Naciones Unidas

CAT/C/BDI/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de junio de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativas al tercer informe periódico de Burundi *

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte, el Comité pidió al Estado parte que le hiciera llegar información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a las denuncias de tortura y ejecuciones extrajudiciales (párr. 11 a), b) y d)) y la violencia política y las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por los miembros de la liga juvenil del partido gobernante (Imbonerakure) (párr. 22 b)). El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado esa información a pesar de la carta recordatoria que el Relator para el seguimiento de las observaciones finales le envió el 16 de noviembre de 2015. A la luz de lo anterior, y de la información examinada por el Comité procedente de fuentes de las Naciones Unidas y no gubernamentales de la que se desprende que se han cometido graves violaciones de las disposiciones de la Convención, el Comité, en una carta de fecha 9 de diciembre de 2015, invitó al Estado parte a que presentara un informe especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1 in fine, de la Convención, en el que se establece que los Estados partes han de presentar “los demás informes que solicite el Comité”. En sus observaciones finales, aprobadas sobre la base del informe especial del Estado parte, y teniendo en cuenta el carácter excepcional y urgente del procedimiento iniciado por el Comité al solicitar un informe especial a Burundi, así como la interrupción del diálogo por el Estado parte, el Comité le pidió que presentara un informe especial de seguimiento de todas las medidas adoptadas para aplicar todas las recomendaciones formuladas en las observaciones finales. A la luz de la respuesta recibida del Estado parte el 12 de octubre de 2016, el Comité considera que las recomendaciones contenidas en sus anteriores observaciones finales sobre el informe especial del Estado parte aún no se han aplicado, y le pide que proporcione información actualizada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar su aplicación efectiva (véanse los párrs. 15 a 21 y 25 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con los párrafos 16, 20, 30 a 35, 79 a 84, 137, 144 y 145 del tercer informe periódico del Estado parte, y dado que la tortura no es uno de los delitos enumerados en el Código Penal para los que no existe prescripción de la acción penal y de la condena, sírvanse aclarar si la acción penal y la acción civil y la condena por el delito de tortura prescriben. Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de modificar su Código Penal para tipificar como delito la tentativa de tortura o cualquier acto cometido por cualquier persona que constituya complicidad o participación en el acto de tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior por el delito de tortura y otros malos tratos, según el cual los superiores son penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando sabían o deberían haber sabido que estos estaban cometiendo o podían cometer tales actos y no adoptaron medidas preventivas razonables. Indiquen las medidas adoptadas para incorporar en el Código Penal Militar disposiciones en las que se tipifiquen como delito los actos de tortura y malos tratos cometidos por personal militar, haciéndolos imprescriptibles, incompresibles y sujetos a penas adecuadas.

Artículo 2

3.En relación con los párrafos 40, 51 a 54, 64, 65, 147, 150, 154 a 156 y 170 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos para garantizar que todas las personas detenidas o encarceladas gocen, en la legislación y en la práctica, desde el primer momento de su detención, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales contra la tortura, en particular el derecho a ser informadas de los motivos de su detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos, y a ser informadas de esos derechos en un idioma que conozcan; a ser inscritas en un registro en los lugares de detención; a tener acceso a un abogado sin demora; a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; a ser sometidas sin demora a un reconocimiento médico confidencial realizado por un médico independiente, preferiblemente de su elección; a tener acceso a su historial médico, previa solicitud; a ser llevados sin demora ante un juez; y a impugnar la legalidad o necesidad de su detención de conformidad con las normas internacionales. A ese respecto, indiquen qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal a fin de que la duración máxima de la detención policial no exceda de 48 horas, renovables por una sola vez en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por indicios tangibles. Sírvanse especificar además las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas comparezcan ante una autoridad judicial independiente dentro de las 48 horas siguientes a su detención, a fin de garantizar la revisión de los motivos y la renovación de la detención, y permitir que la legalidad de esta pueda ser objeto de recurso. Describan las medidas adoptadas para supervisar periódicamente el respeto de las garantías jurídicas fundamentales por parte de todos los funcionarios públicos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas disciplinarias que se hayan adoptado contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte por no aplicar sin demora las salvaguardias jurídicas fundamentales a las personas privadas de libertad. Por último, indiquen si se han instalado sistemas de videovigilancia en todas las instalaciones de interrogatorio y custodia, salvo en los casos en que ello vulnere el derecho de las personas a la intimidad o la confidencialidad de las entrevistas con el abogado o con el médico.

