Naciones Unidas

CERD/C/ALB/CO/5-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Albania

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a octavo de Albania (CERD/C/ALB/5-8), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2110ª y 2111ª (CERD/C/SR.2110 y CERD/C/SR.2111), celebradas el 22 y 23 de agosto de 2010. En su 2125ª sesión (CERD/C/SR.2125), celebrada el 1º de septiembre de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte, aunque atrasado desde 2007. No obstante, lamenta que el informe no se ajuste plenamente a las directrices del Comité sobre la forma y el contenido de los informes (CERD/C/2007/1). El Comité alienta al Estado parte a que se atenga a esas directrices durante la preparación de su próximo informe periódico.

3.El Comité celebra la reanudación del diálogo con la delegación de alto nivel del Estado parte y las respuestas orales ofrecidas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con interés de las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:

a)Los preparativos en marcha para el Censo de población y vivienda, que está previsto realizar más adelante en 2011;

b)La Ley Nº 10221 de protección contra la discriminación, de 4 de febrero de 2010, en virtud de la cual se creó la Oficina del Comisionado para la Protección contra la Discriminación;

c)El Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní, aprobado en 2009;

d)La Ley Nº 10023 de enmiendas al Código Penal y la Ley Nº 10054 de enmiendas al mismo Código, que establecen disposiciones sustanciales y de procedimiento relacionadas con el enjuiciamiento y la sanción de los delitos penales vinculados con el racismo y la discriminación en sistemas informáticos, aprobadas, respectivamente, en noviembre de 2008 y diciembre de 2008;

e)El Código Ético de los Medios de Comunicación de Albania, aprobado en 2006;

f)La creación del Comité Nacional de las Minorías en 2004;

g)Los programas, planes, políticas e iniciativas adoptados desde 2003 en el marco de la Estrategia Nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní con el fin de promover los derechos de las personas pertenecientes a la minoría romaní.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, que entró plenamente en vigor en julio de 2004, y la ratificación del Protocolo Adicional de ese Convenio, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, que entró en vigor en marzo de 2006.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité reitera su preocupación por la falta de datos desglosados en el informe del Estado parte sobre la composición de la población, pertinentes para la información sobre la discriminación racial. Toma nota de las seguridades del Estado parte de que en el Censo de población y vivienda, que debería llevarse a cabo más adelante en 2011, los grupos de minorías se designarán sobre la base de la autoidentificación (arts. 1 y 2).

El Comité recomienda que el censo refleje con exactitud la situación de todos los grupos vulnerables. El Comité alienta al Estado parte a que utilice el censo como punto de partida para la recopilación de datos des glos ados sobre la composición de su población y le pide que incluya la información actualizada pertinente en su próximo informe periódico. A ese respecto, el Comité quiere señalar a la atención del Estado parte los párrafos 10 a 12 de las directrices sobre la forma y el contenido de los informes (CERD/C/2007/1).

7.El Comité reitera su preocupación por la distinción que hace la legislación interna entre las minorías nacionales (griega, macedonia y serbomontenegrina) y las minorías lingüísticas (romaníes y aromanianos). Aun tomando conocimiento de la afirmación del Estado parte de que esas diferencias no tienen efecto alguno en los derechos de que disfrutan las personas pertenecientes a tales minorías, el Comité está preocupado por que la justificación de la distinción pueda ser incompatible con el principio de no discriminación (art. 2).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte re examine los criterios sobre cuya base se distingue entre las minorías nacionales y las minorías lingüísticas, en consulta con los grupos afectados, y garantice que no haya discriminación en cuanto a la protección o el disfrute de los derechos o prestaciones, tanto entre los diversos grupos como en todo el territorio.

8.Aunque el Comité reconoce que el Estado parte utiliza medidas especiales para promover el disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a grupos de minorías en ámbitos específicos, especialmente en lo que respecta al fomento del acceso de los niños romaníes a la enseñanza, le preocupa la falta de una posición clara del Estado parte sobre la aplicación de medidas especiales para la promoción de los derechos de las minorías y otros grupos desfavorecidos (arts. 1 y 2).

