Naciones Unidas

CAT/OP/BEN/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de marzo de 2011

Español

Original: francés

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Respuestas de la República de Benin a las recomendaciones y preguntas formuladas porel Subcomité para la Prevención de la Torturaen su informe sobre la primera visita periódicaa Benin (CAT/OP/BEN/1) * ** ***

Índice

Párrafos Página

I.Recomendaciones2–53

A.Mecanismo nacional de prevención de la tortura23

B.Marco jurídico e institucional3–43

C.Recomendaciones relativas a la privación de libertad en comisarías depolicía y gendarmerías y todas las demás recomendaciones del Subcomité53

II.Respuestas a las solicitudes de información6–814

A.Mecanismo Nacional de Prevención (MNP)6–124

B.Marco jurídico e institucional13–534

C.Policía y gendarmerías54–6010

D.Prisiones61–7411

E.Cooperación75–8113

1.El Gobierno de la República de Benin celebra el diálogo directo entablado con el Subcomité desde su visita del 17 al 26 de mayo de 2008 a través de sus recomendaciones y solicitudes de información. Esta cooperación contribuirá a mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad y a reforzar el marco jurídico e institucional.

I.Recomendaciones

A.Mecanismo nacional de prevención de la tortura

2.Las autoridades de Benin toman debida nota de todas las recomendaciones pertinentes del Subcomité, relativas, entre otras cosas, a:

La composición del mecanismo nacional, con inclusión de personas que ejerzan una profesión jurídica o médica;

La incompatibilidad de la calidad de miembro con el ejercicio de toda función que pueda comprometer su independencia e imparcialidad;

La gestión autónoma de su presupuesto y la revisión de su informe financiero a la Sala de cuentas del Tribunal Supremo;

Una mayor definición de las modalidades de trabajo del mecanismo nacional en el proyecto de ley;

La formulación de recomendaciones a las autoridades por el mecanismo sobre el trato dispensado a las personas privadas de libertad y sus condiciones de internamiento;

El mantenimiento de un contacto directo con el Subcomité para facilitar el intercambio de información que facilite la aplicación de las recomendaciones formuladas.

B.Marco jurídico e institucional

3.El Estado parte acepta las tres recomendaciones formuladas por el Subcomité. En octubre de 2009 se recabó la participación de ONG, expertos del mundo universitario y miembros del poder judicial en la revisión del Código de Procedimiento Penal para ajustarlo a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Benin es parte; está previsto repetir este proceso con el Código Penal.

4.También se ha previsto abordar la cuestión del acceso de las personas con recursos insuficientes a la asistencia letrada.

C.Recomendaciones relativas a la privación de libertad en comisaríasde policía y gendarmerías y todas las demás recomendacionesdel Subcomité

5.Las recomendaciones relativas a la privación de libertad en comisarías de policía y gendarmerías, así como todas las demás recomendaciones del Subcomité, han sido aceptadas. No obstante, se celebrará una reunión de trabajo con los organismos pertinentes para examinar en qué medida se van a aplicar.

II.Respuestas a las solicitudes de información

A.Mecanismo Nacional de Prevención (MNP)

1.Medidas adoptadas para promover el debate público en esta última etapaacerca de la aprobación del proyecto de ley y el establecimiento del MNP

6.El proyecto de ley que había sido aprobado por la Comisión Nacional de Legislación y Codificación y remitido a la Secretaría General del Gobierno para proseguir las demás etapas del proceso (Tribunal Supremo, Asamblea) no prosperó.

7.Para superar esta dificultad, el Presidente de la Comisión Nacional de Legislación, tras celebrar consultas con el Comité para la Prevención de la Tortura en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos durante su visita de divulgación a Benin, sugirió que la reforma del Código de Procedimiento Penal tuviera en cuenta la preocupación relativa a las visitas de los lugares de privación de libertad por órganos independientes.

8.En octubre de 2009, un seminario organizado por la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional, en el que participaron miembros relacionados con el ámbito judicial (jueces, abogados, funcionarios del Ministerio de Justicia, parlamentarios y otros interesados), permitió revisar el proyecto de Código de Procedimiento Penal e integrar en él la mayoría de las recomendaciones de los órganos de tratados.

9.Con respecto al mecanismo nacional de prevención, en el Código se prevé la visita a los lugares de privación de libertad por órganos reconocidos por las convenciones internacionales en las que Benin es parte.

