Naciones Unidas

CRC/C/VAT/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 1997

Santa Sede * **

[27 de septiembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas2

I.Consideraciones generales1−94

II.Respuestas a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño(CRC/C/15/Add.46)10−555

A.Observaciones finales; párrafos 7 y 10 (reservas)10−185

B.Observaciones finales: párrafos 13 y 14 (los derechos y deberes del niño ylos derechos y deberes de los padres)19−237

C.Observaciones finales: párrafo 8 (la educación y las niñas); párrafo 9 (laeducación y la salud); párrafo 12 (la educación y la Convención)24−5511

III.Contribuciones al cumplimiento y aplicación de la Convención56−10523

A.Medidas generales56−5923

B.La familia60−7126

C.La salud y el bienestar72−8633

D.El esparcimiento y la cultura87−9536

E.Medidas especiales para proteger a los niños96−10537

IV.Estado de la Ciudad del Vaticano106−11542

Anexos

I.2004 Address of Pope John Paul II to the Participants in the World Conference of Women Parliamentarians for the Protection of Children and Young Persons

II.2008 Address of Pope Benedict XVI to the Participants in the International Convention on the theme "Women and Man, the Human in its Entirety"

III.2008 Address of Pope Benedict XVI to Participants in the 23rd International CongressOrganized by the Pontifical Council for Health Pastoral Care

Abreviaturas

CECCongregación para la Educación Católica

CDFCongregación para la Doctrina de la Fe

Cor UnumPontificio Consejo Cor Unum

CPCConsejo Pontificio de la Cultura

CPFConsejo Pontificio para la Familia

FASFondo di Assistenza Sanitaria

PCCSPontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales

PCJPPontificio Consejo "Justicia y Paz"

PCLPontificio Consejo para los Laicos

PCPEIPontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes

PCPSPontificio Consejo para la Pastoral de la Salud

Santa InfanciaObra Pontificia de la Infancia Misionera

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura

I.Consideraciones generales

1.La Santa Sede es un sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. Tiene relaciones diplomáticas con 179 Estados y participa en la labor de varios organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas en calidad de Observador Permanente, así como en la de diversas organizaciones intergubernamentales universales o regionales, como Estado miembro o como Estado no miembro.

2.La legislación interna de la Iglesia Católica define la Santa Sede como el Gobierno de la Iglesia universal, integrado por el Papa y las instituciones que dependen de él (véanse el Código de Derecho Canónico, artículo 361 y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, artículo 48).

3.La Santa Sede también ejerce su soberanía sobre el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, establecido en 1929 para garantizar a la Santa Sede la soberanía y una independencia absoluta y visible para el cumplimiento de su misión moral en todo el mundo, incluidas todas las acciones relativas a las relaciones internacionales (véase el Tratado de Letrán, preámbulo y artículos 2 y 3).

4.La personalidad internacional de la Santa Sede nunca ha sido confundida con la de los territorios sobre los que ha ejercido la soberanía de Estado (por ejemplo, los Estados Pontificios de 754 a 1870, y el Estado de la Ciudad del Vaticano, desde 1929). De hecho, tras el fin de los Estados Pontificios tradicionales en 1870 hasta el establecimiento del Estado de la Ciudad del Vaticano en 1929, la Santa Sede continuó actuando como sujeto de derecho internacional, celebrando concordatos y tratados internacionales con Estados, participando en conferencias internacionales, llevando a cabo misiones de mediación y arbitraje y manteniendo relaciones diplomáticas activas y pasivas.

5.Cuando la Santa Sede ratifica un acuerdo internacional o se adhiere a él con arreglo al derecho y la práctica internacionales, también manifiesta su autoridad moral y, por lo tanto, alienta a los Estados a ratificar el tratado y cumplir con sus obligaciones respectivas. De hecho, en la comunidad internacional, la Santa Sede difunde las enseñanzas relativas a los principios morales fundados en la recta razón, que están dirigidos a toda la humanidad y no solamente a los creyentes católicos. Como lo demuestra el desarrollo de los derechos humanos, la vida internacional no puede prescindir de los valores morales comunes de carácter objetivo. La Santa Sede, por su parte, hace todo lo que está a su alcance para promover los principios morales y las condiciones que garanticen la paz, la justicia y el progreso social en un contexto de respeto y promoción cada vez más efectivos de los derechos humanos.

6.La Santa Sede presenta sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto, que debían presentarse en 1997, 2002 y 2007, respectivamente, —que incluyen información desde 1994 hasta principios de 2010— como un documento consolidado para ser examinado en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7.El presente informe ha tenido en cuenta el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/3/Add.27), las actas resumidas de las reuniones celebradas con el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SR.255 y 256), las observaciones finales y comentarios del Comité (CRC/C/15/Add.46), así como los informes iniciales de la Santa Sede relativos al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8.La Santa Sede toma debida nota de las Orientaciones revisadas (CRC/C/58/Rev.1) de 29 de noviembre de 2005 (en adelante, las Orientaciones) sobre los informes periódicos, que se aplican a todos los informes periódicos presentados después del 31 de diciembre de 2005. También toma nota del Anexo de las Orientaciones, que pide datos desglosados de conformidad con indicadores específicos. La Santa Sede ha tenido en cuenta esas Orientaciones hasta donde se lo ha permitido su condición particular.

9.Por lo que se refiere al párrafo 7 de las Orientaciones sobre la presentación de informes, se adjuntan varios anexos.

II.Respuestas a las observaciones finales del Comitéde los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.46)

A.Observaciones finales: párrafos 7 y 10 (reservas)

10.Introducción. Con respecto al párrafo 10 de las Orientaciones, y a la sugerencia/recomendación del Comité de que la Santa Sede reexamine y retire sus reservas (CRC/C/15/Add.46, párr. 10), la Santa Sede ha reexaminado y mantiene sus tres reservas y su declaración interpretativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, que formuló con respecto al artículo 51 de dicha Convención. Se reprodujeron en su totalidad en el informe inicial CRC/C/3/Add.27, párrs. 15 y 16 a) a c), y fueron reafirmadas recientemente por la Santa Sede en el informe inicial sobre los Protocolos facultativos.

11.Por lo que se refiere a las reservas, estas puede resumirse como sigue. La Santa Sede "entiende que la frase 'la educación y servicios en materia de planificación de la familia' del artículo 24 2) se refiere solamente a los métodos de planificación de la familia que considera moralmente aceptables, es decir, los métodos naturales de planificación de la familia". La Santa Sede "interpreta los artículos de la Convención, de manera que permita salvaguardar los derechos primordiales e inalienables de los padres, en particular los derechos que conciernen a la educación (arts. 13 y 28), la religión (art. 14), la asociación con otros (art. 15) y la intimidad (art. 16)". La Santa Sede "considera que la aplicación de la Convención ha de ser de hecho compatible con la naturaleza particular del Estado de la Ciudad del Vaticano y las fuentes de su derecho objetivo (artículo 1 de la Ley Nº II, de 7 de junio de 1929) [véase la Ley Nº LXXI de las fuentes del derecho, de 1 de octubre de 2008, en vigor desde el 1 de enero de 2009, que sustituyó a la Ley Nº II de las fuentes del derecho, de 7 de junio de 1929] y, habida cuenta de su limitada extensión, con su legislación en materia de nacionalidad, acceso y residencia" (véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter =4&lang=en).

12.Con respecto a la declaración interpretativa, la Santa Sede considera que la Convención es "un instrumento adecuado y loable encaminado a proteger los derechos e intereses de los niños". Reconoce que "la [Convención] representa una promulgación de principios anteriormente adoptados por las Naciones Unidas y, una vez que tenga efectividad como instrumento ratificado, salvaguardará los derechos del niño tanto antes como después del nacimiento, como se afirma expresamente en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 [preámbulo, párr. 3] y se reafirma en el noveno párrafo del preámbulo de la Convención". La Santa Sede sigue confiando en que el párrafo noveno del preámbulo servirá de criterio para interpretar el resto de la [Convención], de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 23 de mayo de 1969. Al adherirse a la [Convención], la Santa Sede se propone renovar la expresión de su preocupación constante por el bienestar de los niños y las familias. Teniendo en cuenta su carácter y posición singulares, "la Santa Sede, al adherirse a esta Convención, no se propone [prescindir] en modo alguno de su misión específica, que es de orden moral y religioso" (véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails. aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en).

13.Las tres reservas y la declaración interpretativa son necesarias en la medida en que la Convención sobre los Derechos del Niño establece unos criterios mínimos de conducta aceptable (véase el artículo 41 de la Convención). La Santa Sede procura ampliar aún más la protección y "desarrollar los talentos naturales de los niños, y lo que es más importante, propiciar el pleno desarrollo espiritual de sus ciudadanos más jóvenes, desde el primer momento de la concepción" (The Holy See and Children: The Participation of the Holy See at the World Summit for Children, Path to Peace Foundation, 1995, pág. 10).

14.Además, a través de sus reservas y de su declaración interpretativa, la Santa Sede procura "destacar los conceptos morales que considera de importancia primordial" (The Holy See and Children: The Participation of the Holy See at the World Summit for Children, Path to Peace Foundation, 1995, pág. 10). Como señaló en 1990, la Santa Sede "ha mantenido y sigue manteniendo posiciones firmes sobre varios temas que fueron el objeto del extenso debate que condujo a la formulación del texto de la Convención" (Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, en una conferencia de prensa celebrada con motivo de la adhesión de la Santa Sede a la Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de abril de 1990).

15.La Santa Sede considera que dichas reservas y declaración interpretativa no son "incompatibles con el objeto y el fin" de la Convención, sino que, al contrario, se ajustan a su artículo 51, párrafo 2. Además, ningún Estado parte ha formulado objeción alguna a dichas reservas al artículo 51, párrafo 2, por considerarlas incompatibles con el objeto y el fin de la Convención (véanse los artículos 20 y 21 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados). Por otra parte, la Santa Sede sostiene que dichas reservas y declaración interpretativa se atienen al espíritu original de la Convención y contribuyen a su objeto y fin.

16.La Santa Sede insiste en que la permisibilidad de la formulación de una reserva se basa en el concepto de que "ningún Estado está vinculado en el derecho internacional sin su consentimiento en el tratado" (A/CN.4/477/Add.1, 18). Y, puesto que el consentimiento constituye "la esencia misma de todo compromiso convencional" (A/CN.4/477/Add.1, 75), las reservas permiten a los Estados ratificar un tratado pese a su falta de acuerdo sobre el texto de cada disposición o, en el caso de la Santa Sede, a pesar de sus "preocupaciones de carácter ético" (Secretario de Estado de la Santa Sede, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990).

17.Las reservas fomentan la ratificación por "el mayor número posible de Estados" (A/CN.4/477/Add.1, 16; CRC/C/3/Add 27, párr. 13). Esto, a su vez, arroja "impresionantes estadísticas sobre el número de Estados partes" (William Schabas, "Reservations to Human Rights Treaties" The Canadian Yearbook of International Law, vol. 32, 1994, pág. 40). Por ejemplo, en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta las 193 ratificaciones, los estudiosos frecuentemente se refieren a ella como un tratado de derechos humanos "universalmente reconocido" o "ampliamente aclamado" o el "más ampliamente ratificado" (Jonathan Todres, Mark E. Wojcik, Cris Revaz R., editores, The U.N. Convention on the Rights of the Child, Transnational, 2006): págs. 3, 9, 19, 99 y 237 y 238). El propio Comité de los Derechos del Niño se ha referido de manera similar a la Convención, en ocasiones demasiado numerosas para citarlas aquí.

18.Las tres reservas y la declaración interpretativa son incluso más importantes si se tienen en cuenta las tentativas de redefinir o crear nuevos términos, derechos o principios que no se ajustan a una visión auténtica y holística de la persona humana y de sus derechos y deberes ni constituyen una interpretación de buena fe del texto de la Convención. La Santa Sede nunca ha aceptado dichos términos, derechos o principios que figuran a menudo en las observaciones generales y finales del Comité, y que ciertamente no gozan de consenso internacional (para una descripción de los términos impugnados, véase Consejo Pontificio para la Familia, Ambiguous and Debatable Terms Regarding Family Life and Ethical Questions, 2006).

B.Observaciones finales: párrafos 13 y 14 (los derechos y deberesdel niño y los derechos y deberes de los padres)

1.Interpretación del tratado

19.Introducción. El Comité sugiere y recomienda, en los párrafos 13 y 14 de sus observaciones finales (CRC/C15/Add.46), respectivamente, que: a) se aclare la posición de la Santa Sede con respecto a la relación entre las responsabilidades, los deberes y los derechos de los padres (art. 5) y el derecho del niño a ser escuchado (art. 12); y b) sean tenidos plenamente en cuenta por la Santa Sede los principios de no discriminación (art. 2), del interés superior del niño (art. 3) y del respeto de las opiniones del niño (art. 12).

20.Interpretación del tratado. La Santa Sede interpreta la Convención sobre los Derechos del Niño de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que ratificó el 25 de febrero de 1977 y que, de todas maneras, es vinculante para ella en la medida en que sus disposiciones forman parte del derecho internacional consuetudinario:

a)El artículo 31, párrafo 1, de la Convención de Viena, exige a los Estados partes hacer una interpretación "de buena fe" conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". Conforme al artículo 31, párrafo 2 a) y b) de esta Convención, este contexto comprende el texto del tratado, incluidos su preámbulo y anexos, y todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes y todo instrumento formulado por una o más partes (por ejemplo, el instrumento de ratificación de la Santa Sede con sus tres reservas y la declaración interpretativa). El artículo 32 de la Convención de Viena prevé el recurso a medios de interpretación complementarios para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31 de dicha Convención, o para determinar el sentido cuando la regla general prevista en dicho artículo "deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable".

b)Por lo que se refiere al artículo 31, párrafo 3 a) y b), de la Convención de Viena, la Santa Sede no ha convenido ulteriormente con ninguna otra parte, en relación con la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones, nada que difiera o contradiga sus tres reservas y su declaración interpretativa, todo lo cual se expone en su informe inicial.

c)Con respecto al artículo 31, párrafo 3 c), de la Convención de Viena, en cuanto a las normas de derecho internacional que pueden ser pertinentes, la Santa Sede señala, en particular, que el artículo 62 de dicha Convención es una norma pertinente y aplicable del derecho internacional. A este respecto, la Santa Sede subraya que, de conformidad con el artículo 62, párrafo 1 a) de dicha Convención, las tres reservas y la declaración interpretativa constituyen "una base esencial de [su] consentimiento en obligarse" por la Convención sobre los Derechos del Niño.

d)En consecuencia, la Santa Sede interpreta la Convención sobre los Derechos del Niño de una manera que estaba prevista en el momento de la celebración del tratado, es decir, en consonancia con las normas internacionales de interpretación mencionadas, teniendo en cuenta sus propias reservas y declaración interpretativa.

e)Las interpretaciones que se apartan del espíritu original de la Convención constituirían un cambio imprevisto y fundamental en las circunstancias, lo que, a su vez, tendría por efecto modificar "radicalmente" el alcance de "las obligaciones de la Santa Sede que todavía deben cumplirse en virtud del tratado", en el sentido del artículo 62, párrafo 1 b), de la Convención de Viena. Por consiguiente, con arreglo al artículo 62, párrafo 3, de dicha Convención, la Santa Sede podría invocar dicho cambio fundamental en las circunstancias como causa para "dar por terminado" el "tratado o para retirarse de él" o "para suspender la aplicación del tratado".

f)Por último, la Santa Sede toma debida nota del artículo 31, párrafo 4, de la Convención de Viena, que establece que "se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes".

21.Un enfoque integral. Teniendo en cuenta el párrafo 3 de las Orientaciones, que reconoce el enfoque "holístico" de los derechos del niño previstos en la Convención, la Santa Sede interpreta este tratado a la luz de su declaración interpretativa y sus tres reservas. Considera que la Convención constituye un todo integral y, al interpretar sus disposiciones, toma en cuenta el preámbulo conjuntamente con los artículos 1 a 5.

22.El objeto y fin de la Convención. La Santa Sede, que fue el cuarto Estado parte en adherirse o ratificar la Convención, procedió a hacerlo teniendo en cuenta el núcleo esencial de la Convención. Sus tres reservas y su declaración interpretativa, como se ha explicado, reafirman que la Convención promueve y protege los derechos y deberes del niño, tanto antes como después del nacimiento, en el contexto de la familia, unidad natural y fundamental de la sociedad, que en sí misma tiene derechos y deberes, además de los de los padres. Esto significa que la Santa Sede gustosamente se adhiere y sigue respaldando la Convención en el entendimiento de que los objetivos, programas y acciones:

a)Respetarán el hecho de que los niños aprenden más de sí mismos y de los demás, ante todo, en la realidad "de unas relaciones de ayuda mutua en la familia misma, en donde ha de haber un respeto profundo por toda vida humana, tanto no nacida como nacida, y donde ambos, la madre y el padre, toman conjuntamente decisiones responsables en el ejercicio de su paternidad" (Mensaje del Papa Juan Pablo II al Secretario General de las Naciones Unidas, 22 de septiembre de 1990).

b)"Respetarán las convicciones morales y religiosas de aquellos a quienes están dirigidos, en particular las convicciones morales de los padres respecto a la transmisión de la vida, sin forzarles a recurrir a medios moralmente inaceptables, así como su libertad en lo referente a la vida religiosa y a la formación de sus hijos" (Mensaje del Papa Juan Pablo II al Secretario General de las Naciones Unidas, 22 de septiembre de 1990).

