Naciones Unidas

CCPR/C/SUR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Suriname debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 31 de enero de 2022]

Índice

Página

Lista de abreviaciones3

I.Introducción4

II.Información general y respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité5

A.Información general5

B.Respuestas a las principales preocupaciones y recomendaciones formuladas por elComité durante el examen del informe anterior7

III.Difusión de información relativa al Pacto, artículos 1 a 2720

Artículo 1: Derecho de libre determinación y de libre disposición de las riquezas y losrecursos naturales20

Artículo 2: Obligación de respetar los derechos sin discriminación y derecho a laprotección judicial21

Artículo 3: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres21

Artículo 4: Emergencia pública proclamada oficialmente por los Estados partes22

Artículo 5: Interpretación del tratado de manera que no sea contraria a sus objetivos22

Artículo 6: Derecho a la vida22

Artículo 7: Prevención de la tortura22

Artículo 8: Esclavitud23

Artículo 9: Derecho a la libertad y a la seguridad personales23

Artículo 10: Trato humano de las personas privadas de libertad23

Artículo 11: Encarcelamiento por el no cumplimiento de una obligación contractual24

Artículo 12: Derecho a circular libremente y a escoger el lugar de residencia24

Artículo 13: Expulsión de extranjeros24

Artículo 14: Derecho a un juicio con las debidas garantías, presunción de inocencia, derechosde los acusados, indemnización y ne bis in idem 24

Artículo 15: No retroactividad de la legislación relativa a la responsabilidad penal24

Artículo 16: Derecho en todas partes al reconocimiento de la personalidad jurídica24

Artículo 17: Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de las personas24

Artículo 18: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión25

Artículo 19: Libertad de expresión25

Artículo 20: Prohibición de la propaganda en favor de la violencia25

Artículos 21 y 22: Libertad de reunión y libertad de asociación (libertad sindical)25

Artículo 23: Protección de la familia y el matrimonio25

Artículo 24: Protección de la infancia26

Artículo 25: Derecho a participar en la gobernanza del país sin restricciones26

Artículo 26: No discriminación26

Artículo 27: Respeto de las minorías26

IV.Observaciones finales26

V.Conclusión27

Lista de abreviaciones

ACNUDHOficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

FMIFondo Monetario Internacional

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

PIBproducto interno bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

S.B.Staatsblad o Boletín Oficial (antes de 1975, año de la independencia de Suriname)

SRDdólar surinamés

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Suriname presenta al Secretario General de las Naciones Unidas su quinto informe periódico para que lo examine el Comité de Derechos Humanos.

2.La República de Suriname es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se adhirió el 28 de diciembre de 1976. En cumplimiento del artículo 40 del Pacto, la República de Suriname ya ha presentado tres informes, de los cuales el último combinaba los informes tercero y cuarto. Este quinto informe abarca el período comprendido entre 2015 y 2020.

3.El informe se ajusta a las directrices generales para la presentación de informes periódicos proporcionadas por el Comité. También tiene en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Suriname en su 115º período de sesiones. Se presentan las respuestas del Gobierno de Suriname a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y el seguimiento dado a dichas observaciones finales.

4.La República de Suriname aún no ha presentado un documento básico común actualizado. De conformidad con las directrices para la presentación de informes de los Estados partes, el presente informe periódico es un documento único.

5.El capítulo I contiene la introducción, seguida de dos secciones principales, los capítulos II y III.

6.La primera sección principal (capítulo II) lleva el título “Información general y respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité”. En ella se describe la estructura política general del país y el marco en el que se promueven y protegen los derechos humanos. También contiene las respuestas de la República de Suriname a las recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el país.

7.La segunda sección principal (capítulo III) se refiere a disposiciones sustantivas concretas del Pacto e informa sobre los progresos realizados por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del tratado.

8.El capítulo IV contiene las observaciones finales, seguidas de la conclusión en el capítulo V.

9.El presente informe debe examinarse en el contexto de varios acontecimientos políticos clave ocurridos en la República de Suriname desde que presentó su informe periódico en 2013. Después de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, la República de Suriname ha demostrado que ha permanecido fiel a su tradición como democracia pluripartidista estable con la celebración efectiva de elecciones libres y limpias en 2015 y 2020, respectivamente.

10.La República de Suriname también mantiene su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Puede afirmarse que los derechos humanos y las libertades fundamentales están garantizados y protegidos por la Constitución.

11.Suriname informa al Comité de que el presente informe se elaboró mediante un proceso inclusivo, transparente y participativo en el que intervino toda la sociedad; por ejemplo, se solicitaron comentarios y aportaciones de los sectores público y privado, que fueron consultados, así como de la sociedad civil.

II.Información general y respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité

A.Información general

Situación actual de la República de Suriname

12.En 2015 Suriname sufrió una recesión. El producto interno bruto (PIB) se contrajo un 2,6 % ese año, y la situación se mantuvo en 2016 hasta llegar al 5,1 %. Las circunstancias que contribuyeron a ello fueron el cese de la producción de bauxita en el último trimestre de 2015 y una fuerte caída de los precios internacionales de los principales productos básicos de exportación del país (oro y petróleo crudo), con lo que se interrumpió el crecimiento sostenido experimentado por el PIB real entre 2001 y 2014 (con un promedio del 4,4 %). El declive económico se vio acompañado de desequilibrios fiscales y externos relativamente importantes, así como de un aumento de los niveles de deuda y una disminución de las reservas internacionales. En 2016 Suriname firmó un Acuerdo de Derechos de Giro con el Fondo Monetario Internacional (FMI), si bien a mediados de ese mismo año no se hicieron efectivas las revisiones primera y segunda del acuerdo. El Gobierno ha solicitado recientemente (enero de 2021) apoyo financiero al FMI para su plan económico destinado a abordar las vulnerabilidades macroeconómicas del país y devolver a Suriname a la senda de un crecimiento fuerte, sostenido y equitativo.

13.En 2017 la economía se recuperó hasta alcanzar un crecimiento del 1,7 %. Para 2018 las previsiones indicaban un crecimiento del 2,0 %. Los motores de la economía son las exportaciones (petróleo y oro, junto con un aumento de las exportaciones de madera y productos alimenticios) y las inversiones públicas en infraestructura financiadas con préstamos. La inflación mensual (interanual) disminuyó del 48,7 % en enero de 2017 al 9,2 % en diciembre de ese año y al 5,4 % en diciembre de 2018, tras registrar un máximo del 79,2 % en octubre de 2016 (atribuido al aumento de los costos de los servicios públicos y a la depreciación del tipo de cambio). Tras la depreciación de la moneda en un 102 % entre 2015 y 2017, el tipo de cambio se estabilizó temporalmente en un rango comprendido entre 7,43 y 7,54 dólares surinameses (SRD) por dólar de los Estados Unidos, con una volatilidad relativamente baja, del 0,27 %. En septiembre de 2020 el Banco Central de Suriname devaluó el tipo de cambio del dólar surinamés frente al dólar de los Estados Unidos en aproximadamente un 90 %, hasta 14,29 SRD.

14.A la hora de analizar un país, es esencial contextualizar objetivamente las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales. Suriname, como muchos otros países de la subregión y la región, se enfrenta a numerosos retos.

15.Suriname es especialmente vulnerable a las perturbaciones externas, entre ellas las siguientes:

1)Las de índole económica, debido a su base de recursos económicos y al actual régimen de comercio internacional y financiación del desarrollo en condiciones favorables; y

2)Las de índole medioambiental, debido a los efectos del cambio climático.

16.Los efectos de estas circunstancias en los objetivos de desarrollo sostenible y los compromisos del Gobierno de Suriname en ocasiones generan bastantes dificultades. Además, el Gobierno de Suriname se enfrenta a la inmensa tarea de reestructurar su economía y aplicar las pertinentes reformas macroeconómicas y sociales.

17.La pandemia de COVID-19 dio lugar paulatinamente a una crisis de desarrollo sin precedentes. El estallido de la pandemia ha sometido a una enorme presión a la sanidad pública, la protección social, el sistema educativo, el medio ambiente (adaptación al cambio climático), la agricultura y otros sectores productivos del país. El recién elegido Gobierno de Suriname ha puesto en marcha nuevas medidas de emergencia, entre ellas un sistema de protección social, así como medidas económicas específicas para apoyar a los grupos vulnerables de la sociedad.

18.El Gobierno supervisa, evalúa y ajusta continuamente las medidas para alcanzar un equilibrio adecuado entre la salud de la población y la economía. Todo ello sucede a pesar de las limitaciones financieras nacionales e internacionales, en particular la elevada deuda nacional y los problemas de acceso a la financiación en condiciones favorables.

19.La Constitución establece en su artículo 8, párrafo 2, que “no se discriminará a ninguna persona por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opinión política, situación económica o cualquier otra condición”. La clara conciencia de esos profundos principios que tienen los numerosos grupos étnicos ha enseñado a Suriname a coexistir pacíficamente en un entorno de tolerancia, respeto por todas las confesiones y todos los contextos culturales, y libertad de religión.

