Naciones Unidas

CAT/C/71/D/884/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtuddel artículo 22 de la Convención, respectode la comunicación núm. 884/2018 * **

Comunicación presentada por:

N. S. (representado por el abogado Daniel Taylor)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la comunicación:

10 de septiembre de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 10 de septiembre de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

21 de julio de 2021

Asunto:

Riesgo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de ser expulsado al país de origen (no devolución); prevención de la tortura

Cuestión de procedimiento:

Admisibilidad – comunicación manifiestamente infundada

Cuestión de fondo:

Expulsión a Sri Lanka

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es N. S., un nacional de Sri Lanka nacido en 1989. Su solicitud de asilo en el Estado parte ha sido denegada, por lo que corre el riesgo de ser expulsado. El autor afirma que si el Estado parte procediera a su expulsión vulneraría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, con efectos desde el 28 de enero de 1993. El autor está representado por un abogado.

1.2El 10 de septiembre de 2018, el Comité, actuando con arreglo al artículo 114 de su reglamento y por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor mientras se estuviera examinando la queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de etnia tamil. Creció en una zona muy disputada entre el Ejército de Sri Lanka y los Tigres de Liberación del Ílam Tamil (Tigres Tamiles). Su hermano fue muerto a tiros y su cuñado fue detenido por el Ejército de Sri Lanka. Al terminar la escuela, el autor se unió a los Tigres Tamiles y durante tres meses recibió adiestramiento básico de defensa personal, que incluía instrucción en el uso de armas. Después trabajó como auxiliar sanitario para los Tigres Tamiles; prestaba cuidados a los heridos en combate y, si las heridas eran tan graves que no podía tratarlas allí, los trasladaba en un vehículo a un hospital.

2.2En 2008, el autor abandonó los Tigres Tamiles y regresó a su hogar para cuidar de su madre, que tenía cáncer. En 2010, por conducto de un amigo, se le pidió reunirse con tres excompañeros de los Tigres Tamiles para tratar de los riesgos que corrían y considerar la posibilidad de ir a la India. Durante la reunión fueron detenidos por miembros de las fuerzas navales de Sri Lanka y de la policía. Uno de los compañeros del autor tenía una pistola de la que se desprendió antes de ser detenido, pero fue encontrada por el Departamento de Investigación Criminal. El autor y sus compañeros fueron trasladados a la comisaría de policía de Kuchchaveli, donde se les interrogó sobre la reunión y sobre la procedencia de la pistola. Durante el interrogatorio desnudaron al autor hasta dejarlo en ropa interior y lo golpearon con un tubo. El autor permaneció detenido durante dos semanas, durante las cuales no se le proporcionaron alimentos ni agua y fue sometido a nuevas torturas.

2.3Al cabo de dos semanas, el autor fue puesto en libertad bajo fianza y recibió tratamiento en un hospital por las lesiones sufridas. Más adelante fue secuestrado por el grupo Karuna y pasó siete días en su poder, durante los cuales volvió a ser golpeado. Lo interrogaron sobre su tío, que había sido muerto a tiros por el grupo Karuna, y sobre los contactos del propio autor con los Tigres Tamiles. Una semana más tarde, después de que su madre pagara un soborno al grupo Karuna, el autor fue puesto en libertad y se ocultó.

2.4En una fecha que no se indica, el Departamento de Investigación Criminal emprendió una actuación penal contra el autor, al que se acusaba de tenencia de armas. Cuando incumplió las condiciones de la fianza y se ocultó, acudieron a su domicilio e interrogaron a su padre y a su hermano menor. Más adelante se dictó contra él una orden de detención que fue enviada a su domicilio.

2.5El autor llegó al Estado parte por vía marítima el 18 de julio de 2012 y fue detenido a su llegada. El 20 de noviembre de 2012 se le concedió un visado transitorio. El autor obtuvo nuevos visados transitorios, el último de los cuales venció el 24 de febrero de 2016.

2.6El 4 de septiembre de 2013, la representante del Ministro de Inmigración rechazó conceder al autor un visado de protección. El 13 de mayo de 2015, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados confirmó la decisión de no concederle un visado. El 2 de septiembre de 2016, el Tribunal de Circuito Federal desestimó su solicitud de revisión judicial. El 16 de febrero de 2017, el Tribunal Federal de Australia rechazó su solicitud de autorización para presentar un recurso contra la decisión del Tribunal de Circuito Federal. El 12 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Australia rechazó la solicitud de autorización especial para apelar presentada por el autor.

2.7El autor declara que cuando solicitó asilo por primera vez tenía miedo de informar a las autoridades del Estado parte de sus vínculos con los Tigres Tamiles. También tenía miedo de aportar pruebas de las acusaciones formuladas contra él en Sri Lanka por presuntos delitos de tenencia de armas relacionados con sus vínculos con exmiembros de los Tigres Tamiles. La capacidad del autor para aportar pruebas coherentes y participar en el proceso de reclamación estaba afectada por las secuelas de la tortura a que había sido sometido en Sri Lanka. Su afirmación de haber sido miembro de los Tigres Tamiles se planteó ante el Tribunal Federal de Australia, que sin embargo determinó que no podía decidir sobre esa cuestión.

2.8En julio de 2018, durante una entrevista con el Servicio para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas de Nueva Gales del Sur, el autor detalló su pertenencia a los Tigres Tamiles y la tortura a que lo habían sometido las autoridades de Sri Lanka. Se determinó que padecía trastornos mentales, que se manifestaban en disociación e intentos de suicidio. El informe del Servicio fue transmitido al Ministro del Interior a fin de solicitar la intervención ministerial para reexaminar las demandas del autor. Sin embargo, esa solicitud fue rechazada el 3 de septiembre de 2018 sin remitirla al Ministro para su examen. El 7 de septiembre de 2018 se presentó otra solicitud de intervención ministerial, que fue denegada el 10 de septiembre de 2018. El autor permanece recluido en el Centro de Detención de Inmigrantes de Villawood.

