóvenes, becarios y víctimas y delincuentes potenciales y actuales. También se procurará establecer cooperación con las embajadas y los consulados neerlandeses en los países de donde se sospecha que provienen las víctimas de la trata.

245.En enero de 2011, por invitación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Coordinadora Nacional hizo una exposición ante la Comisión de Seguridad Hemisférica en Washington, D.C. La OEA está sumamente interesada en el enfoque adoptado por Aruba para combatir la trata y el tráfico ilícito de personas y le gustaría que sirviera a manera de ejemplo de las mejores prácticas para la región. Con tal fin, la Coordinadora Nacional hizo otra presentación, en marzo de 2011, en un curso de formación multidisciplinaria en Antigua y Barbuda, también a solicitud de la OEA.

246.En febrero de 2009 firmaron un memorando de entendimiento sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes los Ministros de Justicia de Aruba, las Antillas Neerlandesas y los Países Bajos. Además de recoger acuerdos concertados entre los países firmantes sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el memorando establece las responsabilidades de los fiscales y de los coordinadores nacionales respecto de la trata y el tráfico ilícito de personas en los tres países.

247.El memorando de entendimiento ha dado lugar a distintas formas de cooperación y apoyo, como el intercambio de expertos, la organización de cursos de formación profesional y la convocación de reuniones anuales de los coordinadores nacionales. Durante la reunión de expertos en trata de personas y tráfico ilícito de migrantes celebrada los días 18 y 19 de abril de 2011 en San Martín, se celebró un debate preliminar sobre la posibilidad de continuar el memorando de entendimiento y los coordinadores prepararon un anteproyecto del nuevo texto.

248.El 20 de junio de 2011, los Ministros de Justicia de Aruba, Curaçao, San Martín y los Países Bajos firmaron un nuevo memorando de entendimiento con respecto a la cooperación para prevenir y combatir la trata y el tráfico ilícito de personas.

249.El 27 de junio de 2011, se publicó el último informe sobre la trata de personas, en el que se mencionaban favorablemente los esfuerzos de Aruba para combatir la trata de personas y establecer cooperación internacional en la región.

Curaçao

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la listade cuestiones

250.En general la duración de la detención en espera del juicio, en Curaçao, no es excesiva. En un primer momento, un sospechoso puede estar detenido en una comisaría durante dos días, con la posibilidad de una prórroga de otros ocho días (art. 87, Código de Procedimiento Penal de Curaçao). Después de eso, el sospechoso puede comparecer ante un juez de instrucción, que puede ordenar la detención preventiva del sospechoso por otros ocho días y, una vez cumplido este plazo, puede ordenar otra posible prórroga de ocho días más (art. 93, Código de Procedimiento Penal). Este período de 16 días es lo que se conoce con el nombre de prisión preventiva. Transcurrido ese plazo, el juez de instrucción puede ordenar una prórroga de la detención preventiva por otros 60 días, que puede prorrogarse una vez más por 30 días a pedido del fiscal, antes de la iniciación del juicio (art. 98, Código de Procedimiento Penal). Si se instituye una investigación judicial preliminar (es decir, una investigación a cargo del juez de instrucción) que no puede terminarse dentro del plazo de los 90 días de la prisión preventiva, el juez de instrucción podrá prorrogar este plazo por 30 días más. Por consiguiente, el período máximo durante el cual los sospechosos pueden verse privados de la libertad es de 116 días o, en caso de una investigación judicial preliminar, 146 días. Cuanto más se prolonga la prisión preventiva, tanto más estrictos los requisitos y las condiciones legales que han de reunirse. Un sospechoso será mantenido en prisión preventiva después del período inicial de 16 días solo si se le acusa de un delito sancionado con una pena máxima de por lo menos cuatro años de prisión y si no tiene domicilio fijo o lugar de residencia en Curaçao. Además, debe considerarse que el sospechoso presenta un riesgo de fuga o debe haber pruebas claras de que presenta una amenaza a la seguridad pública (art. 101, Código de Procedimiento Penal). El juez de instrucción es responsable de asegurarse de que estos criterios se reúnan en todo momento y, si se descubre que los motivos por los cuales se había ordenado la prisión preventiva han dejado de existir, la detención preventiva queda terminada inmediatamente (art. 101, Código de Procedimiento Penal). El sospechoso puede presentar una petición para que se ponga fin a la prisión preventiva o recurrir contra la decisión del juez de instrucción ante el Tribunal Común de Justicia (art. 104, Código de Procedimiento Penal).

