Naciones Unidas

CERD/C/SEN/19-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de octubre de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 19º a 23º combinados que el Senegal debía presentar en 2015 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 21 de agosto de 2019]

Introducción

1.El Senegal ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 19 de abril de 1972. Mucho antes de su aprobación, la legislación senegalesa contenía, en particular en el Código Penal, varias disposiciones relativas a la lucha contra la eliminación de la discriminación racial.

2.La Convención forma parte integrante del ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución.

3.El Gobierno del Senegal presenta sus informes periódicos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º combinados en un solo documento.

4.El informe consta de dos partes principales. La primera contiene información concreta sobre la aplicación efectiva de los artículos 1 a 7 de la Convención. La segunda responde a las preocupaciones y recomendaciones del Comité en relación con los informes periódicos combinados 16º a 18º del Senegal, presentados en 2012.

I.Información concreta sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención

1.Concepto de discriminación racial (art. 1)

1.1Definición de discriminación racial en la legislación nacional

5.La definición de discriminación se recoge en el artículo 3 de la Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, sobre la Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa, y en el artículo 283 bis del Código Penal. El artículo dispone que:

“La discriminación racial, étnica o religiosa denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, o religión, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

6.Esta Ley, que reproduce esencialmente los términos del artículo 1 de la Convención, va más allá al tener en cuenta el aspecto religioso.

1.2Adopción de medidas especiales para garantizar el adelanto de los grupos y personas protegidos por la Convención

7.El ordenamiento jurídico senegalés no prevé medidas especiales para ningún grupo racial o étnico. La igualdad de trato se basa en el hecho de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Cabe señalar que no existen grupos raciales o étnicos que necesiten protección específica para salvaguardar sus derechos.

2.Medidas de lucha contra todas las formas de discriminación racial (art. 2)

2.1Marco legislativo e institucional de lucha contra la discriminación racial

8.El Senegal cuenta con un marco legislativo e institucional que favorece la lucha contra la discriminación racial. Además de haber ratificado los principales instrumentos de protección de los derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Constitución del Senegal establece el principio de prohibición de la discriminación racial en varias de sus disposiciones.

9.Así pues, el artículo 7, párrafo 4, dispone: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. En el Senegal no existen privilegios dimanantes de la persona ni del lugar de nacimiento o los orígenes personales o familiares”.

10.El artículo 8 dispone:

“La República del Senegal garantiza a todos sus ciudadanos las libertades fundamentales, los derechos económicos y sociales y los derechos colectivos siguientes:

Las libertades políticas: libertad de opinión, expresión, asociación, reunión, circulación, manifestación pacífica.

La libertad cultural.

Las libertades filosófica y religiosa.

La libertad sindical.

La libertad de empresa.

El derecho a la educación y al acceso a los bienes culturales.

El derecho de propiedad.

El derecho al trabajo.

El derecho a la salud y a un medio ambiente sano.

El derecho a la diversidad de la información.

El derecho a la alfabetización.

La única limitación al ejercicio de las libertades garantizadas por la Constitución es que este ejercicio debe respetar la libertad ajena y no debe causar ningún perjuicio a los demás ni alterar el orden público. Las libertades se ejercen en las condiciones previstas por la ley.”

11.En este contexto, la Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, sobre la Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa castiga los actos de discriminación racial, étnica o religiosa, así como la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la instigación a la discriminación étnica o religiosa y los actos de violencia contra una persona por motivos de origen o pertenencia a un grupo étnico, raza o religión.

12.En cuanto al compromiso de prohibir la discriminación racial ejercida por personas, grupos u organizaciones, el artículo 4 de la Constitución dispone que los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos no podrán “identificarse con una raza, etnia, sexo, religión, secta, idioma o región. La ley establece las condiciones en que los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos se forman, funcionan y ponen fin a sus actividades”.

13.Además de la Constitución, el Senegal ha aprobado las siguientes leyes:

La Ley núm. 79-02, de 4 de enero de 1979, por la que se derogan y sustituyen los párrafos 2 y 3 del artículo 814 del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales, que prevé en materia de asociación que: “... Queda prohibida en una asociación toda discriminación basada en la raza, el sexo, la religión, salvo en el caso de asociaciones exclusivamente religiosas, o las opiniones políticas, salvo en el caso de los partidos políticos o de los grupos adscritos a ellos”.

La Ley núm. 81-17, de 15 de mayo de 1981, de Partidos Políticos:

El artículo 2 de dicha Ley, modificada por la Ley núm. 89-36, de 12 de octubre de 1989, obliga a los partidos políticos a incluir en sus estatutos el compromiso de respetar la Constitución, la soberanía nacional y la democracia. El incumplimiento de este compromiso puede dar lugar a la disolución del partido.

La Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, de Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa:

Esta Ley complementa el artículo 1 de la Ley núm. 65-40, de 22 de mayo de 1965, de Asociaciones Sediciosas. Establece que: “Serán disueltas por decreto las asociaciones o grupos de asociaciones que se dediquen total o parcialmente a la práctica de la discriminación racial, étnica o religiosa o a instigar la discriminación”.

14.En el plano institucional, en 1970 el Senegal creó una institución nacional de derechos humanos denominada Comité de Derechos Humanos del Senegal, mediante el Decreto núm. 70-453, de 22 de abril de 1970. De conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en 1997 el Senegal aprobó la Ley núm. 97-04, de 10 de marzo de 1997, con el fin de otorgar al Comité estatuto legislativo. Con arreglo a dicha Ley, el Comité de Derechos Humanos del Senegal es una “institución independiente de consulta, observación, evaluación, diálogo y propuestas en materia del respeto de los derechos humanos”. Tiene por lo tanto la misión general de promover y proteger esos derechos.

15.En el ámbito de la promoción, el Comité sensibiliza al Gobierno y a la población en general a través de los medios de comunicación, la formación, conferencias y cualquier otro medio apropiado. También crea, recopila y distribuye documentación sobre derechos humanos.

16.En cuanto a la protección, el Comité debe tomar medidas cuando se comprueben o se señalen a su atención abusos contra los derechos humanos. Además, puede llamar la atención de las autoridades públicas sobre las violaciones de los derechos humanos y proponer soluciones. También está facultado para emitir opiniones o formular recomendaciones sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, especialmente sobre las leyes, los reglamentos o las prácticas administrativas.

17.Además del Comité, el Senegal también cuenta, en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos, con otras estructuras independientes y autónomas, en particular el Defensor del Pueblo.

18.El Defensor del Pueblo es una autoridad administrativa independiente creada por la Ley núm. 91-14, de 11 de febrero de 1991, modificada por la Ley núm. 99-04, de 29 de enero de 1999. Actúa generalmente en respuesta a las denuncias de los particulares y puede intervenir, a título preventivo, por iniciativa propia. Cumple una función fundamental de intermediario entre la administración y los ciudadanos que consideran que sus derechos o intereses han sido vulnerados.

19.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en virtud de su amplio mandato de promoción y protección de los derechos humanos, se ocupan de la lucha contra la discriminación racial.

20.El Estado apoya a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones nacionales e internacionales y colabora estrechamente con ellas a través de varias estructuras, entre ellas el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la lucha contra la discriminación racial.

2.2Marco estratégico de lucha contra la discriminación racial

21.El Senegal no solo prohíbe la discriminación racial en su legislación, sino que también procura establecer una buena cultura de convivencia. Siempre ha favorecido las medidas, incluidas las privadas, destinadas a prevenir o combatir todas las formas de discriminación.

22.Con este espíritu, el Estado participa, en el terreno religioso, en diversas actividades de confesiones religiosas y hermandades. Promueve el diálogo islamo-cristiano, que se ha convertido en una institución en el Senegal, al contribuir considerablemente a la cohesión nacional.

23.Por otra parte, el Estado favorece, a través de su contribución a las actividades culturales, el “compadraje” (cousinage à plaisanterie) entre diversas etnias, que cumple una función incuestionable en la cohesión social. Cabe señalar, además, que el Senegal cuenta con un Ministerio de Cultura cuyo principal objetivo es velar por el respeto de la identidad cultural de todas las personas.

3.Medidas para prevenir la discriminación racial (art. 4)

3.1Lucha contra todas las formas de propagación o de incitación a la discriminación racial

24.Con el fin de cumplir con su compromiso de adoptar medidas positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial, teniendo en cuenta los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención, el Senegal ha tipificado como delito, mediante la Ley núm.81-77, de 10 de diciembre de 1981, los hechos enunciados en el artículo 4, párrafos a), b) y c) de la Convención. De conformidad con ello, se han incorporado nuevas disposiciones en el Código Penal, concretamente los artículos 166 bis, 256 bis y 257 bis. Esta Ley también prevé la sanción de determinados delitos cometidos utilizando cualquier medio de difusión pública. El artículo 277 del Código Penal dispone que “en caso de condena...”, en particular por discriminación racial a través de cualquier medio de difusión pública, “podrá ordenarse por la misma decisión judicial la suspensión de la publicación o del periódico por un período no superior a tres meses. Esta suspensión no afectará a los contratos de trabajo que obligan al director de la publicación o del periódico; este seguirá siendo responsable de todas las obligaciones contractuales o legales conexas”.

