Naciones Unidas

CAT/C/ZAF/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Sudáfrica debía presentar en 2009 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 22 de septiembre de 2017]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información específica sobre nuevas medidas y nuevos avances en lo que respecta a laaplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención5

Artículo 2: Medidas para impedir la tortura5

Artículo 3: No devolución19

Artículo 4: La tortura como delito22

Artículo 5: Jurisdicción sobre los actos de tortura23

Artículo 6: Procedimiento penal contra los no nacionales que cometen actos de tortura26

Artículo 7: La obligación de extraditar o juzgar26

Artículos 8 y 9: Extradición y auxilio legal y judicial mutuo26

Artículo 10: Educación y formación profesional sobre la prohibición de la tortura28

Artículo 11: Examen sistemático de las normas de interrogatorio31

Artículo 12: Investigación de las denuncias de tortura31

Artículo 13: Derechos de las víctimas de la tortura35

Artículo 14: Reparación para las víctimas de la tortura37

Artículo 15: Declaraciones obtenidas mediante tortura38

Artículo 16: Otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes39

III.Observaciones finales39

I.Introducción

1.Sudáfrica se complace en presentar sus informes periódicos segundo y tercero combinados en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención).

2.Sudáfrica presentó su informe inicial al Comité contra la Tortura (el Comité) el 28 de junio de 2005. El informe fue examinado por el Comité en sus sesiones 736ª y 739ª, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2006.

3.El Comité aprobó sus observaciones finales sobre el informe (conclusiones y recomendaciones del Comité) en su 750ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2006.

4.En el párrafo 31 de las observaciones finales se pidió a Sudáfrica que presentase su segundo informe periódico antes del 31 de diciembre de 2009. En el artículo 19 de la Convención se dispone que se deben presentar informes suplementarios cada cuatro años, de modo que el tercer informe periódico debía presentarse en diciembre de 2013.

5.Por consiguiente, el presente informe es un informe combinado, que abarca el período 2002-2013.

6.Se reconoce que el informe se presenta con retraso. El inicio de nuestra democracia y la instauración de un régimen constitucional han obligado a atender a muchas demandas en cuanto a la reconstrucción de nuestro país, el establecimiento de nuevas instituciones que contribuyan a la democracia y la promulgación de nuevas leyes. También conllevaron importantes obligaciones internacionales relacionadas con tratados y presentación de informes. Sudáfrica se adhirió a muchos instrumentos básicos de derechos humanos, o los ratificó, después de la llegada de la democracia en 1994 y, posteriormente, ello dio lugar a diversas obligaciones conexas que había que respetar, como la promulgación de leyes y medidas administrativas a fin de dar cumplimiento a esos instrumentos y posibilitar la redacción de los informes del país en particular, lo que ocurrió en el momento en el que nuestro Gobierno estaba estableciendo diversas instituciones. El Gobierno reconoce el retraso en la preparación y presentación de este informe al Comité, pero se ha comprometido a ponerse al día en cuanto a los informes que debe presentar en el marco del sistema de tratados de derechos humanos y la Carta de las Naciones Unidas y los sistemas de derechos humanos de África y ha puesto en marcha diversos mecanismos de presentación de informes y seguimiento. Se ha establecido un comité interdepartamental para asegurar un mayor cumplimiento de las obligaciones relacionadas con tratados y presentación de informes.

7.En el presente informe, se expondrá el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones que formuló el Comité después de examinar el primer informe periódico.

8.A causa de nuestra historia, Sudáfrica defiende firmemente la protección y promoción de los derechos humanos, no solo dentro del país, sino también en nuestro continente y en todo el mundo.

9.Sudáfrica firmó la Convención el 29 de enero de 1993 y la ratificó el 10 de diciembre de 1998. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica es la institución nacional de derechos humanos del país, acreditada con la categoría “A”, y conforme a la legislación nacional, tiene el mandato de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de Sudáfrica en virtud de tratados internacionales.

10.Sudáfrica también albergó y participó en un taller que se celebró en febrero de 2002, con excelentes resultados, en Robben Island (Ciudad del Cabo), y que dio lugar a las Directrices de Robben Island.

11.El derecho a la dignidad humana es un derecho irrevocable, en el plano del derecho internacional y en el plano nacional con arreglo a la Constitución. La Carta de Derechos reconoce la importancia de la dignidad humana y bajo ninguna circunstancia podrá limitarse el derecho a la dignidad.

12.El artículo 12 de la Constitución consagra el derecho a la libertad y la seguridad. Este derecho comprende, entre otras cosas, el derecho a no ser torturado de manera alguna, y el derecho a no ser tratado ni castigado de manera cruel, inhumana o degradante. La tortura socava los principios democráticos básicos de la dignidad humana.

13.En consonancia con nuestra Constitución, el Gobierno está resuelto a luchar contra la tortura y las penas crueles e inhumanas. Sin embargo, se han producido casos aislados de personas agredidas, asesinadas o torturadas por funcionarios del Estado. Se han adoptado medidas para hacer frente a este problema; en particular, se han establecido programas de capacitación sobre los derechos humanos para los funcionarios del Estado. El Servicio de Policía y los Departamentos de Defensa, Salud y Servicios Penitenciarios son algunos de los departamentos que ofrecen esa capacitación.

14.El Gobierno está decidido a promover el estado de derecho a fin de hacer realidad los derechos consagrados en la Constitución. Los tribunales velan por el fomento de los valores fundacionales de Sudáfrica, como la dignidad humana, la igualdad y la supremacía de la Constitución. Una demostración al respecto es que el poder judicial se ha pronunciado sobre hechos que consideraba tortura, a pesar de que no existiese una legislación específica contra la tortura.

15.El objetivo de nuestra Constitución es sanar las heridas del pasado y guiarnos hacia un futuro mejor. Este es el ideal básico de un constitucionalismo transformativo: que debemos cambiar. El cambio debe producirse en todos los niveles de la sociedad, lo que entraña también la transformación de la judicatura. Hemos transformado el poder judicial y hemos puesto en marcha diversas intervenciones para aumentar el acceso a la justicia. La Ley de la 17ª Enmienda de la Constitución y la Ley de Tribunales Superiores de 2013 (Ley núm. 10 de 2013) son instrumentos legislativos muy importantes y se analizan en detalle en otras partes del informe. La Ley de la 17ª Enmienda de la Constitución, en particular, confirma la independencia de los tribunales y reconoce al Presidente del Tribunal Supremo como jefe del poder judicial, responsable del establecimiento y la supervisión de las reglas y normas para el ejercicio de las funciones judiciales de todos los tribunales.

16.Hemos puesto en marcha diversos programas, políticas y otras medidas para aumentar el acceso de toda la población a la justicia, y la asistencia jurídica se ha ampliado considerablemente; sin embargo, dado que no pueden acogerse a la asistencia jurídica a cargo del Estado todas las personas que lo solicitan, lograr el acceso a la justicia sigue siendo una tarea acuciante.

17.Cuando luchábamos por una Sudáfrica libre y democrática, también luchábamos por lograr una sociedad justa y equitativa, en la que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y todos tienen acceso a la justicia. A partir de 1994, se introdujeron intervenciones especiales para hacer frente a la violencia por razón de género y prevenir la violencia contra las mujeres y los niños. Entre esas intervenciones cabe citar muchos instrumentos legislativos, tribunales especializados que se ocupan de los delitos sexuales, centros de atención Thuthuzela, unidades especializadas de policía, salas adaptadas a las víctimas en los centros de la policía, el empoderamiento de los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica, los fiscales y jueces con competencias especializadas y la supervisión a largo plazo de los agresores sexuales cuando salen de prisión. Contamos con los Centros de Atención Integral Khuseleka para ofrecer a las víctimas de la violencia de género diversos servicios integrados, entre ellos apoyo psicosocial, atención médica y servicios de alojamiento.

18.Hemos ampliado la asistencia jurídica como parte de nuestras obligaciones constitucionales. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica deriva su mandato del artículo 35 de la Constitución. De conformidad con ese artículo, toda persona que sea detenida, privada de libertad o acusada tiene derecho a un juicio imparcial, lo que incluye el derecho a que se le asigne un abogado con cargo al Estado. El personal del Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ha aumentado de menos de 500 personas en 2001 a más de 2.600 en 2012. Los nuevos casos de asistencia jurídica han aumentado considerablemente. Su nombre oficial ahora es “Legal Aid SA” y ha crecido considerablemente en los 20 últimos años hasta convertirse en un modelo de mejores prácticas a nivel internacional. Desde 1993/94, cuando atendió 79.501 casos en total, el número total de casos ha aumentado de manera espectacular. El Servicio ayudó a más de 750.000 personas en el último año, lo cual significa que a lo largo de los años hemos concedido a millones de personas el derecho a la representación jurídica a cargo del Estado y hemos aumentado su acceso a la justicia.

19.Sudáfrica es uno de los países pioneros de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) y nuestro personal militar y de policía ha sido enviado para prestar asistencia en varias situaciones de conflicto en África, en consonancia con nuestra política exterior, a saber, contribuir al desarrollo de África y a un mundo mejor. El Plan Nacional de Desarrollo (2030) de Sudáfrica publicado por la Comisión Nacional de Planificación tiene por objeto, entre otras cosas, garantizar que en 2030 en Sudáfrica las comunidades sean seguras y estén libres de delincuencia y corrupción.

II.Información específica sobre nuevas medidas y nuevos avances en lo que respecta a la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículo 2Medidas para impedir la tortura

Marco jurídico para impedir y combatir la tortura

20.Sudáfrica resumió en el informe inicial las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole tomadas para impedir los actos de tortura dentro de su jurisdicción desde que ratificó la Convención. En el período que se examina, el Gobierno ha seguido aplicando y reforzando esas medidas.

21.En cuanto a la legislación nueva, la promulgación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013 (Ley núm. 13 de 2013) y la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de 2013 (Ley núm. 7 de 2013) son hitos en los esfuerzos de nuestro país en pro de los derechos humanos universales.

22.La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013 tiene por objetivos:

a)Hacer efectivas las obligaciones de Sudáfrica dimanantes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)Tipificar el delito de tortura de personas;

c)Impedir y combatir la tortura de personas dentro o fuera de las fronteras de Sudáfrica; y

d)Imponer una pena máxima de 100 millones de rand sudafricanos o reclusión a perpetuidad, o ambas, en caso de fallo condenatorio.

23.En su preámbulo, la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas dispone que, consciente de un pasado vergonzoso de graves abusos contra los derechos humanos, incluida la tortura, la República de Sudáfrica se ha comprometido, desde 1994, a impedir y combatir la tortura de personas. Además, la Ley reconoce los derechos iguales e inalienables de todas las personas como el fundamento de la libertad, la dignidad, la justicia y la paz en el mundo. Reconoce que la promoción del respeto universal de los derechos humanos y la protección de la dignidad humana son primordiales; y procura velar por que nadie sea sometido a actos de tortura.

24.La Ley define la “tortura'' como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales:

a)Con el fin de:

i)Obtener de ella o de cualquier otra persona información o una confesión;

ii)Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o que planea cometer, ella o cualquier otra persona; o

iii)Intimidar o coaccionar a esa persona o a cualquier otra a que haga algo, o se abstenga de hacerlo; o

b)Por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, pero no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

25.La Ley prevé el enjuiciamiento de las personas que cometan delitos de tortura y la imposición de las sanciones adecuadas, que incluyen la reclusión a perpetuidad. Prevé la prohibición y la lucha contra la tortura; medidas encaminadas a impedir la tortura; y también la capacitación de las personas que pueden intervenir en la detención preventiva, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier forma de aprehensión, privación de libertad o encarcelamiento. Otra medida preventiva es la elaboración de programas para promover la conciencia pública acerca de la tortura y las medidas para combatirla.

26.La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas se examina más detalladamente en el marco de los artículos que figuran más adelante.

27.La Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de 2013 es una ley integral sobre la cuestión de la trata, de la que antes se ocupaban, de forma fragmentaria, diversos instrumentos legislativos. Por ejemplo, la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007) se ocupa de la trata de personas con fines de explotación sexual únicamente, mientras que la Ley de la Infancia se ocupa de la trata de niños.

28.Además de tipificar delitos muy concretos que penalizan la trata de personas, esa Ley también se preocupa especialmente por la difícil situación de las víctimas y les otorga el derecho a reclamar a los condenados por trata una indemnización por daños y perjuicios, las lesiones físicas y psicológicas sufridas y la pérdida de ingresos, entre otras cosas.

29.Al respecto, la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas está orientada hacia el futuro ya que contiene algunos elementos incorporados recientemente al derecho de los derechos humanos, por ejemplo, que la Ley no debe servir solo para enjuiciar a los autores de delitos y prevenir la reincidencia, sino que también debe tener presentes las necesidades de la víctima en materia de resarcimiento. (En este sentido, por cierto, también se recoge el espíritu y el propósito de la observación general núm. 3 sobre la tortura, del Comité contra la Tortura, donde se señala que la reparación abarca cinco elementos insoslayables, a saber, la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición).

30.A los efectos del período que se examina, la información y los datos estadísticos que figuran en el presente informe se refieren por consiguiente a la agresión común, la agresión con intención de ocasionar lesiones corporales graves, el abuso sexual, la tortura y el asesinato en grado de tentativa, ya que es anterior a la promulgación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas. Cabe señalar que en algunos casos, la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía y los tribunales consideraron que las agresiones y el asesinato en grado de tentativa constituían torturas. Por consiguiente, el presente informe se sigue refiriendo a delitos como la agresión común, el abuso sexual, la agresión con intención de causar lesiones corporales graves y el asesinato en grado de tentativa, en el marco de nuestro common law, como actos que pueden ya ser considerados como tortura por los tribunales con arreglo a la nueva legislación.

31.Los informes periódicos futuros reflejarán el delito de tortura, como exige la Convención contra la Tortura, y la forma en que lo interpretan y aplican nuestros tribunales.

32.También cabe destacar que antes de la promulgación de Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013, se establecieron una serie de medidas legislativas y de otra índole para hacer frente a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas; entre ellas se incluyen medidas como la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios de 2008 (Ley núm. 25 de 2008). En 2008 se modificó la Ley de Servicios Penitenciarios de 1998 mediante la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios de 2008. Las modificaciones introducidas en 2008 tienen profundas consecuencias positivas en relación con la determinación y las iniciativas de Sudáfrica para impedir y combatir los actos de tortura. En primer lugar, la Ley de Modificación elimina el concepto y la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento con arreglo a la cual los reclusos permanecían aislados por completo durante largos períodos de tiempo, lo que es una forma inhumana o degradante de tratar a los reos. La pena más grave que cabe imponer a un recluso en caso de infracciones graves y reiteradas sería la “segregación para someterse a programas concretos dirigidos a corregir su comportamiento, con una pérdida de gratificaciones y la restricción de los servicios”. Los reclusos sometidos a la segregación pueden recurrir ante el Juez Inspector contra la decisión de segregarlos.

33.La Ley también permitió cambiar la terminología: de “prison” (prisión) a “correctional centre” (centro penitenciario) y de “prisoner” (preso) a “inmate” (recluso) (término que se refiere a las personas condenadas y las que están en espera de juicio) y “offender” (reo) al referirse a los reclusos condenados que están encarcelados, así como a los que cumplen sus condenas en la comunidad fuera de un centro penitenciario. Esas distinciones no eran superficiales, ya que reforzaban el objetivo último del Departamento de Servicios Penitenciarios de considerar a los presos como seres humanos capaces de cambiar y rehabilitarse. La Ley también incluyó servicios de “atención”, “correccionales” y “de promoción” para los reos condenados. La atención se refiere a la prestación de servicios y programas destinados al bienestar social, mental, espiritual, físico y de la salud de los reclusos. Los servicios y programas correccionales están dirigidos a corregir el comportamiento delictivo de los reos condenados a fin de rehabilitarlos; y la “promoción” se refiere a los programas y servicios destinados a promover y mejorar las competencias y capacidades que permitan a los reos condenados reintegrarse en la sociedad.

