49o período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Zambia

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Zambia (CEDAW/C/ZMB/5-6) en sus sesiones 980a y 981a, celebradas el 13 de julio de 2011 (véanse CEDAW/C/SR.980 y 981). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ZMB/Q/5-6 y las respuestas de Zambia figuran en el documento CEDAW/C/ZMB/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados. El informe presentó información detallada y se elaboró en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, pero no proporcionó suficientes datos desglosados por sexo ni datos cualitativos sobre la situación de la mujer en algunas de las esferas que abarca la Convención, en particular respecto de las mujeres de grupos desfavorecidos. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, en la que se informó sobre los recientes acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su Grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Secretario Permanente (Asuntos Jurídicos) del Ministerio de Justicia de Zambia e integrada por 19 mujeres y hombres representantes de diversos ministerios y organismos públicos encargados de la aplicación de medidas en las esferas que abarca la Convención. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité pero lamenta que no se hayan respondido algunas de las preguntas planteadas, y que algunas de las respuestas dadas no hayan sido suficientemente claras, exactas o detalladas.

B.Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la adopción de recientes reformas jurídicas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad entre los géneros, a saber, la Ley de la Agencia de Desarrollo de Zambia (2006); la Ley de empoderamiento económico de los ciudadanos (2006); la Ley contra la trata de seres humanos (2008); la Ley de 2011 contra la violencia por motivos de género (2011); la Ley de educación (2011); y los instrumentos jurídicos (núms. 1, 2 y 3) sobre salarios mínimos y condiciones de empleo (2011), encaminados a regularizar el sector no estructurado.

El Comité también encomia al Estado parte por sus esfuerzos para aplicar la Convención mediante diversos programas, políticas e iniciativas como la política relativa a la reserva para las mujeres del 30% de las tierras en propiedad, a una tasa subsidiada, según lo previsto en la Política nacional en materia de género (2000); la introducción de un plan de becas para las alumnas matriculadas en asignaturas de ciencias y tecnología a fin de asegurar una mayor igualdad entre los géneros en esas esferas; la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios de los niveles primario y secundario de las escuelas públicas; la adopción de la política de salud mental; la puesta en marcha de la Campaña para acelerar la reducción de la mortalidad materna; la elaboración del quinto Plan de desarrollo nacional (2006-2010) para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015; la elaboración de la Estrategia Nacional de Comunicación sobre Género; y el establecimiento de la Dirección de Denuncias contra la Policía (2003), el Comité interministerial sobre la trata (2004), el Plan de acción estratégico (2004) y el Comité Parlamentario de Asuntos Jurídicos, Gobernanza, Derechos Humanos y Cuestiones de Género. El Comité encomia además el hecho de que se haya alcanzado el umbral del 50% en la ocupación de puestos decisorios en el Tribunal Superior y la Corte Suprema.

El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en 2002), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en 2005) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en 2005); así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2010). El Comité también celebra la ratificación por el Estado parte de dos instrumentos regionales de derechos humanos, a saber, el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (en 2005) y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (en 2008).

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todas las oficinas gubernamentales pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por aplicar diversas disposiciones de la Convención y su decisión de llevar a cabo un proceso de análisis de la situación y el alcance de las políticas y las leyes con el objetivo de determinar las disposiciones de la Convención que todavía no se han incorporado en las políticas y en la legislación nacional. No obstante, sigue preocupando al Comité el hecho de que la Convención no se haya incorporado plenamente en el derecho nacional y sus disposiciones no puedan invocarse ante los tribunales.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte incorpore plenamente la Convención en el derecho nacional.