25.Estas disposiciones se complementan con los artículos 278 y 279, que disponen lo siguiente:

“En caso de condena...”, en particular por discriminación racial, “el tribunal competente podrá ordenar, como pena complementaria, que su sentencia se publique en forma de extracto en uno o varios periódicos de su elección, a expensas de la persona considerada culpable. Cuando el delito se haya cometido a través de un órgano de prensa, el tribunal también podrá ordenar al director de la publicación, responsable de ese órgano de prensa, que inserte en el mismo lugar y con los mismos caracteres un extracto que contenga los motivos y la parte dispositiva de la sentencia. La publicación conforme a lo descrito en los párrafos anteriores deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la sentencia condenatoria pasó a ser firme. La persona condenada que no haga publicar o que no publique el extracto previsto en los dos primeros párrafos del presente artículo será sancionado con una multa de entre 20.000 y 500.000 francos CFA. Si la persona condenada no hace publicar o no publica el extracto en el plazo previsto una vez que la sentencia por esta sanción haya pasado a ser firme, será sancionada además con una multa por un valor que duplicará el anterior y una pena de prisión de entre dos y seis meses (art. 278 bis)”.

“El agravamiento de las penas por reincidencia no se aplicará a los delitos previstos en esta sección.”

3.2Penalización y represión de la discriminación racial

26.En el Senegal, la discriminación racial está tipificada como delito autónomo en la Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, relativa a la discriminación racial, étnica y religiosa.

27.Además de esta tipificación, el artículo 281 del Código Penal refuerza el mecanismo de represión al considerarla una circunstancia agravante del delito de homicidio. Dispone lo siguiente: “Todo homicidio cometido con premeditación y alevosía o por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, se califica de asesinato”.

28.El artículo 295 del mismo texto prevé una pena severa en este caso concreto. Dispone que: “Cuando haya habido premeditación o alevosía o cuando se haya cometido el acto por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, se impondrá una pena de:

Encarcelamiento de cinco a diez años en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 294.

Trabajo forzoso por un período de 10 a 20 años, en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 294”.

29.En cuanto a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el artículo 166 bis del Código Penal dispone: “Todo funcionario administrativo o judicial, todo representante dotado de un mandato por elección, todo agente de entidades públicas, todo agente o delegado del Estado, de instituciones públicas, empresas nacionales, empresas de economía mixta o de personas jurídicas de derecho privado que reciban apoyo financiero del poder público que, sin motivos legítimos, deniegue a una persona física o jurídica el ejercicio de un derecho por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años y una multa de 10.000 a 2.000.000 de francos CFA”.

30.En relación con el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia cometido por funcionarios del Gobierno o un particular, el Código Penal en su artículo 106 dispone que: “El funcionario público, agente o representante o miembro del Gobierno que cometa u ordene cometer un acto arbitrario, o que atente contra la libertad individual o contra los derechos civiles de uno o varios ciudadanos, o contra la Constitución, será condenado a la pena de privación de sus derechos civiles”.

4.Prohibición de la discriminación en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos (art. 5)

4.1Derechos civiles y políticos

31.El artículo 1 de la Constitución senegalesa dispone: “La República del Senegal es laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias”.

32.El ordenamiento jurídico también garantiza el acceso a la justicia de todas las personas. La prohibición de la discriminación respecto del acceso a la justicia es inequívoco”.

33.En el marco de las medidas de lucha contra el terrorismo, el Estado del Senegal ha aprobado:

La Ley núm. 2016-29, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Ley núm. 65-60, de 21 de julio de 1965, relativa al Código Penal.

La Ley núm. 2016-30, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Ley núm. 65-60, de 21 de julio de 1965, relativa al Código de Procesamiento Penal.

34.Al aprobar estas disposiciones, el órgano legislativo ha velado por que se ajusten tanto a la Constitución como a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. También se inspiran en las convenciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo en las que el Senegal es Estado parte. Además, la Ley núm. 2016-29, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Ley núm. 65-60, de 21 de julio de 1965, relativa al Código Penal, prevé y sanciona la apología del terrorismo en todas sus formas, tipificándola como delito penal.

35.En cuanto a la participación igualitaria de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y la vida política, la Constitución del Senegal garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión en su artículo 3, que dispone: “La soberanía nacional reside en el pueblo senegalés, que la ejerce por conducto de sus representantes o por medio de un referéndum. Ningún sector de la sociedad ni ningún particular pueden atribuirse el ejercicio de la soberanía. El sufragio puede ser directo o indirecto. Siempre es universal, igual y secreto. Todos los ciudadanos senegaleses de ambos sexos, mayores de 18 años, que gocen de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley”.

36.Para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones, el Senegal ha adoptado un código electoral que confía el recuento de los votos a comisiones presididas por jueces y compuestas por representantes de los partidos políticos. También encomienda la supervisión de las elecciones al poder judicial y la resolución de las disputas electorales sobre las elecciones presidenciales y legislativas al Consejo Constitucional. Los militares y paramilitares ahora gozan del derecho de voto.

37.En cuanto al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, el sistema de contratación de funcionarios y cargos públicos se basa esencialmente en los principios de eficacia y transparencia, así como en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud.

38.En lo referente al derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia en el país, el Senegal, en virtud del artículo 8 de su Constitución, garantiza la libertad de circulación. El respeto de esta disposición está garantizado por el artículo 9 de la Constitución, que dispone que: “Todo atentado contra las libertades y toda obstrucción voluntaria del ejercicio de una libertad serán castigados por la ley”.

39.La Constitución del Senegal garantiza la libertad de circulación de todas las personas. Previo cumplimiento de las formalidades administrativas, cualquier persona puede salir del país y regresar a este.

40.En cuanto a la nacionalidad, el Senegal aprobó la Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013, por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, sobre la Determinación de la Nacionalidad Senegalesa.

41.El artículo 5 de esta Ley dispone: “Todo descendiente en primer grado de un senegalés es senegalés”. De conformidad con el artículo 7, una persona extranjera que contraiga matrimonio con una persona senegalesa adquiere, si así lo solicita, la nacionalidad senegalesa después de cinco años de convivencia contados a partir de la celebración o el reconocimiento del matrimonio y con sujeción a que no se haya disuelto el vínculo matrimonial y a que el cónyuge de nacionalidad senegalesa no la haya perdido.

42.En cuanto al derecho al matrimonio y al libre consentimiento, el artículo 17, párrafo 1 de la Constitución dispone: “El matrimonio y la familia constituyen el fundamento natural y moral de la comunidad humana. Ambos reciben la protección del Estado”. El matrimonio forzado de las menores de edad o de las mujeres constituye una violación de la libertad individual. Está prohibido y castigado en las condiciones establecidas por la ley (art. 18 de la Constitución).

43.El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad. “Nadie puede atentar contra ese derecho, que únicamente puede restringirse en caso de necesidad pública legalmente constatada, a reserva de una indemnización previa y justa”.

44.La legislación senegalesa consagra el derecho de sucesión a través de dos regímenes:

El régimen de derecho común.

El régimen de derecho musulmán.

45.En el régimen de derecho común, el artículo 515 del Código de Familia dispone: “Tienen derecho a la herencia los hijos y descendientes del difunto, sus parientes colaterales, así como su cónyuge supérstite según la línea y el grado de los herederos, en el orden y de acuerdo con las normas que se establecen a continuación”.

46.El artículo 520 del mismo Código dispone: “Los hijos y otros descendientes legítimos son herederos de su padre y de su madre y de otros ascendientes, aunque procedan de matrimonios diferentes. Heredan en partes iguales e individualmente cuando son todos de primer grado y de derecho propio; heredan por ascendencia étnica cuando todos o algunos son herederos por representación”.

47.En cuanto al régimen de derecho musulmán, el artículo 571 del Código de Familia consigna: “Las disposiciones del presente título se aplicarán a las sucesiones de las personas que, en vida, hayan manifestado de manera indiscutible, expresamente o a través de su comportamiento, su voluntad de que sus bienes se hereden de conformidad con las normas del derecho musulmán”.