20.En este contexto, el Gobierno de Suriname y la Asamblea Nacional (Parlamento) formulan leyes y políticas de manera equilibrada para garantizar la igualdad, promover la unidad nacional y asegurar la indivisibilidad de la nación. Los objetivos sociales y económicos del Gobierno están encaminados a instaurar una economía nacional de la que se beneficie toda la población y en la que la igualdad y los programas sociales, como la atención sanitaria y la educación, estén al alcance de toda la ciudadanía.

21.Como expresión de auténtico respeto y de coexistencia pacífica, los diferentes grupos étnicos celebran el Día Nacional de la Independencia, además de fiestas nacionales como la conmemoración de la Abolición de la Esclavitud, el Día de los Pueblos Indígenas, el Día del Cimarrón, Eid Al-Fitr y la Inmigración indostana (de la India Oriental), javanesa y china. Suriname considera que su armoniosa y entrelazada multitud de culturas y religiones es su mayor riqueza. Suriname es un modelo de respeto, tolerancia y diversidad. Por ello, tiene el honor de compartir su camino de paz con el mundo.

22.Puede afirmarse que los derechos humanos y las libertades fundamentales están garantizados y protegidos por la Constitución en general, pero de manera particular en sus capítulos V y VI. La República de Suriname es parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe destacar que Suriname también es parte en instrumentos regionales de derechos humanos.

23.Una serie de retos socioeconómicos a los que se enfrenta Suriname, como la adopción de medidas de mitigación y adaptación en el contexto del cambio climático, la lucha contra la pobreza, los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas y tribales cimarronas, la extracción ilegal de oro y la contaminación del medio ambiente, y la lucha contra la delincuencia, requieren una cantidad considerablemente mayor de tiempo y recursos, como financiación y conocimientos técnicos, para ser resueltos con eficacia. Por estos motivos, el Gobierno de Suriname sigue trabajando con asociados nacionales e internacionales para responder satisfactoriamente a esos problemas.

24.Aunque se han adoptado medidas para reforzar los sistemas de recopilación de datos, la disponibilidad de datos cualitativos y cuantitativos desglosados adecuados sigue siendo problemática, especialmente en el proceso de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados. Las tecnologías de la información y la comunicación, así como la disponibilidad de recursos, desempeñan un importante papel en la mejora del acopio (periódico) de datos.

25.El Gobierno de Suriname reconoce la necesidad de avanzar hacia la creación de una institución o un mecanismo que recopile los datos necesarios para la elaboración de informes sobre derechos humanos. A este respecto, cabe agradecer la cooperación técnica con el ACNUDH y otros asociados, así como el intercambio de buenas prácticas, para apoyar las actividades nacionales en materia de aplicación y seguimiento de las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos, entre ellos el examen periódico universal (EPU).

B.Respuestas a las principales preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen del informe anterior

26.Las respuestas a las recomendaciones relativas al procedimiento de seguimiento que se enviaron al Comité en 2016 se actualizan para dar cuenta de las medidas adoptadas por el Estado durante el período que abarca el presente informe. Las respuestas a las demás preocupaciones se presentan por orden cronológico.

Aplicabilidad del Pacto en los tribunales nacionales

27.El 30 de agosto de 2019 el Parlamento aprobó la Ley por la que se establece el Tribunal Constitucional (S.B. 2019 núm. 118), que entró en vigor el 11 de octubre de 2019. La ejecución de esta Ley data del 14 de enero de 2020 (S.B. 2020 núm. 12). Se trata de un tribunal imparcial e independiente, al igual que todos los tribunales del país. El 7 de mayo de 2020 prestaron juramento el Presidente, el Vicepresidente, los magistrados titulares y los magistrados suplentes. De conformidad con las disposiciones respectivas de la citada Ley, el Tribunal Constitucional está compuesto por cinco magistrados titulares y tres magistrados suplentes, todos ellos debidamente calificados.

Dictámenes a tenor del Protocolo Facultativo

28.En la oficina del Presidente de la República de Suriname, una Dependencia de Derechos Humanos coordina los asuntos relacionados con la política y la promoción de los derechos humanos en el país. Varios ministerios se encargan de la aplicación de los tratados, sentencias, dictámenes y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos, o participan en ella.

29.En el año 2000 la Fiscalía dictó la suspensión de la prescripción en el caso conocido como “asesinato del 8 de diciembre de 1982”.

30.En noviembre de 2007 comenzó el juicio a Desiré Delano Bouterse, excomandante de las Fuerzas Armadas, y otros 24 acusados por el caso conocido como “asesinato del 8 de diciembre de 1982”. El juicio ha sido suspendido en diversas ocasiones, la última de ellas en virtud de la Ley de Amnistía de 2012. En 2016, el Tribunal Superior de Justicia consideró que dicha Ley contravenía la Constitución, lo que acabó por llevar a la reapertura del juicio. En noviembre de 2019 se dictaron las sentencias, que incluían condenas de entre 10 y 20 años; algunos acusados fueron absueltos. El Sr. Bouterse, Presidente de la República de Suriname en el momento de los hechos, fue condenado en rebeldía a 20 años de prisión. El Tribunal no dictó su ingreso en prisión y el Sr. Bouterse ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Militar.

Institución nacional de derechos humanos

31.En este párrafo se actualiza la información presentada por el Estado en 2016 en relación con el procedimiento de seguimiento. En 1985 entró en vigor el Decreto del Instituto Nacional de Derechos Humanos A-18 (S.B. 1985 núm. 1, modificado en último lugar por S.B. 1986 núm. 17). Lamentablemente, el Instituto no ha podido desempeñar eficazmente sus funciones desde su creación. En 2015 se reintrodujo la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en el artículo 1, apartado 3 Bo), en el Decreto Estatal, que regula las tareas departamentales de los Ministerios (S.B. 1991 núm. 58, modificado en último lugar por S.B. 2015 núm. 41).

32.En diciembre de 2016 el Ministerio de Justicia y Policía puso en marcha el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Estaba previsto organizar un período de transición de manera que el Instituto cumpliera los requisitos contenidos en los Principios de París.

33.El Gobierno de Suriname recientemente elegido está decidido a establecer y poner en funcionamiento un Instituto Nacional de Derechos Humanos conforme a los Principios de París y ya ha adoptado medidas al respecto. Esto significa que, bajo el Gobierno actual, el Instituto quedará establecido como institución independiente. El Instituto se ocupará de la promoción y protección de los derechos humanos en el país. También se vinculará a este Instituto un Defensor del Pueblo. La Oficina del Defensor del Pueblo constará de dos secciones, una destinada a los niños y otra a los adultos.

34.En el período comprendido entre 2016 y 2019, Suriname siguió cooperando con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en varias actividades de creación de capacidades, entre ellas las siguientes:

Sesiones de formación y talleres de capacitación en colaboración con la oficina de las Naciones Unidas en el país y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en relación con los siguientes tratados: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En 2018 y 2019 se organizaron talleres sobre los derechos del niño en cooperación con la oficina de las Naciones Unidas en el país (UNICEF). Participaron en estos talleres funcionarios gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con niños en situaciones de crisis.

Cooperación con organismos de las Naciones Unidas y el ACNUDH en la preparación de diálogos interactivos con mecanismos de derechos humanos (Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, examen periódico universal) y participación en dichos diálogos.

Participación en los trabajos del Consejo de Derechos Humanos por conducto del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de Asistencia Técnica para Apoyar la Participación de los Países Menos Adelantados y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en la Labor del Consejo de Derechos Humanos.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

35.Los esfuerzos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la ley y en la práctica en Suriname forman parte de un proceso continuo.

36.En 2018 el Parlamento aprobó la Ley del Documento de Identidad de 2018 (S.B. 2019 núm. 16). La Ley establece las normas para identificar a los ciudadanos y para fabricar, expedir y retirar documentos de identidad. Con la entrada en vigor de esta Ley, quedaron derogados la Ley de Identidad de 3 de julio de 1974 (G.B. 1974 núm. 35, modificada por S.B. 2002 núm. 19) y el reglamento de aplicación basado en esta Ley. Se retiró el anexo I de la Ley (S.B. 1976 núm. 10). En 2018 se creó un grupo de trabajo encargado de revisar las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre el Personal (G.B. 1962 núm. 195, modificada por S.B. 1987 núm. 93).

37.El 11 de abril de 2019 se aprobó en el Parlamento la Ley de Protección del Empleo para los Progenitores y las Familias, que entró en vigor el 18 de junio de 2019 (S.B. 2019 núm. 64). Esta Ley regula la licencia parental antes y después del nacimiento de un hijo. En julio de 2019 se presentó en el Parlamento el proyecto de Ley de Igualdad Laboral.

Participación de la mujer

38.Para aumentar la participación de las mujeres en el Parlamento, varias instituciones han adoptado medidas.

39.En los últimos años distintas instituciones, como el Ministerio del Interior y la Asamblea Nacional, en ocasiones en colaboración con ONG y organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han organizado actividades para estudiar la posibilidad de establecer cuotas con el fin de aumentar el número de mujeres que ocupan puestos decisorios. Sin embargo, siguen existiendo diferentes puntos de vista, por ejemplo sobre la determinación de la cuota legal para los nombramientos.

