Naciones Unidas

CMW/C/MAR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

28 de noviembre de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Segundo informe periódico que Marruecos debía presentar en 2018 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 18 de noviembre de 2022]

Introducción

1.El Reino de Marruecos presenta su segundo informe periódico relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en respuesta a la lista de cuestiones aprobada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes (CMW/C/MAR/QPR/2).

2.Este informe se preparó con un enfoque participativo y consultivo que englobó a todos los sectores gubernamentales, las instituciones nacionales y el poder judicial a nivel central y regional. Las organizaciones de la sociedad civil contribuyeron a él en el marco de reuniones consultivas regionales. El informe fue presentado y debatido ante las comisiones parlamentarias competentes.

Parte I de la Convención

A.Información general

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 1

a)Marco jurídico relativo a la Convención y las políticas migratorias pertinentes

Marco jurídico

Constitución del Reino de Marruecos

3.El Reino de Marruecos reafirma, en el preámbulo de su Constitución, su compromiso con la protección de los derechos humanos universalmente reconocidos y su voluntad de contribuir a su desarrollo teniendo en cuenta la naturaleza universal e indivisible de estos derechos. La Constitución establece, además, la prohibición y la erradicación de toda forma de discriminación por motivos de sexo, color, credo, cultura, pertenencia social o regional, idioma, discapacidad o cualquier condición personal, así como la primacía de los tratados internacionales —ratificados por el Reino de Marruecos, en el marco de las disposiciones de la Constitución, de sus leyes y de su arraigada identidad nacional— sobre su derecho interno, y su compromiso de trabajar para armonizar su legislación con las obligaciones dimanantes de dicha ratificación. Los derechos humanos consagrados en virtud de la Constitución han pasado a ser una opción constitucional y estratégica sólida e irreversible.

4.La Constitución consagra específicamente las siguientes garantías:

La protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos marroquíes residentes en el extranjero, velando por la preservación de los vínculos humanos, especialmente culturales, con el país y trabajando para preservar su identidad nacional (art. 16).

El disfrute de plenos derechos de ciudadanía por parte de los marroquíes que residen en el extranjero, incluido el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, y el derecho a presentar sus candidaturas a las elecciones en las listas y circunscripciones electorales locales, regionales y nacionales (art. 17).

La participación más amplia posible de los marroquíes residentes en el extranjero en las instituciones consultivas y los órganos de buen gobierno establecidos por la Constitución o la ley (art. 18).

La prohibición de toda incitación al racismo, al odio o a la violencia (art. 23).

El disfrute, por parte de los extranjeros residentes en Marruecos, de los derechos civiles y políticos, incluida la participación en las elecciones locales en virtud de la ley, de la aplicación de instrumentos internacionales o del ejercicio de la reciprocidad en el trato (art. 30).

5.La Constitución ha reforzado el marco institucional relativo a la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en particular al otorgar rango constitucional a las siguientes instancias:

El Consejo Nacional de Derechos Humanos, institución nacional pluralista e independiente que entiende de todas las cuestiones relacionadas con la defensa y la protección de los derechos humanos y las libertades (art. 161).

La Institución de Mediación , una entidad nacional independiente y especializada cuya misión consiste en defender los derechos en el marco de las relaciones entre la administración y los usuarios, contribuir a la consolidación del estado de derecho y promover los principios de la justicia y la equidad, así como los valores de la ética y la transparencia (art. 162).

El Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero , institución que emite opiniones sobre las orientaciones de las políticas públicas a fin de permitir a los marroquíes residentes en el extranjero mantener relaciones sólidas con su identidad marroquí, garantizar sus derechos y salvaguardar sus intereses (art. 163).

La Autoridad para la Paridad y la Lucha contra todas las Formas de Discriminación , una institución que garantiza el disfrute en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y la realización del principio de paridad (arts. 19 y 164).

La Autoridad Superior de Comunicación Audiovisual , encargada de velar por el respeto a la expresión pluralista de las corrientes de opinión y pensamiento y el derecho a la información en el ámbito audiovisual (art. 165).

Legislación nacional

La Ley núm. 02-03, de la Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre Inmigración Ilegal , ofrece a los trabajadores migratorios y a sus familiares una serie de garantías destinadas a protegerlos y garantizar sus derechos, en particular en lo que respecta a la tramitación de los documentos de residencia y circulación, las decisiones administrativas sobre medidas de expulsión, y las vías de recurso y reclamación.

La Ley núm. 65-99, del Código de Trabajo, regula el derecho al empleo, los principios que rigen la relación laboral y las condiciones y procedimientos relativos a los contratos de trabajo de los trabajadores migrantes.

La Ley núm. 70-03, del Código de Familia, regula los derechos y deberes asociados a las relaciones intrafamiliares, y sus disposiciones se aplican a todos los marroquíes, así como a los refugiados y los matrimonios mixtos.

La Ley núm. 37-99, del Estado Civil, garantiza el derecho a la identidad de todos los niños sin discriminación, y sus disposiciones se aplican a los extranjeros respecto de los nacimientos y defunciones que se produzcan en el territorio nacional.

La Ley núm. 19-12, por la que se fijan las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos, contiene disposiciones destinadas a proteger los derechos de los trabajadores domésticos, incluidos los extranjeros, y regula, en particular, la relación laboral y los derechos fundamentales, así como la vigilancia y las sanciones por vulneraciones de derechos.

La Ley Marco núm. 51-17, relativa al sistema educativo, la formación y la investigación científica, garantiza el derecho a una educación inclusiva y solidaria para todos los niños sin distinción e incorpora disposiciones especiales relativas a los niños en diversas situaciones, incluidos los hijos de extranjeros.

La Ley Marco núm. 09-21, de Protección Social, se basa en los principios de solidaridad y no discriminación en el acceso a los servicios de protección social.

La Ley núm. 14 - 27 , de Lucha contra la Trata de Personas, contiene disposiciones para prevenir el delito de trata de personas y proteger a las víctimas, y prevé mecanismos de coordinación, atención y apoyo, al tiempo que otorga a las víctimas extranjeras la debida protección.

La Ley núm. 23-98, de Organización y Funcionamiento de las Instituciones Penitenciarias, contiene disposiciones que consagran la igualdad y garantizan el derecho de los reclusos extranjeros a beneficiarse de la visita de representaciones diplomáticas o consulares de sus países.

La Ley núm. 72-18, relativa al sistema de selección de los beneficiarios de los programas de apoyo social y a la creación de la Agencia Nacional de Registros, contiene disposiciones relativas a la identificación de los grupos destinatarios, incluidos los migrantes y refugiados que residan legalmente en territorio marroquí, que podrán acogerse a los programas de apoyo social, así como sobre la inscripción en el Registro Nacional de Población y el Registro Social.

Políticas migratorias

Política Nacional de Inmigración y Asilo

6.En 2013, el Reino de Marruecos adoptó una Política Nacional de Inmigración y Asilo en el marco de una dinámica nacional que se vio reforzada por un diálogo interactivo con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares tras el examen del informe inicial. Esta política se ha caracterizado por su inclusividad y su carácter humanitario, por adoptar un enfoque basado en los derechos humanos y por el desarrollo de la cooperación y las alianzas.

7.La Política Nacional de Inmigración y Asilo se ha estructurado en torno a la consolidación del marco jurídico relacionado con la migración, el asilo y la trata de personas, la regularización de la situación jurídica de los migrantes en situación irregular, la tramitación de solicitudes de asilo y la elaboración de una estrategia nacional de migración y asilo.

b)Medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención

8.El Reino de Marruecos ha seguido aplicando la Política Nacional de Inmigración y Asilo reforzando el marco jurídico e institucional relacionado con la migración, el asilo y la trata de personas.

9.En 2016, el legislador marroquí aprobó la Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas, que tipifica como delito la trata de personas y todas las formas de explotación conexas, e incluye disposiciones de carácter institucional y de protección para amparar a las víctimas, castigar a los autores, proporcionar mecanismos de protección, atención médica y apoyo psicosocial a las víctimas, ofrecerles refugio, brindarles la asistencia jurídica necesaria y facilitar su integración en la vida social.

10.El proyecto de ley núm. 72-17, de la entrada y residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre inmigración ilegal, se ha concebido como un nuevo marco legislativo que aspira a consolidar los derechos sustantivos y procesales fundamentales de los migrantes y sus familiares, con arreglo a las obligaciones internacionales del Reino en materia de derechos humanos, en particular los requisitos de la Convención y las recomendaciones pertinentes del Comité.

11.El proyecto de ley núm. 97-21, relativo al asilo y a las condiciones para su concesión, ofrece un marco jurídico especial que incluye un conjunto de garantías y derechos para los refugiados y solicitantes de asilo, en particular las condiciones para tener derecho a la condición de refugiado, la terminación y la pérdida de esta última y sus efectos, el establecimiento de diferentes tipos de protección, la instauración de un procedimiento para examinar y estudiar las solicitudes de asilo, el establecimiento del derecho a recurrir las decisiones de denegación del asilo y la creación de una estructura administrativa nacional para recibir y tramitar las solicitudes de asilo.

12.Además, el Reino de Marruecos se ha esforzado por armonizar su legislación laboral con los instrumentos internacionales pertinentes, como el Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, que ratificó en 1963, prohibiendo la discriminación en todas las etapas del empleo y consagrando la igualdad, en particular en lo que respecta a la duración del trabajo, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, los días de descanso, los días festivos y la jubilación.

c)Acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares

13.Durante decenios, el Reino de Marruecos ha seguido una política de protección, tanto de los nacionales marroquíes que trabajan en el extranjero y sus familiares como de los trabajadores migratorios y sus familiares residentes en el territorio nacional, como queda reflejado en los numerosos y variados acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación suscritos en el ámbito de la migración, entre los que cabe destacar:

Los acuerdos bilaterales sobre protección de los trabajadores migrantes marroquíes en el extranjero en el ámbito laboral firmados con Alemania y Francia (1963), Bélgica (1964), los Países Bajos (1969), el Iraq, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar (1981), Jordania y Libia (1983), España (2001), Italia (2005) y Portugal (2022), además de un protocolo adicional al acuerdo bilateral con Qatar (2011).

Un acuerdo bilateral firmado con Francia en materia de residencia y empleo (1987).

Los acuerdos bilaterales firmados con España en materia de circulación y tránsito de personas, prevención de la migración ilegal, protección y retorno de menores no acompañados (2007).

Un acuerdo bilateral con el Senegal en la esfera de la seguridad interna y la descentralización, que abarca la lucha contra la trata de personas, la migración ilegal y otros delitos conexos (2006).

Los 19 acuerdos bilaterales en materia de seguridad social firmados con varios países que reciben a nacionales marroquíes, relativos a los derechos de seguridad social en el territorio de los países de acogida durante su estancia temporal o tras su regreso definitivo a su país de origen.

14.En el mismo contexto, se han actualizado varios acuerdos bilaterales con Francia, Bélgica y Túnez a fin de garantizar la cobertura sanitaria de los jubilados marroquíes a su regreso a su país de origen.

15.El 14 de junio de 2019, el Reino de Marruecos depositó los instrumentos de ratificación de los Convenios de la OIT sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), y sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 97), y se publicaron en el Boletín Oficial del Reino de Marruecos. El Convenio núm. 97 incluye disposiciones especiales relacionadas con la migración laboral y las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes, así como la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros. Asimismo, trata cuestiones relacionadas con la protección salarial, el derecho a sindicarse, a la seguridad social y otros derechos laborales.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 2

Política nacional de migración y asilo

16.En septiembre de 2013, el Reino de Marruecos puso en marcha una Política Nacional de Inmigración y Asilo, en aplicación de las Altas Directivas Reales en las que queda reflejada la voluntad de cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Todo ello fue fruto del dinamismo nacional y de los resultados del diálogo interactivo con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares tras el examen del informe inicial.

17.En ese contexto, en 2014 se adoptó una estrategia nacional global e integrada sobre migración y asilo, con el objetivo de garantizar una mejor integración de los migrantes y refugiados y facilitar su acceso a los servicios públicos en igualdad de condiciones con los ciudadanos marroquíes. Esta estrategia incluye 7 programas sectoriales (sobre educación y cultura, juventud y ocio, salud, empleo, formación profesional, vivienda, y asistencia humanitaria y social), y 4 programas transversales (sobre el fortalecimiento de la protección jurídica de los migrantes y refugiados, la gestión de fronteras, la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el refuerzo de la cooperación y las alianzas internacionales, y el fortalecimiento del aparato de gobernanza y comunicación), así como 27 objetivos especiales y 81 proyectos, todos ellos orientados a integrar a los migrantes y refugiados en todos los niveles económicos, sociales, culturales y educativos.

18.Se ha elaborado un sistema de gobernanza para supervisar la aplicación de esta estrategia nacional que incluye la creación de comités de programas sectoriales y transversales, un comité de dirección y un comité ministerial. También se han establecido alianzas institucionales y sectoriales entre las partes interesadas, las organizaciones internacionales asociadas y las entidades de las Naciones Unidas, además de alianzas con asociaciones de la sociedad civil para favorecer la integración de migrantes en todos los niveles.

19.En el marco de esta estrategia, se han emprendido una serie de iniciativas y procesos para integrar a los migrantes y refugiados, en particular en las esferas de la educación, la salud, la vivienda, la formación profesional, el empleo y la asistencia social y humanitaria, a saber:

Acceso a programas de educación y formación

20.Este programa tiene como objetivo integrar a los hijos de migrantes y refugiados en la educación formal y no formal, promover la diversidad de expresiones culturales y formar a estos jóvenes en las lenguas y la cultura marroquíes. En este sentido, se han adoptado una serie de acciones y medidas entre las que cabe destacar las siguientes:

La mejora del acceso de los niños migrantes y refugiados a la educación pública: 3.636 niños se matricularon en los distintos ciclos educativos para el curso escolar 2018/19, 3.207 en 2019/20, y 3.227 en 2020/21.

La impartición de clases de educación no formal a niños migrantes y refugiados: 334 durante el curso escolar 2019/20, y 407 en 2020/21.

La escolarización de 245 niños migrantes y refugiados con dificultades en ciertas materias escolares durante el curso 2019/20, y de otros 300 en 2020/21.

La integración de niños migrantes y refugiados en programas de apoyo social y lucha contra la deserción escolar y en el sistema Massar. Durante el curso escolar 2018/19, 468 niños migrantes recibieron ayuda del programa Tayssir, 254 durante el curso 2019/20 y 203 durante el curso 2020/21. Por otro lado, 505 alumnos migrantes participaron en el programa “Un millón de carteras” durante el curso 2018/19, 617 durante el curso 2019/20 y 609 durante el curso 2020/21.

El acceso de migrantes y refugiados al Programa de Alfabetización y Enseñanza de Lenguas y Cultura Marroquíes: 1.615 inscritos durante el curso 2017/18, 280 en 2018/19 y 710 en 2019/20.

El acceso de 629 migrantes y refugiados a programas de formación profesional entre 2018 y 2020.

La inclusión de los niños extranjeros expatriados en situación de dificultad en la categoría de niños en situaciones particulares, con arreglo a lo establecido en la Ley Marco núm. 51-17, relativa al sistema educativo, la formación y la investigación científica, para garantizar su derecho a acceder a la enseñanza y la educación, además de la instauración de la escolarización obligatoria para todos los niños y niñas en edad escolar.

La publicación de orientaciones para los directores de las academias regionales de educación y formación en torno a la iniciativa “Caravana de movilización comunitaria para la inclusión directa” del curso 2022/23, en las que se les instaba a prestar la debida atención a los niños migrantes y refugiados para que pudieran disfrutar de su derecho a la educación.

La organización de campañas de sensibilización y concienciación para migrantes y refugiados, a fin de alentarlos a matricularse en la escuela pública o en la escuela de segunda oportunidad. Durante el curso 2021/22, 1.320 alumnos migrantes retomaron sus estudios.

Acceso a programas de empleo y de formación profesional

21.Se han adoptado una serie de medidas para garantizar que los migrantes en situación regular tengan acceso a la formación profesional, así como para facilitar su integración socioprofesional, alentarlos a crear sus propios negocios y cubrir sus necesidades laborales, en particular:

Se ha facilitado el acceso de migrantes y refugiados a los servicios de la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y de las Competencias: 4.575 migrantes y refugiados inscritos, 1.573 participantes en talleres de búsqueda de empleo y 1.560 participantes en talleres de posicionamiento profesional.

Se ha brindado apoyo a migrantes y refugiados en el ámbito de la creación de pequeñas empresas: 474 migrantes se beneficiaron del apoyo brindado por la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y de las Competencias, lo que permitió la creación de aproximadamente 265 pequeñas empresas.

Se ha facilitado el acceso a centros de formación profesional: en el curso 2021/22 se inscribieron 21 migrantes y refugiados en los centros de formación de la Oficina Nacional de Formación Profesional y Promoción del Empleo y 637 migrantes se inscribieron en centros de formación afiliados a la Institución de Cooperación Nacional.

Se ha prestado orientación y acompañamiento a 120 migrantes inscritos en centros de formación profesional durante el curso 2021/22 (106 de ellos se inscribieron en centros de formación del sector artesanal y 14 en centros de formación de la Institución de Cooperación Nacional), a través de la Asociación Marroquí de Apoyo al Desarrollo de Microempresas, en el marco del proyecto “AMOUDDOU”, relativo a la mejora de la empleabilidad de los migrantes en las regiones de Rabat-Salé-Kénitra y Casablanca-Settat, con el apoyo de la Agencia Belga de Desarrollo. Por otro lado, 46 migrantes que cumplían las condiciones en términos de vulnerabilidad social recibieron becas para financiar su formación.

Acceso a programas de salud

22.Este programa tiene como objetivo garantizar que los migrantes, los refugiados y sus familiares tengan acceso a los servicios de salud en las mismas condiciones que sus homólogos marroquíes y coordinar el trabajo de los asociados internacionales y nacionales en este campo. En el marco de la prestación de servicios terapéuticos, diagnósticos y de gestión de enfermedades epidémicas a migrantes y refugiados residentes en el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas, entre las que cabe destacar:

El acceso de migrantes, refugiados y sus familiares a los programas nacionales de salud pública, así como a la atención primaria y la atención de urgencias (más de 15.606 beneficiarios en 2017, 22.900 beneficiarios en 2018 y 23.758 beneficiarios en 2019).

La organización de convoyes y campañas médicas en diversas regiones del Reino para atender a migrantes y refugiados y a los hijos de estos (durante los años 2017 y 2018 se ha atendido a 2.650 personas).

La puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional de Salud y Migración 2021-2025, diseñado por el Ministerio de Salud con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y en coordinación con diversos asociados y partes interesadas. En ese contexto, se empezó a aplicar el plan sobre el terreno con la colaboración de varios asociados.

La integración del componente migratorio en el sistema de información del Ministerio de Salud con el apoyo del Fondo Mundial (servicios de enfermería, consultas pediátricas, programa de vacunación, consultas de nutrición, etc.).

La atención e integración continuas de migrantes y refugiados en el Plan Nacional de Vigilancia y Respuesta frente a la COVID-19, así como en la campaña de vacunación contra el virus causante de la COVID-19 en igualdad de condiciones con los ciudadanos marroquíes. En ese sentido, a fecha de 12 de mayo de 2022, más de 59.120 extranjeros habían recibido la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19, a 53.055 extranjeros se les había administrado ya la segunda dosis y 24.207 migrantes tenían ya la tercera dosis de refuerzo.

La prestación de apoyo y acompañamiento psicológico a 349 migrantes, en el marco del Programa de Apoyo Psicológico para Mujeres y Hombres Migrantes, ejecutado en colaboración con la OIM durante el primer semestre de 2022.

