Naciones Unidas

CAT/C/71/D/812/2017*

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de septiembre de 2021

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 812/2017 ** ***

Comunicación presentada por:

A, B y C (representados por el abogado Urs Ebnöther)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

17 de febrero de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 14 de marzo de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

21 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de expulsión (no devolución)

Artículo de la Convención :

3

1.1Los autores de la queja son A, B y C, todos de nacionalidad iraní. Su solicitud de asilo ha sido rechazada y corren el riesgo de ser expulsados a la República Islámica del Irán. Consideran que su expulsión constituiría una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención. El Estado parte formuló su declaración en virtud del artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. Los autores están representados por un abogado.

1.2El 14 de marzo de 2017, en virtud del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, y actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, el Comité solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los autores mientras el Comité estuviera examinando la comunicación. El 16 de marzo de 2017, el Estado parte informó al Comité de que no se adoptaría ninguna medida para ejecutar la orden de expulsión mientras el Comité estuviera examinando la queja.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores son de origen kurdo. En 1995, A ocupaba un alto cargo en el banco X (República Islámica del Irán) y fue testigo de transacciones entre la policía de buenas costumbres y miembros de una organización terrorista, que guardaban relación con la orden de matar a miembros de la oposición iraní residentes en el Iraq. El grupo terrorista en cuestión fue posteriormente disuelto por las fuerzas kurdas en el Iraq. Unos dos meses después, las autoridades iraníes citaron a A y lo interrogaron, detuvieron y torturaron. Permaneció 85 meses recluido, 6 de ellos en régimen de aislamiento, en la oscuridad total. A sufrió fracturas en las costillas cuarta y quinta, además de dolores de espalda. Recibió frecuentes palizas y quemaduras de cigarrillo, padeció problemas de malnutrición y fue testigo de malos tratos traumatizantes a otros presos. Todavía padece secuelas psicológicas y se encuentra en tratamiento médico por un trastorno de estrés postraumático.

2.2Tras su puesta en libertad en 2003, A no logró encontrar un empleo debido al acoso de los servicios de seguridad. En septiembre de 2010, salió de la República Islámica del Irán hacia Suecia, donde presentó una solicitud de asilo. Por aquel entonces, ya padecía un cáncer de estómago. Su estado de salud se había deteriorado considerablemente, cuando un amigo iraní, A. M., convertido al cristianismo, le entregó una Biblia, que el autor empezó a leer, a pesar de su fe musulmana. La lectura de la Biblia le produjo una profunda impresión. Se dirigió a Dios y rezó por su curación. Está convencido de que su recuperación es atribuible a esos hechos. Muy impresionado por su curación, se bautizó con la ayuda de su amigo iraní y miembros de una iglesia de Sundsvall (Suecia).

2.3Durante el procedimiento de asilo, A recibió una llamada: fue informado de la detención de familiares suyos en la República Islámica del Irán, con el propósito de forzar su vuelta al país. A retiró su solicitud de asilo y, a su llegada a Teherán, los servicios secretos lo detuvieron y mantuvieron recluido 23 días, durante los cuales sufrió palizas y torturas. Finalmente, fue puesto en libertad bajo fianza. Unos días más tarde, emprendió una labor misionera cristiana, que consistía en repartir folletos y biblias entre sus amigos y, más adelante, entre sus conocidos. Su hijo lo ayudaba a distribuir el material religioso. B y C, tras varios días de dudas y discusiones, aceptaron la conversión de A.

2.4Una noche, mientras los autores se encontraban en casa de su amigo K. H., el hermano de B les contó por teléfono que las autoridades habían registrado su casa en Saqqez y habían hallado material religioso y biblias, hechos que confirmó un vecino. Esa misma noche, se dirigieron al domicilio de otro amigo, desde donde huyeron a Sulaymaniya (Iraq), el 10 de julio de 2011. Allí fueron inscritos como solicitantes de asilo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Entre la documentación que presentaron ante el Alto Comisionado figura una citación judicial, de fecha 5 de junio de 2011, recibida por la madre de B, que indica como motivos la apostasía y las actividades misioneras de A.