4.Con referencia a los párrafos 158 y 192 a 195 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular garantizando un proceso claro, transparente y participativo para la selección y el nombramiento de sus miembros y dotándola de recursos y capacidad adecuados, así como de plena independencia funcional y financiera. Proporcionen también datos estadísticos, desglosados por año, sexo del denunciante, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad, sobre las denuncias de tortura o malos tratos recibidas por la Comisión desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte en noviembre de 2014. Especifiquen, en su caso, a qué organismo pertenece el presunto autor. Indiquen si las denuncias han sido transmitidas a la fiscalía e investigadas. En caso afirmativo, faciliten información sobre el resultado de la investigación. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte desde 2014 para aplicar las recomendaciones de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos.

5.En relación con los párrafos 93 a 114 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período que abarca el informe para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular en los casos en que los poderes públicos u otras entidades hayan cometido presuntamente actos u omisiones que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención. Proporcionen datos actualizados, desglosados por edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias pronunciadas y penas impuestas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte. Describan las medidas que se hayan adoptado para revisar el Código Penal con vistas a establecer penas más adecuadas para la violación marital y despenalizar el adulterio. Expliquen las medidas adoptadas para aplicar estrictamente la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, relativa a la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de la violencia de género, y las disposiciones pertinentes del Código Penal, a fin de garantizar que todos los casos de violencia contra la mujer sean procesados con diligencia e imparcialidad, y que los autores sean enjuiciados y castigados de acuerdo con la gravedad de sus actos. Indiquen también las medidas adoptadas para dar a conocer a las mujeres las disposiciones penales que se aplican a los casos de violencia sexual y alentarlas a optar por la vía penal en lugar de los arreglos extrajudiciales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia sexual de los maestros contra las niñas en las escuelas y para enjuiciar y castigar a los responsables. Por último, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las víctimas y a sus familiares una reparación adecuada, que incluya apoyo psicológico, social y jurídico, y servicios de rehabilitación.

Artículo 3

6.En relación con los párrafos 24, 28, 29 y 177 a 181 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar que nadie sea devuelto a un país en el que corra el riesgo de ser torturado. Proporcionen información sobre el actual procedimiento de asilo, devolución y extradición, en particular con respecto a la protección ofrecida a los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas extraditadas o deportadas para evitar el riesgo de devolución. Describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Presenten las medidas adoptadas para garantizar la existencia de garantías procesales contra la devolución y la disponibilidad de recursos efectivos en los procedimientos de expulsión, incluida la revisión por un órgano judicial independiente, en particular en apelación. Aclaren si las personas amenazadas de expulsión, devolución o extradición reciben información sobre sus derechos a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión. En caso afirmativo, indiquen si dicho recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse describir las medidas adoptadas para identificar, entre los solicitantes de asilo en Burundi, a las personas vulnerables, incluidas las víctimas de torturas o traumas, y para velar por que sus necesidades se tengan en cuenta y se atiendan lo antes posible.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que abarca el informe, el número de solicitudes aprobadas y el número de personas cuyas solicitudes fueron aprobadas porque habían sido torturadas o corrían el riesgo de ser torturadas si eran devueltas a su país de origen. Proporcionen datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte, y faciliten una lista de los países a los que fueron enviadas. Sírvanse indicar también el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones efectuadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, especificando qué Estados dieron esas seguridades, qué seguridades o garantías mínimas se exigen y qué mecanismos existen para vigilar el cumplimiento de las seguridades o garantías ofrecidas.

Artículos 5 a 9

8.En relación con los párrafos 25 a 27, 34, 35, 41 a 47 y 183 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre cualquier nueva ley o medida adoptada para aplicar el artículo 5 de la Convención. Faciliten información sobre los acuerdos de extradición que se hayan concertado con otros Estados desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención están incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en virtud de dichos acuerdos. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Indiquen si el Estado parte ha concertado tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca y si esos tratados o acuerdos se han utilizado para intercambiar pruebas en el contexto de enjuiciamientos por tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos.