Visibilidad de la Convención

Si bien el Comité observa que la organización Women in Law and Development in Africa ha traducido la Convención a siete idiomas locales importantes en Zambia, le preocupa que el Estado parte no haya hecho suficientes esfuerzos para promover la visibilidad de la Convención en todo el país. Preocupa al Comité el hecho de que la sociedad en general no tenga conocimientos suficientes acerca de los derechos de la mujer en virtud de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como de la noción de igualdad sustantiva entre los géneros, incluso en la judicatura y en particular a nivel de los tribunales consuetudinarios. Si bien el acceso de las mujeres a la justicia se prevé en la legislación, su capacidad para hacer valer ese derecho y presentar los casos de discriminación ante los tribunales está limitada por factores como la persistencia de un doble sistema de justicia, las prácticas tradicionales negativas, el analfabetismo, el desconocimiento de sus derechos en virtud de la Convención y la falta de capacidad para reivindicar sus derechos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para:

a) Asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en todos los poderes públicos y forme parte integral de la capacitación de los jueces, los abogados y los fiscales, y especialmente los funcionarios de los tribunales consuetudinarios;

b) Concienciar a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención incluso mediante la recién elaborada Estrategia Nacional de Comunicación sobre Género, dirigida a las mujeres de zonas rurales, la Política nacional en materia de género y el Plan de acción estratégico y la estrategia de integración de una perspectiva de género, que pronto se pondrá en marcha en el contexto del Programa de reforma de los servicios públicos;

c) Eliminar los obstáculos que dificulten a las mujeres reivindicar sus derechos en virtud de la Convención y tener acceso a la justicia, incluidos los tribunales locales y consuetudinarios, y con ese objetivo fortalecer los programas de alfabetización jurídica para las mujeres y difundir información sobre la Convención en idiomas accesibles a las mujeres de todas las regiones de Zambia, haciendo hincapié en las maneras de utilizar los recursos jurídicos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

Discriminación en la Constitución y en las leyes

Al Comité le preocupa que, a pesar de las recomendaciones formuladas en el marco de las observaciones finales, no se haya eliminado la contradicción que existe en la Constitución, pues el artículo 11 garantiza la igualdad de las mujeres, pero el artículo 23, párrafo 4, permite leyes y prácticas discriminatorias en el ámbito del derecho de las personas y el derecho consuetudinario, a saber, el matrimonio precoz, el pago de dote (lobola), la práctica de la división de la propiedad tras la muerte del cónyuge (despojo de bienes), la depuración sexual y la poligamia. El Comité también considera preocupante que el artículo en vigor que permite la discriminación contra la mujer se haya mantenido en el proyecto de Constitución propuesto (art. 48). Preocupa, además, al Comité que el Estado parte no haya promulgado aún una prohibición general contra la discriminación.

El Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya derogado el artículo 23, párrafo 4, de la Constitución, que permite la discriminación contra la mujer en los ámbitos del derecho que más afectan a las mujeres, y que lo haya mantenido en el texto del proyecto de la nueva Constitución. Al tiempo que observa que se requiere un referéndum para validar el proyecto de Constitución, el Comité desea recordar al Estado parte su deber de garantizar que la Constitución de Zambia esté en consonancia con la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure, como prioridad inmediata, que las disposiciones de la Con vención se reflejen en el nuevo proyecto de Constitución propuesto que se someterá a referéndum, y promulgue leyes que garanticen la prohibición de la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarca la discriminación directa e indirecta contra la mujer en todos los ámbitos de la vida;

