Distr.RESERVADA*

CCPR/C/87/D/1175/200310 de agosto de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS87º período de sesiones10 a 28 de julio de 2006

DECISIÓN

Comunicación Nº 1175/2003

Presentada por:Sra. Soo Ja Lim; su hija, Seon Hui Lim, y su hijo, Hyung Joo Scott Lim (representados por abogado, la Sra. A. O'Donoghue)

Presunta víctima:Los autores

Estado Parte:Australia

Fecha de la comunicación:24 de enero de 2003 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 22 de mayo de 2003 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación de

la decisión:25 de julio de 2006

Asunto:Expulsión de madre e hija, aunque no del hijo, de Australia a la República de Corea

Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos - fundamentación a efectos de admisibilidad

Cuestiones de fondo:Injerencia en la vida familiar - protección de la unidad familiar

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 2 y apartado b) del párrafo 2 del artículo 5

Artículos del Pacto:Artículos 17 y 23

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -87º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1175/2003 *

Presentada por:Sra. Soo Ja Lim;su hija, Seon Hui Lim, y su hijo,Hyung Joo Scott Lim (representados por abogado, la Sra. A. O'Donoghue)

Presunta víctima:Los autores

Estado Parte:Australia

Fecha de la comunicación:24 de enero de 2003 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de julio de 2006,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.Los autores de la comunicación, de fecha 24 de enero de 2003, son la Sra. Soo Ja Lim, nacional de la República de Corea, nacida el 15 de enero de 1948, su hija, Seon Hui Lim, de nacionalidad coreana y nacida el 28 de agosto de 1971, y su hijo, Hyung Joo Scott Lim, de nacionalidad coreana, nacido el 20 de julio de 1977 y en el momento de la presentación de la comunicación, también nacional de Australia tras su naturalización. Los autores pretenden ser víctimas de violaciones cometidas por Australia de sus derechos reconocidos en virtud de los artículos 17 y 23 del Pacto. Están representados por abogado, la Sra. A. O'Donoghue.

Antecedentes

2.1.El 14 de marzo de 1987, el Sr. Ha Sung Lim llegó a Sydney (Australia) con un visado de visitante. En 1988 se le diagnosticó un cáncer. El 6 de abril de 1989, su esposa, la Sra. Soo Ja Lim, y su hijo, Hyung Joo Scott Lim, llegaron a Sydney con permisos temporales de entrada de seis meses de validez. El 14 de septiembre de 1989, su hija, Seon Heui Lim, también llegó a Sydney con el mismo tipo de permiso. Al día siguiente falleció el Sr. Lim.

2.2.El 6 de octubre y el 14 de noviembre de 1989, respectivamente, expiraron los permisos de los miembros supervivientes de la familia. En enero de 1990, el hermano de la Sra. Lim, Sr. Woo Ki Park, regresó a la República de Corea. El 19 de marzo de 1991, la Sra. Lim presentó una solicitud en nombre de su familia para obtener la residencia permanente en Australia "con arreglo a la regularización prevista para personas residentes ilegalmente en Australia" (Formulario 903). El 13 de enero de 1993 se notificó a la familia que la solicitud había sido desestimada por no haber presentado a un "nominador" o auspiciante.

2.3.El 9 de febrero de 1993, la Sra. Lim presentó otra solicitud (Formulario 903) en la que figuraba un "nominador". El 16 de agosto de 1993, se le notificó que la solicitud no podía ser admitida a trámite. El 18 de agosto de 1993, el Departamento de Inmigración ("el Departamento") señalaba a la familia su intención de pedir una orden para su deportación. El 3 de diciembre de 1993, la familia recibió una nueva carta en la que se le señalaba la intención del Departamento de proceder a su deportación.

