Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Sudáfrica *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/5) en sus sesiones 1839ª y 1840ª (CEDAW/C/SR.1839 y CEDAW/C/SR.1840), celebradas el viernes 5 de noviembre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/ZAF/Q/5 y las respuestas de Sudáfrica, en el documento CEDAW/C/ZAF/RQ/5.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico, pero lamenta que haya tardado en hacerlo cuatro años y ocho meses. El Comité acoge con beneplácito el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ZAF/CO/4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, aunque observa que ambos documentos se recibieron con considerable retraso. El Comité agradece la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que participó en el diálogo a distancia y estuvo encabezada por la Ministra del Departamento de Asuntos de la Mujer, Juventud y Personas con Discapacidad, Maite Nkoana-Mashabane, e incluía a representantes del Departamento de Desarrollo Social; el Departamento de Salud; el Servicio de Policía de Sudáfrica; la Fiscalía Nacional; el Departamento de Educación Básica; el Departamento de Justicia; el Departamento de Función Pública y Administración; el Departamento de Silvicultura, Pesca y Medio Ambiente; el Departamento de Interior; el Departamento de Trabajo y Empleo; el Departamento de Desarrollo de la Pequeña Empresa; y el Departamento de Agricultura, Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2011 de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley de Enmienda de la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios 1, que modifica la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios (Ley núm. 120 de 1998), para regular las consecuencias patrimoniales de los matrimonios consuetudinarios celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de 1998, en junio de 2021;

b)La Ley de Asistencia Jurídica de Sudáfrica (Ley núm. 39 de 2014), en diciembre de 2014;

c)La Ley sobre la Igualdad en el Empleo (Ley núm. 47 de 2013), en enero de 2014;

d)La segunda Ley de Enmienda de la Ley de Asuntos Judiciales (Ley núm. 43 de 2013), en enero de 2014, para su entrada en vigor en enero de 2020, excepto el artículo 4;

e)La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas (Ley núm. 13 de 2013), que penaliza la tortura, en julio de 2013;

f)La Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 7 de 2013), en julio de 2013.

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de lo siguiente:

a)La Política Nacional de Prevención y Gestión de los Embarazos de Alumnas en las Escuelas, para reducir la incidencia de los embarazos precoces entre las estudiantes mediante la impartición de educación sexual integral de calidad, en 2021;

b)El Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio para el período 2020-2030, y el Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio, en 2020;

c)El Marco Nacional de Políticas sobre la Gestión de los Delitos de Trata Personas, que refuerza la prestación de servicios para responder a las necesidades de las víctimas, en 2019;

d)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 2019-2024, que prevé una definición de la discriminación contra las mujeres, en 2019;

e)El Plan Estratégico Nacional sobre el VIH, las Infecciones de Transmisión Sexual y la Tuberculosis para 2017-2022, cuyo objetivo es abordar las barreras sociales y estructurales que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres a la infección, prevenir nuevas infecciones, aumentar la protección de los derechos humanos y mejorar el acceso a la justicia, en 2017;

f)El Marco y la Estrategia para la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Sector Ambiental para 2016-2021, cuyo objetivo es garantizar que las iniciativas integren una perspectiva de género en la gestión de todo el ciclo de los proyectos, en 2016;

g)La Estrategia Nacional para la Gestión Intersectorial de los Delitos Sexuales, que busca mejorar el acceso de las mujeres a los tribunales especializados en delitos sexuales, facilitando el acceso a servicios como los programas de preparación para los tribunales o a material informativo, en 2014;

h)La Estrategia Nacional de Intervención para el Sector de Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTI), cuyo objetivo es prevenir la violencia de género contra las personas LGBTI y responder a ella, en 2014;

i)El Programa de Acción Integrado de Sudáfrica para Combatir la Violencia contra las Mujeres y los Niños 2013-2018, que prevé el paso de la respuesta a crisis a la prevención y la intervención temprana, en 2013.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2019;

b)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015;

c)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Violencia de género contra la mujer

