NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/CRI/CO/2

7 de julio de 2008

Original: ESPAÑOL

COMITE CONTRA LA TORTURA

40° período de sesiones

28 de abril – 18 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

COSTA RICA

El Comité examinó el segundo informe periódico de Costa Rica (CAT/C/CRI/2) en sus sesiones 818.ª y 821.ª (CAT/C/SR.818 y 821), celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2008, y aprobó, en sus sesiones 830.ª y 831.ª (CAT/C/SR.830 y 831), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Costa Rica, celebra el diálogo sincero y abierto entablado con la delegación del Estado parte y agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/CRI/Q/2/Add.1 y Add.2), que facilitaron los debates entre la delegación y los miembros del Comité. El Comité agradece asimismo las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas y a las preocupaciones expresadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

El Comité observa con agrado que durante el período transcurrido desde que se examinó el informe inicial, el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

GE.08-42896El Comité observa con satisfacción los esfuerzos que el Estado parte está realizando para reformar la legislación, las políticas y los protocolos de trabajo con el fin de garantizar una mayor protección del derecho a no ser sometido a la tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular:

La reforma legislativa, mediante la Ley N.º 8189 de 6 de diciembre de 2001 (adición al artículo 123 bis del Código Penal), que tipifica el delito de tortura;

El establecimiento de varios mecanismos, incluyendo una línea gratuita, para facilitar la presentación de quejas, así como para dictar un recurso de habeas corpus;

La aprobación por la Asamblea Legislativa, en abril de 2007, de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres;

La aprobación en junio de 2007, de la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Detención preventiva

El Comité reitera las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CRI/CO/5) acerca de la larga duración de la prisión preventiva y del régimen de incomunicación de los detenidos, judicialmente autorizado. Asimismo expresa su preocupación por el elevado número de personas que se encuentran en detención preventiva debido, según ha reconocido el Estado parte, a un aumento general de la violencia en el país (art. 2).

El Estado parte debe tomar las medidas oportunas para limitar el recurso de la detención preventiva, así como su duración, recurriendo a medidas alternativas siempre que sea posible y cuando el acusado no suponga una amenaza para la sociedad.

Medidas Alternativas

El Comité está preocupado por el aumento de la población carcelaria y por los factores que han contribuido a esta situación, en particular, el limitado uso de medidas alternativas, el incremento de las penas de prisión, la criminalización de ciertas conductas y la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar (art. 2).

El Comité toma nota del proyecto de ley de un nuevo Código Penal que incorpora medidas alternativas y anima al Estado parte a acelerar las reformas necesarias para facultar al poder judicial para imponer medidas alternativas a la detención.

No devolución

El Comité observa con preocupación que el proyecto de Ley de Migración no prevé el derecho a recurrir las resoluciones de la Comisión de Visa y Refugio. El Comité está asimismo preocupado por la facultad que la Ley de Migración concede a los agentes de inmigración de rechazar a los inmigrantes irregulares en un radio de 50 kilómetros de la frontera (sin que exista ningún recurso administrativo en contra de dicha decisión), facultad que podría afectar la obligación de no devolución establecida en el artículo 3 de la Convención; así como la protección de las victimas de la trata (art. 3).

El Estado parte deberá tomar medidas para asegurarse de que, en el marco de la gestión de la migración sea posible realizar un análisis adecuado de la situación de cada caso y de la situación en los países de donde provienen los “inmigrantes”, de manera que se asegure el respeto de la obligación de no devolución. Estas medidas deberían incluir la capacitación adecuada y continuada del personal de migración.

Situación de los solicitantes de refugio

El Comité expresa su preocupación por cuanto la determinación del estatuto de refugiado sigue tardando excesivamente.

El Comité expresa su preocupación por las declaraciones realizadas por oficiales de alto nivel vinculando el incremento de la criminalidad en el país con la presencia de refugiados, como ya lo hizo el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CRI/CO/5).

El Estado parte deberá tomar todas las medidas necesarias, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para acelerar los procesos de determinación del estatuto de refugiado.

El Estado parte debe velar por que sus funcionarios se abstengan de realizar declaraciones que puedan fomentar la estigmatización de los refugiados y solicitantes de refugio.

Detención de no ciudadanos

El Comité expresa su preocupación por la falta de limitación de la duración de la detención administrativa de extranjeros. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones del Centro de Detención para los extranjeros y de los planes para modernizar las sedes regionales y los puestos fronterizos con el fin de proporcionar condiciones idóneas para los inmigrantes. Sin embargo las condiciones en los centros para los inmigrantes siguen siendo preocupantes, sobre todo en materia de hacinamiento y la falta de procedimientos o mecanismos para identificar a las víctimas de la trata de personas y otras personas que tienen derecho a una protección internacional (arts. 2, 3 y 11)

El Estado parte deberá asegurar que la legislación prevea medidas alternativas a la privación de libertad para los migrantes . Asimismo el Estado parte deberá establecer un plazo legal máximo para la detención en espera de la deportación y que en ningún caso podrá ser esta indefinida.