b) Armonice las leyes religiosas y tradicionales de conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con el artículo 16 .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento de la División de Género en el Proceso de Desarrollo mediante la creación de la Oficina del Ministro del Género y la Mujer en el Proceso de Desarrollo en la Oficina del Gabinete y la asignación de recursos adicionales, pero considera preocupante la cuantía y sostenibilidad de esos recursos. Además, si bien el Comité observa que la Comisión de Derechos Humanos de Zambia ha establecido un Comité de Igualdad de Género, la Comisión y el Comité parecen tener insuficientes recursos humanos, financieros y técnicos para desempeñar eficazmente las funciones de promoción efectiva de los derechos humanos y ejecutar los programas específicos para el adelanto de la mujer en todas las regiones de Zambia.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la sostenibilidad del presupuesto y la eficacia de la División de Género en el Proceso de Desarrollo y la Oficina del Ministro del Género y la Mujer en el Proceso de Desarrollo para incorporar y coordinar efectivamente perspectivas de género en las políticas y los programas gubernamentales y aplicar estrategias y medidas para eliminar la discriminación y promover la igualdad. El Comité también recomienda al Estado parte que fortalezca la Comisión de Derechos Humanos de Zambia y su Comité de Igualdad de Género proporcionándole visibilidad, facultades y recursos humanos y financieros suficientes a todos los niveles, con el fin de aumentar la eficacia y mejorar la capacidad de coordinar y supervisar mejor las acciones a nivel nacional y local, en todas las regiones del país, para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad en materia de género y los derechos humanos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya incorporado el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, que permitiría la adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de la mujer en la vida política y económica y eliminar la discriminación de facto contra los grupos de mujeres desfavorecidas.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore medidas legislativas que permitan la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, en todos los ámbitos que abarca la Convención en los cuales las mujeres están insuficientemente representadas o en condiciones desfavorables. Para ello, recomienda al Estado parte:

a) Establecer objetivos con plazos fijos y asignar recursos suficientes para la ejecución de estrategias, tales como programas de divulgación y apoyo, creación de incentivos, contingentes y otras medidas proactivas para lograr la igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres en esos ámbitos ;

b) Concienciar a los miembros del Parlamento, los funcionarios gubernamentales con poder de decisión, los empleadores y el público en general respecto de la necesidad de contar con medidas especiales de carácter temporal. El Comité solicita al Estado parte que proporcione información completa sobre la aplicación de tales medidas —en particular cuando las políticas y medidas que el Estado parte ha escogido y aplicado no hayan logrado el efecto y el resultado deseado— en relación con las disposiciones de la Convención, y sobre su impacto, en el próximo informe periódico.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa algunos esfuerzos del Estado parte para hacer frente a las prácticas tradicionales nocivas, pero sigue preocupado por la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones adversas, así como por actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones, las responsabilidades y las identidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida. Preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra la mujer y se reflejen en una condición desventajosa y desigual de la mujer en muchos ámbitos, en particular en la vida pública, y en la adopción de decisiones y en las relaciones matrimoniales y familiares. Al Comité le preocupa que los estereotipos así como las prácticas nocivas como la depuración sexual, la poligamia, el precio de la novia (lobola) y el despojo de los bienes contribuyan a la persistencia de la violencia contra la mujer, y que el Estado parte no haya tomado medidas sostenidas y sistemáticas para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Poner en práctica sin demora una estrategia integral para eliminar la violencia contra la mujer y las prácticas nocivas, así como los estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con los artículos 2, párrafo f, y 5, párrafo a, de la Convención. Esas medidas deberían incluir campañas, en colaboración con la sociedad civil, para concienciar e informar acerca de la cuestión, dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes tradicionales ;

b) Tipificar como delito la depuración sexual ;

c) Aplicar medidas innovadoras para mejorar la comprensión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en particular mediante la plena aplicación de la Estrategia Nacional de Comunicación sobre Género, cuyo objetivo es facilitar el cambio de las actitudes respecto del género, y mediante la labor con los medios de difusión, especialmente en zonas rurales, para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en el país .

Violencia contra las mujeres

Aunque acoge con satisfacción la promulgación de la Ley contra la violencia por motivos de Género (2011), las recientes modificaciones del Código Penal que incluyen más penas severas para algunos delitos sexuales, y el establecimiento de la Dirección de Denuncias contra la Policía, el Comité reitera su preocupación por la alta prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, la violencia doméstica y, en particular, los incidentes generalizados de violencia sexual, violación y estupro, tanto en el ámbito privado como en el público, incluso cuando se encuentran detenidas. Al Comité le preocupa también que este tipo de violencia parezca estar socialmente legitimada y vaya acompañada de una cultura de silencio, impunidad y desconocimiento, lo cual contribuye a que muchos casos no se denuncien. El Comité observa también con preocupación la baja tasa de condenas por denuncias de violación y estupro. El Comité también considera preocupante que la violación conyugal no se reconozca explícitamente como delito en el Código Penal ni en la nueva Ley contra la violencia por motivos de género.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Dar pr ioridad y garantizar recursos suficientes a la plena aplicación de la Ley contra la violencia por motivos de género y adoptar medidas amplias para hacer frente a ese tipo de violencia, incluida la violencia doméstica, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité ;