2.4.El 17 de diciembre de 1993, la hija presentó una solicitud de visado permanente provisional con su pareja, el Sr. Jung Hee (Anthony) Lee, como nominador. El 21 de diciembre de 1993, el hijo escribió al Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales ("el Ministro") solicitándole la residencia por motivos humanitarios. El 8 de febrero de 1994, el Ministro respondió que sólo podía intervenir en casos que habían sido revisados por el Tribunal de Revisión para Asuntos de Migración. Alegó que la familia Lim no había solicitado la revisión de su caso ante el Tribunal y que en ese momento, era demasiado tarde para hacerlo.

2.5.El 1º de septiembre de 1994, se concedió a la familia Lim un "Visado puente del tipo E". En 1995, los padres de la Sra. Lim fallecieron repentinamente en la República de Corea. El 27 de septiembre de 1995, se señaló a la hija que se había desestimado su solicitud de visado al no haberse producido ningún cambio en su situación personal. El 13 de diciembre de 1996 recibió una carta del Departamento en la que se le notificaba oficialmente su intención de anular los visados puente.

2.6.El 23 y el 27 de diciembre de 1996, respectivamente, el hijo y la hija escribieron al Departamento en respuesta a la carta en la que se les señalaba la intención de anular sus visados puente. El 26 de mayo de 1997, el Departamento respondió señalando la cancelación de los visados puente por cuanto la solicitud de residencia permanente había sido considerada inadmisible.

2.7.El 4 de junio de 1997, la familia Lim solicitó visados de protección. El 5 de junio de 1997, se les concedió visados puente. El 13 de junio de 1997, se desestimaron las solicitudes de visados de protección. El 1º de julio de 1997 el hijo presentó una solicitud para permanecer en Australia por considerarse un ilegal inocente. El 2 de julio de 1997, la familia Lim solicitó al Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio la revisión de la decisión de desestimar la solicitud de visados de protección. El 6 de marzo de 1998, la Sra. Lim y su hija se personaron como parte en una acción colectiva interpuesta ante el Tribunal Federal, asunto denominado Macabenta c. el Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales. El 31 de marzo de 1998, ambas solicitaron visados del tipo "determinación de la condición". El 1º de abril de 1998, el Departamento les respondió que no cumplían con los requisitos para cursar una solicitud válida de visados de determinación de la condición.

2.8.El 15 de abril de 1998, se concedió al hijo la residencia permanente sobre la base de que había vivido sin depender de su familia. El 21 de abril de 1998, el Tribunal Federal desestimó la acción judicial colectiva. El 22 de octubre de 1998, el Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio conoció de la solicitud de revisión de la negativa de conceder visados de protección. El 23 de noviembre de 1998, el Tribunal desestimó la solicitud.

2.9.El 18 de diciembre de 1998, el Pleno del Tribunal Federal desestimó la apelación contra la sentencia en primera instancia relacionada con la acción colectiva. El 18 de junio de 1999, el Tribunal Superior de Australia desestimó una solicitud de autorización especial para apelar en el mismo asunto. El 25 de junio de 1999 se aconsejó a la Sra. Lim y a su hija que entablasen otra acción colectiva ante el Tribunal Supremo en relación con las decisiones del Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio. El 16 de julio de 1999, expiró el visado puente expedido en relación con la primera acción colectiva. El 26 de julio de 1999, se señaló a la Sra. Lim y a su hija que no podían personarse en la acción colectiva ante el Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio, toda vez que el Tribunal disponía de toda la información pertinente para dictar su resolución sobre la solicitud presentada por la familia Lim.

2.10. El 31 de agosto de 1999, la Sra. Lim y su hija pidieron al Ministro que ejerciera las facultades discrecionales que le otorga el artículo 417 de la Ley de migración de 1958. El 2 de septiembre de 1999, la Sra. Lim y su hija solicitaron un visado puente (clase E) mientras se examinaba el expediente transmitido al Ministro. El 15 de mayo de 2000, el Ministro decidió no ejercer esas facultades.