48.La Constitución ampara las libertades individuales en el Senegal. Toda persona que se encuentre en territorio senegalés goza de estas libertades, independientemente de su nacionalidad. Se trata, en particular, de las libertades de opinión, expresión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación.

49.En cuanto a los no ciudadanos devueltos o trasladados a un país o territorio en el que corran el riesgo de ser sometidos a violaciones graves de los derechos humanos, como tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Senegal sigue siendo un Estado de derecho, que respeta los derechos humanos. Por ese motivo, es signatario de la mayoría de los tratados universales o regionales de derechos humanos, incluidos los relativos a la lucha contra la tortura. En calidad de Estado parte, el Senegal respeta la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que prohíbe, en su artículo 33, expulsar o devolver a una persona a un país donde corra el riesgo de ser torturada. Esta prohibición se ajusta al espíritu de la Ley núm. 2004-38, de 28 de diciembre de 2004, por la que se derogó la pena de muerte en el Senegal.

50.También cabe señalar que, en lo que respecta a la promoción de las disposiciones que favorezcan la comunicación y el diálogo entre la policía y las víctimas, existen programas informativos y campañas de acercamiento entre los agentes de la policía judicial y las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

4.2Derechos económicos, sociales y culturales

51.El artículo 25 de la Constitución prohíbe específicamente la discriminación en el ámbito del derecho a trabajar. Dispone que: “Toda persona tiene derecho a trabajar y aspirar a un empleo. No se puede discriminar a nadie en el trabajo por motivo de origen, sexo, opiniones, orientación política o creencias. Los trabajadores pueden afiliarse a un sindicato y defender sus derechos mediante la acción sindical”. El artículo L.1 del Código del Trabajo recoge las disposiciones constitucionales relativas al principio del derecho a trabajar.

52.También se garantiza la libertad sindical de todos los trabajadores, sean expatriados o no, en virtud del artículo 25 de la Constitución y del artículo L.9 del Código del Trabajo, que dispone que: “Todo extranjero afiliado a un sindicato puede, si cumple las condiciones antes mencionadas y ha residido en el Senegal al menos cinco años, asumir funciones de administración y gestión de dicho sindicato, siempre que en su país de origen se reconozcan los mismos derechos a los nacionales senegaleses”. El artículo 9 de la Constitución garantiza el disfrute de esas libertades al prohibir todo acto que intencionalmente atente contra su ejercicio o lo dificulte.

53.En cuanto al derecho a la vivienda, no se ha registrado hasta la fecha ningún caso de discriminación. El Estado del Senegal informa de que no existen víctimas ni víctimas potenciales de discriminación racial.

54.El artículo 8 de la Constitución garantiza el derecho a la salud de todos los ciudadanos. La visión de la política de salud se fundamenta en el principio de un país en el que todas las personas, todos los hogares y todas las comunidades puedan tener acceso universal a unos servicios de salud de carácter promocional, preventivo y curativo de calidad, sin ninguna forma de exclusión.

55.El derecho a la educación y sus modalidades de ejercicio están previstos y garantizados en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución, que disponen que el Estado vele por la educación y la formación de los jóvenes mediante la creación de escuelas públicas. En virtud del artículo 21, el Estado y las administraciones públicas deben establecer las condiciones necesarias y las instituciones públicas que impartan educación a los niños. El artículo 23 permite, en forma paralela a las escuelas públicas, la existencia de escuelas privadas, con la autorización y la supervisión del Estado.

56.En cuanto al derecho a participar en igualdad de condiciones en actividades culturales, el artículo 8 de la Constitución consagra la libertad cultural. Esta libertad, al igual que todas las demás enunciadas en la Constitución, no puede vulnerarse y la ley castiga todo obstáculo intencional a su ejercicio.

57.El Gobierno del Senegal ha adoptado el enfoque de promoción de una cultura de masas, igualitaria y del mismo valor para todos. La Constitución del Senegal consagra la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.

58.En cuanto al derecho de acceso a los lugares destinados al uso público, la Constitución garantiza la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos de manera no discriminatoria.

59.Con respecto a la cuestión de los refugiados, los no ciudadanos y las personas apátridas, el concepto de “refugiado” comprende a toda persona extranjera refugiada en el Senegal, en el sentido de la Ley núm. 68-27, de 24 de julio de 1968, relativa al estatuto de los refugiados.

60.En lo referente al procedimiento de asilo, el solicitante debe, en cada etapa, dirigirse a la Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado, presidida por un juez y de la que forman parte representantes de los principales servicios interesados, así como el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en calidad de observador.

61.El artículo 1 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 dispone que:

“Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en su territorio que de otro modo sería apátrida.

La nacionalidad… se concederá:

a)De pleno derecho en el momento del nacimiento; o

b)Mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate.”

62.A nivel regional, en la Declaración de Abidján de los Ministros de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre la erradicación de la apatridia, firmada en Abidján el 25 de febrero de 2015 por los Ministros del Interior y de Justicia de los Estados miembros de la CEDEAO, se destaca que estos Estados deben prevenir y reducir la apatridia, en particular mediante la revisión de los marcos normativo e institucional relativos a la nacionalidad, con el fin de que incluyan las garantías adecuadas contra la apatridia. Entre ellas figuran la garantía de que todos los niños adquieran una nacionalidad al nacer y la aplicación de medidas apropiadas para que las personas apátridas puedan tener una condición jurídica, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y otras normas internacionales de derechos humanos, y puedan vivir con dignidad.

63.La Declaración insta también a incluir en el derecho comunitario medidas para la integración y protección de las personas apátridas.

64.En cuanto a la promoción y protección de los derechos económicos y sociales de la mujer, el Senegal ofrece un entorno propicio a través de sus sucesivas políticas de desarrollo.

65.Se ha adherido a los principales instrumentos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos de la mujer. A fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, en la Constitución del Senegal se reafirma el principio de la prohibición de todas las formas de discriminación, en particular la discriminación por razón de género.

66.La Constitución otorga a las mujeres el derecho a acceder a la tierra, el derecho a mejorar sus condiciones de vida, el acceso a la salud y el bienestar, el derecho a tener su propio patrimonio en las mismas condiciones que su cónyuge y el derecho a gestionar personalmente sus bienes. Prohíbe el matrimonio forzado de las menores de edad o las mujeres y toda discriminación entre hombres y mujeres con respecto al empleo y al salario.

67.Para hacer efectivos estos derechos y libertades y garantizar su aplicación, se han adoptado los siguientes instrumentos:

La Ley núm. 2013-05, por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, sobre la Determinación de la Nacionalidad Senegalesa, en virtud de la cual se permite que el cónyuge extranjero de una mujer senegalesa, así como sus hijos, puedan adquirir la nacionalidad.

La Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se establece la paridad absoluta entre los géneros en todas las instituciones algunos de cuyos cargos, o todos, son electivos y cuya aplicación es supervisada por el Observatorio Nacional de la Paridad.

El artículo 109 del Código de Minería de 2016, dispone que los titulares de concesiones mineras y sus subcontratistas están obligados, entre otros, a promover la igualdad de oportunidades de empleo entre mujeres y hombres en el ámbito profesional, así como a garantizar la igualdad de remuneración entre empleados de ambos sexos con las mismas cualificaciones.

El Decreto núm. 2017-313, de 15 de febrero de 2017, por el que se establecen dependencias de género en las secretarías generales de los ministerios.

La Circular del Primer Ministro núm. 009159, de 26 de marzo de 2013, en la que se invita a los ministerios sectoriales a integrar la perspectiva de género en sus intervenciones, y cuya aplicación ha promovido la creación de 22 dependencias de género en la administración pública.

68.Por conducto de la Dirección de Equidad e Igualdad de Género, creada en 2008, el Senegal está aplicando la Estrategia Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género, aprobada en 2006, que contribuye considerablemente a la promoción de la mujer, también en las zonas rurales.

5.Derecho de las víctimas de discriminación racial a pedir reparación (art. 6)

5.1Jurisprudencia en los casos de discriminación racial

69.Los tribunales senegaleses no han recibido ninguna comunicación proveniente de una víctima de discriminación racial.

5.2Medidas para la sensibilización y el acceso de las víctimas de discriminación racial a la justicia

70.Se organizan periódicamente actividades de comunicación y divulgación. Estas incluyen programas de televisión (18 en 2017) y radio sobre temas jurídicos, reuniones de sensibilización y divulgación de las leyes, jornadas de puertas abiertas y consultas jurídicas gratuitas. Todas estas actividades han dado a conocer la existencia y las funciones de los servicios jurídicos encargados de la conciliación y la mediación en casos leves que pueden resolverse a nivel local. Estos servicios jurídicos también prestan asesoramiento al público en general e informan a la población sobre sus derechos.

