Naciones Unidas

CRC/C/HTI/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo y tercero combinados de Haití *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Haití (CRC/C/HTI/2-3) en sus sesiones 2068ª y 2070ª (véase CRC/C/SR.2068 y 2070), celebradas el 15 de enero de 2016, y aprobó en su sesión 2104ª (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/HTI/Q/2-4/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2014;

b)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2013;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009;

d)Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2012;

e)Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en 2009;

f)Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, (núm. 138), de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2007;

g)Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, (núm. 182), de 1999, de la OIT, en 2007.

4.El Comité observa con agrado de la aprobación de los instrumentos legislativos siguientes:

a)Ley de Venta y Trata de Personas, en 2014;

b)Ley de Prevención y Represión de la Corrupción, en 2014;

c)La nueva Ley de Adopción, de 29 de agosto de 2013;

d)Ley de Paternidad, Maternidad y Filiación, de 12 de abril de 2012;

e)Ley de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Protección Civil, de 9 de mayo de 2012;

f)Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 13 de marzo de 2012;

g)Decreto de 6 de julio de 2005 por el que se modifica el régimen jurídico en materia de agresiones sexuales y se derogan las disposiciones discriminatorias contra la mujer;

h)Ley de Prohibición y Erradicación de Todas las Formas de Abuso, Violencia, Maltrato o Trato Inhumano contra los Niños, de 7 de mayo de 2003.

5.El Comité celebra el establecimiento o la adopción de las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, en 2014;

b)Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata, en 2014;

c)Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en 2015;

d)Comité Tripartito Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, en 2013;

e)Comité Interministerial de Derechos Humanos, en 2013;

f)Comité de Trabajo sobre la Escolarización de los Niños de la Calle, en 2012;

g)Aprobación por el Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR) de un plan para la descentralización de sus servicios en nueve departamentos, en 2012;

h)Medida de gestión que reglamenta el viaje de menores y un protocolo de intenciones firmado por el Instituto de Bienestar Social e Investigación, la Brigada de Protección de Menores y la Dirección de Inmigración y Emigración, en 2012;

i)Plan Estratégico para el Desarrollo de Haití;

j)Programa para lograr la enseñanza universal, gratuita y obligatoria, en 2012;

k)Plan Nacional de Protección de los Niños Haitianos en Situación Difícil o en Situación de Vulnerabilidad, en 2007.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité señala la persistencia de los efectos del terremoto de 2010 y la inestabilidad política en el Estado parte, que obstaculizan el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones anteriores de 2003 (CRC/C/15/Add.202) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, aquellas referidas a la reunión de datos (párr. 16; la enseñanza y difusión (párr. 20 , el interés superior del niño (párr. 29 ) y el respeto por las opiniones del niño (párr. 31).

Legislación

8.El Comité observa con preocupación que aún no se han aprobado el Código de Protección del Niño y la Ley Marco de Reforma del Instituto de Bienestar Social e Investigación (IBESR).

9. El Comité recomienda al Estado parte que acelere sin más dilación la aprobación del Código de Protección del Niño y de la Ley Marco de Reforma del IBESR.

Coordinación

10.Preocupa al Comité que no haya un único organismo público al que competa la coordinación general de las políticas, leyes y programas relativos a los derechos del niño.

11. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano competente de elevado rango interministerial y dotado de un mandato claro y atribuciones suficientes para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en las esferas intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe dotar a dicho órgano coordinador de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para su debido funcionamiento.

Asignación de recursos

12.El Comité observa con aprecio el aumento de los recursos asignados a la observancia de los derechos del niño. Le inquieta, sin embargo, que dichos recursos no dejen de ser muy insuficientes y que la deuda nacional haya aumentado más, lo cual puede acarrear que se limite la asignación de recursos a los niños. Además, el Comité celebra la aprobación en 2014 de la Ley de Prevención y Represión de la Corrupción, pero está profundamente preocupado por la elevada prevalencia de la corrupción.

13. Habida cuenta de su día de debate general de 2007 sobre el tema “ Recur sos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados ” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio exhaustivo de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos del niño , y vele por que dichas partidas se mantengan incluso ante crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias;

b) Adopte medidas inmediatas para reprimir la corrupción y reforzar la capacidad institucional a fin de detectar e investigar efectivamente las denuncias de corrupción y de irregularidades en la gestión de fondos y enjuiciar a los culpables.

Reunión de datos

14.El Comité reitera sus anteriores o bservaciones finales (CRC/C/15/ Add.202, párr. 16) y recomienda al Estado parte que cree un sistema de reunión de datos e indicadores de conformidad con la Convención, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. El sistema debe abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, haciendo particular hincapié en los que son especialmente vulnera bles. Alienta además al Estado p arte a utilizar estos indicadores y datos en la elaboración de políticas y programas destinados a la aplicación efectiva de la Convención. Le r ecomienda asimismo que tenga en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación a la hora de determinar, reunir y difundir información estadística y que solicite asistencia técnica a, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Vigilancia independiente

15.El Comité celebra el establecimiento en 2012 de la Oficina de Protección del Ciudadano y la creación de una Dependencia de Protección del Niño en la órbita de la Oficina. Sin embargo, le preocupa que la Oficina no cuente con fondos suficientes, que sea escaso el personal de la Dependencia de Protección del Niño y que los niños no conozcan suficientemente ese mecanismo.

16. En relación con su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que provea de fondos suficientes a la Oficina de Protección del Ciudadano, refuerce la Dependencia de Protección del Niño, en particular aumente su personal, y haga que los niños estén debidamente informados de que pueden presentar denuncias en la Dependencia. Recomienda asimismo al Estado parte que siga procurando que la Oficina se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

17. El Comité reitera sus anteriores o bservaciones finales (CRC/C/15/ Add.202, párr. 20) y recomienda al Estado parte que:

a) Intente en mayor medida difundir los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Emprenda un programa de enseñanza y capacitación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, trabajadores municipales y de las administraciones locales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de reclusión para niños, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos, y los asistentes sociales;

c) Solicite asiste ncia técnica a , en tre otros, e l ACNUDH y el UNICEF.

Cooperación con la sociedad civil

18.El Comité observa determinadas iniciativas adoptadas por el Estado parte, incluida la labor cumplida por el Grupo de Trabajo sobre la Protección de la Infancia, pero sigue preocupado por que el Estado parte no haya impulsado una colaboración sistemática y bien ordenada con la sociedad civil. También le inquietan sobremanera los casos de agresiones violentas, incluida la violación, y las amenazas de muerte de que son objeto los defensores de los derechos humanos y, en particular, los que se ocupan de los derechos de las niñas y de los derechos de las lesbianas y los gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como el hecho de que las autoridades no hayan investigado esos delitos.

