Comité contra la Tortura
Informe del seguimiento de las decisiones relativas a las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención *
A.Introducción
1.En este informe se recopila la información recibida de los Estados partes y los autores de quejas desde el 68º período de sesiones del Comité contra la Tortura, en el marco de su procedimiento de seguimiento de las decisiones relativas a las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención. El informe se basa exclusivamente en la información facilitada y refleja al menos una ronda de intercambios con el Estado parte y el autor o autores y su abogado.
B.Comunicaciones
Comunicación núm. 637/2014
Gabdulkhakov c. la Federación de Rusia (CAT/C/63/D/637/2014) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
17 de mayo de 2018 |
Artículos vulnerados: |
2, párr. 1, leído conjuntamente con el artículo 1, y 12, 13 y 15 |
Medida de reparación: |
El Comité instó al Estado parte a que proporcionara al autor un recurso efectivo y, en particular, a que: a) efectuara una investigación imparcial en relación con las alegaciones del autor con miras a procesar, juzgar y castigar a todos los responsables de actos de tortura (la investigación debía incluir un examen médico del autor, con arreglo al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)); b)procediera a la celebración de un nuevo juicio de conformidad con el principio establecido en el artículo 15 de laConvención; c)concediera al autor una reparación y medios de rehabilitación por los actos de tortura sufridos; y d) velara por que no volvieran a cometerse violaciones semejantes en el futuro. El Comité instó al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la decisión, sobre las medidas que hubiera adoptado en respuesta a las observaciones de la decisión. |
2.El 11 de septiembre de 2020, el autor informó al Comité de que, según una carta recibida el 4 de octubre de 2018, la Fiscalía General se había negado a interponer el recurso de revisión en su caso, que hubiera permitido aplicar la decisión del Comité. Además, el comité a cargo de la investigación informó al autor, en una carta de 9 de octubre de 2018, de que no consideraba necesario tomar ninguna medida con respecto a la decisión del Comité contra la Tortura. Según el autor, en 2017 ese comité llevó a cabo un procedimiento de investigación en relación con su denuncia de tortura; sin embargo, se negó a abrir una investigación judicial tras interrogar únicamente a los agentes de policía e investigadores contra los que iba dirigida la denuncia.
3.El autor señala que el 11 de agosto de 2020 fue interrogado por agentes del Servicio Federal de Seguridad en relación con un presunto atentado contra las fuerzas especiales de seguridad acaecido en 2000, y que le dijeron que lo estaban interrogando a causa de la queja que había presentado ante las Naciones Unidas. Sostiene que, aunque no tiene relación alguna con el atentado, los agentes que lo interrogaron trataron de obligarle a confesar el atentado y le hicieron someterse a la prueba del polígrafo.
4.El 10 de noviembre de 2020, el Estado parte informó al Comité de que había transmitido la decisión del Comité a los tribunales nacionales para su información y la había publicado en el sitio web del Tribunal Supremo. En cuanto a las supuestas violaciones constatadas por el Comité en el caso del autor, el Estado parte afirma que la Fiscalía General y el Tribunal Supremo han analizado el caso y no han encontrado ninguna violación de sus derechos. El Estado parte señala que las reiteradas alegaciones del autor sobre lesiones corporales causadas ilícitamente por los agentes del orden han sido examinadas por los tribunales y desestimadas. Se ha determinado que las lesiones del autor fueron causadas por la policía en el momento de la detención porque opuso resistencia; no obstante, la policía no se excedió de las facultades previstas en la ley.
5.El 26 de febrero de 2021, se transmitieron los comentarios del autor y las observaciones del Estado parte a los interesados pertinentes para que formularan comentarios, que debían presentarse antes del 28 de junio de 2021.
6.Las observaciones y comentarios de seguimiento han puesto de manifiesto que no se ha aplicado la decisión del Comité. Por consiguiente, el Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y estudiar la adopción de nuevas medidas en función de las observaciones del Estado parte.
Comunicación núm. 681/2015
M. K. M. c. Australia (CAT/C/60/D/681/2015) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
10 de mayo de 2017 |
Artículo vulnerado: |
3 |
Medida de reparación: |
El Comité dictaminó que el Estado parte tenía la obligación, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, de no devolver por la fuerza al autor de la queja al Afganistán ni a ningún otro país donde corriera un peligro real de ser expulsado o devuelto al Afganistán. |
7.El 26 de octubre de 2020, la abogada del autor informó al Comité de que, a pesar de la decisión del Comité, el Estado parte consideraba que podía seguir adelante con la expulsión forzosa del autor. Según la abogada, la única razón por la que el autor aún no había sido expulsado era la suspensión de las expulsiones al Afganistán desde octubre de 2017. Por lo tanto, la expulsión sigue pendiente y el autor permanece ilegalmente en la comunidad, y puede ser detenido cuando el Estado quiera.
8.El 4 de noviembre de 2020, el Comité envió al Estado parte una nota verbal firmada por el Presidente y el Relator para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 22, en la que se señalaba a la atención del Estado parte las alegaciones de riesgo de expulsión del autor de la queja y se le recordaba que ello contravendría las obligaciones que incumbían del Estado parte en virtud de la Convención.
9.El 30 de marzo de 2021, el Estado parte reiteró sus observaciones de seguimiento del 18 de agosto de 2017, a saber, que la expulsión del autor al Afganistán no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. También informó al Comité de que el autor estaba viviendo en Australia de forma ilegal desde que su visado transitorio expiró el 21 de diciembre de 2018. El 1 de marzo de 2019, el 4 de marzo de 2020 y el 15 de junio de 2020, el autor solicitó reiteradamente un nuevo visado transitorio; sin embargo, sus solicitudes se consideraron no válidas en virtud del artículo 46A de la Ley de Migración, que prohíbe presentar nuevas solicitudes de visado. El 19 de agosto de 2019, el representante del autor solicitó al Ministro del Interior que interviniera para autorizar una excepción a la norma y que el autor pudiera solicitar de nuevo un visado. Se consideró que esa solicitud no cumplía las directrices ministeriales y no se trasladó al Ministro para su consideración. En consecuencia, el proceso de expulsión siguió en curso.
