Naciones Unidas

CRPD/C/IRQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de octubre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Iraq debía presentar en 2010 en virtud del artículo 35 dela Convención * **

[Fecha de recepción: 19 de agosto de 2015]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–313

II.Eje temático I. Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)32–337

III.Eje temático II. Ejercicio efectivo de los derechos y las libertades34–2018

Igualdad y no discriminación (art. 5)34–418

Toma de conciencia (art. 8)42–479

Accesibilidad (art. 9)48–4910

Derecho a la vida (art. 10)50–5711

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)58–6712

Igual reconocimiento de las personas con discapacidad como personas ante laley (art. 12)68–6913

Acceso a la justicia (art. 13)70–7313

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)74–8214

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 15)83–8915

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)90–9716

Protección de la integridad personal (art. 17)98–10117

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)102–10718

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)108–11019

Movilidad personal (art. 20)111–11319

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)114–11820

Respeto de la privacidad (art. 22)119–12420

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)125–12821

Educación (art. 24)129–14222

Salud (art. 25)143–14926

Habilitación y rehabilitación (art. 26)150–16628

Trabajo y empleo (art. 27)167–17430

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)175–18331

Participación en la vida política y pública (art. 29)184–18633

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yel deporte (art. 30)187–20133

IV.Eje temático III. Derechos específicos de los niños, las niñas y las mujerescon discapacidad202–22735

Mujeres con discapacidad (art. 6)202–20935

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)210–22738

V.Eje temático IV. Obligaciones específicas228–23643

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)228–23143

Cooperación internacional (art. 32)232–23343

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)234–23644

Conclusión23745

I.Introducción

1.La República del Iraq expresa su apoyo a los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y reafirma una vez más su inamovible confianza en la indivisibilidad e interdependencia de esos derechos y su convicción de que los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, en estrecha coordinación con los mecanismos internacionales, pueden brindar un entorno propicio para el ejercicio de esos derechos en aras del respeto y la promoción de la dignidad humana. El Iraq está avanzando en la adopción de las normas de derechos humanos, que han pasado a formar parte de la política gubernamental y han sido refrendadas por los principios de la Constitución nacional. En ese contexto, conviene señalar que la República del Iraq es parte en ocho de los instrumentos de derechos humanos. Asimismo, el Iraq no ceja en sus esfuerzos encaminados a establecer y apoyar instituciones de derechos humanos independientes, gubernamentales y no gubernamentales, a nivel nacional. A ese respecto, conviene destacar que el país realiza de forma permanente un examen exhaustivo tanto de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a fin de promocionarlos e incorporarlos a su política nacional de Gobierno, como de los desafíos derivados de la ola de violencia que se ha extendido por todo el territorio y mediante la cual los grupos terroristas tratan de crear obstáculos adicionales al progreso del país.

Proceso de elaboración del informe

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención.

3.Se ha constituido un comité sectorial presidido por el Ministerio de Derechos Humanos, e integrado por representantes de la Secretaría General del Consejo de Ministros y de los Ministerios de Justicia; Salud; Planificación; Trabajo y Asuntos Sociales; Interior; Educación, y Juventud y Deportes, así como por un representante de la región del Kurdistán iraquí. Asimismo, se ha llevado a cabo un proceso consultivo amplio con otras instituciones gubernamentales y se han celebrado consultas abiertas con varias organizaciones no gubernamentales (ONG).

Reservas a la Convención

4.La República del Iraq no formula ninguna reserva a los artículos de la Convención.

Documento básico

Estado:República del Iraq

Capital:Bagdad

Superficie:435.052 km2

Población:aproximadamente 33 millones de habitantes

Moneda:dinar iraquí (ID)

Geografía

5.La República del Iraq está situada en el sudoeste del continente asiático y pertenece a la parte oriental del mundo árabe. Limita al norte con Turquía, al este con la República Islámica del Irán, al oeste con la República Árabe Siria, el Reino Hachemita de Jordania y la Arabia Saudita, y al sur con el Estado de Kuwait. La superficie de la región del Kurdistán se estima en 38.650 km2.

Principales indicadores económicos (en millones de dinares)

6.En 1998, la renta nacional del Iraq fue de 15.013.422,3 millones de dinares iraquíes; en 2006 se incrementó hasta los 85.431.538,8 millones, en 2007 hasta 100.271.093,3 millones y hasta 199.060.339,6 millones en 2011, lo que supone una tasa de crecimiento del 23,6% entre 1998 y 2007. El tipo de cambio del dinar frente al dólar de los Estados Unidos es de 1.200 dinares por un dólar.

Religiones y minorías nacionales

7.La República del Iraq es un país con numerosas religiones, confesiones y minorías nacionales. La mayoría de los iraquíes profesa la religión musulmana, y en el país viven cristianos, sabeos y yazidíes. El Iraq es Miembro fundador de las Naciones Unidas y de la Liga de los Estados Árabes y forma parte de la Organización de Acción Islámica y del Movimiento de los Países No Alineados.

Información política

8.El sistema de gobierno de la República del Iraq es republicano, representativo, parlamentario y democrático. El Iraq es un Estado unitario federal con plena soberanía, como se indica en el artículo 1 de la Constitución iraquí de 2005.

9.El Estado iraquí se estableció en 1921 como monarquía y pasó a ser república el 14 de julio de 1958.

10.En la etapa que siguió a la caída del régimen dictatorial en la primavera de 2003 se registraron acontecimientos dramáticos que derivaron, el 19 de mayo de 2003, en el nombramiento del Embajador estadounidense Paul Bremer como responsable de la Autoridad Provisional de la Coalición. Esta fue la primera autoridad legal constituida para dirigir al Iraq tras el derrocamiento del anterior régimen; la Autoridad basó su legitimidad de Gobierno en la resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad.

11.El 30 de junio de 2004 se constituyó el primer Gobierno de transición, que asumió el poder, la soberanía y la administración del Estado en virtud de la resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad, y cuya principal tarea era la de gobernar el país. También se creó la Asamblea Nacional de Transición integrada por 100 personas, entre ellas miembros de la Autoridad, que no asumieron ningún cargo. Los miembros de la Asamblea eligieron un congreso formado por 1.000 personalidades iraquíes procedentes de las diferentes tendencias, filiaciones políticas y comunidades religiosas iraquíes. La Asamblea tenía limitadas competencias en materia de control y supervisión.

12.El 30 de enero de 2005 se celebraron elecciones para constituir la Asamblea Nacional, compuesta por 275 miembros, a la que se encomendó dotar al país de una Constitución permanente y organizar las elecciones generales parlamentarias que se habrían de celebrar más adelante, el 15 de diciembre de 2005. La Constitución se sometió a refer e ndum el 15 de octubre de 2005, al amparo de la Ley de la Administración del Estado para el Período de Transición, y condujo a una revisión exhaustiva del ordenamiento jurídico del país en consonancia con el nuevo orden político, económico y social imperante en el Iraq.

13.La República del Iraq experimentó una importante transformación política tras el colapso del extinto régimen dictatorial y el comienzo de una nueva era democrática. Se dotó al país de una nueva Constitución, sometida a refer e ndum, que se publicó en el Boletín Oficial del Iraq, de 28 de diciembre de 2005 (núm. 4012). Dicha Constitución determina las características del sistema político, económico y social del nuevo Estado del Iraq. En su artículo 1 se establece uno de los principios más importantes, según el cual “la República del Iraq es un Estado unitario federal, independiente y plenamente soberano. Su sistema de gobierno es republicano, representativo (parlamentario) y democrático. La presente Constitución es garante de la unidad del Iraq”.

15.Con arreglo a la Constitución permanente, se celebraron elecciones generales democráticas al Consejo de Representantes [la Cámara Baja de la Asamblea Nacional] a fin de formar un nuevo Gobierno. A mediados de 2006 se constituyó un Gobierno de Unidad Nacional.

16.En 2010 se celebraron elecciones al Consejo de Representantes y en 2013 tuvieron lugar las elecciones a los consejos provinciales y las de la región [Autónoma] del Kurdistán.

17.A continuación se presenta un cuadro que muestra los detalles de los procesos electorales al Consejo de Representantes iraquí, en 2010, y las elecciones a los consejos provinciales y en la región del Kurdistán, en 2013.

Datos

Elecciones al Consejo de Representantes iraquí, 2010

Elecciones a los consejos provinciales, 2013

Elecciones en la región del Kurdistán, 2013

Porcentaje de participantes en las elecciones

62,39%

44,63%

72,78%

Número de personas censadas

19 240 093

16 286 568

2 666 145

Número de votantes

12 002 962

7 269 352

1 939 247

Número de formaciones políticas certificadas

305

265

39

Número de formaciones políticas participantes en las elecciones

86

139

31

Número de coaliciones

12

50

2

Número de candidatos

6 234

8 057

1 129

Número de candidatos varones

4 428

5 863

763

Número de candidatas mujeres

1 806

2 194

366

Número de escaños

325, de los que 310 son escaños provinciales, 8 de grupos minoritarios y 7 de compensación

447

111

Número de observadores nacionales

114 615

100 180

5 867

Número de observadores internacionales

1 447

348

580

18.También en 2014 se celebraron elecciones al Consejo de Representantes, en las que se atribuyeron 328 escaños.

19.El Iraq se ha adherido a los principales instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, a saber.

Instrumento

Fecha de adhesión

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

14 de enero de 1970

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

25 de enero de 1971

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

25 de enero de 1971

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

13 de agosto de 1986

Convención sobre los Derechos del Niño

15 de junio de 1994

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

24 de junio de 2008

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

24 de junio de 2008

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

23 de noviembre de 2010

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

7 de julio de 2011

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

20 de marzo de 2013

20.Asimismo, el Iraq se ha adherido al Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (en 2012), la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (en 2012), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en 2013), la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (en 2012), el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones (en 2013), la Carta Árabe de Derechos Humanos (en 2012) y el Convenio de la Organización de Cooperación Islámica [antes Organización de la Conferencia Islámica] para la Lucha contra el Terrorismo Internacional (en 2012).

Estructuras institucionales para la protección y promoción de los derechos humanos en el Iraq

21.El Ministerio de Derechos Humanos, y la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos y de las delegaciones del Ministerio en las provincias.

22.La Alta Comisión de Derechos Humanos.

23.El Consejo Superior de la Magistratura mediante el establecimiento del Tribunal de Derechos Humanos, el Tribunal de Prensa y de Medios de Comunicación, el Tribunal de Familia, cuatro tribunales especializados en violencia en el hogar, el Instituto de la Magistratura en la región del Kurdistán, y el Tribunal de Litigios Deportivos. Asimismo, se ha creado una sección en la Fiscalía General del Estado directamente dependiente del Fiscal General y encargada de recibir las quejas que le traslada la Alta Comisión de Derechos Humanos.

24.Las comisiones de derechos humanos del Consejo de Representantes y de las administraciones locales.

25.La Secretaría General del Consejo de Ministros (Departamento de Asuntos de los Ciudadanos), de la que dependen las oficinas que reciben las quejas de los ciudadanos en todas las instituciones gubernamentales.

26.Instituciones de la justicia de transición: el Instituto de los Mártires, la Fundación de Presos Políticos, la Comisión para la Rendición de Cuentas y la Justicia.

27.En la región del Kurdistán: la Comisión Independiente de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Mujer y el Comité Superior para Combatir la Violencia contra la Mujer.

28.La Comisión de Prensa y Comunicaciones.

29.Los departamentos, direcciones generales, secciones y dependencias de derechos humanos y las dependencias de género presentes en todas las instituciones del Estado.

30.La Dirección de Protección de la Familia y la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior.

Estatuto jurídico de la Convención en el ordenamiento legislativo nacional del Iraq

31.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, párrafo 4, de la Constitución, el Consejo de Representantes es el encargado de regular el proceso de ratificación de los tratados y acuerdos internacionales mediante la promulgación de una ley que será aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros. De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución del Iraq, compete al Presidente de la República “ratificar los tratados y los acuerdos internacionales, tras ser aprobados por el Consejo de Representantes. Dichos tratados y acuerdos se considerarán ratificados una vez transcurridos 15 días desde la fecha en que hayan sido recibidos [por el Presidente]” (párr. 2); así como “ratificar y expedir las leyes promulgadas por el Consejo de Representantes. Dichas leyes se considerarán ratificadas transcurridos 15 días desde la fecha de su recepción [por el Presidente]” (párr. 3). Por consiguiente, la Convención pasa a ser parte del ordenamiento jurídico nacional del Iraq una vez publicada en el Boletín Oficial.

II.Eje temático IDisposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

32.Porque la República del Iraq mantiene un firme compromiso con el principio de no discriminación, en su Constitución se establece que todos los ciudadanos, con independencia de su sexo, son iguales en derechos y en deberes. Asimismo, se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la protección frente a todas las formas de discriminación, a fin de que gocen de oportunidades para desarrollar su capacitación y para participar en el desarrollo de la sociedad. Entre los artículos más importantes de la Constitución que explican y aclaran el principio de igualdad entre los ciudadanos destacan los siguientes:

Artículo 14: “Los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social”.

Artículo 15: “La igualdad de oportunidades es un derecho garantizado para todos los iraquíes y el Estado vela por que se adopten las medidas necesarias para el logro de este fin”.

Artículo 20: “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y a disfrutar de derechos políticos, incluido el derecho a votar, a elegir a sus representantes y a presentarse como candidato en elecciones”.

Artículo 22, párrafo 1: “El trabajo es un derecho de todos los iraquíes, que les garantiza poder llevar una vida digna”.

Artículo 30, párrafo 2: “En caso de vejez, enfermedad, invalidez laboral, falta de vivienda, orfandad o desempleo, el Estado garantiza a los iraquíes los beneficios de la seguridad social y del seguro sanitario, y hará lo preciso para protegerlos de la ignorancia, el miedo y la pobreza. El Estado les brinda también vivienda y programas de rehabilitación y de atención. Todo ello estará regulado por ley”.

Artículo 32: “El Estado velará por el cuidado de las personas con discapacidad o con necesidades especiales y garantizará su rehabilitación para que puedan reintegrarse a la sociedad. Esto quedará regulado por ley”.

Artículo 34, párrafo 4: “Se garantizará la educación privada y pública, que será regulada por ley”.

Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a interpelar a los poderes públicos”.

Artículo 49: “La educación es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado velará por lograr la obligatoriedad y gratuidad de la educación pública con arreglo a lo dispuesto en los textos legislativos y normativos en vigor en el Estado”.

Artículo 135: “El derecho de litigio está protegido y garantizado para todos. La ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de este derecho”.

Artículo 146: “Las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas no podrán ser modificadas si no es para mejorar los derechos y aumentar las garantías en beneficio de los ciudadanos”.

33.En el artículo 1 de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se definen los siguientes términos, a los efectos de esta Ley:

a)Discapacidad: toda limitación o incapacidad de la persona, como resultado de una deficiencia o disfunción, para interactuar de manera directa con su entorno dentro de los límites de lo que se considera natural en el ser humano;

b)Persona con discapacidad: es aquella que, de manera total o parcial, ha perdido la capacidad de participar en la vida de la sociedad como las demás, como consecuencia de una tara física, mental o sensorial que le ha causado una deficiencia funcional;

c)Atención: prestación de servicios integrales a las personas con discapacidad o con necesidades especiales a fin de garantizar sus derechos;

d)Rehabilitación: proceso coordinado que permite poner los servicios médicos, sociales, psicológicos, educativos y profesionales al servicio de las personas con discapacidad o con necesidades especiales para ayudarlas a alcanzar la máxima funcionalidad posible a fin de que puedan responder a las exigencias de su entorno natural y social y desarrollar su capacidad de autonomía personal, así como para convertirlas, en la medida de lo posible, en miembros productivos de la sociedad;

e)Integración/inclusión: consecución de la plena participación de las personas con discapacidad o con necesidades especiales en las diversas esferas de la vida en la sociedad, sin discriminación alguna, mediante una serie de medidas, programas, planes y políticas;

f)Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o necesidad especial que vulnere o anule el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones, de cualquiera de los derechos establecidos por la legislación;

g)Persona con necesidades especiales: aquella que tiene una deficiencia para desempeñar sus funciones y tareas en relación con sus coetáneos y en cuestiones sociales, económicas y de salud, en particular en lo relativo a la educación, los deportes, la formación profesional y las relaciones familiares. Las personas de corta estatura se consideran personas con necesidades especiales.