2.11. El 17 de mayo de 2000, los abogados de la familia le informaron acerca de la decisión del Ministro manifestándole que no existía otra disposición a la que pudiese acogerse. El 24 de mayo de 2000, la Sra. Lim pidió una prórroga de un mes en relación con la fecha de su salida, prevista para el 7 de junio de 2000. El 24 de mayo de 2000 se concedió a la Sra. Lim un visado puente hasta el 6 de junio de 2000. El 6 de junio de 2000 expiró el visado puente de la Sra. Lim. El 16 de agosto de 2000, el hijo obtuvo la ciudadanía australiana y en 2001 terminó sus estudios universitarios.

La denuncia

3.1.Los autores invocan el dictamen del Comité en el caso Winata c. Autralia y sobre esa base argumentan que la presente comunicación pone de relieve violaciones de los artículos 17 y 23 del Pacto. En relación con el artículo 17, argumentan que la expulsión de la Sra. Lim y de su hija de Australia equivaldría a una "injerencia" en la familia Lim. Sostienen que el hecho de que el hijo tenga que abandonar Australia con la Sra. Lim y su hija y reinstalarse en la República de Corea no sería conforme con las disposiciones, fines y objetivos del Pacto, ni sería lo razonable dadas las circunstancias. Argumentan que tras el fallecimiento del Sr. Lim, se han convertido en una familia muy unida e interdependiente y que además, la tumba del Sr. Lim está en Australia. La hija había prometido a su padre cuidar de la familia en Australia y, por consiguiente, la unidad familiar está indisolublemente vinculada a su residencia en Australia. Por los mismos motivos, los autores argumentan que la expulsión de la Sra. Lim y de su hija de Australia equivaldría a una violación del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto.

3.2.Respecto del agotamiento de los recursos internos, los autores exponen que la comunicación se refiere únicamente a la posible fragmentación de la familia y que únicamente en relación con este aspecto de sus distintas solicitudes se les tendría que exigir que agoten los recursos internos o que, al contrario, demuestren que éstos resultarían inútiles.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1.El 3 de febrero de 2004, el Estado Parte argumentó que la comunicación debería declararse inadmisible por no haberse agotado todos los recursos internos disponibles, por abuso del derecho a presentar una comunicación y por estar ésta insuficientemente justificada. En cuanto al fondo, el Estado Parte argumenta que no se ha cometido ninguna violación del Pacto.

4.2.En cuanto a la admisibilidad de las reclamaciones tanto al amparo del artículo 17 como del artículo 23, el Estado Parte argumenta que no se han agotado los recursos internos y especifica una serie de recursos a los que puede acogerse la familia Lim. En primer lugar, el Estado Parte observa que la familia no ha ejercido oportunamente su derecho a solicitar la revisión por el Tribunal de Revisión para Asuntos de Migración de la decisión de denegar la residencia permanente, como se le había informado en la carta del Ministro de fecha 8 de febrero de 1994. El Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité por la que se exige el cumplimiento de los plazos y, por consiguiente, argumenta que los autores no pusieron todo de su parte para agotar todos los recursos internos disponibles en el momento en el que tenían que hacerlo.

4.3.Aun cuando ese Tribunal decidiese no aceptar a trámite la solicitud de la familia Lim, ésta hubiese podido interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Federal de Australia. De no haber prosperado ese recurso, la familia habría podido apelar ante el Pleno del Tribunal Federal y solicitar una autorización especial para recurrir ante el Tribunal Superior de Australia (el Tribunal Superior) en caso de no pronunciarse el Tribunal Federal a su favor. Otra posibilidad distinta de la de interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Federal a la que hubiese podido recurrir la familia Lim, con arreglo a la Constitución australiana, era la revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión para Asuntos de Migración por el Tribunal Superior de Australia actuando en calidad de órgano de primera instancia.

4.4.En segundo lugar, el Estado Parte observa que las decisiones del Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio también pueden ser revisadas judicialmente por el Tribunal Federal y el Tribunal Superior. Los autores recurrieron ante el Tribunal Federal, pero en calidad de partes en una acción colectiva relacionada con los visados de "determinación de la condición (850 y 851)", por la que denunciaban el carácter discriminatorio de ese tipo de visados. Sin embargo, optaron por no solicitar la revisión judicial de la decisión del Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio en relación con su solicitud de visados de protección, cuando hubiesen podido hacerlo.

