Observaciones finales sobre el cuarto informe periódicode Kazajstán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Kazajstán (CRC/C/KAZ/4) en sus sesiones 2030ª y 2031ª (véanse CRC/C/SR.2030 y 2031), celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2015, y aprobó en su 2052ª sesión (véase CRC/C/SR.2052), celebrada el 2 de octubre de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte (CRC/C/KAZ/4) y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/KAZ/Q/4/Add.1), lo que permitió comprender mejor la situación de los derechos de los niños del Estado parte. El Comité expresa agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge favorablemente la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015;

b)El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en 2012;

c)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en 2010;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionaly el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños en 2008.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Las modificaciones del Código Penal y del Código de Infracciones Administrativas el 1 de enero de 2015, que aumentan la responsabilidad por la explotación sexual o económica de los niños e incrementan la responsabilidad por el incumplimiento o el cumplimiento indebido de las responsabilidades parentales;

b)Las modificaciones de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica el 18 de febrero de 2014, que aumentan las penas por los delitos cometidos en la familia, incluidos los cometidos contra menores;

c)La Ley de Incorporación de Modificaciones y Adiciones en algunos Instrumentos Legislativos de la República de Kazajstán relativos a la Garantía del Derecho de los Niños Huérfanos y Desamparados a la Vivienda el 4 de julio de 2013;

d)La Ley de la Cuenta de Ahorros de la Educación Estatal el 14 de enero de 2013, que prevé la apertura de cuentas de ahorro para la educación de los niños ingresados en instituciones dedicadas a su cuidado;

e)El Código del Matrimonio y la Familia el 26 de diciembre de 2011, que incluye, entre otras cosas, disposiciones sobre los derechos del niño, como el derecho al nombre y a la propiedad.

5.El Comité acoge favorablemente las siguientes medidas de políticas:

a)El Plan de Acción para Combatir y Prevenir los Delitos relacionados con la Trata de Personas para 2015-2017;

b)El Programa Estatal de Desarrollo de la Educación para 2011-2020;

c)El Programa Estatal de Mejora de la Sanidad “Por un Kazajstán sano” para 2011-2015.

6.El Comité considera positiva la invitación permanente cursada por el Estado parte a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2009.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 6))

7. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para atender a sus anteriores recomendaciones de 2007 (CRC/C/KAZ/CO/3) cuando no hayan sido aplicadas o lo hayan sido insuficientemente, en particular las relacionadas con la coordinación (párr. 15), la supervisión independiente (párr. 17), la recopilación de datos (párr. 21), la difusión de la Convención (párr. 23), el interés superior del niño (párr. 29), el respeto de las opiniones del niño (párr. 31), los otros tipos de cuidado (párr. 42) y los niños con discapacidades (párr. 48).

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de numerosas normas legislativas que se ocupan de los derechos del niño y aproximan la legislación del Estado parte a las disposiciones de la Convención. Además, el Comité toma nota del fallo del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2008 ordenando a los tribunales aplicar directamente los tratados internacionales en los que Kazajstán sea parte y la información suministrada por el Estado parte durante el diálogo con el Comité acerca de la pronta aprobación del proyecto de código de procedimiento civil, en el que se establecerá la obligatoriedad de la aplicación directa de esos tratados internacionales. No obstante, preocupa al Comité que la aplicación de la legislación del Estado parte y la Convención en general siga siendo insuficiente.

9. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus mecanismos de aplicación de su legislación en cumplimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos, lo que incluye la imposición de sanciones por violaciones de los derechos del niño y la sensibilización de los jueces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los propios niños acerca de sus derechos en virtud de la Convención y de sus Protocolos Facultativos. Además, recomienda que el Estado parte agilice la aprobación del mencionado proyecto de código de procedimiento civil .

Política y estrategia globales

10.El Comité lamenta que no se haya aprobado ninguna política o estrategia sobre los derechos del niño desde que se ultimó el Programa Estatal para los Niños de Kazajstán. Además, le preocupa que no se haya aplicado con suficiente amplitud el Plan Nacional de Acción en el ámbito de los derechos humanos para 2009-2012, particularmente la parte relacionada con los derechos del niño.