10.Las observaciones y comentarios de seguimiento han puesto de manifiesto que no se ha aplicado la decisión del Comité. Por consiguiente, el Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y estudiar la adopción de nuevas medidas en función de las observaciones del Estado parte.
Comunicación núm. 729/2016
I. A. y otros c. Suecia (CAT/C/66/D/729/2016) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
23 de abril de 2019 |
Artículo vulnerado: |
3 |
Medida de reparación: |
El Comité concluyó que la expulsión del autor y de sus dos hijos a la Federación de Rusia constituiría una vulneración del artículo3 de la Convención. Dictaminó que el Estado parte tenía la obligación de abstenerse de devolver por la fuerza al autor y a sus dos hijos menores de edad a la Federación de Rusia ni a ningún otro país donde corriesen un riesgo real de ser expulsados o devueltos a la Federación de Rusia. El Comité invitó al Estado parte a que, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de transmisión de su decisión, le informara sobre las medidas que hubiera adoptado de conformidad con las observaciones de la decisión. |
11.El 26 de noviembre de 2020, el abogado del autor señaló que, en vista de las observaciones anteriores del Estado parte y de que la orden de expulsión del autor y sus hijos había prescrito el 11 de mayo de 2019, consideraba que el caso se había resuelto de manera satisfactoria.
12.En los comentarios y observaciones de seguimiento se ha puesto de manifiesto que la aplicación ha sido total. El Comité decidió dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria.
Comunicación núm. 817/2017
Aarrass c. Marruecos (CAT/C/68/D/817/2017) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
17 de marzo de 2017 |
Artículos vulnerados: |
16 y 2, párr. 1, leídos conjuntamente con los artículos 1 y 11, y 14 |
Medida de reparación: |
El Comité invitó al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la decisión, sobre las medidas que hubiera adoptado para responder a las observaciones. Esas medidas deben incluir la devolución del autor a un régimen grupal en una cárcel más cercana a su familia, la apertura de una investigación imparcial y exhaustiva de sus alegaciones, y la indemnización completa, adecuada y justa por todas las violaciones de la Convención constatadas y las consecuencias que estas hayan entrañado para el autor. |
13.En una comunicación de fecha 8 de mayo de 2020, el Estado parte informó al Comité de que el autor de la queja había sido puesto en libertad el 2 de abril de 2020, tras cumplir su condena de 12 años de prisión. El Estado parte señala que el 18 de junio de 2018 la policía judicial de Tiflet abrió una investigación de las alegaciones formuladas por el autor en relación con sus condiciones de reclusión. El 8 de noviembre de 2018, el Tribunal de Apelación de Rabat ordenó a la brigada nacional de la policía judicial que asumiera la investigación. La brigada determinó que las condiciones de encarcelamiento del autor habían sido las habituales, similares a las de otros reclusos. Un informe facultativo, presentado por el médico de la prisión el 6 de marzo de 2019, probó que el autor no había sido objeto de ninguna negligencia médica y que, por el contrario, se había beneficiado de un seguimiento adecuado tanto dentro como fuera de la prisión. En el informe se señalaba que el autor se había negado en varias ocasiones a acudir a las citas médicas externas tras negarse a someterse a las medidas de seguridad necesarias previstas por la ley, como llevar el uniforme carcelario e ir esposado. Sobre la base de lo que antecede, el fiscal del Tribunal de Apelación de Rabat decidió cerrar la investigación por falta de pruebas. La decisión se notificó al autor el 15 de junio de 2019.
14.El Estado parte señala que, el 28 de enero de 2019, el autor presentó una segunda denuncia ante el fiscal del tribunal de primera instancia de Tiflet con nuevas alegaciones de malos tratos y represalias por parte de los funcionarios de la prisión de Tiflet 2. El 15 de febrero de 2019, el fiscal adjunto se personó en el centro penitenciario para celebrar una audiencia en relación con la denuncia. Sin embargo, el autor se negó a salir de su celda, sin aportar una justificación válida, por lo que la audiencia no tuvo lugar. También en febrero, el director de la prisión de Tiflet 2 presentó una carta al fiscal del tribunal de primera instancia de Tiflet en la que indicaba que el autor se había negado de nuevo a acudir a las citas médicas que se habían programado fuera de la prisión y que había alegado que su salud estaba “en orden” y que no necesitaba consultas externas.
15.El Estado parte reitera que las condiciones de reclusión del autor en la prisión Tiflet 2 son conformes con la Ley núm. 23/98 sobre la organización y el funcionamiento de las instalaciones penitenciarias y que estuvo recluido en una celda individual que cumplía las normas internacionales en cuanto a superficie, iluminación, ventilación y condiciones higiénicas, y que estaba equipada con un aparato de televisión con acceso a 12 canales, inclusive de deportes. El autor podía dar paseos diarios de una hora, tenía acceso a una ducha dos veces por semana y recibía una dieta equilibrada.
16.En cuanto al derecho del autor a recibir visitas, el Estado parte afirma que, dado que su familia vivía en el extranjero, se le permitió recibir visitas fuera de los días de visita de familiares. La última visita que recibió el autor fue de su esposa el 20 de enero de 2020, y duró una hora. También recibió visitas, en 2018, de Lahcen Dadssi, abogado colegiado en Rabat, y de Nicolas Cohen, abogado colegiado en París. Además, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, institución nacional independiente acreditada con la categoría A, ha realizado varias visitas al autor, la última de ellas el 28 de mayo de 2019.