2.9El 9 de marzo de 2019, el autor presentó información adicional sobre su situación. Declara que el 10 de septiembre de 2018 lo enviaron de vuelta a Sri Lanka en un avión que hizo una escala en Perth (Australia). Sin embargo, después de aterrizar en Perth, le hicieron bajar del avión y lo trasladaron a un centro de detención local. Con todo, su maleta, que contenía entre otras cosas fotografías de él y de su compañero vistiendo el uniforme de los Tigres Tamiles, documentos judiciales relativos a su solicitud de asilo, una copia de su orden de detención, cartas de su familia, su permiso de conducir de Sri Lanka y una memoria con canciones revolucionarias de los Tigres Tamiles, no fue retirada del avión en Perth junto con el autor y acabó siendo enviada al Aeropuerto Internacional Bandaranaike de Sri Lanka. El autor señala que pensaba destruir la mayoría de los artículos que acabaron empacados en su maleta antes de ser expulsado, pero que a causa de su traslado repentino y de las prisas, no tuvo ocasión de llevar a la práctica su plan.

2.10Según el autor, poco después de que su maleta fuera enviada a Sri Lanka, varios agentes del Departamento de Investigación Criminal fueron a buscarlo al domicilio de sus padres. Dijeron que sospechaban que el autor también había llegado a Sri Lanka y que sin embargo había logrado huir del aeropuerto sin pasar por el control de fronteras. Advirtieron a la madre del autor de que regresarían y de que lo estarían buscando. El 27 de octubre de 2018, los agentes regresaron, de nuevo en busca del autor. Sabían que había sido obligado a bajar del avión en Australia en el último minuto e interrogaron a su madre acerca de los motivos. También le dijeron que sabían que el autor había sido miembro de los Tigres Tamiles.

Queja

3.El autor sostiene que su expulsión a Sri Lanka constituiría una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. Afirma que hay razones fundadas para creer que sufriría torturas a manos del Departamento de Investigación Criminal como sospechoso de tener vínculos con los Tigres Tamiles y por haber una orden de detención pendiente en su contra.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 29 de julio de 2019 el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. El Estado parte sostiene que las alegaciones del autor son inadmisibles de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del reglamento del Comité por ser manifiestamente infundadas. Según el Estado parte, las alegaciones han sido examinadas a fondo por una serie de autoridades nacionales competentes, incluido el Departamento del Interior durante la determinación de la solicitud presentada por el autor de un visado de protección y el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados durante su revisión independiente en cuanto al fondo. El autor también solicitó una revisión judicial por el Tribunal de Circuito Federal de Australia y el Tribunal Superior de Australia. Por último, formuló una petición de intervención ministerial, que también fue denegada.

4.2El Estado parte hace referencia a las decisiones del Comité en I. P. W. F. c. Australia y T. T. P. c. Australia, y señala que el criterio del Comité en esos casos refuerza su posición de larga data de que una comunicación debe cumplir los requisitos básicos de admisibilidad. El Estado parte remite a la observación general núm. 4 (2017), en la que el Comité señala que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate. El Estado parte afirma que ha evaluado a fondo las alegaciones del autor en los procesos nacionales y ha determinado que no afectan a sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención.

4.3El Estado parte declara que, durante la entrevista con el autor en el marco del proceso de solicitud de un visado de protección, la representante del Ministro concluyó que algunas de las afirmaciones del autor carecían de credibilidad. En particular, no aceptó que el autor, como alegaba, desarrollara una actividad política en Sri Lanka, que fuera objeto de un interés negativo por parte de las autoridades ni que tuviera un perfil destacado a nivel local o nacional por cualquier motivo. La representante del Ministro observó también que el autor había podido viajar a la India y regresar a Sri Lanka legalmente en junio de 2010, lo cual indicaba que en ese momento no suscitaba ningún interés para las autoridades. También determinó que el autor no se enfrentaba a ninguna posibilidad real de sufrir un perjuicio grave equivalente a una persecución a causa de su origen étnico tamil. Esa determinación se basaba en diferentes informes, entre los cuales figuraban las Directrices de Elegibilidad del ACNUR para la Evaluación de las Necesidades de Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo de Sri Lanka y los informes anuales del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, según los cuales no había informaciones que indicaran que los tamiles estuvieran expuestos a persecución únicamente a causa de su origen étnico. Con respecto a la presunta vinculación personal del autor con los Tigres Tamiles, la representante del Ministro sostuvo que no había ninguna información que indicara que el autor estuviera en el punto de mira personalmente, sino que más bien fue detenido en redadas e interrogado durante la guerra y al término de esta. Pese a haber sufrido daños en el pasado porque las autoridades sospechaban de forma general que las personas de esa zona estaban involucradas en las actividades de los Tigres Tamiles, la representante del Ministro se refirió a información reciente sobre el país para concluir que no consideraba que el autor estaría expuesto al mismo riesgo general en el futuro, y que no había nada relacionado específicamente con el autor que pudiera despertar entre las autoridades la sospecha de que estuviera vinculado con los Tigres Tamiles o les prestara apoyo. Por último, la representante del Ministro no consideró que la juventud del autor y el hecho de regresar de un país occidental pudiera atraer la atención negativa de las autoridades a su retorno. Habida cuenta de todo ello, la solicitud de un visado de protección presentada por el autor fue rechazada el 4 de septiembre de 2013.

4.4El Estado parte señala que el 23 de septiembre de 2013 el autor presentó al Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados una solicitud de revisión en cuanto al fondo de la decisión de denegar un visado de protección. El autor estuvo presente físicamente en la audiencia del Tribunal, estuvo representado por vía telefónica por su agente de migración registrado y tuvo la oportunidad de formular declaraciones orales con la asistencia de un intérprete. El Tribunal determinó que el autor no era un testigo veraz y que la mayoría de sus afirmaciones eran inventadas. El Tribunal observó que había ido añadiendo declaraciones clave a medida que avanzaba el proceso y que su testimonio en la audiencia era vago, incoherente y carente de credibilidad. No mencionó inicialmente dos detenciones importantes y prolongadas en 2010, y después, cuando lo hizo, los relatos sobre esas detenciones eran incoherentes. Tampoco mencionó ninguna implicación política, ni siquiera cuando se le preguntó, lo cual contradecía sus afirmaciones posteriores relativas a la actividad política. Según el Tribunal, el autor no fue detenido por las autoridades ni por el grupo Karuna, ni por ningún otro grupo, en 2010, ni nadie lo estaba buscando. Se refirió a las pruebas aportadas por el autor en el sentido de que había vivido en la misma zona durante muchos años después del fin de la guerra sin sufrir daños y declaró que, si hubiera sido sospechoso de tener vínculos con los Tigres Tamiles, habría sido detenido y enviado a un campamento de rehabilitación hacia el fin de la guerra. Sobre la base de las pruebas y de la información sobre el país de que disponía, el 13 de mayo de 2015 el Tribunal concluyó que el autor no se enfrentaba a ningún riesgo real de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles o inhumanos a su regreso a Sri Lanka.