Acceso a programas de vivienda

Inclusión de inmigrantes y refugiados en programas de vivienda social y económica apoyados por el Estado, en el marco de la modificación del artículo 247 de la Ley de Hacienda de 2015, que incluía a los extranjeros residentes en Marruecos como beneficiarios de los programas de vivienda de bajo coste y de vivienda social.

Los migrantes, refugiados y sus familiares se benefician del programa de vivienda de emergencia, a cuya ejecución contribuyen los socios internacionales, en alianza con las asociaciones de la sociedad civil. Está centrado en dar alojamiento temporal y urgente a migrantes y refugiados en situaciones difíciles (durante el período comprendido entre 2017 y 2019, 380 inmigrantes y 78 refugiados se beneficiaron de alojamiento temporal, y 99 refugiados con necesidades especiales obtuvieron alojamiento por un período más largo).

Acceso a la justicia

Se brinda asistencia y orientación jurídica a personas inmigrantes y refugiadas a fin de posibilitar su acceso efectivo a la administración de justicia, y se les facilita el acceso a los servicios que brindan los asistentes sociales y las células de atención a mujeres y niños víctimas de violencia. Durante los años 2020 y 2021, un total de 1.484 inmigrantes recibieron asistencia en forma de acompañamiento para acceder a la justicia, mediante acuerdos con asociaciones de la sociedad civil, en el marco del proyecto de empoderamiento jurídico, que se está ejecutando gracias a la cooperación internacional.

Se han puesto en marcha varias actividades relacionadas con la orientación y la asistencia jurídica a inmigrantes, en el marco del programa de Empoderamiento Jurídico de las Personas Inmigrantes ejecutado en alianza con la Agencia Belga de Desarrollo (Enabel) y con el Ministerio de Justicia. En virtud de este programa, se reforzó la capacidad de 71 representantes de la sociedad civil sobre la cuestión de los derechos y obligaciones de los inmigrantes y refugiados. La formación transcurrió durante el mes de febrero de 2022 en Casablanca, en marzo de ese mismo año en Tánger y en abril en Oujda;

Se publican guías y publicaciones en diversos ámbitos (la guía de derechos y libertades; las guías de formación específica para asociaciones e instituciones de interés público que trabajan en el ámbito de la inmigración; identificación y desarrollo de la formación en la esfera de la inmigración y el asilo, dirigida al Colegio de Abogados para trabajar de manera participativa en la determinación del curso de orientación y asistencia jurídica que se debe brindar a los inmigrantes en las cuatro regiones a las que va dirigido el proyecto). Además, se ha creado una red de abogados a nivel de algunas regiones del Reino para orientar y asistir a los inmigrantes y refugiados en relación con el acceso a la justicia.

Protección y atención social integral

Permitir que los asalariados inmigrantes y refugiados se beneficien de la seguridad social y de las prestaciones por pérdida de empleo y por jubilación.

Permitir que inmigrantes, refugiados y sus familiares obtengan atención social, ayuda humanitaria, apoyo y orientación legal, y se beneficien de los servicios de instituciones sociales nacionales. Un total de 796 inmigrantes se beneficiaron de estos servicios durante 2018 y 2019, y 2.140 en 2020. Se prestaron 8.141 servicios a 1.758 beneficiarios en 2021.

Se prestaron 59.716 asistencias humanitarias durante los años 2019 y 2020 a personas inmigrantes y refugiadas y a sus familiares durante el período de cuarentena asociado a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Más de 12.000 menores y sus familiares se beneficiaron de diversas ayudas y apoyo psicológico durante el año 2020 en el marco de la cooperación con la oficina del UNICEF en Marruecos.

Se dio acompañamiento a 2.314 inmigrantes durante el año 2022 con los consultorios jurídicos creados en algunas universidades marroquíes en el marco del programa de empoderamiento legal para inmigrantes en Marruecos.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 3

23.El Ministerio Encargado de los Marroquíes Residentes en el Extranjero y de Asuntos de la Inmigración fue creado en 2014. Tiene encomendada la tarea de preparar y ejecutar la política gubernamental relacionada tanto con los marroquíes residentes en el extranjero como con los inmigrantes en Marruecos. Se ocupa de:

Fortalecer la solidaridad y promover el trabajo social en beneficio de los marroquíes en el mundo.

Preservar y consolidar la identidad marroquí.

Instar y garantizar la promoción de los servicios públicos en beneficio de los marroquíes en el extranjero.

Facilitar la integración en los países de residencia.

Movilizar a los marroquíes de todo el mundo para que contribuyan a los proyectos de desarrollo que lleva a cabo Marruecos.

Preparar la política gubernamental en la esfera de la inmigración y la integración de inmigrantes y refugiados, y velar por su aplicación.

Trabajar para establecer una buena gobernanza del sistema de inmigración.

Representar al Gobierno ante las ONG y los foros internacionales relacionados con temas migratorios.

Supervisar la elaboración de políticas y adoptar las medidas necesarias para facilitar la integración social, educativa y cultural de los inmigrantes y refugiados residentes en Marruecos.

Coordinar y hacer seguimiento de la política gubernamental en la esfera de las relaciones con las instituciones y las ONG que se ocupan de la problemática de los inmigrantes en el exterior y los asuntos migratorios, en especial la OIM.

24.Este ministerio siguió ocupándose de los asuntos de los marroquíes en el extranjero y las cuestiones de inmigración a la luz de las enmiendas gubernamentales que se introdujeron en abril de 2017 y octubre de 2019, antes de que, en octubre de 2021, quedara adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero en calidad de departamento ministerial.

25.El Comité Ministerial encargado de los asuntos de inmigración y de los marroquíes residentes en el extranjero, que tiene el mandato de mejorar las condiciones de los marroquíes residentes en el extranjero y los derechos de los refugiados, inmigrantes y extranjeros que residen legalmente en Marruecos, se encarga, en particular, de lo siguiente:

Establecer coordinación entre los distintos actores interesados en áreas relacionadas con la mejora de la situación de los marroquíes residentes en el extranjero.

Velar por la convergencia entre las políticas públicas en esferas relacionadas con los asuntos de los marroquíes residentes en el extranjero, y los derechos y deberes de los inmigrantes, refugiados y sus familiares que residen legalmente en Marruecos.

Debatir la ejecución, seguimiento y desarrollo de las políticas públicas relacionadas con los asuntos de los marroquíes residentes en el extranjero, facilitando la integración social, educativa, cultural y económica de los inmigrantes, refugiados y sus familiares que residen legalmente en Marruecos, y proponiendo medidas para mejorar el desempeño de las entidades públicas en esta esfera.

Elaborar informes completos y objetivos relacionados con los asuntos de los marroquíes residentes en el extranjero, los refugiados y los inmigrantes extranjeros que residan legalmente en Marruecos, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la actuación pública en este ámbito.

Proponer medidas de protección social y asistencia médica para personas migrantes y refugiadas y sus familiares.

Proponer medidas encaminadas a fortalecer los mecanismos de cooperación internacional bilateral y multilateral en áreas relacionadas con los asuntos migratorios.

Hacer un seguimiento de los resultados de negociaciones bilaterales, regionales o multilaterales en materia migratoria.

26.La Dirección de Inmigración y Control de Fronteras del Ministerio del Interior tiene encomendadas las tareas de coordinar los operativos para combatir las actividades transfronterizas ilegales, las relacionadas con la lucha contra la inmigración ilegal y las drogas y el contrabando, y contribuir a elevar las capacidades del Reino en materia de control de fronteras.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 4

Datos sobre flujos de trabajadores migratorios hacia y desde el Reino de Marruecos

27.Los datos relativos a la residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos disponibles a julio de 2020 indican que hay 133.274 extranjeros residiendo legalmente en Marruecos. Se distribuyen de la siguiente manera.

País de nacionalidad

Núm ero

Porcentaje

Francia

31 651

23,74

Senegal

11 093

8,32

Argelia

7 249

5,66

Côte d’Ivoire

4 947

3,71

Siria

4 683

3,51

Malí

3 641

2,73

Ghana

3 457

2,59

Mauritania

3 416

2,56

España

3 235

2,42

Túnez

3 016

2,26

Congo

2 750

2,06

Estados Unidos

2 408

1,80

China

2 201

1,65

Egipto

2 002

1,50

Camerún

1 996

1,49

Italia

1 959

1,46

Gabón

1 881

1,41

República Democrática del Congo

1 659

1,24

Libia

1 658

1,24

Bélgica

1 614

1,21

28.En lo que respecta a la migración regular con fines laborales, las autoridades marroquíes competentes concedieron, durante el año 2021, unos 5.467 permisos a empleadores que deseaban contratar trabajadores extranjeros en Marruecos en 2021, frente a los 4.730 permisos en 2020. Francia fue el país que más visados de trabajo obtuvo (1.344), seguido de la India (318), China (314), el Senegal (33), los Estados Unidos (272), Côte d’Ivoire (267), las Filipinas (248), el Congo (215), España (142), Túnez (137), Turquía (127), Argelia (121), Bélgica (110), el Camerún (103), Inglaterra (90), Tailandia (89), Egipto (88), Italia (62), la República Centroafricana (60), Guinea (56) y otros países (991).

29.A fecha 2 de septiembre de 2022, el número de asalariados extranjeros con permiso de trabajo en vigor ascendía a un total de 12.604 personas, que desempeñaban su labor para sus empleadores conforme a lo exigido en el Código del Trabajo, que les garantiza el disfrute de los mismos derechos que a sus homólogos marroquíes. El sector servicios es el que más empleados extranjeros atrae, seguido de la industria, la construcción, las obras públicas y la agricultura.

30.El número de trabajadores extranjeros declarados a la Caja Nacional de la Seguridad Social aumentó de 28.786 en 2018 a 31.933 en 2020. En 2020, la Caja Nacional de la Seguridad Social transfirió cerca de 18 millones de dírhams a los jubilados de la Caja residentes en el extranjero.

31.En cuanto a la contratación de trabajadores marroquíes a nivel internacional, se integraron 23.852 personas durante el año 2021, frente a 13.172 personas durante el año 2020, un incremento del 81,1 %. El proceso de integración tuvo lugar en España (12.824), Qatar (141), Francia (10.827) y el Canadá (16). Estas contrataciones se centraron, en particular, en el sector de la agricultura, con un porcentaje del 98,8 % del total.

Datos sobre trabajadores migrantes en el Reino de Marruecos

32.El Alto Comisionado de Planificación realizó una investigación nacional sobre migración forzada durante el año 2021, con el fin de ofrecer datos estadísticos relacionados con el comportamiento de los migrantes, sus características demográficas, sociales y económicas, y sus intenciones futuras. En el estudio se incluyó a inmigrantes de 15 o más años en situación irregular e inmigrantes beneficiarios del proceso de regularización administrativa.

33.El 36,6 % de los inmigrantes en Marruecos se encuentran en situación irregular (37,7 % de mujeres y 35,9 % de hombres). Esta situación atañe al grupo de jóvenes cuyas edades oscilan entre 15 y 29 años (42,9 %). La investigación también indica que alrededor de una cuarta parte de los inmigrantes en Marruecos (el 25,9 %) tienen permiso de residencia legal, que el 24 % se beneficia del estatus de refugiado y que el 12,3 % son solicitantes de asilo.

34.Aproximadamente la mitad de los inmigrantes (48 %) están activos y ocupados, de los cuales el 53,8 % son hombres y el 39,7 % mujeres. Los jóvenes de 15 a 29 años representan el 38,5 % y los adultos de 30 a 59 años el 56,3 %. El porcentaje de trabajadores en activo del Senegal es del 73,9 %, los de Côte d’Ivoire el 59,6 %, los de Siria el 48,3 %, los de Guinea el 45,5 %, los de la República Democrática del Congo el 45,2 %, los del Camerún el 36,1 %, los de Malí el 29 %, los procedentes del África Central el 20,8 % y los llegados del Yemen el 12,9 %.

35.Más de la cuarta parte de los inmigrantes (27,4 %) se encuentran en paro, de los cuales el 30,7 % son jóvenes de 15 a 29 años, el 25,9 % adultos de 30 a 44 años y el 23,2 % adultos de entre 45 y 59 años.

Datos sobre los trabajadores migrantes marroquíes en el extranjero

36.Los datos de la investigación nacional sobre migración internacional, realizada por el Alto Comisionado de Planificación entre 2018 y 2019, indican que más de un tercio de los trabajadores marroquíes en el extranjero (68,3 %) son hombres, de los cuales el 27 % son hombres jóvenes de entre 15 y 29 años. Un tercio de estos migrantes tiene entre 30 y 39 años (32,5 %), con un 31,6 % de hombres y un 34,4 % de mujeres. El 3,9 % son trabajadores migrantes marroquíes en el extranjero de 60 años y más, y el 71,9 % de ellos posee únicamente la nacionalidad marroquí.

37.Europa constituye el principal destino de la migración marroquí, con un porcentaje del 86,4 %, y Francia ocupa el primer lugar con el 31,1 %, seguida de España con el 23,4 %, Italia con el 18,7 %, América del Norte con el 7,4 %, el Canadá con el 3,8 %, los Estados Unidos de América con el 3,6 % y los países árabes con el 4,2 %.

38.La búsqueda de trabajo o la mejora de las condiciones de vida es el principal motivo de migración al extranjero para el 53,7 % de los marroquíes. De estos, el 69,2 % son hombres y el 20,5 % mujeres. El siguiente motivo es la educación, con el 24,8 % (un 30,4 % de mujeres y un 22,3 % de hombres), seguido de la reunificación familiar o el matrimonio, con el 20,9 %, especialmente entre las mujeres, con el 48,7 %, frente al 8 % de hombres.

39.El número total de migrantes que regresaron a Marruecos entre 2018 y 2020 ascendió a unas 188.000 personas, la mayoría de los cuales (71,2 %) son hombres, frente a un 28,1 % de mujeres. La migración de retorno registra un 52,5 % de jóvenes de entre 15 y 39 años, alrededor del 16,4 % tienen entre 40 y 49 años, y el 14,6 % entre 50 y 59 años. Las personas de 60 años o más representan el 16,5 % de quienes regresan a Marruecos.

40.Francia, Italia y España son los principales países desde los que retornan los migrantes marroquíes, con porcentajes del 32 %, 22,2 % y 19,1 %, respectivamente. El porcentaje de retornados activos y con trabajo es del 44,5 %, mientras que el porcentaje de inactivos es del 42,3 %, y el de desempleados del 13,2 % (14,7 % hombres y 9,2 % mujeres).

Puesta en marcha del Observatorio Africano de las Migraciones

41.El Observatorio Africano de las Migraciones fue creado en 2018 como órgano de la Unión Africana, con el fin de hacer efectiva la visión de Su Majestad el Rey Mohammed VI en relación con el establecimiento de la “Agenda Africana para la Migración”. Este observatorio fue inaugurado el 18 de diciembre de 2020 en Rabat, y lleva a cabo las siguientes tareas fundamentales:

Proporcionar datos relacionados con la migración que permitan realizar investigaciones en el campo de la migración.

Fortalecer la base de conocimientos sobre migración y movilidad en el continente africano.

Acompañar el desarrollo de políticas y programas basados en datos fehacientes sobre la migración en África.

Apoyar iniciativas relacionadas con la migración, en particular el Centro Africano de Estudios e Investigaciones sobre Migración, el Centro Operativo Continental de Lucha contra la Migración Irregular, el Instituto de Estadística de la Unión Africana, las Oficinas Nacionales de Estadística y los centros de datos migratorios en África y fuera del continente.

42.La primera reunión consultiva, celebrada del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021, concluyó con la división de las tareas entre el Observatorio Africano de las Migraciones, el Centro Africano de Estudios e Investigaciones sobre Migración sito en Bamako y el Instituto de Estadística de la Unión Africana. En ella participaron la OIM, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OIT, la Comisión Económica para África (CEPA), el Banco Mundial y el Banco Africano de Desarrollo, para preparar un proyecto de acción plan sobre “Desarrollo de Estadísticas sobre Migración y Movilidad en África” para el período 2022-2026.

43.En el contexto de esta dinámica, el Observatorio Africano de las Migraciones organizó un taller, del 25 de octubre al 4 de noviembre de 2021, sobre criterios uniformes y principios orientativos relacionados con los datos administrativos sobre trata de personas, así como un taller para capacitar a los asistentes titulado “Para que ningún migrante se quede atrás” del 2 al 4 de noviembre de 2021, que se propuso dar apoyo a los Estados miembros de la Unión Africana para que desarrollen indicadores relacionados con la migración y datos sobre movilidad, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2063 de la Unión Africana.

44.Marruecos continúa contribuyendo a la reflexión africana conjunta sobre mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación, siendo su última contribución su participación, el 22 de agosto de 2022 en Zimbabwe, en el taller consultivo sobre la puesta en marcha de los tres centros de migración de la Unión Africana, incluido el Observatorio Africano de las Migraciones.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 5

45.El tema de la inmigración es objeto de particular interés para el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que ha contribuido a poner en marcha la Política Nacional de Inmigración, en particular al presidir el Comité Nacional de Apelación encargado de examinar las solicitudes de regularización rechazadas. El Consejo también ha querido, en el marco de sus funciones tutelares, atender las quejas relacionadas con los derechos de los inmigrantes, y desde 2013 ha recibido un total de 830 denuncias y solicitudes relacionadas con el proceso de regularización excepcional, el derecho a la salud y el derecho a la educación, adoptando a este respecto un conjunto de medidas sobre intermediación, seguimiento, asesoramiento y orientación, así como visitando las prisiones.

46.El Consejo ha procurado incluir en sus informes anuales un análisis y una evaluación de la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares y ha formulado recomendaciones relativas a la protección de sus derechos.

47.De acuerdo con los roles y funciones de esta institución, se le asignan los fondos económicos necesarios con cargo al Presupuesto General del Estado en forma de presupuesto independiente, que en 2022 ascendió a 19 millones de dólares aproximadamente. Además, esta institución mantiene alianzas con actores internacionales y nacionales que aportan recursos adicionales, lo que le ha permitido beneficiarse del apoyo técnico y la experiencia necesaria. Es de destacar que el presupuesto del Consejo ha experimentado una mejora notable desde su reorganización en 2018.

48.En cuanto a los recursos humanos, han experimentado a su vez una evolución acorde con el fortalecimiento de las atribuciones y competencias del Consejo, ya que cuenta con 180 empleados, que desarrollan sus funciones en su sede central y en sus comités regionales. Dentro de sus estructuras administrativas, el Consejo tiene una sección encargada de proteger los derechos de los inmigrantes, que atiende las quejas, orienta, vigila, denuncia y visita los lugares de privación de libertad. Además, los 12 comités regionales del Consejo Nacional de Derechos Humanos cuentan con personal administrativo que da seguimiento al tema de los derechos de los inmigrantes. La composición pluralista y diversa del Consejo, que incluye miembros expertos en diversas áreas de los derechos humanos, incluido en la esfera de la migración, ayuda a mejorar la experiencia del Consejo y sus intervenciones en materia de protección.

49.El Consejo y sus comités regionales, en el marco de sus actividades encaminadas a dar a conocer la Convención, organizan capacitación y encuentros que permitan a los actores en este campo potenciar sus capacidades y conocimientos relacionados con las esferas abarcadas por la Convención. El Instituto de Rabat Driss Benzekri para los Derechos Humanos, que se estableció en 2015 como órgano dedicado a la formación y capacitación, juega un papel esencial en la formación de interlocutores institucionales y civiles. Desde 2018, se han organizado más de 15 ciclos de formación en el ámbito de los derechos de los trabajadores migratorios, de los que se han beneficiado más de 360 personas. La formación versó sobre diversos temas relacionados con la protección de los inmigrantes y sus familiares, como los derechos a la salud, a la educación, al trabajo y a la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil.