19. El Comité insta al Estado parte a que se investiguen sin tar danza y de manera independiente todos los casos de agresiones físicas y de amenazas de muerte cometidos contra defensores de los derechos humanos , y que los responsables de tales actos rindan cuentas de ellos y se les aplique la pena correspondiente. El Comité también recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos y establezca una colaboración sistemática y bien ordenada con la sociedad civil para fijar normas mínimas y claras que rijan las actividades de prestación de servicios y que asegure el necesario seguimiento de las normas mínimas.

B.Definición de niño (art. 1)

20.El Comité señala con preocupación que, con arreglo al artículo 133 del Código Civil, las niñas se puedan casar a la edad de 15 años y los varones a la edad de 18 años. Además, preocupa al Comité que:

a)Los progenitores puedan modificar la capacidad jurídica del menor de 15 años de edad, con lo que el niño o la niña es considerado adulto ante la ley;

b)El niño que contraiga matrimonio adquiera automáticamente la mayoría de edad, que es irrevocable, incluso en el supuesto de disolución del matrimonio, lo que deja al niño en situación vulnerable, particularmente en el caso de las niñas, que pueden contraer matrimonio a los 15 años de edad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que derogue el artículo 133 del Código Civil y fije expresamente en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas y de los varones. Recomienda asimismo al Estado parte que derogue la facultad discrecional que se atribuye a la familia para decidir que el niño adquiera la mayoría de edad antes de cumplir 18 años y vele por que todos los niños puedan gozar de la plena protección de la Convención en todas las circunstancias.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

22.El Comité celebra la aprobación en 2014 de la Ley de Paternidad, Maternidad y Filiación, que consagra la igualdad de trato de los hijos nacidos fuera del matrimonio, pero observa con inquietud que la Ley no es retroactiva y, por ende, no ampara a los niños mencionados nacidos antes de 2014, y asimismo que sean insuficientes las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ley, particularmente en lo que respecta a la prueba del ADN. Además, preocupan al Comité:

a)La discriminación persistente contra las niñas, que están sometidas a estereotipos de género y a la violencia desde la más tierna infancia;

b)La habitual discriminación de facto contra los niños con discapacidad, los niños de la calle, los que realizan trabajo infantil y los nacidos fuera del matrimonio o abandonados por el padre, y la discriminación, amenazas y agresiones contra las niñas lesbianas y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Dar cumplimiento efectivo a la Ley de Paternidad, Maternidad y Filiación, entre otros medios facilitando el libre acceso a la prueba de ADN en un plazo prudencial y dando amplia difusión a la ley, particularmente entre las personas que viven en las zonas más apartadas;

b) Dar retroactividad a la Ley de Paternidad, Maternidad y Filiación para que pueda amparar a los niños nacidos antes de 2014;

c) Erradicar la discriminación social contra las niñas mediante programas de educación de l a opinión públic a , incluidas campañas, organizados en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, opiniones influyentes, familias y los medios de comunicación para luchar contra los estereotipos sobre el papel del hombre y la mujer , y capacita r en igualdad de género a los docentes y demás personal de todos los estamentos del sistema educativo;

d) Establecer programas de sensibilización, incluidas campañas, con el fin de erradicar la discriminación y la exclusión social de los niños con discapacidad, los niños de la calle, los que realizan trabajo infantil, los nacidos fuera del matrimonio o abandonados por el padre, así como las niñas lesbianas y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; prot egerlos contra tod o tipo de agresión ; y fomentar condiciones de inclusión y tolerancia en la sociedad, especial mente en la escuela y demás espacios destinados a los niños .

Interés superior del niño

24.Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.202, párr. 29) y recomienda al Estado parte que vele por que el principio del interés superior del niño se refleje en toda la legislación, políticas y programas pertinentes y asimismo en la aplicación de la Convención. Le recomienda en particular que derogue la norma de la “ correction paternelle ”, que permite a los padres mandar a los hijos a la cárcel.

Respeto por las opiniones del niño

25. R e specto de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/ Add.202, párr. 31) y alienta al Estado parte a que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, las escuelas, los tribunales y en todos los procedimientos administrativos y de otro tipo que l es afecten mediante, entre otras cosas, la promulgación de la legislación adecuada, la formación de profesionales y la realización de actividades específicas en las escuelas.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

26.El Comité observa el empeño del Estado parte por dar pleno acceso a la inscripción de los nacimientos, pero sigue preocupado por que aún sea elevado el número de niños que no son inscritos o que no poseen partida de nacimiento. Asimismo, le inquieta que:

a)Las instituciones que se encargan del Registro Civil no cumplan debidamente su función, el personal carezca de la preparación debida y no cuenten con recursos suficientes, todo lo cual acarrea, entre otras cosas, que los funcionarios del Registro Civil acostumbren a cobrar por la partida de nacimiento;

b)Haya varios casos de niños que poseen partida de nacimiento pero no están inscritos, y viceversa;

c)Sea limitado el acceso al servicio de Registro Civil en las zonas alejadas y rurales;

d)No se expida tarjeta de identificación a los niños, por lo que corren el riesgo de ser detenidos en la frontera;

e)El Estado parte no haya aprobado el proyecto de ley de nacionalidad por el que se reconoce la figura del apátrida y se establecen medidas para prevenir la apatridia, y en el proyecto de Código de Protección del Niño no se recojan disposiciones para prevenir la apatridia;

f)Sea insuficiente el apoyo que se brinda a los niños indocumentados y a las familias de ascendencia haitiana que se encuentran en estado de apatridia, al haber sido privadas de la nacionalidad por la República Dominicana y expulsadas de ese país.

27. El Comité insta al Estado parte a que procure en mayor medida que todos los niños sean inscritos en el momento del nacimiento, entre otros medios estableciendo mecanismos de inscripción en los hospitales y los campamentos de desplazados internos; fomentando el uso de dependencias móviles de inscripción, particularmente en las zonas alejadas y rurales; y organizando programas de sensibilización, incluidas campañas. A simismo , e l Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las Oficinas del Registro Civil expidan gratuitamente la partida de nacimiento;

b) Vele por que se cumplan en un mismo acto la inscripción y la expedición de la partida de nacimiento;

c) Asigne los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios a las Oficinas del Registro Civil, incluida la capacitación de los empleados;

d) Aumente el número de Oficinas del Registro Civil y el acceso a estas en todas las partes del país, especial mente en las zonas alejadas y rurales;

e) Revise sus políticas con miras a permitir que los niños obtengan tarjetas de identificación;

f) Apruebe el proyecto de la ley de nacionalidad y la correspondiente legislación de Registro Civil, y además haga que el proyecto del Código de Protección del Niño concuerde con la ley de nacionalidad y con las convenciones sobre la apatridia;

g) Proporcione de inmediato documentación de identidad a los niños de ascendencia haitiana que fueron expulsados de la República Dominicana y a sus familias;

h) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

28.El Comité manifiesta su grave preocupación por:

a)Las denuncias de casos de tortura de niños privados de libertad;

b)La persistencia y gravedad de la violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica, particularmente contra los que viven en la pobreza y los que trabajan en el servicio doméstico, y la intervención insuficiente de las autoridades en dichos casos;

c)La falta de apoyo del Estado parte a los niños de ascendencia haitiana que, al parecer, fueron sometidos a tortura por las autoridades de la República Dominicana.

