Artículo 2

1.Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3.No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

A. Medidas legislativas

1.El Estado Parte informa de que las medidas legislativas mencionadas en el informe inicial no se han modificado. Además, el Estado Parte ha incorporado algunas disposiciones de la Convención en la legislación interna. Por ejemplo, ya se han tipificado como delitos la agresión con lesiones corporales y los otros actos contemplados en los artículos 229, 230, 231, 247, 248 y 323 del capítulo 87 del Código Penal.

2.Además, el Estado Parte ha proscrito el castigo corporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal (Nº 9 de 2003), la Ley de enmienda del Código Penal (Nº 10) y la Ley de educación (enmienda) Nº 11 de 2003. La Ley de prisiones (enmienda) Nº 10 de 2004 se promulgó, entre otras cuestiones, para revocar las disposiciones relativas al castigo corporal. En la actualidad el castigo corporal está prohibido en todas las prisiones de Zambia.

B. Medidas administrativas

3.Tal como se informó en el informe inicial, el Estado Parte ha seguido ejecutando programas de capacitación en derechos humanos para los agentes del orden. Las academias de policía y de servicios penitenciarios imparten esos programas.

4.El Servicio Penitenciario contrató a 133 funcionarios en 1998, a 250 en el año 2000 y a 283 en 2003. En el cuadro 1 figura la contratación en el Servicio de Policía.

Cuadro 1

Contratación de agentes de policía

Cuerpos con carácter militar

Academia de Policía

Unidad Móvil

Total

1999

195

402

188

785

2000

459

649

525

1633

2001

459

-

-

-

2002

-

-

662

662

2004

199

1.381

199

1.779

Fuente: Servicio Penitenciario y Servicio de Policía de Zambia, 2005.

5.Además, la Comisión de Derechos Humanos organizó en 2002 un total de 65 talleres para agentes del orden en todo el país excepto en la provincia nororiental (véase el cuadro 2). Los talleres se dividieron en dos segmentos; la primera serie de talleres estuvo destinada a los mandos y la segunda a los funcionarios subalternos.

Cuadro 2

Talleres organizados para agentes del orden

Provincia

Número de agentes

Meridional

Occidental

Noroccidental

Lusaka

Oriental

Luapula

Central

Copperbelt

1.048

1.015

-

1.616

926

823

1.026

1.718

Total

8.172

Fuente: Comisión de Derechos Humanos, 2002.

6.Cabe señalar al Comité que en la actualidad se está ampliando el mandato de la Comisión de Derechos Humanos y se están descentralizando sus funciones mediante la apertura de oficinas en Ndola, Kasama y Mongu.

7.La Comisión de Lucha contra la Corrupción y la Comisión de Control de Estupefacientes han incorporado también cursos de capacitación deontológica para su personal. La Comisión de Control de Estupefacientes impartió en 2004 formación sobre cuestiones deontológicas a 442 funcionarios. Entre el 14 de octubre y el 15 de noviembre de 2004 la Comisión de Lucha contra la Corrupción también realizó talleres de formación deontológica para su personal en todos los niveles. En conjunto, recibieron formación 208 funcionarios y cinco comisionados de la Comisión de Lucha contra la Corrupción. Durante los talleres se elaboró un proyecto de "Código deontológico" para orientar profesionalmente a los funcionarios.

8.La Dirección de Denuncias contra la Policía, creada por la Ley de policía (enmendada) Nº 14 de 1999, inició su labor el 7 de mayo de 2003. Hasta la fecha, la Dirección ha recibido 825 denuncias y ha adoptado 45 decisiones que han dado lugar a la expulsión de 13 funcionarios del Servicio de Policía. La Dirección de Denuncias contra la Policía ha recibido denuncias relativas a casos de prisión arbitraria, detención ilegal y abuso de autoridad por parte de agentes de policía.

C. Medidas judiciales

9.La judicatura sigue ofreciendo reparación a quienes han sido objeto de penas o tratos crueles.

