Naciones Unidas

CRPD/C/IRN/FCO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Información recibida de la República Islámica del Irán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial *

[Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2021]

Introducción

1.Todas las cuestiones que han sido objeto de preocupación o de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han remitido a la entidad competente, a la que se ha solicitado cooperación para tratar cada una de esas cuestiones. Además, en colaboración con diferentes órganos judiciales competentes, se examinaron las observaciones finales formuladas por el Comité y las funciones y obligaciones de cada entidad.

Medidas adoptadas en relación con el párrafo 9 a) sobre la eliminación de los términos despectivos

A.Medidas adoptadas

2.Organización de las consultas necesarias para enmendar las leyes civiles y penales en respuesta a la petición que figura en el párrafo 9 de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3.Celebración de reuniones internas para tratar la petición que figura en el párrafo 9 de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y recabar la opinión de diversas autoridades para superar los obstáculos jurídicos a que se enfrentan las enmiendas previstas.

4.Aprobación de planes y definición de funciones para cada entidad competente, con el objetivo de obtener los documentos necesarios y realizar estudios comparativos en el ámbito jurídico, psicológico y de la ética médica para introducir las enmiendas en todas las leyes en que puedan figurar términos despectivos en relación con las personas con discapacidad.

5.Organización de reuniones con el Comité de Búsqueda de Equivalentes Persas para la Terminología Psicológica, perteneciente a la Academia de Lengua y Literatura Persas, con el fin de acuñar términos jurídicos adecuados para sustituir los términos controvertidos y conocer la opinión de dicho comité.

6.Realización de estudios comparativos de las leyes civiles y penales de diferentes países.

7.Examen de los documentos elaborados por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros documentos de las Naciones Unidas en relación con las personas con discapacidad.

8.Examen de los procedimientos seguidos por las organizaciones de reconocimiento médico en otros países.

9.Investigación de las medidas adoptadas en el ámbito de la ética médica en el Irán.

10.Proposición de una directiva para la prohibición del empleo de términos despectivos en el campo de la psicología, que deberá ser aprobada por el Comité de Ética Médica del Irán.

B.Aspectos pendientes

11.Los términos controvertidos (despectivos) y los amplios conceptos asociados a ellos se han venido desarrollando a lo largo de los siglos y han sido ampliamente utilizados en los textos especializados y de jurisprudencia islámica, por lo que los juristas y profesionales del derecho son reacios a aceptar la nueva terminología.

12.La posible oposición de la judicatura a la nueva terminología y la nueva fraseología jurídicas.

13.El desconocimiento por los profesionales del derecho del clima internacional imperante en materia de derechos intelectuales de las personas con discapacidad mental o psíquica.

14.El prolongado proceso de modificación de las leyes.

C.Logros alcanzados

15.La contribución de la Academia de Lengua y Literatura Persas a la proposición de enmiendas léxicas específicas.

16.El establecimiento de la obligación de que la Organización de Reconocimientos Médicos observe la ética médica en sus investigaciones de diagnóstico, en cumplimiento de la Directiva sobre Exámenes Psiquiátricos núm. 69575, aprobada el 5 de octubre de 2011. En los últimos años, la Oficina de Reconocimientos Médicos y los Tribunales de Tutela han acordado sustituir en sus investigaciones diagnósticas varios términos jurídicos que hacen referencia a afecciones o trastornos mentales, como “locura” o “deficiencia de raciocinio”, por términos diagnósticos adecuados (se dispone de orientaciones y modelos para la investigación).

Medidas adoptadas en relación con el párrafo 35 a) para combatir y prevenir todas las formas de violencia y maltrato contra las personas con discapacidad y los riesgos particulares de la violencia de género contra las mujeres y los niños con discapacidad

17.Se han asignado funciones y poderes especiales a los Tribunales de Tutela de Teherán y otras ciudades importantes, así como a los jueces de esos tribunales, para que adopten medidas de intervención y apoyo tan pronto como se les notifique un caso de daños infligidos a mujeres o niños con discapacidad mental. Tras la notificación, el Tribunal de Supervisión de Asuntos de Tutela de Teherán realizará un seguimiento de los delitos cometidos contra las víctimas y designará a un agente especial para que defienda los derechos de esas personas. Dicho tribunal también puede intervenir en apoyo de niños con discapacidad mental huérfanos o con padres enfermos y de mujeres de edad, y remitirlos a los Centros de Atención de la Organización de Bienestar Social para que se les asigne alojamiento.

