Naciones Unidas

CERD/C/ALB/9-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 9º a 12º combinados, presentados por Albania en virtud del artículo 9 de la Convención, que debían presentarse en 2015 *

[Fecha de recepción: 24 de octubre de 2017]

I.Introducción

1.La República de Albania se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en virtud de la Ley núm. 7768, de 9 de noviembre de 1993. El Comité examinó los informes quinto a octavo (CERD/C/ALB/5-8), combinados en un único documento, en sus sesiones 2110ª y 2111ª (CERD/C/SR.2110 y CERD/C/SR.2111), celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2010, y en su 2125ª sesión (CERD/C/SR.2125), celebrada el 1 de septiembre de 2011. En su último informe, el Comité acogió con beneplácito la presentación de los informes, así como la reanudación del diálogo mantenido con la delegación de alto nivel y las respuestas orales a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

2.El presente informe periódico nacional, presentado de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, se ha elaborado con arreglo a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes, y abarca el período desde 2011 hasta la fecha. El informe contiene datos sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité, y se basa además en las observaciones finales (septiembre de 2011). Es significativo el progreso alcanzado en los aspectos jurídico e institucional y en las políticas formuladas para hacer frente a las dificultades y los desafíos respecto de la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

3.Teniendo en cuenta que el respeto y la protección de los derechos humanos son una de sus principales prioridades, el Gobierno de Albania se ha comprometido a cumplir las obligaciones internacionales dimanantes de las convenciones de derechos humanos. De conformidad con la Orden núm. 112 del Primer Ministro, de 5 de marzo de 2014, relativa al establecimiento de un grupo de trabajo interministerial encargado de preparar los informes sobre las diversas convenciones internacionales de derechos humanos y participar en su examen, el Ministerio de Asuntos Exteriores coordina el proceso de preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos, incluido el informe relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en cooperación con instituciones estatales e instituciones independientes.

4.El presente informe se ha redactado como resultado de la coordinación de la labor y la participación de las instituciones del Estado en las esferas de su competencia respecto de las cuestiones abarcadas por esta Convención. El informe se ha preparado en colaboración con las instituciones centrales (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Bienestar Social y Juventud, Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio de Desarrollo Urbano y Ministerio de Cultura) y las instituciones independientes (Comisionado para la Protección contra la Discriminación, Defensor del Pueblo, Comisión Electoral Central).

5.De conformidad con la legislación nacional, el Consejo de Ministros aprobó el presente informe mediante su Decisión núm. 534, de 4 de octubre de 2017.

II.Información relativa a los progresos logrados respecto de la aplicación de las recomendaciones y los artículos de la Convención por el Comité de Expertos de la Convención, durante el período desde 2011 hasta la fecha

Información sobre artículos concretos

Artículo 1: Información relativa a la definición y las disposiciones legales con respecto a la definición de discriminación

6.La Constitución de la República de Albania sanciona los principios de igualdad y no discriminación. De conformidad con el artículo 18 de la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y nadie puede ser injustamente discriminado por motivos tales como el género, la raza, la religión, el origen étnico, el idioma, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la condición educativa, social o la filiación. En el artículo 16, párrafo 1, se estipula que los derechos y las libertades fundamentales, así como las obligaciones que se establecen en la Constitución para los ciudadanos albaneses, también serán válidos para los extranjeros y los apátridas que residan en el territorio de la República de Albania.

7.La Ley núm. 10221, de 4 de febrero de 2010, de Protección contra la Discriminación, establece y regula la aplicación y la observancia del principio de igualdad en relación con el género, la raza, el color, el origen étnico, el idioma, etc. (art. 1). La Ley de Protección contra la Discriminación define la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1, cuyo propósito o efecto sea obstaculizar o imposibilitar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados y la legislación vigente en la República de Albania (art. 3).

8.Desde que se aplica la Ley de Protección contra la Discriminación, se observa que año tras año la población en general y determinados grupos en particular adquieren más conciencia sobre los recursos jurídicos de que disponen para protegerse contra la discriminación. Esto se refleja incluso en el incremento del número de denuncias registradas, así como en la aplicación de la Ley por los tribunales. Sobre la base del informe anual del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, de 15 denuncias recibidas en 2011 se pasó a 172 en 2014. De los 172 recursos presentados en 2014, 164 se basaron en la discriminación racial. Sin embargo, aunque el número de denuncias ha aumentado, el hecho de que la población tome conciencia sigue siendo prioritario para el Comisionado.

Artículo 2: Información sobre las medidas jurídicas e institucionales de lucha contra la discriminación racial

9.La Constitución de la República de Albania, en su artículo 18, ha sancionado el principio de igualdad ante la ley, según el cual nadie puede ser discriminado injustamente por motivos tales como el género, la raza, la religión, el origen étnico, el idioma, etc. Así pues, la Constitución y las leyes no solo no reconocen limitación o privilegio alguno en los derechos y deberes de los ciudadanos por los motivos ya mencionados, sino que además todo acto de privilegio o desigualdad en violación de esos derechos es inconstitucional y punible por ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 253, párrafo 1, 265, párrafo 2, 266, párrafo 3 y ss. del Código Penal, respectivamente.

10.La Ley de Protección contra la Discriminación establece la protección contra la discriminación por motivos tales como la raza, el origen étnico, el idioma y el color, y contempla algunas formas de discriminación como la discriminación directa, la discriminación indirecta, la discriminación por motivos de compañerismo, la orden de discriminar, la denegación de adaptaciones razonables y la victimización (art. 3). De conformidad con esta Ley, constituye discriminación todo acto u omisión de las autoridades públicas o personas naturales o jurídicas que participen en los ámbitos y sectores públicos o privados y que siente las bases para la denegación de iguales derechos a una persona o grupo de personas, o las exponga a un trato injusto o desigual, pese a encontrarse en las mismas circunstancias o en circunstancias similares a las de otras personas o grupos. La Ley prevé la protección contra la discriminación en varias esferas de la vida pública, como los bienes y servicios, el empleo y la educación.

11.El marco jurídico y reglamentario que rige la actividad de la Policía del Estado ha mejorado con el fin de respetar los derechos humanos y, en particular, a las personas que se encuentran privadas de libertad en las dependencias policiales. El marco jurídico constituye una garantía de respeto de los derechos humanos y las libertades, la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, origen étnico, convicciones políticas, religiosas y filosóficas, orientación sexual, educación, condición social o filiación.

12.Concretamente, en la Ley núm. 108 de la Policía del Estado, de 31 de julio de 2014, se exponen los principios básicos que rigen la actividad de la policía y, en particular, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Ley de la Policía del Estado prevé la obligación de los agentes de policía de cumplir las disposiciones de la Constitución y la legislación, así como de proteger los derechos humanos, establecida en los siguientes términos: “Los agentes de policía desempeñan sus funciones con profesionalidad, imparcialidad, sin discriminación y de conformidad con la ley”. Esta Ley garantiza la cooperación de la policía con la comunidad en el ejercicio de las libertades y los derechos de las personas. Asimismo, prevé la cooperación policial con la sociedad civil a fin de proteger y respetar el derecho a las libertades fundamentales.

13.La Ley establece los procedimientos legales para la escolta de personas, el tiempo de retención (no más de diez horas) y el trato dispensado a esas personas, el derecho a facilitarles información sobre las causas de su retención en un idioma que comprendan, la voluntariedad de la declaración y el derecho a la comunicación con una persona de confianza o un abogado (arts. 109 y 122). También ha previsto la obligación de la policía de registrar y administrar los datos de las personas escoltadas y, al concluir los procedimientos, se crea un registro de las acciones realizadas con la persona escoltada y se le informa al respecto. El artículo 115 establece el derecho de las personas escoltadas, detenidas y arrestadas a presentar una reclamación o queja sobre el trato recibido, las condiciones de la retención, el comportamiento de los agentes de policía y las violaciones y los abusos cometidos contra sus derechos. El artículo 133 establece las normas para el uso de la fuerza por la policía.

Medidas adoptadas en la esfera del empleo

14.La Ley de Protección contra la Discriminación (art. 14) establece las funciones del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (en la actualidad, el Ministro de Bienestar Social y Juventud) y el Ministro del Interior respecto de la adopción de medidas positivas contra la discriminación en relación con el derecho al empleo, a saber:

a)La concienciación de empleados y empleadores sobre esta Ley, incluido el suministro de información conexa;

b)El establecimiento de políticas especiales y temporales encaminadas a promover la igualdad, especialmente entre hombres y mujeres y entre las personas con discapacidad física y plenamente capaces, sobre la base de las causas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley. El artículo 15 dispone lo siguiente;

c)La posibilidad de interponer un recurso contra una conducta discriminatoria en la esfera del empleo, no solo ante el Comisionado para la Protección contra la Discriminación y los tribunales, sino también ante instituciones específicas establecidas en diferentes sectores del empleo;

d)El empleador deberá adoptar una decisión sobre la denuncia de discriminación por su parte.

15.Mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 191, de 2 de abril de 2014, se introdujeron algunas modificaciones y adiciones al Reglamento del Personal de la Policía del Estado, en el que se estipula que al menos un 2% de los candidatos admitidos deben pertenecer a grupos minoritarios y etnoculturales.

Medidas adoptadas en la esfera de la vivienda

16.De conformidad con la Ley núm. 9232, de 13 de mayo de 2004, sobre los Programas Sociales de Vivienda para los Residentes en las Zonas Urbanas, en su forma enmendada; el Plan de Acción sobre la Estrategia de Mejora de las Condiciones de Vida para las Comunidades Romaní y Egiptana; las recomendaciones de la Comisión Europea para Albania; y el Programa de Pequeñas Subvenciones, desde 2014 el Ministerio de Desarrollo Urbano ejecuta el proyecto denominado Mejora de las Condiciones de Vivienda para las Comunidades Romaní y Egiptana. En este contexto, se han aprobado las condiciones de los proyectos destinados a mejorar las condiciones de vivienda de las comunidades romaní y egiptana, que se enviaron a todas las dependencias de las administraciones locales para la presentación de sus proyectos.

17.Desde 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano financia un fondo por valor de 63.754.473 leks, del que se han beneficiado alrededor de 340 familias de las comunidades romaní y egiptana en 4 dependencias de las administraciones locales, concretamente:

El municipio de Lushnje redactó y depositó ante el Ministerio de Desarrollo Urbano un proyecto de intervención de emergencia en el vecindario romaní de Saver, en Lushnje, cuya construcción se completó en diciembre de 2014. El valor de los fondos ascendía a 29.330.889 leks. En el marco de este proyecto, 22 hogares se beneficiaron de la reconstrucción de viviendas y unos 150 hogares de los servicios de alcantarillado, abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales.

El municipio de Otllak redactó un proyecto en dos etapas, que finalizó en diciembre de 2014. En el marco de este proyecto se beneficiaron directamente 24 familias e indirectamente otras 100, con un total de 124 familias romaníes beneficiarias. La primera fase del proyecto de reconstrucción de viviendas, intervenciones en infraestructuras y sistemas de alcantarillado para la comunidad romaní en la aldea de Morava, municipio de Otllak, se financió con fondos por valor de 11.014.844 leks. En el marco de este proyecto, 19 familias se beneficiaron de la reconstrucción de viviendas (beneficio directo) y unos 50 hogares de las intervenciones llevadas a cabo en la red de alcantarillado (beneficio indirecto). La segunda fase del proyecto de reconstrucción de viviendas, intervenciones en infraestructuras y sistemas de alcantarillado para la comunidad romaní en la aldea de Morava se financió con fondos por valor de 9.192.610 leks. En el marco de este proyecto, 5 hogares se beneficiaron de la reconstrucción de viviendas y unos 50 hogares de la construcción del colector principal de aguas residuales.

El municipio de Lezha redactó el proyecto de reconstrucción de 36 viviendas en el barrio Skanderbeg de las comunidades romaní y egiptana, con fondos por valor de 9.426.848 leks, que se completó en diciembre de 2014 y en cuyo marco se reconstruyeron 36 residencias para romaníes.

El municipio de Permet redactó el proyecto de intervención de emergencia en las viviendas de la comunidad egiptana de ese municipio, con fondos por valor de 4.789.282 leks, para la reconstrucción de 8 viviendas. El proyecto concluyó en diciembre de 2014.

18.Mediante la Decisión núm. 405, de 1 de junio de 2016, se aprobó por primera vez la Estrategia de Vivienda Social 2016-2025, junto con un plan de acción detallado donde se destacó la situación real de la vivienda, se determinaron las necesidades de apoyo a ese sector en el nuevo contexto de la reforma administrativa y territorial, y se estableció la necesidad de redactar una nueva ley en ese ámbito.

19.El proyecto de ley de vivienda social fue aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2016. Este proyecto de ley se concibió inicialmente como modificación de la Ley núm. 9232, de 13 de mayo de 2004, sobre Programas de Vivienda Social en las Zonas Urbanas, en su forma enmendada, que había dejado de cumplir las condiciones establecidas en las políticas sociales. Con los cambios efectuados durante la redacción y las adiciones introducidas, la Ley se modificó en un 80%. Esto hizo necesario que se formulara una nueva ley. El proyecto de ley tiene por objeto crear oportunidades para la construcción de viviendas asequibles y una vida segura, digna y pacífica, sobre la base de la solvencia de las personas y las familias que necesitan vivienda y ayudas del Estado.

20.El proyecto de ley de vivienda social tiene por objeto ofrecer vivienda asequible a las personas con discapacidad, los ancianos, los niños y otros grupos, a fin de facilitar la satisfacción de sus necesidades específicas de vivienda. Se prevé que el Estado despliegue todos los esfuerzos para respetar las tradiciones y culturas de los diferentes grupos y comunidades al planificar las zonas residenciales y los programas de vivienda. El objetivo de la ley es crear oportunidades de acceso a una vivienda asequible para las familias que lo necesiten. La legislación debe incluir medidas concretas para promover, proteger y asegurar este derecho de manera plena y progresiva.

21.El proyecto de ley sobre vivienda es una buena base de desarrollo de programas de vivienda asequible para los grupos vulnerables. La combinación de la legislación de lucha contra la discriminación y este instrumento también ofrece protección contra la discriminación con respecto a la asignación de viviendas y otras mejoras en este ámbito para las comunidades romaní y egiptana.

22.El segundo capítulo del proyecto de ley establece los principios fundamentales que sustentan las políticas y los programas de vivienda social, tales como:

a)El principio de la seguridad en el lugar de residencia (art. 5), que prohíbe la expulsión en todo caso y concede garantías a las personas y las familias afectadas por el proceso de reasentamiento;

b)El principio del respeto de la cultura y las tradiciones de las comunidades, por el que las dependencias locales de gobierno autónomo son responsables de la planificación de las zonas residenciales y los programas de vivienda.