10.Se indica que las competencias y funciones de esos órganos quedarán establecidas en un decreto de aplicación.

11.En el caso que nos ocupa, en cuanto se apruebe la ley del Código de Procedimiento Penal, se recogerán en un decreto las antiguas disposiciones, tal como recomendó el Subcomité. Asimismo, la elaboración del proyecto de decreto estará precedida de amplias consultas.

12. Toda modificación del proyecto de ley será comunicada al Subcomité.

B.Marco jurídico e institucional

1.Delitos previstos en los artículos 114 (y siguiente), 119 y 186 del Código Penal

13.No se dispone de estadísticas sobre el número de denuncias y sanciones impuestas en aplicación de estas disposiciones.

2.Información adicional para 2006-2008 acerca del mandato de la InspecciónGeneral de la Policía, la Inspección Técnica, la Inspección General de lasFuerzas de Seguridad y la Dirección de la Policía, el número de denunciasrecibidas cada año y el resultado de todas ellas, incluidas las sancionesimpuestas

14.No se dispone de esa información.

15.Todavía no se ha recibido la información solicitada a la policía.

16.La información se transmitirá lo antes posible.

3.Información estadística sobre las actividades realizadas en los últimos tres añospor la Dirección de Asuntos Civiles y Penales (DACP) del Ministerio de Justicia,encargada de tramitar las denuncias de malos tratos infligidos por las fuerzas deseguridad y los abusos cometidos durante la prisión preventiva, así comoinformación detallada sobre los resultados de esas denuncias

17.La DACP no recibió ninguna denuncia durante el período en cuestión. No se dispone de estadísticas.

4.Copias de todos los informes de inspecciones o visitas realizadas por los órganosentre cuyas funciones se encuentra la supervisión de las prisiones

18.En el anexo del presente documento se incluyen algunos informes.

5.Nueva información, correspondiente a los últimos tres años, sobre las visitasrealizadas y las recomendaciones formuladas por la Dirección de laAdministración Penitenciaria y de la Asistencia Social (DAPAS) para mejorarel trato dispensado a las personas privadas de libertad, incluidas las condicionesde encarcelamiento

19.No se dispone de esa información.

6.Copias de los informes sobre las visitas a las prisiones realizadas por lascomisiones de supervisión de las prisiones, e información sobre cualquiermedida de seguimiento aplicada como resultado de esas visitas

20.Las visitas de la comisión de supervisión de las prisiones se realizan periódicamente.

21.No se dispone de informes.

7.Información sobre los recursos destinados a la labor preventiva de la Direcciónde Derechos Humanos del Ministerio de Justicia en 2007 y 2008, y copias de losinformes de todas las visitas realizadas a partir de 2006

22.Recursos destinados a la Dirección de Derechos Humanos:

2007

Funcionamiento del Consejo Nacional Consultivo de los Derechos Humanos: 30 millones de francos CFA;

Funcionamiento del Comité nacional de seguimiento de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos: 49.500.000 de francos CFA.

2008

Funcionamiento de la Dirección: 13.968.000 francos CFA;

Subprograma para la mejora de la promoción de los derechos humanos: 80.600.000 de francos CFA;

Consejo Nacional Consultivo de los Derechos Humanos: 20.727.000 francos CFA;

Comité nacional de seguimiento de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos: 33.000.000 de francos CFA.

23.Las autoridades acogen favorablemente la recomendación de autorizar a la Dirección de Derechos Humanos a realizar visitas sin previo aviso (se adjunta informe de visita).

8.Copias de todos los informes de las visitas realizadas por la Inspección Generalde Servicios Judiciales (IGSJ) y de todas las recomendaciones formuladas,así como información sobre las medidas que hayan podido adoptarsea raíz de esas visitas

24.Los informes de la Inspección General del Ministerio (IGM) se remiten al Ministro de Justicia de conformidad con el artículo 28 del Decreto Nº 2006-627 de 4 de diciembre de 2006 relativo a la reorganización de los órganos de control e inspección de la administración pública de la República de Benin. Las inspecciones generales de los ministerios remiten una copia de sus informes al jefe de servicio pertinente, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Nº 2006-699 de 11 de diciembre de 2006.