18.Con respecto a las personas con discapacidad motriz y física, y tras recibir información sobre conductas delictivas contra mujeres o niños con discapacidad, la Fiscalía General en cuya jurisdicción se haya cometido el delito intervendrá en apoyo de esas personas.

19.En los últimos años, la Fiscalía General de Teherán ha nombrado a un adjunto especial encargado de realizar intervenciones inmediatas y prestar apoyo específico a las mujeres, los niños y las familias. Las informaciones recibidas reseñan la realización de visitas a diferentes centros de atención para mujeres y niños, intervenciones inmediatas en casos de maltrato infantil y violencia doméstica, peticiones de amnistía, solicitudes de conmutación o suspensión de penas impuestas a mujeres o la adopción de medidas de apoyo, en particular en casos excepcionales en que la mujer condenada es una persona con discapacidad. También se realizaron intervenciones para ayudar a mujeres de edad y a niños huérfanos o con padres enfermos.

20.Introducción de enmiendas en el Proyecto de Ley de Apoyo a la Infancia y la Adolescencia con el fin de que se tengan en cuenta a los niños con discapacidad (presentado a la Asamblea Nacional Consultiva en febrero de 2018, ratificado como ley en mayo de 2020).

21.Los artículos 3, 11, 12, 17, 22, 32, 33, 35 y 36 de dicha ley sobre la infancia se centran en los derechos de las personas con discapacidad. (Puede encontrarse información detallada en el anexo 1 del informe).

22.Además de la Ley de Apoyo a la Infancia y la Adolescencia, algunos de cuyos artículos se han mencionado anteriormente, en el Proyecto de Ley contra la Violencia contra las Mujeres (que se está ultimando en el poder judicial y en el que se tipifican como delito todos los tipos de violencia) se tiene debidamente en cuenta a las personas con discapacidad y su protección.

23.En el anexo 2 figura más información sobre el Proyecto de Ley contra la Violencia contra las Mujeres y los artículos que contiene relacionados con la discapacidad.

24.La Organización de Bienestar Social de la República Islámica del Irán, que es una de las entidades de enlace en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha adoptado diferentes medidas para apoyar a las mujeres y los niños con discapacidad expuestos a la violencia o que han sido víctimas de ella.

25.La Organización de Bienestar Social presta apoyo a los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, mediante la puesta en marcha de un programa de Atención Social de Emergencia. A continuación se ofrece información detallada sobre dicho programa.

26.El programa de Atención Social de Emergencia se formuló en 1999 y se puso en marcha ese mismo año con cuatro grandes líneas de actividad:

a)Un centro de intervención para crisis sociales, familiares e individuales (Centro de Atención Social de Emergencia), que actúa como entidad central para la prestación de servicios especializados;

b)Un teléfono de asistencia para emergencias sociales (123);

c)Servicios móviles de emergencia social;

d)Bases de servicios sociales en viviendas informales, zonas propensas a sufrir daños y zonas periféricas (barrios marginales y guetos).

27.Este programa, que se centra en la mitigación y reducción de los daños sociales mediante la identificación y la prestación oportuna de servicios especializados, se dirige a las siguientes situaciones y poblaciones:

a)Maltrato infantil, maltrato del cónyuge;

b)Maltrato de personas de edad y personas con discapacidad;

c)Niños y niñas que han huido de su hogar;

d)Personas con trastornos de la identidad sexual;

e)Niños de la calle;

f)Personas con ideas suicidas o que han intentado suicidarse;

g)Mujeres y niñas expuestas a sufrir daños sociales o que ya los sufren;

h)Disputas familiares graves;

i)Residentes de viviendas informales, zonas propensas a sufrir daños y zonas periféricas (barrios marginales y guetos).

28.En caso de infracción, las víctimas pueden remitirse a los Centros de Emergencia Social.

