Naciones Unidas

CRC/C/VAT/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65 º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de la Santa Sede (CRC/C/VAT/2)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Con vención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Rogamos aporten información sobre el proceso de preparación del informe de la Santa Sede. En particular, indíquese si los niños, las asociaciones de niños y las asociaciones de la sociedad civil participaron en la preparación del informe.

2.En relación con el párrafo 9 del informe de la Santa Sede, rogamos aclaren la situación de la Convención en el Estado parte e informen de las medidas adoptadas para incorporar sus principios y disposiciones al ordenamiento jurídico interno de la Santa Sede.

3.En relación con el párrafo 57 del informe de la Santa Sede, rogamos describan las medidas específicas adoptadas por el Consejo Pontificio para la Familia para aplicar la Convención y evaluar dicha aplicación.

4.Enumeren las medidas tomadas por la Santa Sede para velar por la difusión efectiva de la Convención entre el público en general y los niños en particular. Rogamos describan también la formación impartida a todo el personal religioso cuyo trabajo los ponga en contacto con niños.

5.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación entre los niños en las escuelas e instituciones católicas, específicamente por motivos de género, y para promover la igualdad entre niñas y niños. En particular, describan las medidas adoptadas para eliminar de los libros de texto de las escuelas católicas todos los estereotipos de los sexos que puedan limitar el desarrollo del talento y las aptitudes de niños y niñas y socavar sus oportunidades en la educación y en la vida.

6.Rogamos señalen si la Santa Sede aún califica a los niños nacidos fuera del matrimonio de "niños ilegítimos" y si ha analizado las consecuencias derivadas del uso de esa terminología en los derechos de esos niños.

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas introducidas por el Estado parte para promover y proteger el derecho de los niños a ser escuchados y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Aclaren también la afirmación recogida en el párrafo 23 a) del informe de la Santa Sede de que "la dignidad intrínseca del niño se basa en algo más profundo que su capacidad para expresar sus puntos de vista".

8.Rogamos indiquen si la Santa Sede ha investigado las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y de sometimiento a trabajos forzosos de las niñas internadas en las Lavanderías de la Magdalena, dirigidas por monjas católicas en Irlanda hasta 1996. De ser así, rogamos faciliten al Comité las principales conclusiones de dichas investigaciones. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Las causas incoadas contra todos aquellos considerados responsables dentro de esas congregaciones y contra quienes se beneficiaron económicamente de los trabajos forzosos de las niñas en las lavanderías;

b)El número de bebés separados de sus madres en las Lavanderías de la Magdalena, acogidos en orfanatos católicos o entregados en adopción, así como las medidas adoptadas para reunir a las madres con sus hijos y las iniciativas emprendidas para que se facilite toda la información sobre el paradero de todos esos niños;

c)Las medidas de indemnización y rehabilitación, en particular los servicios médicos, psicológicos y sociales prestados a las víctimas de las Lavanderías de la Magdalena, que todavía viven los efectos a largo plazo de los abusos sufridos cuando eran niñas.

9.En relación con el párrafo 29 a) del informe de la Santa Sede, rogamos señalen si la Santa Sede ha condenado inequívocamente y ha adoptado las medidas necesarias para prevenir toda forma de castigo corporal de niños en todos los entornos, en particular en el seno de la familia. En vista de las denuncias generalizadas de castigos corporales infligidos a los niños en instituciones católicas, como dio a conocer especialmente la Comisión Ryan en Irlanda, rogamos expliquen las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar con imparcialidad esas denuncias y hacer que los responsables respondan de sus actos.

10.Sírvanse explicar cómo cumple la Santa Sede con su responsabilidad de ejercer la diligencia debida y prevenir la violencia contra los niños en el seno de la familia. En este sentido, rogamos aclaren la afirmación recogida en el párrafo 23 del informe de la Santa Sede de que "los niños deben ser protegidos cuando se demuestra que se han vulnerado los derechos del niño dentro de la familia" y de que "fuera de estos casos, las autoridades civiles no deben injerirse en la familia ni interferir en los deberes y derechos de los padres". Sírvanse indicar si la Santa Sede ha creado en sus propias instituciones mecanismos de orientación, denuncia y notificación seguros y adaptados a los niños y si ha alentado a otros a Estados a hacer lo mismo.