El Comité reconoce las iniciativas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluida la adopción en 2020 del Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de fallos sistémicos en la aplicación de la legislación y las políticas para hacer frente a la violencia de género y los niveles desenfrenados de violencia de género, incluidos feminicidios, en todo el Estado parte. En particular, el Comité observa con preocupación:

a)Que la violencia de género se ve exacerbada por la cultura de silencio e impunidad;

b)Que el Servicio de Policía de Sudáfrica no investiga de manera sistemática, persigue y castiga adecuadamente la negligencia y la mala gestión de los casos por parte de los agentes de policía;

c)Que no se imparte una formación periódica a los jueces, los fiscales y los agentes de policía sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales relativas a la violencia de género contra la mujer;

d)Que las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, las refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres y niñas con albinismo, están expuestas a un riesgo especialmente elevado de violencia de género.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Sensibilice a los líderes tradicionales y comunitarios y al público en general sobre los derechos humanos de la mujer, con la participación activa de organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos, y sobre el riesgo específico de violencia de género al que están expuestas las mujeres y niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero; las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; las mujeres con discapacidad; y las mujeres y niñas con albinismo;

b) Vele por que se imparta una formación sistemática a jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales relativas a la violencia de género contra la mujer y los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género, y cree un entorno propicio para que las mujeres y las niñas denuncien la violencia de género, abordando la estigmatización de las víctimas, los estereotipos discriminatorios y los prejuicios judiciales sexistas;

c) Refuerce los servicios de apoyo a las víctimas, en particular los refugios y las casas de acogida adecuadamente financiados, en todo el Estado parte, en particular en las zonas rurales y remotas.

El Comité observa con preocupación que aún no se ha creado el Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio, a pesar de que el Presidente lo anunció en abril de 2020. Asimismo, observa con preocupación la falta de información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la aplicación del Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio para el período 2020-2030.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree rápidamente el Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio, dote al Consejo de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y un mandato sólido y garantice su independencia;

b) Garantice unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación del Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio para el período 2020-2030, y establezca mecanismos eficaces de coordinación y seguimiento y evaluación basados en resultados.

El Comité observa que la Ley contra la Violencia Doméstica (1998) define la violencia doméstica y prevé la emisión de órdenes de protección. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de un delito específico de violencia doméstica. El Comité observa, además, que aún están pendientes varios proyectos de ley, en concreto el proyecto de enmienda de la ley contra la violencia doméstica, el proyecto de ley sobre asuntos penales y conexos, y el proyecto de enmienda de la Ley de Enmienda de la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), y que faltan datos desglosados sobre la incidencia de la violencia doméstica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las recomendaciones del Comité que figuran en el informe de su investigación sobre Sudáfrica llevada a cabo con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención ( CEDAW/C/ZAF/IR/1 ), dentro de unos plazos claramente establecidos, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité;

b) Adopte una legislación que tipifique como delito específicamente la violencia doméstica y el feminicidio y garantice que ambos delitos se persigan de oficio;

c) Apruebe rápidamente el proyecto de enmienda de la ley contra la violencia doméstica; el proyecto de ley sobre asuntos penales y conexos y el proyecto de enmienda de la Ley de Enmienda de la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos);

d) Vele por que se investiguen y se enjuicien todos los casos de violencia doméstica y feminicidio, por que se castigue adecuadamente a los autores y puedan ser llevados ante la justicia de oficio y por que las víctimas tengan acceso efectivo a recursos jurídicos, incluida la emisión de órdenes de protección, y a una reparación íntegra;

e) Proporcione sistemáticamente datos estadísticos sobre el alcance y la magnitud de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, etnia, discapacidad, situación socioeconómica y relación entre la víctima y el agresor.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus y las actividades de recuperación

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y de la asignación de recursos para ello. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para abordar el impacto de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género y garantizar la participación de las mujeres en la elaboración, la aprobación y la aplicación de programas y estrategias de recuperación pos-COVID-19. Al Comité también le preocupa la aparente reticencia de las mujeres y los hombres del Estado parte a vacunarse contra el COVID-19, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Corrija las arraigadas desigualdades entre mujeres y hombres y dé un nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de las actividades de recuperación de la COVID-19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Vele por que las mujeres y las niñas no queden relegadas a las tareas domésticas y a otros roles de género estereotipados en el contexto de las respuestas y las actividades de recuperación de la COVID-19;

c) Garantice la participación significativa de las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres y las niñas de las zonas rurales, en el diseño y la aplicación de los programas y estrategias de recuperación de la COVID-19;

d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo económico, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia;

e) Vele por que todas las mujeres y niñas tengan acceso gratuito a la vacuna contra la COVID-19, en particular en las zonas rurales y remotas, y lleve a cabo campañas de sensibilización y en los medios de comunicación para abordar las percepciones erróneas sobre los riesgos de la vacunación en contraposición a los riesgos de la COVID-19 y sus efectos a largo plazo, así como las noticias falsas propagadas por los opositores a la vacuna.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