4.5El Estado parte declara que tanto el Tribunal de Circuito Federal como el Tribunal Federal de Australia desestimaron las alegaciones que el autor había formulado en sus recursos. Ambos tribunales consideraron que no era erróneo concluir que no existía ninguna afirmación sustancial claramente formulada y basada en hechos demostrados que indicara que el perfil del autor correspondiera al de una persona sospechosa de tener vínculos con los Tigres Tamiles o entrara en alguna de las categorías de tamiles que al regresar a Sri Lanka podían ser detenidos y/o sometidos a tortura y/o a malos tratos. Durante la audiencia celebrada ante el Tribunal Federal de Australia el autor también alegó que en la audiencia ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados el intérprete no había interpretado correctamente lo que decía; que consideraba que la representante del Tribunal lo había inducido a confusión con las preguntas que formulaba y en consecuencia había dado respuestas incompletas; que si hubiera tenido la oportunidad, había aspectos de su vida que en ese momento podía revelar; y que la representante del Tribunal no había aceptado las partes positivas de su caso y había aceptado únicamente los aspectos que lo perjudicaban. El Tribunal Federal de Australia determinó que, con respecto al fondo de esas cuestiones, no había nada que justificara otorgar autorización para plantearlas ante el Tribunal. El Tribunal señaló que el autor había quedado satisfecho con la interpretación y que no se había observado ningún problema relativo a la interpretación en la audiencia ante el Tribunal de Revisión.

4.6El Estado parte observa que el autor también formuló peticiones de intervención ministerial en virtud de los artículos 48B y 417 de la Ley de Migración, con arreglo a los cuales el Ministro de Inmigración tiene la facultad de intervenir en casos individuales si considera que hacerlo redunda en beneficio del público. Según el Estado parte, el autor presentó en apoyo de su demanda fotografías y la presunta copia de una orden de detención de fecha 10 de noviembre de 2017, copias de tres evaluaciones realizadas por la institución International Health and Medical Services en 2018 y una copia del informe del Servicio para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas de Nueva Gales del Sur en que este recomendaba que reanudara el tratamiento para ayudarlo a afrontar sus síntomas de depresión y ansiedad. Con respecto a la orden de detención, la funcionaria ministerial (representante del Ministro) señaló que tenía motivos para dudar de la autenticidad del documento, dado que el Alto Comisionado de Sri Lanka no había informado a la Fuerza Fronteriza Australiana de la existencia de ninguna orden de detención cuando se le solicitó un documento de viaje para el traslado del autor. Teniendo en cuenta que el autor no ofreció ninguna explicación de por qué la orden no se había presentado en el momento de ser dictada, y debido a que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados había determinado previamente que el autor no era un testigo fidedigno, la funcionaria ministerial no estaba convencida de que hubiera una orden de detención pendiente contra el autor. El 17 de agosto de 2018 se determinó que la petición del autor no satisfacía los criterios establecidos en el artículo 417 de la Ley de Migración y que no existían circunstancias únicas o excepcionales que obligaran al Ministro a intervenir. Con respecto a la petición del autor en virtud del artículo 48B de la Ley de Migración, la funcionaria ministerial señaló que el autor no había declarado anteriormente ser miembro de los Tigres Tamiles y no había explicado el motivo de no haber planteado la cuestión hasta entonces. La funcionaria ministerial determinó que no había nueva información o alegaciones creíbles que pudieran satisfacer los criterios establecidos para la remisión del caso al Ministro.

4.7El Estado parte declara que el 7 de septiembre de 2018 el autor presentó una nueva petición de intervención ministerial basándose en que se había producido una filtración de datos en que los detalles personales de varios solicitantes de asilo se habían publicado inadvertidamente en el sitio web del Departamento. El Estado parte informa al Comité de que el autor no se vio afectado por la filtración de datos, que solo correspondía a las personas que estaban detenidas el 31 de enero de 2014, y el autor no estaba detenido en ese momento.

4.8Con respecto a la información adicional aportada por el autor con fecha 9 de marzo de 2019, el Estado parte señala que su expulsión de Australia fue suspendida mientras estaba en tránsito, el 10 de septiembre de 2018, como respuesta a la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité. El 8 de octubre de 2018, se informó al autor de que su maleta había llegado al Aeropuerto Internacional Bandaranaike el 11 de septiembre de 2018. El Estado parte sostiene que la información adicional presentada por el autor no modifica la evaluación hecha por el Gobierno con respecto a sus afirmaciones relativas a su pertenencia a los Tigres Tamiles o a sus vínculos con ellos. Según el Estado parte, hay incongruencias entre las declaraciones que formuló en los procesos nacionales en relación con esta cuestión y las que presentó al Comité. Además, han ido cambiando en cada una de las etapas del proceso de examen nacional antes de que el autor presentara su comunicación al Comité. El Estado parte considera que el autor no ha aportado pruebas fidedignas para fundamentar su afirmación de que las autoridades de Sri Lanka consideran que tiene un vínculo personal con los Tigres Tamiles o que está afiliado con ellos de cualquier otra forma, o de que corre un riesgo previsible, personal, presente y real de ser torturado. El Estado parte reconoce que por lo general no cabe esperar una precisión absoluta por parte de las víctimas de tortura. No obstante, las autoridades nacionales competentes tuvieron en cuenta este factor al formular sus opiniones sobre la credibilidad del autor. El Estado parte declara que, aunque el Comité considerase que las afirmaciones relativas a la pertenencia del autor a los Tigres Tamiles o a su vinculación con ellos son creíbles, esa pertenencia o vinculación no suponen que tenga un perfil suficientemente destacado para atraer la atención negativa de las autoridades de Sri Lanka.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 31 de octubre de 2019, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo. Alega que el Gobierno del Estado parte ha aplicado un sistema de revisión de asuntos de refugiados que es tendencioso en la práctica, en la medida en que también está orientado a perseguir a los exmiembros de los Tigres Tamiles caracterizándolos como riesgos para la seguridad, y porque, al infundir temor en los grupos de solicitantes de asilo tamiles, los disuade de plantear libremente sus demandas de protección. Además, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio ha incluido a los Tigres de Liberación del Ílam Tamil como organización terrorista en su lista consolidada desde el 21 de diciembre de 2001. El autor afirma que inicialmente no mencionó el tiempo pasado con los Tigres Tamiles ni el hecho de haber sido detenido y torturado en el marco del incidente de tenencia de armas debido, por una parte, a su temor de una evaluación negativa de la Organización Australiana de Inteligencia sobre Cuestiones de Seguridad y, por otra, a su incapacidad para hablar de que había sido sometido a formas atroces de tortura. Señala que, según los informes del psicólogo del Servicio para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas de Nueva Gales del Sur, experimentó un sufrimiento extremo al recordar la tortura a la que había sido sometido.