29. El Comité llama la atención sobre la meta 16.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, acerca de la reducción significativa de todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, e insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para prohibir y tipificar todas las formas de violencia contra los niños. A simismo , r ecomienda al Estado parte que:

a) Realice una investigación pronta y exhaustiva de todas las denuncias de violencia y tortura, procese a los autores de dichos actos y se asegure de que sean condenados a penas acordes con la gravedad del delito cometido;

b) Establezca un mecanismo adaptado a las necesidades de los niños para que los que están privados de libertad puedan mantener una correspondencia reservada con los órganos judiciales y de recepción de denuncias extern o s, y que en todas las cárceles se instalen buzones de quejas cerrados ;

c) Sensibilice y capacite al personal policial, los asistentes sociales, los fiscales y los jueces acerca de la denuncia, investigación, enjuiciamiento y punición de los casos de violencia doméstica y de otras formas de violencia contra los niños, y garantice vías de denuncia adaptada s a las condiciones de los niños para dichos casos;

d) Prosiga la labor de aprobación de protocolos de coordinación entre las autoridades responsables de la protección de los niños en la frontera de la República Dominicana con Haití, así como de protocolos para el retorno voluntario de los niños migrantes, con las debidas garantías procesales.

Violencia de género

30.Preocupan gravemente al Comité los altos niveles de violencia de género, incluida la violencia sexual y la doméstica, contra las mujeres y las niñas, en particular las que viven en los campamentos de desplazados internos, y la impunidad general de que gozan los autores. También es motivo de grave inquietud que la incidencia de la violencia de género y de la agresión sexual se sustente en actitudes sexistas que hacen recaer la culpa en la mujer víctima. Asimismo, preocupan profundamente al Comité:

a)La frecuente negativa de los funcionarios policiales, los fiscales y los jueces a investigar los casos de violencia de género, incluso por causa de la corrupción;

b)El hecho de que las víctimas de violencia de género tengan que presentar un certificado médico en caso de violación para interponer demanda penal y que deban abonar una suma para que se dé curso a la denuncia;

c)El clima de violencia que impera contra las mujeres y las niñas embarazadas;

d)La falta de datos estadísticos completos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

31. El Comité llama la atención sobre la meta 5.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, acerca de la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, e insta al Estado parte a que dé garantías de que las denuncias de los delitos relativos a la violencia de género sean objeto de una investigación exhaustiva e independiente y se procese a los autores. El Estado parte debe impartir capacitación periódica a los jueces, abogados, fiscales, la policía y demás estamentos profesionales competentes sobre los procedimientos comunes para atender a las víctimas, que tengan en cuenta las cuestiones de género y las condiciones peculiares de los niños, y sobre el perjuicio que los estereotipos de género imperantes en la judicatura acarrean para el estricto cumplimiento de la ley. Asimismo insta al Estado parte a que:

a) Apruebe legislación específica sobre la violencia de género para reforzar el marco jurídico de protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de violencia y elabore y ponga en práctica directrices claras y sanciones disciplinarias para luchar contra la impunidad y hacer que los agentes del orden deban responder de los actos de corrupción, y asimismo que aliente a los niños que sean víctimas de violencia de género y a sus padres a que presenten la denuncia ante la policía;

b) Revise su legislación a fin de que el testimonio de la víctima baste para incoar la acción penal por el delito de violación y demás formas de violencia, y se asegure de que la víctima no deba abonar suma alguna por el enjuiciamiento de la violencia de género;

c) Refuerce la protección, asistencia y rehabilitación de la víctima, privilegiando particularmente la protección de las mujeres y las niñas embarazadas, y estableciendo con ese fin un completo sistema de atención de los niños que sean víctimas de la violencia de género;

d) Reúna datos desglosados sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas, e incluya dichos datos en su próximo informe;

e) Emprenda ambiciosos programas de sensibilización y de educación en colaboració n con las organizaciones de la sociedad civil, concebidos expresamente para los niños y las niñas , los hombres y las mujeres, con el fin de prevenir la violencia de género y combatir la estigmatización de las víctimas.

Castigos corporales

32.El Comité, si bien acoge con agrado la aprobación en 2014 del Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, muestra inquietud por que los castigos corporales aún sean habituales en todos los entornos, incluido el uso de distintas formas de látigo para castigar a los niños, y se los considere generalmente una forma de disciplina. También preocupa al Comité que la ley que prohíbe los castigos corporales peque de falta de claridad en lo que respecta a la prohibición de todas las formas de castigo corporal y que las prohibiciones vigentes de los castigos corporales no se apliquen suficientemente, lo que acarrea con frecuencia que los autores permanezcan impunes.

33. Habida cuenta de sus observaciones generales núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, así como las recomendaciones contenidas en el estudio realizado por las Naciones Unidas en 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los entornos y haga cumplir estrictamente dicha prohibición , y vigile de manera periódica la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos ;

b) Sensibilice a los maestros sobre la prohibición de la violencia, entre otros medios redactando un código de conducta para maestros y capacitándolos en formas de disciplina positivas y no violen ta s ;

c) Elabore una estrategia nacional general para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

d) Fomente maneras de crianza y de disciplina positivas, participativas y sin violencia , y refuerce los programas de sensibilización y de educación, incluidas las campañas, sobre la prohibición de los castigos corporales, también con la colaboración de los niños.

Explotación y abusos sexuales

34.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2005 de la Ley sobre Agresiones Sexuales pero le preocupa profundamente el elevado número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, que aumentaron a raíz del terremoto de 2010, siendo notable el número de casos que afectan a niños de los campamentos de desplazados internos. Asimismo, observa con preocupación que los autores del delito suelan gozar de impunidad o recibir penas leves. Además, inquietan al Comité:

a)La renuencia general a denunciar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, la falta de protección de las víctimas contra la estigmatización, la exclusión y las represalias de los autores del delito, así como el apoyo insuficiente que brindan las autoridades a las víctimas, cuando no las hacen objeto de discriminación o de maltrato;

b)La frecuente negativa de los padres a denunciar dichos casos y, en su lugar, la aceptación de la indemnización del autor o la presión que ejercen sobre la víctima para que vaya a vivir con el autor;

c)El elevado número de niñas que se prostituyen a cambio de comida, suministros médicos o artículos para bebé, o sea las denominadas “relaciones sexuales transaccionales”, así como los casos de explotación sexual de mujeres y niños cometidos por el personal de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en dichas situaciones;

d)La falta de tipificación de la violación conyugal;

e)La vulnerabilidad de los hijos de madres solas a los abusos sexuales, incluida la violación, cuando quedan a cargo de extraños durante el horario de trabajo, particularmente en los campamentos de desplazados internos.