29.Los Centros de Emergencia Social reciben personas por la propia iniciativa de estas o a través de la remisión por los equipos móviles de atención social de emergencia, el teléfono de asistencia para emergencias sociales, los funcionarios u organizaciones judiciales, las fuerzas del orden u otras entidades competentes, y ofrecen servicios gratuitos durante las 24 horas del día en forma de tratamiento ambulatorio o alojamiento temporal (reservado a niñas y mujeres). Tras el ingreso y la realización de las pertinentes evaluaciones especializadas de carácter social, psicológico, sanitario, terapéutico y jurídico, el equipo de diagnóstico de los Centros de Emergencia Social (integrado por el director del centro, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras y un asesor jurídico) toma decisiones basadas en esas evaluaciones y adecuadas al problema o problemas que presente la persona con el objeto de prestarle servicios especializados.

30.Las mujeres y niñas expuestas a sufrir daños sociales o que ya los sufran pueden utilizar los servicios de alojamiento temporal por un período comprendido entre 3 y un máximo de 20 días, que puede ser prolongado por otro período igual tras la aprobación del equipo de diagnóstico del Centro de Emergencia Social. Los expertos tratarán de reintegrar a las mujeres y niñas en la sociedad mediante la realización de exámenes oportunos y la prestación de servicios. En caso de no lograrlo, esas mujeres y niñas se remitirían a lugares donde podrían ser alojadas por períodos más largos, como los centros gestionados por las casas de salud, los Centros de Rehabilitación para Mujeres Víctimas de Daños Sociales y los hogares seguros.

31.Los servicios que se prestan en los Centros de Emergencia Social son los siguientes:

a)Servicios de trabajo social;

b)Servicios psicológicos;

c)Servicios de salud y terapéuticos;

d)Servicios educativos;

e)Servicios jurídicos;

f)Servicios de equipos especializados.

32.De acuerdo con el mecanismo de prestación de servicios del Servicio Móvil de Emergencia Social, un equipo especializado se desplaza a zonas densamente pobladas o vulnerables en un vehículo especialmente dedicado a esa función y presta los siguientes servicios a las personas que lo requieran:

a)Identificación, atracción y orientación de potenciales beneficiarios mediante el patrullaje de la zona que se le haya asignado;

b)En caso de que los operadores del teléfono de asistencia (123) comuniquen una situación crítica, el equipo del Servicio Móvil se dirigirá de inmediato al lugar en cuestión para investigar la situación y actuar si es necesario;

c)En casos de fuerza mayor (inundaciones, terremotos, etc.) o incidentes provocados por el hombre, los equipos del Servicio Móvil acudirán al lugar de los hechos para prestar servicios sociopsicológicos a las personas afectadas por los acontecimientos críticos.

33.De conformidad con el mecanismo de prestación de servicios del teléfono de asistencia para emergencias sociales (123):

a)Los operadores responden a las llamadas realizadas por personas físicas o jurídicas;

b)La línea telefónica está activa las 24 horas del día y es gratuita;

c)Los servicios especializados se prestan en dos fases: en primer lugar, se presta orientación y servicios especializados de intervención; en segundo lugar, se remite a los usuarios a los recursos sociales.

34.Desde 1999, 196 Centros de Emergencia Social prestan servicios a grupos específicos en todo el país. De conformidad con el artículo 80 del Sexto Plan de Desarrollo del Irán, se pusieron en marcha 150 Centros de Emergencia Social en ciudades con más de 500.000 habitantes. Actualmente, el programa de emergencias sociales se aplica en 436 ciudades de todo el país.

35.En 2016 y en la primavera y el otoño de 2017 se notificaron a los Centros de Emergencia Social, respectivamente, 1.562 y 425 casos que afectaban a mujeres, niños y personas de edad con discapacidad.

36.Existen otros enfoques y políticas de apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica que les ofrecen alojamiento en hogares seguros.

37.Los hogares seguros se introdujeron en 2011 para atender las demandas sociales de apoyo a las mujeres y niños víctimas de violencia doméstica y de mitigación y reducción de la violencia doméstica y sus complicaciones y de diferentes tipos de maltrato (físico, sexual, psíquico), que no solo atentan contra el bienestar, la salud mental y el equilibrio psíquico y emocional de las personas, sino que perjudican a la sociedad. Dicho de otro modo, el objetivo de esta iniciativa es apoyar y capacitar a las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica:

a)Entre los destinatarios de los hogares seguros figuran todas las mujeres víctimas de violencia doméstica y sus hijos;

b)El proceso de admisión en los hogares seguros pasa por la remisión desde los Centros de Emergencia Social de todo el país;

c)Tipos de servicios prestados: si la mujer víctima de la violencia o expuesta a ella no tiene alternativa a volver al hogar donde es probable que se produzca la violencia, el trabajador social prepara un plan de seguridad en colaboración con la propia víctima;

d)Servicios de manutención: si una mujer víctima de la violencia o expuesta a ella puede poner en riesgo su vida en caso de que decida volver a su lugar de residencia habitual, será mantenida y atendida, previa orden de un juez, durante dos períodos de cuatro meses. Durante esos períodos de manutención puede recibir servicios de trabajo social, psicológicos, jurídicos, médicos y otros.