D. Otras medidas

10.El Institute of Human Rights, Intellectual Property and Development Trust (Instituto de la Fundación de Derechos Humanos, Propiedad Intelectual y Desarrollo), una ONG, también impartió programas de formación en derechos humanos para miembros del Servicio de Policía. Desde 2003 se han realizado cinco talleres en los que recibieron formación en derechos humanos 125 oficiales de policía. Además, el Instituto ha concedido becas a algunos agentes de policía para realizar estudios de postgrado en derechos humanos en la Universidad de Zambia. Hasta la fecha se han concedido esas becas a siete oficiales del Servicio de Policía. También se han concedido becas para realizar estudios similares de postgrado a otros dos oficiales, uno del Servicio Penitenciario y otro del Departamento de Inmigración.

E. Factores y dificultades

11.Según se indicó en el informe inicial, la Comisión de Derechos Humanos sigue haciendo frente a algunas deficiencias institucionales debido a las dificultades económicas del Estado Parte. Esas deficiencias afectan también al Servicio Penitenciario, al Servicio de Policía y a la Dirección de Denuncias contra la Policía, que son instituciones esenciales para la aplicación de la Convención.

Articulo 3

1.Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

2.A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

A. Medidas legislativas

12.No se ha adoptado ninguna medida legislativa nueva en relación con el artículo 3. No obstante, se están revisando la Ley de refugiados (control) (cap. 120) y la Ley de inmigración y expulsiones (cap. 123) para que, entre otras cuestiones, tengan en cuenta las necesidades de los solicitantes de asilo y los refugiados.

13.En la actualidad, la Ley de refugiados (control) se ocupa únicamente del control de los refugiados que se consideraba que podrían ser una amenaza para la seguridad. Esta percepción se basa en la importante función que Zambia desempeñó en las luchas de liberación del África meridional en los años setenta. La Ley de inmigración y expulsiones tiene por objeto ocuparse de los inmigrantes ilegales y de su expulsión sin que se tengan en cuenta otros derechos protegidos por la ley. Se invita al Comité a que se remita al informe del Estado Parte sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

B. Medidas judiciales

14.No se ha adoptado ninguna medida judicial.

C. Medidas administrativas

15.El Departamento de Inmigración ha adoptado medidas administrativas adicionales para incorporar el principio de no devolución. Es decir, si un solicitante de asilo expresa su temor de que en caso de devolución a su país de origen su vida correría peligro, ese solicitante será admitido en el país en tanto que refugiado o será trasladado a un tercer país en el que su vida no corra peligro. Este procedimiento se lleva a cabo en colaboración con la Comisión para los Refugiados, adscrita el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

16.No obstante, Zambia no admitirá en su jurisdicción a delincuentes que huyan de la justicia de otro país.

D. Factores y dificultades

17.El Estado Parte informa de que experimenta dificultades para prestar asistencia adecuada a los refugiados.

Articulo 4

1.Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

2.Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

18.La tortura aún no está tipificada como delito en el Código Penal, aunque, como se informó en párrafos anteriores, se tipifican como delitos algunos elementos constitutivos de tortura como la agresión con lesiones corporales y otros actos contemplados en los artículos 229, 230, 231, 247, 248 y 323 del Código Penal.

Artículo 5

1.Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:

a)Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;

b)Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;

c)Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

2.Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

3.La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales.

19.No se han adoptado nuevas medidas.

Artículo 6

1.Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.

2.Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

3.La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

4.Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

20.Como se indicó en el informe inicial, el Estado Parte sigue adoptando medidas para hacer frente a los actos u omisiones que se incluyen en la definición de los delitos tipificados en los artículos 229, 230, 247, 248 y 323 del Capítulo 87 del Código Penal.

Artículo 7

1.El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.

2.Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.

3.Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

21.El capítulo 94 de la Ley de extradición permite la extradición de delincuentes de países del Commonwealth, y hacia esos países, por los delitos que dan lugar a extradición previstos en la ley, que incluyen los actos siguientes: el hecho de causar heridas de manera maliciosa o intencional o infligir lesiones corporales graves, la agresión con lesiones corporales, el asesinato, el homicidio y la ayuda, la colaboración, el asesoramiento o la instigación para la comisión de esos delitos, o la complicidad previa o posterior a la comisión del delito, o la tentativa o la asociación para cometer alguno de esos delitos.