III.Eje temático IIEjercicio efectivo de los derechos y las libertades

Igualdad y no discriminación (art. 5)

34.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 5, consagra el principio de igualdad y no discriminación proclamado en los instrumentos ratificados por la República del Iraq, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2 y 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2).

35.La legislación iraquí en la esfera del adelanto de las personas con discapacidad se atiene, en su espíritu y en su letra, a esos principios mediante la aprobación de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, que puede consultarse en el anexo 1.

36.En virtud de las disposiciones de la referida Ley, se consideran discriminatorias todas las disposiciones o acciones de las que se derive una exclusión que se traduzca en un menoscabo de oportunidades o que tengan efectos lesivos para las personas con discapacidad.

37.En ese mismo contexto, el legislador reafirmó “el principio del empoderamiento especial”, al adoptar medidas incentivadoras especiales dirigidas a garantizar la igualdad de facto en materia de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y el resto de las personas.

38.De conformidad con los objetivos enunciados en el artículo 5 mencionado anteriormente, relativos a la igualdad y la no discriminación, se ha adoptado el principio del empoderamiento especial en la legislación iraquí en materia del adelanto de las personas con discapacidad al aprobarse un régimen de cuotas mediante el cual se asigna el 5% de las contrataciones a las personas con discapacidad, en la esfera del empleo, los proyectos especiales y la obtención de préstamos, a fin de que tengan las mismas oportunidades que las demás personas, sin discriminación alguna.

39.La legislación nacional también garantiza la igualdad ante la ley y la protección jurídica de todos los ciudadanos mediante un sistema normativo que regule la labor de los tribunales y que hace efectivo el derecho a un juicio imparcial. Las personas con discapacidad pueden invocar las disposiciones de la ley para ejercer su derecho a litigar, según se establece en la Constitución y el Código de Procedimiento Civil.

40.A tenor del artículo 1 de la Ley núm. 118/1976, de Enseñanza Obligatoria:

a)La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria para todos los niños que hayan cumplido 6 años de edad al comienzo del curso escolar o el 31 de diciembre de ese año. En su artículo 9 (modificado) se dispone que el Ministerio de Educación trabaja para ampliar, durante la etapa de enseñanza primaria en las escuelas ordinarias, el número de clases de educación especial dirigidas al colectivo de estudiantes con dificultades de aprendizaje, deficiencia visual o deficiencia auditiva, y para dar cabida a otras personas que no estén clasificados como personas con discapacidad en la Ley núm. 126/1980, de Atención Social (enmendada en 1987), a fin de garantizarles educación, atención y orientación, así como el desarrollo de sus aptitudes hasta el nivel requerido.

41.Con arreglo a la Orden núm. 13/1972 del Ministerio de Educación se creó un departamento especializado en asuntos de las personas con discapacidad, a saber, el Departamento de Educación Especial, que está adscrito a la Dirección General de Educación Pública.

Toma de conciencia (art. 8)

42.De conformidad con los objetivos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la República del Iraq promueve, en la mayor medida posible, la concienciación, la educación y la formación en materia de derechos humanos, al tiempo que establece programas adecuados para modificar todos los planes de estudio, incluidos los libros de texto, sin ninguna excepción, en las diferentes etapas de la enseñanza primaria y secundaria, a fin de incorporar y difundir la educación en derechos humanos.

43.En 2004 se estableció una unidad administrativa especializada para el seguimiento del proceso de inclusión de los principios y conceptos en materia de derechos humanos en los planes de estudios. Entre sus principales tareas destacan la de reformular los planes de estudio con arreglo a las disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales en todo lo que se refiere a los aspectos religiosos y étnicos, la igualdad entre los géneros y las personas con discapacidad, y la de destacar todos aquellos conceptos que tengan imbricaciones con los derechos humanos.

44.El Ministerio de Derechos Humanos organizó una serie de talleres y programas de capacitación dirigidos a funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil a fin de dar a conocer la Convención y los mecanismos disponibles para intensificar la labor de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

45.En 2014, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales llevó a cabo cinco cursos relativos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y seis talleres educativos sobre el trato a las personas con discapacidad.

46.El Ministerio del Interior celebró charlas para dar a conocer las funciones de la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Protección Civil, con el fin de concienciar e informar sobre las obligaciones de los agentes de policía en la esfera de la discapacidad. Asimismo, las instituciones de personas con discapacidad recibieron pósteres sobre las funciones de ambas Direcciones.

47.La falta o escasez de información sobre la magnitud de la discapacidad, su distribución geográfica y por edades, las características y las condiciones de vida de las personas con discapacidad sigue siendo uno de los principales retos a los que se enfrentan los esfuerzos en materia de concienciación y los programas de comunicación, servicios y capacitación.

Accesibilidad (art. 9)

48.En el artículo 40 de la Constitución del Iraq se establece que “deberá garantizarse la libertad de comunicación y correspondencia postal, telegráfica, electrónica, telefónica o de otra índole. Las comunicaciones y correspondencias no podrán ser vigiladas, interceptadas o reveladas, excepto por un imperativo legal y de seguridad y mediando una decisión judicial”.

49.El 1 de noviembre de 2011, la Secretaría General del Consejo de Ministros emitió la Circular núm. 38832, que obliga a tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el diseño de edificios o la ejecución de proyectos, ofreciendo, por ejemplo, entradas adaptadas a sillas de ruedas, puntos de información, ascensores accesibles para estas personas y asignación de personal en los puntos de información para ayudar a las personas con discapacidad que solicitan algún servicio. Asimismo, el 23 de febrero de 2012, emitió la Circular núm. 7306, relativa a la necesidad de reservar lugares para las personas con discapacidad en los puntos de información de la administración pública mediante la señalización de asientos con el símbolo internacional de accesibilidad para que solo este colectivo de personas haga uso de ellos. La Circular también se refería a la necesidad de facilitar dispositivos de apoyo a la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad, de proporcionarles los materiales de papelería y las copias de documentos que requieran para hacer su solicitud, de proporcionar en los sitios web informativos medios de contacto con los departamentos encargados de tramitar la solicitud o con el personal competente para ayudar a completar la solicitud, y de realizar ajustes para facilitar el uso de estos servicios a las personas con discapacidad. El Consejo de Ministros emitió su resolución núm. 10/2012, relativa a la autorización a las personas con discapacidad para importar automóviles con especificaciones adaptadas a sus necesidades, sin tributar impuestos. La Secretaría General del Consejo de Ministros también publicó instrucciones sobre los requisitos que han de satisfacer todas las instituciones estatales para la seguridad y comodidad de las personas de edad y las personas con discapacidad. Dichos requisitos son los siguientes:

Disponer de rampas en las entradas públicas de todas las instituciones.

Colocar pasamanos en los pasillos.

Establecer puntos de información en cada intersección de dos o más pasillos para orientar a las personas con discapacidad.

Colocar señales de indicación mediante un sistema de orientación integral.

Aprovechar la ventilación natural, los lucernarios y los jardines para brindar un entorno adecuado y unas vistas naturales que proporcionen bienestar psicológico a las personas de edad, las personas con discapacidad y al resto de ciudadanos.

Proporcionar sillas de ruedas para transportar a las personas de edad que no puedan caminar y colocarlas en los puntos de información y recepción para facilitar la movilidad de esas personas.

Habilitar baños con las especificaciones técnicas adecuadas para las personas con discapacidad.

Destinar a las personas con discapacidad plazas de estacionamiento con fácil acceso a la entrada del edificio.

Derecho a la vida (art. 10)

50.El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales garantizados por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y por la legislación nacional, del que gozan todas las personas sobre la base de la igualdad y la no discriminación.

51.En el artículo 15 de la Constitución del Iraq vigente se establece que “toda persona tendrá derecho a la vida, la seguridad y la libertad y estos derechos no podrán ser denegados o restringidos sino conforme a la ley y en virtud de una orden de las autoridades judiciales competentes”.

52.A tenor del artículo 2, párrafo 3, de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, “se garantiza una vida digna a las personas con discapacidad o con necesidades especiales”. Asimismo, en su artículo 19 se dispone que “las personas con un grado de discapacidad tal que les impida satisfacer sus necesidades vitales básicas y requieran de manera permanente que otra persona lo haga —lo cual debe ser determinado por un comité médico especializado conforme a la Instrucción emitida por el Ministerio de Salud, de 16 de noviembre de 1998, relativa a la evaluación del grado de discapacidad— podrán disfrutar de un asistente a tiempo completo, cuyos gastos costeará el Gobierno, y que tendrá los derechos que se explican a continuación.

53.Si el asistente a tiempo completo es un empleado que recibe un salario del Estado, se le concederán vacaciones con sueldo completo, así como las asignaciones establecidas y el resto de privilegios similares a los de sus homólogos en el escalafón, y se renovará anualmente su contrato a tiempo completo.

54.Si el asistente a tiempo completo no es un funcionario de alguno de los organismos del Estado, tendrá derecho a un salario mensual igual al salario mínimo de la escala salarial de los empleados.

55.“Si el asistente a tiempo completo retoma un trabajo anterior o sus estudios dentro o fuera del Iraq se verá privado de los beneficios que se conceden en virtud de la presente Ley.” Un comité médico especializado determinará si la persona con discapacidad tiene derecho a un asistente a tiempo completo, conforme a la Instrucción del Ministerio de Salud, de 16 de noviembre de 1998, relativa a la evaluación del grado de discapacidad.

56.En el artículo 1 del capítulo I de objetivos generales de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, se establece que el goce de un buen estado de salud física, mental y social es un derecho garantizado por la sociedad a todos los ciudadanos; y que el Estado debe proporcionarles los beneficios necesarios para su disfrute a fin de que puedan participar en la construcción y el desarrollo de la sociedad. Asimismo, se prestan servicios preventivos y terapéuticos, en el marco de las actividades de atención primaria de la salud, a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, y hay centros de rehabilitación para personas con necesidades especiales en las diferentes provincias del Iraq.

57.El Iraq dispone de 21 centros de rehabilitación distribuidos en todas las provincias y la región del Kurdistán, 19 centros de prótesis y soportes plásticos y 2 hospitales de rehabilitación de lesiones de médula espinal, y se están construyendo 3 hospitales de rehabilitación. Entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los centros de rehabilitación atendieron a 394.962 pacientes y los centros de prótesis a 21.841. El número de dispositivos y suministros médicos proporcionados a los solicitantes fue de 29.631 en 2012, 32.103 en 2013 y 33.242 en 2014. En lo que respecta a prótesis y soportes, en 2010 se suministraron 3.643 prótesis de extremidades inferiores, 295 prótesis de extremidades superiores y 23.583 soportes; en 2012, se distribuyeron 1.882 prótesis de extremidades inferiores, 175 prótesis de extremidades superiores y 13.007 soportes; y en 2014, se proporcionaron 2.229 prótesis de extremidades superiores, 205 prótesis de extremidades inferiores y 25.326 soportes.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

58.De conformidad con el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a fin de tener en cuenta los aspectos humanitarios que reviste el caso de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, la República del Iraq da prioridad a la prestación de asistencia a las personas pertenecientes a ese colectivo que la precisen.

59.El legislador iraquí también garantiza el derecho de los ciudadanos a la seguridad, la salud y la protección contra riesgos y amenazas, incluidos los desastres y las crisis. Así lo establece la Ley núm. 44/2013, de Defensa Civil.

60.Asimismo, el Consejo de Ministros, mediante su resolución núm. 414/ 2014, asignó 3.000 millones de dinares iraquíes para sufragar los gastos de tratamiento de los desplazados heridos.

61.El Iraq está implantando un sistema de atención de la salud gratuito e integral, teniendo en cuenta la especificidad de la atención de la salud para las personas con discapacidad.

62.Dada la actual situación de seguridad en el Iraq, que ha ocasionado el desplazamiento de muchas familias a diferentes zonas, en 2014, el Ministerio de Salud suministró 33.242 sillas de ruedas y 10.296 muletas ortopédicas destinadas a personas con discapacidad, incluidas las desplazadas.

63.Se promulgó la Ley núm. 20/2009, de indemnización a las personas afectadas por operaciones bélicas, errores militares y atentados terroristas, que tiene por objeto indemnizar a todas las personas físicas que hayan sufrido daños como resultado de operaciones bélicas, errores militares y atentados terroristas, y determinar los daños y su alcance, así como las bases para conceder una indemnización y la forma de solicitarla. En su artículo 2 se contemplan indemnizaciones para los casos de muerte o desaparición durante las operaciones a las que se hace referencia en la Ley, así como para los casos de invalidez total o parcial, que deberá ser certificada por un comité médico competente.

64.Se promulgó la Ley núm. 59/2009, relativa a la indemnización de las personas que han sufrido una mutilación como resultado de las prácticas del anterior régimen entre el 17 de julio de 1968 y el 19 de marzo de 2003, cuya finalidad es indemnizar a las personas que por razones políticas perdieron alguna parte o miembro del cuerpo, contrajeron una enfermedad crónica o quedaron desfiguradas.

65.En virtud de la Ley núm. 41/2013, se enmendó la Ley núm. 3/2010, del Servicio y Jubilación del Personal Militar, en particular su artículo 69, en cuyo párrafo 2 se establece que “las disposiciones de esta Ley se aplicarán a quienes sufrieran lesiones a consecuencia del servicio o durante el mismo como resultado de un incidente en el que no tuvieron implicación alguna, los que tengan una discapacidad total o parcial, los que fueron jubilados conforme al Decreto Legislativo núm. 30/2005 del Consejo de Ministros, de 24 de septiembre de 2005, y los familiares supérstites de quienes, entre los anteriores, hubieran fallecido. A los efectos de la aplicación de este párrafo, se utilizarán los informes médicos recopilados sobre estas personas por comités médicos que ya existían previamente”.

66.La primera enmienda a la Ley núm. 18/2011, del Servicio y Jubilación del Personal de las Fuerzas de Seguridad Interna, se emitió en virtud de la Ley núm. 22/2013. Se añadió el párrafo 2 al artículo 65 de dicha Ley según el cual “en virtud de esta Ley, se establecerá una dirección encargada de atender a los familiares de mártires, heridos, personas con discapacidad, o personas jubiladas que pertenecen a esos colectivos, de emitir sus documentos de identificación y de registrar sus datos estadísticos y todos los suministros que considere necesarios para la prestación de este servicio social; y se le asignará un presupuesto”.

67.Conviene señalar que el Iraq está implantando un sistema de atención de la salud gratuito e integral, teniendo en cuenta la especificidad de la atención de la salud para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento de las personas con discapacidad comopersonas ante la ley (art. 12)

68.En la sección II de la Constitución iraquí, relativa a los derechos y las libertades, se señala el principio de igualdad y no discriminación entre todos los iraquíes en cuanto a derechos y obligaciones legales, lo que incluye a las personas con discapacidad, que disfrutan de todos los derechos y asumen las mismas obligaciones sin discriminación alguna.

69.En cuanto a la capacidad jurídica, el Código Civil iraquí (Ley núm. 40/1951) regula los aspectos jurídicos de la capacidad civil. Según sus disposiciones, existen dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce hace a la persona titular de derechos, entre otros el derecho a heredar y a legar. Todas las personas tienen igual capacidad de goce. La referida Ley regula también aspectos del apoyo a las personas con discapacidad en la toma de decisiones. En particular, en su artículo 104 se establece que “si la persona es sordomuda, sordociega, o muda y ciega, y le resulta materialmente imposible expresar su voluntad, el tribunal podrá designarle un curador y determinar sus actuaciones”. En este caso, la curatela se limitará a asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

70.La Constitución del Iraq garantiza a todos el derecho a tutela judicial efectiva. Los tribunales están abiertos a todas las personas y amparados frente a la injerencia en sus asuntos. En el artículo 19 de la Constitución se formulan salvaguardias en relación con un juicio imparcial, al señalar que:

1.El poder judicial es independiente, y no hay autoridad alguna por encima de él salvo la ley.

2.No existirá delito ni se aplicará castigo alguno salvo por ley. La pena solo se aplicará si el delito está tipificado en el momento de su comisión. No se podrá imponer un castigo más severo que el aplicable en el momento en el que se cometió el delito.