17.En cuanto al correo y las llamadas telefónicas, el Estado parte señala que el autor ha podido enviar y recibir correspondencia de acuerdo con las disposiciones jurídicas y reglamentarias vigentes. También pudo hablar por teléfono con su familia una vez a la semana durante 15 minutos. El 17 de febrero de 2020 se le permitió realizar una segunda llamada telefónica en la misma semana, de 5 minutos de duración, para informarse sobre el estado de salud de su padre. Durante la pandemia, la administración penitenciaria permitió al autor recibir tres llamadas telefónicas a la semana.
18.Por último, en lo que respecta al estado de salud del autor, el Estado parte señala que fue objeto de seguimiento médico regular. El 21 de febrero de 2018, el autor se sometió a un reconocimiento médico completo, que reveló que su estado de salud era bueno. En 2019, tuvo 11 consultas médicas por dolencias comunes. En 2020 fue atendido por los médicos del centro penitenciario en dos ocasiones, siendo la última visita el 28 de enero de 2020, en la que se le prescribió y suministró tratamiento para síntomas que lo llevaron a solicitar una consulta oftalmológica. Cuando fue liberado, el 2 de abril de 2020, se controló su temperatura y se le proporcionaron mascarillas, guantes, gel desinfectante y un documento médico que certificaba que se encontraba en buen estado de salud.
19.El 13 de mayo de 2020, las observaciones del Estado parte se transmitieron al abogado del autor para que formulara comentarios, los cuales debían presentarse a más tardar el 14 de septiembre de 2020.
20.El 14 de septiembre de 2020, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Recuerda que la Organización Marroquí de Derechos Humanos solicitó que el autor fuera trasladado a Bélgica para cumplir su condena. El 25 de septiembre de 2018, las autoridades belgas informaron a las partes de que el Ministro de Justicia de Bélgica había autorizado el traslado y que correspondía a las autoridades marroquíes llevarlo a cabo. Por temor a represalias, el abogado del autor solicitó a Bélgica que enviara directamente un recordatorio al Estado parte sobre la solicitud de traslado, lo que se hizo en abril de 2019. Sin embargo, el Estado parte nunca respondió a esa petición.
21.En lo que atañe a la higiene dental, el autor sostiene que, el 7 de febrero de 2020, el Consejo Nacional de Derechos Humanos informó a su abogado de que había solicitado tratamiento odontológico. El 12 de febrero de 2020, el Consejo aclaró que la solicitud se refería a una nueva dentadura postiza, cuyo coste no estaba cubierto por la administración penitenciaria. Dado que el autor no disponía de medios económicos para sufragar los gastos de una nueva dentadura postiza, no se le proporcionó ese servicio odontológico. El autor señala que su dentadura postiza había sido sustituida previamente en España con un coste de 55 euros, por lo que no era razonable que la administración penitenciaria le negara, por falta de medios económicos, la atención odontológica que necesitaba para alimentarse con normalidad. Sin embargo, el dentista del centro penitenciario firmó un documento que certificaba que la actual dentadura postiza del autor todavía servía. Según el autor, esto demuestra la incapacidad del Consejo de intervenir para mejorar sus condiciones de detención y su salud.
22.El autor afirma que no se negó nunca a ser examinado por médicos fuera de la prisión. Por el contrario, siempre insistió en ver a los especialistas pertinentes. Además de su petición de ir al dentista, había transmitido una solicitud al Consejo Nacional de Derechos Humanos para ser examinado por un oftalmólogo y un dermatólogo. El autor señala, además, que solo había un médico para dos prisiones, Tiflet 1 y Tiflet 2, por lo que el casi nunca estaba disponible cuando se necesitaba atención médica. A menudo, los guardias o un profesional de enfermería proporcionaban analgésicos cuando alguien se quejaba de dolor.
23.El autor refuta las observaciones del Estado parte de que se negó a asistir a las citas médicas fuera de la prisión. Según él, hubo un caso en que sí se negó a recibir atención médica. Lo llevaron a una sala pequeña, sucia y oprimente donde el médico estaba sentado sobre un saco de fruta. Al ver que el médico no llevaba guantes y que no había un lavabo donde este pudiera lavarse las manos, se negó a someterse a un análisis de sangre y exigió que lo llevaran a la enfermería. Su solicitud fue denegada debido al particular régimen de detención.
24.El autor señala que, tras su liberación el 2 de abril de 2020, España se negó a permitirle reunirse con su familia en Melilla. La pandemia hizo imposible una repatriación a Bélgica en ese momento. Después de que el Estado parte accediera a permitir la salida de ciudadanos con la doble nacionalidad belga y marroquí a Bélgica por razones médicas o humanitarias el 24 de abril de 2020, el autor fue incluido en la lista de nacionales belgas para los que se solicitaba una repatriación humanitaria prioritaria. Esta lista fue transmitida a las autoridades del Estado parte. Sin embargo, el Estado parte no accedió a permitir que el autor saliera de su territorio. Aunque el abogado del autor escribió al Consejo Nacional de Derechos Humanos, al Cónsul del Estado parte en Bélgica, al Rey Mohamed VI y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Marruecos, solo el Consejo respondió, informando al abogado de que había escrito una carta al Ministerio de Relaciones Exteriores. El autor afirma que no se le permitió salir del país hasta el 15 de julio de 2020, después de tres meses y medio de sufrimiento intenso e injustificado.
25.El autor indica que, ahora que ya ha vuelto a Bélgica, tiene previsto someterse a unos exámenes que realiza el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, y que actualmente está recaudando el dinero necesario. Mientras tanto, acude a varios médicos especialistas para sus diversas dolencias, en particular un médico general, un dentista, un dermatólogo, un oftalmólogo y un psicólogo.
26.El autor señala a la atención del Comité el hecho de que, a pesar de que el Comité constató numerosas violaciones de la Convención en su caso, el Estado parte se negó a ponerlo en libertad, manteniéndolo en régimen de aislamiento, y a permitir su traslado a Bélgica para cumplir el resto de su condena. Señala que no hubo una investigación imparcial o exhaustiva de sus denuncias y que no se le ofreció ningún tipo de indemnización.