25.Desde 2005, las recomendaciones formuladas por la IGSJ (que pasó a denominarse Inspección General del Ministerio (IGM) en virtud del Decreto Nº 2006-699 de 11 de diciembre de 2006, en el que se define el marco general de las competencias, la organización y el funcionamiento de esas entidades) tras la inspección de las prisiones civiles de Benin se refieren fundamentalmente a los siguientes problemas constatados:

Deficiencias en la administración penitenciaria;

Falta de personal;

Falta de vehículos para el transporte de reclusos;

Hacinamiento en las prisiones debido, entre otras causas, a la lentitud de los procesos judiciales;

Malas condiciones de reclusión (deterioro de las instalaciones, falta de espacio, mala ventilación, insalubridad);

Alimentación insuficiente o de mala calidad;

Inexistencia de enfermería;

Ausencia de enfermeras y demás personal médico;

Falta de medicamentos y equipo médico;

Falta de asistencia sanitaria a los reclusos;

Dificultad de acceso al agua potable o escasez de tomas de agua;

Inexistencia de miradores para asegurar la vigilancia eficaz de los reclusos;

Inexistencia o escasez de efectivo para gastos menores.

26.La mayoría de las recomendaciones formuladas por la IGM en relación con los problemas anteriormente mencionados han sido aplicadas progresivamente por las direcciones y los servicios centrales pertinentes del Ministerio de Justicia siguiendo instrucciones del Ministro de Justicia.

27.No obstante, cabe destacar que el hacinamiento en las prisiones es un problema recurrente.

28.Es preciso señalar que las recomendaciones formuladas en el marco de la inspección de las prisiones civiles se integran en las actividades del proyecto de inversión pública "Mejora de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad", del que se encarga la Dirección de la Administración Penitenciaria y de la Asistencia Social (DAPAS) del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos.

9.Copias de los informes de todas las visitas realizadas por otras dependenciasdel Ministerio de Justicia que tienen entre sus funciones la de visitar lugaresde detención (como, por ejemplo, la Dirección de Protección Judicial de laInfancia y la Juventud) en los últimos tres años, las recomendaciones quehayan podido formularse y las medidas que se hayan podido adoptar a raízde esas visitas

29.Véase el documento que figura en el anexo.

10.Información sobre la tipificación del delito previsto en el artículo 120 del CódigoPenal, y una confirmación de que este sería aplicable, por ejemplo, si un reclusosolicitara comparecer ante un juez y su solicitud no fuera atendida con diligenciapor las autoridades de la prisión

30.El artículo 120 se refiere a los siguientes delitos contra la libertad: negativa a dar curso a denuncias de presuntas detenciones arbitrarias o ilegales; recepción de un recluso sin la correspondiente orden de reclusión, detención o sentencia judicial; negativa a representar a un recluso, y negativa a mostrar los registros de la prisión.

11.Información complementaria sobre el mandato de la Dirección de DerechosHumanos para investigar las denuncias relativas a los derechos humanos, detallessobre las denuncias investigadas, información estadística sobre los resultados deesas denuncias, y en particular sobre las denuncias que hubieran podidopresentarse como resultado de una visita a un lugar de detención

31.La Dirección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus competencias de protección de los derechos humanos, vela por que las autoridades encargadas de emitir órdenes de detención y las autoridades a cargo de los lugares de privación de libertad respeten los derechos humanos.

32.En ese sentido, investiga denuncias de detenciones arbitrarias o en condiciones deficientes. También formula recomendaciones a las autoridades para poner fin a esas violaciones de derechos.

33.Está prevista la habilitación de teléfonos de asistencia en los departamentos de Mono y Couffo para que los ciudadanos puedan denunciar cualquier violación de los derechos humanos.

12.Información complementaria sobre el mandato de la IGSJ en relación con latramitación de denuncias, el tipo de denuncias que ha investigado a partir de2005, e información estadística sobre los resultados de esas denuncias

34.El objeto de las denuncias que los justiciables presentan a la IGM (antigua IGSJ) es solicitar una intervención o poner de manifiesto el comportamiento indebido de jueces o secretarios judiciales, la pérdida de expedientes, etc.

35.Estas denuncias dan lugar a investigaciones y, en caso de ser fundadas, se iniciarán actuaciones judiciales o se informará a los justiciables de sus derechos.

36.Las estadísticas de las denuncias y peticiones tramitadas desde 2005 se elaboran sobre la base de los indicadores establecidos en el marco del Sistema Integrado de Producción, Análisis y Gestión de Estadísticas del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos.