El Comité invita al Estado parte a continuar con sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención de todos los inmigrantes, cuando la detención administrativa sea absolutamente necesaria, de acuerdo con el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

El Comité recomienda que se adopten protocolos y se brinde capacitación adecuada al personal de frontera y al personal que trabaja en los centros de detención administrativa de extranjeros para identificar a las víctimas de la trata y otras personas que tienen derecho a una protección internacional.

Malos tratos y abuso de autoridad

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para enfrentar los casos de abuso de autoridad por parte de los guardias de frontera y del personal penitenciario, incluyendo mediante recomendaciones específicas para que los funcionarios no incurran en acciones u omisiones violatorias de derechos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los casos de abuso en contra de inmigrantes y nacionales, sobre todo por razón de su orientación sexual y/o identidad transexual. El Comité considera que, en particular, la normativa sobre las buenas costumbres puede otorgar un poder discrecional a la policía y a los jueces que, junto con prejuicios y actitudes discriminatorias, puede resultar en abusos hacia este grupo poblacional (arts. 2, 11 y 16) .

El Estado parte, a través de la capacitación y concienciación de los actores interesados debería promover una política de respeto de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna. El Estado parte deberá adoptar medidas para un seguimiento constante y una evaluación periódica del impacto de la capacitación y concienciación de los oficiales de policía, los guardias de frontera y el personal penitenciario.

Denuncias, investigaciones y condenas adecuadas

El Comité toma nota con satisfacción de los casos de aplicación directa de la Convención por parte de los tribunales nacionales. Sin embargo, el Comité observa que sólo consta una denuncia por tortura y que no se ha dictado condena alguna por tortura desde que entró en vigor la nueva ley. El Comité observa con preocupación que algunos posibles casos de tortura fueron investigados como abuso de poder a pesar de su gravedad. Asimismo, nota con preocupación información según la cual la protección que se brinda a víctimas y testigos no sería la adecuada (art, 2, 11 y 13).

El Estado parte deberá garantizar la efectiva aplicación de la legislación en materia de tortura y asegurar que todos los actores involucrados, en particular, los agentes de policía y penitenciarios, la guardia de frontera, el personal médico y el personal de justicia reciban la debida capacitación, sobre la nueva legislación. También se debería informar a los detenidos sobre la Convención así como la legislación nacional y los reglamentos y directivas para los agentes de policía y personal penitenciario en materia de tortura.

El Comité observa con satisfacción el proyecto de ley de protección de víctimas y testigos y anima al Estado parte a velar por que en el plazo más corto posible se brinde protección adecuada a las víctimas y testigos de graves violaciones de derechos humanos.

Capacitación sobre la prohibición de la tortura

El Comité expresa su preocupación por la disminución de las horas de capacitación en materia de derechos humanos en el curso básico policial (art. 10).

El Estado parte deberá velar por que las fuerzas policiales reciban una formación específica y adecuada en materia de derechos humanos así como sobre la Convención.

Condiciones de privación de libertad

El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado parte para mejorar la infraestructura de los centros penitenciarios, resolver los problemas de hacinamiento y garantizar una mejor asistencia en materia de salud y una mejor alimentación a los detenidos, así como el derecho a la educación y el derecho al trabajo, entre ellos, la inauguración en septiembre de 2005 del Centro de Atención para el Joven Adulto y la creación de una instalación (“Casa Cuna”) para los hijos e hijas menores de 3 años de las privadas de libertad.

El Comité lamenta la falta de presupuesto suficiente de la Dirección General, que genera problemas para el equipamiento, la asignación del personal técnico administrativo y los requerimientos del personal de vigilancia.

El Comité reitera su preocupación expresada en ocasión del deterioro del centro de convivencia F, del centro La Reforma y el régimen de 23 horas de encierro y una hora de sol (A/56/44, párrs. 130 a 136).

El Comité expresa su preocupación por las condiciones generales de acceso a la salud por parte de los detenidos. Al Comité le preocupa, en particular, que cuando no se brinda atención médica en los centros de detención, los funcionarios de seguridad tengan la responsabilidad de decidir el traslado a los centros hospitalarios sin que tengan la capacidad técnica necesaria. El Comité expresa, asimismo, su preocupación por las condiciones de las mujeres privadas de libertad.

El Comité expresa su preocupación por las denuncias de abuso sexual y violencia física en contra de detenidos homosexuales y transexuales.

El Estado parte deberá asegurarse de que la Dirección General cuente con los recursos financieros necesarios para asegurar unas condiciones de detención conformes a las normas y principios internacionales en materia de derechos de las personas privadas de libertad. El Estado parte deberá, asimismo, tomar medidas para mejorar la infraestructura del Centro de convivencia F del centro La Reforma.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para fortalecer la protección de la población más vulnerable frente a la violencia sexual, incluyendo mediante mecanismos confidenciales para denunciar este tipo de violencia.

El Estado parte deberá continuar sus esfuerzos en materia de reorganización del servicio de salud con el fin de que las condiciones en las que se proporcione sean las adecuadas y se cuente con el personal médico necesario dentro de los centros de detención.