27.Según el autor, el Estado parte no ha indicado las razones en que se basó para clasificarlo como recluso de la categoría A, lo que dio lugar a un aislamiento prolongado. También señala que es la primera vez que el Estado parte reconoce las dos denuncias presentadas por él con alegaciones de malos tratos. Sin embargo, las denuncias no se investigaron adecuadamente, ya que sus reclamaciones contra el director y el médico de la prisión se rechazaron basándose en las declaraciones de las mismas personas contra las que se presentaron las denuncias y no se interrogó a otros testigos o expertos médicos. El autor señala que no fue informado de las investigaciones, no se le proporcionó un abogado y no se le ofreció oportunidad alguna de participar. Afirma que solicitó ser asistido por un abogado y no por un fiscal, por lo que en una ocasión se negó a reunirse con un fiscal porque no sabía si este había acudido a defenderle o a investigarle.
28.El autor señala que en 2017 celebró una reunión con una fiscal en la prisión Tiflet 2 y pudo mostrarle las condiciones de detención y cómo lo mantenían aislado en un largo pasillo con 38 celdas. En aquella visita, la fiscal se negó a examinar las duchas, que solo disponían de agua corriente fría y tenían moho en las paredes, a causa de lo cual el autor había contraído una micosis en los pies.
29.El autor afirma que las restricciones que se le impusieron en cuanto a los contactos con su familia y el mundo exterior en general no estaban justificadas y se utilizaron como medio de presión y represalia por haber presentado su anterior denuncia y haber hablado de los malos tratos de que había sido objeto. Señala que incluso después de ser liberado, el Estado parte se negó deliberadamente a permitirle salir de Marruecos, a pesar de la solicitud de Bélgica y de la ausencia de cualquier riesgo epidemiológico que imposibilitara su salida. El autor cree que, con ello, el Estado parte quería seguir humillándolo y causarle más sufrimiento físico y psicológico. Señala que en los próximos meses se preparará un informe médico exhaustivo sobre las consecuencias de las torturas que sufrió durante su detención.
30.La información aportada por el autor se transmitió al Estado parte el 19 de febrero de 2021 para que formulara observaciones a más tardar el 21 de junio de 2021.
31.El 1 de marzo de 2021, el autor presentó una copia del informe de un examen médico realizado en Bélgica el 10 de febrero de 2021. Señala que el informe corrobora sus afirmaciones sobre la tortura que sufrió en el Estado parte. En concreto, menciona problemas relacionados con la falta de tratamiento odontológico (hubo que extraerle ocho piezas dentales y cambiar su dentadura postiza), problemas de visión, dolor en las articulaciones por la humedad y los golpes, problemas de piel por micosis y secuelas psicológicas. El autor refiere que actualmente vive en condiciones muy precarias y depende de la ayuda estatal. No puede trabajar. Señala que sería muy beneficioso para él, tanto desde el punto de vista simbólico como psicológico, y para mejorar sus condiciones de vida, que el Estado parte respetara la decisión adoptada por el Comité y aceptara proporcionarle una indemnización adecuada.
32.La información aportada por el autor se transmitió al Estado parte el 20 de mayo de 2021 para que formulara observaciones a más tardar el 20 de julio de 2021.
33.Los comentarios y observaciones de seguimiento han puesto de manifiesto que no se ha aplicado la decisión del Comité. El Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y estudiar la adopción de nuevas medidas en función de los comentarios del Estado parte.
Comunicación núm. 818/2017
E. L. G. c. España (CAT/C/68/D/818/2017) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
26 de noviembre de 2019 |
Artículos vulnerados: |
2, párr. 1, leído conjuntamente con el artículo 16; 11, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2; y 16 |
Medida de reparación: |
El Comité instó al Estado parte a que: a) proporcionara a la autora una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le habían causado, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales causados, y medidas de rehabilitación; y b) tomara las medidas necesarias, lo que incluía medidas administrativas contra los responsables, e impartiera instrucciones precisas a agentes de policía en las comisarías para evitar que se cometieran infracciones semejantes en el futuro. Invitó al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la decisión, sobre las medidas que hubiera adoptado en respuesta a las observaciones de la decisión. |
34.En una comunicación de 20 de julio de 2020, el Estado parte informó al Comité de que la Policía Nacional contaba con un código ético que regulaba y promovía los valores democráticos y la protección de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. La Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional exige, entre otras cosas, que los agentes acaten la Constitución y desempeñen sus funciones con lealtad e imparcialidad en cumplimiento de los principios contenidos en la Declaración de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Policía y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En consonancia con ello, la Policía Nacional creó en 2018 dos oficinas nacionales, una de derechos humanos y otra de igualdad de género. La Oficina Nacional de Derechos Humanos se centra en definir políticas y acciones en relación con la labor policial para aumentar la confianza de la sociedad en esa labor, mientras que la Oficina Nacional de Igualdad de Género se centra en analizar la situación de la mujer en el Cuerpo Nacional de Policía. En cuanto a la formación, todos los cursos de la Policía Nacional incluyen un espacio dedicado específicamente a la promoción de los valores y principios éticos y democráticos, con especial atención a la protección de los derechos humanos. Asimismo, la Policía Nacional ha establecido una red de 32 enlaces para los derechos humanos que velan por el conocimiento y el cumplimiento de las normas de derechos humanos entre los miembros del Cuerpo.
35.El Estado parte señala que, para asegurar una amplia difusión de la decisión del Comité, el texto se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia. Al mismo tiempo, el Estado parte recuerda que las funciones del Comité no incluyen la revisión de las resoluciones judiciales internas y que debe respetarse el principio de separación de poderes y la independencia judicial. Recuerda que las actuaciones judiciales correspondientes a este caso han concluido, lo que se confirmó el 16 de marzo de 2015 al desestimar el Tribunal Constitucional el recurso de amparo de la autora. El Estado parte afirma que no puede sino respetar la decisión de sus órganos judiciales.