251.Con arreglo al artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal puede, en ciertas condiciones, desistir del enjuiciamiento. Esto puede suceder en casos en que el delito no sea lo bastante grave para justificar el enjuiciamiento y los hechos y circunstancias sean tales que archivar la causa condicionalmente sea preferible al enjuiciamiento.

252.A continuación se dan algunos ejemplos de condiciones en que el fiscal puede retirar los cargos. Si el acusado:

Realiza un servicio comunitario o cumple alguna otra sanción alternativa por un número de horas especificado;

Cumple durante cierto plazo las instrucciones impartidas por el servicio de libertad vigilada;

Asiste a distintos cursos registrados ante el servicio de libertad vigilada;

Paga indemnización a la víctima;

Entrega su pasaporte por un plazo determinado.

Esta lista no es exhaustiva. La condición o conjunto de condiciones pueden formularse atendiendo a los hechos y las circunstancias de la causa penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la listade cuestiones – asistencia letrada

253.Todo sospechoso tiene derecho a representación legal (art. 48, Código de Procedimiento Penal).

254.Después de dictada la sentencia Salduz por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de 27 de noviembre de 2008) y emitido un fallo por el Tribunal Supremo basado en aquella (de 30 de junio de 2009 LJN: BH3079), la Fiscalía anunció una nueva política en cuanto a la presencia de un abogado durante los interrogatorios. Esto significa que:

Todo adulto o menor parado para ser interrogado o detenido (fuera de los casos en que el autor es sorprendido in fraganti) debe ser informado por un agente investigador, antes del interrogatorio inicial, de su derecho a consultar con un abogado antes de ser interrogado;

Si el sospechoso renuncia a este derecho por escrito, el interrogatorio puede comenzar de inmediato;

Si el sospechoso no renuncia a su derecho, el agente que efectuó la detención del sospechoso o el fiscal auxiliar ante el cual compareció después de su detención deberá comunicarse por teléfono con el abogado de la elección del sospechoso o el abogado de oficio;

El primer interrogatorio puede comenzar después que el abogado de su elección o el abogado de oficio y el sospechoso hayan tenido oportunidad de celebrar una consulta, en persona o por teléfono;

Los sospechosos menores de edad deben ser informados de su derecho a estar representados por un abogado o un asesor confidencial durante el interrogatorio.

Médico

255.El derecho de los detenidos a consultar a un médico está reglamentado en el código de conducta y las instrucciones sobre el uso de la fuerza para la policía de las Antillas Neerlandesas (Boletín Oficial de las Antillas Neerlandesas 2001, Nº 73), que en lo sucesivo se denominará Código de conducta de la policía. Si un detenido solicita atención médica o hay razones para suponer que necesita dicha atención, el policía debe consultar inmediatamente al médico de guardia. Además, el agente tiene el deber de advertir al médico de guardia de la policía si hay razones para suponer que el detenido necesita atención médica aun cuando no la solicite. El detenido puede recabar una consulta con su propio médico en Curaçao.

Derecho a informar a un familiar

256.Con arreglo al Código de conducta de la policía, todo agente de la policía debe informar inmediatamente a un familiar o miembro del hogar del detenido de su detención. Si se trata de un menor de edad, la policía debe hacerlo por propia iniciativa. Sin embargo, si se trata de un adulto, la notificación se hará solo a pedido del interesado. Si el detenido no es residente de Curaçao, deberá notificarse de la detención al consulado del país del que sea residente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40 de la listade cuestiones

257.Conviene distinguir entre las medidas para prevenir y las medidas para castigar la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes de los detenidos. Las medidas preventivas se refieren al uso de la fuerza cuando se efectúa una detención o durante el tiempo en que el sospechoso se encuentra detenido. Las medidas para castigar los malos tratos suponen investigaciones efectuadas siguiendo instrucciones del jefe de la policía a raíz de denuncias de tortura o de malos tratos presentadas contra un agente de la policía o un funcionario penitenciario.