El Comité observa con preocupación el desconocimiento entre las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención y de los procedimientos de denuncia e investigación previstos en el Protocolo Facultativo, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar violaciones de sus derechos, incluidos los procedimientos de comunicación e investigación previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención, y difunda información sobre la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales en formatos accesibles e inclusivos, en particular en las zonas rurales y entre los grupos de mujeres marginadas y desfavorecidas;

b) Fomente de manera sistemática la creación de capacidad de los jueces, los fiscales, los agentes de la autoridad y los abogados para que puedan aplicar, invocar y remitirse directamente a las disposiciones de la Convención e interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención;

c) Aplique el programa itinerante sobre los instrumentos internacionales, continentales y regionales de derechos humanos de la mujer.

Marco constitucional y legislativo

El Comité acoge con satisfacción la adopción del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 2019–2024, que prevé una definición de la discriminación contra la mujer, así como la declaración realizada por la delegación durante el diálogo en la que se señalan las iniciativas del Estado parte para incorporar la Convención mediante la adopción de diversos actos legislativos. Observa que el capítulo 2 de la Constitución de Sudáfrica contiene una carta de derechos que defiende el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación por razón de sexo. Sin embargo, al Comité le preocupa que el proyecto de ley de empoderamiento de la mujer e igualdad de género haya expirado hace tiempo y que el Estado parte no haya adoptado aún una ley que prohíba específicamente la discriminación contra la mujer, en consonancia con la Convención. Al Comité le preocupa, además, la falta de información sobre los casos en que se han aplicado o invocado en los tribunales la Convención y el Protocolo Facultativo.

El Comité recuerda las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una ley integral de igualdad de género, así como una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, incluidas las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

b) Incorpore el principio de igualdad sustantiva en la legislación nacional y refuerce la legislación existente en materia de igualdad de género en consecuencia;

c) Incluya información en su próximo informe periódico sobre el número y el desenlace de los casos en los que se han invocado, aplicado o mencionado las disposiciones de la Convención anualmente en procedimientos judiciales.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa que Legal Aid South Africa ha señalado a las mujeres, en particular las que se encuentran inmersas en procedimientos de divorcio, manutención y violencia doméstica, para su priorización en relación con la prestación de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, observa con preocupación que Legal Aid South Africa carece de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato. El Comité observa con preocupación, además, los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia, incluidos los servicios de apoyo a las víctimas en el Estado parte, en particular en los casos de violencia doméstica. También observa con preocupación los bajos índices de enjuiciamiento y condena en casos de delitos sexuales. Además, le preocupa la persistencia de estereotipos de género discriminatorios en el sistema judicial y la estigmatización de las demandantes, en particular las que viven en asentamientos informales, las trabajadoras migrantes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres con albinismo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que Legal Aid South Africa cuente con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para cumplir su mandato de prestar asistencia jurídica adecuada y gratuita a las mujeres sin medios suficientes;

b) Se asegure de que todos los casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual, sean debidamente investigados, de que se enjuicie y se castigue a los autores como corresponda y de que las víctimas accedan a una reparación adecuada;

c) Fomente la creación de capacidad de la judicatura, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad y los secretarios judiciales sobre la aplicación estricta de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley contra los Delitos Sexuales, los métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género, la coordinación asistencial adecuada y la recopilación y el uso de pruebas forenses, así como su función de proteger, alentar y ayudar a las víctimas a denunciar los casos de violencia doméstica contra las mujeres;

d) Recopile sistemáticamente datos sobre el número y los tipos de servicios prestados por Legal Aid South Africa a las mujeres y niñas que merecen una atención especial, y revise la financiación y el diseño de estos servicios en consecuencia.

El Comité observa que los Tribunales de Igualdad conocen de casos de discriminación, discurso de odio y acoso, en particular contra mujeres, y que la Comisión para la Igualdad de Género tiene el mandato de prestar asistencia a las mujeres denunciantes para que lleven sus casos ante los Tribunales de Igualdad. Sin embargo, el Comité observa que los Tribunales de Igualdad se concentran en las zonas urbanas, lo que dificulta el acceso de las mujeres rurales a la justicia y a las reparaciones, en particular las que no tienen medios suficientes para desplazarse. Además, observa que muchas mujeres desconocen los Tribunales de Igualdad y que no existen datos sobre el número y el desenlace de los casos llevados ante estos tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie a las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, sobre los recursos jurídicos de que disponen en caso de discriminación;

b) Vele por que los Tribunales de Igualdad sean accesibles a las mujeres de las zonas rurales;

c) Garantice la recopilación de datos desglosados sobre el número y el desenlace de los casos de discriminación contra la mujer.