36.El 4 de noviembre de 2020, las observaciones del Estado parte se transmitieron al abogado de la autora para que formulara comentarios, los cuales debían presentarse a más tardar el 4 de marzo de 2021.
37.El 26 de febrero de 2021, el abogado de la autora presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte. Señala que, en sus observaciones, el Estado parte actúa de mala fe y rechaza las recomendaciones del Comité. Según el abogado, es posible proporcionar a la autora una reparación y a la policía las instrucciones necesarias sin anular ninguna resolución judicial. Una forma de proceder podría ser continuar la investigación administrativa de los responsables. Señala, además, que en el pasado ha habido causas de la jurisdicción interna en que se ha otorgado una reparación a víctimas de violaciones de los derechos humanos a través de comisiones u otros medios, y el Tribunal Constitucional los consideró que esas decisiones eran constitucionales.
38.El abogado de la autora hace referencia a las observaciones finales del Comité sobre el sexto informe periódico del Estado parte, en las que el Comité recomendó al Estado parte que adoptara medidas eficaces para impedir el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden y garantizara la existencia de normas claras y vinculantes con respecto al uso de la fuerza. Observa que el Estado parte no ha mencionado esta recomendación en ninguna de sus respuestas posteriores, por lo que resulta imprescindible que en el presente caso el Estado parte dicte instrucciones precisas para los agentes de policía en las comisarías a fin de evitar que se cometan delitos similares en el futuro. El abogado de la autora solicita al Comité que mantenga el seguimiento de su decisión, pida al Estado parte información sobre las medidas que ha adoptado para aplicarla, se reúna con representantes del Estado parte para promover el cumplimiento de la decisión y, si fuera necesario, visite el Estado parte.
39.Los comentarios de la autora se transmitieron al Estado parte el 8 de marzo de 2021 para que formulara observaciones a más tardar el 8 de julio de 2021.
40.Los comentarios y observaciones de seguimiento han puesto de manifiesto que no se ha aplicado la decisión del Comité. El Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y estudiar la adopción de nuevas medidas en función de los comentarios del Estado parte.
Comunicación núm. 852/2017
Zentveld c. Nueva Zelandia (CAT/C/68/D/852/2017) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
4 de diciembre de 2019 |
Artículos vulnerados: |
12, 13 y 14 |
Medida de reparación: |
El Comité instó al Estado parte a que: a) investigara con prontitud y de manera imparcial e independiente todas las alegaciones de tortura y malos tratos formuladas por el autor, presentando, cuando procediera, cargos específicos de tortura o malos tratos contra los responsables, y aplicando las penas que correspondieran según la legislación nacional; b) proporcionara al autor acceso a una reparación adecuada, incluidas medidas de indemnización justa y de acceso a la verdad, de acuerdo con el resultado de la investigación; c) publicara la presente decisión y difundiera ampliamente su contenido, con miras a evitar que se produjeran violaciones similares de la Convención en el futuro. Solicitó al Estado parte que le informara, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la decisión, sobre las medidas que hubiera adoptado en respuesta a las observaciones de la decisión. |
41.El 3 de abril de 2020, el Estado parte informó al Comité de que, en respuesta a la decisión del Comité, la policía neozelandesa, en calidad de autoridad nacional competente, se había comprometido a realizar una investigación rápida, independiente e imparcial de las alegaciones formuladas por el autor. La policía ha llevado a cabo una amplia revisión de los expedientes de las investigaciones anteriores relacionadas con la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice. Se ha elaborado y puesto en marcha un plan de investigación que consta de tres fases. Además, para ayudar a garantizar la independencia e imparcialidad de la investigación, el personal que ha participado en investigaciones anteriores del Hospital Lake Alice no intervendrá en la investigación de esta denuncia o de otras que puedan presentarse en el futuro.
42.En la primera fase del plan de investigación, la policía evaluará el alcance de las alegaciones que puedan ser objeto de investigación y seguirá recabando los documentos pertinentes que se encuentran en poder de otros organismos, en particular del Ministerio de Salud y la Oficina Jurídica de la Corona. Esta fase incluirá el examen de las declaraciones de antiguos empleados del Hospital Lake Alice que figuran en el expediente a fin de determinar a quién habría que dirigirse para que colabore en la investigación. En consecuencia, la policía se basa en la Ley de Delitos Penales de 1961 para hacer frente a las acusaciones de malos tratos que ha planteado el autor. La policía considera que las acusaciones relativas a la aplicación de un aparato de terapia electroconvulsiva en los genitales de los pacientes podrían cumplir los criterios de abuso deshonesto según la Ley de Delitos Penales. Son esos aspectos de la denuncia lo que la policía se está centrando en investigar, junto con otras acusaciones análogas.
43.En la segunda fase del plan de investigación, la policía realizará entrevistas y analizará las pruebas obtenidas. La policía ha contratado a un analista especializado que trabajará junto con los inspectores para realizar esta labor. La policía recopilará las pruebas de cualquier persona que se presente como posible víctima (es decir, no tratará las pruebas de una sola víctima como representativas). La policía tiene conocimiento de 11 antiguos pacientes del Hospital Lake Alice que han denunciado el uso de terapia electroconvulsiva en sus genitales. De ellas, 3 han fallecido, por lo que quedan 8 personas por localizar. Una vez localizadas, se les preguntará si desean ser entrevistadas por inspectores especialmente formados en interrogatorios probatorios de delitos delicados contra la persona, de modo que sus acusaciones puedan ser registradas de manera más formal y exhaustiva. La policía también ha identificado a otros antiguos pacientes que creen que la terapia electroconvulsiva que recibieron en el Hospital Lake Alice no fue terapéutica, sino que se les administró como castigo. La policía estudiará la posibilidad de dirigirse a estos antiguos pacientes para averiguar si desean participar en interrogatorios probatorios con el fin de documentar su presunta condición de víctima. Esos interrogatorios podrían constituir la base de una nueva acción policial.