Eliminación de las medidas discriminatorias y que fomentan la discriminación

23.El Código Penal incluye disposiciones que castigan el fomento de actitudes discriminatorias, como se indica a continuación:

El artículo 50 j) establece claramente que la comisión de un delito de discriminación racial será una circunstancia agravante en la determinación de la pena.

El artículo 84 a) dispone lo siguiente: “Toda amenaza grave de asesinato o lesiones graves a una persona por medios informáticos debido a su origen étnico, nacionalidad, raza o religión es sancionable con una multa o pena de prisión de hasta tres años”.

El artículo 119a) dispone lo siguiente: “La oferta pública o distribución deliberada al público de materiales de contenido racista o xenófobo mediante sistemas informáticos, constituye delito y se castiga con una multa o pena de prisión de hasta dos años”.

El artículo 119 b) dispone lo siguiente: “El insulto público intencional, a través de un sistema informático, dirigido a una persona por motivos de su origen étnico, nacionalidad, raza o religión, constituye delito y se castiga con una multa o pena de prisión de hasta dos años”.

Artículo 253 – Violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos: “Todo trabajador que ocupe un cargo estatal o público y que, en virtud de ese cargo o en el ejercicio de las funciones correspondientes a ese cargo, practique la discriminación por motivos de ascendencia, sexo, estado de salud, religión, opinión política, actividad sindical o pertenencia a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión y, como consecuencia de esa discriminación, establezca privilegios injustos o deniegue un derecho o beneficio determinado por la ley, será castigado con una multa o pena de prisión de hasta cinco años”.

Artículo 265 – Incitación al odio o al enfrentamiento: “La incitación al odio o al antagonismo por motivos de raza, origen étnico, religión u orientación sexual, y la preparación o distribución de textos a esos efectos, así como la conservación de textos de ese tipo con el propósito de distribuirlos por cualquier medio o en cualquier formato, se sancionan con penas de prisión de dos a diez años”.

Artículo 266 – Llamamiento al odio nacional (modificado en virtud de la Ley núm. 144/2013, de 2 de mayo de 2013, art. 42): 2. “El quebrantamiento de la paz pública mediante acciones que promuevan el odio contra otros sectores de la población, que ataquen con insultos o calumnias a esos sectores o que instiguen a la violencia o la comisión de actos arbitrarios contra ellos, es sancionable con penas de prisión de dos a ocho años”.

24.El marco jurídico se ha complementado con legislación secundaria en aplicación de la Ley de la Policía del Estado, así como con disposiciones administrativas de la Policía del Estado, a saber:

“Aviso” núm. 7946/1, de 25 de noviembre de 2013, sobre la prevención y la eliminación de conductas y actitudes que afecten a la dignidad debido a la filiación étnica. En este aviso se presta especial atención a los siguientes aspectos: 1) trato equivalente, sin discriminación, o igualdad de trato para todos los ciudadanos por parte de la Policía del Estado; 2) evaluación y tramitación de todas las quejas y denuncias formuladas por maltrato/abuso o violación de los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades romaní y egiptana; 3) supervisión y control continuos de la labor del personal policial por los administradores de los servicios de policía, las dependencias policiales, las estructuras centrales de la policía y el Departamento de Normas Profesionales; 4) adopción de medidas disciplinarias y condiciones y sanciones para el personal de policía responsable por acción u omisión de haber violado o no respetado ni garantizado los derechos legales de las personas; y 5) mejora de la cooperación con los dirigentes de las asociaciones y organizaciones romaníes y egiptanas a fin de compartir información sobre el respeto de los derechos de esas comunidades.

Reglamento de la Policía del Estado, del que forma parte el Código Deontológico de la Policía.

Aplicación de procedimientos de trabajo normalizados sobre las normas técnicas de escolta a las comisarías.

Aplicación del procedimiento normalizado sobre el control de las personas. Examen y mejora del procedimiento normalizado para el trato dispensado a los detenidos en las dependencias policiales, así como la identificación y resolución de sus quejas y reclamaciones.

Establecimiento y puesta en marcha del sistema electrónico de administración de los datos de las personas escoltadas y detenidas/arrestadas, implementado en todas las dependencias policiales.

25.De conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado, en su forma enmendada, se han elaborado, aprobado e implementado procedimientos normalizados de trabajo para la policía, a saber:

a)Procedimiento normalizado: “Normas técnicas de escolta a la comisaría”, aprobadas en virtud de la Orden núm. 306 del Director de la Policía del Estado, de 31 de marzo de 2016;

b)Procedimiento normalizado: “Notificación al funcionario policial”, aprobado en virtud de la Orden núm. 373/1 del Director de la Policía del Estado, de 12 de abril de 2017;

c)Procedimiento normalizado: “Control de la identidad de una persona”, aprobado en virtud de la Orden núm. 373/2 del Director de la Policía del Estado, de 12 de abril de 2017;

d)Procedimiento normalizado: “Cooperación policial con las organizaciones de la sociedad civil para vigilar los derechos de las personas escoltadas, arrestadas o detenidas, en el entorno policial”, aprobado en virtud de la Orden núm. 428 del Director de la Policía del Estado, de 26 de abril de 2017;

e)Procedimiento normalizado: “Uso de la fuerza por agentes de la policía y presentación de informes al respecto”, aprobado en virtud de la Orden núm. 538 del Director de la Policía del Estado, de 18 de mayo de 2017;

f)Procedimiento normalizado: “Trato dispensado a las personas arrestadas/detenidas en las dependencias de la Policía del Estado, e identificación y resolución de sus reclamaciones/quejas”, aprobado en virtud de la Orden núm. 440/3 del Director de la Policía del Estado, de 27 de abril de 2017;

g)A efectos de prevenir la discriminación, la violencia física y psicológica, el maltrato y la tortura, y en relación con el acompañamiento, la detención o el arresto de personas, así como el trato dispensado durante el interrogatorio y en las dependencias policiales, se aplican una serie de medidas:

i)Aviso núm. 972, de 5 de febrero de 2014, sobre la estricta aplicación de instrumentos jurídicos y reglamentarios, así como procedimientos de trabajo normalizados en relación con el arresto/detención, el control físico y el trato dispensado a las personas arrestadas/detenidas;

ii)Realización de inspecciones y controles en las estructuras policiales a nivel local en relación con el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Ley de Garantía de los Derechos Humanos sin Discriminación;

iii)Realización de inspecciones con respecto a hechos registrados o denuncias contra agentes de policía. Las medidas disciplinarias adoptadas contra los agentes de policía por las infracciones y deficiencias detectadas se basan en el Reglamento Disciplinario.

26.Las estructuras de la Policía del Estado funcionan constantemente a fin de identificar todos los casos de discurso de odio por razón del origen étnico, la nacionalidad, la raza, etc., y desde 2011 se han detectado cinco casos constitutivos de delito de incitación al odio o al enfrentamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Penal, en su forma enmendada.

Artículo 5: Medidas jurídicas e institucionales para la protección y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales

27.La Constitución establece una serie de disposiciones que garantizan el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas, independientemente del género, la raza, la religión, el origen étnico, el idioma, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la educación, la condición social o la filiación. La Constitución garantiza asimismo que toda persona, en lo que respecta a la protección de sus derechos constitucionales y jurídicos, libertades e intereses, o en caso de que haya sido acusada, tiene derecho a un juicio justo y público en un plazo de tiempo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley. Por otra parte, el marco jurídico y de legislación secundaria en esa esfera tiene por objeto garantizar y hacer cumplir los derechos humanos (derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías), entre otras cosas.

28.El artículo 55 de la Constitución establece que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de atención de la salud en condiciones de igualdad. El Estado desempeña un papel fundamental para garantizar la seguridad de los pacientes como derecho fundamental, sobre la base del principio de no discriminación.

Medidas adoptadas en el ámbito de la formación de sindicatos

29.El artículo 46 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a organizarse colectivamente para cualquier fin legítimo.

30.La libertad sindical está protegida por la ley (arts. 10 y 181 del Código del Trabajo).

31.Todos los empleados, independientemente de su raza, idioma, origen étnico, etc., tienen libertad para crear y afiliarse a un sindicato establecido de conformidad con la ley (art. 9 del Código de Trabajo).

Artículo 7: Medidas jurídicas e institucionales contra la discriminación en el ámbito de la educación, la cultura y la información

Medidas adoptadas en el ámbito de la educación

32.Ley núm. 69/2012, de 21 de junio de 2012, del Sistema de Educación Preuniversitaria en la República de Albania: la Ley del Sistema de Educación Preuniversitaria tiene como principal objetivo la garantía del derecho constitucional a la educación para todos, de conformidad con el respectivo marco jurídico, para el funcionamiento del sistema de educación preuniversitaria en la República de Albania. Al igual que todos los demás instrumentos normativos de este tipo, se trata de una ley de amplio alcance que apoya la educación y la formación de todos los niños sin discriminación y, en este sentido, apoya asimismo la educación de romaníes y egiptanos así como de las personas pertenecientes a otros estratos sociales. El sistema de educación preuniversitaria tiene como objetivo preparar a cada persona para afrontar los desafíos del futuro, y responder a las necesidades de la familia, la sociedad y la nación (art. 3).

33.Esta Ley se centra en el desarrollo de nuestro patrimonio, diversidad cultural y respeto a las tradiciones de otros pueblos. El artículo 5, párrafo 1 (“Derecho a la educación”), garantiza el derecho a la educación para todos los ciudadanos sin discriminación por motivos de raza, sexo, color, origen étnico, idioma, etc. En particular, se garantiza el derecho a la educación de los albaneses, extranjeros y apátridas, sin discriminación por motivos de género, raza, color, origen étnico, idioma, orientación sexual, creencias políticas o religiosas, estado civil, situación económica o social, edad, o cualesquiera otras limitaciones o motivos que se definen en la legislación de Albania.

34.El artículo 10 de la Ley núm. 69/2012, de 21 de junio de 2012, del Sistema de Educación Preuniversitaria de la República de Albania, dispone lo siguiente:

Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen la oportunidad de aprender en su lengua materna y de estudiar su historia y su cultura, con arreglo a los planes de estudio.

A fin de permitir la participación activa y equitativa en las esferas económica, social, política y cultural de la República de Albania, los estudiantes de las minorías nacionales crean las condiciones necesarias para el aprendizaje del albanés y el reconocimiento de la historia y la cultura albaneses.

Los planes y programas de estudio, así como los informes sobre el uso de la lengua materna y el idioma oficial en el proceso de enseñanza, se establecen mediante leyes especiales del Ministro de Educación.

Medidas adoptadas en el ámbito de la cultura

35.En relación con las medidas adoptadas en favor de la no discriminación en la esfera de la cultura y la promoción de la cultura de las minorías, en el Ministerio de Cultura se ha creado un departamento especial que se ocupa, entre otras cosas, de la protección y promoción de la diversidad de los hábitos culturales y el ejercicio de los derechos culturales. En este contexto se ha diseñado la estrategia denominada Mostrar la Propia Cultura con miras a inventariar, preservar y promover el patrimonio inmaterial y los hábitos culturales de las comunidades, incluidos todos los grupos étnicos y las minorías étnicas y lingüísticas. Esta estrategia se lleva a cabo mediante la cooperación con las comunidades, que tienen el cometido fundamental de identificar y registrar los elementos de su patrimonio inmaterial tal como se presentan en la actualidad.

36.En su plan financiero, el Ministerio de Cultura prevé anualmente un aumento del presupuesto asignado a las actividades culturales y la participación pública en ellas. Además, distintos donantes ofrecen otros fondos para proteger y preservar la identidad cultural y la revitalización de la vida cultural en su conjunto, así como la de algunas comunidades en particular. Las políticas de distribución transparente de esos fondos se orientan de manera que beneficien a todos los grupos sociales interesados.

Medidas adoptadas en el ámbito de la información

37.Con respecto a la inclusión y la no discriminación en el ámbito de la información cabe señalar que, en la Ley núm. 97/2013 de los Medios Audiovisuales en la República de Albania se establece que el Servicio de Radiodifusión: 1) es propiedad de la comunidad a la que presta servicios, que también se encarga de su funcionamiento y gestión; 2) se ofrece sin fines de lucro, y refleja las características demográficas, culturales y lingüísticas así como las necesidades de la comunidad; y 3) ofrece programas de especial importancia para la comunidad, en particular, aunque no exclusivamente, sobre las cuestiones de desarrollo, la atención de la salud, la información básica, la enseñanza general, las cuestiones ambientales, la cultura local, etc.

38.Sobre la base de los principales objetivos de la Radio y la Televisión de Albania, el objetivo es que los programas reflejen los distintos elementos humanos y culturales y presten especial atención a los elementos distintivos de la cultura y la lengua albanesas, además de ofrecer un amplio abanico de programas en albanés que reflejen la diversidad cultural, entretengan y eduquen a la población, proporcionen cobertura para las actividades deportivas, religiosas y culturales, y satisfagan las expectativas de la población en general así como de las personas que pertenecen a las minorías sociales, respetando en todo caso la dignidad humana.

39.La Ley núm. 97/2013 de los Medios Audiovisuales en la República de Albania incluye disposiciones y principios básicos cuyos artículos y protocolos prohíben los programas que contengan o promuevan la discriminación racial o de otro tipo. Concretamente, el artículo 32, párrafo 4, de la Ley de Normas Generales para los Proveedores de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que los proveedores de esos servicios no deben emitir programas cuyo contenido incite al odio por motivos de discriminación racial, de género, religiosa, étnica, nacional o de cualquier otro tipo. En esa Ley se dispone que las emisiones audiovisuales de todo tipo deben respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación en todos los casos previstos por la legislación albanesa. Además, las comunicaciones comerciales en las emisiones audiovisuales no pueden incluir ni apoyar la discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la nacionalidad, la edad, la religión, la discapacidad o la orientación sexual; los proveedores de servicios de comunicación audiovisual deben estar abiertos a diferentes ideas, opiniones y tendencias políticas, sociales, culturales y religiosas; las emisiones audiovisuales deben preservar y promover el patrimonio étnico y cultural, artístico y ambiental en los niveles nacional y local; las emisiones informativas no deben contener ni entrañar mensajes discriminatorios por motivos de género, raza, color, origen étnico, idioma, identidad de género, orientación sexual, creencias políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educativa o social, o cualquier otro motivo.