2.5En Sulaymaniya, B, C y el hijo de A se convirtieron al cristianismo y fueron bautizados. Su bautizo quedó registrado en sendos certificados, así como en una grabación de vídeo. Posteriormente, el hijo obtuvo asilo en los Países Bajos. Antes de viajar a Europa, B y C tuvieron que volver a Teherán, donde permanecieron un mes a la espera de los visados que debía conseguirles su pasador. Salieron de la República Islámica del Irán el 3 de julio de 2014.

2.6Los autores siguieron practicando su fe cristiana en Suiza. Adjuntan distintas cartas que acreditan la adhesión de A a la fe cristiana, en particular su participación en el culto, su asistencia a cursos bíblicos y su voluntad de enseñar la Biblia y convertir a musulmanes al cristianismo. Además, A se ha mostrado políticamente activo y ha participado en manifestaciones contra el Gobierno iraní y en una conferencia celebrada en Ginebra, en la sede de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2.7El 28 de abril de 2016, la Secretaría de Estado de Migración denegó las solicitudes de asilo de los autores. El Tribunal Administrativo Federal confirmó esa decisión el 3 de agosto de 2016.

La queja

3.1Los autores sostienen que, en relación con la situación de los conversos al cristianismo en la República Islámica del Irán, el Servicio de Inmigración danés ha señalado que el régimen iraní considera los movimientos evangélicos como opositores. Los convertidos en el extranjero que regresan al país y aspiran a profesar su fe se exponen a graves riesgos, e incluso quienes se abstienen de todo proselitismo cristiano son considerados una amenaza por haber abandonado la fe musulmana. Las personas bautizadas en el extranjero corren el riesgo de ser interrogadas y sufrir otras consecuencias si las autoridades se percatan de ese hecho. Las autoridades pueden obtener información acerca de los bautizos a través de informantes, así como mediante escuchas telefónicas y comunicaciones intereceptadas en Internet. El régimen iraní detiene a las personas dedicadas a labores de evangelización. Quienes regresan desde Europa, ya bautizados, a la República Islámica del Irán deben mostrarse sumamente prudentes en lo tocante a sus actividades evangélicas. Los convertidos al cristianismo deben mantener un bajo perfil y no hablar públicamente de su conversión. Las estancias prolongadas en el extranjero pueden entrañar un riesgo de espionaje, lo que puede exponer a la persona afectada a un peligro mayor. Por último, el informe del Servicio de Inmigración danés afirma que en la República Islámica del Irán se detiene, tortura e incluso ejecuta a los conversos. En ocasiones, estos sufren el rechazo social o son víctimas de asesinatos de honor, sin que las mismas autoridades tengan conocimiento de ello.

3.2Los autores se refieren a informes en los que se indica que los cristianos conversos corren el riesgo de ver vulnerados sus derechos por parte de las autoridades iraníes, que los consideran apóstatas, es decir, autores de un delito penal. La sharia no permite la conversión de un musulmán a otra religión, y los conversos, en particular los evangélicos, corren el riesgo de sufrir agresiones físicas, acoso, vigilancia, detenciones arbitrarias y privación de libertad, así como tortura y malos tratos.

3.3Los autores sostienen que corren un riesgo real de ser sometidos a un trato contrario al artículo 3 de la Convención debido a su conversión. Han presentado un relato detallado, coherente y creíble de su conversión, de la labor misionera de A y de las medidas de persecución adoptadas por las autoridades iraníes. El Tribunal Administrativo Federal se ha limitado a remitir a la decisión de la Secretaría de Estado de Migración y a negar todo valor probatorio a los certificados e imágenes de los bautizos de los autores. Las autoridades suizas no han tenido en cuenta otras fuentes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y han vulnerado, por consiguiente, el artículo 3 de la Convención, al no haber tomado en consideración todos los hechos pertinentes. Por otro lado, la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal no solicitaron información adicional sobre la conversión de A y no tomaron en consideración sus afirmaciones relativas a su motivación y sus citas bíblicas. A describió de manera realista los problemas de salud y dolores que padece, así como su lucha interna a raíz de su alejamiento del islam. El Tribunal Administrativo Federal no tomó en consideración su certificado de bautismo.