Artículo 8

1.Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

2.Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

3.Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

4.A los fines de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5.

22.En el capítulo 94 de la Ley de extradición se regulan los delitos que dan lugar a extradición (véase el párrafo 21 supra).

Artículo 9

1.Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2.Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entreellos.

23.En relación con el artículo 9, Zambia considera que la tortura es un acto abominable y ha promulgado la Ley de extradición y la Ley de asistencia jurídica mutua en cuestiones penales (cap. 98) que facilita la extradición, generalmente en casos penales, por delitos que dan lugar a ella. El asesinato y el homicidio, así como la agresión con lesiones corporales o el hecho de causar herida de manera maliciosa o intencional o infligir lesiones corporales graves que equivalgan a tortura son delitos por los que se puede conceder la extradición (véase el párrafo 21 supra).

Artículo 10

1.Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

2.Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

A. Medidas legislativas

24.No se han adoptado nuevas medidas.

B. Medidas judiciales

25.No se han adoptado nuevas medidas.

C. Medidas administrativas

Comisión de Derechos Humanos

Capacitación

26.Como se ha indicado anteriormente, entre septiembre de 2002 y enero 2003 la Comisión de Derechos Humanos organizó talleres de capacitación sobre la aplicación de la ley y los derechos humanos, para todos los organismos de seguridad en Lusaka y en las provincias occidental y meridional, a saber, el Servicio de Policía, el Servicio Penitenciario, la Oficina del Presidente, el Servicio de Fauna y Flora Silvestres, el Departamento de Inmigración, la Comisión de Lucha contra la Corrupción y la Comisión de Control de Estupefacientes.

27.En 2005 el Instituto de la Fundación de Derechos Humanos, Propiedad Intelectual y Desarrollo impartió un taller de formación en derechos humanos para el personal encargado de la aplicación de la ley, en particular la policía.

28.El objetivo de estos talleres era que todos los funcionarios de los organismos de seguridad recibieran formación en derechos humanos y aplicación de la ley.

Academias del Servicio de Policía y del Servicio Penitenciario

29.Como se señaló en párrafos anteriores, las academias de los servicios de policía y penitenciario han incorporado la enseñanza de los derechos humanos en sus programas de formación para los nuevos funcionarios. Está previsto revisar el actual programa de enseñanza de los derechos humanos para que su contenido se adapte mejor a las necesidades de quienes reciben la formación e incluya cuestiones tales como los métodos de interrogatorio, los derechos de los sospechosos, el trato a las personas detenidas y las directrices sobre el uso de la fuerza (incluidas las armas de fuego). En estas academias se forma también los funcionarios de la Comisión de Control de Estupefacientes y de la Comisión de Lucha contra la Corrupción.

D. Factores y dificultades

30.Algunos de los factores y dificultades que afectan a la aplicación del artículo 10 son la falta de materiales de capacitación, de instalaciones, de personal calificado y de medios logísticos.

Artículo 11

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

31.El Estado Parte desea informar de que el Ministerio del Interior publicó en 2003 unas directrices que, entre otras cuestiones, establecen normas para el interrogatorio de los sospechosos y el trato a los detenidos.

Servicio de Policía

32.Cabe señalar al Comité que los tribunales del Estado Parte siguen admitiendo pruebas indirectas. Sin embargo, según la práctica del Servicio de Policía de Zambia los agentes no considerarán como prueba la confesión del sospechoso, a menos que se hayan obtenido otras pruebas independientes. Este procedimiento impide que se obligue a los sospechosos a declararse culpables. Además, el laboratorio forense de la policía de Zambia, que ya está en funcionamiento, ofrece a los investigadores de la policía métodos de investigación científicos y de calidad para investigar un delito, de manera que no sea necesario basarse en la confesión. Por el momento, el laboratorio forense sólo funciona en Lusaka. Los agentes que sirven en otras partes todavía no pueden realizar sus investigaciones eficientemente; por lo tanto, es necesario crear laboratorios forenses en todos los otros centros provinciales. Una vez creados, se deberá impartir capacitación a los funcionarios en el uso de esos laboratorios.