5.3El papel de la institución nacional de derechos humanos, el Defensor del Pueblo y otras instituciones análogas en el examen de denuncias de discriminación racial

71.El Comité de Derechos Humanos del Senegal y el Defensor del Pueblo se instituyeron para velar por el respeto de los derechos humanos en el país. Están facultados para recibir y tramitar las denuncias de las víctimas de todas las formas de discriminación racial.

72.Sin embargo, el Estado no cuenta con un organismo competente para recibir y examinar peticiones, de conformidad con el artículo 14, párrafo 2 de la Convención, aunque, en la práctica, la Dirección de Derechos Humanos recibe peticiones de organizaciones de la sociedad civil relativas al respeto de los derechos humanos.

5.4Tipos de reparación

73.En la legislación senegalesa existen varios tipos de reparación. El artículo 2, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “podrá interponer una acción civil de reparación por los daños causados por un delito toda persona que haya sufrido personalmente los daños causados directamente por el delito”.

74.Según el artículo 3 de dicho Código, “la acción civil puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública y ante el mismo tribunal. Es admisible para todos los daños, sean materiales, físicos o morales, que se deriven de los hechos que dan lugar al procesamiento...”, incluidos los casos de discriminación racial.

75.Por lo tanto, cuando se incurra en discriminación racial en los casos previstos en el artículo 166 bis del Código Penal, la víctima podrá obtener reparación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Obligaciones de la Administración, según el cual: “la única reparación por el daño causado por el funcionamiento de un servicio público o la ejecución de una obra pública a terceros, a usuarios o a personas que participan en la prestación de ese servicio, será por daños y perjuicios”.

5.5Declaración por la que se acepta la competencia del Comité

76.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, el Gobierno del Senegal declaró el 3 de diciembre de 1982 que reconocía la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones.

6.Medidas para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial (art. 7)

6.1Educación y enseñanza

77.En el marco de su Política de Orientación de la Educación Nacional, el Senegal promulgó la Ley núm. 91-22, de 16 de febrero de 1991, relativa a la Orientación de la Educación Nacional, modificada por la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004. Su artículo 5 establece que la educación nacional es democrática, ofrece a todas las personas las mismas posibilidades de éxito y se inspira en el derecho de todas las personas a recibir la instrucción y formación que correspondan a sus aptitudes sin discriminación por motivos de sexo, origen social, raza, etnia, religión o nacionalidad.

78.En el plano nacional, en aplicación de la resolución 59/113B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al Plan de Acción para la Primera Etapa (2005‑2007) del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria, las iniciativas adoptadas para su aplicación han dado lugar a la elaboración e implementación de programas como el Programa de Mejoramiento de la Equidad y la Transparencia en Materia de Educación y Formación (2013-2025).

79.En su visión y misión, el Programa tiene como objetivo:

“Formar nacionales senegaleses comprometidos con una ciudadanía republicana, democrática, consciente y activa, el respeto y la promoción de los valores nacionales y africanos y los comportamientos y modos de vida sostenibles, competentes y motivados para el ejercicio de su profesión y al servicio de la nación, integrados en la cultura científica y tecnológica del siglo XXI e implicados en el aprendizaje permanente;

Promover un modelo social inclusivo en el que prevalezcan el estado de derecho, la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la participación ciudadana, la cooperación y la solidaridad, la justicia social y el desarrollo centrado en el ser humano, la igualdad de género y la autonomía de las niñas y las mujeres, la protección social y la salud para todos, la preservación del medio ambiente, el espíritu de tolerancia y la paz.”

80.En el marco del Programa, el Gobierno del Senegal, a través del Ministerio de Educación y en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, ha mejorado los planes de estudio de la enseñanza básica en el ámbito de la educación de los derechos humanos.

81.Estos planes de estudio se han elaborado utilizando el enfoque basado en las competencias para la educación preescolar, primaria y no formal. Se trata de un logro fundamental en el sentido de que estos tres niveles de enseñanza han adoptado un mismo esquema integrador que favorece el paso de un nivel a otro.

82.En estos niveles del sistema educativo, además de acceso a cuadernillos de evaluación (programas), tanto en el nivel formal (preescolar y primaria) como en el no formal (alfabetización y escuelas comunitarias de base), se han elaborado instrumentos que facilitan la aplicación de los programas, guías pedagógicas para los docentes de todos los niveles y materiales didácticos como cuadernos de actividades y de integración. El objetivo es conseguir que la escuela desarrolle contenidos educativos fundamentales (conocimientos, aptitudes, actitudes, valores, como los derechos humanos y la democracia) que propicien el ejercicio efectivo de la ciudadanía en este espacio de formación.

83.En lo que se refiere a las medidas adoptadas para dotar de las competencias necesarias a los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes, existen módulos de educación en materia de derechos humanos impartidos en la Escuela Nacional de Policía y Formación Permanente, y en las Escuelas de Gendarmería.

84.La formación de los agentes estatales se refuerza mediante la organización de seminarios y talleres, en colaboración con los asociados técnicos y financieros y otros actores implicados en la protección de los derechos humanos.

6.2Cultura

85.El Senegal ha puesto en marcha una política cultural atractiva y sin favoritismos. Así pues, habida cuenta de que la acción cultural no debe ser prerrogativa de una élite, el Gobierno ha adoptado el enfoque de promover una cultura de masas, igualitaria y del mismo valor para todos.

86.En cuanto al papel de las instituciones dedicadas a la promoción de la cultura, la Dirección de Patrimonio Cultural, el Museo de las Civilizaciones Negras, la Dirección de las Artes y la Dirección de Cinematografía trabajan para la consolidación de la coexistencia y la convivencia social a través de:

La conservación, promoción y valorización del patrimonio cultural (Jornadas del Patrimonio Nacional, el compadraje).

El apoyo a la producción y distribución de documentales educativos y culturales.

La política de promoción de la diversidad y de las expresiones culturales (Festival de las Minorías, Festival Nacional de las Artes y la Cultura, apoyo constante a las manifestaciones culturales y artísticas de grupos y comunidades).

Las ferias y exposiciones del patrimonio cultural.

La educación artística y cultural.

La industria cultural y creativa (música, edición, medios de comunicación, cultura urbana).

87.El Senegal también aboga por el dinamismo de la cooperación cultural con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales mediante la financiación de proyectos culturales y de formación apoyados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural y la Organización Internacional de la Francofonía, así como la cooperación bilateral.

88.Las políticas lingüísticas elaboradas y aplicadas por el Senegal se caracterizan por la promoción de las principales lenguas nacionales y por el mantenimiento del francés como lengua oficial y lengua de comunicación internacional. Según el artículo 1 de la Constitución, la lengua oficial de la República del Senegal es el francés. Las lenguas nacionales son el diola, el mandinga, el pulaar, el serer, el soninké y el wolof.

89.El Estado aprobó el Decreto núm. 71-566, de 21 de mayo de 1971, relativo a la transcripción de las lenguas nacionales. La primera experiencia de introducción de las lenguas nacionales en la educación fue en 1977.

90.Asimismo, la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Ley núm. 91-22, de 16 de febrero de 1991, relativa a la Orientación de la Educación Nacional, dispone en su artículo 6 que: “La educación nacional es senegalesa y africana; al fomentar el desarrollo de la enseñanza de las lenguas nacionales, que son un instrumento privilegiado para que los alumnos estén en contacto directo con su cultura, y arraigarlos en su historia, está formando ciudadanos senegaleses conscientes de su pertenencia e identidad”.

91.En diciembre de 2014, el Parlamento senegalés estableció un sistema de traducción simultánea para que los diputados pudieran expresarse en las lenguas nacionales. Se trata de una novedad que refleja la voluntad del Gobierno de promover la diversidad lingüística.

6.3Derecho a la información

92.El artículo 11 de la Constitución dispone: “La creación de un órgano de prensa para la información política, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es libre y no está sometida a autorización previa alguna. Esta libertad estará sujeta al régimen de declaración jurada previa y depósito legal”.

93.Con el fin de fomentar métodos de autorregulación de los medios de comunicación, el Senegal dispone del Consejo Nacional de Regulación de los Medios Audiovisuales, instaurado por la Ley núm. 2006-04, de 4 de enero de 2006. El Consejo vela por la independencia y la libertad de información y comunicación en el sector audiovisual, pero también por el respeto de la diversidad cultural y lingüística del Senegal en los distintos programas destinados al público.