13.De forma más general, información sobre las posibilidades de acceso a losdiversos mecanismos de denuncia descritos y la forma en que las autoridadesaseguran que las personas privadas de libertad sean informadas de sus derechosen el marco de los diversos mecanismos de denuncia

37.La IGM recibe y tramita las denuncias o peticiones que le envían directamente los justiciables o que le remite el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos cuando es este quien las recibe.

38.Las denuncias y peticiones presentadas por personas privadas de libertad son remitidas bien al Ministro de Justicia o bien directamente a la IGM por conducto del Director de la prisión civil. La IGM cita al justiciable para tomarle declaración. Dicha citación se comunica por teléfono al Fiscal General, quien se encarga de ponerlo a disposición de la IGM.

39.El mecanismo de examen de las denuncias y peticiones consiste en tomar declaración a los reclamantes y justiciables, y después a los presuntos autores de la infracción.

40.Con frecuencia, este sistema permite eliminar las trabas que pone el personal judicial al desarrollo de los procedimientos judiciales; en caso necesario se realizan investigaciones complementarias de las pruebas.

41.Los casos de corrupción o de actos contrarios a la deontología y a la ética se consignan en un informe dirigido al Ministro de Justicia, quien inicia, en su caso, procedimientos disciplinarios contra los agentes implicados.

42.La IGM recibe y tramita denuncias o reclamaciones por poner trabas a la buena administración de la justicia.

43.El objetivo del mecanismo de examen de las denuncias es eliminar los obstáculos encontrados y facilitar la conclusión de las actuaciones judiciales.

44.Nota: Las denuncias de violaciones de derechos humanos son examinadas por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos.

14.Más información sobre la práctica de los fiscales por lo que respecta a lavigilancia de la legalidad de las detenciones y la tramitación de denuncias

45.La legalidad del encarcelamiento y de la tramitación de las denuncias se asegura mediante el mantenimiento eficaz de diferentes registros y las órdenes de detención.

46.No se dispone de estadísticas.

15.Información sobre las denuncias presentadas cada año durante los últimostres años ante el Tribunal Constitucional, relativas al trato de las personasprivadas de libertad, así como los resultados de dichas denuncias

47.Esta información se facilitará en una fecha ulterior.

16.Los informes del Presidente de la Sala de Acusación sobre sus visitastrimestrales a las prisiones desde 2005

48.Por falta de medios, la Sala de Acusación no ha realizado visitas durante el período en cuestión.

17.Información complementaria y ejemplos concretos de las investigaciones ysanciones impuestas a los funcionarios por infracciones en virtud de losartículos 183, 200 y 201 del Código de Procedimiento Penal y losprocedimientos correspondientes ante la Sala de Acusación en elperíodo 2005-2008

49.En relación con el control de las actividades de los agentes de la Policía Judicial, se han iniciado actuaciones judiciales ante la Sala de Acusación que han culminado en sanciones, que por lo general consisten en una amonestación, acompañada o no de una anotación en el expediente profesional.

50.Se han celebrado las siguientes vistas:

a) 19 de octubre de 2009

Causa Nº 071/PG/09 contra un agente de la Policía Judicial: amonestación con anotación en el expediente profesional.

b) 26 de octubre de 2009

Causa Nº 091/PG/09 contra dos agentes de la Policía Judicial: ambos se jubilaron, por lo que el procedimiento quedó sin fundamento.

c) 7 de diciembre de 2009

Causa Nº 099/PG/09 contra dos agentes de la Policía Judicial: fueron declarados culpables de detención ilícita.

d) 14 de diciembre de 2009

Causa Nº 075/PG/04 contra tres agentes de la Policía Judicial: uno de ellos se jubiló y los otros dos fueron declarados culpables de detención ilícita y recibieron una amonestación sin anotación en su expediente profesional.

Causa Nº 146/PG/05 contra dos agentes de la Policía Judicial: la acusación de detención ilícita fue desestimada.

e) 21 de diciembre de 2009

Causa Nº 070/PG/04 contra un agente de la Policía Judicial: fue declarado culpable de detención ilícita y recibió una amonestación sin anotación en su expediente profesional.

f) 11 de enero de 2010

Causa Nº 004/PG/02 contra un agente de la Policía Judicial: fue declarado culpable de detención ilícita y recibió una amonestación sin anotación en su expediente profesional.

