Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Sudáfrica *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité para garantizar la pronta investigación y enjuiciamiento de todos los casos de muerte de personas detenidas; agilizara la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención; y velase por que todas las denuncias de tortura por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fuesen remitidas a la Fiscalía Nacional por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía (párrs. 23 a), 25 a) y 33 a), respectivamente). Señalando que el 20 de abril 2021 se recibieron respuestas a la información que había solicitado el Comité, y en relación con la carta de fecha 28 de julio de 2021 remitida por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 25 a) solo se han aplicado parcialmente y que el Estado parte no ha proporcionado información suficiente sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones recogidas en los párrafos 23 a), y 33 a).
Artículos 1 y 4
2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si se ha modificado la legislación penal del Estado parte para que todos los actos que constituyan tortura sean punibles con penas adecuadas proporcionales a su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar la situación del proyecto de ley de delitos internacionales.
Artículo 2
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que abarca el informe para garantizar que todas las personas detenidas o en prisión gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento mismo de su privación de libertad. Indíquense las medidas adoptadas para supervisar el cumplimiento por parte de los agentes de la autoridad de las salvaguardias legales fundamentales y para mantener una supervisión médica obligatoria y sistemática de la detención y el interrogatorio policial. Se ruega faciliten información sobre toda medida disciplinaria impuesta desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes de la autoridad que no hayan permitido a las personas privadas de libertad gozar de esas salvaguardias inmediatamente. Indíquese también si el Estado parte ha adoptado alguna medida para reformar su legislación a fin de elevar la edad de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales.
4.En relación con sus anteriores observaciones finales y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, y en vista de la creación de un mecanismo nacional de prevención integrado por varios órganos con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención, bajo la coordinación de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, proporciónese información sobre las facultades y funciones del mecanismo e información detallada sobre el presupuesto y los recursos asignados, en particular, sobre la dotación de personal. Asimismo, facilítese información sobre las actividades y los logros del mecanismo con respecto a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período que se examina. A este respecto, facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención.
5.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular en lo que respecta a los casos en los que estén implicadas, por acción u omisión, las autoridades del Estado u otras entidades, y que entrañen la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre los servicios de protección y de apoyo. Proporciónense datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Asimismo, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de capacitación de los agentes de la autoridad y los funcionarios judiciales en materia de investigación y enjuiciamiento de la violencia de género. Además, facilítese información sobre los recursos asignados para poner en marcha el Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio para el período 2020-2030.
6.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas por casos de trata de personas registrados desde el examen del anterior informe del Estado parte. Facilítese asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e inclúyanse datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo a las víctimas.
Artículo 3
7.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país donde corra el riesgo de ser sometida a tortura. Indíquese cómo asegura el Estado parte el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, especialmente desde el comienzo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para erradicar la corrupción relacionada con la revocación arbitraria y la no renovación de los visados de asilo de tránsito y para velar por que los refugiados y los solicitantes de asilo no sufran acoso ni malos tratos por parte de las autoridades.
8.Indíquese si se informa a las personas que son objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, incluso mediante un procedimiento judicial. En caso afirmativo, indíquese además si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporciónese información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o malos tratos, de traumas o de la trata, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios médicos. Tengan a bien explicar de qué manera el Estado parte habilita el acceso a la asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.
9.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución al país de origen. Proporciónese información actualizada sobre los tipos de recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o país receptor, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre los motivos por los que esas personas fueron devueltas, incluida la lista de los países a donde fueron devueltas. Tengan a bien indicar además si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países receptores después de su expulsión. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente. Proporciónese información sobre los casos en los que el Estado parte haya ofrecido seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas que se hayan tomado para el ulterior seguimiento de tales casos.
Artículos 5 a 9
10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para aplicar el artículo 5 de la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si, en esos tratados, los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.
Artículo 10
11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes del orden, el personal penitenciario y el personal médico de las prisiones, estén totalmente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sepan que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y quienes las cometan serán enjuiciados. Sírvanse indicar si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad sobre técnicas de investigación no coercitivas. Indíquese en cada caso el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Por último, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una formación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Artículo 11
12.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen.