3.Se salvaguardará y garantizará el derecho a tutela judicial efectiva de toda persona.

4.Se consagrará y garantizará el derecho a la defensa en todas las etapas de la instrucción y el juicio.

5.El acusado será considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en el marco de un proceso judicial imparcial, y no podrá volver a ser juzgado por un delito del que haya sido absuelto a menos que aparezcan pruebas nuevas.

6.Toda persona tendrá derecho a recibir un trato justo durante los procedimientos judiciales y administrativos.

7.Las audiencias serán públicas a menos que el tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada.

8.La pena será personal.

9.Las leyes no tendrán efectos retroactivos a menos que se estipule lo contrario. Esta excepción no se aplicará a las leyes sobre impuestos y aranceles.

10.Las leyes penales no tendrán efectos retroactivos, a menos que ello sea más favorable para el acusado.

11.El tribunal nombrará a un abogado de oficio, cuyos gastos correrán a cargo del Estado, en los casos en que el acusado de un delito grave o menos grave no cuente con un letrado que lo defienda.

12.a)Se prohíbe la detención ilegal.

b)La detención o la privación de libertad solo se permiten en las instalaciones que están designadas para tal fin, con arreglo a las leyes penitenciarias que regulan la atención de la salud y social, y que están bajo la supervisión de las autoridades del Estado.

13.La documentación relativa a la instrucción preliminar se presentará al juez competente en un plazo que no excederá de 24 horas a contar desde el inicio de la detención del sospechoso. Este plazo podrá ser prorrogado una sola vez y por ese mismo período.

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal comparten ese principio.

71.En el artículo 15 de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, relativo a las funciones del Consejo Superior de la Magistratura y del Ministerio de Justicia, se prevé ofrecer:

a)La debida atención a las condiciones de salud de las personas con discapacidad o con necesidades especiales en las instalaciones de detención, reclusión y encarcelamiento, si la naturaleza del caso y sus circunstancias así lo exigen;

b)Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, incluida la interpretación en lengua de señas y cualquier otra técnica que les ayude a defender sus derechos o a gozar de igualdad de condiciones con la otra parte en el procedimiento.

72.En el artículo 86 de la Ley núm. 107/1979, de Pruebas, se establece que el tribunal puede aceptar el testimonio de personas mudas, ciegas o sordas; también se aceptará el testimonio de esa persona en relación con un acto que haya realizado.

73.A tenor del artículo 107 del Código Civil del Iraq (Ley núm. 40/1951), la persona con discapacidad intelectual tendrá la misma consideración que un menor con capacidad de raciocinio. En el artículo 108 de la misma Ley se establece que una persona con discapacidad mental total será considerada como un menor incapaz de razonar; mientras que las acciones de una persona con discapacidad mental parcial realizadas mientras estaba en un estado de plena lucidez se considerarán como las de una persona mentalmente sana.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

74.En el artículo 15 de la Constitución del Iraq se establece que “toda persona tendrá derecho a la vida, la seguridad y la libertad y estos derechos no podrán ser denegados o restringidos sino conforme a la ley y en virtud de una orden dictada por una autoridad judicial competente”.

75.A tenor del artículo 38 de la Constitución del Iraq “en tanto que no se subviertan el orden o la moral públicos, el Estado garantizará: 1) la libre expresión de opiniones por cualquier medio; 2) la libertad de prensa, imprenta, publicidad, información y publicación, y 3) la libertad de reunión y manifestación pacífica, que estará regulada por ley”.

76.En el artículo 40 de la Constitución del Iraq se establece que “deberá garantizarse la libertad de comunicación y correspondencia postal, telegráfica, electrónica, telefónica o de otra índole. Las comunicaciones y correspondencias no podrán ser vigiladas, interceptadas o reveladas, excepto por un imperativo legal y de seguridad y mediando una decisión judicial”. Asimismo, en el artículo 42 se dispone que “toda persona gozará de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

77.En el artículo 37, párrafo 1 c), de la Constitución se dispone que “están prohibidas todas las formas de tortura psicológica y física y de trato inhumano. No se tendrá en cuenta ninguna confesión obtenida mediante coacción, amenazas o tortura, y la víctima podrá solicitar reparación, conforme a la ley, por los daños físicos y psicológicos sufridos”.

78.De conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/1971), “nadie podrá ser arrestado ni detenido, salvo por orden de un juez o tribunal o en los casos en que la ley lo permita”.

79.Según lo establecido en el artículo 421 del Código Penal (Ley núm. 111/1969), “se castigará con pena de prisión a toda persona que arreste, detenga o prive de libertad a otra persona por cualquier medio y sin un mandamiento de una autoridad competente en circunstancias diferentes de las contempladas en las leyes y reglamentos a tal efecto”.

80.El Ministerio del Interior ha habilitado la línea 130 de atención telefónica directa para denunciar cualquier delito que afecte a la seguridad de los ciudadanos.

81.El alto mando de las operaciones en Bagdad constituyó una célula especial de lucha contra el secuestro para hacer frente a todas las bandas dedicadas al secuestro y vigilarlas. Se destinó a esta célula la línea 181 de atención telefónica directa. Tras la constitución de la célula, el Ministerio del Interior y la dirección del mando de las operaciones en Bagdad anunciaron que los secuestros en Bagdad se habían reducido de manera significativa y que se habían adoptado esas medidas para preservar la seguridad de los ciudadanos.

82.El Ministerio del Interior inauguró una oficina de guardia, abierta las 24 horas del día, en el complejo de institutos del Ministerio de Trabajo para personas con discapacidad; se instalaron cámaras de vigilancia en el recinto por razones de seguridad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (art. 15)

83.De conformidad con el artículo 37, párrafo 1, de la Constitución del Iraq:

a)Se salvaguardará la libertad y la dignidad de las personas;

b)Nadie podrá ser privado de libertad o interrogado si no es con arreglo a una resolución judicial;

c)Quedan prohibidas todas las formas de tortura psicológica y física y de trato inhumano. No se tendrá en cuenta ninguna confesión obtenida mediante coacción, amenazas o tortura, y la víctima podrá solicitar reparación, conforme a la ley, por los daños físicos y psicológicos sufridos.

84.El Iraq se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en virtud de la Ley núm. 30/2008.

85.Asimismo, en el artículo 333 del Código Penal (Ley núm. 111/1969), en su forma enmendada, se establece que “se condenará a una pena de prisión a todo funcionario o encargado de un servicio público que torture u ordene torturar a un acusado, un testigo o un experto para obligarlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información acerca de ese delito, ocultar información o dar una versión determinada al respecto. Se considerará tortura el uso de la fuerza o de amenazas”.

86.Por otra parte, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Orden núm. 7/2003 de la Autoridad Provisional de la Coalición “se prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. A tenor del artículo 218, modificado en virtud del Memorando núm. 3/2003 de la disuelta Autoridad Provisional de la Coalición, las confesiones extraídas mediante tortura o coacción carecerán de validez legal y no podrán ser utilizadas para sustentar una sentencia.

87.En el artículo 10 del Código de Disciplina de los Empleados del Estado y del Sector Público (Ley núm. 14/1991) se prevé la creación de una comisión de investigación encargada de preparar informes escritos sobre los empleados que son remitidos a ella. Si la comisión determina que los actos del empleado investigado constituyen un delito cometido en el desempeño de sus funciones o en su calidad oficial, deberá recomendar que su caso sea transferido a los tribunales competentes. Entre esos delitos figuran los de agresión o tortura. Asimismo, si un ministro, el jefe de un departamento o el representante de un ministro considera que los actos del empleado que esté siendo investigado o sea sospechoso constituyen un delito cometido en el desempeño de sus funciones o en su calidad oficial, deberán transferir el caso a los tribunales competentes.

88.La Ley núm. 10/2005, del Tribunal Penal Supremo del Iraq, tipifica la tortura como delito contra la humanidad en sus artículos 11 a 14.

89.Existen varios cauces para denunciar los casos de tortura ante los órganos de supervisión responsables, a saber: el Ministerio de Derechos Humanos; la Alta Comisión de Derechos Humanos; las secciones y direcciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos en el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; la Fiscalía del Estado, a través de las oficinas permanentes que ha establecido en los centros de detención; las comisiones parlamentarias concernidas; la Comisión de Integridad; la Comisión Independiente de Derechos Humanos en la región del Kurdistán y las organizaciones de la sociedad civil. En los órganos de supervisión se constituyen comités de acción inmediata responsables de desvelar la verdad de los hechos sobre los supuestos actos de tortura cometidos en los centros de detención preventiva, las posibles detenciones ilegales o los malos tratos. Inmediatamente se comprueba la veracidad de la información y de las imputaciones y se formulan recomendaciones que se elevan a las autoridades competentes a fin de que procedan a ampliar las pesquisas y adopten las medidas necesarias en caso de que, efectivamente, se hayan cometido actos constitutivos de delito.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

90.En el artículo 3, párrafo 1, de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se prevé “el desarrollo de planes y programas destinados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad o con necesidades especiales, de conformidad con las disposiciones de la ley y los acuerdos e instrumentos internacionales en los que la República del Iraq es parte”.

91.Asimismo, en el artículo 15, párrafo 4 f), de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales se establece que las familias de las personas con discapacidad o con necesidades especiales deben recibir formación relativa al tratamiento adecuado de estas personas y a su cuidado y atención de manera tal que ello no afecte a su dignidad y humanidad. En el párrafo 4 h) se dispone que todas las instituciones y centros que se ocupan de la rehabilitación, atención y ayuda de las personas con discapacidad y de la concesión de licencias para ello serán supervisados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con las disposiciones de la referida Ley.

92.Se promulgó la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, en virtud de la cual se ha establecido un comité central para combatir la trata de personas, con arreglo a la Orden Presidencial núm. 75/2012, presidido por el Ministro del Interior y compuesto por miembros de varios ministerios y entidades concernidas. Este comité ha formulado una serie de recomendaciones, incluida la creación de una sección para combatir la trata de personas dentro de la estructura del Ministerio del Interior y vinculada a la Oficina del Ministro del Interior. La sección cuenta con una serie de trabajadores sociales en los diferentes centros de acogida dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, se ha habilitado el número 533, una línea telefónica para atender denuncias durante las 24 horas del día. Las denuncias recibidas se inscriben en un registro especial.

93.Se han abierto sucursales en las direcciones de policía de cada provincia que se encargan, en coordinación con una subcomisión, de recabar y consolidar la información referente a todos los casos de trata de personas ocurridos en la provincia.

94.Todos los reglamentos, las directivas y los procedimientos en materia de educación prohíben golpear a los alumnos sin motivo. Además, el Ministerio de Educación emite cada año, al comienzo del curso académico, una circular dirigida a los distritos escolares de todas las provincias en la que se indica la necesidad de adoptar procedimientos de seguimiento, supervisión, asesoramiento y orientación pedagógica adecuados, que excluyan las manifestaciones de severidad excesiva y violencia, los castigos físicos y las consiguientes humillaciones, con las consecuencias negativas que conllevan. Ello no hace sino confirmar que está estrictamente prohibido imponer a los alumnos castigos corporales y cualquier otro castigo degradante, humillante o que menoscabe su personalidad. Se han dado instrucciones a las direcciones de todas las escuelas para que actúen en consecuencia y tomen medidas firmes contra los infractores.

95.En el curso académico 2011/12, se puso en marcha, en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el proyecto de escuelas amigas de los niños cuyo objetivo es proporcionar un entorno escolar “atractivo, agradable, saludable y seguro” en el que se respeten la diversidad y las diferencias y no exista discriminación, y que permita a los estudiantes expresar sus puntos de vista y participar de manera efectiva en el proceso educativo; así como garantizar a los estudiantes una educación de calidad conforme a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Durante el curso académico 2013/14, el proyecto se puso en práctica en 972 escuelas de todas las provincias del Iraq sin incluir la región del Kurdistán iraquí, aunque también se están aplicando en escuelas de dicha región.

96.Se ha creado la Dirección de la Policía para la Protección a la Familia y al Niño frente a la Violencia Doméstica. Se trata de una dirección especializada de la policía que cuenta con una brigada en cada provincia, además de la que opera en Bagdad, y dos jefaturas, en Karj y Rusafa, directamente dependientes del Jefe Provincial de la Policía. Esta Dirección de la Policía protege a los miembros de la familia, incluidos los niños, frente a la violencia y los problemas familiares que tienen lugar en el hogar y la violencia de índole familiar fuera del hogar, relacionada tanto con ascendientes como con descendientes en primer y segundo grado. La Dirección lleva a cabo labores de investigación preliminar bajo los auspicios de un juez competente; ofrece protección a la familia, tanto a niños como a adultos, en la resolución de conflictos domésticos; remite los casos espinosos a los tribunales competentes, y acoge a las mujeres y a los niños que han sido víctimas de la violencia en centros dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta Dirección de la Policía se ha puesto como objetivo estratégico que la mayoría de sus mandos con cargo inferior a jefe de distrito sean mujeres. El Delegado de Asuntos de la Policía y el Jefe Provincial del que dependa la Dirección valorarán la posibilidad de cumplir este objetivo en cada jefatura.

97.Se constituyó la policía comunitaria, que depende del Ministerio del Interior, para servir de enlace entre las comisarías de policía y las instituciones y los representantes comunitarios. Su objetivo es asegurar la comunicación y la acción conjunta para lograr una cooperación efectiva óptima entre la policía y la sociedad en el desempeño de las responsabilidades en materia de seguridad y según un concepto de seguridad comunitaria. El servicio de policía comunitaria representa una estrategia novedosa de cooperación entre la policía y los ciudadanos y residentes para abordar mediante una nueva filosofía la gestión de las necesidades y los problemas de la comunidad local contando con la participación de los ciudadanos y residentes, que cooperan con la policía al hacer frente a los problemas y desempeñar un papel efectivo a la hora de erradicar, combatir y prevenir el crimen.

Protección de la integridad personal (art. 17)

98.La legislación nacional garantiza el derecho a la integridad personal. No en vano, en el artículo 19, párrafo 12, de la Constitución se establece que: a) la detención ilegal está prohibida; b) la detención o la privación de libertad solo se permiten en las instalaciones que están designadas para tal fin, con arreglo a las leyes penitenciarias que regulan la atención de la salud y social, y que están bajo la supervisión de las autoridades del Estado.

99.El Código Penal iraquí, en su capítulo II, se refiere a los delitos contra la libertad y la integridad de la persona. En los artículos 421 a 424 se reafirma la importancia de proteger a las personas y su integridad y de castigar con penas agravadas cualquier acto que conlleve maltrato y abuso de las personas.

100.Además, el legislador iraquí, en el Código Penal, castiga el delito de aborto con dos penas, o con una de ambas según las circunstancias del delito. Conforme al artículo 417 del Código Penal (Ley núm. 111/1969), se castiga el delito con pena de prisión de no más de un año y multa, o con una de ambas sanciones. Con arreglo al artículo 418, todo aquel que de manera intencionada provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con pena de prisión de hasta diez años.

101.En el capítulo IV de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, se establecen las siguientes disposiciones reglamentarias y punitivas:

Queda prohibido realizar intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento del propio paciente, cuando esté consciente, o del familiar que lo acompañe, en caso de que no esté consciente o sea menor de edad. Cuando un retraso de la intervención pueda poner la vida del paciente en peligro y ocasionarle la muerte, se podrá llevar a cabo la operación sin el mencionado consentimiento a fin de salvar la vida del paciente.

Para la prestación de atención psicológica primaria y su integración con los servicios de atención primaria de la salud, se habilitarán unidades de salud mental en los centros de atención primaria de la salud, que se ofrecerán a las personas que tienen necesidades especiales, de las que carecen el resto de los ciudadanos.

Se exigirán responsabilidades legales al facultativo cuya negligencia tenga un efecto lesivo para la integridad de los pacientes, incluidas las personas con discapacidad. Según las disposiciones disciplinarias del artículo 23 del capítulo V de la Ley núm. 81/1984, del Sindicado de Médicos, “todo miembro que incumpla los deberes de la profesión, lleve a cabo un acto prohibido, muestre una conducta que menoscabe la profesión o no ponga en práctica las decisiones del sindicato con arreglo a las disposiciones de esta Ley, se expondrá a las sanciones previstas en ella sin perjuicio de cualquier medida tomada en su contra en aplicación de otras leyes”.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

102.La Constitución del Iraq garantiza, en su artículo 44, el derecho de los ciudadanos a la libertad de desplazamiento, a la libre elección de un lugar de residencia y a no ser obligados a vivir en un lugar determinado, así como, en su artículo 18, el derecho a adquirir la nacionalidad; en ese artículo, se dispone que:

a)La nacionalidad iraquí es un derecho de todos los iraquíes y constituye la base de su ciudadanía;

b)Se considerará iraquí a toda persona nacida de padre o madre iraquí, y ello estará regulado por ley.