Al Comité le preocupa que el artículo sobre la “opción de no participación” pueda haber sido eliminado en la última versión del proyecto de ley sobre los tribunales tradicionales, lo que significa que las mujeres no podrían recurrir las decisiones de los tribunales tradicionales ante los tribunales ordinarios.

El Comité recomienda que el Estado parte revise el proyecto de ley sobre los tribunales tradicionales para garantizar que las mujeres puedan optar por no participar en las actuaciones celebradas por tribunales tradicionales y puedan apelar sus decisiones ante los tribunales ordinarios.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2019 del Departamento de Asuntos de la Mujer, Juventud y Personas con Discapacidad en la presidencia. Sin embargo, observa la escasa capacidad y recursos humanos, técnicos y financieros del Departamento, así como el número insuficiente de coordinadores de cuestiones de género en diversos niveles gubernamentales e institucionales. Al Comité también le preocupa la falta de coordinación y colaboración entre los diversos engranajes del mecanismo nacional y la escasa participación de la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y jóvenes como socios igualitarios en el proceso de fortalecimiento de la capacidad del mecanismo nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados al Departamento de Asuntos de la Mujer, Juventud y Personas con Discapacidad;

b) Aumente el número de coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes y en las administraciones municipales y garantice que tengan suficiente autoridad para participar en las estructuras de toma de decisiones;

c) Refuerce la coordinación y la colaboración entre los diversos órganos del mecanismo nacional de género a nivel nacional, regional y local y en el sistema judicial;

d) Garantice la participación significativa de la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y jóvenes en el proceso de fortalecimiento de la capacidad de los mecanismos nacionales;

e) Cree un comité interministerial permanente para que coordine las obligaciones de presentación de informes sobre los derechos de la mujer y realice un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Comité.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité observa que la Constitución estableció seis instituciones estatales independientes para fortalecer la democracia, entre ellas la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos, el Defensor del Pueblo y la Comisión para la Igualdad de Género, cuyo mandato consiste en promover el respeto, la protección, el desarrollo y la consecución de la igualdad de género. La Constitución establece que la Comisión para la Igualdad de Género es independiente y responsable ante la Asamblea Nacional. La Comisión para la Igualdad de Género da seguimiento, investiga, realiza estudios, educa, asesora al parlamento e informa sobre cuestiones relativas a la igualdad de género, y supervisa el cumplimiento de las convenciones regionales e internacionales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación los limitados recursos humanos, financieros y técnicos de la Comisión para la Igualdad de Género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la Comisión para la Igualdad de Género;

b) Refuerce la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos para que cumpla eficazmente su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte sigue aplicando una política de representación de género 50/50 en la función pública, y que más del 40 % de los puestos en el nivel directivo superior están ocupados por mujeres. Sin embargo, observa con preocupación la falta de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, incluidos sistemas de cuotas, en otros ámbitos de la sociedad en los que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, incluido el sector privado.

En consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y contratación preferente de mujeres, para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, la educación y el empleo. También recomienda que el Estado parte establezca objetivos y parámetros con plazos concretos, acompañados de sanciones por incumplimiento, para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están desfavorecidas o infrarrepresentadas, especialmente en los puestos directivos.

Estereotipos y prácticas nocivas

Al Comité le preocupa la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios ligados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte. Observa con preocupación que la Ley de la Infancia prohíbe realizar la prueba de virginidad únicamente a los menores de 16 años, y que las niñas de las zonas rurales se someten con frecuencia a la denominada prueba de virginidad, que invade su intimidad y tiene efectos adversos en su desarrollo, incluido el abandono escolar. Al Comité también le preocupa la persistencia de prácticas nocivas, principalmente el ukuthwala (rapto de mujeres y niñas) para la celebración de matrimonios infantiles o forzados y la mutilación genital femenina en ciertas comunidades, a pesar de su prohibición en virtud de la Ley de la Infancia. El Comité observa, además, la falta de datos desglosados sobre las prácticas nocivas, especialmente el ukuthwala.

Remitiéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de la Infancia para prohibir la realización de la denominada prueba de virginidad a todas las mujeres y niñas y garantice el cumplimiento de la ley, en particular en las zonas rurales;

b)Tipifique como delito la práctica nociva del ukuthwala y vele por que se investiguen todos los casos de ukuthwala y mutilación genital femenina, por que se enjuicie y se castigue adecuadamente a los autores y por que las mujeres y niñas que viven en este tipo de uniones tengan acceso a protección, incluidos refugios adecuados, y a servicios de apoyo a las víctimas;

c)Adopte rápidamente una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios y todas las prácticas nocivas, como la denominada prueba de virginidad, el ukuthwala, la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles y forzados, y garantice que las víctimas tengan acceso a servicios de apoyo y programas de rehabilitación adecuados;

d) Sensibilice a los líderes tradicionales y religiosos, los padres, los maestros, las mujeres y la ciudadanía acerca del carácter delictivo y los efectos devastadores de las prácticas nocivas en la vida de las mujeres y las niñas, e imparta formación sistemática a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales que prohíben las prácticas nocivas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la declaración realizada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 7) abarca todas las formas de trata y que los datos indican un alto índice de condenas por delitos en casos de trata. También toma nota de la puesta en marcha del Marco Nacional de Políticas sobre la Gestión de los Delitos de Trata de Personas en 2019, así como la adopción del nuevo procedimiento operativo estándar para la identificación de las víctimas. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, y que falten datos y estadísticas sobre la magnitud de la trata y sus causas fundamentales. Al Comité también le preocupa la falta de sensibilización de género entre las autoridades competentes que se ocupan de las víctimas de la trata y la falta de asistencia prestada a las víctimas. Al Comité le preocupa, además, la información recibida sobre la explotación laboral de algunas profesionales sanitarias extranjeras (médicas y enfermeras).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique urgentemente la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 7 de 2013) y recopile datos sobre la trata, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, etnia, discapacidad y situación socioeconómica, para determinar el impacto de la Ley;

b) Fomente la creación de capacidad de la judicatura, los agentes de la autoridad, los funcionarios de inmigración y de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales sobre la aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y los procedimientos con perspectiva de género para la pronta identificación y la derivación de las víctimas a los servicios adecuados;

c) Garantice que las mujeres víctimas de la trata reciban protección adecuada, por ejemplo mediante programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las fiscalías;

d) Se asegure de que los tratantes y sus cómplices sean enjuiciados y castigados debidamente;

e) Investigue las denuncias y garantice la protección de los derechos de las profesionales sanitarias extranjeras.

El Comité observa con preocupación los informes sobre la violencia de género y la explotación de mujeres en la prostitución que son víctimas de la trata.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas fundamentales de la prostitución y adopte políticas económicas y públicas que apoyen medios de vida sostenibles y unos niveles de vida básicos para las mujeres y niñas en situación de pobreza;

b) Acabe con la violencia de género, la discriminación y la explotación sexual de las víctimas de la trata de personas y vele por que tengan acceso a la justicia, incluida la asistencia jurídica y las reparaciones adecuadas; la protección, incluidos los centros de acogida; y la atención sanitaria;

c) Prevea programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, así como programas de rehabilitación y reintegración.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento del número de mujeres elegidas en la Asamblea Nacional tras las elecciones de mayo de 2019 (45 %). Sin embargo, observa con preocupación que la representación de las mujeres en el gobierno local y en el poder judicial sigue siendo escasa, y que no se han adoptado medidas concretas para aplicar la política de representación de género 50/50. El Comité también observa con preocupación que la Ley de Liderazgo Tradicional y Khoisan (Ley núm. 3 de 2019) exige una cuota de solo un 30 % de representación femenina en la Cámara Nacional de Dirigentes Tradicionales. Al Comité le preocupa, además, la escasa participación en la vida política y pública de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción del proyecto de ley de empoderamiento de la mujer e igualdad de género e intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en el nivel de toma de decisiones, tanto en los cargos electos como en los designados;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y un sistema de paridad de género en la función pública y en el servicio exterior, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres en los puestos ministeriales, los ayuntamientos, el poder judicial, la función pública y el servicio exterior;

c) Fomente la creación de capacidad en materia de liderazgo político y organización de campañas y ofrezca a las candidatas acceso a la financiación de las campañas, en particular a las mujeres con discapacidad y las mujeres con albinismo, y sensibilice a los dirigentes políticos y a la población sobre la importancia de la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en condiciones de igualdad con los hombres, para la plena aplicación de la Convención;