44.En la tercera fase del plan de investigación, la policía se centrará en el Dr. Selwyn Leeks como persona de interés, preparando un resumen de las pruebas obtenidas en las fases 1ª y 2ª de la investigación y poniéndose en contacto con el Dr. Leeks para determinar si está dispuesto a colaborar con la policía judicial. La policía calcula que entonces estará en condiciones de enviar las pruebas recopiladas a la Oficina Jurídica de la Corona para su evaluación y asesoramiento. Se preguntará a la Oficina Jurídica si se ha alcanzado el umbral necesario para presentar cargos penales y si la extradición del Dr. Leeks desde Australia sería una opción viable.
45.El Estado parte sostiene que, en consonancia con su compromiso fundamental de prestar servicios centrados en las víctimas, la policía también se ha comprometido a mantener al autor (y a otras personas que hayan denunciado malos tratos constitutivos de delito durante su estancia en el Hospital Lake Alice) al corriente de los progresos de la labor de investigación en curso. Aunque la decisión del Comité ya se ha divulgado en los medios de comunicación, también se estudiarán las diversas opciones para darle mayor visibilidad.
46.El 15 de abril de 2020, las observaciones del Estado parte se transmitieron al abogado del autor para que formulara comentarios, los cuales debían presentarse a más tardar el 17 de agosto de 2020.
47.El 13 de julio de 2020, el abogado del autor respondió que el Estado parte había hecho lo correcto al ordenar una nueva investigación policial sobre lo ocurrido en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice y que el autor había facilitado información y documentos para ayudar a la policía en su investigación. También acogió con satisfacción la decisión del Estado parte de que ninguna persona que hubiera participado en investigaciones anteriores sobre el Hospital Lake Alice interviniera en la investigación la presente denuncia o cualquier otra que pudiera presentarse en el futuro. Al mismo tiempo, el abogado del autor sostiene que ninguna persona de la Oficina Jurídica de la Corona que haya trabajado anteriormente en los casos del Hospital Lake Alice desde 1994 debería formar parte de ninguna evaluación de la nueva investigación policial. Lo contrario supondría un conflicto de intereses, ya que los abogados del Ministerio de Salud y de la Oficina Jurídica han trabajado anteriormente en la defensa de la posición del Gobierno en relación con las reclamaciones de las víctimas de abusos en el Hospital Lake Alice, lo que incluye una defensa de gran alcance contra la denuncia presentada ante el Comité en nombre del autor.
48.En cuanto a la divulgación de la decisión, el abogado del autor señala que la sugerencia de anunciarla en el sitio web de la policía tiene un alcance limitado y no permitiría difundir ampliamente la decisión. Habida cuenta de que los niños ingresados en el Hospital Lake Alice estaban bajo la tutela del Estado y fueron sometidos a tratamiento psiquiátrico en contra de su voluntad, las dos principales entidades gubernamentales que deberían dar a conocer ampliamente esta decisión son el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Infancia (Oranga Tamariki). Dado que la policía participó en dos investigaciones anteriores, también debería dar a conocer la decisión, al igual que la Comisión de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia.
49.El abogado señala, además, que el Estado parte debería instar al Colegio de Médicos de Nueva Zelandia a divulgar la decisión del Comité a través de sus canales de comunicación, ya que el Dr. Leeks estuvo inscrito en él como médico hasta 1999. En 1978 se marchó de Nueva Zelandia envuelto en una controversia, pero pasó a ejercer en Victoria (Australia). Posteriormente, se dio de baja del Colegio de Médicos en 1999, cuando se interpuso una demanda colectiva en nombre de más de 50 antiguos pacientes del Hospital Lake Alice. De este modo, evitó cualquier investigación relacionada con la práctica médica en Nueva Zelandia y se aseguró de seguir ejerciendo en Victoria (Australia). En 2006, el Dr. Leeks renunció a su licencia profesional en Australia, en vísperas de una audiencia del Colegio de Médicos de Victoria. En vista de la renuncia del Dr. Leeks, el Colegio de Médicos decidió suspender la audiencia. Según el abogado del autor, este caso pone de manifiesto la necesidad de modificar la legislación relativa a la competencia del Colegio de Médicos para perseguir a un profesional aunque renuncie al ejercicio de la profesión, y de no utilizar la renuncia de ningún médico como excusa para no investigar las acusaciones de conducta indebida. El Gobierno debería exhortar al Colegio de Médicos de Nueva Zelandia no solo a dar visibilidad a esta decisión histórica del Comité, sino a promover una modificación de la legislación para evitar que un facultativo pueda renunciar a su licencia para eludir una investigación profesional o escapar al ámbito de competencia del Colegio de Médicos. Esto contribuiría a garantizar que estos hechos no vuelvan a producirse en el futuro y a preservar la integridad de la profesión médica. Por último, el abogado del autor señala que el Gobierno de Nueva Zelandia no se ha puesto en contacto con el autor o sus representantes, por conducto de ningún funcionario u organismo, desde que se emitió la decisión del Comité a finales de 2019, incluso a pesar de las solicitudes por escrito para entablar contacto a través de la oficina del Primer Ministro y del Ministro de Salud.
50.Los comentarios del abogado del autor se transmitieron al Estado parte el 25 de septiembre de 2020 para que formulara observaciones, que debían recibirse a más tardar el 25 de enero de 2021.
51.El 29 de enero de 2021, el Estado parte informó al Comité de que se había dado mayor publicidad a su decisión a través de varios medios de comunicación locales. Desde febrero de 2020, la policía ha llevado a cabo una investigación en profundidad sobre los presuntos delitos cometidos en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice. La atención se ha centrado en una serie de antiguos funcionarios, para determinar a quiénes puede ser conveniente dirigirse para que colaboren en la investigación. En los casos en que las acusaciones se referían a personas distintas del Dr. Leeks, estas se han investigado. El Estado parte señala que los organismos públicos competentes siguen prestando asistencia a la Comisión Real a medida que avanza su labor de estudio de casos, y que la investigación policial está a punto de concluir.