35. El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir estrictamente la legislación nacional que protege a los niños de la explotación y los abusos sexuales, procese a los autores y les aplique la pena correspondiente, e imparta capacitación intensiva sobre la legislación pertinente al personal de la policía, a la judicatura y a demás profesionales competentes que trabajan con los niños y para ellos; y lo insta asimismo a que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices de notificación obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños y emprenda programas de sensibilización, incluidas campañas, para luchar contra la estigmatización de las víctimas; establezca canales accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades de los niños y eficaces para denunciar esos hechos ; y prote ja a las víctimas y a las familias de las víctimas frente a cualquier forma de represalia;

b) Prohíba las transacciones extrajudiciales en los casos de explotación y abusos sexuales de niños, incluido el envío de la víctima a contraer matrimonio o plasaj u otra forma de relación con el autor del delito;

c) Garantice servicios adecuados y de calidad, incluido el acceso puntual y gratuito a los anticonceptivos de emergencia y la profilaxis del VIH, así como recursos para proteger, resarcir y rehabilitar a los niños que sean víctimas de explotación y abusos sexuales, y preste apoyo específico a las niñas y las madres solas que vivan en la pobreza para prevenir que recurran a las denominadas “ relaciones sexuales transaccionales ” ;

d) Tipifique explícitamente la violación conyugal y disponga que conlleve una pena igual a la de la violación fuera del matrimonio;

e) Facilite que las madres trabajadoras puedan dejar a los hijos en guarderías adecuadas y colabore con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras, para crear dichos centros, también en los campamentos de desplazados internos;

f) Elabore programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños que son víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Violencia de las bandas

36.El Comité está preocupado porque el clima de miedo, inseguridad, amenaza y violencia asociado a las bandas, incluidos los secuestros, impide a los niños disfrutar de su infancia y adolescencia.

37. El Comité insta al Estado parte a que trace estrategias generales para atajar debidamente ese problema. Dichas estrategias no se deben limitar a medidas penales, sino que deben apuntar a los factores sociales y a las causas fundamentales de la violencia de las bandas y de los delitos relacionados con los estupefacientes entre los adolescentes, incluidas políticas de inclusión social de los adolescentes marginados. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca programas de asistencia a los integrantes de las bandas para que las abandonen y se reintegren en la sociedad.

Prácticas nocivas

38.El Comité observa con inquietud que se siguen registrando en el Estado parte casos de matrimonio forzado o convenido, especialmente en el supuesto de violación o embarazo.

39. En relación con su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño recomienda al Estado parte que dé prioridad a programas generales de sensibilización, incluidas campañas, para fomentar el conocimiento de las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil y luchar contra las actitudes negativas de la sociedad para con las menores de edad solteras que quedan embarazadas y brindar a las madres adolescentes y a sus hijos todo el apoyo y la protección necesarios frente a la estigmatización y la exclusión.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

40.El Comité observa con preocupación que en el artículo 189 del Código Civil sobre la responsabilidad de los padres se hace referencia únicamente a los hijos de padres casados. Preocupa asimismo que sea habitual que los padres omitan el cumplimiento de las obligaciones parentales y que las madres denuncien muy raramente dichos casos. Además, le inquieta que no se aplique a las parejas que no estén casadas el Decreto de 8 de octubre de 1982, en el que se dispone la detención de las personas que no cumplan la obligación de abonar la pensión de alimentos.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las madres y los padres compartan por igual la responsabilidad sobre sus niños que establece la ley y que:

a) Revise el artículo 189 del Código Civil y el Decreto de 8 de octubre de  1982 para que se aplique n tanto a los hijos de padres casados como a los de padres no casados;

b) Sensibilice a las madres y los padres, en particular a los que viven en las zonas alejadas y rurales, acerca de su derecho a denunciar el impago de la pensión alimenticia y constituya un fondo nacional que cumpla esas obligaciones alimenticias de los progenitores omisos y luego cobre los pagos pendientes;

c) Apoye programas de sensibilización de l a opinión públic a , incluidas campañas, dirigidas a los hombres y los niños sobre la necesidad de ejercer la paternidad responsable;

d) Ratifique el Convenio de la Haya de 23 de Noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia; el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias; y el Convenio de La Haya de 19 de Octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

42.El Comité acoge con satisfacción el programa experimental puesto en marcha por el IBESR para entregar a niños a familias de acogida, pero le preocupa la falta de mecanismos para vigilar el trato que reciben en ellas. Le preocupan asimismo las tasas elevadas de niños privados de su entorno familiar, que aumentaron a raíz del terremoto de 2010, y también observa con preocupación que:

a)Un elevado número de niños está en instituciones de cuidado alternativo a pesar de que uno o ambos progenitores estén vivos;

b)La gran mayoría de las instituciones de cuidado alternativo están en manos privadas, suelen carecer de autorización y no son vigiladas suficientemente, que en muchos casos son instituciones con ánimo de lucro que obtienen sus ingresos gracias a fondos de donaciones, y que se dedican a buscar niños a los que albergar y no promueven la reunificación familiar;

c)No se han puesto en marcha medidas para brindar apoyo a los niños cuyos padres estén en la cárcel, incluidos los padres en prisión preventiva.

43. El Comité recomienda al Estado parte que, siempre que sea posible, apoy e y facilite que los niños sean acogidos en una familia, entre otras formas ampliando el programa del IBESR con miras a establecer un sistema nacional de hogares de guarda, se examine periódicamente el estado de los niños entregados a familias de guarda y se vigile la calidad de los cuidados que allí reciban, por ejemplo estableciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños. Además, el Comité insiste en que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la úni ca justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, para asignarlo a una modalidad alternativ a de cuidado o para impedir su reintegración social. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, con arreglo al interés superior del niño, para determinar si el niño debe ser asignado a una modalidad alternativ a de cuidado , y establezca el marco legislativo y administrativo apropiado para que se reunifiquen con sus familias los niños que sean privados de su entorno familiar, teniendo en cuenta el interés superior del niño y, cuando sea necesario, brinde apoyo económico y psicosocial a las familias;

b) Aumente la proporción de instituciones de cuidado alternativo de carácter público; asigne a dichas instituciones los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados; vele por que sean en todos los casos instituciones sin fines de lucro las que estén en manos privadas, que figuren en un registro oficial y sean objeto de vigilancia e inspecciones periódicas; y cuide la plena protección de los niños acogidos en ellas;

c) Brinde todo el apoyo y el cuidado necesarios a los niños cuyos padres cumplan pena de reclusión o se encuentren en prisión preventiva , se revise periódicamente su acogimiento en una m odalidad de cuidado alternativo , se asegure de que se mantenga la relación personal y el trato directo con el progenitor preso , y se tengan debidamente en cuenta las circunstancias que aconsejen dictar una pena no privativa de la libertad.