40.En el marco de las elecciones generales de mayo de 2015 se realizaron varias actividades para incrementar la participación de las mujeres en el ámbito político y público. Estos proyectos tenían entre sus objetivos movilizar a los partidos políticos para que propusieran a más mujeres como candidatas al Parlamento, a puestos directivos o a cargos políticos administrativos; reforzar la confianza y la conciencia de sí mismas de las mujeres políticamente activas, dentro de los partidos o como posibles candidatas; y concienciar sobre la importancia de que haya más mujeres (en igualdad de condiciones) en la actividad política.

41.Entre los proyectos cabe citar los siguientes:

Proyecto “Más mujeres en la toma de decisiones 2015”. Durante las elecciones generales de 2015, el Parlamento también adoptó medidas para aumentar el número de mujeres en esa institución, como el proyecto “Más mujeres en la toma de decisiones 2015”, cuyo fin era movilizar el compromiso de los partidos políticos para designar a más mujeres como candidatas al Parlamento, a puestos de gestión o de administración política; reforzar la confianza y la conciencia de sí mismas de las mujeres políticamente activas, dentro de los partidos o como potenciales candidatas (cómo presentarse), concienciar sobre la importancia de que haya más mujeres (en igualdad de condiciones) en la actividad política.

Campaña “OokZij” de STAS International (2014-2015). El propósito de esta campaña, que incluía material de promoción, perfiles de candidatas al Parlamento en los medios de comunicación y debates, era sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la participación igualitaria de hombres y mujeres en la toma de decisiones y aumentar la proporción de mujeres diputadas hasta al menos el 30 %. Esta campaña fue financiada en parte por el Ministerio del Interior.

Actividades de sensibilización de la sociedad civil. Varias ONG y otras entidades también emprendieron actividades para concienciar sobre la importancia del papel de la mujer en la política mediante debates sobre estrategias y dando más relieve a las mujeres durante los períodos electorales.

42.Tal y como se hizo tras las elecciones de mayo de 2015, la Oficina de Asuntos de Género también envió una carta abierta al nuevo Gobierno, a través de los medios de comunicación, en la que le pidió que propusiera y designase a mujeres en igualdad de condiciones con los hombres para diversos cargos públicos de toma de decisiones. En el Plan de Acción sobre el Género (2019-2020) del Ministerio del Interior se establecen las actividades relacionadas con la esfera temática de poder y toma de decisiones. Se trata, entre otras cosas, de alcanzar un mayor equilibrio de género en el personal de las estructuras electorales y de concienciar sobre la importancia de la participación equitativa de hombres y mujeres en los partidos políticos y la sociedad surinamesa en conjunto, así como de contar con mesas de votación con perspectiva de género. El Plan de Acción sobre el Género también incluye actividades destinadas a aumentar la participación y representación política de las mujeres. Entre esas actividades cabe citar las siguientes:

1)Con el fin de conseguir el equilibrio de género en las distintas comisiones y estructuras electorales, se envió una carta:

•Al Equipo de Gestión Electoral responsable de la organización de las elecciones de mayo de 2020.

•Al Consejo Electoral Independiente para fomentar el equilibrio de género en dicho Consejo y entre los observadores.

2)Se elaboraron eslóganes para promover la igualdad de participación de las mujeres y la presencia de las mujeres en la toma de decisiones, que se difundieron entre el público general por los medios sociales.

43.La Oficina de Asuntos de Género del Ministerio del Interior ofrece periódicamente sesiones de capacitación e información sobre cuestiones relacionadas con el género destinadas a varios grupos, por iniciativa propia o a petición de distintas organizaciones. En esas sesiones se trata la cuestión de los prejuicios y estereotipos de género en relación con el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad.

44.En marzo de 2019, el PNUD y el Ministerio del Interior firmaron un acuerdo titulado “Asistencia Técnica para las Elecciones de 2020 en Suriname”. Entre las actividades que se llevarán a cabo en virtud de dicho acuerdo figuran el refuerzo de las capacidades de las instituciones pertinentes, el apoyo a la participación de las mujeres, la población indígena y las personas con discapacidad, sesiones de formación para los medios de comunicación y una campaña de divulgación entre los votantes. Sin embargo, la falta de financiación y las medidas de respuesta a la COVID-19 hicieron que algunas de estas actividades no pudieran realizarse.

45.A pesar de que no existen leyes que excluyan la participación de las mujeres, estudios tanto nacionales como internacionales muestran que Suriname está rezagado en cuanto a la participación de las mujeres en puestos decisorios. En los últimos años, la tendencia de la participación de las mujeres ha fluctuado mucho, pero no se ha observado un aumento constante y significativo. Hasta 2005, la proporción de diputadas en el Parlamento pasó del 18 % al 22 %. Esta situación cambió drásticamente tras las elecciones generales de 2010, cuando el porcentaje de mujeres bajó al 10 %. En 2015, la proporción de diputadas volvió a aumentar hasta el 25,5 %. En 2020 llegó al 33 %.

46.En el nivel de distrito, 7 de los 19 Comisionados de Distrito son mujeres. En cuanto a las mujeres en los consejos de distrito, se ha producido un aumento del 31 % (2010) al 35 % (2015); en los consejos locales la proporción de mujeres se elevó al 35 % (2010).

47.En lo que se refiere a los cargos diplomáticos, hasta 2014 nueve mujeres encabezaban una representación diplomática. La proporción de mujeres en el Cuerpo Diplomático ha disminuido: a finales de 2018 había dos embajadoras y una cónsul general en el servicio diplomático de Suriname.

Figura I

Representantes diplomáticos por sexo, febrero de 2021

En febrero de 2021, la representación diplomática era la siguiente:

Misiones diplomáticas: 58 personas en total, de ellas 20 hombres y 38 mujeres

Embajadas: 12; Misiones Permanentes: 2

Embajadores: mujeres: 6; hombres: 4

Encargados de Negocios: mujeres: 3; hombres: 0

Consulados: 5

Cónsules Generales: mujeres: 4; hombres: 1

Anexo consular (Saint-Laurent-du-Maroni): mujeres: 1

48.La proporción de mujeres en las altas instituciones del Estado ha aumentado de forma considerable, sobre todo en la judicatura, el Consejo Consultivo del Estado y la Oficina Nacional de Auditoría. La representación de las mujeres en el Tribunal de Justicia ha cambiado drásticamente: en 2020 el número de juezas llegó a 16, mientras que el de jueces descendió a 13. Las mujeres también predominan en el Ministerio Fiscal: 15 fiscales son mujeres y 2 son hombres. En las recientes elecciones de 25 de mayo de 2020, 16 de los 51 diputados electos eran mujeres.

49.En cuanto a las ministras, desde 2015 había 5 mujeres; en mayo de 2019, la cifra pasó a 3 mujeres en un gabinete de 17 ministros (Relaciones Exteriores; Educación, Ciencia y Cultura, y Deportes y Juventud). En julio de 2020, cuando se formó el nuevo Gobierno presidido por el Sr. Santhoki, el número de ministras ascendió a 6 en un gabinete de 17 ministros.

50.La proporción de mujeres en las altas instituciones del Estado ha aumentado de forma considerable, sobre todo en el Tribunal de Justicia, el Consejo Consultivo del Estado y la Oficina Nacional de Auditoría. La representación de las mujeres en el Tribunal de Justicia ha cambiado radicalmente: el número de juezas ha pasado de 1 en 2000 a 15 en 2019, mientras que el número de jueces ha bajado de 10 en 2004 a 5 en 2019. Las mujeres también predominan en la Fiscalía: un 71 % de fiscales son mujeres, frente a un 29 % de hombres.

Cuadro I

Porcentaje de diputados de la Asamblea Nacional por sexo, 2010-2020

Año

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

2010

88

12

100

2011

86

14

100

2012

86

14

100

2013

86

14

100

2014

86

14

100

2015

73

27

100

2016

73

27

100

2017

73

27

100

2018

69

31

100

2019

67

33

100

2020

71

29

100

Fuente: Asamblea Nacional.

Cuadro II

Porcentaje de ministros, con independencia de su mandato, por sexo, 2010-2020

Período

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

2010 - 2015

87

13

100

2015 - 2018

68

32

100

2020

65

35

100

Fuente: Ministerio del Interior/Oficina de Asuntos de Género.

Cuadro III

Porcentaje de comisionados de distrito, por sexo, 2010-2020

Año

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

2010

73

27

100

2015

71

29

100

2018 - 2019

63

37

100

2020

61

39

100

Fuente: Estadísticas seleccionadas sobre mujeres y hombres en Suriname, 2019 http://regionaldevelopment.gov.sr .

Figura II

Porcentaje de miembros del Consejo de Estado, por sexo, 2010-2020

Figura III

Porcentaje de jueces, por sexo, 2010-2019*

Fuente : Tribunal Superior.

* Febrero de 2019.