3.4Los autores expresan dudas acerca de las conclusiones de las autoridades del Estado parte respecto de las afirmaciones de A sobre su participación en la organización de su bautizo y los motivos por los que se grabaron imágenes de la ceremonia. El hecho de que uno de sus amigos se hubiera puesto en contacto con el personal de la iglesia para fijar una fecha no parece inexplicable. Tampoco parece excepcional el hecho de que los visitantes de la iglesia que asistieron al bautizo decidieran filmar la ceremonia. Por otro lado, a diferencia del examen de la Secretaría de Estado de Migraciones, A describió detalladamente el desarrollo de la ceremonia bautismal, y contó que había sido bautizado por un pastor adjunto, que le había dado ropa blanca y preguntado si deseaba convertirse plenamente, que este pastor lo había conducido hasta una bañera repleta de agua a una temperatura tibia agradable, y que dos asistentes lo habían sumergido en el agua pronunciando el nombre de Jesucristo. En ese punto de la audiencia, el investigador interrumpió el interrogatorio, de modo que no examinó las alegaciones de A en profundidad.

3.5Además, A presentó un relato creíble de su labor de distribución de biblias y folletos cristianos. En cuanto a las discrepancias detectadas por la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal en sus alegaciones relativas al momento en que había informado a su familia, es un argumento que debe ser desestimado. En consonancia con las declaraciones de las otras autoras de la comunicación, A ha aclarado que, en primer lugar, había revelado su conversión a su hijo —con un nivel de estudios más avanzado—, con quien había emprendido actividades misioneras unos 5 días después de su puesta en libertad y que posteriormente había informado a B y C, que al principio habían tenido dificultades emocionales pero finalmente se habían mostrado comprensivas, unos 20 días después de su puesta en libertad. Lo mismo vale respecto del argumento de la Secretaría de Estado de Migración de que las alegaciones de A sobre las medidas de persecución tomadas por las autoridades iraníes a raíz de su labor misionera carecían de fundamento. A y B han explicado que estaban visitando a un amigo llamado K. H. cuando el hermano de B los llamó para informarles del hallazgo de material comprometedor y biblias, información corroborada por un vecino. A este respecto, los autores estiman que la decisión de la Secretaría de Estado no refleja de manera veraz sus alegaciones.

3.6En cuanto a las contradicciones presuntamente detectadas por el Estado parte entre las alegaciones de A y B en lo tocante al cargo ocupado por éste en el banco X, los autores rechazan esas conclusiones. A ha ofrecido un relato detallado, coherente y creíble de su encarcelamiento y los malos tratos recibidos. Estos argumentos no tienen, por lo demás, mayor incidencia en el temor de los autores de ser perseguidos en el Irán por conversos. Por otro lado, si bien A nunca ha ocupado un cargo importante en la oposición, se expuso de manera significativa debido a su gestión de datos confidenciales. El hecho de haber permanecido siete años encarcelado indica que las autoridades iraníes no consideraron su comportamiento desleal como un delito menor. Debe por consiguiente suponerse que las autoridades iraníes conocen a A, lo que incrementa el riesgo de que descubran su conversión, incluso si abandona sus actividades misioneras.

3.7Los autores sostienen, además, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado en numerosas ocasiones que, si bien corresponde al solicitante de asilo presentar elementos que puedan demostrar sus alegaciones, con frecuencia es necesario, dada la situación particular en la que a menudo se encuentran los solicitantes de asilo, otorgarles el beneficio de la duda al examinar la credibilidad de sus alegaciones y de los documentos invocados en apoyo de estas. Por lo tanto, es preciso concluir que las alegaciones de los autores deben considerarse creíbles, con independencia de ciertas incoherencias.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 14 de septiembre de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. El Estado parte es consciente de que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán sigue siendo preocupante a muchos respectos. No obstante, la situación general del país no basta por sí sola para concluir que los autores correrían el riesgo de ser sometidos a tortura a su regreso al país.

4.2El Estado parte sostiene que los autores no han aportado pruebas suficientes para determinar que correrían un riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a tortura en caso de regresar al país. Señala que las presuntas reclusiones de A no presentan vínculo alguno con su conversión al cristianismo, en la que se fundamenta la queja, y que su privación de libertad no guarda por tanto relación directa con el presente procedimiento.

4.3En lo que respecta a la privación de libertad de B y C, el Estado parte señala que, ante las autoridades suizas, A afirmó en un primer momento que su esposa y sus dos hijos habían sido recluidos. En cambio, en la segunda audiencia afirmó que solo sus hijos habían sido tomados como rehenes. B afirmó que su marido había regresado de Suecia porque los servicios secretos iraníes la habían recluido junto con sus dos hijos. Contó que le habían dado un teléfono y obligado a pedir a su marido que volviera. Sobre esta contradicción, A respondió: “Cuando digo niños, batscheha, me refiero a toda mi familia. Siempre ocurre así en nuestro país, en lengua farsi, con ‘niños’ nos referimos a toda la familia”. Se trata de una explicación insustancial, y las alegaciones de los autores no son por consiguiente verosímiles.

