Naciones Unidas

CEDAW/C/ZAF/Q/4/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

10 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Respuesta a la lista de cuestiones y preguntas en relación con el examen de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

Sudáfrica * **

Índice

Párrafos Página

1.Introducción1–73

2.Respuesta a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el Comité (CEDAW/C/ZAF/Q/4) tras el examen de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/2-4)8–2004

2.1Generalidades8–164

2.2Estatuto jurídico y divulgación de la Convención17–315

2.3Leyes/disposiciones discriminatorias32–519

2.4Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer 52–5616

2.5Estereotipos y prácticas culturales57–6617

2.6Violencia contra la mujer67–8519

2.7Trata y explotación de la prostitución86–10123

2.8Participación en la vida política y pública, medidas especiales de caráctertemporal (artículo 4, párrafo 1)102–10826

2.9Educación109–12729

2.10Empleo128–14138

2.11Salud142–16241

2.12Los grupos desfavorecidos de mujeres, la mujer rural y la pobreza163–17047

2.13Base de datos del Programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbitorural y el Programa de servicios básicos gratuitos17149

2.14Fondo Nacional para la Mujer172–17349

2.15Las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad174­18049

2.16Matrimonio y vida familiar181–18851

2.17Enmienda al artículo 20, párrafo 118953

2.18Información adicional190–20053

1.Introducción

1.En el presente informe se facilitan respuestas específicas a las preguntas planteadas por los miembros del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el examen realizado por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/C/ZAF/Q/4) de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Sudáfrica relativos a los progresos realizados en la aplicación de la Convención durante el período 1998-2008 (CEDAW/C/ZAF/2-4), para que sean examinadas por el Comité en su 48º período de sesiones, que se celebrará del 17 de enero al 4 de febrero de 2011 en Ginebra.

2.Si bien en el informe periódico de Sudáfrica, que fue presentado en enero de 2009, se destacan algunos de los logros y las principales dificultades del país, cabe reconocer que dicho informe contiene varias lagunas. Las respuestas facilitadas en este breve informe tratan de abordar las cuestiones planteadas por el Comité y, con ello, subsanar esas deficiencias.

3.Es sabido que el Gobierno de Sudáfrica ha adoptado diversas medidas legislativas para hacer frente a los problemas con que se enfrenta el país. Sin embargo, reconocemos que persisten dificultades para su plena aplicación. El país está haciendo especial hincapié en la aplicación y la supervisión de esas medidas legislativas y ha adoptado un enfoque de resultados que consta de 12 objetivos primordiales que deben conseguirse en este ámbito, basados en las cinco prioridades nacionales del Gobierno.

4.Uno de los hitos del país desde la presentación del informe periódico en 2008 ha sido el establecimiento de un Ministerio de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y, poco después, del correspondiente Departamento. El objetivo es asegurarse de que los mecanismos institucionales dispongan de suficientes fondos y estén habilitados a nivel político para cumplir sus funciones en relación con el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género.

5.El nuevo Ministerio de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad se centrará en el empoderamiento económico de la mujer y estudiará vías para alentar a las mujeres a generar ingresos. Se prestará atención a las cooperativas y empresas de mujeres, así como al comercio en los sectores formal e informal.

6.El Ministerio atiende también a la violencia contra las mujeres y las niñas como prioridad inmediata a través del Plan de Acción Nacional de 365 días. El país sufre el terrible flagelo de la violencia de género y la violencia contra las mujeres y las niñas, pero el Gobierno de Sudáfrica está firmemente decidido a afrontar este problema como una prioridad nacional.

7.El Gobierno, a través del Ministerio de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad, tomará también medidas para responder a las conclusiones y recomendaciones que formuló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras su examen del informe en enero de 2011.

2.Respuesta a la lista de cuestiones y preguntas formuladaspor el Comité (CEDAW/C/ZAF/Q/4) tras el examende los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/2-4)

2.1Generalidades

2.1.1Alcance de las consultas celebradas con organizaciones no gubernamentalesy su grado de participación, y presentación del informe al Parlamento(cuestión 1)

8.La preparación de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados sobre los progresos realizados por Sudáfrica en la aplicación de los artículos de la Convención ha seguido, en la medida de lo posible, los procedimientos nacionales de consulta y presentación de informes.

9.Los días 18 y 28 de marzo de 2008 se celebraron reuniones de consulta con el mecanismo nacional para las cuestiones de género, integrado por cuatro elementos: el Gobierno, la Comisión para la Igualdad de Género, el Comité Parlamentario del Parlamento Nacional y las organizaciones de la sociedad civil. Entre estas últimas figuran varias organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer y el fomento de la igualdad de género. También incluyen organizaciones masculinas que promueven la igualdad de género mediante la colaboración con los hombres. Por consiguiente, en este proceso se consultó a entre 20 y 30 organizaciones aproximadamente.

10.A lo largo del proceso de consulta se realizaron diversas actividades; por ejemplo, se organizó un seminario acerca de la preparación del informe y la creación de un marco para las contribuciones al respecto procedentes de las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. Se redactó un proyecto de informe que fue validado en una reunión consultiva en la que participaron 15 expertos en cuestiones de género y activistas del país. También se invitó a la reunión a algunos coordinadores en materia de género de importantes departamentos gubernamentales y de estamentos provinciales. A continuación, se incorporaron las aportaciones y recomendaciones al informe y, el 16 de mayo de 2008, se presentó un proyecto inicial de documento al Comité parlamentario nacional de supervisión conjunta de la mejora de la calidad de vida y la situación de la mujer.

11.Siguiendo el mandato de la Comisión para la Igualdad de Género, el proceso de recopilación del informe se presentó específicamente a la Comisión en marzo de 2008. Los fructíferos debates surgidos de las deliberaciones con el Presidente y algunos miembros de la Comisión resultaron de gran utilidad para la elaboración de éste. Además, el proyecto de informe se presentó a la Comisión para la Igualdad de Género en agosto de 2008 con el fin de recabar sus observaciones.

12.El proyecto final de informe se presentó también al Parlamento de Mujeres celebrado en el Parlamento Nacional en agosto de 2008, donde lo debatieron mujeres de todo el país. Se presentó asimismo a la Liga de Mujeres del Congreso Nacional Africano en septiembre de 2008. Se hizo una exposición de las conclusiones al Comité Ejecutivo Nacional de la Liga de Mujeres del Congreso Nacional Africano y las deliberaciones a que ello dio lugar permitieron concretar algunas cuestiones para el manifiesto electoral sobre la mujer destinado a los comicios previstos en abril de 2009.

13.El proyecto de informe se sometió a debates y deliberaciones de alto nivel en las instancias de gobierno. Entre otras cosas, se presentó y examinó en la reunión del Grupo Social de Directores Generales celebrada el 6 de agosto de 2008. Siguiendo las recomendaciones formuladas en esta reunión, se realizó una presentación oficial mediante un memorando del Gabinete al Comité Social en su reunión del 27 de agosto de 2008, en la que participaron los ministros del Grupo Social cuyas funciones guardaban relación con los distintos artículos de la Convención. Después de las deliberaciones y las recomendaciones formuladas en esta reunión, el proyecto de informe se volvió a presentar a todos los departamentos gubernamentales para que validasen los datos estadísticos y actualizasen la información, y se remitió finalmente a la Oficina de Estadística de Sudáfrica con miras a verificar los datos oficiales. El proyecto final de informe fue presentado al Gabinete, que lo aprobó en una reunión celebrada el 17 de septiembre de 2008. A continuación, se remitió a la Presidencia para que lo firmase Su Excelencia el Presidente de la República de Sudáfrica. En esta etapa, el informe fue también examinado por el departamento jurídico de la Presidencia.

14.En noviembre de 2008, se celebró un debate en el Parlamento Nacional acerca de las conclusiones del informe en el marco de las deliberaciones de los 16 días de activismo en pro de la erradicación de la violencia contra la mujer. El debate estuvo presidido por el ex Ministro de la Presidencia, que impulsó el mandato en favor del empoderamiento de la mujer y la igualdad de género en el país.

15.La versión definitiva de los informes segundo, tercero y cuarto combinados, aprobada y suscrita, fue presentada por el ex Ministro de la Presidencia el 14 de noviembre de 2008 durante una reunión del mecanismo nacional para las cuestiones de género. Se incorporaron las observaciones y los comentarios y el Ministro creó un equipo de tareas encargado de resolver las deficiencias detectadas por las organizaciones de mujeres. El equipo de tareas, integrado por el Presidente de la Comisión para la Igualdad de Género y expertos en la materia, juristas y representantes de algunas organizaciones de mujeres, terminó la edición del informe en diciembre de 2009.

16.El informe fue finalizado, publicado y transmitido al Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación, que lo remitió al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en enero de 2009.

2.2Estatuto jurídico y divulgación de la Convención

2.2.1Situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y ejemplosde casos presentados ante el Tribunal en los que se haya utilizadola Convención (cuestión 2)

17.La República de Sudáfrica es un Estado soberano y democrático fundado en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales. La Constitución es la ley suprema de la República. Por lo tanto, toda norma o conducta que la vulnere carece de validez y deben cumplirse las obligaciones que de ella se derivan.

18.En la Declaración de Derechos, artículo 39 1), se indica que, en su interpretación, el tribunal o foro:

a)Promoverá los valores inherentes a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad, la igualdad y la libertad de los seres humanos;

b)Tendrá en cuenta el derecho internacional; y

c)Podrá tener en cuenta las leyes extranjeras.

19.A continuación se señalan algunos asuntos que confirman la importancia del derecho internacional en la legislación de Sudáfrica:

2.2.1.1En el asunto Exparte Chairperson of the Constitu t ional Assembly,sobre la nueva certificación de la Constitución de la República de Sudáfrica, 1996 (4) SA 744 (CC), se hizo referencia a la importancia del derecho internacional en la versión definitiva de la Constitución. En S. v Makwanyane and Another, párr. 35, nota 46 [1995] CCT 3/94 (SA), el tribunal utilizó el derecho internacional como instrumento para interpretar las disposiciones de la Declaración de Derechos.

2.2.1.2Algunos ejemplos de asuntos sometidos al Tribunal Constitucional en el que se haya recurrido a la Convención para interpretar la Declaración de Derechos son:

a)S. v Baloyi 2000 (2) SA 425 (CC)/2000(1) BCLR 86 (CC); se trata de un asunto de violencia doméstica y la importancia de la sentencia reside en lo siguiente:

En primer lugar, se señala de manera inequívoca que la Constitución obliga al Estado a luchar eficazmente contra la violencia doméstica mediante la promulgación de las leyes oportunas;

En segundo lugar, el hecho de que se reconozca que la violencia doméstica es una preocupación desde la perspectiva de la igualdad de género (además de violar el derecho a la libertad y la seguridad de la persona) reviste especial importancia;

En tercer lugar, Sachs J. demuestra claramente cómo las obligaciones constitucionales se ven amplificadas por las normas internacionales de derechos humanos.

b)En los asuntos Bhe and Others v the Magistra te, Khayelitsha and Others ; Shibi v Sithole and Others ; South African Human Rights Commission and Another v President of the Republic of South Africa 2005 ( 1) SA 563 (CC); 2005 (1) BCLR 1 (CC), el tribunal hizo también referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al interpretar los derechos contemplados en la Declaración de Derechos.

2.2.1.3La reforma legislativa en la que se hizo referencia a la Convención incluye:

La Ley contra la violencia doméstica, de 1998 (Ley Nº 116 de 1998), que menciona la Convención en el preámbulo;

La Ley de reforma de la legislación penal (delitos sexuales y asuntos conexos), de 2007 (Ley Nº 32 de 2007), que también menciona la Convención en el preámbulo.

2.2.1.4Incompatibilidad entre el derecho internacional y la Constitución de Sudáfrica: la Constitución de Sudáfrica establece que la legislación nacional deberá interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con el derecho internacional. Sin embargo, también establece que toda ley (incluido el derecho internacional) o conducta incompatible con la Constitución carecerá de validez.

2.2.2Posibilidad de aprobar una ley específica sobre la igualdad de géneroy definición de discriminación que sea conforme con el artículo 1de la Convención (cuestión 3)

20.Existe un consenso general en torno a la idea de que la Constitución de la República de Sudáfrica y el marco legislativo progresista garantizan la protección y la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas. Algunos objetivos fundamentales de ese marco legislativo propicio a la igualdad de género son:

Prevenir y prohibir la discriminación injusta y proporcionar reparación en los casos en que ésta se produzca;

Facilitar que Sudáfrica cumpla las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos, con especial referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Velar por la eliminación de la discriminación sistémica actual, que es un legado de la discriminación legalizada anterior;

Velar por la promoción de la igualdad, dando prioridad a la adopción de medidas que mejoren la situación de las personas desfavorecidas por la discriminación injustificada; y

Tomar medidas para garantizar la eliminación de la discriminación injustificada, la incitación al odio y el hostigamiento con especial atención a las cuestiones raciales, de género y de discapacidad.

21.Aunque la Constitución no define claramente el concepto de discriminación de conformidad con la definición de la Convención, se garantiza el derecho a la igualdad, se establecen los motivos de discriminación y se prevé la protección contra la discriminación injustificada en base a los motivos enunciados. Si bien el Gobierno no ha promulgado ninguna ley en la que se defina la discriminación en los términos de la Convención, la Constitución, la Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000, la Ley de relaciones laborales de 1995 y la Ley de igualdad en el empleo de 1998 prohíben la discriminación, incluida la que se produce por motivos de sexo y de género.

22.A pesar de que la definición de discriminación discrepa de la Convención, el Tribunal Constitucional ha interpretado que las disposiciones constitucionales sobre la igualdad introducen una igualdad sustantiva. Muchas de las decisiones importantes de los tribunales sobre igualdad han promovido en gran medida la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer. Algunas decisiones fundamentales a este respecto han hecho progresar los derechos y las libertades de la mujer en ámbitos como el derecho consuetudinario y sucesorio, la violencia contra la mujer, la protección de la maternidad, sin contar otras medidas positivas orientadas a acelerar el acceso de la mujer a la tierra, la atención de la salud, los servicios básicos y las oportunidades económicas. En el informe se hace hincapié en esos casos, prestando especial atención al modo en que ha demostrado la idoneidad de la legislación y de las disposiciones constitucionales vigentes.

23.De hecho, las leyes específicas sobre la igualdad en Sudáfrica reflejan un esfuerzo intencionado por incorporar los objetivos y las disposiciones específicas de la Convención a la legislación interna. Algunos instrumentos fundamentales en este sentido son: la Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley Nº 4 de 2000); la Ley de reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios de 1998 (Ley Nº 120 de 1998) y el derecho sucesorio consuetudinario.

24.También se han tenido en cuenta las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales conexos en otras leyes de enmienda promulgadas desde el último informe, como son las leyes que contemplan medidas positivas para promover la igualdad, por ejemplo la igualdad entre los géneros. Entre las leyes pertinentes se incluyen: la Ley sobre el marco normativo para la contratación preferencial de 2000 (Ley Nº 5 de 2000) y la Ley de amplio alcance para el desarrollo económico de la población negra de 2000 (Ley Nº 53 de 2000).

25.El Gobierno se está planteando la posibilidad de formular, en un futuro cercano, un proyecto de ley específico sobre la igualdad de género en el que se definirían las características particulares de la discriminación por motivos de género. Durante ese proceso, el Gobierno se asegurará de que la definición de discriminación se ajuste al artículo 1 de la Convención. Ya han mantenido conversaciones a este respecto el Ministerio de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad, la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica y la Oficina del Asesor Jurídico del Estado. A tal fin, el Departamento ha elaborado un proyecto de documento titulado "Libro Verde del proyecto de ley sobre la igualdad de género", en el que se abordan las cuestiones más importantes para el proyecto de ley. Este Libro Verde sentará las bases para las consultas públicas que comenzarán a principios de 2011.

2.2.3Divulgación del Protocolo Facultativo de la Convención (cuestión 4)

26.Sudáfrica ha elaborado un manual de referencia para los jueces, los fiscales, los funcionarios de la administración y los demás miembros de la profesión jurídica con la información necesaria para que puedan proteger y promover los derechos de la mujer. Dicho manual, titulado "Manual sobre los derechos humanos de la mujer", compendia todos los instrumentos internacionales de derechos humanos cuyo fin es promover y proteger los derechos de la mujer.

27.En la Constitución se pide a los tribunales que desarrollen el common law con arreglo a la Constitución. Las normas internacionales de derechos humanos tienen una influencia determinante en la dirección en que se desarrolla ese derecho. La Constitución establece específicamente que los tribunales deben tener en cuenta las leyes internacionales (art. 39), refiriéndose tanto a los tratados internacionales como al derecho internacional consuetudinario. Cuando no se sabe con certeza si un principio de derecho internacional está incorporado a la legislación de Sudáfrica, prima el derecho internacional, lo que permite al poder judicial superar ese obstáculo.

28.El uso limitado que se hace de las normas internacionales de derechos humanos se debe al escaso o nulo conocimiento de dichas normas y de su importancia en las resoluciones judiciales nacionales y a la insuficiencia de recursos para la investigación y la formación. Otras dificultades son la falta de divulgación de esos instrumentos y la de capacitación de los jueces para que puedan invocarlos en su labor a fin de promover y hacer efectivos los derechos humanos. Este problema ha requerido la elaboración del manual de referencia sobre los derechos humanos de la mujer para tratar de subsanar esa deficiencia.

29.Las obligaciones dimanantes de las normas internacionales de derechos humanos no sólo revisten importancia en el ámbito legislativo. La jurisprudencia de los tribunales se ve también afectada, en cierta medida, por la evolución que se produce en el plano internacional. El Tribunal Constitucional brinda orientación con respecto a la Constitución en general y a la Declaración de Derechos en particular. También ha dado indicaciones sobre el modo de superar el legado de un paradigma positivista de la interpretación de la ley en el que se basaba anteriormente el poder judicial. Asimismo, tiene una función importante para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres de modo que redunden en beneficios reales para ellas, y ha sentado el precedente que deberán seguir los jueces de todos los demás tribunales.

2.2.4Ratificación del Protocolo sobre el género y el desarrollo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (cuestión 5)

30.El Protocolo sobre el género y el desarrollo fue firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo en Johannesburgo (Sudáfrica) el 17 de agosto de 2008. Sudáfrica aprobó el Protocolo en su calidad de Estado miembro de dicha comunidad. En el marco de ese proceso, el Gabinete reconoció la necesidad de que el país ratificase el Protocolo lo antes posible y lo incorporase y aplicase plenamente a nivel nacional. Ya se ha iniciado el proceso de ratificación en el Parlamento Nacional de Sudáfrica y, cuando concluya, habrá que incorporar el Protocolo al ordenamiento jurídico nacional. El proyecto de ley sobre la igualdad de género será el principal medio de incorporación de las disposiciones del Protocolo que actualmente no forman parte del derecho vigente en el país. Ello incluye la relación del Protocolo con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 1880 (2009).

31.Sin embargo, el Gobierno de Sudáfrica, tras aprobar el Protocolo en agosto de 2008, inició sin demora la divulgación de la disposición sobre "Una meta de igualdad de género del 50% para 2015". Dado que el país iba a celebrar elecciones nacionales a comienzos de 2009, se llevó a cabo el lanzamiento nacional de esta campaña en noviembre de 2008 en el Parlamento Nacional con la participación de todos los partidos y la colaboración de la Presidencia (ex Ministro de la Presidencia).