258.Por lo que se refiere a la prevención, los agentes están obligados a hacer un curso completo de capacitación. Este consta de tres partes: 1) uso de la fuerza y sus limitaciones (incluidas las disposiciones pertinentes del Código de conducta de la policía relativas a las armas de fuego, otras armas, esposas y perros), 2) técnicas de detención y de legítima defensa, y 3) competencia en el uso de armas de fuego. Cada segmento del curso termina con un examen que el participante debe aprobar.

Denuncias de tortura

259.La Fiscalía inicia una investigación no bien se tiene conocimiento de un caso de malos tratos. Las investigaciones de los agentes de la policía y de las autoridades penitenciarias están a cargo del Departamento de Investigaciones Internas de la Policía Nacional.

Impacto y eficacia de las medidas

260.El Comité Supervisor del régimen penitenciario fue establecido por la Ordenanza nacional del régimen penitenciario (Boletín Oficial de las Antillas Neerlandesas 1996, Nº 73). El Comité de denuncias, integrado por miembros del Comité de Supervisión, se ocupa de las denuncias presentadas por los detenidos por escrito. Estas denuncias pueden referirse a decisiones de separar a un recluso, imponerle un castigo disciplinario o denegar a un recluso su solicitud de ser separado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 de la listade cuestiones

261.A fin de mejorar las condiciones en la prisión Bon Futuro, denominada ahora Sentro di Detenshon I Korekshon Korsou (SDKK), se han adoptado las medidas que se describen a continuación.

262.En 2010 se hizo un llamado a licitación para la construcción del edificio de recepción de los reclusos, las instalaciones para inspeccionar y almacenar mercadería, un edificio para los controles de seguridad personal y nuevos talleres. Como parte del Plan Veiligheid (plan de seguridad), todos los proyectos se coordinan con diversas firmas arquitectónicas que proporcionan supervisión de los edificios. A fines de 2011 quedará terminada la construcción del edificio de recepción de reclusos y empezará a utilizarse el local.

263.A fin de mejorar la seguridad en el complejo penitenciario, se habilitó en octubre de 2009 un nuevo sistema de observación y vigilancia internas mediante cámaras. En enero de 2010 se instalaron un nuevo sistema de detección de incendios y extinguidores en todo el complejo a fin de poner en práctica los reglamentos generales de seguridad contra incendios. En mayo de 2010 la prisión del SDKK cumplía plenamente la reglamentación de protección contra incendios.

264.En cuanto al mejoramiento de las condiciones de detención de los reclusos, se ejecutó un plan secundario titulado "Opknappen Cellen" (renovación de celdas), con el fin de mejorar en general las condiciones de detención en las instalaciones básicas del complejo. A fin de reforzar el sentido de seguridad de los reclusos, se iniciaron en enero de 2010 las obras de instalación del sistema de alerta de emergencia para todos los pabellones. El sistema de alerta permite a los reclusos llamar a los funcionarios penitenciarios en casos de emergencia. El sistema estará en funcionamiento a partir de enero de 2012.

265.En cada pabellón se dispone de un número suficiente de colchones de modo que cada recluso pueda tener un colchón limpio para dormir. Se ha contratado a una empresa para separar los retretes de las duchas, a fin de ofrecer mayor privacidad. Esa misma empresa ha instalado letrinas. Además, todo el sistema de fontanería, así como las demás instalaciones sanitarias de la prisión Bon Futuro, ocupan un lugar prioritario en la lista de tareas de renovación.

266.Siguiendo el plan estructural titulado "Schoonmaken Terreinen" (despeje de terrenos), se iniciaron los trabajos para limpiar los terrenos fuera de los muros de la prisión, en febrero de 2010. Un año después, en febrero de 2011, el proyecto estaba casi terminado. Las tareas que quedan por hacer, como la instalación de emparrillados y rejillas de ventilación, y el mantenimiento de las obras realizadas en 2010, constituirán los principales objetivos del proyecto de seguimiento iniciado en febrero de 2011.