103.En virtud del artículo 18 de la Constitución del Iraq, se promulgó la Ley núm. 26/2006, de la Nacionalidad, en virtud de la cual se otorga el derecho a adquirir la nacionalidad iraquí a toda persona nacida de padre o madre iraquí.

104.En el capítulo IV de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, relativo a las disposiciones reglamentarias y punitivas del censo, se establece que la autoridad encargada del censo en el Ministerio de Salud registrará los nacimientos de iraquíes y personas de otras nacionalidades (sección II, del Censo, artículo 92).

105.Cualquier nacimiento queda registrado en las oficinas de natalidad existentes en todos los sectores de atención primaria de salud en el país. También se determina el tipo de discapacidad a fin de que se realice su seguimiento en los centros de atención primaria de salud y los centros de rehabilitación para personas con discapacidad, se comunica a los padres el tipo de discapacidad de su hijo y la necesidad de hacer un seguimiento, y se consulta con ellos en relación con las enfermedades genéticas y familiares para que tomen una decisión.

106.El Ministerio del Interior ha enviado un contingente de personal dependiente de la Dirección General de Nacionalidad al complejo de instituciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de expedir certificados de nacionalidad a las personas con discapacidad. También ha facilitado pasaportes a las personas con discapacidad, a sus familiares y a los docentes que trabajan en instituciones de personas con discapacidad. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recomendó la emisión de tarjetas de identificación para personas sordomudas con objeto de facilitar su identificación al pasar por un control, o de chapas de identificación similares a los utilizados durante guerras o conflictos.

107.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha facilitado transacciones de expedición de pasaportes y certificados de nacionalidad para las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

108.La Constitución del Iraq consagra el derecho de todos a vivir de forma independiente y a la inviolabilidad del hogar, conforme a lo dispuesto en su artículo 17:

a)Toda persona tiene derecho a la vida privada en la medida en que ello no sea incompatible con los derechos de los demás y con la moral pública;

b)Se protegerá la inviolabilidad del hogar. No se podrá entrar en un domicilio, registrarlo o allanarlo excepto por orden judicial y con arreglo a lo dispuesto por ley.

109.Si bien este derecho está recogido en la legislación nacional, las personas con discapacidad suelen vivir en el entorno familiar y reciben la asistencia de sus parientes. En el Iraq no hay muchos casos de personas con discapacidad que vivan de forma independiente, lo que podría explicar las escasas acciones y medidas adoptadas para planificar el ejercicio de este derecho.

110.La Secretaría General del Consejo de Ministros publicó la Instrucción núm. 44130, de 20 de diciembre de 2011, en la que se prevé la organización de programas y eventos para adaptar el entorno social y natural y subvenir a las necesidades de las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

111.Con el fin de garantizar la promoción de oportunidades para la movilidad de las personas con discapacidad en un entorno seguro, se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:

Suministro de equipos de rehabilitación y realización de exámenes médicos para las personas con discapacidad en todos los centros y hospitales de rehabilitación, como se menciona en el artículo 10, párrafo 30.

Coordinación con los ministerios pertinentes y las organizaciones internacionales a fin de satisfacer las exigencias y necesidades de todas las personas con discapacidad.

112.El Ministerio del Interior facilita el tránsito de vehículos gubernamentales pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinados al transporte de personas con discapacidad por los carriles destinados a vehículos militares.

113.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales señala que el Ministerio de Transporte debe encargarse de:

a)Habilitar medios de transporte público gratuitos para asegurar la movilidad de las personas con discapacidad o con necesidades especiales y de sus acompañantes de manera segura;

b)Exigir a las empresas turísticas que garanticen al menos un medio de transporte con especificaciones tales que permitan a las personas con discapacidad o con necesidades especiales hacer uso de dicho medio y desplazarse sin dificultades y de manera sencilla;

c)Reducir los precios de los billetes de avión para las personas con discapacidad o con necesidades especiales en un 50%, una reducción de la que podrán disfrutar dos veces por año.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

114.A tenor del artículo 38 de la Constitución del Iraq “en tanto que no se subviertan el orden o la moral públicos, el Estado garantizará: 1) la libre expresión de opiniones por cualquier medio; 2) la libertad de prensa, imprenta, publicidad, información y publicación, y 3) la libertad de reunión y manifestación pacífica, que estará regulada por ley”. Asimismo, en el artículo 40 de la Constitución se indica que “deberá garantizarse la libertad de comunicación y correspondencia postal, telegráfica, electrónica, telefónica o de otra índole. Las comunicaciones y correspondencias no podrán ser vigiladas, interceptadas o reveladas, excepto por un imperativo legal y de seguridad y mediando una decisión judicial”. Y en el artículo 42 se establece que “toda persona gozará de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Por consiguiente, la Constitución iraquí ampara a todos los iraquíes la libertad de expresar opiniones y el acceso a la información por cualquier medio y método con tal de que no se subviertan el orden o la moral públicos.

115.Se ha elaborado un proyecto de ley que regula el derecho a la libertad de opinión y expresión en el Consejo de Representantes.

116.El Iraq cuenta con un tribunal competente en materia de prensa y medios de comunicación en el Consejo Superior de la Magistratura.

117.En el Iraq operan 81 oficinas, canales y estaciones de radio con licencia oficial cuya actividad es regulada por la Comisión de Prensa y Comunicaciones.

118.La recepción por satélite, la telefonía móvil, el acceso a Internet, el establecimiento de estaciones de radio, la publicación de periódicos y revistas y la importación de periódicos y revistas extranjeras no están sujetos a ninguna restricción. La libertad de expresión ha pasado a ser un elemento esencial de la cultura política del país tras un largo aislamiento del resto del mundo.

Respeto de la privacidad (art. 22)

119.En el artículo 17 de la Constitución del Iraq, sobre la protección de la vida privada y el carácter inviolable del hogar, se establece que:

a)Toda persona tiene derecho a la vida privada en la medida en que ello no sea incompatible con los derechos de los demás y con la moral pública;

b)Se protegerá la inviolabilidad del hogar. No se podrá entrar en un domicilio, registrarlo o allanarlo excepto por orden judicial con arreglo a lo dispuesto por ley.

120.El Código Penal (Ley núm. 111/1969) incluye en su capítulo II, secciones I y II, una serie de artículos relacionados con la libertad de las personas, el carácter sagrado de estas y la inviolabilidad del hogar. A tenor de sus artículos 433 a 436, todo aquel que cometa una agresión contra otros, ya sea por difamación o calumnia, será castigado con pena de prisión o multa.

121.En el artículo 24 de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, relativo a la salud emocional, mental y neurológica, se dispone que el Ministerio de Salud deberá:

Establecer las instituciones de prevención y tratamiento necesarias para ofrecer servicios de salud emocional, mental y neurológica a los ciudadanos.

Proporcionar servicios preventivos en la esfera de la salud mental en las diferentes etapas de desarrollo del ciudadano, desde el nacimiento hasta la vejez.

Prestar la atención de la salud necesaria y el tratamiento adecuado en los casos de:

a)Deficiencia mental

b)Demencia senil

c)Epilepsia

Todo ello se llevará a cabo en cooperación con los ministerios pertinentes, teniendo en cuenta que los problemas de esos grupos de personas van más allá de la salud.

122.El seguimiento de las personas con discapacidad y el respeto de la privacidad de cualquiera de ellas se incluyen en el marco de los derechos del paciente, que reafirman la existencia de dicha privacidad, y abordan la manera de tratar a las personas con necesidades especiales y establecen la necesidad de que, al explicar el estado del paciente, se preserve su privacidad. Si el paciente fuera mayor de edad, tendrá derecho a revelar cualquier aspecto de su privacidad. Lo mismo sucede con la consulta prematrimonial, en lo que se refiere a lo establecido en este párrafo y a los derechos del paciente, con discapacidad o no, incluidos en la reciente actualización de la Ley de la Salud Pública.

123.La legislación nacional en materia de protección de la privacidad no distingue entre las personas con y sin discapacidad, ya que se aborda el tema como un derecho fundamental de la persona.

124.Si bien existen disposiciones que tutelan el derecho a la privacidad, las personas con discapacidad ven vulnerado ese derecho ya que, entre otras cosas, se las mantiene ocultas y se les impide disfrutar de sus derechos y participar en la vida pública. Entre las razones que explican esta situación conviene señalar las siguientes:

Algunas familias apenas son conscientes de su derecho a que se respete su privacidad.

La protección de la privacidad se trata como un derecho familiar más que individual, lo que lleva a las familias a ocultar a sus parientes con discapacidad con el pretexto de proteger la privacidad familiar, pues consideran que un pariente con discapacidad severa merma el estatus social y la imagen que los demás tienen de la familia y de sus integrantes.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

125.En el artículo 29, párrafo 1, de la Constitución del Iraq se establece que: “a) la familia es la base de la sociedad, y el Estado preservará la entidad familiar y sus valores religiosos, morales y nacionales; b) el Estado garantizará la protección de la maternidad, la niñez y la vejez, se ocupará de los niños y los jóvenes y establecerá para ellos las condiciones apropiadas para desarrollar sus talentos y capacidades”. En el párrafo 4 del mismo artículo se dispone que “todas las formas de violencia y abuso en la familia, la escuela y la sociedad están prohibidas”.

126.En el artículo 6 del capítulo II de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, relativo a la sanidad preventiva se dispone que “la finalidad de la atención maternoinfantil y la atención de la salud de la familia es dar cumplimiento a las obligaciones de la sociedad y el Estado respecto de la madre y el niño desde la concepción de este”.

127.A tenor del artículo 7 de la misma Ley, se establece que el Ministerio de Salud, a fin de alcanzar sus objetivos en la esfera de la atención maternoinfantil y la atención de la salud de la familia, hará todo lo posible para que:

a)Se habiliten en el país centros de salud para la atención maternoinfantil y la atención de la salud de las familias;

b)Se efectúen exámenes médicos a quienes soliciten autorización para contraer matrimonio a fin de determinar su aptitud y su bienestar y se emita un certificado de salud;

c)Se prepare a la esposa desde el punto de vista psicológico y de salud para asumir su función y sus responsabilidades futuras como madre;

d)Se controle con pruebas periódicas la salud de la mujer embarazada y de su feto, al igual que su estado nutricional;

e)Se oriente a las familias para que dejen un período razonable entre embarazos en beneficio de la salud de la madre, del hijo y de la propia familia;

f)Se realicen revisiones periódicas a los niños para comprobar su desarrollo y preservar su buena salud, y se oriente a las madres acerca de la nutrición que debe darse al niño durante su crecimiento;

g)Se vacune regularmente a los ciudadanos, de conformidad con las instrucciones impartidas por los organismos sanitarios competentes.

Obsérvese que las medidas mencionadas no distinguen entre ciudadanos con o sin discapacidad.

128.Se reafirma la importancia de la consulta prematrimonial y de las aclaraciones ofrecidas a las personas con discapacidad y, en algunos casos particulares, a sus familias, sobre el tipo de enfermedad y su transmisión, si fuera hereditaria. También se presta la debida atención a la salud de la familia en el marco de las actividades de salud familiar incorporadas en los centros de atención de salud del sistema de medicina familiar y prácticas conexas, cuyo objetivo es que la familia sea la principal protagonista en la atención de la salud de las personas con necesidades especiales a su cargo.

Educación (art. 24)

129.La Constitución del Iraq garantiza la educación en virtud de su artículo 34 en el que se establece que: “a) la educación es un factor fundamental para el progreso de la sociedad y un derecho garantizado por el Estado. La enseñanza primaria es obligatoria y el Estado se compromete a acabar con el analfabetismo; b) los iraquíes tienen derecho a la educación gratuita en todos los niveles; c) el Estado fomentará la investigación científica con fines pacíficos que sirva a la humanidad y apoyará la excelencia, la creatividad, la innovación y las diferentes manifestaciones de talento, d) se garantizará la educación privada y pública, que será regulada por ley”.

130.El sistema educativo en la República del Iraq se basa en la fe en Dios y en el valor supremo del ser humano. De conformidad con la Constitución iraquí, el Estado garantiza la unidad y la independencia del Iraq, respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho de todos los ciudadanos a la educación gratuita en todas las etapas académicas, y se compromete a acabar con el analfabetismo, a lograr el principio de igualdad de oportunidades y a promocionar en todos los ciclos una educación planificada de acuerdo a los objetivos de desarrollo a fin de garantizar la formación de personas en las que se conjuguen en armonía el conocimiento, la educación y la salud. Estos principios se reflejan en la orientación pedagógica adoptada en 2008 y sus objetivos, y en la Estrategia Nacional para la Educación Superior en el Iraq para el período 2011/22.

131.Entre las medidas legislativas y de otra índole más importantes para asegurar que las escuelas y el material escolar sean accesibles, que se realicen ajustes razonables de acuerdo con las necesidades individuales y se preste el apoyo que las personas con discapacidad requieran a fin de garantizar su educación efectiva y su plena integración, conviene señalar la promulgación de la Ley núm. 118/1976, de Enseñanza Obligatoria. En virtud de su artículo 1, la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria para todos los niños que hayan cumplido 6 años al comienzo del curso escolar o antes del 31 de diciembre del mismo año. En su artículo 9 (modificado) se dispone que el Ministerio de Educación está aumentando, durante la etapa de enseñanza primaria en las escuelas ordinarias, el número de clases de educación especial dirigidas a estudiantes con dificultades de aprendizaje, con deficiencia visual, con deficiencia auditiva y a otros que no estén clasificados como personas con discapacidad en la Ley núm. 126/1980, de Atención Social (enmendada en 1987), a fin de garantizarles educación, atención, orientación, así como el desarrollo de sus aptitudes al nivel requerido.

132.Con arreglo a la Orden núm. 13/1972 del Ministerio de Educación, se ha creado un departamento especializado en las cuestiones de las personas con discapacidad, el Departamento de Educación Especial, que está adscrito a la Dirección General de Educación Pública.

133.En 2005 se promulgó la nueva Constitución iraquí permanente, en cuyo artículo 34 se establece lo siguiente:

a)La educación es un factor fundamental para el progreso de la sociedad y un derecho garantizado por el Estado. La enseñanza es obligatoria en su etapa primaria y el Estado se compromete a combatir el analfabetismo;

b)Los iraquíes tienen derecho a la educación gratuita en todos los niveles educativos;

c)El Estado fomentará la investigación científica con fines pacíficos que sirva a la humanidad y apoyará la excelencia, la creatividad, la innovación y las diferentes manifestaciones de talento;

d)Se garantizará la educación privada y pública, que será regulada por ley.