Edad mínima para contraer matrimonio

51.Suriname tiene la determinación de poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado a más tardar en 2030, de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

52.El artículo 82 del Código Civil fija la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para los chicos y 15 años para las chicas. Las consultas celebradas entre el Gobierno y las ONG dieron lugar a la modificación de la Ley sobre el Matrimonio Infantil en el proyecto de Código Civil revisado. La edad mínima para contraer matrimonio quedó fijada en el proyecto de Código Civil revisado en 18 años tanto para chicos como para chicas. Además, se deroga la posibilidad de que los padres soliciten dispensa para el matrimonio infantil.

53.Por otra parte, el Código Penal reconoce y sanciona ahora la violencia sexual y la violación dentro del matrimonio (2015). Se ha tipificado el delito de abuso sexual de menores (la edad se ha elevado a 16 años) como forma de intimidación sexual y se ha ampliado la definición de acoso sexual.

Emergencia pública

54.El 8 de abril de 2020 el Parlamento aprobó la Ley de Estado de Excepción Civil en relación con la pandemia de COVID-19. Esta Ley entró en vigor el 9 de abril de 2020 (S.B. 2020 núm. 83) y tendría una duración máxima de tres meses, con posibilidad de prórroga de tres meses (art. 1, párr. 2). El artículo 6 de la Ley estipula que los derechos humanos no pueden limitarse durante este período, de conformidad con el Pacto.

55.Con el Parlamento recién elegido en funciones, el 8 de agosto de 2020 se aprobó una Ley de Ejecución de Emergencia Civil (S.B. 2020, núm. 151). Dicha Ley tendrá una vigencia máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga de seis meses.

56.Se trata de una ley marco que puede utilizarse para todas las situaciones excepcionales. Estas normas generales reflejan la importancia de que no haya equívocos en un estado de excepción. La Ley dispone específicamente cómo debe aplicarse la normativa, las responsabilidades pertinentes del Estado y las limitaciones de sus competencias. Con ello se garantiza la seguridad jurídica, incluso en circunstancias excepcionales. De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 27) y la Constitución (art. 23), se incluyen disposiciones relativas a la posibilidad de apartarse de numerosas disposiciones de los respectivos tratados. No obstante, debe tenerse en cuenta que el estado de excepción es de carácter temporal y debe declararse solo cuando sea estrictamente necesario.

57.De acuerdo con el artículo 128 de la Constitución de la República de Suriname, habrá un Consejo de Seguridad Nacional que solo podrá iniciar sus trabajos una vez que los órganos competentes hayan decidido declarar el estado de guerra, el riesgo de guerra de la ley marcial en caso de agresión y la proclamación del estado de excepción civil y militar. Este Consejo estará encabezado por el Presidente de la República, y estará compuesto por el Vicepresidente, el Ministro de Justicia y Policía, el Ministro de Defensa, otro miembro del Consejo de Ministros, el Comandante del Ejército Nacional y el Jefe del Cuerpo de Policía.

Pena de muerte

58.El Estado, por conducto del Ministerio de Defensa en el nuevo Gobierno, reconoció que el legislador debía modificar el Código Penal Militar (G.B. 1975 núm. 173) en lo relativo a la pena de muerte para el personal militar. Se adoptaron las medidas necesarias y, como resultado, Suriname abolió la pena de muerte en el Código Penal Militar en agosto de 2021; ya se había abolido en el Código Penal en 2015. Con ese avance se abre la posibilidad de dar nuevos pasos hacia la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Impunidad por violaciones pasadas de los derechos humanos

59.En este párrafo se actualiza la información presentada en 2016 por el Estado sobre el procedimiento de seguimiento. En abril de 2020 la fracción del Partido Democrático Nacional entonces representada en el Parlamento presentó la Ley de Amnistía revisada de 2012 al Tribunal Constitucional para que la examinara. El examen sigue pendiente. El proceso de examen por parte del Tribunal Constitucional no entorpeció ni influyó en el recurso de uno de los acusados en el conocido como “juicio por los asesinatos del 8 de diciembre de 1982”, que comenzó en noviembre de 2020 ante el Tribunal Militar. (Véanse también las respuestas a los dictámenes aprobados a tenor del Protocolo Facultativo.)

60.Los familiares de las 15 víctimas de asesinato reunidos en la organización de la sociedad civil denominada “Fundación Asesinatos 8 de Diciembre de 1982” solicitaron al Gobierno que retirara la Ley de Amnistía revisada de 1989 (S.B. 1992 núm. 68, modificada por la S.B. 2012 núm. 49) o que la declarara nula y sin efecto.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

61.El 12 de noviembre de 1987 Suriname ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

62.Más de 30 funcionarios del Gobierno de Suriname participaron en una mesa redonda, celebrada en Paramaribo el 20 de octubre de 2016, sobre la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su aplicación. El entonces Ministro de Justicia y Policía reafirmó el compromiso del país de adherirse a la Convención contra la Tortura.

63.Suriname se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 16 de noviembre de 2021.

Violencia de género

64.En cuanto a las normas internacionales en materia de violencia doméstica, se han ratificado dos tratados. El primero es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Suriname en marzo de 1993, y el segundo la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), ratificada por Suriname en febrero de 2002. Ambos tratados subrayan la responsabilidad del Estado en materia de violencia doméstica.

65.La Oficina de Asuntos de Género (Ministerio del Interior) y la Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia (Ministerio de Justicia y Policía), entre otras, tienen responsabilidades en la lucha contra la violencia de género y en la promoción y sensibilización en materia de derechos de la mujer.

66.A nivel nacional, el proyecto de ley sobre violencia e intimidación sexual en el lugar de trabajo fue presentado en el Parlamento en julio de 2019. Anteriormente, también se adoptaron medidas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y se pusieron en marcha varios proyectos (de sensibilización):

1)Elaboración y aprobación de un formulario normalizado de registro de casos de violencia doméstica.

2)El poder judicial examina las solicitudes y dicta órdenes de protección en casos de violencia doméstica.

3)El 24 de noviembre de 2015 se puso en marcha una campaña de sensibilización en el marco de HeForShe, el Día Naranja y los Dieciséis Días de Activismo contra la Violencia de Género.

4)Se han realizado varias actividades, como la elaboración de declaraciones y eslóganes sobre la igualdad de género y la violencia contra las mujeres en neerlandés y sranantongo (lengua franca).

5)En junio de 2017 se creó un Consejo Nacional sobre Violencia Doméstica encargado de formular un plan de trabajo contra la violencia doméstica con un enfoque integral.

6)La finalización del Plan de Política Nacional “Enfoque estructural de la violencia doméstica”.

7)En cuanto a las actividades contra la violencia doméstica, está en marcha el proyecto “Intervenciones contra la violencia de género en respuesta a las medidas relacionadas con la COVID-19”.

67.El Cuerpo de Policía de Suriname cuenta con unidades especializadas en violencia doméstica en distintas comisarías de todo el país. El personal de esas unidades está formado en la investigación de la violencia doméstica, lo que significa que esos casos se investigan a fondo. Los autores están siendo sancionados con arreglo al Código Penal de Suriname y a la Ley de Violencia Doméstica. Esta Ley facilita el acceso a la justicia de las víctimas de violencia doméstica. Según el artículo 2 de la Ley, puede solicitarse una orden de alejamiento del agresor. También pueden solicitar una orden de alejamiento en nombre de la víctima familiares, trabajadores sociales, médicos, psicólogos, policías y agentes de libertad vigilada que estén indirectamente relacionados con el caso. En la mayoría de los casos, las víctimas dependen económicamente de los agresores, una de las razones por las que las víctimas no suelen solicitar órdenes de alejamiento. El artículo 4 obliga al agresor a seguir apoyando económicamente a la víctima. También recomienda terapia para las víctimas. Los agresores también pueden recibir asesoramiento para cambiar su conducta.

68.En la actualidad, el Estado cuenta con un solo centro de acogida de titularidad pública destinado a mujeres víctimas de la violencia doméstica y sus hijos menores de 12 años, donde se les ofrece orientación jurídica y emocional a la hora de solicitar una orden de alejamiento. Por razones de seguridad, este centro de acogida se encuentra en una dirección secreta. El centro de acogida proporciona orientación práctica (a la hora de acudir a la policía, al médico de cabecera, a urgencias si es necesario y para concertar citas con el empleador y organizar el transporte de los hijos al colegio), así como orientación emocional en las relaciones con el juzgado, la fiscalía o la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia.

69.Los servicios que presta el centro de acogida son evaluados periódicamente con vistas a introducir mejoras. Hay dos oficinas gubernamentales de ayuda a las víctimas (una en el distrito de Paramaribo y otra en el distrito de Nickerie). Hay tres centros de denuncia de maltrato infantil (Meldpunt Kinderbescherming) situados en los distritos de Sipaliwini (Apoera), Coronie y Paramaribo. En 2007 también se puso a disposición de los niños y jóvenes confrontados a situaciones de violencia la Línea de Ayuda a la Infancia 123. El servicio está disponible entre las 8.00 y las 16.00 horas. Con apoyo del UNICEF, esta Línea de Ayuda a la Infancia pasó a prestar servicio durante las 24 horas para niños y adolescentes.