50.Además, el Consejo organizó varios seminarios, encuentros académicos y conferencias en relación con la migración, en los que participaron actores internacionales y nacionales. Los más destacados siguen siendo los eventos organizados con motivo del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo y la Conferencia intergubernamental para adoptar el Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular, celebrada en Marrakech en 2018, incluida la organización de una exposición especial sobre las cuestiones que afectan a los niños migrantes, abierta al público, y el lanzamiento de un servicio de radio, “Radio MIG”, dedicado a temas de inmigración, paralelamente a las actividades de la referida conferencia. Además, ha organizado una serie de seminarios en 2022 en el contexto del programa mensual “Jueves de Protección” sobre el tema de protección de los derechos humanos durante la migración.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 6

51.A fin de dar a conocer la Convención, el Reino de Marruecos se ha volcado en organizar una serie de programas de formación y capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular los siguientes:

Puesta en marcha de un programa de formación en materia de derechos humanos dirigido a jueces, profesionales de algunas instituciones nacionales, oficiales de la Policía Judicial adscritos a la Seguridad Nacional y la Gendarmería Real, y funcionarios de la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción, en el que los temas migratorios conformaron un importante pilar. Hasta febrero de 2022, se habían beneficiado de la formación 719 jueces de primera instancia y jueces de instrucción del Ministerio Público, 123 miembros del personal y funcionarios de la Presidencia del Ministerio Público y del Consejo Superior del Poder Judicial, y 108 empleados de otras instituciones, entre ellas el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Seguridad Nacional, el Mando de la Gendarmería Real y la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción.

La realización de seis talleres por la Presidencia del Ministerio Público, durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2019, sobre el tema “Investigaciones financieras de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”.

La organización de cursos de capacitación en materia de inmigración dirigidos al personal de seguridad, entre 2013 y 2021, a los que asistieron 2.425 empleados, incluyendo temas relacionados con el marco legal y regulador de la migración, la residencia, la migración clandestina, las técnicas de investigación y entrevista relacionadas con la inmigración, y el delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como la organización de cursos de formación relacionados con la protección, control y vigilancia de los accesos fronterizos, y técnicas de control de documentos de viaje.

La inclusión en escuelas y centros de formación básica para miembros de la Gendarmería Real en aspectos relacionados con los temas migratorios, en particular los requisitos de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, de la que se beneficiaron 6.800 efectivos durante el año 2021.

La creación de alianzas con organismos y organizaciones nacionales e internacionales con el objetivo de aumentar las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito de los derechos humanos, a saber:

El convenio suscrito entre el Consejo Nacional de Derechos Humanos y la Dirección General de Seguridad Nacional en septiembre de 2022 con el objetivo de fortalecer las capacidades de los funcionarios en materia de derechos humanos.

Un acuerdo de cooperación entre la Presidencia del Ministerio Público y la Oficina del ACNUR para Oriente Medio y África del Norte, que se ocupa de organizar cursos de capacitación para jueces en la esfera de la prevención contra la tortura, las garantías de un juicio justo y los criterios uniformes de derechos humanos en materia de investigación penal y prisión preventiva.

Un acuerdo de colaboración entre la Presidencia del Ministerio Público y la asociación danesa DIGNITY en el ámbito de la lucha contra la tortura. Se organizaron varios cursos de formación con esta organización, cuyas materias fueron la lucha contra la tortura y el control del uso de la fuerza por parte de las fuerzas encargadas de mantener el orden durante el proceso de arresto.

La organización de cursos de capacitación para inspectores de trabajo durante 2017 sobre convenios internacionales y legislación nacional relacionada con la trata de personas, de los cuales se beneficiaron 91 inspectores de trabajo. Se realizaron en cooperación con la OIM.

La organización, durante los años 2019 y 2021, de cursos dirigidos a inspectores de trabajo sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en el marco del Programa de Acción Global para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Glo ACT).

La celebración de un taller de formación sobre negociación de acuerdos bilaterales de seguridad social, durante 2019, para intercambiar experiencias entre Marruecos y sus socios en África Occidental y la región del Magreb sobre los desafíos y oportunidades relacionados con la celebración de acuerdos bilaterales de seguridad social, en colaboración con el Centro de Formación de la OIT.

La organización de un taller regional sobre el tema “Datos sobre migración laboral en el Magreb: evaluación de la situación, mejora e intercambio”, en 2019, con el objetivo de promover los roles de los actores no gubernamentales en relación con la integración socioeconómica de los migrantes y defender sus derechos, en colaboración con la OIT.

La celebración de un taller para capacitar a formadores sobre gobernanza de la migración laboral, durante 2019, en coordinación con la Unión Africana.

52.El Reino de Marruecos se ha esforzado por difundir los principios y normas contenidos en la Convención, especialmente a través de las siguientes actividades y programas:

Se dedicó un número importante de programas de radio y televisión, a nivel de la Empresa Nacional de Radio y Televisión, a abordar la problemática de los inmigrantes y su situación en Marruecos, en especial el programa Ichaa Mamlaka (Irradiación de un Reino), que es una serie documental que trata de la situación de los inmigrantes en Marruecos, y el programa documental Marruecos es la esperanza, que estuvo dedicado a los inmigrantes en Marruecos y su viaje en busca de trabajo, a la protección de sus hijos y a la garantía de sus derechos amparados por la Convención.

Se han elaborado programas religiosos, seminarios y diálogos televisados con un grupo de eruditos religiosos, centrados en temas relacionados con el respeto de los derechos básicos de los inmigrantes, la cooperación en aras de su atención y la resolución de sus problemas.

Se ha dedicado una parte de las prédicas en las mezquitas a sensibilizar sobre los derechos de los inmigrantes e instar a la necesidad de tratarlos de acuerdo con las enseñanzas de la recta religión islámica, que aboga por la tolerancia, la racionalidad, el respeto al prójimo y la no discriminación.

Se puso en marcha, en abril de 2014, el “Canal Atlas”, un canal de televisión dedicado a la comunidad marroquí residente en el extranjero, con el fin de acercar los servicios de la administración pública a esta comunidad, así como arrojar luz sobre la vida y las actividades de los emigrantes marroquíes en los países de destino.

Se publicaron guías sobre los acuerdos bilaterales firmados con otros países a fin de explicar su contenido y la forma de beneficiarse de los derechos que confieren.

Se han organizado campañas de sensibilización en beneficio de los marroquíes trabajadores y jubilados en países con los que Marruecos tiene convenios en el ámbito de la seguridad social, así como para sus familiares en relación con sus derechos sociales.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 7

53.El Reino de Marruecos no ha escatimado esfuerzos a la hora de organizar cursos de formación para funcionarios consulares, especialmente antes de asumir sus funciones, en las esferas relativas al apoyo y la orientación jurídica a los marroquíes en el extranjero, así como sobre el acceso a los mecanismos de asistencia social y judicial, a los medios de apelación y al procedimiento para acceder a ellos.

54.Los servicios consulares firman contratos anuales de consultoría con bufetes de abogados en el extranjero para que presten asesoramiento, orientación y consejo legal a los marroquíes del mundo que se encuentran en una situación social complicada (hay 25 acuerdos en vigor, firmados con 11 países de destino). También coordina el proceso de consultoría jurídica gratuita que ofrece la Red de Abogados Marroquíes en el Extranjero, gracias al cual se han realizado 6.500 consultas a 56 abogados y abogadas en 14 países. También se ha puesto en marcha una plataforma digital de servicios de asesoramiento y asistencia jurídica en línea.

55.El personal consular, incluidos los agregados sociales y económicos, desempeña un papel importante en la gestión y solución de los problemas a los que se enfrentan los trabajadores marroquíes en los países de acogida, brindándoles apoyo y asistencia en diversos ámbitos relacionados con su integración social y económica, y facilitando su regreso a su país de origen si así lo desean.

56.Se ha trabajado en la elaboración de la Estrategia Nacional para los Marroquíes Residentes en el Extranjero, articulada en torno a tres objetivos estratégicos, a saber:

Preservar la identidad marroquí de los marroquíes que viven en el extranjero.

Proteger los derechos e intereses de los marroquíes que viven en el extranjero.

Implicar a los marroquíes residentes en el extranjero en el proceso de desarrollo del Reino de Marruecos.

57.La estrategia incluye 8 programas, de los cuales 6 son sectoriales y 2 horizontales, así como varios proyectos estructurados que se subdividen en 104 intervenciones destinadas a proteger los distintos derechos de los marroquíes residentes en el extranjero, tanto derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 8

58.En consonancia con el estatuto y las funciones asignadas a las asociaciones de la sociedad civil por la Constitución del Reino de Marruecos, especialmente las que se refieren a su contribución a la elaboración e implementación de políticas públicas, el Reino de Marruecos ha gestionado responsablemente los asuntos migratorios, en consulta permanente con asociaciones y actores civiles en el ámbito de la inmigración y el asilo, asegurándose de organizar reuniones de consulta y comunicación, seminarios, foros y jornadas de estudio durante los últimos años, un proceso que contó una participación equilibrada de la sociedad civil en la preparación e implementación de la Política Nacional de Inmigración. En este sentido, las asociaciones de la sociedad civil contribuyeron a la serie de acuerdos excepcionales sobre regularización de la situación legal de inmigrantes que se llevaron a cabo entre 2014 y 2016. Con este fin, los comités locales para procesos de regularización a nivel de prefecturas y provincias incluyeron entre sus miembros a representantes de asociaciones de la sociedad civil. Lo mismo se aplica a la Comisión Nacional de Apelaciones encargada de decidir sobre las solicitudes de regularización que, presentadas por inmigrantes en diversas regiones del Reino, fueron rechazadas.

59.El Reino de Marruecos asumió con Alemania la copresidencia del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo 2017-2018 en su primer período de sesiones, celebrado en Berlín del 28 al 30 de junio de 2017, y en el segundo, que tuvo lugar en Marrakech del 5 al 7 de diciembre de 2018, y en el que 80 activistas de la sociedad civil participaron y contribuyeron al debate sobre temas y cuestiones que preocupan en relación con la migración y el desarrollo, así como a formular propuestas para resolverlos.

60.El sector gubernamental a cargo de asuntos de inmigración brindó, en el marco de solicitudes de propuestas de proyectos, apoyo a asociaciones de la sociedad civil durante el período comprendido entre 2014 y 2019, en relación con la ejecución de programas para la integración de inmigrantes y refugiados en la sociedad marroquí. Se apoyaron 426 proyectos distribuidos por diversas regiones del Reino, en colaboración con 218 asociaciones nacionales y locales en el ámbito de la migración, incluidas 10 asociaciones de inmigrantes y refugiados.

61.Las contribuciones de calidad de las organizaciones de la sociedad civil sobre las dinámicas de la migración han permitido que sus actividades gocen de impulso internacional. La Asociación de Refugiados “Vivir juntos” ganó el Premio a la Innovación 2020 para la región de Oriente Medio y África del Norte otorgado por el ACNUR.

62.La sociedad civil ha contribuido a los esfuerzos nacionales relacionados con la lucha contra el coronavirus emergente (COVID-19), trabajando para implementar programas de asistencia humanitaria y social para personas migrantes y refugiadas durante los períodos de confinamiento, en coordinación con las autoridades pertinentes y con el apoyo de socios internacionales, con el objetivo de protegerlos de la propagación del virus y mitigar los efectos del virus en las personas.

63.La sociedad civil contribuyó a la elaboración del presente informe a través de su participación en las reuniones consultivas regionales, que se organizaron en tres regiones del Reino de Marruecos, en las ciudades de Oujda, Tánger y Agadir los días 6 y 20 de abril y 8 de junio de 2022, en donde expusieron sus observaciones, recomendaciones y propuestas respecto al proyecto inicial que les fue presentado, así como también los condicionantes y desafíos asociados a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 9

64.La Ley núm. 65-99, del Código del Trabajo, regula el ámbito de la intermediación laboral, lo que permite que las agencias de empleo privadas practiquen esta intermediación después de obtener la correspondiente licencia de la autoridad gubernamental a cargo del trabajo. Para obtener esta licencia, el solicitante debe ser una persona jurídica con un capital social no inferior a 100.000 dírhams, y limitar su actividad a la intermediación en la contratación o empleo de asalariados. También se requiere que el responsable directo de la agencia privada de empleo no haya sido objeto de una sentencia ejecutoria que imponga una pena que afecte a su reputación o una pena de prisión por tiempo superior a tres meses. La Ley también obliga a la agencia privada de empleo a presentar un certificado de garantía financiera por un monto equivalente a 50 veces la cuantía total del salario mínimo anual.

65.La misma Ley también obliga a las agencias privadas de empleo a no discriminar entre los solicitantes de empleo (art. 478), a no cobrar honorarios o repercutir costos sobre los trabajadores, ya sea directa, indirecta o parcialmente (art. 480), y a tener en cuenta los requisitos relacionados con la protección de la libertad privada durante el tratamiento de datos personales de los solicitantes de empleo, debiendo limitarse a las cuestiones relacionadas con su calificación y experiencia profesional (art. 479).

66.En los artículos 489 y 490 de la misma Ley, las agencias privadas de empleo están autorizadas a actuar en la esfera de la intermediación en relación con los contratos de trabajo en el extranjero, siempre que sufraguen los gastos de retorno del trabajador a su patria, y los gastos resultantes de la no ejecución del contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador, especificando aquellos gastos que corren a cargo del trabajador beneficiario, unos gastos que estarán sujetos a un pliego de obligaciones financieras.

67.Hasta finales de agosto de 2022, se habían autorizado 73 empresas privadas de contratación.

68.El artículo 512 del Código del Trabajo exige que los asalariados marroquíes que ocupan un puesto de trabajo en un país extranjero tengan contratos de trabajo firmados por las autoridades competentes del país de acogida y por la autoridad laboral marroquí, y que estos contratos se ajusten a los modelos de contrato anexos a los convenios celebrados en materia laboral con los Estados o con entidades patronales, si existen tales convenios.

69.La autoridad gubernamental a cargo del trabajo tiene encomendada la tarea de velar por la aplicación de los requisitos legislativos y normativos relacionados con el empleo, a través de sus órganos de control encargados de visitar a estos organismos a fin de verificar el cumplimiento de la legislación vigente. En este contexto, la lista de agencias autorizadas se publica y actualiza en el portal de la autoridad gubernamental a cargo del trabajo con el fin de reforzar el control.

70.En cuanto al control y seguimiento de la labor de estas agencias, en 2019 el organismo de inspección visitó 99 agencias privadas de empleo, a resultas de lo cual se registraron 10.006 observaciones y se emitieron 48 apercibimientos.

71.La Caja Nacional de la Seguridad Social, en el marco de la aplicación de las disposiciones de los convenios bilaterales de seguridad social que Marruecos ha firmado con algunos países extranjeros, también realiza campañas de sensibilización para dar a conocer los derechos garantizados por estos convenios en beneficio de los trabajadores marroquíes residentes en el extranjero y los miembros de sus familias durante su estancia en el extranjero o al regresar a su país.

B.Información relacionada con los artículos de la Convención

1.Principios generales

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 10

a)Órganos judiciales competentes para investigar y resolver denuncias de trabajadores migratorios y sus familiares

72.La administración de justica es el órgano encargado de tramitar, investigar e instruir las denuncias relacionadas con los delitos de los que pueden ser víctimas los migrantes y sus familiares. El Código de Procedimiento Penal de Marruecos prevé el derecho a denunciar; las denuncias se presentarán directamente ante los jueces de instrucción de conformidad con el artículo 54 de la misma Ley. Los inmigrantes también pueden presentar sus denuncias ante el Ministerio Público competente de conformidad con el artículo 40 de esa ley; el Ministerio Público iniciará u ordenará el inicio de las diligencias necesarias para la investigación y verificación de los delitos objeto de la denuncia y el enjuiciamiento de los autores de los hechos denunciados. Con el fin de garantizar la necesaria protección de los derechos de las personas migrantes, la Presidencia del Ministerio Público ha trabajado en lo siguiente:

La creación de una serie de estructuras especializadas en materia de derechos humanos y protección de derechos colectivos dentro del nuevo organigrama de la Presidencia del Ministerio Público, mediante la constitución de un polo especializado en materia de derechos humanos y cooperación judicial internacional, cuyo organigrama incluye una división especial sobre temas de derechos humanos, además de otras unidades especializadas, como las de seguimiento de casos de trata de personas, de seguimiento de casos de inmigración y asilo y grupos especiales, de seguimiento de cuestiones de mujeres y para la activación de la función de los comités de coordinación locales y regionales para atender a las mujeres víctimas de violencia, de seguimiento de los problemas de la infancia y de la ejecución de las medidas adoptadas contra menores, y el control de las condiciones de residencia de los menores ingresados en lugares de internamiento en los pabellones de menores en prisiones y en centros de protección y reeducación de la infancia.

La creación de una red de jueces de instrucción a cargo de casos de trata de personas en todos los tribunales de apelación del Reino, con el fin de crear especialización en relación con el tratamiento de casos de trata de personas. En este sentido, se ha trabajado en el nombramiento de dos adjuntos del Procurador General del Rey especializados en casos de trata de seres humanos, y para dotarlos de la formación necesaria en materia de trata de personas a fin de velar por la eficiencia requerida en el tratamiento de este tipo de delitos.

Instrucciones cursadas a los ministerios públicos a nivel judicial para que designen uno o más representantes para recibir denuncias relacionadas con los trabajadores y las trabajadoras del hogar, y para que los inspectores de trabajo reciban informes sobre las quejas.

73.De conformidad con la Ley núm. 41-90, los tribunales administrativos son competentes para examinar y resolver demandas contra decisiones administrativas que se caractericen por adolecer de taras legales y contener errores administrativos, incluidos los relacionados con la condición de inmigrantes y miembros de sus familias, ya que se les ha otorgado competencias en materia de anulación de decisiones administrativas viciadas, así como para conceder indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de errores en el funcionamiento de las entidades públicas. Además, la Ley núm. 02-03 introdujo garantías procedimentales en beneficio del inmigrante que se vea lesionado por las decisiones de la administración ante el juez de guardia de lo contencioso-administrativo en aspectos como la apelación, la renovación de los documentos de residencia, la conducción a la frontera, la expulsión o la puesta bajo custodia policial (art. 20).

74.La institución mediadora, por su parte, está especializada en dirimir denuncias relacionadas con decisiones administrativas que se caractericen por deficiencias en su sujeción a derecho o errores administrativos que no han sido sometidos a los tribunales administrativos, como parte de la intermediación administrativa institucional. El Consejo Nacional de Derechos Humanos también cumple funciones protectoras frente a las denuncias de violaciones de los derechos de los migrantes.

b)Número y naturaleza de las denuncias

75.Además de las denuncias presentadas directamente a las Fiscalías competentes por los extranjeros en los distintos tribunales del Reino, la Presidencia del Ministerio Público recibe las denuncias y quejas de los extranjeros, a las que presta especial atención, estudiándolas y remitiéndolas a los ministerios públicos competentes para que adopten al respecto las medidas legales que correspondan.

76.El número de denuncias de extranjeros registradas durante 2019 ascendió a un total de 1.554, de las cuales el 42 % se presentaron directamente ante el Ministerio Público en los distintos juzgados del Reino; de estas, 900 denuncias fueron remitidas por la Presidencia del Ministerio Público. Hay que señalar que en 2018 estas denuncias fueron 58. Las denuncias presentadas por extranjeros se refieren a una amplia variedad de delitos. Las más frecuentes son las denuncias de fraude, robo y amenazas de violencia.