III.Información sobre las cuestiones y recomendaciones presentadas por el Comité de Expertos tras examinar el informe de Albania

Recomendación 6: Información censal

40.Las modificaciones introducidas en la Ley del Censo de Población y Vivienda de 2011 establecen que se entenderá por “censo” la recopilación de información mediante cuestionarios y el procesamiento de esos datos a fin de lograr un recuento completo de todos los hogares, las familias y las viviendas, así como los edificios utilizados para fines residenciales en el territorio de la República de Albania, en un momento determinado, y la producción de estadísticas relativas a las características demográficas, económicas y sociales de la población albanesa. En cuanto a la obligación de responder, la Ley dispone que todas las personas con ciudadanía albanesa o extranjera y los apátridas, con excepción del personal diplomático acreditado en Albania, que en el momento de realizarse el censo se encuentren en el territorio de la República de Albania, deberán proporcionar la información solicitada en los cuestionarios del Censo de Población y Vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

41.La Ley del Censo de Población y Vivienda contiene una disposición especial relativa a la divulgación pública de la finalidad y los procedimientos del censo, así como a las obligaciones jurídicas conexas que se publican en los medios de comunicación y una campaña de información de gran alcance dirigida por el Instituto de Estadística (INSTAT) de Albania. La campaña de información comienza ocho semanas antes del día en que se realiza el censo y concluye con sus resultados preliminares. En este ámbito, la Ley ha definido las violaciones y las correspondientes sanciones mediante multa para los siguientes delitos penales: 1) la negativa a presentar una declaración o la presentación de una declaración falsa; y 2) el incumplimiento de las normas de confidencialidad y otras normas establecidas en la Ley también entraña el derecho de apelación contra las sanciones por infracción administrativa, según la información facilitada por el INSTAT como institución responsable de evaluar las infracciones administrativas. No se ha producido ningún caso de imposición de multa por la divulgación de datos falsos, incluidos los datos sobre el origen étnico.

42.Durante la fase de preparación, el Cuestionario del Censo de Población y Vivienda de 2011 se sometió a un proceso de consultas con los interesados por el que se celebraron una serie de reuniones para tratar las preguntas que contendría el cuestionario. Estas reuniones tenían por objeto informar al público sobre el proceso y la importancia del censo, así como facilitar que se tuvieran en cuenta las necesidades de los usuarios.

43.Al igual que sucede en la mayoría de los países de la región, en el cuestionario del censo de 2011 de Albania se incluyeron preguntas sobre el origen étnico, la filiación religiosa y el idioma. Según las normas internacionales, en los censos de población y vivienda las preguntas sobre las características étnicas y culturales se refieren a datos sobre el idioma, el origen étnico y la religión. Las preguntas relativas al origen étnico y la religión fueron optativas (no obligatorias), se basaron en la libertad de declarar de las personas, y se permitió que los entrevistados no respondieran. La pertenencia étnica se define como un entendimiento común de los orígenes históricos y territoriales de un grupo étnico o comunidad, incluidas características especiales entre las que figuran el idioma, la cultura, la religión, las costumbres y el estilo de vida. La cuestión de la etnicidad ha dado lugar a la oportunidad de declarar la propia etnia o la posibilidad de no responder.

44.Con respecto a las preguntas opcionales, no se previeron modalidades de precodificación ni procesamiento de los datos, lo que dio lugar a 430 respuestas a las preguntas sobre la filiación etnocultural. La reunión de datos mediante preguntas abiertas resultó un proceso complejo, y este enfoque dio lugar a la oportunidad de que los encuestados declarasen voluntariamente su origen étnico. Los procedimientos de clasificación y la preparación de cuadros de datos sobre las preguntas optativas (como la relativa al origen étnico) se basaron en las normas internacionales sobre el idioma, el origen étnico y la religión, así como las recomendaciones de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) para los censos de población y vivienda. Las respuestas a la pregunta sobre la lengua materna se procesaron y analizaron independientemente de las respuestas a la pregunta sobre el grupo etnocultural o la religión.

45.En cuanto a las categorías de datos y su uso, la Ley establece que: 1) los datos recogidos en el censo se clasifican en: a) la identificación de las personas y la personalidad jurídica, y b) la identificación y estructuración de edificios, viviendas y alojamientos colectivos; 2) los datos recogidos en el censo se utilizarán únicamente para fines estadísticos, de conformidad con la Ley de Estadísticas Oficiales y con las normas y recomendaciones internacionales. Esta Ley estipula expresamente que los datos recogidos en el censo no se utilizarán para ninguna lista electoral ni para actualizar registros civiles o cualesquiera otros registros administrativos. La confidencialidad de los datos recogidos en el censo está protegida por las disposiciones de esta Ley y la legislación vigente. Los resultados estadísticos generados por el censo se publican a nivel nacional y local, y se presentan en un formato que excluye de manera directa o indirecta la identificación de la persona.

46.En el cumplimiento de los compromisos internacionales, la autoidentificación como criterio subjetivo y los criterios objetivos respecto de la identidad de la persona constituirán los criterios básicos para determinar el origen étnico de la población. En el proyecto de ley sobre la protección de los derechos de las minorías ocupa un lugar destacado el derecho a la autoidentificación de los grupos étnicos, de conformidad con el artículo 3 de la Convención Marco así como la Constitución de la República de Albania, que garantizan el derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a elegir libremente si desea ser considerada como tal o no serlo, y garantizan asimismo los derechos asociados a dicha elección, a título individual y de forma colectiva.

Recomendación 7: Examen de los criterios sobre cuya base se distingue entre las minorías nacionales y las minorías lingüísticas, en consulta con los grupos pertinentes, y se establece la no discriminación respecto de la protección o el disfrute de los derechos

47.Albania mantiene un compromiso permanente con respecto a la mejora constante de las normas relativas a la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que incluyen como parte integrante los derechos de las minorías. En la actualidad, el proceso de reconocimiento de las minorías nacionales de Albania (en la situación jurídica en que la minoría nacional no está definida) se basa en la tradición histórica y en los criterios establecidos en las convenciones internacionales, tales como criterios objetivos referidos a la existencia de características étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas propias y estables que distinguen al grupo en cuestión del resto de la población, así como en la voluntad de preservar la cultura, las tradiciones, la religión y el idioma propios, y el criterio correspondiente a la decisión personal de formar parte de esa minoría.

48.Las minorías griega, macedonia y serbomontenegrina han sido reconocidas como minorías nacionales, mientras que los romaníes y aromanianos se consideran minorías etnolingüísticas. Es importante señalar que la condición de minoría nacional o etnolingüística, desde el punto de vista jurídico, no ha tenido efectos negativos o discriminatorios en relación con el respeto y la protección de los derechos de esas minorías.

49.Teniendo en cuenta que la preservación y la expresión de la identidad religiosa y cultural de las minorías nacionales son un elemento importante de la sociedad albanesa, los principales objetivos en la esfera del respeto de los derechos humanos son la mejora continua de la protección de esos derechos de conformidad con las normas europeas y los compromisos que Albania ha asumido en el marco de las organizaciones internacionales, así como el ejercicio de los derechos en la práctica.

50.La preparación del proyecto de ley sobre las minorías es uno de los principales compromisos del Gobierno de Albania por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, y las recomendaciones de los órganos de vigilancia de la Convención Marco. Asimismo, en el contexto del proceso de integración europea y, concretamente, en lo referente al cumplimiento de las cinco prioridades recomendadas por la Comisión Europea, el objetivo es mejorar el marco jurídico y las políticas para la protección de las minorías, tras un amplio proceso de consultas en el que deben tenerse en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Consultivo de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

51.A fin de mejorar los marcos jurídico, reglamentario e institucional para las minorías, el Gobierno de Albania tomó la iniciativa de redactar una ley específica sobre las minorías para colmar las lagunas jurídicas y aclarar las políticas relativas a las personas pertenecientes a minorías nacionales, de manera que se eliminara cualquier causa de distinción entre las categorías “minoría nacional” y “minoría etnolingüística”. El proyecto de ley, concebido como proyecto de ley marco, trata una serie de cuestiones relacionadas con la definición y los criterios jurídicos para reconocer y evitar la distinción entre minoría nacional y etnolingüística, y contiene disposiciones legales para la garantía y el ejercicio de los derechos y los mecanismos de representación, entre otras cosas. El proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2017 y, sobre la base de la legislación nacional, será examinado y aprobado por la Asamblea de la República de Albania.

52.El proyecto de ley incluye la definición de minoría nacional y evita la actual división en dos categorías (minoría nacional y etnolingüística). En el marco de este proyecto de ley, las minorías nacionales son las minorías griega, macedonia, serbia, montenegrina, valaca/aromaniana y romaní, como minorías tradicionalmente reconocidas, que también tienen una continuidad según datos del censo. En el sentido de este proyecto de ley, las minorías bosnia y egiptana se consideran minorías nacionales sobre la base de las disposiciones de la Convención Marco (artículo 3 sobre la autoidentificación), criterios objetivos, datos del censo de población, datos de los órganos locales, así como solicitudes presentadas por asociaciones que representan a comunidades o grupos minoritarios (como los bosnios y egiptanos). También de conformidad con las disposiciones de la Convención Marco, en el ámbito más amplio de su aplicación, la ley prevé la posibilidad de reconocer nuevas minorías en el futuro sobre la base de criterios jurídicos.

Recomendación 8: Ejercicio de los derechos de las minorías sin discriminación

53.La Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, ratificada por Albania, constituye la base para la protección de los derechos de las minorías y la aplicación de las políticas sobre las minorías en Albania. La política del Estado de Albania sobre la protección de los derechos de las minorías se basa en los siguientes aspectos:

La garantía jurídica y el ejercicio práctico del derecho de las personas que pertenecen a las minorías a un trato no discriminatorio en el pleno disfrute de los derechos humanos, los derechos civiles y las libertades políticas, que la Constitución y la legislación garantizan a todos los ciudadanos albaneses.

La adopción de medidas concretas para proteger y respetar los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como el derecho a expresar libremente su filiación, mantener y desarrollar su identidad, aprender en la lengua materna, realizar actividades culturales, profesar una religión, etc.

54.La Constitución y la legislación nacional garantizan la protección contra la discriminación por motivos de origen étnico, el ejercicio de los derechos y las libertades en condiciones de plena igualdad ante la ley, el derecho a expresar libremente la pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística, y garantiza también las condiciones necesarias para mantener y desarrollar la identidad nacional, cultural y religiosa y los derechos civiles y políticos. Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a aprender y estudiar en su lengua materna, afiliarse a organizaciones y asociaciones para proteger sus intereses e identidad, y a estar representadas en la vida pública y política en todos los niveles de la administración central o local.

55.En el contexto del cumplimiento de los compromisos internacionales, el proyecto de ley sobre las minorías nacionales está en conformidad con la Constitución, las obligaciones dimanantes de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, así como una serie de instrumentos internacionales en los que se basa la protección de los derechos humanos. Al mismo tiempo, su redacción se basó en leyes análogas de algunos países de la Unión Europea y de la región, y en el examen y análisis de los siguientes elementos:

Identificación y análisis de modelos jurídicos y buenas prácticas relativas a la reglamentación jurídica e institucional, y tratamiento de las cuestiones relativas a las minorías en los países de la región y de Europa Sudoriental.

Reglamentación jurídica de conformidad con el derecho internacional y recomendaciones específicas de las organizaciones internacionales.

Experiencia internacional proporcionada por el Consejo de Europa y el Alto Comisionado de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para las Minorías Nacionales.

56.El proyecto de ley sobre la protección de las minorías nacionales regula el ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades individuales y colectivas de las personas pertenecientes a las minorías nacionales en la República de Albania, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. Su objetivo es asegurar el ejercicio de los derechos humanos específicos de cualquier persona perteneciente a una minoría nacional, que son necesarios para la protección y promoción de su identidad diferenciada como componente esencial de una sociedad integrada, así como garantizar la no discriminación y la plena igualdad ante la ley. En el ejercicio de esos derechos, las personas pertenecientes a las minorías nacionales deben respetar el Estado de derecho, la integridad territorial y la soberanía de la República de Albania.

57.El proyecto de ley ocupa un lugar destacado en relación con los derechos y las libertades de las minorías nacionales. Sus disposiciones garantizan el derecho de las minorías nacionales a elegir libremente ser consideradas como tales, sin ninguna desventaja respecto de esta opción o del ejercicio de los derechos relacionados con ella. Las minorías pueden ejercer sus derechos y disfrutar de las libertades a título individual así como en comunidad con otras personas en todo el territorio de la República de Albania.

58.El proyecto de ley establece la prohibición de cualquier discriminación de las minorías nacionales que dé lugar a diferencias, exclusiones, limitaciones o preferencias basadas en su identidad étnica, lingüística, cultural y religiosa, con objeto o a efectos de impedir o hacer imposible el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.

59.El proyecto de ley contiene las siguientes disposiciones: libertad de organización y derecho de representación; derecho a elegir y a ser elegido y ser parte activa en la vida política del país; y ejercicio de la libertad de religión para todas las personas pertenecientes a las minorías nacionales. El proyecto de ley se centra en crear las condiciones necesarias para que todas las personas pertenecientes a las minorías nacionales participen en la vida pública, cultural, social y económica del país. Se garantiza que esta participación sea equitativa y eficaz, en particular con respecto a las cuestiones relativas al mantenimiento, la protección y la promoción de la cultura, las tradiciones y la identidad de la minoría en cuestión. A fin de apoyar las actividades y los proyectos encaminados a preservar y promover el ejercicio de los derechos y las libertades de las minorías nacionales, se prevé establecer un Fondo para las Minorías Nacionales.

60.La reglamentación jurídica respecto del derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a preservar su patrimonio lingüístico, cultural y religioso en todo el territorio de la República de Albania ocupa un lugar destacado en el proyecto de ley. También establece el derecho de esas personas a recibir educación en los idiomas minoritarios además del albanés, y a expresar, informar y difundir información en esos idiomas. Las disposiciones del proyecto de ley prevén la creación de oportunidades para ejercer el derecho a utilizar los idiomas minoritarios junto con el albanés a fin de revelar el nombre y los apellidos, así como en las señales, inscripciones y demás información de carácter personal que sea visible al público en cualquier actividad de la vida social, económica y cultural. El proyecto de ley establece disposiciones sobre el derecho a la información (medios impresos y audiovisuales).

61.En la elaboración y aplicación del marco jurídico, la legislación secundaria y las políticas relacionadas con la garantía de los derechos de las minorías, es fundamental establecer un proceso de consulta con las asociaciones que representan a las minorías, la sociedad civil y los grupos de interés, sobre la base de la Ley de Consulta Pública y un proceso amplio y transparente de consultas.

Recomendación 9: Actividades complementarias destinadas a fortalecer el marco institucional nacional contra el racismo y la discriminación racial, mediante la asignación de suficientes recursos presupuestarios y humanos a fin de asegurar su funcionamiento adecuado

62.Con objeto de garantizar una protección efectiva contra la discriminación, la Ley de Protección contra la Discriminación prevé el establecimiento de la Oficina del Comisionado para la Protección contra la Discriminación como institución pública independiente en el ejercicio de sus funciones, y única autoridad responsable de “proporcionar una protección eficaz contra la discriminación y cualquier forma de conducta que incite a la discriminación” (art. 21, párr. 1). El Comisionado tiene su propio presupuesto independiente, financiado con cargo al presupuesto del Estado y mediante diversas donaciones.