Servicio Penitenciario

33.La atención de salud que se presta en las prisiones es insuficiente debido al reducido personal de salud disponible para atender a la gran población carcelaria. No obstante, la Ley de prisiones (enmienda) Nº 16, de 2004, ha previsto la creación de un servicio de atención de salud en las prisiones. De esta manera el Servicio de Prisiones podrá contratar a personal médico competente para atender las necesidades de salud de los presos y de los funcionarios de prisiones. Esto supondrá un avance respecto de la situación actual, en la que el Ministerio de Salud traslada temporalmente a personal médico al Servicio de Prisiones.

34.La Ley de prisiones (enmienda) Nº 16, de 2004, prevé la puesta en libertad condicional de presos por parte del Comisionado de Prisiones por recomendación de la Junta de Libertad Condicional. Además, el Comisionado puede ordenar, con la aprobación del Ministro, la excarcelación de un recluso que sufra una enfermedad terminal. Se prevé que este método dará lugar a un procedimiento acelerado para tratar esos casos.

Artículo 12

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

A. Medidas legislativas

35.No se han adoptado nuevas medidas.

B. Medidas judiciales

36.No se han adoptado nuevas medidas.

C. Medidas administrativas

37.Como se indicó en párrafos anteriores, se creó la Dirección de Denuncias contra la Policía para investigar denuncias contra agentes de policía por conducta contraria a la ética profesional, en particular denuncias de tortura. La Comisión de Derechos Humanos sigue desempeñando, en relación con el artículo 12, una función de sensibilización y de denuncia ante las autoridades pertinentes de los actos de tortura, de haberlos, cometidos por agentes del orden.

D. Factores y dificultades

38.La insuficiente capacidad institucional y dotación de personal en el Servicio de Policía y el Servicio de Prisiones dificulta la investigación efectiva y sin demora de presuntos actos de tortura.

Artículo 13

Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

A. Medidas legislativas

39.El Estado Parte ha prohibido el castigo corporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.

B. Medidas judiciales

40.No se han adoptado nuevas medidas.

C. Medidas administrativas

41.El Presidente de la República de Zambia nombró en 1998 una comisión de indagación, en virtud del Decreto Nº 94 de 1998, encargada de investigar los supuestos casos de tortura, malos tratos o violaciones de los derechos humanos de las personas sospechosas de haber participado en el frustrado golpe de Estado de 28 de octubre de 1997, intentado por miembros de las fuerzas de seguridad. El Estado Parte desea informar al Comité de que, desde el informe inicial, esa comisión de indagación llegó a conclusiones que dieron lugar a las siguientes medidas:  3 agentes fueron expulsados del Servicio de Policía (sus cargos iban desde Comisionado de Policía a Superintendente Asistente), y otros 22 fueron sancionados con reducción de grado, de salario o con el traslado a un destino inferior al que les correspondería por su grado.

42.Además, la Dirección de Denuncias contra la Policía constituye un mecanismo para la tramitación de las denuncias de tortura.

D. Factores y dificultades

43.El Estado Parte reconoce que la mayoría de las personas que viven en su jurisdicción siguen desconociendo sus derechos y, por lo tanto, no pueden presentar denuncias ante los órganos o tribunales competentes.

Artículo 14

1.Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

2.Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

44.No se han adoptado nuevas medidas legislativas, judiciales o administrativas.

Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

45.No se han adoptado nuevas medidas legislativas, judiciales o administrativas.

Artículo 16

1.Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

A. Medidas legislativas

46.Las medidas legislativas siguen siendo las mismas que en el informe inicial. No obstante, el Presidente nombró en 2003 una Comisión de Examen Constitucional cuyo mandato consiste, entre otras cosas, en recibir comunicaciones de los ciudadanos sobre diversas cuestiones relacionadas con la Carta de Derechos.

B. Medidas judiciales

47.No se han adoptado nuevas medidas.