Número de denuncias de extranjeros según su tenor

Tenor de las denuncias de extranjeros

Núm ero de denuncias

Agresiones sexuales

5

Trata de personas

1

Violencia contra la mujer

36

Robo

83

Estafa

204

Amenazas

74

Otros delitos de diversa índole

1 151

Total

1 554

77.En cuanto al seguimiento del resultado final de las denuncias registradas en 2019, se decidió archivar 275 denuncias, tramitar 336 más y derivar otras 21 a las autoridades; el resto de las denuncias siguen siendo investigadas. En cuanto a las denuncias registradas en 2020, fueron 641, de las cuales 217 fueron recibidas por la Presidencia del Ministerio Público, y 424 interpuestas directamente ante los tribunales (365 denuncias ante los tribunales de apelación y 59 ante los Juzgados de Primera Instancia).

c)Asistencia letrada

78.El Gobierno de Marruecos, junto con asociados internacionales y organizaciones de la sociedad civil, está poniendo en marcha varios programas de asistencia jurídica para acompañar a los migrantes en situación de vulnerabilidad y proporcionarles la asistencia y el asesoramiento jurídico necesarios para facilitar su acceso a los distintos programas y procesos contemplados en la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo.

79.En este contexto, se ha trabajado con socios nacionales e internacionales para implementar varios programas y medidas relacionadas con la prestación de asistencia jurídica a inmigrantes y solicitantes de asilo, mediante la creación de centros que trabajan para brindar asistencia jurídica a los beneficiarios a través de las siguientes medidas:

Proporcionar asistencia jurídica a los migrantes y solicitantes de asilo para garantizar su acceso a la justicia.

Brindar asistencia legal a las personas inmigrantes y refugiadas víctimas de la trata de personas. Los asistentes sociales los reciben, orientan y dirigen a las autoridades competentes que puedan dar respuesta a sus necesidades y permitirles obtener toda la información legal relacionada con la presentación de denuncias, así como beneficiarse de los programas de asistencia letrada.

Proporcionar a las personas que deseen presentar solicitudes de asilo la información necesaria, dirigirlas y derivarlas a la Oficina del ACNUR en Rabat.

Ofrecer acompañamiento y orientación jurídica a los solicitantes de asilo y refugiados para la obtención y renovación de tarjetas de asilo y tarjetas de registro o residencia.

Ofrecer asistencia jurídica a los solicitantes de asilo y refugiados para que sus hijos obtengan partidas de nacimiento y queden inscritos en el Registro Civil.

Realizar visitas de inspección a los centros penitenciarios para conocer la situación de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, con el fin de mejorar dicha situación y ofrecer protección.

Proporcionar asistencia jurídica y protección a los niños inmigrantes no acompañados en Marruecos.

Organizar cursos de formación para trabajadores sociales, administrativos y de atención al público que trabajan en los distintos juzgados del Reino, con el fin de potenciar sus capacidades cognitivas, jurídicas y de comunicación con inmigrantes y refugiados y facilitar el acceso a la justicia, en el marco del programa “Empoderamiento legal de Migrantes”, ejecutado por la Agencia Belga de Desarrollo con fondos de la Unión Europea en colaboración con los sectores e instituciones interesados.

Celebración de convenios de colaboración con asociaciones de la sociedad civil en el ámbito de la orientación y apoyo jurídico a inmigrantes, en virtud de los cuales se trabaja en la acogida y derivación de inmigrantes a los distintos servicios públicos.

80.Los trabajadores migratorios y sus familiares en el Reino de Marruecos pueden acceder a mecanismos independientes de denuncia y a servicios jurídicos, como el acceso al sistema de asistencia jurídica y a los servicios de las células de atención integral a mujeres y niños en los tribunales, que consisten en acompañamiento y suministro de información jurídica, así como a los mecanismos previstos por el Ministerio Público a nivel de recepción de denuncias de los usuarios, entre los que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares. En este sentido, el artículo 1 del Real Decreto núm. 65-514, que es una ley relativa a la asistencia jurídica gratuita, establece que “la asistencia jurídica gratuita podrá concederse en todos los tribunales del Reino, en todos los casos, a personas, instituciones públicas o de interés público y asociaciones privadas que realicen labores de socorro y gocen de personalidad civil y nacionalidad marroquí y que, por falta de recursos, no puedan ejercer sus derechos ni defenderse ante la justicia. Además, los extranjeros podrán beneficiarse de esta asistencia en aplicación de los tratados.”

81.De conformidad con el artículo 50 de la Ley núm. 38-15, de la Organización Judicial, se ha trabajado en la institucionalización de la función de los trabajadores sociales para la prestación de asesoramiento jurídico, social y psicológico en los tribunales a las mujeres, incluidas las extranjeras, y su acompañamiento a través de los organismos encargados de cuidarlas y brindarles protección, por ejemplo, proporcionándoles un lugar en el que alojarse cuando sea necesario y otorgando competencias, por otro lado, a los asistentes sociales de los juzgados para realizar visitas sobre el terreno e investigaciones judiciales conexas.

82.La Presidencia del Ministerio Público presta especial atención a la asistencia letrada que se brinda a los inmigrantes. Para ello, cursa instrucciones a los fiscales de los distintos juzgados para que atiendan las solicitudes presentadas en este sentido por extranjeros, en particular respecto de las víctimas de trata de personas, que deben estar exentas de las tasas legales asociadas a casos civiles relacionados con una reclamación de indemnización por el daño resultante del delito, y para que se beneficien, ellos y sus derechohabientes, de la asistencia legal establecida por ley en todos los casos, incluyendo en los recursos de apelación y en todos los procedimientos de ejecución de sentencias.

83.Los extranjeros también pueden ejercer sus derechos relacionados con el derecho a la defensa y la facilitación del acceso a ella, y también de las medidas para recibirlos y escucharlos en condiciones ajustadas al tenor de sus denuncias, estudiar estas con celeridad y emprender las acciones legales necesarias en este sentido, así como seguir de cerca la investigación abierta para velar por una protección efectiva de los derechos y las libertades.

d)Reparación

84.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal establece el derecho a incoar una acción pública para aplicar las sanciones y el derecho a iniciar una demanda civil para exigir la reparación del daño causado por el delito. El artículo 7 del mismo Código también precisa qué parte tiene derecho a entablar una acción civil, ya que dispone que todos los que resultaron directamente lesionados física, material o moralmente por el delito tienen derecho a entablar una acción civil para resarcirse del daño resultante de un delito grave, un delito menos grave o una contravención. El artículo 8 de este código, por su parte, establece la parte contra la cual se debe dirigir la acción civil, que se puede interponer contra los autores originales, los colaboradores o los cómplices en la comisión del delito, y también contra sus herederos o las personas responsables civilmente de dichos actos.

85.De conformidad con el artículo 82, párrafo 4, del mismo Código, la víctima que resulte lesionada por el delito debe ser notificada de su derecho a personarse como demandante de derecho civil ante el juez de instrucción o ante el tribunal, y también debe ser notificada de los derechos que le reconoce la ley. Esta notificación deberá constar en el atestado levantado por la Policía Judicial, o por el Ministerio Fiscal en el caso en que la víctima comparezca ante él. El artículo 82, párrafo 5, también otorga un conjunto de garantías de protección para velar por la integridad física y personal de las víctimas mediante la aprobación de un conjunto de medidas, con la posibilidad de añadir otras medidas de protección en virtud de una decisión específica.

86.Los artículos 9 a 12 y 14 del Código de Procedimiento Penal señalan expresamente cuál es la autoridad competente para resolver una demanda de indemnización. El artículo 9 establece que la acción civil y la acción pública pueden interponerse simultáneamente ante el tribunal de interdictos al cual se ha derivado la acción pública, o pueden interponerse separadamente ante una sala de lo civil para dirimir esta demanda en tanto no se dicte sentencia firme respecto de la acción pública, cuando esta ya se haya interpuesto.

87.El tribunal competente resuelve sobre la solicitud de reparación presentada por la víctima, debiendo la decisión que se dicte en el caso contener necesariamente una exposición de los diversos tipos de daños por los que se aceptó la indemnización de conformidad con el artículo 365 del mismo Código. La indemnización civil otorgada debe proporcionar a la víctima una reparación integral por el daño personal inmediato que le haya ocasionado directamente el delito, según dispone el artículo 108 del Código Penal.

e)Informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos

88.La autoridad gubernamental a cargo de la justicia pone el mayor celo en difundir información legal y judicial mediante la creación de oficinas para recibir a los beneficiarios, independientemente de su estatus legal, y brindarles asesoramiento y orientación a través de folletos técnicos en diferentes idiomas que contienen información legal y explicaciones simplificadas sobre los procedimientos judiciales.

La Presidencia del Ministerio Público ha puesto en marcha un servicio de denuncia en línea mediante la creación de un portal de recepción de denuncias electrónicas, y la puesta a disposición de la ciudadanía de un correo electrónico y de los teléfonos de las distintas fiscalías a nivel nacional. Es una vía que permite a los ciudadanos extranjeros residentes en Marruecos y a la comunidad marroquí expatriada presentar sus denuncias y seguir su tramitación y resultado en línea, a partir del sitio web de la Presidencia del Ministerio Fiscal. Además, existe otro servicio de comunicación con el denunciante mediante mensajes de texto breves, lo que permite informarle sobre la marcha de sus denuncias y seguir su tramitación a través del sitio web. También ha procurado por todos los medios emitir directivas sobre la implementación de los requisitos de la Ley núm. 31-13 relacionados con la obtención de información, especialmente en lo que se refiere a la publicación proactiva de la información que puede comunicarse, y en particular los procedimientos, los derechos y deberes de los litigantes, las modalidades de presentación y tramitación de reclamaciones, la lista de servicios prestados y los documentos necesarios para obtenerlos, así como la información de contacto.

89.También se han elaborado folletos en los que se presentan los servicios del Ministerio Público y una guía especial de sus servicios y los del Ministerio Público a nivel nacional, para explicar cómo presentar denuncias a la Presidencia del Ministerio Público y a los ministerios públicos de las distintas salas judiciales.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 11

90.A raíz de la propagación de la pandemia por enfermedad de coronavirus (COVID-19), el Reino de Marruecos declaró el estado de emergencia sanitaria en marzo de 2020. En este contexto, tomó un conjunto de medidas precautorias similares a otros países del mundo, principalmente las relacionadas con el aseguramiento del control sanitario en los puertos y aeropuertos internacionales.

91.A partir del 6 de septiembre de 2020, las autoridades marroquíes competentes han adoptado un procedimiento simplificado para la entrada de empresarios en Marruecos, así como respecto de la autorización de entrada en Marruecos de extranjeros con reserva hotelera confirmada. Desde el 15 de junio de 2021, las autoridades marroquíes también han adoptado nuevas medidas progresivas para flexibilizar las restricciones a la circulación de viajeros que deseen entrar en el territorio nacional, siempre en el respeto del protocolo sanitario vigente. A este respecto, se ofrecieron facilidades para el ingreso de colectivos de extranjeros con fines sanitarios, prácticos, educativos o profesionales.

92.Durante 2020 se organizaron 796 repatriaciones voluntarias de trabajadores migratorios y sus familiares a sus países de origen, en coordinación con la Oficina de la OIM en Marruecos, a pesar de las restricciones derivadas de la suspensión de muchos vuelos.

93.Durante el período de confinamiento total se suspendieron los plazos previstos en los textos legislativos y reglamentarios vigentes, incluso en lo que respecta a la fecha de caducidad de las tarjetas de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley núm. 2-20-292 dictado el 23 de marzo de 2020 y relacionado con la promulgación de disposiciones de emergencia sanitaria.

a)Inclusión de los inmigrantes en los planes nacionales de prevención de la pandemia

94.El Reino de Marruecos no ha escatimado esfuerzos a la hora de incluir a los migrantes regulares e irregulares en el plan nacional de vigilancia y seguimiento de la epidemia de COVID-19, incluido el derecho a beneficiarse de pruebas de laboratorio y servicios de atención médica para los infectados, y el derecho a vacunarse en igualdad de condiciones con los ciudadanos marroquíes. Para ello, se han elaborado folletos de sensibilización en árabe, francés e inglés sobre las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio, y se han publicado en los sitios web habilitados al efecto.

d)Prevención de contagios en centros de detención y los lugares de trabajo

95.Se ha tomado un conjunto de medidas preventivas para evitar la propagación de la infección en los lugares de custodia policial y privación de libertad, consistentes en poner mascarillas a disposición de las personas en custodia policial, respetar la distancia física entre ellas, tomarles la temperatura, proporcionarles artículos de desinfección y esterilización, y desinfectar los lugares de detención policial de forma periódica.

96.En el contexto de los esfuerzos encaminados a limitar la propagación de infecciones en el lugar de trabajo, se han adoptado una serie de medidas, entre ellas las siguientes:

Organizar campañas de los inspectores de trabajo para sensibilizar y controlar el cumplimiento de las medidas preventivas por parte de las empresas.

Crear comités regionales para asegurar el seguimiento del cumplimiento por parte de las empresas de las medidas cautelares y preventivas para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Desarrollar protocolos para la gestión de las condiciones de trabajo en el contexto de la pandemia.

Crear una plataforma interactiva “ALLO 2233”, para brindar orientación a las partes de la relación comercial, dirimir diferendos y facilitar la comunicación con los agentes sociales.

Establecer un procedimiento común entre los sectores laboral e industrial para hacer un seguimiento de la medida en que las unidades de producción respetan las medidas preventivas.

Adoptar un protocolo de salud especial en los lugares de trabajo para garantizar la integridad de los empleados.

Publicar un cartel en el sitio web de la autoridad gubernamental a cargo del trabajo que exponga las medidas de protección en la empresa.

f)Proteger los derechos de los trabajadores inmigrantes y mitigar los efectos negativos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)

97.Las autoridades competentes aseguraron que los trabajadores migratorios y sus familiares tuvieran acceso a la información sobre los procedimientos que deben seguir durante el período de cuarentena, informándoles de las medidas adoptadas por las autoridades al respecto. También trabajó, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y algunas instituciones internacionales especializadas, para proporcionar subsidios en especie y asistencia social a los trabajadores migrantes y sus familiares afectados por la pandemia, con el fin de reducir sus cargas. Además, el Estado apoya a las empresas para que mantengan los puestos de trabajo.

Parte II de la Convención

Artículo 7

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 12

98.En su preámbulo, la Constitución considera que la equidad y la igualdad de oportunidades son otros tantos pilares de la sociedad marroquí y uno de los cimientos de la construcción de un Estado democrático, en el que prevalezcan la justicia y el derecho, así como de las instituciones de un Estado moderno. También afirmó el compromiso del Reino con las convenciones internacionales de derechos humanos y su adhesión a sus principios tal como son reconocidos universalmente, protegiendo y mejorando su sistema y contribuyendo a su desarrollo. El preámbulo de la Constitución también reconoce la determinación del Reino de Marruecos de prohibir y combatir todas las formas de discriminación por motivos de género, color de la piel, creencias, cultura, pertenencia social o regional, idioma, discapacidad o cualquier condición personal. Tal y como establece el artículo 6, párrafo 2, de la Constitución: “Los poderes públicos trabajan para propiciar las condiciones que permitan generalizar el carácter efectivo de la libertad de los ciudadanos y las ciudadanas, la igualdad entre ellos, y su participación en la vida política, económica, cultural y social…”. En cuanto al artículo 19, hace hincapié en la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a todo tipo de derechos y libertades. El artículo 22 afirma lo siguiente: “Se prohíbe dañar la integridad física o moral de ninguna persona, en ninguna circunstancia y por parte alguna, sea privada o pública”. El artículo 30 también afirma que los extranjeros gozan de las libertades fundamentales reconocidas a los ciudadanos marroquíes, hombres y mujeres, de conformidad con la ley, y que los extranjeros residentes en Marruecos pueden participar en las elecciones locales.

99.El Código Penal contiene disposiciones que tipifican como delito la discriminación racial, los discursos de odio o la incitación al odio, en particular el artículo 431, párrafo 1, que define la discriminación de la siguiente manera: “Constituye discriminación toda distinción que se haga entre personas físicas por razón de su origen nacional o social, color, sexo, estado civil, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión. También constituye discriminación cualquier distinción hecha entre personas jurídicas por razón del origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico, una nación, una raza o una religión determinada de los miembros o de algunos miembros de estas personas jurídicas.”

100.El legislador castiga la discriminación, según el artículo 431, párrafo 2, con prisión de un mes a dos años y multa de 1.200 a 50.000 dírhams, si consiste en abstenerse de prestar un beneficio o un servicio, o entorpecer el ejercicio normal de cualquier actividad económica, o negarse a emplear a una persona, o castigarla o despedirla.

101.El artículo 431, párrafo 5, del Código Penal establece disposiciones en relación con la incitación a la discriminación racial y al discurso del odio. Quien incite a la discriminación o al odio entre personas será sancionado con pena de prisión de un mes a un año y multa de 5.000 a 50.000 dírhams, o con una de estas dos penas. La pena será de prisión de uno a dos años y multa de 5.000 a 50.000 dírhams, o una de estas dos penas, si la incitación a la discriminación o al odio entre personas se cometiere mediante discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares y reuniones públicas, o por medio de carteles exhibidos a la vista del público, o por cualquier otro medio que cumpla con el requisito de publicidad, lo que incluye a los medios electrónicos, impresos y audiovisuales.

102.De conformidad con el artículo 308, párrafo 5, de dicho Código, cualquiera que incite en o con ocasión de competiciones o acontecimientos deportivos o sus retransmisiones públicas, mediante discursos, gritos, llamamientos, consignas, pancartas, imágenes, estatuas, esculturas o por cualquier otro medio, a la discriminación o el odio contra una o varias personas por razón de su origen nacional o social, color, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión, será castigada con pena de prisión de entre 1 a 6 meses y con multa de entre 1.200 y 10.000 dírhams.

103.El preámbulo del Código del Trabajo y su artículo 9 prohíben clara y explícitamente toda discriminación entre asalariados por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, estado civil, credo, opinión política, afiliación sindical, origen social u origen nacional, de forma que se vulneren o desvirtúen el principio de igualdad de oportunidades, o de trato en el ámbito del empleo o el ejercicio de una profesión, especialmente en lo que respecta al empleo, la gestión y distribución del trabajo, la formación profesional, los salarios, los ascensos, el goce de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y la separación del servicio. También sanciona en el artículo 12 al empleador que viole las disposiciones antes mencionadas con una multa de 15.000 a 30.000 dírhams, doblándose su importe en caso de reincidencia.

104.El artículo 36 del Código considera que la discriminación basada en la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el credo, la opinión política, el origen nacional o el origen social no es una justificación aceptable para aplicar sanciones disciplinarias o despedir del trabajo. El artículo 478 también prohíbe a las agencias privadas de empleo toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, origen nacional u origen social que menoscabe el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito del empleo.

105.En su artículo 530 y ss., el Código del Trabajo encomienda a los inspectores del trabajo la tarea de garantizar la aplicación de las disposiciones legislativas y normativas relacionadas con el empleo. El organismo de inspección funciona de conformidad con el principio de no discriminación entre los empleados, incluidos los empleados extranjeros, y se encarga de vigilar su cumplimiento en el seno de las instituciones y empresas en las que estas disposiciones son de aplicación.

