Naciones Unidas

CAT/OP/DEU/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de la República Federal de Alemania

Adición

Respuestas de la República Federal de Alemania a las recomendaciones y solicitudes de información formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su informe sobre su visita a Alemania* ** ***

I.Introducción

1.Del 8 al 12 de abril de 2013 una delegación del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas visitó Alemania. La visita tenía por objeto proporcionar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de Alemania (el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, con sede en Wiesbaden).

2.Durante su visita, el Subcomité se reunió además con representantes de la Federación y de los Länder en el Ministerio Federal de Justicia, los días 8 y 12 de abril de 2013.

3.Tras la visita, mediante carta de 29 de julio de 2013, el Subcomité transmitió, inicialmente con carácter confidencial, un informe al Gobierno Federal, en el que figuraba una serie de recomendaciones destinadas a mejorar el desempeño del Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

4.En su carta de acompañamiento, el Subcomité pedía a las autoridades alemanas que en un plazo de seis meses, es decir el 29 de enero de 2014 a más tardar, le respondieran con información sobre el estado de aplicación de dichas recomendaciones.

5.El Gobierno Federal presenta sus respuestas a continuación, basándose en la estructura del informe del Subcomité y refiriéndose a la numeración utilizada en el informe. Las respuestas están agrupadas por tema. Antes de cada respuesta se indica a qué recomendaciones corresponde.

II.Respuestas

6.En sus recomendaciones que figuran en los párrafos 26, 28, 32, 34, 36, 38, 40 y 49 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1) y en otras observaciones, el Subcomité expresó duras críticas ante la insuficiencia de los recursos de que dispone el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura. La delegación recomendó que la República Federal de Alemania dotara urgentemente de más recursos al Organismo Nacional, tanto desde el punto de vista económico como del de personal (efectivos y gama de disciplinas abarcadas). La Comisión no cuenta actualmente con expertos del ámbito policial, ni especialistas en psiquiatría o en servicios de bienestar y asistencia para la infancia o la juventud.

7.Los días 12 y 13 de junio de 2013 se celebró la 84ª Conferencia de Ministros de Justicia de Alemania, en la que se trató la cuestión de los recursos de que dispone la Comisión Conjunta de los Länder Alemanes para la Prevención de la Tortura.

8.El 1 de julio de 2013 fueron nombrados miembros de la Comisión Conjunta el Dr. Helmut Roos ( Ministerialdirigent ) y el Sr. Michael Thewalt ( Leitender Regierungsdirektor ).

9.Además, los participantes en la Conferencia de Ministros de Justicia se declararon a favor de incorporar a nuevos especialistas a la Comisión Conjunta procedentes de sectores en que las personas privadas de su libertad no entran en el ámbito de competencia del sistema de justicia, para lo cual se aumentaría el número de miembros honorarios de cuatro a ocho. En nombre de la Conferencia de Ministros de Justicia de Alemania el Land de Sarre (que estaba a cargo de la presidencia de la Conferencia) hizo un llamamiento a la Conferencia de Ministros del Interior de Alemania (IMK) y la Conferencia de Ministros del Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania (ASMK) para que examinaran la posibilidad de contribuir a la financiación de la ampliación de la Comisión Conjunta.

10.Si bien tanto la IMK como la ASMK comunicaron su deseo de participar en la selección de personas idóneas para integrar una Comisión Conjunta ampliada con competencias multidisciplinarias, descartaron que pudieran aportar financiación de momento, por lo que la Conferencia de Ministros de Justicia de Alemania se ve ahora obligada a decidir cuál va a ser la forma de proceder.

11.En relación con la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 52 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), el informe final de la delegación del Subcomité, de 29 de julio de 2013, que inicialmente era de carácter confidencial, se remitió, primero en versión inglesa, a los participantes en las reuniones que tuvieron lugar en el Ministerio Federal de Justicia a principios de agosto del año pasado.

12.En su calidad de Estado parte, Alemania se adhiere estrictamente al principio del diálogo constructivo y basado en la confianza con los diferentes órganos de tratados de las Naciones Unidas y las comisiones del Consejo de Europa, por lo que cumplió la recomendación del Subcomité de publicar el informe y darle amplia difusión.