C. Medidas administrativas

48.A fin de evitar los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las personas detenidas por las autoridades del Estado, se han adoptado varias medidas administrativas como las siguientes:

a)La descongestión de los centros penitenciarios mediante la creación, en 2004, de cárceles al aire libre en Luangwa (provincia de Lusaka) y en Kaoma (provincia occidental);

b)Las autoridades de inmigración han adoptado la práctica de expedir permisos provisionales para los inmigrantes ilegales, en lugar de mantenerlos en cárceles;

c)Se han iniciado programas de producción de alimentos en las cárceles para complementar las necesidades alimentarias de los reclusos;

d)Se han construido en todo el país un total de 150 nuevos puestos policiales con la ayuda de la comunidad;

e)En el marco de un proyecto experimental se han renovado seis celdas en comisarías de Lusaka para mejorar sus condiciones de habitabilidad. Esas comisarías son las de Lusaka Central, Kabwata, Woodlands, Emmasdale, Matero y Chilenje;

f)Para evitar que los menores detenidos estén junto con los adultos, a causa del hacinamiento, las autoridades carcelarias han rehabilitado pabellones penitenciarios para transformarlos en celdas para menores delincuentes; y

g)Cuando no hay instalaciones de detención para mujeres, las detenidas quedan en libertad condicional.

D. Factores y dificultades

49.Si bien se han creado varias cárceles al aire libre para acelerar la descongestión, esta medida se ve limitada por la elevada población carcelaria en régimen de prisión preventiva que no puede ser mantenida en prisiones al aire libre. El número de presos preventivos representa más del 50% del total de la población carcelaria, que se sitúa en un promedio anual de 13.500 reclusos.

50.La separación de los menores delincuentes de los delincuentes adultos y la provisión de alimentos para todos los reclusos siguen siendo problemas para el Estado Parte.

Capítulo 2

51.Durante la presentación del informe inicial del Estado Parte el Comité expuso varias preocupaciones que quedaron sin respuesta. Esas preocupaciones se tratan a continuación.

Declaración respecto de los artículos 21 y 22 de la Convención

52.Zambia está de acuerdo con el Comité en la necesidad de formular una declaración respecto de los artículos 21 y 22 de la Convención. A juicio del Estado Parte, esa declaración debería armonizarse con los principios de las normas internacionales consuetudinarias de derechos humanos. Es más, se debería precisar que las personas que vivan en el territorio del Estado Parte gozarán de una mayor protección de sus derechos humanos, incluido el derecho a no ser sometido a tortura. Además, el Estado Parte es consciente de que esa declaración debe efectuarse cuanto antes, sobre todo teniendo en cuenta que ya se ha aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos, establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para pronunciarse sobre las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura.

Política en materia de enjuiciamiento

53.El Estado Parte ha iniciado la elaboración de una política en materia de enjuiciamiento para orientar los procedimientos judiciales en Zambia. Esa política abarcará varias cuestiones, como la función y la posición de los agentes de policía en los procedimientos judiciales y la necesidad de que esos agentes sean directamente responsables ante el Director del ministerio público. Este sistema garantizará que todos los enjuiciamientos en Zambia estén debidamente coordinados y supervisados por el Director del ministerio público a fin de que en la administración de la justicia se respeten los derechos del acusado.

Denuncias de uso generalizado de la tortura e impunidad aparente de los autores de esos actos en el Estado Parte

54.Zambia ha continuado adoptando medidas para instruir a los agentes del orden en la prohibición de la tortura y otros abusos de autoridad contra personas detenidas o encarceladas. Además, el Estado Parte no fomenta la impunidad y actuará con decisión contra los autores de esos actos. Esta voluntad se pone de manifiesto en las medidas adoptadas contra los agentes de policía acusados de haber torturado a sospechosos tras el frustrado golpe de Estado de 1997.

Comisión de Derechos Humanos

55.La Comisión de Derechos Humanos ha proseguido sus esfuerzos por instruir a los agentes del orden y denunciar públicamente las violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas por agentes del orden. En el cuadro 3 figura un resumen de las denuncias recibidas por la Comisión.