Causa Nº 079/PG/03 contra un agente de la Policía Judicial: fue declarado culpable de detención ilícita.

Causa Nº 007/PG/04 contra dos agentes de la Policía Judicial: uno de ellos fue declarado culpable de detención ilícita y el otro fue absuelto.

Causa Nº 029/PG/04 contra tres agentes de la Policía Judicial: fueron declarados culpables de maltrato físico y tratos inhumanos y degradantes.

Causa Nº 110/PG/04 contra un agente de la Policía Judicial: fue acusado de tratos inhumanos y degradantes.

Causa Nº 023/PG/05 contra un agente de la Policía Judicial: fue acusado de detención ilícita y recibió una amonestación.

Causa Nº 148/PG/05 contra cuatro agentes de la Policía Judicial: uno de ellos se jubiló, por lo que las actuaciones en su contra quedaron sin fundamento, y otro fue declarado culpable de detención ilícita y recibió una amonestación sin anotación en su expediente profesional.

Causa Nº 083/PG/03 contra agentes de la Policía Judicial: uno de ellos fue retirado del servicio y los otros fueron declarados culpables de detención ilícita y recibieron una amonestación sin anotación en su expediente profesional.

Causa Nº 073/PG/04 contra dos agentes de la Policía Judicial: fueron declarados culpables de detención ilícita.

Causa Nº 028/PG/05 contra cuatro agentes de la Policía Judicial: dos de ellos están en el Congo, otro se jubiló y el último falleció.

Causa Nº 075/PG/04 contra tres agentes de la Policía Judicial: fueron declarados culpables de detención ilícita.

18.Información complementaria y ejemplos concretos de las investigacionesrealizadas y las sanciones impuestas a funcionarios en virtud del artículo551 del Código de Procedimiento Penal en el período 2005-2008

51.No se dispone de información ni de estadísticas sobre esta cuestión.

19.Información adicional sobre la forma en que Benin pretende asegurar el accesode todas las personas privadas de libertad a un abogado, incluidas las que nopueden pagar los honorarios de un abogado, habida cuenta del proyecto deCódigo de Procedimiento Penal, en el que se prevé la asistencia de un abogadodesde el inicio de la instrucción preliminar

52.En la reforma del Código de Procedimiento Penal se ha tenido en cuenta esta inquietud.

20.Confirmación de que el juez informa verdaderamente a todos los detenidos,durante la primera comparecencia, de su derecho a tener un abogado

53.Confirmado por los jueces de instrucción.

C.Policía y gendarmerías

54.El Subcomité solicita.

1.Información sobre cómo prevén las autoridades aumentar el número deabogados cualificados y qué capacitación se les ofrecerá teniendo en cuentalas especificidades de la labor de la policía y la gendarmería, a la luz delproyecto de Código de Procedimiento Penal, en el que se prevé la asistenciade un abogado desde el inicio de la instrucción preliminar

55.Se organizan periódicamente oposiciones para la obtención del certificado de habilitación para el ejercicio de la abogacía; los abogados también reciben formación continua sobre temas y procedimientos específicos, al igual que las demás personas relacionadas con el ámbito judicial.

2.Que se le mantenga informado de cualquier novedad relacionada con surecomendación de que se reúnan y mantengan estadísticas permanentes acercade las investigaciones, procesamientos o medidas disciplinarias y que sedesglosen para facilitar un análisis preciso de las actuaciones y los resultadosde los procesos abiertos por presuntos malos tratos infligidos por la policíao la gendarmería

56.No hay datos nuevos.

57.El Gobierno de Benin acoge favorablemente la recomendación.

3.Más información sobre la propuesta de las autoridades de establecer fondospara gastos menores en lugares de privación de libertad a fin de garantizarla alimentación de las personas que se encuentran en prisión preventiva

58.No hay novedades.

4.Aclaración sobre los servicios que llevaron a cabo las investigaciones depresuntos malos tratos en la comisaría de Dantokpa y en la gendarmería deBohicon, y confirmación de que estos servicios eran independientes de lacomisaría de policía y gendarmería que fueron investigadas

59.La Dirección de Derechos Humanos se encargó de investigar a la gendarmería de Bohicon y formuló recomendaciones para asegurar el acceso al agua de los presos preventivos de esa unidad.