11. El Comité recomienda que el Estado parte prepare una política general para la aplicación de los derechos del niño sobre la base del análisis y la evaluación de su Programa Estatal para los Niños de Kazajstán y el Plan Nacional de Acción en el ámbito de los derechos humanos para 2009-2012. Además, recomienda que el Estado parte elabore un plan de acción sobre la base de esa política y que incluya el establecimiento de mecanismos eficaces para su aplicación, con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Asignación de recursos

12.El Comité lamenta la falta de información sobre asignaciones presupuestarias específicas y transparentes en favor de los niños, particularmente en el caso de los marginados y los que se encuentren en situaciones desfavorecidas.

13. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un proceso presupuestario que incluya una perspectiva de los derechos del niño y especifique de manera transparente las asignaciones para la infancia, en particular para los niños en situaciones marginadas y desfavorecidas, en los sectores y organismos pertinentes, lo que ha de incluir indicadores concretos y un sistema de seguimiento.

Reunión de datos

14.Aunque toma nota de los numerosos datos facilitados por el Estado parte en su informe y sus respuestas escritas, el Comité está preocupado por el hecho de que los datos facilitados no son lo suficientemente concretos para hacer posible una evaluación efectiva de la situación general de los niños en el país.

15. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003), relativa a medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a mejorar sin demora su sistema de reunión de datos y señalar indicadores de datos. Además, recomienda que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios correspondientes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité también recomienda que el Estado parte intensifique su cooperación técnica con otras entidades, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales.

Vigilancia independiente

16.El Comité toma nota de la existencia de la Dependencia de los Derechos del Niño en la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos en Kazajstán, tal como mencionó el Estado parte durante el diálogo. No obstante, el Comité lamenta que, pese a los compromisos contraídos públicamente, se haya retrasado el establecimiento del cargo de Defensor del Niño. También preocupa al Comité que el número de quejas relacionadas con los derechos del niño recibidas y tramitadas por la Oficina del Comisionado siga siendo bajo, lo que tal vez obedece al desconocimiento por los niños del procedimiento para presentar quejas.

17. Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para establecer sin demora el cargo de Defensor del Niño a los efectos del pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Defensor o la Defensora debe poder recibir, investigar y examinar quejas de niños de una manera adaptada a su sensibilidad, garantizar la intimidad y la protección de las víctimas y llevar a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas.

Derechos del niño y sector empresarial

18.El Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que las empresas son jurídicamente responsables de las violaciones de los derechos de los niños en el marco de acciones civiles, administrativas y penales, y que el Estado parte está preparándose para ratificar los tratados internacionales pertinentes. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no tenga reguladas las actividades empresariales, incluida la regulación de la responsabilidad social empresarial y códigos de conducta sobre el respeto de las normas de derechos humanos y medioambientales, particularmente a los efectos de sus actividades de extracción.

19.  El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y recomienda que el Estado parte establezca y aplique normas para garantizar que el sector empresarial respete las normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otras cuestiones, particularmente por lo que respecta a los derechos del niño, y teniendo en cuenta las resoluciones 8/7 (párr. 4 d)) y 17/4 (párr. 6 f) del Consejo de Derechos Humanos. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un claro marco normativo para las industrias que operen en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b) Garantice la aplicación efectiva por las empresas, particularmente las industriales, de las normas ambientales y sanitarias de carácter internacional y nacional y la debida supervisión de la aplicación de tales normas, sancione adecuadamente a los infractores, ofrezca reparaciones cuando se produzcan violaciones y vele por que se solicite el certificado internacional apropiado;

c) Exija que las empresas realicen evaluaciones, consultas y divulgaciones públicas completas del impacto de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como de sus planes para hacer frente a tal impacto;

d) Se oriente, cuando aplique estas recomendaciones, por el Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Remediar ” , aceptado unánimemente en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos .

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20.Aunque toma nota de las numerosas normas legislativas que prohíben la discriminación de los niños en situaciones vulnerables, el Comité está preocupado por el hecho de que la aplicación de tales normas resulta insuficiente y persiste la discriminación de los niños con discapacidad, los niños de las zonas rurales, los niños que viven en zonas de desastres ambientales, los niños no nacionales y los niños de familias pobres, especialmente por lo que respecta a su acceso a la educación y a la atención de la salud. Además, lamenta que la legislación del Estado parte no contenga una definición de “discriminación” tal como se prescribe en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

21. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar sus normas legislativas que prohíben la discriminación y luchar contra todas las formas de discriminación de los niños en situaciones marginadas y desfavorecidas y garantice que tales niños tienen igualdad de acceso a una educación de calidad y a la atención de la salud. Además, recomienda que el Estado parte adopte una definición de “ discriminación ” que esté en consonancia con las normas internacionales.

Interés superior del niño

22.Aunque observa que el principio del interés superior del niño se ha incorporado a la legislación del Estado parte, incluida la Constitución, preocupa al Comité que ese principio no se comprenda debidamente ni se aplique en la práctica cuando se toman decisiones sobre todos los asuntos relacionados con la infancia de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

23. Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que ese derecho se integre debidamente y se interprete y aplique consecuentemente en todos los procesos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes y produzcan efectos en los niños. A este respecto, se alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas pertinentes con autoridad a los efectos de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y otorgarle la debida importancia como consideración primordial .

Respeto por las opiniones del niño

24.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en el diálogo, en el sentido de que, en la práctica, los tribunales preguntan su opinión al niño independientemente de su edad en los casos en que están en juego sus intereses. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte haya mantenido en su legislación los 10 años como límite de edad para que un niño exprese sus opiniones. Además, preocupa al Comité el bajo nivel de participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que les afectan directamente.

25. Habida cuenta de su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para eliminar el límite de edad para que un niño exprese sus opiniones y garantice la aplicación efectiva de la legislación en que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en las actuaciones legales pertinentes, lo que incluye establecer sistemas y/o procedimientos para garantizar que los trabajadores sociales y los tribunales cumplan ese principio;

b) Realice investigaciones para delimitar las cuestiones que son de suma importancia para los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones, determinar el modo en que pueden hacer oír sus opiniones en relación con las decisiones familiares que afecten a sus vidas y señalar los cauces a través de los que tienen y pueden tener la máxima influencia en los procesos de adopción de decisiones en los planos nacional y local;

c) Prepare juegos de herramientas para celebrar consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales a fin de unificar tales consultas al máximo nivel de inclusión y participación, lo que entraña consultar con los niños sobre las cuestiones que les afecten;

d) Organice programas y actividades de sensibilización para fomentar la participación real y empoderada de todos los niños dentro de la familia, la comunidad y las escuelas, incluidos los órganos de los consejos de estudiantes, prestando especial atención a las niñas y los niños en situaciones vulnerables;

e) Establezca el parlamento infantil y garantice que se le dota de un verdadero mandato y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a fin de facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales sobre las cuestiones que les afecten.

C.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 3), 28 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

26.Preocupan al Comité los informes según los cuales siguen produciéndose casos de tortura y malos tratos de niños bajo custodia policial y en instituciones dedicadas a su cuidado.

27. En relación con su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a poner en marcha sin demora investigaciones efectivas de todos los informes de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, en particular respecto de los niños bajo custodia policial y en instituciones dedicadas a su cuidado. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para procesar y castigar a los infractores y proporcione a las víctimas de tales violaciones una rehabilitación física y psicológica apropiada.

Castigos corporales

28.Aunque toma nota de algunas modificaciones positivas en la legislación, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte no prohíba expresamente los castigos corporales, aunque sean leves, en el hogar, las instituciones dedicadas al cuidado de la infancia y los servicios de atención diurna. También le preocupan las violentas medidas disciplinarias aplicadas en las familias, las escuelas y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños.

29. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a tomar medidas de inmediato para prohibir expresamente los castigos corporales en todas sus formas en el hogar, las instituciones dedicadas al cuidado de la infancia y los servicios de atención diurna y a que vele por que se exijan responsabilidades a quienes vulneren la ley. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para fomentar formas no violentas y participativas de crianza de los hijos y de disciplina entre los padres, los maestros, el personal de las instituciones de asistencia y de los servicios de atención diurna y otros profesionales que trabajan con niños y en pro de los niños.