4.4En lo que se refiere a sus actividades políticas en la República Islámica del Irán, el Estado parte señala que A afirma que, en su calidad de director de una sucursal bancaria, tenía acceso a información sobre las transacciones, a pesar de que según B había rechazado ese cargo. Cuando se llamó su atención sobre esta contradicción, A precisó que en la República Islámica del Irán sí había ocupado el cargo de director. El Estado parte señala, como observaron sus autoridades, que esas precisiones no bastan para explicar la contradicción y que, por consiguiente, las afirmaciones de los autores no resultan creíbles.

4.5En cuanto a las actividades políticas de A en Suiza, el Estado parte señala que esos elementos no se plantearon en el marco del procedimiento interno y que, por lo tanto, los autores no han agotado todos los recursos internos. Los autores no alegan que se expongan a ser perseguidos a causa de esas actividades en caso de regresar al país. Por otro lado, en la medida en que las autoridades iraníes vigilan las actividades políticas de los iraníes en el exilio, los servicios secretos se centran en la identificación de personas que, más allá de participar en protestas políticas sin un perfil concreto, desempeñan funciones u organizan actividades que los distinguen de la masa de críticos del régimen y las exponen como opositores potencialmente peligrosos. A juicio del Estado parte, las alegaciones de los autores no demuestran que A se haya expuesto de esa manera. Por lo tanto, no hay motivos para pensar que los autores correrían el riesgo de sufrir un trato contrario a la Convención en caso de regreso al país.

4.6En lo que respecta a la conversión de A, el Estado parte señala que su declaración relativa al bautizo fue breve y superficial. En particular, no respondió de manera sustancial y pormenorizada a las preguntas sobre la organización y el desarrollo de la ceremonia del bautizo. El Estado parte sostiene que resulta extraño que no quisiera participar en la organización del bautizo, especialmente tratándose de una decisión tan personal. Lo mismo ocurre con las alegaciones de A sobre la presencia de ciudadanos iraníes que supuestamente lo filmaron, igualmente vagas. No resulta verosímil que no sepa explicar por qué esas personas deseaban grabar la ceremonia, sobre todo teniendo en cuenta que, al parecer, era consciente de los riesgos que conllevaba. Por último, A no ha logrado ofrecer una explicación convincente acerca de sus contradicciones sobre el momento en el que reveló su conversión a su familia. El Estado parte concluye que las afirmaciones de A sobre su conversión no son verosímiles. Añade que la partida de bautismo adjunta al expediente no cambia nada a este respecto, ya que existen serias dudas acerca de su autenticidad.

4.7En cuanto a la conversión de B y C, sus alegaciones a este respecto son poco sustanciales y tienen escaso fundamento, de modo que hay serias dudas acerca de su veracidad. Sus certificados de bautismo carecen de valor probatorio. Las fotografías y las puestas en escena filmadas no permiten extraer más conclusiones, ya que sus alegaciones no eran verosímiles. Además, afirmaron que su conversión no les había causado problemas con las autoridades iraníes, que no habían sido informadas de ella. Por otro lado, C todavía era muy joven cuando salió de la República Islámica del Irán. No hay motivo, por tanto, para suponer que vaya a tener problemas en caso de regreso.

4.8El Estado parte considera, por otro lado, que las alegaciones sobre las actividades misioneras llevadas a cabo por A en la República Islámica del Irán no son verosímiles. En particular, es poco común, a la luz de la experiencia general, que quien vuelve al país y ha sido puesto en libertad tras un período de reclusión emprenda actividades misioneras. El Estado parte señala que A presentó tres relatos diferentes sobre la huida de los autores. Habida cuenta de esas contradicciones y de la falta de fundamentación de sus alegaciones, el Estado parte no las considera creíbles.