Adopción

44.El Comité celebra la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y la labor realizada por el Estado parte para aumentar la reglamentación de la adopción, en particular la promulgación en 2013 de la ley de reforma de la adopción. Sin embargo, preocupa que aún no se haya aplicado plenamente la ley.

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todos los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación eficaz de la ley y asegure a tal fin suficientes recursos humanos, técnicos y económicos. Recomienda asimismo que se tomen medidas para vigilar la aplicación de la ley y para velar por que los profesionales que lleven los casos de adopción cuenten con todos los medios técnicos necesarios para examinar y dar curso a los expedientes con arreglo al Convenio de La Haya. También recomienda al Estado parte que redoble su labor de fomento de las adopciones nacionales.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

46.El Comité celebra la aprobación en 2010 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, aunque observa con inquietud que los niños con discapacidad, cuyo número creció a raíz del terremoto de 2010, sufren marginación y exclusión social. El Comité se muestra profundamente preocupado por:

a)La falta de acceso a los servicios básicos para la gran mayoría de los niños con discapacidad;

b)El acceso sumamente limitado de los niños con discapacidad a la educación, que imparten solo unas pocas escuelas especiales con infraestructura deficiente y que no son accesibles en su totalidad, así como las insuficientes medidas tomadas para propiciar una educación inclusiva;

c)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad.

47.Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de derechos humanos de la discapacidad, elabore una estrategia general para la inclusión de los niños con discapacidad y emprenda programas de sensibilización dirigidos a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias para contrarrestar las actitudes negativas de la sociedad y la estigmatización de dich os niños. El Comité insta asimismo al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a los servicios básicos, en particular la atención médica, incluidos los programas de diagnóstico e intervención precoz , y que se entreguen prótesis a todos los niños que hayan sufrido amputaciones a raíz del terremoto de 2010;

b) Asegure el acceso a la educación a todos los niños con discapacidad , instaure medidas generales para fomentar la educación inclusiva y vele por que se dé prioridad a la educación in clusiva en vez de colocar a los niños en instituciones y clases especiales;

c) Reúna datos completos y desglosados sobre los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

48.El Comité observa de la labor realizada por el Estado parte para aumentar el acceso a los servicios de salud, pero le preocupa que más de la mitad de la población no tenga acceso a la atención médica básica y que el sector de la salud padezca graves deficiencias, no cuente con medios ni con personal de salud suficientes, falten hospitales públicos y la atención médica sea de mala calidad. Observa asimismo con preocupación que:

a)Siguen elevadas las tasas de mortalidad neonatal y de menores de 5 años, siendo las primeras la causa principal de la mortalidad de lactantes;

b)Hay una tasa elevada de mortalidad infantil por causa de las enfermedades transmitidas por el agua, como el tifus, el cólera y la diarrea crónica;

c)Sigue elevada la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, al número insuficiente de parteras preparadas.

49. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que tome medidas urgentes para aumentar el acceso a los servicios de salud, y mejorar la calidad de estos, en todo el país, privilegiando particularmente las zonas alejadas y rurales. A ese efecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la porción de su presupuesto anual dedicada a la salud hasta alcanzar , al menos, el 15% y elabore claramente las estrategias de financiación, prestando atención particular a los niños menores de 5 años;

b) Atienda la falta personal de salud capacitando y contratando trabajadores de la salud calificados, y facilitándole reeducación profesional, y habilitando en todas las partes del país establecimientos de atención de la salud accesibles y de gran calidad;

c) Tome todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad neonatal y de menores de 5 años, entre otros medios previniendo las enfermedades infecciosas y asegurando el cuidado de los recién nacidos durante el período neonatal , y proporcionando recursos adecuados para prestar servicios de emergencia y de reanimación en las zonas rurales ;

d) A fronte las causas fundamentales de la mortalidad materna y reduzca su proporción , por ejemplo adoptando una estrategia general de maternidad sin riesgo que dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad, incluida la atención obstétrica de urgencia, y estableciendo mecanismos de supervisión y de rendición de cuentas;

e) Tome todas las medidas apropiadas para prevenir la propagación de las enfermedades transmisibles, como el tifus y el cólera, y con ese fin facilite particularmente saneamiento adecuado y acceso a agua potable salubre, sobre todo en las zonas rurales;

f) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31) y las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2);

g) Solicite asistencia técnica y económica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades , a esos efectos.

Salud de los adolescentes

50.El Comité expresa preocupación por la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, anticonceptivos y programas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, así como la tasa elevada de embarazos en la adolescencia, y también observa con inquietud la tasa relativamente elevada de nuevas infecciones por el VIH en los adolescentes. Le preocupa asimismo que:

a)El aborto esté tipificado como delito, salvo en el supuesto de amenaza para la vida de la madre, por cuya causa muchas niñas recurren al aborto peligroso, poniendo en peligro su vida y su salud;

b)Haya una elevada incidencia de uso indebido de sustancias psicotrópicas entre los niños y que estos tengan fácil acceso a distintas formas de sustancias, tabaco y alcohol sin que haya intervención alguna de las autoridades, lo que se agrava por la costumbre de los padres de enviar a los niños a comprar tabaco y alcohol para ellos;

c)Se venda alcohol en los alrededores de las escuelas y sea habitual que los vendedores de alcohol se dirijan a los niños.

51. Respecto de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de la escuela y se adecue expr esamente a las necesidades de lo s adolescentes de ambos sexos , haciendo hincapié en la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Establezca servicios de orientación y de salud sexual especiales para los adolescentes y los haga fácilmente accesibles a estos;

c) Despenalice el aborto en todos los supuestos, revise su legislación para hacer efectivo el acceso de los niños a los servicios de aborto sin riesgo y de atención después del aborto y se asegure de que se escuche y respete la opinión de la niña a la hora de tomar una decisión con respecto al aborto;

d) Sensibilice sobre la conducta sexual responsable y la fomente , particularmente en el caso de los niños y los hombres;

e) Prohíba estrictamente la venta a los niños de todas las formas de drogas, así como de tabaco y alcohol, y examine la posibilidad de aumentar los impuestos a las sustancias y de prohibir toda propaganda dirigida a los niños;

f) Ataje la incidencia del uso indebido de sustancias psicotrópicas por los niños y los adolescentes, entre otras formas , brindando a estos y a los padres información exacta y objetiva acerca de las consecuencias perjudiciales del uso indebido de sustancias y educación práctica para la vida sobre la manera de prevenir el uso indebido de dichas sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol;

g) Proporcione servicios de salud mental;

h) Establezca servicios de tratamiento de la drogo dependencia y de reducción del daño especiales para los jóvenes.