106.La no discriminación fue un principio establecido en la jurisprudencia al más alto nivel judicial, y ejemplo de ello fue el Tribunal de Casación que, en su sentencia 697, del 24 de julio de 2018, consideró que “está establecido por ley que los casos en los que los contratos de trabajo tienen una duración limitada son citados a título de ejemplo, sin que supongan una discriminación entre los contratos de trabajo de los asalariados nacionales y los de asalariados extranjeros. Por lo tanto, el contrato de trabajo celebrado entre un trabajador extranjero y su empleador tiene una duración indefinida una vez que se confirma su renovación anual con base en el artículo 9 del Código del Trabajo, que es plenamente conforme con los requisitos del Convenio núm. 111 de la OIT, sobre Discriminación (Empleo y Ocupación), que prohíbe la discriminación por motivos de origen nacional en la esfera del empleo, e insta a la igualdad de trato, un principio consagrado en la Constitución de Marruecos.

107.Las disposiciones legales relativas al sistema de seguridad social amparan la igualdad de trato entre los asalariados, lo que garantiza que todos los trabajadores reciban asignaciones familiares, compensaciones diarias por enfermedad y en caso de parto, ayudas concedidas en caso de fallecimiento, pérdida de empleo, vejez o enfermedad crónica, o las concedidas a los fallecidos, y goce de las prestaciones del sistema básico de seguro obligatorio de enfermedad y del sistema de accidentes de trabajo, en pie de igualdad entre los inmigrantes y los ciudadanos marroquíes. Además, los dos sistemas relacionados con el seguro básico obligatorio de enfermedad y con las pensiones de jubilación creadas en beneficio de las categorías de profesionales, trabajadores autónomos y personas no asalariadas que desarrollan una actividad privada no establecen distinción alguna entre el trabajador marroquí y el extranjero.

108.Durante el período de cuarentena asociado a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los asalariados asegurados se beneficiaron de prestaciones e indemnizaciones sociales sin distinción entre asalariados marroquíes y extranjeros.

Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Respuesta a la pregunta 13

109.En lo que respecta a la conformidad de sus leyes con sus obligaciones internacionales, el Reino de Marruecos aprobó en 2016 la Ley núm. 19-12, por la que se fijan las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos, y que contempla las siguientes garantías:

Impedir el empleo de niños menores de 18 años como trabajadores domésticos (con sujeción a un período transitorio de cinco años, a contar a partir del 2 de octubre de 2018).

La obligatoriedad de redactar el contrato entre las partes de la relación laboral.

Prohibir la intermediación de particulares en la contratación de trabajadores domésticos.

Los empleadores deben respetar el salario mínimo, el descanso semanal y las vacaciones anuales, y también afiliar a los empleados a los servicios de la Caja Nacional de la Seguridad Social.

Establecer control administrativo y judicial y sancionar las infracciones.

110.Se han emitido los decretos de aplicación previstos en los artículos 3 y 6 de la Ley núm. 19-12, a saber, el Decreto núm. 2.17.355, que especifica el modelo de contrato del trabajador o la trabajadora doméstica, y el Decreto núm. 2-17-356 de establecimiento de la lista de trabajos en que se prohíbe el empleo de trabajadores y trabajadoras domésticos de entre 16 y 18 años, así como el Decreto núm. 2.18.686, que establece las condiciones para la aplicación del régimen de seguridad social a los trabajadores domésticos.

111.En aplicación de la Ley núm. 19-12, desde finales de 2018 se realiza un visado de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores extranjeros que opten a trabajar en casas particulares. El número de contratos visados al 31 de diciembre de 2021 era de 536 en total, de los cuales 15 se encuentran en proceso de renovación. Los trabajadores filipinos encabezan la lista de asalariados autorizados (41 %), seguidos de los senegaleses (21 %), indios (8 %), bengalíes (5 %), indonesios (4 %), los de Côte d’Ivoire (4 %) y nepalíes (3 %); el 66 % del total de trabajadores domésticos son mujeres.

112.Los trabajadores domésticos están sujetos obligatoriamente al sistema de seguridad social, ya que el empleador debe declararlos a la Caja Nacional de la Seguridad Social y abonar las cuotas sociales para asegurarse de que se beneficien de la prestación social que brinda este sistema.

113.Se han fortalecido los mecanismos de colaboración entre la autoridad gubernamental a cargo del trabajo y la Presidencia del Ministerio Público con el fin de desarrollar mecanismos de seguimiento y lograr la sincronización e integración entre las funciones de los jueces del Ministerio Público y los inspectores del trabajo. Esta cooperación también se tradujo en la elaboración de una guía práctica para los principales actores en la aplicación de la Ley núm. 19-12.

114.La Presidencia del Ministerio Público ha tenido mucho interés en instruir a los miembros del Ministerio Público para que presten atención a la adecuada aplicación de la Ley núm. 19.12, en particular en lo tocante a dar a conocer su contenido, garantizar que se preserven los logros del colectivo de trabajadoras y trabajadores domésticos, crear estructuras de acogida especiales para ellos, prestar atención a las infracciones remitidas al poder judicial por la inspección del trabajo, comunicarse con los actores encargados de la aplicación de la ley, y mantener registros de infracciones y delitos menos graves cometidos en violación de la ley.

a)Inspecciones de trabajo para controlar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos inmigrantes

115.El legislador marroquí encomendó a la Inspección de Trabajo la tarea de supervisar la aplicación de los requisitos de la Ley núm. 19-12, por la que se fijan las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos, recibiendo las denuncias presentadas por una de las dos partes en el contrato de trabajo (el(la) trabajador(a) doméstico(a) o su empleador) en todo lo relativo a la ejecución del contrato de trabajo firmado por ambas partes. Esta ley también dispone la necesidad de celebrar un contrato de trabajo entre el empleador y la trabajadora o el trabajador doméstico, y la obligación de depositar una copia de dicho contrato ante la Inspección de Trabajo.

b)Sanciones relativas a la explotación de los trabajadores domésticos inmigrantes y el trabajo forzoso

116.La Ley núm. 19-12, por la que se fijan las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos, prohíbe la explotación de asalariados para realizar trabajos mediante la fuerza o la coacción. La infracción de las disposiciones pertinentes se castiga con una multa de 25.000 a 30.000 dírhams, y esta pena se incrementa en caso de reincidencia doblándose el importe de la multa e imponiéndose prisión por un período de uno o tres meses, o solo una de ambas penas.

c)Acceso a mecanismos eficaces de denuncia contra los empleadores y velar por que los responsables de prácticas abusivas sean enjuiciados

117.Las trabajadoras o los trabajadores domésticos pueden presentar quejas contra sus empleadores ante el inspector del trabajo en relación con cualquier aspecto relacionado con la ejecución del contrato de trabajo. El artículo 22 de la Ley núm. 19-12 establece que los inspectores del trabajo reciben las quejas presentadas por los trabajadores domésticos o sus empleadores y tratan de conciliar a las dos partes, y, si no es posible la conciliación, redactan un informe sobre el particular y lo entregan a la trabajadora o empleado doméstico para que lo aporte en caso de que decida acudir al tribunal competente para que dirima el conflicto.

118.El inspector del trabajo puede, si considera que existe una violación de la aplicación de los requisitos de esta ley, redactar un informe al respecto y dirigirlo al Ministerio Público competente. Los trabajadores domésticos también tienen derecho a recurrir a la justicia para incoar una demanda mediante la presentación de una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia, por considerarlo competente para entender de controversias individuales relacionadas con los contratos de trabajo.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 14

119.El preámbulo del Código del Trabajo, que es conforme con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105), de la OIT, afirma que toda persona es libre de realizar cualquier actividad no tipificada como delito por la ley. También establece que nadie puede impedir que otros trabajen u obligarlos a trabajar en contra de su voluntad. Y dispone explícitamente en el artículo 10 la prohibición del trabajo forzoso y la utilización de trabajadores para realizar trabajos mediante la fuerza o la coacción, castigando al empleador por violar las disposiciones de este artículo con una multa de 25.000 a 30.000 dírhams, un importe que se duplica en caso de reincidencia, aplicándose entonces la pena de prisión de 6 días a 3 meses, o una de ambas penas.

120.La Ley núm. 27.14, de la Trata de Personas, incluye los trabajos de servidumbre y el trabajo forzoso entre las formas tipificadas y punibles del delito de trata de personas (art. 448, párr. 1), y consagra el concepto de trabajo forzoso establecido en el Convenio núm. 29 de la OIT, que designa como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Artículos 16 a 22

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 15

121.Las infracciones penales cometidas en el contexto de la inmigración están sujetas a las disposiciones legales establecidas en la Ley núm. 02-03, de la Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre Inmigración Ilegal, en particular los artículos 42 y siguientes.

122.La Ley núm. 02-03 establece, en sus artículos 21 a 33, las garantías legales y procesales respecto de las decisiones de expulsión dictadas contra los extranjeros residentes en el Reino que infrinjan los requisitos de la referida Ley. Son las siguientes:

Solicitud de nulidad de la decisión ante el Presidente del Tribunal Administrativo en su calidad de juez de cuestiones urgentes (de guardia).

Consultar los documentos en los que se basó la decisión y solicitar la asistencia de un traductor.

El carácter público y presencial de las audiencias en las que se examina la nulidad de la decisión.

La designación de un abogado para apoyar al extranjero afectado por la decisión de expulsión o de conducción a la frontera.

La formulación de observaciones sobre la decisión de expulsión o de conducción a la frontera.

Notificar al consulado del país en cuestión o a una persona de su elección.

123.En cuanto a otros casos penales que implican a extranjeros, están sujetos a la legislación penal nacional, ya que los extranjeros procesados en este tipo de casos, al igual que los ciudadanos marroquíes, disfrutan de todas las garantías en materia de juicio justo según lo estipulado en la Constitución y la legislación nacional, en particular las disposiciones contenidas en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Penal. El resto de los extranjeros afectados en estos casos, ya sean víctimas, testigos o denunciantes, gozan de la protección de la ley prevista en el artículo 2 bis del Código de Procedimiento Penal y demás leyes pertinentes.

124.El Código de Procedimiento Penal regula las medidas de puesta bajo custodia policial, que se aplican a todas las personas sin discriminación, y consagra las garantías en materia de juicio justo, en particular en lo relativo a:

Informar del motivo de la detención.

Informar sobre el derecho a guardar silencio durante la investigación.

Informar sobre el derecho a designar un abogado o a solicitar asistencia letrada.

Ser sometido a cacheos por personas del mismo sexo.

Ejercer el derecho a contactar con los familiares.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 16

125.De conformidad con el artículo 24 de la Ley núm. 02-03, de la Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre Inmigración Ilegal, el extranjero tiene derecho, una vez que se le ha notificado la decisión a conducirlo a la frontera, a designar un abogado o advertir de su detención al consulado de su país o a cualquier persona de su elección. La persona interesada podrá, de conformidad con el artículo 23 de dicha Ley, solicitar al Presidente del Tribunal Administrativo o a su representante que le procure la asistencia de un intérprete, así como examinar el expediente que contenga los documentos en que se basó la resolución impugnada. La audiencia será pública y se celebrará en presencia del interesado, salvo que fuere legalmente citado y no asistiere. La persona interesada será asistida por un abogado si lo tiene, y podrá solicitar al Presidente o quien lo represente que designe un abogado de oficio.

126.De conformidad con el artículo 85 de la Ley núm. 23-98, de Organización y Funcionamiento de las Instituciones Penitenciarias, los representantes diplomáticos o consulares tienen derecho, una vez que hayan documentado debidamente su condición de tales y mediando autorización del Director del Departamento Penitenciario, a visitar a sus nacionales detenidos.

127.En caso de que un ciudadano extranjero sea detenido y puesto bajo custodia policial, la Policía Judicial lo pone en conocimiento de la embajada de su país, a fin de que sus familiares sean notificados y se le preste la asistencia consular necesaria.

128.La citada Ley núm. 02-03 incluye disposiciones que contemplan las garantías jurídicas de que gozan los niños no acompañados sujetos a procedimientos administrativos migratorios, entre ellas:

“Por ley, al extranjero de entre 16 y 18 añosque declara su deseo de ejercer una actividad profesional remunerada se le expedirá una tarjeta de registro, siempre que uno de sus progenitores esté en posesión de una tarjeta equivalente” (art. 6, párr. 2).

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales, los menores de 18 años uno de cuyos padres esté en posesión de un documento de residencia, y los menores de edad se considerará que reúnen las condiciones previstas en el artículo 17 (hijos menores de edad de un extranjero en posesión de una tarjeta de residencia), lo mismo que los menores que entren en territorio marroquí para realizar estudios con un visado de residencia por un período superior a tres meses, obtendrán, a petición suya, un documento de circulación (art. 6, párr. 4).

“La decisión de expulsión no puede tomarse contra un extranjero menor de edad” (art. 26, párr. 8).

129.El enfoque adoptado por el Reino de Marruecos para combatir el fenómeno del desplazamiento de los niños menores no acompañados se basa en un conjunto de medidas, a saber:

Medidas represivas: Consistentes en reforzar el control en todos los puntos de cruce a nivel de los puestos fronterizos nacionales y redoblar los esfuerzos para desmantelar las redes criminales activas en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas en general y de niños menores de edad en particular, de conformidad con las leyes en vigor.

Medidas preventivas: Se basan en la coordinación e intensificación de esfuerzos entre los distintos sectores gubernamentales y componentes de la sociedad civil implicados mediante la organización de campañas de sensibilización sobre los peligros de la inmigración clandestina y el problema de la inmigración de menores, además de establecer centros especializados que permitan que los niños se beneficien de los programas de rehabilitación y formación.

Cooperación internacional: Las autoridades marroquíes están comprometidas con el refuerzo de la acción conjunta en el campo de la protección y el acompañamiento de niños marroquíes y extranjeros no acompañados, sin la menor discriminación y en todos los niveles educativos, sociales y de seguridad, en el marco de la cooperación con socios a nivel continental e internacional, así como organizaciones internacionales, especialmente la OIM, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el ACNUR y el UNICEF.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 17

130.El legislador marroquí ha ampliado el ámbito de las personas sujetas a castigo y responsabilidad por el delito de tortura, para trascender el autor principal e incluir la mera participación en la comisión. El artículo 231.3 del Código Penal establece una pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 20.000 a 50.000 dírhams si la tortura es cometida por varias personas actuando en calidad de autores o cómplices.

131.Además de los datos proporcionados en la respuesta al párrafo 8 anterior, conviene subrayar que el Ministerio Público trabaja para proteger y promover los derechos y libertades y atender todas las violaciones que afecten la integridad física de las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares. En este contexto, se han tomado varias medidas, entre ellas:

Abordar las violaciones que atañen a los derechos y libertades, ordenando investigaciones y pesquisas sobre ellas sin demora, no dudando en hacer uso de las facultades que otorga la ley, especialmente cuando se trate de denuncias de tortura o detención arbitraria.

Abordar debidamente las denuncias de los usuarios y otorgarles una atención particular, destinando un espacio especial para recibir a los denunciantes y escucharlos, estudiar las denuncias y adoptar las medidas legales necesarias al respecto, así como mantenerse al tanto de las investigaciones en curso cuando sea necesario, y trabajar para investigarlas e instruirlas dentro del tiempo razonable señalado para ello.

Instar a que la gestión de las denuncias esté al frente de las preocupaciones de los responsables judiciales del Ministerio Público estudiándolas de inmediato y agilizando la investigación sobre ellas, tomando la decisión judicial que corresponda al respecto en el más breve plazo e informando a los autores del resultado por todos los medios posibles. Ello es así porque el primer trámite judicial que cumplen los litigantes en los casos penales son las denuncias presentadas ante el Ministerio Público o ante la Policía Judicial.

Instar a una interacción positiva con los mecanismos nacionales creados por el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Emitir una “guía para los jueces del Ministerio Público en materia de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, con el fin de sensibilizar a los ministerios públicos sobre la importancia de sus funciones en la preservación de la libertad y la dignidad de las personas y velar por que gocen de todos los derechos que la ley les reconoce, así como propiciar la intervención cuando tenga conocimiento de una agresión a la integridad física y psíquica de las personas.

132.Las estadísticas de 2020 indican que los delitos de estafa que fueron objeto de denuncias presentadas por extranjeros representaron el 25 % de estas, y los delitos de hurto ocuparon un lugar importante dentro de las denuncias, un 16 %, seguido de las amenazas en un 8 %, la violencia, con un 2 % y las agresiones sexuales, con un 1 %. Además, una proporción significativa de las denuncias de extranjeros registradas se centran en reclamaciones sobre las decisiones legales adoptadas en sus casos por algunos tribunales del Reino.

133.Las células de mujeres y niños de los tribunales prestan asistencia jurídica, social y psicológica a las mujeres y los niños víctimas de delitos, incluidos las mujeres y los niños inmigrantes, así como a los inmigrantes que son víctimas de la trata de personas.

134.Las personas inmigrantes, independientemente de su situación administrativa, se benefician de los servicios que brindan las unidades integradas de atención a la infancia y la mujer víctimas de la violencia, en el marco del Programa Nacional de Atención a la Mujer y la Infancia Víctimas de la Violencia, que actualmente cuenta con 113 unidades creadas en hospitales públicos. Este programa incluye los servicios de acogida, escucha, atención médico-forense integral, acompañamiento médico-social y orientación, en coordinación plena con el resto de las células intervinientes de atención integral adscritas a otras instituciones y asociaciones de la sociedad civil. Durante el período comprendido entre 2018 y 2021 se atendió a 629 niñas, niños y mujeres migrantes víctimas de la violencia.

135.Los servicios de seguridad encargados de hacer cumplir la ley han adoptado una serie de medidas para combatir y prevenir los malos tratos y diversas formas de abuso, entre ellas:

La publicación del Código de Ética y Conducta de la Gendarmería Real, que tiene por objeto garantizar el respeto a los derechos humanos, la dignidad humana, la integridad física y la prevención de toda forma de discriminación.

La adopción de la grabación audiovisual de todas las intervenciones de las fuerzas del orden a fin de evitar cualquier transgresión o vulneración de los derechos de las personas, independientemente de nacionalidad de estas.

El establecimiento de números de atención telefónica (verdes) a disposición de toda persona que haya sido agredida o que solicite ayuda, las 24 horas del día.

El refuerzo de la supervisión administrativa interna en los departamentos de seguridad, especialmente el control por parte de los jefes directos, el fortalecimiento de la supervisión por parte del Ministerio Público y la vigilancia mediante cámaras en las celdas del organismo de seguridad y las salas de recepción.

La realización de las investigaciones necesarias sobre las denuncias de inmigrantes recibidas por los servicios de seguridad para emprender las acciones legales necesarias al respecto.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 18

136.La Ley núm. 02-03, de la Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre Inmigración Ilegal, regula las medidas de deportación, que solo pueden ejecutarse sobre la base de decisiones administrativas motivadas dictadas por las autoridades locales jurisdiccionalmente competentes. La misma Ley también garantiza a los extranjeros el derecho a apelar estas decisiones ante las autoridades judiciales.

137.El artículo 21 de la citada Ley establece que la orden de conducción a la frontera se basa en una decisión motivada en los siguientes casos:

Si el extranjero no pudiera justificar que su entrada en territorio marroquí fue legal, salvo que su situación fuera regularizada con posterioridad a su entrada en dicho territorio.

Si el extranjero permanece en territorio marroquí por un período superior a la validez de su visado, o al vencimiento de un plazo de tres meses a partir de la fecha de su entrada en él, si no está sujeto a la obligación de visado, a menos que sea titular de una tarjeta de registro legalmente emitida.

Si el extranjero al que se le ha denegado o retirado la entrega o renovación de un documento de residencia permanece en suelo marroquí por un período superior a 15 días a partir de la fecha de notificación de la denegación o retirada.

Si el extranjero no solicita la renovación de su documento de residencia y continúa residiendo en suelo marroquí por un período superior a 15 días después de la expiración del período de validez del documento de residencia.