4.9En lo que respecta a las actividades misioneras de los autores en Suiza, el Estado parte señala que presentaron varios documentos para sustentar sus alegaciones: las cartas de los pastores D. T. y C. M., de fecha 16 de mayo de 2012 y 5 de septiembre de 2016, respectivamente, que confirman la asistencia a las ceremonias de culto y las actividades misioneras de A; un documento que confirma su presencia en el registro de bautizos como testigo de un bautizo celebrado el 17 de octubre de 2016; y, por último, otros cinco documentos que acreditan su labor misionera. El Estado parte señala que, en la medida en que esos documentos son posteriores a la sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 3 de agosto de 2016, los autores no han agotado todos los recursos internos. Además, las circunstancias de la conversión de A descritas por C. M. no se corresponden con las declaraciones presentadas por el autor ante las autoridades suizas y el Comité. En cualquier caso, su práctica del cristianismo se limita principalmente a determinadas comunidades cristianas y a interacciones con particulares. De los elementos probatorios presentados no se desprende que A haya desempeñado un papel que pudiera despertar el interés de las autoridades iraníes.

4.10Además, las autoridades iraníes saben que numerosos solicitantes de asilo iraníes intentan obtener la autorización para quedarse en Europa abrazando la fe cristiana. Esas consideraciones valen también en el caso de B y C, que no invocan su compromiso con la fe cristiana. Así pues, a juicio del Estado parte, los autores no han logrado demostrar que, como consecuencia de la conversión alegada o de sus actividades religiosas en Suiza, correrían el riesgo de ser sometidos a un trato contrario a la Convención en caso de regresar a la República Islámica del Irán.

4.11El Estado parte señala, asimismo, que los autores afirman que el hijo de la familia ha obtenido la condición de refugiado en los Países Bajos, en relación con lo cual remiten a la decisión de la Secretaría de Estado de Migración, pero puntualiza que dicha decisión no menciona nada en tal sentido y que entre los anexos no figura ninguna tarjeta de refugiado.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 19 de marzo de 2018 y el 20 de agosto de 2020, los autores presentaron sus comentarios. Sostienen, por un lado, que las observaciones del Estado parte mencionan aspectos que no resultan pertinentes en relación con la denegación de sus solicitudes de asilo y que pueden ser refutados, y, por el otro, que el Estado parte cuestiona la autenticidad de los documentos invocados sin aportar una justificación concluyente. Los autores han demostrado la autenticidad de esos documentos a su leal saber y entender. Al aducir en diversas ocasiones que sus alegaciones no están suficientemente fundamentadas, el Estado parte, al igual que la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, interpreta de manera demasiado estricta la regla de la prueba prevista en los procedimientos de asilo. Con frecuencia, es necesario conceder a los solicitantes de asilo el beneficio de la duda a la hora de evaluar la credibilidad de sus declaraciones y los documentos de apoyo invocados. Los autores reiteran que el relato de su historia personal y las razones por las que temen ser perseguidos son coherentes y verosímiles.

5.2Los autores ponen de relieve que la situación actual de la República Islámica del Irán, tal como reconoce el Estado parte, remitiéndose en particular al caso Azizi c. Suiza, es peligrosa para los musulmanes convertidos al cristianismo y las personas acusadas de apostasía, que corren un grave riesgo de persecución, privación de libertad y tortura. Todos los elementos mencionados en el caso Azizi c. Suiza como factores de alto riesgo de violación de los derechos humanos son aplicables a los autores: son de origen kurdo, son conversos y, en el caso de A, ya ha sido perseguido por las autoridades iraníes por su oposición a las actividades del Gobierno. Los autores concluyen que, en caso de regresar al país, sufrirán graves consecuencias.

5.3Los autores rechazan la observación del Estado parte de que la reclusión de A en la República Islámica del Irán no guarda relación con el presente caso. Como en el caso Azizi c. Suiza, el hecho de que A ya haya sido presentado como enemigo político y haya sido privado de libertad y torturado por ese motivo puede llamar la atención de las autoridades en caso de expulsión, lo cual, sumado a su conversión, agravaría los riesgos a los que se enfrenta en caso de regreso a la República Islámica del Irán.

5.4En cuanto a la aparente contradicción señalada a propósito de la detención de B, los autores adjuntan una carta, de fecha 2 de enero de 2018, de una intérprete acreditada, quien confirma que, en kurdo, el cabeza de familia utiliza el término “hijos” para referirse a toda la familia, incluida la esposa. Durante su audiencia, B detectó un problema de interpretación en ese contexto. Recuerda haber hablado con el intérprete, quien confirmó que el término hijos incluye a la esposa cuando lo utiliza el cabeza de familia.