94.El Consejo Nacional de Regulación de los Medios Audiovisuales vela por el cumplimiento de las reglas de ética y de deontología en el ámbito de la información y en la programación de diversos medios audiovisuales, en particular garantizando el respeto de las instituciones de la República, la vida privada, el honor y la integridad de las personas. También vela por el respeto de la unidad nacional, la integridad territorial y el carácter laico de la República en los contenidos de los mensajes audiovisuales.

II.Respuestas a las recomendaciones específicas del Comité

1.Composición demográfica de la población

1.1Distribución porcentual de la población senegalesa por grupo étnico

Composición étnica de la población del Senegal

Etnia

Número de personas

Porcentaje (%)

Baïnouk

22 905

0,2

Badiaranké

8 209

0,1

Balante

98 632

0,7

Bambara

212 930

1,6

Bassari

14 433

0,1

Bédik

3 148

0,0

Coniagui

4 839

0,0

Créole

3 811

0,0

Diakhank

62 041

0,5

Dialonké

10 306

0,1

Diola

537 721

4,0

Fula

17 397

0,1

Khassonké

2 812

0,0

Laobé

74

0,0

Lebu

306 484

2,3

Mancañes

37 867

0,3

Mandinga

397 061

3,0

Manjaque

113 189

0,9

Moros

131 831

1,0

Halpular

3 521 997

26,5

Sarakolé

99 372

0,7

Serer

2 025 843

15,2

Socé

160 113

1,2

Soninké

99 895

0,8

Soussou

11 476

0,1

Tandanké

508

0,0

Tucolor

103

0,0

Wolof

5 184 059

39,0

Otras

220 397

1,7

Total

13 309 454

100,0

Fuente: Agencia Nacional de Estadística y Demografía, censo general de población y vivienda, agricultura y ganadería, 2013.

1.2Distribución de la población senegalesa por etnia y género

(En porcentaje)

Género

Etnia

Hombres

Mujeres

Total

Baïnouk

51,2

48,8

22 905

Badiaranké

50,5

49,5

8 209

Balante

50,1

49,9

98 632

Bambara

49,8

50,2

212 930

Bassari

48,5

51,5

14 433

Bédik

48,9

51,1

3 148

Coniagui

49,1

50,9

4 839

Créole

46,6

53,4

3 811

Diakhank

49,1

50,9

62 040

Dialonké

50,8

49,2

10 306

Diola

49,9

50,1

537 721

Fula

51,3

48,7

17 397

Khassonké

51,3

48,7

2 813

Laobé

52,7

47,3

74

Lebu

49,7

50,3

306 484

Mancañes

48,3

51,7

37 867

Mandinga

50,4

49,6

397 062

Manjaque

47,4

52,6

113 189

Moros

49,8

50,2

131 831

Halpular

50,6

49,4

3 521 997

Sarakolé

50,1

49,9

99 372

Serer

49,5

50,5

2 025 842

Socé

50,4

49,6

160 113

Soninké

48,1

51,9

99 896

Soussou

50,7

49,3

11 476

Tandanké

46,7

53,3

508

Tucolor

81,6

18,4

103

Wolof

49,2

50,8

5 184 059

Otras

50,0

50,0

220 397

Total

49,7

50,3

13 309 454

Fuente: Agencia Nacional de Estadística y Demografía, censo general de población y vivienda, agricultura y ganadería, 2013.

1.3Distribución de los inmigrantes internacionales por etnia

(En porcentaje)

Etnia

Número de personas

Porcentaje (%)

Baïnouk

127

0,1

Badiaranké

70

0,1

Balante

1 181

1,1

Bambara

5 114

4,6

Bassari

146

0,1

Bédik

13

0,0

Coniagui

178

0,2

Créole

340

0,3

Diakhank

755

0,7

Dialonké

140

0,1

Diola

4 537

4,0

Fula

423

0,4

Khassonké

82

0,1

Lebu

1 564

1,4

Mancañes

608

0,5

Mandinga

3 491

3,1

Manjaque

4 051

3,6

Moros

1 456

1,3

Halpular

48 493

43,2

Sarakolé

2 053

1,8

Serer

4 014

3,6

Socé

2 298

2,0

Soninké

1 540

1,4

Soussou

927

0,8

Tandanké

16

0,0

Wolof

22 828

20,3

Otras

5 832

5,2

Total

112 274

100,0

Fuente: Agencia Nacional de Estadística y Demografía, censo general de población y vivienda, agricultura y ganadería, 2013.

1.4Distribución de nuevos inmigrantes internacionales, por etnia y ocupación

(En porcentaje)

Ocupación

Etnia

Empleados

Desempleados que han trabajado

En busca de un primer empleo

Trabajadores a domicilio

Estudiantes/ Alumnos

Rentistas

Jubilados y personas de la tercera edad

Otras personas inactivas

Total

Baïnouk

58,3

0,0

8,3

25,0

0,0

0,0

0,0

8,3

12

Badiaranké

66,7

0,0

16,7

0,0

16,7

0,0

0,0

0,0

6

Balante

44,6

1,8

16,1

14,3

14,3

1,8

3,6

3,6

56

Bambara

46,1

2,1

11,3

13,7

14,1

0,7

3,2

8,8

284

Bassari

33,3

0,0

16,7

16,7

16,7

0,0

0,0

16,7

6

Coniagui

42,9

0,0

42,9

0,0

0,0

0,0

0,0

14,3

7

Créole

8,3

0,0

0,0

25,0

16,7

0,0

0,0

50,0

12

Diakhank

40,3

1,7

26,9

1,7

11,8

1,7

0,0

16,0

119

Dialonké

0,0

0,0

50,0

0,0

50,0

0,0

0,0

0,0

2

Diola

37,6

1,7

13,7

15,1

18,4

0,2

2,2

11,2

591

Fula

35,0

10,0

30,0

10,0

5,0

0,0

0,0

10,0

20

Khassonké

28,6

0,0

0,0

0,0

14,3

0,0

0,0

57,1

7

Lebu

59,4

1,7

6,3

5,9

15,4

0,3

6,3

4,5

286

Mancañes

51,4

2,7

2,7

5,4

21,6

0,0

2,7

13,5

37

Mandinga

43,4

2,4

22,0

10,0

12,0

0,4

1,3

8,5

459

Manjaque

36,9

1,8

11,6

9,3

23,1

0,0

7,1

10,2

225

Moros

51,8

1,6

9,0

10,2

15,5

0,0

0,4

11,4

245

Halpular

45,0

2,6

17,1

9,2

11,7

1,0

2,3

11,0

5 160

Sarakolé

29,1

1,8

36,5

6,6

13,4

1,6

4,5

6,6

381

Serer

60,9

2,4

6,8

7,4

12,7

0,5

2,1

7,3

1 102

Socé

52,1

0,9

11,2

10,2

12,6

0,5

1,9

10,7

215

Soninké

44,1

1,2

15,5

6,1

11,8

0,0

5,7

15,5

245

Soussou

72,4

3,4

0,0

13,8

3,4

0,0

0,0

6,9

29

Wolof

62,2

2,3

9,1

5,1

10,5

1,2

1,5

8,1

5 159

Otras

44,3

1,2

12,3

12,8

16,4

0,0

1,0

12,0

415

Total

51,6

2,3

13,4

7,9

12,2

0,9

2,2

9,5

15 080

Fuente: Agencia Nacional de Estadística y Demografía, censo general de población y vivienda, agricultura y ganadería, 2013.

2.Acciones judiciales por actos de discriminación racial

2.1Disposiciones legislativas pertinentes

95.La ausencia de denuncias de discriminación racial no supone que exista un vacío legal. Lo cierto es que la Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, de Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa condena todas las formas de discriminación racial. Asimismo, el reconocimiento por parte del Senegal de la competencia del Comité permite a las personas bajo su jurisdicción, una vez agotados los recursos internos, incoar una acción ante él mediante una comunicación individual.

96.El acceso sin obstáculos a tribunales imparciales e independientes con salvaguardias procesales es una preocupación constante del Gobierno del Senegal. El artículo 91 de la Constitución confiere al poder judicial la misión de salvaguardar los derechos y las libertades, y el artículo 88 establece el principio de su independencia.

97.El Estado está empeñado en reformar y modernizar las instituciones judiciales y, para ello, ha trazado un nuevo mapa judicial mediante la aprobación de la Ley núm. 2014‑26, de 3 de noviembre de 2014, sobre la Organización del Poder Judicial.

98.Con el fin de garantizar la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos contra la arbitrariedad administrativa, el artículo 92 de la Constitución prevé:

El recurso contra el abuso de poder, que permite a todo ciudadano que desee revocar la decisión de una autoridad administrativa apelar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El recurso de reparación plena, que está disponible para los ciudadanos que quieran obtener reparación por los daños que les haya causado el Estado.