Salud ambiental

52.Preocupa al Comité el efecto perjudicial del aire contaminado de las zonas urbanas de Puerto Príncipe y Cabo Haitiano y sus alrededores, causado sobre todo por la congestión de tránsito, la quema de basuras, el uso de carbón de leña para cocinar y el de generadores diésel para producir electricidad. En ese sentido, el Comité también observa con inquietud que las mujeres y los niños son particularmente vulnerables a las enfermedades relacionadas con el humo debido a que, por tradición, son ellas quienes se encargan de la cocina. Además, el Comité está preocupado por la posibilidad de que aún se utilicen de vez en cuando en el Estado parte los pesticidas con DDT (diclorodifeniltricloretano), a los que se relaciona con el cáncer, lesiones del sistema nervioso y malformaciones congénitas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir las fuentes de contaminación del aire, entre otros medios estableciendo un sistema de reciclaje de residuos y garantizando el acceso a una red eléctrica segura;

b) Sensibilice a la población sobre el modo de reducir la contaminación en la vida cotidiana y de protegerse de las consecuencias de la contaminación del aire;

c) Tome todas las medidas posibles para reducir la exposici ón de las mujeres y los niños a l humo en espacios cerrados , por ejemplo dotando a las viviendas de cocinas con un sistema de combustión más eficiente;

d) Prohíba el uso de pesticidas nocivos y tome las medidas necesarias para dar acceso a la atención de salud y los servicios co nexos a los niños afectados por los pesticidas.

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

54.Inquieta al Comité el notable aumento de la frecuencia y la intensidad de los huracanes y las tormentas tropicales a raíz del cambio climático, lo que provoca inundaciones y erosión.

55. El Comité señala a la atención la meta 13.5 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13 sobre la promoción de mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Tenga en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en la elaboración de políticas o programas que aborden las cuestiones del cambio climático y la gestión de riesgos de desastres;

b) Ponga fin a la deforestación para reducir el efecto de las consecuencias del cambio climático;

c) Aumente la co nciencia ción y preparación de los niños para el cambio climático y los desastres naturales incluyendo esas materias en el plan de estudios de la escuela y en los cursos de magisterio;

d) Reúna datos desglosados sobre los tipos de riesgo que corren los niños frente a los desastres naturales para formular los correspondientes acuerdos, marcos y políticas nacionales, regionales e internacion ales.

Nivel de vida

56.El Comité celebra la labor cumplida para aumentar la seguridad alimentaria y reducir las tasas de malnutrición infantil, pero observa con preocupación que la inseguridad alimentaria y la malnutrición sigan prevaleciendo entre los niños. También es causa de profunda inquietud:

a)La extensión, aumento y gravedad de la pobreza de las familias;

b)El particular estado de penuria de la vivienda, que se agravó a raíz del terremoto de 2010;

c)El mal estado del saneamiento y el acceso insuficiente a agua potable salubre.

57. El Comité señala a la atención la meta 1.3 del Ob jetivo de Desarrollo Sostenible  1 sobre la implementación a nivel nacional de sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que siga redoblando los esfuerzos para hacer efectiva la seguridad alimentaria y para erradicar y prevenir la malnutrición , y que apruebe sin más dilación la Ley de Enriquecimiento de los Alimentos y asegure su aplicación efectiva . Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Elabore, en consulta con las familias, los niños y las organizaciones defensoras de los derechos del niño, una estrategia nacional de reducción de la pobreza que establezca un marco coherente para determinar las acciones prioritarias contra la exclusión de los niños, con objetivos específicos y mensurables, indicadores claros, plazos y un apoyo económico y financiero suficiente;

b) Redoble la labor para brindar a todas las familias vivienda adecuada y asequible;

c) Dé prioridad, en las actividades de reconstrucción, al abastecimiento de agua potable y al suministro de servicios de saneamiento , tome todas las medidas apropiadas para que la población tenga acceso a agua potable tratada e instruya a la población sobre la mane ra de tratar el agua de forma que sea apta para el consumo.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

58.El Comité acoge con satisfacción las medidas aprobadas en el marco de la política de enseñanza universal pero muestra preocupación porque la labor sea muy insuficiente y que se haya cumplido apenas un número limitado de las metas del plan de ejecución. Si bien celebra la labor realizada, considera muy preocupante que un número considerable de niños aún no tenga acceso a la educación, especialmente los niños de la calle, los que tienen discapacidad, los que están en conflicto con la ley, los de las zonas más apartadas, los que trabajan, los desplazados internos y los que fueron expulsados de la República Dominicana. Observa asimismo con preocupación que:

a)Cuanto más tarde empiezan la escuela, menos tiempo se benefician los niños del Programa de Escolarización Universal Gratuita y Obligatoria, cuyo fin es brindar educación a los niños de 6 a 12 años de edad;

b)Persisten las disparidades en el acceso a la educación entre las niñas y los niños y, en particular, entre las zonas urbanas y las rurales;

c)Las niñas embarazadas, las madres jóvenes y las víctimas de violación son obligadas o presionadas con frecuencia para que dejen la escuela;

d)La infraestructura de la enseñanza es deficiente, las escuelas cuentan con medios muy escasos, sobre todo en las zonas alejadas y rurales, pocos maestros tienen la preparación debida y los salarios no se cobran con puntualidad, por lo que es frecuente que se cancelen las clases;

e)El sector de la educación está dominado por las escuelas privadas que, por lo general, carecen de autorización oficial o no están supervisadas por las autoridades y cobran abultadas matrículas, lo que agrava la discriminación estructural que impera en el acceso a la educación y que afecta particularmente a los niños que viven en la pobreza;

f)Las “escuelas fantasmas” malversan los fondos recibidos al amparo del Programa de Escolarización Universal Gratuita y Obligatoria;

g)La Oficina Nacional de Asociación para la Educación, que se supone que debe fomentar la asociación público-privada, no cumple su función.