Cuadro 3

Resumen de las denuncias recibidas entre 1998 y 2002

Año

Denuncias recibidas

Denuncias tramitadas

Denuncias pendientes de resolución

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

1998

972

345

35,5

627

64,5

1999

986

312

31,6

674

68,4

2000

933

694

74,3

239

25,7

2001

823

684

83,1

139

16,9

2002

1.100

720

65,4

380

34,6

Total

4.814

2.755

57,2

2.059

42,8

Fuente: Comisión de Derechos Humanos, 2002.

56.Las cifras de 1998 corresponden a las denuncias recibidas, tramitadas y pendiente de resolución ese año. Las cifras de 1999 a 2002 corresponden a las denuncias recibidas, y las denuncias pendientes incluyen las del año respectivo y las del año anterior. El 57% de las 1.100 denuncias recibidas en 2002 corresponde a la provincia de Lusaka.

57.Los datos proporcionados en ese cuadro no están desglosados en categorías de violaciones de los derechos humanos sino que se refieren a todas las denuncias presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos e incluyen denuncias por tortura, cuestiones laborales, litigios domésticos y abuso de autoridad por parte de los agentes de policía.

Inspecciones por la Comisión de Derechos Humanos de las celdas de detención en las comisarías y las prisiones

58.Entre noviembre de 2002 y enero de 2003 la Comisión llevó a cabo inspecciones de las celdas de detención de las comisarías y las prisiones en todos los distritos. Las conclusiones de esa inspección revelaron que los lugares de detención en las prisiones y comisarías están en mal estado. Consciente de esa situación, el Estado Parte ha emprendido iniciativas, como se ha indicado en el presente informe, para mejorar las condiciones de detención de los reclusos y los presos preventivos.

Agente encargado de la detención

59.A raíz de las enmiendas a la Ley de la policía (enmendada) Nº 14 de 1999, se designaron agentes encargados de la detención en todas las comisarías o puestos de policía. Esos agentes tienen rango de inspector y su función consiste en garantizar que:

a)Las personas detenidas por la policía reciban un trato digno y humano;

b)Los detenidos que necesiten atención médica puedan recibirla;

c)Las celdas en las comisarías o en otros lugares utilizados para la detención de personas estén limpias y en condiciones de habitabilidad;

d)El material necesario y otros servicios utilizados por los detenidos estén en buenas condiciones higiénicas;

e)Se registre el nombre del sospechoso, el delito por el cual se le detiene y el estado físico de la persona; y

f)Se tengan en cuenta las recomendaciones con respecto al bienestar de esa persona, en particular si necesita atención médica.

60.Toda persona sometida a detención policial debe ser presentada previamente ante el agente encargado de la detención.

Dependencia de normas jurídicas y profesionales de la policía

61.En julio de 2003 se creó la Dependencia de Normas Jurídicas y Profesionales de la Policía para investigar casos de corrupción, arresto y detención arbitrarios y otra conducta contraria a la ética profesional en el Servicio de Policía. La Dependencia tiene facultades para recomendar al Inspector General de la Policía que adopte medidas contra agentes que hayan cometido actos de ese tipo. La Dependencia está dirigida por el Comisionado Adjunto de Policía (asuntos jurídicos). Hasta la fecha, la Dependencia ha examinado los casos que se le han presentado y ha recomendado medidas disciplinarias contra tres agentes. La Dependencia se guía por las disposiciones de la Ley de la policía, las Instrucciones del Servicio y las Órdenes Permanentes del Servicio.

Situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

62.Como se indicó en períodos anteriores, la Convención todavía no se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno; no obstante, el Estado Parte ha comenzado a elaborar un memorando gubernamental que tiene en cuenta las preocupaciones formuladas por el Comité en relación con:

a)La definición de tortura (art. 1);

b)La tipificación de la tortura como delito (art. 4);

c)El reconocimiento de las penas crueles en el sistema penal (art. 8);

d)La prohibición de las penas crueles en el sistema penal (art. 16);

e)El examen sistemático de las normas para los interrogatorios (art. 11); y

f)La jurisdicción sobre los actos de tortura, incluidos los cometidos en el extranjero (art. 5).

El memorando gubernamental propone que la Convención se incorpore en el ordenamiento jurídico interno.