2.3Leyes/disposiciones discriminatorias

2.3.1Avances realizados en la preparación de un código de familia uniforme en quese eliminen las disparidades en materia de herencia, posesión de la tierray poligamia (cuestión 6)

a)Derecho sucesorio

32.Según el fallo del Tribunal Constitucional que establecía la inconstitucionalidad y la invalidez de la norma consuetudinaria africana de la primogenitura masculina según la cual solamente el descendiente o familiar varón de mayor edad podía heredar el patrimonio de una persona negra, y que declaraba también la inconstitucionalidad e invalidez del artículo 23 7) de la Ley de administración de la población negra por discriminar injustamente a la mujer y otras personas en relación con la administración y el reparto de la herencia de personas negras, el Tribunal decidió aplicar, como medida cautelar, las disposiciones de la Ley sobre la sucesión intestada a las herencias que se regían anteriormente por la Ley de administración de la población negra. Asimismo, estableció una disposición especial para las herencias relativas a matrimonios polígamos y para que las herencias administradas anteriormente en virtud de la Ley de administración de la población negra lo sean actualmente por el Oficial Mayor del Tribunal Supremo con arreglo a lo estipulado en la Ley de administración de sucesiones.

33.Esta decisión representa, entre otras cosas, que:

Se ha logrado una gran victoria para los derechos económicos de las mujeres negras, en general, y de las mujeres casadas según el derecho consuetudinario, en particular;

Las mujeres negras ya gozan de los mismos derechos sucesorios que las mujeres blancas y que los hombres;

Las mujeres de matrimonios polígamos tienen derechos sucesorios válidos e iguales para todas las esposas;

Las niñas y los niños tienen los mismos derechos sucesorios independientemente del orden de nacimiento;

Los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos a heredar;

La ley ya no reconoce el concepto de indlalifa o heredero universal; y

Todas las herencias, independientemente de la raza del fallecido, dependen de la autoridad del Oficial Mayor del Tribunal Supremo.

34.Esta decisión propició la reforma de la ley que regulaba las sucesiones y herencias de las personas negras, en la que se discriminaba a las mujeres y los niños, y dio lugar al proyecto de ley de enmienda de la Ley de reforma del derecho consuetudinario y asuntos conexos, de 2008.

b)Derecho de familia

35.La reforma legislativa en Sudáfrica aspira a incorporar la protección y la promoción de los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres, los niños y otros grupos desfavorecidos, en la legislación interna. También tiene en cuenta la diversidad humana en Sudáfrica, incluida la acumulación de desventajas por motivo de género y situación socioeconómica, raza, cultura, pertenencia al sector rural, edad y otros factores que pueden exacerbar esas circunstancias desfavorables.

36.El artículo 7 1) establece que la Declaración de Derechos es la piedra angular de la democracia en Sudáfrica. Consagra los derechos de todas las personas en el país y afirma los valores democráticos de la dignidad humana, la igualdad y la libertad. Como se indicó anteriormente, en el artículo 2 se establece que la Constitución es la ley suprema de Sudáfrica y que toda ley o conducta que la vulnere carecerá de validez.

37.Sin embargo, en el capítulo 12 de la Constitución se reconoce y protege el derecho y las instituciones de carácter consuetudinario. Ello significa que la poligamia está permitida de manera automática porque se trata de una práctica consuetudinaria. La Constitución establece que no puede suspenderse el derecho a la igualdad (incluso de género). Al afirmarse que la igualdad de género es uno de los pilares fundamentales de la Constitución, se establece que si hubiera una contradicción entre el derecho consuetudinario y la Declaración de Derechos, primaría esta última.

38.En este sentido, la reforma legislativa comprende lo siguiente:

Proyecto de ley de enmienda de la Ley de reforma del derecho consuetudinario y asuntos conexos, 2008. El objetivo del proyecto de ley es armonizar el derecho sucesorio consuetudinario con la Constitución, eliminando así toda discriminación injustificada. La legislación vigente en este ámbito ya ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. El proyecto de ley que, entre otras cosas, suprime la norma consuetudinaria de la primacía del primogénito varón tiene por finalidad confirmar la decisión del Tribunal Constitucional. El proyecto de ley, que contribuirá a la aplicación de la igualdad de género al permitir que un mayor número de mujeres y niños hereden directamente de las personas fallecidas, ya ha sido aprobado por la Asamblea Nacional y está siendo examinado por un comité especial de seguridad y asuntos constitucionales.

Proyecto 59: matrimonios islámicos y asuntos conexos. El objeto de esta investigación es determinar en qué medida puede la legislación de Sudáfrica reconocer las normas de la ley islámica relacionadas con el matrimonio, los bienes gananciales, las sucesiones, la tutela y otros aspectos conexos del derecho de la familia y los derechos de la persona. En julio de 2003 se presentó un informe sobre el proyecto de ley al Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional.

39.Históricamente, y hasta el importante fallo del Tribunal Supremo de Apelación en el asunto Amod v Multilateral Motor Vehicle Accidents Fund, de 1999, todo matrimonio contraído en virtud de la ley islámica se consideraba en los tribunales sudafricanos nulo y sin efecto, además de contrario a la política pública, por lo que no se reconocían legalmente el matrimonio ni sus consecuencias. Sin embargo, en la sentencia del asunto Amod se reconocía el matrimonio islámico monógamo a los fines solamente del apoyo, sin abordar otros aspectos cruciales como la poligamia y la situación de las diversas esposas, la obligación de la manutención, las repercusiones patrimoniales de los matrimonios islámicos, la disolución del matrimonio, etc.

40.Recientemente, en el fallo correspondiente al asunto Daniels v Campbell NO and Others, la División Provincial del Cabo de Buena Esperanza del Tribunal Supremo resolvió que algunas partes de la Ley sobre la sucesión intestada y la Ley de manutención de esposas supervivientes eran inconstitucionales ya que las definiciones de "cónyuge" y "superviviente" respectivamente no contemplaban de manera específica al marido o la mujer que hubieran contraído matrimonio según el rito musulmán. Sin embargo, no existe ninguna ley que reconozca plenamente esos matrimonios, por lo que persisten graves disparidades y problemas derivados de la falta de reconocimiento de los matrimonios islámicos.

41.El proyecto de ley establece una distinción clara entre el matrimonio islámico y el matrimonio civil, y sólo se ocupa de los matrimonios islámicos, si bien establece que los musulmanes que hayan contraído un matrimonio civil podrán ejercer el derecho a que se les apliquen las disposiciones del proyecto de ley. Asimismo, se prevé la regulación de los aspectos patrimoniales, los cambios en el sistema de propiedad de los bienes en el matrimonio (atendiendo debidamente a los derechos existentes y adquiridos) y la reglamentación de los matrimonios polígamos. Según el proyecto de ley, todos los matrimonios islámicos existentes serán reconocidos como válidos a todos los efectos desde la entrada en vigor de dicho instrumento legislativo. Sin embargo, las partes en un matrimonio existente tienen la opción de no someterse a las disposiciones del proyecto de ley, si así lo desean. Por lo que se refiere a matrimonios contraídos después de la entrada en vigor del instrumento legislativo propuesto, las partes podrán elegir en el momento de su celebración si desean acogerse a las disposiciones del proyecto de ley. Éste abarca los matrimonios islámicos monógamos y polígamos que, en su caso, puedan coexistir con el matrimonio civil (esto es, los matrimonios registrados en virtud de la Ley de matrimonios).

42.El proyecto de ley aborda el registro de los matrimonios islámicos, la disolución de esos matrimonios mediante el pronunciamiento de un talaq (que, en términos de la propuesta, debe ser confirmado por un tribunal), la custodia y el acceso a los hijos menores de edad y la pensión alimenticia.

43.El proyecto de ley que ha propuesto el Parlamento supondrá un gran avance al generar certidumbre jurídica en relación con los matrimonios musulmanes, dará efecto a los valores musulmanes y concederá una mayor protección a las mujeres dentro de esos matrimonios, de conformidad con los principios islámicos y constitucionales.

Proyecto 25: matrimonios hindúes. La legislación de Sudáfrica no reconoce el matrimonio contraído a través del rito hindú; por lo tanto, las consecuencias jurídicas del matrimonio no se aplican a esas uniones en el país. Las parejas unidas por el rito hindú no necesitan, por ejemplo, acudir a un tribunal para conseguir el divorcio. Tras el fin de una relación, los cónyuges tampoco pueden reclamar los derechos jurídicos que acompañan el divorcio, como la pensión alimenticia. El objetivo de esta investigación es estudiar el reconocimiento del matrimonio hindú para conceder a las personas unidas por ese rito el pleno reconocimiento legal y el mismo estatuto que los matrimonios contraídos por ritos civiles. La conclusión de la investigación conllevará el empoderamiento de las mujeres hindúes.

44.Un caso jurídico reciente en relación con este tema es el asunto Suchitra Singh v Ramparsad, en el que una mujer hindú impugnó la constitucionalidad de la disposición que le impedía divorciarse por estar casada según el rito hindú, no reconocido por la ley. Su reivindicación no prosperó.

45.El Tribunal Superior de Durban falló en favor de la esposa en un matrimonio hindú en el asunto Saloshinie Govender v Narainsamy Ragavaya, en el que se impugnaba la Ley de sucesiones de Sudáfrica, que no reconoce ese tipo de matrimonios. La definición de cónyuge en la Ley sobre la sucesión intestada, de 1987, se ha extendido a los matrimonios hindúes. Esta sentencia, que reconoce esos matrimonios a los efectos de las decisiones adoptadas en otros casos, es fundamental para el desarrollo de la legislación de Sudáfrica, ya que elimina la discriminación injustificada que sufren las mujeres hindúes casadas por el rito hindú.

Proyecto de ley de uniones consensuales. Esta investigación, realizada por la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica, trató la cuestión de la falta de reconocimiento jurídico y reglamentación de las uniones consensuales, es decir, las relaciones similares al matrimonio entre personas de igual o distinto sexo. La investigación dio lugar a la promulgación de la Ley de uniones civiles (Ley Nº 17 de 2006), por la que se equiparan las uniones civiles de personas del mismo sexo con los matrimonios heterosexuales.

46.El segundo aspecto de la investigación trata de los casos de parejas que conviven fuera del matrimonio. La protección de las uniones consensuales resulta fundamental cuando termina la relación y una de las dos personas, normalmente la mujer, queda en el desamparo y sin acceso a ningún tipo de recurso automático.

47.El proyecto de ley de uniones consensuales establece, entre otras cosas, el registro de esas uniones y la regulación de las consecuencias del cese de la relación por arbitrio judicial. Los interesados pueden dirigirse a un tribunal cuando termine una relación no registrada a causa de un fallecimiento o una separación para que dictamine el pago de una pensión alimenticia, una sucesión intestada o un reparto de los bienes. El tribunal que decida al respecto deberá tener en cuenta todas las circunstancias de la relación.

Proyecto 76: divorcio judío. Según la legislación de Sudáfrica, el matrimonio persiste hasta que se disuelve por muerte o divorcio. El divorcio es la disolución de un matrimonio por orden judicial. Algunas religiones, como el catolicismo romano, el islam y el judaísmo, cuentan con tribunales o procedimientos para decidir sobre la anulación o disolución de un matrimonio. Sin embargo, esas anulaciones o divorcios religiosos no están reconocidos por la legislación de Sudáfrica como equivalentes al divorcio civil.

48.Aunque se disuelva el matrimonio en un tribunal laico, la ley judía ortodoxa tradicional exige que se pronuncie el divorcio judío para que la disolución tenga efecto. Las mujeres de religión judía que quieran divorciarse deberán, pues, obtener un divorcio tanto civil como judío, denominado get. Sin él, la interesada no puede volver a contraer matrimonio según la ley judía y se le seguirá considerando casada. Su estado civil no se modifica hasta que recibe el get y, por lo tanto, toda relación anterior a la obtención de éste se considera adúltera. Los hijos que nazcan de ese tipo de relación se considerarán ilegítimos según la ley judía y sólo podrán casarse con otros judíos que tengan el mismo estatuto de hijo ilegítimo. Además, una mujer no puede casarse con el hombre con el que ha mantenido esa relación adúltera, incluso aunque obtenga un get. El problema es que la mujer judía no puede divorciarse de su esposo a menos que éste consienta en concederle el get.

49.La autoridad para conceder un divorcio no recae en el tribunal eclesiástico judío o Beth Din, que funciona como mediador y no como entidad judicial. En 1994, la Comisión recomendó que se facultara a un tribunal para denegar un divorcio o dictar cualquier orden que considerase necesaria si uno de los cónyuges se negaba a cooperar para romper los vínculos matrimoniales religiosos, siempre y cuando le incumbiera quebrar esos vínculos. La Comisión recomendó que se atribuyesen facultades discrecionales a los tribunales para conseguir resultados justos en la medida de lo posible. En 1996, se enmendó la Ley de divorcio, de 1979 (Ley Nº 70 de 1979) mediante la introducción del artículo 5 A.

Proyecto 94: mediación familiar. A lo largo de los años, el ámbito de la mediación en la familia y los casos de divorcio se ha ido desarrollando de manera muy segmentada, ya que en el pasado los servicios se prestaban atendiendo a las características de raza, cultura y nivel de ingresos. Los defensores de la familia y los tribunales de divorcio recurren a la mediación, pero los primeros han recibido muchas críticas por no utilizar debidamente este procedimiento, mientras que la mediación en los tribunales de divorcio es limitada, irregular y una parte no estructurada del proceso de solución del litigio. Los asistentes sociales de las instituciones provinciales intervienen también en este ámbito y los tribunales suelen requerir sus servicios. Con la formulación de legislación que prevea específicamente la mediación en asuntos familiares, las mujeres dejarán de estar atrapadas en relaciones abusivas a causa de los elevados costes de los procedimientos judiciales.

Ley Nº 120 de reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios, de 1998.Esta ley reconoce los matrimonios consuetudinarios, incluida la poligamia. Se inspira en la dignidad y la igualdad de derechos consagradas en la Constitución y en el sistema jurídico que ésta establece, lo que forma parte de las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados internacionales, que exigen a los Estados miembros la eliminación de todas las leyes y prácticas que discriminen a la mujer.

c)Medidas para abordar las cuestiones relativas a la infancia

50.Operación Isondlo ("Operación manutención del niño"): es un programa innovador iniciado por el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional en 2006, en el marco de los 16 días de activismo en relación con la violencia contra la mujer y el niño. Consta de tres elementos principales:

El programa relámpago sobre la pensión alimenticia: las intervenciones incluyen una auditoría de los expedientes sobre pensión alimenticia a nivel nacional, en especial en relación con asuntos correspondientes al artículo 31 en los que: se han enviado citaciones y se está en espera de juicio; se ha ordenado el pago de la pensión alimenticia y no se ha efectuado el desembolso, pero el interesado no ha presentado denuncia; se solicita información, por ejemplo sobre las causas de las demoras y la forma de acelerar los procedimientos; y hay expedientes paralizados, para localizar a los solicitantes y facilitar el pago en caso de que se hubiera producido el desembolso y los fondos no hubieran sido reclamados.

Directrices para los jueces relativas a la aplicación de la Ley sobre la pensión alimenticia: se han elaborado directrices para los jueces a fin de asegurar la congruencia y la eficacia en las cuestiones relativas a la pensión alimenticia.

El programa "La justicia comienza en casa": se trata de un programa dirigido a los funcionarios que no pagan la pensión alimenticia con el fin de promover su desembolso. Con este proyecto se pretendía acelerar el pago de las pensiones alimenticias centrándose en los deudores fáciles de localizar. Se publicaron anuncios en los periódicos pidiendo a los ciudadanos a los que un funcionario adeudara una pensión alimenticia que se presentaran ante las autoridades competentes en su región respectiva. Además, se solicitaba la cooperación de los responsables a nivel regional.

d)La manutención de los niños está regulada a través de la Ley Nº 99 sobre la pensiónalimenticia, de 1998

51.Las cifras que figuran a continuación muestran el número de solicitudes de información tramitadas y órdenes dictadas durante el período 2006/07.

Cuestión

Cifras

Solicitudes de información

56 451

Solicitudes de nuevas órdenes

66 924

Órdenes en rebeldía

5 680

Artículo 31 , casos cerrados

14 952

Órdenes de retención de salario

13 554

Órdenes de ejecución

1 350

Embargos por deudas

687 442

Asuntos relativos a la pensión alimenticia por tipo durante el período 2007/08

Región

Solicitudes de información

Órdenes por consentimiento

Órdenes extranjeras registradas o confirmadas

Órdenes de arresto

Denuncias recibidas en virtud del artículo 6

Infractores

Órdenes en rebeldía

Eastern Cape

12 765

7 059

111

3 387

1 651

1 001

836

Free State

6 809

4 493

25

973

2 009

880

495

Gauteng

25 088

14 684

172

2 052

8 989

15 668

1 251

Kwa Z ulu-Natal

18 822

13 763

523

2 735

9 534

4 804

1 368

Limpopo

7 684

8 737

1

2 323

2 313

961

712

Mpumalanga

7 293

6 375

113

1 416

1 981

956

699

North West

3 188

3 919

7

741

1 101

8 707

625

Northern Cape

3 225

1 859

15

388

540

811

85

Western Cape

26 704

13 720

80

6 729

6 712

1 996

797

Total

111 579

74 608

1 047

20 744

34 831

35 784

6 868

Diligencias por región .

Asuntos relativos a la pensión alimenticia por tipo durante el período 2008/09

Región

Solicitudes de información recibidas

Solicitudes de pensión alimenticia recibidas

Órdenes de pensión alimenticia en rebeldía

Casos cerrados en virtud del artículo 31

Órdenes de embargo de salario

Órdenes de ejecución

Embargo por deudas

Eastern Cape

20 541

16 499

918

1 753

2 252

975

549

Free State

11 610

11 875

537

732

1 551

268

78

Gauteng

21 121

17 374

566

2 444

2 839

515

252

Kwa Z ulu-Natal

30 684

11 396

780

1 224

1 982

135

229

Limpopo

8 927

8 466

331

1 071

1 736

121

55

Mpumalanga

13 055

9 205

576

1 564

2 886

174

60

North West

10 511

8 540

685

399

2 960

222

148

Northern Cape

5 191

3 680

116

738

501

33

3

Western Cape

34 718

22 855

806

4 600

3 039

148

74

Total

156 358

109 890

5 315

14 525

19 746

2 591

1 448

Asuntos relativos a la pensión alimenticia por tipo durante el período 2009/10

Región

Nuevas solicitudes recibidas

Solicitudes de información recibidas

Órdenes en rebeldía

Artículo 31

Órdenes de embargo de salario

Embargo por deudas

Órdenes de ejecución

Eastern Cape

22 835

36 103

1 356

2 635

3 137

173

757

Free State

17 738

17 323

1 141

953

1 928

187

440

Gauteng

29 241

45 450

832

3 482

5 617

180

501

Kwa Z ulu-Natal

19 396

67 737

1 434

2 190

3 939

712

297

Limpopo

16 741

22 126

750

2 672

3 628

191

249

Mpumalanga

14 013

17 104

863

2 184

3 458

124

128

North West

48 747

18 872

1 189

706

4 477

211

107

Northern Cape

4 891

7 764

189

979

675

6

55

Western Cape

27 184

48 364

732

6 061

3 616

132

203

Total

200 786

280 843

8 486

21 862

30 475

1 916

2 737

Adopción y acogimiento de menores en hogares: casos en 2006/07

Región

Adopciones tramitadas en virtud del artículo 18

Niños que necesitan asistencia

Niños en hogares de acogida

Eastern Cape

724

4 441

6 568

Free-State

179

1 437

1 961

Gauteng

886

5 991

6 710

Limpopo

195

2 919

3 174

Mpumalanga

194

1 514

1 518

North West

86

859

1 974

Northern Cape

93

413

502

Western Cape

434

2 250

2 274

KwaZulu-Natal

966

12 952

10 728

Total

3 757

32 776

35 409

Asuntos tramitados por tribunales de menores: datos de 2008/09

Región

Niños en hogares de acogida

Eastern Cape

11 393

Free State

3 493

Gauteng

8 065

Kwa Zulu-Natal

21 475

Limpopo

6 125

Mpumalanga

4 081

North West

4 760

Northern Cape

1 166

Western Cape

3 678

Total

64 236

Juzgados: asuntos tramitados por tribunales de menores: datos de 2009/10

Región

Adopciones

Adopciones internacionales

Niños que necesitan asistencia

Niños en hogares de acogida

Eastern Cape

1 508

60

17 785

21 106

Free State

304

27

4 022

4 435

Gauteng

1 366

167

9 483

10 399

KwaZulu-Natal

1 300

277

31 897

32 258

Limpopo

137

150

8 454

8 716

Mpumalanga

116

8

4 439

5 700

North West

378

100

5 262

6 514

Northern Cape

103

2

1 170

1 541

Western Cape

641

54

6 107

4 209

Total

5 853

845

88 619

94 878

2.4Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

2.4.1Asignación de recursos al Mecanismo nacional para las cuestiones de géneroy a la Comisión para la Igualdad de Género (cuestión 7)

52.Durante el período que abarca el informe, las asignaciones financieras a la Oficina de la Presidencia sobre la Condición de la Mujer oscilaron aproximadamente entre 3 y 3,5 millones de rand anuales. Los departamentos gubernamentales y las oficinas provinciales recibieron sus respectivas asignaciones presupuestarias para cumplir su mandato sobre las cuestiones de género. El Parlamento Nacional asignó aproximadamente entre 25 y 35 millones de rand anuales a la Comisión para la Igualdad de Género con cargo al presupuesto del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional.