5.2El autor observa que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados desestimó sus alegaciones sin consultar informes forenses y clínicos. Considera que el motivo de que no se tuvieran en cuenta la detención y la tortura en relación con el incidente de tenencia de armas de 2010 era principalmente que esos hechos no se habían planteado en su primera entrevista, y también que el solicitante contestaba lentamente las preguntas durante la entrevista, por lo que se interpretó que respondía con evasivas. El Tribunal no tuvo a la vista las pruebas médicas, por lo que no tenía conocimiento de sus trastornos psicológicos relacionados con su experiencia de la tortura. Puesto que el Tribunal había determinado que su declaración era una invención y que el autor no era un testigo veraz, no dio crédito posteriormente a ninguna de sus otras demandas de protección. El autor considera que las ulteriores peticiones de intervención ministerial y las nuevas pruebas también se rechazaron basándose en la determinación del Tribunal al efecto de que el autor no era un testigo veraz.

5.3El autor observa que la representante del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados no estaba capacitada para evaluar si una persona presentaba síntomas de trastorno por estrés postraumático. Afirma que hablar de cuestiones de tortura, especialmente de tortura sexual, había sido profundamente traumático para él, y que le creaba sentimientos de profunda vergüenza revelar esos hechos y referirse a ellos, en particular cuando la persona que lo interrogaba era una mujer, en el contexto de un proceso contradictorio. La funcionaria encargada de la entrevista inicial con el autor, su representante designada por el Gobierno durante el proceso de solicitud de un visado de protección, la representante del Ministro que realizó la entrevista sobre el visado de protección y la representante del Tribunal que condujo la audiencia ante el tribunal eran mujeres. El autor señala que en ningún momento se le preguntó si en sus alegaciones o en la forma de presentarlas se habían de tener en cuenta consideraciones de género, lo cual representaba en la práctica una injusticia.

5.4Con respecto a su viaje a la India, el autor declara que tuvo lugar en 2012 y no en 2010 como sugiere el Estado parte. Según el autor, tenía en su poder dos pasaportes de Sri Lanka que le había facilitado fraudulentamente un intermediario. Había conseguido uno de ellos en 2007 y el otro en 2012, y en ellos constaban diferentes grafías de su nombre, fechas de nacimiento y números del documento nacional de identidad. Viajó a la India utilizando su pasaporte de 2012 y permaneció en ese país durante dos semanas en un campamento de refugiados de Tamil Nadu. Se presentaron versiones escaneadas de ambos pasaportes al Ministro el 18 de septiembre de 2019, junto con su petición de intervención ministerial. Sin embargo, al no haber presentado el original de su pasaporte de 2012, se determinó que no podía comprobarse la autenticidad del documento, al que no se concedió ningún valor. El autor alega que el Ministro no prestó una consideración correcta a la versión escaneada del documento, ya que el Departamento del Interior lo podría haber verificado mediante un peritaje realizado por su dependencia de examen de documentos. Señala que, ya que las autoridades de Sri Lanka podrían haber descubierto que había utilizado en el pasado un pasaporte fraudulento, corre además el riesgo de ser detenido y condenado a una pena de hasta cinco años de prisión con arreglo a la legislación nacional.

5.5El autor declara que el Estado parte no consideró su orden de detención como parte de su petición de intervención ministerial. En su decisión, el Director Adjunto del Departamento del Interior declaró que había motivos para poner en duda la autenticidad del documento, ya que el Alto Comisionado de Sri Lanka no advirtió a la Fuerza Fronteriza Australiana de la existencia de ninguna orden de detención contra el autor cuando esta solicitó un documento de viaje para su expulsión, y cuando se señaló el nombre del autor a Colombo para obtener autorización para su expulsión, tampoco hubo mención de ninguna coincidencia con alguna de las bases de datos de Sri Lanka. Por consiguiente, sumado esto al hecho de que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados considerase que el autor no era un testigo fidedigno, el Director Adjunto no creyó en la existencia de una orden de detención pendiente contra él. El autor alega que ese razonamiento demuestra que no se ejecutó con la seriedad necesaria el proceso de intervención ministerial, con una evaluación realista de los riesgos que corría de ser torturado si era expulsado a Sri Lanka. Según el autor, no se preguntó alAlto Comisionado de Sri Lanka si había alguna orden de detención pendiente y no hay ningún motivo para que este comunicara al Gobierno de Australia la existencia de una orden de detención contra él, si esa información no se había solicitado. Tanto más cuanto que, si elAlto Comisionado de Sri Lanka hiciese tal comunicación, ello equivaldría a informar alGobierno de Australia de que el autor era un refugiado y que tenía a su respecto obligaciones internacionales de protección. El autor señala que, a pesar de que el Gobierno de Australia tenía información sobre su orden de detención desde el 16 de agosto de 2018, no aprovechó ninguna oportunidad para comprobar su autenticidad con las autoridades de Sri Lanka.

