Naciones Unidas

CRC/C/BWA/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Botswana *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Botswana (CRC/C/BWA/2-3) en sus sesiones 2388ª y 2389ª (véanse CRC/C/SR.2388 y 2389), celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2019, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte, pese a que se han presentado con una demora considerable, y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BWA/Q/2-3/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la aprobación de medidas legislativas, institucionales y de política para aplicar la Convención, entre ellas la Ley de la Infancia, la reforma del Código Penal, la Ley de Violencia Doméstica, la reforma de la Ley de Registro Nacional, el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2006-2016, el Reglamento de Protección de la Infancia y el Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables 2006‑2016. Celebra también que se haya logrado mejorar la tasa de vacunación y reducir las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años y de transmisión maternoinfantil del VIH.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado parte a vele por que los niños participen, de manera provechosa, en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas destinados a cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que atañen a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

5. Dada la información que ha facilitado el Estado parte de que no hay “ningún impedimento legal” para levantar su reserva al artículo 1 de la Convención (CRC/C/BWA/2-3, párr. 20), el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.242, párr. 9) e insta al Estado parte a que agilice la retirada de su reserva a dicho artículo.

Legislación

6.El Comité celebra que se aprobara la Ley de la Infancia, en 2009, y se reformara el Código Penal, en 2018, para ajustarlo a la Convención, pero sigue preocupado por que hay varias leyes pertinentes para los niños, como la Ley de Adopción, la Ley de Matrimonio, la Ley de Procedimientos de Filiación, la Ley de Protección de las Esposas y los Hijos Abandonados y la Ley de Sucesiones, que no están conformidad con la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice toda su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención , en consulta estrecha con los niños y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Realice evaluaciones del impacto de todas las nuevas leyes de ámbito nacional que se aprueben.

Política y estrategia integrales

8.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2006‑2016 y el Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables 2006‑2016, pero se muestra preocupado por la ineficacia en la aplicación y la evaluación de los planes, debido, en parte, a la falta de recursos suficientes.

9. El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de sus planes de acción nacionales relativos a los niños, con miras a aprobar un nuevo plan de acción nacional que esté dotado con recursos suficientes, abarque todos los ámbitos que abarca la Convención y prevea unos objetivos y unas metas específicos, sujetos a plazo y susceptibles de medición para vigilar y evaluar, de manera eficaz, la efectividad de los derechos del niño.

Coordinación

10. Observando con preocupación que ni el Consejo Nacional de la Infancia ni los comités de protección de la infancia de las aldeas funcionan a pleno rendimiento, debido, sobre todo, a la falta de recursos, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas para coordinar la aplicación de la Convención y, en particular, vele por que el Consejo tenga suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con dicha aplicación en los ámbitos intersectorial, nacional, regional y local y por que el Consejo y los comités de protección de la infancia de las aldeas reciban los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para funcionar eficazmente.

Asignación de recursos

11.El Comité alaba al Estado parte por haber destinado recursos sustanciales al sector social, recursos que incluyen prestaciones por hijo a cargo y prestaciones familiares, pero se muestra preocupado por que las asignaciones presupuestarias no se ajustan a las necesidades. Asimismo, lamenta que se hayan destinado recursos insuficientes a la salud y la enseñanza primaria y que no haya un sistema de rastreo de la asignación y la utilización de los recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño. Por otra parte, el Comité señala las iniciativas que ha adoptado el Estado parte para luchar contra la corrupción, pero se declara preocupado por los casos de corrupción y de corrientes financieras ilícitas, que desvían recursos necesarios para hacer efectivos los derechos del niño.

12. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine recursos humanos, económicos y técnicos adecuados para aplicar la totalidad de las políticas, los planes, los programas y las medidas legislativas dirigidos a los niños;

b) Incorpore, en el proceso de elaboración de presupuestos, una perspectiva de los derechos del niño en virtud de la cual se especifique que se efectúen unas asignaciones claras para los niños en los sectores y los órganos pertinentes y se incluyan unos indicadores específicos y un sistema de rastreo para vigilar y evaluar la adecuación, la eficacia y la equitatividad de la distribución de los recursos que se destinen a aplicar la Convención ;

c) Refuerce las antiguas medidas de lucha contra la corrupción en los ámbitos de los contratos públicos de adquisiciones y las corrientes financieras ilícitas y refuerce, también, la actual capacidad institucional de descubrir, investigar y llevar a juicio, de manera eficaz, los casos correspondientes.

Reunión de datos

13. Recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.242, párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya, sin dilación, el registro social y vele por que funcione como un sistema general de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención , en el que los datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, situación geográfica y extracción socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños;

b) Vele por que haya una coordinación y una armonización eficaces de la reunión de datos por parte de los ministerios competentes, las organizaciones de la sociedad civil y los asociados para el desarrollo, para evitar duplicaciones y discrepancias de los datos, lo que incluye la difusión amplia de los datos y los indicadores disponibles;

c) Vele por que los datos se usen para formular, vigilar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos y así aplicar eficazmente la Convención ;

d) Refuerce su cooperación técnica con, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y tenga en cuenta el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, recoger y divulgar información estadística.