53.El 10 de mayo de 2009, el Excmo. Sr. Presidente Jacob Zuma presentó el nuevo Gabinete para el período electoral 2009-2014 y anunció el establecimiento del Ministerio de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad para recalcar la necesidad de equidad y de acceso a las oportunidades de desarrollo para los grupos vulnerables de la sociedad. El establecimiento de ese Ministerio y su Departamento correspondiente tiene por objetivo armonizar mejor las estructuras, el mandato electoral y la labor para superar las dificultades de desarrollo que requieren la atención inmediata del Gobierno y de los diferentes sectores de la sociedad. La creación de este Ministerio se anuncia como una de las principales victorias de las mujeres del país en su lucha contra la discriminación y el sexismo y en pro de la emancipación, el adelanto y el desarrollo. El presupuesto del Ministerio para el ejercicio económico 2010/11 ascendió aproximadamente a 31 millones de rand, de los que alrededor de 7 millones se destinaron a la división para el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género. Sin embargo, la asignación presupuestaria sigue siendo insuficiente.

54.En 2009, la Comisión para la Igualdad de Género pasó a financiarse con cargo al presupuesto del Departamento de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad, y recibió una asignación de aproximadamente 52 millones de rand para el ejercicio económico 2010/11.

55.La escasez de recursos humanos era una de las principales preocupaciones de la antigua Oficina sobre la Condición de la Mujer, especialmente en lo relativo a su categoría y autoridad para dirigir el programa de manera adecuada, pero la situación ha cambiado con el establecimiento del Ministerio, que cuenta con una estructura organizativa completa compuesta por tres divisiones. El Departamento está presidido por un Director General que también ejerce la función de oficial de cuentas, y la administración del programa de la mujer corre a cargo de un Director General Adjunto.

56.En resumen, ahora existe un ministerio dedicado a promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género en el país.

2.5Estereotipos y prácticas culturales

2.5.1Eliminación de los estereotipos de las mujeres como cuidadoras (cuestión 8)

57.Sírvanse tomar nota de la corrección referente a la causa sobre Jordan. La causa S v Jordaan (Sex Workers Education and Advocacy Task Force and others as Amici Curiae) 2002 (6) SA 642 (CC); 2002 (11) BCLR 1117 (CC) se refería a la clasificación de la prostitución como trabajo sexual.

58.La causa relativa a la puesta en libertad de mujeres presas con hijos menores de 4 años es la causa President of South Africa and Another v Hugo, 1997 (4) SA 1 (CC); 1997 (6) BCLR 708 (CC).

59.La realidad de Sudáfrica es que la mayoría de los niños cuyos padres están en la cárcel se encuentran en situación de desarraigo y abandono, y otros permanecen en prisión con sus madres. Nunca se ha dado el caso de que un padre permanezca en prisión con su hijo; esta situación sólo se produce con mujeres, lo que, en esencia, refuerza la función estereotipada de las mujeres como cuidadoras principales. La decisión del tribunal de poner en libertad a las reclusas que tengan hijos menores de 4 años y, sin embargo, denegar esa posibilidad a los hombres que se encuentren en la misma situación puede considerarse una práctica de "discriminación positiva". No obstante, esa decisión refuerza involuntariamente los estereotipos de género, lo cual es un mal menor si se tiene en cuenta que con ello se evita que hombres presos por delitos sexuales, violencia de género y violaciones soliciten su liberación por tener un hijo menor de 4 años. Esa es la razón de que las organizaciones de mujeres no hayan solicitado insistentemente la derogación de esta medida.

2.5.2Eliminación de prácticas nocivas y estereotipos de género, como el ukuthwalay las pruebas de virginidad, especialmente en las zonas rurales (cuestión 9)

60.Los valores y las creencias de Sudáfrica están definidos en la Declaración de Derechos de la Constitución de Sudáfrica (Ley Nº 108 de 1996), en la que se dispone específicamente que los derechos de los niños son de suma importancia en todas las cuestiones que les atañen. El artículo 28 establece los derechos socioeconómicos de los niños, sin limitación alguna, así como su protección frente al abandono, el maltrato y la explotación, e incluye disposiciones especiales para los niños detenidos. El artículo 29 establece el derecho a la educación básica. Todos los demás derechos, como el derecho a la igualdad, a la seguridad, a la dignidad y a la libertad de religión y de pensamiento, quedan garantizados en la Declaración de Derechos.

2.5.1Pruebas de virginidad

61.La Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley Nº 4 de 2000) y la Ley de la infancia de 2005 (Ley Nº 38 de 2005) prohíben las pruebas de virginidad. En las disposiciones sobre las pruebas de virginidad (art. 12) que figuran en la Ley de la infancia de 2005 se establece que:

1)Todos los niños tienen derecho a no ser sometidos a prácticas sociales, culturales y religiosas que perjudiquen su bienestar.

2)Todo niño:

a)Que no haya alcanzado la edad mínima establecida por la ley para el matrimonio no podrá ser prometido ni dado en matrimonio; y

b)Si supera la edad mínima para el matrimonio, no podrá ser prometido ni dado en matrimonio sin su consentimiento.

3)Se prohíbe la mutilación genital o circuncisión de las niñas.

4)Se prohíbe la práctica de pruebas de virginidad a niñas menores de 16 años.

5)Las pruebas de virginidad sólo se podrán realizar a niñas mayores de 16 años:

Si la menor ha dado su consentimiento a esa práctica de la manera prescrita;

Tras haber recibido la menor el asesoramiento adecuado; y

En la forma establecida.

6)Los resultados de una prueba de virginidad no podrán publicarse sin el consentimiento de la niña.

7)No se marcará el cuerpo de una niña que ha sido sometida a una prueba de virginidad.

2.5.6 Ukuthwala

62.En 2008, se puso en conocimiento del ex Ministro de la Presidencia la persistencia de la práctica del ukuthwala, consistente en el secuestro y matrimonio forzado y precoz de niñas. Para resolver este problema, se adoptó una estrategia general de promoción, sensibilización, enseñanza de los derechos humanos y toma de conciencia de las medidas legales existentes, que también incorporó la realización de investigaciones para determinar el alcance del problema.

63.Se han celebrado reuniones con los dirigentes tradicionales, los departamentos de los gobiernos provinciales y con mujeres, hombres y niños de las localidades afectadas a fin de comprobar la dimensión del fenómeno. Se organizaron indabas de sensibilización en las localidades afectadas, que reunieron a las comunidades y los dirigentes tradicionales y a miembros del Ejecutivo, incluidos ministros, para promover la igualdad de género, la seguridad, la justicia, la Fiscalía Nacional, la salud, la educación y los servicios básicos (gobierno local). El ex Ministro de la Presidencia firmó un compromiso con el Rey en su calidad de dirigente de las localidades afectadas, así como con otros líderes tradicionales. Durante estas indabas, el Ejecutivo intentó llevar una serie de servicios a esas localidades para tratar de resolver varios problemas que podrían estar contribuyendo a la persistencia de las prácticas de ukuthwala.

64.Varios ministros visitaron un refugio para víctimas (niñas casadas o que lograron escapar a su secuestro y matrimonio forzado) que había en una de las localidades afectadas y se entrevistaron con las jóvenes para determinar el alcance del problema y algunas de las dificultades a las que hacían frente, especialmente en lo referente a la educación, la salud y la violencia.

65.Se han publicado folletos informativos para sensibilizar a la población acerca de las leyes que prohíben esta práctica y los efectos que tiene en el país. También proporcionan información sobre los servicios y las responsabilidades de sus proveedores.

66.Se ha solicitado a la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica que investigue y asesore la elaboración de una ley que prohíba la práctica del ukuthwala. Entre tanto, la policía de Sudáfrica, en colaboración con los dirigentes tradicionales, combate las prácticas culturales perjudiciales vinculadas a ese delito y que tienen carácter local. Por ejemplo, se explica que la práctica de multar a los violadores en lugar de denunciarlos fomenta las reincidencias. Para hacer frente a este problema, la policía de Sudáfrica se ha servido de los delitos conexos existentes, como los secuestros y los delitos sexuales, y trabaja en su detección, investigación y en la detención de sus autores.

El siguiente cuadro recoge las estadísticas de los casos de ukuthwala:

Año

Número de casos denunciados

Número de casos cerrados

Número de casos pendientes

2008/2009

606

409

197

2009/2010

493

180

313

2010/2011

174

67

107

Total

1 273

656

617

2.6Violencia contra la mujer

2.6.1Justificación de los objetivos del Plan de Acción Nacional de 365 días y si se ha previsto realizar una investigación sobre el elevado nivel de violencia contra las mujeres (cuestión 10)

2.6.1.1El Plan de Acción Nacional de 365 días

67.La lógica subyacente al Plan de Acción de 365 días es poner fin a todos los aspectos de la violencia de género mediante la prevención, la respuesta y el apoyo. El objetivo de este programa es crear un plan amplio y concertado para eliminar la violencia de género, con metas e indicadores conmensurables a los que puedan contribuir los sudafricanos de toda condición, todas las esferas del Gobierno y todos los niveles de la sociedad.

68.El Plan de Acción Nacional de 365 díaspara erradicar la violencia de género tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

Organizar una campaña continuada de prevención y sensibilización que no se limite a los 16 días de activismo, sino que tenga un año de duración, que haga partícipes a las mujeres y los hombres de todo el país y que tenga un impacto cuantificable en las actitudes y el comportamiento;

Garantizar la aprobación, la dotación económica, la amplia difusión y la aplicación de toda la legislación pertinente;

Reducir los casos de violación entre un 7% y un 10% al año, conforme al objetivo de la policía de Sudáfrica;

Asegurar que las estadísticas de la policía sobre delitos ofrezcan datos pormenorizados sobre la violencia doméstica y que ésta se reduzca de manera significativa cada año;

Aumentar un 10% el número de condenas;

Garantizar una amplia cobertura de tratamiento y atención a todas las personas supervivientes de la violencia de género, por ejemplo, la profilaxis posterior a la exposición para reducir las posibilidades de infección por el VIH; el tratamiento en los posibles casos de enfermedades de transmisión sexual y embarazo, así como servicios de asesoramiento;

Apoyar y habilitar a las víctimas, ofreciéndoles lugares de seguridad, viviendas secundarias y oportunidades de empleo, y prestar servicios de rehabilitación a los autores de los delitos;

Asegurar la coordinación y comunicación entre los que intervienen en la ejecución del Plan, por ejemplo, mediante el establecimiento de mecanismos institucionales adecuados;

Establecer objetivos e indicadores que sean objeto de vigilancia, evaluación e informes periódicos;

Velar por la amplia difusión del Plan y su adaptación para aplicarlo a todos los niveles: nacional, provincial y local.

69.Para conseguir esos objetivos, especialmente en lo referente a las actividades de la policía de Sudáfrica, desde 2007 se han aplicado las siguientes medidas: el Gobierno se ha fijado como objetivo la reducción de los delitos de contacto, como el asesinato y la violación, entre un 7% y un 10% anuales, haciendo especial hincapié en la prevención de los delitos sociales, las operaciones integradas de observancia de la ley y la reducción de las reincidencias. En relación con la reducción de los casos de violación entre un 7% y un 10% anuales y el aumento del porcentaje de condenas en un 10% anual, las siguientes estadísticas del Informe anual de 2008/2009 y 2009/2010 muestran que esos objetivos se han cumplido dentro del plazo previsto desde el lanzamiento en 2007 del Plan de Acción Nacional de 365 días:

Tipo de delito

N úmero de casos denunciados

N úmero de casos enjuiciados

Porcentaje de detecciones

Porcentaje de condenas

2008/2009

2009/2010

2008/2009

2009/2010

2008/2009

2009/2010

2008/2009

2009/2010

Delitos sexuales

70 514

68 332

41 495

40 001

52 027 (62, 37%)

51 182 (66, 61% )

11 019 (11, 53% )

10 778 (14, 56%)

70.Aunque las cifras anteriores indican un porcentaje de condenas superior al objetivo fijado, la reducción del número de casos denunciados ha sido inferior a la prevista. Las denuncias por sí solas pueden no ser una manera fiable de medir la reducción del número de casos, puesto que durante el período en cuestión puede haber casos que no se denuncian y de los que, por lo tanto, no se tiene conocimiento.

71.En las comisarías de policía se han seguido estableciendo salas adaptadas a las víctimas, que son lugares en los que las víctimas de delitos sexuales, violencia doméstica y abuso de menores prestan declaración en la intimidad para velar por la protección de su dignidad. Estas salas también dan pie a que las víctimas se expresen de manera abierta y confiada. Hasta la fecha, la policía de Sudáfrica dispone de un total de 864 salas adaptadas a las víctimas, en comparación con las 1.119 comisarías de policía del país, lo que supone que el 77,21% de las comisarías dispone de esas instalaciones.

72.La aprobación por el Parlamento Nacional de la Ley de la infancia de 2005 (Ley Nº 38 de 2005) y la Ley de justicia de menores de 2008 (Ley Nº 75 de 2008), ambas de amplio alcance, así como los importantes progresos realizados en la formulación de leyes de lucha contra la trata de personas, son hitos importantes.

73.En relación con la sensibilización de los organismos encargados de la aplicación de la ley, y en respuesta a las críticas acerca de la deficiente aplicación de la Ley contra la violencia doméstica de 1998 (Ley Nº 116 de 1998), se han elaborado y aplicado el Programa integrado de aprendizaje sobre la violencia doméstica y un manual de formación multisectorial.

74.Las campañas de sensibilización de la opinión pública han seguido cobrando importancia, especialmente durante la campaña de los 16 días. Todos los departamentos se comprometen a redoblar sus esfuerzos los 365 días del año.

2.6.1.2Estudios sobre la violencia contra mujeres y niñas

75.En 2007 el Gobierno encomendó la realización de un estudio al Centro de estudios sobre la violencia y la reconciliación. El informe, especialmente el capítulo 3 titulado "Estado de tiranía sexual: prevalencia, naturaleza y causas de la violencia sexual en Sudáfrica", fue presentado al Parlamento Nacional el 9 de noviembre de 2010.

76.En él se señala que el elevado nivel de violencia sexual es uno de los aspectos más alarmantes de la actual epidemia de violencia que azota al país. Se analizan las definiciones de violencia sexual, su prevalencia y las razones de los delitos sexuales, y se exponen cuatro factores que han influido probablemente en el aumento de las denuncias por violación, a saber: un aumento de las violaciones, asociado a la emergencia de una cultura violenta "masculinizada" entre los hombres jóvenes, motivada por los altos niveles de desempleo y marginación estructurales subyacentes; la mejora de las prácticas y actitudes policiales; una mayor orientación al servicio y un mayor énfasis en la violencia contra la mujer en el marco de las iniciativas de empoderamiento de las víctimas; y la sensibilización de las mujeres acerca de la violencia sexual.

77.Este informe tan esperado sobre el carácter violento de los delitos en Sudáfrica concluyó que la historia de colonización y apartheid del país ha creado una cultura en la que el uso de la fuerza se considera algo normal. También se incluyen la pobreza, la debilidad del sistema de justicia penal, el fácil acceso a las armas de fuego y la precaria socialización de los jóvenes como factores que alimentan la cultura de violencia en el país. El informe, aunque no afirma que todo el país sea intrínsecamente violento, concluye que, dada la historia de Sudáfrica y la violencia experimentada por su pueblo, ésta ha empezado a contemplarse como algo normativo y, por lo tanto, se ha legitimado su aceptabilidad y utilización.

2.6.2Si se han adoptado medidas administrativas o legislativas para asegurarel cumplimiento de las órdenes de alejamiento o protección dictadaspor los tribunales (cuestión 11)

78.Se han elaborado directrices judiciales para ayudar y orientar a los jueces en la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica, de modo que se preserven la coherencia y la uniformidad jurídicas y la protección de las víctimas de dicha violencia.

79.La Declaración de Derechos de la Constitución tiene su justificación y es fundamental para el adelanto de las mujeres y los niños, puesto que muchos de los derechos que están consagrados en la Constitución pueden invocarse directamente ante los tribunales, lo cual se ha hecho con éxito en múltiples casos. A fin de evaluar el grado en que los tribunales protegen y promueven los derechos de la mujer que están consagrados en la Declaración de Derechos, se ha realizado un estudio de las decisiones del Tribunal Supremo desde 1994 hasta 2004 sobre temas como la violencia contra la mujer, el derecho de la familia, las sucesiones, los derechos socioeconómicos, la inmigración, las medidas positivas y otras áreas del derecho.

80.La Ley contra la violencia doméstica de 1998 (Ley Nº 116 de 1998) establece órdenes de protección para los casos de violencia doméstica. El maltrato en el hogar incluye los abusos sexuales en una relación doméstica. La Instrucción nacional sobre violencia doméstica Nº 7/1999 de la policía de Sudáfrica se ha aplicado en todas las comisarías de policía del país y establece que las fuerzas del orden deben colaborar en la aplicación de las órdenes de protección. Los agentes de policía también reciben un curso de formación de cinco días de duración, como parte de su formación básica y continua, para velar por el debido cumplimiento de sus responsabilidades a este respecto. La supervisión del cumplimiento de la Ley contra la violencia doméstica y las instrucciones nacionales figura entre las responsabilidades de los directores de las comisarías, los equipos y las divisiones provinciales de la policía, y también se incluye en el programa de supervisión y evaluación de las divisiones nacionales, incluidos tanto los agentes como los inspectores de policía. La instrucción nacional también obliga a los directores de las comisarías a adoptar medidas correctivas en caso de su incumplimiento por los agentes, hasta el punto de tomar medidas disciplinarias contra dichos agentes si fuera necesario.

81.La Ley de procedimiento penal y la Ley de reforma de la legislación relativa a los delitos sexuales habilitan a la policía para detener y privar de libertad a las personas acusadas de delitos sexuales. La Constitución establece que un acusado no puede permanecer en prisión preventiva más de 48 horas sin comparecer ante un juez. El tribunal decidirá a continuación cuál es el lugar más adecuado para la detención del acusado o decretará su libertad bajo fianza, si las circunstancias del caso lo permiten.

2.6.3Delitos sexuales cometidos contra mujeres y niñas lesbianas (cuestión 12)

82.La Ley de reforma de la legislación penal (delitos sexuales y asuntos conexos), de 2007, más conocida como Ley de delitos sexuales, define la violación sin hacer distinciones respecto del sexo o la orientación sexual de las víctimas. Todas las víctimas reciben el mismo trato, por lo que no existen estadísticas sobre víctimas lesbianas o gays. Harían falta más detalles sobre estos casos para proporcionar los resultados de las investigaciones policiales al respecto.

83.La mayoría de los casos de delitos sexuales son investigados por detectives especializados en la protección de los niños frente a la violencia familiar y en delitos sexuales, siempre y cuando estén disponibles.