Retrasos en la investigación de las denuncias de tortura y en el enjuiciamiento de los sospechosos

63.Aunque es posible que haya retrasos en la investigación de las denuncias de tortura y en el enjuiciamiento de los sospechosos, esos retrasos no son deliberados, sino que responden a las importantes limitaciones financieras y técnicas a que hace frente el Estado Parte. Algunas de esas limitaciones son el insuficiente número de funcionarios formados y especializados en cuestiones de derechos humanos y la limitada competencia técnica para realizar investigaciones adecuadas.

64.No obstante, la Dependencia de Normas Jurídicas y Profesionales de la Policía, la Dirección de Denuncias contra la Policía y la Comisión de Derechos Humanos controlan las actuaciones de la policía.

Deficiente estado de las prisiones

65.El Servicio Penitenciario ha emprendido varias iniciativas, por ejemplo las siguientes:

i)La construcción de dos cárceles al aire libre en Luangwa y Kaoma con capacidad para 100 y 90 reclusos, respectivamente.

ii)En 2002 el Estado Parte asignó al Servicio Penitenciario 3.700 millones de kwacha zambianos. Esos fondos se destinaron principalmente a la construcción y rehabilitación de la infraestructura carcelaria, al abastecimiento de agua y al saneamiento. Se realizaron obras de rehabilitación en la sede del Servicio Penitenciario, y en los centros de Mbala, Isoka, Nchelenge, Mwense, Livingstone, Mwembeshi, la Escuela de Formación del Personal de Kabwe, el centro de detención preventiva de Mpima, Kabompo, Mansa, Samfya, Kasama, Kasenshi, el centro de detención preventiva de Ndola, Mufulira, Luanshya, Chingola, Chondwe y Kawambwa.

En 2003 el Estado Parte asignó al Servicio Penitenciario 2.500 millones de kwacha zambianos para la continuación de esas obras. Además, en 2004 se asignaron y desembolsaron a ese servicio 2.700 millones de kwacha zambianos para continuar las obras de rehabilitación de la infraestructura carcelaria. Concretamente, el Estado Parte suministró utensilios eléctricos para su instalación en las cocinas de las nueve principales cárceles provinciales. Se inició la construcción de dos dormitorios en la prisión de Mwembeshi para alojar a 200 reclusos, por un valor de 4.000 millones de kwacha zambianos.

iii)La Ley de prisiones se ha reformado para prever la creación de un servicio de atención de salud en las prisiones, que se ocupará de la atención cotidiana de los reclusos y del personal.

iv)El Estado Parte ha iniciado a través del Servicio Penitenciario y con la colaboración del Gobierno de Dinamarca la rehabilitación de prisiones en el marco del programa de acceso a la justicia. Hasta la fecha, se ha iniciado la rehabilitación de las cocinas, la enfermería, los aseos y las duchas de las prisiones de Kamfinsa en Kitwe y se han suministrado utensilios eléctricos.

Además, con la colaboración del Gobierno holandés se han rehabilitado tres prisiones en Kabwe, concretamente una prisión de máxima seguridad, otra de seguridad media y una de mujeres. También se están realizando obras en Kabwe, en colaboración con el Gobierno de Gran Bretaña, para construir una enfermería en la prisión de máxima seguridad y excavar tres pozos para mejorar la red de suministro de agua.

v)El Gobierno de Suecia ha proporcionado utensilios eléctricos para las prisiones de Katombora, Lusaka Central, la prisión de máxima seguridad de Mukobeko y la de Kansenshi.

vi)El Estado Parte también colabora con el Comité Internacional de la Cruz Roja para mejorar la ventilación en dos de las prisiones más congestionadas, a saber, la de Lusaka central y el centro de detención preventiva de Lusaka.

vii)Durante el período objeto de examen se intentó mejorar el suministro de medicamentos a los reclusos.

viii)Con la ayuda del Gobierno de Noruega se construyó un complejo de juzgados en Lusaka a fin de acelerar el examen de los casos por la judicatura y reducir así la congestión en las prisiones. El complejo consta de 12 salas y estaba previsto que comenzara a funcionar en junio de 2005; y

ix)El Estado Parte ha promulgado la Ley del Código Penal (enmienda) Nº 12, de 2000, y la Ley del Código de Procedimientos Penal (enmienda) Nº 13, de 2000, que prevén servicios comunitarios para reducir las penas de prisión y la congestión en las prisiones.