b) Tipificar sin dilación la violación conyugal ;

c) Fortalecer la capacitación del personal judicial y las fuerzas del orden y los proveedores de servicios de salud con el fin de garantizar que conozcan la Ley contra la violencia por motivos de género, presten adecuado apoyo con una perspectiva de género a las víctimas y promuevan los esfuerzos para enjuiciar y castigar a los perpetradores de violación y estupro ;

d) Proporcionar en su informe de seguimiento información sobre la aplicación de la Ley contra la violencia por motivos de género, así como otras medidas adoptadas para prevenir esa violencia, investigar y procesar los casos denunciados, castigar a los culpables y proporcionar protección, ayuda y reparación, incluida una indemnización adecuada, a las víctimas y sus familiares.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acogió con satisfacción la Ley contra la trata de seres humanos (2008), el establecimiento del Comité interministerial sobre la trata, el Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas y otros esfuerzos del Estado parte encaminados a hacer frente al problema de la trata y la explotación de la prostitución. Sin embargo, al Comité le preocupa que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas y que haya una creciente cantidad de niños que son víctimas de explotación comercial, incluida la prostitución, especialmente de niñas, huérfanos y niños desfavorecidos. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación económica o prostitución. El Comité observa que el Código Penal de Zambia penaliza la prostitución, incluso respecto de las personas que viven de ingresos derivados de la prostitución.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas, mediante:

a) La aplicación efectiva de la nueva legislación sobre la trata, asegurando que los culpables sean castigados y las víctimas adecuadamente protegidas y asistidas ;

b) La intensificación de los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con otros países de origen, tránsito y destino, a través del intercambio de información, con el fin de prevenir la trata y armonizar los procedimientos legales tendientes al enjuiciamiento de los tratantes ;

c) La realización de estudios comparativos sobre la trata y la prostitución, incluida la reunión de datos desglosados, para determinar y abordar las causas profundas con miras a eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y los tratantes, y facilitar la integración social y la recuperación de las víctimas ;

d) La adopción de un enfoque global para abordar la cuestión de la prostitución, incluida la provisión de albergues y otros servicios, como programas de salida y reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha alcanzado el umbral del 50% de mujeres en puestos decisorios en el Tribunal Superior y la Corte Suprema, ha aprobado la estrategia de integración de una perspectiva de género, ha aumentado la representación de las mujeres en las misiones de Zambia en el extranjero, ha aprobado la Política Nacional de Género y el Plan de Acción Nacional, y ha celebrado consultas sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal en virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Convención, en un esfuerzo para promover una mayor representación de las mujeres en los cargos decisorios. Sin embargo, al Comité le preocupa la baja tasa de participación de las mujeres en los procesos políticos y decisorios en Zambia. Preocupan al Comité la falta de sistemas de cuotas y las opiniones sexistas, las prácticas negativas y la mala situación socioeconómica que impiden que las mujeres tengan pleno acceso al derecho a participar en la vida pública, especialmente a nivel de toma de decisiones.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, como una cuota establecida legalmente, un sistema de paridad entre los géneros para los nombramientos para las instituciones gubernamentales y el condicionamiento de la financiación de los partidos políticos a la representación equitativa de las mujeres en sus órganos internos y listas de candidatos, con miras a aumentar la representación de las mujeres en los cargos decisorios sujetos a elección y designación de los órganos políticos de zonas rurales y urbanas ;

b) Proporcionar formación sobre la igualdad entre los géneros a los funcionarios públicos y los políticos, sobre todo hombres, con el fin de que comprendan mejor que la participación plena y equitativa de mujeres y hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención, creando así un entorno más propicio para la participación de las mujeres en la vida pública y la política.