84.Se han realizado campañas de sensibilización sobre la cuestión de las llamadas "violaciones correctivas" y las agresiones a personas debido a su orientación sexual, a fin de concienciar a la población acerca del carácter negativo e indeseable de estos delitos.

85.Además, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional ha elaborado un programa que aborda cuestiones relativas a las personas lesbianas, gays e intersexuales.

2.7Trata y explotación de la prostitución

2.7.1Trata de personas, especialmente mujeres y niñas (cuestión 13)

86.Se ha elaborado un amplio proyecto de ley de prevención y lucha contra la trata de personas, que está siendo examinado en el Parlamento Nacional y en el que se incluyen todas las formas de trata de personas y las sanciones conexas. Su objetivo es dar efecto a las recomendaciones legislativas de la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica relativas a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

87.Paralelamente a la redacción de esta ley de amplio alcance, el Parlamento Nacional ha incluido disposiciones transitorias que tipifican como delito la trata de adultos y niños con fines sexuales en la Ley Nº 32 de reforma de la legislación penal (delitos sexuales y asuntos conexos), de 2007. Las disposiciones específicas en la parte 6 de la ley, que entraron en vigor el 16 de diciembre de 2007, quedarán derogadas en cuanto la Ley de prevención y lucha contra la trata de personas entre en vigor y penalice todas las formas de trata de personas.

88.También se han incluido disposiciones transitorias en la Ley de la infancia (Ley Nº 38 de 2005), con el objetivo de prevenir y combatir con eficacia la trata de niños para cualquier fin. Estas disposiciones legales todavía no han entrado en vigor.

89.En relación con la Ley de la infancia, se han aplicado las siguientes medidas:

Elaboración de la Instrucción nacional Nº 2 de 2010, que contiene instrucciones normativas para la policía sobre la aplicación de la legislación;

Desarrollo y aplicación de programas de formación para los agentes que prestan servicios y capacitación de formadores para facilitar la formación escalonada;

Fomento de la comunicación interna de la policía, incluso mediante la red de televisión de la policía disponible en las comisarías y a través de las hojas de pago;

Desarrollo de redes de remisión de servicios a los trabajadores sociales y a los centros de atención de niños y adolescentes.

90.Con respecto a la aplicación de la Ley de reforma de la legislación penal (delitos sexuales y asuntos conexos), la policía de Sudáfrica ha aplicado las siguientes medidas:

Elaboración de la Instrucción nacional Nº 3, de 2008.

Desarrollo y aplicación de dos programas de formación para policías. El primero de ellos es un curso de primeros auxilios para todos los agentes que entran en contacto con las víctimas, como el personal de los servicios de emergencia (10111), los miembros de las patrullas de prevención de delitos o el personal de los centros de servicios comunitarios (servicios de primera línea en las comisarías de policía). El segundo programa de formación está destinado a todos los investigadores, y no sólo a los especializados.

Comunicación con la población acerca de las implicaciones de la nueva legislación y los servicios disponibles, con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de prevenir la violencia doméstica.

Comunicación interna entre el personal policial, incluso mediante la red de televisión de la policía disponible en las comisarías y a través de las hojas de pago.

91.En relación con la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica, se han hecho los siguientes avances:

Elaboración de la Instrucción nacional Nº 7, de 1999, que contiene instrucciones normativas para la policía sobre la aplicación de la legislación;

Desarrollo y aplicación de programas de formación para el personal policial que presta servicios a las víctimas;

Comunicación con la población acerca de las implicaciones de la nueva legislación y los servicios disponibles, con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de prevenir la violencia doméstica;

Comunicación interna entre el personal policial, incluso mediante la red de televisión de la policía disponible en las comisarías y a través de las hojas de pago.

2.7.2Alcance de la trata y necesidad de realizar investigaciones (cuestión 14)

2.7.2.1Grupo de Trabajo intersectorial sobre la trata de personas (el "Grupo deTrabajo")

92.En este contexto de desarrollo legislativo y de aplicación de la legislación vigente para hacer frente a este nuevo fenómeno delictivo, el Grupo de Trabajo ha desarrollado la estrategia contra la trata de personas en Sudáfrica bajo los auspicios de la Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios, un órgano dependiente de la Fiscalía Nacional. El Grupo de Trabajo proporciona asistencia técnica para la aplicación del programa y está formado por los siguientes agentes: el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, el Departamento de Asuntos Internos, el Departamento de Trabajo, la policía de Sudáfrica (Dependencia de Delincuencia Organizada y policía portuaria), el Departamento de Desarrollo Social, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y Molo Songololo, una ONG.

2.7.2.2Estrategia para luchar contra la trata de personas a la espera de lapromulgación de la legislación

93.La estrategia fue diseñada por departamentos gubernamentales en colaboración con organizaciones internacionales y un representante de la sociedad civil, a fin de garantizar la cohesión entre todos los sectores y la armonización de los esfuerzos individuales. La financiación de 6.300.000 euros por parte de la Comisión Europea permitirá cumplir los objetivos del programa, como reducir la vulnerabilidad de las personas frente a la trata; aumentar el número de víctimas rescatadas y mejorar su protección; mejorar la búsqueda, la captura, el enjuiciamiento y la rehabilitación de los delincuentes; e integrar la lucha contra la trata en la labor de todos los departamentos.

94.Los seis pilares de la estrategia que había desarrollado el Grupo de Trabajo se han convertido en esferas de resultados.

2.7.2.3Investigación

95.Entre las principales actividades del programa figura la realización de investigaciones sobre la trata de personas en el contexto de Sudáfrica y del África Meridional, a fin de documentar las demás actividades. El proyecto de investigación fue adjudicado al Consejo de Investigación de las Ciencias Humanas mediante licitación. El proceso de investigación ya ha comenzado e incluirá a países vecinos de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo.

96.El Comité Directivo del programa contra la trata de personas Tsireledzani es un equipo interdepartamental dirigido por la Fiscalía Nacional para coordinar la aplicación de un programa que cubre la investigación, la prevención y la mejora de la respuesta gubernamental a los problemas de la trata de personas. El Comité incluye a representantes de la policía, la Fiscalía Nacional y los Departamentos de Justicia, Desarrollo Social, Educación y Salud. En el equipo también participa un representante de la cadena nacional de radio y televisión, la South African Broadcasting Cooperation. El programa pretende, entre otras cosas, realizar intervenciones de prevención, mejorar la respuesta del sistema de justicia penal y proporcionar apoyo a las víctimas de la trata.

2.7.2.4Formación y creación de capacidad

97.La Comisión Europea y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) entablaron un acuerdo de contribución directa por un valor de 1.597.000 euros para la aplicación de la esfera de resultados relativa a la creación de capacidad . La Dependencia de Coordinación del Programa, en consulta con el Grupo de Trabajo, debe velar por que la aplicación del subprograma sobre creación de capacidad sea coherente con las áreas de resultados que se encuentran bajo su gestión directa.

98.El programa tiene un enfoque abierto que rebasa las fronteras de Sudáfrica, con el fin de reforzar la cooperación entre los diversos países del África Meridional, especialmente los países de origen.

99.Para facilitar la integración de la estrategia, la Dependencia de Coordinación del Programa ha iniciado un proceso de consulta y examen con el grupo de justicia penal del programa. Se han celebrado reuniones informativas con representantes nacionales y provinciales de los Departamentos de Justicia, Prevención de la Delincuencia y Seguridad del Gobierno el 25 de marzo de 2008, con el Subcomité sobre la Copa del Mundo de Fútbol de 2010 del Comité de Desarrollo el 19 de marzo de 2008, con el Comité de Desarrollo el 27 de marzo de 2008 y con la Estructura nacional de operaciones e investigaciones conjuntas el 28 de marzo de 2008. Los informes sobre la marcha de los trabajos de aplicación del programa se presentarán a la Estructura nacional de operaciones e investigaciones conjuntas para que los incluya en los informes periódicos nacionales presentados al Gabinete. Se han previsto reuniones adicionales con el Foro de Directores Generales y las Oficinas de los Presidentes de las nueve provincias durante la fase operacional.

100.Ha habido intercambios con miembros de la Fiscalía Nacional en diferentes foros, y el 14 de mayo de 2008 se celebró una reunión informativa acerca del programa para los puntos nodales sobre delincuencia organizada. Se solicitó que en el programa sobre fomento de la capacidad se diera prioridad a la formación de dichos puntos nodales.

2.7.3Medidas contra la trata de mujeres y niñas en el Plan de Acción de 365 díasy lucha contra la explotación de la prostitución de mujeres y niñas (cuestión 15)

101.El informe original de la policía no incluía la despenalización de la prostitución. La policía sigue aplicando la legislación contra la prostitución, tal como le exige su mandato.

2.8Participación en la vida política y pública, medidas especialesde carácter temporal (artículo 4, párrafo 1)

2.8.1Sistema de cuotas (cuestión 16)

102.Sudáfrica no prevé cuotas en su Constitución ni en la Ley electoral de 1998, pero sí que existen medidas especiales de carácter temporal, como medidas de discriminación positiva y objetivos específicos relativos a la representación de la mujer en las actividades políticas. No obstante, la Ley electoral requiere que todos los partidos y candidatos políticos inscritos respeten losderechos de la mujer y alienten su participación plena y en condicionesde igualdad en las actividades políticas. La Ley de estructuras municipales del gobierno local de 1998 (Ley Nº 117 de 1998) dispone lo necesario para que los hombres y las mujeres esténrepresentados por igual en las listas de los partidos políticos y los comités de distrito.

103.Aparte del Congreso Nacional Africano (ANC), ningún otro partido ha elaborado políticas para garantizar que, tanto en la esfera política como en todas las estructuras del partido, la representación femenina se cifre en el 50%. No obstante, tras las elecciones nacionales de 2009, el partido Congreso Popular atribuyó a las mujeres elegidas el 50% de los puestos decisorios.

2.8.2Representación de la mujer en la esfera política y en la administración públicade las provincias (cuestión 17)

104.Tras las elecciones de 2009, la representación de las mujeres en los gobiernos provinciales ha aumentado. En la provincia de Free State, la representación de la mujer experimentó un incremento entre 2004 y 2009 y en Gauteng aumentó del 26% al 48%. En total, las mujeres ocupan actualmente el 42% de los escaños de las asambleas legislativas provinciales. El número de mujeres que detentan el cargo que equivaldría a Presidente de la provincia también ha aumentado: tras las elecciones de 2004, cuatro de los nueve puestos los ocupaban mujeres; después de las elecciones de 2009, pasaron a ser cinco.

Representación de mujeres y hombres en los departamentos nacionales y en las nueve provincias según la categoría del cargo, en marzo de 2010

Provincia

Categoría

Mujeres

Porcentaje

Hombres

Porcentaje

Total general

Eastern Cape

04 - Director General

1

33,3

2

66,6

3

05 - Director General Adjunto

10

38,4

16

61,5

26

06 - Director Jefe

32

33,6

63

66,3

95

07 - Director

152

34,3

290

65,6

442

Total de Eastern Cape

195

34,4

371

65,5

566

Free State

04 - Director General

4

20

16

80

20

05 - Director General Adjunto

5

31,2

11

68,7

16

06 - Director Jefe

22

36,0

39

63,9

61

07 - Director

61

30,0

142

69,9

203

Total de Free State

92

30,6

208

69,3

300

Gauteng

04 - Director General

4

23,5

13

76,4

17

05 - Director General Adjunto

18

35,2

33

64,7

51

06 - Director Jefe

60

42,8

80

57,1

140

07 - Director

199

39,2

308

60,7

507

Total de Gauteng

281

39,3

434

60,6

715

KwaZulu/Natal

04 - Director General

5

41,6

7

58,3

12

05 - Director General Adjunto

11

42,3

15

57,6

26

06 - Director Jefe

40

35,7

72

64,2

112

07 - Director

134

37,2

226

62,7

360

Total de KwaZulu/Natal

190

37,2

320

62,7

510

Limpopo

04 - Director General

1

25

3

75

4

05 - Director General Adjunto

12

40

18

60

30

06 - Director Jefe

21

28,7

52

71,2

73

07 - Director

106

34,6

200

65,3

306

Total de Limpopo

140

33,8

273

66,1

413

Mpumalanga

04 - Director General

1

16,6

5

83,4

6

05 - Director General Adjunto

6

42,8

8

57,1

14

06 - Director Jefe

14

33,3

28

42

66,6

07 - Director

87

37,8

143

230

62,1

Total de Mpumalanga

108

36,9

185

293

63,0

Departamentos nacionales

04 - Director General

15

24,5

46

75,4

61

05 - Director General Adjunto

86

34,8

161

65,1

247

06 - Director Jefe

357

33,8

698

66,1

1 055

07 - Director

1 148

38,1

1 862

61,8

3 010

16 - Administración de justicia

0

4

100

4

18 - Fiscalía

3

25

9

75

12

Total de los departamentos nacionales

1 609

36,6

2 780

63,3

4 389

North West

04 - Director General

2

50

2

50

4

05 - Director General Adjunto

14

0

0

100

14

06 - Director Jefe

21

36,8

36

63,1

57

07- Director

82

39,8

124

60,1

206

Total de North West

105

37,3

176

62,6

281

Northern Cape

05 - Director General Adjunto

2

25

6

75

8

06 - Director Jefe

14

35,8

25

64,1

39

07 - Director

44

29,9

103

70,0

147

Total de Northern Cape

60

30,9

134

69,0

194

Western Cape

04 - Director General

1

20

4

80

5

05 - Director General Adjunto

8

36,3

14

63,6

22

06 - Director Jefe

16

26,6

44

73,3

60

07 - Director

69

30,9

154

69,9

223

Total de Western Cape

94

30,3

216

69,6

Total general

2 874

36,0

5 096

63,9

2.8.3Aumento de las cuotas para ampliar la representación y la participaciónde la mujer (cuestión 18)

105.El Gabinete de Sudáfrica se ha fijado como objetivo que el reparto de puestos decisorios entre mujeres y hombres en todos los niveles gubernamentales y entidades sea paritario. No obstante, es algo que debe hacerse extensivo a los sectores empresarial y privado, así como a la sociedad civil en general. El proyecto de ley sobre la igualdad de género que se ha propuesto y se ultimará en 2011 se considera un cauce legislativo para aplicar esta medida, en particular en el poder judicial. Entre agosto y septiembre de 2010, el Presidente designó a varias juezas para que desempeñaran su cargo en diversos tribunales.

Cuadro Estadísticas relativas a los jueces de instancias superiores

106.En la actualidad, entre los jueces hay un 26% de mujeres y un 74% de hombres, lo cual constituye un gran logro habida cuenta de que en 1992 sólo había una jueza de raza blanca, hasta que en 1993 pasaron a formar parte del Tribunal Constitucional dos mujeres (una de raza negra y otra de raza blanca).

Cuadro Estadísticas relativas a los jueces de primera instancia

Cifras relativas a los jueces de primera instancia en ejercicio al 30 de septiembre de 2010, desglosadas por raza y género

Cargo

Hombres africanos

Mujeres africanas

Hombres de raza india

Mujeres de raza india

Hombres de color

Mujeres de color

Hombres de raza blanca

Mujeres de raza blanca

Total

Presidente del tr ibunal regional

2

1

1

0

1

1

0

1

7

Juez de primera instancia regional

68

39

7

16

10

6

117

32

295

Juez de primera instancia principal

6

4

1

2

0

1

2

1

17

Juez de primera instancia superior

50

10

2

3

3

2

25

19

114

Juez de primera instancia

327

196

50

68

63

43

350

194

1 291

Total general

453

250

61

89

77

53

494

247

1 724

Porcentajes

26

15

4

5

4

3

29

14

100

107.Entre los jueces de primera instancia hay aproximadamente un 37% de mujeres.

108.La Subdivisión de Sudáfrica de la Asociación Internacional de Juezas es una asociación compuesta por juezas de primera instancia y de otros niveles de la carrera judicial. Uno de sus objetivos consiste en facilitar el fomento de la capacidad de las mujeres para que se incorporen a la judicatura. La Asociación de Abogadas de Sudáfrica está constituida por mujeres que ejercen la abogacía y uno de sus objetivos es reformar el poder judicial, garantizando entre otras cosas que las mujeres ocupen puestos en la judicatura.

2.9Educación

2.9.1Abandono escolar y reincorporación de niñas embarazadas, y eliminaciónde la violencia por motivos de género en las escuelas

2.9.1.1Marco normativo para promover la igualdad de acceso a la educación

109.Sudáfrica tiene una de las constituciones más avanzadas del mundo, en la que están consagrados el derecho a no sufrir discriminación y violencia por motivos de género, la igualdad jurídica y la protección contra la discriminación injusta por motivos de género y orientación sexual. Para la democracia de Sudáfrica es fundamental el compromiso con la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. La educación es una de las formas más importantes de promover el desarrollo humano y nacional: amplía las oportunidades y las opciones ante la vida de los niños y las niñas, los hombres y las mujeres. También puede motivar que haya un cambio de actitud positivo en la sociedad y que se reconozca una mayor igualdad entre las personas.

110.El Gobierno de Sudáfrica está decidido a lograr que todos los sudafricanos tengan igualdad de acceso a una enseñanza de calidad, para eliminar así las desigualdades sexistas en todos los niveles de enseñanza. La Ley de política educativa nacional, de 1996, incluye disposiciones para enmendar las desigualdades educativas propias del pasado, entre ellas la promoción de la igualdad entre los géneros. Las políticas y la legislación educativas subsiguientes han concedido especial atención a conseguir la equidad y corregir errores en todos los niveles del sistema. La Ley de escuelas de Sudáfrica, de 1996, dispone que la escolarización tiene carácter obligatorio desde el inicio del año en el que el niño cumpla 7 años hasta el término del año en que cumpla 15 años, o hasta que termine el 9º grado si hubiera llegado antes a éste. Los nueve años de escolarización obligatoria comprenden los siete años de educación primaria y dos de los cinco años de educación secundaria. Los tres años restantes de secundaria forman parte de la educación complementaria. Si bien esta no es obligatoria, la Constitución de Sudáfrica obliga al Estado a que facilite progresivamente su disponibilidad.

111.Asimismo, la Ley de escuelas de Sudáfrica, de 1996, prevé un sistema educativo democrático, no racista y no sexista. La esencia del sistema educativo no sexista de Sudáfrica permite que tanto los niños como las niñas tengan acceso a la educación básica y puedan cursar asignaturas principales, como matemáticas y ciencias. Además, el Departamento de Educación Básica dispone de diversas políticas de protección social y programas dedicados a promover y proteger el acceso a la educación para los niños que se encuentren en situación vulnerable. Estas políticas y programas tienen en cuenta factores que podrían disuadir a los niños de asistir a la escuela y se centran en que obtengan buenos resultados.

Tasa de abandono escolar entre 2006 y 2009

2.9.1.2.Tasa nacional de abandono escolar por género y curso entre 2006 y 2008

2006

2007

2008

Mujeres

Hombres

Nacional

Mujeres

Hombres

Nacional

Mujeres

Hombres

Nacional

Grado 1 º

8 , 9

10 , 6

9 , 8

8 , 5

9 , 7

9 , 1

7 , 5

8 , 8

8 , 2

Grado 2 º

1 , 8

2 , 0

1 , 9

2 , 6

3 , 0

2 , 8

2 , 4

2 , 9

2 , 7

Grado 3 º

1 , 4

1 , 7

1 , 6

1 , 8

2 , 1

1 , 9

1 , 2

1 , 4

1 , 3

Grado 4 º

1 , 3

3 , 2

2 , 3

2 , 0

3 , 5

2 , 7

2 , 2

4 , 0

3 , 1

Grado 5 º

0 , 6

2 , 0

1 , 3

1 , 7

2 , 8

2 , 3

1 , 8

3 , 3

2 , 5

Grado 6 º

1 , 3

3 , 1

2 , 2

2 , 5

3 , 3

2 , 9

2 , 3

3 , 6

2 , 9

Grado 7 º

-1 , 8

-0 , 8

-1 , 3

-0 , 8

0 , 1

-0 , 4

0 , 3

1 , 1

0 , 7

Grado 8 º

4 , 2

6 , 8

5 , 5

3 , 2

4 , 5

3 , 9

8 , 2

7 , 8

8 , 0

Grado 9 º

-2 , 6

0 , 5

-1 , 1

-6 , 0

-1 , 8

-3 , 9

-0 , 4

4 , 0

1 , 9

Grado 10 º

9 , 4

14 , 3

11 , 8

10 , 8

15 , 8

13 , 2

13 , 1

18 , 9

16 , 0

Grado 11 º

16 , 1

16 , 9

16 , 5

19 , 9

19 , 8

19 , 9

21 , 9

23 , 4

22 , 6

Fuente: Departamento de Educación Básica, Encuesta escolar anual, 2006-2008.