Malos tratos y descuido

30.El Comité está profundamente preocupado por los informes según los cuales la violencia física, verbal y psicológica perpetrada por funcionarios es frecuente en las instituciones de asistencia y las instituciones para niños con discapacidad. También le preocupan los casos de violencia perpetrada contra los niños por los maestros, lo que ha producido graves consecuencias, incluida la muerte de un niño. Además, preocupan al Comité los informes según los cuales hay un gran número de niños que han sufrido ciberacoso.

31. Habida cuenta de su observación general núm. 13, el Comité recomienda que el Estado parte establezca mecanismos, especialmente en las instituciones de asistencia, las instituciones para niños con discapacidad y las escuelas, a fin de que los niños puedan denunciar de manera confidencial cualquier forma de violencia perpetrada por el personal y se inicie de inmediato una investigación de todos los casos denunciados. Además, recomienda que el Estado parte adopte medidas para educar a los niños sobre la seguridad en Internet y prevenga y combata el ciberacoso entre niños y contra ellos.

Explotación y abusos sexuales

32.El Comité está preocupado por los informes según los cuales aumenta el número de casos de violencia sexual contra los niños y faltan refugios para los niños víctimas de la violencia y de los abusos sexuales.

33. El Comité recomienda que el Estado parte establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de casos de abusos y explotación sexuales de niños, lo que incluye sensibilizar a los niños acerca del modo de detectar y denunciar la violencia y los abusos sexuales. Además, recomienda que el Estado parte garantice el establecimiento de programas y políticas para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños y proceder a la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños .

Prácticas nocivas

34.Aunque toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para prevenir los matrimonios de niños y forzados, el Comité está preocupado por el hecho de que cierto número de niñas sigan contrayendo matrimonios precoces y forzados, sobre todo en las zonas rurales de las regiones de Akmola, Mangistau y Kazajstán Meridional. También le preocupa que prosiga la práctica del “rapto de novias” en las zonas rurales, lo que entraña malos tratos y el matrimonio de niñas contra su voluntad.

35. El Comité insta al Estado parte a velar por que la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en los 18 años de edad para las muchachas y los muchachos, se haga cumplir en todo el país. Además, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en marcha campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de los matrimonios precoces en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, destinados principalmente a los padres, los maestros y los dirigentes religiosos y comunitarios;

b) Establezca planes de protección para las víctimas de los matrimonios precoces y forzados que presenten denuncias al respecto;

c) Erradique plenamente la práctica nociva del “ rapto de novias ” ;

d) Habida cuenta de la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, relativas a las prácticas nocivas (2014), tome medidas dinámicas para poner fin a las prácticas nocivas contra los niños en el Estado parte.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 1) y 2), 20 y 21, 25 y 27 4)

Niños privados de un entorno familiar

36.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para implantar otras modalidades alternativas de cuidado para los niños privados de un entorno familiar, el Comité sigue preocupado por el hecho de que permanezca en instituciones un número considerable de niños sin cuidado parental, cifrado en el 29%. Preocupa también al Comité que las instituciones no preparen a los niños de más edad para la vida fuera de las instituciones y que el Estado parte proporcione un apoyo muy limitado a los niños que abandonan las instituciones.

37. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Siga prestando apoyo al cuidado de los niños basado en la familia, lo facilite siempre que sea posible y establezca un sistema efectivo de acogimiento en hogares de guarda para los niños con miras a seguir reduciendo el ingreso de estos en instituciones;

b) Garantice salvaguardias adecuadas y claros criterios, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser sometido a modalidades alternativas de cuidado;

c) Proporcione apoyo suficiente a los niños que estén a punto de abandonar las instituciones y vele por que obtengan los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para vivir independientemente y disfruten de un nivel de vida adecuado.

Adopción

38.El Comité observa que el Estado parte ha puesto en marcha investigaciones sobre casos de venta de niños en relación con adopciones internacionales. No obstante, le preocupa profundamente que los niños que fueron destinados a adopciones internacionales no sigan apareciendo en la base de datos del Estado parte. El Comité también está preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte exija secreto en el caso de la adopción, lo que impide que los niños reciban información sobre sus orígenes.