267.Existe también un programa de mantenimiento que incluye el rociamiento periódico para eliminar alimañas (cada dos o tres meses) por una empresa profesional. Después de un tiempo, la gestión de la lucha contra las plagas estará a cargo de la propia penitenciaría.

268.Las goteras del techo de las celdas de aislamiento y observación se han reparado y se ha elegido una empresa para el suministro de comidas a los reclusos, que tiene en cuenta los requisitos dietéticos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 a) de la listade cuestiones

269.Desde diciembre de 2009 se vienen adoptando medidas para separar a los delincuentes juveniles de los adultos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 b) de la listade cuestiones

270.El pabellón 3 se ha designado como local especial donde los guardias trabajan con los delincuentes juveniles. Todos los guardias que trabajan actualmente en ese pabellón han hecho un curso acelerado sobre la forma de tratar a los menores. También existe un programa educativo especial para los delincuentes juveniles de este pabellón (véase infra).

271.Además, teniendo en cuenta la Recomendación 136 de la OIT relativa a los programas de empleo y capacitación de jóvenes para fines de desarrollo, el Gobierno de las Antillas Neerlandesas promulgó una ley en 2006 que tenía por principal objetivo garantizar el derecho de niños y jóvenes a desarrollar todas sus aptitudes y ponerse en condiciones de mantenerse por sí mismos. En virtud de esta Ordenanza nacional sobre formación obligatoria para los jóvenes (Boletín Oficial 2005, Nº 72, que desde el 10 de octubre de 2010 también es aplicable en Curaçao), los menores y adultos jóvenes de 16 a 24 años de edad están obligados a participar en un programa social y educativo si no han cursado estudios.

272.La aplicación de la Ordenanza nacional empezó en 2008 para los reclusos juveniles. El principal objetivo de este programa es dotarlos de aptitudes personales e impartirles formación profesional a fin de mejorar sus probabilidades de ingresar posteriormente en el mercado laboral y ampliar su educación. Permitirá, también, evitar la reincidencia. El proceso es gradual y se lleva a cabo mediante un programa de aprendizaje y trabajo, de lunes a viernes. Aparte de un programa diario básico para todos los pabellones, se han desarrollado módulos especiales para atender a las necesidades específicas de cada pabellón.

273.La finalidad principal es:

Desarrollar las aptitudes personales/impartir formación;

Enseñar artes y oficios/impartir formación;

Mediante módulos de asistencia obligatoria: fomentar la calidad, desarrollar las aptitudes sociales e impartir conocimientos lingüísticos e informáticos; administrar terapia deportiva.

En caso necesario, se prestan servicios de asistencia social.

274.En 2010, 26 reclusos asistieron al programa diario, que comprende enseñanza del inglés y el papiamento, técnicas informáticas, lecciones de costura, alfabetización y lecciones de música. Antes de iniciar el programa diario, es preciso completar una fase preliminar. Se inscribieron en este programa preparatorio un grupo de 18 reclusos juveniles y un grupo de 18 adultos jóvenes. Una vez terminado este programa, pasarán al programa diario.

275.Asistieron a los cursos de informática cuatro grupos de 15 reclusos. Recibieron lecciones de música 20 reclusos, en tanto que dos grupos de 15 reclusos cada uno hizo los cursos de aprendizaje de inglés y tres grupos, de 10, 11 y 14 reclusos, respectivamente, asistieron a cursos de alfabetización y de aprendizaje del papiamento. Hubo también un grupo de 10 reclusos que asistieron a lecciones de costura.