2.9.1.3Motivos del absentismo escolar

112.La encuesta nacional sobre los hogares (2002-2009) realizada por la Oficina de Estadística de Sudáfrica arroja cuatro motivos principales por los que niños de entre 7 y 18 años no estaban escolarizados:

a)Imposibilidad de sufragar las tasas (28%);

b)La educación no sirve para nada o carece de interés (15%);

c)Embarazo (6%);

d)Trabajo (6%).

113.Si bien la "imposibilidad de sufragar las tasas" continúa siendo el principal motivo al que se alude para justificar que niños de esa edad no vayan a la escuela, la tendencia muestra que cada vez hay menos niños que mencionen esta razón. El cuadro que figura a continuación muestra que, en 2002, el 39% de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años que no asistían a clase se acogían a la "imposibilidad de sufragar las tasas" para no hacerlo, frente al 28% en 2009. La razón fundamental de esta disminución podría ser la aplicación de la política de enseñanza gratuita en 2007, por la que el 40% de las escuelas más pobres del país fueron declaradas escuelas gratuitas. La tendencia muestra también que entre 2002 y 2008 aumentó el número de niños de entre 7 y 18 años que justificaron su absentismo escolar alegando que "la educación no sirve para nada o carece de interés": en 2002 era de un 13%, frente a un 15% en 2009.

Motivos que alegan los niños de entre 7 y 18 años para no ir a la escuela: 2002-2009

Imposibilidad de sufragar las tasas

La educación no sirve para nada o carece de interés

Enfermedad

Embarazo

Responsabilidades familiares (cuidado de los hijos, etc.)

El niño o la niña trabajan (en casa o fuera)

La escuela o centro educativo está demasiado lejos

Exámenes suspendidos

2002

38 , 8

12 , 8

8 , 2

5 , 2

5 , 2

5 , 0

3 , 4

2 , 2

2003

39 , 5

9 , 4

8 , 3

5 , 1

4 , 9

4 , 4

4 , 0

4 , 1

2004

35 , 1

11 , 8

12 , 1

8 , 3

4 , 8

4 , 6

2 , 0

5 , 9

2005

34 , 4

12 , 8

9 , 2

6 , 2

7 , 7

6 , 2

1 , 8

6 , 8

2006

35 , 2

14 , 2

9 , 3

6 , 6

5 , 7

6 , 6

1 , 7

5 , 8

2007

32 , 2

15 , 1

10 , 0

5 , 9

7 , 1

7 , 5

1 , 8

4 , 4

2008

26 , 0

12 , 2

12 , 3

6 , 4

4 , 8

8 , 0

2 , 0

7 , 2

2009

27 , 9

14 , 8

5 , 4

6 , 1

4 , 9

5 , 8

0 , 2

4 , 1

Fuente: Oficin a de Estadística de Sudáfrica, Encuesta general sobre los hogares, 2002-2009.

2.9.1.4Motivos que aducen los cuidadores de niños y la organización Youth for Children para el absentismo escolar de niños de entre 7 y 18 años

Cuadro Motivos que aducen los cuidadores para el absentismo escolar de los niños a su cargo

Porcentaje de niños afectados

A. Falta de ingresos/coste de la enseñanza. Falta de dinero para sufragar la tasa de matriculación o los gastos/dificultades financieras generales en casa/necesidad de que el niño dejara la escuela y trabajase

37,5

B. Comportamiento de los niños ligado al contexto socioeconómico. consideraciones actitudinales: no quiere asistir a clase (17%)/pérdida de interés/frecuentaba malas compañías/quería estar con los amigos/quería consumir alcohol y drogas/falta de respeto hacia sus padres/se peleó con el maestro y se marchó/abandonó la escuela porque no había asignaturas que le gustaran/el niño se fue a visitar a familiares o amigos y no volvió a la escuela/el niño odiaba estar lejos de casa para poder asistir a clase, y dejó la escuela

33,6

C. Embarazo/cuidado de los hijos

22,0

D. Consideraciones académicas/aprendizaje. Suspendió un curso y no volvió/tenía dificultades de aprendizaje/retraso permanente en las tareas escolares

14,4

E. Contexto familiar ligado a la pobreza/escasez de ingresos. Fallecimiento de un familiar/responsabilidad de cuidar a un familiar enfermo/los padres trabajaban muy lejos de casa y nadie controlaba a los niños

13,1

F. Salud del niño/discapacidad. Niño con discapacidad/aquejado de una enfermedad/lesionado

12,9

G. Factores relativos a la escolarización: acceso denegado. Matriculación denegada: demasiado mayor/ausencia de plazas libres/matriculación fuera de plazo, por lo que se le denegó la plaza/expulsión del niño

8,4

H. Factores relativos a la escolarización. Falta de incentivos para seguir en la escuela/experiencia del niño: falta de personal docente en la escuela/el niño era objeto de burlas por ser mayor que sus compañeros/el niño era víctima de acoso escolar/el niño se sentía fuera de lugar/el niño era agredido por el maestro/el maestro sedujo al niño

4,5

I. Carencias del centro de enseñanza. La escuela estaba demasiado lejos del domicilio/ausencia de instituto en la zona/ausencia de escuela para niños con necesidades especiales en la zona

3,4

J. Otros: el niño abandona la escuela por iniciativa propia. El niño contrae matrimonio/el niño odia estar lejos de casa para poder ir a la escuela/el niño quería ser un sangoma (médium africano)

3,1

K. Vulnerabilidad en la comunidad. Inseguridad en el camino a la escuela/el niño fue agredido

1,6

Fuente: Encuestas sociales, estudio de 2009 sobre los obstáculos a la educación.

Cuadro Motivos que aducen los jóvenes de entre 16 y 18 años para abandonar la escuela

Porcentaje de encuestados

A. Estoy embarazada/tengo que cuidar a mi hijo. Di a luz y no tengo a nadie más que pueda ocuparse de mi hijo/el frecuente cansancio por el embarazo me impedía hacer las tareas escolares/mis padres me pidieron que no fuera a la escuela porque no estaba en condiciones de presentarme a los exámenes finales y además iba a suspender de cualquier forma/me quedé embarazada y caí enferma, así que abandoné la escuela por completo y no me matriculé al año siguiente/mi madre trabajaba lejos de casa y me dijo que no la pusiera en evidencia yendo a la escuela embarazada, pero volveré a la escuela el año que viene/incluso los maestros se quejan de que vayan a clase alumnas embarazadas

38,3

B. No podía sufragar las tasas/los costes de la escolarización/tenía dificultades financieras: no había nadie que pudiera ayudarme a costear el uniforme escolar y los zapatos, por ejemplo/no tenía dinero para mantenerme/problemas para pagar las tasas escolares, aunque quería ir a la universidad a estudiar arquitectura y ebanistería, pero.../intentaba ganar dinero para alimentar a mi familia/mi madre no tenía dinero para costear las tasas y el uniforme escolar, mi madre bebe cerveza e ignoraba mis problemas y los profesores me insultaban, intenté decírselo a mi hermano, pero no me hizo caso/no tenía los zapatos del uniforme escolar, así que me echaron y acabé por no ir a la escuela; conseguí los zapatos un mes después, pero la escuela ya no me interesaba/no tenía nada que comer en la escuela y los otros niños se reían de mí, así que dejé de ir/tuve que ponerme a trabajar porque no había nadie que se ocupara de los niños y ella me dijo que debía dejar de ir a la escuela para cuidarlos

13,4

C. Perdí interés en la escuela/decidí dejarlo/el absentismo temporal se convirtió en permanente: quería quedarme en casa, iré a la escuela el año que viene/la escuela no me interesaba/ni siquiera hacía los deberes/llegaba tarde y me costaba mantenerme despierto de camino a la escuela, así que decidí no ir y quedarme con mis amigos todo el día/faltaba a algunas clases o ni siquiera iba a la escuela/no me interesaba ir a clase/si llegas tarde recibes una amonestación negativa; mis amigos no iban a clase, así que de camino a la escuela decidí quedarme con ellos y a partir de ahí.../me hubiera gustado hacer caso a mi abuela cuando intentaba orientarme, pero acabé faltando a clase y yéndome a otros sitios; abandoné la escuela y ahora estoy embarazada/no dormí en casa durante una temporada y me daba miedo volver, así que me quedé en casa de amigos; mi madre vino a buscarme; intenté hablar con la profesora, pero no aceptó que volviera a clase; me matriculé entonces en la escuela nocturna, pero todos eran adultos y no lo aguantaba, por lo que decidí dejarlo

11,7

D. Presión de los compañeros. Mi amigo hizo que abandonara la escuela porque a él no le gustaba ir, así que yo también faltaba a clase/salía demasiado con otros chicos/la influencia de mis amigos me convirtió en un niño maleducado

6,7

E. Consumo de drogas

1,7

F. Consumo de tabaco/alcohol con los amigos

1,7

G. Pensaba en chicas y las acosaba

1,7

H. Delinquía, así que me fui de casa

1,7

I. Suspendía y era mucho mayor que mis compañeros. Me avergonzaba porque suspendía; estaba convencido de que habría aprobado el 10º curso/suspendí tres veces, así que mis compañeros de clase iban a ser niños muy pequeños/tenía ganas de reincorporarme a las clases, pero era demasiado mayor y el director me echó/suspendí tres veces y tenía que pasar obligatoriamente de curso por mi edad; me decían que no tenía aptitudes para ir a la escuela, así que decidí dejarlo/el profesor siempre me gritaba y me decía que era demasiado mayor para estar en ese curso/suspendí tres veces y no me llevaba bien con los profesores: me amenazaban y me dijeron que nunca iba a aprobar

9,9

J. Estaba enfermo. Me puse muy enfermo, creí que me iba a morir/contraje tuberculosis/sufría muchos desmayos/estoy enfermo y no iré a la escuela el año que viene/tengo problemas torácicos, tuberculosis/estoy enfermo, pero iré a la escuela el año que viene/tenía paperas y me daba miedo que los otros niños se rieran de mí o creyeran que era seropositivo, así que abandoné la escuela

8,3

K. Discriminado por el profesor/mala relación con el profesor. No le caía bien a uno de los profesores, así que siempre estaba metiéndose conmigo e insultándome/la profesora me discriminaba y a veces llamaba a la policía para denunciar que yo le había robado algo, por lo que el director concluyó que era un niño conflictivo y me expulsó; no me dio pena porque había faltado demasiado, así que ya no me sentía a gusto en clase/hice bien en abandonar la escuela porque uno de nuestros profesores se portaba muy mal con nosotros y nos pegaba mucho, así que dejé de ir a clase por completo y me dediqué a salir con mis amigos/los profesores y algunos compañeros me decían cosas desagradables

6,7

L. Preocupaciones emocionales/familiares. Mis padres murieron y no puedo concentrarme en nada/mi padre murió y no fui al funeral, lo que me afectó mucho/no me llevaba bien con la mujer de mi tío, así que decidí abandonar la escuela e irme a vivir con mi madre

3,4

M. Falta de apoyo parental/padres maltratadores. Mi madre me maltrataba verbal y físicamente diciéndome que tenía que volver con mi padre, al que no había visto en diez años/le pedí a mi padre dinero para pagar el uniforme, las excursiones, los libros y las tasas de matriculación; mi padre soltó un taco y me preguntó que cómo podía pedirle dinero sin estar yo trabajando, así que regresé a casa de mi madre en Rustenburg y abandoné la escuela

3,4

N. No había plazas libres en la escuela cuando conseguimos dinero para pagar la matrícula

1,7

O. No encuentro motivos para seguir estudiando porque las asignaturas que curso no me servirán en el futuro; el próximo año me cambiaré de escuela y cursaré las asignaturas que quiera

1,7

P. En la escuela me acusan injustificadamente de cosas que no he hecho

1,7

Q. En la escuela me pegan por no llevar el uniforme escolar oficial y no pagar las tasas de matriculación ni el betún y la parafina

1,7

R. Me violaron

1,7

S. La razón fundamental por la que abandoné la escuela fue que estaba embrujado; después empecé a trabajar y me acostumbré a ganar dinero, por lo que me fue difícil volver a la escuela

1,7

Fuente: Encuestas sociales, estudio de 2009 sobre los obstáculos a la educación.

114.El análisis del perfil de los jóvenes no escolarizados de entre 16 y 18 años desvela que los grupos que figuran a continuación están particularmente expuestos a esa condición:

Los jóvenes de color: la raza (o mejor dicho, el bagaje social y político determinado por la raza) se manifiesta como un factor importante. Los jóvenes de color pertenecientes a ese grupo de edad son ostensiblemente más susceptibles de no estar escolarizados que los jóvenes de raza blanca, india o negra.

Al parecer, los niños que viven en explotaciones agrícolas tienen bastantes más posibilidades de no estar escolarizados que los niños que viven en asentamientos tradicionales, estructurados o improvisados. Algunos casos aislados sugerirían que este problema afecta particularmente a las comunidades agrícolas de color de Western Cape. Los datos recabados en el marco de la encuesta "obstáculos a la educación" apuntan a que los jóvenes de color de familias agrícolas son especialmente vulnerables a abandonar la escuela cuando tienen entre 16 y 18 años.

Si bien las tasas de matriculación específicas según la edad y el índice de paridad de género parecen estrechamente relacionados, el género influye sin duda en las razones que mueven a los jóvenes a abandonar la escuela: el embarazo en la adolescencia constituye una de las causas más comunes de que las jóvenes abandonen la escuela antes de finalizar el último año de enseñanza secundaria; en el caso de los chicos, es más probable que hayan abandonado la escuela por falta de interés o por no sentirse identificados o vinculados con la enseñanza de su escuela (en el contexto de otros muchos procesos sociales, como indica la investigación sobre la formación) (encuestas sociales, 2009).

2.9.1.5Medidas encaminadas a tratar de eliminar la violencia de género y otrosproblemas sociales en las escuelas públicas

115.El Departamento de Educación Básica ha emprendido varias iniciativas para intentar solucionar los problemas sociales que afectan a los niños y las niñas en relación con su acceso a la escolarización, entre otros el embarazo de las alumnas y los abusos sexuales en la escuela.

116.La Ley de educación de Sudáfrica prohíbe los abusos sexuales y las relaciones sexuales entre el personal docente y los alumnos en el sistema de enseñanza, actos sancionables con la expulsión del profesor si se determina su culpabilidad. No obstante, en las escuelas públicas de Sudáfrica se siguen denunciando casos de acoso y violencia sexuales. Las pruebas muestran que las niñas sufren acoso y violencia sexuales en mayor medida que los niños, si bien estos últimos no quedan exentos. Cabe señalar que el acoso sexual y los delitos sexuales constituyen uno de los principales problemas sociales en Sudáfrica. No obstante, las escuelas tienen la responsabilidad concreta de proteger a los jóvenes frente a los problemas sociales. La educación debe desempeñar una función doble en relación con la discriminación y con el acoso y la violencia sexuales o sexistas: en primer lugar, debe evitar que se cometan esos actos en los centros educativos; en segundo lugar, debe organizar al sector de la enseñanza para que inculque en los alumnos conocimientos, destrezas y una filosofía de vida que garantice su rechazo a la discriminación y a la violencia de género y que haga que se manifiesten en su contra.

117.El Departamento está determinado a subsanar los problemas de violencia y acoso en las escuelas y a crear un entorno seguro, propicio y en el que se atiendan las necesidades del aprendizaje y la enseñanza, tanto dentro como fuera del aula. En 2001 el Departamento elaboró un manual para profesores sobre la violencia de género en las escuelas sudafricanas, titulado Opening Our Eyes: Gender-based Violence in South African Schools – a Mannual for Educators. Este manual basado en los centros escolares tiene como objetivo ayudar a los profesores, padres y alumnos a reducir o eliminar los casos de discriminación y violencia. Es un instrumento de desarrollo profesional que se ha empleado para capacitar a profesores, personal administrativo y consejos escolares de los centros educativos a fin de que entiendan la motivación de esos actos y elaboren estrategias y planteamientos que puedan contribuir a controlar esos comportamientos inadmisibles.

118.En 2008 el Departamento formuló las directrices para la prevención y el control de la violencia y el acoso sexuales en la enseñanza pública, cuyo objetivo es ayudar a que las escuelas públicas dispongan de procedimientos estándares mínimos para tratar las denuncias de violencia y acoso sexuales, y detallar específicamente cómo han de tratar a las víctimas de esos actos y a sus responsables o presuntos responsables. Otro de sus objetivos consiste en prestar ayuda a las víctimas de violencia y acoso sexuales para que interpongan la denuncia y soliciten intervención. Los destinatarios de las directrices son el personal directivo y administrativo de las escuelas y los funcionarios de los distritos, a fin de sensibilizarles sobre la importancia de que exista un plan trazado para lidiar con estos problemas en las escuelas. El Departamento también elaboró material docente (titulado "Genderations"), que fue publicado en el periódico del profesorado entre septiembre de 2008 y marzo de 2009. Las tres inserciones finales se centraban concretamente en la manera de interpretar y utilizar las directrices. Además, la Dirección realizó actividades formativas de apoyo en tres provincias a principios de 2009. Los departamentos provinciales, utilizando esos recursos, han impartido y siguen impartiendo programas de capacitación complementaria en los distritos. Las directrices y el material "Genderations" han demostrado constituir un marco útil de promoción y sensibilización, así como un instrumento para reforzar la importancia de que exista una estructura destinada a controlar la violencia sexual en las escuelas. En 2010 el Departamento ha elaborado un manual para los alumnos, a fin de que conozcan y entiendan el acoso y la violencia sexuales, sus repercusiones, las formas de protegerse de los autores y dónde interponer una denuncia si el lamentable hecho tuviera lugar, y prevé darle la mayor difusión posible para que los estudiantes se sientan implicados y puedan participar activamente en la lucha contra los abusos sexuales en la escuela. Además, el Departamento de Educación Básica está elaborando unas directrices destinadas a denunciar a las personas que carezcan de aptitudes para trabajar con niños en centros educativos, a fin de proteger a los alumnos del riesgo de relacionarse con personas que podrían ser peligrosas.

119.El programa de seguridad en las escuelas integra dos componentes: la intervención preventiva/temprana y el cumplimiento de la ley. Su objetivo es promover la adopción de un planteamiento integrador y multidisciplinario hacia los alumnos que movilice a las partes interesadas a participar en una amplia red de servicios que protejan a los niños y hagan de las escuelas lugares más seguros. En el programa se recomienda que todas las escuelas establezcan un equipo multidisciplinar responsable de la seguridad en la escuela: este equipo podrá planificar la seguridad de la escuela y contar con la asistencia de la policía para analizar las amenazas de delincuencia y las características comunes de los delitos. Sobre la base de los análisis, el equipo responsable de la seguridad en la escuela podrá establecer un orden de prioridades entre las actividades a llevar a cabo y supervisarlas de forma continua. En relación con el cumplimiento de la ley, la policía se ocupará de las denuncias de delitos y podrá realizar investigaciones a petición y con la autorización del consejo escolar.