d) Garantice que se respete la cuota exigida de representación femenina en la Cámara Nacional de Dirigentes Tradicionales y modifique la Ley de Liderazgo Tradicional y Khoisan (Ley núm. 3 de 2019) para elevar la cuota, con miras a lograr la paridad en los sistemas de gobernanza tradicional.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la declaración realizada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que el Estado parte ha iniciado un proyecto de registro de los nacimientos para garantizar la inscripción de todos los nacimientos que tienen lugar en los centros de salud, que permite registrar los nacimientos en los 1.445 centros de salud con maternidades. Sin embargo, le preocupa que las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y en asentamientos informales de zonas urbanas se enfrenten a dificultades para acceder al registro de los nacimientos y a los documentos de identidad, lo que les priva de acceso a los servicios básicos y a la vacuna contra la COVID-19. El Comité también observa con preocupación la ausencia de salvaguardias en la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones (Ley núm. 51 de 1992) para impedir que los hijos de mujeres indocumentadas se conviertan en apátridas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y en asentamientos informales de zonas urbanas al registro de los nacimientos y a los documentos de identidad mediante procedimientos asequibles y sencillos, en particular telemáticos y a través de unidades móviles del registro civil, con el fin de garantizar su acceso a los servicios básicos y a las vacunas contra la COVID-19;

b) Modifique la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones (Ley núm. 51 de 1992), a fin de garantizar que los hijos de madres indocumentadas no se conviertan en apátridas.

Educación

El Comité observa con preocupación la alarmante tasa de embarazos de alumnas en el Estado parte, que es un factor importante que contribuye a la elevada tasa de abandono escolar entre las estudiantes. A este respecto, observa que el proyecto de política de prevención y gestión de los embarazos de alumnas en las escuelas, que pretende garantizar que las niñas embarazadas puedan asistir a la escuela hasta que den a luz y sean readmitidas tras el parto, sigue pendiente de promulgación del gabinete. El Comité también observa con preocupación las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas durante la pandemia de COVID-19 y la falta de datos sobre abandono escolar entre las niñas desglosados por etnia, edad, discapacidad, zona urbana o rural y origen socioeconómico.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique rápidamente el proyecto de política nacional de prevención y gestión de los embarazos de alumnas en las escuelas y garantice que todas las niñas embarazadas puedan asistir a la escuela hasta que den a luz y que las jóvenes madres sean readmitidas tan pronto como estén preparadas para continuar con su escolarización;

b) Adopte medidas específicas para combatir el abandono escolar, centrándose en medidas para mantener escolarizadas a las niñas rurales y aumentar su asistencia en los niveles de enseñanza primaria y secundaria;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre las tasas de abandono escolar entre las niñas, desglosados por etnia, edad, discapacidad, zona urbana o rural y origen socioeconómico, y ofrezca programas de educación permanente a las mujeres y las niñas que no pudieron finalizar su escolarización.

El Comité observa con preocupación que las niñas, en particular las niñas con discapacidad, siguen sufriendo violencia de género y discriminación en el entorno escolar, así como inseguridad en el transporte de ida y vuelta a las escuelas También le preocupa el elevado riesgo de acoso, abuso y explotación sexuales en los centros educativos, a pesar de que en 2018 se adoptó el Protocolo para la Gestión y Denuncia del Abuso y el Acoso Sexuales en las Escuelas. Al Comité le preocupa, además, la falta de campañas de sensibilización en las escuelas para eliminar los estereotipos discriminatorios y la violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice entornos educativos seguros, libres de violencia de género y discriminación, y garantice el transporte seguro de ida y vuelta a las escuelas a todas las niñas;

b) Haga frente a los casos de acoso, abuso y explotación sexuales de niñas y mujeres en los centros educativos mediante mecanismos de denuncia confidenciales e independientes y sanciones adecuadas, y preste servicios de apoyo adecuados a las víctimas;

c) Incluya en los programas de estudios escolares educación sobre los derechos de la mujer, la igualdad de género y el papel de los hombres y los niños en la prevención de la violencia sexual y de género y las prácticas nocivas, y garantice la creación de capacidad de los profesores en estos aspectos.

Empleo

La Comisión toma nota con satisfacción de la modificación de la Ley sobre la Igualdad en el Empleo (Ley núm. 47 de 2013) para incorporar explícitamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Sin embargo, observa con preocupación la limitada aplicación de este principio y la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte. El Comité observa que el Estado parte elaboró una política y procedimiento de gestión del acoso sexual en la función pública en 2013, para promover un lugar de trabajo libre de acoso sexual. Sin embargo, considera lamentable la falta de información sobre el número y el desenlace de las denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo tanto en el sector público como en el privado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Concluya sin demora la revisión en curso de los salarios y haga cumplir de forma eficaz el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor con el fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género mediante la realización de inspecciones de trabajo periódicas, la aplicación de métodos analíticos, neutros en cuanto al género, de clasificación y evaluación de puestos y la realización de encuestas salariales periódicas;