5.Información sobre los resultados de la labor de la comisión establecida paraexaminar los diversos problemas que afronta Benin para la aplicación de untrato más humano a las personas privadas de libertad y proponer solucionesurgentes y adecuadas a estos problemas

60.Todavía no se dispone de información.

D.Prisiones

61.El Subcomité solicita.

1.Información sobre si sería posible tener en cuenta la situación financiera de laspersonas al determinar la fianza, y de qué forma puede hacerse, y sobre elnúmero de personas que fueron puestas en libertad bajo fianza en 2007 yel número de personas que, a pesar de habérseles impuesto una fianza,no quedaron en libertad porque no pudieron depositarla

62.La situación financiera de un individuo no se tiene en cuenta al determinar la fianza.

63.La fianza garantiza:

a)La comparecencia del acusado en todas las fases del proceso y para la ejecución del fallo;

b)El pago en el siguiente orden:

Gastos adelantados por la parte civil;

Gastos incurridos por la parte pública;

Multas;

Devoluciones y daños y perjuicios.

2.Confirmación de que no se ajusta al derecho el procedimiento mencionado poralgunos detenidos que se encontraban en prisión preventiva en el centropenitenciario de Abomey (según el cual, en lugar de comparecer ante un juezpara que autorizara una prórroga de su situación, se les pedía que firmaranun documento solicitando su puesta en libertad)

64.No existe tal procedimiento.

3.Información más precisa de las autoridades sobre la asignación presupuestariaper cápita para la alimentación diaria de cada recluso y sobre sus planes paraaumentarla

65.La asignación por recluso es de 250 francos CFA por día;

66.Actualmente los reclusos reciben dos comidas calientes al día;

67.El presupuesto anual ha ascendido de 500 a 800 millones de francos CFA.

4.Más información sobre si la consignación presupuestaria per cápita destinadaa la alimentación de los reclusos incluye fondos para pagar a los proveedores,y de ser así, qué proporción se destina a este pago. El Subcomité desea tambiénrecibir información sobre los contratos de adquisición adjudicados a proveedoresde alimentos externos, en particular, por lo que respecta al control de calidadde la alimentación facilitada y todas las inspecciones de los proveedores externosque realice el Ministerio de Justicia

68.La asignación por recluso destinada a la alimentación incluye fondos para pagar a los proveedores.

69.El control de la calidad de las comidas se realiza antes de contratar los servicios y constituye una de las condiciones de contratación.

70.En las prisiones, la calidad de las comidas es controlada por los miembros de la Comisión de Vigilancia de las Prisiones.

71.La Inspección de Servicios Judiciales y la Dirección de Derechos Humanos también comprueban la calidad de las comidas durante sus visitas a las prisiones.

5.Copias de los informes de todas las visitas realizadas en cumplimiento delartículo 62 del Decreto Nº 73-293 en los tres últimos años, y de susrecomendaciones

72.Documentos no disponibles.

6.Más información sobre la muerte en prisión preventiva debida a malos tratos,consignada en el registro de fallecimientos en prisión, y en particular, los pormenores de cualquier investigación o procedimiento penal odisciplinario iniciados y las correspondientes sanciones penaleso disciplinarias a que haya dado lugar

73.No ha habido casos de muertes de reclusos a causa de malos tratos.

74.No se han registrado denuncias de malos tratos infligidos por gendarmes.

E.Cooperación

75.Las autoridades de los lugares de reclusión están debidamente informadas de que no debe haber represalias después de la visita.

76. De conformidad con la recomendación del Subcomité, los reclusos condenados a muerte fueron trasladados de la prisión civil de Coton ú a la prisión civil de Akpro-missérété, donde las condiciones de reclusión son mejores y cumplen las normas establecidas.

77.Las autoridades de Benin agradecen la cooperación que les ha brindado el Subcomité. Este diálogo constructivo permite mejorar las condiciones de las prisiones y asegurar una mejor protección de las personas privadas de libertad.

78.No obstante, lamentan que apenas existan datos estadísticos que permitan ilustrar mejor las medidas de prevención.

79.Por consiguiente, solicitan la asistencia del Subcomité a este respecto.

80. Las autoridades de Benin no se oponen a la publicación del informe del Subcomité.

81.A fin de facilitar las próximas visitas del Subcomité, las autoridades de Benin estudian la posibilidad de difundir aún más el Protocolo Facultativo e informar a las partes interesadas de los mecanismos previstos por este instrumento, con el fin de mejorar la aplicación de sus disposiciones.