120.Los equipos encargados de la seguridad en la escuela y el consejo escolar están compuestos por padres, profesores y representantes de los alumnos. Se instituyen comités para la seguridad en la escuela, que constituirán una plataforma para poner en marcha programas y solucionar problemas de seguridad en la escuela. Estos comités integran a partes interesadas de la escuela, por ejemplo alumnos, padres, profesores, miembros del consejo escolar y personal de seguridad. Otros participantes son el Departamento de Policía de Sudáfrica, la Policía Metropolitana, representantes locales de los distritos, trabajadores sociales y los foros de la policía local. La función y las responsabilidades de los miembros del Comité están orientadas a convertir la escuela en un entorno seguro propicio para el aprendizaje.

121.Los Ministros de Policía y de Educación Básica han elaborado protocolos que determinan el tipo de colaboración entre los dos departamentos y se complementan con un plan de acción nacional dirigido a 9.000 escuelas de todo el país a las que esa cooperación conjunta debe prestar atención prioritaria. Las escuelas fueron seleccionadas por ser aquellas en las que concurrían el mayor número de amenazas para la seguridad de la comunidad escolar. También se pretende que el Departamento de Educación Básica utilice el programa de preparación para la vida cotidiana a fin de impartir a los alumnos valores y destrezas que desarrollen la capacidad de recuperación y la resistencia contra la delincuencia.

122.La policía cuenta con un programa específico de capacitación para los agentes de prevención de la delincuencia en las escuelas, cuyo objetivo es permitir la colaboración con los jóvenes en iniciativas de prevención de la delincuencia.

123.Durante el período que abarca el informe, se distribuyó un libro de trabajo titulado Signposts for Safes Schools (El camino hacia la seguridad en las escuelas) a los agentes de policía que trabajan en las comunidades escolares (los agentes de los programas "Adopt a Cop" (Adopte a un policía) y "Captain Crime Stop"(Capitán antidelincuencia), así como a los educadores que trabajan en los programas de seguridad en las escuelas. El libro es una guía de recursos para ayudar a reconocer los indicadores de los problemas sociales a los que se enfrentan los alumnos y llevar a cabo actuaciones que la experiencia haya corroborado como eficaces para subsanarlos. Ejemplos de esos problemas serían la intimidación, el empleo de armas, la pertenencia a bandas, el consumo de drogas y la violencia sexual. También ofrece a los jóvenes orientaciones prácticas para la vida, entre otras, cómo controlar el estrés, cómo mejorar la comunicación y cómo resolver conflictos de forma positiva.

124.Recientemente el libro fue sustituido por el sistema de alerta temprana Hlayiseka como método de intervención en las escuelas. Hlayiseka es un programa destinado a toda la comunidad escolar, ya que ofrece instrumentos para que los padres, los profesores y los alumnos lidien efectivamente con la delincuencia y las amenazas a la seguridad.

2.9.1.6Información complementaria

2.9.1.6.1Información sobre la infraestructura de las escuelas, sobre todo en las zonasrurales

125.El Plan estratégico para 2010-2014, a través de la Iniciativa de suministro acelerado de infraestructura a las escuelas, se centra en todas las escuelas que no cumplan las normas y criterios básicos de seguridad, y en aquellas que estén construidas con material inadecuado y representen un peligro para los alumnos y los profesores. Se proveerá de agua, saneamiento, electricidad y vallas a las escuelas que carezcan de servicios básicos. Cuando una escuela se haya construido íntegramente con un material inadecuado, particularmente el adobe, ésta será sustituida por una escuela de funcionalidad óptima que tenga todos los servicios.

126.Se ha establecido una estrategia con cuatro vertientes para difundir la Iniciativa de suministro acelerado de infraestructura a las escuelas. Las dos primeras entrañarán una cooperación con los departamentos de educación de las provincias para analizar cómo pueden volver a establecer un orden de prioridad entre los beneficiarios de sus asignaciones, a fin de que realicen las siguientes tareas de forma más efectiva:

i)Ocuparse hasta 2014 de las 3.627 escuelas en las que deben introducirse niveles de funcionalidad básicos en materia de seguridad; y

ii)Sustituir íntegramente todas las escuelas con estructuras inadecuadas antes de 2014.

Las vertientes tercera y cuarta de la Iniciativa tienen como objetivo:

iii)Sustituir las 395 escuelas construidas con adobe que se encuentran en la provincia de Eastern Cape;

iv)Dotar a las escuelas de espacios esenciales (salas con fines específicos, por ejemplo oficinas administrativas, laboratorios, bibliotecas, etc.).

El cuadro proporciona detalles relativos a la Iniciativa de suministro acelerado de infraestructura a las escuelas (pendientes de confirmación definitiva en enero de 2011).

Prioridad de la Iniciativa

2011/2012

2012/ 20 13

2013/ 20 14

Total

Infraestructura de las escuelas (estructuras inadecuadas, salvo las escuelas construidas en adobe y aquellas cuya prioridad han reordenado los departamentos de educación de las provincias)

22 escuelas

37 escuelas

15 escuelas

74 escuelas

Estructuras inadecuadas (adobe) (concesión supeditada a condiciones)

116 escuelas

198 escuelas

81 escuelas

395 escuelas

Infraestructura (por debajo del nivel básico de seguridad y escuelas cuya prioridad han reordenado los departamentos de educación de las provincias)

182 escuelas

1 245 escuelas

2 200 escuelas

3 627 escuelas

2.9.1.6.2Distancia que recorren los alumnos a pie para ir a la escuela y medidasde transporte previstas para facilitar el desplazamiento

127.La inmensa mayoría de los alumnos va a pie a la escuela. Para la mayor parte de ellos (70%), el tiempo de desplazamiento desde la puerta de su casa a la puerta de la escuela es de 30 minutos o menos. No obstante, el 7% de los alumnos tardan más de una hora en llegar a la escuela. Los departamentos de educación de las provincias ofrecen transporte escolar a los alumnos, que ascienden a más de 12 millones. El Departamento de Educación Básica elaboró la Política nacional para garantizar el acceso equitativo a condiciones ambientales y materiales en la escuela, propicias para la docencia y el aprendizaje, publicada en el Boletín Oficial Nº 33283, de 11 de junio de 2010. La política dispone que el emplazamiento de una escuela debe garantizar un acceso fácil a carreteras, alcantarillado y otros servicios básicos, y que la distancia hasta la escuela sea de 10 km. Actualmente los Departamentos de Educación Básica y de Transporte están concluyendo la política nacional de transporte escolar, prevista para marzo de 2011, que será de utilidad al respecto.

2.10Empleo

2.10.1Remuneración de la licencia de maternidad (cuestión 20)

128.En la Ley sobre las condiciones laborales básicas no se prevé el pago de la remuneración íntegra durante la licencia de maternidad, si bien la cuestión se ha debatido en el seno del Consejo Nacional Económico y de Desarrollo, pero las deliberaciones no arrojaron resultados concretos. El Fondo de seguros de desempleo sí que proporciona una prestación complementaria por maternidad a sus aportantes.

2.10.2Estudio sobre los trabajadores domésticos

129.Tras el estudio efectuado en 2001 sobre el sector de los trabajadores domésticos, se recomendó que se establecieran diferentes salarios para los trabajadores domésticos de dedicación exclusiva y los de dedicación parcial. El trabajador doméstico de dedicación parcial fue definido como el empleado que trabaja para un mismo empleador un máximo de 3 días o de 27 horas por semana, mientras que el trabajador doméstico de dedicación exclusiva se definió como aquel que trabaja para un mismo empleador durante un número de horas superior al anteriormente mencionado. Por consiguiente, se fijó un salario mínimo mensual de 800 rand para las zonas urbanas (zona A) y uno de 650 rand para las zonas rurales (zona B).

130.Se estableció una distinción entre la remuneración horaria mínima para los trabajadores de dedicación exclusiva y los de dedicación parcial, a saber:

Remuneración de los trabajadores de dedicación exclusiva en zonas urbanas: 4,10 rand por hora (800 rand al mes por 45 horas semanales);

Remuneración de los trabajadores de dedicación parcial en zonas urbanas: 4,51 rand por hora;

Remuneración de los trabajadores de dedicación exclusiva en zonas rurales: 3,33 rand por hora (650 rand al mes por 45 horas semanales);

Remuneración de los trabajadores de dedicación parcial en zonas rurales: 3,66 rand por hora;

Cabe señalar que, para establecer las zonas A y B, se utilizó como factor de diferenciación el promedio de ingresos familiares del término municipal correspondiente registrado en el censo de 1996. La demarcación se basó en el planteamiento siguiente:

Zona A: términos municipales cuyo promedio de ingresos familiares superaba los 24.000 rand anuales; y

Zona B: términos municipales cuyo promedio de ingresos familiares se situaba entre los 12.000 y los 24.000 rand anuales.

131.Por regla general, las zonas A son urbanas y las zonas B semiurbanas. Los salarios de la zona A son superiores a los de la zona B.

132.Esas remuneraciones mínimas se fijaron para un período de tres años y se revisan anualmente. En la actualidad, el salario mínimo mensual de los trabajadores domésticos es el siguiente:

Remuneración de los trabajadores de dedicación exclusiva en las zonas urbanas (zona A): 7,72 rand por hora (1.506,35 rand mensuales por 45 horas semanales);

Remuneración de los trabajadores de dedicación parcial en las zonas urbanas: 9,12 rand por hora;

Remuneración de los trabajadores de dedicación exclusiva en las zonas rurales (zona B): 6,44 rand por hora (1.256,14 rand mensuales por 45 horas semanales); y

Remuneración de los trabajadores de dedicación parcial en las zonas rurales: 7,60 rand por hora.

133.Para fijar el aumento de salario anual se utiliza el índice de precios de consumo o la inflación, según los datos facilitados por la Oficina de Estadística de Sudáfrica.

2.10.3Fijación de los salarios

134.La fijación de salarios mínimos en los diferentes sectores no está determinada por el género de los empleados de un sector específico. La Ley Nº 75 de 1997, relativa a las condiciones laborales básicas en Sudáfrica, dispone criterios claros que han de satisfacerse al fijar el salario mínimo en un sector determinado. Entre otras cosas, debe tenerse en cuenta la capacidad de los empleadores para pagar los salarios, el costo de la vida, la mitigación de la pobreza y la posible incidencia del salario propuesto en el nivel de empleo actual y la creación de oportunidades de empleo. Esto se traduce en que todos los empleados, independientemente del género predominante en un sector específico, tendrán derecho al mismo salario mínimo.

135.De acuerdo con lo estipulado anteriormente, la Comisión encargada de las condiciones laborales tiene la responsabilidad de supervisar los progresos relativos al ejercicio efectivo del derecho a igual remuneración. En los sectores donde se establecen distinciones, la Comisión vela por que los salarios mínimos no se fijen en función del género, sino de los criterios enunciados en la ley.

136.Además, Sudáfrica es signataria del Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. A pesar de ello, la práctica revela que, sobre todo en el sector empresarial, persisten las diferencias salariales y la representación insuficiente de las mujeres en algunos sectores profesionales.

137.El décimo informe anual de la Comisión para la equidad en el empleo (2009-2010) muestra los siguientes datos sobre los ascensos, relativos a todos los empleadores:

Nivel profesional

Hombres

Mujeres

Extranjeros

Total

A

C

I

B

A

C

I

B

Hombres

Mujeres

Personal directivo superior

244

62

87

492

63

37

26

141

26

7

1 185

20 , 6%

5 , 2%

7 , 3%

41 , 5%

5 , 3%

3 , 1%

2 , 2%

11 , 9%

2 , 2%

0 , 6%

100,0%

Altos directivos

1 242

394

492

2 508

664

203

261

1 136

100

28

2 028

17 , 7%

5 , 6%

7 , 0%

35 , 7%

9 , 4%

2 , 9%

3 , 7%

16 , 2%

1 , 4%

0 , 4%

100,0%

Profesionales cualificados, especialistas con experiencia, directivos medios

7 497

2 066

1 791

7 098

5 360

1 969

1 319

4 932

292

113

32 437

23 , 1%

6 , 4%

5 , 5%

21 , 9%

16 , 5%

6 , 1%

4 , 1%

15 , 2%

0 , 9%

0 , 3%

100,0%

Trabajadores cualificados desde el punto de vista técnico y académico, personal subalterno, supervisores, jefes y superintendentes

34 122

7 047

2 958

10 352

22 550

5 833

2 556

9 303

528

127

95 376

35 , 8%

7 , 4%

3 , 1%

10 , 9%

23 , 6%

6 , 1%

2 , 7%

9 , 8%

0 , 6%

0 , 1%

100,0%

Personal semicualificado y con facultad discrecional para adoptar decisiones

41 148

5 927

1 173

2 674

22 323

6 323

1 113

3 850

2 228

66

86 825

47 , 4%

6 , 8%

1 , 4%

3 , 1%

25 , 7%

7 , 3%

1 , 3%

4 , 4%

2 , 6%

0 , 1%

100,0%

Personal n o cualificado y facultad limitada para adoptar decisiones

8 557

1 522

122

362

4 504

1 660

49

207

295

33

17 311

49 , 4%

8 , 8%

0 , 7%

2 , 1%

26 , 0%

9 , 6%

0 , 3%

1 , 2%

1 , 7%

0 , 2%

100,0%

Personal permanente total

92 810

17 018

6 623

23 486

55 464

16 025

5 324

19 569

3 469

374

240 162

38 , 6%

7 , 1%

2 , 8%

9 , 8%

23 , 1%

6 , 7%

2 , 2%

8 , 1%

1 , 4%

0 , 2%

100,0%

Empleados temporales

3 133

487

71

361

1 323

425

49

275

61

21

6 206

50 , 5%

7 , 8%

1 , 1%

5 , 8%

21 , 3%

6 , 8%

0 , 8%

4 , 4%

1 , 0%

0 , 3%

100,0%

Total general

95 943

17 505

6 694

23 847

56 787

16 450

5 373

19 844

3 530

395

246 368

Nota: A = de raza africana, C =de color; I = de raza india; B =de raza blanca.

138.Los datos indican que la discriminación sigue siendo una realidad en el mundo laboral: en general, existe la tendencia a conceder más ascensos a los hombres que a las mujeres, y a las personas de raza blanca más que a las de raza africana. Las mujeres de raza blanca continúan ocupando una posición favorecida en el sector del empleo. Si bien la legislación garantiza la ausencia de discriminación en el sector del empleo, y la equiparación de la remuneración por un trabajo de igual valor garantiza que, cada vez más, las mujeres perciben el mismo salario que los hombres, esto no se traduce debidamente en un mayor progreso para transformar verdaderamente el sector de la economía.

139.Además, la Ley de equidad en el empleo está siendo objeto de estudio y modificaciones para subsanar determinadas lagunas y reforzar su aplicación. A continuación figuran los ámbitos que se están examinando con miras a introducir modificaciones:

La igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Hay que incluir un nuevo artículo en la ley que atienda expresamente los casos en los que un empleador discrimine injustificadamente en cuanto a las condiciones laborales a empleados que hagan el mismo trabajo, un trabajo similar o un trabajo de igual valor. Toda distinción será considerada discriminación injusta, a menos que el empleador pueda demostrar que la diferencia de salario u otras condiciones laborales se debe en realidad a criterios legítimos, como la experiencia, la aptitud profesional y la responsabilidad, entre otros.

140.La OIT ha criticado que la Ley de equidad en el empleo no contenga una disposición que aborde expresamente la cuestión de la discriminación salarial por motivos de raza y género. La promulgación de un artículo así en la ley constituirá un fundamento explícito a favor de las reivindicaciones de una igual remuneración, para llevar a efecto la protección de la igualdad consagrada en la Constitución y ajustarse a las normas internacionales fundamentales en materia laboral, de obligado cumplimiento para Sudáfrica.

Aplicación de las medidas de acción afirmativa. Las disposiciones para la aplicación de la Ley de equidad en el empleo deben simplificarse para suprimir diligencias obligatorias innecesarias y criterios de carácter obligatorio que deben tenerse en cuenta al evaluar su cumplimiento. Esa simplificación fomentará la puesta en práctica efectiva de la ley y evitará que los procedimientos de examen se utilicen estratégicamente como mecanismo para retrasar el proceso de aplicación. No obstante, los empleadores que se consideren perjudicados por alguna decisión seguirán pudiendo impugnarla oportunamente. El Director General podrá solicitar al tribunal de trabajo que imponga una multa a un empleador que no cumpla las normas.

141.A principios de diciembre de 2010, el Gobierno dio a conocer cuatro nuevos proyectos de ley para que el público en general formulara observaciones al respecto, a saber el proyecto de ley de servicios de empleo, el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de equidad en el empleo, el proyecto de ley por el que se modifica la Ley sobre las condiciones laborales básicas y el proyecto de ley por el que se modifican las relaciones laborales. Estos proyectos incluyen medidas para garantizar la estabilidad laboral, castigar el trabajo infantil, obligar a los empleadores a contratar a personal en plantilla y no con contratos renovables, hacer cumplir la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, crear un organismo estatal de empleo que publique los puestos de empleo vacantes del sector privado y las nuevas contrataciones, obligar a que todas las agencias de empleo estén inscritas oficialmente y facultar al Ministerio de Trabajo para que las excluya del registro, imponer multas por un valor de hasta el 10% de su volumen de negocios anual a empresas que incumplan las normas, e incluso imponer penas de cárcel de un año como mínimo a los empleadores que vulneren algunas de las normas.

2.11Salud

2.11.1Mayor acceso de las mujeres, especialmente las niñas, a unos servicios de salud adecuados y eficientes (cuestión 23)

142.El sistema de atención primaria de la salud es un instrumento de prestación de servicios que se basa en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Se han llevado a la práctica varias iniciativas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud. Una de las primeras medidas fue suprimir el cobro de tasas a los pacientes menores de 6 años y a las mujeres embarazadas y lactantes, y posteriormente también a las personas con discapacidad. Asimismo, la atención primaria de la salud es ahora gratuita para todas las personas. A continuación se enumeran otras medidas adoptadas:

El programa para un estilo de vida sano se centra en promover la salud de los jóvenes mediante mensajes sobre el uso indebido del alcohol y el tabaquismo, la adopción de unos hábitos sexuales, una dieta y un estilo de vida sanos, y el ejercicio, que se difunden por medio de programas de televisión de gran audiencia, actividades de educación y potenciación de los derechos en relación con la salud, programas en radios comunitarias, planes de estudio escolares, vallas y carteles.

Se han fortalecido la iniciativa de promoción de la salud en las escuelas y los servicios de salud en los centros escolares, dando mayor importancia a la promoción de la salud personal y sexual y a la prevención de las lesiones causadas de forma voluntaria o involuntaria, así como a la prevención de la violencia, las infecciones, los embarazos y el uso indebido de sustancias.

Se han establecido servicios de salud adaptados a los jóvenes para aumentar el acceso de la población joven a la atención médica.

Se ha elaborado una estrategia de prevención del embarazo de adolescentes para mejorar su salud sexual y sus derechos mediante actividades de preparación a la vida cotidiana, para reducir la tasa de embarazos no deseados y la vulnerabilidad a las infecciones de transmisión sexual (ITS) (en particular el VIH/SIDA), y para dar a las niñas y los niños, a través de la educación, la capacidad de tomar mejores decisiones en su vida.

Se ha integrado la gestión de las enfermedades infantiles. La cobertura del Programa Ampliado de Inmunización se sitúa actualmente en más del 80%.

Se ha establecido el Programa Integrado de Nutrición, uno de cuyos componentes es el Programa de Nutrición en la Enseñanza Primaria, que engloba programas de alimentación en las escuelas, proyectos comunitarios de nutrición, actividades de cultivo de alimentos en el centro escolar y proyectos de generación de ingresos.

Se ha creado un conjunto coherente de servicios de prevención y cuidados integrado por la campaña de asesoramiento y detección del VIH "Know your status", las medidas de prevención de la transmisión madre-hijo y la terapia antirretroviral.