39. El Comité insta al Estado parte a reforzar su investigación de los casos de venta de niños y adopte todas las medidas necesarias para localizar a los niños que fueron destinados a adopciones internacionales y les proporcione la protección necesaria. Además, el Comité insta al Estado parte a modificar su legislación para cumplir el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y a levantar el secreto respecto de las adopciones.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 3), 23, 24, 26, 27 1) a 3) y 33)

Niños con discapacidad

40.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para crear un entorno “libre de barreras” para los niños con discapacidad. No obstante, preocupa al Comité que sigan existiendo problemas en lo concerniente a la asistencia pedagógica y psicológica proporcionada en las escuelas para aplicar una educación inclusiva y el hecho de que haya un gran número de niños con discapacidad que sigan sin estar matriculados en las escuelas o jardines de infancia ordinarios. Además, preocupa al Comité la falta de programas de rehabilitación para los niños con discapacidades psicosociales.

41. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a velar por que tales niños se matriculen en centros preescolares y escolares. Además, recomienda que el Estado parte adopte un criterio basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad, establezca un mecanismo general para la inclusión de los niños con discapacidad y siga desarrollando y priorizando la educación inclusiva frente a la incorporación de los niños en instituciones y clases especializadas. En concreto, recomienda que el Estado parte forme maestros y profesionales especializados y los asigne a clases inclusivas para proporcionar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con necesidades educativas especiales, así como programas de rehabilitación para los niños con discapacidades psicosociales.

Salud y servicios de salud

42.El Comité acoge favorablemente la evolución positiva registrada en el ámbito de la salud, lo que incluye la importante reducción de las tasas de mortalidad de las madres, los lactantes y los demás niños. No obstante, está preocupado por:

a)El acceso desigual a servicios de salud de calidad en todo el país, ya que la mayoría de la población rural y marginada tiene un acceso limitado a la atención especializada;

b) La subalimentación de los niños que parece persistir en algunas regiones del país;

c)Las disparidades regionales en cuanto a la distribución de camas, médicos y enfermeros en los hospitales;

d)Los informes de una infección masiva de niños con hepatitis C en los hospitales infantiles de las ciudades de Astana y Almaty.

43.  El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda que el Estado parte proporcione igualdad de acceso a servicios de atención de la salud de calidad, incluida la atención especializada, las instalaciones hospitalarias, los médicos especialistas y los enfermeros y todo el equipo necesario en todo el país, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para luchar contra la subalimentación de los niños en las regiones en que se considere un problema. Además, recomienda que el Estado parte siga mejorando las normas y los procedimientos sanitarios en todos sus hospitales e instituciones en relación con las transfusiones de sangre y evite toda posible negligencia de su personal.

Salud mental

44.El Comité toma nota de las considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra el suicidio, incluido el Plan Interdepartamental de Prevención del Suicidio para 2012-2014, que ha dado lugar a la disminución del número de suicidios. No obstante, le sigue preocupando que el suicidio sea la causa primordial de mortalidad entre los adolescentes del país.

45. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para impedir los suicidios y el comportamiento suicida entre sus adolescentes y apruebe programas de salud mental y otras medidas, tales como recurrir a asesores escolares específicamente formados para subvenir a las necesidades concretas de los adolescentes propensos a un comportamiento suicida.

Salud de los adolescentes

46.El Comité está preocupado por el número persistentemente elevado de embarazos de adolescentes, que sigue siendo un problema en el Estado parte, así como por la elevada tasa de abortos provocados entre las adolescentes. Preocupa también al Comité la falta de acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales.

47. Habida cuenta de su observación general núm. 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte apruebe una política general de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del programa de estudios obligatorio de las escuelas y vaya dirigida a las adolescentes y los adolescentes, prestando especial atención a impedir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual. Además, recomienda que el Estado parte establezca centros y dispensarios en las zonas rurales con el fin de que los niños puedan pedir asesoramiento confidencial sobre la salud sexual y reproductiva.

Salubridad ambiental

48.El Comité sigue preocupado por el efecto negativo de la contaminación del mar de Aral y de la contaminación medioambiental del antiguo polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk en la salud de los niños que viven en las zonas próximas. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte para eliminar los desechos, el Comité sigue preocupado por la contaminación atmosférica y la acumulación de desechos, así como por la contaminación del suelo y el agua por desechos industriales, contaminantes agrícolas y productos químicos.