5.5Respecto de las dudas del Estado parte sobre el cargo que ocupaba A en el banco, los autores sostienen que sus afirmaciones no se contradicen. B no conocía en detalle el trabajo de su marido, con quien no hablaba de ese tema. Por otro lado, dijo claramente que su marido trabajaba en el banco, pero que ella desconocía su posición jerárquica. Pese a ello, las afirmaciones de A y B son coherentes en lo que respecta al hecho de que A recibió una oferta del banco para trabajar como director de una sucursal situada en una región fronteriza considerada peligrosa. Por lo demás, la cuestión de si B sabía si su marido era director de la sucursal no es esencial; tras haber ocupado un alto cargo durante cinco años, es de suponer que A tenía acceso a datos confidenciales.

5.6La observación del Estado parte de que las actividades políticas de A en Suiza no fueron objeto de examen en el marco de los procedimientos internos no les resta ningún valor. Los nuevos documentos presentados no son sino una prueba más de su actitud opositora, que ya había quedado demostrada por su gestión de los datos confidenciales en el marco de su trabajo en el banco. Es evidente que las actividades de oposición al régimen iraní, sumadas a su conversión, agravan el riesgo de persecución al que quedaría expuesto A. Habida cuenta de que lo buscaban el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica o los servicios de inteligencia iraníes, no se sostiene la afirmación del Estado parte de que era poco probable que los autores llamaran la atención de las autoridades iraníes.

5.7En lo que respecta a la conversión de A, el Estado parte se limita a repetir la opinión de la Secretaría de Estado de Migración y del Tribunal Administrativo Federal, que los autores refutan. Estos reiteran que A describió en detalle su bautizo, presentó un certificado firmado por el pastor de la iglesia y explicó por qué no organizó la ceremonia él mismo y por qué algunos asistentes quisieron filmarla. Adjuntan un documento de fecha 8 de marzo de 2018 que confirma la inscripción de dicho bautizo en el registro de la iglesia de Sundsvall. Insisten en que A explicó de manera coherente que primero reveló su conversión a su hijo y después, pasados unos 20 días de su puesta en libertad, a B y C.

5.8En lo que respecta a la conversión de B y C, el Estado parte no aduce motivos concretos para poner en duda la autenticidad de los certificados e imágenes de sus bautizos. Ambas describieron de manera coherente sus bautizos e indicaron, en particular, el nombre del sacerdote. El hecho de que no hayan experimentado dificultades a su regreso a la República Islámica del Irán no garantiza en absoluto que no vayan a sufrir consecuencias, sobre todo si, entretanto, las autoridades iraníes han tomado conocimiento de su conversión. En vista del peligro al que se enfrentarían, es imprudente suponer que C no sería perseguida, a su vuelta al país, debido a su juventud.

5.9Asimismo, los autores dieron una descripción coherente de las actividades religiosas de A y de su hijo en la República Islámica del Irán. Rechazan el argumento del Estado parte de que es poco verosímil que una persona que regresa a la República Islámica del Irán y se ha visto privada de libertad en el pasado se vuelva religiosa y ejerza labores misioneras. A y su hijo llevaron a cabo sus actividades de manera limitada y únicamente con personas de confianza. Los autores reiteran que sus relatos sobre el registro de su casa fueron coherentes y creíbles.

5.10En cuanto a sus actividades religiosas en Suiza, los autores hacen notar que el Estado parte no cuestiona el contenido de los documentos presentados al respecto, que demuestran su orientación religiosa y el hecho de que, al poco tiempo de llegar a Suiza, A ya tenía un conocimiento profundo del cristianismo. El Estado parte observa incoherencias entre las afirmaciones pronunciadas por A en las audiencias y la carta de C. M. Sin embargo, esta carta no menciona que se convirtiera gracias a las enseñanzas de una mujer llamada N., que le enseñó la fe cristiana en Sulaymaniya después de su huida de la República Islámica del Irán. Por aquel entonces, A ya se había convertido y bautizado en Suecia. N. es la esposa del sacerdote que bautizó a B y C. Además, el hecho de que algunos documentos hayan sido expedidos tras la sentencia del Tribunal Administrativo Federal no debería ser motivo de rechazo, ya que se presentaron para corroborar las actividades religiosas de A, que son anteriores a los procedimientos internos y se prolongaron durante el transcurso de estos.