El tratamiento de los casos de agresión sexual se ha encauzado por la vía de la medicina clínica forense (enfermeras y médicos forenses) y se ha incrementado el acceso a los servicios de salud (ayuda psicosocial, profilaxis posterior a la exposición, servicios de orientación y cotejamiento de indicios medicolegales) para las víctimas de agresiones sexuales dentro de los centros de atención de la salud.

Se ha recurrido a la atención prenatal básica como estrategia para velar por la calidad de la atención prenatal y mejorar así el desenlace de los embarazos.

Se han establecido otros programas, como los dedicados al tratamiento sintomático precoz de las ITS, la atención y el apoyo a domicilio para los infectados y los afectados (incluidos los hogares encabezados por niños), la movilización social y la potenciación del papel de las comunidades, el control de la tuberculosis y la prevención del VIH, para luchar contra las enfermedades oportunistas.

Se ha hecho obligatoria la notificación de toda defunción materna, y en 1997 se creó el Comité Nacional para la investigación confidencial de las defunciones maternas, encargado de investigar las defunciones maternas sucedidas en los centros de salud, con el objetivo de evaluar la magnitud de este fenómeno, la tendencia que muestran sus causas, los factores evitables y las oportunidades perdidas, a fin de detectar los casos en que la defunción de una madre haya tenido que ver con la calidad deficiente de la atención prestada, y hacer recomendaciones encaminadas a reducir el número de estas defunciones.

El informe sobre las defunciones maternas correspondiente a 2005-2007 (titulado "Saving Mothers Report") elaborado por el Comité indica que una proporción considerable de las defunciones maternas se debe a infecciones no relacionadas con el embarazo, en particular el VIH/SIDA.

En cuanto a la prevención de la transmisión vertical, en 2004 se introdujo la monoterapia (un medicamento) y en 2008 se inició la terapia dual (dos medicamentos). Aunque las tasas de transmisión comenzaron a disminuir con la introducción de la terapia dual, estaba claro que era necesario tomar nuevas medidas para reforzar el programa. Esto se logró en 2010 centrando la atención no sólo en prevenir la transmisión al bebé sino también en proporcionar un tratamiento a la madre para su propio bienestar.

Además de las medidas de prevención de la transmisión madre-hijo, se reconoce a las mujeres el derecho a recibir tratamiento contra el VIH por su propia salud. Actualmente se somete a las embarazadas cuyo recuento de linfocitos CD4 es de 350 o menos a un tratamiento antirretroviral que continúa después del parto y dura toda la vida de la paciente. Esta medida se aplica en la práctica desde el 1º de abril de 2010, de conformidad con los anuncios presidenciales, a las mujeres que requieren un tratamiento antirretroviral de por vida por su propio bienestar.

El Departamento de Salud participa de manera activa en una iniciativa multisectorial para atajar la violencia sexual siguiendo el modelo de los centros de atención Thuthuzela. Se trata de centros de atención integral que se han creado en 27 hospitales públicos de todo el país en comunidades donde la incidencia de las violaciones es especialmente alta. Este servicio especializado está en contacto con los tribunales encargados de juzgar los delitos sexuales, las comisarías de policía y las oficinas de los servicios sociales, como parte de la intervención sudafricana contra las violaciones. Su personal está compuesto por un motivado equipo de fiscales, asistentes sociales, investigadores, jueces, profesionales de la salud y policías. Entre las actividades principales del Departamento de Salud figuran la gestión de los indicios medicolegales, el apoyo psicosocial y la profilaxis posterior a la exposición para reducir el riesgo de contagio por el VIH a raíz de una violación o acto de violencia, evitando así que quienes han sufrido una agresión sexual se conviertan nuevamente en víctimas.

2.11.2Objetivos y metas de la estrategia "Llegar a todos los distritos" (cuestión 24)

143.La estrategia "Llegar a todos los distritos" tiene por objetivo llevar los servicios de inmunización a todos los niños. En esencia, y si se ejecuta debidamente, debería mejorar la calidad de los servicios de atención primaria de salud y el acceso a ellos. Los principios en que se basa son: la implicación a nivel local y de distrito, el uso eficiente de recursos limitados y la participación de la comunidad. Sus componentes son: el restablecimiento de los servicios de divulgación; el refuerzo de la supervisión de la prestación de apoyo; la planificación y gestión de los recursos; el aumento de la participación de la comunidad; y la gestión y el uso efectivo de los datos.

144.Sudáfrica inició las actividades nacionales de formación en las provincias y distritos en noviembre de 2006, y al final del bienio 2007-2008 se alcanzó el objetivo de que el 50% de los distritos aplicaran la estrategia "Llegar a todos los distritos". A finales de 2010, las provincias comunicaron que en todos los distritos se estaba aplicando la estrategia pero, debido a limitaciones de capacidad, la oficina nacional no ha podido desempeñar funciones de apoyo y supervisión ni evaluar la eficacia de esa aplicación.

145.No se ha alcanzado el objetivo de que el 70% de los distritos lograran un 90% de inmunización total (de los niños menores de 1 año). En la actualidad, el 60% presenta una tasa de inmunización total superior al 80%. En 2009 el programa de inmunización ha introducido dos nuevas vacunas (la vacuna neumocócica conjugada y la vacuna del rotavirus). Esto sometió el programa de inmunización a una mayor presión, lo que afectó a las cifras de inmunización total. A medida que la situación se estabilice y el programa integre plenamente las nuevas vacunas, Sudáfrica espera retomar la tendencia al alza de la inmunización total, dar más protección gracias al mayor abanico de vacunas y aumentar el número total de niños protegidos frente a enfermedades que se pueden prevenir con la vacunación.

2.11.3Puesta en práctica de las diez recomendaciones del informe sobre la investigación confidencial de las defunciones maternas (cuestión 25)

146.Las diez recomendaciones del cuarto informe sobre la investigación confidencial de las defunciones maternas en Sudáfrica (2005-2007) se dividen en cuatro esferas principales, que a su vez están vinculadas a las ocho estrategias descritas en la Estrategia para la salud materna, infantil y femenina 2009-2014. Estas esferas son:

Mejora de los conocimientos y competencias del personal sanitario para la prestación de cuidados de urgencia, y detección y tratamiento adecuados de las principales causas de las defunciones maternas;

Aumento de la calidad y el alcance de los servicios de salud reproductiva, en particular en lo que se refiere a los anticonceptivos y la interrupción del embarazo;

Dotación por parte de la administración de personal y normas sobre los equipos, transporte y disponibilidad de sangre para transfusiones;

Participación de la comunidad y potenciación de su papel con respecto a la salud materna, neonatal y reproductiva en general.

147.Se elaboró un plan de aplicación a nivel nacional que se presentó al equipo técnico del Consejo Nacional de la Salud, formado por los jefes de salud de las nueve provincias de Sudáfrica, para que se incluyeran los objetivos y actividades en los planes provinciales de salud materna, infantil y femenina. Se han asignado responsabilidades y el plan será objeto de un seguimiento y evaluación continuos.

148.Las prioridades más importantes actualmente en materia de salud se basan en los Acuerdos Nacionales de prestación de servicios relativos al sector de la salud, y sus objetivos son los siguientes:

Aumentar la esperanza de vida;

Reducir la mortalidad materna e infantil;

Luchar contra el VIH/SIDA y reducir la carga de morbilidad de la tuberculosis;

Aumentar la eficacia del sistema de salud.

2.11.4El objetivo de que, en 2011, el 80% de las personas que viven con el VIH ysus familias reciban tratamiento, cuidados y servicios de apoyo adecuados(cuestión 26)

149.El informe sobre servicios de asesoramiento y detección del VIH presentado al Consejo Nacional de la Salud señala que, en octubre, el 70% de los clientes habían alcanzado el objetivo de tener en tratamiento al 80% de las personas que viven con el VIH. Se ha adoptado un enfoque gradual para alcanzar este objetivo en 2012 con el apoyo presupuestario requerido. En informes posteriores se incluyó la Encuesta anual de la prevalencia prenatal del VIH y la sífilis en Sudáfrica, cuyos resultados correspondientes a 2009 muestran una reducción constante de la prevalencia en todos los grupos de edad, llegando incluso a la prevalencia cero en el grupo prenatal.

150.En cuanto a los datos desglosados por sexo, la Encuesta nacional sobre la prevalencia y la incidencia del VIH en Sudáfrica y sobre las conductas y la comunicación al respecto, llevada a cabo por el Consejo de Investigación de las Ciencias Humanas (sobre la base de la población) arrojó las siguientes conclusiones:

La prevalencia sigue siendo desproporcionadamente alta entre las mujeres con respecto a los hombres, y alcanza su nivel máximo en el grupo de edad de 25 a 29 años, donde se determinó que, en 2008, una de cada tres mujeres (32,7%) era seropositiva. Esta proporción no ha variado y ha permanecido al mismo nivel en las tres encuestas.

La prevalencia del VIH entre las mujeres duplica la que se da entre los hombres en los grupos de edad de 20 a 24 y de 25 a 29 años. En el caso de los hombres, la prevalencia del VIH alcanza su nivel máximo en el grupo de edad de 30 a 34 años, donde se determinó que, en 2008, uno de cada cuatro hombres (25,8%) era seropositivo.

Las encuestas de 2002, 2005 y 2008 son comparables en los datos correspondientes a los mayores de 2 años, y en las tres se obtuvieron datos similares con respecto a la prevalencia (11,4% en 2002, 10,8% en 2005 y 10,9% en 2008). Así pues, la prevalencia del VIH en el total de la población sudafricana se ha estabilizado en torno al 11%. Sin embargo, las tasas de infección varían considerablemente en función de la edad y el sexo, y también muestran una distribución muy irregular entre las nueve provincias.

151.Con el apoyo de sus socios para la ejecución, el Departamento Nacional de Salud colabora con ONG y con el centro neurálgico del Consejo Nacional Sudafricano sobre el SIDA (SANAC) para ampliar y reforzar los servicios de prevención de la transmisión madre-hijo. Hay ejemplos de prácticas óptimas que el Departamento utiliza para difundir la experiencia adquirida mediante actividades de mejora de la calidad y de movilización social en todos los distritos, por medio de ONG y organizaciones financiadas por el Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos de América para luchar contra el SIDA. Gracias a un proceso de racionalización de entidades asociadas realizado de abril a junio de 2010 se ha conseguido distribuir entre todos los distritos el apoyo destinado a esas entidades.

152.En virtud del mandato presidencial relativo al Día del SIDA de 2009, el Departamento de Salud colaboró con sus socios para llevar a la práctica una campaña de asesoramiento y detección del VIH destinada a las embarazadas y amplió los servicios de tratamiento, cuidados y apoyo. Entre las labores emprendidas figuran la ampliación de los centros de salud que prestan servicios de prevención de la transmisión madre-hijo, y la capacitación de comadronas sobre el sistema de gestión de la terapia antirretroviral iniciada por las enfermeras, el que permite a las embarazadas acceder a este tipo de terapia de por vida.

153.Se han adoptado las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que el Programa de prevención de la transmisión madre-hijo alcance el objetivo de reducir al 5% la tasa de transmisión madre-hijo, como se establece en el Plan Estratégico Nacional en la materia para 2007-2011. La tasa nacional se sitúa actualmente en el 7%, pero hay provincias con cifras inferiores al 5% y algunas, como KwaZulu-Natal, han logrado una reducción de sus tasas de transmisión del 20% al 8%.

154.Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

1.La campaña de asesoramiento y detección del VIH "Know your status" y las medidas de lucha contra la tuberculosis;

2.El plan acelerado de prevención de la transmisión madre-hijo, la terapia antirretroviral, la prevención, los cuidados y el apoyo;

3.La prestación de servicios de salud sexual y reproductiva y de servicios adaptados a los jóvenes;

4.La campaña para un estilo de vida sano;

5.La campaña para la movilización social:

Diálogos comunitarios y actividades conexas;

Campaña para el asesoramiento y la detección del VIH en las escuelas.

6.La campaña del SANAC de divulgación y detección del VIH ("Know your epidemic, know your status"). Se trata de una iniciativa multidisciplinar en la que participa un amplio abanico de socios y entidades de la sociedad civil, en particular los sectores dedicados a la mujer y el niño, con el objetivo de prestar asesoramiento en materia de políticas.

155.En prácticamente todos los centros públicos de atención primaria de Sudáfrica se puede acceder a los servicios de prevención de la transmisión madre-hijo, y el país ha logrado el objetivo del Plan Estratégico Nacional de 2007-2011 para el VIH/SIDA y las ITS de alcanzar una cobertura del 95% en los centros públicos prenatales en 2008. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil se sienten apartadas del plan estratégico nacional debido a la escasez de fondos y de apoyo que reciben. Recientemente se han revisado y aprobado las directrices para la prevención de la transmisión madre-hijo, y ahora contemplan la terapia con dos medicamentos: la nevirapina y la zidovudina. La reacción en cadena de la polimerasa (PCR) ha sido un avance científico de gran calado para el diagnóstico del VIH/SIDA. La proporción de bebés seropositivos en 2009-2010 fue del 9,4%, una cifra inferior al 15,2% estimado en 2008-2009.

156.Aunque no se dispone de estadísticas desglosadas por sexo, el mayor acceso a los medicamentos antirretrovirales es un factor clave para asegurar la salud a largo plazo y una mayor esperanza de vida. En el pasado se observaban grandes disparidades en el acceso de los seropositivos de Sudáfrica a los medicamentos antirretrovirales, pero es evidente que esas disparidades empezaron a reducirse en 2009. También se ha producido, entre 2005 y 2009 y en todas las provincias, un fuerte aumento de la proporción de seropositivos que tienen acceso a medicamentos antirretrovirales. Para el conjunto de Sudáfrica, esta cifra pasó del 13,9% en 2005 al 41,6% en 2009.

2.11.5Información de las provincias sobre el porcentaje de embarazadas seropositivasque reciben medicamentos antirretrovirales (cuestión 27)

157.Las discrepancias observadas entre provincias sudafricanas en cuanto al porcentaje de embarazadas seropositivas que reciben medicamentos antirretrovirales están asociadas a problemas anteriores, como el acceso a tratamientos basados en el recuento de linfocitos CD4, el funcionamiento deficiente de los laboratorios de análisis, el agotamiento de las existencia de medicamentos y las largas listas de espera para acceder a la atención médica y los tratamientos en algunas provincias y distritos.

158.En el marco del plan acelerado y reforzado para el VIH se han adoptado medidas para eliminar las discrepancias en cuestión, como el Mandato Presidencial sobre el SIDA en el Mundo 2009, la actual campaña de asesoramiento y detección del VIH y el mejor control de la tuberculosis, el plan acelerado de la prevención de la transmisión madre-hijo, el tratamiento sintomático de las ITS, la promoción de la salud materna e infantil, las medidas contra las agresiones sexuales y el aumento de la efectividad de los sistemas de salud por medio del fomento de la capacidad, la mejora de la calidad, la capacitación en competencias apropiadas y la participación de la comunidad. Las embarazadas reciben un trato prioritario y se las somete con mayor rapidez al tratamiento contra el VIH, y el personal sanitario y los especialistas en el tratamiento del sida están formados para iniciar el tratamiento de por vida en embarazadas.

2.11.6Mutilación genital femenina (cuestión 28)

159.Los pueblos de Sudáfrica no practican la mutilación genital femenina, pero es posible que algunos inmigrantes lo hagan o que algunas mujeres la hayan sufrido antes de emigrar a Sudáfrica.

160.Sudáfrica no dispone de estadísticas oficiales sobre mujeres que han sido sometidas a esta práctica en alguna de sus formas, pero cabe señalar que las estimaciones sitúan entre 10 y 140 millones el número de mujeres y niñas en todo el mundo que han sufrido alguno de los tres tipos documentados de mutilación, y en 3 millones el número de mujeres y niñas que corren el riesgo de sufrirlo cada año en África, por lo que es posible que en Sudáfrica haya alguna víctima de la mutilación genital femenina.

161.Sudáfrica no tiene una política sobre la mutilación genital femenina porque no es un problema de salud pública, pero no permitiría esta práctica por su compromiso con los principios de los derechos humanos. En virtud de lo dispuesto en la Ley de la Constitución de Sudáfrica, la mutilación genital femenina se consideraría una vulneración de los derechos básicos de la mujer o la niña en materia de salud reproductiva, pues se ha demostrado que tiene efectos perjudiciales desde el punto de vista obstétrico. Las mujeres mutiladas presentan un riesgo significativamente mayor de sufrir problemas obstétricos, y los riesgos parecen aumentar cuanto más extensa es la mutilación (Lancet, 3 de junio de 2006; 367: 1835-1841).

162.Hasta la fecha no se ha ordenado a nivel nacional la realización de ninguna investigación sobre la incidencia de la mutilación genital femenina ni para determinar si hay personas que la practican, por los motivos ya expuestos.

2.12Los grupos desfavorecidos de mujeres, la mujer rural y la pobreza

2.12.1Información de las provincias en lo que respecta a la propiedad de la tierrapor la mujer, y a las mujeres beneficiarias de programas de reforma agraria(cuestión 29)

2.12.1.2Discrepancias entre provincias en lo que respecta a la propiedad de la tierra: redistribución

163.Las características demográficas, que determinan el número de mujeres que acuden al Departamento para solicitar tierras, varían en función de la provincia de que se trate. Las discrepancias pueden deberse a la disponibilidad de tierras para su redistribución. También cabe señalar que las tierras pueden ser competencia de instituciones distintas: el Gobierno nacional, el gobierno provincial o los municipios. Por consiguiente, es posible que en alguna provincia la tierra por redistribuir sea competencia de las autoridades provinciales o municipales, de modo que el Departamento para el Desarrollo Rural y la Reforma Agraria no estará en condiciones de intervenir en su redistribución.

164.Las oportunidades y los obstáculos para el acceso de la mujer a la tierra están unidos de forma indisociable a un entramado de valores sociales, actitudes y estereotipos tradicionales en las comunidades y en las instituciones tradicionales que apoyan y aplican estos valores, y las políticas, instrumentos legislativos, y estrategias y prácticas concretas de aplicación de la reforma agraria podrían contribuir a las discrepancias observadas. En las provincias donde predomina la cultura tradicional, las mujeres no acuden a inscribir las tierras que necesitan. Es importante señalar que ellas mismas todavía no han adoptado una postura sobre la cuestión de las tierras distinta a la habitual en sus comunidades. Es posible que las mujeres que mantienen la creencia de que la tierra está, y debe estar, en manos de los varones de la familia, independientemente de su edad y posición, se encuentren excluidas de la propiedad de la tierra y los asuntos conexos.

165.Hace tiempo que funcionan sistemas y procesos de redistribución de tierras, pero es posible que algunos beneficiarios, especialmente mujeres, queden excluidos.

2.12.1.2Discrepancias entre provincias en lo que respecta a la propiedad de la tierra: restitución

166.En cuanto a la restitución, las discrepancias pueden atribuirse a que el programa está basado en los derechos, ya que la restauración se refiere a los derechos sobre la tierra que se arrebataron a sus titulares. Durante el apartheid, sólo los hombres podían ser titulares de esos derechos, de forma oficial u oficiosa, y este sesgo se mantiene también en el proceso de restauración porque las investigaciones indican que fueron los hombres a los que se desposeyó de sus tierras.

167.Si bien lo indicado en el párrafo anterior es cierto, el mecanismo de tenencia de las tierras introducido por la Ley de los bienes de propiedad comunitaria creó la posibilidad de romper el círculo perpetuado por este sistema patriarcal. Las oportunidades de cambio creadas por la Asociación para los bienes de propiedad comunitaria son mayores en las zonas predominantemente rurales que en las urbanas, donde la propiedad es más individual. No obstante, la lentitud de la transformación de la sociedad y la organización patriarcal de algunas zonas rurales explican la escasa participación de las mujeres en las cuestiones relacionadas con la tierra.

168.Además, la preferencia por la indemnización financiera en lugar de la restauración en los casos de restitución urbana limitó las perspectivas de que hubiera más mujeres propietarias.