Artículo 10

9.Con referencia a los párrafos 15, 17, 18, 48, 49, 55, 78 y 169 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación que el Estado parte haya puesto en marcha para garantizar que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, los funcionarios del Servicio Nacional de Inteligencia, el personal militar, el personal penitenciario y el personal médico empleado en las prisiones, tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las violaciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Proporcionen información detallada sobre los programas de formación en técnicas de investigación no coercitivas que se ofrecen a los agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre esa metodología. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Faciliten información detallada sobre los programas de formación de jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos para identificar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen un módulo específico sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en su forma revisada.

Artículo 11

10.En relación con los párrafos 58 a 63, 68 a 74 y 175 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones relativas a la custodia policial que se hayan adoptado desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte. Indiquen la frecuencia con que se revisan. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar y ampliar las instalaciones penitenciarias a fin de modernizar las que no cumplan las normas internacionales; b) atender las preocupaciones sobre las condiciones de internamiento, en particular la falta de higiene, ventilación, camas, alimentos adecuados y agua potable en las cárceles y otros lugares de detención; c) garantizar la disponibilidad de servicios médicos, incluidos servicios psiquiátricos, en todos los lugares de detención; y d) fortalecer las actividades de reinserción y rehabilitación en las cárceles. Sírvanse describir las medidas concretas que se hayan adoptado durante el período que abarca el informe para hacer frente al hacinamiento en las cárceles, incluidas las alternativas a la prisión preventiva y al encarcelamiento posterior al juicio, las medidas de libertad condicional y la prestación de servicios a la comunidad. Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, grupo de edad, origen nacional o étnico y nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y el número de presos condenados, así como la tasa de ocupación de cada lugar de detención. Describan las medidas adoptadas para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas de edad encarceladas, teniendo en cuenta también su condición especial, y proporcionen aclaraciones sobre la legislación y las políticas vigentes en las que se prevea la imposición de prisión preventiva a los grupos anteriormente mencionados y sobre el uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores de edad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la estricta separación de los presos preventivos de los condenados y de los adultos de los menores en todos los lugares de detención. Indiquen las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la detención en hospitales por impago de honorarios.

11.En relación con los párrafos 37, 38, 66, 67, 148, 151 a 153 y 171 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para ajustar la práctica de la prisión preventiva a las normas internacionales sobre un juicio imparcial, en particular garantizando la revisión periódica de su legalidad y estableciendo un límite razonable a su duración. Indiquen las medidas adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para garantizar que las personas detenidas no permanezcan en prisión preventiva más allá de la pena máxima que se les puede imponer. Indiquen también las medidas adoptadas para reducir el uso desproporcionado de la prisión preventiva. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la Fiscalía General de la República elude regularmente las órdenes de los jueces para la puesta en libertad de personas en prisión preventiva y mantiene en prisión a personas que han cumplido su condena. Sírvanse también formular observaciones sobre las reiteradas denuncias ante el Comité del uso generalizado de la detención arbitraria sin cargos ni revisión judicial y sin respeto de las salvaguardias jurídicas fundamentales, así como de la detención preventiva prolongada o indefinida, la detención en centros secretos no oficiales y la tortura o los malos tratos por parte de la policía, el Servicio Nacional de Inteligencia y los imbonerakures. Indiquen si el Estado parte ha iniciado alguna investigación sobre esas presuntas prácticas. En caso afirmativo, sírvanse describir los resultados de esas investigaciones e indicar si se han exigido responsabilidades a quienes ejercían el control efectivo de los lugares de detención no oficiales y el tipo de medida disciplinaria o castigo administrado. Sírvanse indicar también si las personas detenidas arbitrariamente han sido puestas en libertad y si se les ha proporcionado una reparación adecuada. Por último, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para controlar los centros de detención de la policía y del Servicio Nacional de Inteligencia e indicar cuántas personas fueron detenidas por esos organismos durante el período que abarca el informe, en qué centros de detención se encuentran actualmente y cuánto tiempo transcurrió desde su detención hasta su comparecencia ante una autoridad judicial.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la reclusión en régimen de aislamiento se utilice únicamente como medida de último recurso y que el período de aislamiento no supere, en la práctica, el límite de 15 días consecutivos. Faciliten datos sobre el uso del régimen de aislamiento durante el período que abarca el informe y sobre la duración media de la aplicación de esa medida. Indiquen si este régimen de detención está sujeto a la vigilancia de un mecanismo de supervisión o de una entidad externa.