34.La Ley exige que todos los casos en que se utilicen dispositivos mecánicos para inmovilizar a un recluso (por ejemplo, mediante esposas y grilletes) sean comunicados inmediatamente al Juez Inspector. El recluso al que se le hayan aplicado esos dispositivos podrá recurrir contra esa decisión ante el Juez Inspector, que debe resolver el recurso en un plazo de 72 horas a partir de su recepción. La Ley dispone que todos los casos de uso de la fuerza contra un recluso deben comunicarse inmediatamente al Juez Inspector. El efecto de esas modificaciones es que ya existe un mecanismo sólido de vigilancia para impedir los actos de tortura en los centros penitenciarios o detectarlos tan pronto como ocurran.

35.Otro instrumento legislativo importante es la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía de 2011 (Ley núm. 1 de 2011), que establece esa Dirección, la cual sustituye a la Dirección Independiente de Denuncias. La Ley del Servicio de Policía de Sudáfrica de 1995 (Ley núm. 68 de 1995) estableció las facultades y funciones de la Dirección Independiente de Denuncias.

36.La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía es un departamento gubernamental establecido para investigar todas las muertes que sean consecuencia de la actuación de la policía o que se produzcan durante la detención preventiva, y las denuncias contra agentes del Servicio de Policía de Sudáfrica y el Servicio de Policía Municipal por brutalidad, delincuencia y faltas de conducta. Se estableció en virtud del artículo 206 6) de la Constitución de la República de Sudáfrica, que prevé la creación de un órgano independiente de denuncias contra la policía. Actúa con independencia del Servicio de Policía de Sudáfrica y el departamento de la policía municipal en la investigación de presuntas faltas de conducta y actos de delincuencia de miembros del Servicio.

37.El mandato de la nueva Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía es llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales de delitos concretos cometidos por agentes del Servicio de Policía de Sudáfrica y los Servicios de Policía Municipal. Debe investigar, entre otros, los siguientes asuntos: cualquier muerte producida durante la detención preventiva; los fallecimientos que sean consecuencia de actuaciones policiales; toda denuncia relativa al disparo de un arma de fuego por cualquier agente de policía; la violación cometida por un agente de policía, independientemente de que estuviese o no de servicio; la violación de cualquier persona mientras estaba en detención preventiva; toda denuncia de tortura o agresión por parte de un agente de policía en el desempeño de sus funciones.

38.También cabe señalar que la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica ha establecido un Comité del Artículo 11 sobre la Prevención de la Tortura. Las reuniones de ese Comité se organizan de conformidad con la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica de 2013 (Ley núm. 40 de 2013). Los comités del artículo 11 se consideran paneles asesores de expertos que proporcionan a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica asesoramiento especializado sobre la mejor forma de hacer realidad los derechos consagrados en la Constitución.

Marco jurídico sobre la justicia juvenil

39.En su informe inicial, Sudáfrica comunicó que estaba finalizando un proyecto de ley que tipificaba como delito la tortura y un proyecto de ley sobre la justicia juvenil. Este último se finalizó posteriormente y fue promulgado como la Ley de Justicia Juvenil de 2008 (Ley Núm. 75 de 2008).

40.La Ley de Justicia Juvenil entró en vigor el 1 de abril de 2010. Establece un sistema de justicia penal para los niños menores de 18 años. Uno de los aspectos de esta Ley es la cuestión de la capacidad penal de los niños.

41.La Constitución de Sudáfrica y la Ley de Justicia Juvenil establecen disposiciones destinadas a proteger a los niños menores de 18 años en todas sus interacciones con el sistema de justicia penal cuando esos niños estén en conflicto con la ley. La dignidad y el bienestar del niño deben protegerse en todo momento durante la detención y las etapas preliminares previas a la remisión de la causa a un tribunal, así como durante el período en que el caso esté siendo examinado por el tribunal y durante el juicio. La Ley consagra el concepto de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal. Al respecto, en la Ley se dispone que cuando un niño sea acusado de una falta, el asunto puede resolverse fuera del sistema de justicia penal. Por ejemplo, si un niño comete una infracción, denominada también falta de la Lista 1, puede derivarse el caso a instancias del fiscal. Las medidas extrajudiciales de derivación incluyen, entre otras cosas, encomendar al niño al cuidado de uno de los padres o de un tutor o adulto apropiados o prever su participación en determinados programas.

42.Cabe señalar que la Ley también prevé, en circunstancias excepcionales, la derivación de los niños que cometan delitos más graves; no obstante, en esos casos, debe obtenerse la autorización del fiscal correspondiente. Cuando un caso no puede ser derivado, la Ley prevé que entienda en él un Tribunal de Justicia Juvenil.

43.El Marco de Política de Justicia Juvenil se aprobó en mayo de 2010. Establece el plan para la coordinación y aplicación holística de la Ley de Justicia Juvenil por toda la administración pública y la sociedad civil. Fue elaborado por un Comité Intersectorial de Justicia Juvenil, en consulta con la sociedad civil. La Fiscalía Nacional de Sudáfrica también elaboró y publicó directrices en consonancia con la Ley de Justicia Juvenil para que los fiscales tratasen de forma eficaz y eficiente las causas, investigaciones, averiguaciones preliminares, derivaciones y enjuiciamientos relacionados con la justicia juvenil. El Servicio de Policía de Sudáfrica publicó la Instrucción Nacional del Servicio de Policía de Sudáfrica sobre los Niños en Conflicto con la Ley.

44.El Reglamento de la Ley de Justicia Juvenil exige que los funcionarios del Estado se comporten con los niños en conflicto con la ley de una manera que favorezca su participación sin intimidarlos ni humillarlos cuando traten con ellos. En todas las etapas del proceso, el niño debe tener la posibilidad de formular preguntas y de expresarse. Los funcionarios deben tratar al niño con delicadeza y comprensión, y deben tener en cuenta sus necesidades.

45.La Ley de Justicia Juvenil y el Reglamento publicado de conformidad con ella apuntalan el principio del interés superior del niño y, por consiguiente, señalan que los niños han de recibir una protección especial. Así, ofrecen a los niños en conflicto con la ley garantías específicas, entre otras, el derecho a no ser privados de libertad, salvo como medida de último recurso, y si son privados de libertad, únicamente durante el lapso más breve posible, y el derecho a ser tratados de una manera y mantenidos en unas condiciones que tengan en cuenta su edad. Mientras permanezcan privados de libertad, los menores de edad deben estar separados de los adultos, y los niños de las niñas. Se reconoce además que los niños tienen derecho al cuidado de la familia, de los padres o a modalidades alternativas de cuidado apropiadas. Tienen derecho a estar protegidos contra los malos tratos, el descuido, los abusos o la degradación y el derecho a no ser sometidos a prácticas que puedan poner en peligro su bienestar, su educación, su salud física o mental o su desarrollo espiritual, moral o social.

46.En función de estos principios de protección, el Reglamento publicado en relación con la Ley de Justicia Juvenil incluye disposiciones concretas en el capítulo 4 que se refieren a la privación de libertad y el acogimiento de un niño antes de la imposición de la pena. Esas directrices y procedimientos de protección tienen por objeto garantizar el interés superior del niño.

47.De conformidad con el capítulo 4, toda denuncia u observación sobre una lesión o un trauma psicológico sufridos por un niño privado de libertad deben constar por escrito en un informe amplio. Además, el registro relativo a la detención de niños en prisiones o calabozos policiales a que se hace referencia en el artículo 28 3) de la Ley debe incluir una lista exhaustiva de información relativa al niño, como por ejemplo, su nombre y apellidos completos y cualquier pseudónimo o apodo; la naturaleza del delito presuntamente cometido; la edad del niño; la fecha y hora de la detención; las razones por las que el niño no puede ser puesto en libertad; la condición física y psicológica del niño, según lo observado por un funcionario de policía, en el momento de la detención; y los nombres, direcciones y números de teléfono de los padres o parientes más cercanos, si se conocen.

48.Este registro puede ser examinado con arreglo al artículo 28 4) de la Ley por un miembro del Servicio de Policía de Sudáfrica en el desempeño de sus funciones; un trabajador social, un profesional de la salud o un agente de libertad vigilada en el desempeño de sus funciones; el fiscal que intervenga en la causa; un miembro del Comité Intersectorial de Justicia Juvenil, establecido con arreglo al artículo 94 de la Ley; un observador independiente nombrado de conformidad con el artículo 65 6) de la Ley; una persona a la que la ley conceda la facultad o el mandato de ocuparse de los intereses del niño; uno de los padres del niño o el adulto o tutor apropiados; un miembro del personal del centro de atención a la infancia y la juventud en el que esté acogido el niño; el juez presidente que intervenga en la causa; y el representante legal del niño.

49.A raíz de la promulgación de la Ley de Justicia Juvenil, se han elaborado un sistema de investigación preliminar y sistemas de vigilancia. Se han establecido Centros de Atención para la Infancia y la Juventud destinados a los niños en espera de juicio y condenados. El Departamento de Desarrollo Social ha finalizado las normas y estándares para esas instituciones. El Departamento de Educación Básica está entregando reformatorios y escuelas de industria al Departamento de Desarrollo Social y este está construyendo o reacondicionando alas separadas al menos en un centro de atención para la infancia y la juventud de cada provincia destinadas a los niños condenados.

50.Además, cabe destacar que en el período previo a la promulgación de la Ley de Justicia Juvenil, el Gobierno de Sudáfrica ya había puesto en marcha medidas coordinadas y sostenidas para dar prioridad a las cuestiones relativas a los niños en conflicto con la ley. Se han establecido tres centros integrados de justicia juvenil en el país. Esos Centros Integrados de Justicia Juvenil trabajan dentro del sistema de justicia penal, pero también tratan de disuadir a los jóvenes de infringir la ley. Esa intervención es, en este sentido, una estrategia de prevención primaria, cuyo objetivo es también comenzar por dirigirse a los jóvenes y hacerlo de forma tal que se potencien las familias.

51.Los programas de derivación son una parte sumamente exitosa y eficaz de la justicia restaurativa. Son muchas las ventajas de la derivación, como la disminución de la delincuencia entre los jóvenes y del número de jóvenes que necesitan ser internados en instituciones, ya que mediante la evaluación se garantiza que los jóvenes que no deben ir a la cárcel, ni ser internados en albergues de protección u hogares infantiles, escuelas de industria y reformatorios no sean enviados a ellos. La responsabilidad de la educación del niño se devuelve a los padres y, cuando no hay padres, se alienta a las comunidades a hacerse responsables de algunos de esos niños y algunas de ellas ya están asumiendo esa responsabilidad. Esto significa también que los derechos del niño están protegidos.

52.El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica también ha designado dependencias para la infancia que proporcionan representación jurídica a los niños en conflicto con la ley. Además, se han establecido plazos para finalizar las causas que afectan a los niños en conflicto con la ley:

a)De 3 a 6 meses para las causas en los juzgados de distrito;

b)De 6 a 9 meses para las causas en los tribunales regionales;

c)De 9 a 12 meses para las causas en los tribunales superiores.

53.Como consecuencia de ello, el número de niños en espera de juicio ha disminuido notablemente a lo largo de los años. En 2009 se produjo una reducción del 50% en la cantidad de niños en espera de juicio en centros penitenciarios o establecimientos de detención y un aumento de la cantidad de niños en espera de juicio alojados en Centros Seguros de Atención o bajo la supervisión familiar. También se han agilizado las causas de niños en el sistema de justicia penal, lo cual ha permitido que solo el 29% de los niños aguarden juicio durante más de tres meses. Así pues, el 71% de las causas relacionadas con niños se gestionan dentro de los tres meses.

54.Además, el Servicio de Policía de Sudáfrica también han elaborado la Instrucción Nacional sobre los Niños que Necesitan Cuidado y Protección, a fin de proporcionar directrices claras a los funcionarios de policía sobre la aplicación de la Ley de la Infancia de 2005 (Ley núm. 38 de 2005). La policía tiene facultades para apartar a un niño que necesita atención y protección y que necesita protección de emergencia inmediata del entorno en el que presuntamente sufra maltrato y debe ocuparse de procurarle modalidades alternativas de cuidado, entre las que cabe citar los Centros de Atención para la Infancia y la Juventud y el cuidado de un adulto responsable.

55.La causa C. v. Department of Health and Social Development, Gauteng se refería a la confirmación de una declaración de invalidez constitucional de los artículos 151 y 152 de la Ley de la Infancia. El Tribunal Constitucional sostuvo que cuando se aparte a un niño de su entorno y se le procure cuidado debe procederse siempre a la revisión judicial automática o la confirmación de un tribunal.

56.Sudáfrica fue el segundo país del continente africano (después de Namibia) en prohibir el castigo corporal cuando aprobó la Ley de Escuelas de Sudáfrica en 1996. El marco jurídico recogido fundamentalmente en la Ley de Escuelas de Sudáfrica (Ley núm. 84 de 1996) y su legislación subsidiaria establecen un “sistema de disciplina coherente y basado en principios”, que incluye la prohibición de los castigos corporales. Esto fue confirmado en la causa Christian Education SA v. Minister of Education sustanciada ante el Tribunal Constitucional. Con la prohibición también se pretende dar efectos a las obligaciones internacionales de Sudáfrica, en particular en lo que respecta a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

57.La Ley de Abolición del Castigo Corporal de 1997 (Ley núm. 33 de 1997) es una ley general que prohíbe los castigos corporales. La Ley de Escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996), que es administrada por el Departamento de Educación Básica, prohíbe específicamente el castigo corporal en las escuelas.

58.Se ha puesto en marcha un conjunto de mecanismos para impedir la tortura y ofrecer una reparación a las víctimas. Entre ellos cabe citar los Programas de Aprendizaje sobre Derechos Humanos y Mantenimiento del Orden que el Servicio de Policía de Sudáfrica viene impartiendo en su capacitación desde 1998. Esa capacitación se ofrece a todos los agentes del orden. El Servicio de Policía de Sudáfrica ha elaborado una Política de Prevención de la Tortura y Trato de los Detenidos que establece un sistema de control para proteger a las personas detenidas por el Servicio de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de sus miembros, así como las directrices que deben respetarse cuando se interroga a una persona detenida.

59.El Servicio de Policía también está elaborando un sistema para la grabación audiovisual de los interrogatorios a las personas sospechosas o detenidas. En 1999 se promulgaron varias órdenes permanentes del Servicio de Policía a fin de garantizar la aplicación efectiva de esa Política. En virtud de esas órdenes, ningún miembro del Servicio de Policía podrá torturar a ninguna persona, ni permitir o tolerar que otro la torture. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. De las órdenes permanentes se desprende claramente que ninguna excepción, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, estado de emergencia, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, servirá como justificación de la tortura y cualquier infracción al respecto constituye una falta de conducta y conllevará la aplicación de procedimientos disciplinarios. Esa conducta también puede incurrir en responsabilidad penal si cumple con todos los requisitos.