63.El Comisionado para la Protección contra la Discriminación es una institución nacional creada de conformidad con la Ley de Protección contra la Discriminación. El Comisionado ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución y otros instrumentos jurídicos en vigor. El Comisionado tiene las siguientes competencias principales: a) examinar las denuncias presentadas por personas o grupos de personas que afirman haber sido objeto de discriminación; b) examinar las denuncias de organizaciones que tengan un interés legítimo en actuar en nombre y con el consentimiento escrito de personas o grupos de personas que afirmen haber sido objeto de discriminación; c) llevar a cabo investigaciones e imponer sanciones administrativas según lo establecido en la presente Ley; d) promover el principio de igualdad y no discriminación, en particular mediante información sobre estas cuestiones; e) formular recomendaciones a las autoridades competentes sobre cualquier asunto relacionado con la discriminación; f) dirigirse directamente a la opinión pública en relación con cualquier asunto relacionado con la discriminación; g) formular una declaración por escrito sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación previa petición del tribunal que examine el caso en cuestión; etc.

64.En lo que respecta a la concienciación de la población sobre las medidas jurídicas y compensatorias en esta esfera, el Comisionado ha difundido ampliamente los conocimientos sobre la Ley de Protección contra la Discriminación y los recursos legales contra la discriminación en caso de que se produzca durante los años de actividad. Como señala el Comisionado, el número de recursos presentados por discriminación racial ha aumentado año tras año, lo que demuestra que la comunidad está informada sobre el Comisionado y sus funciones.

Denuncias presentadas por discriminación

En 2010 no se denunciaron casos de discriminación por motivos de raza.

En 2011 se presentaron 2 denuncias por discriminación racial.

En 2012 se tramitaron 36 denuncias de discriminación por motivos relacionados con la raza, en 6 de las cuales el inicio de la investigación corrió principalmente a cargo del Comisionado (investigaciones de oficio). Se registraron denuncias de discriminación en las esferas del empleo, la vivienda y la educación.

En 2013 se tramitaron 149 denuncias de discriminación racial, en 12 de las cuales el inicio de la investigación corrió principalmente a cargo del Comisionado (investigaciones de oficio). Se registraron denuncias de discriminación en las esferas del empleo, la vivienda, la educación y los servicios.

En 2014 se tramitaron 164 denuncias de discriminación por motivos relacionados con la raza, en 4 de las cuales el inicio de la investigación corrió principalmente a cargo del Comisionado (investigaciones de oficio). Las cuestiones planteadas en estas denuncias se refieren a acusaciones de beneficio indebido por ayudas económicas.

65.Como parte de su actividad, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación ha formulado recomendaciones legislativas en relación con el Código del Trabajo; el Código Penal; el Código de Procedimiento Administrativo; el Código de Procedimiento Civil; la Ley del Censo de Población y Vivienda; la Ley núm. 69/2012, de 21 de junio de 2012, del Sistema de Educación Preuniversitaria en la República de Albania; y el Código de Radiodifusión, incluidas recomendaciones de que en las emisiones de todo tipo se respeten los principios de igualdad y no discriminación por cualquier causa prevista en la legislación albanesa. En la mayoría de los casos, las instituciones competentes han tenido en cuenta estas recomendaciones y han procurado ajustar las leyes de conformidad con la Ley de Protección contra la Discriminación, con el objetivo de ofrecer protección integral a las personas sin discriminación de ninguna clase.

66.La raza sigue siendo la principal causa de discriminación. Aproximadamente el 50% del total de las denuncias tramitadas por el Comisionado en 2015 se refieren a motivos de raza. Durante ese año, el Comisionado tramitó 88 denuncias e incoó 7 causas en las que se alegaba discriminación por motivos de raza. Los problemas planteados por los demandantes de la comunidad romaní se refieren a los siguientes aspectos: 1) trato injusto y no equitativo con respecto a la asistencia económica; 2) trato desigual en la esfera del empleo, tanto en el sector público como en el privado; y 3) incumplimiento del derecho a la vivienda y a la residencia en las viviendas que se encuentran en proceso de legalización.

67.Durante 2015 se completó el examen de 62 denuncias formuladas por particulares y 5 causas incoadas por el Comisionado. En algunos casos, el Comisionado ha prestado asistencia a las comunidades romaní y egiptana para complementar la documentación sobre los beneficios obtenidos de ayudas económicas, matricular a sus hijos en la escuela, inscribirse en el registro civil, acceder a viviendas sociales y solicitar exenciones de las tasas de matrícula, etc. Cabe señalar que sigue existiendo una discriminación estructural que no afecta a una única persona, sino a todo el grupo. Del análisis de los casos tramitados se pone de manifiesto que los miembros de las comunidades romaní y egiptana no están bien informados sobre los derechos y servicios que pueden beneficiarles ni sobre las formas de obtener dichos servicios.

68.Durante 2014, el Comisionado tramitó 160 denuncias e incoó 4 causas en las que se alegaba discriminación por motivos de raza, que representan el 12% de todas las denuncias tramitadas por el Comisionado. Las preocupaciones planteadas en estas denuncias formuladas por personas pertenecientes a las comunidades romaní y egiptana son las siguientes:

Inequidad y trato injusto en relación con las ayudas económicas de conformidad con la Ley núm. 9355, de 10 de marzo de 2005, de Asistencia y Servicios Sociales, en su forma enmendada, así como los instrumentos reglamentarios publicados en virtud de esta Ley.

Asignación incorrecta de la cuantía de las ayudas económicas o terminación de las ayudas.

Trato desigual en la esfera del empleo, tanto en el sector público como en el privado.

Uso de lenguaje ofensivo y subestimación de las denuncias por parte de las fuerzas del orden.

Respeto del derecho a la vivienda y a la no demolición de la vivienda en proceso de legalización.

69.En 2014 se completó el examen de 108 causas. En la mayoría de los casos, el Comisionado no investigó las denuncias debido a que los motivos alegados no satisfacían los criterios establecidos en la Ley núm. 10221/2010 de Protección contra la Discriminación. Al concluir el examen administrativo y la investigación, el Comisionado dictó las siguientes decisiones:

6 casos de discriminación

En 83 causas no se constató discriminación

En 4 causas, el demandante retiró la denuncia

12 causas no fueron aceptadas por incumplimiento de los requisitos legales

En 1 causa se impuso multa

2 causas se aplazaron para examinar la denuncia, dada la imposibilidad de hacerlo antes

70.El Comisionado ha prestado asistencia a las comunidades romaní y egiptana para completar la documentación necesaria a fin de recibir ayudas económicas, matricular a los hijos en la escuela, inscribirse en el registro civil, acceder a viviendas sociales y solicitar exenciones de las tasas de matrícula.

71.En lo que respecta a la Defensoría del Pueblo, la institución del Defensor del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con la Ley del Defensor del Pueblo. Sobre la base de esta Ley (art. 2), el Defensor del Pueblo protege los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas contra actos u omisiones ilegales por parte de órganos de la administración pública, así como de terceros que actúen en su nombre. Las competencias especiales definidas en esta ley orgánica establecen de manera efectiva la protección de los derechos humanos, las libertades y los intereses legítimos de las personas. Dado el alcance amplio de esta definición, la Ley orgánica incluye de manera lógica y natural el derecho a la protección contra la discriminación, que se deriva del principio constitucional de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Conforme a una interpretación restrictiva de las disposiciones legales cabe afirmar que, si bien el Defensor del Pueblo tiene las más amplias competencias respecto de la protección de los derechos humanos, la determinación específica de las competencias del Comisionado para la Protección contra la Discriminación respecto de la protección eficaz contra la discriminación para cualquier persona supone que tales competencias serán exclusivas del Comisionado, y no del Defensor del Pueblo.

72.Con arreglo a una interpretación amplia de las disposiciones legales cabe afirmar que, si bien la Ley del Defensor del Pueblo incluye como competencia general la defensa del derecho a la protección contra la discriminación y a la igualdad ante la ley, ningún obstáculo legal impide que trate también esas cuestiones cuando aumentan las denuncias por discriminación. Así pues, existe efectivamente una división de tareas entre las instituciones del Defensor del Pueblo y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, aunque esta división no constituye en sí misma una cuestión legal bien definida que vaya más allá de las buenas prácticas establecidas entre ambas instituciones.

Recomendación 9: Representación de las minorías nacionales en el Comité del Estado para las Minorías

73.El Comité del Estado para las Minorías se estableció en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 127, de 11 de marzo de 2004, y tiene carácter consultivo con respecto a la formulación y aplicación de las políticas relativas a las minorías nacionales. El Comité está integrado por representantes electos de las minorías o sus asociaciones, y su objetivo es fomentar la participación de las personas pertenecientes a las minorías en la vida pública, así como proponer medidas para el ejercicio y la protección de sus derechos y libertades. El Comité del Estado para las Minorías es una institución central con personalidad jurídica, dependiente del Primer Ministro. Coopera con los órganos de gobierno central y local así como con organizaciones y asociaciones legítimas, y realiza actividades encaminadas al ejercicio de los derechos y las libertades de las personas pertenecientes a minorías. El Comité está presidido por el Presidente (representante de la minoría griega) y el Vicepresidente (en la actualidad, un representante de la minoría aromaniana/valaca), y está integrado por cinco miembros (un representante para cada una de las minorías griega, macedonia, montenegrina, romaní y aromaniana/valaca).

74.Entre las recomendaciones formuladas por los mecanismos de vigilancia del Consejo de Europa y las recomendaciones de la Comisión Europea figuran la mejora del marco institucional para tratar las cuestiones de las minorías y estructurar el diálogo con sus representantes. El mecanismo de representación de las minorías ocupa un lugar especial en el proyecto de ley de protección de las minorías nacionales, que incluye disposiciones concretas para el establecimiento y el funcionamiento del Comité del Estado para las Minorías a fin de asegurar la protección y promoción de los derechos e intereses de las minorías nacionales, de conformidad con las disposiciones de esa ley y la legislación pertinente en vigor. El proyecto de ley establece las facultades del Comité del Estado para las Minorías, principalmente respecto de la formulación de recomendaciones y opiniones relacionadas con la redacción de la legislación, las políticas y los programas sobre derechos de las minorías nacionales y la cooperación con las instituciones, con miras a la aplicación de esta ley. El proyecto de ley prevé la composición, el proceso de selección y la estructura del Comité, así como su manera de funcionar. El Comité del Estado para las Minorías está integrado por representantes de las minorías nacionales en la República de Albania, tal como se identifican en el proyecto de ley, es decir, las minorías griega, macedonia, serbia, montenegrino y valaca/aromaniana, y comunidades como la romaní, bosnia y egiptana, lo que garantiza la inclusión de nuevos grupos minoritarios como las minorías bosnia y egiptana sobre la base de criterios objetivos y subjetivos (autoidentificación).

Recomendación 10: Principio de autoidentificación; proceso de consultas respecto del proyecto de ley

75.La autoidentificación es uno de los elementos fundamentales de los derechos de las minorías, de conformidad con las convenciones internacionales (art. 3 de la Convención Marco), y conlleva el derecho de toda persona a decidir si desea o no declarar su pertenencia a una minoría. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, la elección subjetiva de la persona está también vinculada a criterios objetivos relacionados con la identidad de la minoría. El proyecto de ley sobre las minorías garantiza el derecho de las minorías nacionales a elegir libremente ser consideradas como tales, sin ninguna desventaja respecto de esta opción o del ejercicio de los derechos relacionados con ella. Las personas pertenecientes a minorías pueden ejercer sus derechos y disfrutar de las libertades a título individual así como de forma colectiva.

76.El proyecto de ley reconoce a las personas pertenecientes a las minorías el derecho a declarar su pertenencia, sobre la base del derecho de autoidentificación, y establece la periodicidad de los censos de población. El artículo 3 garantiza que, en el censo nacional, nadie puede ser obligado a revelar cualquier tipo de información sobre su pertenencia a una minoría nacional. El proyecto de ley establece el método de reunión de datos relativos a la identificación de las personas pertenecientes a minorías nacionales sobre la base del derecho de autoidentificación de estas personas y de los datos que presenten para probar dicha pertenencia.

77.En el marco de las cinco prioridades recomendadas por la Comisión Europea en la hoja de ruta sobre la aplicación de esas prioridades, el objetivo de mejorar el marco jurídico y las políticas sobre el respeto y la protección de las minorías se incluye como parte de la prioridad 5 relativa a los derechos humanos. En este sentido, es preciso aclarar y fomentar la aplicación del marco jurídico existente tras un amplio proceso de consultas en el que también se tengan en cuenta las recomendaciones del Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. A fin de aplicar los compromisos relativos a las minorías, se estableció el Grupo de Trabajo sobre la Evaluación del Marco Jurídico y de Políticas en Materia de Minorías (Orden del Primer Ministro núm. 117, de 10 de marzo de 2014) con representantes de las instituciones centrales, el Comité del Estado para las Minorías, el público en general, y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, entre otros. Durante el período 2014-2015 se celebró un amplio proceso de consulta bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con los siguientes objetivos: 1) evaluar el marco jurídico y las políticas vigentes de protección de las minorías; 2) identificar las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos de las minorías; 3) presentar las propuestas necesarias para mejorar el marco jurídico y las políticas de las minorías.

78.Durante 2016 se estableció un grupo de trabajo interinstitucional para redactar el proyecto de ley sobre la protección de las minorías nacionales, mediante la Orden del Primer Ministro núm. 121, de 27 de julio de 2016. En el marco de la elaboración de un amplio proceso de consultas sobre las minorías, el grupo de trabajo interinstitucional mantuvo reuniones periódicas con representantes de instituciones centrales e independientes y el Comité del Estado para las Minorías.

79.En el marco del proceso de consultas, en 2016 se celebraron dos mesas redondas, una de ellas con la participación de expertos nacionales e internacionales y representantes de asociaciones de las minorías, la sociedad civil y organizaciones internacionales, con el fin de intercambiar opiniones e identificar los problemas y las cuestiones que afectan a las minorías y abordarlos en el proyecto de ley. En octubre de 2016 se celebró una conferencia de consulta con representantes de las instituciones centrales e independientes, organizaciones internacionales y el cuerpo diplomático, expertos nacionales e internacionales, académicos, asociaciones de las minorías y la sociedad civil.

80.El proyecto de ley sobre las minorías ha sido objeto de notificación pública y un proceso de consultas de conformidad con la Ley núm. 146/2014 de Notificación y Consulta Pública, con miras a promover la participación de todos los agentes interesados mediante la recepción del mayor número posible de observaciones y recomendaciones. Cabe señalar que, al concluir el proceso de consultas, han presentado observaciones varias asociaciones de las minorías griega, macedonia, serbia, montenegrina, romaní, egiptana y bosnia, así como representantes de la sociedad civil, expertos y académicos. Durante el proceso de redacción de este proyecto de ley se ha consultado a expertos internacionales del Consejo de Europa y el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales, cuyas opiniones se han tenido en cuenta.