2.Los derechos y deberes del niño y de los padres

23.En lo que respecta a los derechos del niño, la Santa Sede, adhiriéndose a su ordenamiento jurídico, reafirma lo que siempre ha enseñado y, a este respecto, reitera lo que afirmó en el informe inicial que presentó al Comité de los Derechos del Niño en virtud de la Convención principal y reafirmó recientemente en el informe inicial que le presentó en virtud de los dos Protocolos facultativos. La Santa Sede sustenta su interpretación en la propia Convención sobre los Derechos del Niño y en el sentido corriente de los términos utilizados en ella:

a)La dignidad del niño. La fuente de los derechos del niño es su dignidad intrínseca como ser humano creado a imagen y semejanza de Dios. Los derechos y deberes del niño dimanan de esta fuente, por lo que preceden a cualquier convenio o acuerdo político. Esto significa que desde el momento de la concepción, el niño, en primera instancia, tiene una dignidad intrínseca como persona humana, como ser social por naturaleza dotado de inteligencia y voluntad libre, que tiene derechos fundamentales a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Estos derechos y deberes naturales, a su vez, están intrínsecamente relacionados con los derechos y deberes naturales de los padres del niño, que con amor deben cuidar, educar y preparar al niño para vivir en sociedad. Deben inculcarle el sentido de la dignidad, no solo la intrínseca sino también la adquirida a través de la formación y educación graduales, para vivir una vida auténticamente libre y responsable en la sociedad. En última instancia, la dignidad intrínseca del niño se basa en algo más profundo que su capacidad para expresar sus puntos de vista (véase CRC/C/3/Add.27, párr. 4).

b)La Convención sobre los Derechos del Niño afirma el reconocimiento de la "dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" (preámbulo, párrafo 1, de la Convención). La Convención cita la Carta de las Naciones Unidas como prueba de una reafirmación de los "derechos fundamentales del hombre [...] y la dignidad y el valor de la persona humana" (preámbulo, párrafo 2, de la Convención). El preámbulo de la Convención menciona la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que, a su vez, reconoce las características esenciales de la persona humana como "dotada [...] de razón y conciencia" (artículo 1 de la Declaración). La Declaración reafirma no solo los derechos de la persona humana, sino también sus responsabilidades conexas en relación con otros, es decir, personas, grupos, comunidades y el Estado (arts. 1, 29 y 30). La Convención también reconoce la dignidad intrínseca del "niño [que], por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" (preámbulo, párrafo 9 de la Convención).

c)Los derechos y deberes del niño en el contexto de la familia. "Los derechos del niño no pueden considerarse fuera del contexto de la familia, célula primera y esencial de la sociedad. Por ello la protección de los derechos del niño solo alcanza su plena eficacia cuando el sistema jurídico de los Estados y el de la comunidad internacional respeta cabalmente la familia y sus derechos" (CRC/C/3/Add.27, párr. 5; véase la Carta de los Derechos de la Familia (1983), preámbulo párrafo E).

d)La Convención reconoce que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión" (preámbulo, párrafo 6 de la Convención). Pueden encontrarse referencias específicas a la familia y/o a los padres en 18 de los 54 artículos (arts. 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20 a 24, 27, 37 y 40).

e)Los derechos y deberes del niño necesitan la protección y promoción especiales de la familia . La familia fundada en el matrimonio es una sociedad natural que "existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables". El matrimonio es "esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida". "La familia [...] debe recibir la protección y asistencia necesarias" de la sociedad y el Estado "para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad" (véanse, preámbulo, párrafo 5 de la Convención; CRC/C/3/Add.27, párr. 6; Carta de los Derechos de la Familia (1983), preámbulo párrafos A y B).

f)La Convención reconoce que "la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad"(preámbulo, párrafo 5 de la Convención). Incorpora la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que, a su vez, declara que "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (preámbulo, párrafo 3 de la Convención; artículo 16 3) de la Declaración). La familia está fundada en el matrimonio, una asociación igualitaria entre el marido y la mujer, a quienes se confía la transmisión de la vida (véase el artículo 16 1) de la Declaración).

g)El bienestar del niño. Es evidente que los niños deben ser protegidos cuando se demuestra que se han vulnerado los derechos del niño dentro de la familia (por ejemplo, manipulación y/o destrucción de embriones humanos, aborto, descuido, maltrato físico y/o abuso sexual). Sin embargo, fuera de estos casos, las autoridades civiles no deben injerirse en la familia ni interferir en los deberes y derechos de los padres, de quienes se presume que actúan para lograr el bienestar de sus hijos, en especial en lo que respecta a los asuntos relativos a la atención primaria, la religión, la educación, la asociación con otras personas, el acceso a la información adecuada y la vida privada (CRC/C/3/Add.27, párr. 16 b)).

h)La Convención establece que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social [...] una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" (artículo 3, párrafo 1, de la Convención). Al aplicar esta norma legal, los Estados partes se comprometen a "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres" (artículo 3, párrafo 2, de la Convención). Los artículos 18 a 20 reconocen el papel fundamental de los padres y respaldan el principio de subsidiariedad, que guía el papel del Estado con respecto a la familia y los padres. Por ejemplo, ambos padres tienen "obligaciones comunes" y la "responsabilidad primordial" en lo que respecta a la "crianza y el desarrollo del niño" (artículo 18, párrafo 1, de la Convención). Los Estados partes "prestarán la asistencia apropiada a los padres" (artículo 18, párrafo 2, de la Convención) y podrán intervenir "para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual" (artículo 19, párrafo 1, de la Convención).

i)El derecho y el deber del niño por lo que se refiere a la vida y a los derechos y deberes de los padres. Desde el momento de la concepción, el niño tiene el derecho intrínseco a la vida en todas las fases de desarrollo y en todas las formas de la condición humana (como la enfermedad, la discapacidad o la pobreza). Y los padres tienen el derecho y el deber primordiales e inalienables de garantizar el respeto de sus derechos (son violaciones directas de este derecho, por ejemplo, la fusión gemelar, la clonación, el aborto y la manipulación o explotación experimental del embrión humano). Esto implica, necesariamente, que el origen de un niño debe estar basado en la transmisión natural de la vida por una madre y un padre (véanse CRC/C/3/Add.27, párr. 7; Carta de los Derechos de la Familia (1983), art. 4).

j)La Convención afirma el derecho a la vida del niño "tanto antes como después del nacimiento" (preámbulo, párrafo 9 de la Convención). Este principio fundamental se reafirma más de una vez. Los Estados partes están obligados a respetar los derechos del niño y a asegurar su aplicación sin discriminación de ningún tipo, independientemente de, entre otras cosas, el "nacimiento" (artículo 2 de la Convención). Los Estados partes deben reconocer el derecho intrínseco a la vida (artículo 6, párrafo 1, de la Convención). Deben garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2, de la Convención), incluido el concebido; y proporcionar el "más alto nivel posible de salud [...] prenatal y posnatal" (artículo 24, párrafos 1 y 2, de la Convención). Por último, deben reconocer el derecho del niño "a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos" (artículo 7, párrafo 1, de la Convención).

k)El derecho y el deber del niño por lo que se refiere a la educación y a los derechos y deberes de los padres. Todo niño, en virtud de su dignidad intrínseca como ser humano, tiene el derecho inalienable a la educación, entre otras cosas sobre las cuestiones relacionadas con el ejercicio responsable de sus derechos (por ejemplo, la intimidad, la libertad de expresión, el acceso a la información, la libertad de asociación y la libertad de religión, entre otras cosas). El deber y el derecho de los padres a educar a sus hijos incluye la libre elección de las escuelas u otros medios necesarios (por ejemplo, la educación en el hogar), conforme a las convicciones morales y religiosas de los padres (por ejemplo, se infringen los derechos y deberes de los padres cuando el Estado impone programas o clases en materia de educación aunque los padres se opongan) (véanse CRC/C/3/Add.27, párr. 9; Carta de los Derechos de la Familia (1983), art. 5).

l)La Convención incorpora la Declaración Universal de Derechos Humanos en su preámbulo, que, a su vez, reconoce que "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (véanse el artículo 26 3) de la Declaración y el preámbulo, párrafo 3 de la Convención). Como ya se ha señalado, el Estado se compromete "a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres" (artículo 3, párrafo 2, de la Convención). El Estado debe respetar "las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres […] para impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención" (artículo 5 de la Convención). Los principios mencionados se leen conjuntamente con los artículos que se ocupan de la educación del niño (véanse los artículos 28 y 29 de la Convención).

m)El derecho y el deber del niño por lo que se refiere a la libertad de religión y a los deberes y derechos de los padres. La libertad de religión está basada en "la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra de Dios revelada y por la misma razón natural". Y los padres tienen el deber y el derecho "de determinar, conforme a su propia convicción religiosa, la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos" (véanse CRC/C/3/Add.27, párr. 11, y Carta de los Derechos de la Familia (1983), art. 5).

n)Todo lo que se afirma en el párrafo 23 l), supra, es aplicable aquí. En lo que respecta específicamente al derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, los Estados partes "respetarán los derechos y deberes de los padres […] de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades (artículo 14, párrafo 2, de la Convención).

C.Observaciones finales: párrafo 8 (la educación y las niñas);párrafo 9 (la educación y la salud); párrafo 12 (la educacióny la Convención)

24.Introducción. Los párrafos siguientes responden a las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la educación, en particular las preocupaciones del Comité por: a) la discriminación "entre niños" en escuelas e instituciones católicas, particularmente por lo que se refiere a las niñas; b) la educación de los niños en cuestiones de salud, como la atención sanitaria preventiva y la planificación de la familia; y c) la promoción de la Convención en los programas de estudios, así como la formación de los profesionales y trabajadores voluntarios (véase CRC/C/15/Add. 46, párrafos 8, 9 y 12, respectivamente).

1.Objetivos y principios generales relativos a la educación católica

25.Perspectiva general. La Santa Sede insta y alienta a la familia, especialmente a los padres, a que, en relación con la educación de sus hijos, cumplan sus deberes fundamentales y hagan efectivos sus derechos fundamentales.

26.Los objetivos de la educación católica. El contenido de la educación católica se inspira en la antropología cristiana, guiada por las Escrituras y la tradición y las enseñanzas de la Iglesia. Es una educación integral dirigida hacia "la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de la sociedad a la que pertenece y en cuya responsabilidad participará cuando llegue a ser adulto" (Consejo Pontificio para la Familia, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, párr. 242). Esto significa que la persona humana debe ser educada para la trascendencia, sin olvidar nunca que todo ser humano lleva dentro de sí aspiraciones infinitas y divinas. Tal objetivo educativo es "más conducente a la realización de los derechos del niño" (artículo 41 de la Convención), ya que se propone ir más allá de los criterios mínimos establecidos en los artículos 28 y 29 de la Convención.

27.La familia y los padres son los educadores primarios. La familia es el principal responsable de la educación de los hijos; los padres tienen el derecho y deber originales y primarios de educar conforme a su conciencia y sus convicciones morales y religiosas. "El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario [...] por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros" (Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 1981, n. 36). Esta misión de los padres adquiere más urgencia cuando se reflexiona sobre el hecho de que un niño aprende los valores que se le transmiten fundamentalmente por las palabras y acciones de los demás, y elige luego acciones conforme a lo que ha aprendido.

28.La educación gradual e integral. Se exhorta a los padres a educar al niño para que se convierta en una persona adulta a través de una maduración gradual y armoniosa de su ser integral (es decir, desde un punto de vista físico, psicológico, intelectual, moral y espiritual) (véase Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 1981, nn. 36 a 39; y Gaudium et Spes, párr. 48). Para ello, hay que formar al niño para que adquiera gradualmente el uso auténtico de la libertad y un sentido más perfecto de la responsabilidad; prepararlo para la participación activa en la vida social, para que esté dispuesto para el diálogo con los demás y para que sea un promotor del bien común (véase Concilio Vaticano II, Declaración Gravissimum educationis, 1965, Introducción y nn. 1 y 2).

29.El respeto mutuo de los derechos y deberes fundamentales. Los padres deben respetar la dignidad intrínseca del niño y sus derechos y deberes fundamentales y proporcionar al niño cuidado y atención especiales. Esto es cierto para todos los niños, pero es aún más urgente cuando los niños están necesitados de todo, por ejemplo, en las primeras etapas del desarrollo o en circunstancias difíciles (por ejemplo, de enfermedad, sufrimiento o discapacidad). A la inversa, los niños deben respetar los derechos y deberes fundamentales de sus padres, por ejemplo, cuidar, proteger, guiar y educar, lo que incluye la formación moral y religiosa.

30.La educación para el amor humano: principios generales. El derecho y deber de los padres de educar al niño incluye la "educación sexual", que es esencialmente la educación para el amor humano como don de sí mismo (Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, párr. 37). Se presentan a continuación algunos de los principios fundamentales en materia de educación para el amor humano:

a)La noción de amor. Todo ser humano tiene una vocación de amor. El amor como don de sí es un tipo superior de amor por el cual "uno desea el bien del otro porque le reconoce digno de ser amado". Este amor, a su vez, genera la comunión entre personas, ya que "cada uno considera el bien del otro como su propio bien". El don de sí en la comunión y en la amistad con Dios y con los demás es posible cuando uno ejerce la libertad y el autodominio auténticos (Consejo Pontificio para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado, párrs. 8 y 9; véase Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, párr. 11).

b)La sexualidad humana. La sexualidad humana es un bien, un elemento básico de la personalidad. Esta capacidad para vivir el amor humano como don de sí tiene su encarnación en el carácter esponsal del cuerpo, es decir, el cuerpo humano, masculino y femenino, en el cual está inscrita la masculinidad y la feminidad de la persona (Consejo Pontificio para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado, párr. 10; véase Papa Juan Pablo II, Familiaris Consortio, párr. 11).

c)El amor conyugal. En el amor conyugal de un hombre y una mujer, el don de sí expresa "a través del cuerpo, la complementariedad y la totalidad del don". Ese don sexual pertenece a "este amor conyugal, y solo a él" (Consejo Pontificio para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado, párrs. 11 y 14).

31.La educación en el amor humano: los niños y los adolescentes. Los niños y los jóvenes de uno y otro sexo al igual que todo ser humano, pueden y son llamados a experimentar un tipo superior de amor en el que las personas son amadas por lo que son:

a)La dignidad del niño exige que la educación de los padres en el amor humano sea coherente con la realidad total del niño, en su naturaleza corporal y espiritual;

b)La personalidad del niño debe ser formada gradualmente mediante un proceso de autodominio de los sentimientos e impulsos instintivos encaminado al fin último de aceptar y amar a la otra persona;

c)Parte de la educación del niño debe incluir el desarrollo del carácter, sobre todo el crecimiento en virtudes, por ejemplo, la autodisciplina, la modestia y la castidad, así como una formación sobre la naturaleza y el significado del matrimonio;

d)El contenido educativo debe ajustarse a cada fase del desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades de cada niño en particular, salvaguardando siempre los principios de decencia y respeto, y poniendo siempre cuidado de que no se impongan al niño temas para los que no esté aún preparado correctamente;

e)Por consiguiente, no debe darse peso excesivo a proporcionar a los niños mera información (Consejo Pontificio para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado, párr. 124).

2.Las escuelas e instituciones católicas

32.Introducción. La Santa Sede promueve y alienta el sistema de las escuelas católicas, que, pese a no ser instituciones estatales, tienen una función pública. Las actividades educativas de estas escuelas católicas se llevan a cabo de acuerdo con su propia autoridad y responsabilidad dimanantes del derecho canónico, y de conformidad con las leyes de los respectivos Estados en los que operan:

a)La escuela católica es un "lugar de educación integral de la persona humana a través de un claro proyecto educativo que tiene su fundamento en Cristo, orientado a obrar una síntesis entre fe, cultura y vida" (Congregación para la Educación Católica, "Educar juntos en la escuela católica. Misión compartida de personas consagradas y fieles laicos", 2007, n. 3).

b)La escuela católica es una comunidad educativa, constituida por la interacción y la colaboración de sus diversos componentes: estudiantes, padres, maestros, directores y personal administrativo.

c)La escuela católica presta asistencia a los padres, los cuales tienen el derecho y el deber de elegir la escuela, incluida la escolarización en el hogar, y deben poseer la libertad para hacerlo, la cual, a su vez, debe ser respetada y facilitada por el Estado. Los padres deben cooperar estrechamente con los maestros, quienes, por su parte, deben colaborar con los padres.

33.Estadísticas. Al 31 de diciembre de 2008, había 195.397 escuelas católicas en el mundo a las que asistían 54.662.553 estudiantes de diferentes orígenes religiosos (Annuarium Statisticum Ecclesiae, 2008, págs. 281 a 290).

34.Distribución por tipo de escuela:

a)67.848 jardines de infancia con 6.383.910 alumnos;

b)93.315 escuelas primarias con unos 30.520.238 alumnos;

c)42.234 escuelassecundarias (primero y segundociclo) con 17.758.405 alumnos.

35.Distribución por continente:

a)África: 57.387 escuelas con 19.587.239 alumnos;

b)América: 49.423 escuelas con 13.579.414 alumnos;

c)Asia: 40.311 escuelas con 11.702.202 alumnos;

d)Europa: 51.065 escuelas con 8.645.932 alumnos;

e)Oceanía: 5.211 escuelas con 1.147.771 alumnos.

3.La educación y las niñas

a)Actividades de la Santa Sede

36.Terminología. El Comité de los Derechos del Niño utiliza el término "género", que no aparece en la Convención. Esta utiliza, más bien, en su artículo 2, el término "sexo", que será el que, en consecuencia, seguirá utilizando la Santa Sede. En lo que respecta específicamente al uso del término "género" por el Comité, cabe señalar lo siguiente:

a)La Santa Sede entiende la palabra género "conforme al uso ordinario en el contexto de las Naciones Unidas" y "hace suyo el uso ordinario de dicha palabra en las lenguas en las que existe. Entiende la palabra "género" sobre la base de la identidad sexual biológica, masculina o femenina. La Santa Sede excluye así las interpretaciones dudosas basadas en corrientes mundiales de opinión según las cuales la identidad sexual se puede adaptar indefinidamente según surjan fines nuevos y diferentes. También se disocia de la noción biológica determinista de que todos los roles y las relaciones de los dos sexos están fijados en un patrón único, estático" (Declaración final de la Santa Sede en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995).

b)Por otra parte, la Santa Sede rechaza toda interpretación innovadora de la palabra "género" que la asocie a las categorías de "orientación sexual" o "identidad de género" o la incluya en ellas. Estos últimos términos no tienen un reconocimiento ni una definición convenidos y claros en el derecho internacional. Si fuera necesario tenerlos en cuenta al proclamar y aplicar los derechos fundamentales, surgirían graves incertidumbres en el derecho que, a su vez, socavarían la capacidad de los Estados de adherirse y aplicar nuevas convenciones y normas de derechos humanos (Declaración formulada en 2008 por la Santa Sede en el sexagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en relación con la Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género).