Vigilancia independiente

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme, con celeridad, la Ley del Ombudsman para crear una institución nacional de derechos humanos independiente, en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (principios de París) y vele por que la institución tenga un mandato claro para vigilar eficazmente los derechos del niño y reciba, investigue y tramite las denuncias de los niños teniendo en cuenta las necesidades de estos;

b) Solicite asistencia técnica para crear esa institución, por ejemplo al ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Difusión, capacitación y sensibilización

15.El Comité celebra las medidas que se han adoptado para dar a conocer la Convención, sobre todo entre los agentes del orden público, los parlamentarios y los dirigentes comunitarios, pero se muestra preocupado por que la Convención y la Ley de la Infancia no son lo suficientemente conocidas por la población, en general, y los niños, en particular.

16. Recordando sus anteriores recomendaciones CRC/C/15/Add.242, párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por aumentar el conocimiento de la Convención y la Ley de la Infancia en todo el país, en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, y preste atención particular a las zonas apartadas y rurales;

b) Imparta formación adecuada y sistemática a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como los parlamentarios, los agentes del orden público, los docentes, los abogados, los profesionales de la salud y los dirigentes comunitarios;

c) Traduzca la Ley de la Infancia al setsuana y la publique en versiones accesibles y adaptadas a los niños.

Cooperación con la sociedad civil

17.El Comité observa que el Estado parte coopera con la sociedad civil mediante acuerdos oficiales. Sin embargo, le preocupa que no se consulte lo suficiente a la sociedad civil en aspectos de los derechos del niño distintos de los relativos a la prestación de servicios.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estreche la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de los derechos del niño, les brinde la protección necesaria y las implique en el desarrollo, la aplicación, la vigilancia y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con los niños;

b) Preste a las organizaciones de la sociedad civil el apoyo necesario para que lleven a cabo sus actividades en todas las esferas relativas a la promoción y la protección de los derechos del niño respetando, al mismo tiempo, su libertad de asociación y de reunión;

c) Formalice el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil en los grupos de trabajo temáticos del programa Visión 2036.

B.Definición de niño (art. 1)

19.El Comité se muestra satisfecho de la definición de niño que figura en la Ley de la Infancia y de las iniciativas actuales de reforma de la Ley de Matrimonio, pero se muestra preocupado por que la prohibición del matrimonio infantil que figura en esa ley no se aplica a los matrimonios consuetudinarios y religiosos.

20. Recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.242, párrs. 11 y 26), recomienda al Estado parte que reforme, con celeridad, la Ley de Matrimonio para que se prohíban en ella todos los matrimonios de personas menores de 18 años, incluidos los matrimonios consuetudinarios y religiosos.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

21.El Comité observa que en la Ley de la Infancia se prohíbe la discriminación, pero se muestra preocupado por que algunos grupos de niños sufren actitudes discriminatorias y desigualdades para acceder a los servicios básicos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por erradicar todas las políticas y las prácticas discriminatorias, por ejemplo velando por que los niños que viven en zonas apartadas y los de nacionalidad extranjera tengan acceso a los servicios sociales, impartiendo formación antidiscriminatoria a los agentes del orden público e incorporando el principio de la no discriminación en el plan de estudios de las escuelas, con miras a que todos los niños disfruten de todos los derechos que se les reconocen en el artículo 2 de la Convención ;

b) Realice programas amplios de educación y sensibilización públicas, así como campañas, para combatir y prevenir la discriminación contra los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los hijos de padres no casados, los huérfanos y los niños acogidos en hogares de guarda, los afectados por el VIH/ sida y los de nacionalidad extranjera.

Interés superior del niño

23.El Comité celebra que, en la Ley de la Infancia, se reconozca expresamente el derecho del niño o la niña a que su interés sea una consideración primordial y que se haya aplicado positivamente ese derecho en las sentencias del Tribunal Superior. No obstante, sigue preocupado por que este derecho no se aplica plenamente en las decisiones que afectan a los niños, particularmente en los tribunales inferiores y por parte de los profesionales que trabajan con y para los niños.

24. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que ese derecho se incorpore apropiadamente y se interprete y aplique coherentemente en todos los procedimientos y las decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y los afecten;

b) Elabore procedimientos y criterios que proporcionen orientación a todos quienes ocupan cargos de autoridad pertinentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para otorgarle la debida importancia como consideración primordial, y vele por que esas personas reciban la formación oportuna.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

25.El Comité deja constancia, con aprecio, de la Estrategia Integrada de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente y de Nutrición 2018-2022 y el Marco de la Política Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, así como del progreso considerable que se ha logrado en cuanto a reducir la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años. Sin embargo, al Comité le preocupa gravemente que siga habiendo una tasa elevada de mortalidad de niños menores de 5 años y unas tasas elevadas de mortalidad neonatal e infantil, debidas a enfermedades prevenibles, como la malnutrición y el VIH/sida.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Destine recursos suficientes a la Estrategia Integrada de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente y de Nutrición, con miras a progresar más rápidamente en el tratamiento de cuestiones como la pobreza, la seguridad social y la salud, y garantizar que los niños ejerzan plenamente su derecho a la vida, a l a supervivencia y el desarrollo;

b) Refuerce las medidas para eliminar la mortalidad infantil y de los niños menores de 5 años, por ejemplo mejorando la atención prenatal, impartiendo formación al personal de los servicios sanitarios sobre prevención y tratamiento clínico de las principales causas de muerte de recién nacidos y niños y aplicando las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

c) Instaure un mecanismo para aplicar, vigilar y evaluar eficazmente el Marco de la Política Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia.

Respeto por las opiniones del niño

27.El Comité celebra que se hayan creado el Foro Consultivo de la Infancia y los comités de protección de la infancia de las aldeas para favorecer la participación de los niños en los ámbitos nacional y de aldea, así como consejos escolares en las escuelas de enseñanza secundaria, pero se muestra preocupado por que esos mecanismos no favorecen una participación provechosa y empoderada de los niños en los asuntos que los conciernen. Asimismo, se muestra preocupado por la falta de procedimientos o protocolos para garantizar que se respeten las opiniones del niño en los procedimientos administrativos y judiciales.

28. Recordando su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado y sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.242, párr. 33), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tomen en la debida consideración las opiniones del niño en los tribunales, en las escuelas, en los procedimientos administrativos y de otra índole pertinentes que atañan a los niños, y en la familia, por ejemplo impartiendo formación a los profesionales que trabajan con y para los niños y elaborando unos procedimientos o protocolos operativos que garanticen el respeto de esas opiniones en los procedimientos administrativos y judiciales;

b) Destine recursos técnicos, humanos y económicos suficientes para que el Foro Consultivo de la Infancia y los comités de protección de la infancia de las aldeas funcionen eficazmente y vele por que sus resultados se aprovechen, de manera sistemática, en los procesos decisorios públicos;

c) Realice actividades de sensibilización para promover la participación provechosa y empoderada de todos los niños en la familia, la sociedad y las escuelas, así como en los consejos escolares, y preste particular atención a las niñas, los niños con discapacidad y los afectados por el VIH/ sida .

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

29.El Comité celebra las medidas que se han adoptado para promover la inscripción de los nacimientos, sobre todo la reforma de la Ley de Registro Nacional, pero declara que le sigue preocupando la cifra considerable de niños que no están inscritos, particularmente los de zonas apartadas, los refugiados, los solicitantes de asilo y los abandonados. También le preocupa que sigue habiendo trabas para inscribir los nacimientos y que no hay salvaguardias para prevenir la apatridia de los niños refugiados y solicitantes de asilo.

30. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble los esfuerzos por lograr la inscripción universal, para lo cual, entre otros medios, subsanará las trabas administrativas, ampliará los centros de inscripción de nacimientos instalados en los servicios sanitarios y las campañas itinerantes de inscripción, sensibilizará a la población acerca de la importancia de la inscripción y prestará especial atención a los niños refugiados y los que viven en establecimientos que prestan modalidades alternativas de cuidado, comunidades nómadas y zonas apartadas;

b) Estudie la posibilidad de retirar su reserva a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, así como de adaptar su legislación nacional a estos instrumentos internacionales, sobre todo instituyendo salvaguardias para evitar la apatridia de los niños;

c) Solicite, por ejemplo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al UNICEF, asistencia técnica para formular unas medidas que garanticen la inscripción y eviten la apatridia de los niños.

Libertad de expresión

31.El Comité observa que en la Ley de la Infancia se garantiza la libertad de expresión, pero se muestra preocupado por que las actitudes culturales y sociales tradicionales predominantes dificultan a los niños el expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos públicos.

32. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar el derecho a la libertad de expresión de los niños de todas las edades dentro de la familia, la escuela y otras instituciones, así como en su comunidad, con arreglo la Convención.

Derecho a la vida privada

33.El Comité observa que el derecho a la vida privada está garantizado en la Ley de la Infancia y en la Ley de la Ciberdelincuencia y Delitos Conexos, pero se muestra preocupado por que las actitudes y las prácticas culturales no reconocen el derecho del niño a la vida privada y por que el aumento del acceso de los niños a los medios digitales no ha ido acompañado de unas actividades apropiadas de sensibilización acerca de la seguridad en línea.

34. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para proteger el derecho del niño a la vida privada y, sobre todo, elabore normas para proteger dicha vida privada, imparta formación adecuada a los niños, los docentes y las familias en alfabetización mediática y seguridad en línea y ejecute programas educativos y de sensibilización, en cooperación con los medios de difusión, para erradicar las prácticas que vulneren el derecho del niño a la vida privada.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

35. Recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.242, párr. 37), el Comité se declara gravemente preocupado por que los castigos corporales siguen siendo legales en todos los casos, incluso como pena por un delito, e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba, de manera expresa e incondicional, mediante medidas legislativas y administrativas, la aplicación de castigos corporales en todos los ámbitos, como el hogar, la escuela, los establecimientos que prestan cuidados a los niños, los establecimientos que les prestan modalidades de cuidado alternativas y la administración de justicia;

b) Derogue las disposiciones relativas al “correctivo inadmisible” de la Ley de la Infancia y las relativas a “las condiciones de administración de castigos corporales” de la Ley de Educación;

c) Sensibilice a los padres, los docentes, los profesionales que trabajan con niños y la población en general acerca de los perjuicios que ocasionan los castigos corporales y promueva formas positivas, no violentas y participativas de criar a los hijos e impartirles disciplina.

Explotación y abusos sexuales

36.El Comité observa que hay un proyecto de ley de delitos sexuales pendiente de aprobación en el Parlamento, pero se declara gravemente preocupado por:

a)El elevado número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, particularmente en la escuela y la familia;

b)La baja proporción de denuncias y las demoras en el enjuiciamiento de los autores de delitos de explotación y abusos sexuales contra niños, debido a la falta de confianza en las autoridades y a la renuencia de las familias y la población en general a denunciar esos casos, a causa del estigma y los sentimientos de vergüenza que llevan aparejados esos abusos;

c)El escaso apoyo que se presta a los niños víctimas de esos delitos;

d)La escasa capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños de ocuparse de casos de violencia sexual contra estos.

37. Recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de las metas 5.2 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya unos mecanismos, procedimientos y directrices eficaces para que se denuncien obligatoriamente los casos de explotación y abusos sexuales en el hogar, la escuelas, las instituciones y otros ámbitos, incluido el digital, y vele por que haya unos cauces de denuncia que sean accesibles, confidenciales, eficaces y tengan en cuenta las necesidades de los niños;

b) Apruebe, con celeridad, el proyecto de ley de delitos sexuales y tome todas las medidas necesarias para investigar los casos de violencia sexual que se denuncien y enjuiciar a los autores y castigarlos con unas penas que sean proporcionales a la gravedad del delito;

c) Ofrezca a los niños víctimas unos remedios multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como un apoyo absoluto, que comprenderá asistencia psicológica y asistencia para recuperarse y reinsertarse en la sociedad, y tome medidas para impedir que se revictimice a los niños víctimas;

d) Vele por que todos los profesionales y el personal que trabajan con y para los niños, sobre todo los agentes del orden público, los jueces, los fiscales, los asistentes sociales y los funcionarios, reciban una formación que los enseñe a atender, supervisar, investigar y tramitar denuncias teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

e) Realice, en estrecha cooperación con la sociedad civil y el UNICEF, unos programas de sensibilización dirigidos a los padres, los niños y los dirigentes comunitarios, a fin de prevenir la explotación y los abusos sexuales contra los niños y combatir la estigmatización de los que son víctimas,

f) Publique los resultados de la Encuesta sobre la Violencia contra los Niños de 2107 realizada por el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Rural.

Prácticas nocivas

38. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de forma conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para acabar con los matrimonios infantiles, en cumplimiento de las obligaciones que ha contraído el Estado parte en virtud de la Convención y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Servicios de asistencia telefónica

39.El Comité celebra la implantación de un programa de asistencia telefónica y de servicio radiofónico de llamadas para niños, que es gratuito y funciona las 24 horas del día, pero lamenta la falta de información sobre los procedimientos de seguimiento de denuncias, la accesibilidad del programa de asistencia telefónica y de llamadas para niños, el número de denuncias recibidas y su resultado.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños dispongan de asistencia telefónica en el ámbito nacional, para lo cual destinará los recursos humanos, económicos y técnicos necesarios para que funcione eficazmente, y dé a conocer cómo pueden los niños acceder a ese servicio;

b) Vele por aumentar la capacidad del personal del servicio telefónico, para que preste una asistencia adaptada a los niños y respetuosa con ellos y conozca los procedimientos de seguimiento de las denuncias;

c) Reúna datos periódicos y sistemáticos sobre el número y las clases de denuncias que se reciben y sobre el apoyo que se preste a las víctimas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables 2006-2016 y el Reglamento sobre los Niños Necesitados de Atención, así como la evaluación reciente del programa experimental de hogares de acogida. No obstante, le preocupan:

a)El número de niños privados de un entorno familiar, los informes de que los niños permanecen en los servicios de atención por períodos largos y el hecho de que se ingrese a muchos niños en establecimientos, en lugar de colocarlos en regímenes de atención familiar o comunitaria;

b)La falta de apoyo a las familias que cuidan de niños privados de un entorno familiar;

c)La dependencia excesiva que tiene el Estado parte con respecto a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proporcionar servicios e instalaciones de cuidados a los niños e impartir la formación correspondiente.

42. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños privados de un entorno familiar dispongan de suficientes modalidades alternativas de cuidado de ámbito comunitario o familiar, sobre todo destinando recursos económicos suficientes al programa de hogares de acogida, aumentando el número de asistentes sociales y examinando periódicamente las medidas de colocación;

b) Reduzca progresivamente la dependencia de la atención residencial y, mientras tanto, preste suficiente apoyo económico y de otra índole a los centros de modalidades alternativas de cuidado residencial de niños que dirigen las ONG y garantice la inscripción, la certificación, la vigilancia y la calidad de los centros;

c) Fomente, de manera continua, la capacidad de los asistentes sociales, el personal que trabaja en los establecimientos de modalidades alternativas de cuidado, las familias de acogida y los cuidadores, y les imparta formación permanente acerca del Reglamento sobre los Niños Necesitados de Atención, los derechos del niño y las necesidades particulares de los niños privados de un entorno familiar.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

43.El Comité celebra que se haya creado la Oficina de Educación Pública sobre la Discapacidad para combatir la estigmatización y la discapacidad que sufren los niños con discapacidad y las medidas que ha tomado el Estado parte para adoptar un enfoque de derechos humanos de la discapacidad. Asimismo, observa que hay un proyecto de marco nacional de discapacidad pendiente de aprobación en el Parlamento. Sin embargo, le preocupan la falta de información sobre la situación de los niños con discapacidad y el progreso insuficiente que se ha hecho para garantizar su acceso a una educación inclusiva.

44. Recordando su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de derechos humanos de la discapacidad, trace una estrategia amplia para incluir a esos niños y:

a) Apruebe, de manera prioritaria, el proyecto de marco nacional de discapacidad y destine suficientes recursos humanos, técnicos y económicos a su aplicación;

b) Emprenda un estudio de la situación de los niños con discapacidad, incluidos los que actualmente carecen de servicios o apoyo, y utilice sus resultados como base para aplicar la Convención y las leyes y las políticas vigentes;

c) Garantice a todos los niños con discapacidad, incluidos los que tengan discapacidad intelectual y psicosocial, el derecho a una educación inclusiva en las escuelas ordinarias, con unos docentes y profesionales especializados que estén debidamente preparados para prestarles apoyo individual y toda la atención que requieran;

d) Impida que se separe a los niños con discapacidad de su familia, prestándole a esta apoyo y servicios para que cuide de aquellos, por ejemplo ofreciéndole subsidios en efectivo;

e) Siga reforzando sus campañas de sensibilización de la población para combatir la estigmatización y los prejuicios que sufren los niños con discapacidad, especialmente los niños con discapacidad psicosocial e intelectual, y promueva una imagen positiva de ellos.

Salud y servicios sanitarios

45.El Comité acoge con satisfacción el Programa Ampliado de Inmunización de Botswana y las reglamentaciones de salud pública destinados a mejorar el acceso de los niños a los servicios básicos de salud y las vacunas. Sin embargo, le preocupan:

a)El escaso acceso a la atención de la salud que tienen los niños que viven en zonas apartadas y los que carecen de documentos de identidad;

b)La prevalencia de la malnutrición y del retraso del crecimiento entre los niños, así como el aumento de su porcentaje de obesidad;

c)La insuficiencia de servicios sanitarios adaptados a los niños,

d)La falta de información sobre la lactancia materna y la aplicación de la Iniciativa de Hospitales “Amigos de los Niños”.

46. Recordando su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conceda prioridad a las medidas para mejorar el acceso a unos servicios sanitarios y nutricionales de calidad, por ejemplo destinando suficientes recursos económicos, garantizando que haya personal sanitario cualificado, particularmente en las zonas apartadas, y eximiendo de pagos a los niños de nacionalidad extranjera que no se pueden costear los servicios sanitarios básicos;

b) Siga efectuando intervenciones específicas para prevenir el retraso del crecimiento y la subalimentación de los niños y luchar contra la obesidad, entre ellas la promoción de unas prácticas apropiadas de alimentación de lactantes y niños pequeños, la provisión de suplementos alimenticios y la realización de actividades para sensibilizar a la población acerca de las cuestiones relativas a la nutrición y los hábitos alimentarios saludables;

c) Invierta en medidas dirigidas a adaptar los servicios sanitarios a los niños, entre ellas la de impartir formación al personal sanitario para que sepa atender las necesidades específicas de los niños y los adolescentes;

d) Reúna, de manera sistemática, datos sobre la lactancia materna, vigile eficazmente la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y de la Iniciativa de Hospitales “Amigos de los Niños” y elabore un programa nacional para sensibilizar a las familias y a la población en general acerca de la importancia de la lactancia materna.