Recomendación 12: Abordar la situación de las personas pertenecientes a la minoría aromaniana

81.Como ya se ha señalado, la Constitución y la legislación nacional garantizan la protección contra la discriminación por motivos de origen étnico, el ejercicio de los derechos y las libertades en condiciones de plena igualdad ante la ley, el derecho a expresar libremente la pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística, y garantizan asimismo las condiciones necesarias para mantener y desarrollar la identidad nacional, cultural y religiosa y los derechos civiles y políticos de todas las minorías, incluida la aromaniana. La aprobación del proyecto de ley sobre las minorías asegurará la protección eficaz y no discriminatoria de todas las minorías.

Recomendación 11: Información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los romaníes y los egiptanos en las esferas de la educación, la vivienda, el empleo, la salud y los servicios sociales

82.En el marco de la aplicación y el seguimiento de las medidas de lucha contra la discriminación que afecta a las comunidades romaní y egiptana, además de los informes elaborados por las organizaciones de la sociedad civil sobre los progresos realizados en la aplicación del marco estratégico para los romaníes, por ejemplo el informe de vigilancia de la sociedad civil sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes y el Plan de Acción del Decenio, de 2012 y 2013 respectivamente, el Gobierno de Albania preparó un informe de la situación en 2010 y otro análisis en 2014. El análisis final de 2014 sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia Nacional para la Integración de la Comunidad Romaní en Albania y el Plan de Acción Nacional para el Decenio de la Inclusión Romaní 2010-2015 se llevó a cabo en el marco de las actividades de seguimiento de la aplicación, la identificación de los ámbitos y aspectos que requerían ulterior intervención, y la preparación del Plan Nacional para la Integración de los Romaníes y Egiptanos en la República de Albania 2016-2020.

83.El Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egiptanos es un documento elaborado por el Gobierno de Albania bajo la coordinación del Ministerio de Bienestar Social y Juventud. Este Plan, que representa un nuevo compromiso con respecto a ambas comunidades durante el período 2016-2020, intensifica las medidas aplicadas y también prevé la puesta en marcha de nuevas actividades encaminadas a promover la integración de los romaníes y egiptanos mediante fondos del presupuesto del Estado destinados a tal fin, si bien determinando el déficit financiero para el período 2016-2020 y la posibilidad de financiación mediante la coordinación con la ayuda externa. El Plan de Acción se ha elaborado en estrecha consulta con los ministerios competentes, representantes de las comunidades romaní y egiptana y otros agentes. Una vez aprobada la condición de candidato a la Unión Europea en 2014, el Gobierno de Albania ha ampliado las reformas necesarias para su adhesión, incluida la promoción de la igualdad en el acceso a los servicios y la igualdad de derechos para todos los ciudadanos. En este contexto, se presta especial atención a las medidas que pueden permitir superar los obstáculos a que se enfrentan los romaníes y egiptanos en lo que respecta al acceso a los servicios y la mejora de sus condiciones de vida mediante la integración y la promoción del diálogo intercultural.

84.Los principios que rigen el Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egiptanos son los siguientes:

Fomento de la inclusión social: las actividades del Plan de Acción tienen por objeto promover la inclusión de los romaníes y egiptanos en la sociedad, y no crear sistemas paralelos para uso de esas comunidades.

Utilización de un enfoque específico para abordar determinadas cuestiones de exclusión: el Plan de Acción también propone medidas específicas para responder a cuatro situaciones de emergencia que no pueden abordarse con los recursos generales. Las intervenciones específicas no crearán discriminación (por ejemplo, mediante alojamientos o clases diferentes para los romaníes y egiptanos), sino que su objetivo es integrar a la población romaní y egiptana en el sistema general y mejorar su acceso a los servicios públicos existentes.

Respeto de las diferencias: el Plan de Acción respeta las diferencias entre las comunidades romaní y egiptana, así como en el seno de las propias comunidades. El Plan de Acción trata a los miembros vulnerables de esas comunidades, en el reconocimiento de que algunos romaníes y egiptanos ya están integrados en la sociedad.

Importancia destacada de la participación de la población romaní y egiptana: el Plan de Acción incluye mecanismos para lograr la participación de estas comunidades en la elaboración, aplicación y vigilancia de las políticas públicas.

Fomento de la cooperación entre las diferentes partes interesadas: la creación y aplicación del Plan de Acción se basa en la cooperación entre el Gobierno central, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil, la comunidad internacional y, en particular, las propias comunidades.

Promoción de vínculos intersectoriales: el Plan de Acción aborda las necesidades en varias esferas fundamentales, a saber, la educación y la promoción del diálogo intercultural, la salud, la vivienda y la integración de las zonas urbanas, el empleo y la formación profesional y la capacitación, la protección social, el registro civil y el acceso al sistema de justicia, con miras a fomentar la integración de manera exhaustiva y sostenible.

Medición de los progresos: el Plan de Acción cuenta con indicadores para medir los progresos realizados en su aplicación, así como indicadores iniciales (desde donde se inicia la labor), siempre que ello es posible.

Conciencia sobre la dimensión de género: el Plan de Acción reconoce que las mujeres romaníes y egiptanas tienen más probabilidades de sufrir exclusión y discriminación de género. El documento también requiere la reunión de datos desglosados por género para cada indicador pertinente.

Preparación del presupuesto destinado a la aplicación: los ministerios competentes han identificado un presupuesto para la ejecución de cada actividad. En los casos en que la financiación pública es insuficiente, los ministerios han identificado necesidades no satisfechas respecto de las que se puede solicitar la asistencia de los donantes.

85.En la matriz del Plan de Acción se describen las metas, los objetivos y las actividades, los plazos de ejecución, las autoridades encargadas de la aplicación y el control, los valores de los indicadores y el punto de partida, las fuentes de información, los documentos estratégicos pertinentes, y los fondos necesarios para la ejecución del Plan de Acción. En particular, los sectores prioritarios son los siguientes: 1) el registro civil y el acceso a la justicia; 2) la educación y la promoción del diálogo intercultural; 3) el empleo, la capacitación y la formación profesional; 4) la atención de la salud; 5) la vivienda y la integración de las zonas urbanas; y 6) la protección social.

86.Tras la labor y los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Bienestar Social y Juventud a fin de establecer un mecanismo eficaz para vigilar y evaluar los progresos realizados con respecto al Plan de Acción a nivel nacional, así como la interacción entre los ministerios competentes y las instituciones/oficinas gubernamentales, el sistema electrónico en línea “ROMALB” incluirá datos sobre los indicadores del Plan de Acción 2016-2020, que se ampliarán y actualizarán para contribuir a: i) facilitar la actividad del Departamento de Inclusión Social e Igualdad de Género, dependiente del Ministerio, por lo que respecta a la reunión de datos y la armonización de las estadísticas en tiempo real para diferentes niveles de intervención en las comunidades romaní y egiptana; ii) vigilar y analizar datos a nivel nacional sobre los indicadores del Plan de Acción; iii) mejorar la calidad de los informes generados por el personal del Departamento de Inclusión Social e Igualdad de Género; y iv) reunir datos informatizados para romaníes y egiptanos, con el fin de vigilar las intervenciones y evaluar la situación a fin de mejorar su calidad de vida. La coordinación y armonización de este sistema mediante sistemas electrónicos similares será objeto de seguimiento desde el inicio mismo de esa labor con el fin de evitar duplicidades y aumentar la eficiencia.

87.El Ministerio de Bienestar Social y Juventud ha adoptado medidas para capacitar y prestar asistencia técnica permanente a los usuarios del sistema electrónico “ROMALB”, con miras al registro y la actualización de los datos de los indicadores de vigilancia, así como la gestión adecuada de este sistema. En vista de la utilización eficaz del sistema “ROMALB”, el Departamento de Inclusión Social e Igualdad de Género, como coordinador de la aplicación y la presentación de informes sobre este Plan de Acción, también coordina y coopera en la labor conjunta llevada a cabo con todos los ministerios competentes y otras instituciones independientes, además de proponer medidas encaminadas a lograr la eficiencia del sistema electrónico y su modernización en el futuro.

88.La Ley núm. 10383, de 24 de febrero de 2011, del Seguro Médico Obligatorio en la República de Albania, en su forma enmendada, determina la forma de seguro para cada persona o categoría de personas que se benefician de los servicios de salud. Todas las personas pertenecientes a minorías son nacionales de Albania, y tienen servicios de salud garantizados en virtud de esta Ley. En su artículo 5, párrafo 2 e) (“Personas aseguradas”), se incluyen entre los grupos o categorías de personas cuya contribución al seguro de salud está cubierta por el Estado algunas de las categorías que las leyes consideran especiales.

89.Las instituciones de atención primaria y atención secundaria (ambulatoria y hospitalaria) de la salud funcionan sobre la base de sus contratos con el Fondo de Asistencia Sanitaria Obligatoria. Los centros de salud prestan servicios en el marco del conjunto de servicios de atención básica.

90.El Ministerio de Salud, por mediación del Instituto de Salud Pública, ha realizado actividades de promoción entre la población romaní sobre el cuidado de los niños, la nutrición, la vacunación y la planificación familiar. En un principio se procedió a la identificación y la cobertura de servicios de inmunización para los grupos marginados o en peligro en cada distrito (en particular, la población romaní en las zonas rurales). La vacunación es un servicio gratuito para toda la población, incluidos los niños romaníes y egiptanos. El Instituto de Salud Pública realiza estudios en las zonas donde viven las familias romaníes y egiptanas para identificar a los niños que no han sido vacunados. Todos los niños romaníes y egiptanos son vacunados gratuitamente, aun cuando carecen de documentos. Se han desarrollado actividades educativas y de promoción en los centros de salud, principalmente sobre cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, la salud maternoinfantil, las medidas apropiadas de protección contra el VIH/SIDA en esas comunidades, los programas de concienciación sobre la higiene personal, y las zonas residenciales.

Recomendación 13: Participación efectiva de las minorías en la vida pública y política

91.El Comité del Estado para las Minorías se estableció en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 127, de 11 de marzo de 2004, y tiene carácter consultivo con respecto a la formulación y aplicación de las políticas relativas a las minorías nacionales. El Comité está integrado por representantes electos de las minorías o sus asociaciones, actúa como órgano consultivo colegiado de las instituciones del Estado, y es una estructura importante para transmitir las opiniones de los grupos de interés de las minorías al Gobierno y a los responsables de la adopción de decisiones mediante el asesoramiento sobre las cuestiones que les afectan. Sin embargo, desde su constitución, el Comité del Estado para las Minorías apenas ha evolucionado, y no ha dado muestras de la dinámica requerida a las asociaciones a las que representa. El Comité ha tenido representación y ha contribuido en el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Evaluación del Marco Jurídico y las Políticas de las Minorías.

Participación política: proceso electoral y representación

92.El artículo 45 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos albaneses el derecho a elegir y a ser elegidos en igualdad de condiciones, incluidas las minorías nacionales. En este contexto, hay libertad para crear y afiliarse a partidos políticos, en el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Con arreglo a esta disposición, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a elegir y a ser elegidos, por ser parte activa en la vida política del país. Toda persona es libre de fundar y afiliarse a un partido político si comparte sus ideas, convicciones e intereses legítimos, y ese derecho se sustenta también en el artículo 1 de la Ley núm. 8580, de 17 de febrero de 2000, de Partidos Políticos, en su forma enmendada que, si bien no se refiere específicamente a las minorías nacionales, establece la definición de partido político como “unión voluntaria de los ciudadanos sobre la base de las ideas, convicciones y opiniones o los intereses políticos comunes, con el objetivo de influir en la vida del país mediante la participación en las elecciones y la representación de las personas en los órganos electos de poder”. Esta Ley no impide la creación de partidos por las minorías nacionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación a tal fin.

93.El Código Electoral de la República de Albania (art. 7, párr. 4) garantiza que todo ciudadano albanés que haya cumplido los 18 años de edad, incluso el día de las elecciones, tiene derecho a elegir y a ser elegido, independientemente de su raza, origen étnico, género, idioma, creencias políticas, condición física o situación económica, de conformidad con las normas previstas (art. 3, párr. 3 del Código Electoral, en su forma enmendada). Los ciudadanos albaneses que reúnan las condiciones previstas en este Código (art. 63) tienen derecho a votar y a ser elegidos, independientemente de su pertenencia o no a una minoría nacional. Por otra parte, en los documentos de candidatura (art. 72) no se declara el origen étnico, de manera que no se dispone de estadísticas sobre el número de candidatos que pertenecen a minorías ni quienes son elegidos. El artículo 165 del Código Electoral define el sistema de elecciones locales, con arreglo al cual los alcaldes y los consejos municipales son elegidos mediante votación directa por los electores residentes en el territorio de la municipalidad o comuna. Los miembros son elegidos de las listas de nombres presentadas por los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos propuestos por los votantes. Los partidos políticos inscritos como coalición en la Comisión Electoral Central presentan conjuntamente un único candidato a alcalde para una municipalidad o comuna.

94.La Comisión Electoral Central, de conformidad con las competencias estipuladas en el artículo 21, párrafo 9, del Código Electoral, adopta medidas y organiza programas de formación electoral de los ciudadanos, mientras que para las minorías nacionales lleva a cabo programas especiales de educación y capacitación. Estos programas específicos tienen por objeto reforzar la cultura electoral de los ciudadanos de las minorías nacionales, mediante información sobre el derecho constitucional a elegir en los idiomas correspondientes al origen étnico.

95.A fin de garantizar los derechos políticos, civiles y sociales de las minorías nacionales, las campañas de educación electoral se diseñan con la máxima cercanía posible. Todos los materiales de promoción producidos en idioma albanés también se distribuyen en los respectivos idiomas. En concreto, los boletines informativos y folletos de información, las campañas de sensibilización y la información completa sobre el tipo de elecciones, los calendarios de votación, los procedimientos de votación, la importancia y el valor del voto, la importancia de votar, los actos prohibidos en las elecciones y las acciones prohibidas en las mesas electorales, se distribuyen en macedonio, griego, aromaniano, montenegrino y romaní. La producción y distribución de esos materiales se lleva a cabo sobre la base de la información suministrada por el Instituto de Estadística con respecto a las esferas y el número de habitantes pertenecientes a las minorías nacionales. Los materiales de promoción redactados en los idiomas de las minorías nacionales se dirigen a todas las categorías de votantes, a saber, ancianos, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y personas que votan por primera vez. Esta actividad de la Comisión Electoral Central en favor de las minorías nacionales ha sido objeto de una evaluación por las misiones de observadores de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE-OIDDH), y se ha incluido en los informes finales de las elecciones.

Representación de las minorías en las candidaturas a las elecciones generales y locales, y candidatos ganadores pertenecientes a minorías

96.En las elecciones al Parlamento de Albania de 2013, las siguientes formaciones presentaron una lista conjunta de nombres de candidatos pertenecientes a todas las minorías nacionales para numerosas zonas electorales: PBDNJ, PDIU, MEGA, AMIE. De acuerdo con el resultado final de las elecciones, PBDNJ obtuvo un candidato y PDIU obtuvo cuatro candidatos en el Parlamento de Albania.