13.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes de personas detenidas, incluidas las muertes bajo custodia policial, durante el período que abarca el informe, desglosados por lugar de detención, sexo, edad, origen nacional o étnico, nacionalidad de la víctima y causa de la muerte. Faciliten información detallada sobre la investigación de la muerte de personas detenidas, el resultado de esas investigaciones, el número de muertes atribuidas a la violencia ejercida por funcionarios del Estado u otros reclusos, el uso excesivo de la coerción o la negligencia, las acciones judiciales emprendidas y las condenas y sanciones penales y disciplinarias impuestas. Indiquen si los familiares de las víctimas han recibido indemnización en esos casos. Describan las medidas adoptadas para evitar que se repitan incidentes similares. Indiquen también si las autoridades vigilan la violencia entre reclusos, cuántas denuncias se han presentado o registrado, si se han llevado a cabo investigaciones y el resultado de estas. Describan las medidas preventivas adoptadas al respecto.

14.En relación con los párrafos 23, 55, 56, 75, 173, 174, 176 y 189 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las visitas realizadas a los lugares de detención durante el período examinado por los diversos órganos nacionales e internacionales con mandato para vigilar y supervisar esos lugares, en particular la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esos órganos. Proporcionen detalles sobre las medidas adoptadas para establecer el mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte al adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en octubre de 2013. Sírvanse explicar en detalle su base legislativa, los recursos humanos y financieros que se le han asignado, incluido un presupuesto separado y suficiente para el cumplimiento efectivo de su mandato, y exponer las garantías de independencia institucional que se le han otorgado de conformidad con las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre los mecanismos nacionales de prevención. Indiquen si se ha establecido un calendario a ese respecto. Sírvanse aclarar si el mecanismo nacional de prevención de la tortura tiene previsto realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los calabozos utilizados por la policía, el Servicio Nacional de Inteligencia y los militares, y si se permite a las organizaciones de la sociedad civil visitar los lugares de detención para verificar que se respetan los derechos de las personas privadas de libertad.

Artículos 12 y 13

15.Sírvanse responder a las denuncias relativas a numerosos casos de torturas, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales presuntamente perpetrados por miembros del Servicio Nacional de Inteligencia, la policía, las fuerzas armadas y los imbonerakures, que se intensificaron durante las manifestaciones de 2015, el referéndum constitucional de mayo de 2018 y las elecciones de mayo de 2020, y que tuvieron como blanco principalmente a la oposición política. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe sobre las investigaciones realizadas, las acciones judiciales incoadas, las condenas dictadas y las sanciones impuestas a los responsables de esos actos, velando por que toda investigación sobre esas denuncias incluya una investigación forense independiente, incluidas autopsias, de ser necesario. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para ejercer un control estricto sobre las fuerzas del orden y de seguridad a fin de impedir que sus agentes, así como cualquier otra persona, cometan ejecuciones extrajudiciales. Comenten las denuncias sobre la práctica de las autoridades de enterrar inmediatamente los cadáveres con signos de muerte violenta sin identificarlos y sin notificar a las familias ni investigar las circunstancias en que se produjo el fallecimiento. A ese respecto, rogamos indiquen qué medidas se están adoptando para localizar, preservar y vigilar los lugares donde se sospecha que hay fosas comunes para que una comisión de investigación independiente, con los recursos técnicos necesarios, pueda exhumar, analizar e identificar los cadáveres. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que las familias de las personas asesinadas y sus representantes legales tengan derecho a participar en el proceso como parte civil, puedan exigir que un médico de su elección esté presente en el examen forense y en la autopsia, tengan una posibilidad razonable de recuperar el cuerpo después de la investigación y obtengan una reparación adecuada. Faciliten información sobre las investigaciones de los presuntos casos de ejecuciones sumarias en Nyakabiga, Musaga, Mutakura, Cibitoke, Jabe y Ngagara, durante los sucesos del 11 de diciembre de 2015, y enterramiento de los cuerpos de las víctimas en fosas comunes, así como sobre los casos de ejecuciones sumarias en tres municipios de la provincia de Buyumbura (Isale, Kanyosha y Nyabiraba) entre el 19 y el 23 de febrero de 2020.