134.Se está trabajando en la creación de las siguientes divisiones en el seno del Departamento de Educación Especial:

a)La División de las Personas con Necesidades Especiales, que se estableció a petición de la Secretaría General del Consejo de Ministros en virtud de su Declaración núm. 25913, de 9 de mayo de 2011. Esta División se ocupa, entre otras cosas, de gestionar las cuestiones de las personas con discapacidad en el marco del proyecto de integración educativa “Por una educación inclusiva” en las clases ordinarias y el plan de aumento de las escuelas “integradoras e inclusivas”, así como de dar seguimiento a la implementación del proyecto de etapa complementaria para estudiantes con discapacidad y a la reinserción profesional de estos, y de controlar el proceso de detección y diagnóstico de estudiantes con discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Salud;

b)La División de Información, que se creó en virtud de la Declaración núm. 1038, de 18 de marzo de 2004. Esta División se encarga, entre otras cuestiones, de hacer un seguimiento de la elaboración de una base de datos relativa al plan de aumento anual de las clases de educación especial durante los primeros cuatro años, de vigilar el plan de aumento anual de las clases de primer y segundo grado con arreglo a las directivas obtenidas a partir del primer año de diagnóstico, y de establecer una base de datos sobre el plan de ampliación del proyecto de educación inclusiva en las escuelas ordinarias, el proyecto de etapa complementaria en quinto y sexto grado de educación especial, y la educación paralela;

c)La División de Psicometría de Diagnóstico, que se estableció en virtud de la Declaración núm. 1038, de 18 de marzo de 2004. Entre otras cuestiones, se ocupa de elaborar “estuches de pruebas” para el diagnóstico precoz, de difundir los estuches de prueba cumplimentados entre las direcciones generales de educación de las provincias para que el personal pertinente trabaje con arreglo a ellos, y de organizar cursos para el personal correspondiente sobre cómo implementar dichos estuches de pruebas;

d)La División de Atención a Estudiantes Superdotados y Aventajados, que se creó en virtud de la Declaración núm. 5357, de 22 de diciembre de 2013. Entre otras cuestiones, esta División se encarga de implementar el proyecto de diagnóstico de niños superdotados y medios para atenderlos desde una edad temprana a nivel de las direcciones generales de educación de las provincias, de difundir los procedimientos de diagnóstico precoz en las direcciones generales de educación de todas las provincias para detectar a potenciales niños superdotados, y de implementar de forma centralizada pruebas de diagnóstico psicológico específicas para niños.

135.En cuanto al número y porcentaje de estudiantes con discapacidad escolarizados, a continuación se presenta un cuadro que muestra el número de escuelas con clases de educación especial durante el curso académico 2009/10.

Niños

Niñas

Mixtas

Total

Escuelas

338

343

218

899

Número de estudiantes

5 056

4 647

-

9 703

Número de divisiones

353

356

364

1 073

Número de instituciones educativas

215

1 097

-

1 312

Cuadro de escuelas con clases de educación especial durante el cursoacadémico 2010/11

Niños

Niñas

Mixtas

Total

Escuelas

374

380

254

1 008

Número de estudiantes

5 399

5 160

-

10 559

Número de divisiones

423

399

401

1 223

Número de instituciones educativas

251

1 168

-

1 419

Cuadro de escuelas con clases de educación especial durante el cursoacadémico 2013/14

Niños

Niñas

Mixtas

Total

Escuelas

375

462

412

1 249

Número de estudiantes

7 617

7 591

-

15 208

Número de divisiones

467

510

490

1 467

Número de instituciones educativas

322

1 391

-

1 713

136.Se ha creado una dependencia administrativa destinada a elaborar planes de estudio para las personas con discapacidad o con necesidades especiales, que está orgánicamente vinculada a la Dirección General de Planes de Estudios del Ministerio de Educación.

137.En la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se prevén las siguientes funciones del Ministerio de Educación:

a)Garantizar la educación primaria y secundaria a todas las personas con discapacidad o con necesidades especiales, conforme a sus capacidades, así como programas de educación especial, educación inclusiva integral y educación paralela;

b)Supervisar las instituciones educativas que se ocupan del cuidado y la educación de personas con discapacidad o con necesidades especiales;

c)Elaborar programas de estudio y pedagógicos que se ajusten a la preparación de las personas con discapacidad o con necesidades especiales;

d)Identificar y proporcionar equipos básicos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad o con necesidades especiales a la educación y capacitación gratuitas;

e)Asignar personal docente y técnico calificado para tratar con alumnos y estudiantes, desde el nivel de preescolar, y facilitarle la especialización profesional requerida.

138.En la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales se indican las siguientes funciones del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica:

a)Brindar oportunidades de educación a las personas con discapacidad o con necesidades especiales de acuerdo con sus capacidades y habilidades;

b)Habilitar a personal docente técnico calificado para trabajar con diferentes colectivos de personas con discapacidad o con necesidades especiales;

c)Destinar una plaza en cada una de las disciplinas de enseñanza superior a las personas con discapacidad y necesidades especiales.

139.En la región del Kurdistán iraquí, el Ministerio de Educación está implementando un plan de integración de las personas con necesidades educativas especiales en las escuelas. Dicho plan tiene también como objetivo eliminar las disparidades entre grupos, especialmente en la educación básica, y presta especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades y a la mejora de todos los aspectos cualitativos de la educación proporcionada por la escuela para que todos puedan lograr resultados tangibles, especialmente en las competencias básicas para la vida. El plan también apunta a aumentar el papel de la educación institucional cuando surja la necesidad y cuando esta se quede corta para satisfacer las necesidades de todos los grupos de estudiantes; en particular, se pretende mejorar los compromisos iniciales de facilitar la matriculación de personas con necesidades especiales en las escuelas y proporcionarles apoyo pedagógico y administrativo, al lado de los organismos e instituciones que se ocupan de ofrecer educación básica. En 2007 se creó la Dirección de Educación Especial en el Ministerio, que depende de la Dirección General de Educación Básica y se ocupa de cuestiones relacionadas con las personas con necesidades especiales. A fin de lograr los objetivos perseguidos con el plan, se han adoptado las siguientes medidas:

Se ha garantizado a las personas con necesidades especiales el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de admisión en las instituciones educativas, en el marco de los planes de estudio que se aplican en esas instituciones.

Se ha habilitado el diagnóstico pedagógico necesario para determinar la naturaleza de la discapacidad y su grado.

Se han brindado planes de estudio, medios pedagógicos y educativos e instalaciones apropiadas.

Se ha proporcionado educación de diferentes tipos y niveles a las personas con discapacidad, de acuerdo con sus necesidades.

Se ha habilitado a personal docente cualificado para enseñar a personas, cada una según su tipo de discapacidad.

140.A fin de lograr los objetivos de las políticas del Ministerio de Educación, establecidos en la Ley núm. 4/1994, en 2007 el Ministerio comenzó a implementar programas de integración completa de las personas con necesidades especiales en las escuelas. Se ha elaborado un plan educativo destinado a proporcionar servicios de educación especial a todos los estudiantes mediante la implementación del proyecto de integración y a alcanzar los objetivos de la Iniciativa de Educación para Todos con arreglo a la Ley núm. 22/2011, de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, en la región del Kurdistán iraquí.

141.Asimismo, se presentan aquí los ejes del plan educativo nacional para la integración de las personas con necesidades especiales en la región del Kurdistán iraquí y un cuadro con las estadísticas del Ministerio de Educación sobre la educación especial en la región para el curso académico 2014/15 (véase el cuadro que figura en el anexo 2).

142.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también se ha involucrado en la región del Kurdistán en lo relativo a los estudios y la rehabilitación de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de 4 institutos especiales en cada Dirección General de Bienestar Social y Desarrollo de las provincias Erbil, Dehok y Suleimaniya, y un instituto para personas sordomudas en el distrito de Koya. En cada una de esas 3 provincias hay 1 instituto para las personas ciegas, 1 instituto para las personas sordomudas, 1 instituto de rehabilitación y capacitación de personas con discapacidad física, y 1 instituto de rehabilitación de personas con discapacidad intelectual. En total, la región del Kurdistán cuenta con 13 institutos, que admitieron a 930 alumnos y alumnas durante el curso académico 2014/15. El cuadro que figura a continuación muestra cómo se distribuyen los estudiantes en esos institutos en función de su discapacidad.

Nombre del instituto

Erbil

Suleimaniya

Dehok

Hombre s

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Instituto Hiwa para las personas sordomudas

125

104

55

56

34

28

Instituto Awat para las personas con discapacidad intelectual

92

35

27

18

24

20

Instituto Ronaki para las personas ciegas

67

49

20

5

22

10

Instituto para las personas sordomudas en el distrito de Koya

16

7

Instituto Hanna de Rehabilitación de Personas con Discapacidad

22

16

37

15

12

11

Total : 927

533

233

161

Salud (art. 25)

143.La Constitución iraquí garantiza el disfrute del derecho a la salud. En su artículo 31, párrafo 1, se establece que “todo iraquí tiene derecho a la atención de la salud. El Estado se ocupará de la salud pública y facilitará medios de prevención y tratamiento construyendo diferentes tipos de hospitales e instituciones de salud”.

144.En aplicación de lo dispuesto en la Ley de la Salud Pública, el Estado presta a todos los ciudadanos, sin discriminación, servicios sanitarios preventivos, terapéuticos y de control a través de los hospitales y centros de salud.

145.En los objetivos generales de la Ley núm. 89/1981, de la Salud Pública, artículos 1 a 3, se establece que el goce de un buen estado de salud física, mental y social es un derecho garantizado por la sociedad a todos los ciudadanos, y que el Estado debe proporcionarles los beneficios necesarios para su disfrute a fin de que puedan participar en la construcción y el desarrollo de la sociedad.

146.El Ministerio de Salud es responsable de organizar el trabajo en el sector de la salud y de preparar un plan preciso para proporcionar los recursos materiales y humanos necesarios a fin de garantizar la prestación de servicios de salud integrados.

147.Se realiza un uso óptimo del personal sanitario, se mantiene el número de trabajadores necesario para cumplir con el plan de salud de cada institución, se cuida la capacitación y renovación de sus conocimientos, se asegura la estabilidad de sus empleadores en sus lugares de trabajo y se aprovechan los logros científicos y tecnológicos más recientes.

148.Se colabora con otras entidades relevantes a fin de que los ciudadanos gocen de un buen estado de salud física, mental y social, sin enfermedades ni discapacidades, en lo relativo a servicios de salud, principalmente preventivos, y el mantenimiento de estos. Ello se logra mediante:

El establecimiento y la administración de instituciones y centros de atención de la salud y la contribución a la mejora de las condiciones sanitarias

La erradicación y el control de las enfermedades transmisibles

La atención de la salud de la familia y el cuidado de la maternidad, la niñez y la vejez

La mejora del estado nutricional de toda la población

La inculcación de la educación sanitaria y la concienciación sobre la salud y el medio ambiente por todos los medios

La atención de la salud emocional y mental y la provisión de un entorno y unos servicios que la garanticen

La provisión de medicamentos, sueros, vacunas, pruebas para la detección del glaucoma y de los diversos suministros médicos

El acceso a los servicios de centros de rehabilitación médica, fisioterapia y prótesis en todo el país

Estas medidas son parte de las políticas del Ministerio de Salud en la esfera de la prevención de la discapacidad.

149.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales señala que el Ministerio de Salud debe encargarse de:

a)La provisión de servicios preventivos y terapéuticos, en particular asesoramiento genético preventivo y realización de diferentes pruebas y análisis de laboratorio para la detección temprana de enfermedades y el suministro de la vacunación necesaria;

b)El desarrollo y la implementación de programas de prevención y educación en materia de salud, incluida la realización de estudios de laboratorio y de campo para la detección temprana de las discapacidades;

c)La prestación de servicios de rehabilitación médica y psicológica y de tratamiento en diferentes niveles;

d)La prestación de atención primaria de la salud a las mujeres con discapacidad o que necesitan atención especial durante el embarazo, el parto y el posparto;

e)La concesión de un seguro de salud gratuito a las personas con discapacidad o con necesidades especiales;

f)El registro de niños que nacen con mayor probabilidad de presentar una discapacidad y el seguimiento de sus casos;

g)La coordinación con las autoridades pertinentes para satisfacer las necesidades sociales y de subsistencia que faciliten la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de manera natural y efectiva;

h)La rehabilitación comunitaria de las personas con discapacidad mediante la caracterización de proyectos individuales y conjuntos adaptados a su estado de salud y la prestación de asesoramiento técnico a las entidades encargadas de proporcionar y acondicionar viviendas para estas personas;

i)El empeño por cubrir los costos de tratamiento dentro y fuera del Iraq, incluidos los de intervenciones quirúrgicas y cualquier otra necesidad;

j)La designación de un comité médico especializado para determinar el grado de discapacidad con arreglo a las instrucciones cursadas al respecto por el Ministerio de Salud, de 16 de noviembre de 1998, conforme a las cuales se establecen las categorías de grupos de personas con discapacidad o con necesidades especiales previstas en las disposiciones de esta ley.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

150.La legislación nacional en materia de salud presta atención explícita a las cuestiones de la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. En el artículo 32 de la Constitución se garantiza que “el Estado velará por el cuidado de las personas con discapacidad o con necesidades especiales y garantizará su rehabilitación para que puedan reintegrarse a la sociedad. Esto quedará regulado por ley”.

151.La Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, define los siguientes términos:

Rehabilitación: proceso coordinado que permite poner los servicios médicos, sociales, psicológicos, educativos y profesionales al servicio de las personas con discapacidad o con necesidades especiales para ayudarlas a alcanzar la máxima funcionalidad posible a fin de que puedan responder a las exigencias de su entorno natural y social y desarrollar su capacidad de autonomía personal, así como para convertirlas, en la medida de lo posible, en miembros productivos de la sociedad.

Discapacidad: toda limitación o incapacidad de la persona, como resultado de una deficiencia o disfunción, para interactuar de manera directa con su entorno dentro de los límites de lo que se considera natural en el ser humano.

Persona con necesidades especiales: aquella que tiene una deficiencia para desempeñar sus funciones y tareas en relación con sus coetáneos y en cuestiones sociales, económicas y de salud, en particular en lo relativo a la educación, los deportes, la formación profesional y las relaciones familiares. Las personas de corta estatura se consideran personas con necesidades especiales.

152.El Ministerio de Salud trabaja de acuerdo con la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad y en el marco del modelo de rehabilitación basada en la comunidad desarrollado por la Organización Mundial de la Salud, que consta de cinco componentes principales, a saber, la salud, la educación, el sustento, el factor social y el empoderamiento.

153.De acuerdo a los objetivos de la rehabilitación comunitaria previstos en el artículo 7 de la Ley núm. 126/1980, de Atención Social:

“El Estado debe procurar reducir los problemas de discapacidad en la sociedad; cuidar a las personas con discapacidad física y mental mediante su evaluación, habilitación e inserción en el mercado laboral de acuerdo con sus capacidades, como paso previo a su integración en la sociedad; y atender a las personas que estén totalmente incapacitadas para trabajar en todos los aspectos materiales, de salud, sociales y psicológicos.”

154.De conformidad con el artículo 2 del capítulo II de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, dicha Ley tiene por objeto lograr lo siguiente:

a)La atención a las personas con discapacidad o con necesidades especiales y la no discriminación en razón de la discapacidad o la necesidad especial;

b)La satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad o con necesidades especiales en lo relativo a integrarse en la sociedad;

c)La garantía de una vida digna para las personas con discapacidad o con necesidades especiales;

d)El respeto a las personas con discapacidad y su aceptación como parte de la diversidad y la condición humanas;

e)La creación de oportunidades de trabajo para las personas con discapacidad o con necesidades especiales en los organismos estatales, y en el sector público, privado y mixto.

155.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lleva a cabo la rehabilitación e integración en la sociedad de las personas con discapacidad y mejora su nivel de vida mediante su inclusión en el programa de rehabilitación comunitaria, con el que se conceden subvenciones de hasta 3 millones de dinares a las personas de este colectivo. Este programa se aplica en tres provincias, a saber, Nínive, Babilonia y Kerbala. Las personas con discapacidad serán también incluidas en un programa de fondo de préstamos por medio de la División de Rehabilitación basada en la Comunidad. Asimismo, el Ministerio trabaja para integrar a las personas con discapacidad en la sociedad mediante su habilitación en institutos de formación profesional, su contratación y su admisión en talleres y asociaciones productivas, además de buscarles oportunidades laborales en otros sectores a fin de reforzar el mercado laboral.

156.La Ley núm. 39/1971, de Pensiones y Seguridad Social, aborda la situación de las personas con discapacidad conforme a la Ley. El Departamento de Pensiones y Seguridad Social presta servicios de rehabilitación para los casos de invalidez de trabajadores lesionados y suministra prótesis, así como dispositivos protésicos y sustitutorios, y todo aquello que el paciente requiera. En el artículo 5 se prevé la concesión de una pensión parcial a los trabajadores que sufran una lesión laboral y certifiquen un grado de invalidez del 35%.