99.El Ministerio de Justicia ha convertido la accesibilidad de la justicia en uno de los ejes estratégicos del Programa Sectorial de Justicia, lo que se ha traducido en la instauración de un “dispositivo de justicia de proximidad” destinado a acercar la justicia a los ciudadanos. Así pues, el Decreto núm. 2018-1070, de 31 de mayo de 2018, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, ha otorgado la categoría de Dirección a este mecanismo, con el fin de abordar mejor la cuestión.

100.Por lo que se refiere a la asistencia administrativa, se presta principalmente para facilitar la obtención de determinados documentos administrativos, pero también para la redacción de denuncias. En cuanto a sus funciones de recepción, información y orientación de los ciudadanos, en 2017 los servicios jurídicos facilitaron información sobre sus derechos a 15.443 personas.

2.2Conocimiento de la población sobre sus derechos, incluidos los recursos en materia de discriminación racial

101.Se han organizado actividades de comunicación y divulgación para que el público conozca mejor sus derechos. Estas incluyen programas de televisión (18) y radio sobre temas jurídicos, reuniones de sensibilización y divulgación de las leyes, jornadas de puertas abiertas y consultas jurídicas gratuitas. Todas estas actividades permiten dar a conocer la existencia y las funciones de los servicios jurídicos a la población en general e informarla sobre sus derechos.

3.Discriminación directa e indirecta

3.1Iniciativas de promoción de la paz en Casamansa

102.Desde la firma del Acuerdo General de Paz de 30 de diciembre de 2004 entre el Gobierno del Senegal y el Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamansa, el Estado tiene la voluntad política de encontrar una solución duradera. Tras el cambio democrático ocurrido en 2012, el Presidente de la República expresó su voluntad de encontrar una solución a este conflicto, afirmando su disposición de reunirse con representantes del Movimiento donde estos quisieran, para negociar una paz definitiva en Casamansa.

103.En este nuevo contexto, y animado por la firme voluntad política de luchar contra los actos de tortura y la impunidad, el Estado senegalés está plenamente de acuerdo con la afirmación de que “una democracia debe velar por que solo se utilicen medios legítimos para garantizar la seguridad del Estado, la paz y la estabilidad”.

3.2Programa de reparación para víctimas civiles

104.El Estado ha puesto en marcha un programa de reparación que se está llevando a cabo de manera cuidadosa y progresiva.

3.3Desarrollo económico y apertura de Casamansa

105.El Estado senegalés se ha comprometido a impulsar el desarrollo económico de Casamansa asignando a esta región la categoría de zona turística de interés nacional prioritario. Con este fin, ha instituido incentivos fiscales para estimular las inversiones y la creación de empleo, y también para permitir a los operadores ya establecidos en Casamansa dar nuevo impulso a sus actividades.

106.En tal sentido, aprobó la Ley núm. 2015-13, de 3 de julio de 2015, relativa al régimen fiscal especial de las empresas turísticas de Casamansa. Este régimen se concede por un período de diez años. Los beneficiarios son los operadores de las regiones administrativas de Ziguinchor, Sédhiou y Kolda, que tienen derecho a beneficios fiscales y aduaneros durante diez años a partir de la fecha de aprobación de dicho régimen.

107.Las empresas en condiciones de acogerse al régimen tienen las siguientes ventajas:

Exención del impuesto sobre la renta de los títulos retenidos por la empresa sobre los dividendos distribuidos.

Exención de los impuestos aplicados a la empresa y cuya base imponible son los salarios pagados por esta, en particular la contribución fija a cargo de los empleadores.

Exención del pago de patentes, de la contribución inmobiliaria, de la contribución sobre solares sin edificar y del pago de licencias.

Exención del impuesto mínimo fijo.

Exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y del impuesto sobre las actividades financieras facturadas por los proveedores locales de bienes, servicios y obras necesarios para la realización de las inversiones previstas, de acuerdo con las modalidades que se especificarán en el decreto de aplicación de la ley.

Exención del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta proveniente de los beneficios industriales y comerciales.

108.Además, para mejorar el tráfico aéreo en la región, se instaló un tanque de queroseno en Cap Skirring (Casamansa).

109.Con el fin de lograr una paz duradera y consolidar el desarrollo de Casamansa, el Gobierno ha puesto en marcha entre otros, los siguientes proyectos y programas:

El Programa de Apoyo al Desarrollo Económico de Casamansa, que se ejecutó hasta 2015, contribuyó a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y los hombres mediante el incremento de los ingresos generados por los agentes económicos, una mayor oferta de servicios y el apoyo a la capacidad de intervención de las estructuras técnicas. De resultas, los factores de producción son más eficientes y los canales de comercialización son rentables.

El Proyecto del Centro de Desarrollo de Casamansa se estructura en torno a los componentes siguientes:

El apoyo a la producción agrícola y la comercialización de las cadenas de valor;

La accesibilidad en las zonas rurales;

El desarme, la desmovilización y la reintegración.

El Programa de Autosuficiencia Arrocera en Casamansa, que incluye la donación de insumos y equipos agrícolas.

El Ministerio de Ganadería ha puesto en marcha el Proyecto de Desarrollo Ganadero en Baja Casamansa, por un valor de 9.565 millones de francos CFA. Este programa tiene por objeto promover el desarrollo económico de la zona de Ziguinchor y Sédhiou.

El Ministerio de Educación Superior de Investigación e Innovación ha inaugurado espacios digitales en Casamansa con la rehabilitación del centro nacional de formación de docentes de enseñanza técnica y profesional.

El Proyecto de Apoyo a la Promoción del Empleo de Jóvenes y Mujeres aportó a la población de Casamansa una financiación de aproximadamente 3.000 millones de francos CFA durante el período 2014-2018, lo que permitió:

El establecimiento de ocho granjas agrícolas y avícolas;

El establecimiento de ocho explotaciones de acuicultura;

La instalación de tres plataformas multifuncionales adosadas a empresas de transformación agroalimentaria de mango, anacardo y aceite de palma;

La puesta en marcha de la comercialización de productos agrícolas y agroalimentarios;

La rehabilitación y el equipamiento del Centro Nacional de Formación de Docentes de Enseñanza Técnica Profesional en Guérina (Departamento de Bignona);

El apoyo (formación, coaching, acompañamiento) a por lo menos 2.000 líderes de proyectos por parte de operadores de servicios no financieros;

La financiación de por lo menos 400 proyectos por un valor total de 600 millones de francos CFA.

110.El Estado ha emprendido la reconstrucción de Casamansa y se ha comprometido a adoptar todas las medidas que permitan el regreso de los refugiados y desplazados a sus hogares y a prestarles el apoyo necesario para su reintegración social.

111.Además, se han adoptado importantes iniciativas para garantizar la conexión marítima entre Dakar y Ziguinchor con la puesta en servicio de un nuevo buque de pasajeros y el proyecto de botadura de un buque de carga para facilitar la comercialización de productos.

4.Discriminación basada en la ascendencia (castas)

112.Por “casta” se entiende un grupo social que, en la mayoría de los casos, tiene una profesión hereditaria y ocupa una categoría específica en la jerarquía de una sociedad. Se trata de una estratificación social y de una división social del trabajo e incluye, por ejemplo, los siguientes grupos:

Los herreros, que trabajan el hierro.

Los zapateros (oudés), que trabajan el cuero.

Los laobés, que trabajan la madera.

Los tejedores (maabo), que producen tejidos y coloridas telas ( pagne ).

Los alfareros, que trabajan la arcilla.

Los griots o narradores, que transmiten la tradición oral. Se los denomina comunicadores tradicionales.

113.El fenómeno de las castas no constituye discriminación racial por cuanto el término “discriminación racial” supone la exclusión o diferenciación en la esfera de la vida pública. Este no es el caso del Senegal.

114.El Estado no distingue entre castas para el disfrute de los derechos humanos en la vida política, económica, social o cultural. El fenómeno de las castas es un hecho cultural.

115.En relación con este fenómeno y su alcance, cabe señalar además que el Ministerio de Cultura, a través de sus misiones de asesoramiento, alerta e inspección cultural y artística, ha establecido un mecanismo para detectar y prohibir toda iniciativa que fomente la práctica y promoción de la discriminación racial.

5.Niños talibés mendigos

5.1Programa de Modernización de las Daaras: integración del plan de estudios armonizado en las escuelas coránicas

116.El proyecto de ley de modernización de las daaras se examinó en el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2018. El Ministerio de Educación Nacional ha establecido una colaboración basada no solo en una visión clara de la modernización de las daaras (es decir, en un concepto de daara moderna), sino también en estrategias sencillas y eficaces para mantener los logros y establecer acciones de desarrollo a corto y mediano plazo.