38.Tras admitir a los miembros del grupo destinatario (mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la violencia o estén expuestas a ella) con el fin de mitigar y reducir la violencia doméstica, o de prevenirla, se adoptarán varias medidas para reformar los actos de los autores.

39.Naturalmente, las mujeres y las niñas estarán más expuestas a sufrir daños sociales si se les impide participar en prácticas sociales, educativas, económicas y de otra índole mediante actos de violencia de diversos tipos o se las priva de factores preventivos de carácter individual, familiar, social, cultural, económico y otros.

40.Por este motivo, en 1999 la Organización de Bienestar Social del Irán inició el establecimiento de hogares de bienestar para niñas, con un doble objetivo: proporcionar manutención y apoyo a las niñas que requerían ayudas sociales hasta que alcanzaran la independencia y la autosuficiencia individual y social, y evitar que esta población fuera vulnerable como resultado de posibles conflictos con mujeres víctimas de daños sociales.

41.Dichos hogares tienen como objetivo:

a)Objetivo general: Prevención de trastornos en niñas que ya están expuestas a sufrir daños sociales;

b)Objetivos específicos: Proporcionar manutención y apoyo a las niñas expuestas a sufrir daños sociales y que, por ello, requieren apoyos sociales; sentar las bases para fomentar la educación, el empleo, la autonomía económica y la independencia de esta población; identificar los talentos y potencialidades de las niñas expuestas a sufrir daños sociales y orientarlas para que puedan aprovecharlos.

42.A continuación figuran algunas definiciones y conceptos ligados a estos hogares de bienestar:

a)Hogares de bienestar: centros que, de acuerdo con las funciones que les otorga la ley, ofrecen cobertura a las niñas expuestas a sufrir daños sociales y privadas de apoyos familiares y sociales y las ayudan a alcanzar la autonomía social y económica, previenen los daños sociales y satisfacen sus necesidades económicas mínimas. En el presente documento se los denomina “hogares”;

b)Niñas que necesitan apoyo social: Niñas que han perdido temporalmente el rendimiento social y psíquico necesario por no haber recibido apoyo social efectivo o haber sido víctimas de violencia doméstica, lo que las ha expuesto a sufrir daños sociales. Al no desarrollar sus capacidades sociales y económicas, no pueden iniciar una vida independiente y se las denomina “niñas”;

c)Comité provincial para asuntos relativos a las personas víctimas de daños sociales: comité compuesto por el adjunto para asuntos sociales y el experto en asuntos de las personas víctimas de daños sociales de la Organización de Bienestar Social provincial, el presidente de la Organización de Bienestar Social municipal y el supervisor y el trabajador social de la entidad en cuestión. Tiene su sede en las oficinas centrales de cada Organización de Bienestar Social provincial;

d)Habilitación: Proceso durante el cual se adoptan un conjunto de medidas y se prestan una serie de servicios con el fin de que la persona logre un estilo de vida normal, con una dependencia mínima de los recursos de apoyo, mejoren sus habilidades y capacidades de formación y educación y asista a cursos destinados a las personas afectadas y sus familias.

43.El grupo destinatario de estos hogares son las niñas mayores de 18 años expuestas a sufrir daños sociales.

44.El ingreso en cualquier hogar de bienestar es decidido por los centros provinciales. Las niñas admitidas solo pueden ser remitidas por los Centros de Intervención en Crisis Personales, Familiares y Sociales, y los hogares no pueden ejercer ningún derecho de admisión independiente. Desde el inicio del ingreso debe procurarse sentar las bases para devolver a la niña afectada a su familia o allegados, o a darla de alta en otra modalidad, con el fin de acortar su estancia en el hogar. Este proceso será supervisado por los comités provinciales para asuntos relativos a las personas víctimas de daños sociales.