La educación de las niñas: principios fundamentales

37.En documentos fundamentales, así como en actividades de catequesis, discursos, mensajes, homilías, conferencias y otras actividades, la Santa Sede ha dedicado mucha atención a la promoción de la dignidad de las mujeres y las niñas, incluido su derecho a la educación. Por otra parte, uno de sus dicasterios, el Pontificio Consejo para los Laicos, ha establecido una sección dedicada al estudio de la dignidad y la vocación de la mujer, en la que se ponen en práctica las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre los laicos, prestando especial atención a la igualdad entre el hombre y la mujer en cuanto a la dignidad, lo que obviamente se aplica a los niños y a las niñas. En los siguientes apartados a) a j) se examinan los principios fundamentales promovidos por la Santa Sede:

a)Consideraciones antropológicas. La Santa Sede sostiene que hay profundas "verdades antropológicas fundamentales del hombre y de la mujer, la igualdad en dignidad y la unidad de los dos, la diversidad arraigada y profunda entre lo masculino y lo femenino, y su vocación de reciprocidad y de complementariedad, de colaboración y de comunión" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008; véase Papa Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, 1988, n. 6).

b)La dignidad intrínseca de la persona humana. "Esta unidad-dual del hombre y de la mujer se basa en el fundamento de la dignidad de toda persona, creada a imagen y semejanza de Dios, el cual 'varón y mujer los creó' Génesis 1:27), evitando tanto una uniformidad indistinta y una igualdad estática y empobrecedora, como una diferencia inconciliable y conflictiva" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008; véase Papa Juan Pablo II, Carta a las mujeres, 1995, n. 8).

c) La comunión interpersonal. "Esta unidad dual lleva consigo, inscrita en los cuerpos y en las almas, la relación con el otro, el amor al otro y la comunión interpersonal, que indica 'que en la creación del hombre se ha inscrito también una cierta semejanza con la comunión divina'" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008; véase supra, Mulieris dignitatem, n. 7).

d)La familia, bas ada en el matrimonio. "Dios confía a la mujer y al hombre, según sus peculiaridades propias, una específica vocación y misión en la Iglesia y en el mundo. Pienso aquí en la familia, comunidad de amor abierto a la vida [fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer], célula fundamental de la sociedad. En ella la mujer y el hombre, gracias al don de la maternidad y de la paternidad, desempeñan juntos un papel insustituible con respecto a la vida. Desde su concepción, los hijos tienen el derecho de poder contar con el padre y con la madre, que los cuiden y los acompañen en su crecimiento" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008).

e)El genio femenino. Es necesario que la mujer colabore en la construcción de la sociedad, valorando y representando su típico "genio femenino", es decir, las virtudes asociadas con la maternidad no solo física, sino también espiritual. Las mujeres que se entienden y aprecian plenamente a sí mismas como poseedoras de profunda dignidad como personas femeninas, creadas y amadas por Dios, enriquecen a la Iglesia y a la sociedad, y evitan que la raza humana "pierda totalmente su humanidad". Esto es evidente "en las tierras donde hay más pobreza, en las regiones devastadas por la guerra, en muchas situaciones trágicas causadas por las migraciones, forzadas o no, [en que] casi siempre son las mujeres las que mantienen intacta la dignidad humana, defienden la familia y tutelan los valores culturales y religiosos" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008; Discurso del Papa Benedicto XVI en el Encuentro con los Movimientos Católicos para la Promoción de la Mujer, Viaje Apostólico al Camerún y Angola, 2009).

f)La soledad opresiva. "[C]uando el hombre o la mujer piden ser autónomos y totalmente autosuficientes, corren el riesgo de encerrarse en una autoconfianza que consideran como una expresión de libertad, la ignorancia de todo vínculo natural, social o religioso, pero que, de hecho, los reduce a una soledad agobiante. Para favorecer y sostener la promoción real de la mujer y del hombre, no se puede menos de tener en cuenta esta realidad" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008).

g)La discriminación de la mujer. Las mujeres llevan la peor parte de las consecuencias negativas asociadas a la promoción de una autonomía radical y a la negación de la complementariedad del hombre y la mujer, que a menudo se encaja en una visión desordenada de la masculinidad. No hay más que pensar en los resultados "desalentadores" derivados del simple hecho de ser mujer, en lugar de hombre, como tener menos probabilidades de nacer o de sobrevivir en la infancia, recibir una alimentación y una asistencia sanitaria menos adecuadas, y una mayor probabilidad de seguir siendo analfabeta o tener un acceso limitado a la educación o no tenerlo en absoluto, ni siquiera a la educación primaria (Papa Juan Pablo II, Discurso a los Miembros de la Delegación de la Santa Sede a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995; véase también Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Brasil, 2007).

h)La mujer y la vida pública. Las mujeres "tienen pleno derecho a insertarse activamente en todos los ámbitos públicos y su derecho debe ser afirmado y protegido incluso por medio de instrumentos legales donde se considere necesario. Sin embargo, este reconocimiento del papel público de las mujeres no debe disminuir su función insustituible dentro de la familia: aquí su aportación al bien y al progreso social, aunque esté poco considerada, tiene un valor verdaderamente inestimable" (Discurso del Papa Benedicto XVI en el Encuentro con los Movimientos Católicos para la Promoción de la Mujer, Viaje Apostólico al Camerún y Angola, 2009; véase Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1995; véase también: Congregación para la Doctrina de la Fe, La Colaboración del Hombre y la Mujer en la Iglesia y en el Mundo, 31 de mayo de 2004).

i)El cuidado y la educación de las niñas. La inversión en el "cuidado y en la educación de las niñas" es un derecho igual y una clave fundamental para el progreso de la mujer. Por esta razón, la Santa Sede ha exhortado a todos los servicios educativos vinculados con la Iglesia católica "a garantizar igual acceso a las niñas, a educar a los niños en el sentido de la dignidad y el valor de la mujer, a dar más posibilidades a las niñas que han sufrido condiciones menos favorables, y a descubrir y a poner remedio a las causas que obligan a las niñas a abandonar la educación en una etapa temprana" (Papa Juan Pablo II, Discurso a los Miembros de la Delegación de la Santa Sede a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995).

j)El Estado y el sector empresarial. "Por su parte, el Estado debe apoyar con adecuadas políticas sociales todo lo que promueva la estabilidad y la unidad del matrimonio, la dignidad y la responsabilidad de los esposos, su derecho y su deber insustituible de educadores de los hijos" (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008). Dado que la mujer "no puede ser sustituida en la concepción y educación de los hijos" se insta a las autoridades civiles y al sector empresarial a que velen por que en la economía se tenga en cuenta la situación de las familias y, en particular, a que atiendan a "la promoción profesional de la mujer y, al mismo tiempo, a la tutela de su vocación como madre y educadora" (Papa Juan Pablo II, La mujer, esposa y madre, en la familia y en la sociedad, 24 de marzo de 1994). Entre las medidas de una política de apoyo a la familia que se proponen cabe mencionar las siguientes: pagar una prestación a las madres que permanecen en el hogar; proporcionar reducciones fiscales especiales y asistencia financiera (por ejemplo, primas por ocuparse de lactantes); crear servicios de apoyo para el cuidado de los niños y las personas con discapacidad, tanto jóvenes como ancianas; y crear oportunidades de trabajo profesional como el empleo a tiempo parcial, el teletrabajo y la flexibilidad de los horarios de trabajo y de las vacaciones (véase Consejo Pontificio para la Familia, Discurso a la Unión Católica de Empresarios y Ejecutivos, Praga, 2010).

k)Propuestas para el futuro. La Santa Sede sugiere una "renovada investigación antropológica basada en la gran tradición cristiana, que incorpore los nuevos progresos de la ciencia y, dada la actual sensibilidad cultural, contribuya de este modo a profundizar no solo la identidad femenina, sino también la masculina, que es con frecuencia objeto de reflexiones parciales e ideológicas. Ante las corrientes culturales y políticas que tratan de eliminar o, al menos, ofuscar y confundir las diferencias sexuales inscritas en la naturaleza humana, considerándolas una construcción cultural, es necesario recordar el designio de Dios, que ha creado el ser humano varón y mujer, con una unidad y al mismo tiempo con una diferencia originaria y complementaria. La naturaleza humana y la dimensión cultural se integran en un proceso amplio y complejo, que constituye la formación de la propia identidad, en la que ambas dimensiones, la femenina y la masculina, se corresponden y se completan". (Discurso del Papa Benedicto XVI a los participantes en el Congreso internacional sobre el tema: "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad", 2008; para mayor información sobre la posición de la Santa Sede, véanse Papa Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 1995, párr. 99; Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1995; Papa Juan Pablo II, Mensajes de Ángelus de 1995 pronunciados los días 19 de marzo, 18 y 25 de junio, 9, 16, 23 y 30 de julio, 6, 20 y 27 de agosto, y 3 de septiembre; Papa Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Conferencia mundial de las mujeres parlamentarias para la protección de la infancia y la adolescencia, 2004; Pontificio Consejo para los Laicos, Hombres y Mujeres: diversidad y recíproca complementariedad, 2006; Pontificio Consejo para los Laicos, "Mujer y hombre, el humanum en su totalidad": Actas de la Conferencia de 2008, 2009; Papa Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Conferencia internacional del Pontificio Consejo "Justicia y Paz" sobre el tema "Vida, familia y desarrollo: el papel de la mujer en la promoción de los derechos humanos" 2009).

b)Actividades locales promovidas por la Santa Sede

38.Las escuelas e instituciones católicas. La Santa Sede promueve las actividades llevadas a cabo por las escuelas e instituciones católicas, a nivel local, con arreglo a la propia autoridad de estas dimanante del derecho canónico, y de conformidad con las leyes de los respectivos Estados en los que operan. Las escuelas e instituciones católicas tienen una larga tradición de acoger a mujeres y niñas, y las niñas constituyen hoy el 60% del alumnado de sus escuelas. Digna de especial atención es la labor realizada por las "Hijas de María Auxiliadora", que tienen 63 grandes proyectos para la educación de las niñas. Estos programas prestan servicios a los pueblos indígenas y a los enfermos. Hay otros proyectos dirigidos especialmente a niñas y jóvenes que son migrantes, madres jóvenes y exprostitutas.

i)La educación de niños y niñas, en las regiones donde se limita la libertad religiosa

39.Muchas escuelas católicas operan en zonas donde no se respeta la libertad de religión, con lo que el proceso de educación es sumamente difícil para los profesores y los estudiantes, especialmente las niñas. Se describen a continuación algunos ejemplos de educación en la paz y el diálogo que son particularmente dignos de mención (véase conferencia de prensa sobre la presentación, por la Congregación para la Educación Católica, del documento "Educar juntos en la escuela católica. Misión compartida de personas consagradas y fieles laicos", 2007).

40.En el Líbano, el principal objetivo de las escuelas católicas es orientar a los jóvenes hacia el diálogo y la colaboración entre musulmanes y cristianos. Entre los 210.000 estudiantes hay 18 confesiones religiosas representadas así: católicos, el 63%; cristianos de otras confesiones, el 12,6%; y no cristianos, la mayoría de ellos musulmanes, el 24,4%. En algunas zonas del país, los no católicos constituyen el 99% de los estudiantes de las escuelas católicas.

41.La Tierra Santa (el Estado de Israel, los Territorios Palestinos y el Reino de Jordania) tiene cerca de 11 millones de habitantes, 280.000 de los cuales son cristianos, 40.000 de ellos católicos. De los alumnos de las escuelas católicas, el 55% son cristianos y el 45% no cristianos, la mayoría musulmanes y algunos de ellos judíos. Recientemente los dirigentes políticos de estas regiones aseguraron a un representante papal que las escuelas católicas de Jordania, Palestina e Israel "contribu[ían] no solo al nivel educativo y cultural de los tres territorios, sino también a un clima de mayor comprensión mutua" (Las escuelas católicas son esenciales para la Tierra Santa, www.zenit.org/article-30797?l=english, 29 de octubre de 2010).

42.En El Mutran Nazaret, la Escuela de San José tiene cerca de 1.200 estudiantes cristianos y musulmanes. El plan de estudios se basa en la educación para la paz, el aprendizaje de la vida en común y la aceptación de las diferencias. El origen de esta escuela es un testimonio adicional de su misión si se tiene en cuenta que fue fundada por Emile Shoufani, sacerdote melquita-griego, como signo de reconciliación tras el asesinato de su padre.

43.En Jerusalén, el Schmidt Girls College, escuela para jóvenes fundada en 1886, tiene hoy 5.000 alumnas de entre 4 y 19 años de edad, dos terceras partes de ellas musulmanas.

44.En Bosnia, durante la guerra de los Balcanes, la archidiócesis de Sarajevo fundó tres escuelas católicas llamadas "Escuelas para Europa", con el objetivo de acoger a estudiantes serbios, croatas y musulmanes. Se trata de un ejemplo afortunado de la educación en el diálogo, el respeto y la aceptación mutuos, así como de la participación de los padres. Al comienzo asistían a estas escuelas apenas 1.600 alumnos. Actualmente hay más de 10.000 estudiantes repartidos en 15 escuelas católicas.

45.En Marruecos, el ECAM ( Enseignement Catholique au Maroc ) ha desarrollado un programa educativo católico que promueve la formación integral del estudiante. En la actualidad el ECAM cuenta con 17 centros escolares con miles de estudiantes, todos musulmanes; 600 educadores, casi todos marroquíes; y 17 directores, hombres y mujeres (franceses y libaneses; musulmanes y cristianos). El proyecto se inspira en los valores cristianos que se viven en la comunidad local.

46.En Nepal, donde la mayoría de la población es hindú, solo hay 6.000 católicos entre los 23 millones de habitantes. En 2004 el Rey concedió un premio cívico a dos misioneros por su empeño en la esfera de la educación. Uno de ellos era el director de la Escuela Santa María y el otro, el fundador del Saint Xavier College, el único centro católico de educación superior de Nepal. Esta distinción honorífica fue un reconocimiento a su contribución a la vida social, económica y cultural y al desarrollo de la población nepalí. Esta distinción, otorgada por un país de mayoría hindú, es una muestra de agradecimiento por los servicios educativos que presta la escuela católica, que, a través de un plan de estudios de calidad, promueve las relaciones mutuas mediante la educación en la convivencia pacífica.

47.En Dakar (Senegal), los Padres Maristas establecieron en 1949 la escuela católica Sainte Marie de Hann, que, posteriormente, en 1977, fue homologada con las escuelas secundarias francesas ubicadas fuera del territorio francés. Hoy cuenta con 3.500 alumnos y 170 profesores y acoge a chicos y chicas de habla francesa del África Occidental, de todos los orígenes socioeconómicos y confesiones religiosas. Los Padres Maristas finalmente se retiraron de esta iniciativa, y las diócesis, con la colaboración de los fieles laicos, retomaron la causa, conservando su estilo y espíritu. La escuela, que ha recibido un premio de la UNESCO, sigue un programa educativo dirigido a educar para la paz y promover el diálogo entre las diferentes culturas en un esfuerzo por construir un mundo basado en la fraternidad.

ii)La educación de niños y niñas, en situaciones sociales y económicas difíciles

48.Muchas otras escuelas católicas operan en zonas donde abundan las desventajas sociales y económicas, lo que hace que el acceso a la educación sea extremadamente difícil para todos los estudiantes, especialmente las niñas. Se dan a continuación algunos ejemplos particularmente dignos de mención (véase conferencia de prensa sobre la presentación, por la Congregación para la Educación Católica, del documento "Educar juntos en la escuela católica. Misión compartida de personas consagradas y fieles laicos", 2007):

a)En los Estados Unidos de América, el 27% de los estudiantes de las escuelas católicas pertenecen a grupos minoritarios y el 13,5% no son católicos. Por otra parte, el 43,2% de todas las escuelas católicas están situadas en las zonas más pobres. En los últimos años, sobre todo en las grandes ciudades, algunas congregaciones religiosas y algunas diócesis con escuelas de larga tradición de alumnado de clase media alta han optado por dirigir sus esfuerzos hacia la educación de la población cada vez mayor de estudiantes pobres. En respuesta a los niveles de pobreza urbana cada vez mayores, han optado por encomendar las grandes instituciones a otros y por abrir centros educativos más pequeños de alta calidad para atender a las clases pobres y a las minorías. La tasa de alumnos que abandonan las escuelas católicas antes de obtener su diploma es extremadamente baja: un 3,4% en comparación con el 14,9% en las escuelas públicas. El porcentaje de estudiantes de secundaria en las escuelas católicas que obtienen su diploma (99%) y luego pasan a la universidad (97%) es sumamente alto. Por último, a fin de garantizar el derecho de la educación a los niños de las familias que sufren graves dificultades económicas, los Hermanos Cristianos establecieron el proyecto "Prioridad para los pobres: las escuelas de San Miguel". El proyecto tiene dos objetivos: hacer al niño protagonista de su propio crecimiento personal en su respectiva sociedad, y ayudar a las familias a cultivar su propio papel como lugar natural para el ejercicio de los derechos y deberes de los niños. En la actualidad hay 17 escuelas de este tipo.

b)En Venezuela, un grupo de estudiantes de la Universidad Católica fundaron en 1955 el movimiento educativo "Fe y Alegría", y comenzaron a satisfacer las necesidades de los pobres que vivían en zonas densamente pobladas en las afueras de Caracas. El grupo estaba dirigido por un sacerdote jesuita, el padre Vélaz, quien creó una pequeña escuela para los pobres, lo que, a su vez, dio lugar al desarrollo de muchas otras instituciones de ese tipo en Venezuela y América Latina. Por otra parte, en 1995 "Fe y Alegría" estableció un instituto universitario en Caracas, al que ahora asisten miles de estudiantes. En la actualidad hay 1.000 escuelas de este tipo en 14 países de América Latina, que acogen a unos 600.000 estudiantes y contratan a unos 18.000 profesores, de los cuales 1.022 son religiosos. El objetivo es impartir enseñanza a los jóvenes y marginados de la sociedad, privados del derecho a la educación, a la atención básica de la salud, al trabajo y al desarrollo armonioso (material y espiritual) de la personalidad.

c)En la República Dominicana el proyecto "Niños con Don Bosco" se ocupa de la alfabetización de los niños.

d)En Albania, los Salesianos, en colaboración con las diócesis, promueven los derechos y deberes del niño a través de la formación de educadores, que incluye la educación sobre los derechos del niño, y de la que se benefician unos 2.000 jóvenes.

e)En la República Democrática del Congo, el Centro Don Bosco de Nganzi ofrece actividades para la formación de educadores de África y elabora materiales didácticos sobre los derechos del niño. En fecha muy reciente, estos materiales han sido publicados en swahili.

f)En Bolivia, la Oficina Internacional de la Educación Católica ofrece alfabetización bilingüe (español y quechua) a la población quechua y emplea a 220 maestros y 30 técnicos. Sus resultados son impresionantes: ha impartido educación bilingüe a 4.176 personas y solo en lengua quechua a otras 10.000. El proyecto está dirigido a las familias marginadas y a la educación de los niños.

g)En Haití se ha alfabetizado en la lengua criolla a 40.000 estudiantes de 162 escuelas.

h)En Sudáfrica, el Sacred Heart College, institución educativa situada en las afueras de Johannesburgo, ha estado abierta a personas de todas las razas desde 1976. Proporciona educación en un esfuerzo específico de lucha contra la discriminación racial. En los años noventa, de unos 1.200 estudiantes, el 42% eran católicos de raza blanca y negra, el 37% de otras confesiones cristianas, el 14% musulmanes, la mayoría de ellos de origen asiático y del Oriente Medio, el 5% hindúes y el 1% judíos.

i)En la India se llevó a cabo el proyecto "Loreto Sealdah" con el fin de llegar a los niños que viven en las calles y en las zonas rurales. La idea subyacente del proyecto es que la educación debe estar al alcance de todos los niños.