Detención arbitraria y malos tratos respecto de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

70.En Suriname no se producen detenciones arbitrarias ni malos tratos contra los miembros de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. Cuando un miembro de esta comunidad es detenido por la policía, ello no se debe a su orientación sexual, sino a que es sospechoso de haber cometido un delito.

Trata de personas

71.Según los informes de los últimos cinco años, los tratantes de personas explotan a víctimas nacionales y extranjeras en Suriname y en otros países. En los últimos años han aumentado las denuncias de casos de trata de personas en las remotas selvas del interior de Suriname, que abarcan aproximadamente el 80 % del país. La escasa presencia de las autoridades en el interior hace que se desconozca el alcance total del problema.

72.Se están difundiendo programas de concienciación sobre la trata de personas destinados a la población cimarrona y a las mujeres y niñas del interior. Estos programas se emiten en emisoras de radio populares entre estas tribus en neerlandés, sranantongo como lengua franca y lenguas locales de las comunidades cimarronas. Además de las actividades de sensibilización en las emisoras de radio locales, se realizaron otras actividades de lucha contra la trata de personas, como patrullas policiales en zonas remotas del país, a veces en cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal.

73.En colaboración con el instituto psiquiátrico del país, se proporcionaron asesoramiento y otros servicios a las víctimas de trata. Suriname se ha comprometido a luchar contra la trata de personas en todas sus formas, utilizando una estructura de coordinación entre departamentos y aplicando un enfoque en el que la víctima ocupa un lugar central. Para todas las víctimas de la trata de personas, con independencia de su sexo o su edad, existe un centro de acogida que proporciona alojamiento y comida y atiende otras necesidades.

74.En 2015 Suriname revisó el Código Penal en relación con la trata de personas. La Ley revisada se ajusta mejor a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Mediante esa modificación se protege a las personas de ambos sexos contra la trata y se amplían las penas, especialmente cuando las víctimas son menores de edad. Además de la explotación sexual se han incluido en la Ley otros fines de la trata, como el trabajo o los servicios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, y la extracción de órganos. La pena máxima prevista por el Código Penal revisado para los tratantes dentro y fuera de Suriname es la prisión perpetua. Estas penas se endurecen debidamente con respecto a la trata sexual, en consonancia con las prescritas para otros delitos graves como la violación. El artículo 334 del Código Penal tipifica como delito la trata sexual y la trata laboral y prescribe penas de hasta 9 años de prisión y una multa de 100.000 SDR para los autores de delitos contra víctimas de 16 años o más, y de hasta 12 años de prisión y una multa de 100.000 SDR si las víctimas son menores de 16 años. La policía cuenta con una unidad específica de lucha contra la trata de personas encargada de investigar esos delitos. El poder judicial está facultado para dictar sentencias proporcionales a la gravedad del delito.

75.En 2019 el Gobierno de Suriname puso en marcha un plan de acción nacional para la prevención y respuesta a la trata de personas que se apoya en los siguientes pilares: prevención, protección, enjuiciamiento, colaboración y políticas. En varios ámbitos fundamentales se cumplieron las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas. El Gobierno renovó por tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre Trata de Personas, de carácter interministerial, y aprobó un nuevo plan de acción nacional en enero de 2019. Por primera vez, el plan incluía alianzas con la sociedad civil, el uso de métricas para objetivos concretos y la recepción de apoyo específico. La policía impartió cursos de concienciación sobre la trata a 20 diplomáticos por primera vez desde 2016. En el ámbito internacional y regional se han concertado planes bilaterales encaminados a ampliar la cooperación en la lucha contra la trata entre Suriname y otros Estados. El Grupo de Trabajo organizó y financió una campaña nacional en las lenguas de las comunidades vulnerables, destinada a animar a la población a denunciar posibles casos de trata. Además, junto con una embajada extranjera, organizó un curso de formación para organizaciones de la sociedad civil, ONG, organizaciones confesionales y medios de comunicación sobre cómo identificar y denunciar la trata de personas. También se puso en marcha una nueva línea telefónica de atención sobre la trata de personas que funciona las 24 horas del día. El departamento policial de asuntos de la juventud incluyó información sobre la trata de personas en la línea directa para jóvenes en su campaña de divulgación en las escuelas.

Control judicial de la detención

76.Este párrafo modifica la anterior información presentada al Comité en 2016 por el Estado. En 2008 Suriname modificó el Código de Procedimiento Penal (S.B. 2008 núm. 21) reduciendo el período de custodia de 14 a 7 días.

77.En un esfuerzo por facilitar la recomendación de no superar el período de 48 horas de detención, se modificó el artículo 54a del Código de Procedimiento Penal (S.B. 2008 núm. 21) de modo que en el párrafo 2 se estipula que el detenido tiene derecho, desde el inicio de su detención, a solicitar al juez de instrucción que ordene su inmediata puesta en libertad, con el argumento de que ha sido detenido ilegalmente. Además, en este caso, tanto el detenido como la Fiscalía podrán recurrir la decisión del juez de instrucción ante el Tribunal Superior de Justicia.

Acceso a un abogado

78.El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal trata del acceso a la asistencia letrada. El Gobierno presta asistencia jurídica gratuita a las personas económicamente vulnerables por conducto de la Oficina de Asistencia Jurídica (Bureau Rechtszorg) del Ministerio de Justicia y Policía. Esa asistencia incluye servicios de asesoramiento en todos los ámbitos del derecho prestados por funcionarios judiciales; en caso necesario, los clientes son remitidos a abogados cuyos servicios paga el Gobierno. Por ejemplo, en los casos de violencia doméstica, la Oficina proporciona asistencia jurídica, especialmente a las mujeres víctimas, y notifica las sentencias judiciales al agresor por medio de notificadores contratados. La Oficina pretende así garantizar la calidad de la asistencia y la ayuda jurídicas prestadas.

Condiciones de detención

79.El Estado sigue esforzándose por mejorar las condiciones de vida en los centros de detención y las prisiones. En los centros de detención hay detenidos que aún no han sido condenados, es decir, en prisión preventiva. Las personas condenadas son recluidas en un establecimiento penitenciario. Existe una unidad policial específica encargada de supervisar todos los centros de detención. Dicha unidad se encarga de realizar inspecciones periódicas para examinar las condiciones de vida, el mantenimiento, la seguridad y la higiene. A finales de 2019 se rehabilitaron parcialmente algunos de los centros de detención de Paramaribo. La mayoría de los centros de detención se encuentran actualmente en buenas condiciones. Estos centros son los que cuentan con mayor número de detenidos, ya que la mayor parte de la población reside en Paramaribo. En los centros de detención se separa a las mujeres de las niñas. Las mujeres están en el centro de detención de Geyersvlijt y las niñas en Opa Doeli, un hogar de transición para menores. Cabe señalar asimismo ciertas dificultades en relación con la separación de mayores y menores de edad entre las mujeres en los centros penitenciarios. Mujeres y niñas se encuentran en el mismo establecimiento. Uno de los objetivos para el futuro es la construcción de otro centro penitenciario, lo que permitirá separar a las niñas de las mujeres. En relación con el número de detenidos entre 2015 y 2020, véase el anexo 1.

Instituciones psiquiátricas

80.La única institución de salud mental de Suriname es el hospital de salud mental situado en Paramaribo. El número de ingresos en el centro es limitado. Actualmente se está produciendo una transformación del sistema social de atención psiquiátrica. Las claves para el futuro son la prevención, la descentralización de la asistencia y el tratamiento ambulatorio.

81.En 2017 se celebró en Suriname una reunión sobre los modelos actuales de prestación de servicios de salud mental. Esta reunión, celebrada los días 7 y 8 de noviembre de 2017, fue organizada por la Organización Panamericana de la Salud en colaboración con el Ministerio de Salud de Suriname. El objetivo principal era conocer los modelos actuales de prestación de servicios de salud mental en Suriname y determinar los factores propicios y los obstáculos para integrar la salud mental en la atención primaria. Las organizaciones participantes y representantes gubernamentales de los cuatro principales hospitales, las dos ONG que prestan servicios de atención primaria en el país, profesionales sanitarios y representantes del colegio de psicólogos compartieron sus experiencias, programas, enseñanzas extraídas y planes para integrar la salud mental en la atención primaria.

82.La política de salud mental de Suriname comprende tres estrategias sanitarias: descentralización de la atención psiquiátrica, integración de los servicios de salud mental en la atención primaria y mejora del sistema de información sobre salud mental. Así, los ciudadanos, incluidos los pacientes con un diagnóstico de trastorno psiquiátrico, tienen acceso al seguro nacional de enfermedad.

83.La República de Suriname reconoce que la ley ha quedado obsoleta y debe ser actualizada. Este será también uno de los objetivos de la transformación del sistema social de atención psiquiátrica.

Administración de justicia

84.El artículo 139 de la Constitución establece que el poder judicial tiene la responsabilidad de tramitar adecuadamente todas las causas, lo que implica que las decisiones judiciales deben ser oportunas, competentes, eficientes, justas, independientes e imparciales, con la debida observancia del estado de derecho, y que esas decisiones deben ponerse rápidamente en conocimiento de las partes interesadas. El poder judicial tiene el mandato social de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que requiere una actuación independiente e imparcial. Huelga decir que deben existir salvaguardias suficientes para garantizar esa independencia e imparcialidad del poder judicial.