El Comité, recorda ndo su Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, recomienda a l Estado parte que adopte principios claros sobre la utilización de medidas especiales para promover el disfrute sin discriminación de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías y que, al aprobar y aplicar esas medidas, los grupos a quienes van dirigidas sean consultados de forma apropiada.

9.Aunque el Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para fortalecer el marco institucional contra el racismo y la discriminación racial, le preocupan los escasos recursos asignados para su funcionamiento, la insuficiente información que se ha presentado sobre la coordinación entre esas instituciones y la aparente superposición de algunas de sus competencias. También le preocupan las alegaciones sobre la representación inadecuada o insuficiente de algunos grupos de minorías en el Comité Nacional de las Minorías (art. 2).

El Comité recomienda a l Estado parte que continúe sus esfuerzos por fortalecer el marco institucional nacional contra el racismo y la discriminación racial, entre otras cosas, mediante la consignación de recursos presupuestarios y humanos suficientes para garantizar su funcionamiento adecuado. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que garantice una representación apropiada de las minorías autoidentificadas en el Comité Nacional de las Minorías. Solicita también a l Estado parte que en su próximo informe incluya información sobre las medidas adoptadas para asegurar una coordinación suficiente e impedir la superposición de funciones y actividades de las diversas instituciones relacionadas con la aplicación de la Convención, así como sobre las medidas para evaluar su labor y repercusiones.

10.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la legislación nacional con la Convención. A ese respecto el Comité celebra las leyes aprobadas para prohibir la difusión de ideas racistas y el odio y la incitación a la discriminación racial. Asimismo, toma nota del proyecto de ley sobre las minorías. Sin embargo, le preocupan la falta de una legislación amplia para luchar contra la discriminación racial y la ausencia de leyes que tipifiquen como delito las organizaciones racistas y la participación en esas organizaciones (art. 4).

El Comité recomienda a l Estado parte que apruebe un amplio cuerpo de leyes que trat en de forma eficaz de todas las cuestiones relacionadas con la discriminación racial y, de acuerdo con las disposiciones del artícu lo 4 de la Convención, apruebe leyes específicas que declaren punible s conforme a la ley las organizaciones racistas y la participación en tales organizaciones, celebre consultas con los grupos de minorías sobre el proyecto de ley de las minorías e incluya la autoidentificación como uno de los principios básicos de esas leyes.

11.El Comité, aun acogiendo con satisfacción la aprobación de una amplia gama de estrategias y políticas para mejorar la situación de la minoría romaní, observa que la eficacia y las repercusiones de esas medidas no se han evaluado suficientemente. El Comité toma nota con interés de la afirmación del Estado parte de que tanto la Estrategia Nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní como el Plan de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní se encuentran en proceso de evaluación (art. 5).

El Comité, recordando su R ecomendació n general Nº 27 (2000) sobre la discriminación de los romaníes, inst a al Estado parte a que aplique plenamente todas las políticas de lucha contra la discriminación que se hayan aprobado en relación con la comunidad romaní en cuanto al acceso a la educación, la vivienda, el empleo, la salud y otros servicios sociales y lugares públicos, siga de cerca y evalúe los avances en la a plicación de esas políticas en l os plano s nacional y local y haga una evaluación de las repercusiones de las medidas ya aplicadas en su próximo informe periódico.

12.Preocupa al Comité la situación de los aromanianos en lo que respecta al disfrute de los derechos sin discriminación alguna.

El Comité recomienda a l Estado parte que se ocupe de la situación de las personas pertenecientes a las minorías aromanianas en lo que respecta a su s derecho s a la libertad de opinión y expresión, la educación y el acceso a los servicios públicos sin discriminación alguna.

13.El Comité lamenta la falta de información sobre el grado en que las personas pertenecientes a las minorías participan de forma efectiva en la vida pública y política (art. 5).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las personas pertenecientes a las minorías en la vida pública y política y proporcione información sobre la situación en su próximo informe periódico.