Casos de violencia contra la mujer en la sociedad

Celdas en las comisarías y prisiones

66.El Estado Parte informa de que nunca se han registrado casos de violencia contra la mujer en las comisarías o en las prisiones. El artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, capítulo 88, dispone que las mujeres delincuentes y las reclusas podrán ser registradas únicamente por mujeres policías o funcionarias de prisiones. La única relación que se establece entre un agente de sexo masculino y una delincuente o reclusa se produce al inscribir los datos de esa persona en el registro oficial en el momento de la detención o el encarcelamiento, o durante las inspecciones de supervisión realizadas por un agente de sexo masculino, que debe ir acompañado por funcionarias.

Violencia contra la mujer

67.Se han adoptado medidas para abordar el problema de la violencia de género, especialmente la violencia contra las mujeres y los niños. Entre ellas figuran las siguientes.

La Dependencia de apoyo a las víctimas

68.Se trata de una dependencia especializada del Servicio de Policía de Zambia creada en 1994. Se ocupa de casos relacionados con la apropiación de bienes, la violencia conyugal y el abuso sexual denunciados por mujeres y niños. La dependencia se estableció en todas las comisarías y puestos de policía del país y todos los ciudadanos pueden acudir a ella. Todos los casos denunciados ante la dependencia son investigados por los funcionarios adscritos a ella. Esos funcionarios han sido especialmente capacitados en cuestiones relacionadas con la apropiación de bienes, la violencia conyugal y el abuso sexual.

69.Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la dependencia ha emprendido campañas para sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos e informarles de la forma en que pueden denunciar la violencia doméstica. Además, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) ha incorporado en su quinto programa para el país un importante componente sobre la lucha contra la violencia sexista. El programa incluye la capacitación a nivel local de jueces, magistrados, fiscales y agentes de policía en cuestiones relacionadas con la apropiación de bienes, la violencia conyugal y el abuso sexual. Algunas organizaciones no gubernamentales, como la Asociación Cristiana Femenina Mundial y la Mujer y el Derecho en África Meridional (WLSA), desempeñan también una importante función en las campañas y los programas sobre la violencia contra las mujeres y los niños.

La Dependencia de delitos sexuales

70.El Servicio de Policía creó en 2003 la Dependencia de Delitos Sexuales para tratar casos de agresión sexual, corrupción de menores y violación.

Fortalecimiento de las leyes y los mecanismos de ejecución

71.El Gobierno ha iniciado el proceso de fortalecimiento de las leyes y los mecanismos de ejecución que tienen por objeto facilitar la creación de un enfoque integrado para combatir la violencia contra la mujer. Además, el Estado Parte está revisando el Código Penal para que se incorporen en él los delitos de violencia sexista. Asimismo, se espera que el proceso de revisión constitucional aborde la cuestión de los derechos de las mujeres y los niños.

Capítulo 3

72.Si bien el Estado Parte es consciente de los daños que pueden sufrir las víctimas de la tortura, también es consciente de la necesidad de adoptar algunas medidas para su rehabilitación. A este respecto, aún está pendiente en el Estado Parte la creación o la designación de centros de rehabilitación para las víctimas de la tortura.

Conclusión

73.Zambia está plenamente decidida a cumplir con las obligaciones que le impone la Convención una vez que ese instrumento se haya incorporado en la legislación interna. A ese respecto, el Estado Parte considera de primordial importancia la incorporación del delito de tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención, con penas apropiadas. Es necesario garantizar la protección contra la tortura a todas las personas que viven en Zambia y eliminar la impunidad, de haberla, para los autores de actos de tortura. Por lo tanto, el proceso exige la introducción de medidas legislativas, judiciales y administrativas que garanticen mecanismos eficaces para aplicar la Convención.

-----