52.El Estado parte también señala que, a lo largo de 2020, la policía ha mantenido líneas de comunicación abiertas con el autor, principalmente a través del acceso a un inspector y un inspector de rango superior designados, que están estrechamente relacionados con la labor de investigación en curso de la policía. Además, el autor y su representante fueron informados personalmente de los avances de la investigación policial en una reunión celebrada en la Jefatura de Policía Nacional a finales de 2020.
53.El 2 de marzo de 2021, las observaciones del Estado parte se transmitieron al abogado del autor para que formulara comentarios, los cuales debían presentarse a más tardar el 2 de julio de 2021.
54.En las observaciones del Estado parte se ha puesto de manifiesto que la aplicación ha sido parcial. El Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y estudiar la adopción de nuevas medidas en función de los comentarios del abogado.
Comunicación núm. 854/2017
A. c. Bosnia y Herzegovina (CAT/C/67/D/854/2017) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
2 de agosto de 2019 |
Artículo vulnerado: |
14, párr. 1, leído conjuntamente con el artículo 1, párr. 1 |
Medida de reparación: |
El Comité consideró que el Estado parte debía: a) hacer que la autora recibiera con prontitud una indemnización justa y adecuada; b) velar por que la autora recibiera de inmediato atención médica y psicológica gratuita; c) presentar disculpas públicas oficiales a la autora; d) cumplir las observaciones finales del Comité en lo tocante a establecer un plan efectivo de reparaciones a nivel nacional que proporcionara toda clase de reparaciones a las víctimas de crímenes de guerra, incluidos los actos de violencia sexual, y a preparar y aprobar una ley marco en la que se definieran claramente los criterios para el reconocimiento de la condición de víctima de crímenes de guerra, incluidos los actos de violencia sexual, y se garantizara una serie de derechos específicos a las víctimas en todo el Estado parte. Invitó al Estado parte a informarlo, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la decisión, sobre las medidas que hubiera adoptado en respuesta a las observaciones de la decisión. |
55.El 20 de enero de 2020, el abogado de la autora presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte. Señala que no se ha aplicado ninguna de las medidas de reparación indicadas por el Comité en su decisión. Aprueba la iniciativa del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de recopilar propuestas de las autoridades competentes de todo el país y de reunir información exhaustiva para el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. Destaca la importancia de que la recopilación de propuestas recibidas por el Ministerio se transmita rápidamente a los representantes de la autora para que puedan formular sus comentarios y observaciones.
56.Los comentarios del abogado se transmitieron al Estado parte el 20 de abril de 2020 para que formulara observaciones, que debían recibirse a más tardar el 20 de agosto de 2020.
57.El 21 de enero de 2021, el abogado de la autora presentó comentarios adicionales al Comité. Señala que, entre la adopción de la decisión en agosto de 2019 y el mes de marzo de 2020, las autoridades del Estado parte no tomaron ninguna medida para aplicar la decisión. El 25 de junio de 2020, los representantes de la autora (como principales interesados), en cooperación con representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, organizaron una mesa redonda sobre la aplicación de la decisión del Comité. Participaron en ella representantes de las siguientes instituciones estatales: el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, la Comisión Judicial del Distrito de Brčko y el Ministerio de Finanzas y Hacienda de Bosnia y Herzegovina. También se invitó a la mesa redunda a representantes del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, del Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del Ministerio de Justicia de la República Srpska, pero no asistieron. Cabe destacar que el Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de Justicia de la República Srpska se niegan a cooperar con respecto a la aplicación de la decisión, ya que son las dos únicas instituciones que no han designado representantes para aplicarla de conformidad con la solicitud realizada por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados el 8 de noviembre de 2019. En la mesa redonda se abordaron principalmente los problemas generales que experimentan las víctimas en situaciones comparables a la de la autora, ya que los representantes de las instituciones estatales pertinentes que participaban en ella insistieron en adoptar un enfoque sistémico para la aplicación de las medidas indicadas, que al mismo tiempo también permitiría a la autora obtener reparación. Tras el debate, los participantes acordaron varias conclusiones, que deben interpretarse como directrices oficiosas sobre los métodos deseables de aplicación de las respectivas recomendaciones, y sobre las formas de prevenir violaciones de los derechos humanos como las experimentadas por la autora.
58.Con respecto a las conclusiones acordadas durante la mesa redonda sobre una indemnización adecuada y efectiva, el abogado de la autora afirma que los participantes de las instituciones competentes declararon que la autora solo podría recibir una indemnización si se creara un modelo sistémico de indemnización para todas las víctimas. Señala que la nueva práctica aplicada por los tribunales penales, que comenzó en 2015, de no solo condenar a los autores de violaciones sino obligarles también a pagar una indemnización a las víctimas que testificaron contra ellos ha dado lugar hasta ahora a 18 sentencias en casos de violencia sexual relacionada con el conflicto, y hay algunas más por pronunciar. La gran mayoría tendrá un resultado similar en lo que respecta a no ser ejecutables, dado que los acusados carecen de los activos necesarios o los ocultan. Los participantes en la mesa redonda llegaron a la conclusión de que, por un lado, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina debería sensibilizar a los fiscales sobre la importancia de investigar el patrimonio de un sospechoso o un acusado a fin de facilitar, en una fase posterior, una posible congelación de activos y el pago de las indemnizaciones establecidas en los procesos penales a las víctimas o damnificados. Al mismo tiempo, se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de encontrar una solución sistémica para garantizar el acceso a una indemnización efectiva en los casos en que los procedimientos de ejecución fracasen, pero las autoridades no propusieron ninguna medida concreta. También se hizo hincapié en la necesidad de elaborar directrices para establecer un conjunto uniforme de medidas de asistencia para las víctimas de la tortura en toda Bosnia y Herzegovina, y para prestar un servicio integrado en relación con ese conjunto de medidas. Por último, durante el debate se mencionó la necesidad de que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados reforzara la iniciativa conducente a una disculpa pública oficial a la autora, que podría incluir también disculpas a otras víctimas en situaciones análogas.