Si se dicta sentencia ejecutoria contra el extranjero por falsificación o manipulación del permiso de residencia a nombre distinto del propio, o cuando se carece de documento que autorice la residencia.

Si el justificante de solicitud de una tarjeta de registro le fue retirado al extranjero después de serle entregado.

Si se retira la tarjeta de registro o residencia al extranjero, o se le deniega la entrega o renovación de una de estas dos tarjetas, en el caso de que dicha retirada o denegación se dicte en aplicación de las disposiciones legislativas o normativas vigentes, por constituir el titular una amenaza al orden público.

138.El artículo 26 de esta ley indica que la decisión de expulsión no se aplica al extranjero que haya acreditado residir en suelo marroquí de forma habitual desde los seis años, o de forma habitual durante más de 15 años, o de forma legal durante diez años, a menos que haya sido estudiante durante este período.

139.El artículo 25 de la misma Ley limita los supuestos que requieren la adopción de una decisión de expulsión respecto de una persona extranjera en un solo caso, a saber, que dicha persona constituya una amenaza grave para el orden público. El artículo 26 prevé excepciones a la emisión de dicha decisión en relación con los siguientes casos:

El extranjero que acredite por todos los medios su residencia habitual en suelo marroquí desde que cumplió la edad de seis años como máximo.

El extranjero que acredite por todos los medios su residencia habitual en suelo marroquí durante más de 15 años.

El extranjero que haya residido legalmente en suelo marroquí durante 10 años, salvo que haya sido estudiante durante este período.

El extranjero/a casado/a con un/a nacional marroquí desde hace un año como mínimo.

El extranjero que sea padre o madre de un hijo residente en suelo marroquí y que haya adquirido la nacionalidad marroquí legalmente.

El extranjero que resida legalmente en suelo marroquí en virtud de uno de los documentos de residencia previstos en esta ley o en convenios internacionales y que no haya sido condenado previamente a una pena privativa de libertad de al menos un año completo.

Las extranjeras embarazadas.

El extranjero menor de edad.

140.En cumplimiento de los requisitos legales antes mencionados, las decisiones de conducción a la frontera o de expulsión siguen siendo decisiones individuales, y por lo tanto sus aplicaciones corresponden a situaciones individuales propias de cada persona a título individual, y no hay nada en la ley o en la práctica que justifique o indique la existencia de casos de expulsión colectiva o arbitraria, especialmente porque estas decisiones están sujetas a control judicial y se aplican de acuerdo con procedimientos precisos en los que se respetan los derechos básicos de los migrantes y las garantías que les otorgan las leyes nacionales.

141.Desde 2005, el Reino de Marruecos ha establecido el Programa Nacional de Retorno Voluntario, con el objetivo de facilitar el retorno voluntario y la reintegración de migrantes con problemas de salud, víctimas de la trata de personas, mujeres embarazadas, familias monoparentales, personas mayores (50 años y más) y menores extranjeros. Un total de 17.139 inmigrantes se han beneficiado de este programa, desde su puesta en marcha hasta finales de junio de 2022.

142.El proceso excepcional de regularización de la condición de inmigrante en Marruecos durante los años 2014 y 2017 confirma la voluntad del Reino de Marruecos de hacer de la inmigración y los derechos de los inmigrantes una de sus prioridades y políticas nacionales, sobre todo porque este proceso permitió la regularización de la situación legal de aproximadamente 50.000 inmigrantes; son datos que ilustran la voluntad del Estado de integrar a los inmigrantes y evitar cualquier otro enfoque que no respete los derechos humanos y la dignidad de los migrantes.

143.Los términos de referencia de los procedimientos uniformes en aras de un sistema de orientación y apoyo a las personas migrantes, adoptados en diciembre de 2020, permitieron el desarrollo efectivo de los mecanismos que consolidan los principios de la gestión humanitaria de fronteras, que se articulan en torno a la acogida de personas migrantes vulnerables que acuden al Reino de Marruecos, especialmente los niños no acompañados, que son orientados, atendidos y apoyados en el marco de una coordinación plena entre todos los sectores ministeriales que se ocupan de los asuntos de menores en sus aspectos de seguridad, sociales y educativos.

144.El Reino de Marruecos, como país preocupado por el problema de la migración de menores, firmó con el Reino de España un convenio de cooperación en el ámbito de la prevención de la migración ilegal de menores no acompañados, y sobre su protección y devolución concertada.

145.También se han creado unidades de protección de la infancia en varias ciudades marroquíes, en el marco de la colaboración suscrita entre la Institución Nacional de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Organización Española de Desarrollo.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 19

146.Las autoridades marroquíes han establecido los términos de referencia de los procedimientos uniformes de un sistema de orientación y apoyo a los migrantes, basado en un enfoque de derechos para recibir, orientar, apoyar a y hacer un seguimiento de los trabajadores inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan al territorio nacional, en particular de los que son víctimas de redes de tráfico de migrantes y trata de personas, o de los extranjeros rescatados en el mar. Estos términos de referencia se hacen efectivos mediante el refuerzo de la coordinación entre sectores, instituciones, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de las Naciones Unidas acreditadas en el Reino de Marruecos.

147.Los procedimientos de asistencia humanitaria y medidas de apoyo se articulan en torno a las siguientes medidas:

Acogida e identificación cuando los extranjeros lleguen al territorio del Reino de Marruecos, a raíz de una operación de salvamento en el mar o abortando intentos de infiltración o de paso irregular por la frontera. Las autoridades locales competentes supervisan la coordinación de las operaciones de acogida, junto con los sectores interesados.

Orientación y apoyo, que cubre cuatro grupos principales: migrantes económicos, solicitantes de asilo, niños menores no acompañados y otros grupos vulnerables. Cada categoría es atendida por separado por las autoridades competentes.

148.En el marco de la protección de los derechos de las personas migrantes que cruzan fronteras internacionales, las autoridades competentes toman una serie de medidas relacionadas con la gestión de los flujos migratorios, la lucha contra las redes de tráfico y trata de personas, y el fortalecimiento del sistema de atención humanitaria a las víctimas de la trata de personas, en particular:

Desarrollar mecanismos de control utilizando tecnologías modernas a nivel de los accesos fronterizos y fortalecer la gestión integrada de fronteras para frenar las actividades de las redes de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes que operan a través de las fronteras terrestres y marítimas.

Rescatar a los migrantes en las aguas territoriales del Reino y en el mar abierto para evitar las tragedias humanas derivadas de los intentos de cruzar el mar liderados por redes criminales. En este sentido, 19.554 personas, entre hombres, mujeres y niños menores de edad, fueron rescatadas a consecuencia de la migración irregular durante el año 2019, 10.316 durante 2020, 14.236 durante 2021 y 6.854 hasta finales de julio de 2022.

Desarrollar la estrategia de seguridad nacional en materia de lucha contra las redes de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, ya que en 2019 se frustraron 73.973 intentos de migración irregular, en 2020, 40.288, en 2021 63.121 y, hasta finales de julio de 2022, 40.589 más. En este contexto, se desmantelaron 208 redes criminales activas en el tráfico de migrantes durante el año 2019, 394 durante 2020, 256 durante 2021 y 124 hasta finales de julio de 2022.

Habilitar a los distintos servicios de seguridad para realizar ciclos de capacitación continua en materia de extranjería y asilo, lucha contra la trata de personas y gestión de fronteras, así como para establecer operativos de prevención de este fenómeno, investigar casos de víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes, y llevar a las personas involucradas ante la justicia.

Fortalecer el sistema de asistencia humanitaria en las fronteras para migrantes en situaciones de salud urgentes.

Reforzar el sistema de retorno voluntario para migrantes en situación irregular.

Fortalecer el mecanismo de asociación y cooperación con diversos actores internacionales y nacionales y asociaciones de la sociedad civil.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 20

149.Además de la información proporcionada anteriormente, la Ley núm. 02-03 establece, en los artículos 21 y siguientes, las garantías procesales relacionadas con la emisión de resoluciones administrativas en casos de deportación, en particular en lo que se refiere a las condiciones para su emisión y la posibilidad de revocarlas, además de otras garantías sobre el carácter público y presencial de las audiencias, la asistencia letrada, el uso de intérprete, el acceso al expediente, la notificación a los servicios consulares, y el recurso a la justicia administrativa urgente para impugnar la decisión.

150.La legislación nacional no contempla la posibilidad de tomar decisiones de deportación colectiva, ya sea de expulsión o de conducción a la frontera, ya que lo dispuesto en el artículo 21 establece, como se mencionó anteriormente, que la orden de traslado a la frontera sea dictada mediante una decisión individual y motivada, y lo mismo se aplica al caso de expulsión fundamentada en el artículo 25 de la misma Ley.

151.El artículo 29 de esa ley prohíbe la expulsión de un extranjero contra el cual se haya tomado una decisión de expulsión o conducción a la frontera si se le ha reconocido la condición de refugiado o aún no se ha resuelto su solicitud de asilo. También prohíbe la deportación de una extranjera embarazada y de cualquier extranjero menor de edad. Además, prohíbe la deportación de un extranjero a un país si se prueba que su vida o su libertad estarían amenazadas o que quedaría expuesto a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Artículo 23

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 21

152.Los marroquíes que trabajan en el extranjero se benefician de un conjunto de mecanismos destinados a asistirlos y protegerlos, especialmente en relación con la emisión de documentos de identidad y de viaje, la asistencia dentro de la administración penitenciaria, el asesoramiento por parte de los servicios sociales de las embajadas y consulados marroquíes, y la intervención, cuando sea necesario, ante las autoridades en materia de residencia para velar por sus derechos, ofrecerles acompañamiento sobre su situación laboral, correr con los gastos de retorno definitivo a la patria, hacerse cargo de los gastos de sepultura en los países de residencia para quienes así lo deseen, intervenir para su evacuación en caso de disturbios de orden público, y prorrogar la validez de los documentos administrativos durante la pandemia.

153.El Reino de Marruecos busca mejorar la protección y asistencia consular en todas las etapas de la inmigración a través de la presencia de una amplia red consular en varias partes del mundo (56 consulados).

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 22

154.De conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 02-03, el extranjero tiene derecho a solicitar la asistencia de un intérprete, abogado o médico durante el período de detención. También puede, si lo desea, contactar con el consulado de su país o con una persona de su elección, extremo sobre el que se le informa cuando se le comunica la decisión de detención. El extranjero privado de libertad también tiene derecho, según el artículo 85 de la Ley núm. 23-98, de Organización y Funcionamiento de las Instituciones Penitenciarias, a beneficiarse de la visita de agentes de la representación diplomática o consular.

155.De conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, concluida el 24 de abril de 1963, así como con los acuerdos bilaterales celebrados por el Reino de Marruecos con algunos países, los servicios consulares son informados de todos los procedimientos iniciados contra extranjeros. En este sentido, la Presidencia del Ministerio Público instó a los ministerios públicos a comunicar a la Presidencia todos los procesamientos contra extranjeros y las medidas adoptadas en sus casos y su resultado, lo que se hace con la celeridad requerida para notificar a los servicios consulares a los que está adscrito el extranjero encausado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero. Ello tiene por objeto informar del asunto a los órganos diplomáticos o consulares extranjeros concernidos, así como seguir de cerca estos casos, dar acompañamiento a las personas y notificar las novedades, cursando instrucciones a la Policía Judicial para que las autoridades consulares sean notificadas desde el mismo momento de la detención o puesta bajo custodia policial de uno de sus nacionales. En este sentido, las autoridades de países extranjeros fueron informadas de las causas abiertas contra 1.046 ciudadanos de 69 nacionalidades en 2018. En 2019, las autoridades extranjeras fueron informadas procedimientos abiertos contra 6.302 ciudadanos de diversas nacionalidades.

Artículos 25 a 30

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 23

156.El Código del Trabajo contiene disposiciones acordes con el contenido del Convenio núm. 111, sobre Discriminación (Empleo y Ocupación), y el Convenio núm. 100, sobre Igualdad de Remuneración, de la OIT, en los que es parte el Reino de Marruecos, con arreglo a los cuales los trabajadores migrantes y los marroquíes disfrutan de igualdad de derechos en relación con el trabajo, en particular en lo que se refiere a la jornada laboral, fijada en 2.288 horas en el sector no agrícola y 2.496 en el sector agrícola, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la integridad y seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo, y el salario mínimo, que se fija previa consulta a las organizaciones profesionales de empresarios y las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 24

157.Los trabajadores migratorios y sus familiares se benefician de los servicios básicos de salud en las instituciones de salud primaria, de forma gratuita, en igualdad de condiciones con los marroquíes, independientemente de su situación administrativa. Estos servicios consisten en salud preventiva, servicios terapéuticos, promoción de la salud, control epidemiológico, consultas de medicina generalista, atención de enfermería y urgencias médicas, seguimiento de la salud materno-infantil, seguimiento de enfermedades crónicas, y salud de jóvenes y adolescentes, incluyendo salud escolar, así como servicios de sensibilización y educación para la salud.

158.Los migrantes se benefician de varios programas y servicios de salud nacionales, entre ellos:

El Plan Estratégico de Salud y Migración 2021-2025, que tiene como objetivo mejorar el acceso de los migrantes vulnerables a los servicios de atención médica y preventiva sin discriminación. Este plan se basa en cinco ejes:

Fortalecer el seguimiento, la vigilancia y la evaluación, así como la investigación.

Promocionar la salud y la prevención de las enfermedades.

Proporcionar la atención adecuada.

Gobernanza.

Fortalecimiento de las capacidades de las entidades activas en la atención.

Servicios de salud reproductiva, que permitan a las mujeres migrantes y sus hijos beneficiarse de los servicios gratuitos de planificación familiar y seguimiento del embarazo que brindan las instituciones de salud primaria, atención en embarazos de alto riesgo, inmunización contra el tétanos a las mujeres inmigrantes en edad fértil y parto natural y por cesárea gratuitamente en maternidades y hospitales públicos. También se atienden las complicaciones obstétricas, y se trasladan los casos urgentes de gestantes y recién nacidos al hospital de referencia cuando es necesario, y se ofrece tratamiento a los neonatos, lo que incluye seguimiento puerperal y la atención para afrontar las complicaciones que pueda sobrevenir durante este período.

Servicios dirigidos a niños y madres, ya que las instituciones de atención primaria de salud y las instituciones hospitalarias públicas brindan servicios de salud para inmigrantes en el marco de la lucha contra la bronquiolitis aguda en lactantes y niños menores de dos años, además de ofrecer las vacunas incluidas en el programa nacional de inmunización.

El Programa Nacional de Nutrición, que incluye la educación nutricional, el fomento de la lactancia materna, la entrega de suplementos a las madres, el suministro de zinc y de vitaminas A y D a los niños menores de cinco años, y la detección temprana de trastornos nutricionales en niños y adolescentes, especialmente desnutrición, sobrepeso u obesidad, así como el examen de los defectos de la médula espinal causados por la deficiencia de ácido fólico, y otras patologías.

El programa de salud escolar y universitario. Los hijos de inmigrantes se benefician gratuitamente de exámenes médicos periódicos realizados a los alumnos al inicio de cada curso académico, así como del tratamiento de las enfermedades bucodentales, el examen de la vista y la audición, y la corrección de las deficiencias conexas. También tienen acceso a los servicios de los espacios de salud juvenil, y a los centros de salud universitarios y centros de referencia en materia de salud escolar y universitaria, así como a las actividades y servicios de sensibilización incluidos durante la Semana Nacional de la Salud Escolar cada año.

Cobertura sanitaria, ya que los inmigrantes en situación regular y los refugiados en Marruecos tienen acceso a los servicios de un sistema de cobertura sanitaria similar al sistema asistencial, según un acuerdo marco firmado entre las entidades ministeriales correspondientes el 26 de octubre de 2015.

159.Con respecto a las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, incluyendo poner coto a las causas que podrían facilitar la transmisión del nuevo coronavirus en los lugares de privación de libertad, el Ministerio Público ha dirigido varias circulares a las distintas procuradurías con el objeto de racionalizar el recurso a los mecanismos de privación de libertad, a través de las siguientes medidas y actuaciones:

Retrasar la presentación de las personas que deban ser puestas a disposición del Ministerio Público cuando no exista urgencia para ello y limitarse en esta etapa a hacer comparecer a las personas puestas bajo custodia policial, trabajando en la racionalización de sus casos, limitándolos a aquellos necesarios o graves, así como no asignando nuevos casos a las audiencias que se celebrarán a corto plazo, con excepción de los casos urgentes o graves o aquellos que vienen impuestos por los plazos que establece la ley.

Reducir el número de internos en centros de protección de la infancia ante el brote del coronavirus, examinando la situación de los menores internados en esos centros con el fin de estudiar la posibilidad de presentar solicitudes de modificación de las medidas adoptadas contra ellos de acuerdo con los requisitos de los artículos 501 y 516 del Código de Procedimiento Penal, así como de cancelar las medidas temporales al amparo del artículo 171 del mismo Código y entregar a los menores a sus familias siempre que su situación jurídica y su interés superior lo permitan, trabajando al tiempo durante toda la etapa de propagación del coronavirus para evitar solicitar internamiento en los citados centros, salvo en casos de extrema necesidad.

Evitar la detención de menores cuando violen las medidas del estado de emergencia sanitaria, y limitarse en la etapa actual a su entrega al tutor legal, a fin de preservar su salud e integridad, cuidando de presentar peticiones claras y precisas al respecto con el fin de dictar medidas alternativas de acogimiento, y evitar que el niño sea separado de su familia y padres, así como tomar la iniciativa de presentar peticiones de modificación de las medidas de acogimiento en todas las fases del juicio y después de dictadas las sentencias, a fin de aliviar el hacinamiento que sufren los centros de acogida de menores, y las consiguientes repercusiones negativas en este período excepcional.

160.Con la puesta en marcha de la campaña nacional de vacunación en Marruecos, a partir de enero de 2021, los presos en instituciones penitenciarias se beneficiaron del proceso de vacunación, al igual que la población en general, de acuerdo con los mismos programas y criterios uniformes establecidos por las autoridades responsables. Desde la aparición del primer caso de COVID-19 en las instituciones penitenciarias, se han tomado un conjunto de medidas y procedimientos preventivos para hacer frente a la amenaza de un brote epidémico a través de un plan proactivo integrado que incluyó todos los niveles humanos, materiales, logísticos, sanitarios y de seguridad, y se articuló en torno a los siguientes ejes:

Intensificación del control médico y las campañas de concienciación.

Promoción de la higiene y prevención de la salud.

Atención a grupos vulnerables.

Aplicación de la estrategia nacional para la detección del virus COVID-19.

Puesta en marcha de la estrategia nacional de vacunación contra el virus COVID-19.

161.Al 31 de diciembre de 2021, el número de personas privadas de libertad que habían recibido dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 era de aproximadamente 83.537 (94,10 %), 86.062 la primera dosis (96,95 %) y 2.931 la tercera (59,80 %), mientras que 2.710 reclusos siguen a la espera de que se les suministre la primera dosis.

162.Los datos estadísticos, al 31 de marzo de 2022, sobre el número de reclusos extranjeros detenidos en instituciones penitenciarias indican que son 1.097 detenidos entre hombres y mujeres.

163.En total, 5.654 presos se beneficiaron de un indulto real el 4 de abril de 2020, como parte de las medidas preventivas para combatir la propagación de la pandemia de coronavirus. Durante el mismo año, 201 presos de países africanos también se beneficiaron de un indulto real.