2.12.1.2Discrepancias entre provincias en lo que respecta a la propiedad de la tierra:efecto de la enmienda de 2003 a la ley

169.Uno de los criterios de admisibilidad para la restitución es ser descendiente directo de la persona desposeída. Al contrario de lo establecido en su versión original, la ley enmendada incluyó en la definición de descendiente directo de una persona desposeída al cónyuge o pareja consensual de esa persona. Gracias a esta enmienda, muchas mujeres y parejas de desposeídos pudieron beneficiarse del programa de restitución. Esta enmienda también hizo extensivo el acceso o beneficio a las mujeres descendientes, a las que se concedió la igualdad en el reparto de los derechos restituidos.

170.Asimismo, para las mujeres, las cuestiones de sucesión de los beneficiarios de la restitución de las tierras tenían una importancia capital, por lo que se sintieron empoderadas. Se sentían orgullosas de regresar a la tierra de sus ancestros y consideraron esto una oportunidad de acceder a la tierra y controlarla, pues las tierras se consideran un elemento creador de riqueza y un medio de vida.

2.13Base de datos del Programa integrado de desarrollo sostenibleen el ámbito rural y el Programa de servicios básicos gratuitos

171.El Departamento de Gestión Empresarial ha empezado a trabajar en este proceso y, de conformidad con las diez prioridades del marco estratégico a medio plazo, éste es uno de los resultados previstos. Asimismo, el Gobierno ha creado el Departamento de Seguimiento y Evaluación, dependiente de la Presidencia, y le ha encomendado explícitamente el cometido de hacer un seguimiento de la labor del Gobierno con respecto a la prestación de servicios. Este proceso, para el que se ha adoptado un enfoque de gestión basada en los resultados, está diseñado para asegurar que el país pueda registrar efectos positivos en la vida de las personas y obtener una gran cantidad de datos desglosados en 2011 que servirán de referencia para medir los avances. Esto tiene consecuencias importantes para la prestación de servicios básicos y para programas como el Programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural y el Programa de servicios básicos gratuitos.

2.14Fondo Nacional para la Mujer

172.El Gobierno de Sudáfrica tiene, en el marco de diversas iniciativas, varios fondos y mecanismos que proporcionan financiación a las mujeres para emprender actividades empresariales, pero están fragmentados y se sitúan en distintas estructuras de gobierno y/o sectores financieros, por lo que se encuentran dispersos por los departamentos gubernamentales. Es necesario reunir los distintos fondos para que las mujeres puedan beneficiarse fácilmente de estos servicios, especialmente las mujeres del sector no estructurado y la segunda economía, y para detectar los problemas a que se enfrentan las mujeres para acceder a los fondos.

173.El Gobierno también ha establecido un Fondo Nacional para el Empoderamiento, que es el fondo de mayor importancia al que pueden acudir las mujeres para beneficiarse de oportunidades de desarrollo.

El recientemente creado Departamento de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad ha atribuido a esta cuestión carácter prioritario y ha elaborado un proyecto de documento conceptual sobre un fondo para la mujer que se someterá a consulta en 2011. El Departamento también tiene la intención de coordinar una base de datos que permita a las mujeres saber dónde están los diferentes fondos y cómo acceder a ellos.

2.15Las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad

174.Se han puesto a disposición de las personas de edad los siguientes programas y servicios.

2.15.1Programa intergeneracional

175.El programa contribuye a que las personas de edad transmitan su sabiduría y aborda los problemas de los jóvenes. Las personas de edad se enfrentan a la dificultad de criar a sus nietos huérfanos sin entender bien cuáles son los problemas que afectan a los niños (los jóvenes) ni las exigencias de la sociedad actual. Al mismo tiempo, los jóvenes creen que las personas de edad vivieron en un tiempo pasado y tienen poco o nada que aportar a la sociedad de hoy.

2.15.2Programas económicos

176.Se trata de programas de desarrollo económico para evitar que las personas de edad queden excluidas del desarrollo económico de sus comunidades. Estos programas también velan por que las personas de edad puedan vivir en sus comunidades el mayor tiempo posible haciendo frente a sus necesidades financieras.

2.15.3Programas de base comunitaria

177.Se trata de programas destinados a promover la calidad de vida de las personas de edad, especialmente las más débiles.

2.15.4Prevención y tratamiento del maltrato de las personas de edad

178.El maltrato de personas de edad es un fenómeno extendido, y cada interesado lo aborda de manera distinta. Se ha elaborado y puesto en práctica un protocolo para el tratamiento de estos malos tratos. La Ley sobre las personas de edad (Ley Nº 13 de 2006) define qué se entiende por persona de edad necesitada de cuidados y por maltrato de una persona de edad, establece procedimientos para hacer frente a los malos tratos o actos violentos dirigidos contra las personas de edad y para encausar a los culpables, e insiste en la necesidad de mantener un registro de personas que han cometido este tipo de actos.

2.15.5Promoción de los derechos de las personas de edad

179.A menudo, las personas de edad ven infringidos sus derechos porque éstos no están publicados ni son conocidos. La Operación Dignidad es un programa destinado a restaurar el respeto por las personas de edad y la dignidad de éstas. Se han establecido servicios de atención residencial y de atención a las personas débiles destinados a las personas que no pueden vivir de forma autónoma.

2.15.6Financiación y seguimiento de los servicios

180.La financiación y la gestión de terceras partes son elementos fundamentales para prestar servicios de calidad. Las ONG facilitan la prestación de servicios a las personas de edad en las comunidades. En aras de la calidad de estos servicios, es esencial someterlos a un seguimiento.

Provincia

Número de centros residenciales

Número oficial de camas en instituciones

Número de centros o de servicios comunitarios de atención y apoyo a personas de edad con movilidad, activas y generalmente sanas

Eastern Cape

54

3 276

217

Free State

38

2 256

186

Gauteng

99

11 641

110

KwaZulu-Natal

54

1 998

242

Limpopo

8

548

144

Mpumalanga

19

2 158

108

North West

27

1 756

43

Northern Cape

27

1 492

69

Western Cape

136

10 042

158

Total

465

35 167

1 277

2.16Matrimonio y vida familiar

2.16.1Regímenes matrimoniales, incluidas la Ley de reconocimiento de losmatrimonios consuetudinarios y la Ley de uniones civiles

2.16.2Medidas de sensibilización: la Semana del Acceso a la Justicia

181.La Semana del Acceso a la Justicia es una iniciativa de servicio a la comunidad emprendida por el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional y la Asociación de Abogadas de Sudáfrica. Consiste en actividades de educación y de asistencia y asesoramiento jurídicos gratuitos (incluida la redacción de testamentos) que se dirigen al público en general y tienen lugar en diversos centros comunitarios y lugares de trabajo de todo el país. La iniciativa también incluye ponencias en la radio, la televisión y los centros comunitarios. El objetivo principal es entrar en contacto con todos los sudafricanos, especialmente mujeres, niños y personas desfavorecidas, y atender sus necesidades en el ámbito jurídico. La Semana del Acceso a la Justicia se celebra cada año desde 2007 bajo los auspicios del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional y la Asociación de Abogadas de Sudáfrica.

182.Esta iniciativa de servicio a la comunidad representa para el Departamento una oportunidad excelente de promover el acceso a la justicia, especialmente en el caso de los pobres, y de contribuir a la cultura del voluntariado, con la que Sudáfrica se ha comprometido como nación (Letsema).

183.Todos los interesados de la Asociación de Abogadas de Sudáfrica y del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional (la Oficina del Oficial Mayor, el Defensor de la Familia, los asesores jurídicos del Estado, la Oficinal Regional, los tribunales, la Fiscalía Nacional y la Junta de Asistencia Letrada) instalan mostradores de ayuda en los lugares de trabajo o en el salón comunitario de la zona correspondiente. El Departamento de Asuntos Internos y el Departamento de Desarrollo Social se consideran socios esenciales de este proyecto, pues el acceso a las partidas de nacimiento y los documentos de identidad es fundamental para los derechos humanos y los medios de vida, lo que incluye el acceso a subvenciones. Se ofrece asesoramiento a las comunidades sobre problemas jurídicos relacionados con la familia, en particular sobre el matrimonio; los matrimonios consuetudinarios; las uniones de hecho; el divorcio; los testamentos (redacción e impresión in situ); la sucesión y la administración de patrimonios; la violencia doméstica; los delitos sexuales; el maltrato de menores; la custodia de los hijos y el acceso a ellos; los servicios a las víctimas; la tutela y el acogimiento familiar; la manutención; la ley de créditos; los fondos de pensiones; los contratos; el acceso a los tribunales (tribunales de primera instancia, la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje, los tribunales de igualdad, etc.) y el VIH/SIDA.

184.Entre los objetivos más importantes de la Semana del Acceso a la Justicia figuran los siguientes:

Empoderar a las mujeres y otros grupos desfavorecidos de la sociedad impartiéndoles formación sobre las cuestiones básicas del derecho y prestándoles asesoramiento jurídico;

Contribuir a una cultura de derechos humanos y al conocimiento de las cuestiones básicas del derecho;

Contribuir a la eliminación de la violencia doméstica y otras formas de violencia contra la mujer;

Ayudar a la población, incluso con la participación de parlamentarios, a redactar y poner al día testamentos para evitar los conflictos familiares y el sufrimiento que acarrean las sucesiones intestadas.

Educar a la sociedad sobre el acceso a la justicia y los cauces para reclamar que se respeten los derechos de las personas;

Dar a conocer entre el público la Asociación de Abogadas de Sudáfrica y conseguir más miembros para la Asociación;

Fomentar una cultura del servicio comunitario y el voluntariado entre los miembros de la Asociación de Abogadas de Sudáfrica.

2.16.3Ley de reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios

185.La Ley de reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios se dio a conocer al público por medio de entrevistas radiofónicas. Asimismo, se organizaron 23 talleres destinados a los funcionarios encargados de aplicar la ley y a los dirigentes tradicionales. Uno de los objetivos era someter a seguimiento y evaluación la aplicación de la ley. La metodología empleada en este estudio también ofrecía la posibilidad de dar a conocer mejor la ley entre el público, los dirigentes tradicionales y los proveedores de servicios. La elección del medio de difusión se hizo con la intención de lograr el máximo acceso a las comunidades más afectadas por la ley, especialmente las de las zonas rurales.

186.El proyecto de educación del público tenía los siguientes objetivos:

Lograr que hicieran uso de las disposiciones de la ley más personas casadas con arreglo al derecho consuetudinario, especialmente en las comunidades rurales, y en particular las mujeres;

Facilitar el acceso y los procedimientos de observancia de la ley a las personas que desean contraer matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario;

Facilitar el acceso y los procedimientos de observancia de la ley a las personas que desean formar una unión polígama, especialmente los habitantes de comunidades rurales, para quienes se ha elaborado un contrato tipo que habrá de adjuntarse a la reglamentación;

Iniciar una reforma legislativa que solucione los problemas señalados durante los programas de radio;

Publicar los resultados de las entrevistas radiofónicas y los talleres;

Llevar a cabo actividades de fomento de la capacidad para los interesados que tienen algún papel que desempeñar con respecto a la ley, como los dirigentes tradicionales, el Oficial Mayor del Tribunal Supremo, el Tribunal de la Familia, el Tribunal de Divorcios, el personal del Departamento de Asuntos Internos y los juristas; y

Uniformizar la forma en que se aplica la ley.

2.16.4Carta de las Víctimas

187.Se ha recurrido a campañas publicitarias en televisión, a los medios impresos y a las emisoras de radio para educar al público con respecto a los derechos recogidos en la Carta de las Víctimas que, junto con las Normas Mínimas se ha traducido a todos los idiomas y al braille. Se han diseñado carteles y folletos para dar la máxima difusión a la información. Los objetivos de la campaña de educación del público son los siguientes:

Educar a las víctimas sobre sus derechos y responsabilidades;

Educar y concienciar a los proveedores de servicios sobre sus deberes y sobre el proceso jurídico;

Promover un cambio de mentalidad en el tratamiento y comprensión de las víctimas, y corregir los desequilibrios de género;

Dar a las víctimas los medios de tomar decisiones con conocimiento de causa; y

Lograr el acceso igualitario a los servicios.

2.16.5Justicia en las ondas

188.El Departamento de Justicia y Desarrollo Institucional tiene un programa radiofónico llamado Justice on the Airwaves (Justicia en las ondas), en el que se conjugan las entrevistas y la participación de personalidades, y que se emite en directo para que los oyentes puedan llamar, contar sus problemas y recibir ayuda. La radio tiene un papel protagonista en las campañas de sensibilización sobre cualquier asunto de interés nacional. Las emisoras de radio tienen en todo el país una audiencia muy amplia que abarca a personas de todos los sectores de la sociedad, incluidos los pobres y los analfabetos.

2.17Enmienda al artículo 20, párrafo 1

189.Sudáfrica respalda la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención y reconoce la necesidad de que el Comité se reúna cada año en un período de sesiones más largo.

2.18Información adicional

2.18.1Proyecto 85: Los informes de la Comisión para la Reforma de la Legislaciónde Sudáfrica sobre los aspectos de la legislación relacionados con el sida

190.La Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica llevó a cabo una investigación sobre los aspectos de la legislación relacionados con el sida, que dio lugar a informes en 1997, 1998 y 2000. El primer informe se refería, entre otras cosas, a las precauciones que deben tomarse en el lugar de trabajo y las precauciones de tipo sanitario que deben adoptarse para evitar la transmisión del VIH. Puesto que las mujeres constituyen la mayoría de las personas que, de forma oficial u oficiosa, prestan atención sanitaria a los seropositivos, estas medidas abarcan algunas de las consideraciones de género recogidas en la Declaración solemne de la Unión Africana. El segundo informe se refería a la prevención de la discriminación relacionada con el VIH/SIDA y recomendaba la aprobación de leyes que prohibieran las pruebas del VIH practicadas por motivos laborales. El cuarto informe, ultimado en 2000, se ocupaba concretamente de la relación entre la violencia de género y el VIH/SIDA, y recomendaba que, con carácter obligatorio, se hiciera la prueba del VIH a las personas detenidas por delitos sexuales en determinadas circunstancias. Estas investigaciones sirvieron de base a las disposiciones de la nueva Ley de delitos sexuales, que se cita infra, relativas al sometimiento de los violadores a la prueba del VIH.

2.18.2Proyecto de ley de protección contra el hostigamiento

191.El propósito del proyecto de ley es poner en práctica las recomendaciones legislativas de la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica relativas al acoso, cuyas víctimas suelen ser mujeres. El Departamento está inmerso en la preparación de este proyecto de ley.

2.18.3Proyecto 130: Acoso

192.La Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica ultimó y publicó su Informe sobre el acoso en noviembre de 2008. Las recomendaciones que figuran en él tienen por objeto luchar contra los actos de acoso que no están previstos en las disposiciones de la Ley contra la violencia doméstica y tienen en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres frente al acoso. El informe contiene propuestas legislativas en forma de un proyecto de ley de protección contra el hostigamiento, donde se prevé un procedimiento civil específico contra el acoso, destinado a poner fin a la conducta de acoso u hostigamiento antes de que la víctima sufra daño físico alguno. Con la excepción de las disposiciones específicas sobre la violencia doméstica, este procedimiento es igual al previsto en la Ley contra la violencia doméstica, pues consiste en una orden de protección contra el hostigamiento (según la definición que figura en el proyecto de ley), unida a una orden de detención cuya ejecución queda en suspenso.

2.18.4Proyecto 82: Condenas

193.La Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica estudió un marco de condenas que tuviera en cuenta las consideraciones normativas en casos de delitos graves, como la violación y los delitos conexos, y publicó un informe sobre dicho marco. También preparó un informe sobre un mecanismo de indemnización para las víctimas de la delincuencia en Sudáfrica. En estos informes se abordan aspectos jurídicos de la violencia de género.

2.18.5Proyecto 107: Delitos sexuales – prostitución de personas adultas

194.La Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica está elaborando un documento de debate sobre la prostitución de personas adultas. El objetivo de su estudio es examinar la legislación actual sobre la prostitución de adultos para adecuarla a las obligaciones internacionales de Sudáfrica en materia de violencia de género. El proyecto de documento de debate toma como base las obligaciones de derechos humanos de Sudáfrica, incluidas las dimanantes de la Declaración solemne sobre la igualdad entre los géneros en África, de la Unión Africana, el Protocolo sobre los derechos de la mujer de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo sobre género y desarrollo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo. En el estudio se sopesan las consecuencias de género de la legislación vigente en Sudáfrica, que prohíbe terminantemente la prostitución y las actividades conexas, desde el punto de vista del cumplimiento por el país de sus obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos de las mujeres vulnerables, entre otras consideraciones.

2.18.6La Carta de las Víctimas

195.Los métodos de control de la delincuencia y de potenciación de los derechos de las víctimas se enmarcan en la nueva estructura constitucional del país. El deseo de contar con un sistema de justicia penal que cumpla los exigentes requisitos de los derechos humanos y las garantías procesales, que evite la victimización y vele por la protección de los inocentes, se corresponde con el espíritu de la Declaración de Derechos. Los derechos de las víctimas son derechos humanos. Para asegurarse de que el sistema de justicia penal estuviera centrado en las víctimas, el Gobierno de Sudáfrica elaboró la Carta de las Víctimas, que concreta la esencia y el contenido de algunos de los derechos de la Declaración de Derechos en el caso de las víctimas de la delincuencia. En particular, la Carta de las Víctimas toma como base los siguientes derechos de la Declaración:

Artículo 9:Derecho a la igualdad

Artículo 10:Derecho a la dignidad de la persona

Artículo 11:Derecho a la vida

Artículo 12:Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

Artículo 14:Derecho a la intimidad

Artículo 33:Derecho a un proceso judicial justo por la vía administrativa

Artículo 34:Derecho al acceso a la justicia

Artículo 35 3):Derecho a un juicio con las debidas garantías

196.El artículo 35 3) d) de la Constitución de la República de Sudáfrica, Ley Nº 108 de 1996, establece el derecho de todo acusado a que su juicio comience y concluya sin demoras indebidas. Del mismo modo, toda víctima o testigo del Estado tiene el mismo derecho a que el juicio comience y concluya sin demoras indebidas, para no convertirse nuevamente en víctima.

197.El artículo 342A de la Ley de procedimiento penal, Ley Nº 51 de 1977, establece mecanismos para que el presidente investigue las demoras indebidas, tome medidas para subsanarlas y haga lo necesario para evitar nuevos retrasos.

198.La Carta de las Víctimas es un instrumento importante en la promoción de la justicia para todos y se ajusta al espíritu de la Constitución de Sudáfrica, Ley Nº 108 de 1996, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de 1985. La Carta de las Víctimas fue aprobada por el Gabinete de Ministros el 1º de diciembre de 2004 y en ella se consagran siete derechos de las víctimas de la delincuencia:

El derecho a un trato imparcial y al respeto de la dignidad y la intimidad;

El derecho a proporcionar información;

El derecho a obtener información;

El derecho a la protección;

El derecho a la asistencia;

El derecho a una indemnización;

El derecho a la restitución.

199.Estos derechos son importantes para las víctimas de la violencia de género, pues las ponen en pie de igualdad con respecto a los derechos de sus presuntos agresores. Para que las víctimas de la delincuencia entendieran la Carta, supieran qué servicios esperar cuando acudieran a los tribunales, y conocieran el sistema y los procesos de la justicia penal, se elaboraron las Normas Mínimas para los servicios a las víctimas de la delincuencia.

200.Las Normas Mínimas para los servicios a las víctimas de la delincuencia están dividas en cuatro partes:

Parte I:Los derechos de las víctimas de la delincuencia

Parte II:Los procesos y responsabilidades de los respectivos agentes departamentales dentro del sistema de justicia penal

Parte III:Normas mínimas sobre los servicios para las víctimas de la delincuencia

Parte IV:Mecanismos para la presentación de quejas

Lista de direcciones útiles.