4.La educación y la salud

49.Introducción. La Santa Sede siempre ha demostrado una profunda preocupación por el sufrimiento humano, y sigue el ejemplo muy elocuente de Jesucristo. Por consiguiente, el servicio a los enfermos y a los que sufren es una parte integrante de su misión. Con esta finalidad, ha fomentado la creación de diversas obras de misericordia y el establecimiento de muchas instituciones religiosas con el objetivo específico de promover, organizar, perfeccionar y extender la asistencia a los enfermos (véase Juan Pablo II, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Dolentium Hominum, 1985, n. 1). Para más información sobre la salud véase infra la sección titulada "La salud y el bienestar".

50.Enfoque integral de la salud. La Santa Sede adopta un enfoque integral de la salud. No se centra exclusivamente en un solo aspecto de la salud pues es consciente de que "la enfermedad y el dolor no son experiencias que afectan exclusivamente a la condición corporal del hombre, sino a todo el hombre en su integridad y unidad de cuerpo y alma" (Juan Pablo II, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Dolentium Hominum, 1985, n. 2):

a)Esta visión de la salud se funda en una antropología "respetuosa de la persona en su integridad, [que], lejos de identificarse con la simple ausencia de enfermedades, se presenta como aspiración a una armonía más plena y a un sano equilibrio físico, psíquico, espiritual y social" (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Enfermo, "Contemplar el rostro de Cristo en los enfermos", 2000, n. 13).

b)"Precisamente porque la salud no se limita a la perfección biológica, también la vida vivida en el sufrimiento ofrece espacios de crecimiento y autorrealización [personal, especialmente espiritual y moral]" y es una oportunidad para que otros puedan avanzar hacia la perfección al movilizar sus energías y recursos para aliviar el sufrimiento. La asistencia espiritual es uno de esos recursos que pueden promover el pleno disfrute del derecho a la salud (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Enfermo, "Contemplar el rostro de Cristo en los enfermos", 2000, n. 13).

c)De ello se desprende la necesidad de protección especial para los más vulnerables, cuya supervivencia y desarrollo dependen de la atención y protección de otros (por ejemplo, los no nacidos y los discapacitados). Los padres son los principales responsables del niño en todas las etapas de su desarrollo, desde el momento de la concepción; de ahí se desprende que la planificación de la familia no puede incluir el aborto, la manipulación experimental o la explotación del embrión humano.

d)El Papa Juan Pablo II exhortó "a las instituciones dedicadas a la sanidad, especialmente a las que prestan asistencia sanitaria elemental, a hacer de una mejor asistencia y educación sanitaria básica de las niñas el sello distintivo de su servicio" (Papa Juan Pablo II, Discurso a los Miembros de la Delegación de la Santa Sede a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995).

51.Planificación de la familia. La posición de la Santa Sede sobre la planificación de la familia es bien conocida y puede resumirse de la siguiente manera:

a)"La cuestión de la procreación humana, como cualquier otra cuestión referente a la vida humana, se debe considerar, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no solo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna" (Papa Pablo VI, Humanae Vitae, 1968, párr. 7).

b)Los hijos se consideran un regalo de Dios. Ejercen una paternidad responsable "quienes con prudencia y generosidad deciden tener más hijos y quienes por causas graves y con el debido respeto de la ley moral, deciden evitar un nuevo nacimiento" (Papa Pablo VI, Humanae Vitae, 1968, párr. 10).

c)Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias externas, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio solo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales" (Papa Pablo VI, Humanae Vitae, 1968, párr. 7).

d)"Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad. Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental" (Papa Pablo VI, Humanae Vitae, 1968, párr. 12).

5.La educación y la Convención sobre los Derechos del Niño

52.Principios generales. Los derechos humanos son promovidos en los documentos fundamentales, así como en los discursos, mensajes, alocuciones y homilías del Papa y en las publicaciones de los diversos dicasterios (véanse Papa Juan XXIII, Mater et Magistra, 1961; Papa Juan XXIII, Pacem in Terris, 1963; Concilio Vaticano II, Dignitatis Humanae, 1965; Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 1965; Papa Juan Pablo II, Centesimus Annus, 1991; Papa Benedicto XVI, Caritas in Veritate, 2009; Pontificio Consejo "Justicia y Paz", Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2004; Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Instrucción Erga migrantes caritas Christi, 2004).

53.Promoción de la Convención. El informe inicial presentado por la Santa Sede en virtud de la Convención ha estado disponible para el público en el sitio web de las Naciones Unidas desde 1994 y en su forma impresa desde 1995 (The Holy See and Children: The Participation of the Holy See at the World Summit for Children, F o unda tio n Path for Peace, 1995). La Santa Sede sigue citando la Convención en diversos foros internacionales. Un ejemplo reciente es el discurso a la Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Familia dedicada a "Los derechos de la infancia", pronunciado en 2010 por el Papa Benedicto XVI con ocasión del 20º aniversario de la adopción de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 8 de febrero de 2010. En esta ocasión el Papa declaró:

a)"A lo largo de los siglos, la Iglesia, siguiendo el ejemplo de Cristo, ha promovido la tutela de la dignidad y de los derechos de los menores y, de muchas maneras, se ha hecho cargo de ellos. Lamentablemente, en diversos casos, algunos de sus miembros, actuando en contra de este compromiso, han violado esos derechos: un comportamiento que la Iglesia no deja y no dejará de denunciar y de condenar".

b)"La ternura y las enseñanzas de Jesús, que consideró a los niños un modelo a imitar para entrar en el reino de Dios (véase Mt. 18, 1 a 6; 19, y 13 a 14), siempre han constituido una llamada apremiante a alimentar hacia ellos un profundo respeto y a prestarles atención. Las duras palabras de Jesús contra quien escandaliza a uno de estos pequeños (véase Mc. 9 y 42) comprometen a todos a no rebajar nunca el nivel de ese respeto y amor".

c)"Así pues, la Santa Sede acogió favorablemente la Convención sobre los Derechos del Niño, en todos sus enunciados positivos acerca de la adopción, la asistencia sanitaria, la educación, la tutela de los discapacitados y la protección de los niños contra la violencia, el abandono y la explotación sexual y laboral".

d)"La Convención, en el preámbulo, indica que la familia es el 'medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños'. Pues bien, precisamente la familia, basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer, es la mayor ayuda que se puede dar a los hijos. Estos quieren ser amados por una madre y un padre que se aman, y necesitan vivir y crecer junto con ambos padres, porque las figuras materna y paterna son complementarias en la educación de los hijos y en la construcción de su personalidad y de su identidad. Por lo tanto, es importante que se haga todo lo posible para ayudarles a crecer en una familia unida y estable".

54.Se presentan a continuación otros ejemplos dignos de mencionar:

a)Intervención de la Santa Sede en el período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, 23 de marzo de 2007;

b)Discurso del Papa Juan Pablo II en el séptimo Centenario de la Universidad La Sapienza de Roma, 17 de mayo de 2003;

c)Intervención de la Santa Sede en el segundo período de sesiones del Foro Permanente de las Naciones Unidas para la cuestiones indígenas, 21 de mayo de 2003;

d)Intervención de la Santa Sede en la Tercera Comisión, en el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en relación con la promoción y protección de los derechos del niño, 20 de octubre de 2003;

e)Intervención de la Santa Sede en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones sobre la infancia, 10 de mayo de 2002;

f)Intervención de la Santa Sede en las Naciones Unidas con ocasión del período extraordinario de sesiones sobre el tema Cumbre Mundial en favor de la Infancia, 31 de enero de 2001;

g)Intervención de la Santa Sede en el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000;

h)Intervención de la Santa Sede en el quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema 112, Promoción y protección de los derechos del niño, 30 de octubre de 1999.

55.Enseñanza de la Convención en las escuelas, y formación de profesionales. La Santa Sede alienta y apoya el estudio de los derechos humanos en las escuelas católicas, de conformidad con las enseñanzas de la Iglesia que, entre otras cosas, hace hincapié en la dignidad inherente al ser humano, que está hecho a imagen y semejanza de Dios, fundamento de la promoción y la defensa de sus derechos inalienables. Realizan estas actividades a nivel local las instituciones pertinentes, de conformidad con su propia autoridad y sus responsabilidades dimanantes del derecho canónico, y con el debido respeto de las leyes de los respectivos Estados (véase CRC/C/3/Add.27, párr. 22).

III.Contribuciones al cumplimiento y aplicación de la Convención

A.Medidas generales

56.Introducción. Esta sección se refiere a los párrafos 11 a 13 (recursos y medidas en favor de los niños, incluida la asistencia internacional y la ayuda para el desarrollo) y al párrafo 18 (cooperación con la sociedad civil) de las Orientaciones. La información sobre las reservas y la sensibilización, de conformidad con lo solicitado en los párrafos 10, 15 y 16 de las Orientaciones, se ha presentado supra en los párrafos 10 a 18 y 53, respectivamente, del presente documento.

57.Perspectiva general de las estructuras y actividades fundamentales. Como ya se señaló en la Parte I de este informe, la legislación interna de la Iglesia Católica define la Santa Sede como el Gobierno de la Iglesia universal, integrado por el Papa y las instituciones que dependen de él (véanse el Código de Derecho Canónico, artículo 361 y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, artículo 48):

a)El Romano Pontífice. El Papa promueve los derechos y deberes de los niños en sus discursos, mensajes, reuniones, encuentros, jornadas pastorales, audiencias y documentos, entre otros medios, pero confía la coordinación y dirección de ciertos temas y actividades relacionados con los niños a diversos dicasterios (CRC/C/3/Add.27, párr. 19). Estos le ayudan a ejercer su función pastoral en beneficio y servicio de la Iglesia universal, las Iglesias locales y el mundo. Celebran encuentros anuales, organizan seminarios y conferencias y publican las actas de las conferencias y otros documentos, como revistas trimestrales o circulares informativas, disponibles en varios idiomas.

b)El Consejo Pontificio para la Familia (CPF). El CPF está más directamente relacionado con la aplicación de la Convención ya que los derechos y deberes del niño son inseparables de los derechos y deberes de la familia y de los padres (CRC/C/3/Add.27, párr. 44). La promoción de los derechos y deberes del niño desde el momento de la concepción es una parte importante de la responsabilidad más amplia del CPF de ayudar a la familia (véase también el informe inicial presentado por la Santa Sede en virtud de la Convención (CRC/C/3/Add.27), párrs. 44 a 59). Los discursos, escritos y actividades más recientes en favor de los niños se exponen en los informes iniciales presentados por la Santa Sede al Comité de los Derechos del Niño en virtud de los dos Protocolos facultativos de la Convención. En 2000, la revista trimestral del CPF Familia et Vita, dedicó uno de sus números al tema de los derechos de los niños. En 2006 el CPF publicó un Lexicón con el título Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas. En 2009 el CPF inició los preparativos para celebrar el aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General en 1989, evento que terminó celebrándose a principios de 2010, cuando su Asamblea Plenaria examinó el tema "Los derechos del niño". Las intervenciones realizadas en esas sesiones se refirieron a los antecedentes históricos de la Convención, las interpretaciones actuales del Comité de los Derechos del Niño sobre la Convención, así como los diversos aspectos de las relaciones entre la familia y los hijos, como el psicológico, el pedagógico y el sociológico, entre otros (véase CPF, I Diritti dell' Infanzia, in Familia et Vita, XIX Assemblea Plenaria del Pontificio Consiglio Per La Famiglia, Roma, 8 a 10 de febrero de 2010).

c)El Pontificio Consejo "Justicia y Paz" (PCJP). El PCJP promueve la justicia y la paz en el mundo, a la luz del Evangelio y de la doctrina social de la Iglesia. Su misión pasa necesariamente por la promoción de los derechos humanos. En 2004 el PCJP publicó el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que se refiere específicamente a: los derechos fundamentales y los niños (párr. 5); el derecho a criar a los hijos (párr. 155); (los derechos humanos y los niños soldados (párr. 158); los niños soldados y los conflictos armados (párrs. 158, 245 y 512); la familia y los niños (párrs. 210, 212, 216, 227 y 237); la familia y la educación de los niños (párrs. 239, 240 y 242); los niños y las virtudes fundamentales (párr. 242); los niños y el significado de la sexualidad (párr. 243); la dignidad y los derechos de los niños (párr. 244); la situación de los niños en el mundo (párr. 245); la trata de niños (párr. 245); el trabajo infantil (párr. 245); los niños de la calle (párr. 245); los niños y la pornografía (párr. 245); los niños y la explotación (párr. 245); y la acción política y la educación de los niños (párr. 253).

d)Pontificio Consejo para los Laicos (PCL). El PCL se ocupa de las cuestiones relativas a las contribuciones de los fieles laicos a la vida y misión de la Iglesia, sea en forma individual o por conducto de las diversas formas de asociaciones de fieles dentro de la Iglesia. Actualmente el PCL está integrado por cuatro secciones: Asociaciones y Movimientos; Jóvenes; Iglesia y Deporte; y Dignidad y Vocación de la Mujer. En cada una de estas divisiones temáticas los derechos y deberes de los niños ocupan un lugar importante.

e)El Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud (PCPS). El PCPS se ocupa de asuntos relacionados con la formación, el estudio y las actividades llevadas a cabo por las diversas organizaciones internacionales católicas en el ámbito de la atención de la salud, así como por otros grupos y asociaciones pertinentes. Su revista trimestral es "Dolentium Hominum: Iglesia y Salud en el Mundo".

f)El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (PCPEI). El PCPEI se interesa por las personas afectadas por la movilidad humana, especialmente los niños y sus familias (por ejemplo, los migrantes, los refugiados, los nómadas, las personas de la calle, los trabajadores de circo, los peregrinos, los turistas, entre otros). Estudia y analiza las cuestiones y los problemas sociales, económicos y culturales asociados con estos movimientos, en particular la desintegración familiar y los derechos y deberes de los niños. Su revista People on the Move se ocupa con frecuencia de cuestiones relacionadas con los niños y sus derechos.

g)El Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales (PCCS). El PCCS se mantiene al tanto de las cuestiones relativas a los medios de comunicación social. Una parte importante de su misión es estudiar los efectos positivos y negativos de estos medios en el desarrollo y el progreso humanos y, en particular, su influencia sobre los niños. En el informe inicial de la Santa Sede presentado en virtud del Protocolo facultativo se hacen numerosas referencias a las responsabilidades de los padres y los hijos por lo que se refiere a la comunicación y el acceso a la información. Véanse, por ejemplo, Pontificia Comisión para los Medios de Comunicación Social, Communio et progressio, n. 67; Pornografía y violencia en las Comunicaciones Sociales. Una respuesta pastoral, 1989, nn. 10 a 18 y 23; Ética en la publicidad, 1997, n. 16; y La Iglesia e Internet, 2002, n. 12. Estos esfuerzos complementan los mensajes del Romano Pontífice (véanse Papa Juan Pablo II, Las comunicaciones sociales por la tutela y promoción de la infancia en la familia y en la sociedad, 1979; Papa Juan Pablo II, Los medios en la familia: un riesgo y una riqueza, 2004; y Papa Benedicto XVI, Los niños y los medios de comunicación social: Un reto para la educación, 2007.

h)El Consejo Pontificio de la Cultura (CPC). Dado que cada ser humano es hijo de su propia cultura, el CPC promueve el encuentro entre la cultura y el mensaje salvador del Evangelio y trabaja para reducir la incredulidad y la indiferencia en relación con los asuntos de la religión. Promueve el diálogo intercultural y hace hincapié en el trabajo creativo del hombre como servicio a la verdad, la bondad y la belleza. Al subrayar el respeto recíproco en un contexto de diversidad cultural, insta a un nuevo humanismo cristiano caracterizado por la educación y la apertura a otras culturas, en un esfuerzo por promover la paz y el bien común. Su revista trimestral es Culturas y Fe.

i)La Congregación para la Educación Católica (CEC). La CEC tiene una Oficina para las Escuelas Católicas a través de la cual recibe información sobre los sistemas educativos de todo el mundo y mantiene relaciones con organizaciones católicas nacionales e internacionales sobre cuestiones relativas a la educación católica. Desde una perspectiva pastoral, se interesa por temas diversos, como la enseñanza de la educación sexual en las escuelas católicas y los problemas de los católicos en relación con la enseñanza de las cuestiones morales o religiosas en las escuelas públicas.

j)El Pontificio Consejo Cor Unum (Cor Unum). Es el organismo de la Santa Sede que presta especial atención a los necesitados, con lo que favorece la fraternidad humana y manifiesta la caridad de Cristo. Con su trabajo ayuda a muchos niños y a sus familias en todo el mundo. Es responsable de la orientación y coordinación de las organizaciones y actividades caritativas promovidas por la Iglesia Católica.

k)La Obra Pontificia de la Infancia Misionera (Santa Infancia). Como se señaló en el informe inicial de la Santa Sede, la Santa Infancia es un servicio misionero prestado por los propios niños a través del papel protagónico que asumen en su familia, escuela y comunidad local y mundial, y ha sido la sociedad principal de la Santa Sede para el cuidado pastoral misionero de los niños en los últimos 150 años. Hoy en día hay millones de niños que ayudan a otros niños de todo el mundo en parroquias, escuelas y movimientos. La Santa Infancia ofrece a los niños una educación misionera y la oportunidad de cooperar con los niños más necesitados y con las misiones del mundo (por ejemplo, compartiendo su fe y atendiendo a sus necesidades materiales). Para ello, ofrece animación misionera (oración), formación misionera (catequesis) y facilita la comunión, la organización y la cooperación en lo que se refiere a las actividades misioneras. Trabaja en colaboración con las oficinas nacionales, que están organizadas autónomamente y hacen aportaciones financieras al Fondo de Solidaridad de la Infancia Misionera, las cuales, a su vez, son distribuidas entre los proyectos aprobados en favor de los niños (por ejemplo, instrucción escolar y protección de la vida). También publica un boletín de información titulado Infancia Misionera.