157.En cuanto a la región del Kurdistán del Iraq, se promulgó la Ley núm. 22/2011, de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales. Con dicha Ley se pretende adoptar las medidas necesarias a fin de ayudar a las personas con discapacidad o con necesidades especiales en los aspectos psicológicos y materiales de su integración en la sociedad; brindar oportunidades de atención, protección, capacitación, rehabilitación y de empleo para eliminar los obstáculos físicos y sociales que han llevado a que se vean privadas de derechos y libertades; y otorgarles privilegios materiales y morales, de conformidad con los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y los instrumentos y tratados internacionales pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

158.La Ley núm. 22/2011 contempla el seguro, la garantía y la prestación de los servicios requeridos en todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad o con necesidades especiales en la región. Dichos servicios tienen relación con las personas con necesidades especiales, las personas con discapacidad, el certificado de persona con discapacidad o con necesidades especiales, la rehabilitación, los centros de rehabilitación y los centros de acogida. La Ley tiene por objeto lo siguiente.

159.Garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad o con necesidades especiales y velar por que disfruten de todos los derechos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás.

160.Salvaguardar su dignidad y autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, así como su independencia.

161.Desarrollar la capacidad de los niños con discapacidad o con necesidades especiales.

162.Adoptar todas las medidas necesarias para la integración de todos en la vida comunitaria.

163.De conformidad con la Ley núm. 22/2011, se constituyó el Consejo de Atención y Rehabilitación de Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, presidido por el Ministro de Trabajo y compuesto por los directores de Bienestar Social y Desarrollo de cada provincia, por representantes con categoría de director general o superior de los Ministerios de Educación Superior e Investigación Científica, Educación, Salud, Cultura, y Juventud, y por un representante de las asociaciones de personas con discapacidad o con necesidades especiales.

164.El Consejo lleva a cabo las siguientes tareas: analizar y desarrollar estrategias y adoptar políticas piloto integradas; determinar medidas y formular recomendaciones para la provisión de atención y rehabilitación a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, y adoptar programas especiales para concienciar a la comunidad de los derechos de las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

165.Asimismo, en 2010 se inauguraron centros de autismo en las provincias de Erbil, Suleimaniya y Dehok, en la región del Kurdistán del Iraq. Estos centros se ocupan de asegurar los derechos de los niños con autismo y de adoptar todas las medidas necesarias para garantizarles educación, formación, rehabilitación e integración natural en la vida de la sociedad. El número de pacientes con autismo inscritos en la región del Kurdistán que se benefician de un subsidio se muestra en el siguiente cuadro.

Erbil

Suleimaniya

Dehok

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

186

42

64

20

88

24

424

166.A ese respecto, se emitió la Instrucción núm. 1/2014, con 21 artículos, relativa a la rehabilitación, capacitación y educación de los niños con autismo en los centros de autismo de la región del Kurdistán. En cada uno de esos centros el objetivo es proporcionar los mejores servicios al paciente y ayudar a su familia, así como servicios en relación con todas las cuestiones de salud, rehabilitación y capacitación; mejorar su calidad de vida; y proveer medios para la educación, rehabilitación y capacitación a fin de contribuir al éxito del proceso educativo y a la rehabilitación del paciente, en términos teóricos y prácticos, en cooperación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación. Hay 17 personas inscritas en el centro de autismo de Erbil, 30 en el de Sulaimaniya y 12 en el de Dehok.

Trabajo y empleo (art. 27)

167.En el artículo 22 de la Constitución iraquí de 2005 se establece que el trabajo es un derecho de todos los iraquíes, que les garantiza poder llevar una vida digna.

168.En el artículo 20 de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se dispone que el empleador será castigado con una multa de 500.000 dinares iraquíes cuando infrinja lo dispuesto en el apartado II del artículo 16 de la Ley. El empleador del sector mixto que tenga a su cargo a entre 30 y 60 trabajadores deberá contratar a una persona con discapacidad o con necesidades especiales que reúna las cualificaciones mínimas exigidas; cuando cuente con más de 60 trabajadores, al menos el 3% de estos tendrán que ser personas con discapacidad o con necesidades especiales.

169.De conformidad con la decisión núm. 205/2013 del Consejo de Ministros, los organismos estatales están obligados a emplear a personas con discapacidad o con necesidades especiales, y a dedicar el 3% de los puestos de trabajo en ministerios y entidades independientes de estos y de las administraciones provinciales a personas con necesidades especiales.

170.El Iraq es parte en los siguientes instrumentos internacionales: es parte en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el empleo, el mercado laboral y los salarios, el desarrollo de los recursos humanos, las garantías para el empleo de la mujer, la protección de los pueblos indígenas, las vacaciones y el descanso. En concreto, es parte en los Convenios núms. 1, 8, 11, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 42, 77, 78, 80, 81, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 98, 100, 105, 106, 107, 108, 111 (de 1958, sobre la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación), 115, 116, 118, 119, 120, 122 (de 1964, sobre la Política del Empleo), 131, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 152, 153, 167, 172 y 182.

171.El Iraq es también parte en estos otros Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131)

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14)

Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106)

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)

Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)

172.La política de empleo del Iraq tiene como objetivo conseguir que la fuerza de trabajo del país participe activamente en el proceso de desarrollo de la economía nacional para lograr prosperidad y mejorar las condiciones de vida. Los solicitantes de empleo pueden encontrar oportunidades laborales adecuadas en los organismos públicos, en los sectores privado o mixto y en las cooperativas. También tienen la posibilidad de inscribirse en las oficinas de empleo del Departamento de Trabajo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que adjudican los empleos atendiendo a las necesidades de mano de obra de los empleadores y a las especificaciones que estos exigen a los solicitantes. Las oficinas de empleo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (el organismo responsable de los temas laborales en el Iraq) es uno de los principales medios para supervisar las tendencias en materia de empleo y mercado laboral, tanto directamente (personas inscritas y contratadas a través de las oficinas) como indirectamente (empleadores que contratan a personas y luego lo comunican a las oficinas). El Departamento recopila y analiza los datos relativos a la situación del empleo y a las tendencias en el mercado laboral, unos datos que publica en sus informes trimestrales y anuales. También realiza encuestas periódicas sobre empresas, mano de obra y salarios, así como estudios sobre las organizaciones de trabajadores, que publica y distribuye entre las instancias pertinentes, en particular el Ministerio de Planificación.

173.Ni en la legislación, ni en las prácticas administrativas ni en las relaciones laborales se permiten excepciones, discriminación, restricciones ni diferenciación entre personas por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.

174.Los ministerios orientan a sus comités de adquisiciones para que se coordinen con la Asociación Cooperativa Productiva de Costura a fin de que compren sus productos, apoyando así al colectivo de personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

175.La Constitución del Iraq consagra el derecho al trabajo, la educación y la igualdad de oportunidades del ciudadano, y lo protege y vela por él en todas las etapas de su vida.

176.De conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se garantiza a estas personas lo siguiente:

a)Una exención del 10% en el impuesto sobre la renta aplicable a sus ingresos;

b)Préstamos en condiciones favorables de conformidad con la Ley;

c)Un subsidio mensual proporcional al grado de discapacidad, estimado por un comité médico de conformidad con la Ley de Red de Protección Social.

177.A tenor del artículo 18 de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales, se prevé la exención de aranceles y gravámenes aplicables a los medios de transporte individuales o públicos destinados a personas con discapacidad o con necesidades especiales si son importados directamente por el usuario o por un organismo. La exención se renovará al cabo de 5 años antes de la compra de otro vehículo. Los aranceles y gravámenes objeto de exención se reclamarán cuando la propiedad se transfiera a una persona sin discapacidad o sin necesidades especiales antes de que venza el plazo. Asimismo, en el artículo 19 de la misma Ley se dispone que las personas con un grado de discapacidad tal que les impida atender sus necesidades básicas de vida y que requieran de manera permanente que otra persona lo haga —lo cual debe ser determinado por un comité médico especializado conforme a la Instrucción emitida por el Ministerio de Salud, de 16 de noviembre de 1998, relativa a la evaluación del grado de discapacidad— podrán disfrutar de un asistente a tiempo completo, cuyos emolumentos correrán a cargo del erario público; el asistente tendrá los siguientes derechos:

Si el asistente a tiempo completo es un funcionario que recibe un salario del Estado, se le concederán vacaciones con sueldo completo, las asignaciones establecidas y el resto de privilegios similares a los de sus homólogos en funciones, y se renovará su contrato a tiempo completo anualmente.

Si el asistente a tiempo completo no es un funcionario adscrito a organismos del Estado, tendrá derecho a un salario mensual igual al salario mínimo de la escala salarial de los funcionarios.

Si el asistente a tiempo completo retoma un trabajo anterior o sus estudios dentro o fuera del Iraq será privado de los beneficios que se conceden en virtud de la presente Ley.

178.Con respecto a los programas de vivienda pública, se garantiza a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, que estén inscritas en el centro de atención a las personas con discapacidad de Bagdad o de cualquier provincia, una reducción del 75% del valor de la unidad de vivienda asignada a este colectivo de personas.

179.La discapacidad se diagnostica en los centros de diagnóstico de la discapacidad del Departamento de Atención a las Personas con Necesidades Especiales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que cubren todas las disciplinas, a saber, psicología, oftalmología, otorrinolaringología y rehabilitación médica. Hay otras comisiones médicas del Ministerio de Trabajo que se encargan de diagnosticar la discapacidad con el propósito de determinar si la persona puede beneficiarse de un subsidio de la red de protección social de acuerdo con la ley.

180.Se promulgó la Ley núm. 11/2004, de la Protección Social, que establece los subsidios de la red de protección social destinados a las personas con cualquier tipo de discapacidad o necesidad especial con el fin de mejorar su nivel de vida. El cuadro siguiente muestra el número de personas con discapacidad beneficiarias de estos subsidios hasta 2014.

Provincia

Total

Bagdad

48 400

Wasit

7 732

Diyala

5 530

Al-Anbar

15 336

Basora

22 090

Maysan

8 827

Dhi-Qar

6 969

Babilonia

9 782

Kerbala

6 270

Diwaniya

4 976

Kirkuk

7 296

Nínive

33 311

Muzana

5 231

Nayaf

10 294

Saladino

8 174

Balad y Duyail

4 993

Total

205 211

181.En la región del Kurdistán del Iraq se otorga un subsidio mensual de 150.000 dinares iraquíes a cada una de las personas con discapacidad o con necesidades especiales. Según las últimas estadísticas, hay un total de 107.655 beneficiarios en la región. Un comité médico especializado determina el grado de discapacidad con arreglo a la Ley núm. 22/2011, de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales en la región del Kurdistán del Iraq, y a la Instrucción núm. 2/2012 del Ministerio de Trabajo. Se benefician del subsidio las personas con una discapacidad física, ceguera, parálisis física, parálisis cerebral, enanismo, autismo, sordomudez, talasemia, hemofilia, deficiencia psíquica, esquizofrenia, síndrome de Down y diabetes severa. El grado de la discapacidad se determina mediante las directivas médicas al respecto.

182.De conformidad con el artículo 7 de la Ley por la que se prevén excepciones a las disposiciones de la Ley núm. 24/1960, de la Administración Pública, y en relación con el régimen de permisos, las empleadas con discapacidad o con necesidades especiales tendrán derecho a un permiso especial con sueldo completo, además de otros permisos con los que cuentan en caso de estar embarazadas de acuerdo con las recomendaciones del comité médico en los casos que así lo exijan.

183.En el artículo 8 esa Ley se prevé la dedicación de una persona a tiempo completo a la atención de una persona con discapacidad. En virtud de dicho artículo, todo aquel que se encargue del cuidado continuo de una persona con discapacidad o con necesidades especiales que, según un comité médico especializado, tenga un grado de discapacidad total que le impida atender sus necesidades básicas vitales, tendrá derecho a un subsidio de compensación por tiempo completo. Si el asistente a tiempo completo es un empleado que recibe un salario del Estado, se le concederán vacaciones pagadas con sueldo completo, junto con las asignaciones establecidas, así como bonificaciones, promociones y todas las demás prestaciones a que tenga derecho. Además de todo ello, percibirá un salario mensual igual al salario mínimo de un funcionario de la región por el cuidado de dos personas. Las vacaciones se renovarán anualmente. Si el asistente de una persona con discapacidad a tiempo completo no es un empleado del Estado, tendrá derecho a un salario mensual igual al salario mínimo de la escala salarial de los empleados en la región. Si está a cargo de dos personas con discapacidad, se le pagará un salario que ascenderá al 150% del salario mínimo de un empleado en la región. A este respecto, se han emitido directrices financieras, de conformidad con las Instrucciones núm. 12, de 25 de marzo de 2013, y núm. 12, de 1 de julio de 2014, que se están implementando a fin de prestar más servicios sociales a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

184.La legislación nacional consagra el derecho a la participación política de todos los ciudadanos.

185.En el capítulo II de la Constitución iraquí, artículo 20, se dispone que “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y a disfrutar de derechos políticos, incluido el derecho a votar, a elegir a sus representantes y a presentarse como candidato en elecciones”.

186.En virtud del artículo 4 de la Ley Electoral:

a)El derecho de voto es un derecho de todos los iraquíes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, origen, color, religión, rito, creencias, opiniones o condición económica y social;

b)Todo votante ejercerá su derecho de voto de manera libre, directa, secreta e individual; el voto no se podrá ejercer por delegación.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte (art. 30)

187.De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución del Iraq, “el Estado promoverá actividades e instituciones culturales de una manera acorde con la historia de la civilización y cultura del Iraq, y procurará apoyar las orientaciones culturales iraquíes genuinas”.

188.En el artículo 36 de la Constitución se establece que “practicar deporte es un derecho de todo iraquí y el Estado fomentará y protegerá las actividades deportivas y proporcionará los artículos y equipos requeridos para ello”.

189.La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales establece que el Ministerio de Juventud y Deportes debe encargarse de:

a)Establecer y apoyar centros y clubes deportivos para que las personas con discapacidad o con necesidades especiales puedan practicar diferentes actividades con las que satisfagan sus necesidades y desarrollen sus capacidades;

b)Apoyar la participación de destacados atletas con discapacidad o con necesidades especiales en actividades y conferencias nacionales e internacionales;

c)Incorporar programas y actividades deportivos y recreativos a los programas de las instituciones, los centros y las escuelas que trabajan en la esfera de la discapacidad, y asignar a estos programas personal especializado y equipos adecuados.

190.El Iraq participa en competiciones y campeonatos locales, nacionales, regionales e internacionales y ha logrado importantes logros deportivos. Los logros del Comité Paralímpico Nacional del Iraq en 2011, 2012 y 2013 se pueden consultar en el anexo 3.

191.Las Casas de la Cultura del Departamento de Relaciones Culturales del Ministerio de Cultura están distribuidas por todas las provincias del Iraq y son el principal motor de la participación ciudadana en la vida cultural. El Departamento de Relaciones Culturales es también responsable de brindar apoyo material y alentar a las organizaciones de la sociedad civil y de colaborar con sus diversas actividades.

192.Las salas de exposiciones son fácilmente accesibles. Durante los días de apertura se ofrecen medios de transporte a precios razonables. Con frecuencia la entrada a las exposiciones de arte es gratuita para los niños.

193.La mayoría de los departamentos del Ministerio de Cultura han incorporado las nuevas tecnologías al tratamiento de la documentación, al archivo y la recogida de datos, y a la preservación del patrimonio cultural popular, local, nacional y mundial. Muchos de los departamentos disponen de sus propios sitios web que se actualizan regularmente y ofrecen actividades diversificadas y adecuadas al ámbito de competencias de cada departamento ministerial.

194.El Ministerio, a través de la Casa de la Cultura de los Niños, contribuye a atraer a los escolares y a los alumnos de los jardines de infancia a las actividades artísticas y culturales (teatro y música), y distribuye revistas, libros y otras publicaciones. Algunos escolares participan de forma directa en esas actividades. El Ministerio también organiza para los niños cursos de temática cultural y artística, así como de informática, y visitas a emplazamientos turísticos y arqueológicos.

195.El Ministerio de Cultura trabaja sin cesar para superar o reducir los obstáculos que impiden la participación de las personas de edad y de las personas con discapacidad en la vida cultural. Estos colectivos están siempre invitados a diferentes eventos.