60.Todas las comisarías de policía están dotadas de los registros necesarios, a saber, un registro de detenidos (SAPS 14) y una lista de derechos que deben notificarse con arreglo a la Constitución (SAPS 14 a)) para garantizar un trato adecuado a las personas y supervisar las actividades policiales. La Dirección Independiente de Denuncias (sustituida por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía), que investigaba todos los casos de faltas de conducta cometidas por agentes de policía, recibió e investigó 62.513 casos entre 2002 y 2013. De esos casos, 29.026 fueron investigados y cerrados entre 2007 y 2013. Esos casos o denuncias se referían a agresión común, abuso sexual, agresión con la intención de causar lesiones graves, tortura, asesinato en grado de tentativa y asesinato. La Dirección Independiente de Denuncias distinguía entre las denuncias de fallecimientos en detención preventiva y las muertes como consecuencia de la actuación policial. La mayoría de los fallecimientos en detención preventiva se debieron a causas naturales, suicidio, lesiones sufridas antes de la detención debido a agresiones por venganza popular, tortura, lesiones sufridas durante la detención preventiva y agresiones por parte de los reclusos. En los últimos 11 años, la Dirección Independiente de Denuncias experimentó un aumento de los casos o denuncias recibidos en relación con agresión común, agresión con intención de ocasionar lesiones corporales graves, y asesinato en grado de tentativa, que incluyen el disparo de un arma de fuego. El aumento de estos casos o denuncias fue resultado de la sensibilización del público sobre el mandato de la Dirección. En cambio, las cifras de los casos o denuncias de tortura y asesinato disminuyeron.

61.Las estrategias de prevención de la tortura incluyeron la capacitación de todos los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica con arreglo al Programa Nacional de Derechos Humanos, que ya ha sido incorporado al Programa de Formación Básica y al Programa de Formación de Detectives de la Policía.

62.El comandante que reciba una denuncia debe realizar una investigación en toda regla e informar al denunciante de su derecho a remitir la cuestión a la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía para que investigue. La Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía confiere determinadas facultades a la Dirección a fin de garantizar una supervisión independiente sobre el Servicio de Policía de Sudáfrica y el Ministerio de Seguridad Pública, y proporcionar una investigación independiente e imparcial de los delitos descubiertos que hayan cometido presuntamente miembros de Servicio de Policía y el Ministerio de Seguridad Pública.

63.La Ley de Servicios Penitenciarios de 1998 (Ley núm. 111 de 1998), en su forma enmendada, encarna la garantía constitucional del derecho a un tratamiento humano de las personas privadas de libertad, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura. El hacinamiento en nuestras instalaciones penitenciarias sigue siendo un problema. Una de las estrategias para resolverlo es la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias, que se está agilizando. Se están adoptando medidas conjuntas para acelerar la mejora de las estructuras existentes a fin de seguir aliviando el hacinamiento. La Inspección Judicial del Servicio Penitenciario es un órgano de fiscalización esencial cuyo objetivo es garantizar que se respeten, protejan, promuevan y cumplan los derechos de los reclusos (consagrados en la Constitución y la legislación y las políticas en la materia).

64.El 7 de julio de 2008, el Sr. Bradley McCullum presentó una queja al Comité en relación con un incidente del cual había sido víctima el 17 de julio de 2005, mientras estaba recluido en un establecimiento penitenciario. Afirmaba ser víctima de la violación por Sudáfrica de los artículos 7 y 10, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 2 de noviembre de 2010 se determinó que Sudáfrica había violado esas disposiciones del Pacto en relación con el trato dado al Sr. McCullum. El Comité sostuvo que Sudáfrica había violado el artículo 7 del Pacto y no había concedido un recurso efectivo al autor de la queja y que no se había respondido con rapidez a la solicitud del autor de que se le practicara un examen médico (art. 10). Mediante publirreportajes publicados en los diarios nacionales el 2 de octubre de 2011, el Gobierno hizo públicas las conclusiones del Comité y reconoció no haber participado en los procesos del Comité. En esas publicaciones se hizo una reseña de las conclusiones del Comité y las acciones emprendidas por el Gobierno de Sudáfrica para darles efecto.

65.El 17 de julio de 2005, el Departamento de Servicios Penitenciarios procedió a la reapertura de la investigación de la conducta de sus altos funcionarios, que habían rechazado las recomendaciones del investigador en 2005, y del personal médico del Centro Penitenciario de St. Albans. La investigación de la conducta policial en la causa McCullum, que se abrió recientemente, fue remitida a la Fiscalía Nacional para que decidiera si se debía entablar juicio o no. La Fiscalía Nacional no ha podido enjuiciar la causa por falta de pruebas suficientes al efecto.

66.Desde 1994, la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica participa también en un programa activo de formación encaminado a inculcar los principios del derecho internacional humanitario y ocuparse específicamente de las cuestiones relacionadas con la tortura. Con arreglo a la Ley del Ombudsman Militar de 2012 (Ley núm. 4 de 2012), se ha establecido recientemente la Oficina Independiente del Ombudsman Militar. El Ombudsman Militar debe investigar, entre otras cosas, las denuncias de trato inhumano por parte de los miembros de la Fuerza de Defensa Nacional.

67.Las disposiciones constitucionales, así como las de los instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho humanitario en los que es parte Sudáfrica, exigen que todas las personas privadas de libertad sean tratadas con dignidad y no sean objeto de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Gobierno de Sudáfrica desea subrayar que el Centro de Repatriación Lindela es un centro de tránsito para extranjeros incluidos en programas de expulsión a sus países de origen.

68.Por consiguiente, no cabe considerar el Centro de Repatriación Lindela como un centro de detención en el mismo sentido que, por ejemplo, los centros penitenciarios para reos y detenidos en espera de juicio. Nadie puede permanecer privado de libertad en espera de su expulsión por más de 120 días. Tras 30 días de privación de libertad en espera de la expulsión, se puede solicitar al tribunal de magistrados un mandamiento para que se prorrogue por otros 90 días. A veces no es posible una expulsión rápida y sin problemas debido a las demoras en la verificación de la identidad y nacionalidad de las personas expulsadas, así como la adquisición de documentos de viaje del país de origen. En el caso de que esas demoras hayan de prorrogarse más allá de los plazos prescritos, el Gobierno está obligado a solicitar una prórroga al tribunal competente y obtener una orden judicial apropiada al respecto.

69.El Centro de Repatriación Lindela cuenta con un centro médico plenamente equipado que es operado por profesionales de la salud cualificados, con el apoyo de un hospital cercano. Todos los pacientes del Centro gozan de acceso sin restricciones a la atención y los suministros médicos, sin discriminación. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, asociaciones reconocidas de abogados que representan a los expulsados, las instituciones internacionales competentes y los organismos de las Naciones Unidas también tienen acceso a las instalaciones y a los expulsados, en consonancia con sus diversos mandatos. El Centro de Repatriación Lindela se ajusta plenamente a todas las normas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad.

70.El Gobierno tiene en cuenta las necesidades especiales de los niños, los menores y las madres embarazadas y responde a ellas derivándolos, según proceda, a lugares seguros, gestionados o subvencionados por el Gobierno.

71.La Ley Nacional de Salud de 2003 (Ley núm. 61 de 2003) se propone proteger, respetar, promover y hacer realidad el derecho de la población de Sudáfrica a la efectividad progresiva del derecho constitucional de acceso a servicios de atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva. En la Ley se enumeran los derechos de los pacientes, que inevitablemente incluyen a los migrantes; entre ellos, el derecho a no ser privado de tratamiento médico de emergencia.

72.La protección contra la discriminación que se consagra en la Constitución abarca a nacionales y no nacionales. Por consiguiente, en términos generales, casi todos los derechos constitucionales se aplican a todas las personas en Sudáfrica. En lo que respecta a los migrantes transfronterizos y otras poblaciones móviles, se procura atención médica a los migrantes que la solicitan en centros de salud. En 2006, el Departamento Nacional de Salud publicó un memorando en el que aclaraba que debían emplearse con los refugiados y los solicitantes de asilo, con o sin permiso, las mismas comprobaciones de los medios de vida que se aplican a los ciudadanos de Sudáfrica cuando acceden a los servicios públicos de salud.

73.El Departamento de Salud, el Departamento de Trabajo y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica pueden inspeccionar los registros, las condiciones y los sistemas del Centro Lindela. El Ministerio del Interior está estudiando la posibilidad de nombrar a un juez jubilado para que se encargue de la supervisión independiente de Lindela, con pleno acceso a todo el Centro. El Centro de Repatriación Lindela no acepta menores de edad, mujeres embarazadas, solicitantes de asilo ni ninguna persona que no haya sido debidamente investigada y correctamente identificada como ciudadano extranjero en situación ilegal.

74.En consonancia con las recomendaciones del Comité, Sudáfrica ha redoblado sus esfuerzos para prevenir, combatir y castigar la violencia contra las mujeres y los niños. Al respecto, el Gobierno de Sudáfrica ha designado el delito de violencia contra las mujeres y los niños como uno de los delitos de “alta prioridad”. Los servicios especializados para las víctimas de la violencia de género siguen siendo una de las principales prioridades del Gobierno y del sistema de justicia penal por lo que se refiere a las investigaciones especializadas, los enjuiciamientos y el sistema judicial.

75.En los últimos cinco años, en particular, se introdujeron varias intervenciones para hacer frente a la violencia de género y los delitos sexuales contra grupos vulnerables. Un componente importante de la lucha contra la violencia de género realmente son los Centros de Atención Thuthuzela, que incorporan un enfoque coordinado en el modo de gestionar efectivamente los delitos sexuales. En el ejercicio económico 2013/14, en los 51 Centros de Atención Thuthuzela que prestan servicios, hubo un total de 30.706 casos, de los cuales 2.769 fueron de trata, violencia doméstica o cuestiones relacionadas con la Ley de la Infancia; los otros 27.947 estaban relacionados con delitos sexuales.

76.En el mismo ejercicio económico, la Fiscalía Nacional alcanzó una tasa media de condenas por causas relacionadas con Centros de Atención Thuthuzela del 65,9%, que fue la mejor tasa de condenas en un período de cinco años. De los 2.357 casos que terminaron con un veredicto, 1.554 (65,9%) dieron lugar a una condena, lo cual supone también un aumento del 13,3% respecto del ejercicio económico 2012/13. Durante el ejercicio económico 2013/14, los casos gestionados en los Centros de Atención Thuthuzela en los que se dictó una condena incluyeron, por acusado y por delito, 151 condenas de reclusión a perpetuidad, 132 condenas de 20 a 25 años de prisión y 455 condenas de entre 10 y 20 años de prisión.

77.También se han restablecido recientemente los tribunales de delitos sexuales. Estos servicios especializados utilizan intermediarios, equipo audiovisual y capacitación especializada, entre otras medidas. La Dependencia de Delitos Sexuales y de Asuntos de la Comunidad de la Fiscalía Nacional ha elaborado manuales de formación integral que se actualizan anualmente para ajustarse a la evolución del derecho dirigidos a los fiscales especializados, y también un manual de capacitación integrada para los interesados de los Centros de Atención Thuthuzela.

78.A fin de aumentar la capacidad del Estado de hacer frente a la violencia sexual contra las mujeres y los niños, el 16 de diciembre de 2007 Sudáfrica promulgó la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007). Esta Ley tipifica como delito una amplia gama de actos de explotación y abusos sexuales. Deroga el delito de violación del common law, sustituyéndolo por un nuevo delito más amplio tipificado en la ley, que abarca todas las formas de penetración sexual sin el consentimiento de la víctima, independientemente del género. También deroga el delito del common law de abuso deshonesto y lo sustituye por un nuevo delito de agresión sexual que incluye una gama más amplia de actos de violación sexual sin consentimiento. Además, la Ley busca castigar a los depredadores sexuales que se aprovechan de los niños y las personas con discapacidad mental. Tipifica como delito la explotación sexual o la captación de niños y personas con discapacidad mental con fines sexuales, la exposición o exhibición de pornografía infantil o de pornografía a niños y la creación de pornografía infantil. También prevé un delito de trata de personas con fines sexuales.

79.Además de tipificar como delito toda una serie de actos de explotación y abusos sexuales, la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) establece un mecanismo para proteger eficaz y adecuadamente a las víctimas de la violencia sexual. En virtud de la Ley, las víctimas de delitos sexuales tienen derecho a la profilaxis posterior a la exposición. En la Ley se dispone la realización de pruebas obligatorias a los presuntos agresores sexuales y el mantenimiento de un registro nacional de agresores sexuales. La Ley impone a quien tenga conocimiento de que se ha cometido un delito sexual contra un niño la obligación de denunciarlo inmediatamente a un agente de policía.

80.El fomento de la capacidad y la formación de los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica es un proceso continuo que comienza con la capacitación básica. El Servicio realiza campañas de sensibilización pública y educación con el fin de crear una mayor conciencia de la legislación en la materia y el compromiso del Gobierno de erradicar la violencia contra las mujeres y los niños. A lo largo de los años, esas campañas de sensibilización han alentado a las comunidades a denunciar esos delitos a la policía y también han obligado a la policía a mejorar la actuación policial con respecto a esos delitos. Se ha elaborado un manual de capacitación integrada para los interesados de los Centros de Atención Thuthuzela, que presta atención especialmente a la gestión de los delitos sexuales. Esos manuales de capacitación se examinan y actualizan anualmente con las últimas novedades de la legislación, y la capacitación también es una actividad continua.

81.El Servicio de Policía de Sudáfrica ha elaborado una Instrucción Nacional sobre la Ley contra la Violencia Doméstica y otra sobre la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), a fin de proporcionar directrices claras de política para que los agentes puedan prestar mejores servicios a las víctimas. De conformidad con la Ley núm. 32 de 2007, la Fiscalía Nacional de Sudáfrica (a través de la Dependencia de Delitos Sexuales y de Asuntos de la Comunidad) también elaboró directrices para los fiscales sobre la mejor manera de hacer frente a los delitos sexuales en el sistema de justicia penal.

82.De resultas de la promulgación de la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional elaboró registros destinados a proteger a las personas, en particular a los niños, contra los delitos y abusos sexuales (conocidos como el Registro de Agresores Sexuales y el Registro Nacional de Protección de la Infancia). Los Registros se establecieron en virtud de la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 y la Ley de la Infancia de 2005, respectivamente. Los datos sobre los registros permitirán a los empleadores comprobar las solicitudes y asegurarse de que las personas que maltratan a un menor y son condenadas (incluidos los agresores sexuales) no estén empleadas en puestos en que estén en contacto con niños. El propósito es contar con un registro de las personas que no son aptas para trabajar con niños con el fin de proteger a estos contra los abusos de esas personas.

83.En el capítulo 9 de la Ley de la Infancia de 2005 se dispone la identificación, la denuncia y la intervención obligatoria con respecto a los niños que necesiten cuidados y protección, en particular los niños que han sido abandonados, explotados o maltratados o han sufrido abusos o han quedado desamparados o huérfanos. También se considera que hay abusos cuando las circunstancias pueden perjudicar gravemente el bienestar físico, psicológico o social del niño. Cuando se determine que un niño ha sufrido abusos o corre el riesgo de sufrirlos, las intervenciones jurídicas que permite la Ley de la Infancia son, entre otras cosas, la retirada del niño y su entrega temporal a un centro seguro de atención o modalidades alternativas de cuidado temporal como un centro de atención a la infancia y la juventud apropiado o el acogimiento familiar.

84.En su calidad de departamento rector en la cuestión del empoderamiento de las víctimas, el Departamento de Desarrollo Social, en el marco de su mandato, es responsable de promover el objetivo público general de proteger los derechos de las mujeres y los niños, algo que se debe también a que Sudáfrica ha firmado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Las víctimas tienen derecho a acceder a los mecanismos de la justicia y tratar de obtener una pronta reparación por los daños y perjuicios sufridos, y han de recibir la asistencia especializada adecuada para hacer frente a los traumas emocionales y otros problemas causados por los efectos de la victimización. A fin de cumplir con esas obligaciones, en 2007 se elaboraron las Directrices de Política Nacionales Integradas para el Empoderamiento de las Víctimas cuyo objetivo es que se presten servicios holísticos e integrados a las víctimas de la delincuencia y la violencia.