58.Cooperación con la sociedad civil. La Santa Sede promueve el trabajo de numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) católicas internacionales, algunas de las cuales se dedican exclusivamente al servicio del niño, y actúan de conformidad con la autoridad que les confieren el derecho canónico y las leyes de los respectivos Estados (CRC/C/3/Add.27, párr. 21). La Santa Sede también colabora estrechamente con otras organizaciones que trabajan en esferas de acción conexas y comparten sus objetivos. Cabe destacar los siguientes ejemplos:

a)En 2010, bajo los auspicios de la Secretaría de Estado, se celebró en Roma un segundo Foro de ONG de inspiración católica, que promueve el respeto de la independencia y la autoridad legítima de las respectivas ONG y de la Iglesia. El Foro proporciona a las ONG una oportunidad importante de diálogo, interacción y colaboración entre ellas y con la Iglesia. Promueve el intercambio regular de información sobre cuestiones internacionales y ofrece una reflexión más profunda sobre los problemas a la luz del Magisterium. Todo esto se lleva a cabo en un espíritu de comunión y respeto.

b)En 2006 el Pontificio Consejo para los Laicos (PCL) publicó el Repertorio de Asociaciones Internacionales de Fieles que expone información importante acerca de la misión y las actividades de las asociaciones internacionales, muchas de las cuales centran su atención en las cuestiones relativas a la familia, los niños y los jóvenes. Algunas de ellas han adquirido categoría de ONG reconocidas en el sistema jurídico internacional. En lo que respecta a la Sección de la Mujer, el PCL colabora con asociaciones, movimientos y ONG y cuenta con la asistencia de un grupo consultivo especial, integrado principalmente por mujeres.

c)El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (PCPEI), que ha seguido el ejemplo del Papa en invitar a todos a promover una ética del turismo, encomia la colaboración entre los Estados, las asociaciones de turismo y la Organización Mundial del Turismo en la elaboración del notable Código Ético Mundial para el Turismo. También fomenta la cooperación con las asociaciones y organizaciones (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Turismo, 2004, párr. 4; véanse PCPEI, Orientaciones para la Pastoral de la Carretera, párrs. 106 y 139 a 141; PCPEI, Documento Final del Primer Encuentro Internacional de la Pastoral para la Liberación de las Mujeres de la Calle, 2005, párr. 15; PCPEI, Documento Final del Primer Encuentro Latinoamericano de Pastoral de la Carretera/Calle, 2008, Recomendaciones, párrs. 15 y 21.; Directrices del PCPEI para la Pastoral de los Gitanos, párrs. 53 y 54).

d)El Pontificio Consejo "Justicia y Paz" (PCJP) explícitamente acoge intercambios con las ONG que comparten sus objetivos y trabajan en la esfera de la paz, la justicia y los derechos humanos.

59.Niveles regional, nacional y local (por ejemplo, las conferencias episcopales y las diócesis). Por último, la Santa Sede apoya, anima y presta asistencias a las actividades realizadas en los planos regional, nacional y local por las autoridades eclesiásticas locales competentes que actúan de conformidad con la autoridad y responsabilidad que les confiere la legislación del Estado respectivo en que operan y con el derecho canónico (CRC/C/3/Add.27, párr. 22).

B.La familia

60.Introducción. Esta sección complementa lo que ya se ha dicho sobre la "definición del niño", "principios generales" y "derechos civiles" en la parte II del presente informe. En particular, se refiere a las cuestiones tratadas en los párrafos 27, 28 y 31 b) de las Orientaciones sobre el tema del acogimiento en familia y las modalidades alternativas de cuidado y cuestiones conexas, como: los derechos y deberes de los padres (arts. 5 y 18 1) y 2)); la separación de los niños de sus padres (arts. 9 y 11); la reunificación familiar (art. 10); los niños con discapacidad (art. 23); los niños privados del entorno familiar (art. 20); y la adopción (art. 21). Véase información sobre la cuestión de los malos tratos y el descuido (art. 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la integración social, en el informe inicial presentado por la Santa Sede en virtud del Protocolo facultativo y, más adelante, en el presente informe, las "Medidas especiales para proteger a los niños".

61.La familia. El profundo interés que siempre ha demostrado la Santa Sede por la familia es muy conocido y puede comprobarse en la gran cantidad de documentos y discursos que pone a disposición del público (por ejemplo, homilías, Ángelus, discursos y mensajes). En lo que respecta específicamente al Consejo Pontificio para la Familia (CPF), este ha publicado, entre otros, los siguientes documentos: "Familia y derechos humanos" (1999), "Familia, matrimonio y uniones de hecho" (2000) y "Familia y procreación" (2006). Cada uno de estos documentos, entre otras cosas, promueve la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer como el entorno más adecuado para los niños, entorno que, por lo tanto, tiene derecho a la protección especial de la sociedad y del Estado (para mayor información sobre el CPF véase el informe inicial presentado por la Santa Sede en virtud de los Protocolos facultativos).

62.Actividades realizadas en favor de la familia de 1994 a 2009. Tras la preparación de su primer informe al Comité de los Derechos del Niño, la Santa Sede rindió homenaje a la familia en forma integral durante 1994, declarado por las Naciones Unidas Año Internacional de la Familia. Muchas de sus actividades y discursos se llevaron a cabo en este contexto. En 1994 el Papa Juan Pablo II confió al CPF la organización del Encuentro Mundial de las Familias, que se ha celebrado, a partir de entonces, en Roma (Italia), en 1994; Río de Janeiro (Brasil), en 1997; Roma (Italia) en 2000; Manila (Filipinas), en 2003, Valencia (España) en 2006; y Ciudad de México (México) en 2009. La familia sigue siendo objeto de la atención del Papa en sus mensajes anuales. Por ejemplo, el Papa Benedicto XVI, en su mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2008, se centró en la relación entre la familia, la sociedad y la paz. La familia sigue siendo un tema de preocupación en documentos importantes. Así, el Papa Juan Pablo II publicó una "Carta a las Familias" para destacar de qué manera la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer es una expresión y fuente de amor para sus miembros, especialmente los niños. Como célula vital de la sociedad, la familia es la base para construir una "civilización del amor", que acoge sin reparos a todos los niños, especialmente a los no nacidos, los discapacitados, los que carecen de hogar, y los pobres (Papa Juan Pablo II, Carta a las Familias, 1994). Esta idea da vida al preámbulo (párr. 6) de la Convención: "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión".

63.La familia en movimiento. La Santa Sede sigue preocupada por las necesidades de los migrantes, los refugiados y las familias y niños desplazados:

a)El Papa Juan Pablo II pidió a los Estados que no se olvidaran de las familias de migrantes y de sus necesidades particulares; que los protegieran de la marginación y el racismo; que los acogieran; y que les prestaran servicios sociales para facilitarles una existencia pacífica acorde con la dignidad de la persona humana (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado, 1994, n.1);

b)El Papa Benedicto XVI subrayó el "compromiso de la Iglesia no solo a favor del migrante individual, sino también de su familia, lugar y recurso de la cultura de la vida y principio de integración de valores" (Papa Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado, "La familia migrante", 2007);

c)El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (PCPEI), dedicó el número de diciembre de 2004 de su revista "People on the Move al tema "La familia en movimiento", y en sus reuniones y conferencias anuales, así como en sus publicaciones, ha examinado la cuestión del bienestar de la familia.

64.La reunificación familiar. La Santa Sede ha tratado el tema de la desintegración y reunificación de las familias, por ejemplo, en el contexto de la "familia en movimiento" y en el de los "niños de la calle":

a)El Papa Benedicto XVI ha puesto de relieve el problema que enfrenta la "familia migrante": "La lejanía de sus componentes y la frustrada reunificación son a menudo ocasión de ruptura de los vínculos originarios. Se establecen nuevas relaciones y nacen nuevos afectos; se olvida el pasado y los propios deberes, puestos a dura prueba por la distancia y la soledad. En las reunificaciones familiares los asistentes sociales, en particular las religiosas, pueden llevar a cabo un beneficioso servicio de mediación, digno de nuestro agradecimiento cada vez mayor" (Papa Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial del Emigrante y del Refugiado, "La familia migrante", 2007).

b)El PCPEI también ha examinado el tema de la desintegración familiar temporal y permanente resultante de la "familia en movimiento", y la necesidad de la reunificación. El PCPEI sostiene que "el enfoque pastoral de las familias implicadas en la movilidad requiere flexibilidad y atención respecto a la unidad familiar como un todo. Las intervenciones en favor de los padres deben incluir a los hijos y viceversa" (PCPEI, Actas de la XVIII Sesión Plenaria sobre el tema "La familia de los emigrantes e itinerantes", 2008, Documento Final, pág. 68; véase PCPEI, Instrucción Erga migrantes caritas Christi (La caridad de Cristo hacia los emigrantes), 2004, nn. 30, 43 y 87 y el Reglamento Jurídico de la Pastoral, art. 2 1)).

c)El PCPEI presta asistencia a los niños de la calle de muchas formas, sobre todo promoviendo su retorno "a una vida normal, lo que implica su reintegración en la sociedad, pero sobre todo en un ambiente familiar, de ser posible en la familia de origen, y de no serlo, en estructuras comunitarias, pero siempre de tipo familiar" (Orientaciones para la Pastoral de la Carretera-Calle, 2007, Tercera Parte: Pastoral para los Niños de la Calle, n. 124, véase también el Comunicado Final del I Encuentro Internacional para la Pastoral de los Niños de la Calle, Roma, 2004, Conclusiones, n. 8).

65.La relación entre la familia y los hijos. Además de lo que se ha dicho anteriormente en la Parte II, cabe destacar los siguientes escritos, eventos y actividades:

a)La carta a los niños (1994). El Papa Juan Pablo II escribió en 1994 una "Carta a los niños", en que pone de relieve cómo todos los niños son "modelos" para los adultos, a quienes insta a abrazar el mensaje del Evangelio de volverse "sencillos como los niños [que] están llenos de confianza y son ricos en bondad y puros". En esta Carta el Evangelio se cita como el "Evangelio de los niños". El propósito de la Carta es profundizar en la comprensión y la apreciación de la dignidad intrínseca de cada niño, y su papel fundamental dentro de la familia y la sociedad (Papa Juan Pablo II, Carta a los niños, 1994).

b)Conferencias y encuentros sobre los derechos del niño (2000 y 2010). En 2000 se celebró en Roma el III Encuentro Mundial del Santo Padre con las Familias, dedicado al tema "Los hijos, primavera de la familia y la sociedad", en que se trataron los derechos del niño. A principios de 2010 el Consejo Pontificio para la Familia (CPF) dedicó a los "Derechos del niño" una reunión de la Asamblea Plenaria, en celebración del 20º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los temas de discusión figuraron la Convención sobre los Derechos del Niño; el papel de las ONG; reflexiones histórico-filosóficas sobre los derechos de los padres y los hijos; y las relaciones entre los hijos y las familias desde varias perspectivas (por ejemplo, psicológica, sociológica y pedagógica). (CPF, Jubileo de las Familias, Temas de reflexión y diálogo como preparación al III Encuentro Mundial del Santo Padre con las Familias: "Los hijos, primavera de la familia y la sociedad", 2000; CPF: "I Diritti dell'Infanzia", (los Derechos de la Infancia), en Familia et Vita, Anno XV – Nº 2, 2010.)

c)Los Jubileos de los Niños, los Jóvenes y las Familias (2000). En 2000, la Iglesia celebró el "Año del Jubileo", que incluyó un "Jubileo de los Niños", un "Jubileo de los Jóvenes" y un "Jubileo de las Familias", en los cuales se organizaron actividades especiales y se pronunciaron discursos papales dirigidos a los respectivos grupos.

d)Las Jornadas Mundiales de la Juventud (1986 a 2010). El Santo Padre se ha dirigido a los jóvenes en sus discursos, encuentros, cartas, mensajes, homilías y audiencias. Los siguientes ejemplos son dignos de mención. En 1985, el Papa Juan Pablo II declaró: "Todos los jóvenes deben sentirse seguidos por la Iglesia: por eso, toda la Iglesia, en unión con el Sucesor de Pedro, tiene que sentirse cada vez más comprometida, a nivel mundial, en favor de la juventud, de sus ansias y solicitudes, de sus aperturas y esperanzas, para corresponder a sus expectativas, comunicando la certeza que es Cristo, la Verdad que es Cristo, el amor que es Cristo" (Juan Pablo II, Discurso a la Curia romana, 1985). Desde 1986 se han celebrado 24 Jornadas Mundiales de la Juventud en diferentes países del mundo, con la finalidad principal de "colocar a Jesucristo en el centro de la fe y de la vida de cada joven, para que sea el punto de referencia constante y la luz verdadera de cada iniciativa y de toda tarea educativa de las nuevas generaciones. Es el 'estribillo' de cada Jornada Mundial. Y todas juntas, a lo largo de este decenio, aparecen como una continua y apremiante invitación a fundamentar la vida y la fe sobre la roca que es Cristo" (Carta del Papa Juan Pablo II con motivo del Seminario sobre las Jornadas Mundiales de la Juventud organizado en Czestochowa, 1996).

e)Encuentros con los jóvenes durante los viajes apostólicos (2006-2010). El Romano Pontífice ha organizado encuentros con los jóvenes en muchos de sus viajes apostólicos (véanse los discursos del Papa Benedicto XVI pronunciados en: Sulmona (Italia), en 2010; Gran Puerto de La Valeta (Malta), en 2010; Nunciatura Apostólica, Lisboa (Portugal), en 2010; Estadio dos Coqueiros, Luanda en 2009; São Paulo (Brasil), en 2007; y Kraków-Błonie (Polonia), en 2006).

f)La Sección "Jóvenes" del Pontificio Consej o para los Laicos (PCL) (1986 a  2010). También desde 1986, la Sección "Jóvenes" del PCL ha venido funcionando para servir como una expresión visible de la importancia que atribuye a la juventud del mundo. Es un ejemplo de la pastoral y la confianza a su respecto; y un centro de información para los jóvenes y sobre su apostolado. Promueve iniciativas diversas; mantiene contacto con los movimientos y asociaciones internacionales de jóvenes con el fin de promover la cooperación entre las diversas comunidades; y organiza encuentros sobre la pastoral juvenil a nivel internacional y continental. En 2010 la Sección "Jóvenes" organizó el 10º Foro Internacional de Jóvenes, celebrado en Rocca di Papa, donde unos 300 jóvenes de diversos países se reunieron para reflexionar sobre el tema "Aprender a amar". Asistieron a conferencias, liturgias y eventos culturales, y continuaron su reflexión sobre el tema del amor auténtico, que tiene a Dios mismo como fuente y finalidad.