13.Para ello se hizo traducir el informe al alemán. Además, se convino con el Subcomité, a través de conductos oficiales, en que el informe podía publicarse.

14.El 13 de diciembre de 2013 se dirigió una nota verbal al Subcomité solicitando su autorización para publicar el informe. Al mismo tiempo, Alemania dio su consentimiento para la difusión del informe por el Subcomité, de modo que el documento pudiera publicarse en el sitio web de las Naciones Unidas, entre otros lugares. El Presidente del Subcomité autorizó la publicación del informe mediante carta de 16 de diciembre de 2013.

15.El 15 de enero de 2014, después de que la versión final del informe original en inglés se publicara en el sitio web del Subcomité, se remitió el documento en inglés y en alemán a las autoridades pertinentes, con la solicitud de que lo difundieran a su vez. Además, se publicaron en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor. El informe puede consultarse en los dos idiomas en la dirección siguiente: http://www.bmj.de/DE/Ministerium/OeffentlichesRecht/Menschenrechte/VereinteNationen/_doc/Vertragsorgane_doc.html?nn=1695012.

16.La Conferencia de Ministros de Justicia de Alemania recibió el informe el 20 de enero de 2014.

17.Con respecto a la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 30 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que en 2008 el Ministerio Federal de Justicia estableció el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura, como parte del mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Inicialmente estaba previsto que el Organismo estuviera encabezado por una sola persona que ocupara ese cargo ad honorem.

18.Para reducir el volumen de trabajo del Director del Organismo Federal —el Sr. Klaus Lange-Lehngut, funcionario de alto rango retirado ( Leitender Regierungsdirektor )— y en particular para poder reemplazar al Sr. Lange-Lehngut en caso de que se viera temporalmente impedido de cumplir sus funciones, el Ministerio Federal de Justicia, de acuerdo con el Ministerio Federal del Interior y el Ministerio Federal de Defensa, ha modificado el Decreto relativo a la organización del Organismo Federal para disponer el nombramiento de un Director honorario adjunto. El Decreto enmendado se publicó el 5 de junio de 2013 en la Gaceta Federal (véase el anexo 1).

19.El cargo de Director adjunto del Organismo Federal para la Prevención de la Tortura está actualmente ocupado por el Sr. Ralph-Günther Adam, funcionario de alto rango retirado ( Leitender Sozialdirektor ) y antiguo director de la prisión de Tegel. El Sr. Adam fue nombrado por el Sr. Grundmann, Secretario de Estado, mediante carta de 10 de junio de 2013. Su designación constituye un avance más para el Organismo Federal.

20.Con respecto a la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 42 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que el 15 de mayo de 2013 el Director del Organismo Federal, el Sr. Klaus Lange-Lehngut, funcionario de alto rango retirado ( Leitender Regierungsdirektor ), presentó en Berlín el Informe Anual de 2012 del Organismo Nacional a la Dra. Birgit Grundmann, Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Justicia. Con esa ocasión, el Ministerio Federal de Justicia publicó un comunicado de prensa en el que, además de la expresión de agradecimiento de la Secretaria de Estado por la labor del Organismo Nacional, se proporcionaba una descripción de la estructura y las tareas del Organismo (véase el anexo 2).

21.Además, el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor apoya al Organismo en todo lo posible, prestándole otro tipo de ayuda. La financiación de la traducción al inglés de los informes anuales presentados al Subcomité corrió por cuenta del Ministerio, gracias a lo cual la versión inglesa del último informe anual estaba disponible ya en septiembre de 2013. Se ha previsto mantener esa asistencia también para el próximo informe anual.

22.Con respecto a la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 20 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor ha previsto organizar una reunión de los mecanismos nacionales de prevención de Alemania, Austria y Suiza los días 3 y 4 de abril de 2014, oportunidad en que esas organizaciones podrán intercambiar experiencias.