85.El objetivo de las Directrices es crear una sociedad en la que se reconozcan los derechos y las necesidades de las víctimas de la delincuencia y la violencia y se les dé una respuesta efectiva dentro de un enfoque de justicia restaurativa. La Política también sirve de guía para las políticas y el fomento de la capacidad en materia de empoderamiento de las víctimas de cada sector, y para que todos los asociados pertinentes presten una mayor atención a la ejecución de los programas de empoderamiento de las víctimas. La colaboración entre diversos departamentos públicos y las organizaciones de la sociedad civil en la prestación de servicios a las víctimas de la delincuencia y la violencia es fundamental para que el Programa Integrado de Empoderamiento de las Víctimas alcance resultados satisfactorios. En las Directrices de Política están claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas de todos los asociados e interesados pertinentes del sector del empoderamiento de las víctimas.

86.El Departamento de Desarrollo Social publicó las Directrices de Política Nacionales para el Empoderamiento de las Víctimas en julio de 2009. La Política de Empoderamiento de las Víctimas se basa en el concepto de justicia restaurativa. Mientras que antes la atención se centraba casi exclusivamente en el avance del perpetrador a través del sistema, actualmente se centra también mucho en responder a las necesidades de la víctima. Siempre que se ha puesto en práctica a nivel internacional un enfoque centrado en las víctimas, invariablemente se ha logrado reducir la victimización, y mejorar al mismo tiempo los estándares de servicio del sistema.

87.Conforme a las Directrices de Política, el grupo al que hay que empoderar de forma prioritaria es el integrado, entre otros, por las mujeres, las víctimas de la violencia doméstica, las víctimas de agresión sexual y violación, las víctimas de la trata y los niños maltratados. En esencia, las Directrices de Política ofrecen un marco para la aplicación de varias leyes del Parlamento con las que se hace frente a los delitos violentos en Sudáfrica, entre ellas la Ley contra la Violencia Doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998), la Ley de la Infancia de 2005 (Ley núm. 38 de 2005) y la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) (Ley núm. 32 de 2007). Las Directrices de Política proporcionan un marco para una buena colaboración entre departamentos y sectores y para la integración de arreglos institucionales efectivos en pro de un enfoque múltiple en la gestión del empoderamiento de las víctimas. Ese enfoque facilita el establecimiento de alianzas en el sector del empoderamiento de las víctimas para hacer frente con eficacia a las necesidades diversas y sensibles de las víctimas de manera holística. Reviste particular importancia la naturaleza intersectorial del programa. Además, las Directrices de Política Nacionales sirven de guía para las políticas y el fomento de la capacidad en materia de empoderamiento de las víctimas de cada sector, y para que todos los asociados pertinentes presten una mayor atención a la ejecución de los programas de empoderamiento de las víctimas.

88.Además de estas novedades, Sudáfrica reforzó sus medidas contra la violencia doméstica, en particular mediante el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia doméstica. Por ejemplo, en 2009/10 disminuyeron las causas que llegaron a los tribunales con respecto a las cifras de 2008/09. También disminuyó el número de causas que se retiraron y el número de causas por infracción de las órdenes de protección. No obstante, disminuyeron las órdenes de protección provisional concedidas, así como el número de órdenes convertidas en definitivas.

89.En 2009 se finalizó el examen de la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 1998. En 2008, el Gobierno, en colaboración con el poder judicial, y para prestarle apoyo, publicó una serie de directrices para tratar los casos de violencia doméstica. Las directrices se han distribuido ampliamente. El Gobierno, junto con la Fiscalía Nacional de Sudáfrica, también ha ejecutado el Proyecto Ndabezitha, que tiene por objeto impartir formación a los dirigentes tradicionales, a los fiscales y a los funcionarios judiciales sobre los asuntos relacionados con la violencia doméstica en las zonas rurales.

90. El Gobierno ha organizado también campañas de sensibilización (entre otros medios, usando los medios de comunicación y publicando libros y folletos) con el fin de concienciar a las comunidades sobre los servicios para hacer frente a la violencia doméstica.

91.Más recientemente, se han elaborado y aprobado formularios y sistemas electrónicos que se han de poner a prueba en dos tribunales de magistrados, después de lo cual se introducirán en todos los puntos de servicio de los tribunales de magistrados, a fin de mejorar aún más la tramitación de los casos de violencia doméstica. El Gobierno también está elaborando un folleto titulado No más violencia, cuyo objetivo es instruir a los agentes de los puntos de servicio, así como a las víctimas, acerca del modo de gestionar y aumentar el alivio de los casos de violencia doméstica.

92.En el marco de la celebración de los 16 Días para la No Violencia Contra las Mujeres y los Niños, el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional publicó un folleto con el Plan de Seguridad sobre la Violencia Doméstica en noviembre de 2013. Esta era una de las iniciativas del Departamento para empoderar a las víctimas de la violencia. El Plan de Seguridad es una iniciativa de prevención pionera que tiene por objeto ayudar a las víctimas a aumentar su seguridad y la de sus familias contra la violencia doméstica. También tiene por objeto alentar a las víctimas a planificar su seguridad mientras están saliendo de una relación abusiva.

93.El Departamento de Desarrollo Social facilitó la creación de centros de acogida para las mujeres maltratadas de Sudáfrica y elaboró una Estrategia de Acogida que sirvió de referencia para las entidades que prestan servicios a las mujeres maltratadas. Hasta la fecha, se han creado 97 centros de acogida en Sudáfrica. También se elaboraron criterios mínimos para la prestación de servicios en los centros de acogida a fin de normalizar los servicios en ellos. Además, existe un programa que ha sido conceptualizado como albergues de “puerta blanca y verde”. Son alojamientos proporcionados por gente común, aprobados y financiados por el Gobierno, para que den albergue a mujeres y niños víctimas de la violencia y los malos tratos. Por ahora, el programa se está aplicando en las provincias de Gauteng y el Cabo Oriental, y está previsto ampliarlo pronto a otras provincias.

94.En el cuadro 1 se muestra el número de mujeres víctimas y los tipos de delito en el período que se examina.

Cuadro 1Mujeres víctimas adultas (mujeres adultas de 18 años o más): cifras de los delitos contra contactos escogidos que se han denunciado

Categoría de delito

2006/ 0 7

2007/ 0 8

2008/ 0 9

2009/10

2010/11

2011/12

Porcentaje de disminución

Asesinato

2 602

2 544

2 436

2 457

2 594

2 286

-11,9

Tentativa de asesinato

3 362

3 016

2 966

3 008

2 842

2 416

-15

Todos los delitos sexuales

34 816

31 328

30 124

36 093

35 820

31 299

-12,6

95.El mayor número de delitos denunciados por mujeres adultas corresponde a la agresión común, seguida de la agresión con lesiones corporales graves, y todos los delitos sexuales. A falta de datos desagregados detallados en cuanto a la violencia doméstica, parece lógico pensar que la agresión común es elevada debido a que los casos de violencia doméstica denunciados a la policía se registran bajo esta categoría y la de agresión con la intención de causar lesiones graves.

Legislación de lucha contra la trata de personas

96.Sudáfrica es origen, ruta de tránsito y destino final de la trata de personas. En reconocimiento de las graves consecuencias de ese fenómeno y en cumplimiento de la recomendación del Comité, Sudáfrica aprobó una Ley (la Ley de la Infancia de 2005) para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la trata de niños (art. 284). La Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007) tipifica también el delito de trata de personas (adultos y niños) con fines sexuales.

97.El capítulo 18 de la Ley de la Infancia de 2005 trata de la prevención y la lucha contra la trata de niños. Ese capítulo da efectos al Protocolo contra la Trata de Personas. De hecho, la Ley incorpora en la legislación nacional el Protocolo, que ya está “en vigor en la República y sus disposiciones son jurídicamente aplicables como legislación de la República”, a reserva de las disposiciones de la propia Ley. La Ley prohíbe la trata de niños y cualquier comportamiento que facilite esos delitos, con independencia de que los perpetre una persona física o jurídica. Atribuye una responsabilidad civil subsidiaria a un empleador o mandante cuyo empleado o agente cometa la trata de niños en el ámbito de su empleo, dentro de los límites de sus atribuciones o con el consentimiento expreso o tácito de un director, un miembro o un asociado del empleador o mandante. La Ley prevé también el mecanismo de asistencia a las víctimas de la trata de niños. Exige que el Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores (actualmente denominado de Relaciones Internacionales y Cooperación) preste asistencia para el regreso a Sudáfrica de los niños víctimas de la trata que sean sudafricanos y la repatriación de los niños víctimas de la trata que sean encontrados en Sudáfrica pero no sean sudafricanos.

98.La Ley de la Infancia también establece la jurisdicción extraterritorial de Sudáfrica respecto del delito de trata de niños cuando sea cometido por nacionales sudafricanos fuera del país. Al respecto, la Ley dispone que un ciudadano o residente permanente en la República, una persona jurídica o una sociedad constituida en virtud de cualquier ley de la República que cometan un acto fuera de la República que habría constituido un delito en virtud de la Ley si se hubiese cometido en el interior de la República, son culpables de ese delito como si el delito se hubiese cometido en la República y podrán ser condenados a la pena prescrita para ese delito.

99.La Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007 también incluye disposiciones sobre la jurisdicción extraterritorial en relación con los delitos cometidos con arreglo a ella.

100.Como se ha indicado más arriba, se ha promulgado recientemente una legislación integral de lucha contra la trata de personas, a saber, la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas. Esa Ley da efectos al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. La Ley trata de cumplir los siguientes cuatro objetivos principales, a saber, tipificar el delito de trata de personas y otros delitos asociados con la trata de personas; impedir y combatir la trata de personas dentro o fuera de las fronteras de Sudáfrica; prever medidas para proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas; disponer el establecimiento del Comité Intersectorial sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas.

101.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional es el departamento rector en la lucha contra la trata de personas. El Departamento de Desarrollo Social contribuye también a las medidas del Gobierno al respecto. Se han elaborado varias iniciativas para ayudar a las víctimas de la trata de personas. Entre esas iniciativas, cabe señalar:

Un proyecto de reglamento

Un folleto para los oficiales encargados de la admisión y los proveedores de servicios sociales sobre la detección de las víctimas de la trata

Las Directrices del Departamento de Desarrollo Social sobre los Servicios que se Prestan a las Víctimas de la Trata

102.El objetivo de las Directrices del Departamento de Desarrollo Social es presentar el marco de política para una intervención adecuada de los proveedores de servicios de manera eficaz y eficiente y para que los proveedores de servicios sociales puedan determinar y preparar estrategias de intervención que se centren en las víctimas. También se elaboró un programa de rehabilitación para los proveedores de servicios que prestan servicios a las víctimas de la trata de personas.

103.Además, se elaboraron los siguientes instrumentos para mejorar los servicios a las víctimas:

a)Un Instrumento de Gestión de la Información para reunir datos sobre las víctimas de la trata que utilizan los servicios de Departamento de Desarrollo Social; y

b)El Proyecto de Normas y Estándares Mínimos para las organizaciones acreditadas que prestan servicios a las víctimas de la trata.

104.Por último, en reconocimiento de que la trata de personas es un delito transnacional, Sudáfrica está concertando memorandos de entendimiento sobre cooperación para combatir la trata de personas y brindar asistencia a las víctimas de la trata con los países siguientes: Angola, Brasil, Indonesia, Malasia, Mozambique, Nigeria y Tailandia.

Experimentos médicos y científicos

105.El artículo 12 2) c) de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a su integridad corporal y psicológica, lo que conlleva el derecho a adoptar decisiones con respecto a la reproducción, la seguridad y el control de su cuerpo y a no ser sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento informado.

106.Los artículos 7 y 8 de la Ley de Igualdad en el Empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) prohíben también realizar pruebas médicas a un empleado a menos que la legislación las permita o exija. Las pruebas médicas a un empleado estarán justificadas cuando las condiciones médicas así lo requieran o lo exijan los requisitos inherentes al puesto de trabajo.

107.La investigación y la experimentación en seres humanos y con material humano están reguladas y controladas por la Ley del Consejo de Investigaciones Médicas de Sudáfrica de 1991 (Ley Núm. 58 de 1991). La Ley establece la Junta de Investigaciones Médicas, que es la encargada, entre otras cosas, de determinar las directivas éticas que han de seguirse durante los experimentos o las investigaciones. La Junta adopta las medidas de control que considera necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las directivas éticas. En este sentido, la Junta ha hecho de los derechos humanos un valor fundamental en la investigación de la salud, lo cual ha realzado la importancia decisiva que tiene la ética en el curso de la investigación. En consonancia con la Carta de Derechos de la Constitución, la Junta publicó en 2003 una nueva edición de las Directrices sobre la Ética en la Investigación Médica. Las Directrices revisadas procuran dejar en claro el concepto del “interés superior del participante en la investigación”. También sustituyen la expresión “sujeto de la investigación” por el de “participante en la investigación”, a fin de poner de relieve que la investigación es una asociación de colaboración.

108.Durante el período que se examina no se han denunciado casos vinculados a la realización de experimentos médicos y científicos sin el consentimiento informado de los participantes. No obstante, al menos en un caso, se publicaron los resultados de pruebas de investigación sobre prevención del VIH sin el consentimiento de los participantes en la investigación. La causa N. M. v. Smith se refería a tres mujeres que eran seropositivas. Las demandantes alegaron que los demandados violaron sus derechos a la privacidad y la dignidad al publicar sus nombres y estado serológico respecto del VIH en una biografía del segundo demandado. El Tribunal Constitucional entendió que una revelación semejante sin autorización constituía una violación del derecho a la privacidad, dignidad e integridad psicológica de las participantes.

Artículo 3No devolución

109.Por devolución se entiende la expulsión de personas que tienen derecho a ser reconocidas como refugiados.

110.Es importante señalar que el principio de no devolución no solo prohíbe la expulsión de refugiados a su país de origen, sino a cualquier país en el que pudieran ser objeto de persecución. La única posible excepción prevista en la Convención de las Naciones Unidas es el caso de que la persona que va a ser expulsada constituya un peligro para la seguridad nacional.

111.Sudáfrica es uno de los países que tienen el mayor número de solicitantes de asilo del mundo. En 2008, se recibieron 207.206 solicitudes en total y en 2009 la cifra se elevó a 223.324. La gran mayoría de los solicitantes son claramente personas que buscan un empleo y no refugiados conforme a la definición de ninguna de las convenciones de que es signataria Sudáfrica. Una de las medidas adoptadas fue dotar de mayor eficiencia al proceso de solicitud. Al respecto, el Departamento del Interior introdujo controles adicionales y procesos racionalizados.

112.Como se indicó en el informe inicial, la protección de los refugiados y el principio de no devolución en Sudáfrica están consagrados en la Ley de Refugiados de 1998 (Ley núm. 130 de 1998). Esta Ley tiene por objeto dar efecto a los instrumentos, principios y normas jurídicos internacionales relativos a los refugiados. La legislación también resume los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo. En virtud de la Ley, un refugiado tiene derecho a lo siguiente:

a)Un reconocimiento oficial por escrito de la condición de refugiado;

b)Plena protección jurídica, que incluye los derechos establecidos en el capítulo 2 de la Constitución de la República de Sudáfrica, excepto los derechos que se aplican únicamente a los ciudadanos;

c)Residencia permanente de conformidad con el artículo 27 d) de la Ley de Inmigración, después de cinco años de residencia continua en Sudáfrica;

d)Un documento de identidad;

e)Un documento de viaje si lo solicita de la forma exigida; y

f)A buscar empleo.