Respuesta al párrafo que figura en el párrafo 25

164.El Reino de Marruecos ha adoptado la Visión Estratégica de Reforma 2015-2030, en aras de una escuela de equidad, calidad y progreso, que consagra el derecho a la educación para todos, incluidos los hijos de inmigrantes extranjeros presentes en el Reino, particularmente a través de los requisitos relacionados con el logro de la igualdad de acceso a la educación y la formación. Esto no hace sino reforzar la dimensión estratégica relativa a la garantía del derecho a la educación para todos en el marco de una reforma integral basada en la equidad, la calidad y el progreso.

165.En 2019, el Reino de Marruecos aprobó la Ley Marco núm. 51-17, relativa al sistema educativo, la formación y la investigación científica, que dispone en su primer capítulo qué se entiende por “niños en situaciones especiales”, que deben disfrutar del derecho a la educación y la formación sin discriminación, incluidos los hijos de extranjeros que vienen al Reino. El artículo 19 también establece el derecho de acceso a la educación escolarizada para todos los niños de 4 a 16 años, sin ninguna limitación en razón del origen, la nacionalidad o la situación en materia de residencia.

166.La autoridad gubernamental a cargo del sector educativo nacional está trabajando para adoptar un enfoque integral basado en garantizar el derecho a la educación de los hijos de inmigrantes mediante la emisión de un conjunto de medidas encaminadas a:

Integrar la dimensión migratoria en todas las etapas, iniciativas y actividades programadas en las instituciones educativas para tener en cuenta las especificidades y necesidades de este grupo.

Garantizar que los estudiantes, mujeres y hombres, marroquíes y extranjeros, tengan acceso a los servicios de los internados y comedores escolares.

Orientar a las instituciones y actores educativos en las diversas etapas del proceso educativo, a fin de que tengan en cuenta la situación de los hijos de inmigrantes y la dimensión migratoria, y organizar la acogida, la orientación y el registro en los niveles adecuados, así como adaptar la organización pedagógica, la evaluación y los exámenes, además de dar apoyo social, lo mismo que al resto de los estudiantes.

Adaptar los temas de los exámenes de certificación pensando en los estudiantes marroquíes que regresan de países inestables y de los hijos de inmigrantes que residen en Marruecos.

167.Además, los hijos de inmigrantes se benefician de actividades escolares encaminadas a promover los valores de tolerancia y apertura a la civilización y la cultura, lo que facilita la integración de este grupo de niños en la sociedad.

168.La escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios ha experimentado un desarrollo notable desde la aprobación de la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo, que incluyó un programa especial para hacer efectivo este derecho. El número de alumnos en el sistema educativo marroquí se distribuye de la siguiente manera.

Año escolar

2013/14

2014/15

2015/16

2016/17

2017/18

2018/19

2019/20

2020/21

Educación reglada

7 122

7 418

7 122

6 905

5 676

3 636

3 207

3 959

Educación no reglada

110

270

422

460

382

372

379

407

169.La educación tradicional, impartida en 289 escuelas, con 36.531 alumnos y alumnas, la mitad de los cuales proceden de zonas rurales, contribuye a asegurar la educación de los hijos de inmigrantes, que son 694 alumnos (637 hombres y 57 mujeres), de los cuales 644 son niños de países africanos, 41 de países asiáticos, 7 países europeos y 2 de países americanos.

170.Las organizaciones de la sociedad civil, en el contexto de alianzas con el sector gubernamental relacionado con los asuntos migratorios, contribuyeron a la implementación de los programas de formación básica para el año escolar 2019/20, beneficiando a 400 niños, que recibieron apoyo educativo, 125 del programa de educación no formal y 144 de educación primaria.

171.Con respecto a la educación en derechos humanos, se han tomado una serie de medidas:

Inclusión de los valores de igualdad, tolerancia y educación en la diversidad y no discriminación en los programas de formación de personal docente, y elaboración de una guía de referencia, que acompañe al docente que recibe formación, sobre temas de migración.

Inclusión de la educación cívica en los ciclos primario, secundario y preparatorio, con el objetivo de dar a conocer diversos derechos y promover los valores de convivencia, tolerancia y paz, igualdad, libertad, dignidad, solidaridad, democracia y protección del medio ambiente.

Adaptación de los contenidos de los libros de texto a los principios y valores de los derechos humanos.

Creación de clubes de estudiantes en todas las instituciones educativas para enseñar sobre derechos humanos, ciudadanía, tolerancia e igualdad.

Elaboración de una guía de referencia para el trabajo de las asociaciones en la esfera de la integración educativa de inmigrantes, dirigida a activistas y supervisores pedagógicos, enumerando las experiencias destacadas de las asociaciones en la cadena de valor relacionadas con la integración pedagógica de inmigrantes.

Ejecución de un programa de educación para la ciudadanía mundial dirigido a estudiantes de secundaria, con el apoyo de la UNESCO.

Celebración de un acuerdo marco con el ACNUR destinado a consolidar la cooperación para mejorar las intervenciones en el ámbito de la mejora de la educación de los niños refugiados mediante la concesión de becas y de apoyo a asociaciones para brindarles un apoyo pedagógico adecuado.

172.En el marco del empoderamiento de los inmigrantes y sus hijos de cara al acceso a la educación artística, se asigna una cuota del 10 % de plazas para su ingreso en los conservatorios, y una cuota del 10 % en lo que respecta al Instituto Superior de Arte Dramático y Animación Cultural y al Instituto Nacional de Arqueología y Patrimonio en sus distintas ramas. Además, se ha abierto la puerta a las excavaciones arqueológicas para alumnos inmigrantes y aprendices extranjeros con el fin de intercambiar experiencias.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 26

173.El Reino de Marruecos desea garantizar el derecho a la identidad de todos los niños sin discriminación. En este sentido, el artículo 54 del Código de Familia reconoce los derechos que los padres deben garantizar a sus hijos en lo tocante a establecer y conservar su identidad, en particular mediante la inscripción en el Registro Civil. La Ley núm. 37-99, del Estado Civil, también incluye disposiciones que garantizan el derecho de los hijos de los trabajadores migrantes marroquíes que residen en el extranjero a ser inscritos en los registros del estado civil cuando nacen, ya que sus nacimientos se inscriben en los registros del estado civil que se llevan en las dependencias conexas de los centros diplomáticos y consulares que representan al Reino de Marruecos.

174.El artículo 4 de la misma Ley estipula que: “Estos registros se mantendrán dentro del Reino en dos copias y por triplicado en las sedes diplomáticas y consulados de Marruecos en el extranjero. Los registros del estado civil están sujetos a la autorización del Procurador del Rey del tribunal de primera instancia antes de ser utilizados, quien certificará al principio de cada registro el número de sus páginas, la naturaleza de sus actos, la oficina del estado civil que lo lleva y el año para el que está reservado. La utilización de este registro está sujeta a una autorización del Procurador del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia competente. Las actas del estado civil se inscriben según la finalidad de cada registro. Una vez cerrados los registros, se envían al Procurador del Rey en el plazo de un mes a partir del final del año gregoriano”.

175.Los extranjeros gozan del derecho a acceder al sistema de registro del estado civil. El artículo 3 de la citada Ley establece que “todos los marroquíes están sujetos obligatoriamente al sistema de registro del estado civil, y el mismo régimen se aplica a los extranjeros en lo relativo a los nacimientos y defunciones que se produzcan en el territorio nacional.”

176.El hecho de que el nacimiento o la muerte ocurran en el territorio nacional es la única condición para que un extranjero se beneficie del sistema de registro del estado civil, ya que el legislador sometió la documentación del nacimiento a procedimientos legales que deben ser cumplidos y respetados antes de expedir el certificado de nacimiento, pues el permiso debe estar respaldado por documentos oficiales y actos administrativos, que debe aportar uno de los familiares del niño. Si el niño está en situación de desamparo o de abandono, el Ministerio Público es quien declara su nacimiento ante el funcionario del estado civil y le da un nombre propio y un apellido, de conformidad con exigido por el artículo 16 de la Ley del Estado Civil.

177.La Ley núm. 37-99 otorga a los extranjeros privilegios exclusivos de los que no disfrutan los nacionales marroquíes, incluido el de no estar obligados a proporcionar un acta de matrimonio al declarar el nacimiento de un hijo si los padres carecen de un contrato matrimonial, ya que dicho requisito sigue siendo opcional para ellos.

178.De conformidad con el artículo 18 de esta ley, el extranjero que ha adquirido la nacionalidad marroquí se inscribe si ha nacido en Marruecos, mientras que el extranjero que adquiere la nacionalidad marroquí y que ha nacido fuera de Marruecos es inscrito en virtud de una sentencia de declaración de nacimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Rabat.

179.La Presidencia del Ministerio Público instruyó a los jueces de los ministerios públicos de los distintos tribunales del Reino a participar en la campaña nacional para inscribir a los niños en los registros del estado civil y procesar las solicitudes presentadas de acuerdo con un enfoque que tiene en cuenta la flexibilidad, la coordinación y la facilitación. También les instó a no escatimar esfuerzos a la hora de establecer la identidad de los niños en situación de calle, incluidos los inmigrantes.

180.El poder judicial marroquí está trabajando para dictar sentencias que garanticen el derecho a la identidad, incluidas sentencias dictadas sobre el derecho de los niños migrantes a ser inscritos en los registros del estado civil marroquí. Ejemplo de ello es la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Nador con el núm. 40 en el expediente de estado civil núm. 1602/18/70, dictada el 16 de enero de 2018, sobre la inscripción de nacimientos de inmigrantes irregulares en los registros del estado civil.

181.Los datos estadísticos sobre el resultado de la campaña nacional de inscripción de niños y niñas en el Registro Civil, que lanzó el Gobierno en 2017 y que incluyó a niños y niñas extranjeros, indican que en 2018 se registraron 1.574 extranjeros, de los cuales 1.192 eran hombres y 382 mujeres, mientras que en 2019 se registraron 28 niños, de los cuales 19 son varones y 9 mujeres durante esta campaña.

Parte IV de la Convención

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 27

182.La Constitución del Reino de Marruecos establece el derecho a crear asociaciones con un conjunto de garantías legales e institucionales. El artículo 12 de la Constitución dispone que “las asociaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales se establecerán y realizarán sus actividades libremente, en el marco del respeto a la Constitución y las leyes”. La Constitución no distinguía en estas disposiciones entre las asociaciones fundadas por ciudadanos marroquíes y las establecidas por extranjeros en Marruecos.

183.El Real Decreto núm. 1.58.376 regula el derecho a constituir asociaciones en su artículo 21. Son asociaciones extranjeras aquellas entidades que presentan las características de una asociación y tienen sede en el extranjero o sus directores están en el extranjero o la mitad de los socios son extranjeros o son administradas efectivamente por extranjeros, pero tienen su sede en Marruecos. El artículo 28 también confirma que todas sus disposiciones se aplican a las asociaciones extranjeras, al igual que a las asociaciones establecidas por marroquíes.

184.Las personas migrantes y refugiadas regularizadas administrativa y legalmente en el marco dinámico de la Política Nacional de Inmigración han podido constituir asociaciones para defender sus derechos y contribuir a la ejecución de programas de integración.

185.El número de asociaciones constituidas por extranjeros en el Reino de Marruecos asciende aproximadamente a 474.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 28

186.La Constitución del Reino de Marruecos reafirma el derecho de voto de todos los trabajadores migrantes marroquíes residentes en el extranjero, de manera explícita, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la misma, que establece que los marroquíes residentes en el extranjero gozarán de plenos derechos de ciudadanía, incluido el derecho de sufragio activo y pasivo. En cumplimiento de este requisito constitucional, el legislador dispuso que los textos electorales contuvieran disposiciones que permitieran a los trabajadores migrantes marroquíes en el extranjero participar en las elecciones desde sus países de residencia, adoptando el mecanismo de votación por delegación.

187.A nivel organizativo, con motivo de las elecciones generales locales y regionales y de las elecciones legislativas directas, se toman las medidas necesarias para garantizar que el “impreso relativo a la delegación de voto” esté a disposición de los interesados en las oficinas de las embajadas y consulados del Reino para que puedan participar en escrutinios y ejercer su derecho constitucional. También se actualizan y revisan las listas electorales a través de campañas informativas de concienciación por parte de los consulados y las embajadas.

Parte VI de la Convención

Artículo 67

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 29

188.El Reino de Marruecos ha seguido determinado a interactuar con las solicitudes de cooperación en materia de retorno de inmigrantes marroquíes, respecto de los cuales la legalidad y la responsabilidad exigen facilitar su retorno a la patria, y no duda en adoptar una política de mano tendida con los Estados vecinos e interactuar seriamente con cualquier otro Estado con el que se requiera cooperación para resolver cualquier problema en este ámbito.

189.Paralelamente, el Reino, debido a su ubicación geográfica, sigue soportando un sinfín de problemas derivados de los desafíos que plantea la dimensión regional e internacional de la gestión del tema migratorio, ya que se enfrenta a riesgos crecientes derivados de la limitada, débil o nula cooperación de determinados países en la gestión de los flujos migratorios irregulares.

190.El Reino de Marruecos continúa ejecutando un programa de asistencia social y seguimiento diario de marroquíes de todo el mundo en situación de vulnerabilidad o desamparo, y asumiendo los gastos de repatriación de quienes deseen regresar a casa, en coordinación con la misiones diplomáticas y consulares del Reino de Marruecos, especialmente en lo que se refiere a casos urgentes y de socorro. El Reino está dispuesto a cooperar con varios países que solicitan cooperación para facilitar el regreso de los ciudadanos marroquíes en el extranjero a la patria. Si hay alguna dificultad con respecto a cualquier devolución legal, no debe achacarse a la parte marroquí.

191.Las autoridades gubernamentales a cargo de los marroquíes que viven en el extranjero, de la educación nacional y de la formación profesional velan por la reintegración de los casos humanitarios urgentes, en particular de los alumnos y estudiantes marroquíes que se ven obligados a regresar a sus hogares, especialmente de Túnez, Libia, Siria, el Yemen, la Arabia Saudita, el Iraq, Qatar, España e Italia, en diversas instituciones de formación profesional.

192.Los programas de la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y las Competencias contribuyen a la reintegración de los marroquíes que regresan a su patria, especialmente a través del apoyo que se les brinda en la búsqueda de trabajo remunerado o en la realización de proyectos de trabajo por cuenta propia. Los marroquíes que regresan también pueden beneficiarse de las medidas puestas en marcha por el Estado para reactivar el empleo, a través del programa “Taheel”, el programa “Emdaj”, y el programa “Tahfiz”, además del programa de autoempleo que se creó con el fin de acompañar a quienes deseen crear proyectos de emprendimiento propios.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 30

193.El Reino de Marruecos ha establecido el Programa Nacional de Retorno Voluntario en 2005, con el objetivo de facilitar el retorno voluntario y la reintegración de migrantes con problemas de salud, víctimas de la trata de personas, mujeres embarazadas, familias monoparentales, personas de edad (50 años y más) y menores extranjeros no acompañados. En este sentido, 17.139 inmigrantes se han beneficiado de ayudas en retorno voluntario desde la puesta en marcha de este programa en 2005 hasta finales de junio de 2022.

Artículo 68

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 31

194.En su gestión de las cuestiones migratorias, el Reino de Marruecos está determinado a hacer efectivas la solidaridad y la cooperación con sus socios a nivel regional e internacional y en las esferas bilateral y multilateral.

Cooperación internacional en la promoción de los derechos de los inmigrantes

195.Como parte de su compromiso de lograr los objetivos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, el Reino de Marruecos acogió la conferencia intergubernamental para aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, en diciembre de 2018 en Marrakech, bajo los auspicios de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta conferencia resultó en la adopción del citado pacto bajo el nombre de “Pacto de Marrakech”, con el apoyo unánime de los Estados participantes. En septiembre de 2020, la Red de Migración de las Naciones Unidas clasificó al Reino de Marruecos como “país piloto” para la implementación, seguimiento y revisión del Pacto de Marrakech.

196.El Reino de Marruecos trabajó para apoyar la adopción de una hoja de ruta regional para fortalecer los principios del Pacto de Marrakech a nivel de la región del Mediterráneo Occidental, durante la octava conferencia ministerial del Diálogo 5 + 5 sobre Migración y Desarrollo, que se celebró en Marrakech en marzo de 2020. El Reino de Marruecos también contribuyó a la labor del primer Foro de Examen de la Migración Internacional, que se celebró en Nueva York en mayo de 2022, ya que copresidió uno de los cuatro comités del Foro de Examen de la aplicación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en 2022 durante una reunión dedicada a las metas 1, 3, 7, 17 y 23 del mencionado tratado.

Cooperación regional

197.El Reino de Marruecos acogió la Quinta Conferencia Ministerial del Proceso de Rabat, el 2 de mayo de 2018, en Marrakech, que estableció el programa de cooperación plurianual para el período 2018-2020 en la Declaración Política y el Plan de Acción de Marrakech. Los objetivos y acciones descritos en la Declaración y el Plan de Acción de Marrakech son coherentes con las cinco áreas identificadas en el Plan de Acción Conjunto de La Valeta (PACV), adoptado en 2015, en particular con respecto a los beneficios de la migración para el desarrollo, abordando las causas profundas de migración irregular y el desplazamiento forzado, la migración regular y la movilidad, la protección y el asilo, la prevención y control de la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el retorno, la readmisión y la reintegración.

Cooperación con la Unión Africana y los Estados africanos

198.En reconocimiento a los esfuerzos del Reino de Marruecos en el campo de la migración a nivel africano, los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron a Su Majestad Mohammed VI la tarea de “ser Líder en la Unión Africana sobre la cuestión de la migración”, durante la 28ª Cumbre de la Unión Africana celebrada el 31 de enero de 2017.

199.Por iniciativa de Su Majestad el Rey Mohammed VI, y sobre la base de una decisión de la Unión Africana durante su 30ª Cumbre, se estableció en diciembre de 2020 en Rabat el Observatorio Africano de las Migraciones, al que se le encomendó desarrollar el control, el análisis y el intercambio de datos en relación con la migración entre los Estados de África, y contribuir a las políticas nacionales a este respecto. También se creó en ese mismo contexto la figura del Enviado Especial para la Migración de la Unión Africana.

Cooperación bilateral

200.El Reino de Marruecos ha fortalecido su asociación con muchos Estados en la esfera de la migración, lo que incluyó cooperación en la lucha contra las redes de personas que trafican con migrantes a través de las fronteras, la cooperación en el campo de la formación, el intercambio de experiencias y datos, y la cooperación en materia de asistencia para el retorno voluntario.

201.Cabe recordar el acuerdo bilateral suscrito con la República del Senegal sobre cooperación en el ámbito de la seguridad interior y la descentralización, y los tres acuerdos bilaterales que se están preparando para su firma con Guinea Ecuatorial, en el ámbito de la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, las Comoras, en la esfera de la seguridad, y Guinea-Bissau en lo que respecta a la seguridad y el gobierno local.

Cooperación con la Unión Europea y sus Estados miembros

202.El Reino de Marruecos continuó su cooperación con los países europeos para establecer Equipos Permanentes Mixtos de Migración (GMMP), como órganos de cooperación basados en un enfoque integrado de las cuestiones migratorias. Estableció equipos con Francia en 2018 y los Países Bajos en 2022. Los mecanismos de cooperación se están desarrollando también con otros países miembros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere al fortalecimiento de capacidades, readmisión, retorno voluntario, atención a menores no acompañados y protección de víctimas del tráfico de migrantes y de las redes de trata de personas.