196.La enseñanza escolar y la formación profesional se imparten a través de las siguientes instituciones del Ministerio de Cultura:

El Instituto de Estudios Musicales. Tras completar la educación intermedia, se otorga un diploma en estudios musicales

La Escuela de Música y Ballet. Ofrece estudios de educación primaria, intermedia y preparatoria

El Instituto Técnico para las Artes y la Cultura Popular (Departamento de Artes Plásticas)

A lo anterior se suman cursos y talleres organizados por los diferentes departamentos, cada uno en su respectivo ámbito de formación, sobre pasarela profesional, caligrafía árabe, escultura, forja y talla en madera

197.Existen diferentes vías para acceder al progreso científico y técnico, entre otras los modernos medios de comunicación y la organización de cursos de formación económicos cuyo coste asumen los departamentos culturales.

198.La mayoría de los departamentos disponen de:

Bibliotecas

Hemerotecas

Conexión a Internet

Todo ello es gratuito y de libre acceso

199.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales organiza programas y eventos relacionados con actividades recreativas y deportivas, entre otros, festivales deportivos y viajes de entretenimiento a lugares religiosos y turísticos.

200.En la región del Kurdistán del Iraq, en 2008 se creó el Comité Paralímpico del Kurdistán, con sede en Erbil. Está integrado por la Junta General, la Oficina Ejecutiva y representaciones en las provincias de Erbil, Suleimaniya y Dehok, y consta de las siguientes federaciones deportivas:

La Federación de Tenis de Mesa, con grandes éxitos en la región del Kurdistán y el Iraq, tanto en la categoría masculina como femenina.

La Federación de Baloncesto en Silla de Ruedas, con logros en la región del Kurdistán y el Iraq, y con tres equipos de las diferentes provincias de la región.

La Federación de Fútbol para Personas Ciegas, con logros tanto dentro como fuera del país, y con tres equipos procedentes de las diferentes provincias de la región.

La Federación de Atletismo, con tres equipos para cada competición de atletismo de las diferentes provincias de la región, que ha cosechado logros en la región del Kurdistán y el Iraq y una victoria en el Campeonato Mundial de Atletismo.

La Federación de Fútbol para Personas Sordas, con tres equipos de las provincias de la región, con logros en la región del Kurdistán, y con participación en torneos del Iraq. Además, hay jugadoras con sordera que han cosechado grandes éxitos en tenis de mesa.

La Federación de Voleibol Sentado.

201.El Comité tiene previsto establecer federaciones de natación, halterofilia, esgrima, tiro con arco y bádminton.

IV.Eje temático IIIDerechos específicos de los niños, las niñas y las mujerescon discapacidad

Mujeres con discapacidad (art. 6)

202.La Constitución iraquí de 2005 confirma el enfoque del Estado respecto de la adopción de los principios de igualdad y participación. En el preámbulo de la Constitución se afirma: “Nosotros, el pueblo del Iraq, hemos resuelto con la determinación de nuestros hombres y mujeres respetar el estado de derecho e instaurar la justicia y la igualdad para todos los iraquíes”. Además, son muchos los artículos de la Constitución en los que se conceden plenos derechos económicos, políticos, sociales y culturales, según se indica a continuación:

En el artículo 14 se establece que: “Los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión, rito, creencia u opinión, o condición económica o social”.

En el artículo 18, párrafo 1, se recoge el derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a sus hijos. Con la resolución núm. 434 del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2009, se aprueba un proyecto de ley por el que se anula la reserva de la República del Iraq al artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Resolución fue propuesta por el Ministerio de Derechos Humanos y se presentó al Parlamento para que se aprobara la retirada de la reserva con objeto de eliminar sus efectos jurídicos. Tanto en el artículo 18, párrafo 2, de la Constitución como en la Ley núm. 26/2006, de la Nacionalidad, se otorgan a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en lo que respecta a la transmisión de su nacionalidad a sus hijos.

A tenor del artículo 20, “todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y a disfrutar de derechos políticos”.

En el artículo 22, párrafo 1, se afirma que el trabajo es un derecho de todos los iraquíes.

Los artículos 31, 32 y 33 tratan de los derechos de los iraquíes en materia de salud y suministro de medios de prevención y tratamiento en un entorno adecuado.

En el artículo 34 de la Constitución se afirma que el Estado garantiza el derecho a la educación para todos los iraquíes.

203.En el artículo 41 se dispone que: “Los iraquíes son libres de obrar de acuerdo con su condición personal según su religión, creencias, doctrinas u opciones. Esto quedará regulado por ley”. Este artículo causó una gran controversia porque supuso un avance hacia la derogación de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188/1959), que tendría repercusiones sociales, y llevó a muchas ONG a realizar campañas, con el apoyo de algunas fuerzas políticas y miembros del Consejo de Representantes, para exigir su anulación. Esta movilización nacional permitió que el artículo fuera tratado como un artículo presumiblemente anticonstitucional y su examen en cuanto al fondo se aplazó hasta la legislatura actual. El artículo expresa el espíritu de la resolución núm. 137, de 29 de diciembre de 2003, que dispuso la derogación de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188/1959). Por consiguiente, dicha Ley ha sido derogada como resultado de la alianza de un gran número de fuerzas políticas nacionales y las ONG del movimiento de mujeres iraquíes.

204.El Código del Trabajo (Ley núm. 71/1987, enmendada) dedica una sección entera a los derechos de las mujeres empleadas y a la protección de estos. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha preparado un nuevo proyecto de ley relativo a las mujeres que trabajan en el sector privado, en virtud del cual se les concederán prestaciones adicionales.

205.Entre las numerosas medidas y políticas adoptadas por el Gobierno del Iraq para el adelanto de la mujer a diferentes niveles, están las que se enumeran a continuación.

206.El Ministerio de Derechos Humanos:

a)Ha creado una División de Vigilancia de los Derechos de la Mujer, que realiza el seguimiento de los abusos de que son objeto las mujeres en el Iraq. Entre sus tareas se cuenta la preparación de un informe anual sobre la situación de los derechos de la mujer. Además, el Ministerio está representado en muchos comités pertinentes y ha establecido contactos con los órganos competentes en un intento de conseguir que se modifiquen algunas leyes y disposiciones legislativas, así como para proponer nuevas políticas;

b)Se ha establecido el Centro Nacional de Derechos Humanos con objeto de:

Concienciar e impartir capacitación sobre los derechos humanos en general. El Centro ha organizado talleres especializados en Bagdad y en todas las provincias para dar a conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En ellos han participado personas de diferentes colectivos, incluidas mujeres. Además, el Centro ha procurado concienciar sobre la violencia en el hogar, la violencia contra la mujer y la trata de seres humanos mediante talleres dirigidos a diferentes grupos en la mayoría de las provincias.

Dar a conocer el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en todos los cursos básicos que imparte el Centro.

Las oficinas del Ministerio de Derechos Humanos en todas las provincias también han organizado numerosos cursos de capacitación en materia de los derechos de la mujer en los que se ha proporcionado información relativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los cursos estaban dirigidos a diversas instituciones de las capitales provinciales y de los distritos y comarcas.

207.El Ministerio de Estado [Ministerio sin cartera] de Asuntos de la Mujer ha puesto en práctica, entre otras, las siguientes medidas:

a)Una campaña nacional para combatir la violencia contra la mujer que incluyó la celebración de seminarios jurídicos, inicialmente para los ministerios de Estado, que se ampliaron posteriormente para incluir a las provincias. En asociación con los ministerios y las ONG competentes, se ha aprobado un proyecto de ley sobre la lucha contra la violencia en el hogar y se ha puesto en marcha una campaña para combatirla, con la participación de la mayoría de los ministerios de Estado;

b)El diseño, la ejecución y el seguimiento de un programa de concienciación sobre el concepto de género a través de empleadas vinculadas a los ministerios de Estado, las instituciones públicas y las ONG, y la formulación de políticas para llevar el concepto a la práctica. El programa también procura concienciar sobre la relación entre el concepto de género y el desarrollo sostenible, con la colaboración de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas. Asimismo, se supervisa la realización de encuestas de mujeres para conocer la situación de estas en los lugares de trabajo y los puestos de adopción de decisiones;

c)La prestación de capacitación relacionada con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la puesta en marcha de vastas campañas para acabar con el analfabetismo jurídico entre las mujeres iraquíes e informarlas de todos sus derechos en virtud de la Constitución, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, por medio de talleres de capacitación y educación dirigidos a los empleados de ambos sexos en todas las provincias.

208.El Departamento de Bienestar de la Mujer (adscrito al Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales):

Fue establecido el 22 de julio de 2008 y se puso en funcionamiento el 15 de enero de 2009. El Departamento se ocupa de los asuntos relacionados con las mujeres viudas, divorciadas, solteras y las esposas de desaparecidos, y cuenta con una red de protección social que concede subsidios a las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres con discapacidad y las mujeres desempleadas. Además, se ocupa de la enseñanza y la formación encaminada a fomentar la capacidad de las mujeres y a empoderarlas. Otro aspecto de su labor es la creación de oportunidades de empleo que se ajusten a las capacidades de las mujeres académicas y profesionales y conseguir que una parte de los nombramientos en los departamentos gubernamentales, de las viviendas adjudicadas y de los microcréditos concedidos sea para mujeres.

209.Comisión sectorial de los ministerios competentes:

En cumplimiento de la Orden Administrativa núm. 80/2009 de la Secretaría General del Consejo de Ministros, se estableció una Comisión presidida por el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, en la que participan el Ministerio del Interior, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Estado de Asuntos de la Sociedad Civil. Dicha Comisión se ocupa de la revisión del sistema legislativo para garantizar que no se discrimine a la mujer, la aplicación de los párrafos de la Ley del Estatuto Personal que garantizan los derechos de la mujer, el establecimiento de oficinas de reconciliación familiar, la creación de una sección especial de mujeres en las comisarías y la capacitación especializada de estas funcionarias de policía. La Comisión presentó recomendaciones centradas en la protección de la mujer contra la violencia en el hogar y en la garantía de sus derechos humanos. La más importante de estas recomendaciones guarda relación con la creación de la Dirección de Protección de la Familia, para proteger a las familias de la violencia y brindar el máximo nivel de protección a los miembros víctimas de esa violencia. La Comisión inició su labor en la provincia de Bagdad y, tras el éxito del ensayo, se extendió a las demás provincias. El primer centro se estableció en Karj el 28 de febrero de 2010; el segundo se creó en Rusafa el 20 de julio de 2010. Asimismo, la Comisión sectorial tiene a su cargo la formulación de estrategias para el adelanto de la mujer, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Ministerio de Derechos Humanos presentó una propuesta sobre la participación de los ministerios antes mencionados en la formulación de un proyecto de ley para luchar contra la violencia en el hogar. También preparó un estudio sobre la discriminación de la mujer en el Código Penal (Ley núm. 111/1969) y presentó una recomendación relativa al examen de la Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 188/1959).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

210.La atención a la infancia, piedra angular del desarrollo de los recursos humanos, compete al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para ello se sirve de la Comisión para la Atención a la Infancia, presidida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales e integrada por representantes de los ministerios concernidos (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Ministerio de Planificación, Ministerio Estatal de Asuntos de la Mujer, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Derechos Humanos). El Presidente de la Comisión para la Atención a la Infancia podrá presentar a dos expertos como candidatos a miembros de la Comisión. Podrá también invitar a representantes de la Sociedad de la Media Luna Roja del Iraq y de la Asociación para la Planificación Familiar a pronunciarse durante las reuniones de la Comisión. La Comisión para la Atención a la Infancia depende directamente del Primer Ministro, quien supervisa sus actividades y aprueba las actas de sus reuniones. La Comisión, que actualmente está formulando una estrategia nacional para la infancia, concentra su atención en los siguientes colectivos:

Niños huérfanos

Niños privados de entorno familiar

Niños con discapacidad

211.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitió en 2013 el proyecto de ley tutelar de menores al Consejo Consultivo, que todavía no ha concluido su examen. La ley tiene por objeto garantizar la protección efectiva de los derechos del niño en el Iraq mediante:

La aplicación de los preceptos divinos y los principios contenidos en los tratados y acuerdos internacionales.

La adaptación de las disposiciones legislativas relativas a la protección del niño a la situación imperante en la realidad.

El compromiso del Estado, la familia, las organizaciones de la sociedad civil y los particulares de respetar las disposiciones legislativas en las que se especifican sus obligaciones respecto de la protección de los derechos del niño.

La identificación de medidas preventivas y de tratamiento para proteger al niño frente a las enfermedades, las conductas impropias y la ignorancia.

212.El proyecto de ley consta de 100 artículos distribuidos en 9 capítulos, en los que se abordan los temas de los derechos generales del niño; el derecho del niño a la atención de la salud; el cuidado del niño mediante su acogida en casas cuna y hogares del Estado (cuidado alternativo); el derecho del niño a la educación en todas las etapas, incluida la etapa preescolar; el derecho del niño a participar en la vida cultural, atendiendo a sus necesidades en ámbitos como las humanidades, las artes, el conocimiento y la información, en consonancia con los valores de la sociedad y los avances de la ciencia moderna; el derecho del niño a la protección frente al desamparo económico; el cuidado de los niños con necesidades especiales y su rehabilitación, de manera que el Estado garantice la protección del niño frente a todo acto que pueda suponer un obstáculo para su aprendizaje o resultar perjudicial para su salud y su desarrollo físico o mental, y la protección del niño frente a la violencia, el abandono y los conflictos armados. El capítulo IX está dedicado al tratamiento de los niños que delinquen o que corren el riesgo de entrar en conflicto con la ley.

213.Otro tema relativo a los niños con discapacidad que se considera importante es el de las malformaciones congénitas. Un estudio realizado en las 18 áreas consideradas de máximo riesgo, por estar expuestas a problemas de seguridad, reveló una prevalencia de aproximadamente 23 casos de malformación congénita por cada 1.000 niños nacidos vivos, que es comparable a los porcentajes mundiales de malformación congénita, que oscilan entre los 20 y 40 casos por cada 1.000 niños nacidos vivos. Por ello, existe un plan, formulado en función de la base de datos disponible sobre discapacidad infantil, que hace hincapié en el seguimiento epidemiológico de los casos de discapacidad en la infancia desde el nacimiento, y que aplica, a nivel comunitario y de las instituciones de salud, el personal que trabaja en estas. También hace hincapié en la detección precoz en el marco perinatal y de la concienciación y formación de las matronas mediante un plan estratégico de obstetricia que se centra en concienciar a las familias en general y a las madres en particular, así como en la importancia del seguimiento de los niños con necesidades especiales. Estas cuestiones también se han reforzado en el mecanismo de asociación con el resto de las partes y en el marco de la Comisión para la Atención a la Infancia, en la que el Ministerio de Salud representa al Departamento de Salud Pública.

214.En cuanto a la región del Kurdistán del Iraq, existe también un proyecto de ley sobre los derechos del niño que ha sido elaborado por los ministerios regionales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura y Ministerio de Salud), la Alta Comisión de Derechos Humanos y la organización Save the Children en el Kurdistán con la ayuda del UNICEF. El proyecto de ley, en el que se abordan todos los aspectos de la vida que atañen a los niños, como la educación, la salud y la situación social, se ha remitido al Consejo de Ministros.

215.Se han elaborado programas de estudio y de capacitación profesional destinados a los niños con discapacidad. También se ha elaborado el Proyecto Nacional Estratégico de Integración Pedagógica por una Educación Inclusiva, que cubre el 30% de las escuelas de cada provincia. Además, se está trabajando para atender a los niños con implante coclear en las aulas de educación especial adscritas a los centros de enseñanza primaria.

216.En el curso académico 2009/10 había matriculados 9.703 niños con discapacidad, y 13.005 en el curso 2012/13. El número de centros escolares con aulas de educación especial aumentó de 899 a 1.213 entre el curso 2009/10 y el 2012/13. En la región del Kurdistán, 544 centros escolares disponían de aulas de educación especial durante el curso 2012/13.

217.Se han formulado directrices para la atención escolar que se brinda a los niños con discapacidad que afecte a las extremidades superiores e inferiores, se ha establecido el entorno adecuado para facilitar su acceso a las escuelas y su vuelta a casa y se les han brindado suministros médicos de apoyo.