11.En vista del reconocimiento por parte de la Santa Sede de la violencia sexual contra niños cometida por clérigos, monjes y monjas en numerosos países de todo el mundo y vista la escala de los abusos, sírvanse dar información detallada de todos los casos de abusos sexuales de niños cometidos por clérigos, monjes y monjas o puestos en conocimiento de la Santa Sede durante el período que abarca el informe. En todos estos casos, rogamos informen detalladamente de:

a)Las medidas introducidas para que ningún miembro del clero acusado actualmente de abusos sexuales pueda seguir en contacto con niños; los casos específicos en los que se adoptaron medidas inmediatas para evitar que siguieran en contacto con niños; y los casos en que los sacerdotes fueron trasladados a otras parroquias o a otros Estados donde siguieron teniendo acceso a niños y abusando de ellos.

b)Las instrucciones explícitas impartidas en todos los niveles del clero para que se cumpliera con la obligación de notificar a las autoridades nacionales competentes todos los casos de abusos sexuales y los casos en que se dieron instrucciones de no denunciar esos delitos y en qué nivel del clero.

c)El tipo de apoyo y protección prestados por la Santa Sede a los niños víctimas de abusos sexuales que testificaron contra quienes habían abusado de ellos sexualmente y los casos en que se silenció a los niños para reducir al mínimo el riesgo de que saliera a la luz lo sucedido.

d)Las investigaciones y las acciones legales incoadas en virtud del derecho penal canónico contra los autores de delitos sexuales y sus conclusiones, así como la cooperación prestada por el Estado parte en las causas abiertas en los países en los que se cometieron abusos.

e)El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación, en particular apoyo psicológico y para la reintegración social, y han obtenido una indemnización. En relación con el párrafo 98 del informe de la Santa Sede, rogamos aclaren si se impuso la confidencialidad de las acciones a los niños que habían sido víctimas como condición para recibir una indemnización.

f)Las medidas adoptadas para prevenir futuros casos de violencia sexual en las instituciones dirigidas por la Iglesia Católica y facilitar información sobre la prevención a los niños y sus familias.

12.En relación con el párrafo 23 del informe de la Santa Sede sobre el derecho del niño a crecer en el seno de la familia, sírvanse enumerar las medidas tomadas para investigar las denuncias de varios jóvenes inscritos en la Legión de Cristo según los cuales esta congregación religiosa los ha estado separando de sus familias.

13.Teniendo en cuenta que las instituciones católicas prestan diferentes tipos de servicios en todo el mundo en casos de abandono infantil, en particular los buzones para bebés, rogamos indiquen las medidas adoptadas por la Santa Sede para garantizar que se preste a las familias el apoyo necesario para evitar el abandono. Expliquen las medidas tomadas para preservar el derecho a la identidad de los niños abandonados.

Parte II

En esta sección el Comité invita a la Santa Sede a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto anual asignado a la aplicación de la Convención para los años 2010, 2011 y 2012.

2.Sírvanse proporcionar, de haberlos, datos estadísticos actualizados de los años 2010, 2011 y 2012 (desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y nivel socioeconómico) sobre el número de bebés abandonados en "buzones para bebés" a cargo de instituciones católicas y el número exacto de estos buzones que actualmente gestionan las instituciones católicas.

3.Sírvanse facilitar datos sobre el número de niños separados de sus familias y a cargo de instituciones católicas de todo el mundo en los años 2010 a 2012. A tal efecto, sírvanse incluir información sobre:

a)Las causas de la separación;

b)El tipo de colocación;

c)El órgano u organización encargado de la colocación; y

d)La duración de la colocación y las medidas para reunir a los niños con sus familias.

4.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico y posición socioeconómica, sobre los casos de violencia contra los niños en el entorno familiar durante el período 2010-2012 denunciados ante instituciones de la Santa Sede y las acciones emprendidas para proteger a los niños y evitar futuros actos de violencia.

5.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan sido sustituidos por datos más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

6.Además, la Santa Sede puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.