97.Elecciones locales de 2015: los municipios en los que HRSP presentó listas múltiples (un total de 36 municipios) fueron Finiq, Field-Arrëz, Gjirokastra, Gramsh, Has, Himare, Kavaja, Këlcyrë, Klos, Konispol, Korca, Kucova, Kukes, Kurbin, Lezha, Libohovë, Librazhd, Big Malici Maliq, Mat, Mirdita, Patos, Permet, Pogradec, Poliçan, Prrenjas, Puke, Roskovec Saranda, Selenicë, Shkodra, Tirana, Tropoje y Vlora.

98.Los municipios donde la formación PBDNJ (Partido para los Derechos Humanos) presentó candidatos a alcaldías fueron Dibër, Dropull, Finiq, Himarë y Konispol.

99.Los municipios donde la formación MEGA presentó listas de nombres fueron Dropull, Finiq, Konispol y Saranda.

100.Los municipios donde MEGA propuso candidatos a alcaldías fueron Dropull y Finiq. Los municipios en los que la formación AMIE presentó listas de nombres fueron Belsh, Berat, Bulqizë, Devoll, Elbasan, Kavajë, Korçë, Kuçovë, Lushnje, Maliq, Pogradec, Prrenjas, Pustec, Shujak, Tiranë y Ura Vajgurore.

101.Los consejos municipales reciben mandatos de representación, tal como sigue:

PBDNJ: Konispol (un mandato), Mirditë (un mandato), Sarandë (un mandato), Dropull (tres mandatos), Himarë (cuatro mandatos), Finiq (seis mandatos).

MEGA: Dropull (un mandato), Sarandë (un mandato), Pustec (siete mandatos).

AMIE: Progradec (un mandato), Maliq (un mandato), Pustec (siete mandatos).

Un candidato de la formación MEGA obtuvo el mandato de la alcaldía de Finiq, mientras que el mandato de la alcaldía de Pustec recayó en el candidato de la Alianza para la Coalición por una Albania Europea, que es el Presidente del partido AMIE.

Administración pública

102.La Ley núm. 152/2013 de Funcionarios Públicos y la legislación secundaria para su aplicación tienen por objeto crear una administración pública sostenible, profesional y basada en el mérito, la integridad moral y la imparcialidad política. Los principios de admisión a la función pública son los siguientes: 1) la admisión a la función pública se basa en los principios de la igualdad de oportunidades, el mérito, la competencia profesional y la no discriminación, y se lleva a cabo mediante un proceso de selección transparente y justo; y 2) el proceso de selección se basa en la evaluación de las aptitudes profesionales de los candidatos mediante un concurso nacional que consta de una prueba escrita, una prueba oral y cualquier otra forma apropiada de verificación de dichas aptitudes, así como la valoración de las mismas.

103.En lo que respecta a la admisión a la función pública, la Ley establece que todo candidato debe satisfacer los siguientes requisitos generales: a) ser ciudadano albanés; b) tener plena capacidad de actuar; c) tener conocimientos del idioma albanés, hablado y escrito; d) estar en condiciones de salud que permitan llevar a cabo las tareas correspondientes; e) no haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito o un delito intencional; f) no haber sido objeto de medidas disciplinarias conducentes a la expulsión de la administración pública, que no se hayan extinguido en virtud de esta Ley; y g) cumplir los requisitos especiales sobre el nivel de educación, la experiencia y demás requisitos especiales para la categoría, el grado, el grupo y la posición de que se trate.

Recomendación 15: Medidas para poner fin a las prácticas discriminatorias, y formación de los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley

104.La legislación relativa al sistema penitenciario se basa en los instrumentos internacionales y los principios básicos del trato dispensado a las personas con libertad limitada, que garantizan un trato digno y el respeto de los derechos humanos de los detenidos y presos en el sistema penitenciario, mediante la prohibición de cualquier forma de violencia deliberada que atente contra la vida o entrañe la denigración y discriminación de esas categorías de personas.

105.La Ley núm. 8328 de Derechos y Trato de los Reclusos, en su forma enmendada, establece los principios básicos del trato dispensado a las personas con libertad restringida, y prevé para los detenidos y condenados un trato imparcial y sin discriminación por motivos de raza, color, origen étnico, idioma, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo o cualquier otra causa de discriminación.

106.La Ley núm. 8328 de Derechos y Trato de los Reclusos, en su forma enmendada en 2014, también establece medidas para prevenir la violencia y el trato inadecuado de las víctimas en el sistema penitenciario. A los detenidos y reclusos que han sido víctimas de violencia física, psicológica o sexual antes o durante su estancia en una institución se les ofrece inmediatamente medidas de protección, apoyo y asesoramiento jurídico, así como programas personalizados de rehabilitación. En caso de violencia en las instituciones de ejecución de sentencias penales, las autoridades de la institución ordenan el inicio inmediato de una investigación independiente a cargo de las estructuras y las entidades competentes asignadas por ley, respetando al mismo tiempo los principios de privacidad, protección y seguridad personal.

107.Las modificaciones introducidas en 2014 en la Ley núm. 10032, de 11 de diciembre de 2008, de los Funcionarios de Prisiones, establecen las normas de control, uso de la fuerza y medios restrictivos sobre la base del principio de no discriminación.

108.De conformidad con la Ley núm. 8328 de Derechos y Trato de los Reclusos, en su forma enmendada, el Defensor del Pueblo es responsable de la vigilancia de la situación de las personas con libertad restringida en el sistema penitenciario, en el marco del cumplimiento de su función de “mecanismo nacional de prevención de la tortura”, que se encarga de realizar inspecciones en las prisiones y ofrece recomendaciones pertinentes a través de la Dependencia de Prevención de la Tortura.

109.El nuevo Reglamento Penitenciario, aprobado mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 437, de 20 de mayo de 2015, además de establecer los principios de no discriminación y trato humano regula los aspectos de procedimiento y establece mecanismos que garantizan un trato conforme a las normas, así como la vigilancia periódica del sistema penitenciario. El Reglamento Penitenciario se basa en las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, el Código Ético para el Personal Penitenciario, etc.

110.La vigilancia independiente es responsabilidad de órganos internacionales como el Comité para la Prevención de la Tortura, representantes de organizaciones internacionales (como la OSCE) en el país, así como organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y extranjeras. Estas organizaciones tienen autorización para realizar inspecciones en las instalaciones de detención y las prisiones en cualquier momento, así como para mantener contacto directo con los detenidos en condiciones de confidencialidad. Además, la Dirección General de Prisiones cuenta con un mecanismo de inspección interna.

111.Un aspecto importante de las medidas preventivas contra la discriminación en las cárceles es la contratación de personal profesional y su capacitación. El proceso de capacitación y evaluación se basa en el Reglamento de los Centros de Formación, un importante documento aprobado en noviembre de 2014. Las actividades de capacitación se llevan a cabo en asociación con organizaciones internacionales y nacionales. Para el período 2011-2015 se capacitó a un total de 4780 funcionarios de categoría básica y personal multidisciplinario. En el manual titulado “Comunicación en las prisiones”, elaborado en cooperación con el Comité Helsinki de Albania, también se incluyó el tema de la no discriminación. Este tema se trata regularmente como parte del programa anual de formación en el Centro de Formación de la Dirección General de Prisiones e Instituciones Penitenciarias, principalmente con los empleados de categoría básica.

112.La Ley núm. 8328 de Derechos y Trato de los Reclusos y las Personas en Prisión Preventiva, en su forma enmendada, prevé medidas de protección de los datos personales, la correspondencia, y la información relacionada con el estado de salud y la rehabilitación de las personas con libertad restringida. La Dirección General de Prisiones e Instituciones Penitenciarias toma medidas para hacer cumplir la legislación aplicable sobre la protección de los datos personales de las personas detenidas y condenadas sin discriminación, y garantiza un nivel de seguridad durante su elaboración y preservación.

113.En cada institución penitenciaria se mantiene un mecanismo de reclamación, sin dejar de preservar y respetar la confidencialidad en cada caso. Una vez admitidos en las instituciones, los reclusos y las personas en prisión preventiva son informados por el comité competente sobre su derecho a presentar solicitudes o quejas, por escrito u oralmente, al personal de la institución, la Dirección General de Prisiones, el Ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, las organizaciones internacionales, las ONG locales e internacionales, el tribunal de distrito competente, el fiscal del distrito judicial, u otras personas que visiten la institución.

114.El fortalecimiento de las asociaciones a fin de promover y vigilar el respeto de los derechos de las personas con libertad restringida en el sistema penitenciario es una de las principales prioridades de la labor de la Dirección General de Prisiones en lo que respecta a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación racial o de base más general. A tal fin, la Dirección General de Prisiones ha firmado acuerdos de cooperación con 14 ONG. Dos de estas organizaciones pertenecen a la comunidad egiptana y tienen por objeto vigilar el respeto de los derechos de los presos y los detenidos de esa comunidad en el sistema penitenciario.

115.La personalización del trato dispensado a las personas con libertad restringida es indiscernible, y se evalúa la situación psicológica, social, de género y de salud de las personas detenidas y en prisión preventiva.

116.Con arreglo a las medidas adoptadas a fin de establecer un sistema de rehabilitación eficaz para las personas con libertad restringida, en 2014 se suscribió un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Bienestar Social y Juventud sobre cuestiones de rehabilitación y preparación para la puesta en libertad, que creó oportunidades para la reintegración satisfactoria tras la liberación.

117.Se reúne información específica para que los trabajadores sociales de las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes elaboren programas de trato personalizado con el fin de preparar a cada persona para su reintegración en la sociedad.

Mejores prácticas

118.En cooperación con las organizaciones asociadas, es posible ofrecer a los menores en conflicto con la ley servicios de atención de la infancia después de su liberación. En el siguiente cuadro figuran las estadísticas de 2011-2014 sobre los menores de las comunidades egiptana y romaní a quienes se facilitaron servicios de formación profesional y empleo posteriores a la liberación.

Año

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Menores que recibieron servicios (tras su liberación)

8

7

9

11

9

10

54

119.Se preparan folletos para que los reclusos y los detenidos reconozcan sus derechos a fin de concienciarlos sobre su protección, en particular por lo que respecta a la prevención de la discriminación. Los servicios de salud de las instituciones donde se ejecutan las decisiones penales están organizados de manera que no se produzca discriminación. Los presos y detenidos se benefician de todos los servicios prestados en el marco del plan de seguro de salud, sin discriminación de ninguna clase.

120.En julio de 2014 se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud. Este acuerdo ha permitido la prestación de servicios médicos especializados en hospitales estatales y privados para todas las categorías de personas en el sistema penitenciario.

121.Se aplica el Protocolo de Estambul a la documentación de los casos de violencia en todas las instituciones. Desde 2015 se ha implementado un importante documento de política sobre los grupos vulnerables en el sistema penitenciario, incluidas las personas pertenecientes a las minorías nacionales.

122.En el marco del respeto de los derechos humanos, se estableció la Dirección de Normas Profesionales, directamente subordinada a la Dirección de la Policía del Estado, con el fin de llevar a cabo controles e inspecciones de todas las estructuras locales y centrales de la policía en relación con el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos aprobados.

123.Parte de los controles efectuados por esta estructura consisten en verificar las medidas adoptadas y aplicadas respecto del trato dispensado a las personas escoltadas, detenidas y arrestadas, así como el respeto de sus derechos jurídicos y procesales; y en verificar y tramitar las denuncias presentadas por esta categoría de personas contra los agentes por vulneraciones y abuso de sus derechos (palizas, malos tratos físicos, etc.). Esta estructura está facultada para iniciar investigaciones disciplinarias con respecto a las personas responsables y, al concluir tales investigaciones, establece las medidas disciplinarias pertinentes (medidas disciplinarias de carácter leve y severo).

124.Cuando los hechos y los actos u omisiones constituyen un delito penal, la documentación se remite a la jurisdicción del Servicio de Asuntos Internos y Denuncias, dependiente del Ministerio del Interior, que tiene facultades de policía judicial para iniciar procesos penales. La Policía del Estado ha aumentado considerablemente la transparencia en la labor relacionada con el trato dispensado y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, por lo que se refiere a las personas privadas de libertad, mediante el establecimiento de relaciones de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que protegen los derechos humanos, por ejemplo:

El Acuerdo de Cooperación entre la Policía del Estado y el Instituto Europeo de Tirana núm. 1627, de 25 de marzo de 2013, y núm. 27, de 25 de marzo de 2013, sobre las medidas para mejorar la capacitación y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en las dependencias de la Policía del Estado.

El Acuerdo de Cooperación entre la Policía del Estado y el Comité Helsinki de Albania núm. 1626, de 25 de marzo de 2013, y núm. 68, de 26 de marzo de 2013, sobre las medidas para mejorar la capacitación y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en las dependencias de la Policía del Estado.

El Acuerdo de Cooperación entre el Centro para la Rehabilitación del Trauma y la Tortura de Albania y la Dirección General de la Policía del Estado núm. 106, de 26 de junio de 2013, y núm. 3512, de 8 de julio de 2013, sobre la prevención de la tortura y los malos tratos y el mayor nivel de respeto de las libertades y los derechos de las personas privadas de libertad en las dependencias de la Policía del Estado.

El Acuerdo de Cooperación entre la Dirección General de la Policía del Estado y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación núm. 469/2, de 17 de enero de 2012, y núm. 23, de 16 de enero de 2012.

125.Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones del Estado han recibido permisos de entrada provisional para llevar a cabo visitas de seguimiento en las dependencias de seguridad y escolta de las direcciones y comisarías de policía, con objeto de evaluar el respeto y la garantía de los derechos de esta categoría de personas.

126.El Comisionado para la Protección contra la Discriminación consideró eficaz la formación del personal de la institución para aumentar su capacidad de gestionar los casos de discriminación racial, así como la capacitación del personal policial en relación con el Comisionado. Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los empleados de la Oficina del Comisionado para la Protección de la Discriminación recibieron capacitación y un manual sobre la tramitación de casos de discriminación por motivos de raza. Por otra parte, el Comisionado ha elaborado un módulo sobre la igualdad y la no discriminación para incluirlo en los programas de capacitación del Centro de Formación de la Policía, y ha preparado un calendario de capacitación.

127.Se han adoptado las siguientes medidas para prevenir la violencia y los malos tratos contra las personas escoltadas, detenidas y arrestadas por la Policía del Estado.

Planificación y desarrollo de cursos de capacitación

128.De conformidad con las obligaciones establecidas en los acuerdos de cooperación entre la Policía del Estado y algunas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos, las ONG y las organizaciones sin fines de lucro han desarrollado cursos de formación para incrementar la dotación de personal técnico y profesional encargado de aplicar los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que sancionan y protegen los derechos humanos así como a las personas privadas de su libertad en las dependencias policiales, y previenen la tortura, la violencia y los malos tratos contra esa categoría de personas, etc.