4.5.En tercer lugar, el Estado Parte observa que, aunque la actual denuncia se refiere a la posible separación en el futuro de la unidad familiar, esta posibilidad también se señaló en las solicitudes relacionadas con la obtención de visados de protección, por lo que el Estado Parte sostiene que ambas solicitudes están en consecuencia relacionadas. Tanto en la solicitud contenida en el formulario 903 como en la solicitud de visados de protección se planteaban ya las cuestiones sobre las que se tiene que pronunciar ahora el Comité. El autor observa que la instancia decisoria era plenamente consciente de las cuestiones que acarreaba la posible separación en el futuro de la unidad familiar. Esas cuestiones también se plantearon en la solicitud formulada ante el Ministro en virtud de lo dispuesto en el artículo 417 de la Ley de migración de 1958. Así pues, se podía apelar ante los tribunales superiores por ambas vías y se disponía de un recurso interno cuando se presentaron esas solicitudes, además de que ambos mecanismos brindaban unas posibilidades razonables de obtener reparación.

4.6.El Estado Parte, además, argumenta que ambas denuncias constituyen un abuso del derecho a presentar una comunicación, por cuanto el Pacto está pensado para velar y proteger los derechos humanos básicos de todas las personas, no para brindar asistencia a las personas cuyos derechos no han sido vulnerados en modo alguno pero que desean lograr sus pretensiones en un asunto de migración. En la actualidad los derechos humanos de la familia Lim no son pues objeto de ninguna vulneración en Australia, país donde continúa residiendo. No hay pruebas de que la familia (ni ninguno de sus miembros) pudiera ser víctima de la conculcación de sus derechos si retornase a la República de Corea. Es evidente que la familia Lim preferiría permanecer en Australia, pero el Pacto no garantiza el derecho a elegir el lugar preferido para emigrar.

4.7.El Estado Parte reconoce que la familia lleva residiendo en Australia muchos años, pero argumenta que ello obedece principalmente al hecho de que sus miembros han permanecido en Australia 14 años sin autorización legal. El Estado Parte sería manifiestamente injusto si la familia Lim pudiese acogerse a esta situación como fundamento de su denuncia. El Estado Parte niega que pretenda romper la unidad familiar. Mientras la familia Lim esté en Australia de manera legal, no hay nada que les impida permanecer juntos como unidad familiar. Si la Sra. Lim y su hija tuviesen que retornar a la República de Corea, no hay nada que impida al hijo volver a la República de Corea con su familia. El Sr. Lim, como adulto independiente, puede también optar por permanecer en Australia y mantener el contacto con su familia por distintos medios. Ello lo haría por propia elección y no como consecuencia de alguna medida impuesta por el Estado Parte. La familia Lim admite que no sería víctima de persecución ni se vería sujeta a otro tipo de peligro personal si regresara a la República de Corea.

4.8.En opinión del Estado Parte, las exposiciones de los autores muestran tan sólo algo más que el deseo de la familia de permanecer preferentemente en Australia y la afirmación de que su vida cotidiana se vería alterada si se les pidiese regresar a la República de Corea. Aparentemente esta pretensión no se basa en la preocupación por una injerencia en la vida familiar u otra conculcación de los derechos garantizados por el Pacto, sino que se trata de la preocupación de la familia Lim por conseguir emigrar al lugar de su preferencia. El Estado Parte observa que en esas circunstancias, debería desestimarse la comunicación por considerarla como un abuso del derecho a presentar una comunicación.