276.En el gráfico que figura a continuación se diagrama el contenido del programa:

- Etapa preparatoria -Aptitudes personalesAptitudes para desenvolverse en la vida y alfabetización5 mesesCombinación: teoría y práctica:Conocimientos lingüísticos pertinentesConocimientos laborales prácticos2 mesesContinuación:3 días de capacitación laboral/2 días de teoría y módulos de apoyo para el oficio pertinente4 a 10 meses Curso de alfabetización (para eliminar el analfabetismo)NegociacionesFortaleza mental en momentos de estrés físicoCurso principalSeguimientoReinserción socialTrabajo en un empleo con apoyo6 a 12 mesesDesarrollo de la confianzaValores y normas de la comunidadVida segura y saludablePresupuestaciónAptitudes sociales

Fuente : Instituto di Detenshon I Korekshon Kòrsou , Huis van Bewaring en Strafgevangenis op Curaçao .

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 c) de la listade cuestiones

277.El proceso de volver a clasificar a los reclusos se inició en diciembre de 2009. Se está haciendo una separación entre los reclusos de 25 años o más y los menores de 25.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 d) de la listade cuestiones

278.No se pueden imponer a los menores condenas a cadena perpetua.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 de la listade cuestiones

279.El castigo corporal es un delito con arreglo al Código Penal que puede perseguirse, por tanto, en cualquier circunstancia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44 de la listade cuestiones

280.Recientemente el Parlamento aprobó el Código Penal revisado que, según se prevé, entrará en vigor en noviembre de 2011. Como resultado de la revisión, se ha ampliado considerablemente el alcance del antiguo artículo 260 del Código Penal de las Antillas Neerlandesas. Además de la explotación sexual, el nuevo artículo abarca otros objetivos del tráfico ilícito de personas como la explotación laboral, la esclavitud o las prácticas semejantes a la esclavitud y la extracción de órganos. También se ha modificado la duración de las penas.

281.El antiguo artículo 260 decía:

El que cometa el delito de trata de seres humanos será reprimido con una pena de prisión no superior a nueve años. Comete el delito de trata de seres humanos el que, por ejemplo:

A. Capte, transporte, traslade, acoja o reciba a otra persona con intención de explotar a esa persona, recurriendo a la coacción, la fuerza, la extorsión, el fraude, el engaño o el abuso de poder derivado de una situación de hecho;

B. Capte, se lleve o rapte a una persona con la intención de inducirla a prestarse a realizar actos sexuales con o para un tercero a cambio de un pago en otro país;

C. Capte, transporte, etc., coaccione o induzca a otra persona a prestarse a realizar trabajos o servicios, o por medio de la extorsión, el fraude, etc., adopte una medida que sepa, o pueda esperarse razonablemente que sepa, que inducirá a esa otra persona a prestarse a realizar trabajos o servicios;

D. Induzca a otra persona a prestarse a realizar actos sexuales con o para terceros a cambio de un pago;

E. Se beneficie de la explotación de otra persona.

282.El artículo 2:239 del Código Penal dice actualmente lo siguiente:

1)El que:

a)Capte, transporte,traslade, acoja o reciba a otra persona con intención de explotar a esa persona o de extraer sus órganos, recurriendo a la coacción, la fuerza u otro acto, la amenaza de la fuerza u otro acto, a la extorsión, el fraude, el engaño o el abuso de poder derivado de una situación de hecho o de la vulnerabilidad de esa persona, o dando o recibiendo pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerza control sobre esa persona;

b)Capte, transporte,traslade, acoja o reciba a otra persona que no haya alcanzado todavía los 18 años de edad con intención de explotar a esa persona o de extraer sus órganos;

c)Capte, se lleve o rapte a otra persona con la intención de inducir a esa persona a prestarse a realizar actos sexuales con o para un tercero a cambio de un pago en otro país;

d)Fuerce o induzca a otra persona por los medios mencionados en a) a prestarse a realizar trabajos o servicios o permitir la extracción de sus órganos o tome cualquier medida en las circunstancias mencionadas en a) que sepa, o pueda esperarse razonablemente que sepa, que inducirá a esa otra persona a prestarse a realizar trabajos o servicios o consentir en la extracción de sus órganos;

e)Induzca a otra persona a prestarse a realizar actos sexuales con o para un tercero a cambio de un pago o a permitir la extracción de sus órganos a cambio de un pago o adopte cualquier medida con respecto a otra persona que sepa, o pueda esperarse razonablemente que sepa, que inducirá a esa otra persona a prestarse a realizar esos actos o a consentir en la extracción de sus órganos a cambio de un pago, si esa persona todavía no ha cumplido los 18 años;