129.Se han desarrollado cursos de formación especializada dirigidos al personal policial, que se centran en el reconocimiento de los instrumentos internacionales y nacionales que sancionan los derechos humanos y las libertades fundamentales y promueven su respeto y ejercicio en el contexto de las actividades de la Policía del Estado:

En junio de 2014, el Comité Helsinki de Albania, en cooperación con el Departamento de Seguridad Pública, organizó una jornada de capacitación con 5 grupos de docentes a la que asistieron 26 participantes para cada uno de los grupos (en total, 130 agentes de policía), incluido personal policial de orden público y personal dedicado a los delitos graves y la delincuencia organizada. El tema de esta capacitación fue la prevención de la tortura y los malos tratos en las comisarías de policía.

En junio de 2014, expertos del Consejo de Europa impartieron cursos de formación de dos días de duración con un grupo de docentes, dirigidos a 30 funcionarios policiales dedicados al orden público, la delincuencia, los delitos graves y la delincuencia organizada, así como al primer nivel de liderazgo y el cumplimiento de la ley, en los que se abordó el tema del trato adecuado para los detenidos/arrestados en las dependencias policiales.

Durante el período comprendido entre junio de 2014 y febrero de 2015, el Instituto Europeo de Tirana organizó cursos de formación de dos días de duración que se impartieron en 12 direcciones de policía de distrito, con 12 grupos de docentes, en los que participaron 20 agentes de policía por cada grupo docente (en total 200 agentes de policía). El tema de esta capacitación fue la prevención de la tortura y el respeto de los derechos humanos y de las personas escoltadas, detenidas y arrestadas en las dependencias policiales.

En 2015, 3 grupos de docentes del Departamento de Seguridad Pública ofrecieron capacitación en las dependencias de la Academia de Seguridad a 25 agentes de policía (por grupo) junto con funcionarios de orden público durante tres días, uno de los cuales se dedicó a reconocer las definiciones formuladas en la Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado en relación con la escolta de personas, los casos que requieren escolta, los derechos de esa categoría de personas, etc.

El Departamento de Seguridad Pública desarrolló capacitación para esos tres grupos de docentes, con la participación de 25 empleados y una duración de tres días para cada grupo. La capacitación se centró en las normas y los procedimientos para establecer y administrar los datos sobre las personas acompañadas y detenidas/arrestadas en el marco del Sistema ADAM, elaborado durante 2016.

El Departamento de Seguridad Pública desarrolló capacitación para los 3 grupos de docentes, con la participación de 25 empleados y una duración de tres días por grupo. La capacitación se centró en los mandatos legales de escolta, el trato dispensado a los acompañantes y la determinación de los procedimientos normalizados de trabajo (Normas Técnicas de Escolta Policial, revisadas y aprobadas mediante la Orden núm. 306, de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de Policía). Esta capacitación se llevó a cabo durante 2016.

Se impartieron dos días de formación a todo el personal de las estructuras de la policía local y central sobre el reconocimiento de los requisitos del Reglamento de la Policía del Estado, aprobado mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 750, de 16 de septiembre de 2015. Esta capacitación se llevó a cabo durante 2016.

Vigilancia de la actividad policial

130.Representantes de la policía han celebrado varias reuniones con los miembros de las minorías, y han expresado el compromiso del cuerpo de policía con respecto a todo tipo de apoyo y cooperación. Entre las demás medidas adoptadas cabe mencionar las siguientes:

La planificación y realización de inspecciones y controles por las estructuras centrales de la policía (departamentos de los distintos servicios y Dirección de Normas Profesionales), dirigidos a los agentes de la policía local para que cumplan sus obligaciones de respeto de los derechos de las personas escoltadas, detenidas y arrestadas.

La realización de inspecciones y visitas de observación por parte de otras instituciones o estructuras del Estado además de la Policía del Estado y las instituciones independientes, para vigilar la actividad de las estructuras policiales.

Recomendación 16: Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho efectivo a la educación de los niños pertenecientes a minorías

131.El marco jurídico en la esfera de la educación garantiza el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a la enseñanza en su lengua materna, y permite el funcionamiento de las escuelas y clases donde se enseñan el idioma materno, la historia y la cultura del país de origen. El sistema de educación básica permite a todas las escuelas elaborar su propio plan de estudios. A tal fin, todos los grados incluyen asignaturas optativas en el programa de estudios para que los miembros de las minorías nacionales puedan decidir sobre los temas que deben desarrollar, por mediación de las asociaciones de padres. Esto crea oportunidades para que las minorías introduzcan su idioma como asignatura de elección en los planes de estudio, en cuyo caso la dirección de la escuela ofrece el programa escolar y los materiales necesarios para el correcto desarrollo de la asignatura en cuestión.

Libros de texto escolares

132.Desde 2011, se han revisado 96 programas de estudios (grados 1º a 9º) para introducir el idioma albanés, los temas sociales, las artes y los deportes, así como temas relacionados con la historia y la cultura romaníes. Alrededor de 300 profesores (Korça, Gjirokastra) han sido informados sobre la integración de los idiomas, la cultura y las tradiciones de los romaníes y egiptanos en los planes de estudios de educación básica. Se elaboró y publicó el paquete de módulos de historia y cultura romaní y se incluyó en el programa de estudios.

133.Sobre la base de la instrucción del Ministerio de Educación relativa a la enseñanza de la lengua materna de las minorías, en las escuelas de la minoría griega se utilizan libros de texto en griego, mientras que 46 son traducciones del idioma albanés. Incluso en las escuelas de la minoría nacional macedonia se utiliza el mismo concepto para los libros de texto, es decir, 11 textos en lengua macedonia auténtica y 46 traducciones del albanés. El costo de la publicación y distribución de los libros de texto en las escuelas de las minorías nacionales es muy elevado, debido a que su distribución es muy reducida. En las escuelas de la minoría griega, el idioma griego se imparte desde el 1er grado hasta el grado 12º, y se introducen nuevos temas en el plan de educación primaria de nueve años, como la historia del pueblo griego, la geografía griega, el lugar de origen, etc.

134.Sobre la base de la Orden del Ministro de Educación y Ciencia núm. 530, de 26 de octubre de 2011, relativa a la aprobación del paquete de información Altertekst 2012, uno de los criterios para la evaluación y aprobación de los libros de texto se refiere a las cuestiones relacionadas con el género, la raza, la igualdad nacional y religiosa, y el principio democrático de la no discriminación. A fin de cumplir los requisitos de las escuelas de las minorías en lo que respecta al número necesario de libros de texto, en 2012 el Ministerio de Educación y Ciencia creó la editorial BOTEM para que se encargara exclusivamente de esos libros.

135.Sobre la base de los acuerdos conjuntos entre Albania y Grecia, los libros de texto son gratuitos para todos los alumnos de la minoría nacional griega que estudian en las escuelas públicas de la Dirección Regional de Educación en Gjirokastra (316 alumnos), la Oficina de Educación en Delvina (134 alumnos) y la Oficina de Educación en Saranda (356 alumnos). El costo de esos libros resulta muy elevado para el Estado de Albania debido a su escasa distribución. El número de libros empleados en las escuelas que imparten enseñanza a la minoría nacional griega, que incluye subtitulaciones, traducciones y textos específicos para las escuelas de esta categoría, es demasiado elevado, casi equivalente al de los libros en albanés. Los planes y programas de estudio se han elaborado en cooperación con docentes de la minoría nacional griega y especialistas de la Dirección Regional de Educación en Gjirokastra. Algunos de esos docentes son autores de los libros de texto que utilizan los niños pertenecientes a esta minoría. En las escuelas de la minoría griega hay 98 profesores para unos 777 estudiantes, es decir, un docente por cada 8 estudiantes, mientras que esa proporción a nivel nacional es de 1 por cada 20.

136.En cuanto a los alumnos de la minoría macedonia en la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación en Korça, municipio de Liqenas (135 alumnos de primaria y secundaria en total), y los pequeños municipios de Gorica Gorica (105 alumnos de primaria), el sistema empleado con respecto a los libros de texto es el mismo que para la minoría griega. Los estudiantes disponen de 11 subtitulaciones en macedonio, pero carecen por completo de traducciones y textos especiales para el aprendizaje del idioma albanés. Actualmente los estudiantes de las minorías nacionales se benefician de libros de texto gratuitos (en Saranda 279 estudiantes, en Gjirokastra 271 estudiantes, en Korca 129 estudiantes y en Delvina 121 alumnos). Los estudiantes de las minorías reciben textos en idioma albanés.

137.A 1 de septiembre de 2013, la situación relativa a los libros de texto para las minorías nacionales, de acuerdo con el programa de estudios, era la siguiente: de los 66 títulos previstos en lengua macedonia, 32 se habían publicado y 34 estaban pendientes de publicación. En cuanto a la situación creada por la falta de libros de texto, el Ministerio de Educación y Deportes adoptó medidas para redactar y publicar textos para la minoría nacional macedonia, y en 2013 se publicaron 15 nuevos títulos. También por primera vez, durante el año escolar 2013/14 se publicaron y distribuyeron 17 textos traducidos al macedonio. En el año académico 2014/15 se duplicó la cuantía del fondo destinado a los libros de texto para las minorías nacionales. El Ministerio de Educación y Deportes adoptó todas las medidas necesarias a fin de proporcionar libros de texto e infraestructuras en las instituciones educativas para los niños de la minoría macedonia, por ejemplo en el municipio de Pusteşti, donde también coopera estrechamente con el gobierno local.

138.En 2015, los libros de texto para las minorías nacionales cumplían las normas europeas. Por este motivo, se está trabajando en la traducción de los nuevos textos al idioma materno de las minorías, así como en la adaptación de algunos textos relacionados con el suministro de información exacta sobre las minorías nacionales en los países respectivos. Una de las actividades previstas en el marco del plan de aplicación del documento titulado Estrategia para el Desarrollo de la Educación Preuniversitaria 2014‑2020 es la continuación de la distribución gratuita de libros de texto para las minorías nacionales, así como el suministro de libros de texto a fin de impartir enseñanza de calidad a las minorías nacionales con arreglo a las normas vigentes.

Calificación de los docentes

139.El Departamento de Lengua Eslava y Balcánica en la Universidad de Tirana y el Departamento de Lengua, Literatura y Civilización Griega en la Universidad Eqerem Çabej de Gjirokastra preparan a los docentes para trabajar con los estudiantes de las minorías nacionales. En la Escuela Pedagógica de Secundaria de Gjirokastra se imparte la asignatura de pedagogía a la minoría griega, que prepara a los docentes para impartir clases a la minoría nacional griega.

140.En el período 2010-2014, en las escuelas de primaria Bajram Curri y Ramazan Jarani de la Unidad Municipal núm. 4 en la zona Allias, el Ministerio de Educación y Deporte apoyó con maestros auxiliares a unos 450 niños romaníes y egiptanos y les prestó asistencia para hacer los deberes, preparar los exámenes, y organizar clases complementarias/de refuerzo con objeto de frenar el abandono escolar entre esos niños. También facilitó formación en el nuevo plan de estudios a los profesores que imparten enseñanza a las minorías nacionales, para el aprendizaje de competencias en los grados 1º, 2º, 5º y 6º durante 2016.

141.Los departamentos regionales de educación y las oficinas de educación han designado a docentes experimentados, comprometidos con el trabajo y con aptitudes en comunicación, en las escuelas y aulas donde se educa a niños romaníes. De los cerca de 1.000 maestros que trabajan con alumnos romaníes, más de 800 tienen educación universitaria y más de 140 tienen estudios secundarios de pedagogía con más de 20 años de experiencia. En las escuelas de las comunidades romaní y egiptana hay 63 juntas de padres, a las que se han unido 98 padres romaníes y egiptanos. Para la asistencia y el progreso de los estudiantes en el proceso de aprendizaje, se han creado grupos de apoyo que han funcionado en las escuelas con la participación de un tutor, un psicólogo, un consejo escolar, los gobiernos estudiantiles y miembros de la comunidad romaní.

142.En la Escuela Pedagógica de Secundaria de Gjirokastra se imparte la asignatura de pedagogía para la minoría griega, que prepara a los docentes para impartir clases a la minoría nacional griega. La Universidad Eqerem Çabej en Gjirokastra cuenta con una sección de idioma griego. Asimismo, el Departamento de Lengua Eslava y Balcánica de la Facultad de Lenguas Extranjeras de la Universidad de Tirana imparte clases de macedonio en el segundo y tercer año. El curso consta de 4 créditos (40 horas) para cada semestre por lo que, en total, suma 16 créditos para dos años de estudio.

143.Los derechos humanos forman parte del plan de estudios de la educación preuniversitaria y ocupan un lugar importante en los siguientes ámbitos:

En la enseñanza preuniversitaria.

En los programas oficiales de educación cívica y preuniversitaria, de los grados 1º a 12º.

Los libros de texto tratan los asuntos relacionados con los derechos humanos en la asignatura de educación de la ciudadanía, así como en diversas actividades que se llevan a cabo en la escuela con el fin de alcanzar los objetivos del programa de estudios.

Los derechos humanos también se tratan en el contexto de las actividades curriculares y extracurriculares (actividades extraescolares). Numerosas publicaciones de las ONG también apoyan el desarrollo de estas actividades.

La educación en materia de derechos humanos se ha convertido en parte de numerosos programas unificados de formación y calificación de los profesores de educación cívica.

Acceso de la comunidad romaní a la educación

144.El marco jurídico y normativo en vigor apoya la educación de los niños de las comunidades romaní y egiptana:

En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 672, de 7 de agosto de 2013, sobre las cuotas financieras para gastos de alimentación en residencias, becas estatales y pagos de los estudiantes en las instituciones de educación pública, durante el año escolar 2013/14, se conceden becas a todos los alumnos romaníes y egiptanos con arreglo a las decisiones de los consejos municipales.

De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 565 (párr. 9), de 27 de junio de 2013, sobre las cuotas de admisión y tasas académicas en las instituciones públicas de educación superior del primer ciclo de estudios a tiempo completo y en los programas integrados del segundo ciclo, durante el año académico 2013/14, se eximió a los alumnos romaníes y egiptanos balcánicos del pago de las tasas académicas anuales.

De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 517, de 1 de agosto de 2015, sobre las cuotas de admisión y tasas académicas en las instituciones públicas de educación superior del primer ciclo de estudios a tiempo completo y en los programas integrados del segundo ciclo, durante el año académico 2015/16, se eximió a los alumnos romaníes y egiptanos balcánicos del pago de las tasas académicas anuales. En el año académico 2015/16 se aplicaron 20 cuotas a los estudiantes romaníes y egiptanos balcánicos. En el presente año académico se prevé un aumento del 33% en las cuotas del segundo ciclo para ciertas categorías. Asimismo, estos candidatos se benefician de una reducción del 50% en las tasas para el segundo ciclo y del 100% para el primer ciclo:

Directriz del Ministerio de Educación y Deportes núm. 21, de 8 de agosto de 2014, sobre el incremento de la asistencia de los niños romaníes en la educación preescolar.