59. El Comité recuerda al Estado parte su obligación primordial de garantizar y reglamentar la educación y lo insta a que facilite el acceso gratuito a la enseñanza primaria y adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación a los niños en situación vulnerable. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Prevenga y erradique las disparidades de género y entre las zonas urbanas y las rurales que se registran en la escuela;

b) Prohíba explícitamente que se expulse de la escuela a las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y las víctimas de violación; erradique toda forma de discriminación que puedan sufrir en su acceso a la educación; y se asegure de que cuenten con todo el apoyo y la asistencia necesarios para que puedan proseguir sus estudios;

c) Aumente el presupuesto asignado a la educación, rehabilite la infraestructura del sistema educativo, entre otros medios construyendo más escuelas y dotándolas de los medios necesarios;

d) Vele por que los maestros cuenten con la debida preparación , amplíe y mejore la capacitación que recibe n previa al empleo y en el empleo , y pague un salario adecuado y con puntualidad;

e) Establezca un marco reglamentario general que rija la actividad de las escuelas privadas y las supervise periódicamente para que cumplan con las normas de calidad, den cuenta periódicamente de su actividad económica a la autoridad competente, lo que inclu ye los salarios y la matrícula escolar, y no se dediquen a una actividad mercantil;

f) Vele p or que las asociaciones público-privadas no entorpezcan el acceso de todos los niños a una educación de calidad y que no sirvan a intereses privados o den pie a forma alguna de mercantilización de la educación.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40

Niños afectados por la migración

60.El Comité manifiesta su grave preocupación por las condiciones de vida sumamente difíciles, incluidos importantes problemas de salud, particularmente diarrea, fiebre y una virulenta propagación del cólera, desnutrición, falta de agua potable y saneamiento adecuados y la penuria extrema de la vivienda, que imperan en los campamentos improvisados de haitianos, entre las familias apátridas de ascendencia haitiana y los hijos de migrantes haitianos indocumentados nacidos en la República Dominicana, así como entre los niños no acompañados que fueron expulsados de dicho país.

61. El Comité insta el Estado parte a que adopte medidas urgentes para brindar acceso a nutrición, agua, saneamiento, vivienda y atención médica en condiciones adecuadas a los niños que fueron expulsados de la República Dominicana y a sus familias. Debe asimismo brindar asistencia y protección a los niños no acompañados, con arreglo a los principios que se enuncian en la observación general núm. 6 (200 5) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que intensifique la cooperación con las autoridades de la República Dominicana para que el reasentamiento en Haití se cumpla respetando los derechos humanos de los niños y sus familias.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil y la explotación de los niños que trabajan en el servicio doméstico

62.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2013 del Comité Tripartito Nacional para la Abolición del Trabajo Infantil. Sin embargo, preocupa el elevado número de niños que realizan trabajo infantil, en ámbitos como la agricultura, la venta callejera y la construcción, y también observa con inquietud que rara vez se respete el artículo 340 del Código de Trabajo, que prohíbe trabajar al niño menor de 15 años. Además, el Comité observa la labor realizada por el Estado parte para tipificar como delito la explotación de niños en el servicio doméstico (denominados restavèks), pero le preocupa que aún sea elevado el número de los que desempeñen esa actividad. Observa asimismo con preocupación que:

a)Muchos niños que trabajan en el servicio doméstico son obligados a trabajar en condiciones análogas a la esclavitud, sufren maltrato físico y psicológico y abusos sexuales a manos de la familia de guarda y con frecuencia están mal alimentados y padecen retraso en el crecimiento;

b)Los niños de las familias pobres son particularmente vulnerables a tener que trabajar en el servicio doméstico, pues los padres que no pueden alimentar a sus hijos a menudo ven como única opción que el niño entre en el servicio doméstico;

c)El fallecimiento de un progenitor es otro factor que impulsa al niño a trabajar en el servicio doméstico y el número de esos niños ha aumentado notablemente a raíz del terremoto de 2010;

d)Muchos niños del servicio doméstico que huyen de ese trabajo se dedican a vivir en la calle y/o son obligados a ejercer la prostitución, la mendicidad y la delincuencia callejera.

63. El Comité recomienda al Estado parte que haga cumplir estrictamente la ley que prohíbe el trabajo de los niños menores de 15 años y tipifique como delito la práctica de colocar a los niños en el servicio doméstico , emprenda reformas legislativas para que la ley conlleve el castigo correspondiente y capacit e en dichas leyes a los agentes de las fuerzas del orden. También recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y redoble la labor para erradicar el trabajo infantil, en particular en sus peores formas, haciendo frente a las causas fundamentales de la explotación económica mediante la educación y la erradicación de la pobreza ;

b) Procure en mayor medida aprobar la list a de tipos de trabajo peligroso que se encuentra en preparación;

c) Determine los niños que trabajan en el servicio doméstico y los niños que hacen otros tipos de trabajo; vele por que sean exonerados de forma inmediata y se les presten los servicios necesarios para su recuperación física y psicológica y su restitución social, incluido el acceso a la educación; y fomente y facilite la reunificación familiar, si eso favorec e el interés superior del niño;

d) Lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas, para cambiar la idea que tiene el público de lo que representa el trabajo de los niños en el servicio doméstico , a fin de que se comprenda su naturaleza ilícita y que constituye una forma de esclavitud infantil;

e) Establezca programas de apoyo s ocial para las familias que vive n en la pobreza y las familias monoparentales , para que no se vean obligadas a entregar a sus hijos por causa de las circunstancias económicas;

f) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, núm. 189 (2011), de la OIT.

Niños desplazados

64.El Comité acoge con agrado la considerable labor realizada por el Estado parte a fin de hallar soluciones duraderas para los niños desplazados por el terremoto de 2010, así como la notable disminución del número de desplazados internos. Sin embargo, manifiesta profunda preocupación por:

a)El número aún elevado de niños desplazados que viven en campamentos de desplazados internos o en asentamientos informales sin acceso adecuado a comida, agua potable salubre, saneamiento, atención médica y educación;

b)El desalojo forzoso de los niños desplazados y de sus familias que viven en campamentos de desplazados internos o asentamientos informales, a veces mediante amenazas, intimidación y violencia, así como la falta de indemnización o de vivienda alternativa para esos niños;

c)Los altos niveles de violencia, incluida la violencia sexual, contra los niños, en particular las niñas, en los campamentos de desplazados internos, así como la falta de acceso a alojamientos para víctimas.

65. El Comité recuerda al Estado parte las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos (A/HRC/29/34/Add.2) y lo insta a que revise sus políticas relativas a los requisitos que deben cumplir los desplazados internos con el fin de brindar soluciones duraderas a todos los niños y sus familias que fueron desplazados a raíz del terremoto de 2010. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para brindar vivienda adecuada a los niños desplazados y sus familias que viven en campamentos de desplazados internos o asentamientos informales y se asegure de que tienen acceso a comida suficiente, agua potable salubre, saneamiento, atención médica y educación;

b) Apruebe una gestión de la vivienda y una ordenación de las tierras que tengan en cuenta los derechos humanos, tomando en consideración las normas internacionales en la materia , entre otras los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18 , anexo I ) y las “ Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional ” , aprobadas en 2012 por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ;

c) Tome medidas inmediatas para prevenir todas las formas de violencia contra los niños desplazados, entre otras formas velando por que las mujeres y las niñas tengan acceso a retretes separados y con cerrojo y a refugios, así como reforzando la vigilancia policial y dotando de buena iluminación los campamentos de desplazados internos y los asentamientos informales;

d) Realice un estudio nacional de los desplazados internos para determinar sus características y necesidades, haciendo hincapié en la situación de los niños y su ubicación.