203.La Unión Europea y el Reino de Marruecos han desarrollado múltiples ejes de cooperación, en el marco de la Declaración de Asociación para la Movilidad con la Unión Europea y ocho de sus Estados miembros, que incluyen brindar apoyo técnico y financiero para implementar la política migratoria, luchar contra la migración irregular y proteger a las víctimas del tráfico de migrantes y la trata de personas, así como las medidas de cooperación recomendadas, descritas en el Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado en materia de inmigración y asilo.

a)Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas

204.Como se mencionó anteriormente, en 2016 se aprobó la Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas, cuyas disposiciones permiten respetar los derechos de las víctimas de la trata de personas de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La ley considera delitos los hechos tipificados por este Protocolo, y también prevé circunstancias agravantes en el caso de que la víctima sea un menor de 18 años, o sea una persona en situación difícil por su avanzada edad, o por enfermedad o incapacidad, o una mujer embarazada, o si comete el delito uno de los cónyuges, un pariente o sus ascendientes, o se trata del tutor o persona asignada para protegerlo, en cuyo caso se establece una pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 200.000 a 2 millones de dírhams. Esta ley también establece requisitos para la protección y asistencia de las víctimas y la creación de un mecanismo institucional para coordinar medidas para combatir la trata de personas.

b)Datos desglosados sobre la trata de personas y el número de casos de trata denunciados

205.Los esfuerzos realizados por las distintas instancias públicas competentes han permitido hacer frente a las redes criminales que actúan en la esfera de la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes. En este contexto, los siguientes datos muestran la evolución del número de redes criminales que fueron desmanteladas durante el período comprendido entre 2013 y 2022.

Núm ero de redes de trata de personas desarticuladas

Año

98

2013

105

2014

95

2015

61

2016

120

2017

229

2018

208

2019

394

2020

256

2021

124

2022

206.Se aprovechan las capacidades humanas, materiales y técnicas para combatir y desmantelar las redes de trata de personas y el tráfico y explotación de migrantes clandestinos, en cooperación con los departamentos y sectores correspondientes.

207.La Presidencia del Ministerio Público ha instruido a los Ministerios Públicos en los distintos juzgados para que velen por la óptima aplicación de los requisitos de protección a las víctimas de trata de personas, así como que apoyen su atención integral a mujeres y niños, coordinando los servicios de atención a través de los comités regionales y locales competentes, interactuando efectivamente con los casos de trata de personas, dando prioridad a las denuncias de las víctimas, y brindándoles la protección necesaria desde las primeras etapas de la investigación, mediante las siguientes medidas:

No imputar responsabilidad penal a las víctimas de trata de personas cuando cometen actos delictivos bajo amenazas.

Identificar de inmediato a las víctimas, en lo relativo a su identidad, nacionalidad y edad.

Contemplar la posibilidad de cambiar los lugares de residencia de las víctimas y no revelar información relacionada con sus identidades, así como de hacerlas comparecer ante un médico especialista.

Sopesar la posibilidad de impedir que los sospechosos o acusados contacten o se acerquen a la víctima y de autorizar a la víctima extranjera a permanecer en el territorio nacional hasta la finalización del juicio.

Exención a las víctimas de trata de personas de los honorarios legales asociados a la demanda civil que presenten para reclamar una indemnización por los daños resultantes del delito.

Las víctimas de la trata de personas y sus derechohabientes se benefician de asistencia judicial por ley en todos los casos, incluido en lo relativo a los recursos y todos los procedimientos de ejecución de sentencias.

Brindar apoyo integral y protección a las víctimas a cargo de las células de atención integral a mujeres y niños del Ministerio Público, especialmente en lo que se refiere al alojamiento y la hospitalización.

c)Investigación eficaz e imparcial de todos los actos de trata de personas y enjuiciamiento y castigo de los autores

208.Datos relacionados con casos de trata de personas durante los años 2018, 2019 y 2020.

2020

2019

2018

Año

79

151

80

Núm ero de casos

138

307

231

Núm ero de encausados

131

423

280

Núm ero de víctimas

209.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas, durante el año 2018 se tomaron un conjunto de medidas de protección en beneficio de las víctimas de la trata de personas, siendo las más importantes las siguientes.

Número de beneficiarios

Tipo de medida preventiva

5

Prohibición de que el acusado se acerque a la víctima

18

Acogida y escucha en la célula

8

Orientación

3

Orientación en materia de alojamiento

85

Asistencia letrada

17

Otras ayudas

136

Total

210.En cuanto a las medidas de protección adoptadas en beneficio de las víctimas de trata de personas durante el año 2019, se pueden resumir en las siguientes:

Núm ero de beneficiarios

Tipo de medida preventiva

8

Prohibición de que el acusado se acerque a la víctima

116

Acogida y escucha en la célula

15

Orientación en materia de alojamiento

35

Derivación al médico

28

Asistencia letrada

15

Entrega a la familia en lo que respecta a los niños

23

Exención de las tasas judiciales

240

Total

211.Durante 2020 se tomaron las siguientes medidas preventivas.

Núm ero de beneficiarios

Tipo de medida preventiva

18

Acogida y escucha en la célula

12

Derivación al médico

8

Derivación a casa de acogida

6

Asistencia letrada

44

Total

Respuesta a la pregunta 32

212.El Reino de Marruecos prosiguió sus esfuerzos en el ámbito de la lucha contra la trata de personas mediante la aplicación de la Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas. En 2018 se estableció un comité nacional para coordinar las medidas de lucha y prevención de la trata de personas. Se han tomado una serie de medidas, incluidas las siguientes:

Adoptar medidas judiciales para garantizar la protección de las víctimas de trata de personas, en especial que la víctima no haya de enfrentarse al imputado, que se notifique a las víctimas su derecho a constituirse como parte civil o a ser oídas como testigos, que las sesiones se celebren a puerta cerrada, y que las víctimas gocen de asistencia letrada. Además, se designó un interlocutor único a nivel de los tribunales de apelación para hacer un seguimiento de los casos de trata de personas y establecer una base de datos sobre dichos casos y sobre las decisiones emitidas en cada uno.

Creación de una unidad adscrita al Ministerio Público especializada en el seguimiento de casos de trata de personas, asilo y colectivos de personas con necesidades especiales.

Establecimiento de una red de procuradores del Rey adjuntos en los tribunales de apelación especializados en casos de trata de seres humanos.

Creación de un equipo especializado de asistentes sociales a nivel judicial en la esfera de la identificación, atención y acompañamiento de las presuntas víctimas.

Atención integral de la salud de las víctimas de la trata de personas en las instituciones de salud pública.

Creación de órganos locales integrados para proteger a los niños en riesgo.

Puesta en marcha de una campaña nacional para proteger a los niños de la explotación en la mendicidad.

Continuar aplicando un programa para combatir el fenómeno del trabajo infantil.

Continuar con la ejecución del programa de protección de los derechos laborales de las mujeres.

Organización de cursos de formación para los activistas implicados en la lucha contra la trata de personas.

Organización de reuniones de sensibilización sobre el delito, su gravedad, dimensiones y manifestaciones, y las formas de denunciarlo.

Acompañar a las instituciones de medios de comunicación nacionales en sus esfuerzos para combatir y prevenir el delito.

Reforzar la cooperación internacional a la hora de abordar los delitos transfronterizos de trata de personas.

213.En el marco de la lucha y prevención de la trata de personas, se registraron 17 casos en 2017, 80 en 2018, 151 en 2019 y 79 en 2020. El número de investigados durante estos años fue de 723 personas, incluidas 200 mujeres y 97 extranjeros, si bien el número de víctimas de la trata fue de 719, de las cuales 367 fueron objeto de explotación sexual, 44 de trabajos forzados y 63 de mendicidad.

214.En el marco del fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito de la inmigración, el asilo y la protección de las víctimas de las redes de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, se organizan anualmente cursos de formación para las fuerzas de seguridad, la Gendarmería y las Reales Fuerzas Armadas para velar por la debida aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas.

215.La Presidencia del Ministerio Fiscal ha organizado varios cursos de formación dirigidos a sus jueces para reforzar sus capacidades en materia de extranjería. También ha trabajado para establecer una red de Procuradores del Rey adjuntos mediante el nombramiento de dos de ellos en cada tribunal distrito judicial, asignándoles la instrucción de los casos de trata. También procuró que se beneficiaran de los programas de desarrollo de conocimientos y de capacitación en la materia a nivel nacional e internacional, en el marco de las alianzas de cooperación técnica internacional en las que participa la Presidencia del Ministerio Público con los organismos internacionales pertinentes.

216.La Presidencia del Ministerio Público lanzó una campaña de comunicación sobre la trata de personas en Marruecos el 22 de abril de 2019, en cooperación con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), para presentar y denunciar el delito de trata de personas y proporcionar ejemplos realistas de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y de los servicios que prestan las células judiciales para ofrecer atención integral a mujeres y niños.

217.La autoridad gubernamental a cargo de la salud se ha esforzado por mejorar las capacidades del personal médico en la esfera de la atención médica a los inmigrantes, en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y las enfermedades infecciosas.

218.Se ha elaborado una guía para los inspectores de trabajo en el campo de la lucha contra la explotación y el trabajo forzoso, en alianza con la OIM. Se están fortaleciendo las capacidades de todos los actores e interlocutores en el campo de la sensibilización y concienciación sobre la gravedad de este fenómeno, así como las medidas relativas a la protección, asistencia y orientación de las víctimas.

219.La autoridad gubernamental a cargo de la justicia, en su calidad de secretaría permanente del Comité Nacional Coordinador de Medidas para Combatir y Prevenir la Trata de Personas, no ha escatimado esfuerzos a la hora de poner personal administrativo a disposición del Comité. También ha velado por garantizarle las capacidades materiales y logísticas que permitan al Comité cumplir sus tareas y organizar sus actividades.

Artículo 69

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 33

220.Como se indicó anteriormente, se inició un proceso excepcional para regularizar la situación de los migrantes irregulares en Marruecos, en dos fases. La primera fase se prolongó del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014, mientras que la segunda se extendió del 15 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2014. Ello permitió regularizar la situación legal de 50.000 inmigrantes que residían en Marruecos de forma irregular. Los trabajadores migratorios pudieron obtener un estatus legal y documentos de residencia por un período de tres años, sujeto a ciertas condiciones, después de presentar los documentos necesarios de conformidad con las leyes vigentes.

221.La Comisión Nacional de Apelaciones ha adoptado criterios flexibles para permitir que se beneficie del proceso de regularización el mayor número de inmigrantes, en particular los pertenecientes a los siguientes colectivos:

Mujeres y sus hijos.

Menores no acompañados.

Extranjeros que puedan acreditar el ejercicio de una actividad profesional, pero que no tengan un contrato de trabajo.

Las extranjeras casadas con marroquíes o los extranjeros casados con mujeres marroquíes, o los extranjeros en situación administrativa legal, independientemente de la duración del matrimonio.

Extranjeros que no hayan podido acreditar su residencia en Marruecos durante un período de cinco años, pero que tengan un nivel educativo equivalente al de escuela preparatoria.

222.Se ha reabierto la Oficina Marroquí para Refugiados y Apátridas a nivel de la autoridad gubernamental a cargo de las relaciones exteriores y se ha designado un comité especial para organizar entrevistas periódicas con los solicitantes de asilo registrados en la Oficina del ACNUR en Rabat. Hasta finales de julio de 2022, se había concedido el estatuto de refugiado a 1.060 solicitantes de asilo de diferentes nacionalidades, y se había escuchado a 1.363 solicitantes de asilo de nacionalidad siria. El comité especializado sigue entrevistando a los solicitantes de asilo, en plena cooperación con la oficina del ACNUR en Rabat.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 34

223.En las respuestas a los párrafos 3 a 7, 16 a 23, y 32 a 40 de este informe ya se ha hecho referencia a un conjunto de leyes nacionales relacionadas con los trabajadores migrantes y sus necesidades de protección, así como con las instituciones y políticas relacionadas con cuestiones migratorias, y los estudios recientes sobre migración.

224.En el marco de la promoción de los derechos de los inmigrantes, la lucha contra todas las formas de discriminación y la difusión de una cultura de convivencia para promover la vida en común, se han llevado a cabo una serie de iniciativas, entre ellas:

El programa “Convivencia Sin Discriminación: Un Enfoque de Derechos Humanos y Género” en 2017, a cuya aplicación contribuyen el Consejo Nacional de Derechos Humanos y sectores gubernamentales que se ocupan del tema migratorio. Es un programa apoyado por la Unión Europea, que tiene como objetivo fortalecer los mecanismos y políticas encaminadas a prevenir el racismo y la xenofobia en Marruecos, proteger los derechos básicos de los migrantes y promover la convivencia.

La integración de inmigrantes en los numerosos programas de creatividad cultural apoyados por el Gobierno a través de solicitudes de licitaciones de proyectos culturales.

Se permite a los inmigrantes que residen permanentemente en Marruecos obtener un carné profesional de artista, de acuerdo con las mismas condiciones y modalidades previstas en la Ley núm. 68-16, del Artista y las Profesiones Artísticas.

Se implica a los inmigrantes en los programas culturales y se les permite acceder a los servicios de las instituciones culturales a través de la participación de artistas inmigrantes residentes en Marruecos en diversas actividades artísticas y eventos culturales organizados a nivel nacional, regional y local por institutos de formación artística y sobre el patrimonio.

225.Con respecto a las recientes ratificaciones de convenciones de derechos humanos y otros instrumentos relevantes, el Reino de Marruecos completó el procedimiento para ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 24 de febrero de 2022. El Reino de Marruecos también ratificó el 14 de junio de 2019 los siguientes tres convenios de la OIT:

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

Convenio sobre la Seguridad Social (Normas Mínimas), 1952 (núm. 102)

Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187)

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 35

a)Volumen y naturaleza de los flujos migratorios

226.El movimiento de migración irregular hacia y desde el Reino de Marruecos experimentó un desarrollo notable entre los años 2013 y 2022, como lo muestran los siguientes datos:

Vigilancia de los extranjeros dispuestos a emigrar irregularmente

Vigilancia de los marroquíes dispuestos a emigrar irregularmente

Año

24 880

7 359

2013

26 230

11 586

2014

28 211

7 273

2015

29 286

7 064

2016

50 961

13 261

2017

70 571

18 190

2018

56 839

17 134

2019

20 045

20 243

2020

32 509

30 612

2021

22 369

11 908

2022

227.El movimiento de migración irregular aumentó un 56,67 % en 2021 respecto a 2020, debido a la reapertura gradual de las fronteras y la reanudación del movimiento de personas por la relativa reducción de la crisis sanitaria asociada a la epidemia de COVID-19.

b)Trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte

228.En cuanto al número de extranjeros detenidos en instituciones penitenciarias, este dato ya se proporcionó en la respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones.

d)Niños migrantes no acompañados

229.La protección de los derechos de la infancia migrante y refugiada es una de las principales prioridades de muchos programas gubernamentales, entre los que destaca la política pública integral de protección de la infancia, la cual se articula en torno a cinco objetivos estratégicos, destinados a atender todas las formas de desamparo, abuso, explotación y violencia contra los niños, previniendo estos abusos y brindando apoyo e integración.

230.La Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo también incluye varias medidas en beneficio de esta categoría de niños, entre ellas:

Programas para la integración educativa de los niños mediante acceso a escuelas públicas y privadas, educación no formal, programas de apoyo escolar y lucha contra la deserción escolar (distribución gratuita de mochilas y útiles escolares, etc.).

Programas de integración cultural dirigidos a niños mediante la organización de cursos para aprender el idioma árabe y la cultura marroquí, y la organización de concursos escolares sobre el tema de la inmigración para estudiantes...

Permitir que los niños y jóvenes migrantes y refugiados accedan a los programas de campamentos de verano organizados por el sector de la juventud y las asociaciones asociadas del sector gubernamental a cargo de la inmigración, así como los programas y servicios ofrecidos por las instituciones juveniles y deportivas (como los centros juveniles y los clubes deportivos locales...).

Beneficiar a los niños de todos los servicios de salud abiertos a los niños marroquíes (programa de vacunación, programa maternoinfantil, programa de control de la tuberculosis, consultas médicas...).

Acceso a programas de alojamiento de emergencia supervisados por organizaciones de la sociedad civil asociadas con el sector gubernamental a cargo de la migración y de las organizaciones internacionales.

Programas de formación profesional y cualificación para jóvenes inmigrantes, a partir de los 16 años.

e)Trabajadores migratorios y miembros de sus familias contagiados de SARS-CoV-2

231.Como se mencionó anteriormente, el Reino de Marruecos ha desarrollado un plan nacional de seguimiento y vigilancia epidemiológica frente a la epidemia de SARS-CoV-2, que permite a las personas migrantes, independientemente de su situación legal, beneficiarse de forma gratuita, al igual que los ciudadanos marroquíes, de todos los servicios prestados en forma de medidas preventivas y tratamientos en el marco de los protocolos nacionales para hacer frente a los casos de COVID-19. También se ha preparado un conjunto de accesorios de comunicación en árabe, francés e inglés, con el fin de concienciar sobre los síntomas de la COVID-19 y los medios para protegerse contra la enfermedad, así como sobre los métodos de seguimiento y las vías de tratamiento.

232.Se ha incluido además al colectivo de migrantes para que puedan beneficiarse de forma gratuita de la vacunación en el marco de la campaña nacional de vacunación contra el coronavirus (COVID-19). Al 12 de mayo de 2022, más de 59.120 inmigrantes habían sido vacunados con la primera dosis de la vacuna, 53.055 inmigrantes con la segunda y 24.207 inmigrantes con la tercera dosis de refuerzo contra el virus de la COVID-19.

f)Remesas de marroquíes que trabajan en el extranjero

233.Las remesas de los marroquíes residentes en el extranjero desempeñan un papel importante a nivel económico y social y contribuyen a equilibrar la balanza exterior del Reino de Marruecos. Estas transferencias se mantuvieron casi estables en 64.800 millones de dírhams en 2019, tras haber disminuido un 1,5 % en 2018, y ascendieron a 68.200 millones de dírhams en 2020, lo que representa un incremento del 4,9 %.

g)Casos denunciados de trata de migrantes e investigación, enjuiciamiento y sanción de los autores

234.Los datos sobre esta cuestión pueden consultarse en los párrafos 203, 204, y 206 a 212 de este informe.

h)Servicios de asistencia letrada prestados a los trabajadores migrantes y sus familiares en Marruecos, así como a los marroquíes que trabajan en el extranjero o en tránsito por terceros países

235.Los datos relacionados con este aspecto figuran en los párrafos 78, 79, 151 y 152 de este informe.

Respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 36

236.El Reino de Marruecos presentó su documento básico el 20 de noviembre de 2020. Este documento (HRI/CORE/MAR/2020) se publicó en el sitio web oficial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Anexos

I.Resumen de las consultas regionales relacionadas con la preparación del segundo informe periódico.

II.Legislación

Ley núm. 02-03, de la Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre Inmigración Ilegal.

Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas.

Ley núm. 19-12, por la que se fijan las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Ley Marco núm. 51-17, relativa al sistema educativo, la formación y la investigación científica.

Ley Marco núm. 09-21, de Protección Social.

Ley núm. 72-18, relativa al sistema de selección de los beneficiarios de los programas de apoyo social y a la creación de la Agencia Nacional de Registros.

III.Estrategias y programas

Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo.

IV.Estudios e investigaciones en la esfera de la migración

Investigación nacional del Alto Comisionado de Planificación sobre el fenómeno de la migración internacional y las características y comportamientos de las personas migrantes actuales y retornados y las personas no migrantes, realizada durante 2018‑2019.

Investigación nacional del Alto Comisionado de Planificación sobre los inmigrantes forzosos de 15 años o más y los inmigrantes en situación irregular, y sobre los inmigrantes cuya situación legal ha sido regularizada, así como los refugiados y solicitantes de asilo en Marruecos, realizada en 2021.