66.La familia y los niños con discapacidad. Los muchos problemas que afrontan los niños y jóvenes con discapacidad y sus familias han sido abordados con frecuencia por el Papa en sus discursos, celebraciones jubilares, conferencias, y especialmente, durante los mensajes anuales con ocasión de la Jornada Mundial del Enfermo. Los siguientes apartados a) a g) constituyen un resumen de algunos de los principios esenciales:

a)La dignidad y el derecho a la vida. La dignidad intrínseca de la persona con discapacidad, fundada en su carácter de persona humana deseada por Dios, comienza desde la concepción. No se ve disminuida por la gravedad de su discapacidad; no está condicionada por la dificultad de la persona para comunicarse; no se ha perdido ni eliminado; y no se modifica con el tiempo. Todo intento de eliminar la vida de la persona no nacida o nacida con discapacidad es inaceptable.

b)El apoyo familiar en el ejercicio de los derechos. El niño con discapacidad debe recibir apoyo para que pueda "ejercer su derecho a vivir en la sociedad, a compartir espacio, trabajo y vivienda con los que no padecen discapacidad mental". Toda la aceptación amorosa y el cuidado que la familia pueda dar a este niño "debe estar encaminada a facilitar su futura participación en la vida de la sociedad".

c)El derecho del niño a una familia y a un a atención familia r . "La familia es el mejor ambiente para el desarrollo personal del niño, especialmente cuando es más frágil, más limitado en sus capacidades y, por lo tanto, más necesitado de cuidado, atención, afecto y comunicación (no solo verbal) con su entorno inmediato".

d)El derecho de la familia a la protección especial del Estado y de la sociedad. La familia necesita la "intervención de asociaciones especializadas y otras formas de ayuda extrafamiliar", sobre todo en caso de fallecimiento de uno de los padres o de ambos.

e)El deber de la familia de educar y el derecho del niño a la educación. La familia es la principal responsable de la formación personal y moral de sus hijos, especialmente de los hijos con discapacidad mental. "La educación afectiva y sexual debe comenzar muy temprano en el niño con discapacidad mental, porque se adquiere a través del conocimiento de su propio cuerpo, [...] empieza con la educación sobre su vida relacional con otros, con el respeto por otras personas, su intimidad y sus cuerpos [...] [el niño] debe ser informado de los límites reales que su discapacidad más o menos grave impone a la posibilidad del matrimonio".

f)El deber de la familia de escuchar y la libertad de expresión del niño. "También es importante que los padres escuchen a su hijo con discapacidad, a fin de darle la oportunidad de expresarse".

g)El deber de la familia de proteger y el derecho del niño a la protección. "Someter a estas personas —que a menudo son incapaces de dar un consentimiento verdaderamente informado— a la anticoncepción, la esterilización o, peor aún, al aborto, como cuestión de política oficial es una práctica que no solo es inmoral, sino que, además, puede poner en peligro su desarrollo psicológico" (CPF, Conclusiones de la Conferencia sobre la familia y la integración de las personas discapacitadas, 1999; véanse también el documento de la Santa Sede para el Año Internacional de los Impedidos, 1981; Papa Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la VII Conferencia Internacional del Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud (PCPS) sobre el tema "Las personas con discapacidad en la sociedad", 21 de noviembre de 1992; Papa Juan Pablo II, Homilía, Jubileo de las personas discapacitadas, 2000; Papa Juan Pablo II, Discurso en el Jubileo de los discapacitados, 2000; Comité para la Preparación del Jubileo, Preparación para el Jubileo de las personas discapacitadas, Partes I a V, 2000; Intervención de la Santa Sede en la 76ª sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el tema de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Nueva York, 2006; Papa Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la XXIIII Conferencia Internacional del PCPS sobre el tema de "La pastoral en el cuidado de los niños enfermos", 15 de noviembre de 2008; Papa Benedicto XVI, Jornada Mundial del Enfermo, 11 de febrero de 2008; intervención del Representante de la Santa Sede en el sexagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Tercera Comisión, sobre el tema Promoción y protección de los derechos humanos, 2008; PCPS, Congreso de la Pastoral del Sordo "¡Effatá! La persona sorda, heraldo y testigo de la proclamación del Evangelio", Conclusiones Ejecutivas, 2010).

67.Derechos y deberes de los padres. La preocupación de la Santa Sede por los derechos y deberes de los padres se ha acentuado ante la aparición de tendencias inquietantes, especialmente por lo que se refiere a tratar al niño como un objeto o una cosa y no como una persona humana, sujeto de derechos y deberes:

a)La noción de paternidad. Ser padres es el evento mediante el cual "la familia, ya constituida por la alianza del matrimonio, se realiza 'en sentido pleno y específico'" (Papa Juan Pablo II, Carta a las Familias, 1994, n. 7).

b)Los derechos del niño. A fin de preservar los derechos del niño, por ejemplo, el derecho a la vida, el derecho a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos y el derecho a preservar la identidad y las relaciones familiares (artículos 6, 7 y 8 de la Convención), nadie puede tener un supuesto derecho a la maternidad o a la paternidad a toda costa o a través de cualquier medio técnico (Papa Juan Pablo II, Discurso al Consejo Pontificio para la Familia, "Paternidad de Dios y paternidad en la familia", 1999).

c)El bienestar de los niños. Teniendo en cuenta que el niño "debe crecer en el seno de la familia", como reconoce el párrafo 6 del preámbulo de la Convención, la Santa Sede ha sostenido que "es muy importante para los niños nacer y ser educados en un hogar formado por padres [un hombre y una mujer] unidos en una alianza fiel" (Papa Juan Pablo II, Discurso al Consejo Pontificio para la Familia, "Paternidad de Dios y paternidad en la familia", 1999).

d)La paternidad responsable. El Papa sigue promoviendo la "paternidad y maternidad responsables", es decir, el respeto de las dimensiones unitiva y procreativa de la unión conyugal, que no solo vela por la dignidad de los esposos, sino que, además, por implicación necesaria, facilita los derechos del niño (por ejemplo, a crecer en una familia, a conocer sus padres, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (artículos 7 y 8 de la Convención) (Papa Juan Pablo II, Carta a las Familias, 1994, n. 12; véanse Papa Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 1995, n. 97; y Convención, arts. 7 y 8)

68.La relación entre la madre y el hijo. La Santa Sede promueve el respeto de la relación especial entre la madre y el hijo, nacido y no nacido, como se reconoce en el derecho internacional, en que se prevé por separado para la madre y el niño "cuidados y asistencia especiales" (artículo 25 2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 10 y 12 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); protección tanto antes como después del nacimiento (párrafo 9 del preámbulo de la Convención); acceso a la atención sanitaria prenatal y posnatal (artículo 24 2) d) de la Convención); y protección especial contra la imposición de la pena de muerte, prohibida en los casos de mujeres embarazadas (artículo 6, párrafo 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Además de lo que ya se ha dicho supra acerca de la mujer, cabe destacar los dos puntos siguientes:

a)Las madres han sido elogiadas por acoger seres humanos en su seno, especialmente en circunstancias difíciles e incluso traumáticas, por guiar los primeros pasos del niño, apoyarlo en su crecimiento y ser su punto de referencia en su posterior camino en la vida (véase Papa Juan Pablo II, Carta a las mujeres, 1994, n. 2);

b)Las madres que han sufrido un aborto, a menudo en casos que entrañan "una decisión dolorosa e incluso dramática", se han visto animadas a buscar la curación (por ejemplo, espiritual, psicológica, etc.) y a aceptar el nacimiento de otros niños en el futuro (Papa Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 1995, n. 100).

69.La relación entre el padre y el hijo . La Santa Sede destaca el papel indispensable de los padres en el crecimiento y desarrollo del hijo, y no ha dejado de hacer hincapié en los efectos negativos de la ausencia de los padres de las familias:

a)La paternidad implica necesariamente la maternidad y la maternidad implica necesariamente la paternidad, ya que la tarea de educar a los hijos dimana de la transmisión de la vida, que es compartida por el padre y la madre (Papa Juan Pablo II, Discurso al Consejo Pontificio para la Familia, "Paternidad de Dios y paternidad en la familia", 1999).

b)El papel del padre en la educación puede apoyarse en las estructuras educativas, pero nunca podrá ser adecuadamente sustituido; es esencial para la vida familiar. "Empequeñecer la tarea específica del padre equivale a destruir la identidad de los hijos como futuros cónyuges y padres" (Consejo Pontificio para la Familia, Conclusiones de la reunión del Congreso teológico-pastoral, del III Encuentro mundial del Santo Padre con las familias, Jubileo de las Familias, 2000).

70.Los niños privados de un entorno familiar: La separación y el divorcio. La información relativa a los niños refugiados y migrantes, así como a los niños abandonados, huérfanos y maltratados, se expone en el informe inicial presentado por la Santa Sede al Comité en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Para más información sobre el abuso sexual de los niños, véase el epígrafe "Medidas especiales para proteger a los niños", infra, que también incluye información sobre los niños de la calle. En lo que respecta a los niños que sufren los efectos de la separación y el divorcio, cabe señalar lo siguiente:

a)En la conferencia de 1997 del Consejo Pontificio para la Familia (CPF) sobre la "La pastoral de los divorciados vueltos a casar", el Papa Juan Pablo II no solo promueve la pastoral de los padres divorciados y vueltos a casar, sino también la de los hijos de su matrimonio anterior, que, según sostiene, han sido "privados del derecho original a la presencia de ambos padres", y son "las primeras víctimas de estas situaciones dolorosas" (Papa Juan Pablo II, Discurso al Consejo Pontificio para la Familia, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar", 1997).

b)En 2002 el CPF estudió las consecuencias del divorcio sobre los hijos y concluyó que los hijos, que "son las primeras víctimas de las decisiones de sus padres [sufren] consecuencias "profundas, numerosas y duraderas". Entre sus recomendaciones figuran las iniciativas pastorales para la educación de los jóvenes sobre la naturaleza y el significado del amor humano auténtico y del matrimonio, así como la promoción de la preparación al matrimonio en la familia a través del testimonio y la palabra de los padres, y en la parroquia, a través de diversos cursos y actividades (Conclusiones de la XV Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Familia, 2002).

71.La adopción. La Santa Sede promueve la adopción de los niños abandonados y la "adopción a distancia", en forma de asistencia que se proporciona a los padres muy pobres para la crianza de sus hijos (Evangelium Vitae, 1995, n. 93). También anima a las parejas casadas que no pueden tener hijos a considerar la posibilidad de adoptar. Durante el Año Internacional de la Familia, el CPF estudió la cuestión de la adopción en un simposio internacional y promovió el derecho del niño a una familia. La Declaración Final del Simposio Internacional sobre la Adopción, Sevilla (España), 1994, concluyó lo siguiente:

a)"Todo niño tiene derecho a ser concebido dentro de una familia a través de un acto auténticamente humano, a nacer y crecer dentro de esa comunidad estable y responsable de vida y amor" (n. 3).

b)"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad" y se basa en el matrimonio entre un hombre y una mujer (n. 13; véase la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16).

c)"Solo cuando los niños carecen de la seguridad y garantía de sus propias familias, o cuando en su propio país no es posible encontrar familias que puedan acogerlos, cabría recurrir, bajo las condiciones adecuadas, a la adopción ya sea nacional o internacional" (n. 3).

d)"Los fundamentos del acogimiento familiar y la adopción en una familia por el bien del niño" deben ajustarse a los criterios adoptados en el derecho internacional que reconocen que el niño necesita una "familia permanente" y una "familia adecuada" (n. 12).

e)"En coherencia con la dignidad y el interés 'superior' y fundamental del niño, la adopción nunca puede ser un instrumento para otros fines como el comercio, la explotación o la manipulación" (n. 10). "Deben evitarse las adopciones clandestinas y privadas, que están llenas de riesgos y son ilegales" (n. 16).

f)"Impedir [a los niños] que sean parte de una familia —en el sentido propio y original— entraña consecuencias graves, negativas e incluso irreparables para el normal desarrollo de su personalidad" (n. 14).

C.La salud y el bienestar

72.Introducción. Además de lo ya expuesto en los párrafos 49 a 51, supra, sobre "La educación y la salud", y en los párrafos 60 a 71 supra, sobre "La familia", esta sección responde a las preguntas relativas a los párrafos 30 a 32 de las Orientaciones, sobre el tema del bienestar y la atención de la salud básicos mediante servicios esenciales de atención sanitaria (artículo 24 de la Convención), la seguridad social, y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículos 26 y 18, párrafo 3, de la Convención).

73.Guarda de niños, nivel de vida y seguridad social. Se insta a los Estados a que desarrollen una política familiar que sea "eje y motor de todas las políticas sociales", y a que replanteen "las políticas laborales, urbanísticas, de vivienda y de servicios de manera que se puedan conciliar los horarios de trabajo con los de la familia, y sea efectivamente posible la atención a los niños y a los ancianos" (Papa Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 1995, n. 90).

74.Atención primaria de la salud y servicios de atención sanitaria. El Papa promueve la salud y el bienestar básicos de los niños en su mensaje anual con motivo de la Jornada Mundial del Enfermo. El discurso de 2009 se dedicó específicamente a los niños enfermos y sus familias. El Papa instó a todos, especialmente a los cristianos, a permanecer unidos y ofrecer apoyo concreto a los niños y a quienes los cuidan. Este mensaje fue pronunciado en el 140º aniversario de una institución relacionada con la Santa Sede, el Hospital infantil "Bambino Gesù". El Papa Benedicto XVI, en su Mensaje de 2009, los describe como "criaturas [...] que llevan en su cuerpo las consecuencias de enfermedades". Expresa su empatía para con otros niños heridos como consecuencia de conflictos y guerras, del odio de personas adultas insensatas, de la privación de la familia y de la patria y de la violación de su inocencia. Lamenta que muchos más mueran a causa de la sed, del hambre, de la carencia de asistencia sanitaria básica. Conmovedoramente concluye que "De todos estos niños se eleva un silencioso grito de dolor que interpela a nuestra conciencia de hombres y de creyentes" (Papa Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial del Enfermo, 2009). El Papa ha visitado y se ha dirigido a los niños de muchos hospitales para ofrecerles su amor, su apoyo y sus oraciones (véanse Mensaje del Papa Juan Pablo II a los niños del Hospital Infantil Cardenal Glennon, St. Louis, 1999; Discurso del Papa Benedicto XVI al personal y los padres del Hospital Infantil Bambino Gesù, Roma, 2005; Discurso del Papa Benedicto XVI al Hospital Pediátrico Giannina Gaslini, Génova, 2008; Discurso del Papa Benedicto XVI al Caritas Baby Hospital, Belén, 2009).

75.Estadísticas relativas a la Iglesia local. La Santa Sede alienta las actividades locales de las instituciones sanitarias católicas, que operan con arreglo a su propia autoridad y responsabilidades dimanantes del derecho canónico y de conformidad con las leyes de los respectivos Estados. Al 31 de diciembre de 2008, había 120.826 instituciones católicas con fines de asistencia y caridad (véase Annuarium Statisticum Ecclesiae, 2008, págs. 356 a 366).

76.Distribución por tipo de institución:

a)5.428 hospitales;

b)18.025 dispensarios;

c)529 leproserías;

d)15.985 hogares para ancianos, enfermos crónicos y personas con discapacidad;

e)9.962 orfanatos;

f)11.902 guarderías;

g)13.250 centros de orientación matrimonial;

h)34.250 centros especiales de educación social o de rehabilitación;

i)10.800 instituciones de otra índole.

77.Distribución por continente:

a)16.772 en África;

b)41.670 en América;

c)22.369 en Asia;

d)37.431 en Europa;

e)2.584 en Oceanía.

78.Programas para los niños y los adolescentes. En el 54% de las instituciones sanitarias católicas se ofrecen programas específicos para la atención de la salud de los niños y adolescentes. Entre esos programas se incluyen: la promoción de la salud del bebé mediante la prevención primaria, secundaria y terciaria; la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad de los niños y jóvenes; la educación sobre el verdadero amor humano; la reducción de las tasas de malnutrición infantil; la mejora de los tratamientos curativos y de la accesibilidad a servicios de salud específicos; la prevención del embarazo en la adolescencia basada en el respeto de los valores de la modestia, la castidad y la abstinencia; la educación sobre una buena higiene personal y una dieta saludable; la atención de los enfermos con problemas de salud mental (comportamientos psicóticos, depresión y tendencias suicidas); la prevención y el tratamiento para el abuso del alcohol y de la toxicomanía.

79.En el 45,8% de las instituciones sanitarias católicas se ofrecen programas de vacunación. En este sentido, se realizan actividades encaminadas a: eliminar, erradicar y controlar las enfermedades evitables mediante la vacunación con miras a reducir la mortalidad y la morbilidad; mejorar la inmunización integral, garantizando a todos el acceso a la vacunación y llevando a cabo campañas de información a nivel nacional; garantizar una mejor distribución de las vacunas entre la población maternoinfantil con miras a eliminar la poliomielitis, el sarampión y el tétanos materno y neonatal; y prevenir y controlar epidemias como la meningitis. Cabe señalar que el Papa Benedicto XVI compró el primer bono internacional de inmunización en 2006. A la fecha, el Servicio Financiero Internacional para la Inmunización, también conocido como "bonos del Papa", ha recaudado más de 1,6 millones de dólares y ha salvado la vida de más de 1 millón de personas, la mayoría niños, en los países en desarrollo.

80.Gracias a un programa ejecutado en las instituciones sanitarias católicas, en el 45,8% de ellas es posible acceder a medicamentos y medicinas esenciales. El programa tiene por objeto, entre otras cosas: garantizar a todos, incluidos los pobres, el acceso a los medicamentos esenciales; garantizar a los centros de salud el abastecimiento de fármacos; y ofrecer medicamentos esenciales a precios económicamente sostenibles.

81.En el 37,5% de las instituciones sanitarias católicas se ofrecen programas de nutrición. Los programas pretenden, entre otras, evaluar, de manera oportuna y eficiente, ante todo, la situación nutricional de los niños y, a continuación, la de los grupos que están en riesgo nutricional importante; dar seguimiento a las necesidades nutricionales y de salud general de los niños y las mujeres embarazadas; reducir las tasas de niños malnutridos garantizando la nutrición y la atención pediátrica de los niños desnutridos; educar a los niños y adolescentes para que se alimenten adecuadamente y prevenir el desarrollo de trastornos de la alimentación, con la colaboración de los servicios de asistencia social y psicológica (véase Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud, Investigación de programas específicos relacionados con la salud de los niños y adolescentes en las instituciones sanitarias católicas, 2006, texto inédito).