Nacionalidad

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por el hecho de que, desde la presentación del informe anterior, se haya estipulado la igualdad de oportunidades de los cónyuges respecto de la solicitud y obtención de la ciudadanía, y por garantizar la igualdad de ambos cónyuges o tutores en lo referente a su derecho a solicitar y recoger los pasaportes o certificados de nacimiento de sus hijos sin la necesidad de consentimiento escrito del otro cónyuge. Al respecto, el Comité celebra la decisión del Tribunal Superior en el caso Edith Zewelani Nawakwi. A pesar de esta evolución positiva, el Comité observa con preocupación que las mujeres todavía no saben que el consentimiento del padre ya no es necesario para incluir a los niños en el pasaporte de la madre.

El Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer ampliamente:

a) Los recientes adelantos en el ámbito jurídico y normativo que conceden a las mujeres los mismos derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad ;

b) La igualdad de derechos de ambos cónyuges o tutores para solicitar y recoger los pasaportes o certificados de nacimiento de sus hijos sin necesidad de consentimiento escrito del otro cónyuge.

Educación

El Comité celebra la nueva Ley de educación y reconoce los avances logrados en la matriculación, permanencia y progresión de las niñas en la escuela básica. El Comité reconoce los esfuerzos que ha hecho el Estado parte mediante políticas y programas, como la política de readmisión, el aumento de las becas para aumentar la matriculación de niñas en la educación superior y terciaria y la asignación del 25% de todas las plazas del nivel terciario a las niñas. Sin embargo, al Comité le preocupa que las niñas sigan abandonando la escuela debido a los matrimonios precoces, los embarazos en la adolescencia, las prácticas tradicionales y culturales y la pobreza, especialmente en las zonas rurales. Al Comité le preocupa una serie de otras dificultades relacionadas con la educación en Zambia, como la falta de capacidad e infraestructura adecuadas de las escuelas, incluidas instalaciones sanitarias inapropiadas para las niñas; la falta de un enfoque de género adecuado en la enseñanza; la insuficiente disponibilidad de recursos para poder impartir plenamente la educación básica gratuita; el acoso sexual; y la pandemia del VIH/SIDA, que impide la escolarización de muchas niñas.

El Comité insta al Estado parte a mejorar el cumplimiento del artículo 10 de la Convención y concienciar respecto de la importancia de la educación como un derecho humano y como base para el empoderamiento de las mujeres. Para tal fin, insta al Estado parte a:

a) Fortalecer su acción para lograr un acceso equitativo, la participación y la culminación satisfactoria de la educación a todos los niveles, como se estipula en la Ley de educación de 2011 ;

b) Tomar medidas para superar las actitudes tradicionales discriminatorias que en algunas zonas constituyen obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres ;

c) Abordar la cuestión de las tasas de deserción y retención de las niñas y reducir las diferencias en materia de género en todos los niveles del sistema educativo ;

d) Reforzar las políticas de readmisión a la escuela de las niñas embarazadas y las madres jóvenes, sobre todo en las zonas rurales, y aplicar sanciones en caso de incumplimiento por las escuelas ;

e) Mejorar la calidad de la formación de los maestros en metodologías de enseñanza y aprendizaje con una perspectiva de género para fomentar el cambio de las normas sociales y las creencias tradicionales respecto de las funciones de género de los niños y las niñas ;

f) Aplicar una política de tolerancia cero para eliminar la violencia contra las niñas, el abuso sexual y el acoso en las escuelas, y garantizar que los responsables sean castigados ;

g) Asegurarse de que las nuevas escuelas que se construirán en breve, mencionadas por la delegación durante el diálogo, examinen y tengan en cuenta las necesidades de género específicas de las mujeres y las niñas, incluida la disponibilidad de instalaciones sanitarias adecuadas.