4.9.Sobre la pretensión en relación con el artículo 23, el Estado Parte argumenta que no está suficientemente motivada a los efectos de su admisibilidad. Toma nota del argumento de los autores según el cual la vulneración del artículo 17 necesariamente entraña la conculcación del párrafo 1 del artículo 23, ya que al vulnerar el artículo 17, el Estado Parte supuestamente no proporcionó la protección prevista en el párrafo 1 del artículo 23 a la que tienen derecho todas las familias. El Estado Parte señala que en la exposición de los autores se presentan argumentos con los que al parecer se pretende establecer una presunta injerencia en la vida familiar, con arreglo a lo establecido en el artículo 17, pero no hay ningún argumento sobre los motivos y el modo en que el Estado Parte vulneraría el párrafo 1 del artículo 23 si se expulsase de Australia a la Sra. Lim y a su hija.

4.10. El Estado Parte argumenta que, si bien los dos artículos están relacionados, siguen imponiendo obligaciones diferentes. Si bien el artículo 17 es una protección fundamentalmente negativa encaminada a prohibir una injerencia arbitraria o ilícita en la vida familiar, el párrafo 1 del artículo 23 impone obligaciones positivas en relación con la institución de la familia. La información dirigida a demostrar una vulneración del artículo 17 no entraña necesariamente una reclamación en relación con el párrafo 1 del artículo 23. A la familia, en cuanto "unidad grupal natural y fundamental de la sociedad" e institución regida por el derecho privado, se le reconoce una protección institucional especial en el artículo 23. Por otra parte, el artículo 17 se circunscribe a la protección de la intimidad de los miembros de la familia, que se manifiesta en la vida familiar, contra toda injerencia ilícita o arbitraria. Puesto que en ninguna parte de la comunicación se explica la afirmación de que el Estado Parte violaría el párrafo 1 del artículo 23, las quejas deberían declararse, por consiguiente, inadmisibles, ya que no están suficientemente motivadas.

4.11. En cuanto al fondo de las afirmaciones en relación con el artículo 17, el Estado Parte cuestiona que haya habido una "injerencia" necesaria en la vida de la "familia" que sea ilícita o arbitraria. Los propios autores reconocen que la expulsión de la Sra. Lim y su hija sería un acto lícito con arreglo al ordenamiento interno, al ser resultado directo de la aplicación de la Ley de migración de 1958. Aun cuando las expulsiones de la Sra. Lim y de su hija se considerasen como una "injerencia" en el sentido del párrafo 1 del artículo 17, esa injerencia no sería arbitraria. Las leyes y políticas de inmigración de Australia pretenden lograr un equilibrio razonable entre la necesidad que pueden tener las personas de entrar y salir de Australia y otros aspectos del interés nacional. Ese control de la inmigración es un propósito legítimo de los Estados que desean cumplir de manera coherente con las obligaciones que han contraído y que están claramente establecidas en los artículos 12 y 13 del Pacto. La expulsión de la Sra. Lim y de su hija, de conformidad con el derecho de inmigración del Estado Parte, es un método razonable y proporcionado de lograr ese propósito.

4.12. En cuanto al fondo de las reclamaciones en relación con el artículo 23, se argumenta que esta disposición se refiere a la protección de la familia como institución, tal como se expone en la Observación general Nº 19 del Comité. El Estado Parte argumenta que el artículo 23, al igual que el artículo 17, debe leerse en el contexto del derecho que, en virtud del derecho internacional, se reconoce al Estado Parte a controlar la entrada, la residencia y la expulsión de extranjeros. El Estado protege a las familias dentro de su jurisdicción, pero esta protección debe compaginarse con la necesidad de adoptar medidas razonables para controlar la inmigración. Australia cumple claramente con la obligación contraída en virtud del párrafo 1 del artículo 23. En el plano federal, existe un sistema global de derecho federal que abarca cuestiones que van desde el matrimonio a la tutela de los hijos y el divorcio. El Estado y los Territorios tienen todos ellos rigurosas leyes de protección de la infancia, respaldadas por los departamentos y dependencias especializadas del Estado y los Territorios.