16.En relación con los párrafos 33, 190, 191 y 200 del tercer informe periódico del Estado parte y habida cuenta de la falta de información pertinente en el informe especial del Estado parte, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de un elevado número de casos de tortura y malos tratos, incluso de violencia sexual contra mujeres y hombres, presuntamente infligidos en centros de detención de la policía o del Servicio Nacional de Inteligencia, así como en centros de detención no oficiales y lugares públicos. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de tortura y malos tratos registradas desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte en noviembre de 2014. Faciliten información sobre las investigaciones iniciadas, los procedimientos disciplinarios y penales incoados, las sentencias condenatorias dictadas, las sanciones disciplinarias y condenas penales impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas o sus familiares. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que: a) todos los casos y denuncias de tortura y malos tratos sean investigados con prontitud, eficacia e imparcialidad, los autores y presuntos cómplices de tortura, incluidos los que ocupan puestos de mando, sean enjuiciados y condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos, y las víctimas reciban una reparación adecuada; b) las investigaciones penales sean imparciales; c) las autoridades penitenciarias no obstaculicen la práctica de un reconocimiento médico de los denunciantes y los jueces tomen declaración a los médicos acerca de sus conclusiones; y d) los jueces inicien una investigación de oficio siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o se han infligido malos tratos. Habida cuenta de la falta de cooperación del Estado parte con el procedimiento de denuncias individuales y de su incapacidad para aplicar las decisiones del Comité en casi todos los casos en que se ha constatado la vulneración de los derechos consagrados en la Convención, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas destinadas a aplicar las decisiones adoptadas por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención.

17.A la luz de las denuncias de actos de violencia sexual cometidos principalmente contra mujeres y niñas como medio de intimidación porque ellas o algún miembro de su familia pertenecen, o se cree que pertenecen, a la oposición política, presuntamente perpetrados por agentes del Estado o agentes no estatales con el consentimiento o la aquiescencia de agentes del Estado, incluidos los imbonerakures, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) llevar a cabo investigaciones imparciales y exhaustivas de esos actos, enjuiciar y castigar a los autores y proporcionar una reparación adecuada a las víctimas, incluidos servicios médicos y psicosociales integrales; b) adoptar medidas normativas, administrativas y judiciales para proteger a las mujeres de actos de violencia sexual en el contexto de registros o control de manifestaciones; c) dictar órdenes claras a lo largo de toda la cadena de mando para prohibir la violencia sexual, incluso en los manuales y la formación de los servicios de seguridad, la policía y el ejército; y d) denunciar enérgicamente y condenar públicamente las violaciones cometidas por agentes del Estado o jóvenes imbonerakures y la incitación a la violación mediante canciones.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que todas las desapariciones forzadas se investiguen de manera exhaustiva e imparcial y por que los responsables sean enjuiciados y, si se les declara culpables, castigados de manera proporcional al delito; b) buscar a las personas dadas por desaparecidas, en particular las que presuntamente desaparecieron tras ser interrogadas por agentes de las fuerzas del orden o del Servicio Nacional de Inteligencia, y, en caso de que hubieran muerto, devolver sus restos a las familias; c) hacer penalmente responsables a los miembros de la policía, del Servicio Nacional de Inteligencia y toda otra persona que pida rescate a las familias de las víctimas de desapariciones; d) establecer un registro público central de todos los lugares de detención; y e) garantizar que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos.