5.6El autor también formula dos solicitudes sur place. En primer lugar, el autor afirma que en su decisión el Tribunal de Circuito Federal dio información relativa a su identidad —su fecha de nacimiento, la fecha de su llegada a Australia, el lugar de trabajo en Sri Lanka, datos biográficos y detalles acerca de sus solicitudes de protección— y la decisión se publicó como material de libre consulta en el sitio web del Instituto de Información Jurídica de Australasia. También figuraba una copia de la transcripción de las actuaciones judiciales, durante las cuales él indicó que había pertenecido a los Tigres Tamiles, una información que el público podía consultar.

5.7La segunda solicitud sur place del autor se refiere a que ciertos documentos sensibles —entre los que figuraban documentos relacionados con su solicitud de asilo, una copia de su orden de detención, fotografías en que se puede ver al autor armado, una copia del informe en el que denuncia haber sido torturado por las autoridades de Sri Lanka y una memoria con canciones revolucionarias— se enviaron por error dentro de su maleta a Sri Lanka el 10 de septiembre de 2018. Desde esa fecha, agentes del Departamento de Investigación Criminal han visitado en dos ocasiones el domicilio de los padres del autor porque pensaban que él había llegado a Sri Lanka pero que tal vez había pagado un soborno para escapar del aeropuerto.

5.8El autor afirma que sus cicatrices también demuestran su relación con los Tigres Tamiles. Señala que fue herido durante la guerra en la parte izquierda del cuello por la explosión de una mina Claymore, y que tiene cicatrices en el codo causadas por la tortura en 2010. Afirma que también sufrió lesiones en la cadera y las rodillas, y que fue sometido a tortura sexual que le provocó sufrimiento, y remite a los informes del consejero/psicólogo donde figura una descripción de esas lesiones.

5.9El autor señala que en la decisión por la que se denegaba su petición de intervención ministerial presentada el 18 de septiembre de 2019 se declaraba que no se preveía realizar una revisión de las pruebas, sino que de hecho se rechazaba cada uno de los elementos de prueba casi exclusivamente sobre la base de que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados había determinado que el autor no era un testigo veraz. Alega que ello significa que, en consecuencia, ninguna prueba adicional sería debidamente examinada por el Estado parte después de haber sido rechazada por el Tribunal. El autor afirma que, dado que la orden de detención y los tres informes del Servicio para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas de Nueva Gales del Sur son posteriores a la decisión del Tribunal, la negativa del Ministro a considerar efectivamente esas pruebas —por ejemplo mediante un proceso de examen de la documentación, y de examen de las pruebas y de sus alegaciones posteriores de manera acumulativa y exhaustiva— supone que no se ha llevado a cabo una evaluación seria y competente en el marco de las obligaciones de Australia de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre el fondo

6.1El 5 de marzo de 2020, el Estado parte presentó sus observaciones adicionales sobre el fondo de la queja. El Estado parte rechaza la afirmación del autor de que el sistema de revisión de asuntos de refugiados en Australia es “tendencioso en la práctica” y de que el Gobierno no ha llevado a cabo una consideración o una evaluación serias de sus pruebas y alegaciones. El Estado parte observa que el Comité ha comentado anteriormente que el ordenamiento jurídico nacional de Australia dispone de un sólido proceso en relación con el fondo y la revisión judicial para garantizar que pueda subsanarse cualquier error cometido inicialmente por algún encargado de adoptar decisiones. Sostiene que, si el autor tiene alguna queja que todavía no se haya planteado ante las autoridades nacionales competentes, puede conseguir que se evalúe formulando nuevas peticiones de intervención ministerial.

6.2El Estado parte señala que la afirmación del autor de que corre un riesgo adicional de ser detenido y condenado a una pena de hasta cinco años de prisión por utilizar un pasaporte falso se examinó recientemente en la evaluación relativa a la intervención ministerial de 18 de septiembre de 2019. La funcionaria ministerial determinó que esa alegación ya había sido evaluada por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, que había concluido que el autor sería acusado, puesto en libertad bajo fianza y multado por haber salido ilegalmente de Sri Lanka, pero que ello no supondría un perjuicio grave. El Estado parte sostiene que el hecho de que el autor haya viajado con un pasaporte falso no modifica la evaluación del Gobierno de que no hay motivos sustanciales para creer que se enfrenta a un riesgo real de sufrir un daño irreparable en Sri Lanka. Se refiere al informe gubernamental más reciente relativo a Sri Lanka, publicado por el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio el 23 de mayo de 2018, en que se incluye información sobre el trato de los refugiados de Sri Lanka. Según ese informe, los solicitantes que han abandonado Sri Lanka ilegalmente y, al no obtener asilo, son devueltos al país pueden ser objeto de una multa o de una pena de prisión con arreglo a la Ley de Inmigrantes y Emigrantes; en la práctica, no obstante, la mayoría de los casos se resuelven con una multa y no con una pena de prisión.

6.3Con respecto a la alegación del autor de que el envío de su maleta a Sri Lanka lo hace destacar ante las autoridades de ese país, el Estado parte aduce que ese incidente no modifica su evaluación relativa a la pertenencia del autor a los Tigres Tamiles o su vinculación con ellos, y señala que esa alegación se examinó como parte de la evaluación relativa a la intervención ministerial en el contexto del artículo 48B, de fecha 14 de octubre de 2019. El Estado parte hace referencia a V. M. c. Australia, en que el Comité indicó que debía considerar si el autor corría en ese momento el riesgo de ser sometido a tortura en el caso de ser devuelto a Sri Lanka. Según el Estado parte, el autor no aportó pruebas adicionales en apoyo de su alegación de que su retorno a Sri Lanka suscitaría un interés negativo.