82.El VIH/SIDA la malaria y la tuberculosis. Las instituciones sanitarias católicas llevan a cabo iniciativas que se centran en: la prevención; la formación de profesionales sanitarios; la educación de grupos de pares; la difusión de información; la sensibilización; la eliminación del estigma asociado al VIH/SIDA; la formación en valores; formación en el verdadero amor humano; el asesoramiento voluntario y la realización de pruebas de detección; la prevención de la transmisión de madre a hijo, a través de medios morales; la creación de grupos de apoyo; la prestación de ayuda económica a la persona y/o su familia; la prestación de servicios a los huérfanos y las mujeres; la educación de los huérfanos; la provisión de nutrición; la prevención oportuna y la cura de las infecciones; la asistencia domiciliaria; la atención hospitalaria; la medicina alternativa, como atención adicional, por ejemplo, fisioterapia y atención antirretroviral (véase Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud, Actas de la Conferencia sobre "La Iglesia Católica y el desafío del VIH/SIDA", en Dolentium Hominum, 2000, Nº 44; Encuentro Internacional de Superiores Generales, "Un servicio de amor: Análisis global del compromiso de los Institutos religiosos contra VIH y SIDA", Bolonia, 2008; Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud, "La Iglesia Católica y el SIDA", 2008).

83.En el 45,5% de las instituciones sanitarias católicas se ofrecen programas sobre el VIH/SIDA. Entre los objetivos esenciales de estos programas cabe mencionar los siguientes: organizar seminarios, cursos y campañas de sensibilización e información; llevar a cabo actividades de prevención primaria; analizar casos concretos para resolver cuestiones éticas, especialmente en relación con el consentimiento informado y los proyectos de experimentación clínica; ofrecer a los enfermos del sida atención médica y visitas a domicilio; garantizar apoyo económico y moral; prestar apoyo espiritual y pastoral; oponerse a la discriminación injusta contra los enfermos del sida. La Sociedad de San Vicente de Paúl cuenta con diversos programas de apoyo para los enfermos del sida y para las familias de los que han muerto a causa de la enfermedad, que incluyen: asistencia a domicilio; organización de seminarios y jornadas de trabajo dedicadas a campañas de sensibilización de los jóvenes sobre el alcoholismo, las drogas, la prostitución y el aborto; y actividades de lucha contra la discriminación y la estigmatización injustas de las personas seropositivas o enfermas del sida.

84.El VIH/SIDA y las organizaciones católicas. La Comunidad de San Egidio tiene varios proyectos para la prevención, diagnóstico y tratamiento antirretroviral de la infección por el VIH. Además, proporciona asistencia domiciliaria, acompaña a los enfermos a sus consultas en los hospitales, presta apoyo familiar y gestiona numerosos albergues. La "Federación Internacional de Farmacéuticos Católicos" promueve reuniones sobre la prevención del VIH/SIDA; desarrolla programas de lucha contra la propagación del VIH, así como iniciativas educativas sobre la responsabilidad sexual; y se opone a la discriminación injusta (véase Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud, "La presencia católica en la atención, asistencia y apoyo a las personas con VIH/SIDA en el mundo", 2003, inédito).

85.El 40,9% de las instituciones sanitarias católicas cuentan con programas contra la malaria. Entre sus actividades para contener y evitar la malaria figuran la prevención primaria, las campañas de sensibilización, los seminarios informativos, el diagnóstico, y la promoción del empleo de mosquiteros.

86.El 59,1% de las instituciones sanitarias católicas cuentan con programas contra la tuberculosis. Se presta atención, entre otras cosas, a la prevención, mediante campañas de detección y sensibilización; la organización de diversos proyectos de prevención y tratamiento; la atención domiciliaria de los enfermos, en un esfuerzo por evitar las complicaciones causadas por su movimiento y traslado; y la educación sobre la higiene personal y ambiental.

D.El esparcimiento y la cultura

87.Introducción. Esta sección proporciona información sobre los párrafos 33 y 34 de las Orientaciones en relación con el descanso, el esparcimiento, la recreación y las actividades culturales y artísticas (artículo 31 de la Convención). El tema de la educación (artículos 28 y 29 de la Convención) se ha tratado supra, en la parte II del presente informe.

88.El esparcimiento y los niños. El Romano Pontífice promueve personalmente actividades saludables de esparcimiento para los niños en su Mensaje anual para la Jornada Mundial del Turismo. Por lo que se refiere al turismo y el deporte, los siguientes comentarios son especialmente dignos de mención:

a)El deporte y el turismo son "dos fuerzas vitales para la comprensión mutua, la cultura y el desarrollo de los países". Fomentan el desarrollo físico y espiritual de las familias, los jóvenes y los niños, y pueden relacionarse entre sí de manera específica, por ejemplo, "cuando el deporte se convierte precisamente en la causa principal de los viajes en el propio país, o al extranjero" (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Turismo, 2004, n. 2).

b)El Papa promueve un deporte que "proteja a los débiles y no excluya a nadie, libere a los jóvenes del riesgo de la apatía y de la indiferencia, y suscite en ellos un sano espíritu de competición; un deporte que [...] ayude a eliminar la intolerancia y a construir un mundo más fraterno y solidario; un deporte que contribuya al amor de la vida y que eduque en el sacrificio, el respeto y la responsabilidad, llevando a la plena realización de cada uno" (Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Turismo, 2004, n. 4; véase Homilía en la Misa con ocasión del Jubileo de los deportistas, 2000, n. 3).

c)El Papa lamenta, sin embargo, los abusos y la corrupción, el mercantilismo exacerbado, la rivalidad agresiva, la violencia contra las personas, la degradación del medio ambiente o la ofensa a la identidad cultural del país de acogida (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial del Turismo, 2004, nn. 1 y 2).

89.También son destacables los siguientes escritos y actividades de los dicasterios:

a)Desde 2004, la Sección "Iglesia y Deporte" del Pontificio Consejo para los Laicos (PCL) se ha dedicado a los siguientes objetivos: i) ser en la Iglesia un punto de referencia para las organizaciones deportivas nacionales e internacionales; ii) sensibilizar a las iglesias locales a la importancia del trabajo pastoral en los ambientes deportivos, fomentando al mismo tiempo la colaboración entre las asociaciones deportivas católicas; iii) favorecer una cultura del deporte como medio de crecimiento integral de la persona al servicio de la paz y la fraternidad entre los pueblos; iv) promover el estudio de temáticas específicas relativas al deporte, sobre todo desde el punto de vista ético; y v) organizar y apoyar iniciativas que susciten testimonios de vida cristiana entre los deportistas. Además, el PCL ha publicado El mundo del deporte hoy: campo de compromiso cristiano, 2005; y El deporte: un desafío pastoral y educativo, 2008.

b)El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (PCPEI) se ocupa de la pastoral del turismo, que adopta muchas formas, por ejemplo, preparación de viajes; acogida a turistas en las comunidades de los países visitados; atención a los profesionales y trabajadores del turismo; acompañamiento a los que visitan el patrimonio cultural de la Iglesia; y colocación del turismo en un marco ético de respeto de los valores humanos fundamentales y promoción de una mayor solidaridad (véase PCPEI, Orientaciones para la pastoral del turismo, 2001). En lo que respecta específicamente a los niños y a los jóvenes, el PCPEI ha observado la creciente importancia del "turismo familiar", y la capacidad del turismo en sí para fomentar una vida familiar saludable cuando se planifica y ejecuta cuidadosamente. Como parte de su pastoral del turismo, los santuarios y las peregrinaciones, el PCPEI ayuda a planificar excursiones guiadas y dirigidas correctamente, sobre todo para la familia (véase PCPEI, La familia en movimiento, en People on the Move, diciembre de 1994, págs. 65 a 75).

90.Actividades e iniciativas culturales en favor de los niños y los jóvenes. La Santa Sede considera que toda cultura es "un esfuerzo de reflexión sobre el misterio del mundo y en particular del hombre: es un modo de expresar la dimensión trascendente de la vida humana" (Consejo Pontificio de la Cultura (CPC), Para una pastoral de la cultura, 1999, Introducción).

91.Además de la familia, hay que destacar que las diócesis, las parroquias, las escuelas y universidades católicas, así como muchos movimientos de la Iglesia están en la vanguardia de la promoción de numerosas actividades culturales. Trabajan de conformidad con su propia autoridad y responsabilidad dimanantes del derecho canónico y de las leyes de los respectivos Estados. "Los jóvenes son el futuro de la Iglesia y del mundo. El compromiso pastoral con ellos, bien sea en el mundo de la universidad o en el del trabajo, es signo de esperanza, en el umbral del Tercer Milenio" (ibid., n. 38).

92.Las iniciativas en favor de los jóvenes promueven, entre otras cosas, lugares donde los jóvenes puedan encontrarse y establecer relaciones sociales de buena calidad y encontrar un ambiente favorable a la fe; charlas y grupos de reflexión; asociaciones culturales o clubes sociales que ofrezcan, por ejemplo, música, teatro y cineclubes; colecciones culturales de libros o videocintas que permitan una información y una formación cultural cristiana; buenos modelos a imitar para la formación de "jóvenes adultos para vivir la fe en su medio cultural, sea en la universidad o la investigación, el trabajo o el arte"; itinerarios de peregrinación que permitan "tanto al pequeño grupo de meditación como a las grandes reuniones festivas saciar su sed de cultura enriqueciendo su vida espiritual" (ibid., n. 38).

93.Los niños y los jóvenes también se benefician de los programas de estudio que faciliten el diálogo cultural y religioso, así como la diversidad cultural. La diversidad cultural es una "característica peculiar de la humanidad", y "una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras" (Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Preámbulo, párr. 1 y secc. I. art. 2, 6).

94.Todo ser humano, incluidos los niños, está "inmerso en una cultura, de ella depende y sobre ella influye". En cierto sentido, todo ser humano es al mismo tiempo "hijo y padre de la cultura a la que pertenece" (Papa Juan Pablo II, Fides et ratio, n. 71). De ello se desprende que los niños y los jóvenes deben estudiar la importancia de la protección y promoción del patrimonio cultural, importante en sí mismo para la transmisión de los valores culturales y la formación de la identidad personal y comunitaria.

95.El niño debe tener la oportunidad de crecer en su cultura propia, que debe ser verdaderamente cultural, es decir, un medio auténtico por el que la comunidad crece espiritualmente y se hace más humana. El niño debe tener también la oportunidad de salir de una cultura o de participar en la actividad misionera en otra cultura (véase Gaudium et Spes, n. 63).

E.Medidas especiales para proteger a los niños

96.Introducción. Los informes iniciales presentados por la Santa Sede en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ya han proporcionado información en relación con el párrafo 38 de las Orientaciones por lo que se refiere a los niños refugiados (art. 22), los niños en los conflictos armados (arts. 38 y 39), la explotación económica y sexual de niños, el secuestro, la trata y la venta de seres humanos (arts. 19, 32, 34, 35 y 36), así como los malos tratos y el descuido. En la presente sección se proporciona información adicional sobre el abuso sexual y se examina, además, el párrafo 38 de las Orientaciones por lo que se refiere al uso indebido de drogas (art. 33), los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30) y los niños que viven y trabajan en las calles, lo que incluye temas relativos a los niños en conflicto con la ley (arts. 37 y 40).

97.El abuso sexual de los niños. En su informe inicial sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Santa Sede ha proporcionado amplia información sobre sus actividades a nivel mundial para luchar contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños, en lo que respecta específicamente a las cuestiones de la prevención, la protección, la prohibición, el rescate, la rehabilitación y la reintegración. También ha dado información específica en cuanto a los testimonios, declaraciones y acciones del Romano Pontífice en lo relativo al abuso sexual de menores cometido por clérigos y religiosos católicos. Vale la pena repetir lo que se dijo en el informe inicial presentado por la Santa Sede en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en lo que se refiere a la Iglesia universal que, con su misión moral, espiritual y religiosa, está constituida como una sociedad fundada en la comunión de la fe, los sacramentos y la disciplina. La Iglesia tiene el derecho intrínseco, adquirido en el momento de su fundación por Jesucristo e independiente de cualquier autoridad civil, de instar y convencer a los fieles infractores a que lleven vidas cristianas auténticas y abandonen su mal comportamiento. Entre los medios utilizados para ello cabe incluir la vía pastoral (por ejemplo, la exhortación, la predicación, el buen ejemplo, la enmienda), la vía sacramental (por ejemplo, el sacramento de la penitencia y la reconciliación, lo que incluye la confesión), la vía disciplinaria (por ejemplo, las normas relativas a los sacramentos, la idoneidad de los ministros y el ejercicio correcto del cargo), y la vía penal (por ejemplo, las sanciones penales, las reparaciones judiciales y las penitencias).

98.El abuso sexual y el derecho penal canónico. Dada la confusión sobre la naturaleza y el alcance del derecho penal canónico, que difiere considerablemente del derecho penal de los Estados y no se propone usurparlo ni injerirse en él ni en las acciones civiles del Estado, cabe destacar lo siguiente:

a)Como el derecho canónico es un derecho original o no derivado, que concierne únicamente a los fieles bautizados y a quienes pertenecen a la Iglesia Católica, solo estas personas están obligadas por el derecho penal canónico. El derecho penal canónico se ocupa de las perturbaciones del orden público de la Iglesia, por lo que trata brevemente el tema de los delitos (tales como, el homicidio, el robo, la agresión y el abuso sexual).

b)Estos delitos particulares también dan lugar a sanciones del Estado, ya que también se ha perturbado el orden público de la sociedad civil. El derecho penal canónico reconoce específicamente la competencia legislativa concurrente del Estado, por ejemplo, un juez que determina la sanción correspondiente en el ordenamiento jurídico canónico puede tomar en consideración si el infractor "ya ha sido suficientemente castigado por la autoridad civil o se prevé que lo será" (véase el Código de Derecho Canónico, art. 1344 2)).

c)El derecho penal canónico contiene normas aplicables a los delitos eclesiásticos, que son actos precisos, extrínsicamente injustos, imputables al autor, que perturban el orden social de la Iglesia. Estos delitos se refieren principalmente a la unidad y el funcionamiento de la Iglesia y a la administración de los sacramentos.

d)La Iglesia no se ocupa de manera detallada o exhaustiva de los pocos delitos eclesiásticos mencionados en el derecho canónico, ni legisla en cuanto a otros muchos delitos que son generalmente sancionados por el Estado. Las razones de ello se indican en los párrafos mencionados más arriba.

e)El ordenamiento jurídico de la Iglesia no recurre a la fuerza física para la imposición de sanciones coercitivas, ni tampoco a cárceles u otros lugares de esa índole. Las sanciones penales en la Iglesia son las penas o censuras remediales (la excomunión, el entredicho y la suspensión) y las penas expiatorias (la expulsión del estado clerical, la pérdida del cargo y la prohibición o el mandato de residir en un lugar determinado).

f)El derecho universal de la Iglesia siempre ha considerado que el abuso sexual de un menor por un clérigo/religioso constituye uno de los delitos más graves que pueden cometer los ministros consagrados. En consecuencia, el derecho canónico ha previsto al respecto las penas más graves, sin excluir la expulsión del estado clerical. Este delito se refiere a las obligaciones fundadas en la ley divina con respecto a la sexualidad humana como se revelan en el sexto mandamiento del Decálogo (véanse el Código de Derecho Canónico, arts. 1395 2); y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, art. 1453 1)).

g)A fin de garantizar que los infractores sean debidamente sancionados, en 2001 el Romano Pontífice, que "dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega" (véanse el Código de Derecho Canónico, art. 1442 y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, art. 1059 1)), situó este delito bajo la competencia especial reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). Estos delitos se califican de "delitos graves contra la moral", y en la actualidad se tratan de conformidad con las normas sustantivas de procedimiento aplicables a toda la Iglesia, que deben ser consideradas juntamente con el Código de Derecho Canónico de 1983 (véase la Carta Apostólica en forma de Motu proprio, Sacramentorum sanctitatis tutela, 30 de abril de 2001).

h)En 2010 el Papa Benedicto XVI aprobó y promulgó un conjunto revisado de normas sustantivas y de procedimiento. En una carta explicativa de la CDF figura una breve descripción de los cambios y enmiendas del texto normativo, que, junto con otros materiales, puede consultarse bajo el tema: "Abuso contra menores. La Respuesta de la Iglesia" en la página web de la Santa Sede: http://www.vatican.va (consultada por última vez el 12 de enero de 2011).

i)A fin de proteger a los testigos y acusados y preservar la integridad del proceso eclesiástico, la Iglesia lleva a cabo en secreto las actuaciones penales mencionadas en relación con el derecho penal canónico. A pesar de que el público en general no es admitido en dichas actuaciones, este hecho no impide ni disuade a nadie de presentar a las autoridades civiles las denuncias correspondientes. La Iglesia ha enseñado siempre la obligación moral de obedecer las leyes civiles justas (véanse Mt. 22: 21; Rom. 13:1; Catecismo del Concilio de Trento, 1566; Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 1965; Catecismo de La Iglesia Católica, 1987).