5.11Los autores reiteran que las autoridades iraníes descubrieron sus actividades religiosas y misioneras en la República Islámica del Irán, como confirma la citación de fecha 5 de junio de 2011. El Estado parte no tuvo en cuenta en absoluto ese documento.

5.12La fe cristiana ocupa un lugar importante en la vida de los autores. Acuden regularmente a la iglesia, asisten a cursos bíblicos y, con frecuencia, comparten con terceros la experiencia de su conversión. Es de suponer que sus actividades religiosas hayan despertado la atención de las autoridades iraníes. Por otro lado, en el caso Azizi c. Suiza, el autor de la queja no había participado en tales actividades con mayor intensidad que los autores de la presente comunicación y el Comité consideró la conversión como una de las razones por las que era probable que el autor sufriera persecución a su vuelta al país. Asimismo, el enfrentamiento de los autores con un empleado de la embajada iraní después de que sus solicitudes de asilo fueran rechazadas demuestra que las autoridades iraníes son conscientes de dichas solicitudes. Si a todo esto se suman la reclusión y tortura sufridas por A y la citación de fecha 5 de junio de 2011, es evidente que las autoridades iraníes disponen de suficiente información para actuar a su regreso al país. No hay duda de que también han sido informadas de la participación de A en manifestaciones en Suiza y de sus actividades misioneras.

5.13Los autores adjuntan una copia del permiso de residencia neerlandés del hijo de A y B, que le fue otorgado en razón de los mismos hechos. También adjuntan un certificado médico de fecha 25 de julio de 2020, firmado por su médico tratante, según el cual A padece un trastorno de estrés postraumático causado por las torturas sufridas en varias prisiones de la República Islámica del Irán, y los recuerdos emocionalmente destructivos de estas torturas se han visto agravados por la inseguridad de su estatuto de residente en Suiza.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 27 de abril de 2021, el Estado parte informó al Comité de que el certificado médico de fecha 25 de julio de 2020 no contenía ningún elemento nuevo, por lo que se remitía a sus observaciones de 14 de septiembre de 2017.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité debe cerciorarse de que los autores han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que el Estado parte se opone a la admisibilidad de los elementos relativos a las actividades políticas y misioneras llevadas a cabo por A en Suiza en la medida en que los documentos presentados en apoyo de sus argumentos son posteriores a la sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 3 de agosto de 2016. Observa que los autores sostienen que esos elementos no hacen sino corroborar la actitud opositora de A y sus actividades religiosas, que el autor ya había señalado en el marco de los procedimientos internos.

7.3El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual el Estado parte debe tener la posibilidad de valorar los nuevos elementos de prueba cuando estos entran en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención, antes de que el Comité examine la comunicación de conformidad con el artículo 22 de la Convención. Los autores no aducen ningún argumento válido que justifique los motivos por los que no presentaron esos elementos de prueba en el marco del procedimiento interno o, en el caso de los documentos con fecha posterior a la sentencia del Tribunal Administrativo Federal, en el marco de un segundo procedimiento de asilo. En vista de lo que antecede, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.4En lo que respecta al resto de las alegaciones en relación con el artículo 3 de la Convención, el Comité las declara admisibles y procede a examinar la comunicación en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes interesadas.

8.2El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a la República Islámica del Irán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular. El Comité observa además que, dado que la República Islámica del Irán no es parte en la Convención, en caso de vulneración en ese país de los derechos que la Convención reconoce a los autores, estos se verían privados de la posibilidad legal de recurrir al Comité para obtener cualquier forma de protección.

8.3El Comité toma nota de que los autores sostienen que corren un riesgo real de ser sometidos a un trato contrario al artículo 3 de la Convención en caso de regresar a la República Islámica del Irán, ya que las autoridades iraníes saben de su conversión al cristianismo, así como de las actividades políticas y misioneras llevadas a cabo por A en la República Islámica del Irán y en Suiza. También toma nota de la afirmación de los autores de que las autoridades iraníes los encarcelaron, registraron su casa, torturaron a A durante su detención y, posteriormente, lo citaron a comparecer ante una instancia judicial por esos motivos.