Salud de los adolescentes

47. Aun acogiendo con satisfacción las diversas campañas y plataformas de sensibilización acerca de las cuestiones relativas a los adolescentes, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.242, párr. 53) y recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca unos servicios, una información y una educación en materia de salud sexual y reproductiva que sean gratuitos, confidenciales y adaptados a los adolescentes y en los que se preste especial atención a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que la educación sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorios y se imparta a los adolescentes de ambos sexos;

c) Instituya un programa de salud mental dirigido a los niños que comprenda unos servicios de salud mental de ámbito comunitario y una labor preventiva en las escuelas, los hogares y los centros de atención;

d) Imparta una preparación para la vida diaria, a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, entre ellas el tabaco y el alcohol, y organice unos servicios de tratamiento de la toxicomanía y de reducción del daño que sean accesibles, estén adaptados a los jóvenes y no tengan carácter punitivo.

VIH/sida

48.El Comité celebra las medidas que se han adoptado para hacer frente a la prevalencia del VIH/sida, como el programa antirretrovírico nacional, el programa de prevención de la transmisión maternoinfantil y el programa de diagnóstico temprano de lactantes, pero se declara preocupado por:

a)La persistencia de una alta prevalencia de VIH/sida y tuberculosis;

b)El escaso acceso de los niños, en particular los de nacionalidad extranjera, al tratamiento antirretrovírico;

c)El escaso acceso de los niños a los servicios básicos en materia de VIH, al tratamiento antirretrovírico y a los servicios y la educación en materia de salud sexual y reproductiva, sobre todo el acceso a preservativos.

49. Recordando su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/ sida y los derechos del niño y tomando nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un nuevo plan nacional para el VIH/ sida que se funde en una evaluación del Marco Estratégico Nacional de Respuesta al VIH/ Sida 2010-2016;

b) Examine las leyes y las políticas relativas al VIH/ sida y las armonice con las relativas a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, con miras a que estos tengan acceso a unos servicios confidenciales de análisis clínicos y asesoramiento en materia de VIH, sin necesidad de autorización paterna, y a que los profesionales que prestan estos servicios respeten absolutamente el derecho de los adolescentes a la vida privada y la no discriminación;

c) Refuerce las medidas vigentes para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH velando por que se apliquen unas medidas de prevención eficaces en las zonas apartadas y mejorando el tratamiento de seguimiento que se administra a las madres infectadas con el VIH y a sus hijos lactantes;

d) Mejore la cobertura del tratamiento antirretrovírico de los niños, incluidos los niños de nacionalidad extranjera y las embarazadas infectadas con el VIH;

e) Mejore el acceso a una educación sobre el VIH/ sida y la salud sexual y reproductiva, incluido el uso de preservativos, que sea de calidad y se adapte a la edad de los educandos;

f) Refuerce las medidas de prevención y tratamiento de la tuberculosis.

Nivel de vida

50.El Comité celebra los esfuerzos que se han hecho por paliar la pobreza y reducir las desigualdades, sobre todo mediante los programas de protección social, las medidas experimentales de asistencia social, la Política Nacional sobre los Indigentes y el programa Visión 2036, pero afirma que le preocupa gravemente la persistencia de la pobreza entre los niños y los informes de que los que viven en la pobreza carecen de acceso suficiente a los programas de asistencia social.

51. Tomando nota de la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos exhaustivos sobre la pobreza infantil, los desglose y los utilice activamente para formular políticas y vigilar la aplicación de las políticas y los programas de reducción de la pobreza;

b) Evalúe urgentemente sus programas de protección social, incluido el programa alimentario dirigido a los grupos vulnerables, para determinar las deficiencias de cobertura; revise los requisitos que se exigen para ser beneficiario de esos programas, para asegurarse de que beneficien a los niños que viven en la pobreza, y estudie la posibilidad de ampliar las medidas actuales de asistencia social;

c) Tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a una vivienda adecuada, al agua potable no contaminada y a unos servicios de saneamiento adecuados por parte de todos los niños, en particular los que viven en zonas apartadas, los afectados por el VIH/ sida y los que tienen una discapacidad, y garantice la sostenibilidad, la disponibilidad, la suficiencia y la asequibilidad de todo ello ;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF para mejorar el nivel de vida de los niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

52.El Comité celebra los esfuerzos que ha hecho el Estado parte para mejorar el acceso de los niños a una educación de calidad, sobre todo mediante el Plan Estratégico para el Sector de la Educación y la Capacitación 2015-2020, la Política de Educación Inclusiva y el programa de enseñanza extraescolar para niños. Asimismo, observa que la educación es gratuita y obligatoria con arreglo a la Ley de la Infancia. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que la enseñanza primaria no sea gratuita para los niños de nacionalidad extranjera y que las tasas de deserción escolar sigan siendo elevadas, sobre todo entre las niñas, debido a los embarazos. También le preocupan las bajas tasas de terminación de los estudios, el gran número de niños que están desescolarizados y la imposición del pago de derechos y cargos en la enseñanza primaria en 2006.