6.4El Estado parte rechaza la alegación del autor de que no se han examinado varios elementos de prueba pertinentes para su caso, como informes forenses y clínicos, pruebas relativas a un pasaporte falso y una orden de detención. Mantiene que en los procesos nacionales se consideraron las alegaciones y las pruebas del autor, incluso teniendo debidamente en cuenta las incongruencias y los problemas que presentaban las pruebas en relación con sus alegaciones. Según el Estado parte, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados señaló que, a lo largo de las audiencias, había aclarado las pruebas presentadas por el autor para asegurarse de comprenderlas correctamente, había tenido en cuenta su nerviosismo y había sido consciente de los matices idiomáticos por el hecho de comunicarse a través de un intérprete. Con respecto a los historiales médicos del autor, en su petición de un procedimiento de intervención ministerial de 16 de agosto de 2018, se proporcionaron a la funcionaria ministerial copias de tres evaluaciones realizadas por la institución International Health and Medical Services, fechadas los días 25 de mayo de 2018, 13 de junio de 2018 y 29 de junio de 2018, así como una copia del informe del Servicio para el Tratamiento y la Rehabilitación de los Supervivientes de Torturas y Traumas de Nueva Gales del Sur, de fecha 16 de julio de 2018, en que se recomendaba que el autor reanudara su tratamiento para ayudarlo a afrontar sus síntomas de depresión y ansiedad. La funcionaria ministerial observó que la salud mental de los solicitantes de asilo se tenía en cuenta a lo largo de todo el proceso nacional y que, aun así, ni la principal autoridad competente ni el Tribunal habían considerado que el autor fuera un testigo fidedigno.

6.5El Estado parte señala que las alegaciones del autor relativas a un pasaporte falso también fueron consideradas por las autoridades nacionales, pero que esas alegaciones fueron cambiando a lo largo de los procesos nacionales. La principal autoridad competente observó que el autor había viajado con un pasaporte legal. En un momento posterior de la entrevista, manifestó que el autor no estaba seguro de si el pasaporte era legal o no. Sin embargo, este confirmó que en él figuraban su fotografía y su nombre. La autoridad competente concluyó que el autor había entrado a Sri Lanka y había salido del país con un pasaporte auténtico o, como mínimo, con un pasaporte obtenido de las autoridades apropiadas con una fotografía y datos personales correctos. En la petición de intervención ministerial presentada por el autor con fecha 18 de septiembre de 2019, la funcionaria ministerial observó que el autor no había proporcionado al Departamento del Interior un documento original para su examen, por lo cual no pudo determinarse la autenticidad de dicho documento.

6.6Por lo que respecta a la orden de detención contra el autor, el Estado parte reitera que, puesto que no se ha dado ninguna explicación sobre el motivo de que la orden no se facilitara al Departamento cuando se dictó por primera vez, y puesto que el Alto Comisionado de Sri Lanka no advirtió a la Fuerza Fronteriza Australiana sobre la orden de detención cuando esta solicitó un documento de viaje para la expulsión del autor, la funcionaria ministerial determinó que el autor no era un testigo fidedigno y no quedó convencida de que existiera una orden de detención pendiente contra él.

Información adicional presentada por el autor

7.1El 5 de marzo de 2020, el autor presentó información adicional sobre la comunicación. Señala que el 24 de febrero de 2020 tuvo conocimiento de que en septiembre de 2018 el Tribunal de Circuito Federal había hecho público su nombre en su sitio web, el Portal de los Tribunales del Commonwealth, en relación con el pseudónimo “BBE15”, bajo el cual se habían publicado importantes pormenores de sus solicitudes de protección. Sostiene que el Estado parte fue notificado de esta infracción de la confidencialidad de sus solicitudes de protección el 25 de febrero de 2020 por correo electrónico y mediante una declaración jurada presentada a ese tribunal. Lamenta que el Estado parte no haya señalado esta cuestión a la atención del Comité. El autor solicita que al examinar su queja el Comité tenga en cuenta esa información relativa a la publicación por error de sus alegaciones, en conexión con su nombre, por el Gobierno del Estado parte.

7.2El 11 de julio de 2020, el autor presentó información adicional al Comité. Señala que, el 10 de julio de 2020, el Tribunal de Circuito Federal concluyó que no tenía la obligación de subsanar ningún error de revelación de datos ni por parte del Tribunal ni por parte del Gobierno y que una eventual reparación quedaba enteramente a discreción del Ministro. El autor señala que la facultad de este de decidir si ofrecer reparación con arreglo al artículo 48B de la Ley de Migración es totalmente discrecional, que sus anteriores peticiones de reparación fueron denegadas en numerosas ocasiones y que no existe el derecho de revisión judicial con respecto a una decisión de esa índole. El 22 de diciembre de 2020, el tribunal de apelación del Tribunal Federal de Australia desestimó el recurso de apelación del autor.

7.3El 10 de septiembre de 2020, el autor solicitó medidas provisionales a fin de ser puesto en libertad y abandonar el centro de detención de inmigrantes en que se encontraba recluido mientras el Comité estuviese examinando su queja, debido al deterioro de su salud mental como consecuencia de la reclusión prolongada desde 2018. La solicitud se concedió el 19 de octubre de 2020.

7.4El 9 de junio de 2021, el autor presentó un nuevo informe psicológico que daba fe de su estado de salud mental, que presentaba, entre otros, riesgo de suicidio o conductas autolesivas graves. Declara asimismo que en el pasado ha colaborado con el Congreso Tamil de Australia, por ejemplo en la organización de actividades de conmemoración del genocidio de Mullivaikal, y que, según consta en el Boletín Oficial de Sri Lanka, esta organización ha sido ilegalizada en calidad de organización terrorista. El autor presenta información de Facebook de dominio público sobre sus actividades en el contexto del separatismo tamil en la diáspora y las asociaciones con las que ha colaborado.