13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, describan qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de detención, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado, tanto antes como después del juicio, a alternativas al encarcelamiento. Indíquese qué medidas se han tomado para responder a las preocupaciones suscitadas por las infraestructuras inadecuadas, las malas condiciones de higiene y saneamiento, la ventilación insuficiente, el acceso inadecuado a los alimentos y la privación de ejercicio físico. Sírvanse además proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por las deficiencias en el acceso a servicios de atención de la salud y médicos adecuados, incluidos de salud mental, en los lugares de detención. Además, tengan a bien indicar las medidas adoptadas para combatir la propagación de enfermedades infecciosas y poner en práctica programas de tratamiento de la drogadicción y de reducción de daños en las cárceles.
14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos en prisión preventiva y condenados, entre ellos aquellos que cumplen cadena perpetua, y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los menores detenidos. Indíquese también si se cuenta con protocolos para atender las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas para que sus leyes y prácticas referidas al régimen de aislamiento se ajusten a las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Infórmese asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las inquietudes relativas a los regímenes de segregación. Tengan a bien incluir datos sobre el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de aislamiento o segregación durante el período que se examina, indicando su duración. Aclaren además la política relativa a la aplicación de medios de inmovilización a las personas privadas de libertad.
16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular aquellos que puedan deberse a la negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Apórtense además datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y la causa de la muerte. Tengan a bien incluir información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares.
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos sobre las visitas a los lugares de detención, incluidos los centros de internamiento de inmigrantes y las instituciones psiquiátricas, efectuadas por el mecanismo nacional de prevención y otros órganos de supervisión durante el período que se examina y sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades. Tengan a bien indicar si los observadores independientes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, tienen acceso sin trabas a todos los lugares de detención sin previo aviso, y la posibilidad de hablar con los detenidos en privado.
18.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de los solicitantes de asilo y los migrantes se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas a la privación de libertad. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar la revisión judicial u otras vías útiles y eficaces para impugnar la legalidad de la detención administrativa de inmigrantes. Sírvanse proporcionar información sobre la labor del Estado parte para mejorar las condiciones materiales y los servicios de atención sanitaria en todos los centros para inmigrantes. Por último, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes en detención administrativa a la espera de ser expulsados en el Estado parte.
19.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidos los centros residenciales. Describan la situación en lo que se refiere a formas alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otras modalidades de tratamiento ambulatorio.
Artículos 12 y 13
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades del Estado durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras la investigación esté en curso. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones pertinentes.
21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Investigación de Marikana y enjuiciar rápidamente a los agentes de policía presuntamente implicados en la muerte de 34 mineros durante una huelga el 16 de agosto de 2012, donde otros 78 mineros resultaron heridos. Asimismo, facilítese información sobre la investigación de la posible responsabilidad de la empresa minera Lonmin en el incidente de Marikana. Además, proporciónese información sobre las acciones civiles relacionadas con este caso, incluidas las indemnizaciones a las víctimas o sus familias.
22.Facilítese información actualizada sobre las investigaciones y los enjuiciamientos que se hayan iniciado en relación con los abusos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de pacificación sudafricanas, así como sobre la reparación, incluidas las indemnizaciones, que se haya concedido a las víctimas.
Artículo 14
23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, facilítese información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas y otras leyes pertinentes para hacer efectiva la reparación de todas las víctimas de actos de tortura, entre otras cosas mediante una indemnización y rehabilitación adecuadas. Facilítese información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos del Estado y proporcionadas efectivamente a las víctimas de la tortura o a sus familias desde el examen del informe periódico anterior. Indíquense el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indíquense las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación relativas a la investigación y el procesamiento por tortura, malos tratos, desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos documentadas por la Comisión en la época del apartheid. Indíquese si se ha prestado asistencia a las familias cuyos parientes hubieran fallecido mientras estaban privados de libertad con el fin de que puedan obtener los expedientes y reunir más información a fin de que se vuelvan a abrir las investigaciones iniciales y se resuelvan los casos de otras muertes sospechosas. En particular, indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la sentencia de la División de Gauteng del Tribunal Superior de Sudáfrica relativa a la muerte de Ahmed Essop Timol.
Artículo 15
25.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto en la legislación y en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir los castigos corporales a menores en todos los ámbitos.
27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para combatir los ataques xenófobos, incluidas las amenazas y los actos de violencia, contra los extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo.
Otras cuestiones
28.Téngase a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas de lucha contra el terrorismo sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, y en especial de la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte a ese respecto a los agentes del orden; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja por el incumplimiento de las normas internacionales y, de ser así, el resultado de esas quejas.
29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte
30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y proporcionen datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere de interés.