19.En relación con los párrafos 38, 156, 166 a 168 y 190 a 191 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer una comisión de investigación independiente, de modo que todas las denuncias de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad, el Servicio Nacional de Inteligencia y los imbonerakures desde el inicio de la crisis política en abril de 2015 se investiguen de manera pronta, imparcial y eficaz. A ese respecto, especifiquen las medidas adoptadas para: a) asegurarse de que no existan vínculos institucionales o jerárquicos entre los investigadores y los presuntos autores de las violaciones y que la comisión de investigación pueda desempeñar su labor sin interferencias; b) lograr que los funcionarios públicos que sean presuntos autores de violaciones sean suspendidos inmediatamente de sus funciones mientras dure la investigación, y que se adopten otras medidas respecto de las personas que hayan participado en dichas violaciones para evitar el riesgo de reincidencia, represalias u obstrucción de la investigación, respetando el principio de presunción de inocencia; c) establecer un mecanismo independiente, eficaz, confidencial y accesible para facilitar la presentación de denuncias y asegurarse de que, en la práctica, los denunciantes y las víctimas estén protegidos contra todo acto de represalia; y d) garantizar una reparación adecuada a las víctimas de esas violaciones. Expliquen las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y la independencia del poder judicial, en particular estableciendo procedimientos para protegerlo de las injerencias del ejecutivo y de la influencia política, y dotándolo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para garantizar que los jueces sean seleccionados mediante concurso, que sus carreras avancen únicamente sobre la base de evaluaciones objetivas y basadas en el mérito, y que se garantice su seguridad en el cargo. Por último, proporcionen información sobre la Ley Orgánica núm. 1/02, de 23 de enero de 2021, por la que se atribuye al Consejo Superior del Poder Judicial la facultad de controlar la calidad de las sentencias, autos y demás resoluciones judiciales, así como las medidas para su ejecución.

20.Habida cuenta de la falta de información pertinente proporcionada por el Estado parte en su informe especial, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de todos los actos de violencia cometidos por imbonerakures durante el período que abarca el informe, en particular los asesinatos, las torturas, los secuestros, la violencia sexual y las detenciones y encarcelamientos ilegales de opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas. Indiquen el número de acciones judiciales entabladas, condenas dictadas y penas impuestas a integrantes del Imbonerakure, así como a los funcionarios del Estado que fueron cómplices en esos actos o los consintieron. Indiquen qué medidas se han adoptado para reservar estrictamente las actividades de control de la seguridad interna a una fuerza de policía civil y elaborar urgentemente estrategias eficaces para el desarme y el control estricto de todos los grupos y los particulares armados que no pertenezcan oficialmente a las fuerzas de seguridad.

21.A la luz de los informes sobre el uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal, y el uso de munición real por los agentes del orden para reprimir concentraciones y manifestaciones de carácter político, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación vigente que regula el uso de la fuerza, en particular la fuerza letal, a fin de ajustarla a la Convención y a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen si se imparte periódicamente formación obligatoria a las fuerzas de seguridad para que apliquen medidas no violentas antes de proceder al uso de la fuerza cuando controlen manifestaciones, y respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Faciliten datos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por tipo de delito y por sexo, grupo de edad y etnia o nacionalidad de la víctima, relativos a denuncias, investigaciones, acciones judiciales iniciadas, sentencias condenatorias y penas impuestas, así como sobre la reparación obtenida por las víctimas o sus familiares en relación con el uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal.

Artículo 14

22.En relación con los párrafos 21, 76, 77, 122 a 126 y 184 a 187 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente concedidas a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte. Indiquen, entre otras cosas, el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes concedidas, el monto de la indemnización ordenada y las sumas efectivamente pagadas en cada caso. Sírvanse también proporcionar información sobre los programas de reparación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para garantizar su buen funcionamiento. Indiquen si el fondo de indemnización para las víctimas de la tortura previsto en los artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Penal está en funcionamiento.

23.En relación con los párrafos 13, 14, 196, 197 y 199 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos presentadas a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación se transfieran a una autoridad investigadora independiente que las investigue de manera exhaustiva e imparcial en un plazo razonable. Describan las medidas que se hayan adoptado para lograr que todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el período abarcado por la Ley núm. 1/18, de 15 de mayo de 2014, relativa a la creación, el mandato, la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, incluidos los superiores militares y civiles, sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos. Describan las medidas adoptadas para que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos contempladas en la Ley núm. 1/18 reciban una reparación e indemnización adecuadas de manera rápida y justa. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión, asegurando al mismo tiempo los progresos conseguidos en los pilares de la justicia de transición, incluida la rendición de cuentas, las reparaciones y las reformas institucionales, en particular las reformas del sector de la seguridad y la justicia.