Directriz del Ministerio de Educación y Deportes núm. 38, de 7 de octubre de 2014, sobre los criterios relativos a los auxiliares docentes para alumnos con discapacidad en las instituciones públicas de educación preuniversitaria.

Orden conjunta (Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio del Interior y Ministerio de Salud) núm. 2, de 5 de enero de 2015, sobre la aprobación del reglamento de aplicación del acuerdo de cooperación, de 2 de agosto de 2013, relativo a la identificación y el registro de los escolares de todos los grupos de edad.

En la Instrucción núm. 23, de 8 de agosto de 2014, para el año escolar 2014/15 en el sistema de educación preuniversitaria, capítulo II, párrafo 1c), se encomienda a las direcciones regionales de educación y las oficinas de educación la tarea de satisfacer las necesidades y los requisitos de la enseñanza en la lengua materna de las minorías nacionales. Desde el año escolar 2011/12, los niños pertenecientes a la comunidad romaní reciben libros de texto gratuitos en las escuelas de enseñanza obligatoria en las que están matriculados. Durante el año escolar 2014/15, 3.446 estudiantes romaníes recibieron libros de texto gratuitos.

Durante el año escolar 2015/16, los estudiantes egiptanos se beneficiaron de libros de texto gratuitos de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros núm. 707, de 28 de agosto de 2015, sobre algunas modificaciones y adiciones a la Decisión del Consejo de Ministros núm. 107, de 10 de febrero de 2010, sobre la publicación, impresión, distribución y venta de libros de texto en el sistema de educación preuniversitaria, en su forma enmendada.

145.En los últimos años, la prestación de servicios educativos a las comunidades romaní y egiptana y el establecimiento de una verdadera igualdad de oportunidades en todos los niveles del sistema educativo se ha basado, en particular, en el Plan Nacional de Acción para el Decenio de la Inclusión Romaní 2009-2015, incluidas recomendaciones para la inclusión de la comunidad romaní en el marco de la integración de Albania en la Unión Europea. El Plan de Acción contiene objetivos mensurables, estadísticas de la comunidad romaní, y datos sobre los niños romaníes de 3 a 6 años. Cada una de las direcciones regionales y oficinas de educación, además de facilitar la documentación sobre los indicadores y los progresos alcanzados en el marco de la iniciativa, coopera con las dependencias básicas de la administración local en los casos en que el progenitor no dispone de la documentación necesaria; los jardines de infancia y las escuelas no incluyen a los niños romaníes; los servicios psicosociales deben prestar especial atención a los niños romaníes que asisten a los jardines de infancia; es necesario prestar servicios de transporte a los niños romaníes en edad preescolar.

146.Con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados en las escuelas, se imparte enseñanza diferenciada y adicional a los alumnos de las comunidades romaníes mediante módulos preparados por el Instituto de Desarrollo de la Educación; además, prosigue la organización de actividades de capacitación en las escuelas junto con los padres de los niños romaníes, en particular para ayudarles a aprender el idioma albanés. Ha mejorado el sistema de reunión de datos estadísticos para la identificación de los alumnos de la comunidad romaní que abandonan la escuela, y se han ampliado las esferas en las que se puede utilizar la segunda oportunidad (habida cuenta del número de niños que han abandonado la escuela por grupos de edad); se ha preparado documentación clara para los estudiantes que reciben todo tipo de educación con miras a su integración en las escuelas.

147.Mediante la cooperación interinstitucional, se ha logrado adoptar un enfoque integrado que permite a las escuelas proporcionar alimentos. En este contexto, en el año escolar 2012/13 la escuela Naim Frashëri de Korça obtuvo ayudas en forma de 335 becas/cupones de alimentación para los alumnos romaníes y egiptanos. En virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 665, de 7 de agosto de 2013, sobre las cuotas de admisión y tasas de matrícula, dicho apoyo prosiguió durante el año escolar 2013/14. A partir de 2009, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros, cada año académico se benefician 20 alumnos romaníes y egiptanos en todos los niveles de estudios, es decir, 100 alumnos por año (estudios de bachillerato universitario a tiempo completo y parcial, maestría profesional a tiempo completo y parcial, y maestría en ciencias). Todos los años, los derechos de matrícula para los estudiantes romaníes y egiptanos también se determinan mediante decisión del Consejo de Ministros, y se sitúan entre el 50% y el 100% del nivel de las becas.

148.En el año académico 2013/14, el número de niños romaníes integrados en el sistema de enseñanza preuniversitaria ascendió a 4.219, frente a 4.085 en el año escolar 2012/13. En el año escolar 2014/15, 4.437 estudiantes romaníes se matricularon en la enseñanza obligatoria, y 408 lo hicieron en la enseñanza secundaria.

149.De conformidad con el Memorando de Cooperación núm. 254/1, firmado el 21 de noviembre de 2014 entre el Ministerio de Educación y Deportes y la ARSIS (Organización de Ayuda a la Juventud), en colaboración con el Ministerio de Bienestar Social y Juventud y con el apoyo del Fondo de Educación Romaní, se puso en marcha un proyecto de mejora del rendimiento escolar de los jóvenes romaníes y egiptanos que cursan el 9º grado, hasta que alcanzan el nivel de secundaria. En el marco de este proyecto, 80 becas sociales se distribuyen entre los alumnos romaníes y egiptanos del 9º grado (por valor de 30 euros al mes por cada alumno seleccionado, o 300 euros al año).

150.El Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, en colaboración con la organización ARSIS y con el apoyo del Fondo de Educación Romaní, pusieron en marcha el proyecto de mejora del rendimiento escolar de los jóvenes romaníes y egiptanos que cursan el 9º grado, hasta su graduación en el nivel de secundaria. En el marco de este proyecto, 80 becas sociales se distribuyen entre los alumnos romaníes y egiptanos del 9º grado (por valor de 30 euros al mes por cada alumno seleccionado, o 300 euros al año).

151.Durante el año académico 2013/14, se identificó a 93 docentes romaníes y egiptanos, graduados en enseñanza, de los cuales el 86% (80 maestros) trabajaban en el sistema, 10 de ellos en el nivel de preescolar, y 21 en los grados 1º a 5º; 35 en los grados 6º a 9º (1 director de escuela egiptana en Diber), y 14 en los niveles de educación secundaria y superior. Los 35 maestros romaníes trabajan según sus calificaciones. Desde el año escolar 2011/12, los niños pertenecientes a la comunidad romaní reciben libros de texto gratuitos en las escuelas de enseñanza obligatoria en las que están matriculados. El número de estudiantes romaníes que recibieron libros de texto gratuitos en el año académico 2013/14 fue de 3.370, y ascendió a 3.219 en el año académico 2014/15. Más de 3.200 estudiantes romaníes se benefician de libros de texto gratuitos. En 2009, mediante decisión del Consejo de Ministros se establecieron 20 cuotas para la admisión a la universidad de estudiantes romaníes y egiptanos en cada nivel de estudios.

152.En lo que respecta al registro del estado civil durante 2014, se celebraron reuniones en 12 centros de distrito donde se concentran principalmente las familias romaníes. El objetivo era identificar los casos no registrados y determinar una forma de solución administrativa por la vía judicial. Por otra parte, el proceso de registro de los casos identificados con anterioridad ha proseguido de manera regular. En este contexto, durante 2014 se registró con retraso a 147 niños.

153.En el marco del programa denominado Escuelas como Centros Comunitarios se adoptaron una serie de medidas para reducir el fenómeno del abandono escolar y mejorar la situación educativa de las comunidades romaní y egiptana. En cooperación con el gobierno local, una de las actividades satisfactorias consiste en organizar clases complementarias y de refuerzo para poner freno al abandono escolar de los niños romaníes. El Ministerio de Educación y Deportes ha adoptado una serie de medidas encaminadas a la inscripción y la asistencia de los niños a la enseñanza preescolar y obligatoria; la eliminación de las actitudes excluyentes y discriminatorias hacia los romaníes en la comunidad escolar; y la preservación y el desarrollo de la identidad cultural de los alumnos y los estudiantes de la minoría romaní. Con el fin de mejorar la preparación del personal docente en las cuestiones más delicadas, como la diversidad étnica, se han introducido algunas mejoras destinadas a la preparación de instructores en el marco del Programa para la Integración de la Historia y la Cultura Romaníes.

154.El Ministerio de Educación y Deportes otorga prioridad a la educación de los niños romaníes desde la primera infancia. En este sentido, al aplicar la iniciativa denominada “Todos los niños romaníes en el jardín de infancia”, la totalidad de instituciones de enseñanza preuniversitaria ha elaborado planes de acción encaminados a aumentar la asistencia a los jardines de infancia y la integración de los niños romaníes en ese ámbito. El uso del folleto “Una escuela para todos” tiene por objeto abordar la participación de los niños romaníes y egiptanos y otras dificultades en la esfera de la educación. En el Día Internacional de los Romaníes se organizaron una serie de actividades en diferentes ciudades de Albania con el fin de concienciar a este sector de la población sobre la paz y el desarrollo para todos los romaníes del mundo. En el verano de 2013, 11 direcciones regionales y 7 oficinas de educación (en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras asociaciones) inauguraron y pusieron en marcha 60 colonias de vacaciones, que contaron con la participación de 2.677 niños en total, 722 de los cuales eran romaníes y egiptanos.

Datos estadísticos de los niños romaníes en el sistema educativo, 2011-2015

Curso escolar

Enseñanza preescolar

Educación básica

Enseñanza secundaria superior

Total en la enseñanza preuniversitaria

Total

Variación

Total

Variación

Total

Variación

Total

Variación

2009/10

681

2 866

29

3 576

2010/11

516

-165

2 888

+20

94

+65

3 498

-78

2011/12

560

+44

3 435

+547

113

+19

4 108

+610

2012/13

664

+104

3 231

-204

200

+87

4 095

-13

2013/14

619

-45

3 370

+139

176

-24

4 165

+70

2014/15

921

+302

4 437

+1 067

422

+246

5 780

+1 615

155.Las estadísticas presentan indicadores positivos en el logro de las metas y los objetivos anunciados en la esfera de la educación:

En el año académico 2012/13, asistieron a clases de secundaria 200 estudiantes romaníes (87 jóvenes romaníes más que el año anterior).

En el año académico 2013/14, el número de romaníes en el sistema de enseñanza preuniversitaria ascendió a 4.165, frente a 4.095 en el año escolar 2012/13.

En el año académico 2014/15, se registraron 5.780 niños y estudiantes romaníes en la enseñanza preuniversitaria (1.615 más que en el año escolar anterior); 921 niños romaníes se inscribieron en la enseñanza preescolar; en la primaria se registraron 4.437 estudiantes romaníes (4.371 en la escuela pública y 66 en la privada); y en secundaria se inscribieron 422 estudiantes romaníes (408 en la pública y 14 en la privada).

De los 917 niños que participaron en las iniciativas de “segunda oportunidad”, 625 eran romaníes y egiptanos.

En el reglamento interno y los planes de trabajo anuales de las direcciones escolares se han establecido objetivos mensurables de inclusión y, sobre la base de estos indicadores, se lleva a cabo un análisis de dos meses en colaboración con los padres, el consejo escolar y la comunidad.

Durante 2013, las direcciones regionales y las oficinas de educación capacitaron a 563 maestros para prestar asesoramiento a los padres romaníes, y se llevaron a cabo 442 campañas de concienciación con la participación de más de 1.500 padres romaníes.

A fin de respetar las distintas culturas en la escuela y armonizar los intereses de los estudiantes, las direcciones de las escuelas, en colaboración con los niños, los padres y la comunidad, planifican actividades interculturales con los padres y los estudiantes romaníes y no romaníes. Durante 2013, 96 escuelas organizaron 602 actividades interculturales con la participación de más de 4.800 estudiantes.

Las direcciones regionales y las oficinas de educación han nombrado docentes experimentados y dedicados a la labor y la ética de la comunicación en las escuelas y clases a las que asisten niños romaníes. De los cerca de 1.000 maestros que trabajan con alumnos romaníes, más de 800 tienen educación universitaria y más de 140 tienen estudios secundarios de pedagogía con más de 20 años de experiencia.

En las escuelas de las comunidades romaní y egiptana hay 63 juntas de padres, que cuentan con la participación de 98 padres romaníes y egiptanos.

Recomendación 20: Información sobre la cooperación con otros Estados y organizaciones para hacer frente a los problemas de las minorías y de la comunidad romaní

156.En lo que respecta a la cooperación interestatal, el Gobierno de Albania sigue esforzándose por cooperar con otros Estados en la región de los Balcanes occidentales y otros lugares para abordar los problemas de la minoría romaní en Albania. Durante el período 2012-2014 se celebraron una serie de mesas redondas intergubernamentales para abordar las cuestiones relativas a los romaníes a nivel regional y otros niveles.

157.En el marco de la cooperación interestatal en la esfera de la educación de las minorías, el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Macedonia también suscribieron un acuerdo de cooperación en el ámbito de la ciencia el 2 de julio de 2015 (aprobado mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 781, de 22 de septiembre de 2015). El artículo 3 de este acuerdo prevé la cooperación entre las partes con miras a la educación de las minorías nacionales en su lengua materna, de conformidad con la legislación nacional, pero teniendo en cuenta asimismo el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

158.El Ministerio de Educación y Deportes ha puesto a disposición de la población griega todos los libros de texto de historia, geografía, lengua y literatura y economía albanesas, para su evaluación de conformidad con el Protocolo de la 2ª reunión del Comité Mixto Albanés-Griego, celebrada en Tirana el 19 de noviembre de 2014. La población griega ha publicado en formato electrónico sus libros de texto de historia, geografía, cultura y economía.

159.El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Macedonia también suscribieron un acuerdo de cooperación en el ámbito de la ciencia el 2 de julio de 2015 (aprobado mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 781, de 22 de septiembre de 2015). El artículo 3 de este acuerdo prevé la cooperación entre las partes con miras a la educación de las minorías nacionales en su lengua materna, de conformidad con la legislación nacional, pero teniendo en cuenta asimismo el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

160.En cuanto a la comunidad romaní, cabe señalar que el 21 de noviembre de 2014 el Ministerio de Educación y Deportes y la ARSIS firmaron el Memorando de Cooperación núm. 254/1 prot. La ARSIS, en asociación con el Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Bienestar Social y Juventud, con el apoyo del Fondo de Educación Romaní, ha comenzado a ejecutar el proyecto de mejora del rendimiento educativo de los jóvenes romaníes y egiptanos que cursan el 9º grado, hasta su graduación en el nivel de secundaria. En el marco de este proyecto, 80 becas sociales se distribuyen entre los alumnos romaníes y egiptanos del 9º grado (por valor de 30 euros al mes por cada alumno seleccionado, o 300 euros al año).

Recomendación 21: Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

161.En cuanto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Albania ratificó este instrumento en 2012.