113.Sudáfrica no alberga campamentos de refugiados. En tanto se tramita la solicitud de asilo y siempre que posean un documento acreditativo válido, los solicitantes de asilo pueden circular libremente y tienen derecho a trabajar y estudiar, así como a acceder a los servicios de salud básicos. Los refugiados pueden solicitar certificados de nacimiento para sus hijos nacidos en Sudáfrica, y documentos de identidad y documentos de viaje que solo tienen la limitación de no poder viajar al país de origen.

114.Una vez que entran en Sudáfrica, los ciudadanos extranjeros gozan de la protección prevista por la Constitución de la República de Sudáfrica. El artículo 7 1) de la Constitución dispone expresamente que la Carta de Derechos consagra los derechos de “todos los habitantes de nuestro país”; por ello, tienen derecho a la representación jurídica y a los procedimientos de revisión y recurso en virtud de la Ley de Refugiados. Los solicitantes de asilo tienen además los siguientes derechos durante su estancia en el territorio de Sudáfrica:

a)Un reconocimiento oficial por escrito de la condición de solicitantes de asilo, en espera de que se resuelva su solicitud;

b)El derecho a permanecer en Sudáfrica durante el trámite de la solicitud de asilo;

c)El derecho a no ser arrestados ni detenidos ilegalmente; y

d)Los derechos consagrados en la Constitución de la República de Sudáfrica que se apliquen a los solicitantes de asilo.

115.En la causa Tantoush v. Refugee Appeal Board el Tribunal Superior, citando la Convención como guía interpretativa, aplicó el principio de no devolución. El Tribunal revocó la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de no conceder al solicitante la condición de refugiado en Sudáfrica. Al alcanzar esa decisión, el Tribunal señaló que devolver al solicitante de asilo a Libia sería una violación de la doctrina de la no devolución, ya que había razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto.

Pena de muerte (extradición o expulsión)

116.Con frecuencia, se utiliza la aplicación de las normas de derechos humanos como objeción o impedimento para la extradición. Algunos acuerdos de extradición prevén la aplicación de las normas de derechos humanos, pero incluso los que no prevén esa aplicación permiten denegar la extradición basándose en consideraciones de derechos humanos. Las dos normas de derechos humanos principales son la no imposición de la pena de muerte y la no discriminación.

117.En lo que respecta a la devolución y la extradición, Sudáfrica tiene una serie de acuerdos de extradición con otros países. También ha ratificado el Protocolo sobre Extradición de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2006. De conformidad con el derecho a no ser torturado que se consagra en nuestra Constitución, Sudáfrica no extraditará a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

118.Se denegará la extradición si la persona cuya extradición se solicita ha sido o va a ser objeto en el Estado requirente de torturas o trato o castigo crueles, inhumanos o degradantes, o si no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. A continuación se facilita información detallada sobre esos acuerdos.

119.Sudáfrica no concederá la extradición de los ciudadanos extranjeros sospechosos de haber cometido delitos que puedan conducirlos a la pena de muerte en los países que busquen juzgarlos. En la causa Minister of Home Affairs v. Tsebe, el Tribunal Constitucional aclaró algunos aspectos de la extradición, así como otros relativos a la expulsión y la estancia en Sudáfrica.

120.La sentencia en la causa Tsebe reforzó una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Constitucional en la causa Mohamed v. President of the Republic of South Africa que había sentado precedente. La causa se refería a Khalfan Mohamed, buscado por los Estados Unidos de América en relación con el atentado con explosivos contra su Embajada en Tanzanía en 1998. El Tribunal Constitucional dictaminó que, incluso aunque existía un acuerdo de extradición entre Sudáfrica y los Estados Unidos, Mohamed no podía ser entregado sin la garantía de que no sería condenado a muerte. En la sentencia de la causa Tsebe, el Tribunal fue más lejos que en la causa Mohamed y exigió no solo que el Gobierno de Sudáfrica solicitase la garantía de que la persona extraditada no sería condenada a muerte, sino también que obtuviese esa garantía, sin lo cual no se podía conceder la extradición.

121.Con arreglo a la Ley de Extradición, el Ministro de Justicia recibe la solicitud de extradición de un Estado extranjero por vía diplomática. El Ministro procederá a remitir una notificación a un juez, quien a su vez dictará una orden de detención. La detención y la privación de libertad tienen por objeto proceder a una petición de información sobre la extradición. La petición de información sobre la extradición se considera un procedimiento judicial y no administrativo. No obstante, los procedimientos de extradición siguen siendo de naturaleza sui generis, por lo que no pueden calificarse de actuaciones penales. Es importante señalar que hay una diferencia importante entre las funciones de los órganos judiciales y del ejecutivo en los procedimientos de extradición. Aunque un juez desempeña una función importante de examen previo para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen el enjuiciamiento en el Estado extranjero, la decisión de extraditar a una persona es, en última instancia, de carácter ejecutivo.

122.En 2012/13 el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional tramitó 87 solicitudes de asistencia judicial y 46 solicitudes de extradición. El 86% de esas solicitudes se tramitaron en el plazo establecido.

Artículo 4La tortura como delito

123.Antes de la promulgación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013, se recurría a la Constitución, que garantiza el derecho a no ser torturado de ninguna manera ni ser tratado ni castigado de un modo cruel, inhumano ni degradante. En las causas relacionadas con torturas, la judicatura adoptó la definición que figura de la Convención.

124.En la causa Mthembu v. The State, el Tribunal Supremo de Apelación, en la primera causa de este tipo desde el inicio de la democracia constitucional, resolvió que las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles, aun cuando fueran fiables y necesarias para lograr la condena de un acusado de cargos graves. El Tribunal reiteró la prohibición absoluta de la tortura en la Constitución y dictaminó que el uso de la tortura por la policía, con el fin de obtener pruebas, entraba dentro de esa prohibición. El Tribunal sostuvo además que la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura compromete la integridad del proceso judicial y socava la confianza en la administración de justicia. Afirmó que la tortura es una de las más graves violaciones de los derechos humanos porque es “bárbara, ilegal e inhumana”. La sentencia unánime del Tribunal Supremo de Apelación puso de relieve que la prohibición absoluta de la utilización de la tortura en la legislación de Sudáfrica y en el derecho internacional exige que “cualquier prueba” que se obtenga como resultado de tortura quede excluida “en cualquier procedimiento”.

125.Del mismo modo, en la causa Kutumela v. Minister of Safety and Security, el Tribunal se basó en la definición de tortura conforme a la Convención al determinar que un sospechoso que había sido sometido a descargas eléctricas y a quien se le había cubierto la cabeza con una bolsa mojada había sido torturado. El Tribunal falló a favor del demandante.

126.En la causa Fose v. Minister of Safety and Security, el demandante entabló una demanda contra el Ministro de Seguridad por los daños resultantes de una serie de agresiones presuntamente perpetradas por policías. Además de reclamar indemnizaciones de common law por los sufrimientos morales, injurias, conmoción, gastos médicos pasados y futuros y pérdida del disfrute de la vida, el demandante exigió una “indemnización en virtud de la Constitución” por la violación de su derecho constitucional a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y la violación de sus derechos a la dignidad y la privacidad.

127.El Tribunal sostuvo que el “remedio apropiado” es un remedio que es necesario para proteger y aplicar la Constitución. Un remedio apropiado debe significar un recurso efectivo. En algunos casos, será apropiada una indemnización por daños y perjuicios. En otros casos tal vez sea necesario que los tribunales ideen nuevos tipos de remedio con el fin de proteger y hacer respetar los derechos fundamentales.

128.Sin embargo, en ese caso, el Tribunal llegó a la conclusión de que no sería apropiado conceder una indemnización de daños y perjuicios de carácter extraconstitucional. El Tribunal apuntó que si el demandante lograba demostrar que había sido agredido realmente por policías, se le otorgaría una indemnización importante por daños y perjuicios. Como resultado, sus derechos constitucionales quedarían efectivamente resarcidos.

Legislación por la que se aplica el principio de la prohibición absoluta de la tortura

129.La idea de que la tortura está absolutamente prohibida está consagrada en el artículo 12 de la Constitución. Esa postura fue reiterada en la causa Mthembu, en la que el Tribunal observó que la Constitución de Sudáfrica prohíbe la tortura en términos absolutos.

130.Como se ha indicado, ya ha entrado en vigor la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas. Esa Ley da aplicación al principio de la prohibición absoluta de la tortura. Dispone que no podrán invocarse como justificación de la tortura el estado de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.

131.En la Ley también se establece que el hecho de que un acusado sea o haya sido Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario público o tuviese la obligación legal de obedecer una orden manifiestamente ilegal de un Gobierno o de un superior no serán una eximente de la acusación de haber cometido un acto de tortura, ni un motivo para una posible reducción de la pena, una vez que la persona haya sido declarada culpable de un acto de tortura. Además, la Ley establece que nadie será castigado por desobedecer una orden de cometer un acto equivalente a la tortura. La reclusión a perpetuidad es la pena máxima que cabe imponer a una persona condenada por tortura.

Artículo 5Jurisdicción sobre los actos de tortura

132.La judicatura de Sudáfrica ha reafirmado su independencia y promovido la supremacía de la Constitución y el estado de derecho por medio de sus pronunciamientos sobre los actos que consideraba tortura, incluso antes de que se promulgase la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas.

133.La esencia del artículo 34 de la Constitución es el derecho a un juicio imparcial. El artículo 34 de la Constitución dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que las controversias que puedan resolverse mediante la aplicación de la ley se zanjen en audiencia pública justa ante un juzgado o, cuando proceda, otro tribunal o foro imparciales”.

134.El Gobierno ha iniciado un proceso de transformación del poder judicial y la profesión jurídica para fomentar la igualdad y el acceso a la justicia. Antes del inicio de la democracia, el poder judicial estaba constituido en su inmensa mayoría por varones blancos. Es necesaria una transformación para garantizar que la judicatura refleje la composición demográfica de raza y género, de modo que sea ampliamente representativa de la sociedad moderna de Sudáfrica.

135.La Ley de la 17ª Enmienda de la Constitución y la Ley de Tribunales Superiores de 2013 (Ley núm. 10 de 2013), que entraron en vigor el 23 de agosto de 2013, han acercado a Sudáfrica más a la consecución de la meta de un poder judicial único. La Ley de la 17ª Enmienda de la Constitución en particular, confirma la independencia de los tribunales y reconoce al Presidente del Tribunal Supremo como jefe del poder judicial, responsable del establecimiento y la supervisión de las reglas y normas para el ejercicio de las funciones judiciales de todos los tribunales.

136.La Ley de Tribunales Superiores de 2013 no solo racionaliza y refunde la legislación relativa al Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo de Apelación y el Tribunal Superior de Sudáfrica, sino que también establece un marco uniforme para la gestión judicial, por la judicatura, de todos los tribunales, incluidos los tribunales de magistrados. En virtud de la Ley de Tribunales Superiores, el Juez Presidente de una división es ya responsable también de coordinar las funciones judiciales de todos los tribunales de magistrados que abarque la jurisdicción de esa división. La Ley especifica la naturaleza de las funciones judiciales en relación con las que los Jueces Presidentes ejercen la supervisión judicial sobre los jueces y esto puede incluir cualquier asunto que afecte a la dignidad, la accesibilidad, la eficacia, la eficiencia o el funcionamiento de los tribunales, incluida la gestión de expedientes.

137.La Ley de la 17ª Enmienda de la Constitución de 2012 hace del Tribunal Constitucional la máxima instancia judicial en todos los asuntos, ya que anteriormente era el más alto tribunal únicamente sobre cuestiones constitucionales y cuestiones relacionadas con las decisiones sobre asuntos constitucionales y el Tribunal Supremo de Apelación era la máxima instancia judicial en todos los demás asuntos. En la actualidad, el Tribunal Constitucional puede examinar todo asunto que plantee una cuestión controvertible de derecho de importancia pública general y que haya de ser examinada por él.

138.El Gobierno también ha contribuido sobremanera a la transformación de la profesión jurídica, compuesta por abogados y procuradores. El objetivo es garantizar el acceso equitativo y asequible a la justicia.

139.Es importante poner de relieve que Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013 prevé la jurisdicción territorial y extraterritorial. El artículo 5 1) de la Ley dispone que toda persona que cometa un acto de tortura fuera del territorio de Sudáfrica se considerará que ha cometido ese acto en el territorio de Sudáfrica si:

a)Esa persona es ciudadano sudafricano;

b)Esa persona no es un ciudadano sudafricano, pero tiene su residencia habitual en Sudáfrica;

c)Esa persona se encuentra presente, tras la comisión del acto de tortura, en el territorio de Sudáfrica; o

d)Esa persona ha cometido el delito contra un ciudadano de Sudáfrica o contra una persona que tiene su residencia habitual en Sudáfrica.

Legislación de aplicación del Estatuto de Roma

140.En su informe inicial, Sudáfrica comunicó que había firmado y ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En 2002, el Estatuto de Roma se incorporó al ordenamiento interno de Sudáfrica mediante la Ley de Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002 (Ley núm. 27 de 2002). La Ley establece la jurisdicción de Sudáfrica respecto del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En virtud del Estatuto de Roma y la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales especiales, la tortura es uno de los actos que constituyen los crímenes mencionados. Así, al incorporar el Estatuto de Roma al ordenamiento interno, Sudáfrica ha establecido su jurisdicción respecto de los actos de tortura.

141.En particular, el artículo 4 1) de la Ley de Aplicación del Estatuto de Roma otorga a los tribunales de Sudáfrica la facultad de enjuiciar y castigar a toda persona que cometa actos de genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad en Sudáfrica. En el artículo 4 3), la Ley establece la jurisdicción extraterritorial de los tribunales sudafricanos. Así, toda persona que cometa actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad fuera del territorio de Sudáfrica, se considerará que ha cometido ese crimen en el territorio de Sudáfrica si:

a)Esa persona es ciudadano sudafricano; o

b)Esa persona no es un ciudadano sudafricano, pero tiene su residencia habitual en Sudáfrica; o

c)Esa persona se encuentra presente, tras la comisión del crimen, en el territorio de Sudáfrica; o

d)Esa persona ha cometido dicho crimen contra un ciudadano de Sudáfrica o contra una persona que tiene su residencia habitual en Sudáfrica.

142.La Ley del Estatuto de Roma también ha modificado la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977), a fin de incluir en su ámbito los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Del mismo modo, la Ley de Aplicación del Estatuto de Roma modifica la Ley de Medidas Suplementarias de Disciplina Militar de 1999 (Ley núm. 16 de 1999) en el sentido de que el personal militar de Sudáfrica que sea sospechoso de haber cometido actos de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad será tratado ya con arreglo a ella.

Enjuiciamiento de los autores de actos de tortura durante el régimen del apartheid

143.La tortura es una parte trágica de la historia de nuestro país: el régimen del apartheid recurrió con frecuencia a la tortura, los malos tratos, las detenciones masivas y otras violaciones de los derechos humanos. Las actas de Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica indican, entre otras cosas, que “las detenciones masivas en las ‘zonas de operaciones’ eran comunes. Muchos detenidos fueron recluidos en secreto y sin acceso a su abogado ni a sus familiares durante largos períodos de tiempo, a veces de años. Esas condiciones brindaban oportunidades para malos tratos y torturas prolongados. La tortura también era utilizada como método de intimidación por la policía y el ejército en la zona de guerra, y como forma de obtener rápidamente información ‘operativa’. Los métodos de tortura denunciados en la prensa de África Sudoccidental, en las declaraciones juradas de los habitantes de África Sudoccidental y como resultado de investigaciones internacionales sobre los derechos humanos incluían palizas, privación de sueño, ahogamiento, estrangulamiento y asfixia, suspensión con cuerdas o postes, quemaduras (a veces en fogatas), descargas eléctricas y ser mantenido contra los tubos de escape calientes de vehículos militares”.