f)Se beneficie intencionalmente de la explotación de otra persona;

g)Se beneficie intencionalmente de la extracción de órganos de otra persona, cuando sepa, o pueda esperarse razonablemente que sepa, que los órganos de esa persona fueron extraídos en las circunstancias mencionadas en a);

h)Se beneficie intencionalmente de los actos sexuales realizados por otra persona con o para un tercero a cambio de un pago o de la extracción de los órganos de esa persona a cambio de un pago, si esa persona no ha cumplido todavía los 18 años de edad;

i)Obligue o induzca a otra persona por los medios mencionados en a) a entregarle el producto de los actos sexuales realizados por esa persona con o para un tercero o de la extracción de órganos de esa persona;

es culpable de trata de seres humanos y será reprimido con una pena de prisión de nueve años como máximo o una multa de quinta categoría.

2)Por explotación se entenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados o en virtud de contratos de cumplimiento forzoso, la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud o la servidumbre.

3)Toda persona declarada culpable será condenada a una pena de prisión de doce años como máximo o una multa de quinta categoría si:

a)Los delitos descritos en el párrafo 1 son cometidos por dos o más personas actuando en connivencia;

b)Los delitos descritos en el párrafo 1 son cometidos contra una persona menor de 16 años.

4)Si los delitos descritos en el párrafo 1 son cometidos por dos o más personas actuando en connivencia en las circunstancias mencionadas en el párrafo 3 b), podrán ser castigados con una pena de prisión de quince años como máximo o una multa de quinta categoría.

5)Si cualquiera de los delitos descritos en el párrafo 1 ocasiona una lesión física grave o existen razones fundadas para temer que el acto comprometa la vida de otras personas, será punible con una pena de prisión de 18 años como máximo o una multa de quinta categoría.

6)Si uno de los delitos mencionados en el párrafo 1 ocasiona la muerte de una persona, será punible con una pena de prisión de 24 años como máximo o una multa de quinta categoría.

283.El artículo 2:240 del Código Penal dice actualmente lo siguiente:

Toda persona declarada culpable de haber aprovechado los servicios de una víctima de uno de los delitos mencionados en el artículo 2:239, párrafo 1, sabiendo que esa persona fue forzada o inducida por los medios mencionados en el artículo 2:239, párrafo 1 a ) a ofrecerse a prestar dichos servicios, podrá ser condenada a una pena de prisión de cuatro años como máximo o una multa de cuarta categoría.

San Martín

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la listade cuestiones

284.La detención preventiva está sujeta a condiciones estrictas, que se definen en la legislación. Los tribunales supervisan el cumplimiento de estas condiciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la listade cuestiones

285.Todo acusado tiene derecho a asistencia letrada. San Martín cuenta con servicios de asistencia jurídica. Toda persona de quien se sospeche que ha cometido un delito o que sea detenida recibe los servicios de un abogado de oficio (si así lo desea). Los acusados también tienen derecho a servicios y atención médica adecuados aun cuando estén recluidos. La penitenciaría tiene contratos con médicos para la prestación de servicios de atención a los reclusos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 40 y 43 de la lista de cuestiones

286.La Constitución de San Martín prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes de los reclusos. Toda persona que infrinja esta prohibición podrá ser despedida y enjuiciada por la Fiscalía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 41 y 42 de la lista de cuestiones

287.El nuevo Código Penal de San Martín, que se presentará el año próximo, tendrá en cuenta el trato dado a los reclusos en general y a los detenidos juveniles en particular. El nuevo Código prescribe que hombres y mujeres, jóvenes y adultos deben estar separados, lo que ya sucede en la práctica. El programa para los detenidos incluirá también más oportunidades de educación y capacitación. Además, el Ministro de Justicia se ha esforzado activamente por crear un nuevo establecimiento para alojar a los detenidos. Este local estará dedicado más especialmente a los menores y a las personas con problemas de salud mental.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44 de la lista de cuestiones