7.5El 16 de julio de 2021, el autor presentó una nueva fotografía suya, en la que aparece con armas pesadas como antiguo miembro de los Tigres Tamiles. Señala que, si no facilitó antes esa fotografía al Gobierno del Estado parte, fue porque temía que la Organización Australiana de Inteligencia sobre Cuestiones de Seguridad lo recluyera indefinidamente por su anterior pertenencia a los Tigres Tamiles. También declara que no había podido recuperar la fotografía antes porque el Gobierno del Estado parte había enviado a Sri Lanka la maleta que contenía la memoria donde estaba almacenada y que recientemente había podido recuperarla de sus archivos electrónicos. De acuerdo con el autor, si bien antes de 2012 las autoridades de Sri Lanka no lo habían identificado como antiguo miembro de los Tigres Tamiles, ahora está claro que será identificado, mediante el examen de sus efectos personales enviados a Sri Lanka por el Gobierno del Estado parte y como consecuencia de la publicación de sus alegaciones junto con su nombre en el Portal de los Tribunales del Commonwealth.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que en el presente caso el Estado parte no ha puesto en duda que el autor ha agotado los recursos internos de que disponía. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

8.3El Comité observa que el Estado parte alega que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada, ya que el autor no ha aportado pruebas de que existan razones fundadas para creer que correría un riesgo previsible, presente, personal y real de sufrir torturas en caso de ser devuelto a Sri Lanka. No obstante, el Comité considera que la comunicación se ha fundamentado a los efectos de la admisibilidad, dado que el autor ha detallado suficientemente los hechos y la base de sus alegaciones para que el Comité adopte una decisión al respecto. Al no encontrar ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación presentada en relación con el artículo 3 de la Convención y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes.

9.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor a Sri Lanka constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

9.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

9.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), según la cual el Comité evaluará si existen “razones fundadas” y considerará que el riesgo de tortura es previsible, personal, presente y real cuando la existencia de hechos fidedignos relacionados con el riesgo afectaría por sí misma, en el momento de emitir la decisión, a los derechos que asisten al autor en virtud de la Convención si fuera expulsado. Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico del autor; b) la afiliación o actividades políticas del autor o de sus familiares; c) la detención o prisión sin garantías de un trato justo y un juicio imparcial; d) la condena en rebeldía; y e) la tortura previa (párr. 45). Con respecto al fondo de las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 22 de la Convención, la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real (párr. 38). El Comité también recuerda que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; no obstante, no está obligado por esa determinación y evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso (párr. 50).

9.5El Comité toma nota de la afirmación del autor de que correría el riesgo de ser torturado si fuera devuelto a Sri Lanka porque en el pasado recibió adiestramiento básico de defensa personal durante tres meses con los Tigres Tamiles, que incluía instrucción en el uso de armas. Después de su adiestramiento, trabajó como auxiliar sanitario para los Tigres Tamiles, prestando cuidados a los heridos en combate y trasladándolos en un vehículo a un hospital si las heridas eran demasiado graves para tratarlas allí. El Comité también observa la afirmación del autor de que en 2010 fue acusado de un delito de tenencia de armas tras ser detenido por miembros de las fuerzas navales de Sri Lanka mientras estaba reunido con tres excompañeros de los Tigres Tamiles, uno de los cuales tenía una pistola. El autor fue trasladado a la comisaría de policía de Kuchchaveli, donde lo desnudaron hasta dejarlo en ropa interior y lo golpearon con un tubo. Tras permanecer detenido dos semanas, durante las cuales fue sometido a nuevas torturas, el autor salió en libertad bajo fianza. Sin embargo, después de ser puesto en libertad, fue secuestrado por el grupo Karuna y pasó siete días en su poder, durante los cuales de nuevo fue víctima de palizas. Lo interrogaron sobre su tío, que había sido muerto a tiros por el grupo Karuna, y sobre sus contactos con los Tigres Tamiles. Una semana más tarde, después de que su madre pagara un soborno al grupo Karuna, el autor fue puesto en libertad y decidió ocultarse.

9.6El Comité también toma nota de la declaración del Estado parte de que en los procesos nacionales se han tenido debidamente en cuenta las alegaciones y las pruebas presentadas por el autor, incluso teniendo en cuenta las incongruencias y los problemas para sustentar sus afirmaciones. Según el Estado parte, estas también fueron cambiando en cada una de las etapas del proceso de examen nacional de la cuestión antes de que el autor presentara su comunicación al Comité. El Estado parte considera que el autor no ha aportado pruebas fidedignas para fundamentar sus alegaciones de que las autoridades de Sri Lanka consideran que tiene una vinculación personal con los Tigres Tamiles o está afiliado con ellos de alguna otra forma, o de que corre un riesgo previsible, personal, presente y real de ser torturado. El Comité observa que el Estado parte reconoce que por lo general no cabe esperar una precisión absoluta por parte de las víctimas de tortura, y que los funcionarios nacionales competentes tuvieron en cuenta este factor al llegar a una decisión sobre la credibilidad del autor.

9.7El Comité señala a este respecto que, con arreglo a los principios generales del derecho relacionado con las pruebas, la carga de la prueba recae en la persona que formula la afirmación. Así, en las solicitudes de asilo, recae en el solicitante la carga de establecer la veracidad de sus alegaciones y la exactitud de los hechos en que se basa esa solicitud. El solicitante cumple la obligación relativa a la carga de la prueba mediante un relato verídico de los hechos pertinentes a su reclamación de manera que, sobre la base de los hechos, pueda alcanzarse una decisión correcta. Habida cuenta de las particularidades de la situación de un refugiado, el funcionario competente comparte la obligación de averiguar y evaluar todos los hechos pertinentes. Esto se consigue en gran medida si el funcionario conoce bien la situación objetiva en el país de origen de que se trate, es consciente de aspectos pertinentes generalmente conocidos, orienta al solicitante para que facilite la información pertinente y verifica correctamente los presuntos hechos que puedan ser comprobados.

9.8Asimismo, el Comité señala la situación actual de los derechos humanos en Sri Lanka y se remite a sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del país, donde expresó preocupación, entre otras cosas, por las denuncias sobre la persistencia de los secuestros, la tortura y los malos tratos perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado en Sri Lanka, incluidos el ejército y la policía, que habían continuado en muchas partes del país después de la conclusión del conflicto con los Tigres Tamiles en mayo de 2009. El Comité también se remite a los informes fidedignos de organizaciones no gubernamentales sobre el maltrato infligido por las autoridades de Sri Lanka a quienes regresan al país. No obstante, el Comité recuerda que la existencia de violaciones de los derechos humanos en el país de origen no basta de por sí para llegar a la conclusión de que el autor de una queja corre un riesgo personal de ser sometido a tortura. Además, aunque los hechos ocurridos puedan ser de importancia, la cuestión principal que tiene ante sí el Comité es determinar si el autor corre actualmente el riesgo de ser torturado si es devuelto a Sri Lanka.