53. Tomando nota de las metas 4.1, 4.4, 4.5 y 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho a una educación gratuita de calidad a la totalidad de las niñas y los niños, incluidos los de nacionalidad extranjera, y reduzca, de manera efectiva, las desigualdades regionales de acceso a la educación;

b) Intensifique los esfuerzos por mejorar la calidad de la educación en todos los niveles y, por ejemplo, reduzca la proporción de alumnos por docente, imparta formación permanente a los docentes, mejore el equipamiento y las infraestructuras escolares, realice un examen de mitad de período del Plan Estratégico para el Sector de la Educación y la Capacitación 2015-2020 y revise el plan de estudios para adaptar la educación a las condiciones sociales, culturales, ambientales y económicas de los niños y les imparta, a estos, una preparación esencial para la vida diaria;

c) Redoble los esfuerzos por mantener a las niñas embarazadas en escuelas ordinarias y reinsertar a estas niñas y a las madres adolescentes en el sistema escolar ordinario proporcionándoles asesoramiento en la crianza de los hijos y servicios de guardería;

d) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para potenciar las aptitudes de los niños, especialmente de los que abandonan la escuela, y preste particular atención a los que viven en zonas apartadas.

Desarrollo del niño en la primera infancia

54.El Comité observa que se examinó la Política Nacional de Atención y Educación del Niño en la Primera Infancia en 2015 y se ha elaborado un programa para trazar un plan de enseñanza en la primera infancia y formar a los docentes en este tipo de enseñanza. Sin embargo, muestra su preocupación por que la enseñanza en la primera infancia carece de recursos suficientes y no se ha implantado sistemáticamente en todo el Estado parte.

55. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que destine recursos económicos suficientes a desarrollar y ampliar la enseñanza en la primera infancia, sobre la base de una política integral y exhaustiva de atención y desarrollo en la primera infancia, con miras a garantizar a todos los niños una educación en esta etapa, y que, para ello, solicite asistencia técnica al UNICEF.

Educación en derechos humanos

56.El Comité celebra que se haya incorporado la educación en derechos humanos a las escuelas, pero se muestra preocupado por la incorporación insuficiente de estos derechos a la formación de los docentes y otros profesionales y personal de la educación.

57. Tomando nota de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan de acción nacional de educación en derechos humanos, incluidos los derechos del niño, tal como se recomienda en el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;

b) Vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención sean un componente real y obligatorio de toda la formación que reciban los docentes y los profesionales y el personal de la educación en todos los niveles.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

58.El Comité observa que hay diversos programas deportivos para niños, pero se muestra preocupado por que el Estado parte no ha facilitado información sobre actividades recreativas, culturales y artísticas.

59. Recordando su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar el derecho del niño al descanso y el esparcimiento y a participar en unas actividades recreativas, culturales y artísticas apropiadas a su edad, con arreglo a los principios de inclusión, participación y no discriminación.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

60.El Comité celebra que se haya trasladado a los niños refugiados del Centro de Inmigrantes Ilegales de Francistown y que los niños refugiados reciban una educación y unos servicios sanitarios gratuitos. No obstante, al Comité le preocupa gravemente que los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados y su familia, así como los niños no acompañados, sigan siendo objeto de detención obligatoria y prolongada.

61. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares/ núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba que se detenga a niños refugiados y solicitantes de asilo y se prevean alternativas a la detención, a fin de que los niños permanezcan con sus familiares y/o tutores en un régimen comunitario y no privativo de libertad, de conformidad con su interés superior y con su derecho a la libertad y a la vida familiar;

b) Refuerce las medidas para garantizar a todos los niños solicitantes de asilo y refugiados el pleno acceso a los servicios sanitarios y educativos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62. El Comité deja constancia de la prohibición del trabajo infantil en la Ley de la Infancia y del estudio de 2005/2006 sobre este tipo de trabajo, pero recomienda al Estado parte que destine suficientes recursos humanos, técnicos y económicos a la inspección laboral, a fin de aplicar las leyes y las políticas de trabajo infantil de manera íntegra, regular y eficaz, particularmente en el sector agrícola, y lleve a juicio a todos los infractores de las normas de trabajo infantil.