288.El Código Penal que entrará en vigor el año venidero contiene disposiciones especiales sobre la trata y el tráfico ilícito de personas. Además, en junio de 2011 los países comprendidos dentro del Reino firmaron un nuevo memorando de entendimiento con el fin de abordar el problema de manera seria y adecuada. Los resultados alcanzados mediante este acuerdo serán objeto de evaluaciones anuales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 45 y 47 de la lista de cuestiones

289.Los derechos humanos son parte integrante de la Constitución de San Martín. La isla es un país muy joven, fundado el 10 de octubre de 2010, y necesita tiempo para elaborar varios instrumentos específicos. Las disposiciones relativas a los derechos humanos de diversas convenciones ya se han incorporado a la legislación enmendada por el Código Penal y el Código Civil. Este último incluye, por ejemplo, disposiciones sobre los derechos del niño (véase, para mayor información, infra).

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención para la parte europea del Reino, Aruba y las Antillas Neerlandesas

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 45, 46 y 47 de la lista de cuestiones

Reestructuración constitucional del Reino de los Países Bajos

290.En fecha reciente se reestructuró el Reino de los Países Bajos. El 10 de octubre de 2010 las Antillas Neerlandesas, integradas por las islas de Curaçao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba, dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos. A partir de esa fecha, la parte caribeña del Reino de los Países Bajos pasó a estar integrada por los países de Aruba, Curaçao y San Martín y, como divisiones administrativas ( openbaar lichaam ) dentro de los Países Bajos, por las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba. Esta nueva estructura constitucional tiene consecuencias para las obligaciones del Reino de presentar informes a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas. Después de la reestructuración, Aruba, Curaçao, San Martín y los Países Bajos aportarán, cada uno, su propia contribución al informe conjunto del Reino. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de la coordinación con Aruba, Curaçao y San Martín. Los Países Bajos en el Caribe (las divisiones administrativas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) se tratarán en la contribución aportada por la parte europea de los Países Bajos. El Ministerio de los Países Bajos que tiene la responsabilidad principal en cuanto al contenido del informe también es responsable de la coordinación con Bonaire, San Eustaquio y Saba. El propósito seguirá siendo la presentación de un solo informe conjunto del Reino.

Fuentes de los derechos fundamentales en el derecho interno

291.En los Países Bajos, el marco jurídico e institucional dentro del cual se promueven y protegen los derechos humanos se ha mantenido intacto, en gran medida, desde la presentación del último informe periódico.

292.El derecho constitucional neerlandés incluye varias fuentes de los derechos fundamentales. En primer término, el capítulo 1 de la Constitución, titulado "Derechos fundamentales", consta de 23 artículos que consagran los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En toda la Constitución se pueden encontrar disposiciones que protegen los derechos fundamentales. Ejemplos de ello son el artículo 1, que prevé la igualdad de trato y la prohibición de la discriminación (consagrada en la legislación sobre igualdad de trato), el artículo 114, que prohíbe la imposición de la pena de muerte, y el artículo 99, por el cual se prescribe que la exención del servicio militar por objeciones de conciencia serias se regirá por ley del Parlamento. Una segunda fuente de derechos fundamentales es el derecho primario y secundario del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. En virtud de su carácter supranacional, el derecho del Consejo de Europa se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico nacional neerlandés. Por consiguiente, los derechos fundamentales que han sido codificados o reconocidos a nivel de la Comunidad son, por tanto, derechos con arreglo al derecho nacional. Además, los reglamentos de la Unión Europea ejercen un efecto horizontal directo, en el sentido de que los ciudadanos tienen una seguridad directa de que sus derechos están garantizados y amparados por las obligaciones impuestas a los Estados de los que son ciudadanos.