45.La duración máxima de la estancia en los hogares para recibir apoyo es de seis meses, durante los cuales el gestor del hogar deberá adoptar las medidas necesarias para que la niña en cuestión se empodere y alcance la autonomía. Dicho período puede ampliarse otros seis meses en casos especiales, previa aprobación del correspondiente comité provincial para asuntos relativos a las personas víctimas de daños sociales.

46.Tras ser admitidas por los Centros de Intervención en Crisis Personales, Familiares y Sociales, las niñas serán remitidas a los hogares, en los que recibirán los siguientes servicios especializados:

a)Servicios de trabajo social;

b)Servicios psicológicos;

c)Servicios de salud y terapéuticos;

d)Servicios de formación;

e)Servicios educativos, culturales y religiosos;

f)Servicios jurídicos, que abarcan el asesoramiento legal y el seguimiento de los asuntos jurídicos con las autoridades competentes.

47.Algunos servicios son prestados por equipos especializados supervisados por el presidente del centro, que están integrados por trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, médicos, asesores jurídicos, enfermeros y formadores, en caso necesario. Los servicios que prestan son los siguientes:

a)Estudiar las valoraciones de otros expertos del hogar;

b)Tomar decisiones adecuadas y proporcionadas desde el ingreso hasta el alta;

c)Realizar un seguimiento tras el alta. El alta se decidirá teniendo en cuenta la opinión y la aprobación de todos los miembros del equipo especializado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)El objetivo primordial de estos centros es el retorno a la familia (devolución de la niña a su familia o allegados, sean o no consanguíneos). El equipo especializado del hogar decidirá si se reúnen las condiciones para dicha devolución;

ii)Una vida independiente de conformidad con los requisitos legales;

iii)Matrimonio;

d)Informar a las interesadas acerca de las organizaciones y entidades competentes, así como a otras instituciones de ayuda y apoyo (públicas o privadas).

48.Los trabajadores sociales tienen la obligación de realizar un seguimiento posterior al alta. A continuación se exponen algunas medidas de seguimiento:

a)Contactos en persona (pueden darse también a iniciativa de la propia interesada);

b)Contacto telefónico (puede darse también a iniciativa de la propia interesada);

c)Correspondencia (puede darse también a iniciativa de la propia interesada).

49.Con el fin de recabar el apoyo del sector privado y ampliar el conjunto de servicios prestados teniendo en cuenta la eficacia y eficiencia de la función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la promoción de la cultura adecuada, la puesta en práctica de las potencialidades de la sociedad y su movilización para lograr un objetivo concreto, que es la mejora de la calidad de vida de las personas y el empoderamiento del grupo destinatario con miras a su crecimiento personal, su desarrollo y su trascendencia, la Organización de Bienestar Social del Irán elaboró unas orientaciones tituladas “Creación, gestión y disolución de los hogares de bienestar para niñas y mujeres”. Sobre la base de estas orientaciones, la Organización transmitió un conjunto de orientaciones especializadas a todos los centros provinciales para que se establecieran los llamados Centros de Apoyo Psíquico y Psicológico para Niñas y Familias (Centros Nedaye Mehr o de la Compasión).

50.En dichos centros se ha velado por aumentar las aportaciones de las ONG, lo que constituye una medida eficaz para alcanzar los objetivos establecidos. Un mayor conocimiento de la población sobre los problemas y complicaciones de los daños sociales, junto con el desarrollo de enfoques basados en la comunidad, han impulsado la notable predisposición de las ONG a trabajar por la eliminación de los daños sociales y la superación de las dificultades y a asumir el liderazgo en la reducción de la prevalencia de dichos problemas. Por consiguiente, una mayor participación civil de las ONG y de las mujeres en las medidas de respuesta a los daños sociales y en su reducción ayuda a lograr una mayor sensación de seguridad, a la creación de oportunidades de trabajo, a la promoción de culturas adecuadas en diferentes ámbitos y a que se pueda llegar a varios grupos destinatarios, lo que en última instancia redunda en una mejora de la salud mental, la educación, los actos orientados a objetivos y el bienestar de las mujeres y las niñas.

51.El objetivo general de los centros Nedaye Mehr es empoderar a las niñas expuestas a sufrir daños sociales y a sus familias.