144.Bajo el régimen del apartheid, el patrón sistemático de torturas, que se institucionalizaron como técnica de operaciones militares y policiales, hizo que hubiese escasos enjuiciamientos o medidas oficiales para erradicar la práctica. De hecho, cuando se declaró culpables a oficiales militares y policiales, a menudo se les impusieron penas irrisorias.

145.En Sudáfrica se utilizó sistemática y ampliamente el encarcelamiento sin juicio entre 1960 y 1994. Además, los detenidos sufrían violaciones frecuentes y graves de sus derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos calculó el número de encarcelados entre 1960 y 1990 en unas 80.000 personas, de las cuales unas 10.000 eran mujeres y 15.000 niños y jóvenes menores de 18 años. Las fuerzas de seguridad utilizaron el encarcelamiento sin juicio como su primera línea de defensa. Solo cuando esa estrategia comenzó a fallar aumentaron los asesinatos de opositores políticos.

146.Las denuncias de tortura de los detenidos constituyen un alto porcentaje de todas las infracciones denunciadas a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. La Constitución Provisional de 1993 preveía expresamente un proceso de amnistía. Las personas que habían cometido actos de tortura y otras violaciones de los derechos humanos durante la época del apartheid podían solicitar una amnistía a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, a fin de evitar el enjuiciamiento. Se recibieron unas 7.116 solicitudes antes de la fecha límite para la recepción de solicitudes. El proceso de amnistía exigía que las solicitudes referentes a “violaciones graves de los derechos humanos” conforme a la definición de la Ley fuesen oídas en audiencia pública. La Comisión calculó que ese tipo de solicitud suponía alrededor del 20% del total. A unos 362 solicitantes se les denegó la amnistía después de las audiencias públicas, aunque se concedió plena amnistía a 1.167 personas (50 de ellas “en sala”) y otras 145 fueron amnistiadas por algunos incidentes pero no por otros (causas en las que la solicitud fue rechazada o retirada). Aunque la Comisión recibió miles de declaraciones en las que se denunciaban actos de tortura, se recibieron pocas solicitudes de amnistía específicamente por tortura. La Comisión remitió a la Fiscalía Nacional una lista de 800 de sus causas que, en su opinión, exigían mayores investigaciones y exámenes para su enjuiciamiento.

Artículo 6Procedimiento penal contra los no nacionales que cometen actos de tortura

147.Como se indicó anteriormente, con arreglo a la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, toda persona (incluidos los no nacionales) que cometa un acto de tortura fuera del territorio de Sudáfrica se considerará que ha cometido ese acto en el territorio de Sudáfrica si esa persona se encuentra presente, tras la comisión del acto de tortura, en el territorio de Sudáfrica.

148.Antes de la promulgación de esa Ley, un no nacional que presuntamente hubiese cometido actos de tortura en el territorio de Sudáfrica, era enjuiciado por agresión común, agresión con intención de causar lesiones corporales graves, abuso sexual o asesinato en grado de tentativa. Se aplicaría la Ley de Procedimiento Penal de 1977 para privar de libertad a esa persona, mientras que el estudio previo para la extradición se tramitaría con arreglo a las disposiciones de la Ley de Extradición de 1962.

149.Tras la promulgación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, no se ha juzgado todavía a ningún no sudafricano por tortura en Sudáfrica en virtud de esa Ley, ya que Sudáfrica no tipificó como delito la tortura con arreglo a esa legislación hasta julio de 2013.

Artículo 7La obligación de extraditar o juzgar

150.Antes de que se tipificase la tortura, los sospechosos de haber cometido un acto de tortura serían acusados de los delitos del common law de agresión, agresión con intención de causar lesiones corporales graves, abuso sexual o asesinato en grado de tentativa. Esos delitos conllevan penas muy severas, en especial si los acusados son juzgados en un Tribunal de Magistrados Regional o en el Tribunal Superior.

151.La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas ya concede efectos jurídicos a las obligaciones que ha asumido Sudáfrica en virtud de la Convención contra la Tortura, en particular el deber de extraditar o juzgar. Como ya se ha indicado, la Ley prevé el enjuiciamiento de nacionales y no nacionales.

152.Como se ha mencionado más arriba, la lucha contra la tortura se reforzó con la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios de 2008 (Ley núm. 25 de 2008) que, entre otras cosas, elimina el concepto y la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento en todos los establecimientos penitenciarios de Sudáfrica; además, en virtud de esta norma, todos los funcionarios penitenciarios deben informar inmediatamente de todos los casos en que se utilicen dispositivos mecánicos para inmovilizar a un recluso, como por ejemplo esposas o grilletes. De resultas de esta reforma, se cuenta ya con un mecanismo sólido que permite detectar y castigar todos los actos de tortura en los establecimientos penitenciarios. Toda persona que afirme haber sido objeto de tortura puede presentar una denuncia al Servicio de Policía de Sudáfrica, a la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, a la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, al Protector Público o a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

Artículos 8 y 9Extradición y auxilio legal y judicial mutuo

Información sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión

153.Como ya se ha señalado, la extradición en Sudáfrica se rige por la Ley de Extradición de 1962 (Ley núm. 67 de 1962), modificada por la Ley de Modificación de la Extradición de 1996 (Ley núm. 77 de 1996). Sudáfrica ha concertado acuerdos de extradición con varios países en virtud de la Ley de Extradición. Por ejemplo, en 2008/09, la Fiscalía Nacional registró 21 solicitudes de extradición de personas de Sudáfrica. De ellas, 15 solicitudes se recibieron de los países siguientes: Botswana, Ghana, Hungría, Namibia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Swazilandia. Por su parte, Sudáfrica solicitó extradiciones, entre otros países, a los Estados Unidos, Namibia y el Reino Unido.

154.Sudáfrica no extraditará a una persona a ningún Estado requirente si existen motivos fundados para creer que correría el peligro de ser sometida a tortura o a un castigo cruel e inhumano en caso de ser extraditada.

155.Sudáfrica también se ha adherido al Convenio Europeo de Extradición y sus Protocolos Adicionales. Sudáfrica es asimismo parte en el Protocolo sobre Extradición de la SADC. De conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo, Sudáfrica se ha comprometido a denegar la extradición si el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte en la legislación de la parte requirente. Sin embargo, si la parte requirente ofrece las garantías que Sudáfrica considere suficientes de que no se ejecutará la pena capital, podrá ser concedida la solicitud de extradición.

156.Además, la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas y la Ley de Extradición disponen que ningún acusado podrá ser extraditado de Sudáfrica a otro Estado si el Ministro encargado de las extradiciones considera que hay razones fundadas para creer que el acusado estaría en peligro de ser sometido a tortura. La Ley de Extradición dispone, en el artículo 11 b) iii), que el Ministro de Justicia está facultado para ordenar que una persona no sea entregada a otro Estado si el delito por el que es perseguida es de carácter trivial o si su entrega no es necesaria en interés de la justicia o si, por cualquier otro motivo, y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, sería injusto o no razonable o si el castigo sería demasiado severo. En otras palabras, la Ley de Extradición reconoce que hay circunstancias en las que Sudáfrica debería denegar la extradición de una persona y define esas situaciones en el artículo 11 b) iii). Entre esas situaciones se incluye cuando el Ministro de Justicia considera grave el castigo o la condena a que se enfrentará o podrá enfrentarse la persona si es extraditada.

157.Como se ha examinado más arriba, en la causa Tantoush v. Refugee Appeal Board, el Tribunal, citando la Convención como guía interpretativa, aplicó el principio de no devolución. Además, Sudáfrica reconoce el derecho a la representación jurídica y la prestación de asistencia jurídica se ha ampliado a los procedimientos de extradición. Esa ampliación se llevó a cabo como parte del reconocimiento de que los ciudadanos extranjeros que entran en la República de Sudáfrica disfrutan de la protección en virtud de la Constitución. El artículo 7 1) de la Constitución dispone expresamente que la Carta de Derechos consagra el derecho de “todos los habitantes de nuestro país”, por lo tanto, en Sudáfrica todas las personas tienen derecho a la representación jurídica a cargo del Estado cuando resultaría una injusticia importante que no se les concediese el derecho a la representación jurídica.

158.Sudáfrica tiene acuerdos de extradición en la actualidad con varios países; entre otros, Botswana, Lesotho, Malawi, Swazilandia, los Estados Unidos, el Canadá, Australia, Israel, Egipto, Argelia, Nigeria, China, la India, Hong Kong (Región Administrativa Especial de China) y la República Argentina. Sudáfrica también ha designado a Irlanda, Zimbabwe, Namibia y el Reino Unido de conformidad con el artículo 3 2) de la Ley de Extradición.

159.Sudáfrica cuenta con tratados sobre asistencia judicial en asuntos penales con los países siguientes: Egipto, Argelia, Francia, China, Lesotho y la India (el Canadá y los Estados Unidos quedaron reflejados en el párrafo 130 del informe anterior; Lesotho ha ratificado posteriormente). Sudáfrica también es parte en el Protocolo de la SADC sobre Asistencia Judicial. Sudáfrica ha concluido negociaciones o firmado tratados de extradición y de asistencia judicial con los países siguientes: Zambia (extradición y asistencia judicial), Cuba (extradición y asistencia judicial), Estados Unidos Mexicanos (extradición y asistencia judicial), Emiratos Árabes Unidos (extradición y asistencia judicial), Belarús (extradición y asistencia judicial), Viet Nam (extradición y asistencia judicial), Irán y la República de Corea (extradición y asistencia judicial). Esos acuerdos deben ser firmados o ratificados próximamente.

160.Sudáfrica está estableciendo activamente negociaciones para la concertación de tratados de extradición y de asistencia judicial con diversos países, como el Perú, el Paraguay, el Uruguay, Túnez, el Pakistán, Venezuela, Etiopía, el Brasil y Chile.

161.En virtud de la Ley de Extradición, todo acuerdo concertado con cualquier Estado extranjero que, en virtud de las disposiciones de las Leyes de Extradición de 1870 a 1906 del Parlamento del Reino Unido aplicadas en la República, estuviese en vigor respecto de la República inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, se considerará un acuerdo concertado y publicado en la fecha mencionada por el Presidente en virtud de la Ley.

162.Como se indicó en el informe inicial, el auxilio legal y judicial mutuo en conexión con actuaciones penales se rige en Sudáfrica por la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Penales de 1996 (Ley núm. 75 de 1996). Después del examen de su informe inicial, Sudáfrica ha concertado tratados sobre asistencia judicial en asuntos penales, y está negociando tratados similares, como se indica en el presente informe. Se ha dirigido una solicitud al Consejo de Europa para que Sudáfrica pueda adherirse al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. El Consejo de Ministros aprobó que Sudáfrica se adhiera a ese Convenio.

Artículo 10Educación y formación profesional sobre la prohibición de la tortura

163.La capacitación del Servicio de Policía y la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica sobre la prohibición de la tortura es un proceso continuo. La capacitación del Servicio de Policía se basa en su Política de Prevención de la Tortura y Trato de los Detenidos.

164.Desde 1999, los agentes de policía han recibido formación en el marco del Programa de Capacitación sobre Derechos Humanos y Mantenimiento del Orden que es uno de los módulos del plan de estudios del Programa de Formación Básica y de Formación de Detectives. El Programa de Capacitación incluye específicamente la formación para prevenir la tortura al llevar a cabo una detención, mientras una persona esté detenida por el Servicio de Policía, y, durante el interrogatorio de una persona.

165.Aunque no entra en el período objeto de examen, cabe señalar que en 2014 el Servicio de Policía de Sudáfrica elaboró una Instrucción Nacional sobre la Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas. El propósito de esa Instrucción es proporcionar una orientación clara a los miembros del Servicio en relación con sus obligaciones en virtud de la nueva Ley. Es importante señalar al respecto la instrucción de que todas las actividades de capacitación dirigidas a los agentes de policía deben integrar esa Instrucción Nacional. El Comisionado Nacional y los Comisionados de División, así como el personal superior del Servicio de Policía, están obligados a incluir en sus acuerdos de resultados las medidas adoptadas para integrar las recomendaciones formuladas por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía sobre las investigaciones llevadas a cabo acerca del comportamiento de la policía y asuntos conexos.

166.Además, el Departamento de Servicios Penitenciarios también está en vías de elaborar su política sobre la prohibición de la tortura, que se basará en Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013, ya promulgada.

167.Administrativamente, las iniciativas de educación y capacitación mencionadas se verán muy reforzadas por la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013. Al respecto, es fundamental señalar que uno de los objetivos declarados de esa Ley es la capacitación de las personas que puedan intervenir en la privación de libertad, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, con respecto a la prohibición y la lucha contra la tortura. Así, el artículo 9 de la Ley dispone que el Estado tendrá el deber de sensibilizar acerca de la gravedad de la tortura. También dispone que el Presidente designará a uno o más miembros del Gobierno y les encargará la función de hacer que se elaboren programas con el fin de:

a)Llevar a cabo campañas de información sobre la gravedad de la tortura;

b)Velar por que todos los funcionarios públicos que puedan participar en la detención preventiva, el interrogatorio o el trato de una persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, sean conscientes de la gravedad de la tortura;

c)Prestar asistencia y asesoramiento a las víctimas de la tortura; y

d)Formar a los funcionarios públicos en la lucha contra la tortura.

Medidas para mejorar las condiciones en los centros de detención

168.Desde 1994, Sudáfrica ha tratado de transformar el sistema penitenciario del país de un sistema puramente penal a otro basado en el respeto por la vida y la dignidad humanas. Así, en 2005 se aprobó el Libro Blanco sobre Medidas Penitenciarias en Sudáfrica como marco de políticas que encarna la filosofía de Sudáfrica con respecto a la privación de libertad. Con arreglo a la nueva filosofía, la rehabilitación del reo se encuentra en el centro del sistema penitenciario. En este sentido, la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios introdujo, entre otras cosas, cambios terminológicos que reflejan esa filosofía. Entre los cambios de terminología cabe citar: de “prison” (prisión) a “correctional centre” (centro penitenciario) y de “prisoner” (preso) a “inmate” (recluso) (término que se refiere a las personas condenadas que están en espera de juicio) y “offender” (reo) al referirse a los reclusos condenados que están encarcelados, así como a los que cumplen sus condenas en la comunidad fuera de un centro penitenciario.

169.Es importante señalar que Sudáfrica ha adoptado varias medidas para mejorar las condiciones en los centros penitenciarios. Es cierto que el hacinamiento en los centros penitenciarios sigue siendo un problema. El 31 de marzo de 2014, había 243 centros penitenciarios operativos en Sudáfrica. Estos centros pueden albergar entre todos ellos a 119.134 reclusos sobre la base de la norma estandarizada de 3,5 m2 de superficie habitable por recluso. Sin embargo, al 31 de marzo de 2014, esos centros albergaban un total de 154.628 reclusos, es decir, 35.494 reclusos más de lo que les permite su capacidad, lo que constituye un nivel de hacinamiento del 30%

170.Entre 1996 y 2000, el hacinamiento se atribuía en gran medida a la enorme cantidad de reclusos preventivos. Gracias al aumento de la eficiencia del sistema de justicia penal, junto con el programa de derivación, se ha producido una reducción general de los reclusos preventivos de 48.241 en 2009 a 44.216 al 31 de marzo de 2014.

171.Así, se considera que desde 2000 la causa principal del hacinamiento es el aumento de la duración de las penas de prisión impuestas a los reclusos condenados por delitos graves. El número de reclusos que cumplen condenas de más de cinco años ha aumentado por un margen considerable y constituían el 72% del total de la población de reclusos condenados en 2013/14, mientras que en 1995/1996 eran el 47%. Una circunstancia agravante al respecto es el notable aumento del número de reclusos condenados a reclusión a perpetuidad, a saber, de 793 en 1998 a 12.526 en marzo de 2014, lo cual representa un aumento efectivo del 1.480%.