b) Recopile datos sobre el número y el desenlace de las denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Al Comité le preocupa que las cuidadoras y las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras migrantes, no se beneficien del mismo nivel de protección y prestaciones que los demás trabajadores, en particular con respecto al salario mínimo, las vacaciones pagadas, el número máximo de horas semanales y los días regulares de descanso, y un mecanismo de seguimiento de las condiciones del lugar de trabajo. También observa con preocupación que la Ley de Condiciones Básicas de Empleo: Regulación Sectorial núm. 7: Sector de Trabajadores Domésticos, no protege los derechos de las trabajadoras domésticas a la privacidad, a la libertad de circulación, a una vivienda adecuada o al suministro de alimentos en el trabajo doméstico interno, o la reagrupación familiar o su derecho a formar sindicatos o afiliarse a ellos. Además, observa que todavía no se ha aprobado el proyecto de enmienda de la ley de indemnización por lesiones y enfermedades ocupacionales (2020), que permitiría a las trabajadoras domésticas reclamar una indemnización por lesiones y enfermedades ocupacionales al Fondo de Indemnización.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las cuidadoras y las trabajadoras domésticas disfruten de la misma protección laboral que los trabajadores de otros sectores en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y que se vigile su cumplimiento mediante inspecciones de trabajo periódicas y sin previo aviso;

b) Refuerce los servicios de inspección del trabajo para que supervisen eficazmente las condiciones del trabajo doméstico y reciban, investiguen y atiendan las denuncias de explotación y abuso en el lugar de trabajo;

c) Acelere la aprobación del proyecto de enmienda de la ley de indemnización por lesiones y enfermedades ocupacionales.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las declaraciones realizadas por la delegación durante el diálogo en las que se indica que los departamentos reservan el 40 % de su gasto en contratación pública para mujeres empresarias, y que se crearon centros de incubación para ayudar a las mujeres de los sectores informales a mejorar su capacidad de hacer negocios mediante el uso de plataformas digitales. Sin embargo, observa la falta de información sobre el acceso de las mujeres a los préstamos y otras formas de crédito financiero y sobre la impartición de formación específica a las mujeres en materia de emprendimiento, así como la ausencia de programas de apoyo al emprendimiento y de promoción del empoderamiento económico de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique políticas y programas de empoderamiento económico de las mujeres y que, con este fin:

a) Adopte un programa nacional de empoderamiento económico de las mujeres a fin de crear un entorno propicio para las mujeres, especialmente para las desocupadas u ocupadas en el sector informal, para que puedan ser económicamente independientes;

b) Diseñe intervenciones específicas para aprovechar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres, en particular las jóvenes que desean gestionar sus propios negocios;

c) Preste apoyo adecuado al emprendimiento de la mujer, facilitando su acceso a los servicios financieros, incluidos créditos a bajo interés y otras oportunidades económicas.

Salud

El Comité toma nota de la declaración realizada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que la decisión de suspender los servicios sanitarios “no esenciales” durante la pandemia de COVID-19, principalmente los servicios de salud sexual y reproductiva y el tratamiento del VIH/sida, se ha levantado con efecto inmediato. También toma nota de la declaración de la delegación en la que se indica que las unidades sanitarias móviles garantizan el acceso a la atención sanitaria de las mujeres en las zonas rurales. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el limitado acceso de las mujeres a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales, especialmente durante la pandemia de COVID-19. Observa con preocupación el elevado número de embarazos precoces y el limitado acceso de las mujeres y las niñas a la información sobre los derechos sexuales y reproductivos, las formas modernas de anticoncepción y los servicios de aborto sin riesgo. El Comité observa con preocupación las denuncias de esterilización forzada de mujeres que viven con el VIH/sida en centros de salud públicos y la discriminación contra las mujeres con discapacidad, las mujeres con albinismo, las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que tratan de acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, y en particular al aborto sin riesgo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres tengan un acceso adecuado a la atención sanitaria, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, como el aborto sin riesgo y los servicios posaborto, en particular en las zonas rurales;

b) Garantice un acceso adecuado a la información dirigida a las adolescentes y las mujeres jóvenes sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

c) Ponga fin inmediatamente a la práctica de esterilización forzada de mujeres que viven con el VIH/sida y modifique la Ley de Esterilización (Ley núm. 44 de 1998) para exigir el consentimiento libre, previo e informado de la mujer afectada sobre cualquier intervención;