Observaciones de los autores sobre las alegaciones del Estado Parte

5.1.El 6 de abril de 2004, los autores respondieron poniendo en entredicho los argumentos del Estado Parte, tanto sobre la admisibilidad como sobre el fondo de los mismos. A sus argumentos adicionales sobre el agotamiento de los recursos internos, los autores añadieron que la primera solicitud de visado, que con arreglo al derecho australiano es la que mayores probabilidades tiene de prosperar, fue formulada por la Sra. Lim en nombre de la familia siguiendo el consejo incorrecto de un funcionario de migraciones que ya no puede ser localizado. Puesto que la familia no cumplía con los requisitos, no hubiese sido posible que el Tribunal de Revisión para los Asuntos de Migración fallase en su favor. Los autores también observan que no podían sufragar los gastos de presentación de una solicitud de revisión. Observan que la solicitud de intervención del Ministro fue presentada por el hijo, de 14 años de edad a la sazón y, por consiguiente, era poco persuasiva y con insuficientes fundamentos jurídicos.

5.2.Al argumentar que su expulsión era desproporcionada en relación con su objetivo, los autores argumentan que en el presente caso, la interdependencia entre los miembros de la familia es tan inusitadamente elevada, que la expulsión resultaría un acto especialmente cruel. Pese a las dificultades de la familia, sus miembros siempre se han ayudado financieramente y también han aportado su contribución a la comunidad australiana. La familia tiene unos vínculos emocionales muy profundos con Australia, puesto que la tumba del Sr. Lim está en ese país.

5.3.Como respuesta a la afirmación del Estado Parte de que habían permanecido ilícitamente en Australia durante 14 años, los autores observan que se les ha expedido varios visados puente. Lo ilícito de su condición era resultado de la falta de recursos internos disponibles y apropiados para proteger la unidad familiar. La familia tenía que permanecer en Australia para satisfacer los deseos formulados por el padre en su lecho de muerte.

5.4.En cuanto a la posibilidad de que el hijo se traslade a la República de Corea con el resto de la familia, los autores explican que éste llegó a Australia a la edad de 11 años, cursó los estudios de enseñanza media y universitarios y se ha establecido en el país como abogado (solicitor). Tendría que solicitar al Ministro de Justicia de Corea que le devolviese la nacionalidad coreana y renunciar a la ciudadanía australiana. Su regreso a la República de Corea a fin de preservar la unidad familiar no resultaría práctico y le supondría no pocas dificultades.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar cualquier alegación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos deberá decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Comité observa que los autores no solicitaron la revisión del Tribunal de Revisión para Asuntos de Migración de sus solicitudes de residencia permanente y por tanto éstas quedaron fuera de plazo. También atribuyen la responsabilidad del fracaso de los trámites para obtener la residencia permanente al consejo incorrecto de un funcionario de los servicios de inmigración, cuyo paradero no puede ya determinarse. El Comité observa que, según su jurisprudencia, todo autor está obligado a observar requisitos de procedimiento razonables como el cumplimiento de los plazos, y que no se puede tener por responsable al Estado Parte de las omisiones de los representantes de un autor, a menos que ello obedezca en cierta medida a la conducta del Estado. En la presente comunicación no hay indicios de que el Estado deba ser tenido por responsable. El Comité también observa que los autores no interpusieron un recurso de examen judicial con posterioridad a la decisión adversa del Tribunal de Revisión de Asilo y Refugio. En el caso Winata, el Comité no exigía el cumplimiento de este requisito, pero las quejas de los autores por cuestiones relacionadas con su condición de refugiados eran completamente distintas de las quejas formuladas ante el Comité. En cambio, en el presente caso, no hay la menor duda de que las circunstancias familiares que se invocan ahora ante el Comité ya se expusieron en la solicitud de visados de protección y, por consiguiente, se presentaron como una cuestión no resuelta ante las autoridades y los tribunales del Estado Parte. Por consiguiente, la comunicación debe declararse inadmisible por no haberse agotado todos los recursos internos, tal como lo exige el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide que:

a)La comunicación es inadmisible a tenor del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)La presente decisión será comunicada a los autores y al Estado Parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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