9.9En la presente comunicación, el Comité observa que las autoridades nacionales consideraron que el relato del autor sobre su presunta pertenencia a los Tigres Tamiles y sobre el incidente de 2010 que presuntamente tuvo como consecuencia la acusación relacionada con la tenencia de armas y su posterior secuestro por el grupo Karuna —que son los elementos centrales de su queja y los incidentes que al parecer dieron lugar más adelante a su salida de Sri Lanka— no era creíble debido a que se presentó tardíamente y a que había dudas acerca de su autenticidad e incongruencias en las declaraciones anteriores del autor durante el proceso de examen nacional. El Comité toma nota de que el autor afirma que no mencionó inicialmente el tiempo que pasó con los Tigres Tamiles ni el hecho de haber sido detenido y torturado en el contexto del incidente relativo a la tenencia de armas por temor a ser objeto de una evaluación de seguridad negativa, como miembro de una organización terrorista, por parte de la Organización Australiana de Inteligencia sobre Cuestiones de Seguridad, lo cual podría haber tenido como consecuencia una detención indefinida. Sin embargo, el Comité observa que se concedió al autor su primer visado transitorio el 20 de noviembre de 2012 y que había quedado en libertad el 15 de febrero de 2013, mucho antes de que concluyeran los procedimientos relativos a su visado de protección y las actuaciones del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El Comité observa también que cuando el autor tuvo a su disposición una copia de la orden de detención la dio a conocer rápidamente como parte de su petición de intervención ministerial, junto con su admisión de haber sido miembro de los Tigres Tamiles. El Comité observa que el autor no ofreció ninguna explicación sobre el motivo de haber decidido no dar a conocer esa información hasta ese momento específico del procedimiento, ni sobre el motivo de que la orden de detención contra él no se hubiera dictado hasta el 10 de noviembre de 2017, cuando presuntamente incumplió las condiciones de la libertad bajo fianza en relación con la acusación de tenencia de armas en 2010 y salió de Sri Lanka en 2012.

9.10El Comité observa que el autor no ha proporcionado ninguna información sobre su paradero entre 2010 y 2012, excepto que visitó la India durante dos semanas en 2012 utilizando un pasaporte falso, por lo cual afirma que corre un riesgo adicional de ser detenido y condenado a una pena de hasta cinco años de prisión. El Comité observa que el Estado parte consideró el posible riesgo que corren los nacionales de Sri Lanka que han abandonado el país ilegalmente y, al no obtener asilo, son devueltos a Sri Lanka, pero no aceptó que el autor correría un riesgo de sufrir un daño irreparable, aunque se le podría imponer una multa o una pena de prisión con arreglo a la Ley de Inmigrantes y Emigrantes.

9.11Por último, el Comité toma nota de las solicitudes sur place del autor por considerar que: a) el Tribunal de Circuito Federal publicó por error datos relativos a su identidad y detalles sobre sus solicitudes de asilo en el sitio web del Instituto de Información Jurídica de Australasia; y b) diversos documentos sensibles, entre ellos algunos relacionados con su solicitud de asilo y fotografías en que él aparecía armado, se habían enviado por error a Sri Lanka en su maleta en el curso de su procedimiento de expulsión el 10 de septiembre de 2018, y que desde esa fecha agentes del Departamento de Investigación Criminal habían visitado en dos ocasiones el domicilio de los padres del autor porque temían que pudiera haber llegado a Sri Lanka y que tal vez había pagado un soborno para escapar del aeropuerto. El Comité también observa la declaración del Estado parte de que el autor no estuvo afectado por la filtración de datos, que correspondían únicamente a las personas que estaban detenidas el 31 de enero de 2014, y el autor no lo estaba en esa fecha. El Comité observa además que tanto el Tribunal de Circuito Federal como el Tribunal Federal de Australia confirmaron la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, en que no se aceptaba que el solicitante fuese sospechoso de ser miembro de los Tigres Tamiles o percibido como tal. Con respecto a la segunda solicitud sur place del autor, el Comité observa que el Estado parte aduce que ese incidente no modifica su evaluación en relación con las alegaciones del autor sobre su pertenencia a los Tigres Tamiles, o su vinculación con ellos, y señala que esas alegaciones se examinaron como parte de la evaluación de la petición de intervención ministerial con arreglo al artículo 48B de la Ley de Migración. El Comité observa que, aparte del hecho de que su maleta se envió por error a Sri Lanka, el autor no ha podido aportar pruebas de que contuviera documentos o materiales que indicaran claramente su presunta pertenencia a los Tigres Tamiles. A este respecto, el Comité toma nota de los documentos aportados como parte de su petición de intervención ministerial de fecha 16 de agosto de 2018: el autor solo pudo presentar fotografías en que aparecía delante de un cartel con fecha de 2013 y delante de un santuario dedicado a los Tigres Tamiles en un interior, lo cual no prueba su calidad de miembro, y una fotografía de un joven en uniforme militar que no pudo ser identificado de manera concluyente como el autor. El Comité expresa serias dudas acerca de la afirmación del autor de haber incluido material sensible en una maleta para su regreso a Sri Lanka, lo cual lo delataría como miembro de los Tigres Tamiles: es bien sabido que los solicitantes de asilo que regresan a Sri Lanka suelen ser detenidos e interrogados en el aeropuerto, y llevar en este contexto material sensible autoinculpatorio parece innecesario e injustificado y no puede considerarse razonable.

9.12A la vista de las consideraciones que anteceden, y sobre la base de toda la información presentada por el autor y el Estado parte, incluso sobre la situación general de los derechos humanos en Sri Lanka, el Comité considera que, en el presente caso, el autor no ha cumplido el requisito de probar debidamente que su retorno a Sri Lanka entrañaría una violación del artículo 3 de la Convención. Además, el autor no ha demostrado que las autoridades del Estado parte no hayan llevado a cabo una investigación adecuada de sus alegaciones.

10.Por consiguiente, el Comité concluye que el autor no ha aducido razones suficientes que le permitan considerar que correría un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Sri Lanka.

11.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Sri Lanka por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.