293.Hay diversos acuerdos internacionales que constituyen una tercera fuente de los derechos fundamentales. Con respecto a la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional, los Países Bajos se adhieren a la doctrina del monismo, según la cual el derecho nacional y el derecho internacional forman un solo ordenamiento jurídico. La incorporación del derecho internacional al derecho nacional no exige cambios en la legislación ni la promulgación de nuevas leyes. Esto se refleja en el artículo 93 de la Constitución, que prevé el efecto directo (inmediato) de las disposiciones de los tratados y resoluciones de instituciones internacionales que pueden ser vinculantes para todas las personas en virtud de su contenido. Los Países Bajos son parte en muchos acuerdos internacionales distintos sobre derechos humanos. Como todos los demás acuerdos internacionales en los que son parte los Países Bajos, estos se publican oficialmente en la serie de tratados de los Países Bajos, que se puede consultar en línea. Los acuerdos regionales de derechos humanos en los que son parte los Países Bajos incluyen el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, la Carta Social Europea en su forma revisada, y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Los acuerdos mundiales sobre derechos humanos en los que son parte los Países Bajos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio y varios convenios de la OIT. Cabe advertir asimismo que, en ciertos casos, la jurisprudencia puede constituir una fuente de derechos fundamentales y de principios jurídicos generales, tales como los principios de la seguridad jurídica y la igualdad. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano judicial internacional responsable de garantizar la observancia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se considera, por ello, una fuente de normas jurídicas sobre derechos humanos.

Organizaciones de derechos humanos

294.Si bien el Gobierno y la judicatura de los Países Bajos son responsables de garantizar el respeto de los derechos humanos, existen numerosas organizaciones cuya función consiste en examinar con espíritu crítico los actos del Gobierno en la esfera de los derechos humanos y determinadas subesferas conexas. Muchas de estas organizaciones reciben subsidios del Gobierno para que puedan cumplir su mandato satisfactoriamente. Sin embargo, son enteramente independientes del Gobierno y no vacilan en criticarlo cuando resulta necesario. Muchas organizaciones que defienden los intereses de diversos grupos o individuos de la sociedad neerlandesa son consultadas por el Gobierno cuando este prepara o enmienda normativas y leyes, y prestan asesoramiento, tanto a solicitud del Gobierno como por propia iniciativa. Entre otras, cabe mencionar la Oficina Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial, el Centro de Coordinación sobre la Trata de Personas (CoMensha), las organizaciones que representan a los inmigrantes, la Organización Neerlandesa de Apoyo a las Víctimas, el Instituto Neerlandés de Derechos Humanos (SIM), Amnistía Internacional, la sección neerlandesa de la Comisión Internacional de Juristas (NJCM) y los sindicatos. Además, el Gobierno suele entablar un diálogo constructivo con los medios académicos y los representantes de organizaciones de derechos humanos y recurre a sus conocimientos especializados a fin de mejorar y ampliar el respeto de los derechos humanos. Así, por ejemplo, el Consejo Consultivo en Asuntos Internacionales (AIV) es un órgano independiente que asesora al Gobierno y al Parlamento sobre política exterior y, en particular, sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Novedades recientes y actuales

295.Actualmente los Países Bajos están abocados a la tarea de establecer un instituto nacional para los derechos humanos ( College voor de Rechten van de Mens ), pues se necesitan mecanismos nacionales eficaces para la protección y promoción de los derechos humanos. El nuevo instituto, que será independiente, de conformidad con los Principios de París, comenzará sus actividades en 2012. Entre otras cosas, el instituto prestará asesoramiento sobre la legislación y las normativas relacionadas con los derechos humanos, realizará estudios sobre la protección de los derechos humanos y presentará informes sobre la situación de los derechos humanos en los Países Bajos.

296.Desde la presentación del cuarto informe periódico al Comité contra la Tortura, el Reino de los Países Bajos ha hecho una aportación constructiva al mecanismo del examen periódico universal. El Reino se presentó voluntariamente para el examen en el primer ciclo del examen periódico universal, en 2008. Durante el período de sesiones, los Países Bajos afirmaron que para ellos el mecanismo no constituía de manera alguna una instantánea de la situación en un momento dado, sino más bien un proceso constante, que debería llevar a prestar una atención permanente a los derechos humanos a nivel nacional. Además, en 2010 presentaron por propia iniciativa un informe provisional que respondía a las recomendaciones formuladas durante el período de sesiones de 2008. En la actualidad, el Reino de los Países Bajos redacta su informe nacional sobre el examen periódico universal para 2012.