8.4El Comité toma nota de que el Estado parte sostiene que los autores no han aportado pruebas suficientes para concluir que correrían un riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a tortura en caso de expulsión. También toma nota de la observación del Estado parte según la cual las alegaciones de los autores relativas a los hechos acaecidos en la República Islámica del Irán carecen de credibilidad. Toma nota, además, de que el Estado parte sostiene, en relación con las actividades políticas y religiosas de los autores en Suiza, que no se desprende de los elementos probatorios invocados a tal efecto que A haya participado en ellas de una manera que haya podido suscitar el interés de las autoridades iraníes, y que estas últimas son conscientes de que muchos solicitantes de asilo se adhieren a la fe cristiana para obtener un permiso de estancia en Europa.

8.5El Comité considera que, cuando un solicitante de asilo afirma que se ha convertido a otra religión, lo determinante es saber si existen razones fundadas para creer que su comportamiento y su participación en las actividades relacionadas con su religión indicada, en particular la asistencia regular a un lugar de culto o la práctica del proselitismo, pueden tener consecuencias adversas graves en su país de origen y exponerlo al riesgo de sufrir un daño irreparable.

8.6A este respecto, el Comité observa que los autores han presentado un documento que confirma la inscripción del bautizo de A en el registro de la iglesia de Sundsvall. Observa asimismo que, en su declaración de fecha 16 de mayo de 2015, el pastor D. T. afirmó que A es un cristiano activo, que el modo de vida de los familiares demuestra que los autores de la comunicación llevan una vida cristiana y se han distanciado de todas las tradiciones musulmanas, y que A participa activamente junto con su familia en todos los cultos celebrados en lengua persa, así como en un curso semanal que le permitirá enseñar la Biblia, además de desempeñar un rol activo como misionero, invitar frecuentemente a iraníes y a kurdos a su casa para enseñarles la Biblia y utilizar también Internet y el teléfono para hablar de su fe. El Comité observa también que los autores alegan que la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal no tomaron en consideración las declaraciones de A sobre los motivos de su conversión o sus conocimientos sobre la fe cristiana, ni verificaron su veracidad. En cuanto a las presuntas persecuciones que A sufrió en la República Islámica del Irán, el Comité observa, por otro lado, que el certificado médico de fecha 27 de enero de 2017 confirma que una de sus cicatrices es atribuible a las torturas que habría sufrido.

8.7El Comité observa que el Estado parte no cuestiona que en la República Islámica del Irán se recurra de manera generalizada y sistemática a actos de tortura psicológica y física para arrancar confesiones ni que los cristianos, en especial los protestantes y los musulmanes convertidos al cristianismo, sufran persecuciones; tampoco niega que los cristianos sean detenidos, sometidos a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes y recluidos en régimen de aislamiento durante períodos prolongados para obligarlos a confesar, a menudo sin asistencia letrada, ni que, en la mayoría de los casos, sean juzgados por atentar contra la seguridad nacional y que algunos sean llevados ante tribunales penales por haber expresado sus convicciones religiosas.

8.8A la luz de la situación de los convertidos al cristianismo en la República Islámica del Irán, el Comité toma nota de que los autores afirman que el Estado parte no ha tomado en consideración la citación de fecha 5 de junio de 2011, presuntamente emitida por las autoridades iraníes y dirigida a A. El Comité señala, además, que el Estado parte no ha refutado la afirmación de los autores de que en la citación en cuestión se indican como motivos la apostasía y las actividades misioneras de A. Ante la falta de una respuesta concreta del Estado parte que contradiga esas afirmaciones, el Comité opina que cabe otorgar la debida credibilidad a dicha citación. En vista de lo anterior, considera que el comportamiento de los autores puede haber suscitado la atención de las autoridades iraníes.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, y teniendo en cuenta los riesgos a los que se enfrentan los convertidos al cristianismo en la República Islámica del Irán, así como la persecución y la tortura sufridas por A en el pasado, concluye, sobre la base de los hechos presentados, que la expulsión de los autores a la República Islámica del Irán constituiría una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención.

10.El Comité opina que, en virtud del artículo 3 de la Convención, el Estado parte debe examinar la solicitud de asilo de los autores a la luz de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y del presente dictamen. También se pide al Estado parte que no expulse a los autores mientras se estén examinando sus solicitudes de asilo.

11.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a que lo informe dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a las observaciones que anteceden.