172.La población carcelaria de Sudáfrica era una de las más altas per c a pita del mundo. Sin embargo, se han logrado avances y se han observado mejoras importantes en la medida en que, en algunos casos, la población carcelaria se encuentra ya dentro de los niveles aceptables, no solo cuanto al diseño, sino también en cuanto a la ubicación, y se han afrontado con éxito estrategias para reducir el hacinamiento.

173.Uno de los aspectos de la Estrategia de Objetivos Múltiples para afrontar el hacinamiento es mejorar las instalaciones penitenciarias y construir otras nuevas que sean eficaces en función del costo y estén orientadas a la rehabilitación.

174.El promedio de reclusos en prisión preventiva disminuyó en 3.497 (7%) de abril de 2013 a abril de 2014, mientras que el número de reos condenados aumentó en 7.650 (7%) durante el mismo período. En lo que respecta a la categoría juvenil y niños, las cifras de la población general y las de los detenidos muestran una tendencia similar: somos un país habitado por muchos jóvenes. La cifra combinada de los niños y los menores en prisión preventiva es de 4.608 personas, lo que representa el 11% de la población en prisión preventiva.

175.Las Unidades de Cuidados Especiales, los Establecimientos de Atención de Salud y las Unidades designadas para albergar a los reclusos vulnerables o los segregados con fines disciplinarios, son ejemplos de zonas dentro de los centros en las que los reclusos son albergados con arreglo a estándares aceptables. Un ejemplo de esos centros es Johannesburg Medium A, un gran centro de detención preventiva que fue objeto de una investigación por los tribunales del Reino Unido cuando el Gobierno de Sudáfrica solicitó la extradición de tres personas acusadas de haber cometido delitos en Sudáfrica. El Tribunal escuchó el testimonio de un experto británico, designado por la defensa, quien inspeccionó el centro, así como el testimonio del Juez Inspector y el Director Nacional de Servicios Jurídicos, y falló a favor de la extradición de las tres personas. El quid de la cuestión eran las condiciones en Johannesburg Med A, y en particular, la sección de celdas individuales. El régimen penitenciario de Sudáfrica fue objeto de un riguroso examen en ese caso y lo pasó en el ámbito internacional.

176.A fin de descongestionar el sistema penitenciario, el Gobierno ha presupuestado un aumento de 3.810 camas entre los ejercicios económicos 2011/12 y 2015/16. Al respecto, se están llevando a cabo una serie de renovaciones en los centros penitenciarios o están en la etapa de planificación. Junto con la construcción de nuevas instalaciones penitenciarias, se han adoptado medidas para reducir la población carcelaria.

177.Al respecto, se ha tratado sobre todo de conceder la libertad bajo fianza a las personas acusadas. En diciembre de 2008 se aprobó un Protocolo de Libertad bajo Fianza en el que se resumía el procedimiento que se había de seguir para aplicar el artículo 63A de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977). Ese artículo prevé un procedimiento en virtud del cual el tribunal puede, a petición de un director de prisión y si no se opone el Fiscal General concernido, ordenar la puesta en libertad de determinados acusados que permanecen recluidos por cargos menores y a quienes se les ha concedido la libertad bajo fianza, o bajo advertencia en lugar de fianza, u ordenar la modificación de las condiciones de la fianza impuesta por ese tribunal al acusado. El Protocolo de Libertad bajo Fianza entró en vigor el 1 de abril de 2009.

178.La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía realiza inspecciones de los calabozos de la policía en un intento por mejorar sus condiciones. Las inspecciones se realizan de forma proactiva. Por ejemplo, en 2009 la Dirección de Denuncias Independientes, como se denominaba entonces la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, llevó a cabo un total de 387 inspecciones de calabozos.

Difusión de la Convención

179.El Gobierno se ha comprometido a cumplir plenamente las obligaciones convencionales de derechos humanos en el marco de la Convención y el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, y esta es una esfera a la que habrá que atender.

180.La Iniciativa sobre el Artículo 5 es una asociación de colaboración entre la Universidad de Ciudad del Cabo, la Universidad del Cabo Occidental, el Foro Africano para la Supervisión Civil de la Policía y la Universidad de Bristol cuyo objetivo es aumentar el cumplimiento nacional de la Convención contra la Tortura en todo el continente, pero en particular en Sudáfrica, Burundi, Kenya, Mozambique, Rwanda y Uganda. La Iniciativa sobre el Artículo 5 celebró recientemente un taller de dos días de duración para elaborar instrumentos con los que contribuir a la incorporación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura en la legislación nacional de Sudáfrica.

Difusión del informe del Estado parte y las conclusiones y recomendacionesdel Comité

181.El Gobierno ha difundido el informe y ha mantenido posteriormente diálogos con las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. El presente informe será difundido entre el público después de que haya sido presentado al Comité y examinado por él.

Artículo 11Examen sistemático de las normas de interrogatorio

182.El Servicio de Policía de Sudáfrica ha aplicado medidas para garantizar que los interrogatorios de los sospechosos se lleven a cabo con el debido respeto de sus derechos. Antes de iniciar el interrogatorio, el sospechoso debe ser informado de su derecho a consultar con un abogado de su elección o, si lo prefiere, solicitar que el Estado le proporcione los servicios de un abogado. A tal efecto, el Servicio de Policía ha elaborado un formulario específico, denominado “Informe relativo a la entrevista con el sospechoso”. A fin de que la persona detenida sea informada debidamente de sus derechos constitucionales, se ha dispuesto que debe notificársele por escrito al sospechoso sus derechos al llegar a la comisaría.

183.Además, se mantiene un registro de detenciones preventivas en todas las comisarías de policía. Cada una de las medidas adoptadas por un agente de policía en relación con una detención preventiva, desde la detención de la persona hasta su puesta en libertad, debe constar en el Registro de Detenciones Preventivas y, en su caso, en el Libro de Incidencias.

Artículo 12Investigación de las denuncias de tortura

184.La investigación de las denuncias de tortura en Sudáfrica está a cargo de dos órganos: la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, que investiga los actos de tortura presuntamente cometidos por miembros del Servicio de Policía; y la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, que investiga los actos de tortura presuntamente cometidos en centros penitenciarios. Al término de las investigaciones, esos dos órganos pueden recomendar el enjuiciamiento de los presuntos autores por la Fiscalía Nacional. Los detalles de las investigaciones realizadas por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía y la Inspección Judicial se examinan detenidamente a continuación.

185.En particular, en un intento por reforzar las facultades y ampliar las funciones de la Dirección, se promulgó la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía de 2011 (Ley núm. 1 de 2011), que amplía el mandato de la Dirección para investigar las denuncias de tortura formuladas contra la policía. La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013 refuerza el mandato de la Dirección.

186.En 2012/13 se denunciaron principalmente agresiones cometidas por funcionarios contra reclusos: se registraron 99 denuncias de esa índole. No todas las denuncias pudieron probarse. En muchos casos, las pruebas disponibles eran insuficientes, los reclusos habían retirado su denuncia o, tras la investigación, se determinó que las agresiones denunciadas constituyeron un ejercicio razonable y necesario del uso de la fuerza.

Investigación de todas las muertes producidas durante la prisión preventivay denuncias de tortura

187.Como se indicó en el informe inicial y en otras partes del presente informe, la labor de investigar todas las muertes durante la detención preventiva y las denuncias de brutalidad, delincuencia y faltas de conducta cometidas por agentes de las fuerzas del orden estaba a cargo de la Dirección Independiente de Denuncias (que ahora se denomina Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía), establecida en virtud de la Ley de Policía de Sudáfrica de 1995 (Ley núm. 68 de 1995). La Dirección Independiente de Denuncias formaba parte del Departamento de Policía, y se estableció en abril de 1997. Investiga las denuncias contra miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica y el Ministerio de Seguridad Pública. En 2011, la Dirección Independiente de Denuncias fue sustituida por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, y esta ha ampliado su mandato a fin de incluir la investigación de los actos de tortura de conformidad con el artículo 28 f) de la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía de 2011 (Ley núm. 1 de 2011). La Dirección recibe e investiga las denuncias que se registran como delitos de agresión. Se investigan entonces las circunstancias de la agresión y al finalizar la investigación, la Dirección formula recomendaciones al Fiscal General para que se enjuicie a los miembros en cuestión.

188.La Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía también formula recomendaciones al Servicio de Policía de Sudáfrica en relación con los procesos disciplinarios que se deben abrir a sus miembros involucrados en actividades delictivas.

189.En 2007, el Servicio de Policía de Sudáfrica publicó directivas relativas a la prevención de la muerte de personas en detención preventiva. Entre otros requisitos, las directrices exigen a los agentes de policía, al enterarse de la muerte durante la detención preventiva o como consecuencia de la actuación policial, que comuniquen el incidente de inmediato por teléfono a la oficina provincial competente de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía. Posteriormente, en el plazo de las 12 horas siguientes al incidente, el Comisionado de la Comisaría debe rellenar el formulario de notificación prescrito y remitirlo a la oficina provincial competente de la Dirección.

190.El Servicio de Policía de Sudáfrica también está redactando directrices relativas a la prevención de la muerte de las personas detenidas por la policía. Una división del Servicio de Policía (Vigilancia Visible del Servicio de Policía), que es responsable de la gestión de la detención preventiva, se reúne mensualmente con la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía para examinar y verificar las denuncias derivadas de la detención de personas en los calabozos de la policía.

191.Todas las denuncias se investigan a fin de determinar si se derivaron de la actuación policial y la forma de prevenir futuros incidentes de esa naturaleza.

192.Además, el Servicio de Policía está examinando actualmente la Ley de la Policía de Sudáfrica de 1995 (Ley núm. 68 de 1995). Se prevé que el examen conduzca a una ampliación de las facultades del Juez Inspector, específicamente para facilitar la inspección de los calabozos e informar sobre el trato dado a las personas sometidas a detención preventiva por el Servicio de Policía.

193.La investigación de las muertes y las denuncias de tortura en los centros penitenciarios corre a cargo de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario. La Ley de Servicios Penitenciarios establece un sistema obligatorio de presentación de informes en virtud del cual todos los directores de los centros penitenciarios tienen la obligación de presentar informes al Juez Inspector sobre los casos de fallecimiento, segregación y utilización de dispositivos mecánicos de inmovilización en los centros penitenciarios.

194.A lo largo de los años, ha ido disminuyendo el número de muertes no naturales en centros penitenciarios. Entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, el Departamento de Servicios Penitenciarios registró 55 muertes por causas no naturales. El número de fallecimientos en el período 2013/14 se redujo en un 5% con respecto al número de 2012/13. Teniendo en cuenta que el promedio de reclusos en prisión preventiva en 2013/14 era de 154.360, el número de muertes por causas no naturales en 2013/14 se traduce en una tasa de mortalidad de 0,36 por cada 1.000 reclusos. Esa cifra es ligeramente inferior a la tasa de 0,48 por cada 1.000 reclusos en 1998/99.

195.Las muertes registradas en los centros penitenciarios se clasifican en muertes por causas naturales o no naturales. Desde 2009, la Inspección Judicial ha intensificado sus medidas para establecer e investigar las circunstancias en las que se producen esas muertes. Al respecto, la Inspección Judicial ha restablecido la Dependencia de Servicios Jurídicos, que cuenta con abogados perfectamente cualificados y experimentados. La Inspección también ha creado una Dependencia de Administración de Casos, que tiene como objetivo principal la supervisión efectiva y el registro de los informes de muertes. En el cuadro que figura a continuación se muestran los datos estadísticos sobre muertes no naturales en establecimientos penitenciarios.

Cuadro 2Fallecimientos en centros penitenciarios (1998-2008)

Año

Causas no naturales

Promedio de reclusos

Fallecimientos por causas no naturales como porcentaje de la población reclusa

1998/ 99

68

143 003

0,05

1999/00

61

158 681

0,04

2000/01

12

166 587

0,01

2001/02

10

172 204

0,01

2002/03

3

181 553

0,002

2003/04

75

184 576

0,04

2004/05

70

185 501

0,04

2005/06

56

162 659

0,03

2006/07

57

158 955

0,04

2007/08

62

158 029

0,04

2008/09

62

160 643

0,04

2009/10

49

162 861

0,03

2010/11

52

160 060

0,03

2011/12

46

160 245

0,03

2012/13

58

152 205

0,04

2013/14

55

154 360

0,04

Promedio

50

163 883

0,03

Cuadro 3Fallecimientos por causas no naturales en centros penitenciarios (1998-2014), presentación gráfica

Cuadro 4Fallecimientos en centros penitenciarios (1998-2013), presentación gráfica

196.La Inspección Judicial siempre ha prestado especial atención a las muertes causadas por presuntas agresiones de funcionarios penitenciarios a reclusos. En junio de 2009, tres funcionarios penitenciarios fueron condenados por asesinato a raíz de su participación en la muerte de tres reclusos en el Centro Penitenciario de Krugersdorp en abril de 2007. Los funcionarios fueron condenados a 20 años de prisión cada uno.

197.En 2012/13, la Inspección Judicial recibió un total de 7.493 informes de segregación, mientras que en 2011/12 había recibido 8.585. A fin de reforzar su capacidad para hacer frente a las denuncias recibidas de reclusos, la Inspección Judicial ha elaborado un sistema de Visitadores Independientes de Centros Penitenciarios, que son miembros de la comunidad nombrados por el Juez Inspector tras un proceso de invitación a presentar candidaturas públicamente y la celebración de consultas con organizaciones comunitarias. La labor de los Visitadores Independientes está respaldada por un sistema electrónico que les permite registrar las denuncias, presentar informes al Juez Inspector e interesarse por los progresos realizados en la resolución interna, cuando proceda, de esas denuncias.

198.El sistema electrónico ofrece también una base de datos de todas las visitas a los centros penitenciarios, el tiempo dedicado a la realización de esas visitas y el número y la naturaleza de las denuncias recibidas en cada centro penitenciario durante un determinado período de tiempo. Los datos reunidos de ese modo se han utilizado con buenos resultados para detectar problemas sistémicos que puedan existir en un centro penitenciario concreto y se han puesto libremente a disposición, a efectos de investigación, de las universidades, las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación y otras partes interesadas diversas, lo cual constituye un esfuerzo colectivo para informar a la opinión pública sobre las condiciones imperantes en los centros penitenciarios y sobre el trato que reciben los reclusos que se encuentran allí privados de libertad.

199.Durante el período 2012/13 se distribuyeron un total de 283 Visitadores Independiente de Centros Penitenciarios en todas las provincias de Sudáfrica. En el cuadro siguiente figura el número de denuncias relativas a presuntas agresiones tramitados por Visitadores Independientes en 2012/13.

Cuadro 5Denuncias

Naturaleza de las denuncias

2011/ 12

2012/ 13

Variación

Variación porcentual

Presunta agresión (de un recluso a otro)

3 928

6 127

+2 199

+56

Presunta agresión (de un oficial a un recluso)

1 945

3 370

+1 425

+73

200.El número de presuntas agresiones por parte de funcionarios contra el total de la población carcelaria aumentó en un 0,99%: de 1,21% en 2011/12 a 2,20% en 2012/13.