99.Actividades de lucha contra el abuso sexual en el ámbito local. Desde que la Santa Sede presentó el informe inicial en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en que describe sus actividades para alentar y apoyar a los obispos en su lucha contra este grave problema, el Papa Benedicto XVI ha tratado el tema también en Malta, Portugal y el Reino Unido y se ha reunido con más víctimas. Estas últimas declaraciones y encuentros pueden consultarse bajo el tema: "Abuso contra menores. La Respuesta de la Iglesia" en la página web de la Santa Sede: www.vatican.va. Por otra parte, la Iglesia local, además de las normas universales de derecho canónico penal, ha venido estableciendo y/o revisando directrices con arreglo a su propia autoridad dimanante del derecho canónico y de conformidad con las leyes del Estado en que opera. Los siguientes son solo algunos ejemplos, teniendo en cuenta que este informe incluye información desde 1994 hasta principios de 2011:

a)Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Normas esenciales para las políticas diocesanas/eparquiales que se refieren a las alegaciones de abuso sexual de menores de edad por sacerdotes o diáconos, de 2005 (en adelante "Normas Esenciales"), que actualizaron las Normas Esenciales de 2002, aprobadas por la Santa Sede para los Obispos de los Estados Unidos para que las promulguen de conformidad con la autoridad que les confiere el derecho canónico; véase también Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes, de 2002.

b)Conferencia de Obispos Católicos del Canadá. Orientaciones sobre los Protocolos diocesanos relativos al abuso sexual, de 2007, que actualizaron el documento Del Dolor a la Esperanza, de 2002.

c)Conferencia de Obispos Católicos de Alemania. Directrices para ocuparse del abuso sexual de menores cometido por clérigos, religiosos y demás personal de la competencia de la Conferencia Episcopal Alemana, de 2010, que sustituyen a las directrices de 2002.

d)Conferencia Católica de Obispos de Sudáfrica. Edición provisional de 2007 del Protocolo para atender las denuncias de abuso sexual de menores cometido por personal de la Iglesia, que revisó el Protocolo de 2004 que, a su vez, había revisado el de 1999.

e)Conferencia de Obispos Católicos de Irlanda. Documento de orientación y salvaguardia de 2008 para la Iglesia Católica en Irlanda, que reitera y desarrolla los principios básicos establecidos en el documento de 2005 Nuestros hijos, nuestra Iglesia: Políticas y procedimientos de protección del niño en la Iglesia Católica de Irlanda.

100.Drogas, toxicomanía y abuso de sustancias. Es bien conocida la preocupación de la Santa Sede por las personas jóvenes en lo que respecta específicamente a estos problemas:

a)En discursos demasiado numerosos para citarlos todos se han tratado los diferentes aspectos de la toxicomanía y el abuso de sustancias, por ejemplo, la producción, el tráfico y el consumo de drogas y el tratamiento y las causas profundas de la toxicomanía y el abuso de sustancias. "La drogadicción y el alcoholismo están en contra de la vida. No se puede hablar de la 'libertad de drogarse' ni del 'derecho a la droga', porque el ser humano no tiene la potestad de perjudicarse a sí mismo y no puede ni debe jamás abdicar de su dignidad personal que le viene de Dios" y menos aún tiene facultad de hacer pagar a los otros su elección. Es evidente que estos problemas son más preocupantes en el caso de los jóvenes, especialmente los niños que se ven obligados a vender y consumir drogas. No se puede combatir con éxito este trágico fenómeno sin regresar a los valores humanos del amor y de la vida que son los únicos que pueden dar significado a la existencia de una persona, especialmente cuando está iluminada por la fe religiosa (Discurso del Papa Juan Pablo II a los participantes en la VI Conferencia Internacional organizada por el Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud (PCPS), "La drogadicción y el alcoholismo, frustración de la capacidad de la persona para la comunión y el don", de 1991, nn. 3 y 4).

b)Al tratar el fenómeno de las drogas y la toxicomanía, la PCPS se concentra en tres esferas diferentes: "la prevención, la represión y la rehabilitación"; la prevención, combinada con una educación apropiada, es la más importante, ya que "propone un verdadero sentido de la vida y da prioridad a los valores" (PCPS, Manual de Pastoral "Iglesia, Droga y Toxicomanías", 2002, n. 54). "En la terapia recuperativa del tóxicodependiente es importante el esfuerzo de conocer a la persona y comprender su mundo interior; conducirlo hacia el descubrimiento o al redescubrimiento de la propia dignidad de hombre, apoyarlo para que resuciten y crezcan en él, como sujeto activo, aquellos recursos personales que la droga había sepultado, mediante una segura reactivación de los mecanismos de la voluntad, dirigida hacia firmes y nobles ideales" (PCPS, "Carta de los Agentes Sanitarios", 1995, n. 95).

c)El Consejo Pontificio para la Familia (CPF) ha estudiado la cuestión de si deben legalizarse las drogas blandas. A esta pregunta respondió en forma negativa, reafirmando la proposición básica de que "el abuso de drogas no puede superarse con drogas". Señaló asimismo que la drogodependencia, junto con la legalización de las drogas, corre el riesgo de "destruir al joven" y, a su vez, a la familia (documento del CPF "¿Deben legalizarse las drogas blandas?", 1997; véase también el documento del CPF "De la desesperación a la esperanza: Familia y toxicodependencia", 1991).

101.Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena. El Papa ha dicho mucho sobre este tema, y sus discursos son demasiado numerosos para citarlos aquí. Se destacan las actividades del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (PCPEI) en relación con la pastoral de los gitanos, en particular los jóvenes. Así, las Orientaciones para una Pastoral de los Gitanos, de 2005, son el fruto de numerosas reuniones y debates internacionales en que han participado diversos agentes pastorales, entre ellos representantes de diferentes poblaciones gitanas, que abarcan varios grupos étnicos. La cultura nómada de los gitanos presenta muchas dificultades para los jóvenes gitanos (por ejemplo, en materia de educación). Las Orientaciones determinan un conjunto de objetivos que deben alcanzarse, de dificultades que deben superarse y de recursos que deben obtenerse (Orientaciones para una Pastoral de los Gitanos, 2005; véanse también, por ejemplo, VI Congreso Mundial de la Pastoral para los Gitanos, Freising, Alemania, 2008, sobre "Los jóvenes gitanos en la Iglesia y en la sociedad" (de próxima publicación); y Documento final del V Congreso Mundial de la Pastoral para los Gitanos, Budapest, Hungría, 2003).

102.Niños que viven o trabajan en la calle : su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Mucho se ha dicho sobre este tema y, en el Anexo 8 se presenta un buen resumen de algunos principios básicos (véase también el informe inicial presentado por la Santa Sede en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

103.El PCPEI ha dedicado mucha atención a la pastoral de los "niños de la calle", que no tienen lazos con sus familias y han hecho de la calle su lugar de residencia. Estos niños, a menudo conocidos por la policía, frecuentemente han pasado tiempo en la cárcel y/o sufrido los efectos de la desintegración familiar, la pobreza extrema, los disturbios civiles, la explotación sexual, la violencia o la adicción a las drogas y el alcohol. Al PCPEI también le preocupan los "niños en la calle": niños que tienen casa y familia, pero que deciden vivir con poco o ningún sentido de la responsabilidad con respecto a su educación o su futuro (véanse PCPEI, Documento final del Primer Encuentro Latinoamericano de Pastoral de la Carretera/Calle, Bogotá, 2008; PCPEI, Orientaciones para la Pastoral de la Carretera/Calle, 2007; Actas del I Encuentro Internacional de Pastoral para la Liberación de las Mujeres de la Calle, Roma, 2005; PCPEI, Documento final del I Encuentro Internacional para la Pastoral de los Niños de la Calle, Roma, 2004).

104.En la tercera parte de las Orientaciones para la Pastoral de la Carretera/Calle, de 2007, se expone un plan pastoral para la atención de los "niños de la calle" y de los "niños en la calle". Se insta a las asociaciones de la Iglesia a tener en cuenta la prevención, la rehabilitación y la reintegración, y se ofrecen propuestas concretas de acción inspiradas en el Evangelio (Orientaciones para la Pastoral de la Carretera/Calle, 2007, párrs. 116 a 144). Además, en la segunda parte de las mismas Orientaciones se presta atención a la pastoral para la liberación de las mujeres de la calle, incluidas las niñas, de la explotación sexual, la prostitución y la trata. Por lo que se refiere específicamente a la prostitución, se hace hincapié en la prevención, la liberación, la rehabilitación y la reintegración. A este respecto, pueden prestarse diversos servicios tales como vivienda, asistencia médica y jurídica, formación profesional, educación, campañas de sensibilización, protección contra amenazas, facilitación de vínculos con las familias y asistencia para la obtención de visados, entre otros (PCPEI, Orientaciones para la Pastoral de la Carretera/Calle, 2007, párrs. 85 a 115).

105.Las Orientaciones de 2007 aprueban y consolidan los anteriores encuentros internacionales organizados por la PCPEI. En 2004, por ejemplo, los representantes y expertos de diversas asociaciones, conferencias episcopales y congregaciones de la Iglesia observaron que, en la mayoría de los casos, las actividades de asistencia a los "niños de la calle" estaban bien planificadas y ejecutadas por personas muy motivadas y preparadas profesionalmente. Llegaron a un acuerdo sobre los objetivos de la rehabilitación, la reintegración y la prevención y tomaron nota de los diversos programas en favor de los niños de la calle. Entre estos programas se incluyen el contacto directo con los niños de la calle; los centros de acogida diurnos; las iniciativas de apoyo básico (por ejemplo, alimentos, ropa, alojamiento, educación y apoyo psicosocial); las residencias de acogida; los programas de apoyo y acompañamiento espirituales; las campañas de sensibilización; las estrategias de reincorporación a la familia; y la capacitación y los cursos de actualización de conocimientos para trabajadores y voluntarios. En cuanto a la metodología, entre otras cosas, los programas promueven el apoyo a los padres que están disponibles para prestar su colaboración, y ofrecer oportunidades a los niños que deseen participar en actividades de esparcimiento, deportes y cualquier otra actividad que estimule la creatividad y la responsabilidad. Este último punto es importante a la luz de los párrafos 90 a 95 y 96 supra (PCPEI, Documento final del I Encuentro Internacional para la Pastoral de los Niños de la Calle, Roma, 2004, Conclusiones, párrs. 7 a 10. Una parte sustancial de lo anterior se repite en las Orientaciones para la Pastoral de la Carretera/Calle de la PCPEI, 2007, párrs. 124 a 128).

IV.Estado de la Ciudad del Vaticano

106.Introducción. La Santa Sede reafirma lo expresado anteriormente en sus informes iniciales presentados en virtud de los Protocolos facultativos. Conviene repetir aquí parte de la información proporcionada en esos informes.

107.Reservas. Todo análisis de la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano deberá siempre verse a la luz de su propia naturaleza, como se reconoce en la siguiente reserva a la Convención: "[La Santa Sede] considera que la aplicación de la Convención ha de ser de hecho compatible con la naturaleza particular del Estado de la Ciudad del Vaticano y las fuentes de su derecho objetivo (artículo 1 de la Ley Nº II, de 7 de junio de 1929) [véase la Ley Nº LXXI de las fuentes del derecho, de 1 de octubre de 2008, en vigor desde el 1 de enero de 2009, que sustituyó a la Ley Nº II de las fuentes del derecho, de 7 de junio de 1929] y, habida cuenta de su limitada extensión, con su legislación en materia de nacionalidad, acceso y residencia".

108.La fuente primaria de l derecho. El derecho canónico es la fuente primaria del derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano y el principal criterio de interpretación (véase la Ley Nº LXXI de las fuentes del derecho, de 1 de octubre de 2008, art. 1 1)):

a)A pesar de la estrecha relación orgánica entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Iglesia católica, no todos los aspectos del derecho canónico son aplicables en el gobierno temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano. El hecho de que un determinado acto pueda también tratarse como delito religioso en virtud del derecho canónico no impide su enjuiciamiento con arreglo al derecho penal y procesal de cualquier Estado. Lo mismo se aplica al Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº II de 7 de junio de 1929, art. 22).

b)El derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano se ajusta a las normas generales del derecho internacional y a las normas dimanantes de los tratados y otros acuerdos en los que la Santa Sede es parte, en la inteligencia de que el derecho canónico sigue siendo la fuente primaria del derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano y el criterio principal de interpretación (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 1 4)).

109.Las principales fuentes de l derecho. La ley fundamental y las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano, dictadas o promulgadas por el Sumo Pontífice, la Pontificia Comisión u otra autoridad a quien el Sumo Pontífice haya conferido poder legislativo, son las principales fuentes del derecho (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 1 2)).

110.Derecho complementario. Otra fuente del derecho es el derecho complementario de Italia, que ha sido incorporado a la ley por la autoridad competente del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 3 1)). Sin embargo, hay limitaciones a la aplicabilidad del derecho complementario. No debe ser contrario a los preceptos de la ley divina, ni a los principios generales del derecho canónico ni a las normas del Pacto de Letrán y los acuerdos posteriores, y siempre debe ser aplicable a la situación imperante en el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 3 2)):

a)Por ejemplo, el Código Penal italiano de 1889 y el Código de Procedimiento Penal italiano de 1913, que estaban en vigor cuando se aprobó el Pacto de Letrán en 1929, fueron recibidos, enmendados e incorporados al ordenamiento jurídico mediante leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, arts. 7 y 8).

b)Así, el Código Civil italiano de 1942 es derecho complementario en su forma enmendada previa al 1 de enero de 2009, con la excepción de las adiciones "bis" o "ter" (id., art. 4). Como derecho complementario, el Código Civil italiano de 1942 no puede ser contrario a los preceptos de la ley divina, ni a los principios generales del derecho canónico ni a las normas del Pacto de Letrán y los acuerdos posteriores, y siempre debe ser aplicable a la situación imperante en el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase id., art. 4, que remite al artículo 3). El Código de Procedimiento Civil de 1946 del Estado de la Ciudad del Vaticano en su forma enmendada establece las normas de los procedimientos civiles (véase id., art. 5), y cuando surge un desacuerdo jurídico sobre un asunto civil, no previsto por la ley, el juez civil puede decidir el caso teniendo en cuenta los preceptos del derecho positivo divino y del derecho natural divino, así como los principios generales del derecho en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano (véase id., art. 6).

111.Acceso, ciudadanía y residencia. El acceso y el trabajo en el Estado de la Ciudad del Vaticano están severamente restringidos (véase la Ley Nº III de 7 de junio de 1929, arts. 12 a 32). El Estado de la Ciudad del Vaticano tiene una población reducida formada por ciudadanos (que pueden o no residir en dicho Estado) y residentes (habitantes que no son ciudadanos). La ciudadanía del Estado de la Ciudad del Vaticano se basa principalmente en la función de la persona y, en determinadas circunstancias, un niño puede obtener la ciudadanía sobre la base de su relación con una persona que tenga la ciudadanía (véase la Ley Nº III de 7 de junio de 1929, arts. 1, y 3 a 5; véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 4 a): la ciudadanía se rige por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano). La categoría de ciudadanos está conformada, en general, por cardenales, personal diplomático, otros eclesiásticos y religiosos, la Guardia Suiza Pontificia, laicos y laicas. La categoría de residentes está conformada, en general, por eclesiásticos (que no son cardenales), religiosos y laicos. Al 1 de abril de 2009, había 567 ciudadanos en el Estado de la Ciudad del Vaticano. El Estado tenía 461 habitantes, de los cuales 241 eran ciudadanos y 220 no ciudadanos. Por lo que se refiere a los niños ciudadanos, 24 de ellos eran menores de 14 años de edad y 25 de ellos tenían entre 14 y 18; en cuanto a los habitantes niños, 6 de ellos eran menores de 14 años y 13 tenían entre 14 y 18 años de edad.

112.La Familia. Todo lo que se ha dicho acerca de la dignidad del niño y sobre sus derechos y deberes dentro de la familia es igualmente aplicable aquí. El matrimonio se rige exclusivamente por el derecho canónico y la adopción es autorizada por el Papa (véase la Ley Nº LXXI de 1 de octubre de 2008, art. 4 c) y d)). Antes de la preparación del presente informe no se había solicitado ninguna autorización de este tipo. Los certificados de matrimonio, nacimiento y defunción, así como el registro civil, se gestionan con arreglo al derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano (véase id., art. 4 g) y h)).

113.Salud y bienestar. El "Fondo di Assistenza Sanitaria" (FAS), establece el sistema de prestaciones para los empleados y sus familias, incluidos los menores de 18 años, de las organizaciones y entidades gestionadas directamente por la Sede Apostólica (Secretaría de Estado, decreto por el que se promulga el Estatuto del FAS, 7 de noviembre de 1994, AAS 87 (1995) 95 a 102, art. 1; Reglamento del FAS, de 18 de octubre de 1995, art. 7). Las prestaciones incluyen el acceso a los trabajadores de la salud, a la atención médica, a los servicios de emergencia y a los productos farmacéuticos dentro y fuera del Estado de la Ciudad del Vaticano. Los empleados y su núcleo familiar también tienen acceso a prestaciones que incluyen la prima por ocuparse de lactantes, prestaciones por maternidad, asistencia a las persona con discapacidad y becas escolares (véase Secretaría de Estado, decreto por el que se promulgan las normas para la concesión de prestaciones para la familia nuclear, 26 de mayo de 1992, art. 5 y enmiendas subsiguientes; Secretaría de Estado, decreto por el que se promulgan disposiciones en favor de la familia, 20 de enero de 1994, y modificaciones subsiguientes).

114.Educación, esparcimiento y actividades culturales. El ordenamiento jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano por lo que se refiere a la instrucción y la formación se inspira en el Magisterium en lo que respecta específicamente a la responsabilidad primordial de los padres y la necesidad de la instrucción escolar obligatoria de los 6 a los 18 años de edad. Los niños asisten a las escuelas legalmente reconocidas con arreglo a la legislación de los distintos Estados, salvo los casos en que los padres y tutores puedan instruir a los niños en privado, pagar los gastos y acceder a las herramientas educativas necesarias (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 11). Hay un seminario menor al que puede asistir cualquier niño aunque no sea residente ni ciudadano del Estado de la Ciudad del Vaticano. Los gastos educativos son pagados por los padres. Todo lo que se dijo anteriormente sobre el tema de las actividades culturales y de esparcimiento es igualmente aplicable aquí, teniendo en cuenta que los niños que sean residentes o ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano tienen una oportunidad especial de aprender la cultura cristiana y de beneficiarse de las diversas actividades culturales, musicales y artísticas que el Estado de la Ciudad del Vaticano le ofrece, por ejemplo, el Museo del Vaticano.

115.Medidas especiales de protección. La Santa Sede ha proporcionado información sobre las pertinentes medidas especiales de protección relativas a los niños en su informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por lo que respecta a la información sobre el niño con discapacidad, véase supra párrafo 113.