59.El abogado de la autora sigue preocupado por que, en el momento en que se redactó el presente informe, no se había aplicado plenamente ninguna de las medidas indicadas en la decisión de 2 de agosto de 2019, por lo que pide al Comité que mantenga abierto el diálogo de seguimiento y estudie la posibilidad de adoptar nuevas medidas a la luz de lo que haga el Estado parte, como reunirse con el Representante Permanente del Estado parte en Ginebra para examinar este asunto.
60.Los comentarios del abogado se transmitieron al Estado parte el 26 de febrero de 2021 para que formulara observaciones, que debían recibirse a más tardar el 28 de junio de 2021.
61.Los comentarios y observaciones de seguimiento han puesto de manifiesto que no se ha aplicado la decisión del Comité. El Comité decidió mantener abierto el diálogo de seguimiento y estudiar la adopción de nuevas medidas en función de los comentarios del Estado parte.
Comunicación núm. 882/2018
Calfunao Paillalef c. Suiza (CAT/C/68/D/882/2018) |
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Fecha de aprobación de la decisión: |
5 de diciembre de 2019 |
Artículo vulnerado: |
3 |
Medida de reparación: |
El Comité consideró que, con arreglo al artículo 3 de la Convención, el Estado parte debía volver a examinar la solicitud de asilo de la autora a la luz de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y de las observaciones que figuran en la decisión. También se pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar a la autora mientras se estuviera examinando su solicitud de asilo. El Comité invitó al Estado parte a que, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de transmisión de su decisión, le informara sobre las medidas que hubiera adoptado de conformidad con las observaciones que figuraban en la decisión. |
62.El 18 de febrero de 2020, el Estado parte informó al Comité de que el 11 de febrero de 2020 la Secretaría de Estado para la Migración había concedido a la autora la admisión provisional y ya no corría el riesgo de ser devuelta a Chile. El Estado parte señala que, a pesar de su denominación, una admisión provisional solo puede retirarse si se produce un cambio político radical en el país de origen, es decir, un cambio de régimen duradero que pueda conducir a cierta eliminación del riesgo para el solicitante. La admisión provisional puede rescindirse también si el beneficiario se marcha del Estado parte u obtiene un permiso de residencia. En cuanto al último punto, el Estado parte señala que la autora puede presentar una solicitud de permiso de residencia al cabo de cinco años de estancia en Suiza, y que ese permiso se concede en función del nivel de integración de la persona y de su situación familiar concreta. Por último, en determinadas condiciones, el cónyuge y los hijos menores pueden beneficiarse también de un procedimiento de reagrupación familiar.
63.El 21 de abril de 2020, la autora informó al Comité de que aún no había recibido documentos de viaje, lo que le impedía tener acceso a las instalaciones de las Naciones Unidas y ejercer su función de defensora de los derechos de su pueblo, coordinar y asistir a las reuniones organizadas por el Consejo de Derechos Humanos y continuar sus investigaciones sobre la historia del derecho mapuche y el derecho internacional, que eran esenciales para su trabajo.
64.Ambas comunicaciones se transmitieron a las respectivas partes el 22 de abril de 2020 para que formularan comentarios, que debían recibirse antes del 24 de agosto de 2020.
65.El 24 de agosto de 2020, el abogado de la autora informó al Comité de que esta había recibido un permiso F. Sin embargo, según él, con ese permiso no se puede obtener una credencial de las Naciones Unidas que permita a la autora acceder a las instalaciones de las Naciones Unidas y desempeñar sus funciones como representante de su pueblo ante esa Organización. No dispone de un documento nacional de identidad y no puede acudir a la embajada de Chile para obtener uno por temor a ser detenida. Así pues, el 23 de junio de 2020, la autora solicitó al Estado parte que le expidiera un pasaporte para extranjeros. El Estado parte no ha respondido a su solicitud, lo que está restringiendo gravemente al ejercicio por la autora de su libertad de expresión y de circulación. El abogado de la autora solicita que el Comité continúe el diálogo de seguimiento con el Estado parte hasta que este expida documentos de viaje para la autora, posibilitando así el ejercicio de sus funciones ante las Naciones Unidas.
66.El 11 de noviembre de 2020 se transmitió al Estado parte la información facilitada por el abogado de la autora para que formulara sus observaciones, que debían recibirse a más tardar el 10 de marzo de 2021.
67.El 12 de noviembre de 2020, el Estado parte señaló que la última comunicación y solicitud de la autora iban más allá de la decisión del Comité y lo invitó a cerrar el diálogo de seguimiento, ya que la decisión del Comité se había aplicado plenamente.
68.El 25 de noviembre de 2020 el abogado de la autora informó al Comité de que el Estado parte había aceptado la solicitud de la autora de proporcionarle un pasaporte para extranjeros. Sin embargo, el pasaporte se expidió con una validez de solo 10 meses, desde el 11 de febrero de 2020 hasta el 11 de diciembre de 2020, por lo que la autora tuvo que iniciar el engorroso procedimiento de prórroga en cuanto lo recibió en octubre de 2020. Además, no se permitió a la autora contar con la asistencia de sus abogados. El abogado de la autora insta al Comité a que recomiende a las autoridades del Estado parte que expidan un pasaporte de larga duración para la autora y que le permitan tener asistencia letrada durante el procedimiento.
69.Esas comunicaciones se transmitieron al Estado parte para su información.
70.En las observaciones y comentarios de seguimiento se ha puesto de manifiesto que la decisión del Comité se ha aplicado plenamente. El Comité decidió dar por terminado el diálogo de seguimiento porque se había llegado a una solución satisfactoria.