Niños de la calle

66.Preocupa al Comité el aumento del número de niños de la calle, agravado aún más por el terremoto de 2010, que son vulnerables a la mendicidad forzada, la explotación sexual, incluida la prostitución, la venta y la trata, y la utilización por las bandas.

67. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia general para proteger a los niños de la calle , y que promueva y facilite la reunificación de esos niños con sus padres y otros parientes o su acogimiento en modalidades de cuidado alternativo, cuando ello favore zca su interés superior. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Proporcione a los niños de la calle nutrición y alojamiento adecuados, así como atención sanitaria , oportunidades educativas , y prot ección y asistencia suficientes.

b) Determine las causas fundamentales que llevan a los niños a vivir en la calle, como la pobreza, la violencia familiar, el desplazamiento interno, la separación de la familia y la falta de acceso a la educación , con el fin de prevenir y reducir ese fenómeno. En ese sentido, el Comité exhorta al Estado parte a que preste especial atención a la vulnerabilidad específica de las niñas de la calle a los abusos sexuales, la e xplotación y el embarazo precoz.

c) Tome todas las medidas necesarias para prevenir que los niños de la calle se unan a las bandas y sean utilizados por estas .

Venta, trata y secuestro

68.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2014 de la Ley de Venta y Trata de Personas, así como la elaboración de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata. Sin embargo, observa con preocupación que la ley no se aplica como es debido y que el Estado parte es país de origen, tránsito y destino de la trata de niños con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, y le preocupa que:

a)El Código Penal no tipifique el secuestro de niños;

b)Haya niños víctimas de la trata que, según se ha denunciado, sean detenidos por los agentes del orden;

c)Muchas familias hayan sido separadas a raíz del terremoto sin que quedara constancia de ello, lo que propició la trata de varios niños, y la persistente y particular vulnerabilidad a ser víctimas de la trata que padecen los niños que viven en campamentos de desplazados internos, los acogidos en instituciones de cuidado alternativo carentes de autorización, los que viven en la pobreza, los niños de la calle y los que realizan trabajo infantil;

d)Sean muy limitados los procedimientos adecuados de detección y de remisión de las víctimas para brindar asistencia a los niños que son víctimas de la trata.

69. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas adecuadas para aplicar estrictamente la ley y para que respondan por el deli to los autores de actos de venta , de trata y de secuestro de niños , y adopte una política general con medidas que a bord en expresamente las causas profundas de la trata de niños y apunten particularmente a los niños que padezcan mayor vulnerabilidad y marginación. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Reforme el Código Penal para que el delito de secuestro de niños sea castigado con la pena correspondiente;

b) Aplique estrictamente las políticas de protección de la víctima puestas en vigor con la ley de 2014 y se asegure de que siempre se considere víctimas, y no delincuentes, a los niños que son víctimas de la trata;

c) Adopte todas las medidas necesarias para reunificar a los niños c on sus familias, si eso favorec e el interés superior del niño;

d) Ponga todos los medios para detectar a las víctimas de la trata entre los niños en situación vulnerable;

e) Establezca procedimientos de remisión para las víctimas de la trata y procure en mayor medida lograr la recuperación física y psicológica y la restitución social de los niños que son v íctimas de explotación y trata.

Administración de la justicia juvenil

70.El Comité, si bien celebra el aumento del número de jueces de menores, señala con inquietud que hay tribunales de menores solamente en Puerto Príncipe y Cabo Haitiano, que el tribunal de menores de Cabo Haitiano no esté consagrado por ley y que el número de jueces de menores aún sea insuficiente. Asimismo, le preocupa que:

a)La edad para determinar si se aplica o no la legislación de menores sea la edad a la que se juzga al menor infractor y no la edad en la que se cometió el delito;

b)Aunque el Estado parte indica que la responsabilidad penal se contrae a los 13 años de edad en la práctica, eso no se establezca expresamente en la ley, y los menores infractores de 16 a 18 años de edad sean imputados como si fueran adultos;

c)Haya informes de que los niños recluidos padecen torturas, sus condiciones de vida en la cárcel son sumamente penosas, carecen de acceso a la atención médica y su acceso a la educación es especialmente limitado;

d)Los niños sufran prolongados períodos de prisión preventiva y las medidas sustitutivas de la privación de libertad sean sumamente limitadas;

e)Haya un solo establecimiento de privación de libertad en el que los niños estén separados de los adultos;

f)Falten medidas para prestar asistencia psicológica a los niños recluidos y para rehabilitar y reintegrar en la sociedad a los que han estado en conflicto con la ley.

71. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y demás normas pertinentes, y a que:

a) Emprenda todas las medidas y reformas legislativas necesarias para que en cualquier circunstancia la edad en que se aplique la legislación de menores sea la edad en la que se cometió la infracción;

b) Se fije explícitamente en, al menos, 13 años la mayoría de edad penal y que en circunstancia alguna se apliquen las penas establecidas para los adultos a las personas menores de 18 años de edad;

c) Se establezcan sin tardanza y en número suficiente dependencias y procedimientos especiales para juzgar a menores y se les dote de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados , y se aumente el número de jueces de menores;

d) Erradique y persiga todas las forma s de tortura y maltrato contra niños, mejore las condiciones de vida en las cárceles y vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, también en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud ;

e) Promueva, siempre que sea posible, medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, la orientación o el trabajo comunitario, y se asegure de que la privación de libertad sea una medida de último recurso y lo más breve posible y que tal decisión se revise periódicamente a fin de retirarla;

f) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños no estén recluidos junto con adultos;

g) Preste atención psicológica a los niños durante el período de reclusión y brinde acceso a programas de rehabilitación y reintegración tras la reclusión.

72. A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y las organizaciones no gubernamentales, y solicite a los miembros de ese Grupo asistencia técnica en materia de justicia juvenil.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones

73. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

74. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer más efectivos los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no sea parte , a saber: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

L.Cooperación con organismos regionales

75. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos combinados segundo a cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos combinados cuarto a sexto a más tardar el 7 de enero de 2021 y que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ser acorde con las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que el informe sobrepase el número de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no rebase las 42.400 palabras , de conformidad con los requisitos del documento básico común, establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglos a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico y documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) , y la resolución 68/268 (párr.  16) de la Asamblea General.