14.Aun acogiendo con agrado la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas que se están adoptando para ocuparse de la situación de los romaníes no inscritos, el Comité está preocupado por las dificultades con que tropiezan todavía muchos romaníes en la obtención de documentos personales, en particular certificados de nacimiento y tarjetas de identificación (art. 5).

El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar que todos los romaníes tengan acces o a los documentos personales que son necesarios para disfrutar, entre otros, de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el empleo, la vivienda, la atención de la salud, la seguridad social y la educación.

15.El Comité reitera su preocupación por las alegaciones de que miembros de la minoría romaní, especialmente los jóvenes, hacen frente a perfiles étnicos y son objeto de malos tratos y uso indebido de la fuerza por la policía. Lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información concreta a este respecto (art. 5).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas para hacer cesar esas prácticas y aumentar la sensibilidad de los agentes del orden hacia los derechos humanos y su formación en cuestiones relacionadas con la discriminación racial.

16.Aun encomiando los esfuerzos desplegados por el Estado parte en el ámbito de la educación para las minorías, en particular el ofrecimiento de enseñanza en sus idiomas y cursos en su lengua materna, el Comité lamenta que no esté garantizado el disfrute efectivo del derecho a la educación de todos los niños procedentes de minorías y otros grupos vulnerables, muchos de los cuales no tienen acceso a la enseñanza en su propio idioma (art. 5).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a la educación de los niños pertenecientes a grupos de minorías. Además, el Comité pide al Estado parte que proporcione información detallada en su próximo informe periódico, en particular datos estadísticos des glos ados, sobre la matriculación en la escuela primaria, secundaria y superior de los miembros de las minorías y otros grupos vulnerables.

17.El Comité está profundamente preocupado por las malas condiciones de vida y la marginación que afectan a miembros de la comunidad egipcia (art. 5).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas eficaces y positivas, en consulta con la comunidad egipcia, para mejorar el acceso de sus miembros a la salud, la educación, el empleo y otros servicios sociales. El Comité recomienda asimismo a l Estado parte que respete el principio de autoidentificación de las personas pertenecientes a la comunidad egipcia.

18.El Comité sigue preocupado por la situación a que hacen frente las mujeres pertenecientes a minorías y los casos de discriminación múltiple a que pueden estar expuestas (art. 5).

El Comité, recordando su R ecomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, alienta al Estado parte a que vigile y, de ser necesario, adopte medidas para ocuparse de la discriminación múltiple contra las mujeres pertenecientes a minorías y a otros grupos vulnerables.

19.El Comité observa la falta de información sobre las denuncias de discriminación racial y la ausencia de causas judiciales relacionadas con la discriminación racial (arts. 6 y 7).

A la luz de su R ecomendación general N º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda que la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos existentes y, por tanto, recomienda al Estado parte que garantice que el público en general esté debidamente informado de sus derechos y de los recursos legales disponibles en caso de que se infrinjan . El Comité recomienda además al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información más detallada sobre futuras denuncias y causas judiciales.

20.El Comité celebra la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la cooperación con Estados vecinos en la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a grupos de minorías. Asimismo, toma nota de la intención del Estado parte de proseguir una estrecha cooperación con las organizaciones regionales en lo que respecta a la minoría romaní.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para establecer la cooperación con otros Estados y organizaciones regionales en la búsqueda de solución a los problemas a que hacen frente las personas pertenecientes a la minoría romaní y otros grupos de minorías.

21.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

23.El Comité recomienda al Estado parte que continúe celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

24.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111. A ese respecto, el Comité se remite a las resoluciones 61/148, 63/243 y 65/200, en que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

27.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2003, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

28.El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para conmemorar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169.

29.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 7 y 14 supra.

30.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 10, 11 y 12, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

31.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 9º a 11º en un solo documento, a más tardar el 10 de junio de 2015, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, párr. 19).