Empleo

El Comité observa con preocupación que, a pesar de que la Ley de Relaciones Industriales y Trabajo prohíbe la discriminación en el empleo por razones de sexo, no incluye la prohibición del acoso sexual en el empleo de forma explícita. Al Comité le preocupa la diferencia de los sueldos de las mujeres en el sector estructurado y el hecho de que en ese sector las mujeres representen solo un pequeño número que, de hecho, se ha ido reduciendo debido a una falta general de oportunidades de empleo en Zambia. El Comité observa que las mujeres constituyen una cifra más elevada de desempleados, en particular las jóvenes de las zonas rurales. Al Comité le preocupa que las mujeres representen un número elevado en el sector no estructurado, y celebra la introducción de los Instrumentos Jurídicos sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Empleo. No obstante, sigue considerando preocupante que, a pesar de los esfuerzos de regularización del sector, los salarios sean generalmente más bajos y no haya seguridad social ni otros beneficios. Al Comité le preocupa el incumplimiento de los convenios de la OIT sobre el trabajo infantil y la igualdad, y la falta de informes al respecto.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar políticas y tomar todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, con objetivos asociados a calendarios e indicadores para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, eliminar la segregación ocupacional y allanar las diferencias salariales por motivo de género ;

b) Garantizar la aplicación cabal y equitativa de los instrumentos jurídicos sobre salarios mínimos y condiciones de empleo y otras medidas para introducir reglamentaciones y asegurar una mayor protección en el sector informal, donde trabaja la mayoría de las mujeres, incluso con respecto a la seguridad social y otros beneficios ;

c) Trabajar en estrecha colaboración con el sector privado para elaborar políticas y proyectos beneficiosos para las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en el sector informal ;

d) Aplicar medidas que garanticen la conformidad con el Convenio de la OIT núm. 100 sobre igualdad de remuneración, el núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), el núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y el núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

Salud

Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para mejorar la salud de las mujeres, incluso mediante la mayor asignación de recursos para servicios de salud, al Comité le preocupa el estado de salud de las mujeres de Zambia. Al Comité le preocupan en particular las altas tasas de mortalidad y morbilidad maternas, relacionadas en especial con la muerte y discapacidad maternas causadas por abortos realizados en condiciones de riesgo, a pesar de que las leyes sobre el aborto no prohíben que las mujeres reciban servicios de aborto sin riesgos en los centros de salud; la falta de acceso de las mujeres y las niñas a la atención de la salud reproductiva y la información al respecto, incluida la anticoncepción y el tratamiento del VIH/SIDA, especialmente en zonas rurales; la alta tasa de embarazos en la adolescencia; la malnutrición; y la prevalencia de la violencia por motivos de género y la discriminación contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz. Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte mediante la iniciativa Hacer Retroceder el Paludismo, al Comité le preocupa que el paludismo siga siendo un grave problema de salud para las mujeres de Zambia y sea la causa del 20% de la morbilidad y mortalidad maternas.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Tomar todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y servicios conexos en el marco de la recomendación general núm. 24 del Comité sobre el artículo 12 de la Convención relativo a la mujer y la salud ;

b) Fortalecer su acción, incluso mediante la Campaña para acelerar la reducción de la mortalidad materna, a fin de reducir los casos de mortalidad materna y concienciar a las mujeres y aumentar el acceso de las mujeres a los centros de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado, especialmente en zonas rurales ;

c) Concienciar a las mujeres y los clínicos, incluso mediante una campaña de información, acerca de la legislación sobre el aborto, que permite que las mujeres aborten sin riesgos en los centros de salud ;

d) Proporcionar a las mujeres acceso a servicios de buena calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de abortos realizados en condiciones de riesgo, de conformidad con la recomendación general núm. 24 y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing ;

e) Fortalecer y ampliar las medidas para aumentar los conocimientos relativos a los métodos anticonceptivos asequibles en todo el país y el acceso a ellos, y asegurar que las mujeres y las niñas, especialmente en zonas rurales, no tropiecen con obstáculos para tener acceso a información y servicios sobre planificación familiar ;

f) Asegurar que los medicamentos contra el paludismo estén disponibles y sean accesibles, especialmente para las mujeres embarazadas, a fin de reducir la incidencia global del paludismo y el número de muertes causadas por la enfermedad ;

g) Reforzar la educación de los adolescentes de ambos sexos, incluso mediante el programa de formación entre compañeros y otros programas, sobre derechos a la salud sexual y reproductiva, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y el control de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