Niños en situación de calle

63.El Comité observa que el Estado parte tiene planes de llevar a cabo un estudio de las condiciones en que se hallan los niños en situación de calle, pero se muestra preocupado por el aumento de estos niños y por la falta de políticas específicas o de personal especializado que se ocupen de ellos.

64. Recordando su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política y un plan de acción nacionales de ayuda a los niños en situación de calle, a partir de los resultados del citado estudio y de los datos obtenidos;

b) Refuerce sus medidas para que los niños en situación de calle gocen de oportunidades educativas y de servicios de reinserción familiar;

c) Aporte asistencia profesional, en particular personal especializado en psicología y asistentes sociales, a las organizaciones que trabajan con niños en situación de calle.

Venta y trata

65. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y celebrando la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, en 2014, y del Plan nacional contra la Trata de Personas 2018-2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación eficaz de la Ley contra la Trata de Personas, sobre todo reuniendo datos sobre casos de trata de niños;

b) Vele por la prestación eficaz de servicios de remisión y apoyo a los niños víctimas de la trata;

c) Siga llevando a juicio a los autores de delitos y realice actividades para sensibilizar tanto a los padres como a los hijos acerca de los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

66.El Comité celebra que en la Ley de la Infancia se disponga que haya asistentes sociales encargados de asesorar a los niños que estén en conflicto con la ley, que se creen unos tribunales de menores y que se emplee la detención como medida de último recurso. Sin embargo, se muestra preocupado por:

a)Lo baja que es la edad de responsabilidad penal;

b)La existencia de delitos en razón de la condición personal, como los de “perjuicio ordinario” o “vagancia y conducta desordenada”, que llevan a privar de libertad a los niños;

c)La falta de personal especializado en justicia juvenil dentro del sistema judicial y la policía;

d)La imposición de castigos corporales como pena y la inexistencia de penas alternativas no privativas de libertad;

e)La detención de niñas junto con mujeres adultas.

67. El Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité le insta a que:

a) Revise la edad de responsabilidad penal para adaptarla a las normas internacionales admitidas;

b) Deje de tipificar los delitos en razón de la condición personal como delitos penales;

c) Garantice unos recursos humanos, técnicos y económicos adecuados para contratar a profesionales especializados e impartirles una educación y una formación permanentes;

d) Estudie urgentemente la posibilidad de suspender la aplicación de los castigos corporales hasta que se los suprima, de incorporar en el sistema, desde una etapa temprana, unas fórmulas extrajudiciales de remisión (por ejemplo, mediante los procedimientos de mediación ya existentes), promover la adopción de medidas no privativas de libertad y garantizar suficientes oportunidades de libertad vigilada, labores comunitarias y mediación;

e) Vele por que, cuando la reclusión de las niñas sea inevitable, se l e s mantenga separadas de las mujeres adultas y, si ello da lugar a una reclusión en régimen de aislamiento, se impongan penas no privativas de libertad, y por que las condiciones de reclusión de las niñas y los niños se atengan a las normas internacionales, sobre todo en cuanto al acceso a los servicios educativos y sanitarios, y se estudie periódicamente su puesta en libertad.

Niños víctimas y testigos de delitos

68.Al Comité le preocupan los informes según los cuales los niños víctimas de delitos siguen testificando en audiencia pública, son interrogados por los autores de los delitos y, en ocasiones, figuran con su nombre en documentos públicos, con lo cual se revela su identidad y se les revictimiza. También le preocupan los informes según los cuales, en ocasiones, a los niños testigos de delitos se les detiene por negarse a declarar en un tribunal.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones jurídicas pertinentes de los procedimientos penales que atañan a los niños, sobre todo el artículo 172 de la Ley de Procedimiento y Prueba en Materia Penal y el artículo 93, párrafo 1, de la Ley de la Infancia , para adaptarlas a las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delito;

b) Evite que se revictimice a los niños, para lo cual y ante todo velará por que los procedimientos penales sean seguros y respetuosos con aquellos y aplicará los procedimientos especiales de celebración de juicios a puerta cerrada cuando haya niños interesados, prestando particular atención a su protección y a la confidencialidad;

c) Evite que se acose a los niños víctimas y testigos de delitos sometiéndolos a contrainterrogatorios;

d) Vele por que todos los niños víctimas y testigos de delitos, sobre todo los que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales, o testigos de estos delitos, no sean detenidos por negarse a testificar en un tribunal y se les brinde la protección exigida en la Convención.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

70. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

71. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

c) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

d) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

72. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que se le imponen en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes conexos llevan pendientes de presentarse desde el 4 de noviembre de 2006 y el 24 de octubre de 2005 respectivamente.

L.Cooperación con órganos regionales

73. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

75. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Comité Interministerial de Tratados, Convenciones y Protocolos, que tiene por mandato coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

76. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto a sexto combinados a más tardar el 12 de abril de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General , párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

76. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.