Artículo 13Derechos de las víctimas de la tortura

201.En su informe inicial (párr. 183), Sudáfrica informó de que cuenta con una Carta de las Víctimas que, entre otras cosas, resume los derechos de las víctimas del delito que incluyen, entre otros, el derecho de protección, el derecho de indemnización y el derecho de restitución. A fin de continuar redoblando sus esfuerzos para responder a las necesidades y el sufrimiento de las víctimas, en julio de 2009 se aprobaron las Directrices de Política Nacionales para el Empoderamiento de las Víctimas. Las Directrices de Política proporcionan un marco para una buena colaboración entre departamentos y sectores y para la integración de arreglos institucionales efectivos en pro de un enfoque múltiple en la gestión del empoderamiento de las víctimas. El Gobierno de Sudáfrica está convencido de que ese enfoque facilita el establecimiento de alianzas en el sector del empoderamiento de las víctimas para hacer frente con eficacia a las necesidades diversas de las víctimas de manera holística.

202.En particular, la definición de las víctimas en las Directrices de Política es amplia y abarca una gama diversa de víctimas, incluidas las víctimas de la tortura. En las Directrices de Política se define a la víctima como “toda persona que haya sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de actos u omisiones que constituyan una violación del derecho penal”.

203.Con arreglo a las Directrices de Política, el Servicio de Policía de Sudáfrica está expresamente obligado a prestar servicios que sean profesionales, accesibles y sensibles a las víctimas de la delincuencia y la violencia durante la denuncia y la investigación de los delitos. Al respecto, entre los deberes del Servicio de Policía de Sudáfrica se encuentran los siguientes:

a)Ofrecer un trato profesional y sensible a las víctimas y los testigos en la toma de declaraciones y la investigación de los delitos;

b)Informar a las víctimas de sus derechos, tomar declaraciones en privado, derivarlas a los servicios de apoyo a las víctimas, notificar el número de caso;

c)Informar a las víctimas sobre la situación de su caso (incluido el resultado de las audiencias sobre libertad bajo fianza) y notificar el cierre del caso o la remisión del caso a los tribunales;

d)Capacitar al personal en el empoderamiento de las víctimas y la legislación conexa; y

e)Establecer salas de apoyo a las víctimas en todas las comisarías de policía para proporcionar intimidad.

204.También la Fiscalía Nacional está obligada a velar por que las víctimas de la delincuencia y la violencia y los testigos sean tratados profesionalmente y con dignidad y respeto durante los trámites judiciales a fin de facilitar una participación óptima en el proceso de justicia penal.

205.El Servicio de Policía de Sudáfrica ha elaborado los Programas de Capacitación sobre Derechos Humanos y Mantenimiento del Orden y ha impartido formación al respecto desde 1998 a todos los agentes del orden que emplea.

Indemnización y reparación para las víctimas

206.Las víctimas de agresión, agresión con lesiones graves y asesinato en grado de tentativa cometidos por la policía a lo largo de los años han logrado obtener del Gobierno una indemnización por daños y perjuicios. Esto incluye los casos en que los tribunales han dictaminado que algunos de los delitos mencionados constituían tortura. En lo sucesivo, los tribunales podrán garantizar la indemnización y rehabilitación de las víctimas de conformidad con la Ley de Prevención y Lucha Contra la Tortura de Personas de 2013.

Medidas para reforzar los mecanismos de asistencia jurídica para las personaso grupos vulnerables

207.El Estado trata de cumplir sus obligaciones constitucionales y ofrecer acceso a la justicia a través del Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, un organismo autónomo establecido en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de 1969 (Ley núm. 22 de 1969). Son sus objetivos:

a)Conseguir que la asistencia jurídica sea accesible para las personas indigentes, de la manera más amplia posible dentro de sus medios financieros;

b)Ofrecer representación jurídica a costa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución; y

c)Prestar servicios jurídicos en función de los acuerdos de cooperación que puedan concertar ocasionalmente la Junta y cualquier otro organismo.

208.La asistencia jurídica es un derecho humano fundamental. Sin una asistencia jurídica adecuada, no puede haber un juicio imparcial, un sistema de justicia penal que funcione ni un respeto del estado de derecho. Sin una asistencia jurídica adecuada, un acusado puede ser detenido y encarcelado ilegalmente, obligado a confesarse culpable o a negociar los cargos y la condena, puede incriminarse a sí mismo, ser condenado injustamente y enfrentarse a una multitud de otras violaciones de sus derechos.

209.Para nosotros, en Sudáfrica, la asistencia jurídica es especialmente importante debido a nuestra historia. Bajo el régimen del apartheid, muchas personas eran acusadas de delitos, principalmente delitos políticos, y obligadas a afrontar un sistema de justicia represivo, injusto e inhumano sin la debida representación jurídica. A la mayoría de los sudafricanos se les denegó el acceso a los tribunales o los servicios jurídicos durante el apartheid. El Gobierno del apartheid reconoció la necesidad de una asistencia jurídica civil y por ello estableció la Junta de Asistencia Jurídica en 1969. Sin embargo, los servicios jurídicos y la asistencia jurídica que se ofrecía a la mayoría de la población eran inexistentes o inadecuados. Por ejemplo, en 1992, solo dos años antes de la llegada de nuestra democracia, nada menos que 150.890 personas fueron condenadas a penas de prisión sin ninguna representación jurídica.

210.En los albores de la democracia en 1994 heredamos una asistencia jurídica que era incapaz de satisfacer la demanda creciente de nuestra nueva democracia; una democracia con una Constitución que garantizaba ya a determinadas categorías de personas la representación jurídica por el Estado y a expensas de este. La Junta se hizo cargo de la prestación de asistencia jurídica en las causas penales en las que los acusados no podían permitirse un abogado y “podría producirse una injusticia grave” si no estuviesen representados. Esto trajo consigo sus propios problemas, ya que el modelo de remitir las causas a abogados privados simplemente se volvió prohibitivo y la Junta se vio obligada posteriormente a considerar otros modelos de prestación de los servicios más eficaces en función del costo. La Junta no podía hacer frente al incremento brutal de la demanda de representación jurídica.

211.Sin embargo, gracias a los denodados esfuerzos del Departamento, junto con la Comisión Parlamentaria de la Cartera conexa, académicos, consultorios jurídicos y una junta bajo la dirección del Juez Mohammed Navsa, se logró dar vuelta a la situación y poner en práctica un modelo de abogados de oficio y prácticas de gobernanza organizativa racionales. Hoy podemos decir con orgullo que el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ha sido modernizado y remodelado hasta convertirse en uno de los mejores sistemas de asistencia jurídica de todo el mundo. Sigue cumpliendo su mandato de facilitar el acceso a la justicia mediante la prestación de representación jurídica financiada con fondos públicos a los pobres y los indigentes, y lo ha hecho de forma encomiable.

212.El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ha aumentado considerablemente. Desde 1993/94, cuando atendió un total de 79.501 casos, el número total de casos ha aumentado de manera espectacular, hasta alcanzar 736.679 en 2012/13. Esto incluye la representación jurídica en 438.844 causas penales y civiles y el asesoramiento en otras 297.835 causas, entre otros medios, por conducto de un centro nacional de llamadas de asistencia jurídica. El número total de funcionarios ha aumentado de 100 en 1993/94 a 2.578 en 2012/13.

213.Uno de los valores básicos del Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica es “una pasión por la justicia”. Este servicio a los más pobres entre los pobres de nuestras comunidades es testimonio de nuestra adhesión a los imperativos constitucionales y nuestro firme empeño en garantizar el acceso a la justicia para toda la población. Lleva a cabo esta magnífica labor un equipo entregado, motivado y representativo de 183 personas en la oficina nacional y 2.395 personas en 128 centros de justicia a nivel nacional (64 oficinas principales y 64 oficinas auxiliares).

214.En 1993/94, el presupuesto de la Junta de Asistencia Jurídica, como se denominaba entonces, era de 62 millones de rand. A lo largo de los años, el Gobierno ha ido asignando cada vez más y más financiación para mejorar el acceso a la asistencia jurídica. En 2002/03 el presupuesto de la Junta fue de 341,8 millones de rand (unos 57 millones de dólares de los Estados Unidos). Un año después, en 2003/04, la suma asignada fue 367,9 millones de rand (unos 61,3 millones de dólares). En 2008/09, el presupuesto volvió a aumentar considerablemente, a 869,5 millones de rand y el presupuesto en 2012/13 fue de 1.250 millones de rand (unos 118,6 millones de dólares).

215.El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ha mantenido un sistema de prestación de asistencia jurídica de modelo mixto: la mayor parte de los servicios (96%) son proporcionados por abogados asalariados internos empleados en los Centros de Justicia. En 2013/14, prestó asistencia a casi 17.000 niños: el 69% de la asistencia, a niños en conflicto con la ley, y el 31%, a niños en causas civiles.

216.A fin de combatir problemas lingüísticos que durante mucho tiempo han impedido el acceso de los grupos indígenas a los tribunales, el Gobierno de Sudáfrica ha puesto en marcha un proyecto que tiene por objeto introducir el uso de las lenguas indígenas como idiomas oficiales de los tribunales. Con arreglo a la política de apartheid, estaban excluido el uso de las lenguas indígenas en los tribunales. Los únicos idiomas reconocidos como idiomas oficiales de los tribunales eran afrikáans e inglés. Hasta la fecha, se ha designado por lo menos a un tribunal de cada provincia una lengua indígena. La elección de una lengua indígena en cada provincia se ha determinado en función del idioma más común que habla la mayoría de los usuarios del tribunal de la provincia correspondiente.

217.El Gobierno también ha ejecutado el “programa de accesibilidad”, cuyo objeto es garantizar que todos los edificios judiciales sean accesibles para las personas con discapacidad. En 2009/10, por ejemplo, un total de 535 edificios judiciales contaban con rampas y baños para personas con discapacidad. En el mismo período, se asignaron 120 millones de rand para seguir poniendo en práctica el programa de accesibilidad.

Artículo 14Reparación para las víctimas de la tortura

218.De 2003 a 2013, el Servicio de Policía de Sudáfrica indemnizó a algunas víctimas de delitos de agresión, agresión con lesiones graves y asesinato en grado de tentativa. El resarcimiento o indemnización por daños y perjuicios se conceden con arreglo al derecho estatutario, en particular el artículo 300 de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977), en su forma enmendada, y al common law.

219.En la causa Ndlazi v. Minister of Safety and Security, el Tribunal llegó a la conclusión de que la demandante había sido torturada y había sufrido humillación y degradación. La sentencia fue favorable a la demandante y se le concedió un total de 220.000 rand más intereses como indemnización por el trauma y el sufrimiento que había padecido.

220.En la causa K. v. Minister of Safety and Security, la demandante solicitó una indemnización al Ministro de Seguridad como demandado, sobre la base de que fue violada por tres policías uniformados y de servicio después de que aceptara que la acercasen a su casa cuando se encontró sin medio de transporte en las primeras horas de la mañana. Esta causa planteaba el alcance de la responsabilidad civil subsidiaria del Ministro de Seguridad con arreglo a nuestra legislación. Se formuló una acusación de violación y los tres policías fueron detenidos, acusados y condenados por violación y secuestro el 25 de mayo de 2000 en el Tribunal Superior de Johannesburgo. Fueron condenados a reclusión a perpetuidad por violación y diez años de prisión por secuestro.

221.El Tribunal Constitucional sostuvo que, al cometer el delito los policías no solo no protegieron a la demandante, sino que también violaron sus derechos a la dignidad y la seguridad de la persona. En la sentencia se puso de relieve que la Constitución impone a los miembros de la policía el mandato de proteger a los miembros de la comunidad y que, para desempeñar ese mandato de manera eficiente, la población debe depositar una confianza razonable en los miembros del Servicio de Policía. En consecuencia, el Tribunal sostuvo que, en estas circunstancias, el Ministro era responsable subsidiario de la indemnización a la demandante por el comportamiento ilícito de los policías y devolvió la causa al Tribunal Superior para que determinase el importe.

222.El artículo 7 de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013 establece la responsabilidad civil de las personas declaradas culpables de tortura y dispone que “nada de lo dispuesto en esta Ley afecta a la responsabilidad en que podría incurrir una persona en virtud del common law o cualquier otra legislación”. Esta disposición es lo suficientemente amplia como para incluir la indemnización en virtud del artículo 14 de la Convención contra la Tortura. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ayuda a las víctimas prestándoles asistencia jurídica para obtener reparación de los responsables, como se ha indicado más arriba en el presente informe.

Artículo 15Declaraciones obtenidas mediante tortura

223.Como se indicó en el informe inicial, el artículo 35 5) de la Constitución dispone lo siguiente: “Las pruebas obtenidas de una manera que viola cualquier derecho consagrado en la Carta de Derechos deben quedar excluidas si su admisión hace que el juicio no sea imparcial o si menoscaba de otro modo la administración de justicia”.

224.Cuando se han obtenido pruebas mediante tortura, pueden ser inadmisibles y, por consiguiente, quedar excluidas del juicio. El Tribunal Supremo de Apelación reiteró la prohibición de la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura en la causa Mthembu v. The State, que se examina en otra parte del presente informe. En esa causa, el Tribunal se basó en la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura El Tribunal sostuvo que la admisión de pruebas obtenidas mediante tortura podía llegar a menoscabar el sistema de justicia penal. Por esta razón, dichas pruebas debían ser excluidas en bien del interés público. La causa se refería a la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante la tortura de un cómplice.

Artículo 16Otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

225.Otros actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no constituyen tortura, se han tratado en el informe en relación con los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

III.Observaciones finales

226.Nuestra Constitución obliga al Estado a respetar, promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente.

227.La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la importancia de la dignidad humana y bajo ninguna circunstancia podrá limitarse el derecho a la dignidad. La tortura socava los principios democráticos básicos de la dignidad humana. Sudáfrica contribuyó sobremanera a la negociación, la redacción y la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en Nueva York y en Ginebra.

228.Sudáfrica ha hecho progresos notables en la lucha contra la tortura y las penas crueles, inhumanas y degradantes. Ha creado una serie de mecanismos de supervisión para luchar contra la tortura, como la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario y la Comisión de Derechos Humanos.

229.La promulgación de la Ley de Prevención y Lucha Contra la Tortura de Personas de 2013 constituye un hito en la lucha de Sudáfrica contra la tortura. Por primera vez en la historia del país, la tortura es un delito. Esto permitirá la rendición de cuentas y con ello se tratará de poner fin a la impunidad de todos los funcionarios públicos u otras personas que actúen a título oficial, si se considera que sus acciones son constitutivas de un delito de tortura.

230.Si bien es cierto que todavía queda mucho por hacer, somos optimistas en el sentido de que la nueva legislación será un instrumento eficaz para ayudarnos a cumplir con nuestras obligaciones en virtud de la Convención.

231.Además, nuestros tribunales refuerzan y defienden los principios constitucionales de la dignidad y la libertad y la seguridad de las personas. El artículo 12 de la Constitución enuncia el principio de que todas las personas tienen derecho a la libertad y la seguridad personales y derecho a no ser torturadas en modo alguno. Nuestros tribunales no han tenido miedo en defender esos derechos y, en este sentido, se ha elaborado y se sigue elaborando un impresionante corpus de jurisprudencia.

232.El Gobierno de Sudáfrica está firmemente decidido a hacer realidad sus aspiraciones para la población y a cumplir sus obligaciones internacionales de respetar, promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular proteger a las personas contra la tortura.

233.El Gobierno sigue y seguirá trabajando sin descanso en pro del desarrollo del país como un Estado desarrollista que responda a las necesidades y las aspiraciones de su población. A tal fin, se esfuerza por reforzar el sector público para aumentar la prestación de servicios en un Estado desarrollista, lo que incluye mejorar las condiciones de detención y dar un trato humano a las personas sospechosas y condenadas.

234.Durante su segundo ciclo de examen en el marco del mecanismo de Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, el Gobierno se comprometió a hacer todo lo que estuviese a su alcance para firmar y ratificar todos los instrumentos pendientes en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esto incluye el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, cuyo objetivo es prevenir la tortura mediante visitas independientes a los lugares de detención. Se han logrado progresos al respecto.