117.Desde 2000, este subsector está recibiendo un apoyo cada vez mayor por parte de colaboradores técnicos y financieros y el Estado, lo que ha dado lugar a una financiación más importante (del Banco Islámico de Desarrollo, el Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), entre otros) con el fin de responder a las necesidades culturales, religiosas y socioeconómicas de la población, en un espíritu de equidad e igualdad de oportunidades.

118.Entre otras estrategias, cabe citar:

La aplicación del plan de estudios de las daaras modernas, que incluye la memorización del Corán, la educación religiosa y las competencias básicas de la enseñanza primaria.

La ejecución de un programa de inversión para la construcción, rehabilitación y equipamiento de las daaras, con el objeto de crear un entorno físico y pedagógico propicio para una educación de calidad.

La implementación de los proyectos del Banco Islámico de Desarrollo (Programa de Apoyo a la Modernización de las Daaras), el Banco Mundial (Proyecto de Apoyo a la Calidad y a la Equidad en la Educación Básica), el UNICEF (Daara Preescolar) y USAID (Programa de Lectura para Todos).

119.En suma, se trata de ocuparse en mayor grado de las daaras aplicando un enfoque holístico con el fin de reforzar la protección de los niños, contribuyendo así a la erradicación de la mendicidad infantil.

5.2Medidas de protección contra la explotación infantil (denuncias, trata de personas)

120.El Senegal ha ratificado todos los tratados internacionales y regionales de lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas. En el plano nacional, el Senegal también ha adoptado los instrumentos necesarios. Ha establecido un entorno institucional propicio con un mecanismo operativo unificador, la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que promueve la colaboración intersectorial. Este mecanismo ha elaborado un plan de acción para el período 2017-2020, cuya aplicación gira en torno a los siguientes componentes estratégicos: prevención, protección, fortalecimiento de la capacidad, seguimiento de evaluación e investigación.

5.3Mecanismo de denuncias accesible a los niños

121.Al armonizar la legislación nacional con los instrumentos ratificados, el Senegal se compromete a aprobar, lo antes posible, un proyecto de código de la infancia que prevea el establecimiento de un mecanismo de presentación de denuncias accesible a los niños, denominado el Defensor del Niño. Con respecto a esta recomendación, el artículo 118 del proyecto de ley establece expresamente que: “El propio niño, sus representantes legales, los servicios médicos y sociales y cualquier persona o asociación que tenga conocimiento de hechos que atenten contra los intereses del niño podrán presentar una denuncia ante el Defensor del Niño. Cuando el Defensor del Niño reciba una denuncia directamente del niño, podrá informar inmediatamente a los progenitores, al representante legal y a las autoridades facultadas para intervenir en interés del niño. El Defensor el Niño podrá actuar de oficio cuando tenga conocimiento de hechos que afecten a los intereses del niño”.

5.4Retirada y reintegración de los niños de la calle

122.En el Senegal se han llevado a cabo varias operaciones para retirar a los niños de la calle, las dos últimas en 2016 y 2018.

Plan de retirada de los niños de la calle de 2016

123.En relación con el problema de los niños de la calle, el 30 de junio de 2016, el Ministerio de Protección de la Infancia puso en marcha un plan de retirada de estos niños estructurado en torno a tres componentes: retirada y reintegración de los niños de la calle, comunicación y coordinación. Esa iniciativa fue el resultado de una directiva presidencial, formulada en el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2016, en la que se instó al Gobierno a “continuar los importantes esfuerzos realizados en la lucha contra la mendicidad infantil, en particular mediante la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para la Protección de la Infancia, la Modernización y el Apoyo a las Daaras”.

124.Ese plan se lleva a cabo a través de un comité directivo establecido en virtud del Decreto núm. 13476, de 6 de septiembre de 2016, bajo la coordinación de la Dirección de Promoción de los Derechos del Niño del Ministerio de Buena Gobernanza y Protección de la Infancia integrado por todas las partes interesadas (servicios del Estado, organizaciones de la sociedad civil y asociados técnicos y financieros).

125.Las operaciones de retirada son llevadas a cabo por una unidad móvil de protección de la infancia establecida en el seno del Ministerio. Esa unidad trabaja en colaboración con la Brigada Especial de Menores del Ministerio del Interior y con centros de acogida y alojamiento especializados, como el Centro Ginddi y Aldeas Infantiles SOS, que facilitan el alojamiento y cuidado de los niños retirados de la calle.

126.Hasta la fecha, se han retirado de la calle 1.585 niños, de los cuales 440 (225 niños y 215 niñas) estaban acompañados por sus madres. Esa cifra incluye 278 senegaleses, 107 malienses y 55 guineos. El número de madres acompañantes se estima en 199. Entre los 1.145 menores no acompañados (1.131 niños y 14 niñas) hay 676 senegaleses, 407 nacionales de Guinea-Bissau, 13 guineos, 26 gambianos y 23 malienses.

Segunda fase de la retirada de los niños de la calle en 2018

127.Esa segunda fase tuvo lugar durante el primer trimestre de 2018. La retirada afectó a todos los niños de la calle (talibés, niños en situación de desintegración familiar y niños acompañantes, entre otros). No obstante, los niños talibés son el objetivo prioritario, ya que el cuidado de otros tipos de niños es mucho más difícil.

128.En cuanto a la estrategia, los Comités Departamentales de Protección de la Infancia, presididos por los Prefectos, desempeñan un papel destacado. El papel principal corresponde a la policía. Esa experiencia se llevó a cabo por primera vez en el Departamento de Dakar. Los centros de coordinación institucionales y la sociedad civil colaboraron en el proceso. Los niños fueron remitidos a centros de acogida públicos y privados, en particular al centro Ginddi, que ofrece un conjunto de servicios apropiados.

129.La colocación en estos centros prepara el regreso al entorno familiar, de lo que se encargan las autoridades. Los progenitores han de acudir obligatoriamente a recoger a sus hijos. El Prefecto de Dakar exigió que el responsable de una daara que se negase a facilitar los datos de los padres fuese denunciado a la autoridad policial. Más de 250 progenitores retiraron a sus hijos gracias a la colaboración de los Comités Departamentales de Protección de la Infancia en la búsqueda de las familias. Antes de la entrega del niño, el pariente debe firmar un compromiso con el Prefecto. El 90 % de los responsables de las daaras que practican la mendicidad son miembros de la Federación Nacional de Maestros Coránicos. Esa Federación ha propuesto establecer centros ( daaras ) para acoger a los niños.

130.En el primer trimestre se retiraron 339 niños, 60 % de los cuales eran senegaleses. La Red de África Occidental para el Cuidado y el Retorno a Nivel Subregional ha facilitado el regreso de los niños al seno de sus familias en los países vecinos: se identificó a 15 niños y los progenitores dieron su consentimiento para que regresaran al entorno familiar.

Políticas de reintegración social

131.Como parte de la reintegración social de estos niños, el Ministerio de Protección de la Infancia ha proporcionado a 24 familias y 15 escuelas coránicas ( daaras ) alimentos, productos de higiene y subsidios por un monto total de 40.141.200 francos CFA. Además, se inscribió a 60 familias en el Programa Nacional de Becas de Seguridad Familiar y 15 daaras que lo solicitaron recibieron financiación a través de microproyectos para apoyar el regreso de los niños a sus lugares de origen y promover su autoempoderamiento.

132.Para abordar esa cuestión de manera integral a nivel nacional, el Ministerio de Protección de la Infancia ha elaborado, además del plan de retirada de los niños de la calle, dos proyectos de estructuración de conformidad con las directrices de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia:

El Proyecto de Apoyo a la Reinserción de los Niños de la Calle (ARRE Xaleyi), dotado de un presupuesto de 2.692.179.000 francos CFA, cuya fase piloto se pondrá en marcha en la región de Dakar.

El Programa de Apoyo a la Retirada y la Reinserción Socioeconómica de los Niños de la Calle, para el que se busca actualmente financiación por un importe de 14.000 millones de francos CFA.

133.Entre las acciones llevadas a cabo desde 2013 en el marco de la lucha contra el trabajo infantil cabe destacar:

La revitalización de los seis comités intersectoriales regionales de lucha contra el trabajo infantil (Dakar, Thiès, Diourbel, St. Louis, Kaolack y Fatick), que habían dejado de funcionar; y el fortalecimiento de la capacidad de los agentes estatales y de la sociedad civil en Kédougou para actuar contra las peores formas de trabajo infantil vinculadas a la minería artesanal. Las cuestiones examinadas durante las sesiones se refirieron a los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Marco Jurídico Nacional, el Plan Maestro Nacional, la legislación nacional de lucha contra el trabajo infantil y las directrices establecidas en el documento de política nacional. Unos 210 asistentes participaron en las sesiones de formación (2013 y 2014).