218.Asimismo, el Departamento de Atención a las Personas con Necesidades Especiales presta servicios a este colectivo en aplicación de la Ley núm. 126/1980, de Atención Social, y a través de las siguientes secciones especializadas.

a)Sección de hogares del Estado

219.Los hogares del Estado son instituciones sociales que acogen a los niños y a los jóvenes de familias desestructuradas o que han perdido a uno o a ambos progenitores. A estos niños se les provee de un entorno familiar saludable que compense el afecto familiar perdido y evite que se sientan inferiores a los demás niños. Estos hogares acogen a niños de 1 día de vida a 18 años de edad que están en una de las referidas situaciones debido a fallecimiento, discapacidad, privación de libertad o reclusión de sus progenitores, o porque a estos se les ha retirado la patria potestad; también se acoge a niños de filiación desconocida. Los hogares del Estado proporcionan desinteresadamente alimento y vestido, dinero para gastos personales y todos los servicios que puedan precisar sus beneficiarios, en particular asistencia médica, atención pedagógica y actividades de ocio. Estos centros colaboran con organismos públicos y no gubernamentales para brindar a los niños los mejores servicios. Entre las entidades colaboradoras se cuentan el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Juventud, el Ministerio de Cultura y organizaciones competentes de la sociedad civil. Los hogares del Estado matriculan a sus residentes en la modalidad y ciclo formativo que corresponda a su edad. El objetivo de estos hogares es promover el desarrollo físico, espiritual, social e intelectual de los niños de una manera natural y en condiciones de libertad y dignidad; facilitar su desarrollo personal integral haciéndoles sentirse amados y comprendidos, y brindarles un entorno afectivo que los provea de seguridad material y moral. El Iraq dispone de 23 hogares del Estado.

220. Servicios y programas ofrecidos por los hogares del Estado:

Los hogares del Estado fomentan cuanto coadyuve al desarrollo de las aptitudes de sus beneficiarios. A tal efecto, ofrecen programas de formación profesional, culturales, artísticos, deportivos (recreativos y de esparcimiento), sanitarios y educativos, proporcionan juguetes adecuados a cada grupo de edad, organizan viajes y excursiones e imparten clases de formación artística. Gracias a la ayuda de las entidades colaboradoras antes mencionadas, los jóvenes de entre 16 y 17 años cursan programas de formación profesional sobre diferentes oficios antes de abandonar el centro, sobre todo los que no desean continuar estudiando. Las actividades programadas en la primera etapa de la enseñanza primaria para niños de hasta 8 años son acordes a su edad y a su desarrollo intelectual y físico. El resto de las actividades generales previstas en los programas de los hogares del Estado para jóvenes son también adecuadas a la edad de sus beneficiarios.

El programa de actividades generales que los hogares para muchachos y muchachas ofrecen a sus residentes, que son jóvenes de entre 12 y 18 años de edad, se basa fundamentalmente en la política de atención social de los hogares del Estado, cuyos fines superan con creces el objetivo básico de alojar a los jóvenes y satisfacer sus necesidades materiales y educativas. Estos hogares sustituyen a la familia y a la comunidad que, a pequeña escala, representan la zona residencial o el barrio. Para ello, generan un entramado de relaciones sociales y de actividades internas que se suman, en un marco de libertad, a las relaciones con toda la comunidad. Los programas de los hogares deben ser, en la medida de lo posible, tan amplios como la vida misma para cumplir con éxito su función educativa y social sustitutiva, y encarnar las ideas de humanismo y de interactuación positiva que representan. Estos programas se caracterizan por un espíritu democrático genuino que brinda al joven cierto grado de libertad para que desarrolle una personalidad positiva, no perciba su estancia en el centro como algo transitorio y la viva, por el contrario, como un tiempo fructífero y agradable a la vez. A fin de aplicar el programa de actividades se establecen en todos los hogares del Estado los comités que se enumeran a continuación:

El Comité Social realiza las siguientes funciones:

Coordina las relaciones sociales internas y las relaciones con otros organismos

Organiza excursiones y visitas a emplazamientos históricos, a lugares de ocio y a museos para conocer las distintas provincias del país

Organiza conmemoraciones, festivales y jornadas de convivencia con ocasión de las fiestas nacionales y religiosas

El grupo de fotografía guarda memoria gráfica de las actividades, las celebraciones y las excursiones que organiza el hogar

El Comité Cultural:

Se encarga de la comunicación y de la radio a nivel interno, supervisa los tablones de anuncios, publica boletines diarios de noticias y retransmite por radio algunos de sus fragmentos

Organiza certámenes literarios de poesía y prosa, y fomenta el talento y el gusto literario entre los jóvenes

Organiza simposios culturales con la colaboración de algunos conferenciantes expertos en literatura, cultura y religión

El Comité Artístico:

Suministra material y útiles de artes plásticas y musicales según las preferencias de los residentes

El Comité Deportivo:

Se encarga de constituir y entrenar equipos de diferentes disciplinas deportivas

221.Los comités citados se componen de un asistente social, que actúa como presidente, tres jóvenes residentes y un representante del personal del hogar.

222.El Comité General de Actividades está presidido por el director del hogar y compuesto por los cuatro presidentes de los comités citados. Sus funciones son las siguientes:

Coordina las actividades del resto de comités y fija su calendario

Suministra a los comités cuanto precisen para el ejercicio de sus funciones

Premia a los estudiantes académicamente sobresalientes

Supervisa la labor del grupo de ciencias del hogar (formado por residentes que destacan en alguna ciencia aplicada, como electricidad o mecánica), les suministra los útiles que precise y expone sus resultados

b)Centro de Personas con Discapacidad Física y Motora

223.El Centro de Personas con Discapacidad Física supervisa 34 demarcaciones administrativas en Bagdad y en el resto de provincias y despliega su labor en torno a los siguientes cuatro ejes fundamentales:

Los 22 institutos para personas sordomudas, 7 en Bagdad y 15 en otras provincias, sin incluir la región del Kurdistán;

Los 9 institutos para personas ciegas, 5 en Bagdad y 1 en cada una de las siguientes provincias: Nínive, Basora, Nayaf y Diwaniya;

Los 2 institutos para personas con discapacidad física o motora, ambos en Bagdad solamente;

Los 5 institutos de capacitación profesional, 2 en Bagdad y los otros 3 en Nínive, Basora y Kirkuk, respectivamente. Según las Instrucciones núms. 4, 5 y 6, de 1992, relativas a la Ley núm. 126/1980, de Atención Social, estos institutos son socioeducativos y, a diferencia de lo que ocurre en los institutos de personas con discapacidad intelectual, en ellos se siguen los planes de estudio del Ministerio de Educación. En los institutos para personas con discapacidad física se imparte educación primaria y secundaria, y educación primaria en los institutos para personas ciegas. En los institutos para personas sordomudas se está impartiendo educación primaria como experimento piloto con vistas a que sus beneficiarios obtengan la certificación de estudios primarios. Un comité interministerial formado por representantes del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Educación estudia la reforma de estos centros. Los institutos de personas con discapacidad física pretenden formar a sus beneficiarios y facilitarles la integración social mediante el ejercicio de su derecho natural a la educación, el acceso a un empleo que mejore su nivel de vida, y su incorporación al mercado de trabajo, aprovechando sus capacidades de manera que sirvan a la sociedad. A las personas con discapacidad física también se les ofrecen programas de ocio, artísticos y deportivos.

c)Centro de Personas con Discapacidad Intelectual

224.El Centro de Personas con Discapacidad Intelectual atiende a niños de entre 6 y 15 años de edad con discapacidad intelectual en cualquiera de sus grados (leve, medio por debajo de la media), síndrome de Down o trastorno del espectro autista, y se coordina con 17 institutos públicos, 6 en Bagdad y 11 en otras provincias. Los beneficiarios de este centro son transferidos por un centro de diagnóstico de la discapacidad al instituto más cercano a su lugar de residencia. Estos institutos prestan principalmente servicios educativos y sanitarios, organizan actividades deportivas y artísticas, y proporcionan asistencia social y servicios de transporte.

d)Sección de Talleres y Asociaciones

225.Los talleres y las asociaciones cooperativas y productivas integran a las personas con discapacidad en la sociedad. Para ello, les proporcionan un empleo adecuado a sus capacidades intelectuales y físicas y les permiten sacar partido a su potencial productivo. La Sección de Talleres y Asociaciones coordina cuatro talleres protegidos [exclusivamente para personas con discapacidad] que dan empleo a personas con discapacidad severa y capacidad laboral parcial, y siete cooperativas de productores que emplean a hombres y mujeres con discapacidad que pueden desarrollar una actividad laboral. La Sección brinda los siguientes servicios:

Medios de transporte para el desplazamiento de ida y vuelta desde el lugar de residencia hasta el taller o la asociación.

Empleo adecuado a sus capacidades intelectuales y físicas que les permita ser autosuficientes, percibir un salario digno que satisfaga sus necesidades y ayudar así económicamente a sus familias.

Actividades recreativas y deportivas.

Servicios sanitarios, en particular exámenes médicos a las personas con discapacidad que se encuentren enfermas, y tratamientos gratuitos.

Exhibición de los productos de personas con discapacidad en ferias locales e internacionales con la participación de estas.

Ayuda para superar los problemas a los que se enfrentan en el entorno laboral y familiar.

226.En el siguiente cuadro se muestra el número de talleres y asociaciones y de sus beneficiarios en Bagdad y en otras provincias.

Número

Nombre del taller o la asociación/provincia

Hombres

Mujeres

Total

1

Taller protegido de costura/Bagdad (mixto, personas con discapacidad mental y física)

38

6

44

2

Taller protegido/Bagdad (personas sordomudas y personas con discapacidad intelectual leve)

24

2

26

3

Taller de carpintería/Bagdad (personas sordomudas y personas con discapacidad física)

7

0

7

4

Asociación de costura de personas sordomudas/Bagdad (personas sordomudas)

8

17

25

5

Asociación de carpintería de personas sordomudas/Bagdad (personas sordomudas)

13

0

13

6

Asociación de personas con discapacidad física/Bagdad (personas con discapacidad física y motora)

5

8

13

7

Taller protegido/Bagdad (personas sordomudas y personas con discapacidad mental leve)

27

4

31

8

Asociación cooperativa de productores/Al-Anbar (personas sordomudas)

5

2

7

9

Asociación cooperativa de productores/Nínive (personas sordomudas)

20

30

50

10

Asociación cooperativa de productores/Basora (personas sordomudas)

0

64

64

11

Asociación cooperativa productiva de personas con discapacidad/Nayaf (personas sordomudas)

3

16

19

Total

150

149

299

e)Sección de Personas con Discapacidad Total

227.Esta Sección atiende a personas con discapacidad severa y a personas de edad con familias desestructuradas y sin hogar. A fin de proporcionar igualdad de oportunidades para todos, brinda a estas personas los siguientes servicios:

A los mayores de 4 años con discapacidad severa y carentes de atención familiar se les brinda alojamiento, asistencia médica, atención social y rehabilitación. Existen dos centros de este tipo, uno en Bagdad y uno en la ciudad santa de Kerbala. La admisión en estos centros está regulada por la Instrucción núm. 2/1991, promulgada durante el Año Internacional de las Personas con Discapacidad Severa.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 4/1985, de las Residencias Geriátricas, en estos centros se proporciona también alojamiento, manutención, vestido, asistencia médica y atención social y psicológica a hombres y mujeres de edad. Solo se admite a mujeres mayores de 55 años y a hombres mayores de 60. Hay una de estas residencias geriátricas en Bagdad y seis en provincias.

V.Eje temático IVObligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

228.Las instituciones y los particulares están obligados a informar sobre su situación a las instancias que realizan el censo de la población y los estudios estadísticos.

229.La Organización Central de Estadísticas es responsable de recopilar periódicamente y clasificar la información demográfica, económica y social, incluida la relativa a las personas con discapacidad.

230.Asimismo, conviene señalar que la Organización Central de Estadística no ha llevado a cabo la Encuesta Nacional de Discapacidad durante 2014 debido a la situación de la seguridad en el país.

231.Además, el Estudio del Mapa de Pobreza y Mortalidad Materna de 2013 revela los siguientes porcentajes de personas con discapacidad de un determinado tipo:

Un 3,4 % de la población tiene deficiencia visual

Un 1,4% de la población presenta deficiencia auditiva

Un 2,4 % de la población tiene dificultades para la movilidad

Un 0,7% de la población tiene dificultades de comprensión y percepción

Un 0,6 % de la población presenta dificultades para comunicarse

Cooperación internacional (art. 32)

232.La República del Iraq procura cooperar con las instituciones e instancias internacionales y regionales conexas, y para ello participa en congresos, simposios, talleres, iniciativas e intercambios de experiencias.

233.El Iraq se coordina con la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF, las Naciones Unidas, los programas de desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el proyecto de atención primaria de la salud apoyado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional con el fin de promover planes de actividades de atención primaria de la salud. Como resultado de ello se refuerzan los siguientes aspectos relativos a las personas con necesidades especiales:

Prestación de apoyo médico en relación con el desarrollo de una base de datos sobre personas con necesidades especiales mediante encuestas y formularios de vigilancia epidemiológica.

Aumento de la capacidad de los trabajadores y de las instituciones que tiene por objeto la detección precoz de las discapacidades antes, durante y después del parto para garantizar el tratamiento precoz de los casos detectados y prevenir las complicaciones que afectan a la calidad de vida.

Participación en los foros internacionales, tanto en seminarios como en conferencias, para conocer las experiencias de otros países en materia de prevención, detección precoz y tratamiento de las discapacidades.

Participación en el desarrollo de programas especiales en materia de prevención de la violencia en general y la violencia en el hogar en particular, a fin de reducir los incidentes que a menudo generan discapacidad, haciendo énfasis en los principios de promoción de la salud, concienciación y educación en esa dirección.

Desarrollo de planes para la preparación ante emergencias, crisis y desastres a fin de reducir los casos de discapacidad y hacer frente en una etapa temprana a los que puedan producirse.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

234.El Gobierno iraquí ha tratado de implementar el artículo 33 de la Convención mediante la adopción de numerosas medidas en el ámbito de la aplicación y la supervisión nacionales. Así pues, encomendó a varios organismos y ministerios que hicieran un seguimiento del grado de aplicación de la Convención, entre otros el Departamento de Vigilancia del Cumplimiento y la Protección de los Derechos (Ministerio de Derechos Humanos), la División de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales en todos los ministerios estatales, otros organismos no afiliados a ministerios adscritos a la oficina del ministro dentro de la estructura del Departamento de Asuntos de los Ciudadanos, las secciones y direcciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos en los ministerios, y todos los organismos que no dependan de un ministro en calidad de organismos gubernamentales que se ocupan de vigilar la aplicación de la Convención. También estudia la medida en que las personas con discapacidad gozan de los derechos garantizados por la Constitución iraquí de 2005 y los derechos contemplados en la Convención. Desde 2012 hasta junio de 2014, la Sección de Asuntos Sociales del Departamento de Vigilancia del Cumplimiento y la Protección de los Derechos (Ministerio de Derechos Humanos) llevó a cabo 69 visitas de seguimiento de diferentes colectivos de personas con discapacidad con objeto de vigilar el goce efectivo por estas personas de sus derechos económicos, sociales y culturales.

235.En relación con la creación de un mecanismo independiente para promover la Convención, protegerla y vigilar su aplicación, el Gobierno del Iraq trabaja en el establecimiento de varias instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. En concreto, se crearon la Alta Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Kurdistán, y se creará la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o con Necesidades Especiales en virtud de la Ley núm. 38/2013, y la Comisión de Protección Social con arreglo a la Ley núm. 11/2014, que incorpora a los deberes de la Comisión la prestación de atención social a las personas con discapacidad.

236.Tras el cambio de régimen político en el Iraq en 2003 se constituyeron numerosas ONG, de manera que hay unas 4.000 organizaciones inscritas en el Departamento de ONG de la Secretaría General del Consejo de Ministros que trabajan en cuestiones de derechos humanos. Se crearon varias organizaciones, redes y grupos especializados en la prestación de atención al colectivo de las personas con discapacidad. Además, dichas organizaciones y redes se ocupan de vigilar el grado de aplicación de la Convención.

Conclusión

237.Para concluir, la República del Iraq reitera su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos y se esforzará por colaborar con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de intercambiar conocimientos y desarrollar capacidades con miras a mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Además, el Gobierno de la República del Iraq sigue avanzando en la aplicación del plan establecido para incrementar las garantías específicas en asuntos de derechos humanos, y espera con interés poder colaborar con todas las partes interesadas a fin de alcanzar los objetivos perseguidos.