85.Según la legislación surinamesa, el poder judicial debe estar compuesto por un mínimo de 40 jueces. En la actualidad hay 29 jueces, que se ocupan de juzgar todos los casos civiles y penales en los tribunales. A pesar del déficit cuantitativo, se invierte el máximo esfuerzo en hacer efectivo en un plazo razonable el derecho de los ciudadanos a un juicio imparcial, garantizado en la Constitución, los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Suriname es parte. Con el fin de garantizar una administración de justicia rápida y cabal, se realizan esfuerzos continuos por aumentar la productividad y la eficiencia del sistema judicial. Se realizan importantes inversiones en la formación de jueces y personal de apoyo calificado. En la actualidad hay 8 juristas auxiliares que trabajan como secretarios en el tribunal civil, ayudando a los jueces en la investigación de jurisprudencia y preparando borradores, lo que aumenta la producción de resoluciones judiciales. Se ha seleccionado a 10 juristas que recibirán una formación de 15 meses como juristas auxiliares del tribunal penal. La formación empezará en el segundo semestre de 2021.

86.La Constitución garantiza a toda persona el derecho a acceder a un juez independiente, imparcial y competente. Este derecho es esencial en un Estado constitucional democrático en el que la protección de los derechos humanos sea la norma. Por lo tanto, el poder judicial debe salvaguardar y propagar las más elevadas normas de conducta. Un juez deriva su autoridad no solo del conocimiento de la ley y de la calidad de sus decisiones legales, sino también del hecho de que observa las normas de conducta establecidas. A la luz de estos principios, el Tribunal de Justicia aprobó el Código de Conducta de los Jueces en junio de 2015. El Código se inspira en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, código reconocido en todo el mundo en esta materia. La función del Código de Conducta es doble. Por un lado, pretende ser un instrumento de reflexión para el juez de forma que mejore su propia actuación. Por otra parte, tiene por objeto dar al público una idea de lo que puede y debe esperar del poder judicial y de la actuación del juez. En octubre de 2020 se habilitó un procedimiento de denuncia, que detallaba la presentación y el tratamiento de denuncias relativas a conductas judiciales incompatibles con dicho Código. Tanto el Código de Conducta como el procedimiento de denuncia se encuentran a disposición del público en el sitio web del Tribunal.

87.Como se suele decir, “no solo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte”. Uno de los principios básicos es que los juicios son públicos y que el público debe tener conocimiento de las resoluciones y las sentencias judiciales. En abril de 2019 el sistema judicial habilitó su propia página web (www.rechtspraak.sr), en la que se informa sobre diversos procedimientos judiciales y servicios prestados por los juzgados. También contiene una base de datos en la que se publican las resoluciones judiciales. La publicación de las resoluciones judiciales no solo refuerza la legitimidad y la transparencia del sistema judicial, sino que contribuye a la educación y la investigación jurídicas. A febrero de 2021 se habían publicado más de 800 resoluciones judiciales.

88.La situación generada por la COVID-19 ha planteado una serie de dificultades al sistema judicial, como la reducción del aforo de las salas donde se celebran los juicios públicos. Con el fin de mantener las garantías de transparencia judicial, se han dispuesto instalaciones para que la prensa pueda seguir en tiempo real los juicios de los casos penales de mayor relevancia desde una sala especialmente equipada en el edificio del juzgado. El sistema judicial también está trabajando para habilitar a algunos de los pocos jueces disponibles para redactar los fundamentos de derecho de los veredictos en los casos judiciales más destacados.

89.Hasta ahora los juicios se celebran en la capital, Paramaribo, y en la ciudad de Nickerie, en la parte occidental del país. Esto significa que todas las causas, ya sean civiles o penales, se juzgan en una de estas dos ciudades. El Gobierno está trabajando para lograr condiciones que permitan celebrar juicios también en otros distritos, con el fin de llevar verdaderamente la justicia a la población.

90.El 18 de diciembre de 2020 el Presidente interino del Tribunal de Justicia, después de seis años en el cargo, prestó juramento como Presidente del Tribunal de Justicia ante el Presidente de la República de Suriname. Ese mismo día juraron sus cargos los magistrados titulares y suplentes, con lo que el número total de jueces asciende a 29. La ley exige que haya 40 jueces en servicio en el país.

Libertad de expresión

91.El artículo 19 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a hacer públicos sus pensamientos o sentimientos y a expresar su opinión por medio de la prensa escrita u otros medios de comunicación, con sujeción a la responsabilidad de toda persona que establece la ley. En la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020, Suriname ocupa el puesto 20 de 180 países en los que los periodistas tienen menos que temer por la limitación de su derecho a la libertad de expresión. Con pocas agresiones a periodistas y un panorama mediático diverso, Suriname obtiene hoy en día una calificación bastante satisfactoria en materia de respeto a la libertad de informar.

Registro de nacimientos

92.El requisito de todo nacimiento en territorio surinamés es la declaración en el Registro Civil del distrito del nacimiento con independencia de la condición (surinamés, extranjero o persona ilegal) o el lugar de residencia de los padres. Más adelante el nacimiento del niño queda confirmado en el Registro de Nacimientos de ese distrito y el año de nacimiento.

93.Los nacimientos dentro de la capital, Paramaribo, deben declararse en el Registro Civil en un plazo de 3 días, con independencia de la situación o el lugar de residencia de los padres. En los demás distritos la declaración debe hacerse en un plazo de 16 días, sin contar el día del nacimiento, domingos y festivos.

Castigo corporal

94.Aunque no existe legislación específica sobre el castigo corporal en Suriname, la cuestión puede abordarse en relación con otras leyes y reglamentos existentes. Por ejemplo, el castigo corporal puede ser sancionado en virtud de los artículos 360 a 364 del Código Penal (malos tratos) y la Ley sobre Violencia Doméstica. Los niños pueden ser protegidos de los castigos corporales tomando como base las leyes y los reglamentos vigentes en Suriname. Sin embargo, es preciso controlar más el cumplimiento de estas leyes e imponer las sanciones de manera efectiva. En caso necesario, hay que adaptar las leyes y establecer las condiciones previas. Además, la elaboración de una ley específica debe llevarse al Parlamento. Es importante que en la ley haya una definición clara del castigo corporal, que tenga en cuenta las diferentes culturas y comunidades de Suriname. El ministerio ya impone sanciones a los autores de castigos corporales con arreglo la legislación vigente para los casos denunciados, hasta que se apruebe una ley específica al respecto. En las escuelas se está llevando a cabo un programa de sensibilización, especialmente en zonas que disponen de centros de protección de la infancia. Durante las sesiones se presenta información sobre diversas formas de violencia (incluido el castigo corporal) a los niños y se entablan debates con ellos.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías

95.Según la Constitución de Suriname y el Decreto de Minas (S.B. 1986 núm. 28, modificado por S.B. 1997 núm. 44), todas las tierras y sus recursos naturales pertenecen a la República de Suriname.

96.En cuanto a garantizar la celebración de consultas efectivas y sustanciales con los pueblos indígenas y tribales en el marco de la adopción de decisiones relativas a todos los ámbitos que afecten a sus derechos, la República de Suriname ya ha aprobado y prevé seguir aprobando leyes que garanticen los derechos de los pueblos indígenas y cimarrones, por ejemplo las siguientes:

La Ley Marco sobre el Medio Ambiente (S.B. 2020 núm. 97), en la que se abordan implícitamente los intereses y el estatuto de los pueblos indígenas y las comunidades tribales. La incorporación de los principios del consentimiento libre, previo e informado garantiza la participación de los pueblos indígenas y las comunidades tribales.

En 2019 se presentó por primera vez al debate parlamentario el proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades tribales. El proyecto de ley y, especialmente, el memorando explicativo, aborda de manera extensa la inclusión, el estatuto, las funciones y las responsabilidades de los pueblos indígenas y tribales y los principios del consentimiento libre, previo e informado.

El proyecto de ley de gestión sostenible de la naturaleza (2018) hace referencia a la inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades tribales en varias ocasiones, por ejemplo en relación con el establecimiento de determinadas zonas protegidas y como miembros de la Junta que preside el Organismo de Gestión de la Naturaleza de Suriname y la Comisión de Preservación de la Naturaleza.

El Decreto de Minería (S.B. 1986 núm. 28, modificado por S.B. 1997 núm. 44) dispone en su artículo 25, párrafo 1 b), que las solicitudes de licencias de explotación deben incluir una lista de todas las aldeas tribales situadas en la concesión solicitada o sus proximidades.

97.El Gobierno de Suriname otorga los permisos de explotación minera con arreglo al Decreto de Minería. Los permisos se conceden en zonas del interior en las que no hay aldeas.