VIH/SIDA

El Comité observa con preocupación que el VIH/SIDA sigue siendo un grave problema en el país y que se necesitan medidas adicionales para concienciar, especialmente a los jóvenes, respecto de los riesgos y efectos del VIH, el SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Al Comité le preocupa el impacto del VIH/SIDA en las mujeres y especialmente en las niñas que son violadas por la creencia de que tener relaciones sexuales con una virgen cura la infección. Al respecto, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas puedan ser particularmente susceptibles a la infección debido a normas específicas de género y que la persistencia de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres y la condición de inferioridad de las mujeres y las niñas puedan menoscabar su capacidad para negociar prácticas sexuales sin riesgo, lo cual aumenta su vulnerabilidad a la infección. El Comité también considera preocupante la escasez de personal y la insuficiencia de infraestructura, centros de salud, acceso a servicios y espacios seguros para las mujeres que viven con el VIH, especialmente en las zonas rurales. También preocupan al Comité el número y la situación social de los niños huérfanos y las mujeres de edad que suelen cuidar a miembros de la familia que viven con el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar medidas en forma continua y sostenida para hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, especialmente las huérfanas y las mujeres de edad, y evaluar las consecuencias del VIH/SIDA para la familia y la sociedad ;

b) Fomentar las medidas centradas en el empoderamiento de las mujeres mediante la inclusión de una perspectiva de género clara y visible en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA y asignar un mayor papel a los hombres en todas las medidas pertinentes ;

c) Mejorar el acceso gratuito a la prevención, el tratamiento y la atención y los servicios de apoyo en el nivel de programación donde los factores de género y consuetudinarios contribuyen de manera significativa a las tasas de infección entre las mujeres y las niñas ;

d) Mejorar el acceso a los servicios para mujeres VIH-positivas mediante la incorporación de cuestiones relacionadas con la violencia por motivos de género en los protocolos de atención médica y la introducción de medidas para responder eficazmente a la violencia y el abuso por motivos de género ;

e) Emprender campañas en todo el territorio del Estado parte y entre el personal de múltiples sectores gubernamentales para concienciar respecto de la prevención, la protección y el respeto de la confidencialidad, a fin de sistematizar e integrar enfoques para la lucha contra el VIH/SIDA y erradicar las creencias negativas y perjudiciales respecto del tratamiento del VIH/SIDA.

Mujeres de zonas rurales

El Comité reitera su preocupación por la posición desfavorecida de las mujeres de las zonas rurales y aisladas (que constituyen la mayoría de las mujeres de Zambia), caracterizada por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades para tener acceso a los servicios sociales y de salud y la falta de participación en los procesos de toma de decisiones de la comunidad. Aunque celebra la aprobación de la Ley de empoderamiento económico de los ciudadanos y otras iniciativas, como la política que prevé la asignación del 30% de las tierras en propiedad a las mujeres, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que las costumbres y prácticas tradicionales predominantes en las zonas rurales impiden que las mujeres hereden o adquieran la propiedad de la tierra u otras propiedades y tengan acceso al crédito y el capital. Si bien se dice que la Ley de sucesión intestada protege contra el despojo de los bienes, las viudas de las zonas rurales suelen seguir teniendo dificultades para mantener sus derechos de propiedad.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Tomar las medidas necesarias para incrementar y fortalecer la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de los planes de desarrollo local, y prestar especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales, en particular las mujeres que son cabeza de familia, asegurándoles la participación en la toma de decisiones y un mejor acceso a los servicios de salud, la educación, el agua potable y los servicios de saneamiento, la tierra y los proyectos de generación de ingresos;