E l Instituto Nacional de Criminología deberá poner en práctica una política penitenciaria específica para mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de género. Asimismo, debería continuar la regionalización de los centros penitenciarios para mujeres para evitar el problema del desarraigo de las mujeres privadas de libertad.

El Comité toma nota con satisfacción de la creación del centro Casa Cuna para los hijos e hijas menores de 3 años de las reclusas y recomienda la creación de otras casas cuna en los centros regionales

Indemnización y rehabilitación de las víctimas

El Comité expresa su preocupación por la inexistencia de programas estatales de rehabilitación de las víctimas, según lo expresó con ocasión de la consideración del informe inicial del Estado parte (A/56/44, párrs. 130 a 136) (art. 14).

El Estado parte debe velar por que las víctimas de la tortura, otros malos tratos, trata y violencia doméstica y sexual dispongan de los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. El Comité anima al Estado parte a incluir en el próximo informe periódico información estadística sobre las medidas de reparación ordenadas por los tribunales nacionales y efectivamente otorgadas a las mujeres víctimas de la tortura.

Recogida de datos

El Comité toma nota de la falta de datos desagregados por edad, sexo y condición jurídica de las personas privadas de libertad. También toma nota de que el Departamento Disciplinario Legal de Ministerio de Seguridad Pública no cuenta con datos desagregados por sexo, edad, etnia o grupo minoritario.

El próximo informe deberá contener datos desagregados por edad, sexo y condición jurídica de las personas privadas de libertad. Asimismo, el Estado parte debería desarrollar un sistema adecuado de recogida de datos sobre casos de abusos, desagregados por sexo, edad, etnia o grupo minoritario.

Producción de equipo de tortura

El Comité toma nota con preocupación de la falta de una normativa legal que prohíba la producción y comercialización de equipos destinados específicamente a torturar.

El Estado parte deberá considerar la posibilidad de desarrollar una normativa dirigida a prohibir la producción y la comercialización de equipos destinados específicamente a infligir tortura.

Trata de personas

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, incluyendo la creación en 2005 de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Inmigrantes y la Trata de Personas a través de un decreto ejecutivo y el desarrollo, por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), del Protocolo Institucional de Atención a las Víctimas de Trata. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho que el delito de trata de personas no se encuentra tipificado en la legislación nacional (art. 16).

El Estado parte deberá tipificar el delito de la trata de personas según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Castigo Corporal

El Comité toma nota con satisfacción de que el castigo corporal está prohibido en el ámbito educativo y en el sistema penal juvenil. Sin embargo, en el ámbito familiar, el artículo 143 del Código de Familia señala que los padres tienen derecho a corregir a los niños de forma moderada, lo que se ha interpretado como posibilitando el recurso al castigo corporal (art. 16).

El Comité toma nota de l a presentación a la Asamblea Legislativa por la Defensoría de los Habitantes del proyecto de ley “Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes” y la creación de un grupo encargado de la cuestión. Alienta al Estado parte a acelerar la prohibición total del castigo corporal contra los niños.

Violencia doméstica y violencia contra mujeres y niños

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para erradicar la violencia domestica. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el representante del Estado parte en el sentido que, desde el punto de vista legal, nada impide la aplicación de la Ley 7586 sobre la Violencia Domestica a parejas del mismo sexo. Sin embargo, según la información recibida por el Comité, con frecuencia las autoridades no registran ni investigan adecuadamente las denuncias de violencia doméstica presentadas por personas con pareja del mismo sexo (art. 16)

El Comité lamenta la falta de datos desagregados por sexo, por edad, y por las imprecisiones en la conceptualización, categorías de análisis y las variables sobre la violencia en contra de las mujeres y los/las niños/as (art. 16).

El Estado parte deberá asegurar la protección, sin discriminación alguna de toda persona víctima de violencia doméstica y otros malos tratos, mediante el registro e investigación de todos los casos de tortura, así como el proceso y condena de las personas responsables de dichos actos. El Comité alienta al Estado parte a establecer programas adecuados para sensibilizar al personal de las fuerzas del orden sobre la violencia doméstica, incluida la violencia sexual y la violencia contra los niños.

El Comité anima al Estado parte a desarrollar un sistema de recogida de datos desagregados, estudios y análisis sobre el tema de la violencia contra las mujeres y los/las niños/as

El Comité toma nota con satisfacción del nombramiento de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como mecanismo de prevención de la tortura bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y recomienda que se le asignen los recursos suficientes para desempeñar dicha función de manera eficaz.

Se anima al Estado parte a divulgar ampliamente los informes que presenta al Comité, sus respuestas a la lista de cuestiones, las actas resumidas de las reuniones y las observaciones finales, y las actas resumidas del Comité, en los idiomas apropiados, por conducto de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las ONG.

El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos de las directrices armonizadas sobre la preparación de informes (HRI/MC/2006/3).

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, le comunique su respuesta a las recomendaciones que se formulan en los párrafos 5, 6, 7, 10 y 12 de las presentes observaciones finales.

El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 30 de junio de 2012.

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