98.Además, no pueden llevarse a cabo actividades de minería en las zonas clasificadas por el Gobierno como zonas económicas. Se consideran zonas económicas aquellas zonas importantes para los aldeanos porque en ellas realizan, o pueden realizar, diversas actividades de subsistencia, como la silvicultura, la minería en pequeña escala, la pesca y la caza. Cuando recibe solicitudes de derechos de explotación minera, el Ministerio de Recursos Naturales solicita asesoramiento al Comisionado de Distrito. El Ministerio basa sus decisiones en este asesoramiento.

III.Difusión de información relativa al Pacto, artículos 1 a 27

99.En la primera parte del presente informe se examinan en detalle las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos durante su 115º período de sesiones y el seguimiento de dichas observaciones finales. Con ello el Estado expone los mecanismos que existen para supervisar los avances hacia la plena realización de varios derechos. Por este motivo, si ya se han tratado en la primera parte, en esta parte el Estado hará referencia a las secciones pertinentes al tratar los distintos artículos del Pacto.

Artículo 1Derecho de libre determinación y de libre disposiciónde las riquezas y los recursos naturales

100.Como expresa el preámbulo de la Constitución, la República de Suriname es consciente de su deber de combatir y prevenir toda forma de dominación extranjera, y está resuelta a defender y proteger la soberanía, la independencia y la integridad nacionales, y segura de la voluntad de determinar su desarrollo económico, social y cultural en plena libertad, convencida de su deber de honrar y garantizar los principios de libertad, igualdad y democracia, así como los derechos y libertades fundamentales de la persona. Estos derechos y libertades se garantizan a todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado, incluidas las comunidades tribales.

101.Los pueblos indígenas y cimarrones determinan su propia estructura de gobierno, que cuenta con el reconocimiento del Estado. Los derechos políticos y civiles individuales de los pueblos indígenas y cimarrones están garantizados por la Constitución y otras leyes nacionales. Los partidos políticos indígenas y cimarrones participan en todas las elecciones generales nacionales y locales. En la actualidad uno de los principales partidos políticos en el Gobierno y representado en la Asamblea Nacional es de origen cimarrón. Por consiguiente, la posición de las comunidades tribales en la formulación y aplicación de políticas tiene un enfoque integral.

102.La adopción de los derechos colectivos sigue siendo objeto de debate en el Parlamento. El Presidente de la Asamblea Nacional ha subrayado la necesidad de aprobar el proyecto de ley de derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades tribales, que cuenta con el apoyo del Estado.

Artículo 2Obligación de respetar los derechos sin discriminacióny derecho a la protección judicial

103.Los capítulos V y VI de la Constitución de Suriname conceden a los individuos derechos y libertades que pueden invocarse directamente. Esos mismos capítulos también imponen obligaciones jurídicas al Estado en el sentido de respetar y proteger los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas por igual. Las vulneraciones de los derechos fundamentales son juzgadas por los tribunales cantonales, que funcionan como tribunales de primera instancia, y por el Tribunal de Justicia en los recursos de apelación.

104.El Tribunal Constitucional fue establecido en 2019 por la Ley del Tribunal Constitucional (S.B. 2019 núm. 118). Su cometido es examinar las leyes con el fin de verificar si contravienen la Constitución o los convenios internacionales. También tiene competencia para examinar y decidir sobre los actos de los organismos públicos que hayan sido impugnados por motivos de incompatibilidad con los derechos y las libertades fundamentales. Suriname aún no cuenta con una institución de derechos humanos independiente con arreglo a los Principios de París.

105.El Estado desea destacar una vez más que los artículos 137 y 106 de la Constitución otorgan al poder judicial plena competencia para pronunciarse en los casos en que la legislación interna sea incompatible con el capítulo V de la Constitución o con las disposiciones directamente aplicables relativas a los derechos y libertades fundamentales garantizados por los tratados internacionales y regionales.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

106.Para el período 2019-2020 se elaboraron planes de acción sobre el género, en estrecha colaboración con los ministerios y las ONG pertinentes; en esos planes se han definido actividades concretas por grado de prioridad.

107.La política de visión de género está en consonancia con las obligaciones internacionales y regionales de Suriname para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; la Constitución de Suriname; el Plan de Desarrollo de Suriname para el período 2017-2021 y la evaluación de anteriores planes nacionales integrales de políticas de género. Las esferas prioritarias definidas para el período 2021-2035 son las siguientes:

Trabajo, renta y reducción de la pobreza

Educación

Salud

Poder y adopción de decisiones

Violencia de género

Marco jurídico y regulatorio

Medio ambiente y cambio climático

El Documento de Política de Visión de Género 2021-2035 señala el camino para lograr con el tiempo la igualdad y la equidad de género en Suriname en las esferas prioritarias definidas.

108.El documento establece objetivos a largo plazo que se prevé alcanzar al cabo de un período de entre 5 y 15 años. Algunas intervenciones y actividades tienen señalado un plazo de ejecución de entre 5 y 10 años, como el desarrollo de una estrategia global para promover la participación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, entre otras cosas fijando cuotas legales para los nombramientos políticos, acelerando la contratación de mujeres en puestos de toma de decisiones y ofreciendo incentivos financieros a los partidos políticos para que incluyan el mismo número de mujeres y hombres en sus listas de candidatos.

Artículo 4Emergencia pública proclamada oficialmente por los Estados partes

109.La Constitución de Suriname regula la declaración de una emergencia pública en los capítulos V, XII y XIV. La República de Suriname no se encuentra en estado de conflicto armado. En cuanto a la pandemia, consúltese el epígrafe “Emergencia pública”.

Artículo 5Interpretación del tratado de manera que no seacontraria a sus objetivos

110.La Constitución de la República de Suriname está en consonancia con el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 6Derecho a la vida

111.Suriname abolió la pena de muerte en el Código Penal Militar en agosto de 2021, después de abolirla en el Código Penal en 2015 (véase también el epígrafe “Pena de muerte” en las respuestas a las recomendaciones).

Artículo 7Prevención de la tortura

112.El artículo 9, párrafo 2, de la Constitución establece que ninguna persona puede ser sometida a tortura ni a tratos o penas degradantes o inhumanos. En 1987 Suriname ya ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Suriname se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 16 de noviembre de 2021. La Convención entró en vigor para Suriname el 16 de diciembre de 2021, de conformidad con su artículo 27, párrafo 2. En la República de Suriname no se practica la tortura.

113.El artículo 3 de la Ley de Centros Penitenciarios y de Detención (S.B. 2020 núm. 27) establece que las personas detenidas no serán sometidas a ninguna restricción en el ejercicio de sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos o culturales, salvo las necesarias para los fines de la privación de libertad o en interés del mantenimiento del orden, la seguridad o la tranquilidad en el centro. Además, el artículo 25 de la misma Ley establece las sanciones disciplinarias permitidas.

Artículo 8Esclavitud

114.El artículo 15 de la Constitución de Suriname prohíbe la esclavitud. Además, las medidas penales aplicables a los delitos relacionados con la esclavitud están explícitamente reguladas en el Código Penal, en el título XIV (Delitos contra la Honestidad, art. 307 y ss.) y el título XVIII (Delitos contra la Libertad Personal, art. 334 y ss.).

115.Cabe destacar que la legislación laboral exige que todas las agencias de empleo dispongan de licencia antes de contratar a empleados nacionales y extranjeros, y que reciban autorización del Ministerio del Trabajo antes de entablar una mediación laboral con los empleados. Los inspectores de trabajo recibieron formación para identificar a las víctimas de trata y fueron autorizados legalmente a realizar inspecciones fuera de los lugares de trabajo formales. Sin embargo, el Estado aún está en proceso de adquirir suficiente personal y capacidad.

116.Para otras medidas pertinentes, legales y de otro tipo, véanse también las respuestas a las recomendaciones en el epígrafe “Trata de personas”.

117.Existe una dicotomía entre el Código Penal y la práctica: contrariamente a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 b) 2o) del Código, ya no se aplican las medidas relativas al ingreso en un centro de trabajo del Estado (trabajo o servicios). El Estado está revisando el Código Penal a este respecto.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

118.La Ley de Extranjería de 1996 establece que el Ministerio de Justicia y Policía autoriza a los extranjeros a residir en Suriname por tiempo indefinido. La Ley estipula que podrán ser admitidos como refugiados, previa concesión de un permiso de residencia, los extranjeros que procedan de un país en el que tengan motivos fundados para temer ser perseguidos a causa de sus convicciones religiosas o políticas, de su nacionalidad o de su pertenencia a determinada raza o grupo social.

119.En Suriname hay entre 1.000 y 1.400 solicitantes de asilo y refugiados de diversas nacionalidades, principalmente cubanos y venezolanos. Están tramitando o han obtenido el estatuto de refugiado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y pueden permanecer legalmente en Suriname durante al menos un año.

120.Además, la Ley establece que a un extranjero que no sea refugiado se le debe conceder, en cualquier caso, un permiso de residencia si en vista de la situación social y política del país del que procede y de sus circunstancias personales no se le puede exigir razonablemente que regrese a ese país.