b) Establecer un marco legislativo claro para proteger los derechos de las mujeres a la herencia y la propiedad de la tierra;

c) Introducir medidas para hacer frente a las prácticas nocivas y las costumbres negativas, como el despojo de los bienes, especialmente en zonas rurales, que afectan al pleno disfrute del derecho de la mujer a la propiedad.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte, tales como el establecimiento del Organismo de Zambia para las personas con discapacidad y el Programa de asistencia pública, le preocupa la discriminación a que se enfrentan en la práctica algunos grupos de mujeres desfavorecidas, especialmente las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y las presas, muchas de las cuales sufren la marginación social, la exclusión, la violencia, la pobreza y el aislamiento en todas las esferas de la sociedad de Zambia y, en particular, en las zonas rurales. El Comité también considera preocupante la falta de información estadística y de otro tipo sobre esos grupos de mujeres, así como la limitada disponibilidad de programas y asistencia, incluso en materia de educación, empleo y servicios sociales y de salud.

El Comité recomienda al Estado:

a) Recopilar datos desglosados sobre la situación de las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las refugiadas ;

b) Adoptar medidas proactivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para fomentar su participación; para eliminar la discriminación contra ellas, en particular en la educación, la formación profesional, el empleo, la salud y la salud reproductiva; para facilitar su acceso a los servicios de atención de la salud mental; y para protegerlas de la violencia y el abuso ;

c) Tomar las medidas necesarias para investigar, juzgar y sancionar a todos los perpetradores de violencia contra las mujeres refugiadas, aplicar un enfoque de género a las solicitudes de asilo, y seguir colaborando con la comunidad internacional, especialmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en esos esfuerzos.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa el impacto negativo del sistema de derecho dual de Zambia. Aunque el Estado parte indicó que el derecho legislado tenía precedencia en caso de conflicto con el derecho consuetudinario, preocupa al Comité que en la práctica el derecho consuetudinario prevalezca y sea más probable que se aplique en las relaciones familiares y personales, a saber, en casos de adopción, matrimonio, divorcio, entierro y la devolución de bienes después de una muerte. El Comité observa con preocupación que las mujeres soportan la mayor carga del cuidado de los niños y que hay prácticas perjudiciales que las privan del derecho a decidir libre y responsablemente en cuanto al número de hijos y el espaciamiento de sus nacimientos.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas para garantizar que prevalezca realmente el derecho legislado cuando haya un conflicto con las prácticas consuetudinarias, especialmente en las relaciones familiares y habida cuenta de que el enfoque patriarcal del derecho consuetudinario en Zambia perjudica a las mujeres y las niñas ;

b) Poner en marcha una campaña de concienciación para informar mejor a las personas sobre los derechos consagrados en la Convención, incluso respecto de las leyes consuetudinarias negativas que impiden la libre elección respecto de la salud reproductiva, y promover la responsabilidad compartida del padre y la madre para asegurar el bienestar y el cuidado de los niños, y garantizar el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones en materia de salud sexual y reproductiva ;

c) Capacitar y concienciar a los administradores de los tribunales consuetudinarios y tradicionales acerca de la Convención y el derecho legislado que promueve y garantiza los derechos de las mujeres y las niñas, incluso con respecto al matrimonio y las relaciones familiares ;

d) Asegurar la tipificación de facto de algunas prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz y la depuración sexual.

Protocolo Facultativo

El Comité toma conocimiento de la declaración verbal de la delegación de que se sigue examinando la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, e insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos encaminados a efectuar esa ratificación.

Artículo 20, párrafo 1

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos, y le solicita que incluya información más detallada al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Zambia a las presentes observaciones finales para que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, y las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales . Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, alienta al Gobierno de Zambia a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber , la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 22 .

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística de las Naciones Unidas .

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a presentar su siguiente informe periódico en julio de 2015.

El Comité invita al Estado parte a utilizar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.