d) Garantice que las mujeres con discapacidad, las mujeres con albinismo, las mujeres explotadas en la prostitución y las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas tengan un acceso asequible a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de aborto sin riesgo y posaborto, libres de violencia de género, discriminación o acoso.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité toma nota de la declaración realizada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que el Estado parte ha tomado medidas para acelerar el acceso de las mujeres a la tierra en el marco de su programa de redistribución de tierras. Sin embargo, le sigue preocupando que las mujeres rurales se vean afectadas por la pobreza de forma desproporcionada. También observa con preocupación la persistencia de prácticas consuetudinarias discriminatorias que siguen restringiendo el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, a los bienes y a la herencia, a pesar de la modificación de la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios (Ley núm. 120 de 1998) que regula las consecuencias patrimoniales de los matrimonios consuetudinarios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la legislación y las políticas sobre la reforma agraria y el uso de la tierra reconozcan y protejan plenamente el derecho de las mujeres rurales a la propiedad y el uso de la tierra;

b) Garantice el acceso de las mujeres rurales a los servicios básicos, entre ellos la vivienda, el agua limpia, el saneamiento y la electricidad, así como a las oportunidades económicas y al progreso tecnológico;

c) Recopile datos sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra y a la herencia y elabore políticas y programas para garantizar su empoderamiento económico.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité felicita al Estado parte por desarrollar un fondo verde y una política para promover el empoderamiento económico de las mujeres en la economía verde. El Comité toma nota de que el Libro Blanco sobre la Respuesta Nacional al Cambio Climático reconoce que las mujeres son especialmente vulnerables a los efectos negativos del cambio climático y de que incluye entre sus principios la satisfacción de necesidades y circunstancias especiales. Toma nota de la declaración realizada por la delegación durante el diálogo en la que se indica que un sistema de seguimiento y evaluación específico comprueba cómo avanza el país en su transición a una sociedad resiliente al clima. Sin embargo, le preocupa la escasa participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones relacionados con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la participación y el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones relacionadas con el paso de fuentes de energía basadas en el carbón a fuentes de energía con bajas emisiones de carbono y fuentes de energía alternativas asequibles y sostenibles;

b) Promueva el empleo de las mujeres en diversos sectores de la economía verde y les dote de las competencias, la formación y la educación necesarias para que aprovechen plenamente las oportunidades económicas de este sector;

c) Vele por que las mujeres participen de forma significativa en la elaboración, la aprobación y la aplicación de la legislación, las políticas y los programas en materia de cambio climático, respuesta a los desastres y reducción del riesgo de desastres, incluidos: el diálogo nacional para concienciar sobre la importancia de la integración de la perspectiva de género y el cambio climático; el plan de acción sobre género y cambio climático del Estado parte; el sistema de presupuestación y seguimiento de las cuestiones del género y el clima; y las actividades de educación y de concienciación pública sobre el cambio climático.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación la información recibida sobre la situación de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, entre ellas las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres con discapacidad y las mujeres con albinismo, y la falta de datos sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir con su obligación de diligencia debida para prevenir y proteger a estas mujeres de la violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se investiguen sin demora las denuncias de violencia de género contra las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, por que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente, y por que las supervivientes tengan acceso a servicios de apoyo a las víctimas y a reparaciones adecuadas;

b) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres con discapacidad y las mujeres con albinismo, y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a dicha discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota del proceso en curso para armonizar la legislación que regula el matrimonio en el Estado parte en un solo proyecto de ley sobre el matrimonio. Sin embargo, observa que ha habido retrasos en la aprobación del proyecto de ley y que los matrimonios musulmanes e hindúes solo se reconocen en el contexto de los matrimonios religiosos en el Estado parte. El Comité observa con preocupación, además, que la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios permite el matrimonio infantil con el consentimiento de los padres.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe rápidamente un único proyecto de ley sobre el matrimonio para armonizar las leyes y prácticas consuetudinarias en el ámbito del matrimonio, de conformidad con la Convención, en particular en relación con la sucesión y la herencia y la custodia de los hijos, y que garantice que sus disposiciones sean ejecutables bajo la jurisdicción de los tribunales civiles. Recomienda que el Estado Parte adopte una legislación que reconozca los matrimonios musulmanes e hindúes. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte modifique sin demora la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios para elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños sin excepción, y que haga cumplir la prohibición del matrimonio infantil o forzado, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades tradicionales.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 b) y c), 28 e) y 34 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).