49. El Comité insta al Estado parte a adoptar nuevas medidas para hacer frente a los riesgos ambientales que afectan a la salud de los niños que viven en las proximidades del mar de Aral y Semipalatinsk, y a intensificar sus esfuerzos para luchar contra los problemas ambientales relativos a la eliminación de desechos y la utilización de contaminantes y productos químicos. Además, el Comité exhorta al Estado parte a asignar más recursos a este respecto y a hacer cumplir estrictamente su legislación medioambiental.

Nivel de vida

50.El Comité sigue preocupado por el hecho de que, pese a algunas mejoras, haya un elevado número de niños en el Estado parte que continúa viviendo en la pobreza, particularmente los niños de las zonas rurales, las familias numerosas, las familias jóvenes, las familias monoparentales, las familias con personas con discapacidad y las familias de migrantes.

51. El Comité recomienda que el Estado parte adopte nuevas medidas para luchar contra la pobreza, particularmente delimitando y abordando sus causas fundamentales e incrementando sus consignaciones por concepto de bienestar social y pensión por alimentos a las familias con niños necesitados.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

52.El Comité acoge con satisfacción las importantes mejoras realizadas en el sistema educativo del Estado parte, pero le preocupa que las escuelas no acepten a los hijos de solicitantes de asilo, refugiados o trabajadores migrantes que no posean un registro o documentos válidos. Además, preocupa al Comité que los derechos de los niños no formen parte del programa obligatorio de estudios de las escuelas.

53. Habida cuenta de su observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado parte imparta educación en las escuelas ordinarias a todos los niños de su territorio, independientemente de cuál sea la situación legal de sus padres o de si poseen algún registro u otros documentos. El Comité también recomienda que el Estado parte incluya un curso sobre los derechos del niño dentro del programa de estudios obligatorio de todas las escuelas.

G.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

54.Aunque acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Refugiados en 2009, preocupa al Comité que:

a)Varios estatutos y reglamentos del Estado parte no sean compatibles con la Ley de Refugiados de 2009 ni las normas internacionales establecidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

b)Las necesidades especiales y los derechos de los niños no se recojan en los procedimientos de asilo del Estado parte y no exista ninguna ley o reglamento que se ocupe del trato de los niños no acompañados y separados de su familia;

c)La legislación del Estado parte no contenga medidas especiales de protección (el principio de la no devolución) respecto de los niños que no puedan regresar a sus países de origen a causa de un conflicto armado o de la violencia generalizada;

d)Pese a algunas medidas positivas del Estado parte, los niños repatriados, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas sigan enfrentándose a barreras para el disfrute de la totalidad de sus derechos, incluidas la atención de la salud y la educación.

55. Habida cuenta de su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias a fin de :

a) Eliminar las incongruencias de toda su legislación nacional, incluidos los estatutos y reglamentos, con objeto de cumplir las normas internacionales de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

b) Garantizar que la determinación de la condición de refugiado se lleve a cabo de una manera adaptada a los niños en lo concerniente a los aspectos procesales y sustantivos y que se tengan en cuenta los intereses superiores del niño como consideración primordial en todas sus decisiones;

c) Establecer un régimen de protección especial (el principio de la no devolución) para los niños que no estén oficialmente reconocidos como refugiados, pero que no puedan regresar a su país por existir razones de peso para considerar que existe un riesgo real de daño irreparable para los niños;

d) Reformar su legislación para que todos los niños, independientemente de la condición jurídica de sus padres, puedan tener acceso a servicios gratuitos de carácter educativo y médico, entre otros servicios.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

56.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir el trabajo infantil. No obstante, le preocupa la frecuencia de la utilización de niños en la recolección del algodón, lo que entraña el acarreo de pesados fardos, malas condiciones de vida, una alimentación de escasa calidad y altos riesgos de resultas de los abonos y pesticidas. También preocupan al Comité los informes sobre trabajo infantil en plantaciones de vegetales, en talleres de lavado de automóviles y en lugares de esparcimiento o de carácter mercantil.

57. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias, incluidas las legales, para impedir la participación de niños en la recolección del algodón, en las plantaciones de vegetales y en cualquier actividad comercial que entrañe un peligro para su salud y su desarrollo y castigue a los responsables. El Comité insta al Estado parte a garantizar y supervisar la asistencia de los niños a la escuela y a prestar apoyo a las familias que dependan del trabajo infantil. Además, el Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica al respecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

58.Aunque toma nota de las importantes mejoras registradas en la legislación del Estado parte, incluidos el aumento de las penas por trata de personas y la tipificación como delito de la trata de niños en 2014, el Comité está profundamente preocupado por los informes según los cuales hay un gran número de niños objeto de trata desde el país al extranjero y viceversa y dentro del país, al tiempo que la mayoría de las víctimas sigue sin estar identificada. Además, el Comité está alarmado por la información sobre la persistente complicidad de la policía en los casos de trata y explotación.

59. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas de inmediato para identificar a las víctimas de la trata dentro y fuera del país y a adoptar medidas para procesar y castigar a los infractores sobre la base de su nueva legislación. Particularmente recomienda que el Estado parte siga manteniendo una posición de firmeza respecto de los agentes de policía involucrados en tales delitos y los procese y castigue de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal.

Administración de la justicia juvenil

60.El Comité acoge con satisfacción la importante reducción de la utilización de la privación de libertad contra los niños y el establecimiento de 19 tribunales de menores en el país, lo que incluye la apertura de salas especiales para entrevistar a los niños. No obstante, el Comité continúa preocupado porque:

a)Sigue sin existir una única ley que regule de manera general el sistema de justicia juvenil;

b)No todas las causas penales se sustancian en los tribunales de menores;

c)No hay un único organismo destinado a prestar apoyo psicológico y realizar una labor social con los niños dentro del sistema judicial;

d)No todos los jueces, fiscales y agentes de policía han recibido formación sobre los derechos del niño;

e)No existe una asistencia letrada, específica e independiente para los niños;

f)El traslado de niños al centro de internamiento de menores de Almaty ha dado lugar a que se celebren con menos frecuencia reuniones de esos niños con sus padres.

61. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a adaptar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Aprobar una ley general que regule todos los aspectos del sistema de justicia juvenil;

b) Velar por que todas las causas relativas a los niños en conflicto con la ley se sustancien en el sistema de justicia juvenil;

c) Velar por que se proporcione a todos los niños incluidos en el sistema de justicia juvenil ayuda psicológica y asistencia social en caso necesario;

d) Impartir formación ordinaria sobre los derechos de los niños a todos los profesionales que se ocupen de los niños en el sistema de justicia, particularmente los jueces, los fiscales y los agentes de policía;

e) Velar por que se preste asistencia letrada específica e independiente a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

f) En los casos en que sea inevitable la privación de libertad, garantizar que los niños puedan tener frecuentes contactos con sus familias y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

62.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que las modificaciones del Código Penal en 2014 hayan incluido la mayor parte de los elementos de los delitos abarcados por los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no haya aplicado cierto número de recomendaciones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo en las observaciones finales sobre su informe (véase CRC/C/OPSC/KAZ/CO/1). En particular, ha mantenido el requisito de la doble criminalidad para la jurisdicción extraterritorial o la extradición por delitos cometidos en el extranjero de conformidad con el Protocolo Facultativo.

63. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce su legislación a fin de eliminar el requisito de la doble criminalidad para todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo a los efectos de garantizar que la jurisdicción extraterritorial y la extradición estén en consonancia con los requisitos del Protocolo Facultativo.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

64. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales de 29 de septiembre de 2006 sobre el informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véase CRC/C/OPAC/KAZ/CO/1, párrs. 7 y 15), en particular en relación con la prohibición y la penalización del reclutamiento de niños en grupos armados y su participación en hostilidades y el acceso a mecanismos independientes de presentación de quejas e investigaciones en las escuelas militares.

H.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

65. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

66. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el instrumento básico de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares .

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

67. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones finales. El Comité recomienda también que el  cuarto  informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país .

B.Próximo informe

68. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos quinto y sexto conminados a más tardar el 10 de septiembre de 2021 y a incluir en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes específicas para cada tratado, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 62/268 de la Asamblea General, párrafo 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

69. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no sobrepase las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.