52.Sus objetivos específicos son la identificación y atracción de las niñas expuestas a sufrir daños sociales y la gestión de las intervenciones personales y familiares encaminadas a mejorar la calidad de vida de dichas niñas.

53.El grupo destinatario de los centros Nedaye Mehr son las niñas mayores de 12 años expuestas a sufrir daños sociales (niñas cuyos padres o tutores son drogodependientes, que han salido de una adicción, que han estado expuestas a violaciones y maltratos, que han sido violadas o maltratadas, que se plantean huir de su hogar, que albergan ideas suicidas o que están expuestas a la violencia doméstica o la sufren).

54.Por su definición, los Centros de Apoyo Psíquico y Psicológico para Niñas y Familias (Centros Nedaye Mehr o de la Compasión) son centros que facilitan a las niñas mayores de 12 años expuestas a sufrir daños sociales servicios diarios especializados de trabajo social, psicológicos, jurídicos, médicos y otros, con el fin de empoderarlas, así como servicios de trabajo social basados en la comunidad, con el objetivo último de lograr la sensibilización, promover una cultura adecuada y crear un entorno seguro mediante la adopción de un enfoque de coordinación asistencial (en el anexo 3 figura más información al respecto).

55.Los hogares de bienestar para mujeres y niñas, supervisados por la Organización de Bienestar Social del Irán, son centros que prestan a las mujeres víctimas de violencia doméstica y a las mujeres y niñas víctimas de daños sociales, o expuestas a sufrirlos, servicios especializados diarios de trabajo social, psicológicos, jurídicos, médicos y otros, durante las 24 horas del día, con el fin de lograr su empoderamiento.

56.Se han creado algunos centros de rehabilitación para dar apoyo a las personas víctimas de daños sociales.

57.En el anexo 4 figura más información y datos estadísticos sobre el número de hogares y centros.

Medidas adoptadas en relación con el párrafo 35 e)

58.Dado que las disposiciones de la nota 3, artículo 66, del Código de Procedimiento Penal, aprobada en 2013, en la que se establecía la obligación del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior de elaborar una lista de ONG para su posterior aprobación por el jefe del poder judicial, habían retrasado la ejecución de dicho artículo 66, dicha nota fue revocada y posteriormente sustituida por el artículo 38 c) del Código de Sentencias Permanentes del País, aprobado el 29 de enero de 2017. Según dicho artículo, las ONG autorizadas pueden hacer uso de los derechos establecidos en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, si sus reclamaciones de impugnación son rechazadas por los tribunales competentes tres veces consecutivas con carácter definitivo, no podrán ejercer esos derechos durante un año. En este sentido, la Oficina Social Adjunta del Poder Judicial para la Prevención del Delito ha adoptado las siguientes medidas:

a)Desde el mes de julio de 2017, la Oficina General de Prevención Pública y Participación Ciudadana, supeditada a la Oficina Social Adjunta del Poder Judicial para la Prevención del Delito, ha organizado reuniones a las que han asistido representantes de 20 entidades asociadas para la aplicación del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil;

b)Las conclusiones de esas reuniones han llevado a la impartición desde diciembre de 2017 de varios talleres de capacitación a diversas ONG en relación con la aplicación del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil y la prevención de los delitos y los daños sociales:

b.1)El primer taller tuvo lugar el 22 de noviembre de 2017 y asistieron a él 19 ONG dedicadas a las actividades de las personas con discapacidad (por ejemplo, asociaciones dedicadas al reumatismo o la rehabilitación, asociaciones de invidentes, de afectados por la lepra, de personas en favor de la salud de las personas de edad, de asistentes de las personas esquizofrénicas, por el autismo o de personas afectadas de distrofia);

b.2)El segundo taller tuvo lugar el 5 de diciembre de 2017 y asistieron a él 34 ONG y diferentes dependencias del municipio de Teherán dedicados al trabajo infantil;

b.3)El tercer taller tuvo lugar el 2 de enero de 2018 y asistieron a él 20 ONG dedicadas al trabajo infantil y los derechos del niño.

Aspectos pendientes

59.Pese a las enmiendas introducidas en la legislación y la dotación a las ONG de capacidad jurídica para poder entablar acciones judiciales en apoyo de los derechos de las personas con discapacidad, por el momento las ONG no pueden presentar reclamaciones ante las autoridades judiciales.