El Plan de Acción derivado del Plan Maestro, que se centra principalmente en el fortalecimiento y la armonización del Marco Jurídico Nacional con los convenios pertinentes de la OIT; hasta la fecha, todos los proyectos de texto han sido examinados por el Consejo Consultivo Nacional de Trabajo y Seguridad Social.

La puesta en marcha de acciones conjuntas (promoción, sensibilización, educación) durante la celebración de las distintas ediciones del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, en colaboración con el Comité Intersindical de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Consejo Nacional de Empleadores y la Confederación Nacional de Empleadores del Senegal.

El fomento de la capacidad de los inspectores del trabajo en relación con la trata de personas, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2016.

134.Sin embargo, cabe señalar que el objetivo de eliminar las peores formas de trabajo infantil en el mundo para 2016 no se ha alcanzado. Ante este fracaso, la nueva estrategia apunta a 2030, a través de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, encaminada a adoptar medidas inmediatas y eficaces para “erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil… y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”.

6.Refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y no nacionales

6.1El estatuto de los refugiados

135.En el Senegal, los solicitantes de asilo deben dirigirse a la Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado, encabezada por el Presidente del Tribunal Supremo. Una vez que está en el Senegal, la persona podrá presentar su solicitud a dicha Comisión, que le entregará un resguardo. Este documento le permitirá residir legalmente en territorio senegalés, a la espera de la decisión sobre su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

136.No existe un proyecto de revisión de la Ley núm. 68-27, de 24 de julio de 1968, modificada por la Ley núm. 75-109, de 20 de diciembre de 1975, sobre el estatuto de los refugiados. Sin embargo, existe un proyecto de revisión del Decreto núm. 78-484, de 5 de junio de 1978, por el que se crea la Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado. El propósito de esta revisión es proporcionar al solicitante de la condición de refugiado acceso a recursos ante un órgano distinto del que decidió sobre la primera solicitud.

6.2Regularización de la situación de los refugiados, integración de todos los refugiados que viven en territorio senegalés y expedición de documentos de identidad

137.Para la integración de los refugiados, la Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado cuenta con un funcionario encargado de ayudar a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios del estatuto de refugiado a integrarse rápidamente en la sociedad. Esta asistencia se presta en el ámbito de las estructuras de salud, para la atención sanitaria, educativa, la escolarización de los hijos de los refugiados y la acogida de personas vulnerables. También se ofrece asistencia para la integración profesional de los refugiados y las personas desplazadas.

138.En cuanto a los documentos de identidad, el Senegal emite pasaportes y documentos nacionales de identidad a los refugiados. Estos documentos son expedidos por la Comisión Nacional mencionada. El proyecto de reforma tiene por objeto mejorar las condiciones de emisión, pero también la calidad de los documentos de identidad.

6.3Disfrute de los derechos económicos y sociales de los solicitantes de asilo

139.Las migrantes y solicitantes de asilo gozan de los mismos derechos que los nacionales. Por lo tanto, pueden acceder al empleo, a la atención médica y a la educación gratuita en las instituciones públicas.

6.4Reclusión de migrantes en lugares de privación de libertad y duración excesiva de la detención administrativa

140.En el derecho positivo senegalés, se considera al migrante una víctima, a menos que haya contribuido, con conocimiento de causa, a la organización de la trata de personas. La Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas afines y a la protección de las víctimas, establece en su artículo 12, en particular, el principio de inmunidad de las víctimas de la trata de migrantes.

141.Por lo tanto, en la práctica los migrantes no son objeto de reclusión en el Senegal. En ningún caso se recluye al migrante en el país por el mero hecho de estar en situación irregular. Tanto en el Aeropuerto Internacional Léopold Sédar Senghor, que ya no se utiliza, como en el Aeropuerto Internacional Blaise Diagne, inaugurado recientemente, existe una sala de detención administrativa, comúnmente conocida como la sala de los bloqueados. Es distinta de las celdas de detención policial. Es un espacio reservado para los pasajeros en espera de regularización de su situación, de devolución o de expulsión. Esta sala está equipada para garantizar la comodidad de las personas durante el período de espera.

142.Sin embargo, un migrante culpable de un delito tipificado en el derecho penal del Senegal podrá, en su caso, ser recluido. Tras su excarcelación, será puesto en detención administrativa en la Comisaría Central de Dakar antes de ser expulsado, de conformidad con la Convención contra la Tortura. La expulsión se llevará a cabo cuando el país de origen haya facilitado el permiso de transporte. Un migrante involucrado en un delito menos grave será puesto en libertad una vez cumplida su condena.

6.5Revisión del Código de Nacionalidad para que las mujeres senegalesas casadas con extranjeros puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos y cónyuge en las mismas condiciones que los hombres senegaleses

7.Institución nacional de derechos humanos: Comité de Derechos Humanos del Senegal

143.Para armonizar el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos del Senegal con los Principios de París, el Estado ha tomado las siguientes iniciativas:

Establecimiento de una nueva sede.

Incremento de su presupuesto de 34 a 50 millones de francos CFA.

Elaboración de un proyecto de ley por el que se modifica y reemplaza la Ley núm. 97-04, de 10 de marzo de 1997, que ya ha sido remitido a los actores pertinentes para recabar sus opiniones y observaciones antes de ser sometido al proceso de aprobación.

8.Medidas adoptadas para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

144.En cuanto al seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, todas las disposiciones legislativas y normativas enumeradas en el presente informe garantizan el seguimiento del Programa de Acción de Durban, así como de todos los programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia establecidos por el Estado del Senegal.

145.Además, el Estado ha adoptado importantes medidas preventivas y consensuadas para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, al aprobar la Ley núm. 2008-11, de 25 de enero de 2008, sobre la Ciberdelincuencia. El artículo 431-41 del Código Penal dispone que “quien cree, descargue, difunda o publique de cualquier forma material escrito, mensajes, fotografías, ilustraciones o cualquier otra representación de ideas o teorías de carácter racista o xenófobo, mediante un sistema informático, será castigado con una pena de prisión de seis meses a siete años y una multa de 500.000 a 10.000.000 francos CFA”. Asimismo, el artículo 431-42 añade que: “La amenaza, realizada mediante un sistema informático, de cometer un delito penal contra una persona por su pertenencia a un grupo caracterizado por la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico o la religión, o contra un grupo de personas que se distingue por cualquiera de estas características, se castigará con una pena de prisión de seis meses a siete años y una multa de 500.000 a 10.000.000 francos CFA”. El seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban también se caracteriza por el fortalecimiento de la educación en materia de derechos humanos.

9.Intensificación del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del informe

146.El Senegal cuenta con el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

147.Es el órgano encargado de preparar los informes para los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

El Consejo está integrado por los siguientes miembros:

Un representante de la Oficina del Primer Ministro.

Un representante de cada ministerio.

Representantes de varias organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

148.El Gobierno colabora estrechamente con organizaciones de la sociedad civil en la redacción de todos los informes y documentos para los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Las organizaciones de la sociedad civil no son meras entidades consultivas; participan plenamente en todas las etapas de la redacción de estos informes y documentos.

10.Aceleración de la ratificación de las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención

149.El Senegal, que es parte en la Convención desde el 19 de abril de 1972, alienta el buen funcionamiento del Comité. Por lo tanto, sigue abierto a cualquier iniciativa cuyo objetivo sea mejorar su eficacia.

11.Divulgación del informe y seguimiento de las observaciones finales del Comité

150.El Senegal cuenta con el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Este depende de la Oficina del Ministro de Justicia en virtud del Decreto núm. 2018-1969, de 15 de noviembre de 2018, que establece las obligaciones, la composición y el funcionamiento del Consejo.

151.El Consejo garantiza la difusión de los informes y coordina la puesta en marcha y el seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y de las instancias regionales e internacionales de defensa de los derechos humanos tras la presentación de los informes periódicos del Estado.

Conclusión

152.El disfrute efectivo de los derechos humanos consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados siempre ha sido uno de los objetivos principales de las políticas públicas de desarrollo del Senegal. Para ello, la prevención de su violación constituye un principio fundamental, en particular en la lucha contra la discriminación racial. Así pues, aunque el Senegal es un Estado que no se enfrenta a este fenómeno, desde hace años cuenta con una legislación que permite abordar esta problemática, teniendo en cuenta la evolución de las sociedades, y una firme política estatal de promoción de la cohesión nacional cuyo principal objetivo es frustrar todo intento de destruir el tejido social mediante comportamientos basados en la discriminación racial.