23.Los temas del intercambio serán, entre otros, los siguientes:

Organización y métodos de trabajo de los mecanismos nacionales de prevención;

Obstáculos al cumplimiento del mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

Los mecanismos nacionales de prevención y la necesidad de encontrar un equilibrio entre la independencia y la colaboración con las autoridades;

Cuestiones relativas a la preparación, la ejecución y la metodología de las visitas;

Vigilancia de las medidas adoptadas en virtud de la Ley de extranjería: detención en espera de expulsión y vuelos de repatriación;

Visitas a establecimientos geriátricos y hogares para ancianos: problemas y primeras experiencias.

24.A propósito de la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 22 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que, habida cuenta de que el mecanismo nacional de prevención es un organismo independiente, el Gobierno Federal no considera conveniente intervenir a este respecto.

25.Con respecto a la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 24 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe indicar que la denominación del mecanismo nacional de prevención se basa en el término que figura en el Protocolo Facultativo, que sirvió de base para la creación de este mecanismo de control.

26.En relación con la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 44 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que, habida cuenta de que el mecanismo nacional de prevención es un organismo independiente, el Gobierno Federal no considera conveniente intervenir a este respecto.

27.Con respecto a la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 46 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto del Ministerio Federal de Justicia de 20 de noviembre de 2008 (en su versión enmendada el 5 de junio de 2013), ya se han otorgado al Organismo Federal todos los derechos y las facultades que se enuncian en los artículos 19 y 20 del Protocolo Facultativo.

28.Los derechos y las facultades de la Comisión Conjunta de los Länder están establecidos en el Tratado de Estado de 25 de junio de 2009:

Artículo 2.Funciones y atribuciones

2)Los miembros de la Comisión podrán ejercer, individual o colectivamente, las facultades enunciadas en el artículo 19 del Protocolo Facultativo. Los Länder les concederán los derechos y las facultades enunciadas en el artículo 20 del Protocolo Facultativo.

Artículo 7.Funcionamiento y reglamento

La Comisión elaborará su propio reglamento. Tendrá libertad para determinar sus estrategias y sus modalidades de trabajo.

29.Además, la Comisión Conjunta de los Länderpara la Prevención de la Tortura ha elaborado su propio reglamento, cuyo artículo 8, relativo a la realización de visitas de inspección, dispone lo siguiente en su párrafo 1): "Las visitas podrán realizarse con o sin previo aviso".

30.El Gobierno Federal desea subrayar que la Comisión Conjunta y el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura no tienen ninguna obligación de anunciar sus visitas ni de obtener una autorización previa para realizarlas.

31.De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, todos los Estados partes tienen la obligación de dar al mecanismo nacional de prevención "[a]cceso a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención" (art. 20, párr. b)). Con la legislación de ratificación del Protocolo Facultativo se ha incorporado esa obligación en el ordenamiento jurídico alemán.

32.Los Länder alemanes tienen conocimiento de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, en las que se proporcionan indicaciones sobre el mantenimiento de registros y archivos. Además, en sus visitas a Alemania (por ejemplo en 2010 y en 2013), las delegaciones del Subcomité examinan periódicamente cómo se mantienen los expedientes de los reclusos y los historiales médicos y formulan recomendaciones en consecuencia. Estas recomendaciones se dan a conocer a las autoridades interesadas de todos los Länder.

33.Con respecto a la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 36 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que, de conformidad con el artículo 19, párrafo c), los mecanismos nacionales de prevención tendrán como mínimo la facultad de "[h]acer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia". Esta facultad también se ha incorporado en el ordenamiento jurídico alemán mediante la legislación de ratificación del Protocolo Facultativo.

34.En relación con la recomendación del Subcomité que figura en el párrafo 48 del informe sobre su visita (CAT/OP/DEU/1), cabe señalar que el Organismo Federal ya tiene en el Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor funcionarios de enlace a los que se puede recurrir para cualquier consulta. La Conferencia de Ministros de Justicia de Alemania es responsable de las cuestiones relativas a la Comisión Conjunta.

35.Por último, Alemania desea reiterar que acepta complacida la propuesta del Subcomité de entablar un diálogo constructivo. El Gobierno Federal es consciente de que las medidas antes descritas no son más que un comienzo. Alemania se mantendrá en contacto con el Subcomité y le proporcionará información sobre la evolución de la situación.