121.En noviembre de 2020, un total de 872 solicitantes de asilo pretendían formar una caravana para salir de Suriname. Se preparaban para partir en grupo hacia los Estados Unidos de América con la esperanza de construir allí una vida mejor. El grupo, formado por personas cubanas, venezolanas y haitianas, se reuniría primero con otras personas en Guyana que tenían la misma intención, para seguir viaje desde allí. Sin embargo, debido a la COVID-19, la frontera con Guyana está cerrada. El grupo de solicitantes de asilo recibió ayuda humanitaria del Estado.

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad

122.No solo la Constitución, sino también otras leyes, como el Código de Procedimiento Penal, prohíben el trato inhumano de las personas privadas de libertad. El 24 de marzo de 2019 un detenido murió bajo custodia; 17 guardias están siendo procesados. El 6 de febrero de 2021 la Fiscalía solicitó una pena de dos años de prisión.

Artículo 11Encarcelamiento por el no cumplimiento deuna obligación contractual

123.En Suriname nadie puede ser encarcelado por incumplimiento de contrato. La información contenida en informes anteriores sigue siendo válida.

Artículo 12Derecho a circular libremente y a escoger el lugar de residencia

124.La información facilitada en informes anteriores sigue siendo válida: todo ciudadano puede circular libremente y elegir un lugar de residencia en el país.

Artículo 13Expulsión de extranjeros

125.La extradición de extranjeros ilegales se basa en la Ley de Inmigración, mientras que la deportación se basa en acuerdos bilaterales. La información contenida en informes anteriores sigue siendo válida.

Artículo 14Derecho a un juicio con las debidas garantías, presunciónde inocencia, derechos de los acusados, indemnizacióny ne bis in idem

126.La información proporcionada en informes anteriores sigue siendo válida; estos derechos de los detenidos están garantizados en la Constitución y el código de Procedimiento Penal, entre otros.

Artículo 15No retroactividad de la legislación relativa a laresponsabilidad penal

127.En Suriname nadie está expuesto a la retroactividad de las leyes. El Estado se remite a sus informes nacionales anteriores, cuya información sigue siendo válida.

Artículo 16Derecho en todas partes al reconocimiento dela personalidad jurídica

128.El reconocimiento de la personalidad jurídica está garantizado en diversos artículos de la Constitución, el Código Civil, el Código Penal y otras leyes pertinentes. El Estado también hace referencia a su último informe nacional al Comité de Derechos Humanos. Los detalles expuestos en ese informe siguen siendo válidos.

Artículo 17Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales enla vida privada de las personas

129.La protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada está garantizada en diversas leyes nacionales, como la Constitución (art. 17), el Código Civil y el Código Penal (arts. 186, 435 y 320 a 325) de la República de Suriname. En el ordenamiento jurídico de Suriname las autoridades son competentes para autorizar injerencias en la vida privada de las personas. Los recursos de que disponen las personas en caso de que se perciba una violación de sus derechos en virtud del artículo 17 del Pacto están previstos en el Código Penal y el Código Civil de Suriname. En la justicia penal se puede presentar una denuncia ante el Departamento de Investigación de Personal del Cuerpo de Policía de Suriname, el Fiscal General y los investigadores penales competentes. En la justicia civil, puede interponerse una demanda ante el Tribunal de Distrito.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

130.Tanto la Constitución como el Código Penal prohíben la discriminación por motivos de religión. Las infracciones pueden ser llevadas ante la justicia. El Código Penal contiene disposiciones que castigan a quienes instiguen al odio o la discriminación contra personas por motivos religiosos, que constituyen un delito en virtud de los artículos 194 y 195. El Estado también se remite a la información del informe anterior, que sigue siendo válida.

Artículo 19Libertad de expresión

131.El artículo 19 de la Constitución consagra la libertad de expresión. Instituciones, ONG y organizaciones internacionales colaboran para lograr que en Suriname la prensa sea activa, independiente e imparcial. El Consejo de Ministros ha debatido una propuesta de Ley de Libertad de Información. No hay restricciones al derecho a la libertad de prensa. En 2015 había 4 periódicos diarios y 4 digitales, 22 cadenas de televisión y unas 48 emisoras de radio. Dos cadenas de televisión y 2 emisoras de radio son públicas. El Estado también se remite a la información del informe anterior, que sigue siendo válida.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la violencia

132.Los artículos 175 y 175 a) del Código Penal prohíben la propaganda en favor de la violencia. La legislación surinamesa no permite ningún tipo de propaganda en favor de la violencia.

Artículos 21 y 22Libertad de reunión y libertad de asociación (libertad sindical)

133.La libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas por la Constitución, pero también pueden restringirse por ley. Desde marzo de 2020, a raíz de la propagación de la pandemia de COVID-19, el Gobierno tuvo que restringir temporalmente por ley estos derechos con el fin de proteger la salud pública de los ciudadanos.

Artículo 23Protección de la familia y el matrimonio

134.El artículo 17, párrafo 1, el artículo 35 de la Constitución y otras leyes pertinentes garantizan la protección de la familia y el matrimonio. En el proyecto de Código Civil revisado, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto a la protección de la vida familiar, también cabe mencionar la Ley de Eliminación de la Violencia Doméstica.

Artículo 24Protección de la infancia

135.En Suriname los niños están protegidos implícita y explícitamente por las siguientes leyes: la Constitución, el Código Penal, el Código Civil, la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, la Ley de Instituciones Asistenciales y la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes.

Artículo 25Derecho a participar en la gobernanza del país sin restricciones

136.Los artículos 53 y 54 de la Constitución garantizan el derecho a participar en la gobernanza del país sin restricciones. Cada cinco años, la República de Suriname organiza elecciones libres y limpias. Las elecciones más recientes se celebraron en mayo de 2020.

Artículo 26No discriminación

137.Se han ratificado tres Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, a saber, los Convenios sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), ambos en 2017, y sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), en 2018. La aplicación de esos Convenios de la OIT conllevará más actividades para promover la participación plena e igualitaria de las mujeres en el mercado de trabajo.

138.En 2016 la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad las leyes sobre el convenio colectivo de trabajo y la libertad sindical. Se están llevando a cabo los preparativos para elaborar el segundo Programa de Trabajo Decente por País (2019-2021). La OIT ha considerado que la aplicación del primer Programa de Trabajo Decente por País 2014-2016 en Suriname ha sido satisfactoria. Dicho Programa se ha traducido principalmente en la modificación de leyes existentes y la aprobación de nuevas leyes laborales.

Artículo 27Respeto de las minorías

139.Véanse las respuestas a las observaciones finales 46 y 47.

140.En 2019 se presentó al Parlamento el proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades tribales.

141.Las minorías viven principalmente en los distritos de Sipaliwini, Brokopondo y Marowijne. En este sentido, es satisfactorio informar de que por medio del Programa de Mejora de la Educación Básica II se ha previsto un aumento del 8 % al 25 % en el porcentaje de alumnos del distrito de Sipaliwini que terminan la educación primaria a tiempo (hasta el octavo año), y del 16 % al 30 % en el distrito de Brokopondo.

IV.Observaciones finales

142.La República de Suriname ya ha incorporado a su legislación la mayoría de los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y seguirá haciéndolo cuando sea necesario. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que las disposiciones legales no bastan por sí solas para hacer del interés superior una consideración primordial en las prácticas cotidianas de prestación de servicios y los procedimientos legales. Por consiguiente, el Gobierno se esfuerza de continuo por adaptar sus políticas a las normas de derechos humanos. En este contexto también ha organizado varios cursos de formación para los interesados pertinentes, por ejemplo funcionarios públicos, funcionarios penitenciarios, agentes de policía, fiscales y jueces, con el fin de impartir conocimientos y fortalecer las capacidades en cuestiones prácticas vinculadas a los derechos humanos. Durante los últimos diez años, la educación en derechos humanos ha figurado en el plan de estudios nacional. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura está elaborando los libros de texto de los cursos de cuarto a sexto año de la enseñanza primaria (10 a 12 años de edad), principalmente los de historia. El departamento encargado de los planes de estudio sigue elaborando nuevos materiales lectivos para incorporar cuestiones de derechos humanos a los niveles de enseñanza superiores.

V.Conclusión

143.El Gobierno de la República de Suriname declara firmemente que reconoce los derechos humanos fundamentales de cualquier persona sin distinción. Condena la discriminación racial y se esfuerza incansablemente por cumplir sus obligaciones internacionales, incluida la que le incumbe en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, razones por las que el Estado presenta este quinto informe periódico en un solo documento.

144.El Estado sigue esforzándose por abordar y aplicar todas las recomendaciones y cuestiones de interés comunicadas por el Comité. Con todo, es plenamente consciente de que, a pesar de los importantes avances conseguidos, aún quedan cuestiones pendientes, razón por la cual este documento no es exhaustivo y probablemente no abarque todos los aspectos del Pacto.

145.No obstante, teniendo en cuenta el esfuerzo de buena voluntad que realiza el Estado para cumplir con su obligación establecida en el Pacto, estará, si así se le solicita, más que dispuesto a proporcionar por escrito u oralmente toda información adicional que sea precisa con respecto a la situación de los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos, en la jurisdicción de la República de Suriname.