Artículo 15

24.En relación con los párrafos 127 a 131 y 136 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el estricto cumplimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal a fin de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido obtenida mediante tortura pueda ser presentada como prueba contra el acusado. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que, en los casos de denuncias de tortura, incumba al ministerio fiscal demostrar que las pruebas no se obtuvieron bajo coacción, y adoptar las medidas legislativas necesarias para facilitar la revisión de los juicios alegando que se basaron en confesiones obtenidas bajo tortura. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las investigaciones penales se basen en pruebas objetivas y no en la confesión de los acusados, a fin de reducir el riesgo de tortura o malos tratos. Proporcionen estadísticas actualizadas desde 2016 sobre el número de casos en que personas privadas de libertad han alegado que sus confesiones fueron extraídas mediante tortura, el número de casos en que las confesiones fueron declaradas inadmisibles y el número de casos que han sido investigados y su resultado.

Artículo 16

25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, los opositores políticos, los periodistas y los miembros de la sociedad civil y castigar a los autores de los actos de hostigamiento, intimidación, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales de que han sido y siguen siendo objeto, en particular durante las elecciones de 2015 y 2020 y el referéndum constitucional de 2018. Proporcionen datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe sobre las investigaciones, las acciones judiciales entabladas, las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas y sus familiares. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los miembros de la sociedad civil y garantizar que no sean objeto de represalias, en particular por haber presentado información al Comité en el marco de los procedimientos de la Convención. A ese respecto, sírvanse proporcionar explicaciones sobre la inhabilitación de los abogados Armel Niyongere, Dieudonné Bashirahishize y Vital Nshimirimana, y la suspensión de Lambert Nigarura por un período de un año, que podrían constituir un acto de represalia por la información que esos cuatro abogados habían facilitado al Comité en el contexto del examen del informe especial de Burundi.

26.Sírvanse comentar las informaciones que indican que opositores políticos burundeses han sido rastreados entre los refugiados y solicitantes de asilo en la República Unida de Tanzanía por agentes de los servicios de inteligencia de Burundi y han sido objeto de retornos forzosos, intimidación, detención arbitraria y desapariciones forzadas. Comenten también las denuncias de intimidación, extorsión y detención arbitraria de refugiados y repatriados burundeses que han regresado voluntariamente al país. A ese respecto, proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el derecho a la vida, la integridad física y la libertad y la seguridad de los refugiados burundeses a su regreso a Burundi, investigar y sancionar a los responsables de las violaciones mencionadas y promover la reintegración de los refugiados burundeses que regresan y de los repatriados.

27.En relación con los párrafos 201 y 202 del tercer informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para derogar el artículo 590 del Código Penal, en el que se tipifican como delito las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo. Indiquen el número de personas que han sido detenidas, encarceladas, procesadas y condenadas por homosexualidad durante el período que abarca el informe, especificando las penas impuestas. Describan las medidas adoptadas para prevenir, proteger, investigar, enjuiciar y castigar la violencia basada en la orientación sexual o identidad de género real o percibida de la víctima, y las medidas destinadas a alentar a las víctimas a denunciar esos casos. Proporcionen datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe sobre los delitos motivados por el odio, desglosados por causa o forma de discriminación, en particular por motivos de orientación sexual, identidad de género, grupo de edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, y si el autor es un funcionario público. Indiquen los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas, las sentencias condenatorias dictadas y las condenas impuestas.

28.En relación con los párrafos 162 a 165 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir las agresiones contra las personas con albinismo y protegerlas de los ataques rituales y otras prácticas tradicionales nocivas y, en particular, para velar por que se investiguen todos los actos de violencia, se enjuicie a los autores y se ofrezca reparación a las víctimas.

Otros asuntos

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de actos terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Indiquen también cómo se asegura el Estado parte de que esas medidas satisfacen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Convención. Proporcionen información sobre la formación impartida a ese respecto a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el número de personas condenadas en virtud de la legislación adoptada para luchar contra el terrorismo, las salvaguardias jurídicas previstas y los recursos de que disponen, en la ley y en la práctica, las personas sometidas a medidas antiterroristas. Sírvanse indicar si ha habido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias.

30.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el contexto de medidas relacionadas con el estado de excepción y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) para garantizar que sus políticas y medidas estuvieran en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse dar más detalles sobre las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad, incluidas las internadas en lugares como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.